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BOLETÍN OFICIAL N.º 143 - MIÉRCOLES 3 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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I. Administración del EstadoINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORAAnuncio

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los queha sido imposible practicar la notificación por otros medios, para que cumplan conlas obligaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de laFunción Estadística Pública.

Para ello deberán presentar, en el plazo de quince días naturales, contados apartir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, los datos requeridosrelacionados con las encuestas que en anexo se citan, y cuyos cuestionarios seencuentran a su disposición en esta Delegación, sita en la plaza del Mercado,número 24, C.P. 49003 de Zamora. En caso de cualquier duda o aclaración puedenllamar a los teléfonos 980 508 290 y 980 508 274, dentro del plazo mencionado.

Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido el presente requerimiento, seprocederá al inicio de los correspondientes expedientes sancionadores, de acuer-do con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la FunciónEstadística Pública, y en su Reglamento del Procedimiento AdministrativoSancionador, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.

Anexo que se cita:Razón social: Auto Palas Ruedas, S.L. Expte. 14002103.Localidad: Carretera Nacional 630, km 273, 40192 Valcabado, Zamora.NIF: B49213226.Encuesta y periodo: Encuesta de indicadores de actividad del sector servicios

del mes de septiembre de 2014.Zamora, 27 de noviembre de 2014.-El Delegado Provincial, Julio César

Hernández Sánchez.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de prórroga y ampliación del coto de caza ZA-10.303

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórro-ga y ampliación del coto privado de caza ZA-10.303, denominado Virgen delCarmen, iniciado a instancia de Club Deportivo de Cazadores Cristo del Río. Elobjeto del referido expediente es el procedimiento de prórroga y ampliación delcoto de caza situado en el término municipal de Palacios del Pan en la provinciade Zamora, con una superficie de 2.048,74 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTítulo IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrara a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicacióndel presente anuncio, en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente(Sección Vida Silvestre), C/ Leopoldo Alas Clarín, 4, 49018 Zamora, durante elhorario de atención al público (9.00 a 14:00 horas, de lunes a viernes).

Zamora, 11 de noviembre de 2014.-El Jefe del Servicio Territorial de MedioAmbiente de Zamora, J. Casto López Cañibano.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de adecuación del coto de caza ZA-10.428

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la ade-cuación del coto privado de caza ZA-10,428, denominado Otero de Centenos, ini-ciado a instancia de Club Deportivo Castro de Otero de Centenos. El objeto delreferido expediente es el procedimiento de adecuación del coto de caza situado enel término municipal de Manzanal de los Infantes, en la localidad de Otero deCentenos, en la provincia de Zamora, con una superficie de 1.421,41 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTítulo IV, "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicacióndel presente anuncio, en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente(Sección Vida Silvestre), calle de Leopoldo Alas Clarín, 4, 49018 Zamora, duranteel horario de atención al público (9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes).

Zamora, 3 de noviembre de 2014.-El Jefe del Servicio Territorial de MedioAmbiente de Zamora, J. Casto López Cañibano.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORAEdicto

Habiéndose intentado la notificación a la mercantil Heptener XG, S.L., con C.I.F.B-49236706 de la resolución dictada el 11 de noviembre de 2014 por parte delPresidente de la Comisión Territorial de Mejoras de la provincia de Zamora, relati-vo a la ejecución de contrato de desarrollo de aplicación informática para la ges-tión de una base de datos de montes, sin que haya podido ser practicada en su últi-mo domicilio conocido se procede, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Asimismo, y atendiendo a lo establecido en el artículo 61 del mismo cuerpo nor-mativo, se le comunica que el texto íntegro de la resolución citada se encuentra asu disposición en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la DelegaciónTerritorial de la Junta de Castilla y León de Zamora, sito en la calle de LeopoldoAlas ‘Clarín’, s/n (5.ª planta) de Zamora, disponiendo el interesado de un plazo dequince días, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, paraconocer su contenido, con indicación de que si así no lo hiciera se procederá a con-tinuar con la resolución del expediente.

Zamora, 26 de noviembre de 2014.-El Presidente de la Comisión Territorial deMejoras, J. Alberto Castro Cañibano.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAEdicto

Habiéndose intentado la notificación a D.ª Marta Carretero del Río, con D.N.I. n.°45685570-A de la resolución de la llma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento deZamora de fecha 17 de julio de 2014 dictado en el expediente CE-3091, promovidoa instancia de parte sobre renuncia a la plaza en el CEI La Aldehuela para su hijo/amenor, sin que haya podido ser practicada la notificación del mismo en su últimodomicilio conocido en Zamora, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), seprocede a su notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos de esteExcmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Asimismo, y atendiendo a lo establecido en el artículo 61 del mismo cuerpo nor-mativo, se le comunica que el texto íntegro del mismo en virtud del cual se incoadicho procedimiento se encuentra a su disposición en el Excmo. Ayuntamiento deZamora, Departamento de Servicios Sociales, sito en la C/ Jiménez de Quesada,n.° 5 de Zamora, disponiendo el interesado de un plazo de diez días, a partir delsiguiente al de la publicación del presente anuncio para conocer su contenido, conindicación de que así no lo hiciera se procederá a continuar con la resolución delexpediente.

Zamora, 26 de noviembre de 2014.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BENAVENTEAnuncio

En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local, con fecha 18 de noviem-bre de 2014, se prestó aprobación al padrón cobratorio de la tasa por vados yreservas de aparcamiento, año 2014, que comienza con “Abengozar Quintanilla,José Luis” y termina en “Zardoya Otis, S.A.”, y asciende a un importe total de cienmil ciento treinta y cinco euros con ochenta y siete céntimos (100,135,87 €).

El plazo y modalidad para efectuar los ingresos serán los siguientes:Plazo: Del 12 de diciembre de 2014 al 17 de febrero de 2015, ambos inclusive.Los recibos cuyo pago se encuentre domiciliado a través de entidades banca-

rias serán cargados en las respectivas cuentas el día 28 de enero de 2015.Modalidad: Durante el período voluntario, los ingresos se efectuarán en las ofi-

cinas de las siguientes entidades bancarias: La Caixa, Banco Santander, Banco deSabadell, B.B.V.A, Caja España, Caja Duero y Caja Rural de Zamora.

Transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por la Tesorería delAyuntamiento, a través del Servicio de Recaudación, por el procedimiento de apre-mio, con aplicación del recargo correspondiente. Todo ello conforme a lo dispues-to en el artículo 28 de la Ley General Tributaria y en el Reglamento General deRecaudación.

Contra las liquidaciones contenidas en el padrón cobratorio podrá interponerserecurso de reposición, regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, ante la Junta de Gobierno Local delAyuntamiento de Benavente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguien-te al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Frente a la resolución del recurso de reposición podrá interponerse recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora,en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se noti-fique su resolución expresa, o de seis meses desde el día siguiente a aquél en quedeba entenderse presuntamente desestimado, conforme se dispone en los artícu-los 8 y siguientes, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá ejercitar cualquierrecurso que estime procedente.

Durante el período cobratorio el padrón permanecerá a disposición de los inte-resados para su examen en la Tesorería del Ayuntamiento (Servicio deRecaudación).

Benavente, 20 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BENAVENTEAnuncio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de sep-tiembre de 2014, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las siguien-tes ordenanzas fiscales:

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de usopúblico local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogoscon finalidad lucrativa.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.- Ordenanza fiscal reguladora de la lasa por la utilización de piscinas e instala-ciones deportivas municipales.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inmovilización, retirada de vehícu-los de la vía pública y depósito de los mismos.

- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.Dichos acuerdos, así como las modificaciones de las ordenanzas, han perma-

necido expuestos al público durante el plazo legal, sin que se haya producido recla-mación alguna contra los mismos, por lo que los acuerdos quedan elevados a defi-nitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 del citado RDLegislativo 2/2004, así como en relación con lo previsto en la normativa vigente, seprocede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro de lamodificación de las citadas ordenanzas, en el anexo que figura a continuación.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las mencionadas orde-nanzas fiscales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administra-tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a par-tir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de lamodificación de las ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante,podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Benavente, 20 de noviembre de 2014.-El Alcalde.ANEXO

1.º Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación deterrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elemen-tos análogos con finalidad lucrativa.

A) Se modifica el artículo 5.º, quedando redactado en los siguientes términos: Articulo 5.º). 1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

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Por cada velador o mesa con 4 sillas: 1.º Tramo (60 días) (Meses de julio y agosto).- Calles de 1.ª categoría: 0,54 € día/velador.- Calles de 2.ª categoría: 0,44 € día/velador.- Calles de 3.ª categoría: 0,36 € día/velador.- Calles de 4.ª categoría: 0,29 € día/velador.2.º Tramo (60 días) (Meses de junio y septiembre).- Calles de 1.ª categoría: 0,43 € día/velador.- Calles de 2.ª categoría: 0,35 € día/velador.- Calles de 3.ª categoría: 0,29 € día/velador.- Calles de 4.ª categoría: 0,23 € día/velador.3.º Tramo (90 días) (Meses de abril, mayo y octubre).- Calles de 1.ª categoría: 0,27 € día/velador.- Calles de 2.ª categoría: 0,22 € día/velador.- Calles de 3.ª categoría: 0,18 € día/velador.- Calles de 4.ª categoría: 0,15 € día/velador.4.º Tramo (150 días) (Meses de enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre).- Calles de 1.ª categoría: 0,11 € día/velador.- Calles de 2.ª categoría: 0,09 € día/velador.- Calles de 3.ª categoría: 0,07 € día/velador.- Calles de 4.ª categoría: 0,06 € día/velador.2. Cuando en los citados usos o aprovechamientos con mesas y sillas se utili-

cen toldos o cenadores con cerramientos, las tarifas anteriores se incrementarán:a) Toldos:a.1. Terraza con toldo fijo a la pared más contravientos, la cuota tributaria se

incrementará en un 10%.a.2. Terraza con toldo autoportante a dos aguas, la cuota tributaria se incremen-

tará en un 15%.b) Cenador con cerramientos:b.1. Terraza cerrada a tres caras, con estructuras fijas de metal y lona, la cuota

tributaría se incrementará en un 25%.b.2. Terraza cerrada a cuatro caras, con estructuras fijas de metal y lona, la

cuota tributaria se incrementará en un 50%.b.3. Terraza cerrada a tres caras, con estructuras fijas de metal, maderas y

metacrilato, la cuota tributaria se incrementará en un 75%.b.4. Terraza cerrada a cuatro caras, con estructuras fijas de metal, maderas y

metacrilato, la cuota tributaria se incrementará en un 100%.3. a) Para la aplicación de las tarifas recogidas en los apartados anteriores, se

tendrá en cuenta la relación alfabética de vías públicas de este municipio aproba-da por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el 29 de octubrede 2004, con expresión de su categoría fiscal.

b) Cuando alguna vía pública no aparezca expresamente comprendida en la citadarelación, se aplicará la categoría correspondiente a la vía pública más próxima similar.

c) En los supuestos en que el espacio afectado por el uso o aprovechamientofigure en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas de distinta catego-ría, se aplicará la tarifa correspondiente a la de categoría superior.

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B) - Disposición final.La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor de conformi-

dad con la normativa legal, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.2.º Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urba-

nísticas.A) Se modifica el artículo 7.B), quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 7.º).La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:B) Parcelaciones, segregaciones y divisiones de terrenos:- Terrenos urbanos: 0,04 €/metro cuadrado. - Terrenos rústicos: 0,01 €/metro cuadrado.B) Disposición final.La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor de conformi-

dad con la normativa legal, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.3.º Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización

de piscinas e instalaciones deportivas municipales.A) Se modifica el artículo 6.º, tarifa 3, que queda redactada de la siguiente

forma:Tarifa 3: Utilización de pistas de tenis y pádel.

3.1 Pistas de tenis.Concepto Cuota a abonarUso de una pista de tenis durante una hora 3,60 €Bono de 10 unidades de hora de tenis 31,00 €Recargo por luz, por hora o fracción 2,00 €

3.2 Pistas de pádel.Concepto Cuota a abonarUso de una pista de pádel durante una hora y media 5,40 €Bono de 10 unidades de hora y media de pádel 46,50 €Recargo por luz, por hora y media o fracción 3,00 €

B) Disposición final.La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor de conformi-

dad con la normativa legal, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.4.º) Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inmoviliza-

ción, retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos.A) Se modifica el artículo 6.1, quedando redactado en los siguientes términos:Cuota tributaria.Artículo 6.º). 1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:A) Inmovilización, retirada y tralado de vehículos a los depósitos municipales.

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- Por cada ciclomotor, motocicleta y vehículos similares: 21,00 euros.- Por cada turismo, furgoneta, remolque y demás vehículos similares, cuyo

peso no exceda de 3.000 kg: 52,00 euros.- Por cada furgoneta, camión, tractor, autobús y demás vehículos similares cuyo

peso exceda de 3.000 kg: 77,00 euros.B) Permanencia de vehículos en depósitos municipales habilitados para tal

efecto, por cada día y vehículo, contando el de entrada y salida del mismo.- Por cada ciclomotor, motocicleta y vehículos similares: 3,00 euros- Por cada turismo, furgoneta, remolque y demás vehículos similares, cuyo

peso no exceda de 3.000 kg: 9,00 euros.- Por cada furgoneta, camión, tractor, autobús y demás vehículos similares cuyo

peso exceda de 3.000 kg: 12,00 euros.B) Disposición final.La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor de conformi-

dad con la normativa legal, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.5.º) Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles.A) Se modifica el artículo 4.º, quedando redactado en los siguientes términos:Artículo 4.º). 1. Importe de la bonificación.De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se reconoce la siguiente bonificación dela cuota del impuesto a los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento deldevengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a loestablecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las FamiliasNumerosas. El porcentaje de la bonificación se determinará de acuerdo con lacategoría de la familia numerosa y la base liquidable general del Impuesto sobre laRenta de las personas Físicas, según se establece en el siguiente cuadro:Familia numerosa Hasta 4 veces el S.M.I. Entre 4 y 6 veces el S.M.I. Más de 6 veces el S.M.I.Categoría general 80% 60% 30%Categoría especial 90% 80% 50%

2) Disfrute del beneficio fiscal. Requisitos.Para obtener y gozar del citado beneficio fiscal, que siempre será rogado, a ins-

tancia de parte, y sin efectos retroactivos deberán cumplirse los siguientes requisitos:a) Solicitarse mediante instancia presentada en el Registro Municipal.b) Que la familia esté empadronada en la vivienda en la cual pretenden obte-

ner la bonificación en la cuota del impuesto, tanto al tiempo de la solicitud comodurante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

c) Que entre todos los miembros que compongan la familia numerosa no seposea más de una vivienda. A tales efectos no computarán los proindivisos quecualquier miembro de la familia numerosa posea junto con otros familiares, no per-tenecientes a esa familia numerosa y obtenido tanto por herencia como donacióntanto paterna como materna o de ambos.

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d) Que el valor catastral de todos los inmuebles de que sean titulares no exce-da de 45.000 euros (sobre esta cantidad se aplicará el coeficiente de actualizaciónque la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece para cada año).

e) La bonificación sólo se aplicará a aquellos inmuebles de naturaleza urbanaque tengan asignado, según catastro, un uso y destino de “Vivienda”. Se excluyende la bonificación prevista en este apartado las plazas de garaje, trasteros o cual-quier otro elemento análogo.

f) Esta bonificación es compatible con el disfrute de otras.3) Normas de gestión.a) Los interesados en la concesión podrán solicitar la bonificación entre el 1 de

enero y el 31 de marzo de cada ejercicio.b) De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del TRLHL para disfrutar

de la bonificación en el ejercicio corriente, aparte de solicitarse, se deberá ostentarla condición de familia numerosa el 1 de enero de cada ejercicio.

c) La bonificación se otorga para el ejercicio en que se solicita sin que su con-cesión para un ejercicio concreto presuponga su prórroga tácita.

d) A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:- Documento Nacional de Identidad del solicitante.- Título de familia numerosa válido expedido por la Comunidad de Castilla y León.- Certificado de Empadronamiento.- Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda objeto de

la bonificación.- Declaración jurada de no poseer otros inmuebles urbanos destinados a vivienda.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior de los miem-

bros de la familia numerosa.B) Disposición final.La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor de conformi-

dad con la normativa legal, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Benavente, 20 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TOROAnuncio

Asunto: Convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante concur-so de méritos y con carácter interino, del puesto de trabajo de Intervención claseprimera, del Excmo. Ayuntamiento de Toro (Zamora)

El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Toro (Zamora) ha dicta-do resolución con fecha 14 de noviembre de 2014, n.° 20140944, mediante la cualaprueba las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en régi-men de interinidad y por el sistema de concurso de méritos, del puesto de trabajode Intervención, de clase primera, del Excmo. Ayuntamiento de Toro (Zamora), loque se hace público para conocimiento de cuantos interesados haya en el proce-dimiento.

