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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, MARTES 9 DE JUNIO DE 2015 NUMERO 103 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 6-7 8 9 10 11-26 Pág. 27-72 73-74 75 76-79 79-81 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 1.- Se Declara legalmente instalada la Asamblea Legislativa, que fungirá durante el período comprendido del 1 de mayo de 2015 al 30 de abril de 2018. .................................. Acuerdos Nos. 1 y 2.- Se integra la Junta Directiva para la Legislatura 2015 – 2018............................................................. Acuerdo No. 3.- Se tiene por rendida la protesta constitucional de las Diputadas y Diputados suplentes para la Legislatura 2015 – 2018......................................................................................... Acuerdo No. 11.- Se tiene por rendida la protesta constitucional del Diputado suplente Mártir Arnoldo Marín Villanueva, para la Legislatura 2015 – 2018. ............................ Acuerdo No. 12.- Se tiene por rendida la protesta constitucional de los Diputados suplentes Oscar Alfredo Santamaría Jaimes y Jorge Castaneda, para la Legislatura 2015 – 2018......................................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la “Asociación de Mesa Nacional para el Desarrollo Artesanal de El Salvador”, y de la “Iglesia Profética la Gloria del Altísimo” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 262 y 81, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 63.- Se concede el goce de las exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipal a la sociedad Confecciones El Pedregal, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1987, 15-0620, 15-0250 y 15-0251.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. Acuerdo No. 15-0533.- Se autoriza la rectificación del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0066, de fecha 19 de enero de 2010 a favor del Colegio Víctor Hugo, ubicado en el municipio de Soyapango. ................................................................................. Acuerdos Nos. 15-0291, 15-0301, 15-0302 y 15-0537.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos. ....... Acuerdos Nos. 15-0421 y 15-0534.- Se reconocen personas autorizadas por el Ministerio de Educación, para brindar servicios en dos centros educativos........................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 9 de Junio de 2015diario oficial.- san salvador, 9 de junio de 2015. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 407 san salvador, martes

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, MARTES 9 DE JUNIO DE 2015 NUMERO 103

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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27-72

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79-81

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 1.- Se Declara legalmente instalada la Asamblea Legislativa, que fungirá durante el período comprendido del 1 de mayo de 2015 al 30 de abril de 2018. ..................................

Acuerdos Nos. 1 y 2.- Se integra la Junta Directiva para la Legislatura 2015 – 2018. ............................................................

Acuerdo No. 3.- Se tiene por rendida la protesta constitucional de las Diputadas y Diputados suplentes para la Legislatura 2015 – 2018.........................................................................................

Acuerdo No. 11.- Se tiene por rendida la protesta constitucional del Diputado suplente Mártir Arnoldo Marín Villanueva, para la Legislatura 2015 – 2018. ............................

Acuerdo No. 12.- Se tiene por rendida la protesta constitucional de los Diputados suplentes Oscar Alfredo Santamaría Jaimes y Jorge Castaneda, para la Legislatura 2015 – 2018.........................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de la “Asociación de Mesa Nacional para el Desarrollo Artesanal de El Salvador”, y de la “Iglesia Profética la Gloria del Altísimo” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 262 y 81, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 63.- Se concede el goce de las exenciones del

pago de los impuestos sobre la renta y municipal a la sociedad

Confecciones El Pedregal, Sociedad Anónima de Capital

Variable. .....................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1987, 15-0620, 15-0250 y 15-0251.-

Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

Acuerdo No. 15-0533.- Se autoriza la rectifi cación del

Acuerdo Ejecutivo No. 15-0066, de fecha 19 de enero de 2010

a favor del Colegio Víctor Hugo, ubicado en el municipio de

Soyapango. .................................................................................

Acuerdos Nos. 15-0291, 15-0301, 15-0302 y 15-0537.-

Ampliación de servicios en diferentes centros educativos. .......

Acuerdos Nos. 15-0421 y 15-0534.- Se reconocen personas

autorizadas por el Ministerio de Educación, para brindar servicios

en dos centros educativos. ..........................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

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Acuerdo No. 15-0595.- Se designan a servidores públicos

como Director Propietario y Director Suplente, ante la Junta

Directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral

de la Niñez y Adolescencia. .......................................................

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y

DESARROLLO URBANO

Decreto No. 66.- Reforma al Reglamento de la Ley del

Fondo de Conservación Vial. .....................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 123-D.- Se autoriza para ejercer las funciones

de Notario, a la Licenciada Saira Mercedes Hernández de

Menjívar. ....................................................................................

Acuerdos Nos. 146-D, 256-D, 287-D, 389-D, 390-D, 405-D,

408-D, 442-D y 449-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión

de Abogado en todas sus ramas. ................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1 (2).- Ordenanzas Transitorias de Exención de

Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos,

de los municipios de San Fernando y Jucuapa. ..........................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Héroes y Mártires del Cantón Tehuicho”, “Comunal

Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable

y Saneamiento que se denomina Fuente de Agua Viva”, “Mujeres

Emprendedoras “Madre Teresa” del municipio de Tejutla” y

“Comité Municipal para el Desarrollo Económico Local de

Quezaltepeque” y Acuerdos Nos. 1(2), 11 y 26, emitidos por

las Alcaldías Municipales de San Juan Opico, Chilanga, Tejutla

y Quezaltepeque, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de

persona jurídica. ........................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

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Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Muerte Presunta ..............................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Patente de Invención .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Marca Industrial .............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

DECRETO LEGISLATIVO No. 1

Nosotros Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, electos de conformidad a la Constitución y al Código Electoral, reunidos en número sufi ciente para formar Asamblea, y habiendo rendido la correspondiente protesta constitucional.

DECRETAMOS:

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase legalmente instalada la Asamblea Legislativa, que fungirá a partir de esta fecha, para el periodo que concluye el treinta de abril del año dos mil dieciocho.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA ANA MARÍA MARGARITA ESCOBAR LÓPEZ

ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCÍA PRIETO CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

JOHN TENNANT WRIGHT SOL SILVIA ALEJANDRINA CASTRO FIGUEROA

MARTA EVELYN BATRES ARAUJO PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

MAURICIO ERNESTO VARGAS VALDEZ MARIO MARROQUÍN MEJÍA

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN JOSÉ JAVIER PALOMO NIETO

EDGAR ESCOLÁN BATARSE LUCÍA DEL CARMEN AYALA DE LEÓN

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

RODRIGO AVILA AVILÉS JUAN ALBERTO VALIENTE ÁLVAREZ

RICARDO ANDRÉS VELÁSQUEZ PARKER KARLA ELENA HERNÁNDEZ MOLINA

RENÉ GUSTAVO ESCALANTE MANUEL ORLANDO CABRERA CANDRAY

MAURICIO ROBERTO LINARES RAMÍREZ SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

MAYTEÉ GABRIELA IRAHETA ESCALANTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

BONNER FRANCISCO JIMÉNEZ BELLOSO VALENTÍN ARÍSTIDES CORPEÑO

JULIO CÉSAR FABIÁN PÉREZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

VILMA CAROLINA RODRÍGUEZ DÁVILA RICARDO ERNESTO GODOY PEÑATE

VICENTE HERNÁNDEZ GÓMEZ CALIXTO MEJÍA HERNÁNDEZ

NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS NIDIA DÍAZ

MEDARDO GONZÁLEZ TREJO KARINA IVETTE SOSA

CARLOS ALBERTO GARCÍA ANA MARINA ALVARENGA BARAHONA

ROGER ALBERTO BLANDINO NERIO ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

MISAEL MEJÍA MEJÍA ROLANDO MATA FUENTES

HORTENSIA MARGARITA LÓPEZ QUINTANA RAÚL OMAR CUÉLLAR

SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ SIGÜENZA NELSON DE JESÚS QUINTANILLA GÓMEZ

RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

JUAN MANUEL DE JESÚS FLORES CORNEJO ANA LUCÍA BAIRES DE MARTÍNEZ

ESTELA YANET HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JAIME GILBERTO VALDÉS HERNÁNDEZ

JAIME ORLANDO SANDOVAL YOHALMO EDMUNDO CABRERA CHÁCON

ROSA ALMA CRUZ MARINERO AUDELIA GUADALUPE LÓPEZ DE KLEUTGENS

JOSÉ SANTOS MELARA YANES MARÍA ELIZABETH GÓMEZ PERLA

JUAN CARLOS MENDOZA PORTILLO LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SANTOS ADELMO RIVAS RIVAS

GUADALUPE ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ JUAN PABLO HERRERA RIVAS

CRISTINA ESMERALDA LÓPEZ JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de conformidad a lo establecido en Art. 11 de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimientos, acordado por los Grupos Parlamentarios en esta fecha, para el periodo legislativo 2015-2018, ACUERDA: Integrar la Junta Directiva para el periodo que inicia en esta fecha y fi naliza el 7 de noviembre de 2016, de la siguiente manera:

Lorena Guadalupe Peña Mendoza PRESIDENTA

Guillermo Antonio Gallegos Navarrete PRIMER VICEPRESIDENTE

Ana Vilma Albanez de Escobar SEGUNDA VICEPRESIDENTA

José Serafín Orantes Rodríguez TERCER VICEPRESIDENTE

Norman Noel Quijano González CUARTO VICEPRESIDENTE

Santiago Flores Alfaro QUINTO VICEPRESIDENTE

Guillermo Francisco Mata Bennett PRIMER SECRETARIO

David Ernesto Reyes Molina SEGUNDO SECRETARIO

Mario Alberto Tenorio Guerrero TERCER SECRETARIO

Reynaldo Antonio López Cardoza CUARTO SECRETARIO

Jackeline Noemí Rivera Ávalos QUINTA SECRETARIA

Jorge Alberto Escobar Bernal SEXTO SECRETARIO

Abilio Orestes Rodríguez Menjívar SÉPTIMO SECRETARIO

José Francisco Merino López OCTAVO SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a catorce día del mes de mayo del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 2

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de conformidad a lo establecido en Art. 11 de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimientos, acordado por los Grupos Parlamentarios en esta fecha, para el periodo legislativo 2015-2018, ACUERDA: Integrar la Junta Directiva para el periodo que inicia el 8 de noviembre de 2016 y fi naliza el 30 de abril de 2018, de la siguiente manera:

Guillermo Antonio Gallegos Navarrete PRESIDENTE

Lorena Guadalupe Peña Mendoza PRIMERA VICEPRESIDENTA

Donato Eugenio Vaquerano Rivas SEGUNDO VICEPRESIDENTE

José Francisco Merino López TERCER VICEPRESIDENTE

Rodrigo Ávila Avilés CUARTO VICEPRESIDENTE

Santiago Flores Alfaro QUINTO VICEPRESIDENTE

Guillermo Francisco Mata Bennett PRIMER SECRETARIO

René Alfredo Portillo Cuadra SEGUNDO SECRETARIO

Francisco José Zablah Safi e TERCER SECRETARIO

Reynaldo Antonio López Cardoza CUARTO SECRETARIO

Jackeline Noemí Rivera Ávalos QUINTA SECRETARIA

Silvia Estela Ostorga de Escobar SEXTA SECRETARIA

Manuel Rigoberto Soto Lazo SÉPTIMO SECRETARIO

José Serafín Orantes Rodríguez OCTAVO SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a catorce día del mes de mayo del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ACUERDO LEGISLATIVO No. 3

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Tener por rendida la protesta constitucional de las Diputadas y Diputados

Suplentes, periodo legislativo 2015-2018, de conformidad a las credenciales extendidas por el Tribunal Supremo Electoral, que se detallan a conti-

nuación: Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Patricia María Salazar de Rosales, Rolando Alvarenga Argueta, José Ramón González Suvillaga,

Misael Serrano Chávez, Juan Pablo Fontán Nuila, Francisco José Rivera Chacón, César René Florentín Reyes Dheming, Ana Mercedes Larrave de

Ayala, Marco Javier Calvo Camino, Marcos Francisco Salazar Umaña, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Nery Francisco Herrera Pineda, José

Antonio Rodríguez Fernández, Paola María Zablah Siri, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Lisseth Arely Palma Figueroa, Carlos Armando Munguía

Sandoval, Ana Marina Castro Orellana, Nelson Funes, Luis Engelberto Alejo Sigüenza, Gerardo Estanislao Menjívar Hernández, José Antonio Lara

Herrera, Fernando Gutiérrez Umanzor, Roxana Maricela Durán Hernández, Aquilino Rivera Posada, Ana María Gertrudis Ortiz Lemus, José Aníbal

Calderón Garrido, José Mario Mirasol Cristales, Omar Eliseo Romero Lazo, Julio César Miranda Quezada, Alex Antonio Pineda, Víctor Hugo Suazo

Álvarez, Delmy Carolina Vásquez Alas, José Mauricio Rivera, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Luis Alberto Batres Garay, Gustavo Danilo Acosta

Martínez, Idalia Patricia Zepeda Azahar, María Otilia Matamoros de Hernández, Hilda Jessenia Alfaro Molina, Susy Lisseth Bonilla Flores, Iris

Marisol Guerra Henríquez, Felipe Rolando Perla Mendoza, Carlos Mario Zambrano Campos, Dina Yamileth Argueta Avelar, Carlos Alberto Palma

Zaldaña, Samuel deJesús López Hernández, María Imelda Rivas Auceda, Patricia del Carmen Cartagena Arias, Reina Guadalupe Villalta, José Nohe

Reyes Granados, Crissia Suhan Chávez García, Ana Victoria Mendoza de Zacarías, Abner Iván Torres Ventura, David Rodríguez Rivera, José Augusto

Hernández González, Milton Ricardo Ramírez Garay, Norma Guisela Herrera de Portillo, María Luisa Vigil Hernández, Santos Margarito Escobar

Castellón, Pablo César de León Herrera, Blanca Rosa Vides, José Gabriel Murillo Duarte, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Carlos Rodrigo Ramírez

Matus, Alex Rolando Rosales Guevara, Carlos Roberto Menjivar Vanega, Noel Orlando García, Jesús Grande, Samuel Eliseo Hernández Flores,

Pablo de Jesús Urquilla Granado, Ramón Kury González, Rosa Armida Barrera, José Alfredo Mirón Ruiz, Carlos Alfonso Tejada Ponce, José Vidal

Carrillo Delgado y Manuel Alfonso Rodríguez Saldaña; quienes podrán ser llamados a conformar Asamblea, de conformidad al Art. 131 numeral 4

de la Constitución. Los Diputados Suplentes Mario Rafael Ramos Sandoval, José Germán Iraheta Méndez, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Oscar

Alfredo Santamaría Jaimes, Jorge Castaneda y la Diputada Suplente Yessenia Orquídea Rivera Flores, no rindieron la referida protesta constitucional,

por lo que deberán rendirla oportunamente. COMUNÍQUESE.

PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 11

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Tener por rendida la protesta constitucional, en esta fecha, del Diputado

Suplente Mártir Arnoldo Marín Villanueva, del periodo legislativo 2015-2018, de conformidad a la credencial extendida por el Tribunal Supremo

Electoral, quien no la rindió en su oportunidad. COMUNÍQUESE.

PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ACUERDO LEGISLATIVO No. 12

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Tener por rendida la protesta constitucional, en esta fecha, de los Diputados

Suplentes Oscar Alfredo Santamaría Jaimes y Jorge Castaneda, para el periodo legislativo 2015-2018, de conformidad a las credenciales extendidas

por el Tribunal Supremo Electoral, quienes no la rindieron en su oportunidad. COMUNÍQUESE.

PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

NUMERO VEINTIUNO. CONSTITUCION DE ASOCIACION SIN

FINES DE LUCRO. En la Ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de enero de dos

mil catorce, Ante Mí. ALVINA GUADALUPE MANGANDI

ALVAREZ, Notario, de este domicilio, comparecen: Los Señores:

MARGOT PEREZ DE CORTEZ, de cuarenta y dos años de edad,

empleada, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, a

quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad Número CERO CERO SIETE OCHO OCHO TRES CINCO

SIETE-DOS, y es portadora de su Número de Identifi cación Tributaria

CERO TRES CERO OCHO- UNO CINCO UNO DOS SIETE CERO-

UNO CERO TRES- SEIS; CANDELARIA MARISOL MEDRANO

RAMIREZ, de cuarenta y dos años de edad, ejecutiva de ventas, del

domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien hoy co-

nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número CERO UNO OCHO DOS CERO DOS UNO TRES- SIETE y

es portadora de su Número de Identifi cación Tributaria CERO SEIS

UNO SIETE- UNO SIETE CERO SEIS SIETE UNO- UNO CERO

UNO- SEIS; ERICK ORELLANA VALLADARES, de treinta y cinco

años de edad, ceramista, del domicilio de Ilobasco, Departamento de

Cabañas, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad Número CERO DOS CERO TRES DOS OCHO

CUATRO CERO- DOS y es portadora de su Número de Identifi cación

Tributaria CERO NUEVE CERO TRES- UNO CERO CERO NUEVE

SIETE OCHO- UNO CERO SEIS- CERO; JORGE BLADIMIR URBINA

RODRIGUEZ, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio

de La Palma, Departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número

CERO CUATRO DOS SIETE SEIS CINCO CINCO SEIS- CINCO y

es portadora de su Número de Identifi cación Tributaria CERO CUATRO

UNO DOS – DOS CUATRO UNO UNO OCHO NUEVE-UNO CERO

UNO- CUATRO; ZOILA MATE GOMEZ, de cuarenta y dos años de

edad, artesana, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,

a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad Número CERO CERO SIETE NUEVE SEIS DOS UNO

OCHO- CERO, y es portadora de su Número de Identifi cación Tributaria

CERO TRES CERO OCHO- UNO DOS CERO CUATRO SIETE

UNO- UNO CERO UNO- DOS; ALICIA NORENA ORELLANA

VIUDA DE JIMENEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Artesana, del

Domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, a quien hoy

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número CERO UNO UNO CUATRO CERO CINCO OCHO DOS-

TRES y es portadora de su Número de Identifi cación Tributaria CERO

CUATRO UNO DOS- DOS CERO CERO DOS SEIS CINCO- CERO

CERO TRES- CERO; SANTIAGO GUZMÁN, de cincuenta y tres años

de edad, Jornalero, del Domicilio de Nahuizalco, Departamento de

Sonsonate, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad Número CERO UNO CINCO UNO UNO CERO

CUATRO CERO-CUATRO, y es portador de su Número de Identifi ca-

ción Tributaria CERO TRES CERO OCHO- DOS CINCO CERO

SIETE SEIS CERO- CERO CERO UNO- CUATRO; NICOLAS

MARTINEZ PEREZ, de cincuenta y cinco años de edad, artesano, del

domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, a quien hoy

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número CERO DOS CERO SEIS OCHO NUEVE CINCO NUEVE-

NUEVE y es portadora de su Número de Identifi cación Tributaria CERO

TRES CERO OCHO- TRES CERO UNO CERO CINCO OCHO- UNO

CERO UNO- TRES; MANUEL ERNESTO RIVERA ALAS, de trein-

ta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departa-

mento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad Número CERO TRES DOS CUATRO

NUEVE TRES CINCO NUEVE-OCHO, y es portador de su Número

de Identifi cación Tributaria CERO SEIS CERO OCHO- DOS TRES

UNO UNO OCHO UNO- UNO CERO UNO- NUEVE; ARCADIO

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

HERNANDEZ MUCHIN, de cincuenta y cuatro años de edad, artesano,

del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, a quien hoy

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número CERO DOS UNO SEIS NUEVE CUATRO SIETE CINCO-

NUEVE, y es portador de su Número de Identifi cación Tributaria CERO

TRES CERO OCHO- DOS SEIS UNO CERO CINCO NUEVE- UNO

CERO UNO- SEIS; NOE CORTEZ ZUNIGA, de treinta y nueve años

de edad, artesano, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de

Sonsonate, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad Número CERO UNO NUEVE CUATRO CERO

UNO DOS SIETE- UNO, y es portador de su Número de Identifi cación

Tributaria CERO TRES CERO OCHO-DOS SIETE CERO NUEVE

SIETE CUATRO- UNO CERO DOS- OCHO; JOSE ALFREDO PÉREZ

RODRIGUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, artesano, del domi-

cilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, a quien hoy conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número

CERO UNO UNO TRES TRES CINCO SIETE TRES- CINCO y es

portador de su Número de Identifi cación Tributaria CERO TRES CERO

OCHO- DOS OCHO CERO CINCO CINCO NUEVE- UNO CERO

UNO- CERO; ANA MERCEDES ROSALES DE LANDAVERDE, de

setenta y tres años de edad, artesana, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad Número CERO UNO UNO

DOS OCHO UNO CINCO DOS- CERO y es portadora de su Número

de Identifi cación Tributaria UNO DOS UNO SIETE- CERO SIETE

CERO CINCO CUATRO CERO –CERO CERO UNO- CERO; JULIO

CESAR AGUIRRE TOVAR, de veinticinco años de edad, artista, del

domicilio de Santa Ana, Departamento Santa Ana, a quien hoy conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número

CERO CUATRO CERO CERO UNO SIETE SIETE OCHO-OCHO, y

es portador de su Número de Identifi cación Tributaria CERO DOS CERO

TRES- CERO SIETE CERO NUEVE OCHO OCHO- UNO CERO

DOS- CERO; JAVIER ANTONIO BERNARDINO VIDES, de cua-

renta y siete años, estudiante, del domicilio de Sonzacate, Departamen-

to de Sonsonate, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad Número CERO CERO OCHO OCHO

CINCO DOS CUATRO UNO- NUEVE, y es portador de su Número

de Identifi cación Tributaria CERO TRES UNO SEIS- CERO UNO

CERO CINCO SEIS CINCO- UNO CERO UNO- TRES; JUAN

FRANCISCO GALICIA ORTIZ, de cuarenta y cinco años de edad,

artesano, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, a

quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad Número CERO DOS NUEVE CERO CUATRO NUEVE

SIETE CERO- CUATRO, y es portador de su Número de Identifi cación

Tributaria CERO TRES CERO OCHO- DOS CERO UNO DOS SEIS

SIETE-UNO CERO UNO- TRES; YESENIA ELIZABETH REYES

AGUILAR, de treinta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de

Ilobasco, Departamento de Cabañas, a quien hoy conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad Número CERO UNO

UNO UNO SIETE SIETE TRES OCHO- UNO y es portadora de su

Número de Identifi cación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO- CERO

SEIS CERO CUATRO SIETE SIETE - UNO CERO SIETE- CERO;

MARLINA CLARIBEL AGUILAR DE CASTRO, de cuarenta y ocho

años de edad, secretaria, del domicilio de Ilobasco, Departamento de

Cabañas, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad Número CERO DOS DOS NUEVE DOS TRES

UNO OCHO- CINCO, y es portadora de su Número de Identifi cación

Tributaria CERO NUEVE CERO TRES- DOS DOS UNO CERO SEIS

CINCO- UNO CERO UNO- CUATRO; ANA GLADYS ALVARENGA

MEDINA, de cincuenta y tres años, Ingeniero Electricista, del domici-

lio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien hoy conoz-

co e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Núme-

ro CERO UNO UNO UNO CERO NUEVE SEIS UNO - TRES, y es

portadora de su Número de Identifi cación Tributaria CERO SEIS UNO

CUATRO- DOS UNO CERO CUATRO SEIS CERO- CERO UNO

CUATRO- SIETE; JOSE ALFREDO RAMOS, de veinticuatro años de

edad, estudiante del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San

Salvador, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad Número CERO CUATRO CERO TRES OCHO

SEIS CINCO OCHO- CINCO, y es portador de su Número de Identifi -

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

cación Tributaria CERO CINCO UNO UNO- TRES CERO UNO DOS

OCHO OCHO- UNO CERO UNO- OCHO; MARIA ANTONIA BA-

RRERA FLORES DE MONTERROZA, de cincuenta y ocho años,

ceramista, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número CERO UNO DOS DOS TRES CUATRO UNO CUATRO-

CUATRO, y es portadora de su Número de Identifi cación Tributaria

CERO NUEVE CERO TRES – UNO CERO CERO SIETE CINCO

CINCO- UNO CERO UNO- SEIS; HECTOR ANTONIO RIVAS

MONGE, de treinta y ocho años de edad, artesano, del Domicilio de

Ilobasco, Departamento de Cabañas, a quien hoy conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad Número CERO UNO

OCHO UNO SEIS CERO TRES UNO- NUEVE y es portador de su

Número de Identifi cación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO-

CERO TRES CERO NUEVE SIETE CINCO- UNO TRES UNO-

NUEVE; ROSA MELIDA TURCIOS DE RODRIGUEZ, de sesenta y

cinco años de edad, profesora, del domicilio de San Miguel, Departa-

mento de San Miguel, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad Número CERO DOS UNO SEIS SIETE

CUATRO CINCO DOS-UNO y es portadora de su Número de Identi-

fi cación Tributaria UNO DOS UNO SIETE – UNO TRES CERO DOS

CUATRO OCHO- CERO CERO UNO-CUATRO; BLANCA FLORI-

CELDA FLORES VIUDA DE PONCE, de cincuenta y nueve años de

edad, ama de casa, del domicilio de Conchagua, Departamento de La

Unión, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad Número CERO DOS CERO NUEVE DOS OCHO

CINCO DOS- NUEVE y es portadora de su Número de Identifi cación

Tributaria UNO CUATRO CERO CUATRO- UNO CUATRO UNO

CERO CINCO CUATRO- CERO CERO UNO- SIETE; ROQUE

MANUEL PICHE, de cincuenta y seis años de edad, Licenciado en

Ciencias Jurídicas, del Domicilio de Chapeltique, Departamento de San

Miguel, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad Número CERO CERO UNO CINCO DOS NUEVE

OCHO DOS- NUEVE, y es portador de su Número de Identifi cación

Tributaria CERA SIETE CERO DOS- CERO UNO UNO DOS CINCO

SEIS- UNO CERO UNO –CERO; MIRNA MARISOL RODRIGUEZ

LANDAVERDE, de treinta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de La Reina, Departamento de Chalatenango, a quien hoy

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número CERO CERO CINCO NUEVE CINCO CINCO CERO NUE-

VE- OCHO y es portadora de su Número de Identifi cación Tributaria

CERO CUATRO UNO TRES- UNO TRES UNO DOS SIETE SIETE-

UNO CERO UNO- CUATRO; ANA CONSUELO RIVAS FLORES,

de cuarenta y un años de edad, empleada; del domicilio de La Reina,

Departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad Número CERO CERO

SIETE CERO SEIS CUATRO SEIS NUEVE- NUEVE y es portadora

de su Número de Identifi cación Tributaria CERO NUEVE CERO DOS-

UNO DOS CERO CUATRO SIETE DOS- UNO CERO UNO- SIETE;

MARIA ADELA CHACON DE CONTRERAS, de cincuenta y seis

años de edad, artesana, del domicilio de La Palma, Departamento de

Chalatenango, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad Número CERO UNO NUEVE NUEVE

NUEVE CERO SEIS OCHO- SEIS y es portadora de su Número de

Identifi cación Tributaria CERO CUATRO UNO DOS –DOS TRES

CERO NUEVE CINCO SIETE –UNO CERO UNO- TRES; ANA

MARIBEL RODRIGUEZ DE URBINA, de cincuenta años de edad,

artesana, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, a

quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad Número CERO DOS CERO NUEVE UNO SIETE OCHO

UNO – UNO y es portadora de su Número de Identifi cación Tributaria

CERO CUATRO UNO DOS –UNO CUATRO UNO CERO SEIS TRES

–UNO CERO UNO –DOS; YEIMI ELIZABETH ROMERO DE PO-

SADA, de veintiséis años de edad, empleada, del domicilio de San Ig-

nacio, Departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad Número CERO TRES

SEIS SIETE SEIS SIETE OCHO NUEVE- DOS y es portadora de su

Número de Identifi cación Tributaria CERO CUATRO CERO CUATRO

–UNO NUEVE UNO DOS OCHO SEIS – UNO CERO UNO –OCHO;

EVELYN MARLENI CARTAGENA RIVERA, de veintiséis años de

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

edad, estudiante, del domicilio de La Palma, Departamento de

Chalatenango, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad Número CERO TRES NUEVE CINCO TRES

CINCO CERO OCHO- DOS y es portadora de su Número de Identifi -

cación Tributaria CERO CUATRO UNO DOS- UNO OCHO CERO

SEIS OCHO SIETE –UNO CERO UNO- SEIS; DAVINA GUADALUPE

AVELAR VALLE, de treinta y dos años de edad, Secretaria, del domi-

cilio de La Reina, Departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número

CERO CERO CINCO NUEVE CINCO SEIS SEIS SIETE -CERO y es

portadora de su Número de Identifi cación Tributaria CERO CUATRO

UNO TRES –UNO SEIS CERO UNO OCHO UNO – UNO CERO

UNO- SEIS; JOSE ESTEBAN HERNANDEZ ROSA, de treinta y dos

años de edad, artesano del domicilio de La Palma, Departamento de

Chalatenango, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad Número CERO CERO CUATRO SIETE

DOS CERO NUEVE CERO - TRES y es portador de su Número de

Identifi cación Tributaria CERO CUATRO UNO DOS –UNO CERO

CERO DOS OCHO UNO –UNO CERO DOS –NUEVE; BLANCA

LEONOR ARGUETA DE ELIZALDE, de treinta y siete años de edad,

estudiante, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango,

a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad Número CERO DOS CUATRO DOS TRES NUEVE CUATRO

TRES – CINCO y es portadora de su Número de Identifi cación Tributaria

CERO CINCO UNO DOS - UNO CERO CERO DOS SIETE SEIS -

UNO CERO UNO - SIETE; LAZARO ERNESTO ALVARADO

HENRIQUEZ, de sesenta y seis años de edad, comerciante, del domi-

cilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, a quien hoy

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número CERO CERO SEIS NUEVE NUEVE CERO UNO TRES-

CERO, y es portador de su Número de Identifi cación Tributaria UNO

CERO CERO CUATRO –UNO SIETE UNO DOS CUATRO SEIS-

CERO CERO UNO- CERO; HECTOR FRANCISCO CORADO RO-

DRÍGUEZ, de treinta y cuatro años de edad, artesano, del domicilio de

San Sebastián, Departamento de San Vicente, a quien hoy conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número

CERO DOS TRES CINCO TRES SIETE NUEVE SEIS- TRES, y es

portador de su Número de Identifi cación Tributaria UNO CERO CERO

NUEVE- UNO OCHO UNO CERO SIETE NUEVE- UNO CERO

DOS-CUATRO; JUAN CORNEJO SIBRIAN, de sesenta y tres años

de edad, tejedor, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San

Vicente, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad Número CERO DOS SEIS CERO OCHO CINCO

TRES OCHO –SIETE, y es portador de su Número de Identifi cación

Tributaria UNO CERO CERO NUEVE- DOS OCHO UNO UNO

CINCO CERO – CERO CERO DOS- UNO; CRISTO FLORES AYALA,

de sesenta y un años de edad, artesano, del domicilio de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a quien hoy conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad Número CERO CERO

CERO CERO CUATRO CERO CINCO CERO – CINCO, y es portador

de su Número de Identifi cación Tributaria UNO CERO CERO NUEVE-

CERO UNO UNO UNO CINCO DOS- CERO CERO UNO- TRES;

WILFREDO ARMANDO GARCÍA FLORES, de cincuenta y tres años

de edad, artesano, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San

Vicente, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad Número CERO CERO UNO CINCO DOS SEIS

CUATRO DOS- TRES y es portador de su Número de Identifi cación

Tributaria UNO CERO CERO NUEVE- DOS OCHO CERO UNO SEIS

CERO – CERO CERO TRES- UNO; y ME DICEN: Que comparecen

ante mis ofi cios, con el objeto de otorgar la presente Escritura de

Constitución de la Asociación, la cual se regirá en conformidad a los

siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MESA

NACIONAL PARA EL DESARROLLO ARTESANAL DE EL SAL-

VADOR y que podrá abreviarse "AMDAS", CAPITULO I-NATURA-

LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.-

Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador la

Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación

de Mesa Nacional Para el Desarrollo Artesanal de El Salvador y que

podrá abreviarse AMDAS, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asocia-

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ción". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi -

liales en todo el territorio de la República y fuera de él, para tal efecto

sólo se requerirá el acuerdo de la Junta directiva. Artículo tres.- La

asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II- FINES

U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos serán: a) Poten-

cializar el sector artesanal a nivel nacional a través de su rescate y

promoción, por medio de la sensibilización a la población en general,

creando los medios o espacios para su promoción, difusión y comercia-

lización de los productos artesanales; b) Crear Centros de formación

artesanal a través de los talleres comunitarios que conlleven a la

tecnifi cación de artesanas y artesanos maestros, incorporando a nuevas

personas que procuren el sector artesanal; c) Comercializar, crear, faci-

litar, y posicionar las artesanías a nivel nacional e internacional, que

puede ser a través de los Centros de desarrollo o espacios que se puedan

utilizar; d) Apoyar la creación de las artes en centros de fomentos de

cultura u otras entidades que les interese la formación a través de talle-

res, capacitaciones, asesorías, charlas, conferencias para el estudio,

aprendizaje y formación de las diferentes ramas del arte y sector artesanal,

así desarrollar habilidades para la vida y prevención de riesgos de la

población nacional, e) Impulsar el trabajo en equipo con otras asocia-

ciones, gremios y redes, de artesanos que apoyen el fomento a la cultu-

ra artesanal; y fomentar alianzas estratégicas con otras instituciones

afi nes al sector, f) Impulsar el trabajo de los artesanos a nivel nacional

e internacional, a través de intercambios de experiencias culturales,

foros, festivales, congresos, ferias, pasantillas, priorizando la autoría

nacional, g) Apoyar a salvadoreños radicados en el extranjero a desa-

rrollar y difundir sus proyectos artesanales, h) Formación y desarrollo

de las artesanas y artesanos en coordinación con instituciones guberna-

mentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, dedicadas

a la promoción de la cultura, el arte y las artesanías en el país, i) Ges-

tionar fondos del Estado, empresa privada, ongs, Embajadas, consulados,

empresa internacionales, con el objeto de crear, desarrollar, e impulsar

obras artísticas que transmitan temas sociales y, preventivos que sensi-

bilicen a la población, y a su vez se visibilice y genere más consumo del

arte salvadoreño como medios para llevar a cabo los fi nes de la asocia-

ción, j) Captar donaciones relacionados a inmuebles, y muebles para

consecución de los fi nes trazados para esta asociación. CAPITULO

III- DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asocia-

ción estará constituido por: a) Los donativos y contribuciones extraor-

dinarias de sus miembros. b) Herencias, legados, contribuciones de las

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Todo dona-

tivo que la Asociación reciba de personas o instituciones jurídicas o

naturales. e) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas. Ar-

tículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que establezca la Asamblea General. CAPI-

TULO IV-DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El

Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;

y b) La Junta Directiva. CAPITULO V- DE LA ASAMBLEA GENE-

RAL. Artículo ocho.-La Asamblea General, debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-

lidad de los miembros activos y fundadores. Artículo nueve.- La Asam-

blea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinaria-

mente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea

General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por

ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiere

asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El

límite de representación es de un miembro, llevando la voz y el voto de

su representado. Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-

neral: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o

desaprobar la Memoria Anual de labores de la Asociación, presentada

por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones

eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-

nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) De-

cidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén

contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI- DE LA JUN-

TA DIRECTIVA. Artículo doce.- La dirección y administración de la

Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario,

un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. Artículo trece.- Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-

do ser reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordina-

riamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea nece-

sario. Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus Acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación, b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación, c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación, d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de La Asociación e informar a la Asamblea General, e) Velar por el

cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nom-

brar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-

ciación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General, h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General, i) Resolver todos los

asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.- Artículo

diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones

ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, así como de los estatutos y reglamento interno de

La Asociación. c) Representar a la Asociación ante los organismos de

apoyo y otras organizaciones. d) Convocar a sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e)

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de labores de la Asociación

y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecio-

cho.- Es atribución del Vice-Presidente sustituir al Presidente en su

ausencia. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a)

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de

Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

miembros de la Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que

fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias

a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de

la Asociación. f) Preparar la Agenda para diferentes eventos incluyendo

las reuniones mensuales y Asamblea General. Artículo veinte.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione, b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción, c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar, d) Preparar y presentar Informes detalla-

dos cada tres meses sobre el estado económico de la Asociación. Artí-

culo veintiuno.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el fi el

cumplimiento de los Estatutos, reglamento, Acuerdos y Resoluciones.

b) Supervisar el mejor uso de los Bienes de la Asociación, c) Mantener

el orden de la Reunión, d) Cualquier otra función asignada, por la

Asamblea General. Artículo veintidós.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directi-

va, b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, excepto al Presidente. CAPITULO VII. DE

LOS MIEMBROS. Artículo veintitrés. Podrá ser miembros todas las

personas mayores de dieciocho años, y jurídicas, sin distinción de raza,

credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la

Junta Directiva. Artículo veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguien-

tes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos,

c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la

Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Estos miembros y

los fundadores son los únicos que tienen derecho a voz y voto en las

Asambleas Generales y Extraordinarias y a ser electos para cargos de

dirección. Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que

por su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombrados por

la Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son derechos de los Miem-

bros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones

de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los re-

quisitos que señalen los Estatutos de La Asociación. c) Los demás que

le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-

culo veintiséis.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-

ral, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

Asociación, c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General,

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, e) Los demás que le

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

veintisiete. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Al dejar de participar por un período consecutivo de doce meses en

las actividades de la Asociación, b) Por violación a estos Estatutos,

Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General,

c) Por otras faltas graves cometidas en que exista comprobación y que

a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, d) Por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIO-

NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo veintiocho.- Las

infracciones cometidas por los miembros serán sancionadas por la

Junta Directiva con las siguientes medidas disciplinarias: a) Suspensión

temporal hasta por seis meses; y b) Expulsión Defi nitiva. Artículo

veintinueve.- Las causales para la aplicación de las medidas disciplina-

rias son las siguientes: faltas graves con suspensión temporal hasta por

seis meses, y las muy graves con la expulsión defi nitiva. Son Infraccio-

nes graves todas aquellas conductas defi cientes, apáticas, y faltas de

compromiso mostradas por el miembro de la Asociación en el ejercicio

de sus funciones. Constituyen infracciones muy graves todas aquellas

conductas de los miembros de la Asociación que incumplan los deberes

establecidos en estos estatutos. Artículo treinta.- La Junta Directiva es

la encargada de realizar el proceso de aplicación de las medidas disci-

plinarias. Artículo treinta y uno.- El procedimiento para la aplicación

de las medidas disciplinarias será el siguiente: La Junta Directiva a

solicitud verbal o escrita del Síndico abrirá un expediente, recabará las

pruebas y mandará a oír al miembro investigado para que éste exponga

su versión de los hechos y presente pruebas si lo considera necesario.

Después de oído al miembro investigado y recibidas las pruebas si fueren

presentadas, la Junta Directiva deberá pronunciar su resolución y noti-

fi carla al miembro investigado. Si éste estuviere inconforme con lo re-

suelto podrá apelar de la resolución, dentro de las veinticuatro horas

siguientes a la notifi cación, ante la Junta Directiva, y ésta convocará a

la Asamblea General, para que resuelva en alzada el recurso interpues-

to. El plazo para tramitar una investigación no deberá exceder a los

noventa días después de presentada la solicitud por parte del Síndico.

CAPITULO IX- AUDITORIA EXTERNA Y EJERCICIO FISCAL.

Artículo treinta y dos.- La Asamblea General, en Sesión ordinaria nom-

brará cada año un Auditor Externo, de la cual dará cuenta a dicha

Asamblea cada año. En caso de encontrar algo anormal, el Auditor

tendrá facultad para convocar a dicha Asamblea en Sesión Extraordina-

ria, para rendir su informe, observaciones y medidas a tomar. El Ejer-

cicio Fiscal de la Asociación será el año calendario. La Asociación

llevará la contabilidad formal de su Patrimonio Ingresos y Egresos

conforme a las normas Tributarias autorizadas por la Ofi cina competen-

te, debiendo llevar los registros contables necesarios con los Requisitos

Legales. Artículo treinta y tres.- La Junta Directiva tendrá la obligación

de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Minis-

terio de Gobernación, la nómina de los Miembros de la Asociación; y

dentro de los cinco días después de electo la nueva Junta Directiva, una

Certifi cación del Acta de elección de la misma y en todo caso propor-

cionar al expresado Ministerio cualquier dato que pidiera relativo a la

Asociación. CAPITULO X.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

Artículo treinta y cuatro.- No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo

treinta y cinco.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea Ge-

neral señale. CAPITULO XI- REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo

treinta y seis.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será ne-

cesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO

XII- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y siete.- Los

documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

quince días siguientes a su formalización. La Junta Directiva tiene la

obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en los primeros días

del mes de Enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de

los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho

Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundacio-

nes sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo treinta y

ocho.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. Artículo treinta y nueve.- La ASOCIACIÓN

DE MESA NACIONAL PARA EL DESARROLLO ARTESANAL

DE EL SALVADOR, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundacio-

nes sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno

y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta.- Los pre-

sentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en

El Diario Ofi cial. Asimismo de conformidad a lo establecido en el artí-

culo doce de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la

cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la

siguiente manera: Presidente: MARGOT PEREZ DE CORTEZ, Vice-

presidente: LAZARO ERNESTO ALVARADO HENRIQUEZ, Teso-

rero: ERICK ORELLANA VALLADARES, Secretario: CANDELARIA

MARISOL MEDRANO RAMIREZ, Síndico: WILFREDO ARMANDO

GARCÍA FLORES, Vocal: JORGE BLADIMIR URBINA RODRIGUEZ,

Vocal: ZOILA MATE GOMEZ, de las generales anteriormente citadas.

Así se expresaron los comparecientes, a quien expliqué los efectos le-

gales de este instrumento; y yo la Notario DOY FE, que hice la adver-

tencia que señala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin fi nes de lucro a los comparecientes. Y leído que les

hube todo lo escrito sin interrupción me manifi estan estar conforme a

sus voluntades, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE, No así el

señor JUAN FRANCISCO GALICIA ORTIZ, por no saber hacerlo,

colocando su huella digito pulgar derecha y fi rma a su ruego la señora

YESENIA ELIZABETH REYES AGUILAR, de generales anterior-

mente consignadas y es portadora de su Documento Único de Identidad

Número CERO UNO UNO UNO SIETE SIETE TRES OCHO- UNO.

DOY FE.- Entrelíneas- del domicilio- San Sebastián- Vicente-San

Sebastián- Vicente-San Sebastián- Vicente-San Sebastián- Vicente- Como

medios para llevar a cabo los fi nes de la asociación- VALEN.- Enmen-

dados- UNO- a)- b)- VALEN.-Testado- No Vale.- Enmendado- realizar

el proceso de aplicación de las medidas disciplinarias-Vale.- Testado

No Vale.-

ALVINA GUADALUPE MANGANDI ALVAREZ,

NOTARIO.

PASO ANTE Mí: Del Folio Cuarenta y dos vuelto, al cincuenta vuelto,

del Libro Nueve de mi Protocolo, que llevo durante el presente año, y que

caduca el día veintidós de Mayo de dos mil catorce, y para ser entregado

a la ASOCIACIÓN DE MESA NACIONAL PARA EL DESARROLLO

ARTESANAL DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse "AMDAS",

extiendo, fi rmo y sello El Presente Testimonio, en la Ciudad de San

Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil catorce.

ALVINA GUADALUPE MANGANDI ALVAREZ,

NOTARIO.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MESA NACIONAL

PARA EL DESARROLLO ARTESANAL DE EL SALVADOR

Y QUE PODRÁ ABREVIARSE "AMDAS"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará Asociación de Mesa Nacional Para el Desarrollo Artesanal

de El Salvador y que podrá abreviarse AMDAS, como una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará "La Asociación".

Artículo. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él, para tal efecto sólo se

requerirá el acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Artículo. 4.- Los fi nes u objetivos serán:

a) Potencializar el sector artesanal a nivel nacional a través de

su rescate y promoción, por medio de la sensibilización a la

población en general, creando los medios o espacios para

su promoción, difusión y comercialización de los productos

artesanales.

b) Crear Centros de formación artesanal a través de los talleres

comunitarios que conlleven a la tecnifi cación de artesanas

y artesanos maestros, incorporando a nuevas personas que

procuren el sector artesanal.

c) Comercializar, crear, facilitar, y posicionar las artesanías a

nivel nacional e internacional, que puede ser a través de los

Centros de desarrollo o espacios que se puedan utilizar.

d) Apoyar la creación de las artes en centros de fomentos de

cultura u otras entidades que les interese la formación a través

de talleres, capacitaciones, asesorías, charlas, conferencias

para el estudio, aprendizaje y formación de las diferentes ramas

del arte y sector artesanal, así desarrollar habilidades para la

vida y prevención de riesgos de la población nacional.

e) Impulsar el trabajo en equipo con otras asociaciones, gremios

y redes, de artesanos que apoyen el fomento a la cultura

artesanal; y fomentar alianzas estratégicas con otras institu-

ciones afi nes al sector.

f) Impulsar el trabajo de los artesanos a nivel nacional e inter-

nacional, a través de intercambios de experiencias culturales,

foros, festivales, congresos, ferias, pasantillas, priorizando

la autoría nacional.

g) Apoyar a salvadoreños radicados en el extranjero a desarrollar

y difundir sus proyectos artesanales.

h) Formación y desarrollo de las artesanas y artesanos en

coordinación con instituciones gubernamentales y no gu-

bernamentales, nacionales e internacionales, dedicadas a la

promoción de la cultura, el arte y las artesanías en el país.

i) Gestionar fondos del Estado, empresa privada, Ongs,

Embajadas, consulados, empresa internacionales, con el

objeto de crear, desarrollar, e impulsar obras artísticas que

transmitan temas sociales y preventivos que sensibilicen a la

población, y a su vez se visibilice y genere más consumo del

arte salvadoreño, como medios para llevar a cabo los fi nes

de la asociación.

j) Captar donaciones relacionados a inmuebles, y muebles para

consecución de los fi nes trazados para esta asociación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Los donativos y contribuciones extraordinarias de sus Miem-

bros.

b) Herencias, legados, contribuciones de las personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

d) Todo donativo que la Asociación reciba de personas o insti-

tuciones jurídicas o naturales.

e) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

Artículo. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que establezca la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva, la Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Artículo. 10.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representación es

de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,

un síndico y dos Vocales.

Artículo. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar a la asociación ante los organismos de apoyo y

otras organizaciones.-

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo. 18.- Es atribución del Vice-Presidente sustituir al Presi-

dente en su ausencia.-

Artículo. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

f) Preparar la Agenda para diferentes eventos incluyendo las

reuniones mensuales y Asamblea General.

Artículo. 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

d) Preparar y presentar Informes detallados cada tres meses

sobre el estado Económico de la Asociación.

Artículo. 21.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el fi el cumplimiento de los Estatutos, reglamento,

Acuerdos y Resoluciones.

b) Supervisar el mejor uso de los Bienes de la Asociación,

c) Mantener el orden de la Reunión,

d) Cualquier otra función asignada, por la Asamblea General.

Artículo. 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, excepto al presidente.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, y Jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación. Estos miembros y los fun-

dadores son los únicos que tienen derecho a voz y voto en las Asambleas

Generales y Extraordinarias y a ser electos para cargos de dirección.

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Page 22: Diario Oficial 9 de Junio de 2015diario oficial.- san salvador, 9 de junio de 2015. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 407 san salvador, martes

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Al dejar de participar por un período consecutivo de doce

meses en las actividades de la Asociación,

b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General,

c) Por otras faltas graves cometidas en que exista comprobación y

que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción,

d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Artículo 28.- Las infracciones cometidas por los miembros serán

sancionadas por la Junta Directiva con las siguientes medidas discipli-

narias:

a) Suspensión temporal hasta por seis meses; y

b) Expulsión Defi nitiva.

Artículo 29.- Las causales para la aplicación de las medidas disci-

plinarias son las siguientes: Faltas graves con suspensión temporal hasta

por seis meses, y las muy graves con la expulsión defi nitiva.

Son Infracciones graves todas aquellas conductas defi cientes, apáti-

cas, y faltas de compromiso mostradas por el miembro de la Asociación

en el ejercicio de sus funciones.

Constituyen infracciones muy graves todas aquellas conductas de

los miembros de la Asociación que incumplan los deberes establecidos

en estos estatutos.

Artículo 30.- La Junta Directiva es la encargada de realizar el

proceso de aplicación de las medidas disciplinarias.

Artículo 31.- El procedimiento para la aplicación de las medidas

disciplinarias será el siguiente:

La Junta Directiva a solicitud verbal o escrita del Síndico abrirá un

expediente, recabará las pruebas y mandará a oír al miembro investigado

para que éste exponga su versión de los hechos y presente pruebas si lo

considera necesario. Después de oído al miembro investigado y recibidas

las pruebas si fueren presentadas, la Junta Directiva deberá pronunciar

su resolución y notifi carla al miembro investigado.

