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BOLETÍN OFICIAL BOLETÍN OFICIAL N.º 128 - MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 Pág. 1 www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES Administración: Excma. Diputación Provincial de Zamora Domicilio: Plaza Viriato, s/n 49071 ZAMORA Teléf.: 980 559 300 - Ext. 1495 [email protected] D.L.: ZA/1-1958 ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta- blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009). PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del Boletín Oficial de la Provincia están obligados a presentar los originales tanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen- te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto o en formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copia exacta en los contenidos. Cód. Validación: 3JH67E5FDQGHGASDDSJZS9XLL | Verificación: http://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 48

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SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNESAdministración:

Excma. Diputación Provincial de ZamoraDomicilio: Plaza Viriato, s/n

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ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta-blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de laProvincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y porla Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación delos Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora(B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009).PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del BoletínOficial de la Provincia están obligados a presentar los originalestanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen-te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto oen formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copiaexacta en los contenidos.

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III. Administración LocalDiPuTAción PROvinciAL De ZAmORA

SECRETARíA GENERALAnuncio

el Pleno de la corporación Provincial, en sesión extraordinaria urgente celebra-da el 25 de octubre de 2019, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

2.- expediente 9117/2019. Aprobar, si procede, la concesión de la medalla de Orode la Provincia a la comunidad educativa del i.e.S. "claudio moyano" de Zamora.

examinado el procedimiento relativo a la concesión de la medalla de Oro de laProvincia a la comunidad educativa del i.e.S. "claudio moyano" de Zamora, Lacomisión informativa de educación, cultura, Turismo, Juventud y Deportes, ensesión extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de octubre de 2019, aprueba,por unanimidad de los Grupos presentes (Grupo Provincial Popular, Grupo mixto,Grupo Provincial Socialista y Grupo Provincial de i.u.), el siguiente dictamen:

AnTeceDenTeS De HecHO1.º- mediante orden de Presidencia emitida el 2 de octubre de 2019 se inicia el

procedimiento simplificado para la concesión de la medalla de la Provincia deZamora a la comunidad educativa del i.e.S. claudio moyano de Zamora.

Dicha orden se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora n.º 117,de 4 de octubre del corriente, no habiéndose presentado alegaciones al respecto.

2º.- consta en el expediente la memoria suscrita por el instructor del procedi-miento con fecha de 10 de octubre del actual, donde se justifican los méritos con-traído por la comunidad educativa del i.e.S. claudio moyano de Zamora.

Sobre estos antecedentes cabe formular las siguientesFunDAmenTOS JuRiDicOS

i.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento deHonores, Distinciones y Protocolo de la Diputación Provincial de Zamora, lamedalla de la Provincia de Zamora es una distinción destinada a premiar a las per-sonas físicas o jurídicas que por sus actividades de investigación científica, de des-arrollo tecnológico, literarias, culturales, artísticas, sociales, económicas, docentes,deportivas o de cualquier otra índole hayan favorecido de modo notable los intere-ses públicos provinciales.

el artículo 17 del mismo cuerpo normativo gradúa esta distinción en tres cate-gorías en función de la índole o de la trascendencia de los méritos que motivan suconcesión: Oro, plata y bronce.

en atención a los méritos probados y públicamente conocidos que constan enla memoria aludida en el antecedente de hecho 2.º, la comunidad educativa deli.e.S. claudio moyano de Zamora es digna de la medalla de la Provincia deZamora en la categoría de oro.

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ii.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento deHonores, Distinciones y Protocolo de la Diputación Provincial de Zamora, trans-currido el plazo de actuaciones preliminares y, en su caso, de proposición ypráctica de la prueba, el instructor formulará propuesta de resolución de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 28 del citado Reglamento o, si aprecia queexisten dudas razonables acerca de los méritos que pudieran dar lugar a la dis-tinción correspondiente, acordará que continúe tramitándose el procedimientogeneral según lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes, notificándolo al soli-citante, en su caso, y a los interesados y publicándolo en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba silo estiman conveniente.

Prosigue ese mismo precepto señalando que ll procedimiento se remitirá alPleno, que en el plazo de cinco días dictará acuerdo en la forma prevista en el artí-culo 30. el procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desdeque se publicó su incoación.

Por todo lo expuesto, el Pleno de la corporación adopta el siguiente AcueRDO

Primero.- conceder la medalla de la Provincia de Zamora, en la categoría deOro, a la comunidad educativa del i.e.S. claudio moyano de Zamora en base alos hechos probados que figuran en la memoria reseñada en el antecedente dehecho 2.º.

Segundo.- notificar el presente acuerdo a los interesados y publicarlo en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora.

contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer-se los siguientes recursos:

- Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano provincial quedictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguien-te a la notificación o publicación del acto, en la forma y con los requisitos pre-vistos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativocomún de las Administraciones Públicas.

- Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposi-ción), recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el díasiguiente a la notificación o publicación del acto, en la forma y con los requi-sitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccióncontencioso-Administrativa.

- Si se hubiera interpuesto recurso reposición y no se hubiera dictado y notifi-cado resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computadodesde el día siguiente al de su interposición, este se tendrá por desestimado,pudiendo interponerse recurso-contencioso-administrativo ante el Juzgado delo contencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con los requisitos exi-gidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

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contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses, contados a partir deldía siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo expuesto, se produjo la des-estimación presunta el recurso.

- cualquier otro que se estime procedente. Zamora, 25 de octubre de 2019.-el Presidente, Francisco José Requejo

Rodríguez.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

BENAVENTE Anuncio

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 deoctubre de 2019, ha sido aprobado el padrón cobratorio de tasas por ocupación dela vía pública con puestos en el mercadillo semanal de los jueves, en la Plaza delGrano - Plaza mayor ejercicio 2019 y de tasas por instalación de quioscos en la víapública ejercicio 2019.

el plazo y modalidad para efectuar los ingresos en periodo voluntario, serán lossiguientes.

- Plazo: Del 29 de octubre al 30 de diciembre de 2019 (ambos inclusive).Los recibos cuyo pago se encuentre domiciliado a través de entidades banca-

rias serán cargados en las respectivas cuentas el día 7 de noviembre de 2019.- Modalidad: Durante el período voluntario, los ingresos se efectuarán en las

oficinas de las siguientes entidades bancarias: La caixa, Banco Santander,Banco Sabadell, unicaja Banco (antiguo Banco españa-Duero), caja Rural deZamora y BBvA.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por la Tesorería delAyuntamiento, a través del Servicio de Recaudación, por el procedimiento de apre-mio con aplicación del recargo correspondiente. Todo ello conforme a lo dispuestoen los artículos 28 de la Ley General Tributaria, 91 y siguientes del ReglamentoGeneral de Recaudación.

contra las liquidaciones contenidas en el Padrón cobratorio podrá interponer-se recurso de reposición, regulado en el artículo 14 del Real decreto Legislativo2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, ante la Junta de Gobierno Local delexcmo. Ayuntamiento de Benavente, en el plazo de un mes, contado desde eldía siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, Frente a la resolución del recurso de reposición podrá interponerserecurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses contados desde el díasiguiente a aquel en que se notifique su resolución expresa o de seis mesesdesde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desesti-mado, conforme se dispone en los artículos 8 y siguientes y 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrati-va. no obstante, podrán ejercitar cualquier recurso que estime procedente. Lainterposición de alguno de los recursos indicados no suspenderá el procedimien-to de apremio, salvo en los supuestos previstos en el artículo 101 del vigenteReglamento General de Recaudación.

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Durante el período cobratorio el padrón permanecerá a disposición de los intere-sados para su examen en la Tesorería del Ayuntamiento (Servicio de Recaudación).

Benavente, 25 de octubre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

TORO Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicialaprobatorio del reglamento de control interno del sector público local del ayunta-miento de toro y guía básica para el ejercicio de la fiscalización e intervención limi-tada previa en régimen de requisitos básicos, de fecha 8 de agosto de 2019, cuyotexto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento delo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local.

eXPOSición De mOTivOSi

el presente Reglamento surge con la aparición del Real Decreto 424/2017, de28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de lasentidades del Sector Público Local.

este a su vez trae causa de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizacióny sostenibilidad de la Administración Local, que modifica los artículos 213 y 218 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), quevino a encomendar al Gobierno la regulación y metodología de aplicación.

con el RD 424/2017 se ha cubierto un vacío legislativo realmente importantereferido al ejercicio y desarrollo de la funciones interventoras, al tiempo que salvael grave obstáculo para la puesta en marcha de la fiscalización previa limitada queya venía prevista en el artículo 219 del TRLRHL.

en el nuevo modelo, destaca por la voluntad de regular el alcance de la fiscali-zación y el control interno, así como la voluntad de generar la fiscalización limitadaprevia junto al diseño e implantación de un control financiero ejercido por la unidadde intervención con carácter permanente buscando los siguientes objetivos:

• el sistema de control no debe verificar solamente los actos con repercusióneconómica, sino también si esta ha sido eficiente y eficaz.