El plazo para la presentación de solicitudes por los interesados es de siete díashábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de las bases y la convocatoriadel proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión, con carácter interino,

del puesto de Intervención clase primera, del Ayuntamiento de ToroPrimera. Objeto.Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la pro-

visión, mediante concurso de méritos, y en régimen de interinidad del puesto detrabajo de Intervención de clase primera del Ayuntamiento de Toro (Zamora), reser-vado a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional de la SubescalaIntervención-Tesorería, categoría Superior, Grupo Al, Nivel de Complemento dedestino 30.

Segunda. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.Los aspirantes a ocupar dicha puesto de trabajo, deberán dirigir sus solicitudes

al Alcalde-Presidente del Excmo, Ayuntamiento de Toro (Zamora), y podrán pre-sentarlas en el Registro General de la Corporación o a través de cualquiera de losmedios previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publi-cación de la convocatoria y las bases del proceso selectivo en el Boletín Oficial dela Provincia de Zamora.

La solicitud de participación en el proceso selectivo deberá de ir acompañadade la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, los cuales debe-rán de figurar debidamente relacionados en una lista. Únicamente serán valoradoslos méritos que se incluyan en la lista,

La citada solicitud habrá de ajustarse al modelo del Anexo I de la convocatoria.Se hace constar expresamente que el plazo de presentación de solicitudes lo estambién para que los funcionarios de Habilitación Nacional interesados en el des-

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empeño de dicho puesto manifiesten, por escrito, al Alcalde-Presidente de laCorporación su interés en el desempeño del mismo mediante la modalidad denombramiento provisional. En tal caso, si hubiera funcionario con habilitación decarácter estatal interesado, el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nom-bramiento de éste, momento en que se dejará sin efecto. Si finalmente no recaye-ra nombramiento en el funcionario interesado, continuará el procedimiento deselección para la cobertura del puesto de trabajo mediante personal interino.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.3.1.-Los candidatos que deseen participar en el proceso selectivo para la cober-

tura del puesto de Intervención del Ayuntamiento de Toro en tos términos expues-tos, deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de soli-citudes los siguientes requisitos:

a) Ser español.b) Tener cumplidos los 18 años de edad.c) Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 22 del Real

Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, requerida para acceder al desem-peño de puestos de la subescala de Intervención-Tesorería, esto es:Licenciado en Derecho. Licenciado en Administración y Dirección deEmpresas. Licenciado en Economía o Licenciado en Ciencias Actuariales yFinancieras.

d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de lasAdministraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funcio-nes públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejerciciode las funciones correspondientes.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido enJa Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal alservicio de las Administraciones Públicas.

3.2.- Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momen-to de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos duran-te el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.Expirado el plazo para la presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente

de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días naturales,aprobando la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón deanuncios del Ayuntamiento y en la página www.toroayto.es, otorgando a los aspi-rantes excluidos un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a aquél en el quetenga lugar al publicación, para subsanar, en su caso, los defectos en que pudie-ran haber incurrido.

Quinta. Baremo de méritos.5.1.- El procedimiento selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de con-

curso de méritos, en el que se valorarán los siguientes:5.1.1.- Ejercicios superados en pruebas selectivas (4 puntos). Por haber supe-

rado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas parael acceso:

a) A la misma subescala (“Intervención-Tesorería”): 1 punto por cada ejercicio,

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hasta un máximo de 3 puntos (cuando se haya superado el mismo ejercicioen varias convocatorias, se computará como un único ejercicio a efectos dela puntuación de este apartado).

b) A distinta Subescala: 0,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 1punto (cuando se haya superado el mismo ejercicio de la misma subescalaen varias convocatorias, se computará como un único ejercicio a efectos dela puntuación de este apartado).La puntuación máxima en este apartado son 4 puntos.

5.1.2.- Servicios prestados en la Administración (4 puntos).Por experiencia profesional desarrollada en la Administración:a) En puestos reservados a la misma subescala: 0,04 puntos por mes comple-

to hasta un máximo de 2 puntos.b) En puestos reservados a distinta subescala: 0,03 puntos por mes completo

hasta un máximo de 1 punto.c) En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a fun-

cionarios con habilitación Nacional clasificados en los grupos A1 y A2, ogrupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desem-peño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta unmáximo de 0,50.

d) En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funciona-rios con habilitación estatal clasificados en los grupos C1 y C2, o grupo equi-valente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de fun-ciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de0,15 puntos,

e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasi-ficados en los grupos A1 y A2 o grupo equivalente para el personal laboral,con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mescompleto hasta un máximo de 0,25 puntos.

e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasi-ficados en los grupos C1 y C2, o grupo equivalente laboral, con funcionespropias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hastaun máximo de 0,10 puntos.La puntuación máxima en este apartado son 4 puntos.

5.1.3.- Formación académica (2,5 puntos).Por encontrarse en posesión de otra titulación, además de la establecida como

requisito para participar en el proceso selectivo, se otorgará la siguiente puntua-ción:

a) De otra/as licenciatura/as de las exigidas para el acceso a la subescala: 0,60puntos.

b) De los tres primeros cursos de cualquiera de las licenciaturas exigidas parael acceso a la subescala: 0,30 puntos.

c) De otra licenciatura diferente a las exigidas para el acceso a la subescala:0,10 puntos.

d) De un máster en materias relacionadas con la Administración pública: 0,45puntos.La puntuación máxima en este apartado son 2,5 puntos.

5.1.4.- Cursos de formación y perfeccionamiento (2,5 puntos).Por la realización de cursos convocados, impartidos u homologados por

Administraciones públicas o Universidades directamente relacionados con el pues-to de trabajo: gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad,

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legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta unmáximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.b) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.c) Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos,5.2.- Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títu-

los originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamentecompulsadas.

5.3.- Si el órgano de selección lo estima conveniente, podrá convocar a los soli-citantes para la realización de pruebas o entrevistas para determinar con mayorprecisión la aptitud de los solicitantes.

Sexta. Órgano de selección.Para la selección del aspirante a ocupar con carácter interino, el puesto de tra-

bajo de Intervención del Ayuntamiento de Toro se constituirá una comisión deselección que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:- Funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a

la subescala Intervención-Tesorería.Vocal:- Funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1.Vocal secretario:Funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional.Séptima. Calificación definitiva.Los resultados del concurso se harán públicos en el plazo máximo de 24 horas,

desde que se acuerden por la Comisión de Selección y serán expuestos en eltablón de anuncios de la Corporación y en la página www.toroayto.es.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las pun-tuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por la Comisión deSelección, formulándose por esta propuesta a favor del aspirante que haya obteni-do mayor puntuación y, elaborará una lista, por orden de puntuación obtenida, conobjeto de poder recurrir al llamamiento de suplentes en caso de que el candidatoseleccionado renuncie al puesto.

Octava. Presentación de documentación y nombramiento.El aspirante propuesto aportará en el Ayuntamiento, en el plazo de cinco días

naturales, contados desde que se haga pública la propuesta de nombramiento porla Comisión de Selección la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.- Fotocopia de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigidacomo requisito para el acceso.

- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario delservicio de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitadopara el ejercicio de las funciones correspondientes.

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- Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejerci-cio de las funciones.

- Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidaddel personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo esta-blecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del per-sonal al servicio de las Administraciones Públicas.

Si dentro del plazo establecido y, salvo casos de fuerza mayor, el candidato nopresenta la documentación exigida, quedará excluido del procedimiento sin perjui-cio de la responsabilidad en la que pudiera incurrir por falsedad en la instancia.

Novena. Propuesta de nombramiento.Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto por la

Comisión de Selección, si esta se ajusta a lo dispuesto en las bases, el Alcalde-Presidente de la Corporación remitirá la propuesta de nombramiento junto concopia del expediente completo, a la Dirección de Ordenación del Territorio yAdministración Local de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla yLeón, que resolverá definitivamente.

El presidente de la Corporación hará público en el tablón de anuncios delAyuntamiento el nombramiento efectuado.

Décima. Toma de posesión.El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles

desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por la quese efectúa el nombramiento.

Undécima. Incidencias.La Corporación convocante podrá proponer motivadamente que la Dirección

General competente declare desierto el proceso de selección,Si durante la vigencia del nombramiento interino, un funcionario de la escala de

Habilitación Nacional que reúna los requisitos para su desempeño, solicitase cubrirla plaza con un nombramiento provisional, éste se realizará en los términos y conlos efectos previstos en el art. 30.1 del Real Decreto 1732/1994.

Duodécima. Recursos.La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que pudie-

ran suscitarse en la interpretación de las presentes bases y adoptar los acuerdosnecesarios.

Las presentes bases, la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deri-ven de la misma y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por losinteresados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

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ANEXO IMODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO

SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER INTERINO, DEL PUESTO DE INTERVENCIÓN, DE CLASE PRIMERA, DEL AYUNTAMIENTO DE TORO (ZAMORA)

D./D.ª ............................................................................................................, conDNI ..........................., y con domicilio a efectos de comunicaciones y notificacionesen ............................................................, con número de teléfono .......................,

Expongo:Que deseo ser participar en el proceso selectivo para la provisión, con carácter

interino, mediante el procedimiento de concurso de méritos del puesto de trabajode Intervención de clase primera del Excmo. Ayuntamiento de Toro (Zamora), cuyaconvocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamoranúmero ........, de fecha ....................................... .

Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, quedeclaro conocer y aceptar.

Que aporto los siguientes documentos (debidamente autenticados) de los méri-tos exigidos en las bases (enumerarlos):

.....................

.....................

.....................En base a todo lo expuesto, solicito que se me admita en el proceso selectivo

para la provisión, con carácter interino, del puesto de trabajo de Intervención declase primera de esa entidad local.

En ........................., a, ....... de ..........................de 200... .SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORO (Zamora)

Toro, 17 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SANTIBÁÑEZ DE VIDRIALESAnuncio

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de noviem-bre de 2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio de2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante las horas de oficina, por unplazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art.170 de dicho R.D.L. puedan presentar las reclamaciones que estimen, por los moti-vos que se indican en el punto 2.° del citado último artículo, ante el Pleno de esteAyuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente al de la exposición de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, no se produjeran reclamaciones, de acuerdo con lo previsto en el art.169 del presente dicho R.D.L., el presupuesto se considerará aprobado, sin nece-sidad de acuerdo expreso.

Santibáñez de Vidriales, 26 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SAN CRISTÓBAL DE ENTREVIÑASAnuncio

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gas-tos por crédito extraordinario núm. 8/2014, en virtud de lo dispuesto en el art. 169del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el con-tenido de la modificación:

Crédito extraordinario:- Capítulo 6.-Inversiones reales ..................................... 99.876,18 €.Financiación.Capítulo 8.-Remanente de Tesorería ............................. 99.876,18 €.Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos enlos artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha juris-dicción.

San Cristóbal de Entreviñas, 26 de noviembre de 2014.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLAGERIZAnuncio

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de noviem-bre de 2014, ha aprobado inicialmente el presupuesto general para el ejercicio de2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante las horas de oficina, por unplazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art.170 de dicho R.D.L. puedan presentar las reclamaciones que estimen, por los moti-vos que se indican en el punto 2° del citado último artículo, ante el Pleno de esteAyuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente al de la exposición de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, no se produjeran reclamaciones, de acuerdo con lo previsto en el art.169 del presente dicho R.D.L., el presupuesto se considerará aprobado, sin nece-sidad de acuerdo expreso.

Villageriz, 26 de noviembre de 2014.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

REVILLINOSAnuncio

Transcurrido el plazo de exposición pública del expedientes de modificación dela ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, aprobado poracuerdo del Pleno de 28 de abril de 2014, cuyo anuncio fue publicado en el tablónde anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia número 128 de29 de octubre de 2014, no habiéndose presentado reclamaciones contra dichoacuerdo provisional, el mismo se entiende definitivamente adoptado, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, procediéndose en el anexo al presente anuncio, a la publica-ción del texto definitivo e íntegro de las modificaciones aprobadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales y el en artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998 de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contradichos acuerdos elevados a definitivos podrá interponerse directamente ante elTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a con-tar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BoletínOficial de la Provincia.

Revellinos, 1 de diciembre de 2014.-La Alcaldesa.MODIFICACIÓN

Modificación del artículo 8.- Tipo de gravamen, de la ordenanza fiscal regulado-ra del Impuesto de Bienes Inmuebles, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8.- Tipo de gravamen.El tipo de gravamen será:a) Para bienes inmuebles de naturaleza urbana, el 0,50%.b) Para bienes inmuebles de naturaleza rústica, el 0,60%.c) Para bienes inmuebles de características especiales, 0,40%.

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VALCABADOAnuncio

Por el Pleno del Ayuntamiento de Valcabado, en sesión ordinaria celebrada confecha 13 de noviembre de 2014, se aprobó el proyecto denominado“Pavimentación, saneamiento y abastecimiento en la calle Palacio de Valcabado(Zamora)”, redactado por don Javier Jambrina Seco, por importe de 90.052,34 €.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre (LRJPAC), se abre un plazo de información pública por un período deveinte días, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo en laSecretaría del Ayuntamiento y formular por escrito y en horario de oficina las ale-gaciones que estime oportunas.

Valcabado, 24 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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PALACIOS DE SANABRIAAnuncio

El Pleno corporativo del Ayuntamiento de Palacios de Sanabria, en sesiónextraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2014, acordó la aprobación ini-cial del expediente de modificación de créditos n.° 05/2014, en la modalidad de cré-ditos extraordinarios financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de otraspartidas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2,del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a expo-sición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, para quelos interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones queestimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Palacios de Sanabria, 28 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PALACIOS DE SANABRIAAnuncio

El Pleno corporativo del Ayuntamiento de Palacios de Sanabria, en sesiónextraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2014, acordó la aprobación ini-cial del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica, y en cumplimiento de lodispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposi-ciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente ainformación pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente alde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedaser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Palacios de Sanabria, 28 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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CAÑIZOAnuncio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio de 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la Secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por un plazode quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170de dicho R.D.L. puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y porlos motivos que se indican en el punto 2.° del citado último artículo, ante el Plenode este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 delpredicho R.D.L., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sinnecesidad de acuerdo expreso.

Cañizo, 28 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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VILLAMAYOR DE CAMPOSAnuncio

En cumplimiento de los artículos 169 y 177 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicialdel expediente de modificación de créditos 1/2014, adoptado en sesión de fecha29 de julio de 2014, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargoal remanente de tesorería superávit 2013, que se hace público por capítulos:

GastosCapítulo VI.-Inversiones reales. Crédito inicial: 19.030 euros. Ampliación:

18.000 euros. Crédito definitivo: 37.030 euros.Contra este acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el díasiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se con-sidere oportuno ejercitar.