Si éste estuviere inconforme con lo resuelto podrá apelar de la

resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notifi cación,

ante la Junta Directiva, y ésta convocará a la Asamblea General, para

que resuelva en alzada el recurso interpuesto.

El plazo para tramitar una investigación no deberá exceder a los

noventa días después de presentada la solicitud por parte del Síndico.

CAPITULO IX

AUDITORIA EXTERNA Y EJERCICIO FISCAL.

Artículo 32.- La Asamblea General, en Sesión ordinaria nombrará

cada año un Auditor Externo, de la cual dará cuenta a dicha Asamblea

cada año.

En caso de encontrar algo anormal, el Auditor tendrá facultad

para convocar a dicha Asamblea en Sesión Extraordinaria, para rendir

su informe, observaciones y medidas a tomar.

El Ejercicio Fiscal de la Asociación será el año calendario.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

La Asociación llevará la contabilidad formal de su Patrimonio

Ingresos y Egresos conforme a las normas Tributarias autorizadas por

la Ofi cina competente, debiendo llevar los registros contables necesarios

con los Requisitos Legales.

Artículo 33.- La Junta Directiva tendrá la obligación de enviar en

los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Goberna-

ción, la nómina de los Miembros de la Asociación; y dentro de los cinco

días después de electo la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que pidiera relativo a la Asociación.

CAPITULO X.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromi-

sos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea

General señale.

CAPITULO XI

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 37.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-

sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-

bernación en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómina

de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en

todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así

como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la

entidad.

Artículo 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 39.- La ASOCIACIÓN DE MESA NACIONAL PARA

EL DESARROLLO ARTESANAL DE EL SALVADOR, se regirá

por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los

presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales

aplicables.

Artículo 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 262

San Salvador, 09 de diciembre de 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE

MESA NACIONAL PARA EL DESARROLLO ARTESANAL DE

EL SALVADOR y que podrá abreviarse AMDAS, compuestos de

CUARENTA Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno

de enero de dos mil catorce, por Escritura Pública, otorgada ante los

ofi cios de la Notario Alvina Guadalupe Mangandi Álvarez y no encon-

trando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de

conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial. ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F056752)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA LA GLORIA DEL ALTISIMO.

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en La Finca La Nueva Esperanza, del Cantón Las

Granadillas, en la Jurisdicción de San Juan Opico, en el Departamento de

La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA PROFETICA LA GLORIA DEL ALTÍSIMO, y que podrá

abreviarse: IPROGAL, como una Entidad de interés particular, apolítica,

no lucrativa, y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

" La Iglesia ".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será La Finca La Nueva Esperanza,

del Cantón Las Granadillas, Municipio de San Juan Opico, Departamento

de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la

República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II.

FINES.

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La predicación del Evangelio del Señor Jesucristo a todo ser

humano, fundamentados en la Biblia;

b) Cultivar el estado espiritual, moral y cultural de sus miembros,

celebrando nuestro culto tradicional; y

c) Llevar una vida consagrada a Dios, presentando así un buen

testimonio ante el mundo.

CAPÍTULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales y que se encuentren en perseverancia dentro

de la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por

la Asamblea General; debiendo solicitar en forma verbal o escrita a la

Junta Directiva, su intención de pertenecer a ella.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

y

e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

CAPÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de

los Miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

Miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia; en este caso será ne-

cesario que la aprobación sea por las tres cuartas partes de

los Miembros presentes; y

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos, ni

correspondan a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La dirección y la administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, una Secretaria, un Tesorero

y dos Vocales.

Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea gene-ral;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como el de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva, así como presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; y

f) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y cual-quier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Iglesia;

c) Extender todas las Certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a), de estos Estatutos; y

c) Cumplir con las obligaciones que les encomienda la Junta Directiva o la Asamblea General

CAPÍTULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas que pagaren los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nom-brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelarse todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- LA IGLESIA PROFETICA LA GLORIA DEL ALTISI-MO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 081

San Salvador, 17 de abril de 2015

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA PROFETICA LA GLORIA DEL ALTISIMO, y que podrá abreviarse IPROGAL, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Finca la Nueva Esperanza, Cantón Las Granadillas, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las dieciséis horas del día 27 de diciembre de 2014 y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 nume-ral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F056790)

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(Registro No. F056861)

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ACUERDO No. 15-1987

San Salvador, 23 de Diciembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, ROSSANA MARIE HERNÁNDEZ, de nacionalidad estadounidense, solicitando

INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Easton Area High School, Easton, Pennsylvania, Estados Unidos de América en el año

2010; II) Que según Resolución de fecha 16 de diciembre de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado

con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de

High School obtenido por ROSSANA MARIE HERNÁNDEZ en Easton Area High School, Easton, Pennsylvania, Estados Unidos de América. POR

TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas

de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1)

Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por ROSSANA MARIE HERNÁNDEZ en Easton Area High

School, Easton, Pennsylvania, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller

General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F056774)

ACUERDO No. 15-0620

San Salvador, 13 de Mayo de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, SADY DANIEL RAMÍREZ PALMA, de nacionalidad hondureña, solicitando

INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto Técnico "Saúl

Zelaya Jiménez" , Comayagüela, M.D.C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras en el año 2005; II) Que según Resolución de

fecha 20 de febrero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha

comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General

de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido

por la Secretaría de Educación y obtenido por SADY DANIEL RAMÍREZ PALMA en el Instituto Técnico "Saúl Zelaya Jiménez", Comayagüela,

M.D.C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General

de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de

Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en

Ciencias y Letras extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por SADY DANIEL RAMÍREZ PALMA en el Instituto Técnico "Saúl Zelaya

Jiménez", Comayagüela, M.D.C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras reconociéndole su validez académica dentro de nuestro

sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F056791)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ACUERDO No. 15-0250

San Salvador, 26 de Febrero de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó FABIO ALONSO VÁZQUEZ, de nacionalidad cubana, solicitando EQUIVALENCIA de

sus estudios de Décimo Grado, realizados en el Instituto Preuniversitario Vocacional del MININT "Hermanos Martínez Tamayo", Municipio-Provincia

Playa-La Habana, República de Cuba en el año 2014, con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 2

de febrero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después

de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de

la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo Grado obtenido por

FABIO ALONSO VÁZQUEZ en el Instituto Preuniversitario Vocacional del MININT "Hermanos Martínez Tamayo", Municipio-Provincia Playa-La

Habana, República de Cuba. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4

del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás

disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Décimo Grado cursados en el Insti-

tuto Preuniversitario Vocacional del MININT "Hermanos Martínez Tamayo", Municipio-Provincia Playa-La Habana, República de Cuba, a FABIO

ALONSO VÁZQUEZ reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato

General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F056795)

ACUERDO No. 15-0251

San Salvador, 26 de Febrero de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MELISSA ALONSO VÁSQUEZ, de nacionalidad cubana, solicitando EQUIVALENCIA

de sus estudios de Séptimo Grado, realizados en la Secundaria Básica "Mariana Grajales Coello", Municipio-Provincia Diez de Octubre, La Habana,

República de Cuba en el año 2014, con los de Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 2 de febrero de 2015 emitida por el

Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la docu-

mentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás

disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Séptimo Grado obtenido por MELISSA ALONSO VÁSQUEZ en la

Secundaria Básica "Mariana Grajales Coello", Municipio-Provincia Diez de Octubre, La Habana, República de Cuba. POR TANTO de conformidad

a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia

en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el

reconocimiento de equivalencia de los estudios de Séptimo Grado cursados en la Secundaria Básica "Mariana Grajales Coello", Municipio-Provincia

Diez de Octubre, La Habana, República de Cuba, a MELISSA ALONSO VÁSQUEZ reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema

educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F056804)

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ACUERDO No. 15-0533

San Salvador, 04 de mayo de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador,

los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio de Edu-

cación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados

de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que de conformidad

a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones

ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; III)

Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

conoció sobre la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACUERDO, presentada por el señor Salvador Alisandro Cornejo Barahona, quien se identifi ca

con su Documento Único de Identidad No. 02591149-6, actuando en su calidad de propietario, del centro educativo privado denominado COLEGIO

"VÍCTOR HUGO", propiedad que comprueba con Testimonio de Escritura Pública de Compraventa, celebrada el 22 de abril de 2002, ante los ofi cios

del Notario Jesús Abraham López Torres, el centro educativo se identifi ca con Código No. 20734, con domicilio autorizado en Urbanización Bosques

de Prusia, Avenida El Bálsamo, No. 3, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en dicha solicitud requiere la RECTIFICACIÓN

DE ACUERDO No. 15-0066 de fecha 19 de enero de 2010, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, en lo relacionado a la jornada

autorizada en la ampliación de servicios educativos en el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato General, en jornada vespertina

y Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, en jornada matutina, siendo lo correcto: Bachillerato General, en jornada diurna y

Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, en jornada diurna; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron

los requisitos de ley, es procedente autorizar la RECTIFICACIÓN DE ACUERDO No. 15-0066 de fecha 19 de enero de 2010, emitido por el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Educación, en lo relacionado a la jornada autorizada en la ampliación de servicios educativos en el Nivel de Educación Me-

dia, en las modalidades del Bachillerato General, en jornada vespertina y Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, en jornada

matutina, siendo lo correcto: Bachillerato General, en jornada diurna y Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, en jornada

diurna; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de

Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 18 de marzo de

2015, emitió resolución, autorizando la RECTIFICACIÓN DE ACUERDO No. 15-0066 de fecha 19 de enero de 2010, emitido por el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Educación, en lo relacionado a la jornada autorizada en la ampliación de servicios educativos en el Nivel de Educación Media, en las

modalidades del Bachillerato General, en jornada vespertina y Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, en jornada matutina,

siendo lo correcto: Bachillerato General, en jornada diurna y Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, en jornada diurna. POR

TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales

8 y 27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas,

ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 18 de marzo de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,

Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la RECTIFICA-

CIÓN DE ACUERDO No. 15-0066 de fecha 19 de enero de 2010, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, al centro educativo

privado denominado COLEGIO "VÍCTOR HUGO", con Código No. 20734, con domicilio autorizado en Urbanización Bosques de Prusia, Avenida

El Bálsamo, No. 3, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, únicamente en lo relacionado a la jornada autorizada en la ampliación

de servicios educativos en el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato General, en jornada vespertina y Bachillerato Técnico

Vocacional Comercial opción Contaduría, en jornada matutina, siendo lo correcto: Bachillerato General, en jornada diurna y Bachillerato Técnico

Vocacional Comercial opción Contaduría, en jornada diurna, servicio solicitado por el señor Salvador Alisandro Cornejo Barahona, actuando en su

calidad de propietario, del referido centro educativo; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F056815)

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ACUERDO No. 15-0291

San Salvador, 05 de marzo de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y priva-

dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los

servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de

Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Inicial, en

las Secciones de 2 y 3 años, en jornada matutina, dicha solicitud la presentó la señora Florence María Castañeda de Vilanova, quien se identifi ca con

su Documento Único de Identidad No. 02493755-4 y Elizabeth Aisemberg Velado conocida por Elizabeth Aisemberg de Velado, quien se identifi ca

con su Documento Único de Identidad No. 02361318-1, actuando en su calidad de propietarias del centro educativo privado denominado JARDÍN DE

NIÑOS DE PEQUEÑO A GRANDE, propiedad que comprueban con Documento privado autenticado de Fundación, celebrada el 15 de septiembre

de 1995, ante los ofi cios del Notario Roberto Oliva; el centro educativo se identifi ca con código N° 21075, con domicilio autorizado en Avenida La

Capilla, Calle República de Colombia, No. 321, Colonia San Benito, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que según

documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio,

con fecha 19 de noviembre 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 2 y 3 años, en jornada matutina; V) Que después de comprobar

la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de

Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 16 de enero de 2015, emitió resolución, autorizando la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 2 y 3 años, en jornada matutina, del centro

educativo privado denominado JARDÍN DE NIÑOS DE PEQUEÑO A GRANDE, con Código No. 21075, con domicilio autorizado en Avenida La

Capilla, Calle República de Colombia, No. 321, Colonia San Benito, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. POR TANTO de

conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y

27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas,

ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 16 de enero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,

Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 2 y 3 años, en jornada matutina del centro educativo privado

denominado JARDÍN DE NIÑOS DE PEQUEÑO A GRANDE, con Código No. 21075, con domicilio autorizado en Avenida La Capilla, Calle Re-

pública de Colombia, No. 321, Colonia San Benito, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitado por las señoras Florence

María Castañeda de Vilanova, y Elizabeth Aisemberg Velado conocida por Elizabeth Aisemberg de Velado, actuando en su calidad de propietarias

del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F056760)

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ACUERDO No. 15-0301

San Salvador, 05 de marzo de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo

se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias.

En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los centros ofi ciales

y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación

del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad,

efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades

reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, del centro educativo ofi cial denominado

CENTRO ESCOLAR COLONIA SANTA LUCÍA, con Código No. 11639, con domicilio autorizado en Avenida Bernal, Calle Donald Bank, No.

220, Colonia Miramonte, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar

señalado para su funcionamiento con fecha 07 de febrero de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos

por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el De-

partamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha

20 de febrero de 2015, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, en

jornada matutina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República

de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en

uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por

el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por

medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, al centro

educativo ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR COLONIA SANTA LUCÍA, con Código No. 11639, con domicilio autorizado en Avenida Bernal,

Calle Donald Bank, No. 220, Colonia Miramonte, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0302

San Salvador, 05 de marzo de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El

Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así

mismo se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean

necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Ór-

gano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar

los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación

regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que ga-

ranticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado

en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico

Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, del centro educativo ofi cial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR MARTÍN

ROMEO MONTERROSA RODRÍGUEZ", con Código No. 10470, con domicilio autorizado en Carretera Panamericana salida a Chalchuapa, Barrio

San Antonio, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su

funcionamiento con fecha 23 de octubre de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en

consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de

Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 09 de febrero

de 2015, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del

Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad

con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes

la Resolución de fecha 09 de febrero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de

la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el

Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, al centro educativo ofi cial

denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR MARTÍN ROMEO MONTERROSA RODRÍGUEZ", con Código No. 10470, con domicilio

autorizado en Carretera Panamericana salida a Chalchuapa, Barrio San Antonio, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; 2) Publíquese

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0537

San Salvador, 04 de mayo de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de

El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así

mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En

relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como

regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el

Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos

necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos

privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización

académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que

ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este

Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 2

y 3 años, en jornada matutina, dicha solicitud la presentó la señora María del Socorro Cortez de Guillén, quien se identifi ca con su Documento Único

de Identidad No. 00464361-4, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "MONTESSORIANO",

propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 17 de septiembre de 2014 ante los ofi cios de la Notario Dinora Bernarda González de

Contreras; el centro educativo se identifi ca con Código No. 20577, con domicilio autorizado en Urbanización, Siglo XXI, Calle Churruca, No. 19-20,

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley,

se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 27 de enero de 2015, habiéndose constatado que el centro educa-

tivo cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y

fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial,

en las Secciones de 2 y 3 años, en jornada matutina; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de

este Ministerio, con fecha 08 de abril de 2015, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de

Educación Inicial, en las Secciones de 2 y 3 años, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "MONTESSORIANO",

con Código No. 20577, con domicilio autorizado en Urbanización Siglo XXI, Calle Churruca, No. 19-20, Municipio de San Salvador, Departamento

de San Salvador. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El

Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en

uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: I) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 08 de abril de 2015, emitida por el

Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por

medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 2 y 3 años,

en jornada matutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "MONTESSORIANO", con Código No. 20577, con domicilio autorizado

en Urbanización Siglo XXI, Calle Churruca, No. 19-20, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitado por la señora María

del Socorro Cortez de Guillén, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍ-

QUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F056806)

ACUERDO No. 15-0421

San Salvador, 14 de abril de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la Repú-

blica de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales

y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de

Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley

General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual

establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-

miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones

que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado

de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la

Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO COMO PERSONA AUTORIZADA por el

Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos, presentada por la señora Ana Lucía Amaya, quien se identifi ca con su Documento Único

de Identidad No. 00926340-1, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "ALFONSINA STORNI",

propiedad que comprueba con Testimonio de Escritura Pública de Compraventa, celebrada el 10 de febrero de 2015, ante los ofi cios de la Notario

Deysi Marlene Aquino George; el centro educativo antes mencionado se identifi ca con Código No. 21304, con domicilio autorizado en Colonia

Sitio del Niño, Avenida Francisco Gavidia, No. 17, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; IV) Que después de comprobar la

legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación, Gerencia de Seguimiento a la

Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 17 de marzo de 2015, emitió resolución autorizando RECONOCER a

la Señora Ana Lucía Amaya como PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro

educativo antes señalado. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República,

Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

facultades legales antes citada, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 17 de marzo de 2015, emitida por el Departamento

de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual

se RECONOCE a la Señora Ana Lucía Amaya como PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a

través del centro educativo privado denominado COLEGIO "ALFONSINA STORNI", con Código No. 21304, con domicilio autorizado en Colonia

Sitio del Niño, Avenida Francisco Gavidia, No. 17, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, servicio solicitado por la señora Ana

Lucía Amaya, en su calidad de Propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F056775)

ACUERDO No. 15-0534

San Salvador, 04 de mayo de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y priva-

dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los

servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de

Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO COMO PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación,

para brindar servicios educativos, presentada por el señor Gilberto Orlando Flores Timal, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No.

01134932-8, actuando en su calidad de Apoderado de las señoras Carolina Zulema Guadrón de Escobar y Patricia Mayra Guadrón de Gámez, quien

en uso de sus facultades le confi eren Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado el día 24 de junio de 2013, ante los ofi cios del Notario

Edgardo Antonio Molina Morales, por medio del cual lo facultan para que en sus nombres y representaciones puedan realizar los trámites necesarios en

el Ministerio de Educación, en lo relacionado a la inscripción y legalización de todos los documentos del centro educativo privado denominado LICEO

CRISTIANO "SAULO DE TARSO", siendo sus representadas propietarias de dicho centro educativo, lo que comprueba con Testimonio de Escritura

Pública de Protocolización de Aceptación de Herencia, celebrada el 09 de diciembre de 2013, ante los ofi cios del Notario mencionado anteriormente;

el centro educativo antes mencionado se identifi ca con Código No. 20432, con domicilio autorizado en Calle 25 de abril Poniente, No. 5, Municipio

de San Marcos, Departamento de San Salvador; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los

requisitos de ley, el Departamento de Acreditación, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

con fecha 17 de marzo de 2015, emitió resolución autorizando RECONOCER a las señoras Carolina Zulema Guadrón de Escobar y Patricia Mayra

Guadrón de Gámez como PERSONAS AUTORIZADAS por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo

antes señalado. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República, Artículo 38

numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales

antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 17 de marzo de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

a las señoras Carolina Zulema Guadrón de Escobar y Patricia Mayra Guadrón de Gámez como PERSONAS AUTORIZADAS por el Ministerio de

Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado LICEO CRISTIANO "SAULO DE TARSO", con

Código No. 20432, con domicilio autorizado en Calle 25 de abril Poniente, No. 5, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, servicio

solicitado por el señor Gilberto Orlando Flores Timal, en su calidad Apoderado de las señoras Carolina Zulema Guadrón de Escobar y Patricia Mayra

Guadrón de Gámez, propietarias del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F056758)

ACUERDO No. 15-0595

San Salvador, 7 de mayo de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Legislativo No. 839, del 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario

Ofi cial No. 68, Tomo No. 383, de fecha 16 de abril de 2009, se promulgó la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. II) Que según lo

expresado en el artículo 183 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para

el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia, (ISNA), estará integrada de la siguiente forma: "b) un Director designado por el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Educación"; y en sus incisos 2°, 3° y 4° dice que habrá un Director suplente por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, de-

signado o elegido en la misma forma que los respectivos propietarios, quien podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Los directores suplentes

sustituirán a los propietarios en caso de su ausencia. Los miembros propietarios y suplentes que integren la Junta Directiva serán funcionarios de

alto nivel directivo de cada una de las instituciones representadas en esta instancia y con la potestad sufi ciente para la toma de decisiones. Todos los

directores durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelegidos por una vez. III) Que de conformidad con el artículo 251 del Cuerpo Legal antes

citado, para la instalación de la primera Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia, los titulares

de las instituciones señaladas en el artículo 183 al entrar en vigencia la presente Ley, deberán inmediatamente designar a sus delegados en dicha Junta

Directiva. IV) Que el artículo 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece que los Ministros y Viceministros de Estado mediante

Acuerdo del Órgano Ejecutivo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial podrán autorizar, delegar, o descentralizar en los funcionarios de sus

respectivos ramos; la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado

o a sus Titulares. V) Que mediante Acuerdo No. 15- 0381, de fecha 9 de marzo de 2012, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación,

mediante el cual se designó al Licenciado Renzo Uriel Valencia Arana, como Director Propietario ante la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de

la Niñez y Adolescencia; VI) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15- 0459, de fecha 10 de marzo de 2014, se designó a la Licenciada Liliana Patricia

Grande Tejada, como Director Suplente ante la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de la Niñez y Adolescencia; V) Que habiendo trascurrido el

término de duración de funciones del Director Propietario por esta Secretaría de Estado, se hace necesario designar a un servidor público y ratifi car la

designación de la Directora Suplente, no obstante encontrarse vigente. POR TANTO, en uso de las facultades legales que le confi ere el Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, con base a los considerandos anteriores y a las disposiciones legales antes relacionadas, ACUERDA A) DESIGNAR

ante la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia, como DIRECTOR PROPIETARIO al Licen-

ciado RENZO URIEL VALENCIA ARANA; B) RATIFICAR a la Licenciada Liliana Patricia Grande Tejada, como Director Suplente ante la Junta

Directiva del Instituto Salvadoreño de la Niñez y Adolescencia; C) Ambos servidores públicos durarán en sus funciones tres años contados a partir

de la presente fecha hasta el 7 de mayo de 2018; y D) El presente Acuerdo Ejecutivo será publicado en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

DECRETO No. 66.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 208, de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 237, Tomo No. 349, del

18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial;

II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 73, de fecha 19 de julio de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 352, del 14 de

agosto del mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo de Conservación Vial;

III. Que en el desarrollo de las responsabilidades y objetivos del Fondo de Conservación Vial, dentro de la Red Vial Nacional Prioritaria Man-

tenible, ha surgido la necesidad de ejecutar obras que requieren armonizar la normativa nacional con la normativa internacional referida a

la adaptación al cambio climático, infraestructura verde, paisajismo y accesibilidad universal; y,

IV. Que en virtud de lo anterior, es necesario incluir dentro de las defi niciones complementarias contenidas en el mencionado Reglamento,

conceptos ajustados a la normativa internacional antes señalada, que coadyuven a la ejecución de las obras viales; lo que requiere introducir

al citado Reglamento la reforma que fuere menester.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL

Art. 1.- Adiciónase en el Art. 3, numeral 3), un segundo inciso, de la siguiente manera:

"Además, el mejoramiento comprende obras que optimizan la capacidad vial, así como la movilidad humana y de la cadena de suministros, consi-

derando el concepto de diseño sensible al contexto; lo que incluye la optimización de la geometría, la seguridad vial y ciclo-peatonal, las obras de

iluminación, la construcción de obras hidráulicas, el cumplimiento de normas de accesibilidad universal y de adaptación al cambio climático para

aumentar la resistencia de la infraestructura, el paisajismo para reducir el impacto ambiental y también elementos culturales que forman parte de una

intervención integral.".

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de junio de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE

Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ACUERDO No. 123-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SAIRA MERCEDES HERNANDEZ DE MENJIVAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056823)

ACUERDO No. 146-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GERSON OMAR AMAYA ALFARO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M.REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056746)

ACUERDO No. 256-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REBECA ANDREA TORRES CHICO MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056825)

ACUERDO No. 287-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince. - El Tribunal con fecha doce de marzo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ADRIANA MARCELA ARTIGA PALACIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056889)

ACUERDO No. 389-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil quince.- El Tribunal con fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARLYN ILEANA ARDON DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F056797)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ACUERDO No. 390-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil quince. El Tribunal con fecha die-

cinueve de febrero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada XIOMARA YAMILETH AYALA CORTEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN

H.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056749)

ACUERDO No. 405-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

diecinueve de febrero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDUARDO SALVADOR ESCOBAR CASTILLO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN

H.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056844)

ACUERDO No. 408-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

dieciséis de febrero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES GARZA RECINOS, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN

H.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056811)

ACUERDO No. 442-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil quince.- El Tribunal con fecha once

de febrero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ARMANDO RODEZNO HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M.

FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056736)

ACUERDO No. 449-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

dieciséis de febrero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE NEFTALI VARGAS GOMEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M.FORTIN H.- J. R.

ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056773)

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

DECRETO NUMERO UNO.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

CONSIDERANDO:

Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar Ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204 Ord 1, 5 de la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3 y 5 del Código Municipal;

I. Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, controlar y recaudar los tributos

municipales de conformidad con el Art.30 numeral 21 del Código Municipal;

II. Que con el objetivo de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus tasas municipales, y no habiéndose encontrado disposición

legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las tasas municipales;

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere el Art 204 Ords. 1 y 5 de la Constitución de la República; Arts. 2, 5, 7 Incs 2, 9,

12, 18,36 y 72 de Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL

PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

TÍTULO I

CAPÍTULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o respon-

sables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de la ciudad de San Fernando, Departamento de Morazán, regularicen su situación

morosidad.

Las palabras "contribuyente" y "Responsable" se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal

vigente.

Art.2.- Se extenderá por tasa municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de la ciudad de San Fernando, Departa-

mento de Morazán, exija los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que preste

la Municipalidad.

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo, está en mora cuando ha omitido el pago de las Tasas Municipales en un plazo de sesenta días después

de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la Ley u ordenanza de creación de los tributos Muni-

cipales de la Ciudad de San Fernando, Departamento de Morazán.

Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar

tasas a la Municipalidad de San Fernando, Departamento de Morazán y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago; en el plazo de

vigencia de la presente ordenanza, se les dispensará las cargas accesorias referentes a los intereses moratorios y multa, establecidos en los Artículos

85 y 93 de la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios Municipales de la ciudad de San Fernando, Departamento de Morazán.

TÍTULO II

CAPÍTULO UNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Art. 5.- La disposiciones contenidas en la presente Ordenanzas serán de carácter transitorio y durarán desde su entrada en vigencia hasta el treinta

y uno de agosto del dos mil quince.

Art. 6.- La presente entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Alcaldía municipal de San Fernando, Departamento de Morazán a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.

LIC. ELMER EFRAIN RAMOS CANIZALES, XIOMARA PATRICIA ARIAS VILLALTA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F056821)

ACUERDO NUMERO DOCE: DECRETO NÚMERO 01-2015.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República; artículos 3, numerales 3, 5 y 30, numeral 4 y 32 del Código

Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio

de Ordenanzas Municipales.

II. Que es urgente que el gobierno municipal de Jucuapa, incremente sus ingresos mediante el efi caz cobro de las tasas por servicios munici-

pales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social

y la seguridad económica de sus habitantes.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con

carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IM-

PUESTOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE JUCUAPA.

Objeto.

Art. 1. El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la administración tributaria municipal de Jucuapa, un

instrumento jurídico que les permita cancelar sus cuentas pendientes con la misma, exonerándoles del pago de accesorios a los mismos.

Lo dicho en el inciso anterior de conformidad al Art. 68 del Código Municipal es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente

"Dispensar el pago de impuestos, tasa o contribución alguna establecidos por ley en benefi cio de sus ingresos", y no así de la multa y la mora.

Plazo.

Art. 2. El plazo de la presente Ordenanza se contará a partir del día quince de junio de dos mil quince al día 30 de septiembre de dos mil quince,

para la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas o impuestos a favor del

municipio de Jucuapa, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado

y cargado a sus respectivas cuentas.

Sujetos.

Art. 3. Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio de Jucuapa, se encuentren en situación de mora de las tasas

e impuestos municipales.

b) Las persona naturales y jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes, y que lo hagan dentro del periodo

de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Aquellas que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria Municipal de Jucuapa, gozar de

los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza.

d) A aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la

municipalidad, y se sometan a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta ORDENANZA y demás Leyes

aplicables.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Jucuapa, que reciben uno

o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 4. Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los benefi cios de la misma, deberán ratifi carse

dentro del plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que ya ha sido cancelada.

Art. 5. Solamente podrán gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, o parcial a

través de planes de pago.

Se concede el benefi cio de la Consideración de la "Capacidad de Pago" de acuerdo a la situación económica de cada contribuyente.

Art. 6. Se entenderá que cesan los benefi cios tributarios que se conceden con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto

pasivo incumpla sin causa justifi cada el pago de dos cuotas consecutivas.

Art. 7. Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación de la última, aunque ya

haya vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza.

El plan de pago suscrito durante la vigencia de la presente Ordenanza no incluye los tributos y sus accesorios, que se generen durante y después

de la misma, sobre los cuales sea cuantifi cable multa, intereses y mora.

Art. 8. Sólo podrá concederse la excepción de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus

resoluciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente.

Art. 9. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones

a través del Acuerdo Municipal correspondiente.

Art. 10. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. Publíquese.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Jucuapa, departamento de Usulután, a los quince días del mes de Mayo de dos mil

quince.

JUAN ANTONIO CHÉVEZ CASTILLO, EDNA YANETH SURA BAUTISTA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LICDA. WENDY LORENA GONZALEZ DE VILLALOBOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F056737)

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL, HEROES Y MARTIRES DEL CANTON

TEHUICHO, JURISDICCION DE SAN JUAN OPICO,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CAPITULO I.

CONSTITUCION, NATURALEZA, DENOMINACION,

DURACION Y DOMICILIO.

DENOMINACION.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal y demás disposiciones legales

aplicables, y estará al servicio de la comunidad, para el desarrollo de

los planes, programas y proyectos de interés social, cultural, económico,

será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de carácter social y

democrático.

La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL, HEROES Y MARTIRES DEL CANTON TEHUICHO,

del Municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, se

podrá abreviar ADESCOHYMCT, y en estos Estatutos se denominará

la ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por casos previstos por las

leyes de la materia y en estos estatutos.

Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio el Cantón Tehuicho,

de la jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, y

desarrollará sus actividades en el Cantón Tehuicho, de la jurisdicción

de San Juan Opico, departamento de La Libertad.

CAPITULO II

FINES DE LA ASOCIACION

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes y objetivos el desarrollo

humano y las obras productivas y físicas que se proyecten en la comu-

nidad, para ello deberán:

a) Promover el progreso de la comunidad, ayudando a fomentar

el desarrollo social, económico, cultural, educativo y mejora-

miento de la infraestructura física de la comunidad, juntamente

con los organismos públicos y privados que participen en los

correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,

sus grupos y sus circunvecinos.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades o Asociaciones

similares organizadas en la mayor integración de sus miem-

bros y la mejor organización de sus actividades, manteniendo

vínculos de solidaridad y cooperación.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social a fi n de contribuir al mejoramiento de

la organización, la administración de proyectos sociales,

económicos y elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad,

con el equipamiento de los servicios y medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existen.

f) Adquirir bienes muebles e inmuebles, derechos y valores que

se requieren para el ejercicio de sus actividades, manteniendo

sobre estos bienes una efectiva administración.

g) Proteger y mejorar en lo posible, los intereses económicos y

sociales de sus miembros y de la comunidad.

h) Planifi car, promover, coordinar y ejecutar con la Municipa-

lidad de este Distrito, con organismos públicos y privados

los correspondientes programas o proyectos de desarrollo

comunal.

i) Propiciar la participación, solidaridad y cooperación comunal

entre sus habitantes.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- La Asociación estará integrada por todas las personas na-

turales residentes en el Cantón Tehuicho, así como también por aquellas

que posteriormente a la aprobación de estos estatutos lleguen a residir

al Cantón y que en ambos casos manifi esten su voluntad de integrarse

y participar en la Asociación.

Art. 6.- Además de los requisitos implícitos en el artículo anterior,

para ser Asociado también será necesario:

a) Voluntad para someterse y cumplir los presentes Estatutos.

b) Deseo de trabajar en benefi cio de la comunidad.

c) No tener compromisos políticos, religiosos, ni prejuicios

raciales que puedan crear problemas a la Asociación.

d) De moralidad reconocida.

e) Mayor de 18 años de edad.

Art. 7.- Son deberes y obligaciones de los Asociados:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General y participar con voz y voto en dichas sesiones.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

b) Informarse e interesarse por la buena administración de la

Asociación.

c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General.

f) Elegir y ser electos a Junta Directiva.

g) Presentar mociones o sugerencias en pro del mejoramiento

de la Asociación y de la Comunidad.

h) Asistir a las reuniones, las cuales sean convocados por

Asamblea General o Junta Directiva.

i) Aceptar y desempeñar con diligencia las comisiones que

les fueren encomendadas por la Asamblea General o Junta

Directiva.

j) Cooperar con los fi nes y actividades de la Asociación por

todos los medios que estén a su alcance.

k) Velar por el buen uso y conservación del patrimonio de la

comunidad y Asociación.

l) Guardar dentro de la Asociación, la mayor compostura y

seriedad.

m) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Intento

de la Asociación.

Art. 8- Prohibiciones para los Asociados:

a) Hacer gestiones dentro y fuera de la comunidad que son

exclusivas de la Asociación.

b) Realizar actividades políticas, religiosas, raciales o divisio-

nistas dentro de la Asociación.

c) Atribuirse la representación de la Asociación, sin la debida

autorización.

d) Utilizar para uso personal exclusivo, dinero, documentos,

herramientas y equipo de la Asociación, salvo aquellos casos

autorizados por la Junta Directiva.

Art. 9.- La calidad de Asociado se pierde por:

a) Renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.

b) Exclusión por la Asamblea General a petición de la Junta

Directiva por las causas siguientes:

1.- Incumplimiento de los presentes Estatutos.

2.- Ocasionar graves daños o perjuicios a la Asociación.

3.- Desarrollar actividades de carácter político partidarista,

religioso o racial dentro de la Asociación;

4.- Por negarse reiteradamente a participar en actividades

generales de la Asociación sin causa justa.

5.- Por notoria mala conducta debidamente comprobada.

CAPITULO IV

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 10.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

La Asamblea General será el Órgano Legislativo o Deliberativo y

la Junta Directiva será el Órgano Ejecutivo.

SECCION PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año con intervalo de seis meses, enero y julio; extraordinariamente

cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a

solicitud del veinticinco por ciento como mínimo de sus Asociados.

Art. 13.- En las sesiones de Asamblea General Ordinaria, además

de la agenda presentada por la Junta Directiva, podrá tratarse otro asunto

propuesto por uno o varios de los Asociados presentes, siempre que el

pleno acepte discutir. En las sesiones Extraordinarias de Asamblea Gene-

ral, sólo podrán tratarse los puntos para los cuales fueron convocados.

Art. 14.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Ex-

traordinaria se hará por medio de un aviso escrito con cinco días de

anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación

para las segundas, indicándose en las mismas, el lugar, día y hora en

que ha de celebrarse dicha Asamblea.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de

quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los presentes, en

este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias aun para

aquellos que legalmente convocados no asistieron, siempre que no se

opongan a los estatutos y por consiguiente deberán darse a conocer a

todos los Asociados, por medio de boletines o circulares.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

Art. 15.- Los Asociados pueden hacerse representar por escrito,

para efectos de establecer el quórum y para aquellas decisiones que

sometan a votación en Asamblea General. Un solo Asociado no puede

tener más de una representación.

Art.16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir mediante el voto público o secreto a los miembros de

la Junta Directiva.

b) Conocer de la memoria anual y otros documentos presentados

por la Junta Directiva.

c) Aprobar o desaprobar el plan anual de trabajo, resoluciones,

proyectos y presupuestos de ingresos o egresos presentados

por la Junta Directiva.

d) Interpelar a los miembros de Junta Directiva sobre anomalías

o desaveniencias en el ejercicio de sus funciones.

e) Celebrar sesiones Ordinarias dos veces al año, en los meses

de enero y julio de cada año y Extraordinariamente cuantas

veces sea necesario, previa convocatoria de Junta Directiva, o

por el 25% de que trata el artículo doce de estos Estatutos.

f) Tomar resoluciones con los dos tercios de los miembros,

asistentes, excepto lo que trata el artículo 33.

g) Aceptar renuncias y destituir a los miembros de la Asociación

y de la Junta Directiva por causa justifi cable y elegir a los

sustitutos; asimismo aceptar o denegar el ingreso de nuevos

Asociados.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos

y resoluciones que se emitieren legalmente.

i) Constituir la Asociación Comunitaria y aprobar sus Estatutos

en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad al

artículo 120 inciso 2° del Código Municipal.

j) Sustituir, reformar o derogar artículos de estos estatutos de

conformidad a éstos y en base a las leyes pertinentes.

k) Declarará la disolución de la Asociación en Asamblea General

Extraordinaria, tal como lo estipula el artículo 33 de estos

Estatutos.

l) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

SECCION SEGUNDA

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- La Junta Directiva será electa en sesión Ordinaria de

Asamblea General y por votación púbica o secreta.

Art. 18.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada

así:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario.

d) Un Tesorero.

e) Un Síndico.

f) Tres Vocales.

Art. 19.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años,

pudiéndose prolongar este período mientras no sea electa una nueva

Junta Directiva, por causa de fuerza mayor.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos conse-

cutivamente una sola vez. La nueva Junta Directiva será juramentada y

dará posesión el Alcalde o Delegado Municipal de este Distrito.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Conceder licencia o permiso a los miembros que la inte-

gran.

b) Remover temporalmente de su cago cuando el caso lo amerite,

a sus miembros integrantes, llamar y dar posesión a los Su-

plentes de Directivos fallecidos, renunciados o excluidos.

c) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

socios y directivos; imponerles las sanciones por infracciones

que cometan.

d) Autorizar los gastos necesarios para su funcionamiento;

controlar los recursos económicos de la Asociación.

e) Autorizar o no el uso de herramientas y equipos de la mis-

ma.

f) Presentar a la Asamblea General, la memoria anual y los

avances de sus actividades, balance general y cuadro de

pérdidas y ganancias.

g) Elaborar el plan de trabajo anual y presentarlo a Asamblea

General para su aprobación.

h) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, normas o

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Sesionar Ordinariamente el último sábado de cada mes, y

Extraordinariamente las veces que sea necesario, previa

convocatoria escrita.

j) Mantener relaciones con otras Asociaciones afi nes.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

k) Buscar proveedores nacionales o extranjeros que fi nancien

proyectos comunales o donen bienes o servicios en benefi cio

de la comunidad.

l) Apoyar los proyectos, ideas y actividades de los Asociados

en benefi cio comunitario.

m) Resolver a su prudente arbitrio y bajo su responsabilidad, las

situaciones imprevistas que se presenten y no estén contem-

pladas en los estatutos.

n) Contratar en nombre de la Asociación, actos legales y en pro

de la comunidad, por medio de su representante legal.

ñ) Representar a la Asociación por sí o por medio de delegados

especiales.

o) Recaudar fondos, promover el acercamiento e interés de los

Asociados.

p) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecu-

tar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de

desarrollo local.

q) Coordinar con el Concejo Municipal, entidades privadas y

estatales los proyectos y programas de desarrollo local, a fi n

de evitar acciones dispersas.

r) Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y

evaluación de los programas de mejoramiento comunal.

s) Previa a la elección de Junta Directiva, presentar el inventario

de todos los bienes de la Asociación y proponer a la Asamblea

General el descargo o venta de aquellos bienes inservibles o

descontinuados.

t) Acordar, patrocinar y organizar fi estas sociales, concursos,

certámenes o competencias de carácter cívico, social, edu-

cacional, cultural o deportivo.

u) Informar y convocar anticipadamente al Alcalde o Delegado

Municipal, día y hora de la celebración de Asamblea Ordinaria

de elección de Junta Directiva.

v) Otras que la Asamblea General y estos estatutos le hayan

encomendado.

Art. 21.- Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión, se

necesita estar presente la mitad más uno de sus miembros; para tomar

resoluciones las dos terceras partes de los directivos presentes.

Art. 22.- Cuando un miembro de la Junta Directiva no asistiere

normalmente a reuniones sin causa justifi cada; entorpeciere la buena

marcha de la Asociación; no acatara las resoluciones que se tomaren;

actuara con negligencia e irrespetare a los directivos o Asociados, dicha

Junta lo suspenderá en sus funciones y dará cuenta del caso en la próxima

Asamblea General, quien podrá excluirlo defi nitivamente de conformidad

con estos Estatutos.

SECCION TERCERA

DE LOS DIRECTIVOS

Art. 23.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación conjunta o separa-

damente con el Síndico.

b) Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva;

en los casos de votación en la cual haya empate, tendrá doble

voto.

c) Presidir los demás actos ofi ciales de la Asociación.

d) Convocar por escrito conjuntamente con el Secretario, para

celebrar sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraor-

dinaria, o de Junta Directiva.

e) Elaborar juntamente con el Secretario, la agenda de las

sesiones.

f) Abrir, mantener o cerrar conjuntamente con el Tesorero,

las cuentas bancarias necesarias y fi rmar en la misma forma

los pagos por gastos previamente autorizados. Asimismo

fi rmar documentos de créditos tales como cheques, vales,

pagarés y otros relacionados con la labor económica de la

Asociación.

g) Firmar credenciales de los miembros directivos y demás

Asociados.

h) Avalar con fi rma conjunta del Tesorero y Secretario, las me-

morias, balance general y estado de pérdidas y ganancias.

l) Realizar otras funciones compatibles con su cargo y los demás

que estos estatutos señalen.

Art. 24.- El Vice Presidente sustituirá al Presidente en ausencia de

éste y tendrá las mismas atribuciones y deberes indicados en el artículo

anterior.

Art. 25.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

a) Será el encargado de comunicación de la Junta Directiva.

b) Tendrá a su cargo el cuido de los libros de actas de la Asam-

blea General, de Junta Directiva y todos los demás que fueren

necesarios; así como el ordenamiento del archivo general,

libros y documentos propios de la Asociación.

c) Redactar y certifi car las actas y puntos de actas de la Asamblea

General y Junta Directiva, asentados en los libros respectivos

y darlos a conocer a quienes les interesen para su debido

cumplimiento.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

d) Redactar y fi rmar conjuntamente con el Presidente, las

convocatorias y las agendas a desarrollase en Asambleas

Generales y sesiones de Junta Directiva.

e) Llevar un libro de entrada y salida de correspondencia propia

de la Asociación.

f) Llevar un libro de registro de Asociados en el que se anotará

el nombre completo del asociado, edad, ocupación, residencia,

número de Documento Único de Identidad u otro documento

de identifi cación y fecha de ingreso. En caso de retiro, marginar

en su respectiva inscripción el motivo o causa de su retiro.

f) Otras autorizadas por estos Estatutos, Asamblea General o

Junta Directiva.

Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Tener la responsabilidad de la custodia y control del patrimonio

y las fi nanzas de la Asociación.

b) Mantener actualizado el inventario de los bienes y libros

de contabilidad, que permitan conocer y refl ejar el estado

patrimonial y fi nanciero de la Asociación.

e) Informar de los fondos líquidos, recursos fi nancieros, docu-

mentos de valor económico y funciones propias de su cargo

cuando se le solicite, cuando renuncia y al fi nal de su período

al que fue elegido.

d) Abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias conjuntamente con

el Presidente, en este caso puede existir un tercer cuenta-

correntista de la misma Junta Directiva, en defecto de alguno

de los dos, el cual será designado por Junta Directiva.

e) Firmar documentos de valor, ingresos y gastos autorizados

y otros documentos que le faculten estos estatutos y la Junta

Directiva o Asamblea General.

f) Manejar el ingreso de fondos recolectados a través de activi-

dades, donaciones o ayudas para la realización de proyectos

de carácter comunal, así como los gastos que se efectúen en

las distintas actividades o proyectos.

g) Presentar a Junta Directiva, informe fi nanciero de lo dispuesto

en el literal anterior.

h) Las demás que le sean conferidas por estos estatutos y dis-

posiciones emanadas de Asamblea General.

Art. 27.- Son atribuciones del Síndico las siguientes:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o

separado con el Presidente.

b) Velar constantemente por la buena inversión de los fondos

económicos y bienes de la Asociación.

c) Revisar y auditar los libros, cuentas y demás documentos

que juzgue necesarios.

d) Informar de las anomalías que tuviere conocimiento o

encontrare en los documentos, funciones o actividades de la

Asociación, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea

General.

Art. 28.- Los Vocales son los colaboradores inmediatos del Presi-

dente y podrán integrar comisiones por encargo de la Junta Directiva y

deberán cumplir misiones especiales en representación de la Asociación;

asimismo deberán participar en la planifi cación de actividades. Su asis-

tencia es imprescindible en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea

General, donde tienen voz y voto.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO

Art. 29.- El patrimonio de la Asociación está constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos gratuita

u onerosamente por la Asociación.

b) Las donaciones, herencias o legados que reciba.

c) Los fondos o valores recaudados en las actividades realizadas

de la Asociación en general.

d) Intereses bancarios y las rentas obtenidas por la administración

de los bienes.

Art. 30.- La Asociación podrá recibir ayuda técnica, económica y

material de cualquier organismo nacional o extranjero. En ambos casos

deberá haber acuerdo previo de la Junta Directiva, el cual será notifi cado

en la próxima Asamblea General.

Art. 31.- La Asociación promoverá actividades socio-económicas

y culturales, en cualquier época del año, para la obtención de fondos.

CAPITULO VI

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 32.- La facultad de declarar disuelta la Asociación es pri-

vativa de la Asamblea General; en caso de hacerlo, todo el patrimonio

después de haber cumplido con todos los compromisos y obligaciones,

económicas de la Asociación, pasará mediante Acta a ser administrado

por la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, para que sigan siendo de

utilidad para la misma comunidad del Cantón Tehuicho.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

Art. 31.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante

acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, por al menos, las

dos terceras partes de los asociados y por las causas legales establecidas

en el Artículo 121 - B del Código Municipal. El acuerdo de esta Asamblea

se redactará con exposición de motivos.

Art. 34.- Habrá una comisión liquidadora integrada por tres miem-

bros que nombrará la Asamblea General que acuerde la disolución y tendrá

a su cargo la liquidación del activo y del pasivo de la Asociación.

Art. 35.- Mientras dure el período de liquidación, los liquidadores

en conjunto, serán los responsables legales de la Asociación y sólo podrán

ejecutar aquellos actos propios de la liquidación.

Art. 36.- Disuelta la Asociación conservará su existencia jurídica,

sólo para los efectos de liquidación y la ejecución de todos aquellos actos

o contratos necesarios para la realización del activo y cancelación de

obligaciones. Todos los documentos emanados de ella deberán expresar

que se halla en liquidación.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- Los métodos para desarrollar el trabajo organizativo, los

proyectos y programas de desarrollo, se harán por cualquier medio lícito

y en general por ayuda mutua y trabajo voluntario.

Art. 38.- Los casos no previstos en estos estatutos, serán resueltos

por la Junta Directiva, Asamblea General, Ordenanzas Municipales o

por el derecho común.

Art. 39.- Los ingresos obtenidos deberán ser invertidos en benefi cio

de la comunidad y de la Asociación, por consiguiente ni la Junta Directiva,

ni la Asamblea General podrá repartir utilidades entre los Asociados o

persona particular alguna; tampoco los Asociados podrán imponerse

cuotas compensatorias por asistencia a reuniones, siendo entendido que

los cargos que desempeñan son ad-honórem.

Art. 40.- Todo Asociado podrá informarse de las labores y pedir

se efectúe una auditoría en caso de sospecha de malversación o mal

manejo administrativo de la Asociación. La Junta Directiva en este

caso, dará las facilidades al investigador. Realizada la investigación, el

denunciante deberá dar un informe por escrito de los resultados de ésta

para su propia satisfacción, de la Junta Directiva y Asamblea General,

si la sospecha es comprobada, la Junta Directiva procederá legalmente;

en caso que todo se encuentre en orden, quedará a opción de el o los

inculpados injustamente, demandar administrativa o judicialmente al

denunciante.

Art. 41.- La personería de los representantes legales de la Asocia-

ción, se comprobará con la presentación de la certifi cación del Acuerdo

Municipal, expedida por el Alcalde Municipal o con el Diario Ofi cial

en que aparezca el Acuerdo correspondiente.

Art. 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO UNO

Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL HEROES Y MARTIRES DEL CANTON TEHUICHO,

JURISDICCIÓN DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, que se abrevia "ADESCOHYMCT" que consta de

42 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria

a las Leyes de la República y al orden público, el Concejo Municipal

ACUERDA: Conferirles la Personalidad Jurídica, de conformidad a los

Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal y aprobarlos en

todas sus partes. Comuníquese.

Alcaldía Municipal, San Juan Opico, a veintisiete de mayo del dos

mil quince.