• La mejora continuada de los procedimientos de gestión económica-financiera.• Reducir al máximo la incidencia de la fiscalización en el plazo de tramitación

de los expedientes.efectivamente, configurando un modelo parecido al del estado y respetando el

principio de autonomía local, se limita a establecer los estándares mínimos delrégimen de control, por lo que corresponde a las distintas corporaciones adaptara su realidad los distintos instrumentos que se prevén, en función de los riesgos yde los medios disponibles.

iiDesde el punto de vista de su contenido este Reglamento, se estructura en 31

artículos, ordenados en cuatro títulos.

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en el Título i se perfilan las Disposiciones comunes, reglas de tipo general apli-cables al control interno, alcance objetivo y subjetivo modalidades y principios delmismo, así como los deberes y facultades del órgano interventor.

el Título ii se desarrolla la función interventora y se estructura en cinco capítulos:• capítulo primero, recoge los aspectos generales del ejercicio de la función

interventora.• capítulo segundo, intervención en el proceso de gastos y pagos, regula el

momento, plazos, contenido y alcance de la fiscalización previa, con determi-nación de los actos exentos de fiscalización previa, actos sujetos a fiscaliza-ción previa plena y la regulación de los actos sujetos a fiscalización previalimitada, las órdenes de pago e intervención material del pago. Regula igual-mente la omisión de fiscalización y sus consecuencias.

• capítulo tercero, se destina a los resultados de la fiscalización, tramitación dereparos para poder elevar la resolución de las discrepancias al órgano com-petente.

• capítulo cuarto, refleja la función interventora sobre los ingresos.• capítulo quinto, regula la omisión de la función interventora.el Título iii regula la omisión de la función interventora.el Título iv es el referido a la modalidad del control financiero.• el capítulo primero se destina a regular los aspectos generales del mismo,

ámbito de aplicación y objetivos así como las formas de ejercicio y las normasgenerales a seguir para determinar el Plan Anual de control Financiero,teniendo en cuenta medios personales y económicos disponibles.

• el capítulo segundo se determina los procedimientos para la elaboración delos informes, su estructura y contenido, así como los destinatarios de los mis-mos y el Plan de Acción.

Finalmente varias disposiciones finales regulan la aplicación de esteReglamento a entidades de nueva creación o adscripción, la adaptación de estanorma a la normativa posterior y el régimen de vigencia.

iiiconforme a lo expuesto, el presente Reglamento de Fiscalización se funda-

menta en el RD 424/2017 y pretende cumplir una doble función, la de aplicar lasprevisiones contenidas en el TRLRHL y, a su vez, una función con proyección inno-vadora mediante la inclusión de reglas, técnicas y procedimientos de auditoria quese traduzcan en mejoras sustanciales en el ejercicio del control interno.

TiTuLO iDiSPOSiciOneS cOmuneS

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.el objeto de este Reglamento es la regulación de las funciones de control inter-

no de la gestión económica del Ayuntamiento, y en su caso, de los OrganismosAutónomos, Fundaciones dependientes a efectos de estabilidad Presupuestaria,las entidades Públicas empresariales, Sociedades mercantiles dependientes, con-

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sorcios y otras Fundaciones adscritas, así como de los beneficiarios de subvencio-nes y ayudas públicas otorgadas, de acuerdo con el alcance, los procedimientos ylas técnicas que se desarrollan en este Reglamento.

Artículo 2.- Atribución de las funciones de control.Las funciones de control interno de los entes enumerados en el artículo ante-

rior, se ejercerán por la intervención mediante el ejercicio de la función intervento-ra y el control financiero con la extensión y efectos que se determinan en los artí-culos siguientes.

Artículo 3.- Formas de ejercicio.1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad

Local y de sus Organismos Autónomos, cualquiera quesea su calificación, que denlugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como losingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general desus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposi-ciones aplicables en cada caso.

2. el control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios,organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles yfundaciones dependientes, en el aspecto económico financiero para comprobar elcumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestiónse ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestiónde los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la eco-nomía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuesta-ria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

el control financiero así definido comprende las modalidades de control perma-nente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido enel artículo 213 del TRLRHL, igualmente incluirá el control sobre entidades colabora-doras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que inte-gran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presu-puestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4.- Principios del ejercicio del control interno.1. La intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, está

sometida a los principios de autonomía funcional, y procedimiento contradictorio.2. el órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respec-

to de las autoridades y demás entes, cuya gestión sea objeto de control. A talesefectos, los funcionarios que realicen el mismo tendrán independencia funcionalrespecto de las entidades controladas.

3. el órgano de control interno dispondrá de un modelo de control eficaz y paraello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes.

4. el órgano interventor de la entidad Local dará cuenta a los órganos de ges-tión controlados de los resultados más relevantes de las comprobaciones efectua-das y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo,este centro dará cuenta al Pleno, de los resultados que por su especial trascenden-cia considere adecuado elevar al mismo, y le informará sobre la situación de lacorrección de las debilidades puestas de manifiesto.

5. el procedimiento contradictorio implica que la opinión del órgano de controldebe ser contrastada con la opinión del órgano gestor, garantizando así que elórgano competente que debe adoptar la decisión tenga conocimiento de ambas.

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Artículo 5.- Deberes y facultades del órgano de control.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 del RD 424/2017 de 28 de

abril, Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora, así como los quese designen para llevar a efecto los controles financiero y de eficacia, ejercerán su fun-ción con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes considerennecesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentosque consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien correspon-da, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenidolo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios.

2. La entidad local deberá garantizar y adoptar las medidas necesarias para ladefensa jurídica y protección del personal controlador en los procedimientos quese sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia de su participaciónen actuaciones de control interno.

3. Las personas referidas en el punto uno anterior deberán guardar el debidosigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control internosólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formu-lar la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infrac-ción administrativa, responsabilidad contable o penal.

4. cuando en la práctica de un control, el órgano interventor actuante aprecieque los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituiruna infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades con-tables o penales, lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdocon las reglas que se establecen en el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del control interno en lasentidades del Sector Público Local.

5. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los Jefes y res-ponsables de los servicios, los Jefes o Directores de entidades públicas,Organismos autónomos y sociedades mercantiles locales y quienes en general,ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberánprestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realiza-ción del control. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligadaa proporcionar, previo requerimiento del órgano interventor, toda clase de datos,informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas,profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actua-ciones de control que desarrolle.

6. cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, el órga-no interventor de la entidad Local, en el ejercicio de sus funciones de control inter-no, podrá recabar directamente de los distintos órganos de la entidad local los ase-soramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así comolos antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de con-trol interno, con independencia del medio que los soporte.

7. Para la realización de las funciones de control posterior y control financierode los servicios, entes dependientes, beneficiarios de subvenciones y concesiona-rios, si los medios personales de la intervención no son suficientes, podrán ser con-tratados profesionales de empresas externas, los cuales actuarán bajo la direccióny supervisión de la intervención.

8. Los funcionarios actuantes en el control financiero podrán revisar los siste-mas informáticos de gestión que sean precisos para llevar a cabo sus funciones decontrol.

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TÍTuLO ii De LA Función inTeRvenTORA

cAPÍTuLO PRimeRODeL eJeRciciO De LA Función inTeRvenTORA

Artículo 6.- De las distintas fases de la función interventora. 1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto

garantizar, en todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las disposiciones nor-mativas aplicables a cada caso. el ejercicio de la función interventora comprende-rá las siguientes fases:

a) La intervención crítica o fiscalización previa de los actos que reconozcanderechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongano comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores.

b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de lacomprobación material de la inversión.

c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago. 2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención for-

mal y material.a) La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los

requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el exa-men de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorpora-dos al expediente.

b) en la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de losfondos públicos.

Artículo 7.- Del contenido de la función interventora.1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como

intervención previa en los términos señalados en los apartados siguientes. 2. Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete al órgano

interventor de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución,todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obliga-ciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin deasegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad conlas disposiciones aplicables en cada caso. el ejercicio de la función intervento-ra no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuacionesfiscalizadas.

3. La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligacio-nes es la facultad del órgano interventor para comprobar, antes de que se dicte la corres-pondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicossuscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado,en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la comprobación material de lainversión se ajustará a lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento.

4. La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida alórgano interventor para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago.

5. La intervención material del pago es la facultad que compete al órgano inter-ventor para verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y serealiza en favor del perceptor y por el importe establecido.

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cAPÍTuLO SeGunDOinTeRvención en eL PROceSO De GASTOS y PAGOS

Sección Primera.- Disposiciones comunes. Artículo 8.- Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.1. el órgano interventor recibirá el expediente original completo, en formato

papel o electrónico, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informespreceptivos y cuando éste en disposición de que se dicte acuerdo por el órganocompetente, ordenado y numerado y en su caso foliado.

2. el órgano interventor fiscalizará el expediente en el plazo de diez días hábi-les. en el caso de tramitación de urgencia, debidamente motivada, o cuando seaplique el régimen de fiscalización previa limitada, el plazo se reducirá a 5 díashábiles.

