diario oficial peruano 26 abril 2013

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  • 7/25/2019 DIARIO OFICIAL PERUANO 26 ABRIL 2013

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    AO DE LA INVERSIN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

    493627493627

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Ley N 30010.- Ley de delimitacin territorial de las provinciasde Oyn, Huaura y Huaral, del departamento de Lima, con lasprovincias de Daniel Carrin y Pasco, del departamento de Pasco

    493629Ley N 30011.- Ley que modifica la Ley 29325, Ley del SistemaNacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental 493631Ley N 30012.- Ley que concede el derecho de licencia atrabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedaden estado grave o terminal o sufran accidente grave 493634

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA

    R.M. N 0144-2013-AG.- Conforman el Comit de Direccin delProceso de Simplifiacin Administrativa y el Equipo de Mejora Continuadel Ministerio 493635R.D. N 060-2013-AG-AGRO RURAL-DE.- Crean laDireccin Zonal Piura del Programa AGRO RURAL 493636R.D. N 061-2013-AG-AGRO RURAL-DE.- DesignanDirector de la Direccin Zonal Piura del Programa AGRO RURAL

    493637Res. N 170-2013-ANA.- Encargan funciones de la AdministracinLocal de Agua Ocoa - Pausa 493637

    CULTURA

    R.M. N 125-2013-MC.- Otorgan la distincin de PersonalidadMeritoria de la Cultura 493638

    DESARROLLO E

    INCLUSION SOCIAL

    D.S. N 008-2013-MIDIS.- Aprueba la Estrategia Nacional deDesarrollo e Inclusin Social Incluir para Crecer 493639R.M. N 086-2013-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina dePlaneamiento Estratgico e Inversiones de la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto del Ministerio 493640

    ECONOMIA Y FINANZASR.M. N 127-2013-EF/10.- Designan Directora Ejecutiva delProyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Per

    493640

    ENERGIA Y MINAS

    D.S. N 010-2013-EM.- Modifican artculo 71 del Reglamentode Diversos Ttulos del Texto nico Ordenado de la Ley General deMinera 493641R.S. N 021-2013-EM.- Modifican servidumbre temporal impuestamediante la R.S. N 085-98-EM a favor de Savia Per S.A. 493642RR.DD. Ns. 074, 075 y 076-2013-EM/DGE.- Otorganautorizaciones a favor de EMX Geothermal Per S.A.C. para desarrollaractividades de exploracin de recursos geotrmicos en zonasdenominadas Tambochaca, Pumahuiri y Sengata, departamentos dePasco y Ayacucho 493646

    INTERIOR

    R.M. N 0502-2013-IN/DGCO.- Aprueban Plan Estratgico deLucha Contra el Trfico Ilcito de Drogas del Ministerio del Interior 2013

    493648

    PRODUCE

    R.M. N 154-2013-PRODUCE.-Autorizan al IMARPE ejecucinde pesca exploratoria de merluza en rea martima comprendida entrePuerto Pizarro y Punta La Negra 493649

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 104-2013-RE.- Nombran Cnsul Honorario del Per enla ciudad de Khon Kaen, Reino de Tailandia, con circunscripcin en laProvincia de Khon Kaen. 493650R.M. N 0418/RE-2013.-Autorizan viaje de Asesor Especializadoad honorem de la Alta Direccin en Derechos Humanos a EE.UU., encomisin de servicios 493650R.M. N 0419/RE-2013.- Autorizan viaje de Especialista enInfraestructura de la Oficina de Logstica a Chile, en comisin deservicios 493651

    TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

    D.S. N 001-2013-TR.- Modifican el Reglamento de la LeyN 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de la JubilacinMinera, Metalrgica y Siderrgica y dictan normas complementariaspara su aplicacin 493652R.M. N 073-2013-TR.- Aprueban transferencia financiera delPrograma Trabaja Per a favor de organismos ejecutores pblicospara pago de aporte de proyectos a ejecutarse en el departamento de

    Arequipa 493653R.M. N 074-2013-TR.- Aprueban el Plan Anual de Transferenciade Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales yDesarrollo de la Gestin Descentralizada Ao 2013 del Sector Trabajoy Promocin del Empleo 493654

    Sumario

    Viernes 26 de abril de 2013

    Ao XXX - N 12435

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    El PeruanoViernes 26 de abril de 2013493628

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    RR.MM. Ns. 209 y 210-2013-MTC/02.- Autorizan viajesa los EE.UU. y Canad de Inspectores de la Direccin General deAeronutica Civil, en comisin de servicios 493655R.M. N 211-2013-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectoresde la Direccin General de Aeronutica Civil a Chile y EE.UU., encomisin de servicios 493657RR.VMS. Ns. 176 y 187-2013-MTC/03.- Modifican Planes deCanalizacin y Asignacin de Frecuencias del servicio de radiodifusinsonora en FM de diversas localidades del departamento de Apurmac

    493658RR.VMS. Ns. 181, 182, 185 y 193-2013-MTC/03.-Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio deradiodifusin sonora en FM en localidades de los departamentos deLima, Hunuco, Cusco y Ancash 493659R.VM. N 184-2013-MTC/03.- Otorgan autorizacin a laAsociacin Cultural Toquepala para prestar servicio de radiodifusin

    sonora en OM en la localidad de Tacna 493666R.VM. N 188-2013-MTC/03.- Modifican Planes de Canalizaciny Asignacin de Frecuencias del servicio de radiodifusin por televisinen VHF de diversas localidades del departamento de Loreto 493667R.D. N 086-2013-MTC/12.- Otorgan a persona naturalpermiso de operacin para realizar otras actividades aeronuticas -aerodeportivo con ultraligeros 493668R.D. N 1134-2013-MTC/15.- Autorizan a Inversiones MicosS.A.C. como taller de conversin a gas natural vehicular ubicado en eldistrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

    493669

    ORGANISMOS EJECUTORES

    DESPACHO PRESIDENCIAL

    Res. N 011-2013-DP/SGPR.- Designan Director de Tecnologade la Informacin y Sistemas y responsable de la elaboracin yactualizacin del Portal de Transparencia del Despacho Presidencial

    493670

    ORGANISMOS EJECUTORES

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE BIENES ESTATALES

    RR. Ns. 025 y 026-2013/SBN-DGPE-SDDI.- Apruebandesafectacin de la condicin de dominio pblico a predios ubicadosen los departamentos de Lima y Moquegua 493671

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

    Res. N 132.- Modifican el Acta de Verificacin del Cumplimiento delProcedimiento de Entrega de Informacin de Precios de CombustiblesDerivados de Hidrocarburos - PRICE. 493673

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    CENTRO NACIONAL DE

    PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

    Res. N 28-2013/CEPLAN/PCD.- Designan Asesor de laPresidencia del Consejo Directivo del CEPLAN 493673Res. N 29-2013/CEPLAN/PCD.- Designan Director Nacionalde Seguimiento y Evaluacin del CEPLAN 493674

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 054-2013-CE-PJ.- Aprueban el Presupuestodel Programa Presupuestal Celeridad de los Procesos JudicialesLaborales para el Ao Fiscal 2013 493674Res. Adm. N 055-2013-CE-PJ.- Aprueban el Plan deCapacitacin para el Ao 2013, dirigido a jueces y personal auxiliar quedesempeen funciones con aplicacin de la nueva Ley Procesal delTrabajo y el Plan de Monitoreo y Supervisin de la Implementacin yAplicacin de la nueva Ley Procesal del Trabajo 493675Res. Adm. N 061-2013-CE-PJ.- Aprueban la NuevaEstructura Organizacional y Funcional del Equipo Tcnico Institucionalde Implementacin del Cdigo Procesal Penal y la Nueva EstructuraOrganizacional y Funcional del Equipo Tcnico Institucional deImplementacin de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 493675

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 129-2013-P-PJ.- Designan representante delPoder Judicial ante el Consejo Directivo de la Comisin Nacional deBienes Incautados - CONABI. 493676

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 0287-2013-P-CSJLIMASUR/PJ.- EstablecenTurno Judicial del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanentede la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el mes de mayo

    493677

    ORGANOS AUTONOMOS

    INSTITUCIONES EDUCATIVASRes. N 154-2013-UNASAM.- Autorizan viaje de docentes dela Universidad Nacional Santiago Antnez de Mayolo para realizarpasanta en universidades de Cuba 493678

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N 1095-2013-MP-FN.- Aceptan renuncia de FiscalAdjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte y sudesignacin en el Mdulo de Turno Permanente 493679Res. N 1096-2013-MP-FN.- Dan por concluidas designacionesy designan Fiscales en el Distrito Judicial del Cusco 493679

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 2360-2013.- Autorizan a la EDPYME Acceso Crediticio eltraslado de oficina especial ubicada en el distrito de Juliaca, provinciade San Romn, departamento de Puno 493679Res. N 2363-2013.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y CrditoPRYMERA S.A. el traslado de agencias ubicadas en los distritos de SanJuan de Lurigancho y Villa El Salvador, provincia de Lima 493680Res. N 2586-2013.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., encomisin de servicios 493680

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

    Ordenanza N 227-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban PlanRegional por la Primera Infancia de Huancavelica 2012 - 2017.

