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DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, VIERNES 1 DE JUNIO DE 2012 NUMERO 100 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 5-16 17-25 26 27 27-28 28 Pág. 29 30 31 32 33-34 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura pública, estatutos de la Fundación Latidos de Esperanza de El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 27, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación para el Desarrollo Integral de la Sociedad Salvadoreña y Acuerdo Ejecutivo No. 159, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Acuerdo No. 44.- Se delegan funciones al Director General de Centros Penales. .................................................................... Acuerdo No. 76.- Se instituye la Granja Penitenciaria de Santa Ana y se decreta su apertura como Unidad dependiente del Centro Penal de Apanteos. ......................................................... Acuerdo No. 98.- Se crea la Unidad de Producción Penitenciaria, en la estructura organizativa de la Dirección General de Centros Penales. .................................................................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 750.- Se autorizan precios para la venta de publicaciones que se comercializan a través del Fondo de Actividades Especiales de la Corte Suprema de Justicia. .......... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0297 y 15-0298.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. Acuerdo No. 15-0531.- Se revoca el Acuerdo Ejecutivo No. 6074, de fecha 20 de julio de 1992, que contiene la creación, nominación y funcionamiento del Centro Educativo Escuela Parroquial San Antonio. ............................................................. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 63.- Se asigna montepío militar a favor de la señora María Estefanía García de Rodríguez............................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 87-D, 258-D, 265-D y 319-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deudas en Concepto de Tasas, a favor del municipio de San Sebastián Salitrillo. ..................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.

DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, VIERNES 1 DE JuNIO DE 2012 NuMERO 100

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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33-34

ORGANO EJECuTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Escritura pública, estatutos de la Fundación Latidos de Esperanza de El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 27, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................

Ramo de GobeRnación

Estatutos de la Asociación para el Desarrollo Integral de la Sociedad Salvadoreña y Acuerdo Ejecutivo No. 159, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

MINISTERIO DE JuSTICIAY SEGuRIDAD PÚBLICA

Ramo de Justicia y seGuRidad Pública

Acuerdo No. 44.- Se delegan funciones al Director General de Centros Penales. ....................................................................

Acuerdo No. 76.- Se instituye la Granja Penitenciaria de Santa Ana y se decreta su apertura como Unidad dependiente del Centro Penal de Apanteos. .........................................................

Acuerdo No. 98.- Se crea la Unidad de Producción Penitenciaria, en la estructura organizativa de la Dirección General de Centros Penales. ....................................................................

MINISTERIO DE HACIENDARamo de Hacienda

Acuerdo No. 750.- Se autorizan precios para la venta de publicaciones que se comercializan a través del Fondo de Actividades Especiales de la Corte Suprema de Justicia. ..........

MINISTERIO DE EDuCACIÓNRamo de educación

Acuerdos Nos. 15-0297 y 15-0298.- Reconocimiento de

estudios académicos. ..................................................................

Acuerdo No. 15-0531.- Se revoca el Acuerdo Ejecutivo

No. 6074, de fecha 20 de julio de 1992, que contiene la creación,

nominación y funcionamiento del Centro Educativo Escuela

Parroquial San Antonio. .............................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRamo de la defensa nacional

Acuerdo No. 63.- Se asigna montepío militar a favor de la señora María Estefanía García de Rodríguez. ............................

ORGANO JuDICIAL

CORTE SuPREMA DE JuSTICIA

Acuerdos Nos. 87-D, 258-D, 265-D y 319-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

INSTITuCIONES AuTONOMAS

ALCALDíAS MuNICIPALES

Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas Generadas por Deudas en Concepto de Tasas,

a favor del municipio de San Sebastián Salitrillo. .....................

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Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Mayutepec”, “Comunidad Nueva Jerusalén” y “Asociación de

Mujeres para su Desarrollo en la Comunidad San Leonardo” y

Acuerdos Nos. 2, 3 y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de

San Vicente y Apopa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PuBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 557.- María Teresa Martínez Sánchez y Otros

(1 vez) ........................................................................................

aceptación de Herencia

Cartel No. 558.- María Laura Vásquez Juárez (3 v. alt.) ..

aviso de inscripción

Cartel No. 559.- Asociación Cooperativa de Producción

Agropecuaria Cuna del Indio de R.L. ACOPACI DE R.L. (1

vez) ...........................................................................................

DE SEGuNDA PuBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 533.- Leonel Alfredo Hernández y Otra (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Títulos Supletorios

Cartel No. 534.- Marcelina Ester Palacios viuda de

Quintanilla (3 v. alt.) ..................................................................

Cartel No. 535.- Estado de El Salvador, en el Ramo de

Obras Públicas (3 v. alt.) ............................................................

Cartel No. 536.- Estado de El Salvador, en el Ramo de

Obras Públicas (3 v. alt.) ............................................................

Cartel No. 537.- Estado de El Salvador, en el Ramo de

Obras Públicas (3 v. alt.) ............................................................

Cartel No. 538.- Estado de El Salvador, en el Ramo de

Obras Públicas (3 v. alt.) ............................................................

Cartel No. 539.- Estado de El Salvador, en el Ramo de

Obras Públicas (3 v. alt.) ............................................................

Cartel No. 540.- Estado de El Salvador, en el Ramo de

Obras Públicas (3 v. alt.) ............................................................

Cartel No. 541.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras

Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 542.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras

Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 543.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras

Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 544.- José Mauricio Carranza (3 v. alt.) ..........

Cartel No. 545.- José Mauricio Carranza (3 v. alt.) ..........

DE TERCERA PuBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 501.- Ana Rubidia Rosales Flores (3 v. alt.) ...

Cartel No. 502.- Irma Dalila Villafuerte de Durán y Otro (3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 503.- Héctor Alberto Campos Romero (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 504.- Gloria Isabel Osegueda de Saravia y Otros (3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 505.- Francisca Paula López Reyes (3 v. alt.) .

Cartel No. 506.- Elvira Rosales y Otro (3 v. alt.) .............

Cartel No. 507.- Ana Victoria Girón de Herrera y Otro (3 v. alt.) .........................................................................................

Cartel No. 508.- José Adalberto García y Otra (3 v. alt.) .

Cartel No. 509.- Abel Fabricio Mismit Velis y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 510.- Daysi Estela Domínguez viuda de Saravia (3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 511.- Sofía Magali Morales Sezeña y Otra (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 512.- Jesús Aquino (3 v. alt.) ...........................

Cartel No. 513.- Tomasa Paíz (3 v. alt.) ...........................

Cartel No. 514.- Jimmy Alexander Aguirre Hernández y Otra (3 v. alt.) .............................................................................

Cartel No. 515.- Sara Morales de Martínez y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 516.- Moisés David Peñate López y Otro (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 517.- María Mercedes Mauricio Cruz y Otras (3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 518.- Luis Alonso Menjívar Orellana (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 519.- Lidia Díaz de Rivas (3 v. alt.) ................

Herencia Yacente

Cartel No. 521.- José Esteban Herrera, curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.) ..........................

Cartel No. 522.- Luis David Navas Corea, curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.) .......

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123

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PuBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C001757, C001759, C001760, C001764,

C001766, C001773, C001775, C001780, F040033, F040043,

F040048, F040049, F040055, F040072, F040073, F040085,

F040088, F040092, F040100, F040103, F040148, F040164,

F040180, F040187, F040190, F040196, F040212, F040218,

F040221, F040222, F040225, F040289 .....................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C001781, F040044, F040056, F040076,

F040094, F040214, C001768, C001782, F040074, F040079,

F040089, F040096, F040097, F040099, F040102, F040122,

F040151, F040159, F040179, F040191, F040216, F040227 ....

Herencia Yacente

Cartel No. F040059 ...........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C001763, F040178 .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F040035, F040082, F040166, F040188 .....

Título de Dominio

Cartel No. F040081 ...........................................................

Juicio de ausencia

Carteles Nos. F040031, F040032, F040117, F040123,

F040124, F040126, F040127, F040130, F040131, F040147,

F040157 .....................................................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C001778, C001779, F040060, F040061,

F040062, F040064, F040065, F040067, F040068 ....................

Marca de fábrica

Cartel No. C001765 ..........................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C001771, C001772 .....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F040083, F040133, F040140, F040141,

F040142, F040144, F040145, F040215 .....................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. C001776, C001777, F040106, F040167,

F040199, F040200, F040201, F040203, F040204, F040206,

F040207, F040208, F040209, F040211 .....................................

Patente de invención

Carteles Nos. C001752, C001753, C001754, C001755,

C001756 .....................................................................................

Permiso de operación de ruta aérea

Cartel No. C001866 ..........................................................

Título Municipal

Cartel No. C001767 ..........................................................

Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. C001774, F040053, F040120, F040121,

F040125, F040128, F040129, F040132, F040134, F040136,

F040138, F040149, F040150, F040152, F040153, F040155 ....

Marca de Servicio

Carteles Nos. C001770, F040168 .....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C001758, F040176 .....................................

DE SEGuNDA PuBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C001641, F039706, F039707, F039714,

F039725, F039769, F039786, F039808, F039838 ....................

Título de Propiedad

Cartel No. C001662 ..........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C001643, C001644, C001645, C001646,

C001647, C001648, C001650, C001651 ...................................

Marca de fábrica

Cartel No. F039822 ...........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

Nombre comercial

Carteles Nos. C001660, C001665, F039774.....................

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. F039825, F039826, F039828, F039829,

F039831, F039832, F039846, F039848 .....................................

convocatorias

Carteles Nos. F039764, F040255 ......................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F039710, F039711, F039712, F039713,

F039715, F039716, F039717, F039718, F039719, F039853 ....

Marca industrial

Carteles Nos. C001654, C001656, C001657, C001658,

C001659 .....................................................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C001653, C001655, F039850.....................

Marca de Producto

Cartel No. F039700 ...........................................................

DE TERCERA PuBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C001513, C001516, F039726/F039279, F039323, F039331, F039354, F039370, F039375, F039379, F039393, F039404, F039405, F039414, F039426, F039428 ....

Título Supletorio

Carteles Nos. C001517, F039369, F039403 .....................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C001463, C001464, C001465, C001466, C001467, C001468, C001469, C001470, C001491, C001492, C001493, C001494, C001495, C001496, C001497, C001498, C001499, C001500, C001502, C001503, C001506 ..................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C001435, C001438, C001441, C001442, C001443, C001444, C001445, C001446, C001447, C001449, C001450, C001451, C001452, C001454, C001455, C001456, F039304 .....................................................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. F039270, F039324, F039325 .....................

Pág.

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172

172-173

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177

177-178

179-184

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. C001476, F039303 .....................................

convocatorias

Cartel No. C001509 ..........................................................

Subasta Pública

Cartel No. C001459 ..........................................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F039263, F039337 ......................................

Disminución de capital

Cartel No. F039306 ...........................................................

Marca industrial

Carteles Nos. C001471, C001472, C001473, C001474, C001475, C001477, C001478, C001479, C001480, C001481, C001482, C001483, C001484, C001485, C001486, C001487, C001489, C001490, F039294, F039295, F039296, F039297, F039299, F039301 .....................................................................

Título Municipal

Cartel No. F039397 ...........................................................

Emblemas

Carteles Nos. F039327, F039352 ......................................

Marca de Servicio

Carteles Nos. C001436, C001437, C001439, C001448, C001456, C001458, C001488, F039353, F039383 ...................

reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. C001514, C001515 .....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C001440, C001510, C001511, C001512 ...

SECCION DOCuMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL

Reformas a los estatutos del Sindicato de “Trabajadores

del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos” y de la

“Asociación Sindical de Trabajadores del Ingenio La Magdalena,

S.A. de C.V.” y Resoluciones Nos. 19 y 24, aprobándolas. ......

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.

NUMERO DIECIOCHO. LIBRO NOVENO. En la ciudad de San

Salvador, a las ocho horas del día nueve de abril de dos mil once.- Ante

mí, DINORA GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA, Notario, del

domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, comparece

FEDERICO RAFAEL LÓPEZ BELTRAN, de cincuenta y ocho años

de edad, oftalmólogo, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamen-

to de La Libertad, persona de mi conocimiento portador de su Docu-

mento Único de Identidad número cero uno nueve cero ocho tres nueve

seis- ocho, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-

uno cinco cero nueve cinco dos- cero cero uno- ocho; Y ME DICE: Que

por medio de esta escritura constituye y organiza una FUNDACIÓN sin

fines de lucro, de conformidad con las cláusulas siguientes, las cuales a

su vez conformarán sus Estatutos: "ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

LATIDOS DE ESPERANZA DE EL SALVADOR. CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO: Artí-

culo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina-

rá "FUNDACIÓN LATIDOS DE ESPERANZA DE EL SALVADOR"

y que podrá abreviarse "LATIDOS DE ESPERANZA", como una en-

tidad de utilidad pública, apolítica, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará" La Fundación". Artículo DOS.-El domicilio

de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú-

blica y fuera de él. Artículo TRES.- La Fundación se constituye por

tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD: Artículo

CUATRO.- Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) brindar

atención médica y procesos quirúrgicos a niños y niñas que presentan

cardiopatía congénita del corazón independientemente de su religión,

género y situación económica; b) desarrollar un centro sostenible de

cirugía cardíaca pediátrica en El Salvador; y c) la realización de toda

clase de actividades que tiendan a mejorar la calidad de vida de los niños

y niñas que sufren de enfermedades cardiovasculáres e impulsar y me-

jorar la prevención, diagnóstico y tratamiento de las mismas. CAPITU-

LO III. EL PATRIMONIO: Artículo CINCO.- El patrimonio de la

Fundación estará constituido por: a) un aporte inicial de QUINIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, equivalen-

tes a CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES

que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero re-

lacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directi-

va. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas na-

turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos

los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes

de los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA FUNDACION: Artículo SIETE.- El gobierno de la Fundación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo OCHO.- La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fun-

dadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-

mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miem-

bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-

te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.-

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar

ORGANO EJECuTIVOMinisterio de Gobernación

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.-

Son atribuciones de la Asamblea General: a) elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de

la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores

de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la

compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

la Fundación; y f) decidir todos aquellos asuntos de interés para la

Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo DOCE.- La

dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,

un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva adminis-

trará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que esta-

blezcan las leyes y estos Estatutos; en ningun caso se entenderá que los

miembros de la Fundación o los de su Junta Directiva deberán pagar

membrecía alguna para pertenecer a la Fundación o a su Junta Directiva.

Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un periodo de tres años pudiendo ser reelectos. Artículo CATOR-

CE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres

meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo

QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISÉIS.- La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fun-

dación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d)

Promover la elaboración. de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Con-

vocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; y g)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General; Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a)

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicial-

mente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de

la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-

te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO.- Son atribu-

ciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-

mentos y registros de los miembros de la fundación; c) Extender todas

las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y

enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el

órgano de comunicación de la Fundación. Artículo DIECINUEVE.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la funda-

ción; y c) autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Fundación tenga que realizar. Artículo VEINTE.- Son atribuciones de

los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la

Junta Directiva; y b) sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva

en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-

BROS FUNDADORES. Artículo VEINTIUNO.- Son Miembros Fun-

dadores todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con

el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar

distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y

méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea

General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídi-

cas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros,

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva apor-

ten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies

de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

Artículo VEINTIDÓS.- Son derechos de los miembros fundadores: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Fundación. Artículo VEINTITRÉS.- Son deberes

de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cum-

plir los Presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolucio-

nes de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTICUATRO.- La

calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a)

Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas,

que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por re-

nuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE

LA DISOLUCIÓN. Artículo VEINTICINCO.-No podrá disolverse la

Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros fundadores. Artículo VEINTISEIS.- En caso de acordarse la

disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación com-

puesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordina-

ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-

celar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o

Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. SANCIONES

A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTISIETE. Los

Estatutos de la Fundación serán obligatorios para todos sus miembros,

y la infracción a los mismos estará sujeta a las siguientes sanciones:

amonestación escrita, suspensión y expulsión según la gravedad de la

falta. Cualquiera de las sanciones se aplicarán garantizando previamen-

te al sancionado el derecho de audiencia dentro de los tres días siguien-

tes a la notificación de la Infracción. Artículo VEINTIOCHO.- La

amonestación escrita procederá para el miembro que incumpla los

Estatutos, y la suspensión de las facultades o derechos del miembro

procederá cuando su conducta vaya en contra de los fines de la Fundación,

dicha suspensión no podrá exceder de un mes, lo que no inhibirá al

miembro suspendido del cumplimiento de sus deberes y obligaciones

respecto a la Fundación. Estas dos sanciones podrán ser aplicadas por

la Junta Directiva. Artículo VEINTINUEVE.- La expulsión de un

miembro de la Fundación procederá cuando se haya comprobado de

conformidad a las leyes, que ha actuado de forma fraudulenta en perjui-

cio de la Fundación. Sólo la Asamblea General podrá acordar la expul-

sión. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

TREINTA.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-

sario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miem-

bros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo TREIN-

TA Y UNO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo TREIN-

TA Y DOS.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento Interno

de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y apro-

bado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y TRES.- La

Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables. Artículo TREINTA Y CUATRO.- Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Oficial. NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA JUNTA DIREC-

TIVA: De conformidad al artículo doce de los Estatutos, los miembros

fundadores por decisión unánime, procedieron a elegir a la Junta Direc-

tiva, para el primer período de TRES AÑOS, contados a partir de la

fecha de inscripción de la presente escritura, la cual quedará integrada

de la siguiente manera: PRESIDENTE: IVONNE BEATRIZ LÓPEZ

SAGASTUME, de veintiséis años de edad, empleada, del domicilio de

la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Documento Único de Identidad número cero dos ocho dos seis cuatro

tres seis- nueve, y Número de identificación Tributaria cero seis uno

cuatro- dos dos cero dos ocho cinco- uno cero dos- cero; SECRETARIO:

JOSÉ MAURICIO VELADO LEÓN, de cuarenta y dos años de edad,

Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento de

Identidad número cero cero cero seis cuatro dos tres cinco- siete, y

Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis- dos cero uno

dos seis ocho- cero cero uno- cinco; TESORERO: FEDERICO RAFAEL

LÓPEZ BELTRÁN, de cincuenta y ocho años de edad, Oftalmólogo,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con

Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero ocho tres

nueve seis -ocho, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro- uno cinco cero nueve cinco dos- cero cero uno- ocho; PRIMER

VOCAL: VICTOR MIGUEL SILHY ZACARIAS, de treinta y nueve

años de edad, Ingeniero Químico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

Personal número cero uno cuatro seis cuatro nueve seis dos- cero y

Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos uno cero

tres siete dos- cero cero uno- siete; SEGUNDO VOCAL: MÓNICA

MARÍA BARRAZA DE VELADO conocida por MÓNICA MARÍA

GIAMMATTEI, de treinta y uno años de edad, licenciada en Psicología,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero

cero uno cuatro uno cero cero- cero, y Número de identificación Tributaria

cero uno cero tres- cero ocho cero uno ocho cero- uno cero uno- tres.