LIC. RAMON ANTONIO TRIGUEROS,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F056778)

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN DE JUNTA

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO “FAVINUGE”

ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL

SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Y SANEAMIENTO BÁSICO, QUE SE DENOMINA:

FUENTE DE AGUA VIVA PARA LAS NUEVAS

GENERACIONES DE LOS CASERÍO(S): VERACRUZ

DEL CANTÓN CHAPARRAL, CASERÍO LOS

VASQUEZ Y COLONIA RÍO LINDO Y PEDERNAL

CENTRO, DEL MUNICIPIO DE CHILANGA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

TÍTULO I:

DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y FINES

CAPÍTULO I:

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN

Y DOMICILIO

Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del

Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento para el

Desarrollo de la(s) Comunidad(es) de EL CASERÍO VERACRUZ DEL

CANTÓN CHAPARRAL, CASERÍOS LOS VÁSQUEZ Y COLONIA

RÍO LINDO Y PEDERNAL CENTRO DEL CANTÓN PEDERNAL,

DEL MUNICIPIO DE CHILANGA, DEPARTAMENTO DE MORA-

ZÁN, que se denominará: "FUENTE DE AGUA VIVA PARA LAS

NUEVAS GENERACIONES" y que se podrá abreviar: FAVINUGE,

para administrar el sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio

propio, sin fi nes de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que

en el texto de los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política

de la República de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio

de Chilanga, estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras leyes que se

apliquen a los fi nes para los que fue creada, tal como Código de Salud

y Norma Salvadoreña Obligatoria.

Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el Municipio de

Chilanga, Departamento de Morazán, y su casa de reuniones estará

ubicada en Chilanga, por tiempo indefi nido. La cobertura geográfi ca de

su gestión inicial comprende EL CASERÍO VERACRUZ DEL CAN-

TÓN CHAPARRAL, CASERÍOS LOS VÁSQUEZ Y COLONIA RÍO

LINDO Y PEDERNAL CENTRO DEL CANTÓN EL PEDERNAL,

DEL MUNICIPIO DE CHILANGA, DEPARTAMENTO DE MORA-

ZÁN, descritos en el artículo 1 de estos Estatutos. Quedando facultada

para ampliar su cobertura geográfi ca de su gestión a otros Caseríos de

los citados Cantones, según previo estudio socioeconómico y el diseño

técnico, en el Municipio de Chilanga.

CAPÍTULO II:

FINES

Art. 4: La fi nalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso

hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema

de abastecimiento de agua potable, promover acciones en salud, protec-

ción y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población

y el saneamiento básico; así como también la gestión y administración

de otros recursos para fortalecer la inversión social, en benefi cio de la

población que reside en el área geográfi ca de su domicilio.

Art. 5: Para lograr el fi n propuesto, se plantean los siguientes

objetivos específi cos:

a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos

de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la

misma.

b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los

usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y

reconocidas por las instancias reguladoras del país y por

estándares de calidad universales.

c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento

previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica

hidráulica, legal, social, económica y ambiental.

d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría

social en la administración y los servicios que presta la Aso-

ciación.

e) Proponer al Concejo Municipal la emisión y aprobación de

ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre

ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas

de infl uencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde

se abastece el sistema administrado por la Asociación.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de

operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente y otros

relacionados con los fi nes de la Asociación.

g) Velar y promover capacitaciones teórico-prácticas a los

asociados y usuarios de la Asociación, sobre temas de salud,

medio ambiente, saneamiento, administrativos contables y

otros temas afi nes a la Asociación.

h) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del

manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos

y disposición de excretas.

i) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la

niñez en el acceso a la salud.

j) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la

gestión integral de la Asociación para la sostenibilidad de

los servicios prestados y de la Asociación misma.

k) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y

regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos

locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-

tales e instituciones internacionales que promuevan acciones

afi nes a sus objetivos.

l) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-

caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún

nivel de vulnerabilidad.

m) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma

de decisiones y acciones, así como promover la participación

equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la

Asociación.

n) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas

de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la

capacidad de gestión a nivel local o regional.

o) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno

de la Asociación y Planes de Trabajo.

TÍTULO II:

DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS),

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I:

CALIDAD DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)

Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser:

a) Fundadores(as): Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas

aquellas personas que conformaron la Primera acta de cons-

titución de La Asociación.

b) Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas

personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida

domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad

estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asocia-

ción lleva para tal fi n y hayan cumplido los procedimientos

establecidos en el Reglamento Interno.

c) Honorarios(as): Son Asociados(as) Honorario(as): Todas

aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea

General, se les otorgue esa calidad de Asociado.

CAPÍTULO II:

DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)

FUNDADORES Y/O ACTIVOS

Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as):

a) Ser suscriptor de la solicitud de inscripción como

Asociado/a.

b) Ser suscriptor de un Convenio de Acometida Domiciliar, por

el servicio de abastecimiento de agua potable.

c) Gozar de los benefi cios del servicio de abastecimiento de

agua potable.

d) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio

ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación, en

igualdad de condiciones.

e) Participar con voz y voto en Asambleas Generales.

f) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General,

Junta Directiva y Junta de Contraloría; en lo referente a la

gestión de la Asociación.

g) Retirarse voluntariamente como Asociado(a) cuando así lo

solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)

del sistema de agua.

h) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta

de Contraloría o para formar parte de la Asamblea.

i) Convocar a la Asamblea General o Asamblea para exponer

sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre

que su petición esté respaldada al menos por un 50% de los

Asociados(as) inscritos(as) con representación de los cuatro

caseríos, y la Junta Directiva y de Contraloría estén informados

e invitados formalmente canalizando dicha convocatoria por

escrito a través de la Junta Directiva.

j) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría,

Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva

cuando sus derechos como Asociado(a) les sean violentados

por procedimientos previstos y no previstos en los presentes

Estatutos o Reglamento Interno.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

k) Solicitar ante la administración de la Asociación y recibir

oportunamente, información de su situación como Asociado(a)

y/o usuario(a).

l) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-

tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de

decisiones.

Art. 8: Son deberes de los(as) Asociados(as):

a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas

por la Junta Directiva.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos

naturales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta

de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema

de abastecimiento de agua potable.

e) Participar activamente en las actividades de salud u otros

proyectos que impulse la Junta Directiva.

f) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en

riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud

de la población.

g) Participar y cumplir los acuerdos tomados por Junta Directiva,

y Asamblea General.

h) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con

la Asociación.

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

CAPÍTULO III:

USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS

Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso

del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);

teniendo derecho a voz, no así a voto en la toma de decisiones de la

Asociación.

Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:

a) Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva

como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos

establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

b) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el

prestado a los asociados.

c) Solicitar y recibir oportunamente información de su situación

como usuario(a).

d) Participar activamente en las actividades de salud u otros

proyectos que impulse la Junta Directiva.

e) Hacer reclamos a la administración de la Asociación por

insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

f) Los usuarios(as) no Asociados no tendrán derecho a voto.

Art. 11: Son deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos y el Reglamento Interno de la

Asociación.

d) Cumplir el convenio de acometida domiciliar como usuario

del servicio de agua con la Asociación.

e) Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, Junta

de Contraloría, Asamblea General; participará activamente

pero no tendrá derecho a voto.

CAPÍTULO IV:

DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(A)

Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su

calidad de Asociados(as) por acuerdo emitido por mayoría simple de

votos en Asamblea General y previa audiencia del Asociado(a), ante la

Junta Directiva y según procedimiento establecido en el Reglamento

Interno.

Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como

Asociado(a), las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

b) Mala conducta y acciones de el (la) Asociado(a) que se

traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema

de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio am-

biente.

c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación,

o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en

el libre desempeño como ciudadano.

Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación

cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o defi nitivamente.

Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal

no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno;

sin perjuicio que tiene el Asociado(a) de acudir a otras instancias com-

petentes.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

TÍTULO III:

DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, CONTRALORÍA

Y OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I:

DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 14: La Organización de la Asociación, estará conformada por:

La Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Contraloría y la

Unidad Administrativa - Operativa.

CAPÍTULO II:

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as)

Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la

Asociación, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad

máxima de "La Asociación".

Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la constitución de la Asociación.

b) Aprobar la creación o modifi cación de los Estatutos y el

Reglamento Interno.

c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y Regla-

mento Interno,

d) Ratifi car a las personas electas para la Junta Directiva y Junta

de Contraloría elegidos por la Asamblea general.

e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva,

Junta de Contraloría, que por causa justifi cada y después

de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el

reglamento Interno.

f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría

y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá

su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en

el Reglamento Interno.

g) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto,

en Asamblea General de Asociados(as).

h) Velar que la conformación de la Junta Directiva y Junta de

Contraloría tenga representación igualitaria de mujeres y

hombres.

i) La Asamblea a través de sus Asociados(as) Activos podrá

ejercer Contraloría de la Administración de la Asociación,

según los mecanismos estipulados en el Reglamento Inter-

no.

j) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta

de Contraloría.

k) Acordar la disolución de la Asociación por el incumplimiento

de los fi nes para la que fue creada, según estos Estatutos.

l) La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces

al año, y Extraordinariamente, cuando la Asamblea General,

Junta Directiva o Junta de Contraloría, lo consideren nece-

sario.

m) Organizar y/o fortalecer comités de apoyo que se estimen

convenientes para el logro de los fi nes de la Asociación,

proporcionándoles incentivos defi nidos en el Reglamento

Interno.

n) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno y todos los que se deriven de éstos.

Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por

mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as)

inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Aso-

ciación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes

de los(as) Asociados(as) inscritos.

Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas

General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la

convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos

en la misma no se desarrollarán.

Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con

cuatro días de anticipación, indicándose el lugar, día y hora que ha de

celebrarse, si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por

falta de quórum, mayoría simple de Asociados(as), ésta se llevará a

cabo cuatro días después de convocada la primera, en este último caso,

las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que

formalmente convocados no asistieron.

CAPÍTULO III:

DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:

JUNTA DIRECTIVA

Art. 20: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Di-

rectiva:

Las funciones generales asignadas a cada miembro(a) directivo

(a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se

limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden

desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas

para cada directivo(a), son complementarias al trabajo de equipo que la

Junta Directiva desarrolla.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos na-

turales tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra

de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema

de agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual, cualquier

gasto no contemplado en estos estatutos y que no excedan dos veces el

presupuesto mensual.

Art. 21: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-

pondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a

la Asamblea General para su ratifi cación.

c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de

la Asociación al Concejo Municipal de Chilanga, por medio

del representante legal.

d) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los Estatutos

y Reglamento Interno para su revisión y posterior aprobación

por la Asamblea General.

e) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Aso-

ciación conforme a lo establecido por la Constitución de la

República y Código Municipal.

f) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y

Extraordinarias y coordinar y establecer las negociaciones

de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de

fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con

los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organiza-

ciones internacionales, organizaciones no gubernamentales

o entidades privadas u otras asociaciones.

g) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-

cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad

del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes de

la Asociación dentro de sus comunidades.

h) Hacer cumplir los derechos y deberes de los Asociados(as)

y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.

i) Informar a las autoridades correspondientes de la violación

a las normas de Salud y Ley de Medio Ambiente, por la

población.

j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-

ción del sistema de agua en representación de la Asociación;

siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables

por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites

autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.

k) Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad

Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o

gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta

Directiva, empleados, Asociados(as) y usuarios(as) en temas

o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus

funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio

ambiente.

l) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-

lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta

de Contraloría, así como, aquellos servicios especializados

necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las

familias usuarias.

m) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones

domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica

respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos

en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas

conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones

de dicho reglamento.

n) Presentar a la Asamblea General, propuesta(s) de ampliación

del sistema de agua, cuando estas sean en áreas geográfi cas

fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a la

Asociación un nuevo sistema de agua potable para su admi-

nistración.

o) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos

veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la

Asamblea General, según procedimientos establecidos en el

Reglamento Interno.

p) Establecer y aplicar sanciones y multas defi nidas en el Regla-

mento Interno a Asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan

con las normas y procedimientos de la Administración.

q) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por la

prestación del servicio de agua, cuando la situación económica

de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de

operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal

determinación a la Asamblea General para su aprobación.

r) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-

ración, mantenimiento y administración del o los sistemas

de Agua Potable, Salud, Saneamiento básico.

s) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis

meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte

de Cuentas) y en su defecto a través de una fi rma auditora

externa.

t) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos

contables, el orden de los archivos del control de pago de

servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,

desconexión y listado de usuarios(as).

u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de

la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,

internacionales o privados.

v) Resolver en Asamblea General, todas las situaciones ex-

cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el

Reglamento Interno.

w) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto

anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación

de Asamblea General en Sesión Ordinaria.

x) Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean

manejados a través de las Instituciones Financieras formales

establecidas en la Banca del País.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

y) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de acti-

vidades en las comunidades, se realicen después de garantizar

los rubros fi nancieros necesarios para la sostenibilidad de la

Asociación y de los servicios que esta presta.

z) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno

y demás leyes correspondientes a la Administración de la

Asociación.

Art. 22: La Junta Directiva estará integrada inicialmente por cinco

personas con Cargos Titulares, número que será cubierto con al menos

un representante por cada comunidad o sector del proyecto, o cobertura

del servicio, tomando en cuenta el perfi l defi nido en estos estatutos

para cargos directivos. El proceso de elección de la Junta Directiva, se

describe en el Reglamento Interno.

Art. 23: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los siguien-

tes:

Coordinador General y de Gestión.

Coordinador de Finanzas.

Coordinador de Legal.

Coordinador de Social, Salud y Medio Ambiente.

Coordinador de Operación y Mantenimiento.

Funciones específi ca de la junta directiva, según el siguiente detalle:

COORDINADOR GENERAL Y DE GESTIÓN:

a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para

el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de la

Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del

COORDINADOR DE LEGAL.

d) Gestionar proyectos y elaborar programas que contribuyan

al cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

e) Establecer buenas relaciones institucionales con organismos

gubernamentales y no gubernamentales para ser más efi ciente

con sus gestiones.

f) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-

tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del

Ministerio de Salud y todas aquellas instituciones de gobierno

central con presencia en el municipio; con el propósito de

complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la

población benefi ciaria del o los sistemas administrados por

la Asociación.

g) Autorizar los egresos del presupuesto certifi cado en actas de

Junta Directiva y Asamblea General.

h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y

aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y

Asamblea General.

i) Promover que la niñez y el adulto mayor sean privilegiados

impulsando acciones en salud, que la Asociación desarro-

lle.

j) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del

Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y

donaciones.

k) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva

y Asamblea General.

l) Registrar su fi rma en cuentas bancarias de la Asociación.

m) Realizar y fi rmar las convocatorias por escrito a la Asamblea

General.

n) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida

e informar a la Junta Directiva.

COORDINADOR DE FINANZAS (a):

a) Ser el responsable directo de la buena administración y uso

de los recursos económicos de la Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

c) Registrar su fi rma en cuentas bancarias de la Asociación.

d) Solicitar los estados de cuentas bancarias de la Asociación.

e) Llevar de manera ordenada los comprobantes de egresos e

ingresos de la Asociación.

f) Preparar informes económicos para la Asamblea General en

sesiones extraordinarias.

g) Asegurar que la contabilidad de la Asociación sea formal, se

mantenga ordenada y actualizada.

h) Proporcionar los libros y sistemas contables física o digital a

la Junta de Contraloría, Corte de Cuentas, Auditorías Internas

y externas.

i) Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas

de Junta Directiva.

j) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los

planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes

de la Junta Directiva.

k) Analizar con la Junta Directiva la tendencia fi nanciera de la

Asociación, identifi cando aquellas áreas que sean consideradas

como críticas o que ponen en riesgo la solvencia fi nanciera

de la Asociación, proponiendo alternativas de salida de tal

situación.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

l) Elaborar los estados fi nancieros de la Asociación y pre-

sentarlos a la Junta Directiva y Asamblea General para su

aprobación.

m) Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas

de Junta Administradora.

n) Coordinar actividades administrativas con el administra-

dor.

COORDINADOR DE LEGAL:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones

fi nancieras de la Junta Directiva, Asamblea General.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

c) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.

d) Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas

de Junta Directiva.

e) Asesorar legalmente a la Junta Administradora, y a la Asam-

blea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la

aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno.

f) Participar en las reuniones de Junta Directiva.

g) Registrar su fi rma en las cuentas bancarias de la Asociación,

así como en la emisión de cheques.

h) Representar legalmente a la Asociación.

i) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva

y/o Asamblea General.

j) Escribir las actas de las reuniones de Junta Directiva y

Asamblea General con sus respectivos acuerdos.

COORDINADOR DE SOCIAL, SALUD

Y MEDIO AMBIENTE:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud, en el seguimiento

y/o ejecución de la estrategia de la Casa del Agua Saludable,

Atención Integral de Nutrición en la Comunidad y otras es-

trategias que sean en benefi cio de los Asociados(as) usuarios

y no usuarios del sistema de agua potable.

c) Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas

de salud y medio ambiente, para promover y desarrollar

actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente.

d) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la ofi cina

comunitaria de la Asociación, para personal responsable del

Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes

y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del

sistema de agua potable.

e) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones

Gubernamentales y no Gubernamentales afi nes de la protec-

ción de la salud y medio ambiente.

f) Fortalecer y promover la formación de comités de apoyo: bri-

gadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y ejecutar las

actividades del Plan Anual de Salud y Medio Ambiente.

g) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población,

acciones concretas de protección de los recursos naturales en

el área de infl uencia del o los sistemas de agua y saneamiento

que la Asociación administra, con especial énfasis en las áreas

de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las

fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo

su administración.

h) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas

humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo

de la basura a nivel de los hogares en área de infl uencia del

o los sistemas que la asociación administra.

i) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de

Salud, a través del Director de la Unidad de Salud y de los

Promotores(as) de Salud responsables en cada cantón, todas

aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la

población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo

aquellas actividades que resultan complementarias a las ya

abordadas por la Asociación.

j) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación

al personal bajo su coordinación relacionados a salud y am-

biental.

k) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y pri-

vilegiados con los servicios de salud promovidos por la

Asociación.

l) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental,

para la explotación del recurso hídrico establecido por el

Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.

m) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación,

cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministra-

da esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así

como prestar el servicio con equidad para todas las familias

usuarias del o los sistemas bajo su administración.

n) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión

del o los sistemas bajo su administración.

o) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aque-

llas actividades propias de la operación y mantenimiento del

sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que requieran

de inversión económica.

p) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo

presupuesto, en coordinación con el Administrador(a).

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

COORDINADOR DE OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

b) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de

operación y mantenimiento del proyecto de agua.

c) Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo

presupuesto.

d) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y

correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en

coordinación con el personal empleado.

e) Garantizar el suministro de agua potable con calidad y cantidad

en toda la red del sistema.

f) Responsable de la ejecución del plan de operación y mante-

nimiento.

g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Admi-

nistradora y Asamblea General.

h) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de

agua potable de forma periódica.

i) Coordinar el trabajo con otras instituciones como ANDA,

MINSAL, etc., para el cumplimiento de la normativa obligato-

ria y otras leyes respecto a la operación y mantenimiento.

Art. 24: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados

por personas que hayan sido electas en Asamblea General(as), tomando

en cuenta las habilidades y capacidades de cada integrante. Los cargos

directivos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada período

de gestión. Las descripciones de las Funciones (responsabilidades) de

cada cargo están descritas en forma general en estos Estatutos y específi ca

en el Reglamento Interno.

Art. 25: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-

Administrativa-Operativa de la Junta Directiva, Junta de Contraloría

cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura

no le permite fl exibilidad para administrar y operar adecuadamente el

sistema de agua. La modifi cación deberá hacerla con la aprobación del

90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y

de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos

en el Título VI.

Art. 26: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de

orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los

mismos derechos y deberes descritos en estos Estatutos, en la toma de

las decisiones; Sin embargo, cada integrante de la Junta Directiva será

el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desem-

peño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones

específi cas descritas en el Reglamento Interno.

Art. 27: La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente al menos

una vez por mes, y Extraordinariamente cuando sea necesario para

analizar y resolver de la mejor manera los problemas derivados de la

administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable,

salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual

de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados

en Junta, serán basadas en el consenso por medio de deliberación de

puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren

tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar

la votación secreta y con las tres cuartas partes de sus directivos(as) se

podrá tomar decisión.

Art. 28: Las personas integrantes de Junta Directiva y Junta de

Contraloría que representan a la comunidad, serán electas para un

período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más

como máximo de forma consecutiva, según lo determine la Asamblea

General. Los cargos directivos de ambas juntas, se sugiere que al menos

un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad

reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a

competir conjuntamente con los nuevos aspirantes, para los distintos

cargos directivos. Para el caso de la primera Junta Directiva y Junta

de Contraloría, serán sometidos a elección al fi nal de los primeros dos

años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto.

Los primeros cargos de la Junta Directiva y de Contraloría que serán

sometidos a elección o reelección y serán propuestos en primera instancia

por las respectivas juntas a la Asamblea General, quienes ratifi carán la

propuesta o la modifi carán. El Sistema de elección de las personas que

integrarán la Junta Directiva y Junta de Contraloría está descrito en el

Reglamento Interno.

Art. 29: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría

serán ad honórem; sin embargo gozarán de dietas y viáticos estableci-

dos en el Reglamento Interno de la Asociación, además cuando el (la)

Directivo(a) trabaje en actividades ofi ciales fuera del Municipio, podrá

hacer uso de este recurso, según tabla prevista en el Reglamento Interno.

Las retribuciones en concepto de viáticos y dietas, no podrán ser mayor

a un salario mínimo del campo diario vigente.

Art. 30: Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y

Junta de Contraloría de las comunidades con cobertura del servicio de

agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante

a un cargo público vía un partido político, debe renunciar por escrito

inmediatamente a su actual cargo ante la Junta Directiva, pudiendo

incorporarse nuevamente hasta que haya otra asamblea para elegir la

nueva Junta Directiva dependiendo de los resultados.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

Art. 31: Los requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y

Junta de Contraloría son:

a) Hombre o mujer mayor de 18 años de edad.

b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-

trado por la Asociación.

c) Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones

interpersonales y liderazgo basado en principios.

d) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores

personales dentro de sus comunidades.

e) Ser Benefi ciario(a) y Asociado(a) Inscrito(a).

f) Estar solvente con la Asociación.

g) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

Art. 32: La elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva y

Junta de Contraloría se hará de la siguiente manera: tres meses antes de

cumplir el período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General

para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección

establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego

incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente

a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes

electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos

tres meses de gestión de los(as) integrantes de la Junta saliente sin voz

ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.

Art. 33: De la suspensión temporal o defi nitiva de un(a) inte-

grante de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos

Estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. Para proceder a la

suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de la Junta Directiva

por faltar sin justifi cación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinaria

consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por

promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la

Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra

la honorabilidad de alguno de sus colegas directivos(as) y miembros de

la Junta de Contraloría. Será la Junta de Contraloría quien investigue

y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona

implicada; la resolución fi nal, si es suspensión temporal, lo defi nirá la

Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Contraloría. Si la suspensión

es defi nitiva se llevará a la Asamblea General, para defi nirlo por votación

de mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a).

CAPÍTULO V:

DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN:

JUNTA DE CONTRALORÍA.

Art. 34: La Junta de Contraloría estará integrada inicialmente por

cuatro personas representantes de los Caseríos Veracruz, Los Vásquez,

Río Lindo, Pedernal Centro, integrando, por lo menos un miembro adi-

cional por cada nuevo sistema que sea administrado por la Asociación,

el proceso de elección se describe en el Reglamento Interno.

El período de elección de las personas que integran la Junta de

Contraloría, será cada dos años. Los cargos directivos de la Junta de

Contraloría, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salien-

tes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de

ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos

directivos, para los distintos cargos directivos.

Funciones generales de la Junta de Contraloría:

El rol de la Junta de Contraloría es dar seguimiento a todo lo actuado

por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo al

cumplimiento a los Estatutos y Reglamento Interno.

Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un represen-

tante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva; con

el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando

la Junta Directiva. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol con-

tralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo,

y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la

Junta Directiva. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y

registros que lleva la Junta Directiva de la Asociación, previa solicitud

por escrito.

La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta Di-

rectiva, las reuniones con los directivos/as o con alguno/a en particular,

según el tema o asunto de interés.

Art. 35: La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribucio-

nes:

a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como

de la efi ciencia de las personas que representan los cargos

dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los

mismos, la Asamblea General.

b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados

que vayan en contra de los intereses de la Asociación.

c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que

la Asociación está desarrollando, a fi n de que los Asociados

puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.

d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea

conveniente relacionado con la gestión que esta desarrolla.

e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan

de lo aprobado en Asamblea General.

f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo el que incluye

Presupuesto.

g) Dar Visto Bueno para que se someta ante la Asamblea General

cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual y que

sea necesaria para la administración de la Asociación.

h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas

y se considera en riesgo la administración.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir

con los derechos de los(as) Asociados(as) y usuarios(as) del

sistema de agua.

j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración

de la Asociación que están establecidos en el Reglamento

Interno.

k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes

directivos cuando éstos hayan violado estos Estatutos.

l) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y la

Junta de Contraloría sea igualitaria en número de hombres y

mujeres.

m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y

resoluciones tomadas en Asamblea General.

n) Desempeñar otras funciones encomendadas por la Asamblea

General, que bajo acuerdo sean convenientes para el ejercicio

de la contraloría siempre y cuando no contravengan estos

Estatutos y Reglamento Interno.

o) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

p) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Aso-

ciación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título

de la Disolución de la Asociación en estos Estatutos y en el

Reglamento Interno.

q) Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría,

la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de

apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea General para el

cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Art. 36: La Junta de Contraloría estará conformada por cuatro

Cargos Titulares, que son los siguientes:

a) Contralor(a) Legal.

b) Contralor(a) Social.

c) Contralor(a) Administrativo.

d) Contralor(a) Ambiental.

Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que

se originen en la Junta de Contraloría de la Asociación.

Art. 37: Funciones específi cas de las personas que integran la Junta

de Contraloría:

Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría

están defi nidas en estos Estatutos y las específi cas en el Reglamento

Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documen-

tos sino que pueden defi nirse otras que sean afi nes a los objetivos de la

Asociación. Según el siguiente detalle:

Contralor(a) Legal:

a) Representar legalmente a la Junta de Contraloría cuando le

sea solicitada su participación.

b) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General,

Junta Directiva y de la misma Junta de Contraloría.

c) Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de la

Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación.

d) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados

que vaya en contra de los intereses de la Asociación.

e) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y General.

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

g) Participar en otras actividades relacionadas a los fi nes de la

Asociación.

h) Monitorear y evaluar el trabajo del Coordinador(a) de Legal,

General, Gestión y Coordinador(a) de Finanzas de la Junta

Administradora.

i) Asegurar que se cumpla la normativa legal correspondiente

en cada caso.

Contralor(a) Social:

a) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación

relacionada a las actividades de Junta de Contraloría.

b) Tener a disposición el registro de las personas Asociadas.

c) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-

tidad.

d) Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua

llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución

del servicio de agua, si no hay acceso también promover que

se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis

técnico y socio económico.

e) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-

ciación.

f) Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría.

g) Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y

distribución de convocatorias para Asamblea General.

h) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

j) Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y

distribución de convocatorias para Asamblea General.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

k) Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada

su participación.

l) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asig-

nados que vaya en contra de los intereses de la asociación.

m) Monitorear y evaluar el trabajo de los coordinadores de Social,

Salud y Medio Ambiente, de Operación y Mantenimiento y

de General, Gestión de la Junta Administradora.

n) Dar seguimiento a la Junta Administradora, para que ésta

cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes

de auditorías.

o) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido plan-

teadas por los usuarios a la Junta Administradora.

Contralor(a) Administrativo:

a) Representar ante la Asamblea los intereses de los(as)

usuarios(as) del sistema de agua, apegado a los Estatutos y

Reglamento Interno.

b) Emitir informes fi rmados por los integrantes de la Junta de

Contraloría de los hallazgos en la administración que deben

corregirse por la Junta Directiva.

c) Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-

nistración de la Asociación está en riesgo.

d) Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla

y/o supere observaciones que resulten en los informes de

auditorías.

e) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y

fi nanciero que realiza la Junta Directiva.

f) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido plan-

teadas por los usuarios a la Junta Directiva.

g. Monitorear que el personal empleado cumpla con sus fun-

ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones

de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos

con cada empleado(a) según la Ley pertinente.

h) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

j) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-

ciación.

k) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-

tidad.

l) Promover en la Junta Administradora que la cobertura de agua

llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución

del servicio de agua, si no hay acceso también promover que

se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis

técnico y socio económico.

m) Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de la

Asociación, con la Junta Administradora de la Asociación.

n) Emitir informes fi rmados por los integrantes de la Junta de

Vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben

corregirse por la Junta Administradora

o) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a)

Legal y Coordinadores(as) de Finanzas, y Coordinador de

Operación y Mantenimiento de la Junta Administradora.

p) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y

fi nanciero que realiza la Junta Administradora.

q) Apoya elaborar el plan anual y presupuesto en el área de

operación y mantenimiento.

r) Monitorear que el personal empleado, cumpla con todas sus

funciones con prontitud y efi ciencia.

s) Sustituir al Contralor Social en su ausencia.

t) Convocar a las reuniones a la Junta de Vigilancia.

u) Controlar el manejo del presupuesto anual de trabajo de la

Junta de Vigilancia y de la Junta Administradora

Contralor(a) Ambiental:

a) Garantizar que la calidad del agua del sistema, esté dentro

de los rangos internacionales reconocidos.

b) Garantizar que los Asociados y usuarios cumplan con los

lineamientos que la unidad de salud establece en materia de

saneamiento.

c) Promover y coordinar la siembra de árboles, obras de cose-

cha de agua, conservación de suelos en las zonas de recarga

del sistema de agua potable, con organismos nacionales,

internacionales, empresa privada, que promuevan acciones

a favor del medio ambiente.

d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

e) Investigar y denunciar cualquier acción que dañe o contamine

el sistema de agua potable de la Asociación.

f) Elaborar y ejecutar dentro del plan anual el presupuesto para

campañas de reforestación.

g) Apoya elaborar el plan anual y presupuesto en el área de

Operación y Mantenimiento.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

h) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en Operaciones

y Mantenimiento y Coordinador de Social Salud y Medio

Ambiente.

i) Vigilar las zonas de recarga del proyecto para evitar la tala

de árboles en dichas áreas.

j) Promover y vigilar actividades afi nes de la Asociación refe-

rente a la deforestación y tala indiscriminada de árboles.

k) Elaborar y presentar dentro del plan anual un presupuesto

para campañas de limpieza

Art. 38: La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente una vez

al mes, y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada

por el(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras

personas integrantes, sólo la presencia total de sus integrantes establece

el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los

acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas, tienen la potestad de

convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes.

CAPÍTULO VI:

DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 39: La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable

de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales

de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y

formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar.

Art. 40: La defi nición de la política de personal contratado o a

ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva,

especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las

prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desa-

rrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.

Art. 41: Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán:

Contratos por Servicios Personales, Contratos por servicios Profesionales

y Contratos por tiempo Defi nido, bajo los procedimientos establecidos

en el Reglamento Interno.

Art. 42: Corresponderá al administrador contador la responsabilidad

de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada

empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia

de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar

en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho

a voz pero no a voto.

Art. 43: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean

cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y

afi nidad, de las personas integrantes del Concejo Municipal de Chilanga,

de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y de los(as) empleados(as)

de la Asociación.

TÍTULO IV:

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

DE LA ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO I:

DEL FONDO PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 44: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Activos Corrientes.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera

y las rentas provenientes de los mismos.

c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-

les.

d) Los bienes que han sido transferidos para su administración

defi nitiva sin reciprocidad.

e) Fondos provenientes de otras actividades.

Art. 45: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abaste-

cimiento de Agua Potable descrito en Escritura Pública de Donación.

Art. 46: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en

comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos

bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados

Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para

sus fi nes.

Art. 47: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,

por constituir un bien social.

Art. 48: La Asociación deberá llevar los registros contables exigi-

dos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma;

al fi nal de cada año se harán los estados fi nancieros que demuestren la

situación fi nanciera y de operación del correspondiente período.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

CAPÍTULO II:

DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES.

Art. 49: Las aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos

por:

a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.

c) Aporte económico por Derechos de Conexión.

d) Aportaciones por desconexión y reconexión.

e) Multas por mora.

f) Multas por conexiones ilegales.

g) Fondos por fi anzas.

h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por

otra institución.

i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su

administración, a menos que los documentos legales que

respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte

de su patrimonio.

CAPÍTULO III:

DE LOS EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 50: Los egresos de la Asociación

a) Gastos operativos.

b) Inversiones por ampliaciones y mejoras.

c) Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos

en el Reglamento Interno.

TÍTULO V:

DE LA DISOLUCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 51: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las

causales siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue creada

o por la imposibilidad manifi esta de realizarlos, por el incumplimiento de

los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número

de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco.

Art. 52: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en

sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%

de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres

cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro

respectivo.

Art. 53: La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer

en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por

las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá

nombrar una Comisión de Asociados(as) que investigue las razones,

dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir

su fallo.

Art. 54: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre

sus Asociados(as), sino que pasarán a la Municipalidad de Chilanga, para

su custodia temporal y en un período de 60 días, esta Municipalidad junto

a la comisión formada de Asamblea General de Asociados organizarán

una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de

acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de

abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes

en el país.

Art. 55: Agotados los recursos de creación de una nueva ad-

ministración, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que

se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo

anterior, el Concejo Municipal Vigente de Chilanga, administrará tem-

poralmente por un período de 6 meses el sistema mientras se organiza

la nueva junta de administración comunitaria.

Art. 56: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-

mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará

su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.

TÍTULO VI:

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 57: Para modifi car los presentes Estatutos será necesario la

asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,

y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes, en Asamblea

General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los

procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,

lo cual se describe en el Reglamento Interno.

Art. 58: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modifi cado o derogado por

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea General y aprobado

con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as)

asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes

de los asistentes en Asamblea General en sesión Extraordinaria.

Art. 59: La Asociación llevará sus libros de Registros de

Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de

Junta Directiva, Actas de Junta de Contraloría y Registros Contables.

Art. 60: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de Chilanga durante los primeros quince días posteriores a la

elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría,

Asamblea General y la nómina de los Asociados(as), informe de las

sustituciones o ratifi caciones de las mismas.

Art. 61: La Asociación queda facultada para asumir la administra-

ción temporal o defi nitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y

saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga

en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual, en

tal caso, la Asociación evaluará la actualización de la reglamentación

interna.

Art. 62: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación

serán resueltas con el apoyo de la Municipalidad de Chilanga, organismos

locales, nacionales o internacionales según sea la situación.

Art. 63: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA SUSCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CHILANGA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

CERTIFICA: Que a folios 38/40 del libro de actas y Acuerdos

que esta Alcaldía llevó durante el año dos mil quince, se registra la

que literalmente dice: Acta Número CINCO. En la Sala de Sesiones

de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Chilanga, departamento de

Morazán, a las diez horas del día cinco de marzo de dos mil quince,

Sesión Ordinaria celebrada por la Municipalidad, presidida por el señor

Neftalí Pérez Vásquez, Alcalde Municipal, con la asistencia del señor

Jaime Antonio Pérez, Síndico Municipal; de los Regidores Propietarios:

José Rutilio Márquez Vásquez, Pedro Lazo, José Daniel Pérez Álva-

rez, José Arquímedes Vásquez Vásquez, Numa Pompilio Navarrete

Hernández, Tránsito Fernández Arriaza, en su orden del primero al

sexto respectivamente; de los Regidores Suplentes, señores: Francisco

Salvador Benítez, Pedro Nolasco Hernández, Sabino Hernández Castillo,

Celedonio Sánchez Cruz y la señora América Orellana Chica, Secretaria

Municipal. Se dio inicio a la sesión con la lectura del acta anterior, la

cual fue aprobada sin modifi caciones. Luego el Concejo Municipal, en

uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal vigente, por

unanimidad acuerdan:

NÚMERO UNO: Vistos los Estatutos de la Asociación Comu-

nal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y

Saneamiento, que se denomina: Fuente de Agua Viva para las nuevas

generaciones de los Caseríos Veracruz, del Cantón El Chaparral; Caserío

Los Vásquez y Colonia Río Lindo y Pedernal Centro, del Municipio de

Chilanga, departamento de Morazán, compuestos de sesenta y tres artí-

culos y no encontrado en ellos ninguna disposición contraria a las leyes

del país, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad a lo

establecido en los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, al

respecto el Concejo Municipal Acuerda: Aprobarlos en todas sus partes,

concediendo a dicha Asociación el Carácter de Personalidad Jurídica.-

Publíquese. Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada

la presente acta que fi rmamos.-N. P. V.- // J. A. P.- // J. R. M. V.- // P.

L.- // J. D. P. A.- // J. A. V. V.- // N. P. N. H.- // T. F. A.- // F. S. B.- // P.

N. H.- // S. H. C.- // C. S. C.- // A. O. CH.- // SRIA.- RUBRICADAS.

Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente

que es conforme a la original la cual se tuvo a la vista, en la Alcaldía

Municipal de Chilanga, departamento de Morazán, a los tres días del

mes de junio de dos mil quince.

HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F056834)

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUJERES

EMPRENDEDORAS “MADRE TERESA” DEL MUNICIPIO

DE TEJUTLA (ASMET)

CAPITULO I

DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.

DENOMINACION

Art. 1.- Constitúyase en el Municipio de Tejutla, Departamento

de Chalatenango, la Asociación Municipal de mujeres denominada,

Asociación de Mujeres emprendedoras “Madre Teresa” la cual será

reconocida por las siglas “ASMET”, y en los presentes estatutos se

podrá denominar la “Asociación”.

DE LA SIMBOLOGIA

La Asociación que aquí se constituye tendrá como distintivo un

círculo que al centro se podrá visualizar el rostro de una mujer, que

signifi ca la fuerza y pureza, un águila que representa las aspiraciones de

superación permanente de las mujeres y a su alrededor se lee “asociación

de mujeres emprendedoras de Tejutla “Madre Teresa”.

NATURALEZA.

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, incluyente, no

lucrativa, de carácter democrático, no religioso, sólo para el desarrollo y

ejecución de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural

y económico.

Esta asociación tendrá su domicilio en el municipio de Tejutla,

departamento de Chalatenango, ejercerá sus funciones dentro del mu-

nicipio,

PLAZO.

Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN

Art. 4.- La Asociación tendrá los siguientes fi nes:

a) Promover la organización y gestión de las mujeres del

municipio de Tejutla, fomentando valores como: la parti-

cipación ciudadana en los diferentes espacios de toma de

decisiones

b) Fomentar la solidaridad, sororidad y cooperación mutua entre

las mujeres.

c) Contribuir al desarrollo social, económico productivo y

cultural de las mujeres del municipio.

d) Trabajar en forma armoniosa con los planes de desarrollo

local impulsados por la municipalidad y otras instancias gu-

bernamentales y no gubernamentales que vayan en benefi cio

de las mujeres.

e) Fomentar la formación de lideresas en distintos ámbitos para

el desarrollo de la Asociación de mujeres del municipio.

f) Promover la gestión de proyectos sociales a benefi cio de

las mujeres que vayan encaminadas al desarrollo de las

mismas.

CAPITULO III

DE LAS SOCIAS

Art. 5.- Las socias podrán ser:

a) Socias fundadoras.

b) Socias activas.

c) Socias honorarias.

Son socias fundadoras. Todas las mujeres que fi rman el acta de

constitución de la Asociación.

Son socias activas. Todas las mujeres que obtengan su ingreso a

la misma conforme a lo establecido en estos estatutos.

Y son socias honorarias. Aquellas mujeres o personas jurídicas

que realizan una destacada labor por la Asociación en cualquier lugar

o dado la ayuda signifi cativa a la Asociación y que la asamblea general

le conceda dicha calidad a propuesta de la junta directiva.

Art. 6.- Para ser socia activa deberán de cumplir con los requisitos

siguientes:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir en el municipio.

c) Cumplir Cuota voluntaria de 0.25 centavos por socia cada

mes

d) Apoyar con las actividades que la Asociación requiera.

e) Participar activamente.

f) Cumplir con el reglamento interno de la Asociación.

g) Ser respetuosa con las demás mujeres.

h) Llenar una hoja de afi liación

i) Ser puntal con todas las actividades que la asociación plani-

fi que y con responsabilidad.

Art. 7.- Las interesadas en ser parte de la Asociación una vez ya

constituida deberán solicitarlo de forma escrita a la Junta Directiva.

Al comprobar que cumple con los requisitos establecidos en los literales

del artículo anterior la junta directiva propondrá a la asamblea general la

aprobación de ingreso, la asamblea tomará un acuerdo y la interesada

pasará a formar parte de la asociación.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

DEL REGISTRO DE LAS ASOCIADAS

Art. 8.- La Asociación contará con un registro de asociadas en el

cual habrá una sección para mujeres fundadoras, activas y honorarias.

En cada registro deberá indicar el nombre, las generales de las inscritas

y la fecha de ingreso.

DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LAS ASOCIADAS

Art. 9.- Son derechos de las socias:

a) Participar con voz y voto en la asamblea general.

b) Presentar propuestas y sugerencias a la junta Directiva

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación

d) Elegir y ser electa para un cargo en la junta directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-

ción.

f) Auto proponerse en la directiva y cualquier comisión

g) Ser respetada y escuchada por la Asociación.

h) Los demás que establecen los estatutos y reglamentos de la

Asociación.

i) Si una socia activa o signifi cativa decide retirarse por una

causa justifi cada (previo análisis, verifi cación y aprobación

de junta directiva) se le dará un estímulo según como lo

amerite, si la asociación tiene las posibilidades de responder

a dicho incentivo.

Art. 10.- Son deberes de las asociadas:

a) Cooperar en la organización para la promoción de la Aso-

ciación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de las asambleas gene-

rales y todas las actividades que promuevan la Asociación.

c) Fomentar la solidaridad, sororidad y ayuda mutua entre las

miembras de la Asociación.

d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

e) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación y

obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la

Asociación.

f) Aceptar las recomendaciones o sugerencias que la asociación

o junta directiva haga por fallas en la Asociación.

Art. 11.- La calidad de asociada se perderá por:

La calidad de socia se perderá por retiro voluntario, expulsión o

muerte. Será expresa cuando la socia lo solicite por escrito o verbal. Será

tácita cuando la socia cambie de residencia, o se ausente por un periodo

mayor al requerido por motivo o causa justifi cada. Por expulsión cuando

incumpla con el artículo 13 de los presentes estatutos.

Art. 12.- La calidad de socia se suspenderá:

a) Por realizar actos en contra del prestigio de la Asociación o

de las Socias.

b) Por incumplimiento de los deberes que le impone la calidad

de socia.

c) Por no asistir tres veces consecutivas a las actividades pro-

gramadas por la Asociación.

Art. 13.- Las Miembras de la Asociación podrán ser expulsadas

de la misma, por las causas siguientes:

a) Mala conducta plenamente comprobada, presentar denuncias

que no sean comprobadas y que ocasione perjuicio a la Aso-

ciación o a la Comunidad en general.

b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cados el desempeño de

los cargos de elección o comisión que le hubiere encomendado

la Asamblea o Junta Directiva, siempre que éstos hubieren

sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Por incumplimiento a las leyes, ordenanzas, reglamentos,

estatutos y disposiciones de la Asamblea General o Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de

la Asociación.

CAPITULO IV

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

DE LA ASOCIACION.

Art. 14.- La Directiva y administración de la Asociación se encuentra

constituida por la Asamblea General y la Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la

asociación y estará constituida por todas las socias activas quienes se

reunirán ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando

sea necesario.

Art. 16.- Las convocatorias para las asambleas ordinarias se harán

por medio escrito, explicando la hora, día, lugar y agenda a tratar, con

ocho días antes de la celebración de la asamblea, en caso de no celebrarse

la sesión el día y la hora señalada por falta de quórum o por fuerza mayor

o caso fortuito, se celebrará la sesión en otra convocatoria. Esta segunda

convocatoria será válida con el número de asociadas presentes y las

decisiones tomadas serán obligatorias, aun para aquellas que legalmente

fueron citadas y no asistieron.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

Art. 17.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más una de

la miembras de la Asociación y las decisiones se tomarán con la mitad

más una de las asistentes.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a las miembras de la Junta Directiva.

b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Asocia-

ción.

c) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamentos de

la Asociación.

d) Aprobar los planes, presupuestos e informes de la Asocia-

ción.

e) Otorgar la calidad de socias honorarias y activas.

f) Suspender por causas justifi cadas a las miembras de la Junta

Directiva por incumplimiento de los estatutos de la Asocia-

ción.

g) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

niente con el objeto de llevar una sana administración de la

asociación

h) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el

reglamento y otras disposiciones que emita la asociación.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva deberá estar representada por mujeres

jóvenes, adultas y adultas mayores.

Art. 20.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la asociación

electo en Asamblea General por la vía nominal y pública, estará integrada

por 10 miembras representantes de cada uno de los cantones, caseríos,

barrios y sectores, con expresiones organizadas y no organizadas que

deseen participar dentro de la asociación, del municipio de Tejutla. Esta

podrá estructurarse únicamente por secretarías.

Art. 21.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada

mes y sesiones extraordinarias cuando sean necesarias a solicitud de la

secretaria general o de cinco miembras de la Asociación y los acuerdos

serán tomados por la mitad más una de la junta directiva.

Art. 22.- Las miembras de la Junta Directiva serán electas por un

periodo de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus

cargos y podrán ser reelectas sólo para un periodo más.

La elección de las miembras de la Junta Directiva se realizará en

asamblea general ordinaria, convocada para tal fi n y para dar continuidad

a los procesos se renovará el 50 % de los cargos en cada elección.

Art. 23.- Para ser miembra de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener un año como mínimo de ser parte de la asociación de

mujeres.

b) Ser socia activa.

c) Cumplir con la edad establecida en los presentes estatutos.

d) No poseer parentesco hasta un segundo grado de sanguinidad

y primero de afi nidad, con otra miembra de la Junta Directi-

va.

e) Estar solvente con la cuota establecida de la asociación.

f) Las miembras de la Junta Directiva serán electas en sesión

de Asamblea general Ordinaria, por las dos terceras partes

de las asociadas.

g) No haber defraudado a la Asociación o a otra directiva en la

que haya sido miembra.

Art. 24.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individual-

mente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Art. 25.- La destitución se aplicará también en caso de que las

asignadas para la representación legal de la Asociación abandonare o no

cumpliere con las atribuciones; se convocará a Asamblea Extraordinaria

para elegir a nuevas miembras de la directiva.

Art. 26.- Serán faltas leves:

a) Inasistencia continua o injustifi cada a las sesiones de la Junta

Directiva o de la Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas

así como el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General.

c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y de

unidad.

d) Incumplimiento de reglamento interno y demás disposiciones

aplicables.

Art. 27.- Serán faltas graves, cuando se compruebe que la Junta

Directiva, una o varias miembras de la misma ha obtenido fraudulenta-

mente benefi cios de la Asociación para sí o para terceros aprovechándose

del cargo; así mismo el mal manejo del patrimonio de la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 28.- Atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

a) Conocer la solicitud de ingreso de las Asociadas y presentarlas

a consideración de la Asamblea General.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

b) Mantener relaciones con instancias locales, nacionales y

entidades públicas o privadas para la elaboración y gestión

de proyectos en benefi cio de la Asociación.

c) Planifi car y organizar actividades relacionadas con los fi nes

de la Asociación.

d) Incentivar a las Asociadas para que se mantengan activas en

la Asociación.

e) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la Asamblea General.

f) Administrar el patrimonio de la Asociación.

g) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y reglamento interno

de la asociación.

h) Elaborar informe de las actividades realizadas de la Asociación

y someterlas a aprobación por la Asamblea General.

i) Elaborar el plan de trabajo anual con su presupuesto para el

logro de los objetivos de la Asociación y presentarlos ante

la Asamblea General para su aprobación.

j) Elaborar planes, programas, proyectos y gestionarlos ante

la alcaldía, cooperación nacional e internacional para el

desarrollo de las acciones planteadas,

k) Convocar a reuniones de Asamblea General, ordinarias y

extraordinarias.

l) Elaborar el reglamento interno o sus reformas y socializarlo

en la Asamblea General para su aprobación.

m) Gestionar, celebrar, fi rmar cartas de compromisos, entendi-

mientos, convenios y contratos.

n) Asegurar que los fondos de la Asociación sean depositados

en instituciones bancarias con sus respectivos refrendarios.

o) Crear y supervisar los registros contables y ejecutar los

procedimientos administrativos para garantizar la buena

administración y transparencia de la Asociación.

Art. 29.- La Junta Directiva estará conformada por:

a) Secretaria General.

b) Secretaría de organización.

c) Secretaría de actas.

d) Secretaría de fi nanzas.

e) Secretaría de asuntos legales.

f) Secretaría de gestión y proyectos.

g) Secretaría de educación y cultura.

h) Secretaría de prevención de violencia.

i) Secretaría de Salud y medio Ambiente.

j) Secretaría de mujer joven.