3. el expediente estará completo cuando contenga ordenados y numeradostodos los documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a laresolución administrativa y las diligencias encaminadas a ejecutarla; y debe garan-tizarse su integridad e inmutabilidad, de conformidad con lo requerido en el artícu-lo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo comúnde las Administraciones Públicas (en adelante LPA).

4. en caso de que la intervención requiera asesoramiento jurídico o los infor-mes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentosque sean precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, se suspen-derán los plazos mencionados en el párrafo superior e informará de esta circuns-tancia al órgano gestor.

5. Si el expediente estuviera falto de uno o varios documentos esenciales queimposibiliten el ejercicio de la fiscalización previa con el alcance determinado paracada caso, o imposibiliten la fiscalización condicionada, la intervención los solicita-rá al centro gestor. Los centros gestores dispondrán de cinco días hábiles pararemitir la documentación solicitada a la intervención o, en su caso, responder alrequerimiento anterior. Transcurrido el plazo sin respuesta del servicio, el expe-diente será devuelto por la intervención sin más trámite. Sección Segunda.Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa, intervención for-mal y material.

Artículo 9.- Alcance de la fiscalización previa.Los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir derechos u obli-

gaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores pueden ser,según sus características, clasificados en:

a) no sujetos a fiscalización previa.b) Sujetos a fiscalización previa plena.c) Sujetos a fiscalización previa limitada.

Artículo 10.- Actos no sujetos a fiscalización previa.De acuerdo con lo establecido en el artículo 219.1 del TRLHL, no están sujetos

a fiscalización previa los gastos siguientes: a) Los gastos de material no inventariables. A efectos de esta clasificación se

tendrá en cuenta las definiciones contenidas en los procedimientos de ges-tión patrimonial del Ayuntamiento.

b) Los contratos menores.

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c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo cuando hayasido fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contra-to de que deriven o sus modificaciones.

d) Otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativavigente, se hagan efectivas mediante los anticipos de caja fija.

esta excepción no incluye el control de la existencia de crédito adecuado y sufi-ciente y que se proponen por órgano competente. Todo ello sin perjuicio de que laJunta de Gobierno Local pueda dictar instrucciones concretas en desarrollo de estanorma y sin perjuicio así mismo del control financiero posterior.

Artículo 11.- Actos sujetos a fiscalización previa plena en las fases de autoriza-ción y disposición.

Los expedientes sujetos a fiscalización previa plena en las fases de autoriza-ción de y disposición del gasto son:

a) Los que no sean objeto de fiscalización limitada previa en régimen de requi-sitos básicos.

b) Aquellos otros expedientes que así lo determine la legislación sectorial apli-cable en cada momento.

c) Los gastos de cuantía indeterminada.Artículo 12.- Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requi-

sitos básicos.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto

424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del controlinterno en las entidades del Sector Público Local, se establece el régimen de fis-calización e intervención limitada previa de requisitos básicos de los actos de laentidad Local y de sus Organismos Autónomos.

2. en estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitosbásicos, diferenciando entre requisitos de general comprobación, otros requisitosbásicos en adaptación del Acuerdo del consejo de ministros al respecto, y requisi-tos adicionales aprobados por el Pleno:

2.1. Requisitos básicos de general comprobación en las fases de autorización,compromiso y reconocimiento de obligación:

a) La existencia de crédito presupuestario: • Que el propuesto es suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto. Se

entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a con-traer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requi-sitos de carácter limitativo, vinculante y temporal de los créditos, previstos enlos artículos 172 y 176 del TRLHL.

• en los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos confinanciación afectada se comprobará que los recursos que los financianson ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientesque acrediten su efectividad.

• cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianualse comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 delTRLHL.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por el órgano competente. c) La evaluación de la sostenibilidad, en los términos establecidos en la Ley

Orgánica de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, enaquellos expedientes que correspondan a competencias impropias, en los

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términos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases deRégimen Local, según modificación introducida por la Ley 27/2013 deRacionalización y Sostenibilidad Financiera.

2.2. Requisitos básicos aprobados por el consejo de ministros; en virtud de loprevisto en el artículo 13.2.c del RD 424/2017 son de aplicación preceptiva sontambién los extremos fijados para cada tipo de gasto, en el Acuerdo del consejode ministros vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función inter-ventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de apli-cación a las entidades Locales. (Actualmente Acuerdo de 30/05/2008 actualizadoa 01/07/2011 y Acuerdo de 20 de julio de 2018 en el ámbito de contratación yencargos a medios propios). Se han adaptado los mismos recogiéndose según lostipos de procedimiento en el anexo i.

2.3. Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de ges-tión, se determinen por el Pleno a propuesta del Presidente, y previo informe deltitular de la intervención General, en virtud de lo previsto en el artículo 13.2.c delRD 424/2017.

3. no obstante lo anterior, el titular de la intervención municipal se reserva lafacultad en casos excepcionales en que así lo considere necesario, cuando a jui-cio del órgano interventor, se puedan producir perjuicios graves o quebrantos eco-nómicos para la Hacienda municipal, de fiscalizar con carácter previo y pleno deter-minados expedientes o, bien comprobar, determinados extremos adicionales nocontemplados que resulten precisos, debiendo dejar constancia de las actuacionescomprobatorias y su resultado en el expediente.

4. con respecto al reconocimiento de la obligación, se comprobará:- Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscaliza-

dos favorablemente, salvo que puedan o deban realizarse simultáneamente.- Que los documentos justificativos se ajustan a la legalidad y, además, que

venga identificado el acreedor, el importe exacto de la obligación y la presta-ción, servicio o causa de la que derive la obligación.

- Que se ha comprobado, cuando proceda, la efectiva y conforme realizaciónde la obra, servicio, suministro o gasto, y que, en su caso, ha sido realizadaen los términos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 13.- Resultado de la fiscalización previa.1. Si la intervención considera que el expediente objeto de fiscalización se ajus-

ta a la legalidad, podrá hacer constar su conformidad en el expediente sin necesi-dad de motivarla. cuando la fiscalización previa sea limitada deberá hacer constareste hecho en el informe y se podrá indicar esta circunstancia mediante diligenciaen los siguientes términos: “intervenido y conforme con el alcance de la fiscaliza-ción previa limitada del artículo 9 del Reglamento de control interno delAyuntamiento”.

2. en caso contrario, los reparos y observaciones complementarias en la fisca-lización e intervención limitada previa se ajustarán a las siguientes prescripciones:

a) Si no se cumpliesen los requisitos exigidos en el artículo 12 del presenteReglamento, el órgano interventor procederá a formular reparo en la forma ycon los efectos previstos en los artículos 19 y 20 de este Reglamento.

b) La intervención podrá formular las observaciones complementarias que con-sidere convenientes, sin que éstas tengan, en ningún caso, efectos suspen-sivos sobre la tramitación de los expedientes. Respecto a estas concretasobservaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.

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Artículo 14.- Fiscalización plena posterior.Todos los expedientes, actas, documentos que han producido derechos u obli-

gaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores, y que hansido sometidos a fiscalización previa limitada, serán objeto de fiscalización plenacon posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, docu-mentos o expedientes, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría,con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso ydeterminar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos,todo ello de conformidad con el artículo 219 del TRLRHL. Dichas actuaciones seejecutarán en forma de control financiero permanente y se integran en el plan decontrol que, para cada ejercicio, dicte la intervención del Ayuntamiento, de acuer-do con los artículos del Título iv de este Reglamento.

Artículo 15.- Comprobación material de las inversiones. Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente

por el órgano interventor, o en quien delegue, la efectiva realización de las obras,servicios y adquisiciones realizadas y su adecuación con las condiciones genera-les y particulares establecidas en los respectivos contratos y documentos quehayan servido de base para la contratación.

el interventor estará asesorado cuando sea necesaria la posesión de conoci-mientos técnicos para realizar la comprobación material. Serán los órganos gesto-res quienes deberán solicitar al interventor su asistencia a la comprobación cuan-do su importe sea igual o superior a 50.000,00 € (ivA excluido), con una antelaciónde 20 días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate. Lacomprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo elinterventor al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.

no será necesaria la solicitud cuando el objeto no sea susceptible de inspec-ción física en el acta de recepción o comprobación material. cuando se realicenentregas parciales, cada una de ellas será objeto de solicitud y recepción indepen-diente, siempre que el precio global del contrato exceda del importe estipulado.cuando por la naturaleza de la inversión se aprecien circunstancias que lo acon-sejen, por resultar de mayor complejidad o imposible comprobación una vez finali-zada, los órganos gestores podrán solicitar las comprobaciones materiales duran-te la ejecución de las obras, la prestación de los servicios o la recepción de bien-es adquiridos mediante contrato de suministro.

Artículo 16.- Intervención formal de la ordenación del pago e Intervención mate-rial del pago.