    493681

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    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N 30010

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE DELIMITACIN TERRITORIAL DE LASPROVINCIAS DE OYN, HUAURA Y HUARAL, DELDEPARTAMENTO DE LIMA, CON LAS PROVINCIAS

    DE DANIEL CARRIN Y PASCO,DEL DEPARTAMENTO DE PASCO

    Ar tculo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto sanear el lmite

    territorial de las provincias de Oyn, Huaura y Huaral,del departamento de Lima, con las provincias de Daniel

    Carrin y Pasco, del departamento de Pasco.Ar tcu lo 2. Lmi te terr itor ial de las provincias de

    Oyn, Huaura y Huaral, del departamento de Lima,con las provincias de Daniel Carrin y Pasco, deldepartamento de Pasco

    El lmite se inicia en un punto de coordenada UTM 310750 m E y 8 841 100 m N, ubicado en la cumbre del cerroSanta Rosa, punto tripartito entre los departamentos deLima, Hunuco y Pasco. De este punto, el lmite continaen direccin Sur por la divisoria de aguas de las cuencasdel Pacfico y del Atlntico, pasando por la cumbre delos cerros Chuspa, Cushuropata, Piruro, Yanaoco,Anamaray, hasta la cumbre del cerro Jancapata, enun punto de coordenada UTM 313 600 m E y 8 829000 m N. De este punto, el lmite sigue en direccinEste, pasando por la coordenada UTM 315 550 m E y8 829 800 m N, ubicada en el cerro Pacush; sigue endireccin general Sureste, pasando por la cumbre del

    cerro Puntachacra, cerro Jurao, cerro Nazareno, cerroRachacancha, cerro Gonapirhua, cerro Len Pununan,cerro Shashima, cerros Lulicocha, cordillera Rumi Cruz,cerro Caonpunta, cerro Chacua Grande, cerro Chacua,cerro Perurayoc, cerro Yanamachay, cordillera Callejn(cerro Jahui), cota 5005, cerro San Antonio, cerroCondormayllacunan (cota 4984); sigue por la divisoria

    de aguas hasta un punto de coordenada UTM 327 700 mE y 8 781 750 m N; sigue en la misma direccin pasandopor la cumbre del cerro Cauquish, cerro Pirhua Jirca(cota 4893); sigue por la divisoria de aguas en la mismadireccin hasta llegar a la cota 5089 (seal geodsica),ubicada en el cerro Chipsuria, punto tripartito entre losdepartamentos de Lima, Junn y Pasco.

    DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA. Forma parte de la presente Leyla representacin cartogrfica de lmites poltico-administrativos de las provincias de Oyn, Huaura yHuaral, del departamento de Lima, con las provincias de

    Daniel Carrin y Pasco, del departamento de Pasco.SEGUNDA. El lmite territorial de las provincias deOyn, Huaura y Huaral, del departamento de Lima,con las provincias de Daniel Carrin y Pasco, deldepartamento de Pasco, ha sido trazado sobre la basede la Carta Nacional del Instituto Geogrfico Nacional(IGN), Carta Nacional a escala 1/100 000, Zona 18,sistema de coordenadas UTM, elipsoide WGS-84, enlas hojas: Yanahuanca 21-j (1550), edicin 1-IGN, aode compilacin 1970; Oyn 22-j (1549), edicin 1-IGN,ao de reimpresin 2006; Canta 23-j (1548), edicin -IGN, ao de compilacin 1967; y Ondores 23-k (1648),edicin 1-IGN, ao de impresin 2000.

    TERCERA. Derganse las disposiciones que seopongan a la presente Ley.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de laRepblica para su promulgacin.

    En Lima, a los ocho das del mes de abril de dos miltrece.

    VCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDERSegundo Vicepresidente del Congresode la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco

    das del mes de abril del ao dos mil trece.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    GOBIERNO REGIONAL

    DE JUNIN

    Acuerdo N 078-2013-GRJ/CR.- Aprueban transferenciafinanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Tarma para laejecucin de proyecto 493682

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    DE PACHACMAC

    Acuerdo N 014-2013-MDP/C.- Autorizan viaje de Alcalde yRegidores a Brasil, en comisin de servicios 493683D.A. N 001-2013-MDP/A.- Disponen celebracin de MatrimonioCivil Comunitario en el distrito 493684

    MUNICIPALIDAD DE

    SAN MARTIN DE PORRES

    Res. N 120-2013-SGCHU-GDU-DSMP.- Disponen levantarcarga inscrita correspondiente al Lote 19 de la Mz. C del Programa deVivienda Vipol El Naranjal. 493685

    SEPARATA ESPECIAL

    GOBIERNO REGIONAL

    DE LIMA

    Ordenanza N 02-2013-CR-RL.- Modificacin de los Cuadrospara Asignacin de Personal - CAP, de la Direccin Regional de SaludLima y sus Unidades Ejecutoras. 493556

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    LEY N 30011

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA LA LEY 29325,LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN

    Y FISCALIZACIN AMBIENTAL

    Ar tculo 1. Modificacin de la Ley 29325, Ley delSistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin

    AmbientalModifcanse los artculos 10, 11, 13, 15, 17 y 19; as

    como la sexta y stima disposiciones complementariasfinales de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental, de acuerdo alsiguiente texto:

    Ar tcu lo 10.- Tribunal de Fiscalizacin Ambiental

    10.1 El Organismo de Evaluacin y FiscalizacinAmbiental (OEFA) cuenta con un Tribunalde Fiscalizacin Ambiental (TFA) que ejercefunciones como ltima instancia administrativa. Loresuelto por el TFA es de obligatorio cumplimientoy constituye precedente vinculante en materiaambiental, siempre que esta circunstancia seseale en la misma resolucin, en cuyo casodebe ser publicada de acuerdo a ley.

    10.2 El Tribunal de Fiscalizacin Ambiental (TFA)cuenta con salas especializadas, cuyaconformacin y funcionamiento es reguladomediante Resolucin del Consejo Directivo delOEFA. El nmero de salas especializadas esdefinido por el Consejo Directivo. Los vocalesde cada sala son elegidos, previo concursopblico, por resolucin del Consejo Directivo,por un perodo de cuatro aos, y removidosde sus cargos si incurren en las causalesestablecidas en el Reglamento de Organizaciny Funciones del Organismo de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental (OEFA).

    10.3 Para ser vocal del Tribunal de FiscalizacinAmbiental (TFA) se requiere ser profesional nomenor de treinta y cinco aos de edad, tenerun mnimo de cinco aos de titulado, contar conreconocida y acreditada solvencia profesional,as como contar con una amplia experienciaen las materias que configuran el objeto decompetencia del Organismo de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental (OEFA) de acuerdo a

    cada especialidad.10.4 Los vocales de las salas especializadasdesempean el cargo a tiempo completo y adedicacin exclusiva y no pueden ser gestores deintereses propios o de terceros, ni ejercer actividadlucrativa, ni intervenir en la direccin o gestin deempresas ni de asociaciones relacionadas conlas funciones del Organismo de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental (OEFA).

    10.5 Los vocales del Tribunal de FiscalizacinAmbiental (TFA) no pueden ser simultneamentemiembros del Consejo Directivo del Organismode Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA).

    Ar tcu lo 11.- Func iones generales

    11.1 El ejercicio de la fiscalizacin ambientalcomprende las funciones de evaluacin,supervisin, fiscalizacin y sancin destinadas

    a asegurar el cumplimiento de las obligacionesambientales fiscalizables establecidas enla legislacin ambiental, as como de loscompromisos derivados de los instrumentosde gestin ambiental y de los mandatos odisposiciones emitidos por el Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA), en

    concordancia con lo establecido en el artculo 17,conforme a lo siguiente:

    a) Funcin evaluadora: comprende las

    acciones de vigilancia, monitoreo y otrassimilares que realiza el OEFA para asegurarel cumplimiento de las normas ambientales.

    b) Funcin supervisora directa:comprende lafacultad de realizar acciones de seguimientoy verificacin con el propsito de asegurar elcumplimiento de las obligaciones establecidasen la regulacin ambiental por parte de losadministrados. Adicionalmente, comprende lafacultad de dictar medidas preventivas.

    La funcin supervisora tiene como objetivoadicional promover la subsanacin voluntariade los presuntos incumplimientos de lasobligaciones ambientales, siempre y cuandono se haya iniciado el procedimientoadministrativo sancionador, se trate de unainfraccin subsanable y la accin u omisinno haya generado riesgo, daos al ambiente

    o a la salud. En estos casos, el OEFA puededisponer el archivo de la investigacincorrespondiente.

    Mediante resolucin del Consejo Directivose reglamenta lo dispuesto en el prrafoanterior.

    c) Funcin fiscalizadora y sancionadora:comprende la facultad de investigar la comisinde posibles infracciones administrativassancionables y la de imponer sancionespor el incumplimiento de obligaciones ycompromisos derivados de los instrumentosde gestin ambiental, de las normasambientales, compromisos ambientales decontratos de concesin y de los mandatoso disposiciones emitidos por el OEFA, enconcordancia con lo establecido en el artculo17. Adicionalmente, comprende la facultad de

    dictar medidas cautelares y correctivas.

    11.2 El OEFA, en su calidad de ente rector del SistemaNacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental(SINEFA), ejerce las siguientes funciones:

    a) Funcin normativa: comprende la facultadde dictar, en el mbito y en materia de suscompetencias, las normas que regulen elejercicio de la fiscalizacin ambiental en elmarco del Sistema Nacional de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental (SINEFA), y otras decarcter general referidas a la verificacin delcumplimiento de las obligaciones ambientalesfiscalizables de los administrados a sucargo; as como aquellas necesarias parael ejercicio de la funcin de supervisin deentidades de fiscalizacin ambiental, las queson de obligatorio cumplimiento para dichasentidades en los tres niveles de gobierno.

    En ejercicio de la funcin normativa, el OEFAes competente, entre otros, para tipificarinfracciones administrativas y aprobar laescala de sanciones correspondientes, ascomo los criterios de graduacin de estasy los alcances de las medidas preventivas,cautelares y correctivas a ser emitidas por lasinstancias competentes respectivas.

    b) Funcin supervisora de Entidades deFiscalizacin Ambiental (EFA), nacional,regional o local: comprende la facultadde realizar acciones de seguimiento yverificacin del desempeo de las funcionesde fiscalizacin a cargo de entidades defiscalizacin ambiental nacional, regional olocal a las que se refiere el artculo 7.

    El OEFA, en ejercicio de su funcinsupervisora, puede establecer procedimientospara la entrega de reportes, informestcnicos y cualquier informacin relativa alcumplimiento de las funciones a cargo de lasEntidades de Fiscalizacin Ambiental (EFA).

    El incumplimiento de las funciones antes

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    de la poblacin local mediante audiencias pblicas afin de complementar sus acciones de fiscalizacinambiental.