Todos los miembros de la Junta Directiva nombrados han aceptado los

cargos conferidos. Corresponderá a la Junta Directiva desarrollar las

gestiones conducentes para que el Órgano Ejecutivo, declare legalmen-

te establecida la Fundación, y ponerla en funcionamiento". Yo la Nota-

rio Doy Fe: a) Que he tenido a la vista el cheque de fecha veintitrés de

marzo de dos mil once, serie "RCA" número cero cero cero cero cero

cero tres, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco Citibank

de El Salvador, S.A. por la suma de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a favor de la Fundación Latidos

de Esperanza para El Salvador, que por medio de esta escritura se cons-

tituye; b) Que antes del otorgamiento de este acto hice saber a los

comparecientes lo determinado en los artículos sesenta y cuatro y no-

venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y de las consecuencias

de la falta de Inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quie-

nes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que

los hube Íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifiestan su

conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.

DINORA GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio CINCUENTA frente al CINCUENTA Y

TRES vuelto del Libro NOVENO. de mi Protocolo, el cual vence el día

treinta y uno de enero de dos mil doce; y en la ciudad de Santa Tecla, el

día nueve de abril del dos mil once, extiendo, firmo y sello el presente

TESTIMONIO para ser entregado a la FUNDACION LATIDOS DE

ESPERANZA DE EL SALVADOR.

DINORA GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, nueve horas y treinta y nueve minutos del

día veinte de enero de dos mil doce.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. NUMERO DIECISIETE. LIBRO DECIMO. En la ciudad de San Sal-

vador, a las quince horas del día catorce de Septiembre de dos mil once.

Ante mí, DINORA GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA, Notario

del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, comparece:

FEDERICO RAFAEL LÓPEZ BELTRAN, de cincuenta y ocho años

de edad, oftalmólogo, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamen-

to de la Libertad, persona de mi conocimiento portador de su Documen-

to Único de Identidad número cero uno nueve cero ocho tres nueve

seis- ocho, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-

uno cinco cero nueve cinco dos- cero cero uno- ocho, y ME DICE: I)

Que por escritura pública otorgada a las ocho horas del día nueve de

abril del presente año, ante mis oficios notariales, el compareciente

constituyó y organizó la FUNDACIÓN LATIDOS DE ESPERANZA

DE EL SALVADOR, entidad sin fines de lucro, de nacionalidad salva-

doreña. II) que por medio del presente instrumento RECTIFICA la es-

critura pública anteriormente relacionada, a fin de armonizar los estatu-

tos de la fundación a la forma de gobierno de Miembro Fundador, por

lo que es necesario adecuar todas aquellas cláusulas que sean conse-

cuencia de dicho régimen, así como su adecuación a la Ley de Protección

de la Niñez y la Adolescencia y la Convención sobre los derechos del

Niño. III) Por medio de este acto reúne en la presente Escritura Pública

las cláusulas que regulen el funcionamiento de la Fundación, que también

constituyen sus Estatutos, los que son del tenor literal siguiente: ESTA-

TUTOS DE LA FUNDACIÓN LATIDOS DE ESPERANZA DE EL

SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO: Artículo UNO. Créase en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad

Salvadoreña, que se denominará "FUNDACIÓN LATIDOS DE ESPE-

RANZA DE EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "LATIDOS DE

ESPERANZA", como una entidad apolítica, ni religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo DOS.- El

domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamen-

to de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de

la República y fuera de él; y tendrá su oficina principal en Boulevard

Tutunichapa, Instituto de Ojos número trescientos veintiséis local cinco,

San Salvador. Artículo TRES.- La Fundación se constituye por tiempo

indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD: Artículo CUA-

TRO.- Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) brindar atención

médica y procesos quirúrgicos a niños, niñas y adolescentes que presen-

tan cardiopatía congénita independientemente de su sexo, raza, color,

edad, idioma, religión, culto, opinión, filiación, origen nacional, étnico

o social, posición económica, necesidades especiales, discapacidad fí-

sica o mental, nacimiento o cualquier otra condición de las niñas, niños,

adolescentes o de sus madres, padres, representantes y responsables;

asimismo se brindará esta misma atención médica para aquellos niños,

niñas y adolescentes que encontrándose bajo alguna medida de protec-

ción judicial o administrativa, presenten alguna cardiopatía congénita

que requiera de un proceso quirúrgico. Dicha atención se realizará en

coordinación con las Instituciones de Salud Pública de El Salvador, por

medio de un equipo de profesionales idóneos para garantizar la debida

atención médica; integrado por médicos especialistas nacionales e in-

ternacionales, profesionales en trabajo social, psicología, ciencias jurí-

dicas, y personal capacitado para el trato directo con los niños, niñas y

adolescentes; b) desarrollar un centro sostenible de cirugía cardíaca

pediátrica en coordinación con las instituciones de Salud Pública de El

Salvador; y c) la realización de jornadas médicas y actividades que

tiendan a mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes

que sufren de enfermedades cardiovasculares e impulsar y mejorar la

prevención, diagnóstico y tratamiento de las mismas. Los fines de la

fundación se dirigen a niños, niñas y adolescentes de cero a dieciocho

años de edad, de conformidad a lo establecido en el artículo tres de la

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Toda interven-

ción quirúrgica, procedimiento o evaluación que se practique a los niños,

niñas y adolescentes, se realizará con la debida autorización de su padre,

madre, o representante legal. En toda actividad que la fundación ejecu-

te se evitará cometer la conducta tipificada en el artículo diecinueve de

la Ley de Protección integral a la Niñez y la Adolescencia y cumplir la

garantía de reserva estipulada en los artículos cincuenta y tres de la ci-

tada ley y dieciséis de la Convención de los Derechos del Niño. CAPI-

TULO III. EL PATRIMONIO: Artículo CINCO.- El patrimonio de la

Fundación estará constituido por a) un aporte inicial de QUINIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, equivalen-

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395tes a CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES

que el miembro fundador ha pagado. La aportación en dinero relacio-

nado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b)

donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifieste el Miembro Fundador. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA FUNDACIÓN:- Artículo SIETE.- El gobierno de la Fundación

será ejercido por; a) El Miembro Fundador; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V DEL MIEMBRO FUNDADOR: Artículo OCHO.- El

Miembro Fundador es la autoridad máxima de la Fundación. Artículo

NUEVE.- El Miembro Fundador se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Direc-

tiva. Las resoluciones serán tomadas por el Miembro Fundador. Artícu-

lo DIEZ.- Son atribuciones del Miembro Fundador: a) Elegir, sustituir

y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)

aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la

Fundación; c) aprobar y/o modificar los planes, programas o presupues-

to anual de la Fundación; d) aprobar o desaprobar la Memoria Anual de

Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) decidir

conjuntamente con la Junta Directiva sobre la compra, venta o enajena-

ción de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) decidir

todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén

contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN-

TA DIRECTIVA: Artículo ONCE.- La dirección y administración de

la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integra-

da de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y

dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio

de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos;

estará integrada por personas ajenas a la Fundación, y en ningún caso

se entenderá que el miembro de la Fundación o los miembros de su

Junta Directiva deberán pagar membrecía alguna para pertenecer a la

Fundación o a su Junta Directiva. Artículo DOCE.- Los miembros de

la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo

ser reelectos. Artículo TRECE.- La junta Directiva sesionará ordinaria-

mente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo CATORCE.- El quórum necesario para que la Jun-

ta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo QUINCE.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b)

velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fun-

dación; c) elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d)

promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Fundación e informar al Miembro Fundador; e) velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones del Miembro Fundador y de la misma Junta Directiva; f) convo-

car a sesiones ordinarias y extraordinarias al Miembro Fundador; g)

tramitar el registro de la Fundación y la acreditación de los programas

que se desarrollen, ante el Consejo Nacional de la Niñez y de la Ado-

lescencia, de conformidad a la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia; y h) resolver todos los asuntos que no sean competencia

del Miembro Fundador. Artículo DIECISEIS.- Son atribuciones del

Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y del Miembro Fundador, así como de los Estatutos y Reglamento In-

terno de la Fundación; c) representar judicial y extrajudicialmente a la

Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; d) convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Miem-

bro Fundador y de la Junta Directiva; e) autorizar juntamente con el

Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; f) tramitar

conjunta o separadamente con el Secretario de la Junta Directiva, el

registro de la Fundación y la acreditación de los programas que se de-

sarrollen, ante el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia,

de conformidad a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adoles-

cencia; y g) presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier

informe que le sea solicitado por la Junta Directiva y/o el Miembro

Fundador. Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Secretario: a)

llevar los libros de actas de las sesiones del Miembro Fundador y de

Junta Directiva; b) llevar el archivo de documentos y registro de los

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. miembros; c) extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a

la fundación; d) hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones; e) ser el órgano de comunicación de la Fundación; y f)

tramitar conjunta o separadamente con el Presidente de la Junta Direc-

tiva, el registro de la Fundación y la acreditación de los programas que

se desarrollen, ante el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescen-

cia, de conformidad a la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia;. Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones del Tesorero:

a) recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco

que la Junta Directiva seleccione; b) llevar o tener control directo de los

libros de contabilidad de la Fundación; y c) autorizar juntamente con el

Presidente las erogaciones que La Fundación tenga que realizar. Arti-

culo DIECINUEVE.- Son atribuciones de los Vocales: a) colaborar

directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) sustituir

a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-

dimento. CAPITULO VII. DE LAS DISTINCIONES HONORARIAS.

Artículo VEINTE.- El miembro fundador podrá designar distinciones

honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor

de la Fundación, así como también a todas aquellas personas naturales,

jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extran-

jeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva

aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en

especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta

Directiva. Artículo VEINTIUNO.- Son derechos del Miembro Fundador:

a) optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los

Estatutos de la Fundación; y b) los demás que les señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTIDOS.- Son

deberes del Miembro Fundador: a) asistir a las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Junta Directiva; b) cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Fundación; c) cumplir y hacer cumplir

los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

que se emitan; y d) los demás que les señalen los Estatutos y Reglamen-

to Interno de la Fundación. Artículo VEINTITRES.- La calidad de

miembro de la Junta Directiva se perderá por las causas siguientes: a)

por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones del Miembro Fundador; b) por otras faltas graves cometidas, que

a juicio del Miembro Fundador merezcan tal sanción; y c) por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA

DISOLUCIÓN. Artículo VEINTICUATRO.- No podrá disolverse la

Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada por el

Miembro Fundador o por la Junta Directiva en caso que el Miembro

Fundador hubiere fallecido. Artículo VEINTICINCO.- En caso de

acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Li-

quidación compuesta de cinco personas, electas por el Miembro Funda-

dor y/o la Junta Directiva. Los bienes que sobraren después de cancelar

todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cul-

tural que el Miembro Fundador señale o en caso que éste faltare, lo

podrá acordar la Junta Directiva. CAPITULO IX. MEDIDAS DISCI-

PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo VEINTISEIS.- Los Estatutos de la Fundación serán obligatorios

para todos sus miembros, y la infracción a los mismos estará sujeta a

las siguientes sanciones: amonestación escrita, suspensión y expulsión

según la gravedad de la falta. Cualquiera de las sanciones se aplicarán

garantizando previamente al sancionado el derecho de audiencia dentro

de los tres días siguientes a la notificación de la infracción. Artículo

VEINTISIETE.- La amonestación escrita procederá para el miembro

que incumpla los Estatutos, y la suspensión de las facultades o derechos

del miembro procederá cuando su conducta vaya en contra de los fines

de la Fundación, dicha suspensión no podrá exceder de un mes, lo que

no inhibirá al miembro suspendido del cumplimiento de sus deberes y

obligaciones respecto a la Fundación. Estas dos sanciones podrán ser

aplicadas por la Junta Directiva con la ratificación del Miembro Funda-

dor. Artículo VEINTIOCHO.- La expulsión de un miembro de la Junta

Directiva procederá cuando se haya comprobado de conformidad a las

leyes, que ha actuado de forma fraudulenta en perjuicio de la Fundación.

Sólo el Miembro Fundador podrá acordar la expulsión, en caso que éste

faltare será por acuerdo de la mayoría de la Junta Directiva. CAPITULO

IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo VEINTINUEVE.- Para

reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-

rable del Miembro Fundador y en caso que éste faltare, por acuerdo de

Junta Directiva tomado por mayoría convocada para tal efecto. Artícu-

lo TREINTA.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presenta-

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395dos dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo

TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por el Miembro Fundador. Artículo TREINTA Y DOS.- La

Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables. Artículo TREINTA Y TRES.- Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA: De

conformidad al artículo doce de los Estatutos, el miembro fundador

procedió ratificar a la Junta Directiva, para el primer período de TRES

AÑOS, contados a partir de la fecha de la constitución de la Fundación,

la cual quedó integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: IVON-

NE BEATRIZ LÓPEZ SAGASTUME, de veintiséis años de edad,

empleada, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departa-

mento de La Libertad, con Documento Único de identidad número cero

dos ocho dos seis cuatro tres seis- nueve, y Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro- dos dos cero dos ocho cinco- uno cero

dos- cero; SECRETARIO: JOSÉ MAURICIO VELADO LEÓN, de

cuarenta y dos años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San

Salvador, con Documento de Identidad número cero cero cero seis

cuatro dos tres cinco- siete, y Número de Identificación Tributaria cero

tres cero seis -dos cero uno dos seis ocho- cero cero uno- cinco; TESO-

RERO: FEDERICO RAFAEL LÓPEZ BELTRÁN, de cincuenta y ocho

años de edad, Oftalmólogo, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de la Libertad, con Documento Único de Identidad número cero

uno nueve cero ocho tres nueve seis- ocho, y Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro- uno cinco cero nueve cinco dos- cero

cero uno- ocho; PRIMER VOCAL: VICTOR MIGUEL SILHY ZACA-

RIAS, de treinta y nueve años de edad, Ingeniero Químico, del domici-

lio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documen-

to Único de Identidad Personal número cero uno cuatro seis cuatro

nueve seis dos- cero y Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro- dos uno cero tres siete dos- cero cero uno- siete; SEGUNDO

VOCAL: MÓNICA MARÍA BARRAZA DE VELADO conocida por

MÓNICA MARÍA GIAMMATTEI, de treinta y uno años de edad,

Licenciada en Psicología, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero cero cero uno cuatro uno cero cero- cero, y

Número de Identificación Tributaria cero uno cero tres- cero ocho cero

uno ocho cero- uno cero uno- tres. Todos los miembros de la Junta

Directiva nombrados han aceptado los cargos conferidos". En todo lo

demás queda inalterable la referida escritura, la cual ratifica por este

acto. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos le-

gales del presente instrumento y la obligación registral que ordena el

artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin

Fines de Lucro; y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto

ininterrumpido, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y fir-

mamos. DOY FE.- Enmendados: de tres-quedó- Vale. Entrelíneas: ra-

tificar-Vale.-

DINORA GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio OCHENTA Y SEIS frente al OCHENTA Y

NUEVE frente del Libro DECIMO de mi Protocolo, el cual vence el día

once de agosto del dos mil doce; y en la ciudad de Santa Tecla, depar-

tamento de La Libertad, el día catorce de septiembre del dos mil once,

extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO para ser entregado a la

FUNDACION LATIDOS DE ESPERANZA DE EL SALVADOR.

DINORA GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, nueve horas y treinta y nueve minutos del

día veinte de enero de dos mil doce.-

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ESTaTUToS DE la fUNDacioN laTiDoS DE

ESPEraNZa DE El SalVaDor

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

"FUNDACION LATIDOS DE ESPERANZA DE EL SALVADOR" y

que podrá abreviarse "LATIDOS DE ESPERANZA", como una entidad

apolítica, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

"La Fundación".