1. La intervención formal de la ordenación del pago tiene por objeto:a) verificar que las órdenes de pago son dictadas por el órgano competente. b) Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el exa-

men de los documentos o de la certificación de los actos y de su interven-ción suscrita por los mismos órganos que realizaron dichas actuaciones. enel supuesto de que las órdenes de pago se tramiten por medios informáticos,se entenderá que se ajustan al reconocimiento de la obligación cuando lasórdenes derivan de operaciones "O" u "ADO" contabilizadas definitivamentepor la intervención.

c) en los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensacio-nes de deudas del acreedor, que las correspondientes minoraciones en elpago se acreditarán mediante los acuerdos que las dispongan.

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2. cuando no se cumplan los requisitos anteriores, la intervención formulará laobjeción pertinente motivada y por escrito, la cual suspenderá la tramitación de laorden de pago hasta que la misma se resuelva.

3. Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen losrequisitos señalados en el artículos anterior, hará constar su conformidad median-te diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en documen-to resumen de cargo a las cajas pagadoras.

4. el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la pre-sente sección motivará la formulación de reparo por el órgano interventor, en lascondiciones y con los efectos previstos en los artículos 19 y 20 de esteReglamento.

5. La intervención material del pago tendrá por función garantizar que las sali-das de fondos a favor de los perceptores y por los importes establecidos derivande órdenes de pago debidamente emitidas, que se identifica el perceptor y que sehan sometido a la intervención formal de la ordenación del pago. en caso de queel pago material se tramite por medios informáticos, se entenderá que cumple losrequisitos indicados cuando deriven de operaciones "P" contabilizadas.

6. También se ejercerá la intervención material del pago en aquellos movimien-tos de fondos que comporten su disposición en favor de cajeros y habilitados facul-tados legalmente para realizar pagos a acreedores, mediante los procedimientosde pagos a justificar y de anticipos de caja fija; e instrumentar el movimiento de fon-dos y valores entre las cuentas de la Tesorería.

7. Si la intervención considera que se cumplen los requisitos anteriores firmarálos documentos que autoricen la salida de fondos y valores. Si no lo encuentra con-forme, formulará la objeción pertinente motivada y por escrito, la cual suspenderáel pago material hasta que la misma se resuelva.

8. La intervención formal y material de los pagos se podrá ejecutar en un soloacto siempre que el expediente disponga de los datos y documentos suficientes.

cAPÍTuLO TeRceROReSuLTADOS De LA FiScALiZAción

Artículo 18.- Fiscalización de conformidad.Si el interventor, como resultado de la verificación de los extremos a los que se

extienda la función interventora, considera que el expediente objeto de fiscalizacióno intervención se ajusta a la legalidad, podrá hacer constar su conformidad median-te una diligencia firmada sin necesidad de motivarla o emitir informe expreso.

Artículo 19.- Fiscalización con reparos. 1. Si el órgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la

forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular susreparos por escrito.

2. Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en lasnormas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas lasobjeciones observadas en el expediente.

3. Si el reparo afectase a la aprobación o disposición de gastos, reconocimien-to de obligaciones u ordenación de pagos se suspenderá la tramitación del expe-diente hasta que aquel sea solventado en los casos establecidos en el artículo216.2 del TRLRHL:

a) cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.

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b) cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órde-nes de pago.

c) en los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esen-ciales.

d) cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suminis-tros, adquisiciones y servicios.

4. en el supuesto previsto en el apartado c) del artículo 216.2 citado (omisiónde trámites esenciales en el expediente), procederá la formulación de un reparosuspensivo en los casos siguientes:

a) cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia parasu aprobación.

b) cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativadel reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el dere-cho de su perceptor.

c) cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a lanulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudie-ra causar quebrantos económicos a la Tesorería de la entidad Local o a untercero.

5. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,el Pleno de la corporación, previo informe del órgano interventor, podrá aprobarotros requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración deesenciales.

a) cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar lasdeficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano inter-ventor en el plazo de quince días. cuando el órgano al que se dirija el repa-ro no lo acepte, iniciará el procedimiento descrito en el artículo 20.

b) en el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasendel incumplimiento de requisitos o trámites que no sean los consideradosesenciales ni el resto de los incluidos en el artículo 216.2 del TRLRHL, laintervención podrá emitir informe favorable, pero la eficacia del acto queda-rá condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a laaprobación del expediente.

el órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa dehaberse subsanado dichos defectos.

6. De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados parala continuidad del expediente se considerará formulado el correspondiente reparo,sin perjuicio de que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar elprocedimiento descrito en el artículo 22.

7. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los repa-ros formulados conforme a lo previsto en este apartado se remitirán al Tribunal decuentas de conformidad con el artículo 218.3 del TRLHL.

Artículo 20.- Tramitación de discrepancias. 1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órga-

no interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre lasde los órganos de gestión. Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuentaen el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resuel-tas definitivamente por el Presidente de la entidad o el Pleno, de acuerdo con lodispuesto en el apartado siguiente.

2. cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano inter-

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ventor en el ejercicio de la función interventora planteará al Presidente de laentidad una discrepancia. no obstante, corresponderá al Pleno la resolución de lasdiscrepancias cuando los reparos:

a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito. b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. La

resolución de la discrepancia por parte del Presidente o el Pleno será indelega-ble, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.

3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepcióndel reparo, al Presidente o al Pleno de la entidad Local, según corresponda, y, en sucaso, a través de los Presidentes o máximos responsables de los organismos autóno-mos locales, y organismos públicos en los que se realice la función interventora, parasu inclusión obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la corres-pondiente sesión plenaria. La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con citade los preceptos legales en los que sustente su criterio. Resuelta la discrepancia sepodrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo caso,de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a lamotivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de control.

4. el Presidente de la entidad y el Pleno, a través del citado Presidente, previa-mente a la resolución de las discrepancias, podrán elevar resolución de las discre-pancias al órgano competente de la comunidad Autónoma y tenga atribuida la tute-la financiera. A tales efectos, el Presidente remitirá propuesta motivada de resoluciónde la discrepancia directamente al órgano competente de la comunidad Autónomaconcretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración. Junto a ladiscrepancia deberá remitirse el expediente completo. cuando el Presidente o elPleno hagan uso de esta facultad deberán comunicarlo al órgano interventor y demáspartes interesadas. cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la entidadLocal sean contrarios al sentido del informe del órgano interventor o al del órgano decontrol competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuidala tutela financiera, se incluirán en los informes referidos en los apartados siguientes.

5. con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, elórgano interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resolucionesadoptadas por el Presidente de la entidad Local contrarias a los reparos suspensi-vo o no efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de laAdministración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe, así como unresumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dichoinforme atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de lafunción fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de lasactuaciones que fiscalice. el Presidente de la entidad podrá presentar en el Plenoinforme justificativo de su actuación.

6. una vez informado el Pleno de la entidad Local, con ocasión de la cuentageneral, el órgano interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunalde cuentas o la cámara de cuentas de castilla y León.

cAPÍTuLO cuARTODeL PROceDimienTO PARA eL eJeRciciO De LA Función

inTeRvenTORA SOBRe LOS DeRecHOS e inGReSOSArtículo 23.- Disposiciones comunes.1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustitu-

ye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior

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ejercido mediante el control financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del RealDecreto 424/2017, de 28 de abril.

2. esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:• La toma de razón en la contabilidad de la entidad Local o de sus

Organismos autónomos, de los actos generadores de derechos e ingresosen la Tesorería.

• mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carác-ter posterior.

3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operaciónde gestión económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema deinformación contable a través de los documentos contables correspondientes. Así,la tesorería de la entidad Local iniciará el correspondiente expediente que hará lle-gar a intervención siguiendo el iter procedimental habitual para su toma de razónen contabilidad.

4. el ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante téc-nicas de auditoría y muestreo. estas actuaciones comprobatorias posteriores tie-nen por finalidad asegurar que la gestión económico-financiera de los derechos eingresos públicos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.

TÍTuLO iii De LA OmiSión De LA Función inTeRvenTORA

Artículo 21.- Omisión de la fiscalización de intervención.1. en los supuestos en que, según las disposiciones aplicables, la función inter-

ventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación,ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que seconozca y resuelva la omisión mencionada en los términos previstos en éste artí-culo.

2. el expediente se remitirá al órgano competente para que adopte la resolu-ción procedente. en todo caso, para que la obligación sea satisfecha necesitará serconvalidada, convalidación que se tramitará atendiendo a lo dispuesto en el artícu-lo 52 de la LPA o acudir a la vía de la indemnización de daños y perjuicios deriva-da de la responsabilidad patrimonial de la administración, como consecuencia dehaberse podido producir un enriquecimiento injusto en su favor. La resolución favo-rable por parte del órgano de Gobierno no eximirá la exigencia de responsabilida-des a que, en su caso, hubiera lugar.

3. Se entiende que la intervención tiene conocimiento de un expediente cuan-do se le ha remitido formalmente para ser fiscalizado, sin que tenga efecto la pre-sencia de la intervención en un órgano en que se adopte un acuerdo con omisiónde la fiscalización.