Villamayor de Campos, 25 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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ALCAÑICESAnuncio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 denoviembre de 2014, aprobó inicialmente los documentos siguientes:

1.- El proyecto básico y de ejecución de la obra que se detalla a continuación,redactado por el arquitecto Julián Fernández Lozano, en noviembre de 2014, ajus-tado a lo establecido en el artículo 105 y siguientes de la Ley 30/2007 de 30 deoctubre, de Contratos del Sector Público:- Obra: Edificio municipal destinado a actos culturales. C/ Cárcel, n.º 1 y 3.Alcañices.- Presupuesto total (euros): 261.510,90 €.2.- Aprobar inicialmente la separata 1.ª fase de la obra que se detalla a conti-

nuación, redactado por el arquitecto Julián Fernández Lozano, en noviembre de2014:- Obra: Edificio municipal destinado a actos culturales. C/ Cárcel, n.º 1 y 3.Alcañices.- Presupuesto total (euros): 82.750,50 €Se exponen al público en la Secretaría de este Ayuntamiento a fin de que todos

los interesados puedan examinarlos y presentar las alegaciones y observacionesque estimen oportunas, durante veinte días, contados desde el siguiente a la publi-cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en caso de no pre-sentarse ninguna reclamación los proyectos se considerarán definitivamente apro-bados.

Alcañices, 28 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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MORAL DE SAYAGOAnuncio

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Moralde Sayago para 2015, junto con sus Bases de Ejecución, la plantilla de personaly sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales y artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de losinteresados, por el plazo de quince días, durante los cuales podrán los interesadosexaminarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimenoportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General.

Moral de Sayago, 26 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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MONFARRACINOSAnuncio

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, defecha 28 de noviembre de 2014, el Presupuesto General del ejercicio 2015, Basesde Ejecución, y la plantilla de personal, con arreglo a lo previsto en el artículo 169del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentaciónpreceptiva por plazo de quince días hábiles desde la publicación de este anuncio,a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

Monfarracinos, 28 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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PALACIOS DE SANABRIAAnuncio de aprobación definitiva

El Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Palacios de Sanabria, en sesiónextraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2014, acordó la aprobacióndefinitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposi-ción de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominiopúblico local y ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hacepúblico en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA, E HIDROCARBUROS

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 dela Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, sobre potestad normativa en materia de tributos locales y deconformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, deltexto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto nor-mativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regulamediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el apro-vechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transportede energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tari-fas que se incluyen en la presente ordenanza.

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Vienen obligados al pago de la tasa que regu-la la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles,comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que lleven a cabo la utilización pri-vativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del domi-nio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán,o que vengan disfrutando de dichos beneficios.

La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que secorresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización priva-tiva o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concu-rran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interésgeneral que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y queocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstanciasprevistas para el artículo 24.1.c).

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Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho Imponible de la tasa, confor-me al articulo 20 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, de 5 demarzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominiopúblico local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:

a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensa-bles que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre,torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de trans-porte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros ener-géticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tenganque ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizacionesdel dominio público local no recogidos en este apartado.

b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre

que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan eldominio público en general.

A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público localtodos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el tér-mino municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de veci-nos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.

Artículo 3. Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LeyGeneral Tributaria, Ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominiopúblico local.

Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clasesque se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refie-re el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condi-ción de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, ehidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el domi-nio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos pre-vistos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales comolas empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializanenergía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, asícomo sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en esteAyuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominiopúblico municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local.

Artículo 4. Bases, tipos y cuotas tributarias.La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo,

conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativao el aprovechamiento especial del dominio público local.

El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovecha-miento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia elvalor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprove-chamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados

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a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto elvalor de mercado. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción delcorrespondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artí-culo 25 del R.D.L. 2/2004 en vigor.

A tal fin y en consonancia con el apartado 1 a) del artículo 24 de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utiliza-ción privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria corres-pondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas,conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, domi-nio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo lossujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo suaprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización pri-vativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

La cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponibleque viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, depen-diendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que seaplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las pres-cripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, demodo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupacio-nes, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar aésta el tipo impositivo.

En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo deTarifas correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de estaordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuotatributaria en cada caso.

Artículo 5. Período impositivo y devengo.1. El período impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de ini-

cio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local,casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientesreglas:

a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota corres-pondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el tri-mestre en que tiene lugar el alta.

b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que correspon-da a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendoaquel en que se origina el cese.

2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en losmomentos siguientes:

a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovecha-mientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento desolicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominiopúblico local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requieralicencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citadoaprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

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3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del domi-nio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa ten-drá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el añonatural.

Artículo 6. Normas de gestión.1. La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación. También se

exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista auto-liquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los ele-mentos y demás para hallar las cuotas tributarias.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada apro-vechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguienteforma:

a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con lasolicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se pre-sentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de latasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación conel párrafo siguiente.Alternativamente, pueden presentarse en Secretaría los elementos de ladeclaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste laasistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedi-rá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota enaquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicadosen el propio abonaré.

b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autoriza-dos, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Conel fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aportedatos, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remi-tir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitirel pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.

No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obli-gación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento.

3. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyocaso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del perí-odo de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por100 de la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artí-culo 9 apartado 1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Artículo 7. Notificaciones de las tasas.1. La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o

utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en elmomento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquida-ción de la misma, si aquella no se presentara.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoli-quidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.

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2. En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización pri-vativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se noti-ficará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento elalta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notifi-carse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposiciónpública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el períodocorrespondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Oficial de laProvincia.

3. Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la conce-sión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenan-za o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que nocuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar lamisma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta dela misma les exima del pago de la tasa.

4. Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta orde-nanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de laautorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se enten-derá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaraciónde baja por los sujetos pasivos.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodonatural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- La no presen-tación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dis-

puesto en la vigente Ley General Tributaria. Disposición final.La presente ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partirdel día 1.º de enero de 2014, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivoshasta su modificación o derogación expresa. Asimismo, quedando derogada auto-máticamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización o aprovecha-miento especial del dominio público local que tiene aprobada este Ayuntamientopor acuerdo del Pleno corporativo, en sesión extraordinaria, de fecha 31 de mayode 2012.

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ANEXO 1 CUADRO DE TARIFAS

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Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir deldía siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Palacios de Sanabria, 28 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVILLALCAMPO

EdictoSiendo definitivo el acuerdo municipal de imposición y ordenación del tributo

municipal que seguidamente se indica, adoptado en sesión celebrada el dia 10 deoctubre de 2014, ha quedado elevado a definitivo al no haberse presentado recla-maciones y de conformidad con dicho acuerdo plenario, por lo que en cumplimien-to de lo establecido en los artículos 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de RégimenLocal, se publica a continuación del presente edicto el texto íntegro de la nuevaordenación de la imposición de la tasa por la utilización privativa o aprovechamien-to especial del dominio público local a favor de empresas explotatadoras de servi-cios de suministros de interes general con efectos 1 de enero de 2015.

Contra el referido acuerdo y la correspondiente ordenanza fiscal, de conformi-dad con lo establecido en los articulos 19.1 de texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), podrán los interesados interpo-ner recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a par-tir del siguiente al de la publicación de este anuncio y texto íntegro de la ordenan-za en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villalcampo, 25 de diciembre de 2013.-El Alcalde.

El texo íntegro de la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprove-chamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras deservicios de suministros de interés general, con efectos 1 de enero de 2015, quese cita en el precedente edicto, es como sigue a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL,

A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.Al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o apro-vechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las víaspúblicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suminis-tros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte impor-tante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

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Artículo 2.º- Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa,

o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo delas vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan eldominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interésgeneral o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre quepara la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalacio-nes o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públi-cas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.

3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartadosanteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros mediosde comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenasfijas que ocupan el dominio público municipal.

4. El pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expre-sa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprove-chamiento especial Constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicasmunicipales, necesarios para la Prestación de los servicios de suministros de inte-rés general.Artículo 3.º- Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de

suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parteimportante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro degas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan lared de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cual-quier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. A estosefectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios lasempresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explota-doras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondien-tes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titula-res de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicaso privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mer-cado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003,de 3 noviembre, general de telecomunicaciones.

4. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte apli-cable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocu-paciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la orde-nanza fiscal correspondiente. Artículo 4.º- Sucesores y responsables.1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con

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personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipeso cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:

a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía ínte-gra de las deudas pendientes.

b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuotade liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas deven-gadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad oentidad, aunque no estén liquidadas.

2. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, ensupuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personaso entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación.

3. Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades aque se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disoluciónde las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de lasfundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

4. Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las socieda-des y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a lossucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que lescorresponda.

5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidadessiguientes:

a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de unainfracción tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.

b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.

c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotacioneseconómicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titulary derivadas de su ejercicio.

Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedi-miento concursal.

6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria: a) Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no

hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumpli-miento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:- Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deudatributaria pendiente y de las sanciones.

- En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributariasdevengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempreque no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medi-das causantes de la falta de pago.

b) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de socie-dades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesariaspara el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con ante-rioridad.

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7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo conel procedimiento previsto en la Ley General Tributaria. Artículo 5.º- Base imponible y cuota tributaria.1. Cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o

vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovecha-miento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por lacifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmenteen el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de estaordenanza.

2. Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere elapartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponiblede la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente enel término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de lared, por el uso de la misma.

3. A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingre-sos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cadaentidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servi-cios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria;sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias.

A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturacio-nes por los conceptos siguientes:

a) Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de laempresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en elmunicipio.

b) Servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción delsuministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa,incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modifica-ción, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalacionespropiedad de la empresa.

c) Alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empre-sas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene lacondición de sujeto pasivo.

d) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores,u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.

e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividadpropia de las empresas suministradoras.

4. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indi-rectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas porcuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es suje-to pasivo de la tasa.

5. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturaciónlos conceptos siguientes:

a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedanrecibir.

b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean

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compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han deincluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3.

c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros denaturaleza análoga.

d) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado. e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que for-

man parte de su patrimonio. 6. Las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades

señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasasestablecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servi-cios o realización de actividades de competencia local, de las que las menciona-das empresas sean sujetos pasivos.

7. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base impo-nible definida en este artículo. Artículo 6.º- Periodo impositivo y devengo de la tasa.1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de ini-

cio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público localnecesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá apli-car el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota corres-pondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el tri-mestre en que tiene lugar el alta.

b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que correspon-da a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendoaquel en que se origina el cese.

2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en losmomentos siguientes:

a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovecha-mientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momentoen que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiendeque ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la presta-ción de servicios a los usuarios que lo soliciten.

3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de lasvías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrálugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 7.º- Régimen de declaración e ingreso.1. Se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que

tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos fac-turados en el trimestre natural al que se refiera. El cese en la prestación de cual-quier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacerconstar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente asícomo la fecha de finalización.

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2. Se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o elinmediato hábil posterior a cada trimestre natural. Se presentará al Ayuntamientouna autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término munici-pal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los gruposintegrantes de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de esta ordenanza.La especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artícu-lo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de serviciosa las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje.

La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere elapartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los con-sumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados eneste municipio.

3. Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satis-fecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos aque se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. Esta acreditación se acom-pañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada.

4. Se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirásatisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen.

Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de losingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumula-rá a la siguiente.

5. La presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad,según lo que prevé el artículo 27 de la Ley General Tributaria.

6. La empresa “Telefónica de España, S.A.U.”, a la cual cedió Telefónica, S.A.los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones bási-cas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobadoen la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a esteAyuntamiento. Las restantes empresas del “Grupo Telefónica”, están sujetas alpago de la tasa regulada en esta ordenanza. Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación

correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constitu-ye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, quese calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.

2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedi-mientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancio-narán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria, en elReglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspec-ción tributarias, aprobado por Real Decreto 1065/2007 y en la Ordenanza Generalde Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de derecho Público munici-pales.

3. La falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones

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y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasaconstituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley GeneralTributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. Disposición adicional 1ª. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las

referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de nor-mas posteriores.

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas repro-duzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllasen que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáti-camente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modi-ficación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición final.La presente ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la

Corporación en sesión celebrada el dia 10 de octubre de 2014, y supone la regu-lación separada e independiente del hecho imponible de régimen especial ) res-pecto de la regulación que del mismo se hacia en la ordenanza aprobada el dia 18de octubre de 2013, que regulaba los supuestos de régimen general y de régimenespcial, y que ha quedado derogada con la nueva ordenación aprobada en sesiónplenaria de 10 de octubre del presente año de 2014. Dicha aprobación a devenidodefinitiva al no haberse presentado reclamación alguna.

Villalcampo, 25 de noviembre de 2014.-V.B., El Alcalde; El Secretario.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVILLALCAMPO

EdictoSiendo definitivo el acuerdo municipal de imposición y ordenación del tributo

municipal que seguidamente se indica, adoptado en sesión celebrada el día 18 deoctubre de 2013, ha quedado elevado a definitivo al no haberse presentado recla-maciones y de conformidad con dicho acuerdo plenario, por lo que en cumplimien-to de lo establecido en los artículos 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de RégimenLocal, se publica a continuación del presente edicto el texto íntegro de la nuevaordenación de la imposición de la tasa por la utilización privativa o aprovechamien-to especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energíaeléctrica, gas, electricidad, agua, e hidrocarburos, con derogación de la vigente conefectos 1 de enero de 2015.

Contra el referido acuerdo y la correspondiente ordenanza fiscal, de conformi-dad con lo establecido en los articulos 19.1 de texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), podrán los interesados interpo-ner recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a par-tir del siguiente al de la publicación de este anuncio y texto integro de la ordenan-za en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villalcampo, 25 de diciembre de 2014.-El Alcalde.

El texo íntegro de la nueva ordenación de la imposición de la tasa por la utiliza-ción privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instala-ciones de transporte de energía eléctrica, gas, electricidad, agua, e hidrocarburos,con derogación de la vigente con efectos 1 de enero de 2015, que se cita en el pre-cedente edicto, es como sigue a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍAELÉCTRICA, GAS, AGUA, E HIDROCARBUROS

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 dela Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Basesde Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y deconformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, deltexto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legis-lativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo,y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la

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presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamientoespecial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energíaeléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que seincluyen en la presente ordenanza.Artículo 1.º- Ámbito de aplicación: Vienen obligados al pago de la tasa que

regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedadesciviles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que lleven a cabo la uti-lización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especialdel dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo quese dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios.

La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que secorresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización priva-tiva o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concu-rran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interésgeneral que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y queocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstanciasprevistas para el artículo 24.1.c).

Artículo 2.º- Hecho imponible: Constituye el hecho Imponible de la tasa, confor-me al artículo 20 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzode 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio públicolocal en su suelo, subsuelo y vuelo, con:

- Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensa-bles que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre,torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transpor-te o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéti-cos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan quever con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones deldominio público local no recogidos en este apartado.

- Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre

que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan eldominio público en general.

A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público localtodos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el tér-mino municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de veci-nos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.Artículo 3.º- Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de

contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que disfruten, uti-licen o aprovechen el dominio público local.

Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clasesque se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refie-re el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condi-ción de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e

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hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el domi-nio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos pre-vistos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales comolas empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializanenergía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, asícomo sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en esteAyuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominiopúblico municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local.Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias: La cuantía de las tasas reguladas

en la presente ordenanza será la siguiente:Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el Anexo

I, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privati-va o el aprovechamiento especial del dominio público local.

El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovecha-miento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia elvalor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprove-chamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptadosa la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto elvalor de mercado. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción delcorrespondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artí-culo 25 del RDL 2/2004 en vigor.

A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utili-zación privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria corres-pondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas,conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, domi-nio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo lossujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo suaprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización pri-vativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

La cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponible queviene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendodel tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará eltipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de lasnormas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota noresulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constitu-ye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.

En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo detarifas correspondiente al estudio técnico-económico que forma parte de esta orde-nanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tri-butaria en cada caso.Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo.1.- El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio

o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casosen que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota corres-pondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el tri-mestre en que tiene lugar el alta.

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b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que correspon-da a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendoaquel en que se origina el cese.