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él; y tendrá su oficina principal en

Boulevard Tutunichapa, Instituto de Ojos, número trescientos veintiséis,

local cinco, San Salvador.

Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

oBJETo o fiNaliDaD

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Fundación serán:

a) Brindar atención médica y procesos quirúrgicos a niños, niñas

y adolescentes que presentan cardiopatía congénita indepen-

dientemente de su sexo, raza, color, edad, idioma, religión,

culto, opinión, filiación, origen nacional, étnico o social,

posición económica, necesidades especiales, discapacidad

física o mental, nacimiento o cualquier otra condición de

las niñas, niños, adolescentes o de sus madres, padres, repre-

sentantes y responsables; asimismo se brindará esta misma

atención médica para aquellos niños, niñas y adolescentes

que encontrándose bajo alguna medida de protección judicial

o administrativa, presenten alguna cardiopatía congénita que

requiera de un proceso quirúrgico. Dicha atención se realizará

en coordinación con las Instituciones de Salud Pública de El

Salvador, por medio de un equipo de profesionales idóneos

para garantizar la debida atención médica; integrado por

médicos especialistas nacionales e internacionales, profe-

sionales en trabajo social, psicología, ciencias jurídicas, y

personal capacitado para el trato directo con los niños, niñas

y adolescentes.

b) Desarrollar un centro sostenible de cirugía cardíaca pediátrica

en coordinación con las Instituciones de Salud Pública de El

Salvador; y

c) La realización de jornadas médicas y actividades que tiendan

a mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes

que sufren de enfermedades cardiovasculares e impulsar

y mejorar la prevención, diagnóstico y tratamiento de las

mismas.

Los fines de la fundación se dirigen a niños, niñas y adoles-

centes de cero a dieciocho años de edad, de conformidad a lo

establecido en el artículo tres de la Ley de Protección Integral

de la Niñez y Adolescencia. Toda intervención quirúrgica,

procedimiento o evaluación que se practique a los niños,

niñas y adolescentes, se realizará con la debida autorización

de su padre, madre, o representante legal.

En toda actividad que la fundación ejecute se evitará cometer

la conducta tipificada en el artículo diecinueve de la Ley de

Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y cumplir

la garantía de reserva estipulada en los artículos cincuenta

y tres de la citada ley y dieciséis de la Convención de los

Derechos del Niño.

caPiTUlo iii

El PaTriMoNio

Art. 5.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE AMERICA, equivalentes a CUATRO

MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES que

el miembro fundador ha pagado. La aportación en dinero

relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la

Junta Directiva.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste el Miembro Fundador.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la fUNDacioN

Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) El Miembro Fundador; y

b) La Junta Directiva.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395caPiTUlo V

DEl MiEMBro fUNDaDor

Art. 8.- El Miembro Fundador es la autoridad máxima de la Fun-

dación.

Art. 9.- El Miembro Fundador se reunirá Ordinariamente una vez

al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta

Directiva. Las resoluciones serán tomadas por el Miembro Fundador.

Art. 10.- Son atribuciones del Miembro Fundador:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Fundación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Fundación, presentada por la Junta Directiva.

e) Decidir conjuntamente con la Junta Directiva sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes

a la Fundación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art.11.- La dirección y administración de la Fundación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La

Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en

los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos; estará integrada

por personas ajenas a la Fundación, y en ningún caso se entenderá que el

miembro de la Fundación o los miembros de su Junta Directiva deberán

pagar membrecía alguna para pertenecer a la Fundación o a su Junta

Directiva.

Art. 12.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de tres años pudiendo ser reelectos.

Art. 13.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

tres meses, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 14.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 15.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Fundación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Fundación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Fundación e informar al Miembro Fun-

dador.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones del Miembro Fundador y

de la misma Junta Directiva.

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Miembro

Fundador.

g) Tramitar el registro de la Fundación y la acreditación de los

programas que se desarrollen, ante el Consejo Nacional de

la Niñez y de la Adolescencia, de conformidad a la Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia del

Miembro Fundador.

Art. 16.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y del Miembro Fundador, así como de los

Estatutos y Reglamento interno de la Fundación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Miembro

Fundador y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Fundación.

f) Tramitar conjunta o separadamente con el Secretario de la

Junta Directiva, el registro de la Fundación y la acreditación

de los programas que se desarrollen, ante el Consejo Nacional

de la Niñez y de la Adolescencia, de conformidad a la Ley

de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y

g) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier

informe que le sea solicitado por la Junta Directiva y/o el

Miembro Fundador.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Art. 17.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones del Miembro Fun-

dador y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miem-

bros.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Fundación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; y

f) Tramitar conjunta o separadamente con el Presidente de la

Junta Directiva, el registro de la Fundación y la acreditación

de los programas que se desarrollen, ante el Consejo Nacional

de la Niñez y de la Adolescencia, de conformidad a la Ley

de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Art. 18.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Fundación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Fundación tenga que realizar.

Art. 19.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

caPiTUlo Vii

DE laS DiSTiNcioNES HoNorariaS

Art. 20.- El miembro fundador podrá designar distinciones hono-

rarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de

la Fundación, así como también a todas aquellas personas naturales o

jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros,

así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten

contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies

de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

Art. 21.- Son derechos del Miembro Fundador:

a) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Fundación; y

b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Art. 22.- Son deberes del Miembro Fundador:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta

Directiva.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones que se emitan; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Art. 23.- La calidad de miembro de la Junta Directiva se perderá

por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones del Miembro Fundador.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio del Miembro

Fundador merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUcioN

Art. 24.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de

la ley o por resolución tomada por el Miembro Fundador o por la Junta

Directiva en caso que el Miembro Fundador hubiere fallecido.

Art. 25.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por el Miembro Fundador y/o la Junta Directiva. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica o Cultural que el Miembro Fundador señale

o en caso que éste faltare lo podrá acordar la Junta Directiva.

caPiTUlo iX

MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y

ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN

Art. 26.- Los Estatutos de la Fundación serán obligatorios para

todos sus miembros, y la infracción a los mismos estará sujeta a las

siguientes sanciones: amonestación escrita, suspensión y expulsión

según la gravedad de la falta. Cualquiera de las sanciones se aplicarán

garantizando previamente al sancionado el derecho de audiencia dentro

de los tres días siguientes a la notificación de la infracción.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 27.- La amonestación escrita procederá para el miembro que

incumpla los Estatutos, y la suspensión de las facultades o derechos

del miembro procederá cuando su conducta vaya en contra de los fines

de la Fundación, dicha suspensión no podrá exceder de un mes, lo que

no inhibirá al miembro suspendido del cumplimiento de sus deberes y

obligaciones respecto a la Fundación. Estas dos sanciones podrán ser

aplicadas por la Junta Directiva con la ratificación del Miembro Funda-

dor.

Art. 28.- La expulsión de un miembro de la Junta Directiva pro-

cederá cuando se haya comprobado de conformidad a las leyes, que

ha actuado de forma fraudulenta en perjuicio de la Fundación. Sólo el

Miembro Fundador podrá acordar la expulsión, en caso que éste faltare

será por acuerdo de la mayoría de la Junta Directiva.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable del Miembro Fundador y en caso que éste

faltare, por acuerdo de Junta Directiva tomado por mayoría convocada

para tal efecto.

Art. 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por el Miembro Fundador.

Art. 32.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

DEcrETo No. 27

El ÓrGaNo EJEcUTiVo DE la rEPÚBlica DE El Sal-

VaDor,

DEcrETa:

Art. 1. Declárase legalmente establecida la entidad denominada

"FUNDACION LATIDOS DE ESPERANZA DE EL SALVADOR"

que podrá abreviarse "LATIDOS DE ESPERANZA", constituida por

Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, a las ocho horas del día 9 de abril de 2011, ante los

oficios de la Notario DINORA GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA,

y con posterior rectificación, otorgada por Escritura Pública, celebrada

en la misma ciudad, a las quince horas del día 14 de septiembre de 2011,

ante los oficios de la misma Notario.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada

institución, los cuales constan de TREINTA Y TRES ARTICULOS,

por no contener nada contrario a las leyes del país, y confiéresele el

carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e

inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro la "FUNDACION LATIDOS DE ESPERANZA DE EL SAL-

VADOR" que podrá abreviarse "LATIDOS DE ESPERANZA".

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte

días del mes de febrero del dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

(Registro No. F040181)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.

NUMERO CIENTO VEINTE. En la Ciudad de San Salvador, a las diez

horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diez. ANTE MI:

JULIO EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, Notario, de este domicilio,

comparecen los señores: GUILLERMO NAPOLEON MORAN

ORELLANA, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Licenciado

en Geología y Física, del domicilio de Santo Tomás, a quien no conoz-

co pero Identifico con su documento Único de Identidad número cero

dos dos tres nueve dos nueve tres guión seis; MARIO EDUARDO

ESQUIVEL ORELLANA, quien es de cincuenta y dos años de edad,

Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero

identifico con su documento Único de Identidad número cero dos seis

dos ocho uno siete seis guión tres; HECTOR AARON CANJURA

ASTORGA, quien es de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del

domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien no

Conozco pero Identifico con su Documento Único de Identidad número

cero uno cuatro cinco uno cero cero dos guión cinco; RAFAEL ERNES-

TO BARRIENTOS CRUZ, quien es de treinta y un años de edad,

Empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La

Libertad, a quien no conozco pero identifico con su Documento Único

de Identidad número cero dos cero seis tres ocho ocho siete guión tres;

GUILLERMO JOSE MORAN REYES, quien es de treinta y un años

de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, a quien no conozco

pero identifico con su documento Único de Identidad número cero dos

cero seis tres ocho cinco dos guión dos; CARLOS ALBERTO

BARRIENTOS CRUZ, quien es de treinta y seis años de edad, Cons-

tructor, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Liber-

tad, a quien no conozco pero Identifico con su Documento Único de

Identidad número cero dos cinco nueve cero uno dos dos guión uno;

CARMEN ELENA MORAN REYES, quien es de veintiséis años de

edad, Licenciada en Periodismo, del domicilio de Santo Tomás, a quien

no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad nú-

mero cero cero dos siete dos siete seis nueve guión cero; CARMEN

CECILIA REYES DE MORAN, quien es de cincuenta y cuatro años de

edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de Santo Tomás, a quien no

conozco pero identifico con su documento Único de Identidad número

cero dos siete cero tres cero cuatro cero guión ocho; JUAN ZENON

GUARDADO PINTO, quien es de treinta y un años de edad, Empleado,

del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifico con

su documento Único de Identidad número cero cero cero cinco cinco

dos cinco ocho guión seis; ADRIANA CECILIA MORAN REYES,

quien es de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de Santo

Tomás, a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de

Identidad número cero tres siete cuatro cuatro uno nueve seis guión cero;

MATILDE EUGENIA ARANGO DE BARRIENTOS, quien es de

treinta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico con su

documento Único de Identidad número cero cero cinco ocho cero tres

seis nueve guión nueve: DORIS IVETTE FERNANDEZ DE CANJURA,

quien es de treinta y dos años de edad, Arquitecta, del domicilio de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien no conozco pero

identifico con su documento Único de Identidad número cero uno cuatro

cinco uno cero tres ocho guión cuatro; MARCO ANTONIO

HERNANDEZ, quien es de cincuenta y siete años de edad, Licenciado

en Biología, del domicilio de Mejicanos, a quien no conozco pero

identifico con su documento Único de Identidad número cero uno seis

tres siete siete nueve dos guión ocho; ANDREA PATRICIA RIVAS

DE MORAN, quien es de veintisiete años de edad, Estudiante, del do-

micilio de Mejicanos, a quien no conozco pero identifico con su docu-

RAMO DE GOBERNACION

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395mento Único de Identidad número cero cero cuatro cero seis cuatro

siete ocho guión nueve: y ANA BEATRIZ CANJURA ASTORGA,

quien es de treinta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de

Cuscatancingo, a quien no conozco pero identifico con su Documento

Único de Identidad número cero dos dos cinco cero seis uno ocho guión

siete. Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento vienen a

constituir una Asociación sin Fines de Lucro, que se regirá por las si-

guientes cláusulas, que a su vez, conforman sus estatutos: ESTATUTOS

DE LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE

LA SOCIEDAD SALVADOREÑA---CAPITULO I NATURALEZA,

DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación

para el Desarrollo Integral de la Sociedad Salvadoreña y que podrá

abreviarse “DESSAL”, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denoninará “La Asocia-

ción”. Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será el Municipio

de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.-

La Asociación se constituye por tiempo idefinido. CAPITULO II FINES

U OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación

serán: a) Implementar el Ciclo del Proyecto en el diseño, planificación,

pre-factibilidad, factibilidad, ejecución, supervisión, mantenimiento, así

como monitoreo y evaluación; en el Desarrollo de Proyectos Integrales,

que beneficien a la población salvadoreña, especialmente a aquellos

sectores de mayor vulnerabilidad social. b) Construir Infraestructura de

Escenarios Deportivos, Culturales y Educativos con su respectivo y

adecuado equipamiento, para que la población beneficiada pueda desa-

rrollar sus potencialidades Artísticas, Deportivas, Intelectuales, etc; y

gestionar y brindar a través de alianzas estratégicas: Asistencia Médica,

Psicológica, Nutricional, Alimentaria y otras que se estimen convenien-

tes para que la población beneficiada pueda desarrollarse de manera

integral, c) Dotar de capacidades locales en temas de desarrollo integral

a instituciones, Organizaciones no gubernamentales, y Sociedad Civil;

y de los recursos necesarios a la población para que se desarrolle de

manera integral. d) Implementar proyectos de Desarrollo Sostenible que

busquen la armonía de sus Recursos Naturales, el Ecoturismo, la Pro-

ducción y la Población con su territorio, de tal manera que ofresca

servicios en Ordenamiento Territorial, Cambio Climático, Gestión de

Riesgos y Protección Civil siguiendo los lineamientos y/o recomenda-

ciones que las Instituciones pertinentes indiquen. e) Desarrollo e

implementar Proyectos para el Fortalecimiento de Instituciones Guber-

namentales, Instituciones No Gubernamentales y Sociedad Civil en

general, en las áreas estratégicas de la Administración Pública y Priva-

da, Gestión de iniciativas y manejo Técnico así como también las que

se estime convenientes para garantizar un óptimo funcionamiento y

utilización de recursos. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo

Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las

cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribu-

ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-

pectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artí-

culo Seis El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva con-

forme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPI-

TULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Siete. El

gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada; es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en

los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayor absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-

presentado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-

glamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes,

programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desapro-

bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la

Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones even-

tuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación

de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA

DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración de la

Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y

cuatro Vocales. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artí-

culo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quin-

ce. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será

cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá

las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para

el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración

eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, c) Elaborar la Me-

moria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración

de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-

formar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros

de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios

para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a se-

siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-

los a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribu-

ciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y reglamento interno de la Asociación. c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de Labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación, c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-

culo diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar

los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-

tiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-

bilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte. Son

atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los

miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la

Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiuno. Podrán ser miembros todas

las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo,

religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-

rectiva. Artículo Veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases

de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miem-

bros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las per-

sonas que suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-

tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-

RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la

Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

Veintitrés. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo Veinticuatro. Son deberes de

los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas

acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco. La calidad de

miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción, c) Por renuncia presentada por escrito a

la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACION. Artículo Veintiséis. Las faltas cometidas por los

miembros de la Asociación serán conocidas por la Junta Directiva, quien

establecerá las sanciones correspondientes. Las faltas se considerarán

como menos graves, graves y muy graves. Faltas graves son: a) El uso

indebido de los bienes y servicios de la Asociación. b) Negligencia en

el desempeño de sus labores, c) Realizar actividades que entorpezcan

las labores de la Asociación. d) Desobedecer de las disposiciones apro-

badas por la Junta Directiva, e) Cometer actos de irrespeto a cualquier

miembro de la Asociación. f) Cometer por tercera vez una falta menos

grave. Faltas muy graves son: a) Observar una conducta que no esté

acorde con los principios y objetivos de la Asociación. b) Negarse sin

justa causa a dar cumplimiento a un acuerdo de Junta Directiva. Las

sanciones serán: a) Las faltas graves, serán sancionadas con amonesta-

ción verbal si la persona comete de los literales a) al c); por escrito si

comete los demás literales, con suspensión de un mes contado desde

que se le notifica la amonestación. b) Las faltas muy graves serán san-

cionadas con expulsión parcial o definitiva. La imposición de medidas

disciplinarias no puede realizarse sin observación a las normas del de-

bido proceso aplicables. Una vez determinada la falta cometida, la

Junta Directiva mandará a oir al acusado, quien tendrá un periodo de

cinco días hábiles para presentar las pruebas de descargo correspondien-

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. tes. Una vez transcurrido ese plazo, la Junta Directiva deberá en tres

días hábiles dictar una resolución que contenga la sanción correspon-

diente. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintisiete. No

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por re-

solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese

efecto y con un número de votos que represente por los menos a nueve

de sus miembros. Artículo Veintiocho. En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural

que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ES-

TATUTOS. Artículo Veintinueve. Para reformar o derogar los presen-

tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de siete de

los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPI-

TULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta. Los

documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y uno. Todo

lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Artículo Treinta y dos. La Asociación se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-

culo Treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial. Los comparecientes por

unanimidad acuerdan elegir la primera Junta Directiva de la ASOCIA-

CIÓN, la cual queda conformada de la siguiente manera: Presidente, el

señor GUILLERMO NAPOLEON MORAN ORELLANA, Secretario,

el señor RAFAEL ERNESTO BARRIENTOS CRUZ, Tesorero,

GUILLERMO JOSE MORAN REYES, Vocal Uno, el señor HECTOR

AARON CANJURA ASTORGA, Vocal Dos, el señor MARIO EDUAR-

DO ESQUIVEL ORELLANA, Vocal Tres CARMEN ELENA MORAN

REYES; y Vocal Cuatro, MARCOS HERNANDEZ, todos de generales

antes expresada. Así se expresaron los comparecientes y yo, el suscrito

notario DOY FE: a) Que les advertí de la obligación en que se encuen-

tran de inscribir el Testimonio de esta escritura pública, en el correspon-

diente Registro y las sanciones a que se refiere el artículo noventa y uno

de la ley pertinente, b) Hice saber a los comparecientes que las Asocia-

ciones y Fundaciones, no podrán ser fiadoras, dar caución y ser avalistas

de obligaciones. Expliqué a los comparecientes los efectos legales de

este instrumento y leído que se los hube íntegramente, en un solo acto,

lo ratifican por estar redactado conforme sus voluntades y firmamos.