ATRIBUCIONES DE LAS MIEMBRAS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaria General:

a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Ejercer la conducción operativa junto con la secretaria de

organización

c) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con

la secretaria de Asuntos legales.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Direc-

tiva, de la Asamblea General, de los estatutos y reglamento

interno de la Asociación.

e) Coordinar las diferentes actividades que se realicen desde la

Asociación.

f) Firmar con la secretaria de fi nanzas, y la secretaria de orga-

nización los documentos de pagos y autorizar los gastos de

la Asociación debidamente aprobados.

g) Elaborar la propuesta de agenda para las sesiones y Asambleas

de Asociadas.

h) Proponer a la Junta Directiva el plan de trabajo anual.

i) Llevar un registro de los proyectos, programas y planes en

ejecución, verifi cando las gestiones para solventar los pro-

blemas que puedan presentarse.

j) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y demás

miembras de la Asamblea.

Art. 31.- Son atribuciones de la secretaria de organización:

a) Sustituir a la Secretaria General en caso de su ausencia por

caso fortuito o fuerza mayor.

b) Ejercer la dirección junto con la Secretaria General.

c) Elaborar los planes, proyectos de la Asociación y redactar

todos los documentos que sean requeridos para su gestión

y ejecución en coordinación con la Secretaria de gestión y

proyectos.

d) Representar legalmente a la Asociación, juntamente con la

Secretaria General y la secretaria de asuntos legales.

e) Fortalecer la organización de las mujeres del Municipio

(comités municipales, asociación de mujeres).

f) Promover la participación de más mujeres dentro de las

ADESCOS, y en los diferentes espacios comunales y mu-

nicipales.

g) Fortalecer las alianzas con diferentes instituciones u organiza-

ciones de mujeres que trabajen a benefi cio de las mujeres.

h) Organizar y promover más mujeres a la participación a la

Asociación y motivar a las inactivas.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaria de actas:

a) Llevar el libro de actas actualizado de la Asamblea General

y Junta Directiva donde se haga constar los acuerdos de la

Asociación.

b) Llevar el archivo de la Asociación.

c) Guardar los documentos, libros y correspondencia que le

sean confi ados.

d) Elaborar y enviar las convocatorias las miembras de la Junta

Directiva para sus reuniones y a todas las Asociadas, para las

Asambleas.

e) Recibir y enviar la correspondencia de la Asociación que

autorice la Junta Directiva.

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y demás

miembras de la Asamblea General.

Art. 33.- Son atribuciones de la secretaría de fi nanzas:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Insti-

tución bancaria debidamente aprobada.

b) Firmar con la Secretaria General los cheques y documentos

de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y presentarlo

a la Junta Directiva para su discusión y aprobación.

d) Llevar los libros de contabilidad necesarios para las actividades

de la Asociación.

e) Presentar un informe mensual de ingresos y egresos de la

Asociación.

f) Presentar un balance de la situación fi nanciera a la Asamblea

General anualmente.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta

lo requiera.

Art. 34.- Son atribuciones de la secretaría de Asuntos legales:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de los esta-

tutos, reglamento interno y acuerdos de la Junta Directiva y

Asamblea General.

b) Verifi car los planes, programas y proyectos que desarrolle

la Asociación.

c) Verifi car el total cumplimiento de las resoluciones y acuer-

dos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la

Asociación.

d) Asesorar a la Junta Directiva cuando la secretaria general va

a fi rmar documentos de carácter legal provenientes de actas,

convenios, contratos o acuerdos celebrados con personas

naturales o jurídicas.

e) Velar por los derechos de las Asociadas juntamente con la

secretaria general.

f) Velar la legalidad de los documentos, bienes, muebles e

inmuebles de la Asociación.

g) Colaborar en la elaboración de las reformas a los estatutos y

reglamento de la Asociación.

h) Representar legalmente a la Asociación juntamente con la

secretaria general y la secretaria de organización.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de gestión y proyec-

tos:

a) Elaborar un plan de mediano y largo plazo, tomando en cuenta

los fi nes y las necesidades de la Asociación, para su buen

funcionamiento en benefi cio de las mujeres del municipio.

b) Elaborar proyectos, que recojan los intereses y necesidades

de las mujeres.

c) Velar porque los proyectos de desarrollo municipal tengan

enfoque de Género y verifi car que cada uno de ellos se estén

ejecutando de tal manera como se gestionaron, verifi cando

que los recursos humanos y materiales sean aprovechados

de la mejor manera.

d) Dotar toda la información requerida a solicitud de la Junta

Directiva o Asamblea General.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y cultu-

ra:

a) Fortalecer y desarrollar programas educativos para las mujeres,

en la temática política desde la perspectiva de género.

b) Coordinar con otras organizaciones de mujeres para realizar

talleres sobre el conocimiento de los derechos humanos de

las mujeres.

c) Impulsar y desarrollar programas para las Asociadas, fundado-

ras y nuevas, formación en género y talleres vocacionales.

d) Promover programas de arte y cultura en benefi cio de las

mujeres.

e) Gestionar intercambios de experiencia con otras munici-

palidades u otras organizaciones que tengan que ver con el

trabajo organizativo de las mujeres.

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de prevención de vio-

lencia:

a) Fortalecer la autoestima de las asociadas y la prevención de

la violencia contra las mujeres.

b) Promover los derechos de las mujeres, a una vida libre de

violencia.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

c) Promover y coordinar campañas sobre prevención de violencia

hacia las mujeres con instituciones gubernamentales y no

gubernamentales.

d) Coordinar y apoyar todas las actividades que vayan en benefi cio

de la prevención de violencia hacia las mujeres del munici-

pio con instituciones estatales y privadas que promuevan y

ejecuten proyectos en benefi cio de las mujeres.

e) Coordinar con la unidad de la mujer de la Alcaldía Municipal,

actividades en benefi cio de la prevención de violencia hacia

las mujeres del municipio.

Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud y medio am-

biente:

a) Promover acciones encaminadas a proteger la salud y el

medio ambiente del municipio.

b) Contribuir en campañas que ayuden a cuidar el medio Am-

biente junto con la secretaría de educación y cultura.

c) Coordinar capacitaciones de educación ambiental desde la

Asociación en coordinación con la Secretaría de Educación

y cultura.

d) Velar porque en las actividades que promueva la asociación

se tome en cuenta el medio ambiente en aras de cuidar la

salud de los habitantes del municipio.

e) Promover y coordinar campañas sobre la salud preventiva

de las mujeres con instituciones gubernamentales y no gu-

bernamentales.

f) Coordinar y apoyar todas las actividades que vayan en benefi cio

de la salud de las mujeres del municipio, con instituciones

estatales y privadas que promuevan y ejecuten proyectos en

benefi cio de las mujeres.

g) Coordinar con la Unidad de la mujer de la Alcaldía munici-

pal, actividades en benefi cio de la salud de las mujeres del

municipio.

Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaria de mujeres joven:

1) Implementar cursos de formación y capacitación que promue-

van las habilidades, valores éticos y morales de las jóvenes

del Municipio.

2) Promover la organización de mujeres jóvenes, para que

participen en los diferentes espacios creados por la Munici-

palidad.

3) Participar en campañas dirigidas desde la Asociación.

4) Promover los espacios recreativos para las mujeres jóvenes

como: juegos deportivos, intercambios culturales dentro y

fuera del municipio.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 40.- El patrimonio de la Asociación está compuesto por:

a) Las donaciones o fi nanciamiento que se adquieren de otras

instituciones públicas, privadas de mujeres o mixtas.

b) Cuotas y contribuciones de sus afi liadas, de cualquier aporte

que vengan de diferentes fuentes, los ingresos provenientes

de diferentes actividades lícitas, realizados para incrementar

los ingresos de la Asociación.

c) Los bienes muebles e inmuebles, adquiridos a cualquier

título.

Art. 41.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de

la asociación, siendo manejada con la fi rma de la secretaria general,

secretaria de fi nanzas y la secretaria de asuntos legales.

Art. 42.- La secretaria general, tesorera y asuntos legales respon-

derán personal o solidariamente según el caso por los movimientos de

cuentas bancarias.

Art. 43.- Al fi nalizar el periodo de la Directiva, está en la obligación

de traspasar el patrimonio a la nueva Directiva, en Asamblea General a

más tardar treinta días después de haber tomado posesión, levantando

acta de lo que se entregue.

Art. 44.- Si la Directiva saliente no entregare el patrimonio en el

tiempo establecido, la nueva Directiva las convocará a Asamblea General

si no acatare se procederá a las instancias penales correspondientes.

CAPITULO VI.

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 45.- La Asociación podrá buscar apoyos de asesoría técnica

para sus operaciones y le dará rendición de cuentas a la Asamblea cada

seis meses, con documentos, facturas, recibos, y lo que sea necesario.

CAPITULO VII

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Art. 46.- La modifi cación de estatutos se acordará en reunión

ordinaria de Asamblea General con los votos de las dos terceras partes

de todas las socias.

Art. 47.- La modifi cación se presentará a la alcaldía municipal de

Tejutla, para su aprobación y posteriormente se publicará en el Diario

Ofi cial.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

CAPITULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 48.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en Asamblea General extraordinaria, a dicha sesión deberá asistir por lo

menos las dos terceras partes de sus afi liadas.

Art. 49.- Son causales para disolver la Asociación:

a) Por la disminución de sus miembras, en una cantidad menor

de lo que rige el código municipal.

b) Por no poder desarrollar los objetivos para los cuales fue

constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los aspectos lega-

les.

Art. 50.- Al acordarse la disolución deberá conformarse una

comisión liquidadora que estará integrada por dos delegadas/os muni-

cipales y por tres representantes de la Asociación quienes serán electas

en Asamblea extraordinaria, dicha comisión dispondrá de 60 días para

la liquidación.

Art. 51.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquida-

ción estará obligada a poner a la disposición de la comisión liquidadora

todos los libros y documentos, rendir informes y explicaciones que se

soliciten.

Art. 52.- La comisión liquidadora una vez concluido el trabajo

remitirá al concejo municipal los documentos pertinentes y un informe

detallado, ésta emitirá un acuerdo municipal el cual será publicado una

sola vez por cuenta de la Asociación en el Diario Ofi cial.

Art. 53.- Los fondos remanentes de la Asociación una vez disuelta

serán donados a instituciones que trabajen por el desarrollo de las mujeres

del municipio de Tejutla.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Art. 54.- La Asociación utilizará sus propios recursos y lo obte-

nido de otras fuentes, donaciones, aportes, etc. Para llevar a cabo sus

programas y proyectos de lo cual informará a la Asamblea General y a

la Alcaldía Municipal de Tejutla, cuando ésta lo requiera.

LIBROS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 55.- La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y

sellados para hacer constar sus actuaciones con razón de apertura que

contendrá el objeto del libro y número de folio, éstos serán fi rmados y

sellados por la secretaria general de la junta directiva.

Al fi nalizar el año si un libro no se ha agotado será habilitado para

el siguiente año, agotados los folios se pondrá en el último una razón

de cierre fi rmado y sellado por la presidenta y secretaria de la Asocia-

ción.

Art. 56.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su aprobación y publicación en el Diario Ofi cial.

Tejutla, 15 de mayo de 2015.

Asociación De Mujeres Emprendedoras

Tejutla, Chalatenango

Presente

Por este medio muy atentamente de conformidad a lo dispuesto en

el Artículo 55, numeral 6 del Código Municipal Vigente, me permito

transcribir a usted el Acuerdo Municipal número once del acta número

tres, de la Segunda Sesión Ordinaria del mes de mayo; celebrada por

este Concejo Municipal de la Ciudad de Tejutla, Departamento de

Chalatenango, a las ocho horas del día quince de mayo de dos mil quince,

que en lo conducente dice:

ACUERDO NÚMERO ONCE.- Luego de Leer la solicitud presen-

tada por la Junta Directiva y de analizar los Estatutos de la Asociación

de Mujeres Emprendedoras "Madre Teresa" del Municipio de Tejutla

(ASMET), departamento de Chalatenango, en la cual solicitan la aproba-

ción de sus estatutos y la autorización para su publicación, este Concejo

Municipal en pleno y en uso de sus facultades legales que le confi ere el

Código Municipal en relación a la creación de entidades Municipales

descentralizadas, establecidos en los Art. 30 numeral 10; Art. 4, numeral

8 y 9; del Código Municipal ACUERDA: 1) Aprobar en todas sus partes

los Estatutos de la Asociación de Mujeres Emprendedoras "Madre Teresa"

del Municipio de Tejutla (ASMET), departamento de Chalatenango,

compuestos por cincuenta y seis artículos y otorgar la personería Jurídica

de la misma; 2) Autorizar a dicha Asociación para la publicación de sus

Estatutos en el Diario Ofi cial.- Comuníquese para los efectos legales

consiguientes.- ///R. T./// ///S. M. de Valdivieso/// ///J. A. P./// ///J. A.

R./// ///fi rma ilegible. /// ///M. G. J. A.//// ///J. R. Q./// ///Ma. del Carmen

L Reg./// ///V. Es. P. Aquino Sria. Mpal.- RUBRICADAS.-

Lo que transcribo a usted, para los fi nes legales correspondien-

tes.

Licda. VILMA ESTELA PÉREZ AQUINO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F056764)

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ESTATUTOS DEL COMITE MUNICIPAL PARA EL

DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DEL MUNICIPIO

DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CAPITULO I

DEL NOMBRE, PLAZO, NATURALEZA,

DOMICILIO Y FINES

Art. 1.- Fúndase en la ciudad de Quezaltepeque, departamento de

La Libertad, el Comité Municipal para el Desarrollo Económico Local

de Quezaltepeque, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa

bajo el esquema de un esfuerzo público-privado-comunal, de plazo in-

defi nido, que en los presentes estatutos se denominará COMUDELQ.

Art. 2.- El domicilio del COMUDELQ, será la ciudad de

Quezaltepeque, estableciendo vínculos y trabajo con los diferentes

cantones, caseríos y sectores organizados del municipio.

Art. 3.- Los fi nes del COMUDELQ serán:

a) Contribuir al desarrollo económico local del municipio,

promoviendo la organización y la formación del liderazgo

comunitario y municipal.

b) Propiciar la incorporación de jóvenes y mujeres en la orga-

nización comunitaria, cantonal, de sectores y municipal para

garantizar acciones y programas municipales que benefi cien

su desarrollo.

c) Coordinar con entidades del Estado, Gobierno Municipal e

instituciones privadas la canalización de recursos y la ejecución

de planes y proyectos orientados al desarrollo económico

local del municipio.

d) Gestionar y ejecutar proyectos de desarrollo económico

local en coordinación con la Municipalidad, agencias de

cooperación nacionales e internacionales.

e) Participar y motivar la participación de la población del mu-

nicipio en la realización de diagnósticos, estudios y análisis

de los problemas y necesidades de los cantones, caseríos,

barrios y sectores organizados del municipio.

f) Mantener informada a la población del municipio sobre las

actividades del COMUDELQ, de la municipalidad y otros

temas relativos al desarrollo económico local.

g) Crear condiciones de apoyo a los/as líderes/as de los cantones,

caseríos, barrios y sectores organizados del municipio.

h) Propiciar y promover la participación de la población del

municipio en la elaboración de los planes de inversión parti-

cipativa, presupuestos municipales y formulación de políticas

relativas al municipio.

i) Desarrollar procesos de control ciudadano al cumplimiento

de compromisos y a promesas establecidas por el Concejo

Municipal en benefi cio de la población del municipio.

j) Fomentar principios de solidaridad y cooperación entre las

comunidades.

k) Participar y dar seguimiento al plan de desarrollo municipal.

l) Promover y desarrollar acciones relacionadas con la defensa,

cuido y protección del medio ambiente y derechos de los/as

habitantes del municipio.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LAS CLASES

DE LOS MIEMBROS Y SU DEFINICION

Art. 4.- Son miembros del COMUDELQ los representantes de los

sectores organizados, las Asociaciones de Desarrollo Comunal conocidas

como ADESCO, los delegados del Concejo Municipal y otros sectores

o actores que decidan involucrarse al COMUDELQ y trabajar para el

desarrollo económico local del municipio.

Art. 5.- El Comité Municipal para el Desarrollo Económico Local

de Quezaltepeque tendrá 3 clases de miembros:

a) Miembros Fundadores: los delegados/as, las ADESCO

y sectores que suscribieron el acta de constitución del

COMUDELQ.

b) Miembros Activos: son los que se han incorporado posterior-

mente a su constitución y son personas mayores de 18 años que

están acreditados por los sectores, ADESCOS y otros actores

o sectores representativos y que asuman las disposiciones de

trabajo y de carácter legal del COMUDELQ.

c) Miembros Honorarios: las personas naturales o jurídicas

que realizan una labor destacada y han brindado una ayuda

signifi cativa al COMUDELQ. La Asamblea General le otorga

la calidad de miembro honorario y concediéndole participar

con voz en la Asamblea General del COMUDELQ.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

Art. 6.- Son derechos de los miembros del COMUDELQ:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.

b) Presentar mociones y sugerencias al Organismo de Coordi-

nación y Asamblea General en función del crecimiento del

COMUDELQ.

c) Ingresar o retirarse voluntariamente del COMUDELQ cuando

lo estime conveniente debiendo solicitarlo por escrito al comité

ejecutivo.

d) Elegir y ser electo a cargos en el Organismo de Coordinación

y en las Secretarías o Comités de Apoyo.

e) Proponer medidas de solución a la problemática y participar

en la ejecución de tareas.

Art. 7.- Son deberes de los miembros del COMUDELQ:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.

b) Cooperar en todo lo que esté a su alcance con las acciones y

lineamientos del COMUDELQ.

c) Promocionar la integración de más miembros con el objetivo

de fortalecer el COMUDELQ.

d) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,

a las que serán convocados con siete días de anticipación.

e) Los miembros deberán estar dispuestos/as a desempeñar con

honestidad, los cargos y secretarías que les asigne la Asamblea

General.

f) Las personas que integren el COMUDELQ deberán conocer

los Estatutos y leyes pertinentes al municipio y la base legal

para cumplir y obedecer las disposiciones que emanen de la

Asamblea General y que sean congruentes con los fi nes del

COMUDELQ.

Art. 8.- Los miembros estarán sujetos únicamente a las siguientes

medidas disciplinarias:

a) Amonestación.

b) Suspensión por no más de dos meses, y

c) Pérdida de la calidad de miembro.

Art. 9.- Son causales de pérdida de calidad de miembros:

a) Incumplir grave y reiteradamente los Estatutos y el Reglamento

Interno del COMUDELQ.

b) Realizar cualquier acto grave que perjudique al CO-

MUDELQ.

Art. 10.- El Comité Ejecutivo será la autoridad encargada de aplicar

el régimen disciplinario del COMUDELQ. La imposición privada o pú-

blica será decidida por el Comité Ejecutivo del COMUDELQ debiendo

respetarse el derecho de audiencia. Cuando la falta se atribuye a un

miembro/a del Comité Ejecutivo y Secretarías éste no podrá participar

como tal en el conocimiento de la resolución de la misma.

Art. 11.- No será considerado acto de desprestigio, los señala-

mientos acordados que en juntas directivas de ADESCOS, sectores,

Concejo Municipal, organizaciones, secretarías o Asamblea General

del COMUDELQ, acordare hacer el Comité Ejecutivo y Secretarías y

se plantearán en la estructura del COMUDELQ.

Art. 12.- El Órgano capacitado para tomar decisión de expulsión

de miembros será únicamente la Asamblea General del COMUDELQ.

Esta decisión no podrá ser tomada, si no se ha garantizado previamente

el derecho de audiencia al miembro involucrado.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DEL COMUDELQ

Art. 13.- El Gobierno del Comité Municipal para el Desarrollo

Económico Local será ejercido por la Asamblea General y el Comité

Ejecutivo.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad del

COMUDELQ y estará integrada por todos los miembros/as dele-

gados/as que proceden de ADESCOS, directivas comunitarias, de

caseríos, de cantones, Concejo Municipal y sectores organizados

del municipio.

Art. 15.- Serán atribuciones de la Asamblea General del

COMUDELQ:

a) Elegir a los miembros/as del Comité Ejecutivo y las Secretarías

del COMUDELQ.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

b) Recibir los informes de trabajo del Comité Ejecutivo.

c) Aprobar y desaprobar el plan de trabajo anual del CO-

MUDELQ.

d) Aprobar o denegar los estados financieros del CO-

MUDELQ.

e) Destituir o suspender por causas justifi cadas y legalmente

comprobada a los miembros del Comité Ejecutivo, los

miembros/as del COMUDELQ, en total y judicial.

f) Aprobar y reformar los Estatutos.

g) Solicitar y obtener del Comité Ejecutivo y las Secretarías del

COMUDELQ, los informes que crea conveniente conocer.

h) Aprobar los Estatutos, el plan de trabajo y el presupuesto

anual del COMUDELQ.

i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del COMUDELQ.

j) Delegar al Comité Ejecutivo o Secretarías para que presente

ante el Concejo Municipal, el plan de trabajo anual del de-

sarrollo y ejecución de proyectos y acciones en benefi cio del

municipio.

k) Solicitar al Gobierno Municipal en funciones los informes

semanales de proyectos ejecutados y aprobados en benefi cio

de la comunidad.

l) Solicitar a las instituciones gubernamentales y no gubernamen-

tales un informe de actividades desarrolladas o proyectadas

en benefi cio del municipio.

m) La Asamblea General se constituirá al menos con el 50%

más uno de los delegados acreditados ante el COMUDELQ

por las estructuras activas del municipio.

Art. 16.- La Asamblea General se reunirá dos veces al año, cada seis

meses y extraordinariamente cuando el Comité Ejecutivo convoque por

iniciativa propia o por petición de al menos 10 miembros/as activos/as del

COMUDELQ.

Art. 17.- Las convocatorias de la Asamblea General Ordinarias

y Extraordinarias se harán por escrito con siete días de anticipación,

y en caso no se lleve a cabo por falta de quórum, se hará una segunda

convocatoria con cinco días de anticipación indicándose el día, hora y

lugar, en este caso la Asamblea se realizará con los afi liados que asistan

y las resoluciones tendrán carácter legal.

Art. 18.- La Asamblea General determinará la estructura organizativa

que se privilegie, el establecimiento de secretarías y comisiones con

funciones específi cas será ejecutado de acuerdo a las necesidades espe-

cífi cas y/o coyunturales.

Art. 19.- La Asamblea General será constituida por los/as socios/as

activos/as, y se instalará con mayoría simple, la mitad más uno, las organi-

zaciones participantes no podrán llevar más de dos representaciones y sólo

tienen derecho a un voto.

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art. 20.- El Comité Ejecutivo será el Órgano permanente de la

dirección de trabajo del COMUDELQ, será constituido por secretarías

y tendrá atribuciones deliberativas, administrativas, consultivas de

planifi cación y gestión.

Art. 21.- El Comité Ejecutivo tendrá la responsabilidad de admi-

nistrar los recursos fi nancieros y los proyectos de benefi cio comunal y

sectorial coordinados con el Concejo Municipal; y sus atribuciones serán

las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

b) Elaborar y presentar ante la Asamblea General el plan de tra-

bajo anual, el desarrollo de proyectos y acciones en benefi cio

de las comunidades y sectores integrantes del COMUDELQ,

así como darle seguimiento a los planes específi cos de las

Secretarías.

c) Garantizar la ejecución del plan de trabajo anual aprobado

por la Asamblea General.

d) Presentar al Concejo Municipal el plan de trabajo aprobado

por la Asamblea General.

e) Cumplir y velar porque se cumplan los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General.

f) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio u otros

recursos del COMUDELQ.

g) Presentar la memoria anual de labores, el informe de eje-

cución presupuestaria, el plan de trabajo con su respectivo

presupuesto.

h) Mantener sistemáticamente informada y oportunamente a

los miembros/as del COMUDELQ de todas las acciones y

medidas impulsadas, incluyendo rendimiento de cuentas de

sus labores y manejo de recursos.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General.

j) Constituir los comités de apoyo que sean necesarios para

impulsar las actividades en benefi cio del desarrollo económico

local.

k) Coordinar sus esfuerzos con organismos del Estado, Muni-

cipales, no gubernamentales, entidades privadas, organismos

internacionales con el objetivo de buscar el apoyo para el

benefi cio del municipio.

l) Las demás atribuciones que le señale el estatuto, la Asamblea

General y el reglamento.

Art. 22.- Los tiempos de duración del Comité Ejecutivo y las

Secretarías serán de dos años pudiendo ser reelectos para un periodo

más.

Art. 23.- Para poder ser electo miembro/a del Comité Ejecutivo y

Secretarías será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Saber leer y escribir como mínimo.

b) Ser mayor de 21 años de edad.

c) Ser propuesta de una ADESCO o de un sector miembro del

COMUDELQ.

d) Residir en forma permanente en el municipio y ser miembro

activo de cualquier organización territorial y sectorial por un

periodo anterior a la elección, no menor de un año.

e) Ser electo en forma democrática.

f) Ser de reputación y honorabilidad notoria.

g) No ser familiar de ninguno de los demás miembros/as que

aspiran a ser electos a la Coordinación General y/o adjunta

y Secretarías del COMUDELQ.

Art. 24.- No podrán ser miembros/as del Comité Ejecutivo y las

Secretarías del COMUDELQ:

a) Los miembros/as directivos de algún instituto político.

b) Propietarios o accionistas de empresas que proporcionen

venta o servicios a título oneroso del COMUDELQ.

c) Ser postor de los concursos públicos de enajenación de bienes

del COMUDELQ.

Art. 25.- Las resoluciones del Comité Ejecutivo se acordarán por

mayoría simple, la mitad más uno de los miembros/as presentes, los

acuerdos que resulten de quórum menor no tendrán efecto retroactivo

salvo cuando la modifi cación sea de carácter colectivo.

Art. 26.- Los cargos del Comité Ejecutivo, serán desempeñados

adhonórem, sin embargo, cuando el miembro/a sea delegado a participar

en eventos o en comisiones más permanentes de trabajo relacionado

con el COMUDELQ, podrá tener derecho a un estímulo convencional,

cuando las condiciones lo permitan y lo ameriten.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art. 27.- Serán atribuciones de la Coordinación General:

a) Representar al COMUDELQ cuando sea necesario.

b) Conducir las reuniones de la comisión coordinadora y de

Asamblea General ordinaria y extraordinaria, asegurando el

pleno ejercicio democrático en la toma de decisiones.

c) Proponer al Comité Ejecutivo y Asamblea General el plan

de trabajo del COMUDELQ, y velar por su estricto cumpli-

miento.

d) Firmar los documentos de convenios de cooperación y autorizar

con su fi rma los gastos del COMUDELQ, conjuntamente con

la comisión de fi nanzas.

e) Conjuntamente con la Secretaría de Actas elaborar la agenda

en las diferentes sesiones del Comité Ejecutivo, Secretarías y

Asambleas Generales y someterla a aprobación del pleno.

f) Ejecutar, hacer cumplir e informar del cumplimiento de los

acuerdos y disposiciones tomadas por Asamblea General y

el organismo de Coordinación.

g) Solicitar la debida autorización de los libros a la Alcaldía

Municipal, y llevar el debido registro de los libros emitidos,

para una mejor administración y registro del quehacer del

COMUDELQ.

Art. 28.- Serán atribuciones de la Coordinación Adjunta:

a) Hará equipo de trabajo con el/la coordinador/a general y lo

reemplazará en caso de ausencia, enfermedad, inhabilitación o

cualquier otra causa que le impida desempeñar sus funciones

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

transitorias o permanentes y representar al COMUDELQ, en

los actos o funciones que le encargue el Comité Ejecutivo

del COMUDELQ o el Coordinador en efecto en este caso.

b) Las demás que le asigne la Asamblea General, los estatutos

y el reglamento.

Art. 29.- Serán atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Mantener actualizado y en orden el libro de actas de las

sesiones del Comité Ejecutivo y Asamblea General.

b) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos

confi ados a su cuido.

c) Elaborar conjuntamente con el coordinador/a la propuesta

de agenda de reunión.

d) Darle lectura a las actas correspondientes a las sesiones del

Comité Ejecutivo o Asamblea General.

e) Certifi car Acta, acuerdos y demás documentos que le sean

solicitados previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva o de la

Asamblea General.

f) Remitir la nómina del Comité Ejecutivo, el plan de trabajo y

actualización del registro de los miembros del COMUDELQ

a la municipalidad.

g) Proponer ante el Comité Ejecutivo el contenido de informes

semanales hacia Asamblea General y una vez que el mismo

sea aprobado asegurar su elaboración y garantizar su envío

a cada integrante del COMUDELQ.

Art. 30.- Serán Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Recibir y depositar los fondos del COMUDELQ en la institu-

ción bancaria que la Asamblea General o el Comité Ejecutivo

Acuerden.

b) Firmar con el coordinador/a y el secretario o secretaria che-

ques y documentos de gastos del COMUDELQ, debidamente

aprobados.

c) Elaborar el ante proyecto del presupuesto anual del CO-

MUDELQ y presentarlo al Comité Ejecutivo.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Asamblea General un informe de

los informes de los ingresos y egresos del COMUDELQ.

f) Presentar estado de la situación financiera del

COMUDELQ.

g) Autorizar con su firma junta con la del coordinador/a a

que llevan el movimiento de las cuentas bancarias del

COMUDELQ.

h) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles del COMUDELQ así como de cualquier recurso

perteneciente al mismo, asegurando su adecuada utilización

y conservación.

Art. 31.- Serán atribuciones de la Secretaría de Asuntos Jurí-

dicos.

a) Velar por el debido cumplimiento de los presentes estatutos.

b) Formar las propuestas de los reglamentos especiales que

se crearán para garantizar un adecuado funcionamiento del

COMUDELQ.

c) Llevar en orden y actualizando el registro de los integrantes

del COMUDELQ.

d) Remitir la nómina del Comité Ejecutivo, el plan de trabajo y

actualización del registro de los miembros del COMUDELQ

a la municipalidad.

e) Velar porque las propuestas de reformas de los presentes

estatutos no violenten los fi nes del COMUDELQ y leyes

pertinentes al municipio.

Art. 32.- Serán atribuciones de la Secretaría de Relaciones y

Gestión:

a) Promover una relación directa de buenas relaciones entre la

municipalidad y el COMUDELQ.

b) Establecer contactos y niveles de coordinación con otras

instancias del municipio.

c) Promover la Gestión de recursos dentro y fuera del municipio.

d) Promover niveles de coordinación con otras instancias ciu-

dadanas similares de otros municipios.

Art. 33.- Serán atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente:

a) Coordinar con instancias y vecinos que desarrollen trabajo de

conservación y desarrollo del medio dentro del municipio.

b) Promover la prevención y mitigación de desastres.

c) Trabajos por el rescate, mantenimiento y descoordinación

del medio ambiente.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

d) Impulsar actividades o eventos encaminados a la educación

de la población en cuanto al manejo y tratamiento de los

desechos sólidos.

e) Promover y realizar actividades encaminadas en reforestar

aquellos lugares destruidos por el hombre o la naturaleza.

f) Coordinar con instituciones estatales responsables de la salud y

ONG's para impulso de campañas de vacunación, fumigación,

capacitación a grupos locales sobre tema salud.

Art. 34.- Serán atribuciones de la Secretaría de Cultura.

a) Promover el arte, cultura, eventos deportivos y recreativos

en el municipio.

b) Promover la creación de la política municipal de juventud y

adolescencia.

c) Gestionar y promover la formación vocacional dentro del

municipio.

d) Promover campañas para la erradicación de la violencia.

e) Promover y coordinar con el concejo municipal la mejora de

centros deportivos.

Art. 35.- Serán atribuciones de la Secretaría de Desarrollo

Social.

a) Acompañar los esfuerzos de gestión fi nanciera para la capa-

citación de fondos y recursos en el marco de dar vida al plan

estratégico de desarrollo local del municipio.

b) Presentar al Concejo Municipal las propuestas de proyectos

y alternativas de solución emanadas de las instancias que

representan así como las propuestas de las secretarías.

c) Elaborar diagnósticos de problemas que afectan a los Comités

de apoyo, ADESCOS y demás organizaciones sociales.

d) Gestionar para la solución de los problemas enfrentados ya

sea entre las autoridades locales o ante las organizaciones

gubernamentales o no gubernamentales.

e) Promover la elaboración de diagnósticos socioeconómicos

en el municipio.

Art. 36.- Serán atribuciones de la Secretaría de Participación

Ciudadana.

a) Promover y elaborar la política de participación ciudadana

del municipio concertada con los sectores y el Concejo

Municipal.

b) Promover la Participación ciudadana que involucre a la

población del municipio en los distintos niveles y formas de

organización.

c) Promover la Organización de la Participación Ciudadana

Transparencia Municipal en el Municipio.

d) Participar en las asambleas del presupuesto participativo.

e) Promover la evaluación ciudadana del presupuesto

participativo.

f) Recibir denuncias ciudadanas para resolver confl ictos.

Art. 37.- Serán atribuciones de la Secretaría de Transparencia.

a) Promover y garantizar la transparencia en el manejo de los

recursos económicos y materiales al interior del COMUDELQ,

Municipalidad y otras instituciones.

b) Garantizar la rendición de cuentas en el Municipio.

c) Promover la elaboración de la política de Transparencia

Municipal.

d) Promover la evaluación al plan estratégico de desarrollo local

y su respectiva evaluación de funcionarios locales.

e) Promover la formulación del presupuesto participativo dentro

del municipio.

Art. 38.- Serán atribuciones de los/as Vocales

a) Los vocales tendrán derecho a voz y voto dentro del comité

ejecutivo y serán parte activa de este organismo.

b) Tendrán la opción de ocupar uno de los cargos de las secretarías

del comité ejecutivo, en ausencia temporal o permanente de

alguno de los miembros de la secretaría u otros cargos del comité

ejecutivo, previa elección dentro del comité ejecutivo.

c) Tendrá el deber de incorporarse a trabajos puntuales dentro

cada secretaría.

CAPITULO IV

DEL PATRIMONIO

Art. 39.- El patrimonio del COMUDELQ está formado:

a) Por las cuotas aportadas por sus miembros/as ordinarias o

extraordinarias.

b) Por las donaciones o legados que reciban de los particulares.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

c) Por los recursos fi nancieros o materiales que a título gratuito

reciban de agencias de cooperantes nacionales o internacio-

nales.

d) Por los ingresos provenientes de las diferentes actividades

de COMUDELQ.

CAPITULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 40.- No podrá disolverse el COMUDELQ, sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en asamblea general extraordinaria,

convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de los miembros/as.

Art. 41.- En caso de acordarse la disolución del COMUDELQ,

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la resolución,

los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural del municipio que la

Asamblea General señale.

CAPITULO VI

REFORMAS DE ESTATUTOS

Art. 42.- Para reformar o derogar el presente estatuto será necesario

el voto favorable de por lo menos del setenta por ciento de los miembros

de la Asamblea General Convocada para tal efecto. y el coordinador

general tramitará ante el concejo municipal la aprobación de la reforma

de estatutos.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 43.- El COMUDELQ llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

y de cierre, y fi rmada por la Secretaria de Actas del Comité Ejecutivo.

Art. 44.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección del nuevo

Comité Ejecutivo, deberán enviar al Concejo Municipal de su domicilio

el plan de trabajo y la nómina del nuevo Comité Ejecutivo, debiendo

informar de los nuevos asociados que se inscriban al COMUDELQ,

como cualquier otro cambio que deba ser registrado para efectos de su

funcionamiento.

Art. 45.- El Comité Ejecutivo con el apoyo del pleno y en Asamblea

General podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al

mérito, a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio a

favor del COMUDELQ.

Art. 46.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General o Comité Ejecutivo, según el caso,

pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola

constar en el acta respectiva.

Art. 47.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el Acta número DIEZ, de la Sesión Ordi-

naria celebrada por la Municipalidad de esta ciudad, el día cinco del

mes de marzo del dos mil quince, del Libro de Actas Municipales,

que esta Alcaldía lleva en el presente año, se encuentra el acuerdo que

textualmente dice: "ACUERDO NUMERO VEINTISEIS: Vistos los

Estatutos del COMITÉ MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO ECO-

NOMICO LOCAL DE QUEZALTEPEQUE , la cual podrá abreviarse

"COMUDELQ", que tendrá su domicilio legal en la Jurisdicción de

Quezaltepeque, departamento de La Libertad, que consta de cuarenta y

siete artículos; y no habiéndose encontrado en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes de la República, al orden público y a las buenas

costumbres, de conformidad a lo establecido en el numeral 23 del Art.

30, Art. 119 y Art. 121 del Código Municipal, por lo cual el Concejo

Municipal, en uso de las Facultades Legales que le confi ere el Código

Municipal, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferir a

dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. COMUNIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO; Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito; Quezaltepeque, a

doce días del mes de marzo del dos mil quince.

LIC. CARLOS ANTONIO FIGUEROA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. RAUL ALBERTO PLEITES FLORES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F056860)

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince minutos del día seis de Mayo del presente año, dictada por este Juzga-do, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR MANUEL RIVAS JACOBO, quien falleció a la primera hora con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de Julio del año dos mil catorce, en el Establecimiento de la Unidad de Salud, en el Barrio San José, de Concepción Quezaltepeque, municipio de este Departamento; siendo dicho municipio su último domicilio; de parte de la señora DIANA CATALINA JACOBO, en su calidad de hermana sobreviviente del mencionado causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de Mayo del dos mil quince.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 489-1

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha promovido por el Licenciado Carlos Alexander Mejía Mejía, en el carácter de Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, en representación del señor Manuel Henríquez Lemus, diligencias de Título Supletorio, manifestando que su representado es dueño y legítimo propietario y actual poseedor de un inmueble de na-turaleza rural, situado en Cantón Malacoff, caserío La Ermita, calle La Ermita, sin número, parcela sesenta y dos, mapa cero seis uno ocho R cero ocho, jurisdicción del municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de la extensión superfi cial de cinco mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados equivalentes a siete mil quinientas cincuenta y nueve punto noventa y dos varas cuadradas, dicho inmueble se encuentra delimitado de la siguiente manera: A la altura del mojón uno

o esquinero nor-poniente se inicia la descripción técnica del inmueble, el cual mide y colinda así: AL NORTE: consta de cuatro tramos rectos, el primero partiendo del mojón uno a mojón dos con rumbo sur cin-cuenta y tres grados treinta y tres minutos treinta y ocho segundos este y una distancia de cuarenta y cuatro metros treinta y un centímetros, el segundo partiendo del mojón dos a mojón tres con rumbo sur cincuenta y nueve grados dieciséis minutos cuarenta y ocho segundos este y una distancia de treinta y cuatro metros cuarenta y ocho centímetros, el ter-cero partiendo del mojón tres al mojón cuatro con rumbo sur cincuenta y nueve grados dieciséis minutos cuarenta y ocho segundos este y una distancia de tres metros cincuenta centímetros, el cuarto partiendo del mojón cuatro a mojón cinco con rumbo sur cincuenta y nueve grados dieciséis minutos cuarenta y ocho segundos este y una distancia de trece metros cero centímetros, colindando por este rumbo con el inmueble en posesión del señor René Arnoldo Henríquez Ruano. AL ORIENTE: consta de dos tramos rectos, el primero partiendo del mojón cinco, a mojón seis con rumbo sur treinta y seis grados cuarenta y siete minutos cincuenta y seis segundos oeste y una distancia de once metros noventa centímetros, el segundo partiendo de mojón seis a mojón siete con rumbo sur dieciséis grados cuarenta minutos seis segundos oeste y una distancia de sesenta metros cincuenta centímetros, colindando por este rumbo por el primer tramo con el inmueble propiedad del señor Reyes Emilian Anzora Granados y por el siguiente con el señor Gilberto Flores Anzora, así como también con el de los señores Pablo Torres y María Obdulia Flores; AL SUR: consta de siete tramos rectos, el primero partiendo del mojón siete a mojón ocho con rumbo norte cincuenta y tres grados dieciocho minutos veinte segundos oeste y una distancia de veintidós metros ochenta y cinco centímetros, el segundo partiendo de mojón ocho a mojón nueve con rumbo norte cuarenta y cuatro grados treinta y siete minutos veintiséis segundo oeste y una distancia de tres metros ochenta y seis centímetros, el tercero partiendo de mojón nueve a mojón diez con rumbo norte cincuenta y dos grados cincuenta y nueve minutos veintitrés segundos oeste y una distancia de veinticinco metros ochenta y cinco centímetros, el cuarto partiendo de mojón diez a mojón once con rumbo norte dieciséis grados trece minutos dos segundos este y una distancia de veinticinco metros tres centímetros, el quinto partiendo del mojón once a mojón doce con rumbo norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos quince segundos oeste y una distancia de veintiún metros veintiséis centímetros, el sexto partiendo del mojón doce a mojón trece con rumbo norte cuarenta y cinco grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis segundos oeste y una distancia de dieciocho metros cincuenta y cuatro centímetros, el séptimo partiendo del mojón trece a mojón catorce con rumbo norte veintinueve grados cuarenta y dos minutos cincuenta y un segundos oeste y una distancia de veinte metros ochenta y seis centímetros colindando por este rumbo con el inmueble propiedad de la señora María Elisa de Jesús Guzmán Erroa. AL PONIENTE: consta de un tramo recto, partiendo del mojón catorce a mojón uno con rumbo norte cuarenta y cinco grados doce minutos veintiocho segundos este y una distancia de veintinueve metros nueve centímetros, colindando por este rumbo con el inmueble de la sucesión de Valeriano Miranda. El inmueble descrito soporta servidumbre de tránsito a favor de los inmuebles al rumbo norte y se describe de la siguiente manera: AL NORTE: consta de un tramo recto, partiendo a mojón tres a mojón cuatro con rumbo sur cincuenta y nueve grados dieciséis minutos cuarenta y ocho segundo este y una distancia de tres metros cincuenta centímetros, colindando

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

por este rumbo con la continuidad de la servidumbre que recae en el inmueble en posesión del señor René Arnoldo Henríquez Ruano. AL ORIENTE: consta de tres tramos rectos el primero partiendo de mojón cuatro a mojón "A" con rumbo sur treinta y un grados once minutos dieciocho segundos oeste y una distancia de doce metros quince centí-metros, el segundo partiendo de mojón "A" a mojón "B" con rumbo sur treinta grados veintitrés minutos cincuenta y nueve segundo oeste y una distancia de treinta y seis metros cero centímetros, el tercero partiendo del mojón "B" a mojón ocho con rumbo sur veinte grados treinta mi-nutos cuarenta y cinco segundos oeste y una distancia de veinte metros treinta y dos centímetros, colindando por este rumbo con el resto de la propiedad. AL SUR: consta de un tramo recto, partiendo de mojón ocho a mojón nueve con rumbo norte cuarenta y cuatro grados treinta y siete minutos veintiséis segundos oeste y una distancia de tres metros ochenta y seis centímetros, colindando por este rumbo con la continuidad de la servidumbre que recae en el inmueble de la señora María Elisa de Jesús Guzmán Erroa, y AL PONIENTE: consta de tres tramos rectos, el primero partiendo de mojón nueve a mojón "C" con rumbo norte veinte grados treinta minutos cuarenta y seis segundos este y una distancia de dieciocho metros setenta y dos centímetros, el segundo partiendo de mojón "C" a mojón "D" con rumbo norte treinta grados veinte minutos veinticuatro segundos este y una distancia de treinta y seis metros ochenta y cuatro centímetros, el tercero partiendo del mojón "D" a mojón tres con rumbo norte treinta y un grados nueve minutos veintiséis segundos este y una distancia de once metros noventa y un centímetros, colindando por este rumbo con el resto de la propiedad, siendo la servidumbre antes descrita de una extensión superfi cial de doscientos treinta y seis metros cuadrados ochenta decímetros cuadrados, equivalentes a trescientos treinta y ocho punto ochenta y un varas cuadradas. Dicho inmueble no es dominante pero sí es sirviente, no tiene cargas pero sí el derecho de servidumbre, no está en proindivisión con nadie y lo posee de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida en posesión material de dicho inmueble, desde el año de mil novecientos noventa y cinco, sin que persona alguna le haya perturbado dicha posesión, y lo obtuvo por posesión material, y lo valúa en la cantidad de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. Que dicho inmueble carece de título inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Razón por la cual este Juzgado ha admitido la solicitud, teniendo por parte al expresado Abogado en el carácter ya dicho, con citación del Síndico Municipal de esta ciudad, y se ha ordenado fi jar y publicar los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 490-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "FINCA SANTA MARTA" DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA, con domicilio en el Cantón Amaquilco, municipio de

Huizúcar, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica

el día ocho de abril de mil novecientos ochenta y tres; y fue inscrita

en el libro quince del registro que esta ofi cina lleva bajo la siguiente

codifi cación: Trescientos cincuenta y cinco del Sector Reformado. Por

lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el

asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los tres días del mes de junio del año dos mil quin-

ce.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 491

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento

establecido en el Decreto. Legislativo Número TRESCIENTOS

TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta

y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo

de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, AHORRO. CRÉDITO Y SER-

VICIOS MÚLTIPLES "TIERRA NUEVA" DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, con domicilio en el Cantón Los Pajales, municipio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el

día cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, e inscrita

en el libro cincuenta y dos de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la

siguiente codifi cación: Un mil doscientos ochenta y cuatro del Sector

No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial

el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los tres días del mes de junio del año dos mil quin-

ce.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFE SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 492

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día veintinueve de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

dejada por el señor JULIO CESAR NERIO DIAZ, fallecido el día doce

de Julio del dos mil catorce, en esta ciudad, siendo Sonzacate el lugar

de su último domicilio, de parte de LETICIA LISSETH SENSENTE

DE NERIO, menor MERCEDES JULISSA NERIO SENSENTE, está

representada legalmente por la señora LETICIA LISSETH SENSEN-

TE DE NERIO, señora BLANCA MERCEDES DIAS DE NERIO y

MONICA LISSETTE NERIO SENSENTE, en concepto de: la primera

como cónyuge del mencionado causante y representante legal de la

menor MERCEDES JULISSA NERIO SENSENTE, ésta como hija, la

tercera en concepto de madre sobreviviente y la última como hija del

mencionado causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cuarenta

minutos del día ocho de mayo del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO , JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 481-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ca-

torce horas treinta minutos del día cuatro de mayo del presente año. Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el señor Guillermo Enrique Escobar Mur-

cia, fallecido el día tres de junio del dos mil diez, siendo esta ciudad el

lugar de su último domicilio, de parte de la señora Geraldine Yamilleth

Escobar de Rodríguez, como hermana del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

quince de mayo del dos mil quince.- Enmendado-catorce-cuatro-Valen.-

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ,

SRIO. INTO.

Of. 3 v. alt. No. 482-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-

ción proveída por este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del día

veinte de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las ocho horas treinta minutos del día nueve de agosto del dos

mil catorce, en el interior de las Instalaciones de la Fábrica GRADECA

S.A. DE C.V., Zona Industrial de esta jurisdicción, siendo la ciudad de

Acajutla su último domicilio, dejó el señor JAIRO DANIEL GARCIA,

de parte de la señora GLORIA ONDINA GARCIA ZEPEDA y de los

menores DANIEL ISAAC GARCIA VALENCIA y JOSUE ELEAZAR

GARCIA VALENCIA, la primera en su concepto de madre, el segundo y

tercero en su calidad de hijos del expresado causante, por lo que se les ha

conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, la ejercerán los menores antes mencionados por medio

de su representante legal, la señora MAYRA GLADIMIR VALENCIA

GALICIA.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce

horas cuarenta minutos del día veinte de abril del dos mil quince.- LIC.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 483-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE DELGADO.

AVISA. Que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve

minutos del día once de febrero del año dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia

Testamentaria que a su defunción dejara el señor TITO LIVIO JIMENEZ,

con Número de Identifi cación Tributaria 1123-230744-001-6, quien

fue de sesenta y nueve años de edad, comerciante, casado, del domi-

cilio de Ciudad Delgado, quien falleció el día uno de noviembre del

año dos mil trece, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,

de nacionalidad salvadoreña, de parte del señor MIGUEL ANGEL

JIMENEZ HERNANDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria

0619-200580-101-8, mayor de edad, empleado, soltero, del domicilio

de Ciudad Delgado, quien comparece en su calidad de hijo del causante,

y como heredero testamentario quien es representado por la Licenciada

MONICA IVETH OLIVO, como defensora pública de los derechos

reales y personales de la señora Procuradora General de la República

en nombre y representación del señor MIGUEL ANGEL JIMENEZ

HERNANDEZ, en su calidad de hijo del causante y como heredero

testamentario.