2.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en losmomentos siguientes:

a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovecha-mientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento desolicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominiopúblico local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requieralicencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citadoaprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

3.- Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominiopúblico local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrálugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 6.º- Normas de gestión.1.- La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación. También se

exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista auto-liquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los ele-mentos y demás para hallar las cuotas tributarias.

2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cadaaprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de lasiguiente forma:

a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con lasolicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se pre-sentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de latasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación conel párrafo siguiente.Alternativamente, pueden presentarse en Secretaría los elementos de ladeclaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste laasistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedi-rá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota enaquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicadosen el propio abonaré.

b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autoriza-dos, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Conel fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aportedatos, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remi-tir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitirel pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida laobligación de satisfacer la tasa en el período determinado por elAyuntamiento.

3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo

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caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del perí-odo de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por100 de la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artí-culo 9 apartado 1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas.1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o

utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en elmomento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquida-ción de la misma, si aquella no se presentara.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoli-quidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.

2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización pri-vativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se noti-ficará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento elalta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notifi-carse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposiciónpública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el períodocorrespondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Oficial de laProvincia.

3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la con-cesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta orde-nanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales,que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitarla misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la faltade la misma les exima del pago de la tasa.

4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta orde-nanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de laautorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entende-rá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaraciónde baja por los sujetos pasivos.

5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del perio-do natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- La no pre-sentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.Artículo 8.º- Infracciones y sanciones: En todo lo relativo al régimen de infrac-

ciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria. Disposición final.La presente ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partirdel día 1 de enero de 2015 permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hastasu modificación o derogación expresa.

Aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamación alguna contrala aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Villalcampo, en sesión ordi-

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naria de 10 de octubre de 2014, con derogación automáticamente la ordenanzaFiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especialdel dominio público local que tiene aprobada este Ayuntamiento en sesión de die-ciocho octubre de dos mil trece.

Villalcampo, 25 de noviembre de 2014.-El Alcalde. El Secretario.

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ANEXO 1 CUADRO DE TARIFAS

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El precedente Anexo I contiene el cuadro de tarifas aprobado con la aprobaciónde la la ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamientoespecial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energíaeléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, que le precede y que fue aprobada definiti-vamente al no haberse presentado reclamación alguna contra la aprobación inicialpor el Pleno del Ayuntamiento de Villalcampo, en sesión ordinaria de 10 de octu-bre de 2014.

Villalcampo, 25 de noviembre de 2014.-El Alcalde. El Secretario.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

EL CUBO DEL VINOAnuncio

Información pública relativa a "Instalación de actividad para explotación deganado vacuno extensivo" para concesión si procede, de licencia ambiental y urba-nística para ampliación de explotación prioritaria de 40 vacas madres en parcela878 del polígono 1 del término municipal de El Cubo del Vino.

Solicitada licencia ambiental y urbanística por D.ª Belén Moyano Ortega, conNIF: 53.534.602-D y con domicilio a efectos de notificación en la C/ Nueva Era, 27,del El Cubo del Vino (Zamora), según proyecto redactado por el ingeniero agríco-la D. Enrique Benavente Gajete, 1454 del COIACLC.

En cumplimiento con la legislación vigente sobre Prevención Ambiental yUrbanismo de Castilla y León, se procede a abrir periodo de información públicapor término de veinte días, desde la inserción del presente edicto en el BoletínOficial de la Provincia, para que, quienes se vean afectados de algún modo pordicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en lasdependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas durantehorario de oficina.

El Cubo del Vino, 14 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SAN MIGUEL DEL VALLEAprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2015

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de2014 ha aprobado inicialmente el presupuesto general para el ejercicio 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la Secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazo dequince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo 170de dicho R.D.L, puedan presentar las reclamaciones que estimen, por los motivosque se indican, en el punto 2.º del último artículo citado, ante el Pleno de esteAyuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, nose produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 delpredicho R.D.L, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin nece-sidad de acuerdo expreso.

San Miguel del Valle, 27 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

LUELMO DE SAYAGOAnuncio

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2014,ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Luelmo para2015, junto con sus Bases de Ejecución, la plantilla de personal y sus anexos ydocumentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales y artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de losinteresados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesadosexaminarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimenoportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

Luelmo de Sayago, 1 de diciembre de 2014.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

LA HINIESTAAnuncio

Habiéndose aprobado inicialmente la ordenanza para el uso de la red de alcan-tarillado y vertidos de aguas residuales, mediante acuerdo plenario de 6 de octu-bre de 2014, atendiendo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora para que, en el plazo de treinta díashábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en dicho Boletín, sepresenten las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.

A los efectos de su consulta, el expediente se encuentra en las oficinas delAyuntamiento de La Hiniesta, situado en C/ Andavías, n.º 6.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugeren-cia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

La Hiniesta, 24 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

LA HINIESTAAnuncio

El Pleno del Ayuntamiento de La Hiniesta, en sesión ordinaria celebrada el día24 de noviembre de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de modifica-ción de créditos n.º 1/2014 en la modalidad de transferencia de créditos entre par-tidas de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de cré-ditos de personal.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a expo-sición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publi-cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, para quelos interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones queestimen oportunas.

El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citadoplazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

La Hiniesta, 26 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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LA HINIESTAAnuncio

El Pleno del Ayuntamiento de La Hiniesta, en sesión ordinaria celebrada el día24 de noviembre de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de modifica-ción de crédito n.º 2/2014 en la modalidad de crédito extraordinario, financiada concargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicioanterior.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 delReal Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposi-ción pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publi-cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, para quelos interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones queestimen oportunas.

El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citadoplazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

La Hiniesta, 26 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SAN JUSTOAnuncio del Ayuntamiento de San Justo de expediente de investigación

de camino público, sito en Rozas (San Justo) Zamora Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 2014, se ha

acordado el inicio de procedimiento de investigación sobre la presunta propiedadpatrimonial del Ayuntamiento de San Justo (Zamora) del siguiente camino:

- Camino del mercado, polígono 27, en el término de Rozas, San Justo(Zamora). Sus linderos son: Norte, parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 11, 22, 24, y sur, parcelas500, 501, 502 y 504, todas ellas del polígono 27.

Acuerdo de inicio que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo49 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamentode Bienes de las Entidades Locales, a fin de que las personas afectadas por el expe-diente de investigación puedan alegar, por escrito, en el plazo de un mes, contadodesde el día siguiente al que deba terminarse la publicación de los anuncios en elBoletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cuantoestimen conveniente a sus derechos ante este Ayuntamiento, acompañando todoslos documentos en que funden sus alegaciones.

San Justo, 1 de diciembre de 2014.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VEGA DE VILLALOBOSAnuncio ordenanza de limpieza y vallado de solares

y ornato de las construccionesEl Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de agosto de 2014, apro-

bó inicialmente la ordenanza municipal de limpieza y vallado de solares y ornato delas construcciones.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de exposiciónpública, contra el acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza municipal delimpieza y vallado de solares y ornato de las construcciones, se publica el acuerdodefinitivo, así como el texto íntegro, tal y como figura en el Anexo de este anuncio.

- Régimen de recursos: Contra su aprobación definitiva se podrá interponerrecurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma y plazos que fija laLRJAP.

Vega de Villalobos, 24 de noviembre de 2014.-El Alcalde.

ANEXOORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y

ORNATO DE LAS CONSTRUCCIONESCAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º- Deber legal del propietario.De conformidad con lo establecido en. los artículos 21 y 245 de la L.S. y artícu-

lo 10 del R.D.U., los propietarios de solares y construcciones situados en el térmi-no municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguri-dad, salubridad y ornato público.Artículo 2.º- Concepto de solar.A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por solar cualquier superficie

situada en el término municipal que esté urbanizada con arreglo a las normas míni-mas establecidas por las normas urbanísticas subsidiarias de la provincia de Zamorao, en caso de aprobarse Planeamiento Urbanístico Municipal, con arreglo a este.

Igualmente tendrán la consideración de solar a los efectos señalados aquellosterrenos que por cualquier motivo sean inedificables y aquellos otros que no ten-gan concretada su ordenación.Artículo 3.º- Concepto de construcción.La presente ordenanza es de aplicación a las construcciones e instalaciones no

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declaradas en ruina ni susceptibles, previo los tramites reglamentarios, de recibirtal declaración, en las que sea necesario reponer sus condiciones preexistentes deornato, seguridad v salubridad, adecentando, reparando o consolidando los ele-mentos dañados que afecten a su aspecto exterior, a su estabilidad y a sus condi-ciones higiénico-sanitarias.Artículo 4.º- Sujetos obligados.Las obligaciones de limpieza, vallado y ornato previstas en esta ordenanza

recaerán, en el caso de separación del dominio directo y útil, en el titular del domi-nio útil. Y si los solares y construcciones estuvieren gravados con los derechos deuso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerá sobre el propietario.

Las reglas anteriores serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídicasy a las entidades de derecho público.Artículo 5.º- Inspección municipal.El Alcalde, a través de los servicios de inspección urbanística, ejercerá la ins-

pección de los solares, las construcciones y las instalaciones del término municipalpara comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presenteordenanza.

CAPÍTULO II. DE LA LIMPIEZA DE SOLARESArtículo 6.º- Obligación de limpieza.Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios

o basuras a los solares, el propietario de los mismos está obligado a efectuar sulimpieza.

Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquiertipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral quepueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfer-medades, o producir malos olores.

Igualmente se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos exis-tan y que puedan ser causa de accidentes.Artículo 7.º- Prohibición de arrojar residuos.Está prohibido terminantemente arrojar en los solares basuras, escombros,

mobiliario, materiales de deshecho, y en general desperdicios de cualquier clase.Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a Derecho a los

dueños de los solares contra los infractores, estos serán sancionados rigurosa-mente por la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el capítulo V de la presen-te ordenanza.Artículo 8.º- Comunicación a la Alcaldía.Como regla general, las operaciones de limpieza de solares únicamente debe-

rán ser comunicadas a la Alcaldía-Presidencia antes de iniciar su ejecución, a losefectos de constancia de la realización y posible control ulterior.

CAPÍTULO III. DEL VALLADO DE SOLARESArtículo 9.º- Obligación de vallar.Al objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materia-

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les y desperdicios en general, se establece la obligación de proceder al vallado delos existentes en el término municipal.

Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia alas vallas de protección encaminadas a cerrar los solares como medida de seguri-dad cuando se ejecutan obras de nueva planta o derribo cuyas característicasdependerán de la naturaleza de cada obra en particular, siendo intervenidas y auto-rizadas por el Ayuntamiento simultáneamente con las obras a las que sirvan.Artículo 10.º- Reposición del vallado.Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado

cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demo-lición total o parcial.

La reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las determina-ciones previstas en la presente ordenanza.Artículo 11.º- Características de la valla.1.- Para que un solar se considere vallado a los efectos de la presente

Ordenanza, se requiere que la valla reúna las siguientes características:a) Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el tra-

zado de alineación que se fije con tal finalidad.b) Deberá efectuarse con fábrica de ladrillo enfoscado en colores ocres o terro-

sos o con bloques de cemento de los mismos colores, con una altura de dosmetros.

c) Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permi-ta las operaciones de limpieza y retirada de los posibles desperdicios.

d) En todo caso, las características que deban reunir los materiales empleadosen la construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y suconservación en estado decoroso.

2.- En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable y en aquellos otrosque no cuenten con la aprobación definitiva del instrumento de ordenación másespecífico que les afecte, únicamente se permitirán cerramientos mediante alam-brada o vegetales del tipo usado comúnmente en la comarca, con una altura máxi-ma de dos metros medida desde la rasante del terreno.Artículo 12.º- Vallas en áreas urbanas de edificación aislada y retranqueada.Al objeto de conseguir una cierta calidad ambiental y visual en las áreas a las

que se refiere el presente artículo, el vallado del frente de las parcelas edificadastendrá una altura máxima de dos metros, debiendo ser de fábrica opaca hasta unaaltura máxima de un metro. El resto de la altura de la valla deberá terminarse concelosía, rejas o cualquier otro cerramiento transparente.Artículo 13.º- Vallas provisionales.Excepcionalmente, cuando por exclusivos motivos de salubridad y situación en

el entorno de la ciudad, quede acreditado la inoperancia de los cerramientos vege-tales o transparentes para la consecución de los fines perseguidos en la presenteordenanza, el Ayuntamiento podrá autorizar, para cualquier clase de terrenos,vallas opacas provisionales hasta su edificación, con las características señaladasen el artículo 11.1 que deberán demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, acosta del interesado y sin derecho a indemnización.

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La autorización provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse, a sucosta, y bajo las indicadas condiciones, en el Registro de la Propiedad.

Las autorizaciones de vallas opacas provisionales no podrán ser invocadas enperjuicio del cumplimiento de los deberes legales del propietario de solares (deconformidad con lo señalado en el artículo 2), previstos en la legislación urbanísti-ca vigente.Artículo 14.º- Alineación de vallado.El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuz-

gará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietariono se amparará en ella para la edificación del solar. Todo ello sin necesidad deexpresa advertencia en el acto de otorgamiento de la preceptiva licencia municipal.Artículo 15.º- Licencia para vallar.Los propietarios de solares están obligados a solicitar del Ayuntamiento la pre-

ceptiva licencia municipal para vallarlos.La solicitud de licencia deberá ir acompañada de los documentos y recibirá la

tramitación prevista para licencias de obras menores.CAPÍTULO IV. DEL ORNATO DE CONSTRUCCIONES

Artículo 16.º- Obligación de ornato.Los propietarios de construcciones e instalaciones están obligados a mantener-

las en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, que garanticen suadecuado uso y funcionamiento.Artículo 17.º- Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato.A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones

mínimas:1. Condiciones de seguridad.Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas estancas al

paso del agua, contar con protección de su estructura frente a la acción del fuegoy mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas.

La estructura deberá conservarse de modo que garantice el cumplimiento de sumisión resistente, defendiéndola de los efectos de la corrosión y agentes agreso-res, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberánconservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramien-tos de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.

2. Condiciones de salubridad.Deberán mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones

sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice suaptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización.

Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpie-za suficiente.

Conservarán en buen funcionamiento los elementos de reducción y control deemisiones de humos y partículas.

3. Condiciones de ornato.Las fachadas de los elementos exteriores e interiores, medianeras, vallas y,

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cerramientos de las construcciones deberán mantenerse adecentadas mediante lalimpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.Artículo 18.º- Construcciones e instalaciones fuera de ordenación.Cuando el deber de mantenimiento señalado en los artículos anteriores recai-

ga sobre un edificio fuera de ordenación se estará a la regulación que, para dichorégimen jurídico, establece la legislación urbanística vigente.Artículo 19.º- Intervención municipal a través de licencia.Los propietarios de construcciones e instalaciones están obligados a solicitar la

preceptiva licencia municipal para las obras u operaciones necesarias encamina-das a mantener aquellas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

La solicitud de licencia deberá ir acompañada de los datos y documentos que,según la magnitud de las obras u operaciones, sean necesarios para concretar ydiscernir la actuación urbanística.

Cuando la escasa entidad de las operaciones aconseje un procedimiento abre-viado, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ordenanza.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOArtículo 20.º- Aplicación de normas.Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplica-

bles tanto al caso de limpieza y vallado de solares como al de ornato de construc-ciones.Articulo 21.º- Incoación del expediente.Los expedientes de limpieza y/o vallado total o parcial de solares y de ornato

de construcciones podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.Artículo 22.º- Requerimiento individual.Incoado el expediente y previo informe de los servicios técnicos municipales,

por medio de Decreto de la Alcaldía-Presidencia se requerirá a los propietarios desolares y construcciones la ejecución de las operaciones u obras necesarias paradar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza. La resolución indica-ra los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad dela actuación ordenada.

La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la acti-vidad ordenada, pero no excluye la obligación del propietario de dotar a la actua-ción de la oportuna dirección técnica.Artículo 23.º- Incoación de expediente sancionador.Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin

haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecuciónforzosa regulada en los artículos siguientes, se incoará expediente sancionadorpor infracción urbanística a efectos, previos los trámites pertinentes de imposiciónde la correspondiente sanción, consistente en multa del 10 al 20 por 100 del valorde las operaciones u obras que fuere necesario realizar para subsanar las deficien-cias correspondientes.