Artículo 22.- Dación de cuentas.Anualmente, con motivo de la liquidación, y junto con los informes de repa-

ro, se remitirá un informe resumen al Pleno u órgano colegiado, de todos losinformes emitidos durante el año por la omisión de intervención previa, en lostérminos en este punto establecido, así como de los expedientes deReconocimiento extrajudicial de crédito a los que se refiere el artículo 60.2 delReal Decreto 500/1990, de 20 de abril, y el punto anterior de este artículo.igualmente se remitirá a la cámara de cuentas, con ocasión de la rendición dela cuenta General.

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TÍTuLO iv cOnTROL FinAncieRO

cAPÍTuLO PRimeROASPecTOS GeneRALeS

Artículo 23.- Ámbito de aplicación y objetivos. 1. el control financiero se ejercerá sobre: a) Los servicios de la corporación.b) Organismos autónomos locales.c) Las sociedades mercantiles dependientes.d) concesionarios de servicios, concesionarios de obra pública y concesiones

demaniales.e) Beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.f) Las demás entidades contenidas en el artículo 2.4 de esta norma. g) Se ejercerá igualmente el control financiero en aquellas actuaciones que

legalmente se le exija al órgano de control, como la auditoría de sistemasdel registro contable de facturas que requiere el artículo 12.3 de la Ley25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creacióndel registro contable de facturas en el Sector Público.

2. el control financiero informará sobre: a) La presentación adecuada de la información financiera.b) el cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación. c) Los grados de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.d) Que la actividad económico-financiera se ajusta a los principios generales de

buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en susaspectos: económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contables,organizativo y procedimental.

3. el control de eficacia regulado en el artículo 221 del TRLRHL, así como lacomprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvencionesprevistas en el artículo 214.2 del TRLRHL, podrá ejecutarse conjuntamente con elcontrol financiero, para lo que podrá disponerse un sistema de muestreo. Sin per-juicio de lo anterior podrá disponerse un sistema de muestreo para la comproba-ción material de cualquier otro gasto.

4. el control posterior de derechos e ingresos se realizará sobre la gestión delos tributos y la recaudación de los ingresos.

Artículo 24.- Formas de ejercicio del control financiero.en el ejercicio del control financiero serán de aplicación las normas vigentes de

control financiero y auditoría pública aplicables a las entidades locales y, en sudefecto y subsidiariamente, las dictadas por la intervención General de laAdministración del estado.

Artículo 25.- Plan anual de control financiero. 1. La intervención determinará anualmente el Plan anual de control Financiero

que recogerá las actuaciones a realizar durante el ejercicio, se realizará mediantetécnicas de muestreo. De dicho plan dará cuenta a la Presidencia y al Pleno de lacorporación a efectos informativos.

2. el Plan podrá ser modificado por causas justificadas, siguiendo el procedi-miento anterior, en virtud de nuevas necesidades fruto de mandato legal o de resul-

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tado de hechos observados, nuevos ámbitos subjetivos sometidos a control, insu-ficiencia de medios u otras causas que lo motiven.

cAPÍTuLO SeGunDOReGLAmenTO De LOS inFORmeS De cOnTROL FinAncieRO

PeRmAnenTe y AuDiTORÍA PÚBLicAArtículo 25.- Emisión de los informes. 1. La intervención General elaborará el proyecto de informe que se derive de

los trabajos y las actuaciones realizadas, el cual tendrá carácter provisional. 2. el proyecto de informe será remitido a los centros gestores, entes dependien-

tes o sujetos auditados, para que éstos, en el plazo de 15 días hábiles desde larecepción del informe hagan las alegaciones que estimen oportunas.

3. una vez examinadas las alegaciones presentadas, la intervención emitirá elinforme definitivo, que remitirá a la Presidencia. Asimismo, al objeto de dar cumpli-miento a lo requerido por los artículos 219.3 y 220.4 LHL, los informes se remitiránal Pleno corporativo y se incluirán en la cuenta General en anexo separado.

Artículo 26.- Publicidad de los informes y Plan de Acción.1. De los informes definitivos de control financiero se dará la publicidad que

exigen las normas vigentes y aquella que ordene la Presidencia. 2. el Presidente de la corporación formalizará un Plan de Acción que determi-

ne las medidas a adoptar para subsanar las incidencias puestas de manifiesto enlos informes definitivos, en los términos previstos en el artículo 38 del RD424/2017.

Artículo 27.- Estructura y contenido de los informes. Sin perjuicio de instrucciones específicas, los informes de control financiero,

deberán tener el contenido básico con los epígrafes que a continuación se indican: a) introducción: Se indicará la competencia para realizar el control financiero y

el órgano que emite el informe. b) consideraciones generales: Se hará una breve referencia a la actividad del

ente que es objeto de control o a su estructura organizativa. en el caso deque el control financiero se ejerza sobre perceptores de las subvenciones oayudas, se destacarán las características de las mismas y la normativa regu-ladora básica.

c) Objetivo y alcance del trabajo: Se reflejará el objetivo genérico y los objeti-vos particulares del control, así como el alcance del trabajo (áreas, período,cuentas examinadas, procedimientos, etc.). Se expondrán las limitaciones alalcance que se han encontrado y su trascendencia para el cumplimiento delos objetivos del control. en el caso de no existir ninguna, se hará constaresta circunstancia.

d) Resultados del trabajo: Se indicarán los resultados del control, reflejando laevidencia y los hechos constatados como consecuencia de las pruebas rea-lizadas en relación a los objetivos del control financiero.

e) conclusiones generales: Se destacarán los aspectos más significativos delos resultados obtenidos, distinguiendo, cuando proceda, las distintas áreasde trabajo. Se incluirá la opinión del órgano de control en relación con losobjetivos del control financiero. Se reflejarán de forma independiente las con-

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clusiones de auditoría financiera, que incluirán la opinión sobre las cuentas,de aquellas otras relativas al cumplimiento de la legalidad o a la gestión.

f) Recomendaciones: en su caso, se propondrán las posibles medidas a adop-tar para corregir las debilidades y defectos puestos de manifiesto y si fueraprocedente se propondrá al órgano gestor que realice las actuaciones ten-dentes a la recuperación de cantidades indebidamente percibidas o justifica-das. no obstante, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera se podrá incluirun único apartado que comprenda las conclusiones y recomendaciones.

g) Alegaciones: Se incluirá el escrito de la entidad o ente controlado. no obs-tante, en el caso de que transcurrido el plazo para alegaciones éstas no sehayan recibido, se podrá destacar esta situación en el apartado deintroducción del informe.

h) Observaciones a las alegaciones: cuando el órgano interventor actuante, ala vista de las alegaciones recibidas, considere necesario modificar el infor-me provisional o efectuar alguna matización a los hechos puestos de mani-fiesto, a las conclusiones o a las recomendaciones contenidas en el informe,se incluirá una sección independiente en la que de forma concisa y motiva-da se expondrá la opinión del órgano de control.

Artículo 28.- Singularidades del procedimiento en los casos de contrataciónexterna.

1. Si los medios personales y materiales de la intervención no son suficientespara la ejecución de los trabajos que se proponen se requerirá de la contrataciónde equipos profesionales adecuados, con formación específica en la materia,necesaria y suficiente para llevar a cabo uno o varios de estos controles.

2. Por este motivo, el alcance del Plan anual se ajustará, a las consignacionespresupuestarias que se hayan habilitado en el presupuesto de estos ejercicios.

3. en cualquier caso, la dirección de los trabajos corresponde a la intervencióndel Ayuntamiento, quien directamente o a través del funcionario que designe alefecto realizará las actuaciones necesarias para la coordinación, verificación, revi-sión y recepción de los servicios contratados.

4. Los auditores privados contratados para colaborar con la intervención deberánsometerse a la misma, en la planificación de los trabajos, el plan global de auditoríaque incluirá necesariamente la determinación de los criterios de importancia relativa(materialidad), que se tomarán en consideración en el desarrollo de los trabajos y enla emisión de los informes, así como su justificación. La intervención podrá modificaro corregir el plan global de auditoría en todo lo que considere necesario, incluidos loscriterios de materialidad y programas de trabajo, a fin de adaptar el contenido del tra-bajo a los requerimientos que son exigibles en una auditoría pública.

5. corresponderá al auditor contratado la ejecución de las pruebas necesariaspara satisfacer los objetivos de los trabajos, siguiendo los programas de trabajoque se fijen en la planificación de los mismos.

6. igualmente, corresponderá al auditor contratado la preparación del proyectode informe que se prevé en el artículo 31, el cual se someterá a la supervisión yconsideración de la intervención General.

7. cuando una entidad auditada presente alegaciones a los informes provisio-nales de control financiero, corresponderá al auditor contratado la revisión de lasmismas y la emisión de las observaciones que sean necesarias.