    Ar tcu lo 16-A.- Mandatos de carcter par ticu larEn concordancia con lo dispuesto en el artculo11 de la presente Ley y bajo los parmetros derazonabilidad y proporcionalidad, el Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) y lasEntidades de Fiscalizacin Ambiental (EFA) emitenmandatos de carcter particular, los cuales constituyendisposiciones exigibles al administrado con el objetivode que este realice determinadas acciones que tengancomo finalidad garantizar la eficacia de la fiscalizacinambiental.Los mandatos de carcter particular se disponen atravs de comunicacin dirigida al administrado en laque se seale su motivo y el plazo para su cumplimiento.Los mandatos son impugnables sin efecto suspensivo.El incumplimiento de estos mandatos essancionable, de conformidad con el procedimientoadministrativo sancionador correspondiente, y sonregulados mediante resolucin de Consejo Directivo

    del OEFA.Ar tcu lo 20-A.- Ejecutor iedad de las resolucionesdel OEFALa sola presentacin de una demanda contencioso-administrativa, de amparo u otra, no interrumpe nisuspende el procedimiento de ejecucin coactivade las resoluciones de primera o segunda instanciaadministrativa referidas a la imposicin de sancionesadministrativas emitidas por el Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA).Sin perjuicio de los requisitos y dems regulacionesestablecidas en el Cdigo Procesal Civil en materiade medidas cautelares, cuando el administrado, encualquier tipo de proceso judicial, solicite una medidacautelar que tenga por objeto suspender o dejarsin efecto las resoluciones de primera o segundainstancia administrativa referidas a la imposicin desanciones administrativas, incluso aquellas dictadas

    dentro del procedimiento de ejecucin coactiva o quetengan por objeto limitar cualquiera de las facultadesdel OEFA previstas en la presente Ley y normascomplementarias, son de aplicacin las siguientesreglas:

    a) Para admitir a trmite las medidas cautelares,los administrados deben cumplir con presentaruna contracautela de naturaleza personal o real.En ningn caso el juez puede aceptar comocontracautela la caucin juratoria.

    b) Si se ofrece contracautela de naturalezapersonal, esta debe consistir en una carta fianzabancaria o financiera a nombre del OEFA, decarcter irrevocable, incondicional, de ejecucininmediata y sin beneficio de excusin, otorgadapor una entidad de primer orden supervisadapor la Superintendencia de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos dePensiones.

    c) Dicha garanta debe tener una vigencia de docemeses renovables y ser emitida por el importe dela deuda derivada del acto administrativo cuyosefectos se pretende suspender o dejar sin efecto,actualizada a la fecha de solicitud de la medidacautelar.

    d) La carta fianza debe ser renovada yactualizada, en tanto se mantenga vigentela medida cautelar, dentro de los veinte dashbiles previos a su vencimiento, de acuerdoal monto de la deuda acumulada a la fecha desu renovacin. En caso de que no se renuevela carta fianza o no se actualice su importe enel plazo antes indicado, el juez procede a suejecucin inmediata.

    e) Si se ofrece contracautela real, esta debe ser deprimer rango y cubrir el ntegro del importe de

    la deuda derivada del acto administrativo cuyosefectos se pretende suspender o dejar sin efecto,actualizada a la fecha de solicitud de la medidacautelar.

    f) El OEFA se encuentra facultado para solicitar ala autoridad judicial que se vare la contracautela,en caso de que esta haya devenido en

    insuficiente con relacin al monto concedido porla generacin de intereses. El juez debe disponerque el solicitante cumpla con la adecuacin de lacontracautela ofrecida.

    g) En aquellos casos en los que se sometaa revisin del rgano judicial competentela legalidad y el cumplimiento de lasnormas previstas para el inicio y trmite delprocedimiento de ejecucin coactiva mediantedemanda de revisin judicial regulada en laLey 26979, Ley de Procedimiento de EjecucinCoactiva, la ejecucin coactiva solo essuspendida si el cumplimiento de la obligacines garantizado mediante contracautela, laque debe cumplir con iguales requisitos a lossealados en los incisos precedentes.

    Ar tculo 20-B.- Papeletas ambientalesPara el caso de infracciones cuya comisin puedaser verificada a travs de mecanismos tecnolgicosu otros que permitan acreditar de manera verosmil,el procedimiento administrativo sancionador se iniciacon la entrega de la copia de la papeleta ambiental al

    presunto infractor.En dichos supuestos y nicamente para el caso deinfracciones leves, el administrado puede acogerse albeneficio de reduccin del 50% del monto de la multapor pago voluntario.A efectos de proceder al archivo del procedimiento,el administrado debe adjuntar copia del comprobantedel depsito realizado en cuenta bancaria que elOEFA habilite y acreditar la subsanacin de losincumplimientos detectados segn corresponda.Ambos requisitos deben presentarse dentro del plazopara formular descargos.Mediante resolucin de Consejo Directivo del OEFAse regula el procedimiento aplicable en materia depapeletas ambientales.

    Ar tculo 22-A.- Medidas p reventi vasLas medidas preventivas pueden contener mandatosde hacer o no hacer. Se imponen nicamente

    cuando se evidencia un inminente peligro o altoriesgo de producirse un dao grave al ambiente, losrecursos naturales o derivado de ellos, a la salud delas personas; as como para mitigar las causas quegeneran la degradacin o el dao ambiental.Para disponer una medida preventiva, no se requiere elinicio de un procedimiento administrativo sancionador.Dicha medida se ejecuta sin perjuicio de la sancinadministrativa a que hubiera lugar.La vigencia de la medida preventiva se extiende hastaque se haya verificado su cumplimiento o que hayandesaparecido las condiciones que la motivaron.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    PRIMERA. Mediante resolucin ministerial delMinisterio del Ambiente se emiten las disposicionesrequeridas para garantizar la continuidad en el ejercicio delas funciones del Tribunal de Fiscalizacin Ambiental, entanto se implemente lo sealado en el artculo 10 de la Ley29325, modificado por la presente Ley.

    Los vocales del Tribunal de Fiscalizacin Ambientalcontinan en el ejercicio de sus funciones bajo lascondiciones en las que fueron elegidos para tales cargos,durante el plazo que se establezca en la citada resolucinministerial.

    SEGUNDA. Las acciones que se deriven de laaplicacin de la presente norma se sujetan al presupuestoinstitucional de los pliegos involucrados, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Pblico.

    TERCERA. Las funciones de fiscalizacin en materiaambiental relacionadas con las actividades de energay minera que desarrolla el Organismo de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental (OEFA) se financian con cargoal aporte por regulacin establecido en la cuadragsimaoctava disposicin complementaria final de la Ley 29951,

    Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2013. Dichos recursos constituyen ingresos propios deesta entidad, los cuales son incorporados al presupuestoinstitucional del OEFA conforme al artculo 42 de la Ley28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,en la fuente de financiamiento Recursos DirectamenteRecaudados.

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    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    PRIMERA. En un plazo mximo de noventa das

    calendario, contado a partir de la entrada en vigencia dela presente Ley, las Entidades de Fiscalizacin Ambiental(EFA) deben adecuar las normas que establecensanciones administrativas por el incumplimiento de normasambientales a lo establecido en el literal b) del prrafo136.2 del artculo 136 de la Ley 28611, Ley General delAmbiente, modificado en virtud de la segunda disposicincomplementaria modificatoria de la presente Ley.

    SEGUNDA. En un plazo mximo de ciento ochentadas hbiles, contado a partir de la entrada en vigenciade la presente Ley, deben adecuarse los instrumentos degestin pertinentes a fin de implementar lo dispuesto enel artculo 10 de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacionalde Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, modificado por lapresente Ley.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS

    PRIMERA. Modifcase el numeral 131.2 del artculo131 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, conformeal siguiente texto:

    Ar tculo 131.- Del rgi men de fiscalizacin ycontrol ambiental

    (...)

    131.2 El Ministerio del Ambiente mediante resolucinministerial aprueba el Rgimen Comn deFiscalizacin Ambiental.

    (...)

    SEGUNDA.Modifcase el literal b) del numeral 136.2del artculo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente,de acuerdo al siguiente texto:

    Ar tculo 136.- De las sanc iones y medi dascorrectivas

    (...)

    136.2 Son sanciones:

    (...)b. Multa no mayor de 30,000 Unidades

    Impositivas Tributarias vigentes a la fecha enque se cumpla el pago.

    (...)

    TERCERA. Incorprase el literal s) al artculo 7 delDecreto Legislativo 1013, Ley de Creacin, Organizaciny Funciones del Ministerio del Ambiente, de acuerdo alsiguiente texto:

    Ar tculo 7.- Func iones especficasEl Ministerio del Ambiente cumple las siguientes

    funciones especficamente vinculadas al ejercicio de suscompetencias:

    (...)

    s) Coordinar y hacer seguimiento, en su rol de enterector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental,del adecuado ejercicio de las competenciasambientales en los diversos niveles de gobierno.

    CUARTA.Modifcase el literal f) del artculo 17 de laLey 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin delImpacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo1078, conforme al siguiente texto:

    Ar tculo 17.- Func iones del organismo

    coordinador(...)

    f) Coordinar y hacer seguimiento del adecuadofuncionamiento del Sistema Nacional deEvaluacin del Impacto Ambiental.

    DISPOSICINCOMPLEMENTARIA

    NICA.Dergase la primera disposicin complementaria

    modificatoria de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de laRepblica para su promulgacin.

    En Lima, a los ocho das del mes de abril de dos miltrece.

    VCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDERSegundo Vicepresidente del Congresode la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticincodas del mes de abril del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    930069-2

    LEY N 30012

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

    DE LA REPBLICAPOR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIAA TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS

    QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDADEN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN

    ACCIDENTE GRAVE

    Artculo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer el

    derecho del trabajador de la actividad pblica y privada

    a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padreo madre, cnyuge o conviviente enfermo diagnosticadoen estado grave o terminal, o que sufra accidenteque ponga en serio riesgo su vida, con el objeto deasistirlo.

    Artculo 2. Licenc ia por enfermedad grave oterminal o por accidente grave

    La licencia a que se refiere el artculo 1 es otorgadapor el plazo mximo de siete das calendario, con gocede haber. De ser necesario ms das de licencia, estosson concedidos por un lapso adicional no mayor detreinta das, a cuenta del derecho vacacional.

    De existir una situacin excepcional que hagaineludible la asistencia al familiar directo, fuera delplazo previsto en el prrafo precedente, se puedencompensar las horas utilizadas para dicho fin conhoras extraordinarias de labores, previo acuerdo con

    el empleador.Artculo 3. Comuni cacin al empleadorEl trabajador comunica al empleador dando

    cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de lascuarenta y ocho horas de producido o conocido elsuceso, adjuntando el certificado mdico suscrito por

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    el profesional de la salud autorizado, con el que seacredite el estado grave o terminal o el serio riesgopara la vida como consecuencia del accidente sufridopor el familiar directo.

    Ar tculo 4. Beneficios preexistentesLos beneficios obtenidos por los trabajadores sobre

    esta materia, por decisin unilateral o por conveniocolectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean msfavorables a estos.