Para graduar el porcentaje concreto de la sanción se estará a las reglas conte-nidas en el R.D.U. o disposición que lo sustituya.

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Artículo 24.º- Ejecución forzosa.En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la

Alcaldía, el Ayuntamiento, por acuerdo de la Presidencia, podrá usar de la facultadde ejecución forzosa prevista en el artículo 98 de la L.R.J.P.A. para proceder a lalimpieza y vallado del solar o a garantizar el ornato de una construcción.

A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de lasoperaciones u obras necesarias al solar o construcción afectados por la ejecuciónforzosa.

Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dán-dole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultadcomo del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegacio-nes en el plazo citado.

La práctica del requerimiento regulado en el artículo 23 y la notificación del pro-pósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalada en el párrafo anterior podráefectuarse en un solo documento, si bien el transcurso de ambos plazos será suce-sivo.Artículo 25.º- Resolución de ejecución forzosa.Transcurrido el plazo de audiencia, por Decreto de la Alcaldía se resolverán las

alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de lostrabajos de limpieza, vallado u ornato.

El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o per-sonas que determine mediante adjudicación directa, sin que sea estrictamentenecesario, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines previstosen la presente ordenanza, consultar antes de realizar la adjudicación a tres empre-sas, si ello es posible, capacitadas para la ejecución de las obras u operaciones.Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presu-puesto municipal y se concretará, en su caso, en el Decreto que ordene la ejecu-ción subsidiaria.

Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial, la autorizaciónque contempla el artículo 87.2 de la L.O.P.J.Artículo 26.º- Cobro de gastos.En armonía con lo dispuesto en el artículo 98.3 de la L.R.J.P.A., los gastos,

daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras u operacio-nes de limpieza y vallado de solares o de ornato de construcciones, serán a cargodel sujeto obligado y exigibles por la vía de apremio administrativo.Artículo 27.º- Requerimiento general.Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter

general en determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de bando,para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ordenanza, dando los pla-zos perentorios que se estimen oportunos y otorgando los beneficios que se con-sideren convenientes.

Igualmente, por la Alcaldía podrán dictarse bandos recordatorios de los debe-res y obligaciones establecidos en la presente ordenanza.Artículo 28.º- Multas coercitivas.Al objeto de forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obli-

gaciones, y en uso del mecanismo previsto en el artículo 99 de la L.R.J.P.A., el

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Alcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo quesean suficientes para cumplir lo ordenado, en cuantía de 60 €.

Las multas coercitivas serán independientes de la prevista en el artículo 24 ycompatible con ella.

Serán sancionados, igualmente con multa de 60 € quienes infrinjan la prohibi-ción establecida en el artículo 7.

CAPÍTULO VI. RECURSOSArtículo 29.º- Ejecutividad e impugnación.Los Decretos de la Alcaldía-Presidencia serán inmediatamente ejecutivos, sin

perjuicio de que contra los mismos cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón.Disposición transitoria primera.Se concede de plazo hasta 1 de septiembre de 2015 para que procedan a ade-

cuar todos los solares a las prescripciones de la presente ordenanza.Disposición final.La presente ordenanza que consta de veintinueve artículos, una disposición

transitoria y una disposición final entrará en vigor una vez aprobada definitivamen-te por el Pleno de la Corporación, publicado su texto completo en el Boletín Oficialde la Provincia.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N.º 1

ZAMORAN.I.G: 49275 45 3 2012 0000313. Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266/2012. Sobre:ADMINISTRACIÓN LOCAL. De: RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. Procurador: D. LUIS ÁNGELTURIÑO SÁNCHEZ. Contra: AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ DE DUERO (ZAMORA). Procurador: D.ªMARÍA MERCEDES GONZÁLEZ MORILLO.

EdictoEn este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario 0000266/2012 seguido

a instancias de Red Eléctrica de España, S.A.U., contra Ayuntamiento de Almaraz deDuero (Zamora) sobre liquidación de tasa en los que se ha acordado la publicaciónen su Boletín de la sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LEÓN CON/AD 001VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101351. Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN 0000316/2014. SobreADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FINANCIERA. De AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ DE DUERO (ZAMO-RA). Procurador: CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA. Contra: RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.Letrado: CRISTINA PALACIOS RECUERO. Procurador: CONSTANCIO BURGOS HERVÁS.

D.ª Ana María Ruiz Polanco, Secretario de T.S.J. Castilla-León CON/AD 001,de los de Valladolid.

Por el presente hago constar: Que en los autos de recurso de apelación n.°0000316/2014 ha recaído sentencia, del tenor literal:

Procedimiento: Recurso de apelación 0000316/2014. Sobre: Administración tributaria y financiera. De: Ayuntamiento de Almaraz de Duero (Zamora). Representación: D. Carlos Antonio Sastre Matilla. Contra: Red Eléctrica de España, S.A. Representación: D. Constancio Burgos Hervás.En la ciudad de Valladolid, a veintidós de septiembre dos mil catorce.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los llmos. Sres. MagistradosD.ª María Antonia Lallana Dupla, D. Francisco Javier Pardo Muñoz, D. FranciscoJavier Zataraín y Valdemoro, siendo ponente de la misma la señora María AntoniaLallana Dupla, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA N.º 1840En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 316/14 interpuesto

por el Ayuntamiento de Almaraz de Duero (Zamora), representado por el procura-

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dor Sr. Sastre Matilla y defendido por el letrado Sr. Vicente Lara, contra la senten-cia de 27/03/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núme-ro 1 de Zamora en el procedimiento ordinario núm. 266/2012; habiendo compare-cido como parte apelada la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U., representa-da por el procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por la letrada Sra. PalaciosRecuero.

ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Zamora, se dictó sentencia el 27-3-2014 finalizando en instancia el procedimientoabreviado núm. 266/12. Esta sentencia fallaba que estimando en parte, el presen-te recurso contencioso administrativo interpuesto por Red Eléctrica de España,S.A.U, frente a la resolución de fecha 26 de junio de 2012 dictada por elAyuntamiento demandado por la que se desestima el recurso de reposición inter-puesto por Red Eléctrica contra la resolución de la Alcaldía de fecha 9 de abril de2012, por la que se aprueba la liquidación de la tasa por utilización privativa o apro-vechamiento especial constituidos sobre el suelo, subsuelo o vuelo sobre dominiopúblico local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministro eléc-trico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos, por importe de 67.990,50 euros,debo declarar y declaro que dicha resolución es contraria a derecho, al entenderque la ordenanza reguladora de la tasa impugnada podría no ser ajustada al orde-namiento jurídico.

Firme la presente resolución procedase a plantear cuestión de ilegalidad antela Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo dis-puesto en el art. 27 y 123 de la LJCA.

No se hace expresa imposición sobre las costas causadas.Mediante escrito de 19-05-2014 el Ayuntamiento de Almaraz de Duero interpu-

so recurso de apelación suscitando su revocación.Segundo.- Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte deman-

dante y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apela-ción interpuesta, habiendo presentado escrito de impugnación.Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no siendonecesaria la celebración de vista, se señaló el día 11-09-2014 para votación y fallo,lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.Es magistrada ponente de la presente sentencia la llma. Sra. María Antonia

Lallana Dupla, quien expresa el parecer de esta Sala.FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resolución impugnada y posiciones de las partes.

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La sentencia de 27 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora (PO núm. 266/12) estimó parcialmente lademanda, considerando que OF reguladora de la tasa por utilización privativa oaprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre dominio público locala favor de las empresas explotadoras eje servicios de suministros del sector eléc-trico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos, aprobada por el Pleno Municipalcon fecha 16 de noviembre de 2010, y publicada en el B.O.P. de Zamora de 29 dediciembre de 2010, es ilegal por infracción del art. 24.1.a) de la LHL al ser erróne-os los parámetros y criterios tenidos en cuenta para establecer la cuota en el art. 4y en las tarifas contenidas en el anexo de aquélla; ilegalidad que determinaba laanulación de la liquidación por importe de 67.990,50 € aprobada en fecha 9 de abrilde 2012 por la ocupación del dominio publico municipal girada a la actora.

El Ayuntamiento de Almaraz de Duero alega que la sentencia de instancia exce-de de la función revisora de la jurisdicción contencioso administrativa, y que la sen-tencia recurrida sustituye la voluntad del ayuntamiento por el criterio de la recurren-te. No es suficiente que la sentencia declare que la cuota no se ajusta a derechosino que debe razonar el porqué y en el caso de admitir eventuales correccionesal alza debería determinar cuáles son estas correcciones. Mantiene que el estudiotécnico económico obrante en el expediente administrativo cumple con lo estable-cido en el artículo 25 párrafo primero del Decreto Legislativo 2/2004 poniendo demanifiesto el valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización privativa o elaprovechamiento especial del dominio público llevado a cabo por parte de RedEléctrica. Invoca la vulneración del artículo 57.1 de la Ley 30/92 y del principio depresunción de legalidad de los actos administrativos, salvo prueba en contrario.Además la sentencia no aclara si al hablar de que el artículo 4 de la ordenanzapudiera no ser ajustado a derecho dicha ilegalidad afectarla sólo a la parte de pre-ceptos referida la tasa litigiosa o a todo el precepto ya que si mismo contempla losdos supuestos de las tasas, según el artículo 24. 1. a) y c) del TRLHL, el del régi-men general que es el que sólo combatía la actora REE y el del régimen especialque nadie ha combatido. Incorrecta aplicación e interpretación de los artículos 24.1.a) y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, los informes periciales aportados enprimera instancia no valoran todos los parámetros y elementos a tener en cuenta;adecuación del criterio de valor catastral como parámetro pata el cálculo del valorde mercado. Improcedencia de equiparar valor de mercado de la utilidad con elvalor catastral del suelo rústico. Por último alega que la improcedencia de la impo-sición de las costas en caso de desestimación del recurso.

Contrariamente, entidad Red Eléctrica de España, S.A.U., propone la desesti-mación del presente recurso de apelación arguyendo que la sentencia es plena-mente correcta.Segundo.- En lo que ahora nos interesa la ordenanza impugnada ofrece la

siguiente regulación:Ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por utilización privativa o

aprovechamiento especial del suelo/ subsuelo y vuelo sobre el dominio públicolocal a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sectoreléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 v 142 de

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la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Basesdel Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales, y deconformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismotexto normativo, y en especial, el artículo 24.1 del mismo texto normativo, se regu-la mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o apro-vechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local y con-forme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las

personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes y demásentidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, LeyGeneral Tributaria, que siendo operadores de los sectores de electricidad, agua ehidrocarburos, así como las redes de comunicación, lleven a cabo la utilización pri-vativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial, del domi-nio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán,o que vengan disfruta/ido de dichos beneficios y que afecten en cualquier forma alsuelo subsuelo y vuelo de dicho dominio público local.

La aplicación de la presente ordenanza se hará de la forma siguiente:A) En régimen general.B) En régimen especial.Se entiende por ámbito de aplicación en el régimen general la tasa a satisfacer

establecida en el artículo 24.1 a), del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, por parte de las empresas de los sectores de energía, agua,comunicaciones e hidrocarburos, por la utilización privativa o el aprovechamientoespecial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local, en las que no con-curran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interésgeneral que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y queocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

Se entiende por ámbito de aplicación, en el régimen especial la tasa a satisfa-cer por la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo yvuelo de las vías públicas municipales a favor de las empresas explotadoras deservicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidado a una parte importante del vecindario, entendiéndose comprendidas las empre-sas distribuidoras y comercializadoras conforme al art. 24.1 c) del texto refundidode la Ley de las Haciendas Locales y ello únicamente en lo que se refiere al apro-vechamiento especial o utilización privativa de sus instalaciones en las vías públi-cas municipales.

Artículo 2.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovecha-

miento especial del dominio público local que se concreta en esta ordenanza. A losefectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos losbienes de uso, dominio o servicio público y los comunales o pertenecientes alcomún de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales,-y por vía pública, el espacio de subsuelo, suelo y vuelo que formando parte del

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dominio público local, esté comprendido por calles, plazas, caminos municipales ydemás espacios del dominio público local con la consideración de "vías públicas"que se hallen dentro del perímetro del suelo urbano y urbanizable.

A tal fin, las personas físicas o jurídicas contribuyentes por esta ordenanza ven-drán obligadas a presentar en el Ayuntamiento durante el primer mes del año relacióncomprensiva y especificativa de todas sus instalaciones y elementos afectos a estaordenanza. En otro caso será determinado por los servicios técnicos municipales.

Las tasas reguladas en esta ordenanza son compatibles con los impuestosmunicipales y con otras tasas que tengan establecidas o pueda establecer elAyuntamiento, tanto por la utilización privativa o aprovechamiento especial delsuelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas municipales, como por prestación deservicios o realización de actividades de competencia local. Las tasas comprendi-das conforme al art. 24.1.C) son compatibles con los impuestos municipales y conotras tasas establecidas o que se. establezcan por prestación de servicios o reali-zación de actividades de competencia local.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35 de la LeyGeneral Tributaria que tengan la condición de operadores o explotadores de los sec-tores de agua, electricidad, comunicación e hidrocarburos, siempre que disfruten,utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular,conforme a alguno, de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de laLey de las Haciendas Locales, y especialmente las empresas que producen, trans-portan, distribuyen y comercializan energía eléctrica, redes de telecomunicaciónmediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica ehidrocarburos, y sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio, afec-tando con sus instalaciones al dominio público local y las empresas á alas que seaplica el ámbito de régimen especial o compensatorio ya contenido anteriormente.

Artículo 4.- Cuota tributaria.La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:A) Para los sujetos pasivos sometidos al régimen general de la tasa y ordenan-

za, constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo.Tratándose del régimen general por la utilización privativa o el aprovechamien-

to especial del dominio público local, exceptuado el comprensivo de las vías públi-cas municipales, en los términos de esta ordenanza fiscal, el importe de las tasasprevistas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominiopúblico local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el merca-do la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienesafectados no fuesen de dominio público.

A tal fin, y en consonancia con el apartado 1 a) del artículo 24 de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza especifica de lautilización privativa o del aprovechamiento especial, se han establecido las tarifasanexas, atendidas las especiales circunstancias de los sujetos pasivos, principal-mente empresas suministradoras de servicios de suministro de interés generalentre las que cabe citar a las empresas hidroeléctricas que transportan fluido eléc-trico para su posterior distribución o comercialización a otras compañías, entidadeso particulares, empresas de abastecimiento dé agua, suministro de gas y empre-

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sas que explotan la red de comunicación, y que lo hacen mediante torres, sopor-tes, postes, tuberías, líneas, repetidores, etcétera, que se asientan y atraviesanbienes de uso, domingo o servicio público y bienes comunales, y que en conse-cuencia no teniendo la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embar-go su aprovechamiento común o publico y obtienen sobre los mismos una utiliza-ción privativa o un aprovechamiento especial para la propia actividad empresarial.

B) Para los sujetos pasivos de la tasa a los que se aplica la ordenanza en régi-men especial o compensa torio, aquellas empresas explotadoras de servicios desuministros constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas munici-pales, a que se refiere el artículo 24.1 c) de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, el importe de la tasa y en consecuencia de la cuota tributaria, consistirá,en todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación queobtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.

A efecto de este régimen de cuantificación de la tasa se aplicará a las empre-sas a que se refiere el párrafo a y c) del n.° 1 del artículo 24 de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, 2/2004, de 5 de marzo, tanto si son titulares de lascorrespondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros, comosi, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o inter-conexión a las mismas.

TABLA DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS POR TIPOSGRUPO I: ENERGÍA ELÉCTRICA.- Un poste, torre o apoyo de madera, hierro u hormigón sencillo (altura aproxi-mada de 6 metros), equivale a 5,5 m2 (tipo a).

- Un metro lineal de cable de tensión de categoría especial se establece comoequivalencia media en 4 m2 (tipo b).