8. Las conclusiones del auditor contratado deben estar soportadas en los pape-les de trabajo y documentación soporte obtenidos como consecuencia de la ejecu-

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ción material del trabajo realizado, que contengan evidencia suficiente, pertinentey válida, obtenida de la aplicación y evaluación de las pruebas de auditoría que sehayan realizado para obtener una base de juicio razonable.

9. Los papeles de trabajo estarán a disposición de la intervención durante laejecución de los trabajos, debiendo entregar copia de los mismos y el resto dedocumentación soporte cuando se haya dado conformidad al borrador de informe.

Artículo 29.- Programación de las actuaciones de control posterior y controlfinanciero.

1. Las actuaciones previstas en el Plan anual que se diseñe deben poder seraplicadas durante la vigencia del mismo.

2. La elección se hará de forma motivada con el objetivo de obtener la evalua-ción más eficaz de los procedimientos que se revisan.

Artículo 30.- Control financiero de las concesionarias de servicios públicos.Los procedimientos de revisión de concesionarios de servicios públicos a eje-

cutar serán: • verificar que se ha formalizado el órgano de seguimiento previsto en el con-

trato.• verificar todas las cuestiones técnicas que determinan la facturación - lectura

de contadores, revisión de obras e instalaciones y otras que determine el téc-nico municipal.

• Que se ha llevado a cabo la inversión prevista en el contrato a precios de mercado.Artículo 31.- Control financiero de los beneficiarios de subvenciones.1. el control financiero de los beneficiarios de las subvenciones consistirá en

comprobar su adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute verificando: a) el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa estatal y

comunitaria para su concesión u obtención. b) La correcta utilización y aplicación de los fondos a las finalidades previstas

en la normativa reguladora y en el correspondiente acuerdo de concesión.c) La adecuada justificación de los fondos recibidos y el cumplimiento de las

demás obligaciones impuestas. d) Revisión física del equipamiento y material susceptible de ser verificado, así

como la comprobación del funcionamiento y aplicación a la finalidad prevista.e) verificación de que no se han recibido subvenciones o ayudas que sean

incompatibles, total o parcialmente, con las que se revisan. f) en el caso de subvenciones nominativas, que la subvención nominativa esta-

ba prevista en el presupuesto general. en otros casos, que se han otorgadomediante convocatoria pública u otro procedimiento que permita respetar loscriterios de publicidad, concurrencia y objetividad. en caso de que no se hayahecho convocatoria, revisar si el expediente contiene alguna razón que lo jus-tifique y, en cualquier caso, evaluar si se considera razonable no haber pro-cedido a procedimientos abiertos.

g) cuando se haya dado pago con carácter previo a la justificación, comprobarque se ha cumplido lo previsto en la normativa que regule la subvención.

Disposición final primera.el presente Reglamento será de aplicación a cualquier entidad dependiente del

Ayuntamiento desde el preciso momento que se incorpore a su ámbito de aplica-

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ción por cumplir los condicionantes descritos en el artículo 1 y, de igual modo, nolo será desde que resulte acreditada su exclusión del mismo.

Disposición final segunda.cualquier modificación de la normativa estatal o autonómica que comporte la

necesidad de adaptar este Reglamento de control interno de la gestión económicase entenderá de aplicación inmediata, y se considerará automáticamente adapta-do a los cambios producidos. La Presidencia podrá aprobar las instruccionescorrespondientes a propuesta de la intervención.

Disposición final tercera.este Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación y su vigencia se

mantendrá hasta su modificación o derogación por normas de superior rango oacuerdo de Pleno.

Disposición derogatoria única.Quedan derogados los artículos de las bases de ejecución del presupuesto en

cuanto que regulen aspectos de control interno.contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,

ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia decastilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publi-cación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa.

Toro, 28 de octubre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

PEDRALBA DE LA PRADERíAAnuncio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto 32/2005, de 28de abril, de la Junta de castilla y León, por el que se regulan los procedimientosde selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provi-sión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de AdministraciónLocal con habilitación de carácter nacional, por Decreto de la Presidencia de laAgrupación de fecha 28 de octubre de 2019, se acordó aprobar las bases que acontinuación se reproducen:

BASeS POR LAS Que Se RiGe LA cOnvOcATORiA PuBLicA PARA LAPROviSión cOn cARÁcTeR inTeRinO DeL PueSTO De SecReTARÍA

De cLASe 3.ª De LA AGRuPAción De municiPiOS De PeDRALBA De LA PRADeRÍA y ReQueJO

Primera.- Características del puesto.Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino, el puesto de

Secretaria de clase tercera de esta Agrupación, reservado a funcionarios con habi-litación de carácter nacional de la Subescala y categoría de Secretaría-intervención. Grupo A1. nivel de complemento de destino 26.

Segunda.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus solicitudes al

Presidente de esta Agrupación, presentándolas en el Registro de esteAyuntamiento o en cualquier otro de los previstos en el artículo 16 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de lasAdministraciones Públicas, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde elsiguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de laProvincia, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

conforme lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 32/2005, de fecha de 28de abril, el plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcio-narios con habilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto, manifies-ten por escrito al Sr. Presidente de la corporación su interés en el desempeño delmismo. Por lo que, si hubiera un funcionario habilitado con carácter nacional inte-resado, el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento de éste,momento en que se dejará sin efecto. no obstante, si finalmente no recayere nom-bramiento en el funcionario habilitado con carácter nacional interesado, continuaráel procedimiento de selección de nombramiento interino.

Tercera.- Requisitos para participar en la selección.Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de pre-

sentación de solicitudes los siguientes requisitos:

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a) Ser español. b) Tener cumplidos los 18 años de edad. c) estar en posesión de la titulación de (conforme al artículo 22 del Real

Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en la redacción dada por el RealDecreto 834/2003, de 27 de junio).

d) no estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de lasAdministraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funcio-nes públicas.

e) no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejerciciode las funciones correspondientes.

f) no estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido enla Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al ser-vicio de las administraciones públicas.

cuarta.- Baremo de méritos. 1.1.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas

selectivas convocadas para el acceso: a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un

máximo de 3 puntos. b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máxi-

mo de 2 puntos. 1.2.- Por experiencia profesional desarrollada en la administración: a) en puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por

mes completo hasta un máximo de 4 puntos. b) en puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes

completo hasta un máximo de 2,25 puntos. c) en puestos de trabajo de la administración local no reservados a funciona-

rios con habilitación nacional clasificados en los grupos A1 y A2, o grupoequivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño defunciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximode 1,5 puntos.

d) en puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarioscon habilitación nacional clasificados en los grupos c1 y c2, o grupo equivalen-te para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funcionesadministrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

e) en puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasi-ficados en los grupos A1 y A2 o grupo equivalente para el personal laboral,con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mescompleto hasta un máximo de 1,5 puntos.

f) en puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasi-ficados en los grupos c1 y c2, o grupo equivalente laboral, con funcionespropias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hastaun máximo de 1 punto.

1.3.- Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formaciónen los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera,tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionadacon la Administración local, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con elsiguiente baremo:

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a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos. b) entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos. c) Superior a 100 horas lectivas:

0,30 puntos. 2. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos

originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente com-pulsadas y deberá poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.- Composición del órgano de selección.La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros: - Presidente: un funcionario designado por la Administración Local, Autonómica

o nacional, entre funcionarios pertenecientes al mismo grupo de titulación ensituación de servicio activo.

- Vocales: un funcionario designado por la Presidencia a propuesta de laDelegación Territorial de la Junta de castilla y León en Zamora, entre funcio-narios pertenecientes al Subgrupo A1, en situación de servicio activo.

- Vocal Secretario: un funcionario designado por la Presidencia entre funciona-rios con habilitación de carácter nacional de la misma o superior categoría dela correspondiente al puesto, en situación de servicio activo, que asumirá lasfunciones de Secretario.

Sexta.- el aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante lacorporación la siguiente documentación: Fotocopia del Documento nacional deidentidad, fotocopia de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigi-da como requisito para el acceso, declaración de no haber sido separado median-te expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de noencontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes,Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio delas funciones y declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidaddel personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo estableci-do en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal alservicio de las administraciones públicas.

Séptima.- La comisión de selección propondrá a la corporación el candida-to seleccionado y, hasta un máximo de tres suplentes ordenados según la pun-tuación obtenida y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la mismaremitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la DirecciónGeneral competente, que resolverá definitivamente. el Presidente de laAgrupación hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el nombra-miento efectuado.

esta propuesta de nombramiento quedará no obstante condicionada al cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, demedidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que modifica el apartado unodel artículo 64, de la Ley 42/1994, en el sentido de que las corporaciones Localespodrán proponer el nombramiento de funcionario interino para la provisión de pues-tos de trabajo vacantes en las mismas reservados a funcionarios con habilitaciónnacional aunque ahora condicionada a la circunstancia de que no haya sido posi-ble la provisión del puesto vacante mediante los procedimientos de nombramientoprovisional, acumulación o comisión de servicios. circunstancia que deberá quedaracreditada en el expediente.