    DISPOSICINCOMPLEMENTARIA FINAL

    NICA. ReglamentacinEl Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un

    plazo no mayor de treinta das hbiles desde su entradaen vigencia.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de laRepblica para su promulgacin.

    En Lima, a los catorce das del mes de marzo de dosmil trece.

    VCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    MARCO TULIO FALCON PICARDOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    No habiendo sido promulgada dentro del plazoconstitucional por el seor Presidente de la Repblica,en cumplimiento de los artculos 108 de la ConstitucinPoltica del Per y 80 del Reglamento del Congreso de laRepblica, ordeno que se publique y cumpla.

    En Lima, a los diecisiete das del mes de abril de dosmil trece.

    VCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    MARCO TULIO FALCON PICARDOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    930069-3

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA

    Conforman el Comit de Direccindel Proceso de SimplificacinAdministrativa y el Equipo de MejoraContinua del Mi nisteri o

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0144-2013-AG

    Lima, 24 de abril de 2013

    CONSIDERANDO:

    Que, la Simplificacin Administrativa como PolticaNacional de obligatorio cumplimiento es aplicable a todaslas entidades de la Administracin Pblica que tramitanprocedimientos administrativos o brindan servicios

    administrativos en exclusividad; en ese sentido involucraal Ministerio de Agricultura;Que, mediante Decreto Supremo N 007-2011-PCM, se

    aprob la Metodologa de Simplificacin Administrativa,con la finalidad de orientar a las entidades en el desarrollode procesos de reingeniera o simplificacin administrativa,estableciendo las disposiciones para su implementacin, y

    mejora de los procedimientos administrativos y serviciosprestados en exclusividad;

    Que, dicha Metodologa requiere para el desarrollode sus procesos operativos de la conformacin de un

    Comit de Direccin del Proceso de SimplificacinAdministrat iva como instancia poltica responsable de lapuesta en marcha del citado proceso de simplificacin,as como de un Equipo de Mejora Continua comoresponsable de planificar y gestionar el proceso desimplificacin administrativa al interior de cada entidaddel sector pblico;

    Que, en tal sentido, es necesario conformar el Comitde Direccin del Proceso de Simplificacin Administrativa yel Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Agricultura,en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N007-2011-PCM;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158,Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, el Decreto LegislativoN 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura,la Ley N 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y el Decreto Supremo N 007-2011-PCM,que aprueba la Metodologa de Simplificacin

    Administrativa;SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Conformar el Comit de Direccin delProceso de Simplificacin Administrativa del Ministeriode Agricultura, como instancia poltica responsablede la puesta en marcha del proceso de simplificacinadministrativa del Ministerio de Agricultura, el cual estarintegrado por:

    - La Secretaria General, quien lo presidir.- El Director General de la Oficina de Planeamiento y

    Presupuesto.- El Director General de la Oficina de Administracin.

    La Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesosde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto actuar comoSecretara Tcnica del Comit.

    Ar tculo 2.- Conformar el Equipo de MejoraContinua del Ministerio de Agricultura, responsable degestionar el proceso de simplificacin administrativasegn lo establecido en la Metodologa de SimplificacinAdministrativa, aprobada por Decreto Supremo N 007-2011-PCM, el cual estar integrado por:

    - El Director de la Unidad de Desarrollo Organizacional yde Procesos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,responsable del equipo.

    - Un especialista en procesos, de la Unidad deDesarrollo Organizacional y de Procesos de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto.

    - Un especialista de costos de la Oficina deAdministracin.

    - Un especialista de sistemas de la Unidad deTecnologa de la Informacin.

    - Un abogado de la Oficina de Asesora Jurdica.

    - Un especialista de la Unidad de GestinDocumentara.

    Ar tculo 3.- El Equipo de Mejora Continua deSimplificacin Administrativa del Ministerio de Agricultura,realizar las actividades sealadas en la Metodologa deSimplificacin Administrativa, pudiendo incorporar demanera temporal a los responsables del proceso, quepueden ser una o ms personas de los diferentes rganosdel Ministerio. Sin perjuic io de ello, todas las dependenciasde la entidad debern brindar obligatoriamente al Equipode Mejora Continua el apoyo que ste requiera para elcumplimiento de sus fines.

    Artculo 4.- La conformacin del Comit de Direccindel Proceso de Simplificacin y del Equipo de MejoraContinua; as como los documentos e informes queelaboren sern difundidos a travs del portal institucional(www.minag. gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura

    929415-1

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    Crean la Direccin Zonal Piura delPrograma AGRO RURAL

    RESOLUCIN DIRECTORAL EJECUTIVAN060-2013-AG-AGRO RURAL-DE

    Lima, 24 de abril de 2013

    VISTOS:

    El Informe Tcnico de sustento para la creacin dela Direccin Zonal Piura del Programa de DesarrolloProductivo Agrario Rural AGRO RURAL, remitido ala Oficina de Planificacin mediante el MemorndumN 268-2013-AG-AGRO RURAL/DO de la Direccin deOperaciones, el Informe Tcnico N 001-2013-AG-AGRORURAL-OPLAN-UPPM de la Oficina de Planificacin y elInforme Legal N 080-2013-AG-AGRO RURAL-OAJ de laOficina de Asesora Jurdica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Segunda Disposicin ComplementariaFinal del Decreto Legislativo N 997, se crea el Programade Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL,con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural,a travs del financiamiento de proyectos de inversinpblica en zonas rurales en el mbito agrario en territoriosde menor grado de desarrollo econmico, aprobadosconforme a la normatividad vigente;

    Que, el Artculo 1 del Decreto Supremo N 014-2008-AG, aprueba la fusin en el Programa de DesarrolloProductivo Agrario Rural AGRO RURAL ,en calidadde entidad absorbente, de las siguientes entidades quetendrn la condicin de absorbidas: (i) de la Unidad deCoordinacin del Proyecto Manejo de Recursos Naturalesen la Sierra Sur MARENASS, (ii) del Proyecto Especial dePromocin del Aprovechamiento de Abonos Provenientesde Aves Marinas PROABONOS, (iii) del Programa deServicios de Apoyo para acceder a Mercados Rurales PROSAAMER, y (iv) del Programa Nacional de Manejode Cuencas Hidrogrficas y Conservacin de Suelos PRONAMACHCS;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 1120-2008-AG, se aprueba el Manual de Operaciones de AGRORURAL, el cual establece entre otros, su estructuraorgnica y las funciones de cada uno de los rganos quelo conforman;

    Que, el numeral 2.5.3.2 del mencionado Manualestablece a las Direcciones Zonales como oficinasdescentralizadas de AGRO RURAL, cuya jurisdiccinpuede abarcar una o ms regiones, las cuales tienen bajosu jurisdiccin una o ms Agencias Zonales y puedenadministrar una o ms provincias y distritos;

    Que, mediante documentos del Visto, la Direccinde Operaciones y la Oficina de Planificacin sustentanla necesidad y proponen la creacin de la DireccinZonal Piura del Programa de Desarrollo Productivo

    Agrario Rural - AGRO RURAL, considerando bajosu jurisdiccin a las Agencias Zonales de Ayabaca yHuancabamba;

    Que, entre otras justificaciones tcnicas, se sealaque es necesario brindar atencin a los pequeosproductores agropecuarios de las provincias de la reginPiura, realizar coordinaciones interinstitucionales con elGobierno Regional y contribuir con el desarrollo rural yagropecuario de la poblacin en su conjunto, facilitando lainclusin econmica y social;

    Que, actualmente la Direccin Zonal Lambayeque tienebajo su jurisdiccin a las Agencias Zonales de Ayabaca yHuancabamba ubicadas en la Regin Piura, por lo quecorresponde se traslade la gestin de las mismas bajo lajurisdiccin de la Direccin Zonal Piura por crearse.

    De conformidad a lo dispuesto en el Manual deOperaciones aprobado por Resolucin Ministerial N1120-2008-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Crear la Direccin Zonal Piura delPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL del Ministerio de Agricultura, cuya jurisdiccin

    abarcar las zonas rurales de menor desarrollo econmicoen el mbito agrario de la regin Piura, cuya estructuray jurisdiccin se encuentran detalladas en el Anexo N1, el mismo que forma parte integrante de la presente

    Resolucin..Artculo 2.- Disponer que las Agencias Zonalesde Ayabaca y Huancabamba de la Direccin ZonalLambayeque, pasen a estar bajo la jurisdiccin de laDireccin Zonal Piura.

    Artculo 3.- Disponer que las Oficinas deAdministracin y Planificacin, respectivamente, realicenlas gestiones necesarias para la implementacin de laDireccin Zonal Piura.

    Artculo 4.-Disponer, la publicacin de la presenteresolucin en el Diario Oficial El Peruano y en el PortalElectrnico del Programa de Desarrollo Productivo AgrarioRural AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSDirector Ejecutivo

    Programa de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - Agro Rural

    ANEXO N 1

    ORGANIZACIN DELA DIRECCIN ZONAL PIURA

    La Direccin Zonal Piura atender a 08 distritosde las provincias de: Piura, Paita, Sullana y Sechura :

    1. El Talln2. Tambo Grande3. Salitral4. Santa Catalina de Mossa5. Amotape6. Arenal

    7. Lancones8. Cristo Nos Valga

    La Agencia Zonal Ayabaca atender a 10distritos:

    1. Ayabaca,2. Fras3. Jilili4. Lagunas5. Montero6. Pacaipampa7. Paimas8. Sapillica9. Scchez10. Suyo La Agencia Zonal Huancabamba atender a 07

    distritos:1. Canchaque2. El Carmen de La Frontera3. Huarmaca4. Lalaquiz5. San Miguel De El Faique6. Sondor7. Sondorillo

    Por extensin la Agencia Zonal de Huancabambaatender a 03 distritos de la Provinc ia de Morropn:

    1. Chalaco2. Santo Domingo3. Yamango

    JURISDICCIN DE LA DIRECCIN ZONAL PIURA

    N PROVINCIA N DISTRITO

    1 PIURA 1 EL TALLN

    2 TAMBO GRANDE

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    Ar tculo 2.- Precsase, que al trmino del encargo defunciones a que se refiere el artculo precedente, el seorLIZANDRO IRIGOIN GONZALES, continuar ejerciendolas funciones de la Administracin Local de Agua Ocoa