- Un metro lineal de cable de tensión de categoría primera se establece comoequivalencia media en 3 m2 (tipo c).

- Un metro lineal de cable de tensión de categoría segunda se establece comoequivalencia media en 2 m2 (tipo d).

- Un metro lineal de cable de tensión de categoría tercera se establece comoequivalencia media en 1 m2 (tipo e).

- Una palomilla equivale a 2 m2 (tipo f).- Una caja de amarre y una caja de empalme equivale a 2,5 m2 (tipo g). - Una torre metálica de hasta 30 m de altura, a 30 m2 (tipo h).- Una torre metálica superior se establece una equivalencia media de 45 m2 (tipo i).- Una antena repetidora de telefonía o TV ponderadamente debemos estable-cerlo en 30 m2 (tipo j).

- Un transformador o similar una media de 10 m2 (tipo k).ANEXO 2

CUADRO DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS CON LA CUOTA TRIBUTARIAGRUPO I: ENERGÍA ELÉCTRICA.Es este Grupo I del Anexo 2 la ordenanza impugnada con aplicación del mismo

precio de 8,0539 €/m2, mismo coef. de dep. suelo de 0,70, y mismo coef. de pobla-ción de 1,00, recoge las siguientes tarifas a aplicar:

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Tipo A, ocupación m2 5,5, total tarifa a aplicar 31,01.Tipo B, ocupación m2 4, total tarifa a aplicar 22,55.Tipo C, ocupación m2 3, total tarifa a aplicar 16,91.Tipo D, ocupación m2 2, total tarifa a aplicar 11,28.Tipo E, ocupación m2 1 total tarifa a aplicar 5,64.Tipo F, ocupación m2 2, total tarifa a aplicar 11,28.Tipo G, ocupación m2 2,5, total tarifa a aplicar 14,09.Tipo H, ocupación m2 30, total tarifa a aplicar 169,13.Tipo I, ocupación m2 45, total tarifa a aplicar 253,70.Tipo J, ocupación m2 30, total tarifa a aplicar 169,13.Tipo K, ocupación m2 10, total tarifa a aplicar 56,38.La ordenanza reguladora de la tasa se limita a mencionar las tarifas, sin ofrecer

respecto de las mismas ninguna justificación o explicación; la justificación se encuen-tra en la memoria financiera que se incorpora al expediente de la ordenanza impug-nada donde se fija la base imponible y la cuota contenida en la ordenanza.

Así, conforme al art. 4. A) de la ordenanza la base imponible para los sujetospasivos se fija conforme al valor de mercado de la utilidad derivada del aprovecha-miento especial del dominio publico, fijando como criterios o parámetros de cuan-tificación de la tasa en el régimen general los siguientes: 1) El precio valor básicodel terreno de dominio público ocupado o beneficiado está formado por la unidadde valor (UV) o precio que será el que se establece como valor catastral de mer-cado del municipio conforme a la consideración del valor de mercado medio desuelo con referencia al:

A) Valor catastral de los bienes inmuebles urbanos: 46,46 € metro cuadrado(valor catastral medio suelo bienes de naturaleza urbana por dos).

B) Valor catastral de los bienes inmuebles rústicos: 0, 03 €/metro cuadrado. C) Valor de referencia al valor catastral de los bienes inmuebles de caracterís-

ticas especiales, tomándose como parámetro el valor del suelo o lecho del embal-se, de conformidad con reglamento aprobado por el Real Decreto Ley 1467/2007establecido en: 1,80 euros metro cuadrado (valor catastral medio suelo bienes decaracterísticas especiales. Para calcular el precio valor unitario del suelo se hanconsiderado las unidades antes indicadas y al total se le ha dividido por la clase debienes analizados. Esto es A+B+C/3= Vmercado Medio.

Resultando un valor de mercado medio por metro cuadrado para todas las tari-fas en el municipio de 16,10 €/m2.

El precio valor básico del terreno de dominio público ocupado o beneficiadotiene por base la fórmula del valor básico que es unidad de valor o precio por metrocuadrado, unidad de superficie del suelo ocupado. UVxM2.

El valor así obtenido representa la utilidad que supondría para la persona queutiliza o aprovechar el dominio público local a efectos dé titularidad del mismo. Asíque una vez calculado el valor de mercado se debe encontrar el aprovechamientoo utilidad sobre el mismo día que en ningún caso pasa a formar parte del patrimo-

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nio de la persona que lo utiliza, de esta forma en el informe económico financierose calcula la cuota tributaria aplicando un porcentaje sobre ese valor.

Se aplica el tipo de gravamen sobre la base imponible del 51, que es el aplica-do en las tasas estatales por utilización privativa o aprovechamiento especial deldominio publico, recordando la aplicación supletoria de la ley estatal en materia detasas respecto de la legislación que se regulan las tasas de las haciendas localessegún señala la Ley 8/1989, de tasas y precios públicos.

También recoge el informe técnico-económico un coeficiente por depreciaciónmedioambiental del suelo adicional al coeficiente anterior del 4%, siendo por tantola cuota tributaria del 9% anual sobre el valor de mercado.

Así el importe de la cuota de la tasa anual por utilización privativo aprovechamien-to especial del dominio público local se exige conforme a la siguiente fórmula.

Cuota anual = valor básico (UVxM2) x (5%+4%).El informe establece también la superficie afectada por la ocupación de los dis-

tintos elementos gravados por la tasa y explica detalladamente cómo realiza éstecálculo y la fundamentación jurídica del mismo, extrayendo como resultado deestos cálculos un cuadro de elementos y equivalencias a partir del cual obtiene elcuadro de tarifas identificativas con la cuota tributaria para cada tipo de elementos,y concluye diciendo que el importe de la ordenanza no excede del valor que ten-dría en el mercado la utilidad derivada de la utilización privativa o aprovechamien-to especial del dominio público local.Tercero.- En la sentencia de instancia tras recoger los planteamientos de las

partes, la normativa y la jurisprudencia aplicables se resuelve el debate argumen-tando en esencia que:

“Pues bien, el traslado a esta sentencia de las consideraciones jurídicas qué sehan trascrito literalmente de las distintas sentencias dictadas por la Sala de loContencioso Administrativo del TSJ, sede Valladolid, dictadas en procedimientosen los que se analiza la legalidad de las ordenanzas municipales impugnadas enaquellos, ordenanzas idénticas en su práctica totalidad a la que se impugna indi-rectamente en el presente litigio, lleva a la estimación parcial del presente recursoJurisdiccional debiendo declarar que el acto administrativo impugnado en esta sen-tencia, resolución de fecha 26 de junio de 2012 dictada por el Ayuntamientodemandado, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por RedEléctrica contra la resolución de la Alcaldía de fecha 9 de abril de 2012, por la quese aprueba la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamientoespecial constituidos sobre el suelo, subsuelo o vuelo sobre dominio público locala favor de las empresas explotadoras de servicios de suministro eléctrico, agua,telecomunicaciones e hidrocarburos, por importe de 67.990,50 euros, no es con-forme a derecho dejándole sin. efecto, al entender que la ordenanza reguladora dela tasa impugnada podría no ser ajustada al ordenamiento jurídico en cuanto a ladeterminación de la cuota tributaria recogida en el art. 4 de la ordenanza examina-da, y las tarifas contenidas en el Anexo de aquella, conforme a las consideracionesexpuestas en los anteriores apartados.

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Firme la presente resolución procedase a plantear cuestión de ilegalidad antela Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo dis-puesto en el art. 27 y 123 de la LJCA".

La cuestión debatida en este recurso ha sido resuelta en supuestos análogosen las sentencias de esta Sala de 13 de diciembre de 2013 dictada en el p.o. n.º212/2012 y de 20 de diciembre de 2013 dictada en el p.o, n.° 259/2013 y de 20 dediciembre de 2013 dictada en el p.o. n.º 237/2013, entre otras, a cuyo criterio yrazonamientos, en aplicación del principio de igualdad y de unidad de doctrina, nosremitimos, dejando a salvo las peculiaridades del presente caso.

Así dijimos en la fundamentación jurídica de la citada sentencia dictada en elp.o. 237/2013.“Segundo.- Sobre la ilegalidad de la ordenanza en la determinación del impor-

te de la tasa. Estimación parcial en cuanto al valor del suelo ocupado y al coeficien-te de aprovechamiento.

Con carácter previo hemos de poner de nuevo de manifiesto el artículo 24 de laLRfíI, en cuya virtud, "1. El importe de las tasas previstas por la utilización privativao el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con lassiguientes reglas: a) Con carácter general, tomando como referencia el valor quetendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, silos bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscalespodrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilizaciónprivativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetrosque permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada"; por otro lado, elartículo 25 señala que "Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilizaciónprivativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total oparcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técni-co-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsi-ble cobertura del coste de aquéllos, respectivamente"; y el art. 20.1 de la Ley8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, señala que "Toda propuesta deestablecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías deuna preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para suelaboración, una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recursoo actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propues-ta. La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las dispo-siciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas".

La doctrina que interpreta dichos preceptos es la que se deriva sustancialmente delas SSTC de 185/1995, de 14 de diciembre y 106/2000, de 4 de mayo, según las cua-les el principio de reserva legal establecido en la Constitución para la imposición de lostributos ha de estimarse respetado, respecto a las tasas y precios públicos cuando,como hacen los artículos 20 y 25 de la Ley de Haciendas Locales, al igual que suscorrelativos de la Ley de Tasas y Precios Públicos, se impone la necesidad de un infor-me técnico-económico o memoria económico-financiera donde se establezcan lasoportunas consideraciones para cuantificar el coste de los servicios o las utilidades deri-vadas de los aprovechamientos del dominio público, de tal manera que este requisito,lejos de ser una formalidad procedimental, determina la viabilidad constitucional de lafacultad de las Corporaciones Locales para acordar su imposición.

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En relación con el informe técnico-económico referido específicamente a lastasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local,basta la cita, por ejemplo de la STS Sala 3ª, sec. 2ª, S 7-12-2012, rec. 345/2010 quelo interpretaba resumiendo la doctrina jurisprudencial existente: "La exigencia dememoria económico-financiera o informe técnico-económico (sobre el hecho de quela distinta denominación no supone diferencia alguna de exigencia en cuanto al con-tenido, nos remitimos a la sentencia de esta Sala y Sección de 18 de marzo de 2010,recurso de casación 2278/2004) es constante en nuestra jurisprudencia, valiendo portoda ellas, las sentencias de 14 de abril del 2001 (casación 126/96, FJ 3 °), 7 defebrero del 2009 (casación 4290/05, FJ 3°) y 18 de marzo de 2010 (recurso de casa-ción 2278/04, FJ 3°), en las que claramente se mantiene que la ausencia o insuficien-cia de este tipo de documentos da lugar a la nulidad de la ordenanza.

No podía ser de otra manera, pues como se ha recordado en la sentencia de estaSala de 16 de septiembre de 2010 (recurso de casación número 5403/2005), la exi-gencia de informe técnico-económico o memoria económico-financiera que reclamala Ley constituye «un medio de garantizar, justificar (el ente impositor) y controlar (elsujeto pasivo) que el principio de equivalencia se respeta, y, por ende, para evitar laindefensión del administrado ante actuaciones administrativas arbitrarlas» (entremuchas otras, sentencias de 15 de junio de 1994 (rec. cas. núm. 1360/1991), FDSegundo; de 19 de mayo de 2000 (rec. cas. núm. 8236/1994), FD Tercero; de 10 defebrero de 2003 (rec. cas. núm. 1245/1998), FD Cuarto; de 1 de julio de 2003 (rec.cas. núm. 8493/1998), FD Tercero A); de 21 de marzo de 2007, cit., FD Tercero; de19 de diciembre de 2007 (rec. cas. núm. 3164/2002), FD Cuarto)."

Por otra parte, en la sentencia de 19 de diciembre de 2007 (recurso de casa-ción 3164/2002) dijimos también; Resultan evidentes las dificultades que en algu-nos supuestos pueden plantearse, al elaborar los estudios económicos justificati-vos, especialmente en el caso de pequeños municipios. Así lo hemos expuesto enalguna ocasión anterior y así lo ratificamos ahora, pero de lo que se trata, en todocaso, es de "de huir de la arbitrariedad y de evitar la indefensión de los contribu-yentes, que son frecuentemente la parte débil e indefensa de la relación juridico-tributaria". (Sentencia de 8 de marzo de 2002)".Tercero.-Así las cosas, la sentencia de esta Sala de 3 de marzo de 2002 (recur-

so de casación 9284/2006) confirmó la legalidad de la ordenanza reguladora detasa por servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos urbanos, quehabla fijado aquella en función de los costes de "todos" los servicios integrados enla ordenanza fiscal antes citada y según suma calculada en función de lo que elAyuntamiento había de satisfacer a la entidad concesionaria por la prestación dedichos servicios.

La exigencia de memoria económico-financiera o informe técnico-económico(sobre el hecho de que la distinta denominación no supone diferencia alguna deexigencia en cuanto al contenido, nos remitimos a la sentencia de esta Sala ySección de 18 de marzo de 2010, recurso de casación 2278/2004) es constante ennuestra jurisprudencia, valiendo por toda ellas, las sentencias de 14 de abril del2001 (casación 126/96, FJ 3°), 7 de febrero del 2009 (casación 4290/05, FJ 3ª) y18 de marzo de 2010 (recurso de casación 2278/04, FJ 3°), en las que claramen-te se mantiene que la ausencia o insuficiencia de este tipo de documentos da lugara la nulidad de la ordenanza.

No podía ser de otra manera, pues como se ha recordado en la sentencia de estaSala de 16 de septiembre de 2010 (recurso de casación número 5403/2005), la exi-

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gencia de Informe técnico-económico o memoria económico-financiera que reclamala Ley “constituye «un medio de garantizar, justificar (el ente impositor; y controlar (elsujeto pasivo) que el principio de equivalencia se respeta, y, por ende, para evitar laindefensión del administrado ante actuaciones administrativas arbitrarias» (entremuchas otras, sentencias de 15 de junio de 1994 (rec. cas. núm. 1360/1991), FDSegundo; de 19 de mayo de 2000 (rec. cas. núm. 8236/1994), FD Tercero; de 10 defebrero de 2003 (rec. cas. núm. 1245/1998), FD Cuarto; de 1 de julio de 2003 (rec.cas. núm. 8493/1998), FD Tercero A); de 21 de marzo de 2007, cit., FD Tercero, de19 de diciembre de 2007 (rec. cas. núm. 3164/2002), FD Cuarto)".

Por otra parte, en la sentencia de 19 de diciembre de 2007 (recurso de casa-ción 3164/2002) dijimos también; "Resultan evidentes las dificultades que en algu-nos supuestos pueden plantearse, al elaborar los estudios económicos justificati-vos, especialmente en el caso de pequeños municipios. Así lo hemos expuesto enalguna ocasión anterior y así lo ratificamos ahora, pero de lo que se trata, en todocaso, es de "de huir de la arbitrariedad y de evitar la indefensión de los contribu-yentes, que son frecuentemente la parte débil e indefensa de la relación juridico-tributaria",(Sentencia de 8 de marzo de 2002)".Tercero.- Así las cosas, la sentencia de esta Sala de 3 de marzo de 2002 (recur-

so de casación 9284/2006) confirmó la legalidad de la ordenanza reguladora detasa por servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos urbanos, quehabía fijado aquella en función de los costes de "todos" los servicios integrados enla ordenanza fiscal antes citada y según suma calculada en función de lo que elAyuntamiento había de satisfacer a la entidad concesionaria por la prestación dedichos servicios.