Confi riéndosele al aceptante la administración y representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado (1) Pluripersonal de lo Civil de Delgado, a

las nueve horas del día once del mes de febrero del año dos mil quin-

ce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZALEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 479-3

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

CERTIFICA: Que por sentencia pronunciada en este Tribunal a las

quince horas cinco minutos del día veinticuatro de febrero del presente

año, se encuentra el fallo que literalmente dice:" POR TANTO: Por las

razones expuestas y lo que disponen los Arts. 79, 80, 800, 801, 802,

C.C., 18 Cm, 1 al 6, 217, 218, 222, 276, 279, 282, 283, 284, 288, 289 al

310, 331, 341, 347, 348, 350, 354 CPCM a nombre de la República de

El Salvador, FALLO: Declárase la muerte presunta del señor JORGE

ALBERTO BLANCO ZUNIGA, quien era de cuarenta y dos años

de edad, teniéndose como día presuntivo de su muerte el día doce de

Enero del año dos mil siete, con último domicilio la ciudad de Juayúa.

Concédase la posesión provisoria de los bienes del presunto fallecido a

la señora ROSA ENA ZUNIGA RECINOS DE BLANCO, como madre

del presunto desaparecido. L. A. Benitez h//Ante Mí C.armen Cerén de

Escobar//Srio//Rubricadas.

Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado

de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del día quince

de abril del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. c. No. 485-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO:

AVISA: Que por resolución de las once horas cinco minutos del día tres de septiembre del presente año.- Ha sido declarado heredero Abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora Francisca Celia Cerén Alpe conocida por Francisca Celia Cerén y por Francisca Celia Cerén de Salama, fallecida el día dieciséis de marzo del dos mil cuatro, siendo la ciudad de Nahuizalco el lugar de su último domicilio, al señor Nelson Emmanuel Salama Cerén, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos que en la sucesión le correspondían a los señores Benito Salama, María Luciana Salama de Pérez y Pedro Salama Cerén, el primero como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos de la causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. C000480

HÉCTOR ANTONIO GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número catorce, Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diez de enero del año dos mil quince, se ha declarado a los señores JAIME RENE ROMERO RIVAS, ALVARO FRANCISCO ROMERO RIVAS y EDGAR ERNESTO ROMERO RIVAS, representados por la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial y Administra-tiva con Cláusula Especial; HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA JOSEFA RIVAS VIUDA DE ROMERO, conocida por MARÍA JOSEFA RIVAS ROMERO o MARÍA RIVAS, quien falleció el día treinta y uno de Julio del año dos mil doce, en la Ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de Norte América, su último domicilio, en concepto de HIJOS Y HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante, habiéndoles con-cedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día veintidós de Mayo del año dos mil quince.-

LIC. HÉCTOR ANTONIO GONZÁLEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C000483

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

HÉCTOR ANTONIO GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número catorce, Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de Abril del año dos mil quince, se ha declarado a la señorita KATERYNE VANESSA VIGIL FLORES, representada por la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTÍNEZ, en calidad de Apoderada General Judicial; HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó su Padre, el señor JOSÉ FREDY VIGIL DIAZ, quien falleció el día veintitrés de Enero del año dos mil once, en Boulevard La Paz frente Chalet Andrea, Poniente Cancha de Fútbol Distrito Italia, de la Ciudad de Tonacatepeque, de la Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, en concepto de Hija, y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondía a la Señora RAFAELA VIGIL ORELLANA, en carácter de Madre y CARLOS ADONAY VIGIL FLORES, en carácter de hijo, del referido causante, habiéndole concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día catorce de Mayo del año dos mil quince.-

LIC. HÉCTOR ANTONIO GONZÁLEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C000484

HÉCTOR ANTONIO GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número catorce, Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día once de Abril del año dos mil quince, se ha declarado al señor JOSÉ NAHUN GONZÁLEZ SORTO, repre-sentado por la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTÍNEZ, en calidad de Apoderada General Judicial; HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó su Padre, el señor PURIFICACIÓN SORTO, quien falleció el día doce de Diciembre del año dos mil doce, en la Ciudad de Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de Norte América, su último domicilio, en concepto de Hijo, y Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondía a GILBERTO GONZÁLEZ SORTO, en carácter de hijo del causante; e ISAÍAS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, CESIONARIO de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora NORMA LISET GONZÁLEZ DE ÁLVAREZ, en carácter de hija, del referido causante, habiéndole concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día catorce de Mayo del año dos mil quince.-

LIC. HÉCTOR ANTONIO GONZÁLEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C000486

HÉCTOR ANTONIO GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número catorce, Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de Abril del año dos mil quince, se ha declarado a la señora MARÍA ELENA FLORES DE SALAZAR, o MARÍA ELENA FLORES REYES, representada por la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTÍNEZ, en calidad de Apoderada General Judicial; HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó su Padre, el señor FÉLIX FLORES, conocido por FÉLIX FLORES TURCIOS, quien falleció el día veintiuno de Abril de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Tonalá, de la Jurisdicción de Sonsonate. Departamento de Sonsonate, su último domi-cilio, en concepto de Hija del referido causante, habiéndole concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día catorce de Mayo del año dos mil quince.-

LIC. HÉCTOR ANTONIO GONZÁLEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C000487

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución de las quince horas del veinte de marzo del corriente año, se ha declarado herederos con benefi cio de inventario de la herencia que a su defunción acaecida el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, originario de Ilobasco, Departa-mento de Cabañas, con último domicilio en Soyapango, Departamento de San Salvador, hijo de Juana María Mercado viuda de Mercado, José Honorio Mercado conocido por José Dolores Mercado Mercado, José Honorio Mercado y Honorio Mercado, de nacionalidad salvadoreña, dejó el causante JOAQUÍN MERCADO MERCADO, quien fue de treinta y siete años de edad, casado, Jornalero, con NIT: 0903-160857-101-4; a los señores María Eva García o María Eva García viuda de Mercado, de cincuenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Ilobasco, y temporalmente del domicilio de la ciudad de Bernardsvile, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número A 70144371, NIT 0903-100264-102-5, Emérita Lisseth Mercado García, de veinticuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Ilobasco, y temporalmente del domicilio de la ciudad de Bernardsvile, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número M 00346074, NIT 0903-230391-101-6, Ángel Amílcar Mer-cado García, de veintinueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Ilobasco, y temporalmente del domicilio de la ciudad de North Plainfi el, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, DUI 03540850-0, NIT: 0903-120586-102-0, José Amílcar Mercado

García de treinta años de edad, Empleado, del domicilio de Ilobasco, y temporalmente del domicilio de la ciudad de Plainfi el, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número A02743867, NIT 0903-070285-102-4 y Douglas Rodil Mercado García, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Ilobasco, DUI 0492030-5, NIT 0903-090489-103-6 la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que como madre del causante correspondían a Juana María Mercado viuda de Mercado, y los otros en calidad de hijos del causante.

Se confi ere a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de marzo de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. C000494

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.

EL SUSCRITO JUEZ, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de abril del dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó CANDELARIA MURCIA DE AGUILAR, quien fue de ochenta y cinco años de edad, casada, de ofi cios domésticos, origi-naria de La Reina, Departamento de Chalatenango, hija de PAULINA MURCIA, falleció el día veinticuatro de mayo del dos mil doce, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, al señor MANUEL ANGEL MANCIA AGUILAR en calidad de Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a: Santos Lucía Aguilar Murcia, Teresa de Jesús Aguilar de Andrés, Francisco Antonio Aguilar Mancía, Ana Ruth Aguilar de Reyes, Blanca Ofelia Aguilar de Argumedo, Dina Esperanza Aguilar Murcia viuda de Erazo, Rosa Cándida Aguilar Murcia, Rosa Aminta Aguilar de Palacios, José Elías Aguilar Murcia, María Elizabeth Aguilar de González, Noemí Aguilar de Jovel, todos hijos de la causante. Confi érese al aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, TEJUTLA, CHA-LATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. C000495

RODRIGO JOSÉ MÉNDEZ BINDER, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con ofi cina profesional ubicado entre Ochenta y Siete y Ochenta y Nueve Avenida Norte, Pasaje "A", número nueve, Colonia Escalón, San Salvador, Departamento de San Salvador, al público y para efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución del acta notarial librada en esta ciudad, a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince. Se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora AUDELINA GUZMÁN DE LÓPEZ, acaecida el día dieciséis de junio del año dos mil doce, en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, al señor THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, confi riéndole al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado por el suscrito Notario en la ofi cina profesional arriba mencionada, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil quince.-

RODRIGO JOSÉ MÉNDEZ BINDER,

NOTARIO.

1 v. No C000496

RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas con treinta minutos del día trece de abril de dos mil quince, se declaró heredera abintestato con benefi cio de inventario a la señora ELBA CRISTINA ORELLANA VIUDA DE UMAÑA como CONYU-GE SOBREVIVIENTE y CESIONARIA de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores BRUNA UMAÑA DE UMAÑA, RIGOBERTO ANTONIO UMAÑA ORELLANA, CESAR NOE UMA-ÑA ORELLANA, WILLIAN ALEXANDER UMAÑA ORELLANA, CARLOS ORLANDO UMAÑA ORELLANA, JOSE LEONEL UMA-ÑA ARGUETA, RENE ANTONIO UMAÑA ORELLANA, JUAN RICARDO UMAÑA ORELLANA, NERI DEL CARMEN UMAÑA ORELLANA y ELVER GAMALIEL UMAÑA ORELLANA en calidad de HIJOS del causante JUAN UMAÑA UMAÑA conocido por JUAN UMAÑA quien fue de setenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día diecinueve de marzo del dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cuarenta minutos del día tres de junio del dos mil quince.- LIC. RA-FAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F056723

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA TRES

DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y ocho minutos del

día de hoy, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de

inventario al señor EDUARDO PALUCHO o EDUARDO PALUCHO

MARTÍNEZ, en su calidad de cónyuge de la referida causante, de la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MELBA

YADIRA MOREIRA DE PALUCHO o MELBA YADIRA MOREIRA,

quien falleció el día veintisiete de julio de dos mil catorce, a los sesen-

ta y tres años de edad, quien fue Profesora, casada, de nacionalidad

salvadoreña, originaria de Usulután, siendo hija de MERCEDES DEL

CARMEN VALENCIA o MERCEDES DEL CARMEN VALENCIA

DE PALUCHO y MANUEL MOREIRA o JOSÉ MANUEL DE JESÚS

MOREIRA, ambos ya fallecidos, y cuyo último domicilio fue la ciudad

de San Salvador, confi riéndosele la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a los treinta

días del mes de abril de dos mil quince. LICDA. KARLA MARÍA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F056726

JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en Quinta Avenida Norte, Centro Comercial Guadalupe,

Local Diez, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día once

de mayo del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERA DEFI-

NITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la

señora MARÍA LAURA DE LA CRUZ BORJAS, conocida por MARÍA

LAURA DE LA CRUZ, MARÍA LAURA CRUZ, y por MAURA CRUZ,

que falleció a las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de

dos mil cuatro, en su casa de habitación, situada en Cantón Talpetates,

Jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, lugar

de su último domicilio, sin asistencia médica, a consecuencia de Insufi -

ciencia cardiaca, de ochenta y tres años de edad, de Ofi cios domésticos,

viuda, Originaria de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de

Nacionalidad Salvadoreña, a la señora FLOR YANETH BONILLA

BONILLA, como Cesionaria de los Derechos que le podría corresponder

a JOSE LUIS CRUZ, como hijo de la causante; confi érasele a la aceptante

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE

LA SUCESION; en tal sentido, se avisa al público para los efectos de

ley.-

San Salvador, cuatro de junio de dos mil quince.

JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL,

NOTARIO.

1 v. No. F056729

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA SUPLENTE

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

diez horas quince minutos del día quince de mayo de dos mil quince, se

declaró heredero abintestato con benefi cio de inventario al señor JUAN

JOSE MARTINEZ BENITEZ, en calidad de sobrino y como Cesiona-

rio del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora MARIA

FRANCISCA RIVERA VIUDA DE MENJIVAR, como hermana de

la causante ALBERTA RIVERA, quien fue de setenta y cinco años de

edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veinticinco de septiembre

de dos mil diez, siendo Metapán, su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas

quince minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince. LICDA.

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA SUPLENTE

DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

1 v. No. F056741

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA SUPLENTE

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

diez horas del día ocho de mayo de dos mil quince, se declaró heredera

abintestato con benefi cio de inventario a la señora MIRNA LISSETTE

ACEVEDO DE SANCHEZ, como hija de la causante CONSUELO

ACEVEDO, quien fue de sesenta y un años de edad, de ofi cios domésti-

cos, fallecida el día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, siendo

Metapán, su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas

quince minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince. LICDA.

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA SUPLENTE

DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

1 v. No. F056742

JUAN ANTONIO REYES, Notario del domicilio de la ciudad de

Metapán, con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Sur, entre Calle

Quince de Septiembre y Segunda Calle Oriente, de la ciudad de Metapán,

departamento de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día veinticuatro de mayo del dos mil quince, se

ha declarado a las señoras OLGA MARINA CARRANZA BARRERA, y

MARIA DE LA CRUZ CARRANZA BARRERA, herederas defi nitivas

con benefi cio de inventario de los bienes sucesorales que a su defunción

en la ciudad de Metapán, su último domicilio, el día catorce de septiembre

del año dos mil trece, dejara el señor JULIO CARRANZA SANABRIA,

en concepto de HEREDERAS de los derechos de herencia que les

corresponden en sus calidades de hijas sobrevivientes del señor JULIO

CARRANZA SANABRIA, habiéndoles concedido la representación y

administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de la ley.

Librado en la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, a

los dos días del mes de junio del año dos mil quince.

JUAN ANTONIO REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F056743

JUAN ANTONIO REYES, Notario del domicilio de la ciudad de

Metapán, con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Sur, entre Calle

Quince de Septiembre y Segunda Calle Oriente, de la ciudad de Metapán,

departamento de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día veinticuatro de mayo del dos mil quince,

se ha declarado a los señores ANDRES LEMUS y JOSE FELICIANO

TORRES ALACHAN, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario

de los bienes sucesorales que a su defunción en la ciudad de Metapán, su

último domicilio, el día quince de enero del año dos mil doce, dejara el

señor LEANDRO TORRES, en concepto de cesionarios de los derechos

de herencia que le correspondían al señor Desiderio Torres Mazariego,

como hijo sobreviviente del señor Leandro Torres, habiéndoles concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de la ley.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

Librado en la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, a

los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

JUAN ANTONIO REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F056745

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE

HERENCIA INTESTADA clasifi cadas con el NUE: 00115-15-CVDV-

1CM1-10-1; por resolución de las ocho horas con veinticinco minutos

del día trece de mayo del año dos mil quince, SE HA DECLARADO

HEREDERO DEFINITIVO y con Benefi cio de Inventario, al señor

MARLON WILLIAN GUANDIQUE LAZO, de cuarenta y dos años de

edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: Cero cinco millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos - tres

(05142400-3); y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos dos

cero - cero tres cero uno siete tres - uno cero uno - tres (1220-030173-

101-3) en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le co-

rrespondían a la señora HELMY YANIRA LÓPEZ DE SALAMANCA,

como hija del causante, señor ROMÁN LÓPEZ DELGADO, quien fuera

de setenta y cinco años de edad, Motorista, originario y del domicilio

de Comacarán, departamento de San Miguel, quien falleció a las once

horas treinta minutos del día trece de septiembre del año dos mil doce,

el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta Ciudad; declaratoria

que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después

de la tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se

haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día trece

de mayo de dos mil quince. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA

VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. EDWIN SALVADOR CRUZ MEJIA, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F056777

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el

señor CANDELARIO GARCIA, quien fue de sesenta y un años de edad,

soltero, jornalero, originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento

de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Dolores García o

María Dolores García, ya fallecida; quien falleció a las siete horas del día

veinte de agosto del año mil novecientos noventa y siete, en cantón Llano

Grande, jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo su

último domicilio, de parte de la señora MIRIAM ROSALINA GARCIA

VIGIL, de treinta años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria

de Jucuapa, Departamento de Usulután, con residencia en cantón Llano

Grande de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad cero dos

millones cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco - cero, y con Número

de Identifi cación Tributaria: Un mil ciento nueve - doscientos cincuenta

mil novecientos ochenta y cuatro - ciento cuatro -cero, en su calidad de

hija del causante.- Art. 988 Inc. 1°. C.C.- Confi érasele a la aceptante

declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación

Defi nitiva de la Sucesión.- Publíquese el aviso de Ley y oportunamente

extiéndase la Certifi cación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS Y DIEZ MINUTOS EL DIA VEIN-

TIUNO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. LIC. OSCAR NEFTALI

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F056793

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la

señora OLINDA HERNÁNDEZ, conocida por OLINDA HERNÁNDEZ

LIZAMA, quien fue de sesenta y siete años de edad, Ama de Casa,

soltera, originaria del Municipio de Jucuapa, departamento de Usulután,

de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija del señor Santiago Hernández,

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

(ya fallecido), y de la señora Juana Santos Lizama de Hernández, (ya

fallecida), quien falleció a las cinco horas del día diecisiete de Noviembre

de dos mil catorce, en su casa de habitación, situada en Cantón Tapes-

quillo Alto, jurisdicción de Jucuapa, siendo éste su último domicilio; de

parte del señor GUADALUPE RIVAS, de setenta y tres años de edad,

Jornalero, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad Número cero dos seis uno siete cero

cinco dos guion dos, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

uno uno cero nueve guion dos tres uno dos cuatro uno guion uno cero

uno guion cero; en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores: CARMEN HERNANDEZ, LU-

CINDA HERNANDEZ, JUANA SANTOS HERNANDEZ VIUDA

DE PERDOMO, y JOSÉ MAURICIO RIVAS HERNÁNDEZ, en su

concepto de hijos sobrevivientes de la causante, Art. 988 No. 1 C.C.

Confi érasele al aceptante declarado en el carácter aludido, la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

fi cación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS

DEL DIA VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F056794

VICTOR ALBERTO QUINTANILLA HENRIQUEZ, Notario, con

Ofi cina Jurídica situada en Barrio El Calvario, Calle que conduce al

Templo del Señor de la Caridad, San Juan Nonualco, Departamento de

La Paz, al público.

HACE SABER: Que este día se ha declarado al señor CANDELA-

RIO SANCHES conocido como CANDELARIO SANCHES COLOCHO

por CANDELARIO CORTEZ SANCHES, y Registralmente conocido

como CANDELARIO SANCHEZ COLOCHO, heredero benefi ciario e

intestado en la SUCESION INTESTADA de la causante señora MARIA

SALOME RAMIREZ DE SANCHEZ, quien fallecido el día veintidós de

octubre de dos mil doce, siendo al momento de su defunción de sesenta

y ocho años de edad, Casada, Ama de Casa, originaria del municipio

de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, del Domicilio de San Juan

Nonualco, Departamento de La Paz y de Nacionalidad Salvadoreña, hija

de Victorino Ramírez y Victoria de León, quienes ya son fallecidos;

habiendo fallecido la causante en mención sin formalizar testamento

alguno con relación a sus bienes; en su calidad de cónyuge sobreviviente

y de cesionario del derecho hereditario, que en dicha sucesión les co-

rrespondía a los señores MARIA ELENA SANCHEZ DE SARAVIA,

MARIA ROSARIO SÁNCHEZ DE DUARTE, JESUS ANTONIO

SANCHEZ RAMIREZ y JORGE ELADIO SANCHEZ RAMIREZ; en

su concepto de hijos sobrevivientes de dicha causante y se ha conferido a

la herencia que se declara, la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

San Juan Nonualco, tres de junio de dos mil quince.

VICTOR ALBERTO QUINTANILLA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F056802

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas quince minutos

del día dos de junio de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor PEDRO PARADA GONZALEZ, quien fue

de ochenta y seis años de edad, fallecido el dieciséis de noviembre de

mil novecientos ochenta y tres, siendo San Miguel, el lugar de su último

domicilio; a la señora IRMA GLADYS SILVA PARADA; como hija

sobreviviente del causante. Asimismo, en la calidad aludida se confi rió

a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la

sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas veinte

minutos del día dos de junio de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F056809

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ALEJANDRO BICMAR CUBÍAS RAMÍREZ, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina situada en Bulevar Universitario, Avenida "A", Número

doscientos tres, Colonia San José, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecinueve horas del día tres de junio del año dos mil quince, en

las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción

dejó la señora Gloria Cecibel Fajardo Majano o Gloria Cecibel Fajardo

de Tobar, quien fue de nacionalidad salvadoreña, casada, de cuarenta

y cinco años de edad, originaria de la ciudad y departamento de San

Salvador, fallecida el día veintitrés de febrero del año dos mil quince,

en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad y departamento

de San Salvador, siendo Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador

lugar de su último domicilio. Declarada Heredera Defi nitiva Intestada

con Benefi cio de Inventario en la sucesión del mencionado causante, la

señora Gloria Elisabeth Majano viuda de Fajardo, conocida por Gloria

Elizabeth Majano de Fajardo, Gloria Elisabeth Majano de Fajardo, Gloria

Elizabeth Majano de Fajardo, y Gloria Majano, quien es de setenta y cinco

años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ayutuxtepeque,

departamento de San Salvador, en calidad de madre sobreviviente de la

causante, y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde al señor

Nelson Wilfredo Tobar Larios, cónyuge sobreviviente de la causante.

Habiéndosele conferido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los cuatro días de junio del dos mil

quince.

LIC. ALEJANDRO BICMAR CUBÍAS RAMÍREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F056812

MARIA DEL CARMEN SANDOVAL LOPEZ, Notario, de este domici-

lio, con despacho Notarial ubicado en Colonia Satélite, Pasaje Neptuno,

número veintiuno F, San Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

con quince minutos, del día veintinueve de mayo dos mil quince, SE HA

DECLARADO A LAS SEÑORAS: María Luz Martínez Campos Reinado

de Menjívar, Helene Yanira Menjívar Martínez, Josefa Marisol Menjívar

Martínez, hoy en razón de su matrimonio Josefa Marisol Menjívar de

Gutiérrez, y Luz Marlene Menjívar Martínez, HEREDERAS DEFINI-

TIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su

defunción dejó el señor ROBERTO ATILIO MENJIVAR ABREGO,

quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, a las cuatro horas

diecisiete minutos, del día doce de marzo de dos mil trece, a consecuencia

de neutropenico febril, shock séptico, falla multiorgánica; quien a la fecha

de su muerte era de sesenta y nueve años de edad, Jubilado, del domicilio

de San Salvador, departamento de San Salvador. La primera en calidad

de esposa y las demás en calidad de hijas del causante habiéndoseles

concedido la Administración y Representación defi nitiva de la referida

Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo

de dos mil quince.

MARIA DEL CARMEN SANDOVAL LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F056833

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA SUPLENTE

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil quince, se declaró

heredera abintestato con benefi cio de inventario a la señora DISIDORA

GUTIERREZ DE MAGAÑA conocida por DESIDORA GUTIERREZ

DE MAGAÑA en calidad de cónyuge sobreviviente del causante DANIEL

MAGAÑA UMAÑA conocido por DANIEL MAGAÑA MAGAÑA

y por DANIEL MAGAÑA, quien fue de ochenta y tres años de edad,

agricultor, fallecido el día diez de noviembre de dos mil catorce, siendo

Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

quince minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince. LICDA.

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA SUPLENTE

DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

1 v. No. F056846

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

diez horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil

quince, se declaró heredera abintestato con benefi cio de inventario a la

señora MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ RECINOS, en calidad

de hija de la causante MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ conocida por

JOSEFINA RODRIGUEZ GUILLEN, quien fue de setenta y nueve

años de edad, ama de casa, fallecida el día cinco de diciembre de dos

mil catorce, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince.- LICDA.

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

1 v. No. F056847

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

ocho horas veinte minutos del día catorce de abril de dos mil quince, se

declaró herederos abintestato con benefi cio de inventario a los señores

CLAUDIA YANETH MORAN LEMUS, CESAR ANTONIO PEREZ

LEMUS, ANGEL ALBERTO RIVAS LEMUS, KARLA MARIELOS

RIVAS LEMUS y ERICK FRANCISCO RIVAS LEMUS, como HIJOS

de la causante ROSA DELIA LEMUS DE ESCOBAR conocida por

ROSA DELIA LEMUS, quien fue de cincuenta y cinco años de edad,

de ofi cios domésticos, fallecida el día trece de Diciembre de dos mil

once, siendo Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas

quince minutos del día catorce de mayo de dos mil quince.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F056848

EDGARDO MARTINEZ CAMPOS, Notario, de este Domicilio y del

de San Salvador, con Ofi cina situada Edifi cio Smit Sandoval, número

444, Local 9-B, Segundo Nivel, 19 calle Poniente, y Séptima Avenida

Norte, Centro de Gobierno, departamento de San Salvador; al público

para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo del año

dos mil quince, se ha declarado a las señora MARÍA ISABEL SÁNCHEZ

SANDOVAL, heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario, en con-

secuencia se le confi rió a la heredera declarada, la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN dejada a

su defunción por el señor VICTOR MEJÍA RAYMUNDO conocido

por VICTOR MEJIA, quien falleció en el Hospital General del ISSS

de San Salvador, a las veintidós horas cuarenta y cinco minutos del día

uno de Octubre del años dos mil doce, a consecuencia de un Cáncer

Gástrico; siendo su último domicilio la ciudad Tonacatepeque; en su

calidad de cesionaria del derecho de herencia que le correspondían a

MARIA ANABELLA SANDOVAL MEJIA, JOSE ROOSEVELTH

MEJIA SANCHEZ y a NELSON OSWALDO MEJIA SANCHEZ, en

su calidad de hijos sobrevivientes.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Sal-

vador, a los veintiséis días del mes de mayo del años dos mil quince.-

LICDO. EDGARDO MARTINEZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F056863

HÉCTOR EDMANUEL MENA SILVA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina jurídica situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida

Norte, Edifi cio Niza, Local Doscientos Seis, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas del

día veinte de diciembre de dos mil once, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ANA

GLORIA MACHADO DE PEREZ, en la Herencia Intestada que a su

defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social,

en la ciudad y Departamento de San Salvador, el día siete de diciembre

de dos mil diez, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio,

dejó el señor CARLOS PEREZ, en su calidad de cónyuge del de Cujus

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

y además como cesionaria de los derechos hereditarios de la señora

Norma Carolina Pérez de Ramírez, en concepto de hija del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-

fi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes

de diciembre de dos mil once.

LIC. HÉCTOR EDMANUEL MENA SILVA,

NOTARIO.

1 v. No. F056886

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

LA CIUDAD DE SAN SALVADOR:

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día diez de marzo del año dos mil cinco, se ha declarado

heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada

que a su defunción ocurrida en San Salvador, siendo esta ciudad su úl-

timo domicilio, a las quince horas y treinta minutos del día 16/05/2003,

dejó el señor ROBERTO ALFREDO LIEVANO UMAÑA, a la señora

CAROLINA EUGENIA PAZ BARAHONA, como conviviente sobre-

viviente del causante quien debe ejercer dicho derecho conjuntamente

con el heredero declarado menor JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ,

por medio de su representante legal señora CAROLINA EUGENIA

PAZ BARAHONA, quien es madre del menor y a la señorita KARLA

VANESSA LIEVANO ORELLANA, ambos en su calidad de hijos del

causante.-

Confi riéndosele a la heredera declarada la Administración y Re-

presentación defi nitiva de la sucesión, debiéndola ejercer juntamente

con el menor JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ, por medio de su

representante legal CAROLINA EUGENIA PAZ BARAHONA, y la

señorita KARLA VANESSA LIEVANO ORELLANA.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

catorce horas con diez minutos del día veintiséis de febrero del año

dos mil quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETA-

RIA.

1 v. No. F056891

ACEPTACION DE HERENCIA

JORGE ALBERTO GARCÍA, NOTARIO, de este domicilio, con mi

ofi cina situada en Calle Libertad Oriente y Tercera Avenida Norte,

Condominio Libertad, número veintidós segunda planta, de la Ciudad

de Santa Ana.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día diecinueve de mayo de dos mil quince, se ha

tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Juan

de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, el día diez de febrero de dos mil

quince, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la señora MARIA

DE LA CRUZ SALAZAR, de parte de sus hijos señores VERA ALI-

CIA MARTINEZ DE PEÑATE, EMMA DEL CARMEN SALAZAR

DE MUÑOZ y ROLANDO DE JESUS SALAZAR, en su carácter de

herederos intestados con benefi cio de inventario, a quienes se les ha

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos aquellos que se

crean con derecho en el mencionado mortual, para que se presenten a

la ofi cina mencionada en el término de quince días, contados a partir

del siguiente al de la última publicación de este edicto, para deducir su

derecho.

Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las

once horas del día veintinueve de mayo de dos mil quince.-

JORGE ALBERTO GARCÍA,

NOTARIO.

1 v. No. C000492

SERGIO DANILO ALVARENGA TRINIDAD, Notario, del domicilio

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en

Centro Comercial Autopista Sur, Local uno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día cuatro de abril del dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que dejara a su defunción, el señor ARMANDO PINEDA,

conocido por ARMANDO PINEDA CLIMACO, ocurrida a las ocho

horas del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,

en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

de parte de los señores ANA PATRICIA PINEDA SALINAS y JUAN

PABLO PINEDA SIGÜENZA, en concepto de hijos sobrevivientes del

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

causante y la primera al mismo tiempo en su calidad de cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a su madre ROSA DEL

CARMEN SIGÜENZA VIUDA DE PINEDA, conocida por ROSA

DEL CARMEN SIGÜENZA GUILLEN y los que le correspondían

a su hermana ZOILA ISABEL PINEDA SIGÜENZA; habiéndoseles

conferido la administración y representación de la sucesión interina, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario SERGIO DANILO ALVARENGA

TRINIDAD, en la ciudad de San Salvador el día diez de mayo del año

dos mil quince.

LIC. SERGIO DANILO ALVARENGA TRINIDAD,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F056740

GILBERTO ORLANDO FLORES TIMAL, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en TRECE CALLE ORIENTE NUMERO CIENTO

TREINTA, CONDOMINIOS RESIDENCIAL ARIES, LOCAL NU-

MERO VEINTIUNO, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día cuatro de mayo del dos mil quince, se ha

tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida en

el Caserío El Milagro De La Roca, Cantón Primavera, Quezaltepeque,

departamento de La Libertad, a la una hora con cuarenta minutos del día

treinta y uno de marzo del año dos mil quince, dejare el señor RUDIS

ALCIDES LAZO FLORES conocido por RUDIS ALCIDES LAZO

de parte los señores EULALIA FLORES VIUDA DE LAZO, DIGNA

YANIRA HERRERA DE LAZO, RUDIS ALCIDES LAZO HERRERA

y PASTOR GAMALIEL LAZO HERRERA, en sus calidades de madre,

cónyuge e hijos sobrevivientes del causante; habiéndoseles conferido la

Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a

las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil quince.

LIC. GILBERTO ORLANDO FLORES TIMAL,

NOTARIO.

1 v. No. F056761

NELSON GUILLERMO CRUZ RODRIGUEZ, Notario, del domicilio

de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada

en Colonia La Rosas Dos, Avenida Las Magnolias número veinticinco,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diecinueve horas del día tres de junio de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara el señor GILBERTO ESTRADA

GAMERO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Jornalero, Ca-

sado, originario de la Ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, y

siendo su último domicilio de la Ciudad de Apopa, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro

nueve ocho nueve cero seis-cuatro y Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos dos- cero uno diez cincuenta y cinco-ciento dos- uno;

ocurrida a las diez horas y cinco minutos, del día doce de marzo de dos

mil quince, en el Hospital Nacional Zacamil de la Ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, de parte de los señores JULIA ELDA

GARCÍA DE ESTRADA, JORGE ALFREDO ESTRADA GARCÍA,

ANA MILAGRO ESTRADA DE MEJÍA, y GILBERTO ESTRADA

GARCÍA, en su concepto de Herederos Universales Intestados del

Causante, la primera en calidad de "ESPOSA SOBREVIVIENTE" y

los demás en calidad de "HIJOS SOBREVIVIENTES" del causante;

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la,

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario NELSON GUILLERMO CRUZ

RODRÍGUEZ, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes

de junio de dos mil quince.

NELSON GUILLERMO CRUZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F056771

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

JOSE GUMERCINDO GOMEZ RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, con Ofi cina de Notariado en Doce Avenida Norte, Número

UNO-TRES de la ciudad de Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día catorce de Mayo del año dos mil quince, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de

Noviembre del año de mil novecientos ochenta y nueve, en lugar des-

conocido dejara el señor Esteban Cortez, conocido también por Esteban

Cortez Aguilar, siendo su último domicilio la población de Jicalapa, de

parte de la Señora Rosa Hernández de Morales, en su concepto de hija

del causante, habiéndosele conferido la administración y representación

legal interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio, se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en

la citada Ofi cina de Notariado, en el término de quince días, contados

desde el siguiente día de la Tercera Publicación del presente Edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario José Gumercindo Gómez

Rodríguez, en la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día catorce

de Mayo del año dos mil quince.-

JOSE GUMERCINDO GOMEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F056805

ALEX ADONAY HERNÁNDEZ ACEVEDO, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada en Edifi cio Centro de Gobierno, Quince Calle

Poniente, local quince, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día doce de mayo del presente año. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante ROLANDO GALDÁMEZ

POLANCO, conocido por ROLANDO POLANCO GALDÁMEZ, hijo de

Fernando Polanco y de Clara Galdámez, fue portador de su Documento

Único de Identidad número cero dos ocho dos dos seis uno nueve -uno,

con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos once - cero

veinte mil ochocientos cuarenta y siete - cero cero uno -ocho, murió a

causa de Arritmia Cardiaca a las once horas y treinta y cinco minutos

del día veintisiete de diciembre del año dos mil ocho, a la edad de se-

senta y un años de edad, siendo soltero, empleado, originario de Santa

Rosa Guachipilín, departamento de Santa Ana, fue su último domicilio

el de San Salvador, departamento de San Salvador, de parte del señor

ROLANDO ALBERTO NUÑEZ GALDAMEZ, en su carácter de ce-

sionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

MAYRA PATRICIA GALDÁMEZ DE NÚÑEZ, como hija del causante,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia para que se presenten a esta ofi cina,

en el término de quince días contados desde el siguiente de la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario: ALEX ADONAY HERNÁNDEZ

ACEVEDO, en la Ciudad de San Salvador a los trece días del mes de

mayo de dos mil quince.

ALEX ADONAY HERNÁNDEZ ACEVEDO,

NOTARIO.

1 v. No. F056818

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, del domicilio de San

Miguel, con ofi cina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis,

San Miguel, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas,

del veintiocho de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción, ocurrida en la ciudad de Smirna, Tennessee, Estados

Unidos de América, su último domicilio, dejó OFELIA VILLATORO,

quien fuera de noventa y dos años de edad, Ama de casa, de parte de

MARIA MATILDE VILLATORO, en calidad de Hermana sobreviviente

de la causante; habiéndose conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en San Miguel, a veintinueve de mayo del año dos mil

quince.-

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F056819

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, del domicilio de San Miguel, con ofi cina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, San Miguel, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del veintiocho de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, dejó FRANCISCA DE LA PAZ VILLATORO, quien fuera de ochenta y dos años de edad, Ama de casa, de parte de MARIA MATILDE VILLATORO, en calidad de hermana sobreviviente de la causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en San Miguel, a veintinueve de mayo del año dos mil quince.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F056820

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, del domicilio de San Miguel, con ofi cina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, San Miguel, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Davidson, Tennessee, Estados Unidos de América, su último domicilio, dejó MARIA VIRGINIA VILLATORO, conocida por MARIA VIRGINIA VILLATORO SE SIMMONS, quien fuera de noventa y tres años de edad, Ama de casa, de parte de MARIA MATILDE VILLATORO, en calidad de hermana sobreviviente de la causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en San Miguel, a veintinueve de mayo del año dos mil quince.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F056822

LUIS EDUARDO ARGUETA TOVAR, Notario, del domicilio de ciudad y departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Colonia Las Colinas, Block "G", número Dieciséis, de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día tres de Junio del dos mil quince, se ha declarado a la señorita SARA ABIGAIL VEGA PEREZ, en su calidad de hija del causante así como Cesionaria del derecho hereditario en abstracto de parte de su hermano, señor José Daniel Vega Pérez, también hijo del causante BORIS OSWALDO VEGA LEIVA; HEREDERA INTERINA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, dejada a su defunción por el señor BORIS OSWALDO VEGA LEIVA, quien falleció a la edad de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, Divorciado, originario de la ciudad y Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, teniendo la ciudad de San Salvador, como su último domicilio y habiendo fallecido en esta ciudad, el día nueve de Mayo del año dos mil catorce, habiéndosele conferido a la aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

En la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil quince.

Lic. LUIS EDUARDO ARGUETA TOVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F056842

LUIS ANTONIO FLORES FLORES, Notario, del domicilio de la ciu-dad de San Miguel, con Ofi cina situada en Sexta Calle Oriente, número seiscientos tres bis, Barrio La Cruz, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida con fecha quince de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MAGNO GUZMAN CAMPOS, quien fue de noventa años de edad, jornalero, viudo, de nacionalidad salvado-reña, originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con último domicilio en el municipio de San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Unico de Identidad número cero dos nueve dos dos seis dos cero nueve, hijo de los señores Dionicio Guzmán y Juana Antonia Campos, ambos de nacionalidad salvadoreña, ya fallecidos; quien falleció a las veinte horas del día diecisiete de abril del año dos mil catorce, en el Cantón Ceibillas, jurisdicción del municipio de San Alejo, Departamento de La Unión, a consecuencia de Cáncer de Próstata; de parte del señor JORGE ALBERTO DEL CID, de cincuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, portador de su Documento Unico de Identidad número cero tres tres siete nueve seis tres cuatro - siete, en calidad de hijo del causante, a quien se le ha conferido la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina del suscrito Notario, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel, el día tres de Junio del año dos mil quince.-

Lic. LUIS ANTONIO FLORES FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F056857

EDGARDO MARTINEZ CAMPOS, Notario, de este Domicilio y del de San Salvador, con Ofi cina situada en Edifi cio Smit Sandoval, número 444, Local 9-B, Segundo Nivel, 19 Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Centro de Gobierno, departamento de San Salvador, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas del día once de mayo del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ARMANDO RUANO ALVARADO, quien falleció en Calle Principal de Tonacatepeque a San Martín, en el Cantón La Unión, por la Iglesia Católica de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las veintiuna horas con treinta mi-nutos del día veintidós de noviembre del año dos mil catorce, a causa de Politraumatismo por hecho de Tránsito; siendo su último domicilio la ciudad de Tonacatepeque; de parte de la señora MARIA EFIGE-NIA ALVARADO DE RUANO, conocida por MARIA EFIGENIA ALVARADO GUZMAN, en calidad de madre del causante; confi riéndole a la mencionada aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince.-

Licdo. EDGARDO MARTINEZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F056865

PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la sucesión testamentaria dejada por la causante FELICITAS RAMOS o FELICITA RAMOS, quien falleció el ocho de marzo del presente año,

en Colonia Bosques del Matazano, número uno, Calle El Guaje, casa número uno, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a la edad de noventa y dos años, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Lourdes Ramos, ya fallecida, originaria y del domicilio de esta ciudad, lugar éste de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, de parte de los señores MARTA ALICIA RAMOS, de sesenta y siete años de edad, ama de casa; ANGELA RAMOS DE CAMPOS, de sesenta años de edad, empleada; VILMA GLORIA RAMOS GUILLEN, de cin-cuenta y siete años de edad; ama de casa; MIGUEL ANGEL RAMOS GUILLEN, de cincuenta y tres años de edad, empleado, los cuatro de este domicilio y ESPERANZA RAMOS, conocida por ESPERANZA RAMOS GUILLEN, de cincuenta y cinco años de edad, secretaria, de este domicilio y del de la ciudad de Vancouver, Canadá, todos hijos de la occisa.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Artículo 1163 del Código Civil.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro de los quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto, se presenten a esta ofi cina a deducirlos.

Librado en la ofi cina jurídica de la Notario PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, a las quince horas del día trece de mayo del año dos mil quince.

PRISCILA ESCOBAR LIZAMA,

NOTARIO.

1 v. No. F056877

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y treinta y ocho minutos del día ocho de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Ambrocio Pérez Pérez, conocido por Ambrosio Pérez Pérez; de parte del señor José Santos Pérez Ortiz, de cuarenta y tres años de edad, Albañil, del domi-cilio de Cacaopera, Departamento de Morazán; con Documento Unico de Identidad Número cero dos millones ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro guión tres; y Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos dos guión ciento veinte mil quinientos setenta y uno guión ciento uno guión uno, por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, originario de Cacaopera, hijo de los señores Agustín Pérez y Regina Pérez; falleció a las doce horas y cincuenta y nueve minutos del día ocho de Octubre de dos mil catorce, en el Cantón Estancia, Caserío El Rodeo, de la ciudad de Cacaopera; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.-

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-

cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán; a las catorce horas y diez minutos del día diez de abril

de dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000482-1

EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, JUEZ DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con quince minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción acaecida el día uno de junio de dos

mil ocho, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo su

último domicilio, dejó la señora MARIA MARCOS HERNANDEZ

DE ORELLANA, conocida por MARIA MARCOS HERNANDEZ,

MARIA MARCOS HERNANDEZ LARREYNAGA y por MARIA

MARCOS HERNANDEZ VIUDA DE ORELLANA, quien fue de

setenta años de edad, viuda, ofi cios domésticos, hija de Pedro Hernández

c/p Pedro Hernández Rodríguez y por José Pedro Hernández y de Ma-

ría Cleofes Larreinaga c/p María Cleofes Larreynaga, María Cleofas

Larreynaga, María Cleofes Larreinaga Iraheta, María Cleofas Larreynaga

de Hernández y por María Cleofa Larreynaga viuda de Hernández,

originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la

señora MARIA ROSALINA ORELLANA HERNANDEZ, en calidad

de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que

en calidad de hija de la causante le correspondían a la señora MARIA

ANA ESPERANZA ORELLANA VIUDA DE SOSA, representada por

la Licenciada MARIA SANDRA ARACELY RUIZ, como Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,

a fi n de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

quince días del mes de mayo de dos mil quince.- Lic. EDGAR LADISLAO

ROSALES CORNEJO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-

TE.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000493-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las catorce

horas del día dieciocho de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

por la señora Zoila América López, fallecida el día veintitrés de marzo

del dos mil doce, siendo la Villa de San Antonio del Monte, el lugar de

su último domicilio, de parte de la señora Zoila América López Ramírez,

como hija y como cesionaria de los derechos que les correspondían a

los señores Saúl Eleazar, Manuel de Jesús, Esperanza Guadalupe y Ana

Patricia, todos de apellidos López Ramírez, en concepto de hijos de la

causante.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

veintinueve de mayo del dos mil quince.- LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056721-1

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZ SUPLENTE

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

ocho horas con quince minutos del día doce de los corrientes, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

dejada por la causante GREGORIA ACEVEDO, quien fue de noventa

y seis años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintisiete

de Enero de dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio, de

parte de los señores IMELDA, SANTIAGO y ABEL todos de apellido

ACEVEDO; VILMA LUZ ACEVEDO DE RECINOS; FERMELINDA

ACEVEDO DE MARTINEZ y ROSA MIRIAN ACEVEDO VIUDA

DE AGUSTIN, en calidad de HIJOS de la referida causante; habiéndose

conferido a éstos, la administración y representación interina de la suce-

sión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia

yacente.

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Page 141: Diario Oficial 9 de Junio de 2015diario oficial.- san salvador, 9 de junio de 2015. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 407 san salvador, martes

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a doce horas con

quince minutos del día veintiséis de Mayo de dos mil quince.- Licda.

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZ SUPLENTE

DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056722-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor RAMON ARISTIDES RIVAS, conocido por RAMON

ARISTIDES RIVAS SANDOVAL, quien fue de cincuenta y siete años

de edad, Viudo, de profesión u ofi cio jornalero, originario del Municipio

de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,

siendo hijo de los señores Francisco Rivas y de Adriana de Jesús

Sandoval, (ambos fallecidos), quien falleció a las dos horas y quince

minutos del día veintiséis de Noviembre del año dos mil catorce, en el

Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo

su último domicilio el municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután;

de parte del señor EDWIN RIVAS SANTOS, de veinticinco años de

edad, empleado, domicilio el Municipio de Jucuapa, Departamento de

Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro dos

nueve tres ocho cuatro cero guion uno, y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número uno uno dos uno guion uno cuatro cero seis nueve

cero guion uno cero dos guion ocho, en concepto de hijo del causante,

Art. 988 N° 1 CC. y cesionario de los derechos hereditarios que le co-

rrespondían al señor JOSE ARISTIDES RIVAS SANTOS, en concepto

de hijo sobreviviente del causante, Art. 988 N° 1 CC.

Confi érase al aceptante declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Fíjese y publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase

la certifi cación solicitada.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince

horas con treinta minutos del día quince de mayo de dos mil quince.- Lic.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056730-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora ADRIANA SANTOS LOPEZ, conocida por ADRIANA

SANTOS DE RIVAS y por ADRIANA SANTOS, quien fue de cincuenta

y cinco años de edad, ama de casa, casada, originaria y del domicilio

de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,

hija de EMILIO LOPEZ y MARIA SANTOS; quien falleció el día

veintiséis de julio del año dos mil doce, en el hospital San Juan de Dios

de San Miguel, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO,

HIDROCEFALIA, más CA CEREBELOSO, con asistencia médica,

siendo su último domicilio esta Ciudad de Jucuapa, departamento de

Usulután; de parte del señor EDWIN RIVAS SANTOS, de veinticuatro

años de edad, Empleado, originario y del domicilio de esta Ciudad de

Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

número: cero cuatro dos nueve tres ocho cuatro cero - uno; y Número de

Identifi cación Tributaria: un mil ciento veintiuno - ciento cuarenta mil

seiscientos noventa - ciento dos - ocho, en calidad de hijo y Cesionario

de los Derechos Hereditarios que le corresponden en calidad de hijo, al

señor José Arístides Rivas Santos.- Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil.

Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve

horas con quince minutos del día uno de junio de dos mil quince.- Lic.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056731-1

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor JOSE OSCAR GAITAN VASQUEZ, quien

fue de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, soltero,

originario de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, de

nacionalidad salvadoreña, hijo de CANDELARIO ALFONSO GAITAN

y MARIA DOLORES VASQUEZ; quien falleció a las veintidós horas

del día diecinueve de Enero del año dos mil siete, en Cantón Azacualpía

de Joco, Nueva Granada, departamento de Usulután, a consecuencia de

INTOXICACION ALCOHOLICA, sin asistencia médica, siendo su

último domicilio Nueva Granada, departamento de Usulután; de parte

de la señora JULIA IGLESIAS SEGOVIA conocida registralmente por

JULIA IGLESIAS, de cincuenta y tres años de edad, Ama de casa, del

domicilio de Estanzuelas, departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad número: cero uno siete ocho ocho cero ocho cero

- uno; y Número de Identifi cación Tributaria: uno uno cero siete - uno

tres cero dos seis dos - uno cero dos - siete, en calidad de Cesionaria de

los Derechos Hereditarios que le corresponden en calidad de hijos a los

señores Ingrid Raquel Gaitán Quinteros y Juan Quinteros Gaitán. Art.

988 Inc. 1°., del Código Civil.

Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO

MINUTOS DEL DIA UNO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056738-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día ocho de diciembre del año dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora Erenia Marbeli

Sandoval Fajardo, quien fue de treinta y dos años de edad, empleada,

soltera, siendo su último domicilio según partida de defunción, Cantón

Comecayo, Colonia El Llano, Polígono "E" , Santa Ana, quien falleció

el día catorce de Junio del año dos mil nueve, en Hospital del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad; de parte de la señora SONIA

ESPERANZA FAJARDO DE PORTILLO, representada procesalmente

por la Licenciada ELBA LUZ LEMUS FLORES, en calidad de madre

de la causante, confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y

representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a las nueve horas treinta del día veintiocho de noviembre del año dos mil

catorce.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO,

JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.-

LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056781-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

catorce horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora SARA MONTERROSA, conocida por

SARA MONTERROZA, quien falleció el día diecisiete de abril de mil

novecientos sesenta y ocho, en San Pedro Perulapán, Departamento de

Cuscatlán; siendo ese su último domicilio; de parte de los señores FILO-

MENA MONTERROSA, conocida por ELENA MONTERROSA, y por

FILOMENA MONTERROZA; JESUS MONTERROZA MENDOZA;

JOSEFINA MONTERROZA MENDOZA; y RAFAEL ANTONIO

MONTERROZA MENDOZA; éstos en su calidad de hijos de la referida

causante; habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

del día once de mayo del año dos mil quince.- LIC. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056808-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor GIL DEL CARMEN PEÑA POCASANGRE, conocido

por GILBERTO PEÑA, quien falleció el día quince de marzo del año

dos mil diez, en San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán; sien-

do ese su último domicilio de parte del señor NINO SANTOS PEÑA

PEÑA, éste en su calidad de hijo del referido causante, quien falleció

el día dieciséis de agosto del año dos mil seis, en Oratorio de Concep-

ción, Departamento de Cuscatlán; a los señores PEDRO MARQUEZ

RAMIREZ; y MARIANO DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ; éstos

en su calidad de hijos del referido causante; habiéndosele conferido al

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho, a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

y cuarenta minutos del día nueve de octubre del año dos mil catorce.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056828-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario la Herencia Testamentaria dejada a su defunción

por el causante señor MANUEL RAFAEL VARGAS MARAVILLA,

conocido por MANUEL RAFAEL VARGAS, al fallecer el día dos de

enero del año dos mil quince, en el Barrio Candelaria, Primera Calle

Poniente, casa cuarenta y siete de Usulután; siendo la ciudad de Usulután

su último domicilio; de parte de la señora ANA ISABEL BRICEÑO

DE VARGAS, conocida por ANA ISABEL BRICEÑO en calidad de

Heredera Testamentaria del causante. Confi érasele a la aceptante antes

dicha la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean

con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación

del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del

mes de mayo del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056837-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas con quince minutos del día veintiocho de abril de dos mil

quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-

rio la herencia intestada dejada por el causante SAMUEL CASTILLO

REYES, quien fue de treinta y ocho años de edad, agricultor, fallecido

el día veintidós de abril de dos mil doce, siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte del señor GABRIEL ANTONIO CASTILLO RE-

YES.- El expresado aceptante lo hace en calidad de CESIONARIO del

derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIBEL DE LOS

ANGELES CASTILLO LANDAVERDE como HIJA del mencionado

causante; y se le confi rió a éste la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la herencia yacente.

Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

cincuenta minutos del día veinte de mayo de dos mil quince.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056845-1

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce once horas y

treinta y cinco minutos del día siete de mayo de este año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante MARIA OLIVA CRUZ,

conocida por MARIA CRUZ y MARIA OLIVIA CRUZ CORNEJO, que

falleció el día treinta de diciembre del año dos mil cuatro, en el Cantón

Los Zacatillos de la jurisdicción de San Juan Nonualco, siendo éste su

último domicilio; por parte de MIRIAM HAYDEE CRUZ ZEPEDA,

en concepto de hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de mayo del año

dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056868-1

HERENCIA YACENTE

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quin-

ce horas del día diecisiete de abril del corriente año, se ha declarado

YACENTE LA HERENCIA de la señora JUANA EMILIA GOCHEZ

DE GOMEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, Profesora, fa-

llecida el día doce de abril del año dos mil seis, en el Hospital General

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo la

Ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán su último domici-

lio, nombrándose Curador para que le represente al Licenciado, JOSE

RAFAEL CABEZAS QUEZADA.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

diez horas veinte minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil

quince.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056817-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que se ha presentado ELIO ISAI PONCE AMAYA,

mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Francisco Gotera, Apo-

derado de los señores HERMEL ANTONIO ARGUETA MARQUEZ,

de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Meanguera,

Departamento de Morazán; y ERICK NOE ARGUETA MARQUEZ,

de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, solicitando Título de Propiedad y

Dominio de un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario,

Jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de

Morazán, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS SETENTA

PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veinte punto ochenta

metros, colinda con terrenos de Mauro Guevara, avenida Salomón Coca

de por medio; AL NORTE: compuesto por tres tramos, el primero de

once punto cincuenta y dos metros, el segundo de dos punto veintidós

metros, colinda con Inés Reyes, calle El Calvario de por medio, y el

tercer tramo de diez punto veintidós metros, colinda con Pablo Argueta

Márquez; AL PONIENTE: compuesto por dos tramos, el primero de

catorce punto sesenta y tres metros, colinda con Blanca Estela Argueta,

pared de por medio, y el segundo de once punto noventa y dos metros,

con Pablo Argueta Márquez, pared de ladrillo de por medio; y AL SUR:

veinticuatro punto ochenta metros, colinda con Lucio Argueta, German

Argueta, Mirian Guevara y Nilson Guevara, cerco de malla ciclón propio de

por medio, lo obtuvieron por compra a MARIA ADALINA MARQUEZ

DE ARGUETA, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio

de Meanguera, Departamento de Morazán, Posesión Material por más

de treinta años en forma quieta, pacífi ca, sin interrupción. Lo valora

en el precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal; Meanguera, trece de mayo de dos mil quince.-

JOSE BLADIMIR BARAHONA HERNANDEZ, ALCALDE MUNICI-

PAL.- OFELIA ROMERO CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000481-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta Alcaldía se presentó el LIC. OMAR

ALBERTO RECINOS SANTOS, de treinta y cuatro años de edad,

Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad cero dos

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

tres ocho tres tres nueve dos guión siete, y Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatro cero siete guión uno seis cero cuatro ocho uno guión

uno cero uno guión cuatro, además portador de la tarjeta de Abogado

diecisiete mil ochocientos setenta, actuando en calidad de Apoderado

General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, del señor

JOSE TOMAS ORELLANA ORELLANA, de sesenta y tres años de

edad, Jornalero, de este origen y domicilio, portador de su Documento

Único de Identidad Número 00538935-2 y con Número de Identifi ca-

ción Tributaria 0419-291151-101-1, quien a su vez, según testimonio

de Escritura Pública de Poder Administrativo, Especial otorgado en

la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las once horas y treinta

minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil trece, ante los ofi -

cios Notariales de la Licenciada Violeta Lisseth Abrego Vásquez, que

es el Representante de los señores María Alicia Orellana Orellana, de

cincuenta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de Potonico

municipio del Departamento de Chalatenango, con Documento Único

de Identidad Número cero cuatro dos ocho ocho tres cuatro cinco guión

dos y con Número de Identifi cación Tributaria, cero cuatro uno nueve

guión uno cinco cero uno cinco cinco guión uno cero uno guión cero y

el señor LUIS PALMA AYALA, de sesenta años de edad, Empleado,

del domicilio de San Rafael Obrajuelo, municipio del departamento de

La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero cinco dos

seis nueve ocho uno cuatro guión dos y con Número de Identifi cación

Tributaria cero ocho uno cinco guión uno nueve cero ocho cinco cinco

guión uno cero uno guión siete, solicitando TITULO DE PROPIEDAD,

ya que sus representados son dueños y actuales poseedores de buena fe,

de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida de un terreno de naturaleza

Urbana, situado en los suburbios del Barrio El Zapote, calle que con-

duce a Cantón Monterredondo, sin número, jurisdicción de Potonico,

Departamento de Chalatenango, el cual lo adquidieron por compra

venta realizada también en la ciudad de San Salvador el día ocho de

enero de dos mil cuatro a la señora María Dolores Orellana viuda de

Orellana, uniendo todas las posesiones del inmueble el mismo ha estado

en posesión legal por más de cuarenta años consecutivos, el cual tiene

una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS DIECINUEVE PUNTO

SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuya descripción es la

siguiente AL ORIENTE, mide cincuenta metros, linda con solar de la

municipalidad, en línea recta; AL NORTE: mide sesenta y seis metros,

linda con solar de Candelario Sibrían, en línea recta; AL PONIENTE:

mide veinte metros linda con terreno de Héctor Abarca, en línea recta y

AL SUR: mide cincuenta metros, linda con otro solar que antes fuera de

Carmen Abarca, en línea recta y hoy de María Dolores Orellana viuda de

Orellana divide cerco de alambre, el inmueble descrito no es dominante,

ni sirviente, no tiene cargas ni derecho real que pertenezca a otra persona

o que deba de respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie.

Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Potonico, 18 de mayo del dos mil

quince.- HECTOR ARNOLDO RECINOS ORELLANA, ALCALDE

MUNICIPAL.- LIC. ROSA MARIA ORELLANA TOBAR, SRIA.

MUNICIPAL (AD HONOREM).

3 v. alt. No. F056739-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA DE ARCATAO,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

NOE MIRANDA GUARDADO, mayor de edad, Abogado y Notario, del

domicilio de San Antonio de La Cruz, Departamento de Chalatenango;

en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del

señor CARLOS ALBERTO SOSA LOPEZ, mayor de edad, Plomero,

del domicilio de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, con

Documento Único de Identidad Número cero cinco millones cuatro-

cientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete guión uno,

y con número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos

quince - cero diez mil ciento ochenta y cinco - ciento dos - cuatro;

MANIFESTANDO: Que es dueño y actual y poseedor de buena fe, en

forma quieta y pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble, el

cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho

inmueble es de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Candelaria, Calle

principal, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de

una extensión superfi cial de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS

PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS; equivalente a DOS MIL

CUATROCIENTOS SEIS PUNTO OCHENTA Y DOS VARAS CUA-

DRADAS, partiendo del vértice Nor poniente se describen los siguientes

rumbos y distancias siguientes: AL NORTE: está formado por un tramo,

mide veintinueve punto setenta y uno metros, colindando con terreno

propiedad de Rogelio Navarro Orellana, cerco de alambre de púas de por

medio, AL ORIENTE: está formado por un tramo, mide sesenta y tres

punto setenta y cinco metros, colindando terreno propiedad de Rosaura

Escalante, Calle Principal de por medio; AL SUR: está formado por un

tramo, mide treinta punto treinta y nueve metros, colindando con terreno

propiedad de Antonio Serrano, cerco de alambre de púas de por medio,

AL PONIENTE: está formado por un tramo, mide cuarenta y cuatro

punto doce metros, colindando con terreno propiedad de Dolores Ayala,

llegando así donde se inició la presente descripción. En el inmueble

descrito posee una construcción consistente en una casa de ladrillo de

obra y techo de zincalum, cuenta con agua potable y energía eléctrica.

No tiene cargos o derechos reales ajenos pertenecientes a otras personas

que deban respetarse ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió

por medio de compra venta que le realizó el señor MARCO TULIO

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

LOPEZ HENRIQUEZ. Presentando la fi cha catastral respectiva, todos

los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de

DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás

efectos de Ley correspondientes.

ALCALDIA MUNICIPAL: Villa de Arcatao, Departamento de

Chalatenango, once de Mayo del año dos mil quince.- JOSE ALBERTO

AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA INES

VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F056810-1

TITULO SUPLETORIO

BERTA CORALIA VELASCO DE IRAHETA, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina Jurídica en fi nal avenida Carlos Bonilla, casa

número veinte, local número dos, Ilobasco, al público en general para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARIA DOMINGA ALDANA, de setenta y un años de edad, ama de

casa, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, solicitando

Título Supletorio, de conformidad a lo prescrito por la Ley del Ejerci-

cio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, de un

inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón Izcatal, Municipio de

San Isidro, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de

UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA

Y TRES METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A UN MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y OCHO

VARAS CUADRADAS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes:

LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor-Poniente formado por un

tramo con rumbo Norte cuarenta y tres grados diecisiete minutos veintitrés

segundos Este, distancia treinta y seis punto cincuenta y un metros, se

llega al vértice Nor-Oriente, denominado número dos. Colinda en este

tramo con Eulogio Rivera Rivera. LINDERO ORIENTE partiendo del

vértice Nor-Oriente formado por un tramo con rumbo Sur treinta y tres

grados doce minutos veintinueve segundos Este, distancia cuarenta y

seis punto ochenta y seis metros, se llega al vértice Sur-Oriente, deno-

minado número tres. Colinda en este tramo con propiedad de María

Catalina Rivera de Portillo actualmente de Gustavo Iraheta, camino de

por medio actualmente calle de por medio. LINDERO SUR partiendo

del vértice Sur-Oriente formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: tramo uno, Sur sesenta y cinco grados cincuenta y

siete minutos treinta y un segundos Oeste, distancia once punto cincuenta

y siete metros, tramo dos, Sur sesenta grados ocho minutos doce segun-

dos Oeste, distancia diez punto cuarenta y cinco metros, tramo tres, Sur

setenta y nueve grados siete minutos cincuenta segundos Oeste, distancia

ocho punto cuarenta y nueve metros, tramo cuatro, Norte setenta y siete

grados dieciséis minutos treinta y nueve segundos Oeste, distancia diez

punto once metros, se llega al vértice Sur-Poniente, denominado número

siete. Colinda en estos cuatro tramos con Dionicia de Jesus Rivera Rivera.

LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur-poniente formado por

once tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte

veintinueve grados treinta minutos once segundos Este, distancia nueve

punto sesenta y un metros, tramo dos, Norte veintiún grados veintisiete

minutos treinta y ocho segundos Este, distancia dos punto doce metros,

tramo tres, Norte un grado veintisiete minutos tres segundos Este, dis-

tancia un punto cuarenta y dos metros, tramo cuatro, Norte veinticuatro

grados treinta y dos minutos tres segundos Oeste, distancia un punto

sesenta y nueve metros, tramo cinco, Norte cuarenta y seis grados tres

minutos treinta y cuatro segundos Oeste, distancia un punto sesenta y

siete metros, tramo seis, Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y siete

minutos cero segundos Oeste, distancia seis punto cero cinco metros,

tramo siete, Norte sesenta y cinco grados treinta y cinco minutos siete

segundos Oeste, distancia tres punto ochenta y siete metros, tramo

ocho, Norte sesenta y siete grados dieciséis minutos cuarenta y nueve

segundos Oeste, distancia dos punto cero cinco metros, tramo nueve,

Norte setenta grados dieciocho minutos cuarenta y un segundos Oeste,

distancia un punto noventa y nueve metros, tramo diez, Norte setenta y

dos grados veintiocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, distancia

dos punto cero dos metros, tramo once, Norte sesenta y nueve grados

cuarenta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, distancia

dos punto veinte metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se

inició la presente descripción técnica. Colinda en estos once tramos con

Mercedes Rivas viuda de Andrade, Eugenio Andrade Rivas actualmente

de Rafael Antonio Andrade Rivas. Dicho inmueble lo valúan en DIEZ

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que

adquirió el referido inmueble por Compraventa verbal otorgada a su

favor hace más de quince años, por el señor JUAN SANTOS RIVERA

ya fallecido, quien a su vez lo adquirió por venta de la señora DIONICIA

DE JESUS RIVERA RIVERA ya fallecida, en el año de mil novecientos

noventa y cinco, que dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, y lo

ha poseído de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de quince

años consecutivos. Fíjese y publíquese el presente aviso por UNA VEZ

en el DIARIO OFICIAL.

Líbrese en la ciudad de Ilobasco, a las ocho horas y veinte minutos

del día veintiséis de mayo del año dos mil quince.

BERTA CORALIA VELASCO DE IRAHETA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F056851

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

VILMA ELIZABETH CANALES RIVERA DE GONZALEZ, Notario,

de este domicilio, al público para los efectos de la Ley.

HACE SABER: En mi ofi cina, se ha presentado la Licenciada

EMMA ANTONIETA GONZALEZ DE ARIAS, de treinta y ocho

años de edad, abogado, de este domicilio, persona a quien conozco pero

identifi co legalmente por medio de su Documento Único de Identidad

Número: Cero cero cuatro dos uno dos ocho cero - tres y con Número de

Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete -doscientos cuarenta

mil doscientos setenta y siete - ciento tres - nueve; quien actúa en nombre

y representación del señor JOSE MARIA SANDOVAL SANDOVAL, de

cincuenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio y

del de los Estados Unidos de América, quien fue identifi cado por medio

de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos tres cero ocho

siete nueve cuatro - cero, con Número de Identifi cación Tributaria: un

mil doscientos dos - cero treinta mil ciento cincuenta y siete - cero cero

uno - nueve, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO a

favor del señor JOSE MARIA SANDOVAL SANDOVAL, Un terreno

de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Los Planes de San Sebastián,

jurisdicción de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, de la

capacidad superfi cial de SEIS MIL SETECIENTOS ONCE PUNTO

VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes, AL ORIENTE: ciento setenta y cinco punto sesenta y dos

metros linda con Amadeo Chávez. AL NORTE: veintidós punto ochenta

y dos metros linda con Ángel Portillo, AL PONIENTE: ciento cincuenta

y cuatro punto sesenta y siete metros linda con Rosa Guevara, AL SUR:

diecinueve punto cero cuatro metros, linda con Amadeo Chávez, que el

terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión

con otra persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas.

Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Miguel, a los veintinueve días del

mes de mayo de dos mil quince.

VILMA ELIZABETH CANALES RIVERA DE GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F056854

VILMA ELIZABETH CANALES RIVERA DE GONZALEZ, Notario,

de este domicilio, al público para los efectos de la Ley.

HACE SABER: En mi ofi cina, se ha presentado la Licenciada

EMMA ANTONIETA GONZALEZ DE ARIAS, de treinta y ocho

años de edad, abogado, de este domicilio, persona a quien conozco pero

identifi co legalmente por medio de su Documento Único de Identidad

Número: Cero cero cuatro dos uno dos ocho cero - tres y con Número de

Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete - doscientos cuarenta

mil doscientos setenta y siete - ciento tres - nueve; quien actúa en nombre

y representación del señor JOSE MARIA SANDOVAL SANDOVAL, de

cincuenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio y

del de los Estados Unidos de América, quien fue identifi cado por medio

de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos tres cero ocho

siete nueve cuatro - cero, con Número de Identifi cación Tributaria: un

mil doscientos dos - cero treinta mil ciento cincuenta y siete - cero cero

uno - nueve, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO a

favor del señor JOSE MARIA SANDOVAL SANDOVAL, Un terreno

de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Los Planes de San Sebastián,

jurisdicción de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, de la

capacidad superfi cial de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y

CINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes. AL ORIENTE: ciento cincuenta y

nueve punto treinta y dos metros, linda con Manuel Dolores Ascencio,

AL NORTE: ochenta y uno punto cincuenta y nueve metros con terrenos

de Juan Francisco Ramos, AL PONIENTE: ciento cincuenta y siete

punto ochenta y ocho metros con terrenos de Alonso Reyes, cerco de

alambre de por medio, AL SUR: noventa y tres punto sesenta y cuatro

metros, con terrenos de María Consuelo Hernández de Portillo, que el

terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión

con otra persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas.

Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Miguel, a los veintinueve días del

mes de mayo de dos mil quince.

VILMA ELIZABETH CANALES RIVERA DE GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F056855

EL INFRASCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido el señor

MARVIN ULISES ESPINOZA, de treinta y siete años de edad, mecánico,

del domicilio de Citalá, departamento de Chalatenango, con Documento

Único de Identidad Número cero uno nueve cero cinco cinco seis-dos,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero

nueve uno cero siete siete-uno tres cuatro-tres; quien actúa en nombre

y representación de la señora MARIA MAGDALENA ESPINOZA

SALGUERO, de cincuenta y siete años de edad, empleada, originaria de

Chalatenango, departamento del mismo nombre y del domicilio de Roma,

Italia, portadora de su Pasaporte salvadoreño número A cero cero dos

uno uno nueve nueve uno, tal como lo compruebo con el Poder Especial

Administrativo otorgado en la ciudad de Roma, República de Italia, a las

catorce horas del día veintiocho de abril del presente año por la señora

María Magdalena Espinoza Salguero a favor del señor Marvin Ulises

Espinoza para que pueda otorgar actos como el presente; solicitando le

extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústi-

ca, situado en la ciudad de Dulce Nombre de María, departamento de

Chalatenango, de una extensión superfi cial de DIECISIETE AREAS Y

MEDIA según su antecedente, pero según certifi cación de denominación

Catastral el área es MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PUNTO CERO

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide

dieciocho sesenta metros, antes con Francisca Emidia Melgar, ahora con

Salvador Galdámez, AL ORIENTE, mide ciento doce punto cincuenta y

seis metros, antes con la titulante, ahora con Miguel Arcángel y José Luis

Mejía, AL SUR, mide veintiséis punto cuarenta y ocho metros, antes con

Héctor Antonio Espinoza Gerezano, ahora con José María Espinoza, calle

de cinco metros de ancho de por medio que conduce a Dulce Nombre

de María, departamento de Chalatenango, AL PONIENTE, mide cin-

cuenta y cinco punto quince metros, antes con la compareciente, ahora

con Nolvia Cristina Girón Valdez. Los colindantes son del domicilio de

Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango y lo valúa en

MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición de las

pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término en mi despa-

cho notarial situado en Final cuarta Calle Oriente, Contiguo a Escuela

Modesto Barrios.

Aguilares, departamento de San Salvador, tres de junio del año

dos mil quince.

CARLOS HERNAN TRUJILLO TRUJILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F056873

SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ, Notario, con Ofi cina Jurídica,

situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número Dos,

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario, se ha presentado

la señora BLANCA ELISABETT ROSALES DIAS, conocida como

BLANCA ELIZABETT ROSALES DIAS, o BLANCA ELIZABETH

ROSALES DIAZ, de sesenta y cinco años de edad, Doméstica, del

domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, con Documento

Único de Identidad Número: CERO DOS CERO CERO DOS TRES SEIS

NUEVE-SEIS, y con Número de Identifi cación Tributaria CERO SIETE

CERO TRES- CERO CUATRO CERO NUEVE CUATRO NUEVE-

UNO CERO UNO-SEIS; solicitando Título Supletorio, previo los trámites

de ley, de un terreno de naturaleza rústico, situado en el Cantón La Paz,

jurisdicción de El Carmen, departamento de Cuscatlán, de la extensión

superfi cial de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA

PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de la des-

cripción siguiente: LINDERO NORTE. Seis tramos mide ciento treinta

y dos punto cuarenta y ocho metros, colinda con José Álvaro Guerrero

Quintanilla, calle vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE. Catorce

tramos mide seiscientos siete punto diecinueve metros. Colinda con Fabio

Hernández Díaz, Margarita Hernández Díaz y Luciana Díaz y Oscar

López Juárez con los primeros, cerco sin materializar de por medio y con

el último calle vecinal de por medio. LINDERO SUR. Dieciséis tramos,

mide doscientos cincuenta y ocho punto sesenta y cuatro metros. Colinda

con Oscar López Juárez, María Angélica Pérez, María Elena Hernández,

José Antonio Mejía y Mario Ernesto Hernández, calle vecinal de por

medio. LINDERO PONIENTE. Nueve tramos, mide trescientos setenta

y cinco punto veinticuatro metros. Colinda con Elida Arely Martínez de Chico, José Martínez García, Fátima Flor Dalila Martínez de Aguirre, cerco sin materializar de por medio. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente y lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los dos días del mes de junio de dos mil quince.

LIC. SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F056875

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada AMANDA LOURDES ZAMORA SARAVIA, en su calidad de Apo-derada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MIRIAN ELIZABETH MARQUEZ, de sesenta años de edad, de ofi cios domés-ticos, salvadoreña, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cero ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco - seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil ciento dieciséis - ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro - cero cero uno - siete, solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en el Punto conocido como La Vega, Camino viejo salida a San Cristóbal, jurisdicción de San Buenaventura, Depar-tamento de Usulután, de una extensión superfi cial aproximada de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias actuales si-guientes: AL NORTE: con Humberto Medina Machuca y Lidia de Jesús Machuca Bolaines; AL ORIENTE: Con Constantino Machuca Serpas y José Adán Serpas calle de por medio; AL SUR: con José Arturo Guerrero Contreras y Antonia de Jesús Machuca de Ascencio quebrada de por medio; AL PONIENTE: con Antonia de Jesús Machuca de Ascencio, río Jalapa.- El terreno antes descrito, no es dominante, ni sirviente ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- El mencionado inmueble lo empezó a poseer desde el día treinta de Marzo de mil novecientos setenta y uno, por medio de Escritura de Venta Privada, que les hizo la señora PAULA ANTONIA MACHUCA SERPAS, en ese entonces de Martínez.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL QUIN-CE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000476-1

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General

Judicial del señor ROBERTO ANTONIO LAZO BONILLA, solicitando

Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica

ubicado en el Caserío Los Lazos del Cantón El Rodeo de la jurisdicción

de Sensembra, Departamento de Morazán, con una extensión superfi cial

de ONCE MIL CIENTO UNO PUNTO QUINIENTOS SESENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: Ciento diecinueve punto veinte metros, con

Trinidad Echeverría; AL SUR: Ciento doce punto sesenta metros, con

José Antonio Lazo y Orfi lia Lazo; AL ORIENTE: Ochenta y seis punto

cero cero metros, con Elena Lazo; y AL PONIENTE: Ochenta y ocho

punto ochenta y cinco metros, con Trinidad Echeverría.- Valuando el

inmueble por la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.- Inmueble que lo adquirió por compra venta en

forma verbal de la posesión Material que le hizo al señor FRANCISCO

LAZO ECHEVERRIA.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las doce horas y treinta y cinco minutos

del día veintisiete de marzo de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRI-

QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000488-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General

Judicial de la señora HAYDEE DEL CARMEN GUZMAN DE BOR-

JAS, conocida HAYDEE DEL CARMEN GUZMAN VILLATORO,

a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno

de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "Escorpión", del

Cantón Corralito de jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán,

de la capacidad superfi cial de DOCE MIL METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, consta de tres

tramos, el primer tramo de treinta y metros con cero centímetros; el

segundo tramo de cincuenta metros con treinta centímetros; el tercer

tramo, de diez metros con diez centímetros, lindando con terreno de

la señora Cirila Hernández; al PONIENTE, noventa y siete metros

con setenta centímetros, linda con terreno del señor David Benítez; al

ORIENTE, consta de seis tramos; el primer tramo de once metros con

setenta centímetros, el segundo tramo de veintidós metros con veinte

centímetros; el tercer tramo, de diez metros con treinta centímetros, el

cuarto tramo, de veinticinco metros con cuarenta centímetros, el quinto

tramo de veintinueve metros con setenta centímetros, el sexto tramo de

veinte metros con ochenta centímetros; lindando con terreno del señor

Omar Medrano; y al Sur consta de dos tramos, el primer tramo de ciento

siete metros con cero centímetros, el segundo tramo de veintitrés metros

con diez centímetros, lindando con terreno del señor José Umaña.- El

inmueble antes mencionado lo valora en la cantidad de UN MIL DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, los adquirió

por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le

efectuó la señora Blanca Flora Canales de Guzmán.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día veintiocho

de abril de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000489-1

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, en su carácter de Apode-

rada General Judicial del señor JOSE HUMBERTO SEGOVIA LAZO,

solicitando TITULO SUPLETORIO de UN TERRENO de naturaleza

RUSTICA, situado en el Cantón Laguneta, de la Jurisdicción de Jocoro,

Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de VEINTIUN

MIL METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE: con terreno de José Santos Sánchez Segovia, cerco de alambre

y piedra de por medio del colindante; AL NORTE: con terreno de Felícita

González, cerco de alambre y piña del titulante; AL PONIENTE: con

terreno de María Antonia Segovia Lazo, cerco de alambre del titulante

y el cerco de piña de la colindante; y al SUR: Con terreno de Genaro

Brisuela y Santiago Segovia, con el primero cerco de alambre de por

medio del colindante y con el segundo cerco de piña y barranco de por

medio del titulante, hasta llegar donde se comenzó esta descripción. Que

este inmueble es predio dominante de una servidumbre de agua, que se

encuentra en el lote de José Demetrio González Segovia, denominado

"La Presa".- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hiciera

a la señora ZOILA SEGOVIA, el cual valúa en la cantidad de UN MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

quince horas y veinte minutos del día once de mayo de dos mil quince.-

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000490-1

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

MUERTE PRESUNTA

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minu-

tos del día veintiocho de mayo del año dos mil quince, se cita por tres

veces en el Diario Ofi cial, con intervalo de cuatro meses en cada dos

publicaciones, al señor JOSE HUMBERTO MERINO HERNANDEZ,

mayor de edad, Empleado, originario de San Vicente, departamento de

San Vicente, quien nació en la ciudad de San Vicente, departamento de

San Vicente, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta

y cuatro, siendo hijo de la señora Tránsito Merino, Art. 80 numeral 2°

C. Cv.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes

de mayo del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F056830

SUBASTA PUBLICA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este

Juzgado por el Licenciado JUAN MANUEL HERNANDEZ MENJIVAR

como Apoderado del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR,

del domicilio de San Salvador, contra el señor MANUEL ANTONIO

SANCHEZ, por medio de su Curador Ad-Lítem Licenciada SONIA

MARIBEL PEÑA GUEVARA reclamándole cantidad de dinero, intereses

convencionales, moratorios y costas procesales; se ha ordenado la Venta

en Pública Subasta en este Juzgado de un terreno de naturaleza urbana

y construcciones de sistema mixto que contiene, identifi cado como

lote Número DIEZ de esta jurisdicción de una extensión superfi cial de

TREINTA Y CUATRO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS,

equivalentes a CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y CINCO

VARAS CUADRADAS, que se describe así: Partiendo de la intersección

de pasaje El Bambú y pasaje Los Naranjos, se mide este último eje con

rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y uno punto siete minutos Oeste,

una distancia de treinta y un metros de este punto de defl exión positiva

de noventa grados se mide una distancia de un metro y se llega al vértice

Sur - Este del lote que se describe así: AL SUR, linda con lote número

cinco del polígono D, y pasaje Los Naranjos de por medio de dos metros

de ancho, se mide dos tramos rectos: el primero de tres punto treinta y

siete metros y el segundo de tres punto veintiocho metros hasta localizar

el vértice Nor-Oeste; AL NORTE, lindando con predio baldío, se mide

una distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros hasta localizar el

vértice Nor-Este; AL ORIENTE, lindando con lote número nueve del

polígono F, se mide una distancia de siete punto setenta metros hasta

localizar el vértice Sur-Este llegando así al punto donde se inició la

presente descripción. En este inmueble sólo se describen tres rumbos

por ser de forma triangular. Las casas y lotes colindantes, al igual que el

inmueble descrito pertenece a la misma Lotifi cación, los cuales son o han

sido propiedad del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR,

inscrito a favor del ejecutado señor MANUEL ANTONIO SANCHEZ,

en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula número

SEIS CERO UNO SIETE CERO CERO CINCO TRES - CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efecto

legales correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas

y treinta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil

catorce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE

LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056751-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MA-

GISTERIAL "EL ESFUERZO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ACACME DE R.L.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 5ta. Calle Oriente No.

1-2 Barrio El Centro, Ofi cina Central, Sonsonate. Se ha presentado la

propietaria del CERTIFICADO EXTRAVIADO A PLAZO FIJO No. 801,

solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por $1,500.00.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Sonsonate, 02 de junio de 2015.

RICARDO ALBERTO MORALES PULACHO,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F056766-1

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

AVISO:

EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA

DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE

(BANCOFIT, S.C. DE R.L. DE C.V.)

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Alameda Roosevelt y

41 Avenida Norte No. 2174, Colonia Flor Blanca, San Salvador, se han

presentado los propietarios de los certifi cados de acciones siguientes:

certifi cado 5294 por $28.50, certifi cado 6271 por $11.40, certifi cado 646

por $61.56, certifi cado 1228 $3.42, certifi cado 27149 $167.58, certifi -

cado 54729, $167.58, certifi cado 97177 $249.66, certifi cado 169420,

$122.00. Solicitando la reposición de dichos certifi cados por habérseles

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.

Dado en San Salvador, a los dos días del mes de Junio del año dos

mil quince.

SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA,

DIRECTORA PRESIDENTA.

3 v. alt. No. F056884-1

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2014004798

No. de Presentación: 20140017280

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de GILEAD BIOLOGICS, INC., del domicilio de 333

LAKESIDE DRIVE, FOSTER CITY, CALIFORNIA 94404, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en

fase nacional de una solicitud internacional PCT/US2012/027160 deno-

minada ANTICUERPOS CONTRA LA METALOPROTEINASA DE

LA MATRIZ 9, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación

Internacional A61K 39/395, C07K 16/40, C12N 9/64.

Se refi ere a: COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN PRO-

TEÍNAS QUE PUEDEN UNIRSE A LA PROTEÍNA METALOPRO-

TEINASA DE LA MATRIZ 9 (MMP9, QUE TAMBIÉN SE CONOCE

COMO LA GELATINASA B) Y QUE ESTÁN COMPUESTAS POR

UNA CADENA PESADA DE UNA INMUNOGLOBULINA (IG), O UN

FRAGMENTO FUNCIONAL DE ÉSTA, Y UNA CADENA LIVIANA

DE UNA INMUNOGLOBULINA, O UN FRAGMENTO FUNCIONAL

DE ÉSTA, QUE POR EJEMPLO, PUEDEN TOMAR LA FORMA DE

ANTICUERPOS O DE FRAGMENTOS DE ÉSTOS QUE PUEDEN

UNIRSE A LOS ANTÍGENOS. MÉTODOS PARA USAR DICHAS

COMPOSICIONES. La solicitud fue presentada internacionalmente el

día veintinueve de febrero del año dos mil doce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de

febrero del año dos mil quince.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000497

No. de Expediente: 2015004940

No. de Presentación: 20150018261

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ARAGON PHARMACEUTICALS,

INC., del domicilio de 12780 EL CAMINO REAL, SUITE 301, SAN

DIEGO, CA 92130, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacio-

nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la

PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud interna-

cional PCT/US2013/061197 denominada ANTIANDRÓGENOS PARA

EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PRÓSTATA RESISTENTE

A LA CASTRACIÓN NO METASTÁSICO, por el término de VEINTE

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, A61K 31/4166,

A61K 31/4439, A61P 35/00, y con prioridad de la solicitud ESTADO-

UNIDENSE No. 61/705,900, de fecha veintiséis de septiembre del año

dos mil doce.

Se refi ere a: EN LA PRESENTE INVENCIÓN SE DESCRIBEN

ANTIANDRÓGENOS PARA USAR EN EL TRATAMIENTO DE

CÁNCER DE PRÓSTATA RESISTENTE A LA CASTRACIÓN NO

METASTÁSICO. La solicitud fue presentada internacionalmente el día

veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de

abril del año dos mil quince.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000498

No. de Expediente: 2014004808

No. de Presentación: 20140017331

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de RESPIVERT LIMITED, del

domicilio de 50 - 100 HOLMERS FARM WAY, HIGH WYCOMBE

BUCKINGHAMSHIRE HP12 4EG, INGLATERRA, de nacionalidad

INGLESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE

INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/

GB2013/050623 denominada FORMULACIONES FARMACÉUTI-

CAS NOVEDOSAS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación

Internacional A61K 47/12, A61K 47/26, A61K 9/00, C07D 487/04, y con

prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/610,012, de fecha

trece de marzo del año dos mil doce, solicitud ESTADOUNIDENSE

No. 61/610,023, de fecha trece de marzo del año dos mil doce.

Se refi ere a: SE PROPORCIONA INTER ALIA UNA FORMU-

LACIÓN FARMACÉUTICA EN POLVO SECO PARA INHALACIÓN

QUE COMPRENDE: (I) 6-(2-((4-AMINO-3-(3- HIDROXIFENIL)-1H-

PIRAZOLO [3,4-D]PIRIMIDIN-1-IL)METIL)-3-(2-CLOROBENCIL)-

4-OXO-3,4-DIHIDROQUINAZOLIN-5-IL)-N,N-BIS(2-METOXIE-

TIL) HEX-5-INAMIDA O UNA SAL FARMACÉUTICAMENTE

ACEPTABLE DEL MISMO, INCLUYENDO TODOS LOS ESTERE-

OISÓMEROS, TAUTÓMEROS Y DERIVADOS ISOTÓPICOS DEL

MISMO Y SOLVATOS DEL MISMO EN FORMA PARTICULADA

COMO INGREDIENTE ACTIVO; (II) LACTOSA PARTICULADA

COMO PORTADOR; Y (III) UN AGENTE ESTABILIZADOR PAR-

TICULADO SELECCIONADO DE SALES METÁLICAS DE ÁCIDO

ESTEARICO COMO ESTEARATO DE MAGNESIO Y SALES ME-

TÁLICAS DE ESTEARIL FUMARATO. La solicitud fue presentada

internacionalmente el día trece de marzo del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de marzo

del año dos mil quince.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000499

No. de Expediente: 2015004900

No. de Presentación: 20150018009

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de ARAGON PHARMACEUTI-

CALS, INC., del domicilio de 12780 EL CAMINO REAL, SUITE #

301, SAN DIEGO, CA 92130, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda registro

de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud

internacional PCT/US2013/052395 denominada MÉTODOS Y COMPO-

SICIONES PARA DETERMINAR LA RESISTENCIA A LA TERAPIA

CON RECEPTOR DE ANDRÓGENO, por el término de VEINTE AÑOS,

con Clasifi cación Internacional C12Q 1/68, A61K 31/00, C07K 16/28,

C07K 14/72, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.

61/676,842, de fecha veintisiete de julio del año dos mil doce, solicitud

ESTADOUNIDENSE No. 61/783,763, de fecha catorce de marzo del

año dos mil trece, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/829,123, de

fecha treinta de mayo del año dos mil trece.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

Se refi ere a: EN LA PRESENTE DESCRIPCIÓN SE DESCRIBEN

POLIPÉPTIDOS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO MODIFICADO

QUE SON RESISTENTES A LA INHIBICIÓN POR UN INHIBIDOR

DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO. EN LA PRESENTE INVENCIÓN

SE DESCRIBEN COMPOSICIONES, COMBINACIONES Y ESTU-

CHES QUE CONTIENEN LOS POLIPÉPTIDOS DEL RECEPTOR

DE ANDRÓGENO MODIFICADOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS

POLIPÉPTIDOS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO MODIFICA-

DOS. EN LA PRESENTE INVENCIÓN SE DESCRIBEN, ADEMÁS,

MÉTODOS DE USO DE LOS POLIPÉPTIDOS DEL RECEPTOR DE

ANDRÓGENO MODIFICADOS COMO AGENTES DE ANÁLISIS

PARA LA IDENTIFICACIÓN Y EL DISEÑO DE MODULADORES

DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO DE TERCERA GENERACIÓN.

EN LA PRESENTE INVENCIÓN SE DESCRIBEN, ADEMÁS,

MODULADORES DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO DE TERCERA

GENERACIÓN QUE INHIBEN LA ACTIVIDAD DE LOS POLIPÉP-

TIDOS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO MODIFICADOS. SE

DESCRIBEN, ADEMAS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS

Y MEDICAMENTOS QUE INCLUYEN LOS COMPUESTOS QUE

SE DESCRIBEN EN LA PRESENTE INVENCIÓN, ASÍ COMO

TAMBIÉN MÉTODOS DE USO DE TALES MODULADORES DEL

RECEPTOR DE ANDRÓGENO, SOLOS Y EN COMBINACIÓN CON

OTROS COMPUESTOS, PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERME-

DADES O CONDICIONES, LO QUE INCLUYE A LOS CÁNCERES,

TALES COMO LOS CÁNCERES DE PRÓSTATA RESISTENTES A

LA CASTRACIÓN, QUE SON MEDIADOS O DEPENDIENTES DE

LOS RECEPTORES DE ANDRÓGENO. La solicitud fue presentada

internacionalmente el día veintiséis de julio del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta días del mes de

enero del año dos mil quince.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000501

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, a la señora DINA GLORIBEL AGUILAR DE

BERNAVEL, de cuarenta y nueve años de edad, cosmetóloga, de este

domicilio, con Cédula de Identidad Personal número cero uno- cero tres-

cero sesenta mil setecientos cincuenta y tres, y Número de Identifi cación

Tributaria un mil cuatrocientos ocho- cero cuarenta mil quinientos sesenta

y cinco-ciento uno-tres.

HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo

Civil bajo la REF: 44-PEC-2013 (6) promovido por los Licenciados

ROBERTO EDURADO CALDERON BARAHONA y JUAN MANUEL

HERNANDEZ MENJIVAR en su carácter de Apoderados del FONDO

NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR que se abrevia FONAVIPO con

Telefax número 2257-8873, y en vista de no ser posible su localización

y desconocer su paradero, los Apoderados de la parte demandante ha

solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al

artículo 186 CPCM.; y habiéndose ordenado su emplazamiento de la

demanda incoada en su contra por medio de edicto, para que la conteste

dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su verifi cación, de conformidad

con el Art. 283 CPCM.- Adviértase a la demandada, que al contestar la

demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.;

es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento

debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener

las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM.; y que de no tener

recursos económicos sufi cientes, recurran a la Procuraduría General de

la República, para asistencia legal de conformidad al Art.75 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

Se le previene a la demandada, que de no contestar la demanda, el

proceso continuará sin su presencia.

Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente

Edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las

quince horas y veinte minutos del día tres de marzo de dos mil quince.

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.

LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETA-

RIA.

1 v. No. F056748

JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ SUPLENTE, CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 177-(06654-14-MRPE-4CM1)-2,

en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado RAÚL AL-

BERTO GARCÍA MIRÓN, actuando en calidad de Apoderado General

Judicial del BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en

contra del señor JOSÉ ANTONIO NASSER CHAHIN, mayor de edad,

empleado, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero seis uno seis – uno uno uno uno seis ocho - cero cero

uno - cuatro; amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero del

demandado, se le emplaza por este medio; previniéndosele al mismo para

que dentro del plazo de diez días contados a partir de la tercera publi-

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

cación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar la demanda

y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un

curador Ad-lítem, para que lo represente en el proceso.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Tres

pagarés, el primero suscrito el catorce de noviembre de dos mil cinco,

el segundo suscrito el treinta de marzo de dos mil once, y el tercero

suscrito el ocho de febrero de dos mil doce; 2) Testimonio de Escritura

Matriz de Poder General Judicial; 3) Fotocopia simple de Número de

Identifi cación Tributaria y Tarjeta de IVA de la sociedad demandante; 4)

Fotocopia certifi cada por Notario de Número de Identifi cación Tributaria

y Tarjeta de Identifi cación de Abogado del representante procesal de la

parte actora; 5) Fotocopia certifi cada por Notario de credencial de ejecutor

de embargos extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte

Suprema de Justicia a nombre de Carlos Nelson Ramos Escamilla.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Salvador, a las once horas y veinticinco minutos del trece de

marzo de dos mil quince. LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL SUPLENTE.

LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F056754

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil

y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, emplaza a la señora VILMA

ESMERALDA TORRES, con número de identifi cación tributaria un

mil cuatrocientos dieciséis guión doscientos noventa mil ochocientos

setenta y tres guión ciento uno guión cero, en relación al proceso especial

ejecutivo, con número de referencia REF. 05336-14- CVPE-3CM1-C2,

promovido por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA"; con

tarjeta de Identifi cación tributaria número uno dos uno siete guión uno

cero uno cero siete dos guión uno cero uno guión cero, por medio de su

apoderado Licenciado JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, en contra

de la señora VILMA ESMERALDA TORRES, en calidad de deudora,

basado en HIPOTECA , reclamándole las cantidades de NUEVE MIL

SETENTA Y OCHO DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTA-

VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en

concepto de capital; DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto

de intereses convencionales del once por ciento anual calculados desde

el día veinticinco de marzo de dos mil once, hasta el día treinta y uno

de octubre del dos mil catorce; DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO

DOLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas

de seguros de vida colectivo decreciente y de daños calculados desde el

uno de abril de dos mil once hasta el día treinta y uno de octubre del dos

mil catorce; haciendo un total de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA

Y UN DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mas costas procesales; por

lo que la demandada deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo

de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y última publi-

cación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según

lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para

que lo represente y se continúe el proceso sin su presencia.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Mi-

guel, a los cinco días del mes de mayo de dos mil quince. LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F056756

EMPLAZAMIENTO POR EDICTO

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICDA. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON,

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.

186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo

la referencia 03665-14-CVPE-1CM3 / E-197-14-7, promovido por

el Licenciado Mauricio Ruano Romero, actuando como Apoderado

General Judicial del señor Marino de Jesús Acevedo León, contra las

señoras Beatríz de Lourdes Bermúdez Zelada y Gloria Balbina Renderos

López, fundamentando su pretensión en un Mutuo Solidario otorgado

por la cantidad de siete mil setecientos dólares de los Estados Unidos

de América, y veintitrés Letras de Cambio por la cantidad de trescientos

veintiún dólares de los Estados Unidos de América cada una, del cual se

les reclama la cantidad de siete mil trescientos setenta y nueve dólares

de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc

3° y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber a la señora Beatríz de Lourdes Bermúdez

Zelada, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de

este domicilio, Departamento de San Salvador, con D.U.I. cero dos millo-

nes doscientos veintiséis mil cuatrocientos veintitrés-cero, y N.I.T. cero

seiscientos catorce-ciento ochenta y un mil ciento setenta y siete-ciento

trece-tres, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la

presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de

conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo

66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber

a la señora Beatríz de Lourdes Bermúdez Zelada, que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que la

represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo

hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que

dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír

notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial,

por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de

conformidad al Art. 171 CPCM.-

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las ocho horas quince minutos del día dieciocho

de mayo del año dos mil quince.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).

LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SECRETA-

RIA.

1 v. No. F056852

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015143149

No. de Presentación: 20150216818

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

JOSE PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de

RODRIGUEZ ARRIAGA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS:

Consistente en: MOLDEA Y DISEÑO, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS MEDICO ESTETICOS, QUIRURGICOS Y

HOSPITALARIOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000485-1

No. de Expediente: 2014135143

No. de Presentación: 20140200522

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FERNAN-

DO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO

de VOOZ, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS:

VOOZ

Consistente en: la palabra VOOZ, que servirá para: AMPARAR:

COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, COMUNICACIONES POR

TERMINALES DE COMPUTADORA, ENVIÓ DE MENSAJES,

INFORMACIÓN SOBRE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS

DE TELECONFERENCIA, SERVICIOS TELEFÓNICOS, FACILITA-

CIÓN DE ACCESOS A BASES DE DATOS, COMUNICACIONES POR

REDES DE FIBRA ÓPTICA, SERVICIOS DE ENCAMINAMIENTO

Y ENLACE PARA TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de mayo del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056859-1

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013132168

No. de Presentación: 20130194260

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

JOSE PENADO DE FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO

de JULIO EDUARDO SAMOUR GÓMEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Chambita Café y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ (EN GRANO, TOSTADO, MOLIDO Y EN

POLVO). Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de mayo del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000491-1

No. de Expediente: 2015143065

No. de Presentación: 20150216658

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

GLUTENFRI

Consistente en: la palabra GLUTENFRI, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000502-1

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

No. de Expediente: 2015142993

No. de Presentación: 20150216514

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

MARIA HERNANDEZ ALVARENGA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de OSWALDO ANTONIO CALIDONIO ROMERO, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

MONTES DE ORO

Consistente en: las palabras MONTES DE ORO, que servirá

para: AMPARAR: LECHE EN POLVO, LECHE EN POLVO MODI-

FICADA, LECHE EN POLVO SABORIZADA, LECHE EN POLVO

MODIFICADA SABORIZADA, LECHE FLUIDA MODIFICADA,

LECHE FLUIDA SABORIZADA, LECHE FLUIDA MODIFICADA

SABORIZADA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de abril del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056788-1

No. de Expediente: 2014140583

No. de Presentación: 20140211419

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ENRIQUE SILVA HOFF, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de SICAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: SICAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Sicafé, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056866-1

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ACEPTACION DE HERENCIA

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal

a las quince horas con treinta minutos del día veintiuno de mayo del año

dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

HUGO ARMANDO ALVARADO MEJIA, quien falleció a las cinco

horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto de dos

mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo esta

población de Dulce Nombre de María, su último domicilio; de parte

del señor JUAN MEJIA LEON, en su calidad de padre del causante

en Mención. Habiéndosele conferido al aceptante en el concepto antes

indicado la Administración y Representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de mayo del

año dos mil quince. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000419-2

LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce

horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante:

PEDRO ENRIQUE MEJIA HERNÁNDEZ, quien falleció el día veinte

de julio del año dos mil catorce; en Autopista Panamericana, kilómetro

treinta y uno y medio, de esta ciudad Cojutepeque, departamento de

Cuscatlán, siendo ese su último domicilio; de parte de: MARIA ENMA

MEJIA MENDOZA, conocida por MARIA EMMA MEJIA MENDOZA;

en calidad de madre del causante mencionado; MILAGRO DE JESUS

HERNÁNDEZ VIUDA DE MEJIA; en su calidad de cónyuge sobre-

viviente y además como representante legal de los menores ISAAC

ENRIQUE MEJIA HERNÁNDEZ; LAURA ABIGAIL MEJIA HER-

NÁNDEZ; SAMUEL ENRIQUE MEJIA HERNÁNDEZ; éstos en su

calidad de hijos menores del causante mencionado; NORMA BEATRIZ

MEJIA HERNANDEZ; VILMA AZUCENA MEJIA HERNANDEZ;

KARLA PATRICIA MEJIA HERNÁNDEZ; MIGUEL ANGEL MEJIA

HERNÁNDEZ; y DOUGLAS ERNESTO MEJIA HERNÁNDEZ, los

últimos ocho mencionados, todos en su calidad de hijos del causante

referido. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y

Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y

treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince. LIC.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. YESICA

CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C000427-2

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y veinte minutos del día veinte de abril de dos mil quince.- Con el

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud

de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la

Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 17. Se declara heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que al fallecer a las dos horas del día veintinueve de julio del año mil

novecientos noventa y nueve, en el Barrio Las Flores, de esta ciudad y

distrito, departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante

Hortencia Villatoro, de parte de la señora María Juventina Escobar, en

concepto de hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad

con el Artículo 988, Numeral 1° C.c. Se le confi ere a la heredera declarada

en el carácter dicho la Administración y Representación INTERINA de

los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los vein-

tiún días del mes de abril de dos mil quince. LIC. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000432-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las

catorce horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte la señora DORA

EVELIN MENJIVAR DE SANCHEZ, conocida por DORA EVELIN

MENJIVAR QUINTANILLA, en su calidad de hija sobreviviente de

la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor GABINO DE

JESUS QUINTANILLA LOPEZ, conocido por GABINO DE JESUS

QUINTANILLA, quien fuera de cincuenta y tres años de edad, soltero,

agricultor, y que falleció el día veintiséis de junio del año mil novecientos

noventa y ocho, en el barrio La Trinidad, de esta ciudad, originario de

San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo éste su último

domicilio. Confi érasele al aceptante expresado en el concepto indicado

la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

catorce horas cuarenta minutos del día veintiséis de mayo del año dos

mil quince. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000434-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

ocho horas diecisiete minutos del día doce de mayo de dos mil quince, se

tuvo de parte de los señores: PEDRO MEDRANO, de cincuenta y siete

años de edad, Mecánico, del domicilio de Apopa, MARIO SALVADOR

PEÑATE SOLORZANO, de cuarenta años de edad, Electricista Auto-

motriz, del domicilio de Guazapa, YESENIA BEATRIZ MEDRANO

ESTRADA, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de

Colón, La Libertad, KARINA VERONICA MEDRANO DE QUIJADA,

de treinta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Rita,

Chalatenango, EMERSON GUIVALDI MEDRANO ESTRADA, de

treinta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango;

PEDRO ANTONIO MEDRANO ESTRADA, de treinta y un años de

edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de Apopa; y GRECIA MAR-

CELA MEDRANO ESTRADA, de veintidós años de edad, Estudiante,

del domicilio de Apopa; con Tarjetas de Identifi cación Tributaria que por

su orden son los números: cero seiscientos diecinueve-veintinueve cero

cinco cincuenta y ocho-ciento uno-tres; cero seiscientos dos-cero tres

cero uno setenta y cinco-ciento uno-dos; cero seiscientos dos-diez once

setenta y seis-ciento uno-cero; cero seiscientos dos-cero ocho cero uno

setenta y nueve-ciento dos-nueve: cero seiscientos dos-cero seis doce

setenta y nueve-ciento uno-ocho; cero seiscientos dos-once once ochenta

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

y tres-ciento cinco-nueve; y cero seiscientos dos-cero ocho cero cinco

noventa y tres-ciento dos-cero; en calidad de Cónyuge sobreviviente, e

hijos de la Causante respectivamente; por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora ROSARIO VERONICA ESTRADA SOLORZANO conocida

por ROSARIO VERONICA ESTRADA DE MEDRANO, ROSARIO

VERONICA SOLORZANO y ROSARIO VERONICA SOLORZANO

DE MEDRANO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, co-

merciante en pequeño, casada, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero seiscientos dos-veintinueve doce cincuenta y uno-cero

cero dos-nueve; fallecida el día tres de abril de dos mil cuatro, siendo

la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio. Y se les confi rió a los

aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación

interina de los bienes de la Sucesión; con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta

y dos minutos del día trece de mayo de dos mil quince. DRA. VIOLETA

DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL.

LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056357-2

EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

uno de febrero de dos mil nueve, se ha TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la

HERENCIA INTESTADA dejada al fallecer por el señor LUCAS

SORTO, el día catorce de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en

la colonia Dolores de la Jurisdicción de Jiquilisco, siendo éste su último

domicilio; de parte de la señora MARGARITA REYNA VILLALOBOS

SORTO, en calidad de hija del causante. Confi érasele a la aceptante la

Administración y Representación interina de la sucesión intestada con

las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se

crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en el

término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los un

días del mes de junio de dos mil quince. LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F056385-2

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE,

DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las diez horas y veinte minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, dejada

a su defunción por el causante OSCAR EUGENIO AYALA, ocurrida el

día trece de julio de dos mil ocho, en Colón, lugar de su último domicilio,

de parte de la señora ROSA MARIBEL ALVARENGA DE AYALA,

hoy ROSA MARIBEL ALVARENGA, en calidad cesionaria del dere-

cho hereditario que correspondía a los señores BRIAN ALEXANDER

AYALA, conocido por BRIAN ALEXANDER AYALA ALVARENGA,

y JASON DANIEL AYALA, conocido por JASON DANIEL AYALA

ALVARENGA, hijos del causante.

Y se ha conferido a la aceptante, la Administración y Represen-

tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, la que deberá ejercer conjuntamente

con la otra aceptante señora LAURA INES AYALA CAMPOS, antes

LAURA INES AYALA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y

treinta minutos del día seis de febrero de dos mil quince. DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056392-2

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Page 161: Diario Oficial 9 de Junio de 2015diario oficial.- san salvador, 9 de junio de 2015. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 407 san salvador, martes

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil Suplente de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

once horas con treinta minutos del día once de mayo de dos mil quince.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San

Marcos, siendo la misma su último domicilio, el día dieciséis de abril de

mil novecientos setenta y siete, dejó el causante PEDRO FERNÁNDEZ

MARTÍNEZ, conocido por PEDRO FERNÁNDEZ, de parte del señor

ROBERTO ANTONIO FERNÁNDEZ FUENTES, en calidad de hijo

del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en abs-

tracto en la presente sucesión les correspondían a los señores CARLOS,

ALEJANDRO; y JUANA RAFAELA, todos de apellidos FERNÁNDEZ

FUENTES, y GLORIA CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ DE ALONSO,

todos en calidad de hijos del referido de cujus. Se ha Conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las doce horas con quince minutos del día

dieciocho de mayo del dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056406-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las doce horas diez minutos del día

once de octubre de dos mil trece. SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE, con benefi cio de inventario, la herencia intestada,

que a su defunción ocurrida a las veintidós horas del día dieciocho de

agosto de dos mil once, en la cuarta Calle Oriente, número veintitres

guión "B", Barrio Las Animas de esta Ciudad, siendo su último domicilio

la ciudad de Chalchuapa, dejó el señor JOSÉ ANTONIO ESCOBAR

HERNANDEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, pensionado

o jubilado, casado, de parte del señor JORGE MARGARITO FLORES

GERÓNIMO, en su concepto de cesionario de los derechos heredita-

rios que les correspondían a los señores JOSÉ ANTONIO ESCOBAR

ASCENCIO Y LUIS FERNANDO ESCOBAR ASCENCIO en su calidad

de hijos del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE,

administrador y representante de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten al Juzgado, a deducirlo en el término de quince

de días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas diez minutos del

día dieciséis de octubre de dos mil trece.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ

FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056428-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,

a las diez horas y cincuenta minutos del día uno de mayo del dos mil

quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante SAMUEL VENTURA RODRIGUEZ, de

parte de las señoras ANA PAULA ORTEZ DE VENTURA, de cuarenta

y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto,

Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número

cero dos millones trescientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis-

tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos tres-ciento

sesenta y un mil sesenta y cinco-ciento tres-cero; por derecho propio que

le corresponde en calidad de esposa del causante; quien a la fecha de su

fallecimiento era de cincuenta y cinco años de edad, casado, jornalero,

del domicilio de Corinto, Morazán; hijo de ENRIQUE VENTURA

PINEDA, y DOMINGA RODRIGUEZ PORTILLO; falleció a las cinco

horas del día seis de marzo del dos mil quince, en Corinto; siendo su

último domicilio en Corinto, Departamento de Morazán. Se le confi rió a

la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración

y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los un días del mes de mayo, del

dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056452-2

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y

veintidós minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor MACARIO ALEJANDRO ALVARADO, quien

falleció el día treinta y uno de enero del año dos mil quince, a la edad

de setenta años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte del

señor ALEJANDRO ISABEL ALVARADO LANDAVERDE, en calidad

de hijo y como cesionario de los derechos que en la presente sucesión

le correspondía a los señores MARIA ANTONIA LANDAVERDE,

CRUZ DE MARIA ALVARADO LANDAVERDE, HAYDEE DE

JESUS ALVARADO LANDAVERDE Y LUCAS NOE ALVARADO

LANDAVERDE, la primera en calidad de cónyuge y los restantes en

calidad de hijos sobrevivientes del causante. Confi érese al aceptante en

el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a

este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos

mil quince.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056463-2

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora RITA

LO-TARTARO DE NAJARRO, conocida por RITA LOTARTARO

SANTIMONI, RHITA LOTARTARO y RHITA LO-TARTARO, y de

las menores FRANCHESKA MARÍA NAJARRO LO-TARTARO y

MARÍA MARIBEL NAJARRO LO-TARTARO, conocida por PAOLA

MARÍA NAJARRO LO-TARTARO, la primera en su calidad de cón-

yuge sobreviviente del causante, y la segunda y tercera, en su calidad

de hijas del causante, representadas por su madre la señora RITA LO-

TARTARO DE NAJARRO: la herencia intestada dejada a su defunción

por el causante JUAN RAMÓN ANTONIO NAJARRO LÓPEZ, quien

a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, hijo

de los señores Gladis López Molina y Juan Ramón Najarro, originario

de San Salvador, departamento de San Salvador, con último domicilio en

San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las trece

horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del

año dos mil catorce.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confi érase a las aceptantes declaradas la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día doce de mayo

del dos mil quince.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ

GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056479-2

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. EL

SUSCRITO JUEZ.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las doce horas del día seis de mayo del dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testa-

mentaria que a su defunción dejó MARÍA EUGENIA MALDONADO

PALACIOS conocida por MARÍA EUGENIA MALDONADO y por

MARÍA EUGENIA PALACIOS VIUDA DE QUIJADA, quien fue

de cincuenta y nueve años de edad, viuda, ama de casa, originaria de

Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, hija de Gerardo Mal-

donado Tejada y de Carmen Palacios, falleció el día trece de diciembre

del dos mil trece, siendo su último domicilio el Municipio de Agua

Caliente, Departamento de Chalatenango, de parte de MARÍA EMMA

QUIJADA MALDONADO conocida por MARÍA ENMA QUIJADA

MALDONADO, PEDRO ANACLETO, JOSÉ ADALBERTO, GE-

RARDO DOMINGO, JUAN JACOBO, OSMÍN NORBERTO, todos

de apellidos QUIJADA MALDONADO, y todos en calidad de hijos y

herederos testamentarios de los bienes dejados por la causante.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que

les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de mayo del año

dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056486-2

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON. Al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas

treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil quince, se ha

tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el causante señor Francisco Letona

Melara o Francisco Letona, quien en el momento de fallecer era de

ochenta años de edad, soltero, originario de San Salvador, Departamento

de San Salvador, siendo su último domicilio en el Cantón San Antonio

Abad, jurisdicción de San Salvador, fallecido el día dos de julio de mil

novecientos cincuenta y ocho, de parte de la señora María Raimunda

Letona Ramírez, con D.U.I. Número cero cero ochocientos setenta y un mil

doscientos cuarenta y seis-cinco, y N.I.T. cero seiscientos catorce-ciento

cincuenta mil cuatrocientos treinta-ciento dos-dos, en su calidad de hija

sobreviviente del causante, confi riéndosele a la aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones del curador de la herencia yacente. Representada la aceptante

en esta Diligencia por la Licenciada Ana Cecilia Santos Méndez, en su

calidad de Apoderada de la señora María Raimunda Letona Ramírez.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-

timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1163 C.C.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ

TRES, San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día veinticinco

de marzo del año dos mil quince.- LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL (3).- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056513-2

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

nueve horas este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada

por la causante señora MILAGRO VELÁSQUEZ DE MELÉNDEZ, a

su defunción ocurrida el día veintitrés de diciembre de dos mil once, en

Colonia Lomas de San Francisco, Calle cinco, número cinco, de esta

ciudad y departamento, siendo éste el lugar de su último domicilio, en

ese entonces de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, casada; por

parte del señor EDUARDO MELÉNDEZ VELÁSQUEZ, en su calidad

de hijo de la causante, mayor de edad, empresario, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único

de Identidad número cero dos nueve siete siete cuatro seis cinco-cero y

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos uno cero

siete seis seis-cero cero seis-cuatro, y se ha conferido al aceptante LA

ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA

SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988

ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas y quince minutos del día cinco de mayo de dos

mil quince.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA

(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA

GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F056530-2

LIA MARISELA HERRERA CRESPIN, Notario, con ofi cina particular

ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Urbanización Santa Adela,

Pasaje Tres, Edifi cio Veinticinco, Local Veinticinco-A, Centro de

Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del

día veintisiete del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su

defunción dejó el señor JESUS RIVAS VASQUEZ, quien fue conocido

por JESUS RIVAS, quien falleció el día veintiséis de junio del año dos

mil, en esta Ciudad, a la edad de setenta y nueve años, Jornalero, siendo

su último domicilio el de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, originario de Mejicanos, San Salvador, Salvadoreño por naci-

miento, de parte del señor MAURICIO FIGUEROA CARDENAS, en

su calidad de Cesionario de la señora NICOLASA RIVAS MARTINEZ,

en concepto de hija del causante, confi riéndosele al expresado aceptante

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA

SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del

mes de mayo del año dos mil quince.

LIA MARISELA HERRERA CRESPIN,

NOTARIO.

3 v. c No. F056671-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES.

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

y cinco minutos del día seis de mayo del presente año; proveída en

las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente promovidas por

la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE

TRABAJADORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L., a través

de sus mandatarios Doctor JOSE ANTONIO MENA y el Licenciado

DAVID MAURICIO DURAN PEREZ, se ha declarado yacente la

herencia que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO TREJO

conocido por JOSE ANTONIO TREJO URIAS, quien fue de sesenta

y nueve años de edad, motorista, siendo Ciudad Delgado el lugar de

su último domicilio; falleció el día veinte de junio del año pasado; y

se ha nombrado como Curador de dicha herencia al Licenciado JOSE

GEOVANNY VASQUEZ.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y cincuenta

y cinco minutos del día seis de mayo del año dos mil quince.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC.

JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056556-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito los

señores EVA DEL SOCORRO QUIJADA DE ORELLANA según

fi cha catastral EVA DEL SOCORRO QUIJADA QUIJADA, quien es

de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, casada, del domicilio de

Nejapa, departamento de San Salvador, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero cero seiscientos setenta y cuatro

mil ochocientos ochenta y dos-seis; y con Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos treinta y dos-veintiséis cero tres sesenta y

siete-ciento dos-cinco; y SALVADOR RAMIRO ORELLANA LEON,

de cincuenta y tres años de edad, empleado, casado, del domicilio de

Nejapa, departamento de San Salvador, portador de su Documento

Único de Identidad número cero tres millones seiscientos setenta y

siete mil doscientos-nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-quince cero cinco sesenta-cero diecinueve-seis;

solicitando se extienda Título de Propiedad a su favor, en proindivisión

y por partes iguales, es decir el cincuenta por ciento para cada uno, de

un inmueble de naturaleza urbana, situado en Cantón Galera Quemada,

Calle Principal y Carretera a Quezaltepeque, casa sin número de la

jurisdicción de Nejapa, departamento de San Salvador, el cual tiene

una extensión superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE

PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de la descrip-

ción técnica siguiente: La presente descripción se inicia en el vértice

sureste del inmueble esquina formada por la calle y servidumbre de la

Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y

calle que conduce al Caserío Galera Quemada, de donde se mide sobre

el eje de esta última, en dirección al oeste una distancia de siete metros

treinta y cuatro centímetros, para llegar a un punto auxiliar, de este

punto se hace una defl exión derecha de noventa grados y distancia de

dos metros cincuenta y nueve centímetros, se llega al vértice sureste

del inmueble que se describe: LINDERO SUR: Línea compuesta de

dos tramos rectos, que partiendo del vértice antes mencionado mide,

el primer tramo con rumbo sur cincuenta y cinco grados treinta y seis

minutos veinticuatro segundos oeste, y una distancia de once metros

treinta y cinco centímetros, el segundo tramo mide, con rumbo sur

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

cincuenta y uno grados treinta y tres centímetros, con lo que se llega al

vértice suroeste del inmueble, colinda en este costado con Rosa Olivia

López de Torres y José Antonio López Cabrera, calle vecinal de por

medio; LINDERO PONIENTE: Línea compuesta de un tramo recto que

partiendo del vértice antes mencionado mide con rumbo norte treinta

y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos

oeste, y una distancia de dieciséis metros dieciocho centímetros, con lo

que se llega al vértice noroeste del inmueble, colinda en este costado con

el señor Miguel Durán Orellana; LINDERO NORTE: Línea compuesta

de un tramo recto que partiendo del vértice antes mencionado mide con

rumbo norte cincuenta y siete grados nueve minutos cincuenta y cinco

segundos oeste y una distancia de veintidós metros cincuenta y cinco

centímetros, para llegar al vértice noreste del inmueble, colinda en este

lado con Agrícola y Lotifi caciones, S.A.; LINDERO ORIENTE: Línea

compuesta de dos tramos rectos que partiendo del vértice antes men-

cionado mide, el primer tramo con rumbo sur cuatro grados cincuenta

y dos minutos veinte segundos este y una distancia de diez metros cero

centímetros y el segundo tramo mide con rumbo sur cuatro grados cin-

cuenta y dos minutos ocho segundos este y una distancia de cinco metros

setenta y tres centímetros, para llegar al vértice sureste del inmueble

que es donde inició la presente descripción, colinda en este costado con

el señor Eduardo Barahona Rodríguez. Todos los colindantes son del

domicilio de Cantón Galera Quemada, Municipio de Nejapa, departa-

mento de San Salvador, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas. El

solicitante lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa y

entrega material de parte del señor MIGUEL DURAN ORELLANA,

quien actualmente tiene ochenta y un años de edad, albañil, del domicilio

de Nejapa, con Documento Único de Identidad número cero un millón

quinientos ochenta y dos mil novecientos treinta y seis-dos.

LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, a los seis días del mes

de mayo del año dos mil quince.- LIC. SERGIO VLADIMIR QUIJADA

CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ALEXEI HOCHI-MIN

MONTOYA GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F056506-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL PARA LOS EFECTOS

DE LEY, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSÉ

MARLIN LAÍNEZ HUEZO, a solicitar TÍTULO DE PROPIEDAD de

un terreno RUSTICO, de origen ejidal, situado en el cantón El Carmen,

jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, identifi -

cado como PORCIÓN DOS, de la extensión superfi cial de NOVENTA Y

UNO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, lindante:

LINDERO NORTE, con terreno de JOSÉ MEDARDO MARTÍNEZ,

con cerco de púas, camino vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE:

con terreno de BERTA ALICIA GONZÁLEZ DE MEJÍA, con cerco

de púas y servidumbre de por medio. LINDERO SUR: con terreno de

NÉSTOR YOVANY LAÍNEZ HUEZO, Carretera Panamericana antigua

de por medio. LINDERO PONIENTE: con porción de WILLIE DENIS

LAÍNEZ HUEZO, malla ciclón de por medio del colindante. El inmueble

descrito carece de antecedente registral. Todos sus colindantes son de

este domicilio. No es dominante ni sirviente. No tiene cargas ni derechos

que pertenezcan a terceros. Lo hubo por compra que hizo a NÉSTOR

YOVANY LAÍNEZ HUEZO Valora el inmueble descrito en la suma

de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que uniendo su posesión material a la de los dos tradentes anteriores,

se suman más de diez años de posesión quieta, pacífi ca, exclusiva e

ininterrumpida.

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales

consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, departamento de

Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil

quince.- LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.-

WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL PARA LOS EFECTOS

DE LEY, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

JULIA ANTONIA HUEZO VIUDA DE LAÍNEZ, apoderada del señor

MELVIN ALEXANDER LAÍNEZ HUEZO, a solicitar TÍTULO DE

PROPIEDAD de un terreno de RUSTICO, de origen ejidal, situado en

el cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento

de Cuscatlán, identifi cado como PORCIÓN UNO. De la extensión

superfi cial de CIENTO DOCE PUNTO DIECISÉIS METROS CUA-

DRADOS, que linda así: LINDERO NORTE: colindando con terreno

de FELICITA CARPIO, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE:

colindando con resto del terreno de NÉSTOR YOVANY LAÍNEZ

HUEZO, con cerco de púas. LINDERO SUR: colindando con terreno

de NÉSTOR YOVANY LAÍNEZ HUEZO, Carretera Panamericana

antigua de por medio. LINDERO PONIENTE: colindando con terreno

del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR, MINISTERIO DE

SALUD. Valora el inmueble descrito en la suma de UN MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que uniendo su posesión

material a la de los dos tradentes anteriores, se suman más de diez años

de posesión quieta, pacífi ca, exclusiva e ininterrumpida.

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales

consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, departamento de

Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil

quince.- LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.-

WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F056515-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL PARA LOS EFECTOS

DE LEY, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor WI-

LLIE DENIS LAÍNEZ HUEZO, a solicitar TÍTULO DE PROPIEDAD

de un terreno de RUSTICO, de origen ejidal, situado en el cantón El

Carmen, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán,

identifi cado como PORCIÓN TRES, de la extensión superfi cial de NO-

VENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS,

que linda: LINDERO NORTE: con terreno de FELICITA CARPIO,

con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: con porción JOSÉ MARLIN

LAÍNEZ HUEZO, malla ciclón propia de la porción que se describe.

LINDERO SUR: con terreno de NÉSTOR YOVANY LAÍNEZ HUEZO,

Carretera Panamericana antigua de por medio. LINDERO PONIENTE:

con resto del terreno de NÉSTOR YOVANY LAÍNEZ HUEZO, con malla

ciclón propia de la porción que se describe. El inmueble descrito carece

de antecedente registral. Todos sus colindantes son de este domicilio. No

es dominante ni sirviente. No tiene cargas ni derechos que pertenezcan a

terceros. Lo hubo por compra que hizo a NÉSTOR YOVANY LAÍNEZ

HUEZO. Valora el inmueble descrito en la suma de UN MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que uniendo su posesión

material a la de los dos tradentes anteriores, se suman más de diez años

de posesión quieta, pacífi ca, exclusiva e ininterrumpida.

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales

consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, departamento de

Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil

quince.- LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.-

WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F056517-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL PARA LOS EFECTOS

DE LEY, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

NESTOR YOVANY LAINEZ HUEZO, a solicitar TÍTULO DE PRO-

PIEDAD de un terreno de RUSTICO, de origen ejidal, situado en el

cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de

Cuscatlán, identifi cado como RESTO, de la extensión superfi cial CIENTO

TRECE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que

linda: LINDERO NORTE: con terreno de FELICITA CARPIO, con

cerco de púas. LINDERO ORIENTE: con terreno de WILLIE DENIS

LAÍNEZ HUEZO, con malla ciclón de por medio del colindante. LIN-

DERO SUR: con otro terreno de NÉSTOR YOVANY LAÍNEZ HUEZO,

Carretera Panamericana antigua de por medio. LINDERO PONIENTE,

con terreno de MELVIN ALEXANDER LAÍNEZ HUEZO, con cerco

de púas.. El inmueble descrito carece de antecedente registral. Todos

sus colindantes son de este domicilio. No es dominante ni sirviente. No

tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceros. Lo hubo por compra

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

que hizo a JULIA ANTONIO HUEZO VIUDA DE LAINEZ. Valora el

inmueble descrito en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA. Que uniendo su posesión material a la

de su tradente anterior, se suman más de diez años de posesión quieta,

pacífi ca, exclusiva e ininterrumpida.

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales

consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, departamento de

Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil

quince.- LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.-

WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F056518-2

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2001017671

No. de Presentación: 20140204262

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM

DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00216 del

Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

LOWEX escrita en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056417-2

No. de Expediente: 2001017666

No. de Presentación: 20140204259

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM

DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionali-

dad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00190 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra DIPRONOVA; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de marzo del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056419-2

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

No. de Expediente: 2001017665

No. de Presentación: 20140204258

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00212 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra CIFLOCIN, escrita en letras comunes todas mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil quince.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056420-2

No. de Expediente: 2001017672

No. de Presentación: 20140204266

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00192

del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra MESALIX; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056422-2

No. de Expediente: 2001017679

No. de Presentación: 20140204264

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00203 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MASTISEC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056423-2

No. de Expediente: 2002023136

No. de Presentación: 20140204279

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

APODERADO de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionali-dad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00191 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PENIVETIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056425-2

No. de Expediente: 2002023131

No. de Presentación: 20140204281

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionali-dad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00193 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PROTOZYD Escrita en letras estilizadas todas mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056426-2

No. de Expediente: 2002023133

No. de Presentación: 20140204283

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZAN-

NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNIPHARM

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: UNIPHARM DE EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00204 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra PULMIRUB, escrita en letras ma-

yúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056427-2

No. de Expediente: 2002022734

No. de Presentación: 20140204270

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00229 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "SISTOL" escrita en letras estilizadas todas mayúsculas,

cuyos facsímiles están escritos de igual forma; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056429-2

No. de Expediente: 2002022735

No. de Presentación: 20140204269

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00197

del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra SPHERES; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056430-2

No. de Expediente: 2001017678

No. de Presentación: 20140204265

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00207 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra UNITASOL, escrita en letras estilizadas todas mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056432-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015142802

No. de Presentación: 20150216205

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

ANTONIO SILVA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MUNDO DE LOS FRENOS Y REPUESTOS, SOCIEDAD

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MUNDO DE

LOS FRENOS Y REPUESTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras MUNFRESA DE C.V. y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS NUEVOS PARA

VEHICULOS AUTOMOTORES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de abril del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000417-2

No. de Expediente: 2003034408

No. de Presentación: 20030041070

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODE-

RADO GENERAL JUDICIAL de HOTELES DE CENTRO AMERICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

TANOSHI SUSHI BAR

Consistente en: las palabras TANOSHII SUSHI BAR, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SER-

VICIO DE RESTAURANTE DE COMIDA JAPONESA, UBICADO

ENTRE AVENIDA SISIMILES Y BOULEVARD DE LOS HEROES,

HOTEL REAL INTERCONTINENTAL, PRIMERA PLANTA, SAN

SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056755-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2015142884

No. de Presentación: 20150216361

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO SILVA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MUNDO DE LOS FRENOS Y REPUESTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MUNDO DE LOS FRENOS Y REPUESTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión MUNFRESA ¡Su opción MAS com-pleta! y diseño, siendo el nombre comercial al que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: MUNFRESA, la cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción 00100 del Libro 00007 de Inscripción de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR RES-PECTO A REPUESTOS PARA VEHICULOS PESADOS (BUSES Y RASTRAS).

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000416-2

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

No. de Expediente: 2015142885

No. de Presentación: 20150216362

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

ANTONIO SILVA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MUNDO DE LOS FRENOS Y REPUESTOS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MUNDO DE

LOS FRENOS Y REPUESTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras MUNFRESA REPUESTOS PESADOS

DE CALIDAD y diseño. El nombre comercial al que hace referencia la

presente expresión o señal de publicidad comercial es MUNFRESA y

diseño, inscrito al Número 100 del libro 7 de Nombres Comerciales, que

servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

SOBRE REPUESTOS PARA VEHÍCULOS PESADOS (BUSES Y

RASTRAS).

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de abril del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000418-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Infrascrita Administradora Única en funciones y Representante Legal

de la Sociedad DAGRO S.A. DE C.V., por este medio CONVOCA a la

Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las 4:00

PM, el día Viernes Veintisiete de Junio de Dos Mil Quince, en sus ofi cinas

situadas en el Paseo General Escalón Número Cuatro Mil Ciento Cuatro

y Setenta y Nueve Avenida Norte, Segundo Nivel, San Salvador, para

conocer los puntos contenidos en la siguiente Agenda:

1. Establecimiento de Quórum.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Lectura de Memoria Anual de Junta Directiva, Estado de

Situación Financiera, Estado de Resultados Integral, Estado

de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Ex-

terno.

4. Aplicación de Resultados.

5. Elección de nueva Administración.

6. Nombramiento del Auditor Externo propietario y Suplente

y fi jación de sus emolumentos.

Se les hace saber que para que se considere legalmente reunida

dicha Junta General, se necesita que estén presentes o representadas

la mitad más una de la totalidad de las acciones de la Sociedad, y para

tomar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes. Si no

hubiere quórum en la fecha y hora antes indicadas, por este medio se

convoca por segunda vez para celebrar la Junta, con la misma agenda,

para el mismo día a las 5:00 P.M. y en el mismo lugar. En tal caso, la

Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y

representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos

presentes.

San Salvador, 13 de Junio de Dos Mil Quince.

LICDA. CARMEN ISABEL DÁRDANO DE CARTA.

3 v. alt. No. C000433-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD SIPAGO, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la sociedad "SISTEMA INTEGRADO PREPAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" abreviadamente

"SIPAGO, S.A. DE C.V.", de conformidad con lo establecido en el

artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio y a su pacto

social, convoca a los señores accionistas de la referida sociedad a Junta

General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las ocho horas con

treinta minutos del día diez de julio del año dos mil quince, en el Hotel

Holiday Inn de la ciudad y departamento de San Salvador. Los puntos

a tratar son los siguientes:

1. Aprobación de la Agenda.

2. Aprobación de la memoria de Labores de la Junta Directiva

de la sociedad del Ejercicio 2013 y 2014.

3. Aprobación del Balance General, el Estado de Resultado, el

Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor

Externo de la sociedad correspondiente al ejercicio 2013 y

2014.

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

4. Nombramiento del Auditor Externo de la sociedad para el

ejercicio 2013 y fi jación de sus emolumentos del Auditor

Externo para el año 2013 y 2014.

De acuerdo a lo establecido en el artículo doscientos veintinueve

del Código de Comercio, se deja expresamente indicado que por tra-

tarse de la primera convocatoria, la Junta General de Accionistas de la

Sociedad SIPAGO, S.A. DE C.V., se conformará con la concurrencia

de la mitad más una de las acciones que conformen el Capital Social,

el día diez de julio del dos mil quince. Si por falta de quórum necesario

para constituir la mencionada Junta en la primera convocatoria, la Junta

General de Accionistas de la referida sociedad, se reunirá en segunda

convocatoria a las nueve horas con treinta minutos del día diez de julio

del dos mil quince y se considerará válidamente constituida cualquiera

que sea el número de acciones representadas que componen el Capital

Social.

San Salvador, primero de junio de dos mil quince.

LIC. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ DÍAZ CASTAÑEDA,

DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

SIPAGO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C000436-2

SUBASTA PÚBLICA

LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil

Suplente de este municipio judicial.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley: Que en el juicio

ejecutivo civil promovido por la Licenciada ALBA ROSE MARY ELIAS

JUAREZ, como apoderada general judicial con cláusula especial del

señor JUAN FRANCISCO PAREDES QUINTEROS, contra el señor

JORGE ALBERTO MORAN LOPEZ, próximamente se venderá en pú-

blica subasta en este juzgado: Dos terrenos antes rústicos ahora urbanos,

situados en la Lotifi cación SANTA TERESA, Kilómetros Ocho y Nueve

de la Carretera que conduce a Los Planes de Renderos, jurisdicción de

San Marcos, Departamento de San Salvador: El Primer Inmueble iden-

tifi cado como Lote No. DIECINUEVE, con una extensión superfi cial de

UN MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a UN

MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y

SIETE VARAS CUADRADAS, que se localiza así; Partiendo del punto

de intersección de los ejes de la Calle B y A de la Lotifi cación Santa

Teresa, y sobre el eje de esta última midiendo con orientación Sur once

grados cuarenta y cuatro minutos Oeste, cuarenta y seis metros sesenta

y tres centímetros, se llega al inicio de la curva de treinta y ocho metros

once centímetros de largo y cincuenta y dos metros de radio, de donde se

sigue con rumbo Sur cincuenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos

Oeste y distancia de veintinueve metros sesenta y nueve centímetros,

donde se establece un punto en el eje de esta, con defl exión de noventa

grados positiva y seis metros de distancia, en donde se encuentra un

mojón de concreto que es el esquinero Nor- Este del lote que se describe

origen de la misma situado sobre la línea de verja de la calle, el cual mide

y linda: AL NORTE, del mojón ya descrito se miden con orientación

Norte treinta y seis grados dieciséis minutos Oeste y distancia de cuarenta

metros cincuenta centímetros, hasta llegar a la esquina Nor-Oeste, que

es un mojón de concreto, lindando con lote número veinte de la misma

lotifi cación; AL PONIENTE; del mojón últimamente citado, continuando

con dirección Sur cincuenta y seis grados un minuto Oeste y distancia

de veinticinco metros dos centímetros, se llega al esquinero Sur-Oeste

del lote que se describe, el cual es un mojón de concreto, lindando con

terreno de Antonio Bonilla, antes de Carlos Bonilla y más antes de Ubaldo

Trigueros y Gabriel Vásquez; AL SUR: del mojón últimamente citado

se continúa con rumbo Sur treinta y seis grados dieciséis minutos Este

y distancia de cuarenta y uno punto cincuenta metros, hasta llegar al

mojón de concreto esquinero Sur-Este del lote que se describe, lindando

con lote número dieciocho de la misma lotifi cación; y AL ORIENTE,

partiendo del mojón esquinero citado últimamente se continúa la línea de

verja de la calle con orientación Norte cincuenta y tres grados cuarenta

y cuatro minutos Este y una distancia de veinticinco metros, hasta llegar

al mojón Nor-Este del lote donde se comenzó esta descripción, lindando

por este rumbo con lotes números catorce y trece de la lotifi cación Santa

Teresa de la que se segregó el que se describe, calle "A" de por medio de

doce metros de ancho abierta en el inmueble general. - Todos los lotes

colindantes forman parte del inmueble general del cual se segrega el lote

que se describe y son o han sido propiedad de Julio Rafael Menjívar

Rubio conocido por Julio Rafael Menjívar.

El Segundo Inmueble: Lote Número DIECIOCHO, con una exten-

sión superfi cial de UN MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS

equivalentes a UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y SEIS PUNTO

CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, que se localiza así:

Partiendo del punto de intersección de los ejes de las calles B y A de

la lotifi cación Santa Teresa, y midiendo sobre el eje de esta última con

rumbo Sur once grados cuarenta y cuatro minutos Oeste, una distancia

de cuarenta y seis metros sesenta y tres centímetros, hasta llegar al

inicio de una curva de treinta y ocho metros once centímetros de largo

y cincuenta y dos metros de radio, se sigue con rumbo Sur cincuenta y

tres grados cuarenta y cuatro minutos Oeste y distancia de cincuenta y

cuatro metros sesenta y nueve centímetros, se establece un punto en el

eje de este con defl exión positiva de noventa grados y seis metros de

distancia, donde se encuentran un mojón de concreto que constituye el

esquinero Nor-Este del lote que se describe, origen de la misma, situado

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

en la línea de verja de la calle, el cual mide y linda; AL NORTE: del

mojón expresado, con orientación Norte treinta y seis grados dieciséis

minutos Oeste y distancia de cuarenta y un metros cincuenta centímetros,

se llega a la esquina Nor-Oeste, que es un mojón de concreto, lindando

con lote diecinueve de la misma lotifi cación; AL PONIENTE: del mo-

jón últimamente citado continuando con dirección Sur cincuenta y un

grados veintisiete minutos Oeste y distancia de veinticinco metros dos

centímetros se llega al esquinero Sur-Oeste que es un mojón de concreto,

lindando con terreno de Antonio Bonilla, antes de Carlos Bonilla y más

antes de Ubaldo Trigueros y Gabriel Vásquez; AL SUR: de la esquina

citada continuando con rumbo Sur treinta y seis grados dieciséis minutos

Este una distancia de cuarenta metros cincuenta centímetros hasta llegar

a un mojón de concreto que es el esquinero Sur-este del lote, lindando

con zona verde y lote de la Escuela de la lotifi cación, que forma parte del

inmueble general de donde este se describe y han sido o son propiedad

de Julio Rafael Menjívar Rubio conocido por Julio Rafael Menjívar;

AL ORIENTE: partiendo del esquinero últimamente citado se continúa

por la línea de verja de la calle, con orientación norte cincuenta y tres

grados cuarenta y cuatro minutos este y distancia de veinticinco metros

y al fi nal se encuentra el mojón Nor-este del lote origen de la presente

descripción, lindando con lotes quince y catorce de la misma lotifi cación,

calle "A" de por medio de doce metros de ancho de por medio, abierta en

el inmueble general de donde se segrega el lote que se describe.- Todos

los lotes colindantes forman parte del inmueble general de donde se

segrega el que se describe y son o han sido propiedad de Julio Rafael

Menjívar Rubio, conocido por Julio Rafael Menjívar.

Los dos inmuebles están inscritos a favor de los señores CRISTINA

GALEAS PINEDA VIUDA DE ZELAYA, conocida por CRISTINA

GALEAS VIUDA DE ZELAYA; y JORGE ALBERTO MORAN

ZELAYA, en un cincuenta por ciento del derecho de propiedad a cada

uno; el primer inmueble en el Sistema de Folio Real Automatizado,

bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CINCO SEIS DOS CERO

SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO; y el segundo Inmueble, en

el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número SEIS

CERO UNO CINCO SEIS DOS CERO SIETE - CERO CERO CERO

CERO CERO, ambos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, de la Ciudad de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las diez horas del día veinte de julio del

año dos mil diez.- LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056507-2

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2012122441

No. de Presentación: 20120175936

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado AQUILES

ANTONIO DELGADO BRIZUELA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EJECUTIVA CENTROAMERICANA

Consistente en: las palabras EJECUTIVA CENTROAMERICANA,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATE-

RIAL DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS, ARTÍCULOS DE

PAPELERÍA, PAPELERÍA PARA USO DOMESTICO, MATERIAL

PARA ARTISTAS, ARTÍCULOS DE OFICINA, MATERIAL DE

INSTRUCCIÓN DIDÁCTICO, MATERIAS PLÁSTICAS PARA EM-

BALAR, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056409-2

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015141191

No. de Presentación: 20150212905

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

TOLMAR PHARMACEUTICALS

Consistente en: las palabras TOLMAR PHARMACEUTICALS que

se traducen al castellano como Farmacéuticos Tolmar, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;

TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS

O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA

Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de febrero del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056379-2

No. de Expediente: 2013130518

No. de Presentación: 20130190444

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de Zürich Versicherungs-Gesellschaft AG, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ZURICH y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS. Clase:

36.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056386-2

No. de Expediente: 2013130520

No. de Presentación: 20130190446

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de Zürich Versicherungs-Gesellschaft AG, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ZURICH y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASI

COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS

ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUS-

TRIALES. Clase: 42.

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056388-2

No. de Expediente: 2015143107

No. de Presentación: 20150216725

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO JOSE HERNANDEZ AVILES, en su calidad de APODE-

RADO GENERAL JUDICIAL de TRAFFIC MEDIA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra HOUZZ REAL ESTATE y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y

VENTA DE BIENES RAICES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056451-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015143597

No. de Presentación: 20150217660

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MARIA ESCOBAR RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de JORNADA FUERTE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J.F., S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NOGUERA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PICADORA, MOLINO DE MARTILLO, HERRAMIEN-

TAS Y MAQUINAS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000428-2

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

No. de Expediente: 2014137972

No. de Presentación: 20140206402

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

BOUQUET BY ARABELA

Consistente en: las palabras BOUQUET BY ARABELA, que

al idioma castellano se traducen como Ramo por Arabela, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)

JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056363-2

No. de Expediente: 2014134110

No. de Presentación: 20140197928

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de COSMETICA OLIVO AOVE, S.L, de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OLIVECARE

Consistente en: la palabra OLIVECARE, que servirá para: AM-

PARAR: JABONES LIQUIDOS Y EN BARRA, PRODUCTOS DE

PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES Y PARA MASAJES, COS-

METICOS Y MAQUILLAJES, LOCIONES CAPILARES PARA EL

CUIDADO Y ESTILIZADO DEL CABELLO, DENTIFRICOS, GEL Y

SPRAY PARA CABELLO, SALES DE BAÑO, CREMA CORPORAL

Y DE MANOS, DESODORANTE Y ANTITRANSPIRANTE. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056364-2

No. de Expediente: 2014136902

No. de Presentación: 20140204307

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de KAO KABUSHIKI KAISHA (also trading as Kao Corporation), de

nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

ROOT AWAKENING

Consistente en: las palabras ROOT AWAKENING, que al idioma

castellano se traducen como DESPIERTA LA RAIZ, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDO DEL CABELLO,

PRODUCTOS PARA EL CUIDO DEL CABELLO, PREPARACIONES

PARA MOLDEAR EL CABELLO. Clase: 03.

DIARIO

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Page 178: Diario Oficial 9 de Junio de 2015diario oficial.- san salvador, 9 de junio de 2015. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 407 san salvador, martes

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056365-2

No. de Expediente: 2013128315

No. de Presentación: 20130186934

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS FARMACEUTICOS ROVI, S.A., de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ROVI

Consistente en: la palabra ROVI, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,

ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES

PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS

DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056373-2

No. de Expediente: 2014132820

No. de Presentación: 20140195406

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de Laboratorios Liomont, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SENSIBIT

Consistente en: la palabra SENSIBIT, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMEN-

TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

catorce.

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Page 179: Diario Oficial 9 de Junio de 2015diario oficial.- san salvador, 9 de junio de 2015. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 407 san salvador, martes

179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056374-2

No. de Expediente: 2014137974

No. de Presentación: 20140206405

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

SWEET MOMENTS BY ARABELA

Consistente en: las palabras SWEET MOMENTS BY ARABELA,

que se traducen al castellano como Momentos Dulces Por Arabela, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)

JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056375-2

No. de Expediente: 2013132242

No. de Presentación: 20130194391

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TEXIDA

Consistente en: la palabra TEXIDA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS:

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de diciembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056377-2

DIARIO

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Page 180: Diario Oficial 9 de Junio de 2015diario oficial.- san salvador, 9 de junio de 2015. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 407 san salvador, martes

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

No. de Expediente: 2014132810

No. de Presentación: 20140195389

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Laboratorios Liomont, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

THOREVA

Consistente en: la palabra THOREVA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056378-2

No. de Expediente: 2014135549

No. de Presentación: 20140201463

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TRIDEVIT

Consistente en: la palabra TRIDEVIT, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciseis de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056381-2

No. de Expediente: 2014137975

No. de Presentación: 20140206406

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

¡UUUPS!

Consistente en: la expresión ¡UUUPS!, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-SAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, ACEITES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.

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Page 181: Diario Oficial 9 de Junio de 2015diario oficial.- san salvador, 9 de junio de 2015. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 407 san salvador, martes

181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de diciembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056382-2

No. de Expediente: 2014134095

No. de Presentación: 20140197880

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRÍOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

XUVIA

Consistente en: la palabra XUVIA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056383-2

No. de Expediente: 2013130519

No. de Presentación: 20130190445

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de Zürich Versicherungs-Gesellschaft AG, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ZURICH y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATE-

RIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE

IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; ARTICULOS

DE PAPELERIA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

trece.

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Page 182: Diario Oficial 9 de Junio de 2015diario oficial.- san salvador, 9 de junio de 2015. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 407 san salvador, martes

182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056384-2

No. de Expediente: 2014136974

No. de Presentación: 20140204434

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

EFITUM

Consistente en: la palabra EFITUM, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F056389-2

No. de Expediente: 2014136957

No. de Presentación: 20140204399

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

BUPRIVA

Consistente en: la palabra BUPRIVA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO PARA EL

TRATAMIENTO DE AFECCIONES O ENFERMEDADES ONCO-

LOGICAS/ ANALGESICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056391-2

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Page 183: Diario Oficial 9 de Junio de 2015diario oficial.- san salvador, 9 de junio de 2015. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 407 san salvador, martes

183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

No. de Expediente: 2013132148

No. de Presentación: 20130194184

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRÍOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DIMETEC

Consistente en: la palabra DIMETEC, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, EXCLUYENDO PRODUCTOS AGROQUÍ-MICOS AMPARADOS BAJO ESTA CLASE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056393-2

No. de Expediente: 2014136906

No. de Presentación: 20140204311

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de KAO KABUSHIKI KAISHA (also trading as Kao Corporation), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

JOHN FRIEDA FULL REPAIR

Consistente en: las palabras JOHN FRIEDA FULL REPAIR, que al idioma castellano se traducen como JUAN FRIEDA REPARACIÓN TOTAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDO DEL CABELLO, PRODUCTOS PARA EL CUIDO DEL CABELLO, PREPARACIONES PARA MOLDEAR EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056394-2

No. de Expediente: 2014137970

No. de Presentación: 20140206400

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LIFE IS BEAUTIFUL BY ARABELA

Consistente en: las palabras LIFE IS BEAUTIFUL BY ARABELA, que se traducen al castellano como La Vida Es Bella Por Arabela, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.

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Page 184: Diario Oficial 9 de Junio de 2015diario oficial.- san salvador, 9 de junio de 2015. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 407 san salvador, martes

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

ocho de enero del año dos mil quince.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056395-2

No. de Expediente: 2014134096

No. de Presentación: 20140197881

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LINAZIC

Consistente en: la palabra LINAZIC, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056407-2

No. de Expediente: 2014132817

No. de Presentación: 20140195401

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRÍOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

Laboratorios Liomont, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LIOMONT FACIDEX

Consistente en: las palabras LIOMONT FACIDEX, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-

TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056408-2

DIARIO

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Page 185: Diario Oficial 9 de Junio de 2015diario oficial.- san salvador, 9 de junio de 2015. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 407 san salvador, martes

185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

No. de Expediente: 2014137973

No. de Presentación: 20140206403

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

LOVELY BLOSSOM BY ARABELA

Consistente en: las palabras LOVELY BLOSSOM BY ARABELA

que se pueden traducir al castellano como Flor hermosa por Arabela,

que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRA-

SIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-

MÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056410-2

No. de Expediente: 2015140763

No. de Presentación: 20150211895

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ESTE-

FANI GUADALUPE ANDRADE HERNÁNDEZ, en su calidad de

APODERADO de SUR QUÍMICA INTERNACIONAL, S.A., de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras BAUSS masterbatch y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONOS PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIO-NES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOL-DADURA DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056411-2

No. de Expediente: 2014133185

No. de Presentación: 20140196116

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GALENICUM Health, S.L, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Galenicum, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

DIARIO

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS: FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056413-2

No. de Expediente: 2015140825

No. de Presentación: 20150212055

CLASE: 02.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ESTE-

FANI GUADALUPE ANDRADE HERNÁNDEZ, en su calidad de

APODERADO de SUR QUÍMICA INTERNACIONAL, S.A., de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: las palabras SUR RENUEVA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: COLORES, BARNICES, LACAS; PRESERVA-

TIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA

MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS

NATURALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN

POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y

ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056414-2

No. de Expediente: 2014134097

No. de Presentación: 20140197882

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BANTACE

Consistente en: la palabra BANTACE, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056415-2

DIARIO

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

No. de Expediente: 2015140897

No. de Presentación: 20150212290

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID AR-MANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Vofi e y diseño, que servirá para: AM-PARAR: VENTA DE PRODUCTOS DE PRENDAS DE VESTIR PER-SONALIZADOS POR USUARIOS REGISTRADOS EN INTERNET, PARA TODAS LAS EDADES Y AMBOS SEXOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056547-2

No. de Expediente: 2014140447

No. de Presentación: 20140211094

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO de FARMACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ULCINE

Consistente en: la palabra ULCINE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056548-2

No. de Expediente: 2015143388

No. de Presentación: 20150217269

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA

EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de PALS INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

OFFICE PALS

Consistente en: Las palabras OFFICE PALS traducida al castellano

como: Camaradas de la ofi cina, que servirá para: AMPARAR: PAPEL

PARA USO DE OFICINA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056550-2

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince mi-

nutos del día veinte de abril de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción, ocurrida a las una horas cuarenta y cinco minutos del día

trece de enero de dos mil doce, en Cantón Llano de la Laguna, Caserío

San José, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de esta ciudad,

dejó el señor MANUEL DE JESUS SALVIN, de parte de los señores

OSMILDO MAURICIO SALVIN LARIOS, DILCIA MARICELA

SALVIN LARIOS, ANA EXENIA SALVIN LARIOS y MERCEDES

DE LOURDES SALVIN VELASQUEZ, todos en calidad de hijos del

causante; a quienes se han nombrado interinamente representantes y

administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que se

crean con derecho, se presenten a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y

un minutos del día veinte de abril de dos mil quince.- Lic. DANI BERI

CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000355-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y

cinco minutos del día catorce de mayo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la heren-

cia intestada dejada por la señora MIRNA ELIZABETH AGUILAR

VIUDA DE RAMÓN, fallecida el día siete de octubre del dos mil diez,

en Nahulingo, siendo ese, el lugar de su último domicilio, de parte del

señor ROLANDO CORONADO AGÜERO, en concepto de cesionario

de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a las

señoras MATILDE HERRERA VIUDA DE AGUILAR o MATILDE

HERRERA y LILIAM YESENIA TOBAR DE FUENTES, en concepto

de madre e hija de la mencionada causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cuarenta

minutos del día veinticinco de mayo del dos mil quince.- Lic. LUIS AN-

TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000359-3

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las catorce horas veintisiete minutos del día seis de octubre de dos mil

catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día treinta

de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, en la ciudad de San Martín,

por parte del causante señor LUCIO PREZA MARROQUIN, siendo su

último domicilio la misma ciudad, de parte del señor JOSE MISAEL

CAMPOS ANZORA, en su calidad de cesionario de los derechos que le

correspondían al señor CRISTOBAL PREZA PEREZ, en su calidad de

hijo sobreviviente del causante transmitido INES PREZA CABRERA o

INEZ PREZA, quien a su vez es hijo del causante transmitente LUCIO

PREZA MARROQUIN.