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Octava.- el candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres díashábiles desde el siguiente al de la recepción en la corporación de la resolución porla que se efectúa el nombramiento.

novena.- Facultad de la Comisión de Selección. La comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se plan-

teen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Décima.- La corporación convocante podrá proponer motivadamente que la

Dirección General competente declare desierto el proceso de selección. undécima.- el funcionario interino cesará en el desempeño del puesto de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2005 de 28 de abril, de laJunta de castilla y León.

Décimo segunda.- Frente a las bases y al acto de convocatoria podrá interpo-nerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órga-no que dictó el acto, o recurso contencioso -administrativo, ante el juzgado de locontencioso administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desdesu publicación.

Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interpo-ner recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamen-te o se haya producido su desestimación por silencio.

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mODeLO De SOLiciTuD PARA PARTiciPAR en eL PROceSO De PROviSión cOn cARÁcTeR inTeRinO DeL PueSTO De

SecReTARÍA De cLASe 3ª De LA AGRuPAción De municiPiOS De PeDRALBA De LA PRADeRÍA y ReQueJO

D. / Dª. ………………………………………………………………, con Dni.………………………., y lugar a efectos de comunicaciones y notificacionesen…………………………………………………………, y teléfono…………………..,expongo:

Que deseo ser admitido para la provisión interina de la plaza de…………………...........…… de esa entidad Local, cuya convocatoria ha sido publi-cada en el Boletín Oficial de la Provincia de …….............….........……..…… defecha …………………………..

Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, quedeclaro conocer y aceptar. Que aporto los siguientes documentos de los méritos exigidos en las bases.………………………………………………………………………………………………..……………………………..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Por lo que solicito: Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interi-

no de la plaza de Secretario-interventor de esa Agrupación. ..........................................................................................................................................................................................................................

......................................, a.............de..............................de ...............

SR. PReSiDenTe De…………………………………..........(…………….....…..)

Pedralba de la Pradería, 28 de octubre de 2019.- el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

LUELMOAnuncio

el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octu-bre de 2019, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de crédi-tos por transferencia de créditos número 4/2019 entre partidas de gastos de distin-to grupo de función.

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 delReal Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a informa-ción pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inser-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesadospuedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportu-nas.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Luelmo, 21 de octubre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTOEL PERDIGÓN

Anuncioen cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informadapor la comisión especial de cuentas, en sesión de fecha 22 de octubre de 2019,se expone al público la cuenta General correspondiente al ejercicio 2018, por unplazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesa-dos podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por con-venientes.

el Perdigón, 26 de octubre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTOESPADAñEDO

Información pública y plazo de alegaciones acuerdo de derogaciónde la ordenanza fiscal del impuesto sobre instalaciones,

construcciones y obrasel Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de

octubre de 2019, acordó por unanimidad, derogar la ordenanza fiscal del impues-to sobre construcciones, instalaciones y obras aprobada por el Pleno en sesión de25 de junio de 2001 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora eldía 17 de octubre de 2001 (n.º 125), por lo que en cumplimiento del artículo 17 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se abre un plazo deinformación pública y periodo de alegaciones de treinta días, contados a partir delsiguiente de la publicación de este anuncio, durante el cual los interesados podránconsultar el expediente 120/2019 (lunes y jueves de 10:00 a 14:00 horas) en laSecretaría del Ayuntamiento de espadañedo y presentar cuantas alegaciones oreclamaciones estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado alegación o reclamación algu-na se entenderá derogada la ordenanza de forma definitiva sin necesidad de nuevoacuerdo por el Pleno. De presentarse, estas serán resueltas por el Pleno.

Lo que se hace público para general conocimiento.espadañedo, 28 de octubre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTOESPADAñEDO

Información pública de la aprobación inicial del presupuesto generalejercicio 2019

Por el Pleno, en sesión celebrada del 26 de septiembre de 2019, se aprobó elPresupuesto General el ejercicio 2019, junto con sus anexos y bases de ejecución,acuerdo que es definitivo por no haber reclamación o sugerencia alguna en elplazo de exposición al público.

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, se procede a continuación a la publicación de dicho PresupuestoGeneral, resumido por capítulos, contra el cual podrá interponerse directamente recur-so contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y quince días a partir de lapresente publicación, si no se presentaran reclamaciones contra la aprobación inicial,ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia devalladolid, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que se estime pertinente.

ReSumen De GASTOS POR cAPÍTuLOSEstado de gastos

Denominación ImporteA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientesGastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.595,30Gastos corrientes en bienes y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77.076,00Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.300,00Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.000,00Fondo de contingencia y otros imprevistos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188.971,30A.2) Operaciones de capitalinversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65.800,00Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65.800,00Total no financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254.771,30B) Operaciones financierasActivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00Total financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254.771,30

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 128 - MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 Pág. 34

ReSumen De inGReSOS POR cAPÍTuLOSEstado de ingresos

Denominación ImporteA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientesimpuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.543,00impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000,00Tasas, precios públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.728,71Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.000,00ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78.999,59Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.271,30A.2) Operaciones de capitalenajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.500,00Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.500,00Total no financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254.771,30B) Operaciones financierasActivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00Total financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254.771,30

PlantillaFuncionario.- Secretaría-intervención (agrupación de Secretaría de los ayuntamientos de

espadañedo, de muelas de los caballeros y de Justel). A1, nivel 26. Situación:vacante, cubierta en comisión de servicios.

Personal laboral.- Auxiliar administrativo (una). Jornada parcial.- Alguacil (una).espadañedo, 28 de octubre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

TáBARAAnuncio

Aprobado provisionalmente por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión defecha 25 de octubre de 2019, el expediente relativo a la modificación de la orde-nanza reguladora del vertido de purines, estiércol y otros residuos procedentes defuentes de origen ganadero en el término municipal de Tábara, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, seexpone al público el expediente durante el plazo de treinta días, a contar desde elsiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,para que durante el mismo los interesados a que se refiere el artículo 18 de la cita-da Ley puedan examinarlo en las oficinas municipales y presentar las reclamacio-nes que estimen oportunas. en el caso de que no se presentaran, el expediente demodificación se entenderá definitivamente adoptado, sin necesidad de acuerdoexpreso.

ORDenAnZA Que Se mODiFicAOrdenanza reguladora del vertido de purines, estiércol y otros residuos proce-

dentes de fuentes de origen ganadero en el término municipal de Tábara.Tábara, 28 de octubre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

GALLEGOS DEL PANAnuncio

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegrodel acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 4 de juliode 2019, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Primero.- Asignar al cargo electivo (Alcalde) el concepto retributivo“Dedicación parcial al 10%” con una retribución anual bruta, que asciende a la can-tidad de 1.883,51 con percepción en doce pagas, con el alta correspondiente a laSeguridad Social, con la asunción por parte de la corporación del pago de las cuo-tas empresariales correspondientes, con efectos desde que se dote la partida pre-supuestaria correspondiente.

Segundo.- cada miembro de la corporación percibirá 30 euros en concepto deasistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento.

Tercero.- Los miembros de la corporación percibirán indemnizaciones por losgastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo en los siguientes términos:

- Dietas por alojamiento y manutención y gastos de locomoción por desplaza-mientos fuera del municipio, será de aplicación el R.D. 462/2002, de 24 demayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicable al personal delas Administraciones Públicas, aplicando los baremos que correspondan alpersonal funcionario de mayor nivel existente en la corporación.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Zamora, y en eltablón de anuncios de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artí-culo 75.5 de la LBRL.

Gallegos del Pan, 28 de octubre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

MORALES DE REYAnuncio información pública delegación competencias

Alcaldía por ausencia del municipioPor la Alcaldía del Ayuntamiento, mediante Decreto número de fecha 25 de

octubre de 2019, se ha adoptado la resolución del siguiente tenor literal: Resolución de Alcaldía.-(Delegación competencias Alcaldía en Segundo

Teniente Alcalde por ausencia temporal del municipio).Teniendo previsto ausentarme del municipio en los próximos días, se hace

necesaria la sustitución de mi persona, como Alcaldesa del Ayuntamiento demorales de Rey, en todas las funciones propias del cargo público que ostento endicha entidad Local.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, enlos casos de ausencia, las funciones del Alcalde podrán ser asumidas por elTeniente de Alcalde o quien corresponda siempre que conste expresa delegaciónen los términos del artículo 44.1 y 44.2 del ROF.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del ROF, corresponde alos Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir al Alcalde en la totalidad desus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia,enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atri-buciones.

considerando que el Primer Teniente de Alcalde estará, igualmente, ausentedel municipio por vacaciones, los mismos días que esta Alcaldía, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuer-do con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las entidades Locales,

ReSueLvO Primero.- Delegar en don césar mayo Ríos, Segundo Teniente de Alcalde, la

totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante elperiodo comprendido entres los días 30 de octubre y 3 de noviembre de 2019,ambos inclusive, por ausencia del municipio durante los días señalados.

no obstante, caso de incorporarme a la vida municipal antes de la fecha seña-lada, asumiré directamente la Alcaldía, quedando en dicho caso avocada la dele-gación de forma inmediata.