Más recientemente sendas SSTS de 7 de marzo de 2012 recuerdan respecti-vamente, de un lado, que "Sobre la importancia del estudio económico financieroha tenido ocasión de pronunciarse la Sala, habiendo declarado que la ausencia for-mal del documento así como la insuficiente justificación de los valores de mercadode referencia que justifique el importe de la exacción supone un vicio de nulidadque afecta tanto a la propia ordenanza como a las liquidaciones giradas en su apli-cación", y, de otro, que "El informe técnico-económico o memoria financiera seconstituyen en instrumentos imprescindibles que servirán para justificar el estable-cimiento de la tasa, y en medio adecuado, en lo que ahora nos interesa, para jus-tificar las tarifas propuestas, bajo el parámetro del principio de equivalencia, enreferencia al valor que en el mercado tendría la utilidad derivada de la utilización oaprovechamiento si no fueran los bienes de dominio público, que simplificando -ysaliendo al paso de las alegaciones que reiteradamente hace la parte actora eincluso constituye parte del núcleo de la prueba pericial instada y practicada en lainstancia, que pretende que la ponderación se haga sobre el valor de una servi-dumbre de paso, se correspondería con su eventual precio de arrendamiento. Enesta línea nos hemos pronunciados en variadas ocasiones, y respecto de los infor-mes o memorias hemos señalado que "un medio de garantizar, justificar el enteimpositor; y controlar (el sujeto pasivo) que el principio de equivalencia se respeta,y, por ende, para evitar la indefensión del administrado ante actuaciones adminis-trativas arbitrarias". La cuantificación de la tasa, por tanto, es una materia queescapa a la discrecionalidad administrativa, y cuya determinación se nace girar enfunción de la utilidad o aprovechamiento a obtener, por lo que resulta evidente, quelos factores y parámetros a tener en cuenta y valorar serán aquellos vinculados adicha utilidad o aprovechamiento. Ciertamente las circunstancias singulares de

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cada municipio puede dificultar el respeto al principio de equivalencia, pero comose ha dicho en otras ocasiones no se exige un respecto absoluto al principio deequivalencia, pero ello no es óbice para que "los requisitos expuestos son un «des-iderátum»/ y que en ciertos aspectos será obligado admitir ciertas aproximaciones,sin base estadística suficiente, pero, en todo caso, exhorta sobre la necesidadineludible de huir de la arbitrariedad y de evitar la indefensión de los contribuyen-tes, que son frecuentemente la parte débil e indefensa de la relación juridico-tribu-taria", así como que "un informe en el que simplemente se de el dato del valor demercado, sin acompañar el proceso lógico a través del cuál se determina el mismo,desde luego no cumple con la exigencia de justificación suficiente, puesto que aldesconocer dicho proceso la cifra dada seria de todo punto arbitraria o puramentevoluntarista por carecer de justificación alguna, cuando por demás un informe téc-nico no es sin más una mera aportación de datos, sino una exposición lógicodeductiva en el examen de la cuestión examinada, con las explicaciones o datosque avalen el resultado, debiendo contener la información suficiente sobre la queasentar el acierto de las conclusiones. Información que a criterio de la Sala no secontiene en dicho informe, y que ya se ha dicho se pretende subsanar mediante laaportación de las explicaciones que acompaña la demandada-recurren te con refe-rencia a la fuente del que procede el dato aportado".

Dicha doctrina ha sido reiterada por la STS de 31 de octubre de 2013, queañade "... que aún las muchas dificultades de toda índole que conlleva fijar el valorde mercado que tendría la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento delos bienes de dominio público, que por su naturaleza están excluidos del mercado,estas dificultades no pueden convalidar excusa alguna que, siquiera, debilite lasexigencias y garantías antes enunciadas en la sentencia que hemos transcrito par-cialmente. No cabe, pues, la renuncia a determinar el valor de mercado de la utili-dad derivada, mediante informes técnico-económico cuyo objetivo sea meramentecumplir la exigencia formal de su elaboración/ desconectado de las concretas cir-cunstancias concurrentes y con la finalidad de servir a posteriori de soporte formala la fijación de un valor que no tiene más base que el mero voluntarismo", y que"que si bien es cierto que la dificultad es extremada en la cuantificación de la tasa,en tanto se está exigiendo por el legislador que se concrete un valor de mercadode una utilidad que no tiene mercado, aunque con referencia al mercado existenterespecto de los mismos bienes que no sean de dominio público, lo que indirecta-mente hace factible una discrecionalidad amplísima en la elección del método omodelo a seguir, al menos si ha de exigirse que los elementos, datos y criterios uti-lizados sean objetivos y adecuados y de los mismos puedan derivarse razonable-mente que el fijado sea "el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada dedicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominiopúblico ", pues siendo discrecional la elección del método de determinación, dadoque el valor de mercado de la utilidad es un concepto jurídico indeterminado, sólopuede ser uno, que ha de ser el resultado derivado de dichos elementos, datos ycriterios utilizados,, lo que exige que estos sean adecuados a dicho fin, y le corres-ponde al municipio, normalmente a través del informe técnico-jurídico acreditardicha idoneidad y suficiencia".

Así las cosas, ya reproducimos el art. 4 de la ordenanza impugnada, pues bien;sobre la base legal y jurisprudencial anterior, la actora en primer lugar plantea laincorrección de hallar una medía entre los valores catastrales de los. inmueblesurbanos/ rústicos y de características, especiales. Se pregunta por que se hayaesta media cuando la mayoría de las redes eléctricas se encuentran en suelo rús-

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tico. Cuestiona también el porgué se obtiene una media nacional, porgué se le apli-ca un tipo de gravamen y una tarifa adicional de 5 y 4% respectivamente (afecciónmedioambiental).

En el informe técnico-económico emitido como justificación de la tasa se con-tienen, entre otras y en lo que ahora interesa, aparté de lo manifestado por elAyuntamiento en su contestación a la demandar las siguientes consideraciones enrelación con los extremos que la recurrente aquí cuestiona:

a) Para determinar el precio de cada unidad gravada acomodado al conceptode "mercado" el informe parte del sistema dé valoración catastral, por su legalidad,imparcialidad y ponderación.

b) La relación entre el valor catastral y el valor de mercado en el caso de bien-es de naturaleza urbana y los conocidos como bienes inmuebles de característicasespeciales, según las Órdenes de 14 de octubre de 1998 y 12 de diciembre de2003, viene dada por un coeficiente de referencia a mercado de 0,5, por lo quepara la cuantificación de la tasa el informe multiplica el valor catastral por 2 dadoque el valor catastral es, de forma estimativa, la mitad del valor de mercado detales bienes.

c) Partiendo de dichos valores catastrales se obtiene un valor de mercadomedio para el municipio de 12,57€/m2, que es la media entre el valor de mercadomedio de los bienes inmuebles urbanos (35,80 €/m2), de los bienes rústicos (0,11€/m2), y de los bienes inmuebles de características especiales (1,80 €/m2). En estepunto el informe justifica la introducción de los tres parámetros del siguiente modo:

1) El de los bienes inmuebles de características especiales porgue "la mayoríade las instalaciones objeto del gravamen en esta tasa, derivan de esta clase debienes... de modo tal que una línea de alta tensión o media o un gaseoducto, porejemplo, no hace sin transportar lo que se ha generado en su empresa matriz ogeneradora de una energía concreta".

2) El del suelo urbano "en atención a que con anterioridad a la reforma por Ley51/2002, los bienes especiales (hoy BICES) tenían a efectos catastrales la consi-deración como suelo urbano y actualmente se encuentran definidos como una ter-cera categoría, como bienes de características especiales, con un padrón catastralpropio y unos tipos impositivos distintos a los de urbana y rústica".

3) El rústico "porque la ubicación de los mismos suele estar en terrenos rústi-cos (montes, caminos, etc...;", por todo lo cual que "se considera que el valor debe-ría ajustarse más a la medía entre el suelo urbano, rústico y especial, a fin de aco-modar tales instalaciones a una ponderación más adecuada con el valor real quepueda tener el suelo para cumplir con el mandato del artículo 25 del texto refundi-do de la Ley de Haciendas Locales".

d) No obstante, para hallar el precio del suelo sobre el que luego calcular elvalor del aprovechamiento el informe estima conveniente utilizar no solo el valorcatastral del municipio sano valores catastrales medios a nivel nacional y ello porcuanto. La ocupación del dominio público por este tipo de instalaciones no depen-de del municipio en cuestión sino de la política de estas grandes compañías res-

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pecto a la distribución, por ejemplo, de energía en todo el territorio nacional. Eneste sentido, toda carga tributaria que deba recaer sobre estas instalaciones por laocupación del dominio público local debería atender a valores homogéneos dentrodel territorio nacional ya que, a modo de ejemplo, el transporte de energía eléctri-ca incide en todo el territorio en su conjunto. Esta homogeneización del gravamenen cuanto a los valores de referencia tiene otra ventaja en términos de justicia tri-butaria ya que todos los municipios partirían de los mismos valores de referenciapara establecer estas tasas por ocupación del dominio público", obteniéndose asíun valor catastral medio (urbano y rústico) de 92,089 €/m2. También obtiene unvalor homogéneo nacional de suelo rústico de 32 €/m2, y otros criterios de valora-ción, como valores de suelo de monte por los Jurados Provinciales de ExpropiaciónForzosa, de 15,55 €/m2, de valores rústicos para aprovechamientos energéticos enGalicia -Comunidad Autónoma que tiene una superficie mediana, en la mitad de latabla que incorpora de 30,46 €/m2. Y aplicando la media de los cuatro valores seobtiene un valor de suelo ocupado de 35,67 €/m2, valor que representa según elinforme la utilidad que supondría para la persona o entidad que utiliza o aprovechael dominio público local en términos de titularidad del mismo, esto es, suponiendoque tal dominio, pasa a pertenecer a la persona o entidad que lo ocupa o aprove-cha (valor medio de venta del suelo).

e) Para obtener el valor de la utilidad o aprovechamiento anual que permita fijarla cuota tributaria, aplica sobre el valor del suelo un coeficiente del 5%, que es elprevisto en el artículo 64 de la Ley 25/1998, más un coeficiente del 4% por depre-ciación medioambiental del suelo que nace de "la indudable incidencia medioam-biental, sustancialmente de la clase de elementos de que se trata y de la inciden-cia en el práctico nulo aprovechamiento o disfrute vecinal del suelo de estas insta-laciones y que irán referidas a las distintas clase de bienes en función de los crite-rios generales de la afectación".

f) Finalmente, en cuanto a la determinación de la superficie ocupada se tieneen cuenta además las servidumbres o distancias mínimas de seguridad para evitardescargas, más otra distancia de aislamiento adicional en el caso de paso pordeterminadas zonas como bosques, árboles y masas de arbolado para evitar lasinterrupciones del servicio y posibles incendios producidos por el contacto deramas o troncos de árboles con los conductores de una línea eléctrica aérea.

Así las cosas, ya hemos expuesto que el elemento determinante del importe dela tasa aquí enjuiciada es el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada dela utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominiopúblico, lo que es notoriamente diferente del cálculo que debe hacerse en lossupuestos de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales consti-tuidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor deempresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés gene-ral o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, en cuyo casoel importe de las tasas, consistirá en el 1,5% de sus ingresos brutos.

En el presente caso, y al margen de que los criterios empleados en dichoInforme obrante en el expediente puedan ser cuestionables, no puede ponerse enentredicho que el Ayuntamiento ha elaborado un informe técnico-económico en elque hace constar los criterios o parámetros que se estiman más adecuados para

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determinar el valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización o aprove-chamiento del dominio que ha de utilizarse, por imperativo legal, para establecer lacuantía de esta clase de tasas, en relación a las que únicamente cabe exigir queel estudio económico-financiero "ponga de manifiesto el valor de mercado o la pre-visible cobertura del coste de aquéllos", conforme al art. 25 de la Ley.

La STS de 16 de febrero de 2009 citada por alguna de las partes, declaró laconformidad de la ordenanza de Badalona en ese supuesto objeto de impugnaciónsignificando que "Los criterios empleados en el Informe económico obrante en elexpediente podrán ser cuestionables, pero lo que no puede ponerse en entredichoes que el Ayuntamiento de Badalona elaboró un informe técnico-económico en elque hizo constar los diversos valores del suelo, de la construcción, de los solares,etc. a partir de los que pretendía aproximarse al valor de mercado del dominiopúblico, del que luego estima un valor de usufructo, incluso con los criterios deotras normas fiscales, para determinar ese valor de mercando de la utilidad deriva-da de la utilización o aprovechamiento del dominio que ha de utilizarse, por impe-rativo legal, para establecer la cuantía de esta clase de tasas", y que "resulta evi-dente que para aproximarse al valor de mercado de la utilidad o aprovechamientoque según el art. 24.1.a; de la citada LRHL es una mera "referencia" se ha partidode la determinación del espacio que en el dominio público ocupan las redes de tele-fonía tendidas en el término municipal de Badalona y que son empleadas por larecurrente para prestar sus servicios, sean o no de su titularidad. Ese es el senti-do de la referencia que el informe técnico-económico contiene a los metros linea-les y a la sección de las líneas tendidas, a partir de las cuales se determina lasuperficie ocupada en el demanio para, teniendo en cuenta los valores catastralesatribuidos al suelo, establecer un valor catastral medio que la ordenanza denomi-na, en su art. 5.1.1, "valor de referencia del suelo" que, como el mismo preceptoindica, se calcula "en función de la red de telefonía fija útil para la telefonía móvil"y que luego se corrige para determinar un valor de mercado que, necesariamente,tiene que ser aproximativo o referencial, dada la inexistencia real de un mercadotransparente para los bienes que nos ocupan".

Pues bien, la aplicación al presente caso de la totalidad doctrina jurisprudencialexpuesta nos lleva a las siguientes conclusiones:

a) Como punto de partida, y sin perjuicio de lo que a continuación se dirá, esta Salaconsidera adecuado que como contraste del parámetro se acuda al valor catastral,pues éste no podra" superar al de mercado según el art. 23.2 del texto refundido dela Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de5 de marzo, precepto que, por otra parte, define el «valor de mercado» en los siguien-tes términos; «entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría vender-se, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas».

Si conforme al citado art. 24.1.a) LHL ha de tomarse como referencia el valorque tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento,si los bienes afectados no fuesen de dominio público, el contraste ha de encontrar-se precisamente, acudiendo al valor catastral, que ya se ha dicho no podrá supe-rar el de mercado, criterio o parámetro, por lo demás, adverado por la tantas vecescitada STS de 16 de febrero de 2009.

Se rechaza, pues, la crítica contenida en el informe pericial de la actora acercade la supuesta simplificación errónea de acudir al valor catastral para otorgar un

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valor al suelo del que obtener una referencia de valor de mercado, de suerte quecuando se acude al valor catastral se está optando, a juicio de la Sala, por unacomparación que impide apreciar cualquier desviación o arbitrariedad en la fijaciónde la cuota tributaria por el aprovechamiento o utilización del dominio público local.

b) No se aceptan, sin embargo, las consideraciones del informe que soporta laordenanza impugnada en cuanto a la obtención del valor medio de suelo ocupado,pues estando acreditado por la minuciosa descripción contenida en el informe dela actora lo que también reconoce el propio informe que fundamenta la ordenanzaque el suelo por el que transcurren las líneas eléctricas de media tensión propie-dad de la recurrente está catalogado como suelo rústico común cuyo valor catas-tral en el municipio de Mombuey es de 0,11 €/m2 es de todo punto injustificado, pordesproporcionado y sin perjuicio de eventuales correcciones al alza que pudieranjustificarse, acudir a otros parámetros ya sean del propio municipio bienes urbanosy bienes de características especiales, o de ámbito nacional o autonómico homo-géneo nacional, rústico, de los Jurados de Expropiación Forzosa y de aprovecha-mientos energéticos en Galicia, criterios que sobre no guardar relación alguna conel terreno y ubicación objeto de valoración, lo que consiguen, como denuncia laactora, es incrementar artificialmente y de modo excesivo la base imponible sobrela que aplicar el coeficiente de aprovechamiento.

c) En cuanto al coeficiente aplicado para obtener el valor de la utilidad o apro-vechamiento anual que permita fijar la cuota tributaria, esta Sala considera justifi-cado y en modo alguno arbitrario la previsión del 5%, que es el contemplado en elartículo 64 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legalde las Tasas Estatales y Locales y de Reordenarían de las PrestacionesPatrimoniales de Carácter Público, pero no la aplicación a mayores del 4% pordepreciación medioambiental del suelo pues, como señala la STS de 31 de octu-bre de 2013 en relación con una ordenanza similar, "desde luego dicho impactoambiental y potencial riesgo, en todo caso, serviría para la exigencia de una tribu-tación de finalidad extrafiscal (incentivando determinadas conductas y desincenti-vando otras), protección del medio ambiente, SSTC 289/2000, 168/2004 o179/2006, pero no el establecimiento del citado porcentaje del 3%".

d) Suerte desestimatoria ha de correr, sin embargo, el alegato impugna torioreferido a los supuestos errores en el cálculo de la superficie de ocupación de lasdistintas instalaciones pues dicha superficie no ha de limitarse exclusivamente a lasuperficie físico/material existente, por ejemplo, entre los apoyos de una línea demedia tensión de 15 kv ya que, como ampliamente justifica el informe, ha de tener-se en cuenta la superficie de la servidumbre y zona de protección conforme a lalegislación del sector eléctrico, que varia en función de la tensión de la línea, y lazona de seguridad o distancias eléctricas mínimas de seguridad.