DOY FE.-Enmendados- GUILLERMO-Vale.- Más Enmendados-Orga-

Vale.- Entrelíneas-nizaciones no gubernamentales-Valen.- Más Entre-

líneas-siguiendo los lineamientos y/o recomendaciones que las Institu-

ciones pertinentes indiquen.- Valen.-

JULIO EDUARDO RODRIGUEZ FLORES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio número ciento sesenta y cinco vuelto, al folio

ciento setenta frente, del Libro DECIMO QUINTO de mí Protocolo,

que vence el día diecinueve de enero del año dos mil once. Y, expido,

firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a

los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez.- Para ser

entregado a la: ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA SOCIEDAD SALVADOREÑA.

JULIO EDUARDO RODRIGUEZ FLORES,

NOTARIO.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ESTaTUToS DE la aSociacioN Para El

DESarrollo iNTEGral DE la SociEDaD

SalVaDorEÑa

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio

Y PlaZo.

Artículo 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la Asociación para el Desarrollo Integral de la Sociedad

Salvadoreña y que podrá abreviarse “DESSAL”, como una Entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará “La Asociación”.

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será en el Municipio

de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES U oBJETiVoS

Artículo 4.- Los Fines u Objetivos de la Asociación serán:

a) Implementar el Ciclo del Proyecto en el diseño, planifica-

ción, pre factibilidad, factibilidad, ejecución, supervisión,

mantenimiento, así como monitoreo y evaluación; en el

Desarrollo de Proyectos Integrales, que beneficien a la po-

blación salvadoreña, especialmente a aquellos sectores de

mayor vulnerabilidad social.

b) Construir infraestructura de escenarios Deportivos, Culturales

y Educativos con su respectivo y adecuado equipamiento,

para que la población beneficiada pueda desarrollar sus

potencialidades Artísticas, Deportivas, Intelectuales, etc; y

gestionar y brindar a través de alianzas estratégicas: Asistencia

Médica, Psicológica, Nutricional, Alimentaria y otras que se

estimen convenientes para que la población beneficiada pueda

desarrollarse de manera integral.

c) Dotar de capacidades locales en temas de desarrollo integral

a Instituciones, Organizaciones no Gubernamentales, y So-

ciedad Civil; y de los recursos necesarios a la población para

que se desarrolle de manera integral.

d) Implementar proyectos de Desarrollo Sostenible que bus-

quen la armonía de sus Recursos Naturales, el Ecoturismo,

la Producción y la Población con su territorio, de tal manera

que ofrezca servicios en Ordenamiento Territorial, Cambio

Climático, Gestión de Riesgos y Protección Civil siguiendo

los lineamientos y/o recomendaciones que las instituciones

pertinentes indiquen.

e) Desarrollar e implementar Proyectos para el Fortalecimiento

de Instituciones Gubernamentales, Instituciones No Guberna-

mentales y Sociedad Civil en general, en las áreas estratégicas

de la Administración Pública y Privada, gestión de iniciati-

vas y manejo técnico así como también las que se estimen

convenientes para garantizar un óptimo funcionamiento y

utilización de recursos.

caPiTUlo iii

DEl PaTriMoNio

Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificadas podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no están contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentas y registros de los miembros

de la Asociación.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

caPiTUlo Vii

DE loS MiEMBroS

Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo Viii

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS

DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo

DE aPlicacioN.

Artículo 26.- Las faltas cometidas por los miembros de la Asociación

serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones

correspondientes. Las faltas se considerarán como menos graves, graves

y muy graves.

Faltas graves son:

a) El uso indebido de los bienes y servicios de la Asociación.

b) Negligencia en el desempeño de sus labores.

c) Realizar actividades que entorpezcan las labores de la Aso-

ciación.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. d) Desobedecer de las disposiciones aprobadas por la Junta

Directiva.

e) Cometer actos de irrespeto a cualquier miembro de la Aso-

ciación.

f) Cometer por tercera vez una falta menos grave.

Faltas muy graves son:

a) Observar una conducta que no esté acorde con tos principios

y objetivos de la Asociación.

b) Negarse sin justa causa a dar cumplimiento a un acuerdo de

Junta Directiva.

Las sanciones serán:

a) Las faltas graves, serán sancionadas con amonestación verbal

si la persona comete de los literales a) al c); o por escrito si

comete los demás literales, con suspensión de un mes contado

desde que se le notifica la amonestación.

b) Las faltas muy graves serán sancionadas con expulsión parcial

o definitiva.

La imposición de medidas disciplinarias no puede realizarse sin

observación a las normas del debido proceso aplicables.

Una vez determinada la falta cometida, la Junta Directiva mandará

oír al acusado, quien tendrá un periodo de cinco días hábiles para presentar

las pruebas de descargo correspondientes. Una vez transcurrido ese plazo,

la Junta Directiva deberá en tres días hábiles dictar una resolución que

contenga la sanción correspondiente.

caPiTUlo iX

DE la DiSolUcioN

Artículo 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos a nueve de sus miembros.

Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

caPiTUlo X

rEforMa DE ESTaTUToS

Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos de siete de los miembros en

Asamblea General convocada para tal efecto.

caPiTUlo Xi

DiSPoSicioNES GENEralES

Artículo 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-

sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 32.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-

CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 159

San Salvador, 29 de julio del 2011.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PARA

EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SOCIEDAD SALVADORE-

ÑA, que podrá abreviarse DESSAL, compuesta de TREINTA Y TRES

artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día

veinticinco de octubre de dos mil diez, ante los oficios del Notario JULIO

EDUARDO RODRIGUEZ FLORES; y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER-

NACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F040111)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

acUErDo NÚMEro cUarENTa Y cUaTro.-

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA: San Salvador, doce de marzo de dos mil doce.

coNSiDEraNDo: i) Que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, tiene como una de sus competencias, la de organizar, dirigir, mantener

y vigilar los centros penitenciarios, procurando la rehabilitación del recluso y su reinserción en la sociedad, labor que realiza a través de la Dirección

General de Centros Penales. ii) Que con el objeto de contribuir a que dicha Dependencia cumpla con sus fines, esta Secretaría de Estado, por medio

de Acuerdo Número Sesenta y Siete, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública, el día primero de marzo de dos mil

once, acordó delegar al entonces Director General de Centros Penales, Licenciado Douglas Mauricio Moreno Recinos, la facultad de suscribir todos

aquellos convenios u otros instrumentos similares que la institución a cargo de dicho funcionario celebrara con diferentes organismos o entidades

gubernamentales y no gubernamentales, con el fin de apoyar en las distintas necesidades de los centros penitenciarios, siempre que dichos instrumentos

no conllevaran obligaciones de carácter financiero, sino simplemente de colaboración interinstitucional y que no implicasen asunción de compromisos

que debieran ser acordados por el Titular. iii) Que el siete de febrero de dos mil doce, mediante Acuerdo número Cuarenta y Dos del Libro de Personal

del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, se nombró al Licenciado Nelson Rauda Portillo como Director General de Centros Penales, con motivo

que el señor Presidente de la República, nombró al referido licenciado Moreno Recinos como Viceministro de Justicia y Seguridad Pública; razón

por la cual es necesario conferirle al licenciado Rauda Portillo la facultad para celebrar convenios de diversa índole con otras entidades públicas o

privadas, instrumentos con los cuales se obtienen beneficios tanto para las personas privadas de libertad que se encuentran en los distintos recintos

penales, como para el personal que labora en ellos, considerándose pertinente la realización del acto en mención. iV) Que el artículo 68 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, permite que la situación antes planteada pueda realizarse mediante la emisión de un Acuerdo como el presente, ya que

tal disposición expresa lo siguiente: "La ejecución de las atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada

Secretaría de Estado a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo

aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar

la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado

a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate. POR TANTO, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia

y Seguridad Pública, con base en la disposición reglamentaria antes citada, y en vista que dicha delegación es de suma importancia para el buen

funcionamiento de la Dirección General de Centros Penales, ACUERDA: 1°) Conferirle al licenciado Nelson Rauda Portillo, Director General de

Centros Penales, la facultad de suscribir convenios, cartas o memorandos de entendimiento u otros instrumentos similares, que la Dirección General

de Centros Penales celebre con diferentes organismos o entidades gubernamentales y no gubernamentales que apoyan en las distintas necesidades

de los centros penitenciarios, siempre que tales instrumentos no conlleven compromisos de carácter financiero, sino simplemente de colaboración

interinstitucional y que no impliquen asunción de compromisos que deban ser acordados por el Titular de esta Cartera de Estado. 2°) El referido

Director General de Centros Penales, deberá informar periódicamente a este Despacho sobre la suscripción de los convenios o instrumentos que celebre

en ocasión de la facultad conferida por medio de este Acuerdo. 3°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial, EL MINISTRO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA, GENERAL DE DIVISIÓN, DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministerio de Justicia y seGuridad PúblicaraMo de Justicia y seGuridad Pública

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. acUErDo NÚMEro SETENTa Y SEiS.-

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil doce,

coNSiDEraNDo: i) Que es obligación del Estado organizar los Centros Penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarles

y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del

artículo 27 de la Constitución. ii) Que en el artículo 35 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, aparecen descritas las atribuciones que tiene el

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, encontrándose en el Numeral 12), la que dice: "Fijar la política penitenciaria del Estado, de conformidad

con los principios que rigen la ley; así como organizar, dirigir, mantener y vigilar los centros penitenciarios, procurando la rehabilitación del recluso

y su reinserción en la sociedad". iii) Que en tal sentido, son de competencia de esta Cartera de Estado las referidas funciones, que son ejecutadas a

través de la Dirección General de Centros Penales, cuya función principal es, según el artículo 19 de la Ley Penitenciaria, "la organización,

funcionamiento y control administrativo de los centros penitenciarios", ya que ésta tiene a su cargo la Dirección de la Política Penitenciaria. iV) Que las

acciones atinentes a la rehabilitación del recluso y su reinserción en la sociedad que impulsa la Dirección General de Centros Penales, se fundamentan

en la Constitución de la República, la Ley Penitenciaria y en los Reglamentos dictados conforme a ella, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de

dicha Ley. V) Que en cumplimiento a la obligación de promover la actividad penitenciaria, la dependencia en mención ha llevado a cabo un proyecto

para instaurar una granja penitenciaria, la cual albergará a internos que se encuentran ubicados en la fase de semilibertad y será catalogada como

unidad dependiente de un centro penitenciario, conservando sus órganos colegiados y unipersonales, así como las competencias y responsabilidades

respecto de los internos, de conformidad a lo previsto en el artículo 398 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria. Vi) Que el artículo 399 del

Reglamento General de la Ley Penitenciaria, en su primer inciso reza de la siguiente manera: "La creación de las unidades dependientes se llevará a

cabo por orden ministerial, pudiendo estar auspiciadas estas actuaciones por la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración entre la administración

penitenciaria y otras instituciones dedicadas a ayudar en el proceso de resocialización de los internos", POR TANTO, el Órgano Ejecutivo en el Ramo

de Justicia y Seguridad Pública, vistos los argumentos expuestos y en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas,

ACUERDA: 1°) Instituir la Granja Penitenciaria de Santa Ana y decretar su apertura como unidad dependiente del Centro Penal de Apanteos, a partir

del día veintisiete de abril del presente año. 2°) Dicha Unidad dependiente desarrollará sus funciones en la ciudad y Departamento de Santa Ana. 4°)

Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, GENERAL DE

DIVISIÓN, DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS.-

acUErDo NÚMEro NoVENTa Y ocHo.-

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA: San Salvador, veintiuno de mayo de dos mil doce.

coNSiDEraNDo: i) Que es obligación del Estado organizar los Centros Penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarles

y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del

artículo 27 de la Constitución. ii) Que en el artículo 35 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo aparecen descritas las atribuciones que tiene el

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, encontrándose en el numeral 12), la que dice: "Fijar la Política Penitenciaria del Estado, de conformidad

con los principios que rigen la ley; así como organizar, dirigir, mantener y vigilar los Centros Penitenciarios, procurando la rehabilitación del recluso

y su reinserción en la sociedad". iii) Que en tal sentido, son de competencia de esta Cartera de Estado las referidas funciones, las cuales se ejecutan a

través de la Dirección General de Centros Penales, cuya función principal es, de conformidad al artículo 19 de la Ley Penitenciaria "la organización,

funcionamiento y control administrativo de los Centros Penitenciarios", ya que ésta tiene a su cargo la Dirección de la Política Penitenciaria. iV) Que

dentro de las acciones atinentes a la rehabilitación del recluso y su reinserción en la sociedad que impulsa la Dirección General de Centros Penales, se

encuentra el trabajo penitenciario, el cual no es de carácter aflictivo, procurando en todo lo que sea posible, que éste ostente las mismas características

del trabajo en libertad, tal y como lo preceptúa el artículo 105 de la Ley Penitenciaria. V) Que el trabajo penitenciario se desarrolla en los diferentes

centros penitenciarios, así como en sus unidades dependientes denominadas Granjas Penitenciarias, a través de las cuales los privados de libertad

desarrollan actividades laborales en el ámbito agrícola, agropecuario e industrial. Vi) Que las actividades descritas en el romano IV se ejecutan con la

finalidad de generar productos que sean comercializados a nivel regional, razón por la cual es necesario contar con una unidad, dentro de la estructura

organizativa de la Dirección General de Centros Penales, que se encargue de realizar las mencionadas tareas, Vii) Que la Unidad de Producción

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Penitenciaria será la encargada de gestionar la producción y comercialización de los diferentes artículos que se originen del trabajo penitenciario, tanto

en los diferentes Centros Penitenciarios como en sus Unidades Dependientes, razón por la cual será ésta la encargada de establecer las coordinaciones

con personas naturales o jurídicas para dicha comercialización. POR TANTO, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública,

vistos los argumentos expuestos y en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas, ACUERDA: 1°) Crear en la estructura

orgánica de la Dirección General de Centros Penales, la UNIDAD DE PRODUCCIÓN PENITENCIARIA, que ha comenzado a funcionar a partir

del día primero de abril de dos mil doce, la cual dependerá funcionalmente de la citada Dirección y que estará encargada de gestionar la producción

y comercialización de los diferentes artículos que se originen del trabajo penitenciario. 2°) Para los efectos de funcionamiento y organización de la

mencionada Unidad, se faculta al Director General de Centros Penales, para que con las formalidades legales correspondientes, pueda realizar las

acciones que sean necesarias en cuanto a requerimientos de recurso humano, material y financiero que requerirá la mencionada Unidad, incluyendo

a la persona que deberá nombrarse en la jefatura. 4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, GENERAL DE DIVISIÓN DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS.-

acUErDo No. 750.-

San Salvador, 29 de mayo de 2012

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia y de conformidad con el Art. 153 de las Disposiciones

Generales de Presupuestos,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 393 de fecha 6 de mayo de 1999, se fijaron precios para la venta de material impreso en la Sección

de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia.

II. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 303 de fecha 4 de abril de 2011, se autorizó la modificación en el nombre del "Fondo de

Actividades Especiales para la venta de material impreso en la Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia", por el de

"Fondo de Actividades Especiales de la Corte Suprema de Justicia",

III. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 540 de fecha 01 de junio de 2011, se autorizaron precios para la venta de tarjetas de participación

para eventos nacionales o internacionales vinculados a la Administración Judicial.

IV. Que la Corte Suprema de Justicia ha solicitado la actualización de precios de sus publicaciones, con el objeto de mejorar la prestación de

sus servicios,

Por TaNTo:

acUErDa:

1. Autorizar precios para la venta de las publicaciones que se comercializan a través del Fondo de Actividades Especiales, de la manera siguiente:

2. Se deroga el Acuerdo Ejecutivo No. 393 de fecha 6 de mayo de 1998 y se mantiene sin ninguna modificación los Acuerdos Ejecutivos

No. 303 de fecha 4 de abril de 2011 y No. 540 de fecha 01 de junio del mismo año.

3. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE: El Ministro de Hacienda, CECáceres.-

Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.

acUErDo No. 15-0297

San Salvador, 20 de Febrero de 2012

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó YORMAN JOSÉ CARRILLO CAMARGO, nacionalidad venezolana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias, extendido por la U.E. Colegio Juan Manuel Cajigal, Municipio San Cristóbal, Ent. Federal Tachira, República Bolivariana de Venezuela en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 17 de febrero de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias obtenido por YORMAN JOSÉ CARRILLO CAMARGO, en la U.E. Colegio Juan Manuel Cajigal, Municipio San Cristóbal, Ent. Federal Tachira, República Bolivariana de Venezuela. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias realizados por YORMAN JOSÉ CARRILLO CAMARGO, en la U.E. Colegio Juan Manuel Cajigal, Municipio San Cristóbal, Ent. Federal Tachira, República Bolivariana de Venezuela, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE.

SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN

VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor

Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM

(Registro. No. F040041)

acUErDo No. 15-0298.

San Salvador, 20 de Febrero de 2012

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó EN-DER JOSÉ BELANDRIA ROSALES, de nacionalidad venezolana, solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller Integral, extendido por la U.E. M.R. Alejo Fortique, Municipio Barinas, Ent. Federal Barinas, República Bolivariana de Venezuela en el año 2006; II) Que según Resolución de fecha 17 de febrero de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Integral obteni-do por ENDER JOSÉ BELANDRIA ROSALES, en la U.E. M.R. Alejo Fortique, Municipio Barinas. Ent. Federal Barinas, República Bolivariana de Venezuela. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Medio e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Integral realizados por ENDER JOSÉ BELANDRIA ROSALES, en la U.E. M.R. Alejo Fortique, Municipio Barinas, Ent. Federal Barinas, República Bolivariana de Venezuela, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN,

VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor

Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F040042)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDuCACION

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

acUErDo No. 15-0531

San Salvador, 17 de abril de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con los Artículos 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es responsabilidad del Estado

reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38

numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular la

creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de

Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; III) Que con base al Artículo 100, inciso séptimo y Artículo 105, inciso segundo de

la Ley General de Educación, la REVOCATORIA de autorización de funcionamiento consistirá en el cese de las actividades del centro privado de

educación; así también cuando se dictare la resolución de la suspensión o REVOCATORIA de la autorización de funcionamiento dentro del periodo

lectivo, el Ministerio de Educación, tomará las medidas necesarias a efecto de que los educandos no resulten perjudicados; IV) Que mediante Acuerdo

No. 6074 de fecha 20 de julio de 1992, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la

creación, nominación y funcionamiento del Centro Educativo Privado denominado ESCUELA PARROQUIAL "SAN ANTONIO", con Código de

Infraestructura No. 88033, para que funcionara en Cantón Ateos, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad; V) Que mediante Acuerdo No.

15-1793 de fecha 30 de noviembre de 2000, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la

modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Privado ESCUELA PARROQUIAL "SAN ANTONIO" a CENTRO ESCOLAR CA-

TÓLICO "SAN ANTONIO"; VI) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud presentada por Monseñor

Secundino Jesús Delgado, en su calidad de Vicario Episcopal de Educación, Arzobispado de San Salvador, en la que requiere la REVOCATORIA del

Acuerdo No. 6074 de fecha 20 de julio de 1992, de Creación, Nominación y Funcionamiento del centro privado educativo denominado ESCUELA

PARROQUIAL "SAN ANTONIO" ahora CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN ANTONIO"; VII) Que mediante resolución de fecha 9 de enero

de 2012, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación, resolvió REVOCAR

el Acuerdo No. 6074 de fecha 20 de julio de 1992, por medio del cual se autorizó la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo

Privado denominado ESCUELA PARROQUIAL "SAN ANTONIO" ahora CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “SAN ANTONIO”, con Código de

Infraestructura No. 88033, para que funcionara en Cantón Ateos Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad; POR TANTO, de conformidad

a los Artículos 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8y27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

Artículos 1, 12 y 100, inciso séptimo y Artículo. 105, inciso segundo de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes cita-

das. ACUERDA: 1. Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 9 de enero de 2012. emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2012, la REVOCATORIA del

Acuerdo No. 6074 de fecha 20 de julio de 1992, de Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado denominado ESCUELA

PARROQUIAL "SAN ANTONIO" ahora CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN ANTONIO", con Código de Infraestructura No, 88033, para

que funcionara en Cantón Ateos, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad"; así como también REVOCAR todas las autorizaciones

relacionadas con el funcionamiento de dicha institución, de acuerdo a lo solicitado por Monseñor Secundino Jesús Delgado, en su calidad de Vicario

Episcopal de Educación, Arzobispado de San Salvador; 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Oficial. PUBLÍQUESE.

SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN,

VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor

Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F040177)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.

acUErDo No. 063

San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil doce.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintidós de

las diligencias promovidas por la señora MARIA ESTEFANIA GARCIA DE RODRIGUEZ, conocida también como MARIA ESTEFANIA GARCIA,

con Documento Único de Identidad Número cero uno seis seis dos uno uno uno guion cinco, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de

Barrios, Colonias y Cantones, señor FLORENTINO RODRIGUEZ SORTO, conocido también como FLORENTINO RODRIGUEZ, con Documento

Único de Identidad Número cero tres dos cuatro cuatro siete ocho cuatro guion ocho.

coNSiDEraNDo:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 300, de fecha 27 de agosto

de 1993; Que éste falleció a las dos horas del día 15 de marzo del 2012, a consecuencia de Paro Respiratorio, sin asistencia médica, lo que

se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, el veinte de abril del dos mil doce, que la señora MARIA ESTEFANIA GARCIA DE RODRIGUEZ, fue es-

posa del fallecido pensionado FLORENTINO RODRIGUEZ SORTO, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de

Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el veinte de abril del

año dos mil doce.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto N°.550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,

publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo

de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N°. 0752, de fecha 22 de mayo de 2012, en que

se considera procedente conceder a la señora MARIA ESTEFANIA GARCIA DE RODRIGUEZ, el montepio militar que solicita.

Por TaNTo:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

acUErDa:

Asignar a partir del día 15 de marzo de 2012, a favor de la señora MARIA ESTEFANIA GARCIA DE RODRIGUEZ, conocida también como

MARIA ESTEFANIA GARCIA, el MONTEPIO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio

de Hacienda. COMUNIQUESE.

JaiME lEoNarDo ParaDa GoNZÁlEZ,

GENEral DE aViaciÓN

VicEMiNiSTro DE la DEfENSa NacioNal.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

ACUERDO No. 87-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha once

de enero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA CECILIA MATAL SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUE-

SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N.CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F040198)

ACUERDO No. 258-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veinticinco

de enero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SUSANA LISSETH ORTIZ MATA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.

POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F040107)

ACUERDO: No. 265-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha dieciséis de

mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALBA DEYSI ARGUETA GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUE-

SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- E. R. NUÑEZ.- M.

POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F040165)

ACUERDO No. 319-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha seis de

febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOSSELINE IVETH CRUZ CHICAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.

Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F040219)

ORGANO JuDICIALcorte suPreMa de Justicia

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.

DEcrETo NUMEro TrES

El coNcEJo MUNiciPal DE SaN SEBaSTiaN SaliTrillo, DEParTaMENTo DE SaNTa aNa,

coNSiDEraNDo:

I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel nacional en los últimos

años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias

a favor del Municipio de San Sebastián Salitrillo, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales.

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Sebastián Salitrillo, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas Municipales,

con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos municipales, para disminuir

el índice de morosidad y a la vez solventen la deuda generada por la falta de pago de tasas existentes, mediante la concesión de exenciones

de carácter transitorio del pago de intereses y multas.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con

carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Que no existe en la Constitución, ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de interés o acce-

sorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes y usuarios morosos y

por consiguiente, la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, artículos 3, 4, 30 y 32 del Código Municipal,

los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regulan la materias de su competencia por medio de

Ordenanzas Municipales.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErES Y MUlTaS GENEraDaS Por DEUDaS, EN coNcEPTo DE TaSaS

a faVor DEl MUNiciPio DE SaN SEBaSTiaN SaliTrillo.

Art. 1.- Se concede un plazo de UN mes, desde el 16 de junio al 15 de julio de 2012, para los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal,

que adeuden tasas al municipio de San Sebastián Salitrillo, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del

pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas a que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas Naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes

condiciones:

a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación morosa de las tasas municipales,

incluyendo los que se gestiona cobro a través del recibo AES CLESA, EDESAL y SALAZAR ROMERO.

b) Las personas naturales que se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la

presente Ordenanza.

INSTITuCIONES AuTONOMASalcaldías MuniciPales

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de

pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza.

d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

Los contribuyentes a los que se refiere el literal c) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza

respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Art. 3.- Se excluye de los beneficios de excención del pago de interés y multas, a las obligaciones tributarias municipales de tasas por licencias

de construcción y permisos o derechos para efectuar parcelaciones y/o lotificaciones de inmuebles dentro de la Jurisdicción del Municipio, sea que se

encuentren o no dentro de los supuestos en el artículo anterior.

Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes del Municipio en el plazo mencionado en el artículo 1.

Art. 5.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les

faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en sus

pagos.

Art. 6.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de UN mes.

Art. 7.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en con-

secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser

calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil doce.

LIC. FRANCISCO HUMBERTO CASTANEDA M., PROFA. BLANCA ESTELA CORTEZ DE LIMA, ALCALDE MUNICIPAL SINDICA MUNICIPAL

ALBA YANIRA SALGADO DE SANDOVAL, PROF. NESTOR RENE CALDERON RAMOS, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO

ELIAS OCHOA MURGA, BALMORE ANTONIO CALDERON, TERCER REGIDOR PROPIETARIO CUARTO REGIDOR PROPIETARIO

WILL ALFREDO GUZMAN BOLAÑOS, CARMEN ELENA GUILLEN HERNANDEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO SEXTA REGIDORA PROPIETARIA

ANA MERCEDES AGUILAR DE OCHOA

SECRETARIA

(Registro No. F040217)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal "MaYUTEPEc", MUNiciPio DE caroliNa,

DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl

caPiTUlo i

DENoMiNacioN, NaTUralEZa, DoMicilio Y PlaZo

Art. 1.- La ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "MA-YUTEPEC" la cual podrá abreviarse "ADESCOMAC", se constituye como una entidad de naturaleza apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de carácter democrático; y que en los presentes Estatutos se llamará "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación Desarrollo Comunal "MAYUTEPEC", será en la Villa de Carolina, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, y se constituye por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en los casos previstos por las leyes de la materia.

Art. 3.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Estará en lo posible al servicio de la población del Municipio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y eco-nómico.

caPiTUlo ii

fiN, oBJETiVoS Y METaS

Art. 4.- Se establece como fin de la Asociación, lograr la integra-ción de las organizaciones de grupos locales y personas naturales para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, principal-mente los recursos hídricos asociados a las Microcuencas del Municipio de Carolina, mediante un proceso de educación que permita no sólo el manejo sostenible e integral de los recursos hídricos existentes en estas microcuencas; sino también fortalezca el desarrollo humano de las comunidades existentes en ellas, a través del desarrollo integral de las comunidades existentes en ellas.

Art. 5.- Los objetivos de la Asociación serán: Promover y admi-nistrar proyectos y/o programas que permitan el desarrollo integral de la comunidad:

a. Fortalecer a las comunidades asociadas a través de un proceso de educación ambiental para favorecer el manejo sostenible de los recursos hídricos.

b. Mejorar la calidad de vida de los asociados a través de una gestión compartida y responsable en el uso racional de sus recursos naturales.

c. Coordinar con el gobierno local programas y proyectos que coadyuven al desarrollo local de las comunidades asocia-das.

d. Gestionar y coordinar el apoyo técnico y financiero con ins-tituciones gubernamentales, empresa privada, organismos no gubernamentales, cooperantes nacionales e internacionales.

e. Promover y desarrollar proyectos productivos, eco-turísticos, de comercialización y otras actividades socio-económicas que favorezcan el desarrollo y mejoren la calidad de vida de las comunidades asociadas.

f. Promover, gestionar y desarrollar proyectos y/o programas de educación ambiental y desarrollo social integral con participación equitativa de género.

g. Desarrollar acciones para prevención y mitigación de desas-tres.

h. Promover y formular propuestas de Ordenanzas municipales para regulación del uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con énfasis en el recurso hídrico.

i. Colaborar, vigilar y sugerir a las instancias competentes la aplicabilidad de las normas ambientales cuando constituyan delitos y fallas que dañen los recursos naturales del Municipio de Carolina.

j. Realizar alianzas con otras organizaciones nacionales e in-ternacionales, en el marco del desarrollo integral y sostenible de las Microcuencas.

k. Participar constructivamente en la solución de conflictos por el uso de los recursos naturales al interior de las Microcuencas del Municipio de Carolina.

Art. 6.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en el Plan de Desarrollo Local aprobado por el Concejo Municipal de Carolina, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y capacitación comunal, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación y educación, las cuales serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

Art. 7.- Podrán ser miembros de la Asociación toda persona natural, jurídica y grupos locales representados por personas naturales, sin discriminación alguna, mayores de dieciocho años, que lo soliciten por escrito a través de la Hoja de Afiliación que proporcionará la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General; residir en el Municipio de Carolina; no tener intereses opuestos a los de la Asociación y estar dispuestos a trabajar para lograr los fines y objetivos para lo cual ha sido creada la Asociación.

Art. 8.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

* Miembros Fundadores.

* Miembros Activos.

* Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Asamblea General acepten como tales en la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor o méritos a favor de los habitantes de las Microcuencas del Municipio de Carolina sean nombrados como tal por la Asamblea General.

Art. 9.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos que estén debidamente inscritos y solventes:

a. Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea Gene-ral.

b. Optar a cargos directivos y comités llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Aso-ciación.

c. Gozar de los beneficios derivados de la Asociación.

d. Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

e. Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo soliciten.

f. Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 10.- Son deberes de los miembros(as) Fundadores y Activos(as):

a. Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraor-dinarias de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.

b. Cooperar en las actividades de la Asociación.

c. Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General.

d. Cooperar a través de todos los medios promocionales posibles en el incremento del número de miembros de la Asocia-ción.

e. Cumplir con las Normas, Tratados, Reglamentos, Ordenanzas y disposiciones dictadas por el Gobierno de la República y la Municipalidad de Carolina, para la conservación y manejo sostenible del ecosistema de las Microcuencas del Municipio de Carolina.

f. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y acuerdos y resoluciones tomadas por Asamblea General.

Art. 11.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 12.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a. La Asamblea General.

b. La Junta Directiva.

c. Los Comités.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 13.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Aso-

ciación y estará conformada por la totalidad de los miembros Fundadores

y Activos que estén debidamente inscritos, convocados y reunidos. Las

resoluciones se aprobarán por mayoría simple de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

Art. 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez

al año, y Extraordinariamente las veces que sea necesario previa con-

vocatoria de la Junta Directiva o a solicitud del 20% de la membrecía,

cuando la Junta Directiva se rehusara a hacerlo. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo en primera convocatoria, y en segunda convocatoria dos

días después con los miembros que asistan. Los acuerdos y resoluciones

que ésta tomará serán por mayoría absoluta de los asistentes que tengan

derecho de voz y voto, excepto las resoluciones especiales en que se

requiera una mayoría diferente.

Art. 15.- Todo miembro que no pudiese asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de las representa-

ciones es de un miembro; el representante tendrá únicamente el derecho

de voto una vez. Las convocatorias para sesionar en Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria serán legítimas cuando se hagan por escrito

con ocho días de anticipación, indicando el lugar, día, hora, puntos de

agenda a tratar y clase de sesión y deberán estar selladas y firmadas por

el Presidente y Secretario de la Asociación.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva, por causa justificada.

b. Aprobar, reformar y derogar los Estatutos y Reglamento In-

terno de la Asociación presentados por la Junta Directiva.

c. Aprobar, improbar los estados financieros, el informe del

auditor y tomar las medidas que juzgue convenientes.

d. Aprobar, desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación presentada por la Junta Directiva.

e. Nombrar, si es necesario, al Auditor de la Asociación y decidir

sus honorarios.

f. Aprobar o desaprobar las solicitudes para ser miembro activo

de la Asociación.

g. Aumentar o disminuir las cuotas de aportación y contribuciones

eventuales de los miembros.

h. Decidir, coordinar y apoyar en todas las actividades lícitas

que se realicen en beneficio de la Asociación.

i. Decidir sobre la compraventa de los bienes inmuebles per-

tenecientes a la Asociación.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. j. Revisar, modificar y ratificar las sanciones y expulsiones que

la Junta Directiva haya impuesto a cualquier miembro de la

Asociación por haber transgredido las normas que rigen esta

Asociación y cuando transgredan las normas, Ordenanzas y

Reglamentos Gubernamentales y Municipales en materia

ambiental con énfasis el recurso hídrico; previa solicitud del

socio afectado o de cualquier miembro de la Junta Directi-

va.

k. Analizar, aprobar o desaprobar los convenios y alianzas con

otras instituciones.

l. Otorgar la calidad de asociado honorario.

m. Aprobar o desaprobar el Plan Anual de Trabajo y sus respec-

tivos Presupuestos.

n. Aprobar la suspensión definitiva de socios activos.

o. Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la

Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos.

p. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás

instrumentos que se dicten.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 17.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por doce miembros,

electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, la cual

estará integrada de la siguiente manera:

* Un Presidente.

* Un Vicepresidente.

* Un Secretario.

* Un Pro- Secretario.

* Un Tesorero.

* Un Pro- Tesorero.