    - Pausa.Regstrese, comunquese y publquese,

    HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

    929921-1

    CULTURA

    Otorgan l a disti ncin de Personali dadMeri tori a de la Cult ura

    RESOLUCIN MINISTERIAL

    N 125-2013-MCLima, 22 de abril de 2013

    Vistos, el Informe N 114-2013-DGIA-VMPCIC/MC dela Direccin General de Industrias Culturales y Artes; elInforme N 255-2013-DGPC-VMPCIC/MC de la DireccinGeneral de Patrimonio Cultural, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, por Ley N 29565, se cre el Ministerio de Culturacomo organismo del Poder Ejecutivo, con personera

    jurdica de derecho pblico, estableciendo entre susfunciones conceder reconocimientos al mrito a loscreadores, artistas, personas y organizaciones que aportenal desarrollo cultural del pas;

    Que, el Artculo 11 de la Directiva N 001-2011/MC,Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del

    Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Culturalde la Nacin y el otorgamiento de reconocimientos,aprobada por la Resolucin Ministerial N 080-2011-MC,modificada por Resolucin Ministerial N 103-2011-MCy Resolucin Ministerial N 302-2012-MC, estableceque el Ministerio de Cultura, mediante ResolucinMinisterial, reconoce a personas naturales y/o jurdicas,previo estudio en cada caso en particular, con algunade las distinciones siguientes: Personalidad Meritoriade la Cultura, otorgada en el campo de la investigacin,transmisin, conservacin, rescate y salvaguarda delPatrimonio Cultural Inmaterial, as como la creacinacadmica, intelectual y en el campo de la creacin einterpretacin artstica diversa ();

    Que, mediante Informe N 114-2013-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 17 de abril de 2013, la Direccin General deIndustrias Culturales y Artes recomienda que se otorgue ladistincin de Personalidad Meritoria de la Cultura a lassiguientes personas:

    - Lilly Caballero Elbers Vda. de Cueto, en reconocimientoa su labor en favor de la erradicacin del analfabetismo enlos nios, a travs de la promocin de la lectura en losnios. Destaca por sus diversas publicaciones y manualespara capacitar al personal no profesional en la promocinde bibliotecas infantiles en los lugares ms pobres ylejanos del Per.

    - Red de Bibliotecas Rurales de Cajamarca, fundadaen 1971, a partir de 1981, empez el rescate de cuentoscampesinos que fueron publicados en diez fascculos.En 1986, en paralelo a la labor permanente, se inici lapublicacin de libros de manera regular bajo la coleccin:Enciclopedia Campesina de la Red de Bibliotecas Ruralesde Cajamarca.

    La Red de Bibliotecas Rurales de Cajamarca se haexpandido a ms de 600 comunidades en 10 de las 13provincias de Cajamarca y cuenta con 94,000 usuarios al

    ao, fomentando la lectura, combatiendo el analfabetismoy permitiendo el rescate de las tradiciones de lascomunidades involucradas.

    - Jos Vildeberto Ruiz Rosas, en reconocimientoa su aporte a la poesa contempornea del Per y porla labor fundamental en la promocin de la literaturaarequipea.

    - Carlos Alfonso Castrilln Vizcarra, en reconocimientoa su labor en la investigacin, formacin y promocin delarte plstico peruano.

    - Jorge Vignati Ojeda, en reconocimiento a su trabajo

    constante y de alta calidad en la direccin de fotografa delcine nacional e internacional. Su labor ha contribuido conel desarrollo de la cinematografa peruana.

    - Jorge Antonio Villacorta Chvez, en reconocimiento asu extensa labor de investigacin, docencia y crtica de lasartes plsticas y visuales del Per.

    - Jorge Anbal Flores Ochoa, en reconocimiento a suaporte a la investigacin de la cultura Inca y las expresionesde la cultura popular en las sociedades altoandinas.

    - Ciro Rodrigo Montoya Rojas, en reconocimiento a sulabor como antroplogo que ha contribuido al anlisis dela realidad nacional e internacional, que adems destacapor sus diversas publicaciones y labor como catedrtico yperiodista.

    - Rosa Eloida Fung Pineda, en reconocimiento a suaporte en el mbito de la investigacin cientfica del antiguoPer y en la formacin profesional de la Arqueologa en elPer.

    - Jos Garca Bryce, en reconocimiento a su destacada

    trayectoria como arquitecto cuyo estilo propio se caracterizapor la raigambre e identidad peruana.- Julio Syuik Cotler Dolberg, en reconocimiento a

    sus investigaciones y labor como analista poltico, condiversas publicaciones que tratan sobre los orgenes dela nacin peruana y las caractersticas de los problemasestructurales del pas.

    - Carlos Aranbar Zerpa, en reconocimiento a susrigurosas investigaciones cientficas que han contribuidoa la historia del pas.

    - Jos Agustn de la Puente Candamo, enreconocimiento a su destacada trayectoria comoinvestigador en el campo de la Historia, en particular,sobre el Per Republicano y en la formacin profesionalde la Historia en el Per.

    - Lorenzo Huertas Vallejos, en reconocimiento a susinvestigaciones histricas y a su aporte en el estudiodel pisco que ha permitido defender su soberananacional.

    - Eusebio Ernulfo Alejandro Quiroz Paz Soldn,en reconocimiento a sus investigaciones histricasque han contribuido al fortalecimiento de la identidadarequipea y por su aporte a la construccin histricadel pas.

    - Anbal Quijano Obregn, en reconocimiento a suaporte al anlisis de la coyuntura social, econmica ypoltica del pas, a travs de sus publicaciones; as como,por su labor cientfica.

    Que, en tal sentido, se estima por conveniente otorgarla distincin de Personalidad Meritoria de la Cultura a laspersonas antes mencionadas;

    Estando a lo visado por el Viceministro de PatrimonioCultural e Industrias Culturales; el Secretario General; elDirector General de la Direccin General de IndustriasCulturales y Artes; y, el Director General de la OficinaGeneral de Asesora Jurdica;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29565,Ley de creacin del Ministerio de Cultura; el Reglamentode Organizacin y Funciones del Ministerio de Cultura,aprobado por el Decreto Supremo N 001-2011-MC; y, laDirectiva N 001-2011/MC, aprobada por la ResolucinMinisterial N 080-2011-MC, modificada por ResolucinMinisterial N 103-2011-MC y Resolucin Ministerial N302-2012-MC;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar la distincin de PersonalidadMeritoria de la Cultura, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolucin, a lassiguientes personas:

    - Lilly Caballero Elbers Vda. de Cueto.- Red de Bibliotecas Rurales de Cajamarca.- Jos Vildeberto Ruiz Rosas.

    - Carlos Alfonso Castrilln Vizcarra.- Jorge Vignati Ojeda.- Jorge Antonio Villacorta Chvez.- Jorge Anbal Flores Ochoa.- Ciro Rodrigo Montoya Rojas.- Rosa Eloida Fung Pineda.- Jos Garca Bryce.

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    - Julio Syuik Cotler Dolberg.- Carlos Aranbar Zerpa.- Jos Agustn de la Puente Candamo.- Lorenzo Huertas Vallejos.

    - Eusebio Ernulfo Alejandro Quiroz Paz Soldn.- Anbal Quijano Obregn.

    Ar tcu lo 2.- Remitir una copia de la presenteResolucin a la Direccin General de Industrias Culturalesy Artes, para que proceda a su inscripcin en el registrorespectivo.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONMinistro de Cultura

    929301-1

    DESARROLLO E

    INCLUSION SOCIALAprueba la Estrategia Nacional deDesarrollo e Inclusin Social Incluirpara Crecer

    DECRETO SUPREMON 008-2013-MIDIS

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con los artculos 1 y 44 de laConstitucin Poltica del Per, la defensa de la personahumana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de

    la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales deeste ltimo, garantizar la plena vigencia de los derechoshumanos, proteger a la poblacin de las amenazascontra su seguridad, y promover el bienestar general quese fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral yequilibrado de la Nacin;

    Que, mediante Ley N 29792, se crea el Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social, determinndose su mbito,competencias, funciones y estructura orgnica bsica;asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo eInclusin Social (SINADIS) como sistema funcional, yel sector Desarrollo e Inclusin Social, que comprendea todas las entidades del Estado, de los tres niveles degobierno, vinculadas con el cumplimiento de las polticasnacionales en materia de promocin del desarrollo social,la inclusin y la equidad;

    Que, en la lnea de lo sealado, la Ley N 29792consagra que el Ministerio de Desarrollo e InclusinSocial tiene la finalidad de mejorar la calidad devida de la poblacin, promoviendo el ejercicio dederechos, el acceso a oportunidades y el desarrollode capacidades, en coordinacin y articulacin con lasdiversas entidades del sector pblico, el sector privadoy la sociedad civil;

    Que, a tales efectos, la citada Ley N 29792 reconoceen el Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social la rectorade las polticas nacionales de su responsabilidad, y sucompetencia exclusiva y excluyente, respecto de otrosniveles de gobierno, en todo el territorio nacional paraformular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar yevaluar las polticas nacionales y sectoriales en materiasde desarrollo e inclusin social, encaminadas a reducirla pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y losriesgos sociales, en aquellas brechas que no puedenser cerradas por la poltica social universal, regular, decompetencia sectorial;

    Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social ha diseado, sobre la basede las experiencias existentes y la coordinacin a nivelintersectorial e intergubernamental, la Estrategia Nacionalde Desarrollo e Inclusin Social Incluir para Crecer,como herramienta de gestin vinculante basada en laarticulacin para el logro de resultados en los siguientes

    cinco ejes estratgicos, definidos mediante un enfoque deciclo de vida, en atencin a las necesidades especficas decada etapa del desarrollo humano y a la importancia de lasintervenciones en edades tempranas sobre los resultados

    en etapas posteriores de la vida de un individuo: i) NutricinInfantil; ii) Desarrollo Infantil Temprano; iii) DesarrolloIntegral de la Niez y la Adolescencia; iv) InclusinEconmica; y, v) Proteccin del Adulto Mayor;

    Que, la mencionada herramienta reconoce el trabajoarticulado intersectorial e intergubernamental como factorvital para reducir las brechas existentes en el pas y mejorarlas condiciones de vida de la poblacin en situacin depobreza y pobreza extrema, de modo que todos losciudadanos y ciudadanas puedan ejercer sus derechos,desarrollar sus habilidades y aprovechar las ventajas queofrece el crecimiento econmico;

    Que, por lo indicado, resulta necesario aprobar laEstrategia Nacional de Desarrollo e Inclusin Social Incluirpara Crecer en tanto instrumento de gestin orientado allogro de resultados prioritarios en materia de inclusinsocial, a travs de la intervencin articulada de los diversossectores y niveles de gobierno involucrados, de acuerdo

    con sus respectivas competencias;De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158,Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29792, Leyde Creacin, Organizacin y Funciones del Ministeriode Desarrollo e Inclusin Social; y, su Reglamento deOrganizacin y Funciones, aprobado por Decreto SupremoN 011-2012-MIDIS;

    DECRETA:

    Ar tculo 1.- ObjetoAprubese la Estrategia Nacional de Desarrollo e

    Inclusin Social Incluir para Crecer, que en anexo formaparte integrante del presente decreto supremo.