Las anteriores consideraciones, en cuanto suponen la nulidad del artículo 4 dela ordenanza, sobre cuota tributaria, y su Anexo, hace innecesario el examen delresto de alegatos de la demanda dado su carácter más bien genérico y comple-mentarios de los motivos de impugnación examinados."

Estos argumentos son plenamente aplicables al caso debatido teniendo encuenta que es correcto el criterio de la sentencia apelada que expone las razones

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por las que entiende que la liquidación impugnada es contraria a derecho y relegaal posterior planteamiento de la cuestión de ilegalidad de la ordenanza el análisisdetallado de los criterios o parámetros de los relacionados en el estudio económi-co que pueden ser empleados para hallar el valor de mercado que constituye labase imponible del tributo establecido en el artículo 4 de la ordenanza y las tarifascontenidas en el Anexo. Por otra parte, los precedentes judiciales de las referidassentencias dictadas por esta Sala que anulan la cuota tributaria de ordenanzasanálogas a la aquí enjuiciada, criterio avalado por el resultado de la prueba pericialpracticada en la instancia, que ha informado sobre lo erróneo y desproporcionadode las tarifas aplicadas, son base más que suficiente para desvirtuar el principio depresunción de legalidad de los actos y disposiciones administrativas. Así conformeal resultado del informe pericial emitido por el perito Ingeniero Agrónomo designa-do por el Juzgado, D. Gerardo Hernández Rodrigo, prueba propuesta por la parterecurrente, se ha informado que la calificación urbanística del suelo por dondetranscurren las instalaciones de transporte es suelo rústico, y que en el informe téc-nico financiero no se justifican los valores empleados y que no existen bienes decaracterísticas especiales; ofreciendo un cálculo del valor medio de mercado delsuelo rústico en el municipio de 0,14 €/m2, y un valor catastral medio del suelo rús-tico en el municipio en el año 2010 de 0.0533 €/m2; considerando incorrecta la apli-cación de la inedia aritmética de los valores catastrales en 16,10 €/m2 al atribuir lamisma importancia a los tres valores; y finalmente se fija la rentabilidad media delos suelos rurales análogos a los sobrevolados por la líneas eléctricas objeto deliquidación en 0,14 €/m2.

La sentencia impugnada no suplanta la voluntad municipal por la de la parterecurrente sino que se limita a controlar el sometimiento a la ley de la actividad dela Administración; y en el proceso se ha demostrado que los parámetros y criteriosde valoración de la utilidad o aprovechamiento especial del dominio público utiliza-dos en la memoria financiera para el cálculo de la cuota tributaria, no se ajustan aderecho; no resultando aplicable el criterio de valoración del RD 1492/2011,de 24de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley delSuelo, entre otras consideraciones, por no estar comprendidas las líneas de distri-bución eléctricas entre las explotaciones rurales previstas en su art. 10.Cuarto.- Sobre la ilegalidad del art. 4 y de las tarifas contenidas en el Anexo de

la OF apreciada por el juzgado de instancia.En razón del principio de igualdad en aplicación de la ley se reiteran las razo-

nes mantenidas en las referidas sentencias de esta Sala para declarar la nulidadde la cuota tributaria del art. 4.A) y las tarifas de su Anexo referido a la cuota tribu-taria aplicable del 8.0539 €; estableciéndose, con igualdad de criterio, los paráme-tros que se consideran válidos para definir el valor de mercado de la utilidad deri-vada y la cuota tributaría aplicada.

a) Como punto de partida, y sin perjuicio de lo que a continuación se dirá, estaSala considera adecuado que como contraste del parámetro se acuda al valorcatastral pues éste no podrá superar al de mercado según el art. 23.2 del textorefundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el RDL 1/2004, de 5 demarzo, precepto que, por otra parte, define el «valor de mercado» en los siguien-tes términos: «entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría ven-

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derse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas». Si conforme alcitado art. 24.1.a) LHL ha de tomarse como referencia el valor que tendría en elmercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento, si los bienes afec-tados no fuesen de dominio público, el contraste ha de encontrarse precisamente,acudiendo al valor catastral, que ya se ha dicho no podrá superar el de mercado,criterio o parámetro, por lo demás, adverado por la tantas veces citada STS de 16de febrero de 2009.

b) No se aceptan, sin embargo, las consideraciones del informe que soporta laordenanza impugnada en cuanto a la obtención del valor medio de suelo ocupadode 16 €/m2, pues estando acreditado por la prueba pericial practicada que el suelopor el que transcurren las líneas eléctricas propiedad de la recurrente está catalo-gado como suelo rústico común cuyo valor catastral en el municipio de Almaraz deDuero es según el informe técnico de 0,03 €/m2 es de todo punto injustificado, pordesproporcionado, acudir a otros parámetros ya sean del propio municipio bienesurbanos y bienes de características especiales, o de ámbito nacional o autonómi-co homogéneo nacional, rústico, de los Jurados de Expropiación Forzosa, criteriosque sobre no guardar relación alguna con el terreno y ubicación objeto de valora-ción, lo que consiguen, como denuncia la actora, es incrementar artificialmente yde modo desproporcionado la base imponible sobre la que aplicar el coeficiente deaprovechamiento.

Es claro a este respecto que ni el origen de las líneas eléctricas (BICES), ni laanterior catalogación de estos bienes especiales como urbanos, pueden servirpara elevar tan desmesuradamente el valor del terreno sobre el que en concretodiscurren o se sitúan los elementos e instalaciones sujetos a la tasa.

c) En cuanto al coeficiente aplicado para obtener el valor de la utilidad o apro-vechamiento anual que permita fijar la cuota tributaria, esta Sala considera justifi-cado y en modo alguno arbitrario la previsión del 5%, que es el contemplado en elart. 64 de la Ley 25/1998:, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de lasTasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales deCarácter Público, pero no la aplicación a mayores del 4% por depreciaciónmedioambiental del suelo pues, como señala la STS de 31 de octubre de 2013 enrelación con una ordenanza similar, "desde luego dicho impacto ambiental y poten-cial riesgo, en todo caso, serviría para la exigencia de una tributación de finalidadextrafiscal (incentivando determinadas conductas y desincentivando otras), protec-ción del medio ambiente, SSTC 289/2000, 168/2004 o 179/2006, pero no el esta-blecimiento del citado porcentaje del 3%".

Las anteriores consideraciones, determinan la nulidad del artículo 4.A) de laordenanza, y la cuota tributaria fijada en el Anexo en 8,0539 €/m2.

Último.- De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la L.J.C.A. de1998, habiéndose desestimado totalmente el recurso de apelación interpuesto, yno concurriendo circunstancias especiales que lo impidan, procede la imposiciónde las costas procesales originadas en esta instancia a la parte recurrente.

Vistos los artículos precedentes y demás de pertinente aplicación, esteTribunal, dicta el siguiente:

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FALLOQue desestimamos el recurso de apelación núm. 316/14 interpuesto por el

Ayuntamiento de Almaraz de Duero (Zamora) representado por el procurador Sr.Sastre Matilla contra la sentencia de 27 de marzo de 2014 dictada por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora en el procedimiento ordina-rio núm. 266/12; y declaramos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídi-co la nulidad radical del artículo 4.A) y la cuota tributaria fijada en el Anexo en8,0539 €/m2. de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa oaprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre Dominio Público Locala favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléc-trico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos, aprobada por el Pleno Municipalcon fecha 16 de noviembre de 2010, y publicada en el B.O.P. de Zamora de 29 dediciembre de 2010. Con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Publiquese esta sentencia en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora parageneral conocimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y fir-mamos.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y, para que asíconste, expido y firmo la presente certificación.

En Valladolid, a ocho de octubre de dos mil catorce.-El/La Secretario/a Judicial.En Zamora, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.-El/La Secretario/a

Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

LEÓNNIG: 24089 44 4 2012 0003351. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001120/2012. Sobre ORDINARIO.Demandante: D. DOMINGO BRUÑA ANTA. Abogado: D. FRANCISCO CAÑÓN CAÑÓN. Demandado/s:MAÑANES I.P.S. SA, AXA AXA, FOGASA. Abogado: D. FELIPE JUAN CARREÑO. Procurador: D.ª MARÍAISABEL GARCÍA LANZA .

EdictoDoña Yolanda Infante Ortiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 002

de León, hago saber:Que en el procedimiento ordinario 0001120/2012 de este Juzgado de lo Social,

seguidos a instancia de D. Domingo Bruña Anta, contra la empresa Mañanes I.P.S.SA, AXA AXA, FOGASA , sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto de 12de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVAAcuerdo: Se aprueba la conciliación alcanzada entre las partes, en los términos

expresados en la comparecencia previa a esta resolución.Archívense las actuaciones. Notifíquese la presente resolución.El/La Secretario/a Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4

ZAMORAN.I.G.: 49275 41 2 2013 0045278. JUICIO DE FALTAS N.° 0000013/2014. Delito/falta: FALTA DE COACCIONES.

EdictoDon Antonio Jaramillo Hernández, Secretario del Juzgado de Instrucción n.° 4

de Zamora.Doy fe y certifico:Que en el Juzgado de Instrucción n.° 4 de Zamora, se sigue el juicio de faltas

n.° 13/14 en el que se ha dictado sentencia en fecha 24 de noviembre de 2014,para que conste y sirva de notificación a Miguel Pajares Redondo, actualmente enparadero desconocido, haciéndole saber que en este juzgado podrá tener conoci-miento íntegro de la resolución y contra la misma cabe recurso de apelación en elplazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Zamora.

En Zamora, a 24 de noviembre de 2014.-El/La Secretario/a Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1

BENAVENTEJUICIO DE FALTAS 0000104/2014. N.I.G: 49021 41 2 2014 0007764. Delito/Falta: HURTO (CONDUCTASVARIAS). Denunciante/Querellante: ANA MARCE LORA. Contra: ANETA MARIANA MOISA, LAVINIA PAN-DELE X.

EdictoDoña María del Carmen Santos Rodríguez, Secretario del Juzgado de

Instrucción n.° 1 de Benavente.Cédula de notificación

Doy fe y testimonio:Que en el juicio de faltas n.º 104/14, se ha dictado la siguiente resolución, sen-

tencia n.° 96/14, de fecha once de noviembre de dos mil catorce, del tenor literalsiguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 Benavente.Sentencia: 00096/2014. Juicio de faltas: 104/14.

SENTENCIAEn Benavente, a once de noviembre de dos mil catorce.Vistos por D.ª Marta Gómez Giralda, Juez titular de este Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 1 de Benavente y su partido, en juicio oral y públi-co, los presentes autos número 104/14, seguidos por una falta de hurto, en la queson parte el Ministerio Fiscal, en calidad de denunciante, Ana Marce Lora y en cali-dad de denunciadas Aneta Mariana Koisa y Lavinia Pandele.

ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- Que previas las diligencias pertinentes practicadas por este Juzgado,

tras declarar posible falta el hecho, se celebró el correspondiente juicio de faltas,con la asistencia del Ministerio Fiscal, y una vez leídas las actuaciones y oídos loscomparecientes, se practicó la prueba propuesta, calificando el Ministerio Fiscal loshechos cometidos por Aneta Mariana Moisa y Lavinia Pandele como constitutivosde una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, de la que sería respon-sable el acusado, solicitando se le impusiera una pena de cuatro días de localiza-ción permanente, y que indemnice a Ana Marce Lora con la cantidad de 94,96euros.Segundo.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones

legales.

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HECHOS PROBADOSProbado y así se declara que el día veinticinco de agosto de dos mil catorce,

Aneta Mariana Moisa y Lavinia Pandele entraron en un establecimiento en la calleLos Herreros de la localidad de Benavente y cuando salían del mismo, sonó la alar-ma de seguridad siendo sorprendidas con varias prendas ocultas entre sus vesti-mentas que pretendían extraer del centro, sin abonar su importe y guiadas con lafinalidad de obtener un beneficio económico ilícito.

Los objetos que pretendían sustraer tenían un valor de venta al público de94,96 euros y han quedado inutilizados para su venta al haber arrancado el dispo-sitivo antihurto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOSPrimero.- Los hechos declarados probados en la presente resolución son cons-

titutivos de una falta de hurto, en grado de tentativa, del artículo 623.1, en relacióncon el artículo 16, ambos del Código Penal, dado que las denunciadas no consi-guieron disponer de las objetos pretendidos.

Estos hechos se desprenden de las pruebas practicadas en el acto del juicio,concretamente de la declaración de la denunciante que ha reconocido a la denun-ciada como la autora de los hechos que constan en la denuncia, siendo ademásestos hechos reconocidos por Lavinia Pandele.

En consecuencia, a la vista de lo expuesto procede dictar sentencia condena-toria al respecto con obligación de las denunciadas de indemnizar a la denuncian-te con el valor de venta de los objetos que intentaron sustraer.Segundo.- De las referidas faltas de hurto son responsables criminalmente en

concepto de autoras Aneta Mariana Moisa y Lavinia Pandele, a tenor del artículo28 del Código Penal, por la participación directa y voluntaria que tuvo en los hechosque la integran, atendidas las declaraciones efectuadas en el acto del juicio por laspartes intervinientes.Tercero.- Todo responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del

hecho se derivaren daños o perjuicios, de acuerdo al artículo 116 del Código Penal.En el caso contemplado, se ha solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación

particular la cantidad de 94,96 euros, que es el precio de venta de los objetos queintentaron sustraer, que deben ser indemnizados por las acusadas.Cuarto.- En la aplicación de las penas los Jueces y Tribunales procederán,

según su prudente arbitrio, dentro de los limites de cada falta, atendiendo a las cir-cunstancias del caso y del culpable sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a72, conforme dispone el artículo 638, todos del Código Penal.

En ejercicio de esta facultad, se impondrá a Aneta Mariana Moisa y LaviniaPandele, por la falta de hurto la pena de cuatro días de localización permanentedado que carecen de recursos económicos para abonar una multa.Quinto.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los crimi-

nalmente responsables de todo delito o falta, conforme establece el artículo 123 delCódigo Penal.

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Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.FALLO

Que debo condenar y condeno a Aneta Mariana Moisa y Lavinia Pandele comoautoras criminalmente responsables de una falta de hurto, en grado de tentativa,sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a lapena de cuatro días de localización permanente y qué indemnicen solidariamentea Ana Marce Lora con la cantidad de 94,96 euros, así como al pago de las costasprocesales.

Contra esta resolución, cabe interponer recurso de apelación para ante laAudiencia Provincial, en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mandoy firmo.Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, por la llma.

Sra. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública, porante mi, Secretario, en el día de la fecha, de lo que doy fe.Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar notificación de la anterior

resolución. Doy fe.Y para que conste y sirva de notificación a Lavinia Pandele y Aneta Mariana

Moisa, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia, expido el presente en Benavente, a veintiséis de noviembre de dosmil catorce.

El Secretario.

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