Y se le confi rió al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

treinta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil catorce.- Licda.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

(2) DE SOYAPANGO.- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000362-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las nueve horas treinta minutos del día trece de abril de dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veinticuatro

de mayo del año dos mil catorce, en la Ciudad de San Salvador, dejó el

causante señor CARLOS ERNESTO CAMPOS GUTIERREZ, siendo su

último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de la señora REINA

DEL CARMEN ABARCA DE CAMPOS, en su calidad de cónyuge

sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que les

correspondían a los señores Carlos Alberto y Karla Elizabeth, ambos

de apellidos Campos Abarca, en sus calidades de hijos sobrevivientes

del causante.

Y se le confi rió a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las quince horas cuarenta y seis minutos del día diecisiete de abril de dos

mil quince.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

(2) DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- Licda. EDME GUADALUPE

CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000364-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que dejó la señora Bernarda Avelar

de Torres, quien falleció el día trece de julio de dos mil trece, en Colonia

Belén, Avenida Zacarías, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La

Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte del señor NELSON

CECILIO TORRES AVELAR, en calidad de hijo de la causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado, la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes

de abril de dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000366-3

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cinco minutos

del día veinte de noviembre de dos mil catorce; SE HA TENIDO POR

ACEPTADA EXPRESAMENTE, con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas cuarenta minutos

del día dos de noviembre de dos mil seis, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la

ciudad de Chalchuapa; dejó el causante JOSE ANTONIO DIAZ, quien

fue de cincuenta años de edad, Casado, comerciante en pequeño; de

parte de la señora BERTHA LILIAN SARAVIA DE DIAZ, conocida

por BERTHA LILIAN SARAVIA, BERTA LILIAN SARAVIA y

por BERTA LILIAN SARABIA RAMIREZ, de la señorita WENDI

MARIELA DIAZ SARAVIA y del menor RONALD ENRIQUE DIAZ

SARAVIA, la primera en su calidad de cónyuge del causante JOSE

ANTONIO DIAZ y los dos últimos en su calidad de hijos del expresado

causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores

y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente; la que ejercerá el menor RONALD

ENRIQUE DIAZ SARAVIA, por medio de su representante legal, se-

ñora BERTHA LILIAN SARAVIA DE DIAZ, conocida por BERTHA

LILIAN SARAVIA, BERTA LILIAN SARAVIA y por BERTA LILIAN

SARABIA RAMIREZ.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

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Page 190: Diario Oficial 9 de Junio de 2015diario oficial.- san salvador, 9 de junio de 2015. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 407 san salvador, martes

190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas

cincuenta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil catorce.-

Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000367-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada por la Licenciada AMERICA BEATRIZ GARCIA

HERRERA, en su carácter de Apoderada General Judicial de LORENA

DEL CARMEN LANDAVERDE CALDERON, en el proceso clasifi -

cado bajo el número de referencia 405-15-DV-2CM1, se ha proveído

resolución por este tribunal, a las nueve horas cincuenta y tres minutos

del día catorce de mayo de dos mil quince, mediante la cual se ha tenido

por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de la

señora supra indicado en la herencia intestada que a su defunción dejara

la causante FELICITA ASUNCION CALDERON LANDAVERDE,

conocida por FELICITA ASUNCION CALDERON, ALICIA CALDE-

RON, FELICITA CALDERON, ELICIA CALDERON y FELICITAS

CALDERON, quien fuera de sesenta y tres años de edad, ofi cios domés-

ticos, originaria de Santa Rosa Guachipilín, habiendo fallecido el día

quince de noviembre del año dos mil, habiendo sido su último domicilio

el Municipio de Texistepeque. Al aceptante antes citado, se le confi ere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; Santa Ana, a las diez horas quince minutos del día catorce de

mayo de dos mil quince.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000368-3

MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

diez horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JULIAN

MENA ORTIZ, conocido por JULIAN MENA, quien falleció a las

once horas treinta minutos del día veintiséis de mayo de mil novecientos

ochenta y cuatro, en el Cantón Dulce Nombre, de esta jurisdicción, a

consecuencia de Infección del Hígado, siendo su último domicilio esta

ciudad, de parte de la señora MARIA JULIA PEREZ DE NAVARRO,

conocida por MARIA JULIA PEREZ MENA, en concepto de HIJA de

la causante.

Confi ándosele a la aceptante, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las doce horas del día veinticinco de mayo de dos mil quince.- Licda.

MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA.- Licda. HEIDI MORELIA MIRANDA O.,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C000377-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro minutos

del da dieciséis de marzo de dos mil quince; se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las cuatro horas del día dos de enero de dos mil

catorce, en Hospital Médico Quirúrgico del ISSS, San Salvador, siendo

su último domicilio el de la ciudad de Apaneca, Ahuachapán; dejó el

señor JORGE ALBERTO VELIS VINDEL, de parte de la señora ENA

DEL CARMEN MARQUEZ DE VELIS, en su calidad de cónyuge so-

breviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le corresponderían a JOSE MIGUEL VELIS MARQUEZ, conocido

por JOSE MIGUEL VELIS ARTERO y JOSE MIGUEL VELIS, en

concepto de hijo del causante.

Nómbrase interinamente a la aceptante representante y administradora

de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la he-

rencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cinco

minutos del día dieciséis de marzo de dos mil quince.- Lic. DANI BERI

CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056007-3

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez

horas con dos minutos del día veinte de mayo del año dos mil quince,

se ha tenido de parte de los señores: LUIS ANTONIO ARÉVALO

CATALÁN y LAURA CECILIA ARÉVALO DE NERIO, por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejara la causante señora: DOLORES LINO DE ARÉVALO,

fallecida a las diez horas y veinticinco minutos del día cinco de diciembre

del año dos mil doce, en Colonia El Nopal, del Municipio de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, aceptantes

que comparecen a título de cónyuge e hija sobreviviente de la causante,

respectivamente.

Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes, administradores

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

tres minutos del día veinte de mayo del año dos mil quince. LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

AHUACHAPÁN.- LICDO. JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR,

SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F056012-3

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y

cinco minutos del día catorce de Mayo del año dos mil quince, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte

de la señora MARÍA ROSELIA QUINTANILLA VIUDA DE AMAYA,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ EMILIANO

AMAYA, quien fue de sesenta y dos años de edad, empleado, casado,

salvadoreño, con Documento Único de Identidad Número cero un millón

setecientos treinta y nueve mil ciento treinta -siete y Tarjeta de Identifi -

cación Tributaria número un mil uno-doscientos noventa mil ochocientos

cincuenta y uno-cero cero dos -uno, fallecido el día trece de Marzo

del año dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro

Social, siendo San Vicente el último lugar de su domicilio, en concepto

de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que en la sucesión le correspondía a los señores Milagro Guadalupe, Luis

Antonio, Oscar Edelmo, Saúl Antonio, María Josselyn y José Ricardo,

todos apellidos Amaya Quintanilla como hijos del causante, y se ha

nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce

días del mes de Mayo del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056084-3

ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARÍA PAULA

CALLES VIUDA DE PALACIOS CONOCIDA TAMBIÉN POR MA-

RÍA PAULA CALLES, MARÍA PAULA CALLES MARTÍNEZ y por

MARÍA PAULA CALLES DE PALACIOS, la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor ALEJANDRO ANTONIO PALACIOS MERINO

CONOCIDO TAMBIÉN POR ALEJANDRO ANTONIO PALACIOS,

quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor, salvadoreño,

casado, falleció el día cuatro de octubre del dos mil seis en San Vicente,

en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de

CÓNYUGE DEL CAUSANTE Y ADEMAS COMO CESIONARIA

DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE CORRESPONDÍA A

LOS SEÑORES FIDEL PALACIOS CAÑAS Y DOROTEA MERINO,

ALBA LUZ PALACIOS CALLES, MARÍA ESPERANZA PALACIOS

CALLES, MANUEL ANTONIO PALACIOS CALLES, SANTOS

FREDY PALACIOS CALLES, DORA DE LOS ÁNGELES PALACIOS

CALLES, SANTOS CRISTINA PALACIOS CALLES Y MARTA

ALICIA PALACIOS CALLES, EN CONCEPTO DE PADRES DEL

CAUSANTE LOS DOS PRIMEROS Y LOS DEMÁS COMO HIJOS

DEL CAUSANTE.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del

mes de mayo del dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056085-3

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las once horas nueve minutos del día doce de mayo de dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia Testamentaria dejada a su defunción por el causante señor

JULIAN CHAVARRIA conocido por JULIAN ECHEVERRIA, quien

fue de ciento tres años de edad, agricultor en pequeño, casado, origina-

rio de El Paisnal, y del domicilio de El Paisnal, departamento de San

Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecido el día veintitrés de

diciembre de dos mil doce; con Documento único de Identidad Número

cero cero cuatro uno cero cinco cero cuatro-ocho; de parte de los señores

ADRIAN ECHEVERRIA QUINTANILLA, MARÍA MAGDALENA

ECHEVERRIA DE CHAVEZ, conocida por MARÍA MAGDALE-

NA ECHEVERRIA QUINTANILA DE CHAVEZ, CONCEPCIÓN

OLIMPIA ECHEVERRIA DE CACERES, JOSÉ MAURICIO

ECHEVERRIA FIGUEROA, DEYSI MARISOL ECHEVERRIA

FIGUEROA, DONAR O MAR ECHEVERRIA REYNA conocido

por DONAR OMAR ECHEVERRIA REYNA, JOSÉ OTONIEL

ECHEVERRIA REYNA, NOE FRANCISCO ECHEVERRIA

REYNA, NORMA MARINA ECHEVERRIA REYNA, IRMA ISA-

BEL ECHEVERRIA REYNA, AZUCENA ABELINA ECHEVERRIA

REYNA, UMBERTO ALIRIO ECHEVERRIA FIGUEROA, RAFAEL

ALFONSO ECHEVERRIA FIGUEROA y OSCAR ECHEVERRIA

FIGUEROA, a quienes se les ha conferido la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas

nueve minutos del día doce de mayo de dos mil quince.- LIC. JAVIER

ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-

LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056094-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licenciado

ABEL ARNOLDO GARCÍA PALMA, en su calidad de Apoderado

General Judicial de los señores RAMÓN ANTONIO ALONZO COR-

LETO, CARLOS ALONZO CORLETO, VÍCTOR MANUEL ALONZO

CORLETO, JORGE ANTONIO ALONZO CORLETO Y JESÚS ER-

NESTO CORLETO ALONZO, clasifi cadas bajo el número de referencia

00388-15-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal,

mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA

SUCESIÓN INTESTADA por parte de los señores RAMÓN ANTONIO

ALONZO CORLETO, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domi-

cilio de El Porvenir, Departamento de Santa Ana, con documento Único

de Identidad número 01793549-4, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 0213-050961-102-3; CARLOS ALONZO CORLETO, quien es

mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Texistepeque,

con Documento Único de Identidad número: 02511165-6 y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria 0213-120363-101-9, VÍCTOR MANUEL

ALONZO CORLETO, quien es mayor de edad, Agricultor en pequeño,

del domicilio de Texistepeque, con Documento Único de Identidad

número: 00842565-2 y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

0213-271164-101-8, JORGE ANTONIO ALONZO CORLETO, quien

es mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Texistepeque,

Con Documento Único de Identidad número: 02665417-8 y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número: 0213-291165-101-8 y JESÚS

ERNESTO CORLETO ALONZO, quien es mayor de edad, agricultor,

del domicilio de Texistepeque, con documento Único de Identidad

número: 00250737-5 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

0213-050170-104-0, en calidad de hijos, en la sucesión del causante, el

señor JORGE ALBERTO CORLETO conocido por JORGE CORLE-

TO, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y un años de

edad al momento de fallecer el día diecisiete de julio del dos mil diez,

Agricultor en pequeño, Originario de Texistepeque, Santa Ana, siendo

esta ciudad su último domicilio.

A los aceptantes supra relacionados se les confiere

INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES

DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al Art. 1163

del Código Civil.

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del

día catorce de mayo del dos mil quince. Enmendado. 70. Vale.- LIC.

RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SANTA ANA.- LIC.

CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056095-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por el Licenciado, JUAN

JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, en su calidad de Apoderada General

Judicial de los señores FAUSTINA DEL CARMEN SANDOVAL

VIANA, FRANCISCO JOSÉ SANDOVAL VIANA, RUTH MARÍA

SANDOVAL MANCÍA, VILMA RUTH VIUDA DE SANDOVAL

Y ANGÉLICA MARÍA SANDOVAL DE FLORES, en el expediente

clasifi cado bajo el número de referencia 0314-15-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal, a las nueve horas y once minutos

del día once de mayo de dos mil quince, mediante la cual se ha tenido

por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de

los señores FAUSTINA DEL CARMEN SANDOVAL VIANA, FRAN-

CISCO JOSÉ SANDOVAL VIANA, RUTH MARÍA SANDOVAL

MANCÍA, VILMA RUTH VIUDA DE SANDOVAL y ANGÉLICA

MARÍA SANDOVAL DE FLORES, la Herencia Intestada que a su

defunción dejara el causante, señor FRANCISCO RAÚL SANDOVAL

BOLAÑOS, quien fue de setenta y cinco años de edad, perito cafi cultor,

casado, de este domicilio, quien falleció a las dieciocho horas treinta

minutos del día quince de octubre del año dos catorce, del domicilio de

Cantón La Parada, Candelaria de la Frontera, del departamento de Santa

Ana, originario Candelaria de la Frontera, del departamento de Santa

Ana. A los aceptantes, en su calidad de esposa e hijos sobrevivientes del

causante se les confi ere Interinamente la Administración y Representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,

a las nueve horas treinta y un minutos del día once de mayo de dos mil

quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC.

CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056100-3

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las nueve horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil

quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante AUGUSTO RODRÍGUEZ

MAZARIEGO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, comerciante,

fallecido el día veintidós de octubre del dos mil doce, siendo esta ciudad su

último domicilio; de parte de la señora JUANA AMELIA MAZARIEGO

VIUDA DE RODRIGUEZ, como CONYUGE SOBREVIVIENTE del

referido causante, y como CESIONARIA del derecho hereditario que le

correspondía al señor JOSÉ BLADIMIR RODRÍGUEZ MAZARIEGO

como HIJO de dicho causante, habiéndosele conferido la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas treinta

y cinco minutos del día catorce de mayo del dos mil quince.- LIC. JOSÉ

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056144-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción

dejó el causante señor JORGE ALBERTO HERRERA VALENCIA,

conocido por JORGE ALBERTO HERRERA, quien falleció el día

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

nueve de septiembre del año dos mil catorce, en San Salvador; siendo

su último domicilio Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de parte

de los señores MARÍA GERTRUDIS GONZÁLEZ, conocida por

GERTRUDIS GONZÁLEZ HERRERA DE HERRERA, por MARÍA

GERTRUDIS GONZALEZ DE HERRERA, y por GERTRUDIS

GONZÁLEZ; ABELARDO ANTONIO HERRERA GONZÁLEZ; y

GERTRUDIS YESENIA HERRERA GONZALEZ; la primera en su

calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás en su calidad de hijos

del referido causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la ad-

ministración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y cinco minutos del día doce de mayo del año dos mil quince.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRAN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056156-3

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal,

a las catorce horas veinte minutos del día treinta de abril de dos mil

quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante

señora ELIGIA MAZARIEGO conocida por NARCISA MAZARIEGO

DE MARTINEZ, NARCISA MAZARIEGO, ALICIA MAZARIEGO

y por ELIGIA NARCISA MAZARIEGO, quien fue de sesenta y tres

años de edad, ofi cio del hogar, Casada, de este domicilio, departamento

de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecida el

día once de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco; de parte de

los señores JUAN PABLO MAZARIEGO, NIT cero uno cero uno-dos

siete cero seis seis uno-uno cero tres-nueve; LUCIA MAZARIEGO DE

BARAHONA, NIT cero tres cero uno-uno cero uno dos cinco cinco-cero

cero uno-siete; MATIAS NARCISA MAZARIEGO DE RODRIGUEZ,

NIT cero cinco uno dos-dos cuatro cero dos cuatro seis-uno cero dos-

siete; LEONOR MAZARIEGO DE RIVERA conocida por LEONOR

MAZARIEGO, NIT cero tres uno cinco-uno cinco cero cuatro cuatro

nueve-uno cero uno-dos; MERCEDES MAZARIEGO DE REYES

conocida por MERCEDES MAZARIEGO, NIT cero tres uno cinco-dos

tres cero nueve cinco uno-uno cero uno-tres; como hija de la causante, y

como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión de la causante

le correspondía al señor ANDRES MAZARIEGO; éste como hijo de la

causante; y por derecho de transmisión del derecho hereditario que en la

sucesión de la causante le correspondía al señor VALERIANO OBISPO

MAZARIEGO; SANTOS MAZARIEGO MARTINEZ, NIT cero cero

cinco uno dos-uno uno cero nueve cinco tres-cero cero uno-ocho; como

hijo de la causante, y como cesionario del derecho hereditario que en

la sucesión de la causante le correspondía al señor ABELINO MAR-

TÍNEZ MAZARIEGO como hijo de la causante; y MAYRA LETICIA

RODRIGUEZ DE MARTÍNEZ, NIT cero cinco uno dos-dos cuatro

uno cero siete siete-uno cero cuatro-tres; en su calidad de cesionaria del

derecho hereditario que en la sucesión de la causante le correspondería

a la señora DOMITILA MAZARIEGO DE FRANCO, y los demás

herederos citados en calidad de hijos de la causante; primera categoría,

Art. 988 C.C. , a quienes se les ha conferido la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas veinticinco minutos del día treinta de abril de dos mil quince.-

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056159-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez del

Juzgado Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al

Público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las catorce horas del día veintisiete de Febrero del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante José Gilberto Berríos Díaz,

conocido por José Gilberto Berríos, de parte de los señores Rosario del

Carmen Canales Hernández, de sesenta años de edad, del domicilio y

residente en Barrio La Cruz, del municipio de Corinto, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero uno dos

nueve cinco tres dos dos guión siete; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos tres guión doscientos sesenta mil seiscientos

cincuenta y tres guión ciento uno guión seis; Lucía del Carmen Canales

Berríos, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de

Woodbrige, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América,

quien se identifi ca por medio de su Pasaporte Ordinario Salvadoreño

número RE cero dos tres tres uno siete uno; Milagro de la Paz Berríos,

de treinta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Woodbrige,

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro cincuenta y ocho cuarenta y

cinco cincuenta guión cero; Margarita Azucena Canales Berríos, de

veinticuatro años de edad, empleada, del domicilio de Woodbrige, Es-

tado de Virginia de los Estados Unidos de América, quien se identifi ca

por medio de su Pasaporte Ordinario Salvadoreño, número A siete cero

cero uno ocho tres dos tres; Juan José Canales Berríos, de veintisiete

años de edad, Estudiante, del domicilio y residente en Barrio La Cruz,

del municipio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número cero tres cinco dos tres cinco seis tres guión

cero; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos

tres guión doscientos noventa mil trescientos ochenta y seis guión ciento

uno guión nueve; Luis Alonso Berríos Canales, de treinta años de edad,

motorista, del domicilio y residente en Barrio La Cruz, del municipio

de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Iden-

tidad número cero cero cinco ocho uno cinco uno cuatro guión uno; y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos tres guión

doscientos sesenta mil trescientos ochenta y tres guión ciento uno guión

cero; Francisco Javier Canales Berríos, de cuarenta y tres años de edad,

Comerciante en pequeño, del domicilio de Barrio La Cruz, de la ciudad

de Corinto, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único

de Identidad número cero cuatro tres nueve dos tres cuatro cero guión

nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos

tres guión cero cuatro mil novecientos setenta guión ciento unió guión

cuatro; Etelbina del Rosario Berríos Canales, de veintidós años de edad,

Estudiante, del domicilio y residente en Barrio La Cruz, del municipio de

Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

número cero cuatro tres tres uno dos ocho ocho guión seis; y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos tres guión cero

treinta mil ciento noventa y uno guión ciento uno guión dos; y Ana Ce-

cilia Berríos Canales, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio

y residente en Barrio La Cruz, del municipio de Corinto, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cuatro

ocho uno nueve cinco seis nueve guión cinco; y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil trescientos tres guión cero sesenta mil quinien-

tos noventa y tres guión ciento uno guión cero; por derecho propio la

primera en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante; y

los demás en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la fecha

de su fallecimiento fue de sesenta años de edad, Motorista, originario de

Corinto, Departamento de Morazán, hijo de los señores José de Jesús

Berríos y Lucía Díaz; falleció a las veintiún horas del día veinticuatro de

julio del año dos mil doce, en Barrio La Cruz, del municipio de Corinto,

Departamento de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su

último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y

en la forma establecida, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán; a las diez horas y nueve minutos del día veintisiete

de Marzo de Dos Mil Quince.- LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056168-3

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, Juez Suplente Segundo de lo Civil

y Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cinco

minutos del día quince de mayo de dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los

señores FELIPE CARLOS ROSA GONZALEZ, de cincuenta y ocho

años de edad, doctor en medicina, del domicilio de esta ciudad; JOSÉ

ADALBERTO ROSA GONZALEZ, de cincuenta y cinco años de edad,

Agrónomo, del domicilio de esta ciudad; y OSWALDO WILFREDO

ROSA GONZALEZ, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Agró-

nomo, del domicilio de San Salvador; la herencia intestada que dejó al

fallecer la señora ESTER ANGELICA GONZALEZ VIUDA DE ROSA,

de ochenta y seis años de edad, profesora, salvadoreña, del domicilio

de San Miguel, originaria de San Francisco Gotera, departamento de

Morazán; hija de José Del Rosario González y Ester Flores; fallecida

a las doce horas y cinco minutos del día dieciséis de julio de dos mil

catorce, en Hospital Militar Regional, del municipio de San Miguel.

Confi éraseles a los herederos declarados, señores FELIPE CAR-

LOS ROSA GONZALEZ, JOSE ADALBERTO ROSA GONZALEZ,

y OSWALDO WILFREDO ROSA GONZALEZ; la administración

y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a

deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación

de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la

Ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de mayo de dos mil

quince.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SUPLENTE

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. NELSON ENRIQUE

VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F056172-3

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

doce horas y cincuenta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil

quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante JULIO REYES VENTURA, conocido

por JULIO REYES, de parte de la señora FRANCISCA DEL CARMEN

CANALES DE REYES, de cincuenta y seis años de edad, Modista,

del domicilio de la Ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; con

Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos

veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-uno; y Tarjeta de Iden-

tifi cación Tributaria Número un mil trescientos tres-cero cincuenta y

un mil cincuenta y ocho-ciento uno-cuatro; por derecho propio que le

corresponde en calidad de esposa, y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores JUAN ISAIAS REYES

CANALES, JOSE LUIS REYES CANALES, JULIO ANTONIO REYES

CANALES, JOSUE DANIEL REYES CANALES; y la señora RUTH

NOEMI REYES DE CHAVEZ; todos en calidad de hijos del causante;

quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y dos años de

edad, casado, agricultor, hijo de BONIFACIO REYES y FRACCEDES

VENTURA; falleció a las siete horas y treinta minutos del día treinta

de diciembre del dos mil once, en el Hospital San Juan de Dios, de la

ciudad de San Miguel; siendo en la ciudad de Corinto, Departamento

de Morazán; lugar de su último domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-

blecida, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los diecinueve días del mes de mayo

del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056175-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora DEISY ELIZABETH RODRIGUEZ VIUDA DE PLATERO;

quien fue de setenta y tres años de edad, fallecida el día tres de junio de

dos mil catorce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio;

de parte de los señores HERBERT JESUS, GERMAN ROBERTO,

GUSTAVO ALONSO y GABRIEL MAURICIO, todos de apellidos

PLATERO RODRIGUEZ, como hijos de la causante.

Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel, a las ocho horas cincuenta y un minutos del día

once de mayo dos mil quince.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F056177-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor FLORENTIN MARCELO GUTIERREZ, conocido por

FLORENTIN MARCELO GUTIERREZ ORTEZ; quien fue de setenta

y un años de edad, fallecido el día veintiséis de junio de dos mil doce,

siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la

señora JUDITH YOLANDA MORALES DE GUTIERREZ, en calidad

cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores SANTOS OTILIA GUTIERREZ

DE DELGADO, XIOMARA CORINA, JULIO MARCELO y OSCAR

RENE, todos de apellidos GUTIERREZ MORALES, y SANDRA

ELISABETH GUTIERREZ DE REYES, la primera como madre y los

demás como hijos del causante.

Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel, a las catorce horas dieciséis minutos del día veinte

de mayo de dos mil quince.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F056178-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las once horas y cincuenta minutos del día diecinueve de mayo del dos

mil quince, TIENESE POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que

a su defunción dejó la causante DOLORES ANTONIA ARGUETA,

de parte de la señora FELICITA CONCEPCION DIAZ DE TABORA,

de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio

de Jocoaitique, Departamento de Morazán; con Documento Único de

Identidad Número cero cero nueve cero dos cuatro seis dos-nueve, y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno tres cero siete-dos tres

uno uno cinco cero-uno cero tres-ocho; como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora OLGA MARINA ARGUETA

DE CLAROS, en calidad de hija de la causante; quien a la fecha de su

fallecimiento era de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos,

originaria de Jocoaitique, Morazán; hija de FELICIANO ARGUETA,

y ANTONIA PEREIRA; falleció el día dieciocho de enero de mil

novecientos setenta y ocho, en el Cantón El Volcancillo, Jurisdicción

de Jocoaitique, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último

domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma

establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince.- LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056182-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta

y seis minutos del día veintiuno de mayo de este año, se ha tenido

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó RAIMUNDO HERNANDEZ CERON,

conocido por RAYMUNDO HERNANDEZ CERON, quien falleció el

día dieciséis de octubre del año dos mil doce, en el Hospital Nacional

Santa Teresa, jurisdicción de Zacatecoluca, siendo su último domicilio

El Rosario, Departamento de La Paz, por parte de MILTON LEONEL

HERNANDEZ ORANTES, CARLOS RAYMUNDO HERNANDEZ

ORANTES y MAYRA LORENA HERNANDEZ ORANTES ahora

MAYRA LORENA HERNANDEZ DE PEREZ, en concepto de hijos

sobrevivientes del causante.

Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de mayo del

año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056193-3

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

TITULO SUPLETORIO

JOSE ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, de cuarenta y cuatro años

de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, con Tarjeta de Abogada

número cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero novecientos seis guión ciento veinte mil doscien-

tos setenta y uno guión ciento dos guión cuatro; actuando en calidad de

Apoderada General Judicial de la señora LUZ IDALIA HERNÁNDEZ

CALLEJAS, de treinta y un años de edad, del domicilio de Apastepeque,

departamento de San Vicente; con Documento Único de Identidad número

cero cero setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos quince guión ocho

y Número de Identifi cación Tributaria: cero novecientos cinco guión ciento

un mil ciento ochenta y tres guión ciento uno guión seis; solicitando se

le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la referida señora de UN

inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON SAN FRANCISCO

MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

con una extensión superfi cial de: UN MIL QUINIENTOS TREINTA

Y CINCO METROS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: cincuenta y dos

metros de longitud línea recta, con inmuebles de María Ángela Ruiz de

Moreno y Margarita Ventura, separados por un cerco de alambre y piña

perteneciente al inmueble que se describe; AL ORIENTE: treinta y un

metros línea recta, con inmueble de Jesús Benítez, divididos por una

calle real, muro de piedra de por medio; AL SUR: treinta y siete metros

línea recta, de posición oblicua, con terreno de Lisandro Orellana, antes

con Dionisio Antonio Sánchez Bonilla, dividido por pared de ladrillo

propio del colindante; y AL PONIENTE: treinta y ocho metros línea

recta, con inmueble de Salome Cruz, antes Bibiano Baires, los divide

un cerco de alambre propio. Dentro de la porción de terreno así descrita,

se encuentran construidas dos casas: una, paredes de adobe y techo de

tejas y la otra de sistema mixto, con servicio de agua potable y energía

eléctrica, lo adquirió por posesión que le hizo su padre señor JOSE

ALFREDO HERNANDEZ, hace más de diez años.

Y lo valúa el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cinco días

del mes de mayo de dos mil quince. Entre líneas - CALLEJAS = Va-

len. LIC. JOSE ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C000351-3

JULIO ANTONIO MARINERO SÁNCHEZ, Juez de Primera Instancia

Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

MARÍA CONSUELO LAÍNEZ HERNÁNDEZ, de cincuenta y cuatro

años de edad, de ofi cios domésticos; y JOSÉ LUIS MORALES OTERO,

de sesenta y ocho años de edad, agricultor, ambos de este domicilio, por

medio del Apoderado Licenciado OSCAR NARCISO CASTELLANOS

GONZÁLEZ, solicitando Título Supletorio, a su favor de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el caserío Santa Lucía, del cantón

Maquilishuat, de esta jurisdicción, en el punto denominado Rancho

Quemado, de la extensión superfi cial de NOVECIENTOS METROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: Mide veinte metros,

cerco de alambre de por medio, colinda con terreno de Antonio Lozano;

AL SUR, mide cuarenta y cinco metros, calle de por medio y cerco de

alambre de por medio, colinda con propiedad de José Atilio Sánchez

Rivera y Cruz Rodríguez Baires; AL PONIENTE: mide veinte metros,

cerco de alambre de por medio y calle de por medio, colinda con pro-

piedad de la señora Ana Gloria Alvarado; y AL NORTE: mide cuarenta

y cinco metros cerco de alambre de por medio y calle de cinco metros

de ancho trazada dentro del inmueble general del cual formó parte, para

salir a la calle pública que conduce de esta ciudad a Sensuntepeque y

viceversa.

Y lo estima en SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMÉRICA; el cual lo hubo por compra a los señores Cruz

Rodríguez Baires, Delmi del Carmen Miranda Ramos y Gilberto Miranda

Ramos.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas quince minutos del día veintidós de mayo de dos

mil quince. LIC. JULIO ANTONIO MARINERO SÁNCHEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO

LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F056014-3

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito judicial, al Público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

MARIO SIGFREDO DIAZ SORTO, como Apoderado General Judicial

del señor PEDRO GONZALEZ, a solicitar a favor de éste TITULO

SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza

rústica situado en el cantón San Lucas de la jurisdicción de Gualococti,

distrito de Osicala, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial

de CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO OCHENTA Y UN ME-

TROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: al ORIENTE, mide

dieciséis punto veinte metros colinda con terreno de Rosaura Claros, calle

pública de por medio; al NORTE, mide veinticinco punto diez metros

colinda con terreno de Leonor Solís, brotones de izote de por medio; al

PONIENTE, mide diecinueve punto treinta y cinco metros colinda con

terreno de Francisco Solís, cerco de piedra de por medio; y al SUR, mide

veintinueve metros, colinda con terreno de Beatriz González Gómez,

cerco de alambre de por medio, dicho inmueble lo valora en la cantidad

de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA

Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Y lo adquirió por compraventa de la posesión material por Escritura

Pública que le hiciera la Señora BEATRIZ GONZALEZ GOMEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y cinco minutos del día quince de mayo de

dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2o. de 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056015-3

JULIO ANTONIO MARINERO SANCHEZ, Juez de Primera Instancia

Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

GILBERTO MIRANDA RAMOS, de sesenta y cuatro años de edad,

empleado, de este domicilio; por medio de su Apoderado Judicial con

Cláusula Especial, Licenciado OSCAR NARCISO CASTELLANOS

GONZALEZ, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el cantón Maquilishuat, Caserío Santa

Lucía de esta jurisdicción, en el punto denominado Rancho Quemado, de

la extensión superfi cial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide veinte metros,

colinda con terreno del señor Jesús Alvarado, AL SUR, mide quince metros

colinda con propiedad del señor Isidro García, AL PONIENTE, mide

veinte metros colinda con propiedad del señor Javier Lozano Hernández,

y AL NORTE, mide quince metros colinda con propiedad de la señora

Consuelo Alvarado, y calle de cinco metros de ancho trazada dentro del

inmueble general del cual formó parte, para salir a la calle pública que

conduce de esta ciudad a Sensuntepeque y viceversa. Dicho inmueble

lo adquirió por compra que le hiciera el señor Cruz Rodríguez Baires.

Dicho inmueble no es predio sirviente pero sí dominante ya que

goza de los accesos abiertos en el inmueble general, no soporta cargas o

derechos reales y se valúa en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las once horas diez minutos del día veinticinco de mayo de dos mil

quince. LIC. JULIO ANTONIO MARINERO SANCHEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ

SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F056016-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

MARIO SIGFREDO DIAZ SORTO, como Apoderado General Judicial

del señor NOE AGUILAR CHICAS, a solicitar a favor de éste TITULO

SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza

rústica situado en el caserío Los Majanos, cantón Agua Zarca, de la

jurisdicción de Osicala, distrito del mismo nombre, departamento de

Morazán, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y

TRES PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas

siguientes: al ORIENTE, diecisiete metros colinda con terreno de José Paz

Henríquez Claros, camino vecinal de por medio; al NORTE, mide once

metros colinda con terreno de Berta Emelina Henríquez Claros, camino

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

vecinal de por medio; al PONIENTE, mide veintidós metros ochenta

centímetros colinda con resto de terreno que queda a la vendedora Reina

Yolanda Claros; y al SUR, mide dieciséis metros, colinda con terreno

de Francisco Ramírez, camino vecinal de por medio, dicho inmueble

lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Y lo adquirió por compraventa de la posesión material por Escritura

Pública que le hiciera la Señora Blanca Arelí Henríquez Claros.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las diez horas y cinco minutos del día veintisiete de mayo de

dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2o. de 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056017-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

MARIO SIGFREDO DIAZ SORTO, como Apoderado General Judicial

del señor NOE AGUILAR CHICAS, a solicitar a favor de éste TITULO

SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar

conocido como caserío Los Majanos, cantón Agua Zarca, Jurisdicción

de Osicala, distrito del mismo nombre departamento de Morazán; DE

LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE DOS MIL DOSCIENTOS

CUARENTA METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE, mide sesenta metros colinda con terreno de

BERTA HENRIQUEZ, cerco de alambre de por medio; AL NORTE,

mide treinta y cinco metros con terreno de JOSE PAZ HENRIQUEZ,

cerco de alambre de púas propio y calle vecinal de por medio; AL

PONIENTE, noventa metros con terreno de JULIAN REYES, cerco de

alambre del colindante de por medio; y AL SUR, mide veintiún metros

colinda con terreno de ALBERTO REYES, quebrada de por medio.

Dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa de Posesión

que le hizo a la señora OLGA ESPERANZA ENRIQUEZ CLAROS;

se estima en el precio de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, departamento de Morazán; a los veinte días del mes de mayo del

dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2o. de 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056018-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

MARIO SIGFREDO DIAZ SORTO, como Apoderado General Judicial

del señor NOE AGUILAR CHICAS, a solicitar a favor de éste TITULO

SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar

conocido como El Kilo, del cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala,

Distrito de Osicala, departamento de Morazán; DE LA CAPACIDAD

SUPERFICIAL DE UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS METROS

CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,

mide veintiún metros colinda con terreno de FILONILO GARCIA, calle

vecinal de por medio; AL NORTE, mide treinta y nueve metros con

terreno de VICITACION DOMINGUEZ, calle vecinal de por medio;

AL PONIENTE, cuarenta y tres metros con terreno de FLORENCIO

GOMEZ, brotones de jiote de por medio; y AL SUR, treinta y dos me-

tros, colinda con terreno de ANTOLINA CHICAS, y con FRANCISCO

DANIEL AMAYA MARTINEZ, calle pública de por medio.

Dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa de Posesión

que le hizo a los señores JOSE CATALINO PORTILLO ARGUETA

y ROSA AMALIA AMAYA MARTINEZ; se estima en el precio

de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, departamento de Morazán; a los diecinueve días del mes de mayo

del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056020-3

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

MARIO SIGFREDO DIAZ SORTO, como Apoderado General Judicial

del señor JOSE SAUL VASQUEZ ARGUETA; a solicitar a favor de éste

TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el lugar conocido como el caserío Hoja de Sal, cantón La Montaña,

Jurisdicción de Osicala, departamento de Morazán; DE LA CAPACI-

DAD SUPERFICIAL DE DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO PUNTO

CINCUENTA METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE, mide cuarenta y siete metros, colinda con

terreno de CARMEN HENRIQUEZ VASQUEZ, cerco de alambre de

púas propio de por medio; AL NORTE, cuarenta y ocho metros, colin-

da con terreno de GABRIEL CABALLERO, y TERESO DE JESUS

VASQUEZ; calle pública de por medio; AL PONIENTE, mide treinta y

nueve metros, colinda con terreno de DIONICIO PERAZA, y AL SUR,

mide cincuenta y un metros, con terreno de NEFTALI DOMINGUEZ,

izotes de por medio.

Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material

que le hizo al señor LUIS CHICAS; se estima en el precio de TRES MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, departamento de Morazán; a los veintisiete días del mes de mayo,

del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056021-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentado DAVID

ERNESTO SOSA ORTIZ, de treinta y cuatro años de edad, empleado,

del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel,

con su Documento Único de Identidad Personal número: cero cero uno

seis dos uno cero ocho-siete; y Número de Identifi cación Tributaria:

un mil seiscientos catorce-cero cincuenta y un mil ciento ochenta–

ciento uno-siete; a solicitar Diligencias de TITULO DE DOMINIO O

PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana, situado en barrio La

Fuente, jurisdicción de San Simón, distrito de Osicala, departamento de

Morazán, de la capacidad superfi cial de CIENTO CUARENTA Y TRES

PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide cinco punto cincuenta

metros, colinda Estela Maribel Amaya, divide pared de bloque propia; AL

NORTE: veinte metros, dividido en tres tramos, tramo uno mide cuatro

punto veinte metros, tramo dos mide tres punto treinta metros, tramo

tres mide doce punto cincuenta metros, ambos tramos colinda con José

Oscar Argueta, divide pared de bloque propia; AL PONIENTE: mide

nueve punto cincuenta metros, colinda con Lucrecio Díaz y Reynaldo

Arístides Aranda, divide calle de por medio; y AL SUR: mide nueve

punto treinta metros, colinda con David Hernández, hoy Martín Hernández

divide pared de bloque de propia. "Existe una casa de sistema mixto".

No tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no

es dominante ni sirviente y no se encuentra en proindivisión con nadie,

adquirió la posesión por compraventa otorgada por el señor Ana María

Fuentes, ante los ofi cios notariales del licenciado Juan José Villalobos

Aparicio; valúa el solar en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al

público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Simón, a los veintiséis días de mayo

de dos mil quince. LUCIANO FUENTES DIAZ, ALCALDE MU-

NICIPAL. LIC. ERMES NOE PEREZ VASQUEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015140932

No. de Presentación: 20150212356

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR ANTONIO PALACIOS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras SG Sistema de Gestión y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE CONSULTORIA EN SISTEMAS DE GESTION.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000356-3

No. de Expediente: 2014136621

No. de Presentación: 20140203686

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEXANDER ROMERO SARAVIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL:

Consistente en: las palabras AXOLT TOURS DISFRUTA LA NATURALEZA y diseño; la palabra TOURS se traduce al castellano como VIAJES, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A OFRECER SERVICIOS TURISTICOS.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056106-3

No. de Expediente: 2015143133

No. de Presentación: 20150216787

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANKLIN DANIEL SARAVIA GUARDADO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IMPORTADORA DE MODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA DE MODA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: La palabra WeAre! y diseño, traducido al castellano como Somos mujeres, que servirá para: SERVIRA PARA: IDENTI-FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE VENDERA VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056161-3

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Atención señores accionistas de Nemtex, S.A. de C.V.

PRESENTE:

Sírvase la presente para que en su calidad de Accionistas de la sociedad "NEMTEX SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, que puede abreviarse "NEMTEX S.A. DE C.V.", de conformidad con la cláusula XI y al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCARLE PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTA, a celebrarse así: EN PRIMERA CONVOCATORIA a las quince horas, del día veinticinco de junio de dos mil quince, en las instalaciones de la compañía situadas en Calle a San Antonio Abad 200 mts. al poniente del redondel Constitución San Salvador., departamento de San Salvador, y sino hubiere quórum para celebrar Junta General ordinaria se convoca a los Accionistas EN SEGUNDA CONVOCATORIA a las quince horas el día veintiséis de junio de dos mil quince en el mismo lugar antes mencionado.

PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

1) Establecimiento y Comprobación de Quórum.

2) Elección del presidente y secretario de debate de la Junta General de Accionistas.

3) Elección del nuevo organismo de administración para un nuevo periodo

4) Presentación y exposición de los Estados Financieros del Ejercicio Fiscal del 2014

5) Lectura del Informe del auditor Externo sobre los estados fi nancieros 2014, y nombramiento del auditor Externo y Fiscal para el ejercicio 2015.

6) Varios.

QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDINA-RIA

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada en PRIMERA CONVOCATORIA al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de acciones que conforman el capital social así: EN PRIMERA CONVOCATORIA con la asistencia y representación de la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán por mayoría de votos presentes y para la SEGUNDA CONVOCATORIA la Junta General Ordinaria si no hubiere el quórum legal de la primera convocatoria se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría. Los libros y documentos que se van a ver en la junta se ponen a disposición de los accionistas.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil quince.

FRANCISCO JAVIER MIGUEL REINHARDT,

Representante Legal.

3 v. alt. No. C000349-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Atención señores accionistas de Exportadora Nemtex, S.A. de C.V.

PRESENTE:

Sírvase la presente para que en su calidad de Accionistas de la sociedad "EXPORTADORA NEMTEX SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "NEMTEXPORT S.A. DE C.V.", de conformidad con la cláusula XI y al artículo dos-cientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCARLE PARA

CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTA, a celebrarse así: EN PRIMERA CONVOCATORIA a las dieciséis horas, del día veinticinco de junio de dos mil quince, en las instalaciones de la compañía situadas en Calle a San Antonio Abad 200 mts. al poniente del redondel Constitución San Salvador., departamento de San Salvador, y sino hubiere quórum para celebrar Junta General ordinaria se convoca a los Accionistas EN SEGUNDA CONVOCATORIA a las dieciséis horas el día veintiséis de junio de dos mil quince en el mismo lugar antes mencionado.

PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

1) Establecimiento y Comprobación de Quórum.

2) Elección del presidente y secretario de debate de la Junta General de Accionistas.

3) Elección del nuevo organismo de administración para un nuevo periodo

4) Presentación y exposición de los Estados Financieros del Ejercicio Fiscal del 2014

5) Lectura del Informe del auditor Externo sobre los estados fi nancieros 2014, y nombramiento del auditor Externo y Fiscal para el ejercicio 2015.

6) Varios

QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI-NARIA

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada en PRIMERA CONVOCATORIA al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de acciones que conforman el capital social así: EN PRIMERA CONVOCATORIA con la asistencia y representación de la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán por mayoría de votos presentes y para la SEGUNDA CONVOCATORIA la Junta General Ordinaria si no hubiere el quórum legal de la primera convocatoria se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría. Los libros y documentos que se van a ver en la junta se ponen a disposición de los accionistas.

San Salvador, a los quince días del mes de mayo de dos mil quince.-

FRANCISCO JAVIER MIGUEL REINHARDT,

Representante Legal.

3 v. alt. No. F056011-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo # 20150021338 de Agencia Zacatecoluca, emitido el día 07/12/2001 a un plazo de 120 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.30% solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 29 de Mayo de 2015.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

Jefe de Departamento de Depósitos.

3 v. alt. No. F056169-3

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

BALANCE DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. F056151-3

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OSICALA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado MARIO SIGFREDO DIAZ SORTO, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora CARMEN ALICIA DIAZ, solicitando a favor de su representada TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado Avenida Francisco Rivera Sur, número once, Barrio El Calvario, de la Ciudad de Osicala, Departamento de Morazán, el cual es de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRA-DOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide diecinueve punto treinta metros, colinda con terreno de Luis Alonso Guevara Díaz, calle pública de por medio; AL NORTE, mide veintisiete punto veinte metros, colinda con terreno de German Mendoza, pared de

ladrillos del colindante de por medio; AL PONIENTE, mide diecisiete punto cincuenta metros, colinda con terreno de la señora Blanca Estela Vásquez, cerco de piedra propio de por medio; AL SUR: Veintiséis punto sesenta metros, colinda con terreno de la señora María Pereira y Antonio Ortiz, pared de ladrillos de los colindantes de por medio, se estima el inmueble descrito en el precio de tres mil dólares de los Estados Unidos de América y lo adquirió por compraventa en escritura pública que le hiciera la señora MARIA PAZ DIAZ SIGARAN, los colindante son todos de este municipio.

Por lo que se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Osicala, Departamento de Morazán, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince.- JOSUE EDILBER-TO VILLELAS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- REYNA ESPERANZA MENDEZ ARGUETA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F056023-3

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015141905

No. de Presentación: 20150214352

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEX MAG-DIEL ORELLANA SALMERON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Limeñitos y diseño, que servirá para: AMPARAR CARNE Y LACTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000353-3

No. de Expediente: 2015142074

No. de Presentación: 20150214704

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDWIN ALEXANDER ARGUETA MÁRQUEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras HIGH QUALITY CLEANING y diseño; que se traduce al castellano como LIMPIEZA DE ALTA CALIDAD; según el art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su

conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denomi-nativos individualmente considerados, ya que éstos son de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: JABÓN LÍQUIDO, LEJÍA Y PERFUMES DE AMBIENTE. Clase: 03. Para: AMPARAR: DESINFECTANTE PARA LIMPIEZA, PARA PISO, INODORO Y VIDRIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000354-3

No. de Expediente: 2015142729

No. de Presentación: 20150215987

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CONFITERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CONFITERIA AMERICANA HUE-VITOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: MANI CONFITADO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil quince.

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil quince.

Lic. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000360-3

No. de Expediente: 2014140481

No. de Presentación: 20140211138

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Marlboro y diseño, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR, TALES COMO: TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGA-RRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO: PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALENTADO; CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL CA-LENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA LA INHALACIÓN; ARTÍCULOS PARA FUMADORES, TALES COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGA-RRILLO, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS; ENCENDEDORES; FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000370-3

No. de Expediente: 2014140477

No. de Presentación: 20140211134

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Brands SàrI, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ClearSelect y diseño, que al idioma castellano se traduce como CLARO SELECTO, que servirá para: AMPA-RAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR, TALES COMO: TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO: PUROS, CI-GARROS, CIGARRILLOS, PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALENTADO; CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABA-CO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL CALENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CON-TIENE NICOTINA PARA LA INHALACIÓN; ARTÍCULOS PARA FUMADORES, TALES COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS; ENCENDEDORES; FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000371-3

No. de Expediente: 2015142474

No. de Presentación: 20150215592

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2015.

ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KINASTRI

Consistente en: la palabra KINASTRI, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000372-3

No. de Expediente: 2015142478

No. de Presentación: 20150215596

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KINVITAR

Consistente en: la palabra KINVITAR, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil quince.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000373-3

No. de Expediente: 2015142399

No. de Presentación: 20150215478

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HALURON

Consistente en: la palabra HALURON, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000374-3

No. de Expediente: 2015142477

No. de Presentación: 20150215595

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NEOMOVRA

Consistente en: la palabra NEOMOVRA, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000375-3

No. de Expediente: 2015142475

No. de Presentación: 20150215593

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AKTISTRY

Consistente en: la palabra AKTISTRY, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS CON EXCEPCIÓN DE PREPARACIONES DERMATOLÓGICAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y GELES TÓPICOS PARA USO CON APARATOS DE ULTRASONIDO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000376-3

No. de Expediente: 2015143300

No. de Presentación: 20150217117

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDGAR JOSÉ CHAMORRO RASKOSKY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NET SUPPLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: NET SUPPLY, S. A. DE C. V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra WISESYS, que servirá para: AMPARAR: (DVD Y CÁMARAS IP: APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMI-SIÓN Y REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES). Clase: 09. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056035-3

No. de Expediente: 2015143135 No. de Presentación: 20150216790 CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANKLIN DANIEL SARAVIA GUARDADO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de IMPORTADORA DE MODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA DE MODA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras WE ARE! y diseño, que se traducen al castellano como SOMOS, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056163-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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