* Un Síndico.

* Cinco Vocales.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período más. Los

cargos de Junta Directiva serán ad-honorem, sin embargo, cuando el

socio o directivo trabaje en actividades propias de la Asociación podrá

otorgársele una retribución convencional o por el volumen de trabajo

realizado, si las circunstancias lo ameritan.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al

mes, y Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete de sus

miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso

de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá doble voto.

Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a. Velar por la administración honesta, transparente, efectiva y

eficiente del patrimonio de la Asociación.

b. Crear los Comités que sean necesarios para el cumplimiento

de los fines y objetivos de la Asociación; así mismo proponer

a la Asamblea los miembros que los integrarán, pudiendo per-

tenecer a los mismos cualquier miembro de la Junta Directiva

en calidad de Coordinador o asistente de los mismos.

c. Analizar e imponer las sanciones y expulsiones a cualquier

miembro de la Asociación, cuando incumpla y violente es-

tos Estatutos, Reglamento Interno, resoluciones o acuerdos

tomados por la Asamblea General; y cuando transgredan

Normas, Ordenanzas y Leyes en materia ambiental.

d. Elaboración y presentación del Plan Anual del Trabajo y

Presupuesto correspondiente, a la Asamblea General para

su aprobación.

e. Elaborar y presentar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación a la Asamblea General para su aprobación.

f. Convocar a la Asamblea General a sesiones Ordinarias y

Extraordinarias.

g. Elaborar el Proyecto de Estatutos y Reglamento Interno de

la Asociación y presentarlos a la Asamblea General para su

análisis y aprobación.

h. Presentar los Estatutos al Concejo Municipal de la Alcaldía de

Carolina con el fin de obtener la inscripción y otorgamiento

de la personalidad jurídica de la Asociación y posterior-

mente publicar el Acuerdo Municipal de otorgamiento de la

personalidad jurídica y aprobación de Estatutos en el Diario

Oficial.

i. Proponer la incorporación de nuevos miembros de la Aso-

ciación a la Asamblea General.

j. Autorizar al Presidente y Síndico de la Asociación la cele-

bración de actos y contratos judiciales y extrajudiciales que

conlleven a desarrollar o alcanzar los fines y objetivos de la

Asociación.

k. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma.

l. Supervisar, controlar y apoyar a los Comités en el desempeño

de sus labores.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 m. Analizar y establecer el monto a erogar en concepto de viáticos

para los socios que realicen diligencias y asistan a reuniones

fuera del municipio, en beneficio de la Asociación, así mismo

autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

n. Aprobar o desaprobar los Planes de Trabajos, Planes

Operativos Anuales y Presupuestos de los Comités.

o. Conceder los permisos temporales o renuncias a cualquier

miembro que lo solicite por escrito. En el caso de renuncias,

ésta también debe ser sometida a la Asamblea General.

p. Relacionarse con instituciones del Estado, municipalidades

y entidades privadas que trabajen en programas y proyectos

de mejoramiento de la comunidad.

q. Participar en la planificación, ejecución y evaluación de

Programas y Proyectos de mejoramiento de la comunidad.

r. Informar periódicamente a la Asamblea General sobre las

actividades que desarrolla, así como a los organismos que

colaboran en su programa de trabajo.

s. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 21.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a. Firmar y cooperar con el envío de las convocatorias de

celebración de Asamblea General.

b. Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General y Junta Directiva.

c. Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que efectuar la Asociación.

d. Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación

y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea

General o cualquier miembro de la Asociación.

e. Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente, y

firmar la documentación necesaria en nombre de la Asocia-

ción ante cualquier institución nacional, pública, privada,

autónoma, organismos no gubernamentales e instituciones

extranjeras.

f. Coordinar y planificar sus funciones con los demás miembros

de la Junta Directiva para alcanzar los fines y objetivos de la

Asociación.

g. Pertenecer y apoyar como coordinador o asistente a cualquier

Comité en la planificación y ejecución de trabajo.

Art. 22.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia e impedimento de

éste y asumir todas sus responsabilidades y funciones.

b. Coordinar y planificar sus funciones con los demás miembros

de la Junta Directiva para desarrollar los fines y objetivos de

la Asociación.

c. Pertenecer y apoyar como coordinador o asistente a cualquier

Comité en la planificación y ejecución de trabajo.

d. Cumplir con otras actividades que le asigne la Asamblea

General.

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:

a. Llevar en orden y actualizado los libros de actas de reuniones

Asamblea General, Junta Directiva y Membrecía.

b. Llevar en orden y actualizado el registro de las hojas de afi-

liación de los miembros y todos los documentos que reciba

y envíe la Asociación.

c. Hacer y firmar las convocatorias y agenda de celebración de

Asamblea General y cooperar con el envío de las mismas.

d. Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.

e. Ser el principal miembro de comunicación de la Asocia-

ción.

f. Pertenecer y apoyar como coordinador o asistente en cualquier

Comité en la planificación y ejecución de trabajo.

Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a. Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

b. Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en

la institución financiera que la Junta Directiva designe.

c. Autorizar juntamente con el Presidente y el Síndico de la

Junta Directiva las erogaciones que tenga que efectuar la

Asociación.

d. Rendir anualmente informes financieros a la Asamblea General

y Junta Directiva o cuando se lo soliciten.

e. Pertenecer y apoyar como coordinador o asistente a cualquier

Comité en la planificación y ejecución de trabajo.

Art. 25.- Son atribuciones del Síndico:

a. Velar y coordinar con todos los miembros de la Junta Direc-

tiva el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones tomados por Asamblea General y

Junta Directiva.

b. Analizar y proponer a la Junta Directiva las sanciones y

expulsiones de cualquier miembro de la Asociación; bajo el

principio de igualdad de derechos y obligaciones que gozan

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. todos los miembros de la Asociación cuando cometan alguna

falta estipulada en estos Estatutos y Reglamento Interno o

incumplimiento de cualquier resolución o acuerdo tomado

por la Asamblea General.

c. Autorizar conjuntamente con Presidente y Tesorero de la

Junta Directiva, las erogaciones que la Asociación realice.

d. Pertenecer y apoyar como coordinador o asistente a cualquier

Comité en la planificación y ejecución de trabajo.

Art. 26.- Son atribuciones de los Vocales:

a. Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

b. Colaborar y auxiliar en sus cargos a todos los miembros de

la Junta Directiva.

c. Pertenecer y apoyar como Coordinador o asistente a cualquier

Comité en la planificación y ejecución del trabajo.

El orden de los Vocales no mantiene ningún grado de preferencia

o jerarquía.

caPiTUlo Vii

SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS DE aPlicacioN

Art. 27.- Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados por

acuerdo de la Junta Directiva y Asamblea General tomado por mayoría

de votos. Para efecto de aplicabilidad de las sanciones a los miembros de

la Asociación las faltas se clasifican en: Faltas Graves y Faltas Leves.

Art. 28.- Son Faltas Graves: Las que conlleven la expulsión de los

miembros.

Son Faltas Menos Graves: Las que conlleven a la imposición de

multas.

Art. 29.- La Junta Directiva será la responsable de evaluar, sancionar

y resolver en primera instancia a los miembros de la Asociación que

cometan alguna falta; previa audiencia del socio en caso de disconfor-

midad por parte del socio transgresor, tendrá derecho a pedir revisión

de su caso en segunda instancia a la Asamblea General como último

recurso.

Art. 30.- En caso de suspensión temporal de un miembro de la Junta

Directiva, ésta llamará a un Suplente para que sustituya al sancionado

por el tiempo que dure la suspensión.

caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas que aporten los Asociados, previa aprobación de

la Asamblea General.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.

c) Todos los ingresos que se obtengan de las actividades lícitas

que se realicen en nombre de la Asociación.

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y

las rentas provenientes de los mismos.

e) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la

Asociación por ejecución de proyectos y servicios prestados

de conformidad a la ley y los objetivos de la misma.

Art. 32.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la

Junta Directiva conforme a las directrices que manifieste la Asamblea

General, y se destinará única y exclusivamente para la realización y

logro de los fines y objetivos de la Asociación.

Art. 33.- Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del

patrimonio de la Asociación, no podrán ser dados en garantía, vendidos,

alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación al

final del ejercicio fiscal, se aportará el cinco por ciento para formar un

Fondo de Reserva que se mantendrá en Cuenta Bancaria a favor de la

Asociación.

Art. 35.- La Asociación para desarrollar sus fines sociales y de

infraestructura, siempre que sean financiadas en su totalidad o en parte

con recursos propios de la Asociación, deberá ser conocido y aprobado

por la Asamblea General, quien autorizará a la Junta Directiva para

realizar las gestiones correspondientes. En todo caso, se establecerán los

controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios

procedentes de fuentes externas que sean utilizados en la ejecución de

programas y proyectos que se desarrollen.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395caPiTUlo iX

DE la DiSolUcioN

Art. 36.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Ordinaria,

convocada para tal efecto y con un número de votos que represente al

menos al ochenta por ciento de sus miembros.

Art. 37.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas

en la misma Asamblea en que se acuerde dicha disolución; si hubiere

remanente después de haber cancelado todos los compromisos, éste será

transferido al Concejo Municipal de Carolina, quien deberá destinar

el mismo a Programas y Proyectos a desarrollarse en el Municipio de

Carolina, San Miguel.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 38.- Para la aprobación de estos Estatutos se hará en Asamblea

General Extraordinaria convocada para tal fin con el voto de cincuenta

y uno por ciento de los socios fundadores presentes. Para reformarlos

o derogarlos se decidirá en Asamblea General Ordinaria debidamente

convocada para tal efecto, y con el voto del setenta y cinco por ciento

de los miembros de la Asociación.

Art. 39.- Todo lo relativo a la organización y funcionamiento de

la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se desarrollarán en el

Reglamento Interno de la Asociación, el cual deberá ser elaborado por

la Junta Directiva y aprobado por Asamblea General Extraordinaria y

constituirá la normativa de desarrollo y ejecución de estos Estatutos, los

cuales podrán ser ampliados o modificados previa consulta en Asamblea

General.

Art. 40.- La Asociación llevará los libros siguientes: Libro de

Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro

de Registro de Afiliación de Asociados, Libros Contables, todos foliados

y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y

su número de hojas; al finalizarse el libro también se pondrá razón de

cierre, las que deberán ser firmadas y selladas por el Alcalde Municipal

de Carolina.

Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de remitir al Concejo

Municipal de Carolina, durante los quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva Junta Directiva. Durante los primeros quince días

de cada año, la nómina de los Asociados Fundadores y Activos, informe

de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en

forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro

de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva

de la Asociación, ésta deberá enviar al Concejo Municipal de Carolina

su Plan de Trabajo.

Art. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de mandar a publicar

los Estatutos en el Diario Oficial, una vez aprobados.

Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA,

CERTIFICA: Que a folios setenta y seis y siguientes del Libro

de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el

año dos mil doce, se encuentra el Acta Número DIECISIETE, Acuerdo

Municipal Número DOS, que literalmente dice: ACUERDO NUME-

RO DOS. El Concejo Municipal de conformidad a lo establecido en el

Numeral Veintitrés, del Artículo Treinta, relacionado con el Artículo

Ciento Diecinueve, ambos del Código Municipal; así como vistos y

analizados los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "MAYUTEPEC", Municipio de Carolina, Departamento

de San Miguel, la cual podrá abreviarse ADESCOMAC, los cuales

constan de CUARENTA Y TRES ARTICULOS y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, al orden públi-

co, ni a las buenas costumbres, Acuerda: Aprobar en todas sus partes

los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

"MAYUTEPEC", Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel;

confiriéndole además el carácter de Persona Jurídica. Certifíquese. Y no

habiendo más que hacer constar, se cierra la presente Acta que firmamos

después de leída, a las once horas con treinta minutos del día treinta de

marzo del año dos mil doce.- J. A. H. C.//.- M. I. R. I. V. H.//.- R. Sorto

P.//.- F. D. DIAZ//.- J. L. ARGUETAM//.- M. E. Mejía P.//.- NP Sorto//.-

Ilegible//.- Pedro Cruz. SHM//.- J. R. Martínez Z.//.- SECRETARIO

MUNICIPAL//.- RUBRICADAS.

Es conforme con el original, con el cual se confrontó, para trámites

legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Carolina,

Departamento de San Miguel, a los veinte días del mes de abril de dos

mil doce.

JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F040058)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal DE la coMUNiDaD NUEVa JErUSalEN,

DEl MUNiciPio DE SaN VicENTE, DEParTaMENTo

DE SaN VicENTE.

caPiTUlo i

DENoMiNacioN, DUracioN, DoMicilio, fiNES

Y METaS.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Ordenamiento Legal, Municipal y todas las demás disposiciones legales

aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el

desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural

y económico; es de carácter apolítico, no religioso y no lucrativo; y se

denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, la cual

podrá abreviarse “ADESCONJER”, que en los presentes Estatutos se

llamarán La Asociación.

Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en Ordenanzas y Reglamentos Municipales, Ley de Desarrollo

Comunal, y estos Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será ADESCONJER Co-

munidad Nueva Jerusalén, final de la Colonia Navarra número dos,

Jurisdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente.

Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello, de for-

ma circular, en su interior se lee. Asociación de desarrollo Comunal,

ADESCONJER. Comunidad Nueva Jerusalén, final de la Colonia Na-

varra número dos, Jurisdicción de San Vicente, Departamento de San

Vicente.

Art. 5.- Los Fines de la Asociación son de carácter general: Son

Fines Generales:

a) La formación del hombre y la mujer en lo que respecta a

educación, salud y economía, la obra física será considerada

como un medio y proyección que la Asociación aprovechará

para el logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus

miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación

promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,

con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación

Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-

juntamente con el Concejo Municipal, otros Organismos

Gubernamentales e Instituciones Autónomas, Privadas y/o

Persona Jurídica que participan en programas y proyectos de

beneficio comunal.

Art. 6.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo a

un plan de trabajo, aprobado por la Alcaldía Municipal de San Vicente, el

Desarrollo del hombre y la mujer es lo primero, procurando su función

integral en el deporte; incentivando la democratización, factor indispen-

sable para la buena armonía para la ciudadanía.

La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del

Concejo Municipal y otras instituciones. La Asociación se propone

desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y a largo plazo

lo siguiente:

1. Legalización de las parcelas.

2. Introducción del agua potable a la Comunidad.

3. Introducción de Energía Eléctrica.

4. Construcción de Vivienda.

5. Mejoramiento de Vías de Acceso.

6. Construcción de Dispensario Médico.

7. Construcción de Zona Recreativa.

8. Construcción de una Escuela.

9. Construcción de Bordas para proteger las Viviendas.

10. Capacitaciones sobre Desarrollo Comunal.

caPiTUlo ii

DE loS SocioS

Art. 7.- La calidad de los socios será: Activos y Honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años:

a) Son Socios Activos: Todas las personas que se reúnan los

requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro

de los límites de la unidad vecinal correspondientes o en

vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en

este lugar por un periodo no menor de un año.

b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asam-

blea General, por su iniciativa o/a propuesta de la junta, les

conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y

relevantes servicios prestados a la Asociación y a la comu-

nidad.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 8.- Los socios honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

caPiTUlo iii

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

y la Junta Directiva.

Art. 10.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la

Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos,

pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar

más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos de los presentes o representados.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces

al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez

miembros afiliados a la Asociación.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las

Asambleas Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en

la convocatoria, cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos

en la agenda será nula.

Art. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con

quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas

de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se

celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará acabo el día siguiente con

los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias

aun para aquellos que legalmente convocados no asistieren.

Art. 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali-

dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido a

pierdan su calidad de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

d) Otorgar la calidad de Socio Honorario.

e) Acordar la destitución total a parcial de los miembros de la

Junta Directiva.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que dictaren.

caPiTUlo iV

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 15.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

electos en la Asamblea General por votación nominal y pública en

todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente,

un Vice-presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un

Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.

Art. 16.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años, y

podrá reelegirse por acuerdo de la Asamblea General.

Art. 17.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince

días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presi-

dente; para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o quien haga las veces tendrá voto de

calidad.

SoN aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la

JUNTa DirEcTiVa

Art. 18.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización

de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar

los gastos Administrativos no previstos en el presupuesto

anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General y presentar los

informes correspondientes.

Art. 19.- Funciones del Vicepresidente:

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal

o definitivamente.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labo-

res.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-

tan.

Art. 20.- Funciones del Secretario General:

a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e

inmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar

informes a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y

darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que

señalen el Reglamento Interno.

e) Llevar un registro actualizado de los socios.

Art. 21.- Funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de Actas de Acuerdos, de las Sesiones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General en las cuales se

haga constar las situaciones de la Asociación.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y girar las

convocatorias para Asamblea General.

Art. 22.- Funciones del Tesorero:

a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes

de la Asociación.

b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y

se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación.

c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en

cada sesión, del estado económico de la misma.

d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos si

los hubiere.

e) Recolectar la Cuota de los Asociados.

f) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Ingresos

y Egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la

Junta Directiva y la Asamblea General.

g) En todos los casos los gastos serán autorizados con su fir-

ma.

Los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

crediticia.

h) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación

serán requeridas para todo tipo de retiro de fondos.

i) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio

de los fondos de la Asociación.

Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o

separadamente con el Presidente, previa autorización de la

Junta Directiva.

b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en

el desempeño de sus labores.

c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las

leyes vigentes y darle asistencia legal.

d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.