    Ar tculo 2.- Ejecucin e Implementac inCada entidad pblica involucrada en la implementacin

    de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusin

    Social Incluir para Crecer, dentro del mbito de suscompetencias, adoptar las medidas necesarias para suejecucin y cumplimiento, correspondiendo al Ministeriode Desarrollo e Inclusin Social el seguimiento de losresultados alcanzados.

    Ar tculo 3.- FinanciamientoLas acciones e intervenciones necesarias para la

    ejecucin y cumplimiento de la Estrategia Nacional deDesarrollo e Inclusin Social Incluir para Crecer, sefinanciarn con cargo al presupuesto institucional delas entidades pblicas involucradas, en el marco de lasdisposiciones legales vigentes.

    Ar tculo 4.- DerogacinDerguense el Decreto Supremo N 055-2007-PCM, el

    Decreto Supremo N 003-2011-PCM, y dems normas quese opongan al presente decreto supremo.

    Ar tculo 5.- PublicacinEl presente decreto supremo ser publicado en el Diario

    Oficial El Peruano, en tanto que la Estrategia Nacionalde Desarrollo e Inclusin Social Incluir para Crecer,aprobada en el artculo 1 de esta norma, se publicar enel Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en elPortal Institucional del Ministerio de Desarrollo e InclusinSocial (www.midis.gob.pe).

    Ar tculo 6.- Vigenci aEl presente decreto supremo entrar en vigencia

    al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial ElPeruano.

    Ar tculo 7.- RefrendoEl presente decreto supremo ser refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra deDesarrollo e Inclusin Social, el Ministro de Economa yFinanzas, la Ministra de Salud, la Ministra de Educacin, laMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministrade Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Trabajoy Promocin del Empleo, la Ministra de la Produccin,el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento,el Ministro de Agricultura, el Ministro de Transportes y

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    El PeruanoViernes 26 de abril de 2013493640

    Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, y el Ministro deEnerga y Minas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco

    das del mes de abril del ao dos mil trece.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura

    MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORAMinistro del Ambiente

    CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusin Social

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    PATRICIA SALAS OBRIENMinistra de Educacin

    EDA A. RIVAS FRANCHINIMinistra de Justicia y Derechos Humanos

    ANA JARA VELSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

    GLADYS MNICA TRIVEO CHAN JANMinistra de la Produccin

    TERESA NANCY LAOS CCERESMinistra de Trabajo y Promocin del Empleo yEncargada del Despacho del Ministerio de Salud

    CARLOS PAREDES RODRGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

    REN CORNEJO DAZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    JORGE MERINO TAFURMinistro de Energa y Minas

    930069-5

    Designan Jefe de la Oficina dePlaneamient o Estratgico e Inversionesde la Oficina General de Planeamientoy Presupuesto del Mi ni steri o

    RESOLUCIN MINISTERIALN 086-2013-MIDIS

    Lima, 25 de abril de 2013

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 29792, se cre el Ministeriode Desarrollo e Inclusin Social, determinndose sumbito, competencias, funciones y estructura orgnicabsica;

    Que, mediante Decreto Supremo N 011-2012-MIDIS,se aprob el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social; y medianteResolucin Suprema N 001-2013-MIDIS, se aprob elCuadro para Asignacin de Personal CAP del Ministeriode Desarrollo e Inclusin Social, el cual fue objeto dereordenamiento mediante Resoluciones Ministeriales Ns.012 y 085-2013-MIDIS, contemplndose el cargo de Jefede la Oficina de Planeamiento Estratgico e Inversiones,como de libre designacin y remocin;

    Que, a efectos del cumplimiento de los objetivosinstitucionales del Ministerio de Desarrollo e InclusinSocial, resulta necesario designar a la persona que asumirlas funciones de Jefe de la Oficina de PlaneamientoEstratgico e Inversiones de la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrolloe Inclusin Social, y;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158,Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29792, Leyde Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social; el Decreto Supremo N 011-

    2012-MIDIS, que aprob el Reglamento de Organizacin yFunciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social; yla Resolucin Suprema N 001-2013-MIDIS;

    SE RESUELVE:

    Artculo nic o.- Designar al seor Jaime RafaelDaz Guerra como Jefe de la Oficina de PlaneamientoEstratgico e Inversiones de la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrolloe Inclusin Social.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusin Social

    929708-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Designan Directora Ejecutiva delProyecto Especial Juntas deGobern adores BM/FMI 2015 Per

    RESOLUCIN MINISTERIALN 127-2013-EF/10

    Lima, 25 de abril de 2013

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 241-2012-EF secrea al interior del Ministerio de Economa y Finanzas,el Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI- 2015 Per encargado de la organizacin, preparaciny realizacin de las Juntas de Gobernadores del GrupoBanco Mundial y del Fondo Monetario Internacional,correspondientes al ao 2015, a llevarse a cabo en laRepblica del Per;

    Que, conforme al artculo 4 de los Lineamientospara la elaboracin y aprobacin del Reglamento deOrganizacin y Funciones - ROF por parte de las entidadesde la Administracin Pblica, aprobados con DecretoSupremo N 043-2006-PCM, la estructura orgnica de losprogramas y proyectos se aprueba mediante un Manualde Operaciones;

    Que, de esa manera, a travs de la Resolucin MinisterialN 115-2013-EF, se aprob el Manual de Operacionesdel Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI

    2015 Per el cual desarrolla la estructura orgnica delcitado Proyecto Especial, disponindose, en el numeral 2.2del Manual antes mencionado, la creacin de una Direccin

    Ejecutiva como rgano ejecutivo del referido ProyectoEspecial, y est dirigida por un Director Ejecutivo, cargoque se encuentra vacante, siendo necesario designar alfuncionario que ejerza dicho cargo; y

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158,Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 27594, Leyque regula la participacin del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designacin de funcionarios pblicos,y del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico,aprobado con Decreto Supremo N 005-90-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo nic o.- Designar a la seora Betty ArmidaSotelo Bazn como Directora Ejecutiva del ProyectoEspecial Juntas de Gobernadores BM/FMI 2015 Perdel Ministerio de Economa y Finanzas, con retencin delcargo del cual es titular.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    930068-1

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    ENERGIA Y MINAS

    Modifican artculo 71del Reglamentode Diversos Ttulos del Texto nicoOrdenado de la Ley General deMinera

    DECRETO SUPREMON 010-2013-EM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad al artculo II del Texto nicoOrdenado de la Ley General de Minera, aprobado porDecreto Supremo N 014-92-EM, todos los recursosminerales pertenecen al Estado, cuya propiedad esinalienable e imprescriptible. El Estado evala y preserva

    los recursos naturales, debiendo para ello desarrollarun sistema de informacin bsica para el fomento de lainversin; norma la actividad minera a nivel nacional y lafiscaliza de acuerdo con el principio bsico de simplificacinadministrativa;

    Que, el artculo 43 del Texto nico Ordenado de laLey General de Minera, establece que todo concesionarioque realice perforaciones dentro del territorio nacional,podr disponer libremente hasta del cincuenta por cientolongitudinal de cada tramo de testigos y/o muestras queobtenga de sus perforaciones, estando obligado a llevar unarchivo del cincuenta por ciento de las muestras y testigosrestantes, que permita su fcil identificacin y ubicacinen el terreno;

    Que, el artculo 71 del Reglamento de DiversosTtulos del Texto nico Ordenado de la Ley General deMinera, aprobado por Decreto Supremo N 03-94-EM,seala que el archivo de muestreos y testigos a que se

    refi

    ere el artculo 43 del Texto nico Ordenado de la LeyGeneral de Minera, se llevar hasta el inicio de la etapade produccin;

    Que, el artculo 50 del Texto nico Ordenado de laLey General de Minera, establece que los titulares de laactividad minera estn obligados a presentar anualmenteuna Declaracin Anual Consolidada (DAC), conteniendola informacin que se precisar por Resolucin Ministerial,que esta informacin tendr carcter confidencial y quesobre la base de la declaracin, el Ministerio de Energa yMinas redistribuir la informacin que requiera el SectorPblico Nacional, sin que pueda exigirse a los titularesde la actividad minera declaraciones adicionales porotros Organismos o Dependencias del Sector PblicoNacional;

    Que, en ese sentido, resulta pertinente que el archivoreferido en el artculo 43 del Texto nico Ordenado dela Ley General de Minera, deba contener los datos y la

    informacin que permita identifi

    carlo, debiendo establecerel destino de los testigos y las muestras que no sonde libre disposicin, estableciendo que la informacincorrespondiente debe estar contenida en la DeclaracinAnual Consolidada (DAC) para mantener el carcter nicoe integrado de la informacin brindada por los titulares dela actividad minera;

    De conformidad con el numeral 8 del artculo 118 de laConstitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Ar tcu lo 1.- Modificacin del artculo 71 delReglamento de Diversos Ttulos del Texto nicoOrdenado de la Ley General de Minera, aprobado porDecreto Sup remo N 03-94-EM

    Modifquese el artculo 71 del Reglamento de DiversosTtulos del Texto nico Ordenado de la Ley General deMinera, aprobado por Decreto Supremo N 03-94-EM, porel siguiente texto:

    Artculo 71.- Archivo de muestreos y/o testigos

    71.1. El archivo de muestreos y/o testigos a que serefiere el Artculo 43 de la Ley se llevar:

    a) En las actividades de exploracin, propiamentedicha, desde el inicio hasta el cierre de dicha actividad,aprobadas por la autoridad competente, que se realicen enla concesin minera y/o proyecto minero; y,

    b) En las actividades de explotacin minera, cuando serequiera prolongar la vida de la mina y/o incrementar losrecursos minables mediante exploracin en la misma reamineralizada o en la exploracin en reas aledaas de lamisma concesin minera.