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Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión,así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante laadopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.- el órgano delegado ha de informar a ésta Alcaldía, con posterioridad,y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de lasdisposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aqué-llas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del RealDecreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales.

Cuarto.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su efi-cacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose otorgada tácitamente sino se formula ante ésta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de ladelegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquelen que le sea notificada esta resolución.

Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de laProvincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la corporación en la prime-ra sesión que éste celebre.

Sexto.- en lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán direc-tamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se esta-blecen en dichas normas.

morales de Rey, 25 de octubre de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

CORESESAnuncio

Expediente n.º: 358/2019.Asunto: modificación de crédito 1/2019 del PG 2019-10-23.Se pone en conocimiento que, por acuerdo alcanzado en sesión plenaria

12/2019, de fecha 22 de octubre de 2019, se ha procedido a la aprobación inicialde expediente modificación de crédito 1/2019 en la modalidad de suplementos ycréditos extraordinarios, al objeto de depurar las obligaciones pendientes de apli-cación, así como las propias y necesarias del ejercicio 2019, siendo éstos financia-dos con cargo al superávit del ejercicio 2018, a bajas en otras aplicaciones presu-puestarias y Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

A los efectos del art.177 y 169 del TRLRHL, el expediente queda a disposiciónde los interesados para su examen en las dependencias municipales durante unplazo de quince días desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia de Zamora, en la sede electrónica y tablón edictal, para lo que a suderecho e intereses convenga. en caso de no interponerse reclamaciones en elplazo antecitado, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo inicial alcanzando.en caso de presentarse reclamaciones, éstas deberán ser resueltas en el plazo deun mes por el Pleno.

coreses, 25 de octubre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

MANZANAL DE ARRIBAAnuncio

en fecha 4 de julio de 2019, el Alcalde ha dictado el siguiente Decreto. Primero: nombrar los Tenientes de Alcalde siguientes:- Primer Teniente de Alcalde, don Samuel Gallego escalero. - Segundo Teniente de Alcalde, don nicanor casas García. Segundo: Los Tenientes de Alcalde me sustituirán por este orden en caso de

vacante, ausencia o enfermedad. Lo que se publica para general conocimiento y afin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 46.1 del Reglamento de Organi-zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales.

manzanal de Arriba, 10 de julio de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

MANZANAL DE ARRIBAAnuncio

Rendidas las cuentas generales del presupuesto y de administración del patri-monio, correspondientes a los ejercicios de 2017 y 2018 e informadas debidamen-te por la comisión especial de cuentas de esta entidad, en cumplimiento y de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y 212 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al públicoen esta entidad, por espacio de quince días hábiles y ocho más, para que duranteel mismo, puedan los interesados, presentar por escrito los reparos, observacionesy reclamaciones que estimen pertinentes.

manzanal de Arriba, 16 de octubre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

SALCEAnuncio

el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubrede 2019, acordó la aprobación inicial del expediente n.º 1/2019, de modificación decréditos por transferencia de crédito y con cargo al remanente de Tesorería.

y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a infor-mación pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los intere-sados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Salce, 21 de octubre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

CARBELLINOAnuncio

el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de octu-bre de 2019, acordó la aprobación inicial del expediente n.º 1/2019, de modifica-ción de créditos, por transferencia de créditos.

y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a infor-mación pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los intere-sados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

carbellino, 22 de octubre de 2019.-el Alcalde.

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ROELOS DE SAYAGOAnuncio

el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubrede 2019, acordó la aprobación inicial del expediente n.º 1/2019, de modificación decréditos, por mayores ingresos, transferencia de crédito y con cargo al remanentede Tesorería.

y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a infor-mación pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los intere-sados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Roelos de Sayago, 24 de octubre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

PAjARES DE LA LAMPREANAAnuncio de aprobación inicial

el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 deoctubre de 2019, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de cré-dito n.º 05/2019 mediante transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos dedistinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.

Aprobado inicialmente el expediente de modificación de crédito mediante trans-ferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que noafectan a bajas y altas de créditos de personal, por acuerdo del Pleno de fecha21/10/2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del179.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aproba-do por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a informaciónpública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publica-ción del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Pajares de la Lampreana, 25 de octubre de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

ALCAñICESEdicto

notificación colectiva de los padrones correspondientes al ejercicio 2019: - Desagües y canalones. - Alcantarillado. - cuota de vecino. - censo canino. - Tránsito de ganado. - Polígono ganadero. - Aprovechamiento de quiñones. - ivTm. mediante Decreto 2019/0882, de fecha 23 de octubre de 2019, se aprobaron

los padrones anteriores correspondientes al ejercicio 2019, los cuales se exponenal público para su notificación colectiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo102 de la Ley General Tributaria, durante el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de laProvincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Durante este plazo los ante-dichos padrones estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento.

contra los actos de aprobación de los padrones y de las liquidaciones incorpo-radas a éstos, los contribuyentes y, en general, los interesados, podrán interponerlos siguientes recursos:

1.- Reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Alcaldía de esteAyuntamiento, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al dela finalización de la exposición pública de los padrones, que se entenderárechazado si al transcurrir un mes desde su presentación no se resuelve demanera expresa.

2.- contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-Administra-tivo, con sede en Zamora, en el plazo de dos meses si la resolución delrecurso de reposición es expresa, y en el plazo de seis meses desde suinterposición, si no lo fuese.

3.- Podrá interponerse cualquier otro recurso que a los interesados les convenga. Anuncio

cumpliendo lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se expone alpúblico el siguiente anuncio de cobranza:

Tributos que se ponen al cobro: - Desagües y canalones. - Alcantarillado. - cuota de vecino.

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- censo canino. - Tránsito de ganado. - Polígono ganadero. - Aprovechamiento de quiñones. - ivTm. - Plazo de ingreso en período voluntario: Del 23 de octubre de 2019 al 23 de

diciembre de 2019, ambos inclusive. - Modalidad de ingreso: A través del Servicio de Recaudación de este

Ayuntamiento. con carácter general se podrá usar como forma de pago la domici-liación bancaria.

- Lugar de ingreso: Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, Plaza mayor,s/n, Alcañices.

- Días de ingreso: Días hábiles, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Transcurrido dicho plazo sin efectuar el ingreso, se procederá a su cobro por

vía administrativa de apremio, con un recargo del 5%, del 10% o del 20% segúnlos casos y de conformidad con dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria y demás gastos de ejecución.

Alcañices, 24 de octubre de 2019.-el Alcalde.

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IV. Administración de JusticiaJunTA eLecTORAL PROvinciAL De BenAvenTe

Acta de constitucion definitiva de la Junta Electoral de Zonaen Benavente a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, siendo las trece

y veinticinco horas y previa convocatoria, se reúne la Junta electoral de Zona deBenavente, a los efectos de que quede definitivamente constituida con los vocalesjudiciales y los no judiciales, con la asistencia de todos sus miembros, asistidos demí, el Secretario, don Gustavo calles García, al haberse producido baja maternalde la anterior Secretaria doña yasmina Luna cabadas, y por tanto quedando lamisma constituida definitivamente como sigue:

Vocales Judiciales: - Doña carolina Feliz de castro, magistrada Juez del Juzgado de Primera

instancia e instrucción número 1 de Benavente.- Doña inés martínez martin, Jueza de Paz titular de uña de Quintana. - Doña maría del Pilar Julián Díaz de Geras, Juez del Juzgado de Primera

instancia e instrucción número 2 de Benavente.Vocales no Judiciales:- Doña cristina marañón San Román, Abogado.- Don Francisco martínez Bécares, Abogado.Secretario:- Don Gustavo calles García, Letrado de la Administración de Justicia en el

Juzgado de Primera instancia e instrucción número 2 de Benavente. Abierto el acto se procede a tratar el siguiente tema comprendido en el orden del día:Unico.- Tomar conocimiento, en el día de hoy, que se presenta la baja por

maternidad de la anterior Secretaria de esta Junta electoral, doña yasmina Lunacabadas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primerainstancia e instrucción número 1 de Benavente, y por tanto la misma ha de ser sus-tituida por el Letrado del Juzgado número 2 de la misma localidad don Gustavocalles García, el cual acepta el cargo de Secretario de esta Junta electoral.

Seguidamente se acuerda por la Sra. Presidenta la inserción de la composiciónde esta Junta electoral de Zona en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora,expidiéndose al efecto certificación por el Sr. Secretario de esta Junta que se remi-tirá con el correspondiente oficio al Sr. Subdelegado del Gobierno de Zamora.

Del mismo modo se acordó librar oficios dirigidos a la Junta electoral de laProvincia de Zamora, y al Tribunal Superior de Justicia de castilla y León con sede enBurgos a fin de comunicar la constitución de la Junta electoral de Zona de Benavente.

Siendo las 13:28 horas por la Sra. Presidenta se da por terminada la sesión, dela que se levanta el presente acta que firman los asistentes conmigo. Doy fe.

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