Art. 24.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso

de la ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea

General y la Junta Directiva.

c) Investigar en casos que afecten la disciplina y la armonía de

la entidad, en caso de suspensión temporal de algún miembro

directivo, la Junta Directiva designará de entre los Vocales

quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el

tiempo que dure la suspensión.

DEl coMiTE DE ViGilaNcia

Art. 25.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea

General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva y se

constituirá con tres miembros; el periodo de las funciones del Comité

iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.

Art. 26.- Las funciones del Comité de Vigilancia será: controlar;

tendrá acceso a todos los libros, facturas y otros documentos para

realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra la Junta

Directiva.

Una vez recibida una denuncia, el comité iniciará una investigación,

el resultado éste, será dado a conocer a la Asamblea General para que

sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 27.- El Comité de Vigilancia tendrá la faculta de convocar a

reunión extraordinaria y hacer propuesta de una destitución de la Junta

Directiva en pleno o individualmente.

DE coMiTES DE aPoYo local

Art. 28.- La Asamblea tendrá la potestad de crear comités de apoyo

local, que vengan a beneficiar el desarrollo integral de la comunidad.

Dichos comités estarán regulados por la misma Asociación, y al menos

un miembro de la Junta Directiva formará parte de ellos, excluyendo al

Presidente de la Asociación.

Art. 29.- La Asociación acordó la creación de los siguientes comités

de apoyo.

a) Comité de Agua.

b) Comité de Medio Ambiente.

c) Comité de Emergencia Comunal.

d) Comité de Educación.

e) Comité de Salud.

f) Comité de Recreación y Deportes.

g) Y otros que beneficien a la comunidad.

Cada uno de ellos creará sus respectivos Reglamentos Internos.

caPiTUlo V

PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art. 30.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y

realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier

título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los

mismos.

Art. 31.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta

aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de

incrementa el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará

un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo

incremento o disminución del mismo.

caPiTUlo Vi

DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. 32.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas

partes de los socios así lo dispongan en la Asamblea General y en tal

caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el

Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal,

preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras

no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo

Municipal jurisdiccional.

caPiTUlo Vii

ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN DE

aSociaDoS Y DirEcTiVoS

Art. 33.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos

y previa audiencia del interesado, por infracciones a las Ordenanzas,

Reglamentos Municipales y estos Estatutos.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes

anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de

elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea

General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas, antidemocrá-

ticos y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

d) Por obtener beneficios por medio del fraude para sí o para

terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

Asociación.

Art. 34.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea general, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según

la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y

por la Asamblea General.

Art. 35.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los

hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor

exponga en su defensa resolverá.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refiere el inciso anterior acordado que fuere ésta,

se nombrará a los siguientes.

Art. 36.- En caso de que la Junta Directiva no proceda a conformidad

a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la

infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al

Concejo Municipal para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos, de la Comisión

Investigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-

pensión en base a los informes de la Comisión Investigadora,

el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o

definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de

un número considerable de miembros, cuando los restantes

no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en

el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será

la Asamblea General la que resuelva sobre la suspensión

temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión

eligirá y dará posesión a los miembros por el periodo de los

Directivos suspendidos.

Art. 37.- De las resoluciones establecidas por la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse

el recurso de revisión, para ante la misma, dentro del tercer día de la

notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá

ningún recurso.

caPiTUlo Viii

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la

elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-

cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le

pidiere relativo a la Asociación.

Art. 39.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en

forma definitiva.

Art. 40.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la Nueva

Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el

plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la Nueva Junta Direc-

tiva.

Art. 41.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en la Asamblea

General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas

al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestran espíritu

de servicio a favor de la Asociación y de la Comunidad.

Art. 42.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual

será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su

aprobación.

Art. 43.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de sesiones del Concejo

Municipal, ACTA NUMERO TRES, en sesión ordinaria de fecha

dieciocho de mayo del año dos mil doce, se encuentra el acuerdo que

literalmente dice:

ACUERDO NUMERO TRES: Vistos los Estatutos de la ASO-

CIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COMUNIDAD

NUEVA JERUSALEN, del Municipio de San Vicente, Departamento

de San Vicente, que podrá abreviarse “ADESCONJER”, que consta de

43 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres,

de conformidad con los Artículos 30 numeral 23 y 119 del Código

Municipal, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los Estatutos

antes mencionados y conceder a dicha Entidad el carácter de persona

Jurídica. Certifíquese para su publicación en el Diario Oficial respectivo.

PUBLIQUESE.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para que

sirva de legal notificación, se extiende la presente a los veintiún días del

mes de mayo del año dos mil doce.

MEDARDO HERNANDEZ LARA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. MANUEL DE JESUS PORTILLO QUINTANILLA,

SECRETARIO.

(Registro No. F040170)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ESTaTUToS aSociaciÓN DE MUJErES Para SU

DESarrollo EN la coMUNiDaD SaN lEoNarDo

(aMUDEScoSal);

JUriSDiccioN DE aPoPa; SaN SalVaDor.

caPiTUlo i

DE la coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN, DoMicilio,

oBJETo, DUracioN, NaTUralEZa Y fiNES.

Denominación:

Art. 1.- La asociación que se constituye, estará regulada sobre la

base del Código Municipal, artículo doscientos tres de la Constitución

de la República; la Ordenanza para la Institucionalización y Fomento

para la Equidad de Género en el Municipio de Apopa, según el Art.

Treinta y siete, numeral cinco de dicha ordenanza ; así mismo la Ley

de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia- LEPINA, artículo

cien y las ordenanzas afines a la naturaleza de la Asociación y demás

disposiciones legales aplicables; estará al servicio de las Mujeres de la

Comunidad San Leonardo, para el desarrollo de los planes, programas

y proyectos de interés social, cultural, salud, educación, deportivos,

medioambientales, económicos y de género; y se denominará Asocia-

ción de Mujeres para su Desarrollo en la Comunidad San Leonardo. La

cual podrá abreviarse AMUDESCOSAL; que en lo sucesivo de estos

Estatutos se llamará la Asociación AMUDESCOSAL, y tendrá como

logo el símbolo de desarrollo, color morado que al interior siguiendo

la forma circular y en una de los bordes en la parte superior del círculo

está el signo de la mujer, color morado obscuro y luego el nombre de la

asociación con letras de molde color blanco escritas siguiendo la forma

del círculo de desarrollo descrito; en el centro de este círculo en la parte

superior hay un sol radiante que simboliza la energía de las mujeres;

luego fuera del círculo, en la parte inferior, hay unas siluetas de mujeres

de diferente características y color, que con sus pies de puntillas, están

conectadas con la tierra productiva, que simboliza la fuente de energía

vital, que les permite crecer con toda la fuerza y los brazos extendidos

hacia arriba simulando ramas que forman el follaje de un árbol, el cual

se combina con siluetas de mujeres en donde unas están con los brazos

abiertos hacia arriba y otras rompiendo cadenas, simbolizando la mul-

tiplicación y empoderamiento de la mujeres para conducir su vida y su

desarrollo en igualdad y equidad de género; al pie del símbolo se escriben

las siglas de la asociación en letras de molde grandes, color amarillo oro,

el municipio y el año de su organización, y se lee “AMUDESCOSAL-

APOPA- 2010”.

Domicilio:

Art. 2.- Tendrá su domicilio legal en la Comunidad San Leonardo,

jurisdicción del municipio de Apopa, Departamento de San Salvador,

domicilio en el cual ejercerá sus actividades.

objeto:

Art. 3.- Los presentes Estatutos tienen por objeto organizar por

medio de la población femenina, la planificación, gestión y ejecución de

proyectos de desarrollo en la comunidad, para que contribuyan a buscar

1 igualdad y equidad entre los géneros y promover conjuntamente con

el Concejo Municipal y otros organismos gubernamentales y no guber-

namentales y/o personas jurídicas.

Duración:

Art. 4.- La duración de la asociación será por periodos indefinido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos pre-

vistos en la ordenanza municipal, código municipal y estos estatutos.

Naturaleza:

Art. 5.- Esta Asociación es de naturaleza apartidaria, no lucrativa,

de carácter democrática, no religiosa.

De los fines:

Art. 6.- Los fines de la Asociación son de carácter prioritarios:

a) Promover y garantizar la organización y desarrollo de las

mujeres a través de la planificación, gestión y ejecución de

proyectos de desarrollo en la comunidad, con enfoque de

género;

b) Fomentar y desarrollar una cultura no sexista, mediante la

gestión y ejecución de proyectos de formación y educación

con enfoque de género y Derechos Humanos, en espacios

mixtos y entre mujeres;

c) Promover y priorizar la economía solidaria como un meca-

nismo que permita el desarrollo y empoderamiento de las

mujeres;

d) Promover y apoyar la ejecución de planes de desarrollo local

y regional con enfoque de género, en beneficio de las mujeres

y comunidad;

e) Promover y ejecutar acciones y proyectos relativos a la pre-

servación, conservación y protección del medio ambiente;

f) Promover el desarrollo de actividades de formación sobre

temas de auto cuidado y educación sexual.

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DE la DirEcciÓN

Art. 7.- L a dirección de la Asociación la ejercerá una Junta Directiva

y la máxima autoridad será la Asamblea General.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. caPiTUlo iii

DE laS aSociaDaS

requisitos para ser asociadas y su procedimiento:

Art. 8.- Podrán ser asociadas todas aquellas mujeres a partir de los

catorce años edad, residentes en la comunidad San Leonardo y vecinas o

colindantes de esta comunidad, en el municipio de Apopa; que acepten

participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.

clases de asociadas:

Art. 9.- La Asociación tendrá tres tipos de Asociadas.

asociadas fundadoras: Todas aquellas que hayan comparecido

a la firma del acta de constitución de la asociación.

asociadas activas: Todas las mujeres que reúnen los requisitos

señalados en el artículo anterior, residente dentro de los límites de la

comunidad o colindante inmediata a la misma que haya residido en este

lugar por un periodo no menos de un año.

asociadas Honorarias: Aquellas personas naturales o jurídicas,

a quienes la Asamblea General por iniciativa o propuesta de la junta

Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales

y relevantes servicios prestados a la Asociación o Comunidad. Las Aso-

ciadas honorarias únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea

General.

Art. 10.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación

deberán llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la

que manifieste su deseo y voluntad de pertenecer a la Asociación y que

cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta

Directiva se encargará de verificar que los datos contenidos en la hoja

de afiliación sean correctos, si así fuere, procederá a la incorporación

de la interesada, quien será juramentada en el pleno de la Asamblea.

Art. 11.- La Asociación deberá contar con un registro de las

asociadas en la cual habrá un rubro para activas y fundadoras. En cada

asiento se indicará el nombre y las generales de la suscrita a saber edad,

residencia, teléfono, fecha de ingreso, número de DUI, número de NIT,

Carnet de Minoridad u otro documento de identificación.

caPiTUlo iV

DErEcHoS Y DEBErES DE laS aSociaDaS

Art. 12.- Son derechos o facultades de las asociadas:

a) Participar con voz y voto en la asamblea;

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea general,

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

justificación ante la Junta Directiva y Asamblea General;

d) Elegir y ser electas para desempeñar un cargo en la Junta

Directiva;

e) Solicitar por escrito y obtener de la Junta Directiva infor-

mación sobre el funcionamiento, planes y proyectos de la

Asociación;

f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;

g) Gozar de beneficios que conlleven los planes y proyectos de

mejoramiento que realice la Asociación en beneficio de la

misma y la comunidad.

h) Todos los demás que le confieren estos estatutos, el re-

glamento interno de la Asociación y demás disposiciones

pertinentes.

Art. 13.- Son deberes u obligaciones de las asociadas:

a) Fomentar el espíritu de servicio a las Asociadas y Junta

Directiva;

b) Desempeñar con puntualidad, responsabilidad, eficiencia y

honradez los cargos para los cuales fueron electas o nombradas,

y cumplir a cabalidad las comisiones que se le encomienden

o las que la asociada se haya comprometido realizar;

c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias

aprobadas por la Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos,

obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con la asociación;

e) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar

la armonía, las actividades y en general los objetivos metas

de la Asociación;

f) La asociada que su propia voluntad, se negase a participar

en un proyecto desde su inicio, tendrá que cancelar todos los

gastos previstos en el desarrollo del mismo al momento de

su incorporación;

g) Las demás que regulan otras leyes afines.

Art. 14.- La calidad de asociada se pierde:

a) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva de la

Asociación;

b) Por falta de cooperación en los trabajos de la Asociación, en

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395la comunidad, actividades para recaudar fondos y ausencia a

las Asambleas Generales;

c) Por abandono de la comunidad;

d) Por expulsión determinada por la Asamblea General, debido

a faltas graves contra la Asociación y comunidad;

e) Por muerte;

f) Por inasistencia a 6 reuniones consecutivas sin previa justi-

ficación.

Art. 15.- El retiro voluntario podrá ser: expreso o tácito. Sera ex-

preso cuando la asociada lo solicite por escrito a la Asamblea General.

Sera tácito cuando la asociada cambie definitivamente su residencia a

otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente por

un periodo de seis meses o más, sin causa justificada.

Art. 16.- Las miembros de la Asociación podrán ser expulsadas de

la misma, según las causas siguientes:

a) Mala conducta o reputación, que ocasionare perjuicio o mala

imagen a la Junta Directiva, a la Asociación o a la comunidad

en general;

b) Negarse o abandonar sin motivos justificados el desempeño

del cargo que por elección o comisiones que le hubieren sido

encomendadas por la Junta Directiva a la Asamblea General,

siempre que éstos hayan sido aceptados;

c) Obtener beneficios personales por medios propios sin el

consentimiento de la Asociación;

d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos,

Estatutos y disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea

General, siempre que estén relacionadas con los fines de la

Asociación.

caPiTUlo V

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

De los órganos de la asociación:

Art. 17.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General, Junta Directiva y la Junta de Contraloría.

caPiTUlo Vi

DE la aSaMBlEa GENEral

conformación de la asamblea General

Art. 18.- La Asamblea General será la máxima autoridad y estará

integrada por todas las miembros de la Asociación. Las Asambleas

serán ordinarias y extraordinarias. Las primera se realizarán en fechas

establecidas en los Estatutos y se tratarán los puntos comprendidos en

la agenda y los que propongan las asociadas. Las segundas serán las

que se realicen en fechas distintas a las ordinarias y en ellas se tratarán

puntos específicos para los que se hubiere convocado. Las decisiones

que se tomen con relación a los puntos no incluidos en la convocatoria

no tendrán ninguna validez.

Art. 19.- La Asamblea General sesionará ordinariamente 2 veces

al año con intervalos de 6 meses, a partir de la fecha en que entren

en vigencia los presentes Estatutos y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de

diez miembros afiliadas a la Asociación o por emergencias según Junta

Directiva.

Art. 20.- Las sesiones de la Asamblea General podrán instalarse

con la mayoría simple de las asociadas y las resoluciones e adoptarán

por la mayoría de votos de las presentes.

Art. 21.- Cuando por falta de quórum no se pueda celebrar la sesión

de Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, la Junta Directiva

en el acto convocará a una nueva sesión de carácter extraordinaria que

deberá realizarse en los 8 días siguientes, con el número de asociadas

que asistan y sus resoluciones serán obligatorias aún para aquellas que

legalmente convocadas no asistan.

Art. 22.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria la

hará la Secretaría General o Secretaría General Adjunta, mediante un

aviso, con quince días de anticipación. Si la sesión no se celebrare el

día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza

mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los ocho días

siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de la mayoría de

las asistentes. En la convocatoria deberá indicarse el lugar, día y hora que

se va a realizar la Asamblea. En ella se tratarán los puntos comprendidos

en la agenda y los que propóngan las asociadas presentes.

Art. 23.- Las Asambleas Generales extraordinarias serán convocadas

con cuarenta y ocho horas de anticipación o como mínimo veinticuatro

horas, si fuera de emergencia. En ella se tratarán solamente los puntos

mencionados en la convocatoria de la Asamblea General.

Art. 24.- Cuando una asociada no pueda asistir por causa justificada

a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá delegar su

voto a otra asociada para que le represente, por lo cual será necesario

presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada.

Cada asociada podrá aceptar solamente una representación.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Art. 25.- Las atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir las miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar y reformar los Estatutos de la Asociación;

c) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación;

d) Aprobar o rechazar el Estado financiero, la Memoria Anual

de Labores y el Plan de Trabajo elaborados y presentados

por la Junta Directiva.

caPiTUlo Vii

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 26.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por

diez Secretarías, así: Secretaría General, Secretaría General Adjunta,

Secretaría de Actas, Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría de Fi-

nanzas, Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Salud, Secretaria

de Arte y Cultura, Secretaria de Jóvenes y Secretaria de Educación.

Art. 27.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir esto Estatutos;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General;

c) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario y

expulsiones de las asociadas, tal como en el caso de destitu-

ciones individuales de las miembros de la Junta Directiva;

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción;

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma;

f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el Informe de la

Ejecución Presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo

presupuesto;

g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General haya aprobado para el ejercicio correspondiente;

h) Coordinar e impulsar la actividades en beneficio de las mujeres

y comunidad;

i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General, de acuerdo a lo establecido en estos

Estatutos;

j) Constituir los comités de apoyo que se consideren necesarios

con el propósito de impulsar el desarrollo de la Asociación

y comunidad y agilizar el funcionamiento de la misma;

k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Comuni-

dad, Entidades Públicas y Privadas con el objeto de buscar el

apoyo de las mismas, para los proyectos de la Asociación;

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las

socias;

m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos

y las Leyes de la República.