    71.2. Dicho archivo debe contener los datos y lainformacin que objetivamente permita identificar suscomponentes, ubicacin del lugar donde fueron obtenidos,as como del entorno geolgico donde se realizaron lasperforaciones, conforme al siguiente detalle:

    1. Denominacin y ubicacin geopoltica de laconcesin minera.

    2. Ubicacin fsica del sondaje de perforacin: lugar,paraje, distrito, provincia, departamento, coordenadasUTM, indicando Datum y sealando su rumbo einclinacin.

    3. Nmero y/o identificacin del sondaje incluyendolongitud y dimetro.4. El registro geolgico del sondaje (logeo) de acuerdo

    al tipo de perforacin realizado (diamantina, aire reverso,etc.).

    5. Registro de anlisis cuantitativos y cualitativos delos registros geolgicos de perforacin (anlisis qumicos yotros que se hayan realizado).

    6. Estudios geolgicos, minero-metalogenticos,geoqumicos, geofsicos, hidrogeolgicos, geoambientalesu otros realizados en el marco de las actividades deexploracin, incluyendo la informacin de las perforacionesrealizadas para dicho fin.

    71.3. El titular de la actividad minera deber ponera disposicin del Ministerio de Energa y Minas, lainformacin a que se refiere el numeral 71.2., a travs dela Declaracin Anual Consolidada (DAC) correspondiente

    al ao inmediatamente anterior y conforme al formato quese apruebe para dicho fin, indicando adems la ubicacindel archivo fsico de muestreos y testigos conforme a laobligacin referida en el artculo 43 Texto nico Ordenadode la Ley General de Minera, aprobado por DecretoSupremo N 014-92-EM.

    71.4. La informacin indicada tendr el carcter deconfidencial y ser presentada en el mismo plazo y bajolas mismas disposiciones referidas al procedimientode presentacin de la Declaracin Anual Consolidada(DAC), aplicndose las sanciones por su incumplimiento,segn los dispositivos legales vigentes y lo consideradoen el artculo 50 del Texto nico Ordenado de la LeyGeneral de Minera, aprobado por Decreto Supremo N014-92-EM.

    Ar tculo 2.- REFRENDOEl presente decreto supremo ser refrendado por el

    Ministro de Energa y Minas.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- La obligacin establecida en la presentenorma, comenzar a regir con la Declaracin AnualConsolidada (DAC) que se presentar al ao siguiente dela aprobacin del presente dispositivo legal.

    Segunda.- Por excepcin, la primera entrega deinformacin que realice el titular de la actividad minera,adems de los datos correspondientes al ao anterior,contendr los datos referidos a toda la actividad exploratoriaefectuada previamente en la concesin minera o unidadoperativa.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticincodas del mes de abril del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE MERINO TAFURMinistro de Energa y Minas

    930069-4

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    Modifican servidumbre temporalimpuesta mediante la R.S. N085-98-EM a favor de Savia Per S.A.

    RESOLUCIN SUPREMAN 021-2013-EM

    Lima, 25 de abril de 2013

    VISTO:

    El Expediente N 2055457 y sus Anexos Nos. 2069523,2098907, 2100357, 2111756, 2122382, 2128201, 2131703,2144039, 2156839 y 2179637, presentado por la empresaSAVIA PER S.A. sobre solicitud de modificacin deservidumbre temporal de un rea ubicada en el Lote VIIque se encuentra destinada a la disposicin de desechosy relleno industrial, y que fue impuesta mediante laResolucin Suprema N 085-98-EM, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 044-93-EM seaprob el Contrato de Operaciones para la Exploraciny Explotacin de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - ZcaloContinental, suscrito entre Petrleos del Per S.A.

    PETROPER y la empresa PETROTECH PERUANAS.A., actualmente denominada SAVIA PER S.A., siendoque a partir del 18 de noviembre de 1993 PERUPETROS.A. asumi los derechos y obligaciones de PETROPERen calidad de Contratante en el Contrato de Operacionespara la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en elLote Z-2B - Zcalo Continental;

    Que, mediante Resolucin Suprema N 085-98-EM se impuso derecho de servidumbre temporal afavor de PETROTECH PERUANA S.A., actualmentedenominada SAVIA PER S.A., sobre el terreno de 6.0hectreas, ubicado en el Lote VII, cuadrcula de I-S-3 yaproximadamente a cuatro (04) kilmetros al sur de laciudad de Negritos, por la antigua carretera a Miramar,distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento dePiura, para ser utilizado exclusivamente como rea dedisposicin de desechos y relleno industrial, provenientesde las operaciones de explotacin y almacenamiento depetrleo del Lote Z-2B, Zcalo Continental;

    Que, el artculo 7 de la Ley N 26505, Ley de la InversinPrivada en el Desarrollo de las Actividades Econmicas enlas Tierras del Territorio Nacional y de las ComunidadesCampesinas y Nativas, modificado por el artculo 1 de laLey N 26570, dispone que la utilizacin de tierras parael ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburosrequiere acuerdo previo con el propietario o la culminacindel procedimiento de imposicin de servidumbre reguladoen el Reglamento de dicha Ley;

    Que, el artculo 7 del Reglamento del artculo 7 de laLey N 26505, aprobado por Decreto Supremo N 017-96-AG, dispone que la imposicin de servidumbre sobretierras para las actividades de exploracin y explotacin dehidrocarburos se regir por las disposiciones contenidas

    en el Anexo B del Reglamento de las Actividades deExploracin y Explotacin de Hidrocarburos, aprobado porDecreto Supremo N 055-93-EM;

    Que, mediante Decreto Supremo N 032-2004-EM seaprob el Reglamento de las Actividades de Exploracin yExplotacin de Hidrocarburos;

    Que, el artculo 82 del Texto nico Ordenado de laLey Orgnica de Hidrocarburos, Ley N 26221, aprobadopor Decreto Supremo N 042-2005-EM, en concordanciacon el artculo 9 del Reglamento de las Actividades deExploracin y Explotacin de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo N 032-2004-EM, seala queel Contratista podr gestionar permisos, derechos deservidumbre, uso de agua y derechos de superficie, ascomo cualquier otro tipo de derechos y autorizacionessobre terrenos pblicos o privados, que resultennecesarios para que lleve a cabo sus actividades,siendo de cargo del Contratista la indemnizacin de losperjuicios econmicos ocasionados por el ejercicio de

    tales derechos;Que, el artculo 296 del Reglamento de las Actividadesde Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo N 032-2004-EM estableceque las servidumbres legales, as como su modificacin,se constituyen mediante Resolucin Suprema, siendo quepara tal efecto, el Ministerio de Energa y Minas - MINEM

    deber seguir el procedimiento administrativo que se indicaen el referido Reglamento;

    Que, mediante Expediente N 2055457, SAVIA PERS.A. ha solicitado la modificacin de la servidumbre

    impuesta a travs de la Resolucin Suprema N 085-98-EM, a fin de ampliar el rea sobre la cual recae laservidumbre, varindose la extensin de dicha rea queactualmente es de 6.0 hectreas a 9.15 hectreas, deacuerdo al plano adjunto que como Anexo I forma parteintegrante de la presente Resolucin Suprema;

    Que, SAVIA PER S.A. indic como justificacintcnica y econmica de su solicitud, la posibilidad deampliar su planta de tratamiento de residuos, en base alas nuevas operaciones que se realizarn en el Lote Z-2B como producto del incremento de su produccin, tal ycomo consta en el Estudio de Impacto Ambiental aprobadopor Resolucin Directoral N 444-2009-MEM/AAE;

    Que, mediante Oficio N 207-2011-MEM/DGH defecha 01 de febrero de 2011, se puso en conocimiento aSAVIA PER S.A. algunas observaciones formuladas a ladocumentacin presentada, as como se le comunic quese remiti una copia del expediente a la Direccin Generalde Asuntos Ambientales Energticos DGAAE, con la

    finalidad que verifiquen si sera necesario la aprobacinde algn instrumento de gestin ambiental sobre elrea materia de ampliacin, toda vez que mediante laResolucin Directoral N 431-97-EM/DGH se aprob elEstudio de Impacto Ambiental de la referida servidumbre,la cual contempla la obligacin de SAVIA PER S.A.de impermeabilizar el rea que ocupar el depsito dedesechos, evitando el contacto con el exterior;

    Que, con Expediente N 2069523, SAVIA PER S.A.subsan las observaciones formuladas por la DireccinGeneral de Hidrocarburos, y precis que el proyectoen cuestin s se encuentra incluido en el Estudio deImpacto Ambiental del Proyecto de Perforacin dePozos Exploratorios, Pozos de Desarrollo y Facilidadesde Produccin del Lote Z-2B, aprobado por ResolucinDirectoral N 444-2009-MEM/AAE;

    Que, mediante Oficio N 698-2011-MEM/DGH de fecha19 de abril de 2011, la Direccin General de Hidrocarburossolicit a SAVIA PER S.A. la presentacin de la

    aprobacin por parte de PERUPETRO S.A. en los trminossealados en el artculo 18 del Texto nico Ordenado dela Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado por DecretoSupremo N 042-2005-EM, que dispone que los contratosautorizan al contratista durante el plazo del contrato arealizar las operaciones necesarias para la exploraciny explotacin o explotacin de hidrocarburos, incluyendolas de recuperacin secundaria y mejorada, obligando alcontratista a realizar los trabajos acordados en el rea decontrato y fuera de sta, en lo que resulte necesario, previaaprobacin del contratante en este ltimo caso;

    Que, mediante Oficio N 024-2011-MEM/DGH-EEH defecha 26 de mayo de 2011, la Direccin de Exploraciny Explotacin de Hidrocarburos de la Direccin Generalde Hidrocarburos, remiti a SAVIA PER S.A. el InformeN 062-2011-MEM-AAE/MMR, elaborado por la DireccinGeneral de Asuntos Ambientales Energticos DGAAE, atravs del cual se indic que resulta necesario se precisecierta informacin referida a la ampliacin del rea deservidumbre y sobre la existencia de ecosistemas sensiblesy/o infraestructuras de la empresa SAPET DEVELOPMENTPER INC, los cuales se localizan al interior del Lote VII,operado por la referida empresa;

    Que, con el Expediente N 2100357, SAVIA PER S.A.absolvi el requerimiento formulado mediante los OficiosN 698-2011-EM/DGH y 024-2011-MEM/DGH-EEH,sealando que cumpli con solicitar a PERUPETRO S.A.su autorizacin para realizar operaciones fuera del reade contrato, y de otro lado, considera que el rea materiade ampliacin para relleno industrial fue considerada en elEstudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforacinde Pozos Exploratorios, Pozos de Desarrollo y Facilidadesde Produccin del Lote Z-2B, aprobado medianteResolucin Directoral N 444-2009-MEM/AAE;

    Que, con el Expediente N 2111756, SAVIA PER S.A.present a la Direccin General de Hidrocarburos la CartaGGRL-SUPC-GFST-0482-2011 mediante la cual Perpetro

    S.A. comunic su aprobacin para efectuar operacionesfuera del rea del Lote Z-2B, en particular en la ampliacindel rea utilizada para la disposicin de desechos yrelleno industrial proveniente de las operaciones del LoteZ-2B, correspondiente a la ampliacin de la servidumbretemporal constituida a travs de la Resolucin SupremaN 085-98-EM;

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    El PeruanoViernes 26 de abril de 2013 493643

    Que, de la revisin de la documentacin presentada,se ha verificado que SAVIA PER S.A. ha cumplido conpresentar los requisitos de admisibilidad establecidos en elReglamento de las Actividades de Exploracin y Explotacin

    de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N032-2004-EM, as como con los establecidos en el temSH01 del Texto nico de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Energa y Minas, aprobado medianteDecreto Supremo N 061-2006-EM, referido al trmite demodificacin de derecho de servidumbre;

    Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, mediante Expediente N 2122382 de fecha 25 deagosto de 2011, inform que el rea de terreno materiade consulta (31,500.00 metros cuadrados) se encuentracomprendida en el predio del Estado, denominado ExHacienda La Brea y Parias, que corre inscrito en laPartida N 11023138 del Registro de Predios de Sullana yanotado en el Registro SINABIP N 1305, correspondienteal departamento de Piura;

    Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, mediante Expediente N 2128201 de fecha 15de setiembre de 2011, manifest que el rea de terrenomateria de consulta se encuentra comprendida en el predio

    del Estado conforme a lo informado anteriormente, y queno se ha identificado que el rea se encuentre incorporadaa proceso econmico o fin til alguno;

    Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, mediante Expediente N 2131703 de fecha 03 deoctubre de 2011, manifest que el rea de terreno materiade consulta se localiza dentro de los denominados LotesVI y VII, operados por la empresa SAPET DEVELOPMENTPER INC;

    Que, la Superintendencia Nacional de los RegistrosPblicos SUNARP, mediante Expediente N 2144039de fecha 16 de noviembre de 2011, traslad el InformeN 140-2011-OC-ZR-I/SUNARP en el cual comunic queel predio en mencin se encuentra dentro del mbito delpredio correspondiente a la Ex Hacienda La Brea y Parias,inscrito en la Partida Electrnica N 11023138, y que a lafecha no se han determinado ms predios inscritos en esa

    jurisdiccin;Que, mediante Oficio N 227-2012-EM/DGH de fecha 20

    de febrero de 2012, la Direccin General de Hidrocarburosremiti a la empresa SAVIA PER S.A. el Informe N 018-2012-MEM-AAE/MMR, en el cual la Direccin General deAsuntos Ambientales Energticos DGAAE indic que lamodificacin del rea de la servidumbre temporal requierede un instrumento de gestin ambiental identificado comoEstudio de Impacto Ambiental, el mismo que deber contarcon la opinin favorable de la Direccin General de SaludAmbiental - DIGESA;

    Que, mediante el Expediente N 2179637 de fecha03 de abril de 2012, SAVIA PER S.A. comunic quelas normas que establecen el procedimiento para latramitacin de la solicitud de imposicin de servidumbre noconsideran como requisito previo para la modificacin deservidumbres aprobadas, contar o haber iniciado el trmitepara la obtencin de un Estudio de Impacto Ambiental;

    Que, el instrumento sealado por la Direccin Generalde Asuntos Ambientales Energticos DGAAE no formaparte de los requisitos establecidos para la modificacinde servidumbre tanto en el Reglamento de las Actividadesde Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, aprobadopor Decreto Supremo N 032-2004-EM como en el Textonico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Energa y Minas, aprobado por Decreto Supremo N061-2006-EM; no obstante, la empresa SAVIA PER S.A.deber cumplir con lo establecido en el Reglamento para laProteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado por Decreto Supremo N 015-2006-EM;

    Que, de los pronunciamientos emitidos por las entidadesconsultadas y conforme a lo dispuesto en el artculo 23 de laLey N 29151, Ley General del Sistema Nacional de BienesEstatales, los predios que no se encuentran inscritos en elRegistro de Predios y que no constituyan propiedad departiculares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas,son de dominio del Estado, por lo que se tiene que el reamateria de servidumbre es de propiedad del Estado;

    Que, considerando que el predio materia de solicitud

    de modifi

    cacin de la servidumbre temporal impuesta afavor de SAVIA PER S.A. mediante Resolucin SupremaN 085-98-EM es de dominio del Estado, y siendo quelas entidades consultadas no han formulado oposicina la modificacin de la servidumbre ni han sealadola existencia de algn perjuicio para el Estado o que elmencionado predio se encuentre incorporado a algn

    proceso econmico o fin til, corresponde que se procedacon la modificacin de la servidumbre solicitada;

    Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N 013-2012/DGH/EEH, la Direccin de Exploracin y Explotacin

    de Hidrocarburos de la Direccin General de Hidrocarburosseal que corresponde modificar la servidumbre temporalen cuanto al rea que ser destinada a la disposicinde desechos y relleno industrial que se derivan de lasoperaciones petroleras que desarrolla SAVIA PER S.A. enel Lote Z-2B, y que para hacer efectiva la modificacin dela servidumbre temporal dicha empresa deber actualizarel Estudio de Impacto Ambiental aprobado por ResolucinDirectoral 431-97-EM/DGH;

    Que, de conformidad con lo establecido en el artculo308 del Reglamento de las Actividades de Exploraciny Explotacin de Hidrocarburos, aprobado por DecretoSupremo N 032-2004-EM, la Resolucin Suprema queimpone el derecho de servidumbre debe emitirse con elrefrendo del Ministro de Energa y Minas y del Ministro deAgricultura, la cual deber disponer las medidas a adoptarpara evitar los peligros e inconvenientes que puedanocasionar las instalaciones de SAVIA PER S.A., por loque corresponde que la Resolucin Suprema que modifica

    el derecho de servidumbre sea emitida con el refrendo delos Ministros antes sealados;Que, la Direccin General de Hidrocarburos del

    Ministerio de Energa y Minas ha emitido opinin favorablea la modificacin del derecho de servidumbre temporalsobre el predio antes descrito, a favor de la empresaSAVIA PER S.A., cumpliendo con expedir los InformesNos. 013-2012-DGH/EEH y 046-2012-EM-DGH/DNH;

    Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERS.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, seha dado cumplimiento al procedimiento de modificacin delderecho de servidumbre, de conformidad con el Texto nicoOrdenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado porDecreto Supremo N 042-2005-EM, y el Reglamento de lasActividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos,aprobado por Decreto Supremo N 032-2004-EM, razn porla cual debe modificarse el derecho de servidumbre temporalsolicitado por SAVIA PER S.A.;

    De conformidad con lo establecido en el Texto nico

    Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobadopor Decreto Supremo N 042-2005-EM, el Reglamentode las Actividades de Exploracin y Explotacin deHidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N032-2004-EM, y el Texto nico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Energa y Minas, aprobadopor Decreto Supremo N 061-2006-EM;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.-Modificar la servidumbre temporal impuestamediante la Resolucin Suprema N 085-98-EM, a favorde SAVIA PER S.A., a efectos de ampliar el rea sobrela cual recae la servidumbre, varindose la extensin dedicha rea a 9.15 hectreas, conforme al plano adjuntoque como Anexo I forma parte integrante de la presenteResolucin Suprema.

    Ar tculo 2.-Precisar que la presente Resolucin sehar efectiva una vez que la empresa SAVIA PER S.A.cuente con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado parael rea materia de ampliacin que se encuentra ubicada enel predio del Estado, denominado Ex Hacienda La Brea yParias, que corre inscrito en la Partida N 11023138 delRegistro de Predios de la Oficina Registral de Sullana.

    Ar tculo 3.- SAVIA PER S.A. deber adoptar lasmedidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientesque puedan ocasionar sus instalaciones dentro del prediomateria de servidumbre, debiendo cumplir con las medidasde seguridad, as como con las medidas para la proteccindel ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

    Ar tculo 4.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Ministro de Energa y Minas y por elMinistro de Agricultura.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSO

    Presidente Constitucional de la RepblicaJORGE MERINO TAFURMinistro de Energa y Minas

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura

  • 7/25/2019 DIARIO OFICIAL PERUANO 26 ABRIL 2013

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    El PeruanoViernes 26 de abril de 2013493644

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    1212

    5'58

    "

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    7.5

    3mt s

    208.0

    5mts

    177

    .34

    mts

    PROPIETARIO:

    PLANO:

    J.VEGAS

    TRASMONTE

    PT-01

    M.NAVARRO

    DIC-2010

    1/500

    LAMINA

    REVISADO

    CAD.

    FECHA

    LEV.

    ESCALA

    UBICACION

    DISTRITO

    :

    LABREA

    PROVINCIA:

    TALARA

    DPTO

    :

    PIURA

    PLANOPERIMTRICODELREADE

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    467694.00

    9483312.00

    SUMADEANGULOSINTERNOS=

    ERROR

    DECIERRE

    =

    D

    ESTE

    NORTE

    VERTICE

    LADO

    D-A

    LONG.

    ANGULOI

    NT.

    COORDENADASUTMWGS84ZONA17S

    B-C

    CBA

    A-B

    C-D

    177.53m

    207.95m

    AREAINDEPENDIZADA

    =

    31,497.16m2

    =

    3.1497Has=3.15Has

    PERIMETRO

    =

    770.86ml

    208.05m

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    PLANTA

    TOPOGRAFICA

    ESC:1/500

    READESERVIDUMBREPARA

    TRATAMIENTODERESIDUOS

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    5834'02"

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