Art. 28.- El periodo de funciones de las miembro de la Junta Di-

rectiva será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de

sus cargos, pudiendo ser reelectas. La elección de la Junta Directiva se

realizará en Asamblea General.

Art. 29.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener dieciocho años cumplidos;

b) Ser de nacionalidad Salvadoreña;

c) Llenar los requisitos establecidos en el artículo diez;

d) Estar solventes en los pagos de las cuota social establecida

por la Asamblea General y gozar de buena conducta;

e) Tener capacidad, voluntad y moralidad reconocida;

f) Ser propietaria o pariente de la/el propietario(a) del terreno

en la comunidad.

caPiTUlo Viii

aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa

DirEcTiVa

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaria General:

a) Representar legal y administrativamente a la Asociación y

Junta Directiva;

b) Celebrar y otorgar toda clase de documentos y contratos,

así como otorgar poderes a nombre de la Asociación, previa

autorización de la Junta Directiva;

c) Ayudar a la Secretaría de Finanzas a elaborar el informe de

ingresos y egresos, firmar los documentos y autorizar los

gastos imprevistos;

d) Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la

comunidad;

e) Organizar con los demás directivos el funcionamiento de la

oficina comunal, su equipamiento y mantenimiento;

f) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea Ge-

neral. En caso de no encontrarse en condiciones de hacerlo,

delegará dicha función a otra miembro competente;

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o Junta Directiva;

h) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos, la

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la

Ciudad de Apopa y las demás Leyes de la República.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaria General Adjunta:

a) Colaborar con la Secretaria General en el desempeño de sus

funciones;

b) Sustituir a la Secretaria General en caso de ausencia o impe-

dimento de ésta;

c) Desempeñar las funciones y comisiones que la Secretaria

General le asigne;

d) Las demás que designen estos Estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación;

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Mantener actualizado y en orden el Libro de Actas de las

sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General;

b) Resguardar los libros correspondientes y demás documentos

confiados a su cuido;

c) Llevará en orden y actualizado el registro de las asociadas;

d) Darle lectura a la actas correspondientes y demás documentos

confiados a su cuido;

e) Recibir, despachar y ordenar la correspondencia;

f) Todas las demás que designen estos Estatutos, Reglamento

Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-

nales.

Art- 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la institución

bancaria que la Junta Directiva acuerde;

b) Firmará con la Secretaria General y la Secretaría de Actas los

cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente

aprobados;

c) Elaborar el ante proyecto de presupuesto anual de la Asociación

y presentarlo a la Junta Directiva;

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios;

e) Presentar a la Junta Directiva un informe de los ingresos y

egresos de la Asociación;

f) Recopilar los comprobantes de ingresos y gastos efectuados

por la Asociación;

g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos

y las Leyes de la República.

Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales:

a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asociación en general, de los Estatutos y

el Reglamento de Asociación;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación;

d) Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y

Reglamentos de la Asociación;

e) Las demás que señale la Asamblea General.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente:

a) Organizar actividades que contribuyan a la conservación del

medio ambiente;

b) Colabora con todas las actividades que desarrolle la Junta

Directiva;

c) Desarrollar charlas educativas en el área de medio ambiente;

d) Formar el comité de medio ambiente;

e) Desarrollar todas las tareas que le asignen la Asamblea General

y la Junta Directiva.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaria de Salud:

a) Formar el comité de salud;

b) Organizar campañas de limpieza y fumigación en la comu-

nidad;

c) Apoyar todas aquellas actividades que desarrolle el Ministerio

de Salud relacionadas con campañas para erradicar cualquier

clase de epidemia;

d) Velar por la salud integral de las socias y comunidad;

e) Desarrollar todas las tareas que le asignen la Asamblea General

y la Junta Directiva.

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Arte y Cultura:

a) Promover y organizar actividades artístico culturales, para

contribuir con la educación y rescate de nuestra cultura y

generar un sano esparcimiento de todas y todos los y las

habitantes de la comunidad;

b) Colabora con todas las actividades que desarrolle la Junta

directiva;

c) Desarrollar todas las tareas que le asignen en la Asamblea

General y la Junta Directiva;

d) Formar el comité de Arte y cultura dentro de la comuni-

dad.

Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Jóvenes:

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. a) Organizar actividades que lleven al empoderamiento y desarro-

llo de los liderazgos de las y los Jóvenes de la comunidad;

b) Colaborar con todas las actividades que desarrolle la Junta

directiva,

c) Fomentar la incorporación de las juventudes en las estructuras

organizadas en la comunidad;

d) Organizar actividades recreativas que desarrollen las poten-

cialidades de las y los jóvenes de la comunidad;

e) Formar el comité de jóvenes en la comunidad.

f) Desarrollar todas las tareas que le asignen laAsamblea General

y la Junta Directiva.

Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación;

a) Elaborar el plan de trabajo de la Secretaria de Educación;

b) Coordinar acciones con organizaciones Gubernamentales y

no Gubernamentales, privadas o extranjeras, para la ejecución

de proyectos y actividades que contribuyan en la formación

y desarrollo de las mujeres, mediante procesos educativos

formales y no formales con enfoque de género;

c) Desarrollar todas las tareas que le asignen la Asamblea General

y la Junta Directiva.

caPiTUlo iX

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art. 40.- El patrimonio de la Asociación está constituido por:

a) Las cuotas que aportan las asociadas que sean aprobadas en

Asamblea General, si la hubiese;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de otras fuentes

lícitas;

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación;

d) Los bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan

con la administración de la misma, así como lo proveniente

de donaciones, herencias y legados.

Art. 41.- Los ingresos económicos de la Asociación se distribuirán así:

a) El setenta y cinco por ciento para el presupuesto de operación

y ejecución del plan de trabajo;

b) El quince por ciento para el desarrollo de actividades recrea-

tivas y culturales;

c) El diez por ciento para el fondo de reserva.

Art. 42.- La Secretaria de Finanzas de la Asociación será la encargada

de llevar el libro de contabilidad de la Asociación, en el cual se llevará

el registro de todos los ingresos y egresos. Además llevará el control de

caja chica, para cubrir los gastos no previstos en el presupuesto anual.

Los fondos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de

la Asociación y con las firmas de la Secretaría de Finanzas, Secretaria

de Asuntos Legales, Secretaría de Actas y Secretaría General.

Art. 43- Si al final de cada administración se obtienen ganancias,

la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que

se pueden aplicar las ganancias, y también el tipo y la forma de invertir

el fondo de reserva.

caPiTUlo X

DEl coNTrol Y fiScaliZaciÓN iNTErNa Y EXTErNa

Art. 44- La Alcaldía Municipal de Apopa tendrá potestad para

auditar las operaciones de esta Asociación cada seis meses, para ejercer

control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones

de que goce, adoptando las medidas correctivas que sean necesarias.

caPiTUlo Xi

DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 45- Serán motivos para disolver esta Asociación las siguientes:

a) Por la disminución del número de sus miembros en un cin-

cuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución

en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa;

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue

constituida;

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales.

Art. 46- Para efectos de disolución y liquidación deberá convocarse

a la Asamblea General Extraordinaria y en ella explicar los motivos por

los cuales se tomarán dichas decisiones.

Art. 47- En caso de disolución, si después de haber pagado todas

las obligaciones que tenga la Asociación resultare un remanente, el

Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal,

preferentemente en el asentamiento de la Asociación.

caPiTUlo Xii

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 48.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-

nerlos de otras fuentes, como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para

llevar a cabo sus proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía

de esos recursos.

Art. 49.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones y controles, foliados y sellados, con una razón

de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folio y la firma

de la Secretaria de Actas de la Junta Directiva.

Art. 50.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, sin embargo

cuando una de las miembros de la Junta Directiva o asociada trabaje en

actividades a tiempo completo, en forma permanente o eventual para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional, o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previa autorización

de la Junta Directiva.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 51.- La Junta Directiva podrá autorizar viáticos a las asocia-

das cuando éstas tengan asignadas tareas de la asociación fuera de su

localidad y les incurra gastos de movilización y alimentos y si el caso

lo amerite.

Art. 52.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas en forma

circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las

actividades realizadas durante su gestión administrativa, así como de

aquellas pendientes de realización.

Art. 53.- El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser

rendido por escrito, firmado y sellado por todas las miembros de la Junta

Directiva saliente, a más tardar el primer mes de funciones de la nueva

Junta Directiva.

Art. 54.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General, podrá acordar la entrega de Certificados, Diplomas o Medallas

al mérito a personas, Autoridades o Instituciones que demuestren espíritu

de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 55- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

Consejo Asesor de la nueva Juntas Directiva, que se elija conforme estos

estatutos.

Art. 56.- No podrán integrar el Consejo Asesor al que se refiere el

artículo anterior, aquellas miembros a quienes se les haya comprobado

una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los

fondos y donaciones de la Asociación.

Art. 57.- Un Reglamento interno determinará todo lo relativo al

orden y funcionamiento interno de la Asociación a fin de dar cumpli-

miento a las disposiciones de los presentes Estatutos.

Art. 58.- El Reglamento Interno de la asociación deberá ser elabo-

rado por la Junta Directiva y sometido por la misma, ante la Asamblea

General para su aprobación.

Art. 59.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO CINCO.- Vistos los Estatutos

de la ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA SU DESARROLLO EN

LA COMUNIDAD SAN LEORNARDO que se abrevia “AMU-

DESCOSAL”, de esta jurisdicción, que consta de 59 Artículos; y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución

de la República, Código Municipal, Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa, al orden público, la

moral y a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en

los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo

Municipal, por UNANIMIDAD de votos ACUERDA: Aprobar en todas

sus partes y se le confiere a la ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA

SU DESARROLLO EN LA COMUNIDAD SAN LEORNARDO ", que

se abrevia "AMUDESCOSAL", de esta jurisdicción, que consta de 59

Artículos, el carácter de Persona Jurídica,

Dado en la Alcaldía Municipal, de la ciudad de Apopa, a los

veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce.

DRA. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA

ALCALDESA MUNICIPAL

JOSE ASENCIO AGUILAR GRANADOS

SINDICO MUNICIPAL

MARTA ELSA ROMERO DE VELASQUEZ

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA

LIC. JESUS CRESPIN CAMPOS

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO

DRA. BLANCA MARGARITA LOPEZ QUIJANO

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA

LIC. JOSE EFRAIN GUTIERREZ MARTINEZ

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO

LIC. JUAN ANTONIO MENDEZ MUNGUIA

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO

RODOLFO MARTINEZ GARCIA

SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO

CARLA MARIA NAVARRO FRANCO

OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA

JOSE LUIS CRUZ CORTEZ

NOVENO REGIDOR PROPIETARIO

PROF. JOSE JERONIMO YANES GUARDADO

DECIMO REGIDOR PROPIETARIO

JOSE DAVID RECINOS TOBAR

UNDECIMO REGIDOR PROPIETARIO

JORGE ALBERTO AGUILAR MERINO

DUODECIMO REGIDOR PROPIETARIO

ING. JOSE RAUL TEJADA

PRIMER REGIDOR SUPLENTE

VICTOR HUGO ZELEDON RAMIREZ

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE

SANDRA YANIRA LANDAVERDE PALACIOS

TERCERA REGIDORA SUPLENTE

LIC. RUTH DALILA CLIMACO PAVON

CUARTA REGIDORA SUPLENTE

JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F040232)

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.

DEclaraToria DE HErENcia

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del

día treinta de marzo de dos mil doce, se han declarado herederos DEFINI-

TIVOS y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de

los bienes que a su defunción dejó la señora MARGARITA MARTINEZ

conocida por ROSA MARTINEZ, MARGARITA ROSA MARTINEZ

Y POR ROSA MARTINEZ VIUDA DE SANCHEZ, quien falleció a las

diez horas y quince minutos del día seis de agosto de mil novecientos

noventa y seis, en final colonia San José, pasaje uno, casa número tres,

siendo el Municipio de Mejicanos su último domicilio, a los señores

MARIA TERESA MARTINEZ SANCHEZ, ANTONIO MARTINEZ

SANCHEZ Y ADALBERTO MARTINEZ FLORES como hijos de la

causante.

Habiéndose conferido a los herederos declarados en el carácter

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del

día treinta de marzo de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE

HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 557

acEPTacioN DE HErENcia

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante señora JERONIMA JUÁREZ, GERONIMA JUÁREZ

o GERONIMA JUÁREZ DE VÁSQUEZ, quien falleció el día trece

de noviembre del año dos mil siete, en el Cantón San Andres de la

jurisdicción de Monte San Juan, de este Departamento, siendo ese su

último domicilio, a la señora MARIA LAURA VÁSQUEZ JUÁREZ,

en su calidad de hija sobreviviente de la causante.

Habiéndoseles conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

y diez minutos del día veintitrés de abril del año dos mil doce. LIC.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. WALTER

EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 558-1

aViSo DE iNScriPcioN

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA,

CERTIFICA, Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA "CUNA DEL INDIO" DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA. QUE SE ABREVIA "ACOPACI" DE R.L., con domicilio

en el municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, obtuvo

su Personalidad Jurídica el día diecisiete de octubre del año dos mil once,

y fue inscrita en el libro ciento uno de Registro que esta Oficina lleva

bajo la siguiente codificación: Dos mil quinientos diecisiete del Sector

No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial

por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla,

a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce.

NOTIFÍQUESE

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 559

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

de seGunda Publicación

acEPTacioN DE HErENcia

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido, en esta Sede Judicial por la

Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, diligencias Judiciales

no Contenciosas de Aceptación de Herencia Abintestada, sobre los bienes

que a su defunción dejara el señor EDWIN ALFREDO HERNANDEZ

ALDANA, quien fuera de veinte años de edad, del domicilio de la ciudad

de Coatepeque y del Departamento de Santa Ana, quien falleció el día

ocho de febrero de dos mil nueve, siendo su último domicilio el de la

ciudad de Coatepeque, habiéndose aceptado herencia con beneficio de

inventario por parte del señor LEONEL ALFREDO HERNANDEZ, en

su calidad de padre del causante, y de la señora ANA GLORIA ALDANA

NAJERA, en su calidad de madre del causante; y este día se nombró A

LOS MISMOS COMO ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES

INTERINOS DE LA SUCESION ANTES SEÑALADA, de conformidad

a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a

partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a

la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ

GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.

Of. 3 v. alt. No. 533-2

TiTUloS SUPlETorioS

LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente del

Distrito Judicial de San Sebastián, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado en el carácter

de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, y en represen-

tación de la señora Marcelina Ester Palacios viuda de Quintanilla, el

Licenciado Perfecto Eduardo Escalante Echeverría; solicitando se le

extienda TITULO SUPLETORIO, de un INMUEBLE RUSTICO, situado

en Cantón El Paraíso, Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de

San Vicente, con una extensión superficial de SEISCIENTOS DOCE

PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, de las dimensiones y

linderos siguientes: AL NORTE: en línea recta en dos tramos el primero

de poniente a oriente de dieciséis punto cinco metros y el segundo también

de poniente a oriente de doce punto cincuenta y ocho metros, linda con

Rosa Aminta Alfaro, cerco de por medio; AL ORIENTE: en línea recta

de un solo tramo que mide diecinueve punto cincuenta y cinco metros

y linda con inmueble de Osmín Rosa, Calle al Cantón Las Rosas de por

medio; AL SUR: en cuatro tramos que miden, el primero de norte a sur

dos punto diez metros, el segundo de oriente a poniente de dieciséis punto

setenta y siete metros, el tercero de norte a sur de tres punto treinta y ocho

metros, y el cuarto de oriente a poniente de siete punto cincuenta y siete

metros y linda con terreno de María Lidia Corado, cerco de por medio;

y AL PONIENTE, en línea recta de un solo tramo que mide veinticinco

punto veinte metros y linda con terreno de José Hernán Quintanilla,

cerco de por medio, se hace constar que sobre dicho inmueble, y al

rumbo norte existe una servidumbre de tránsito de dos metros de ancho

por veintiocho punto sesenta y tres metros de largo, para darle salida al

inmueble propiedad del señor José Hernán Quintanilla, a la calle que de

San Sebastián conduce a Cantón Las Rosas. EL INMUEBLE ANTES

DESCRITO LA SEÑORA MARCELINA ESTER PALACIOS viuda

DE QUINTANILLA, dice haberlo obtenido por compraventa verbal que

realizó al señor Herman de Jesús Quintanilla, y ha estado en posesión

de la señora Palacios viuda de Quintanilla, por más de diez años, y

actualmente lo valora en el precio de Cuatro Mil Quinientos dólares de

los Estados Unidos de América.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián:

Departamento de San Vicente, a las horas día de abril de dos mil doce.-

LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-

RIO.

Of. 3 v. alt. No. 534-2

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por el Señor

Fiscal General de la República, Representando al Estado de El Salva-

dor, en el Ramo de Obras Públicas, a solicitar a favor de éste TITULO

SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en

el lugar conocido como LA CUEVA, en el Cantón Potrero de Adentro,

Municipio de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán,

desmembrado por el rumbo PONIENTE, un área de VEINTIUNO PUNTO

SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA

Y UNO PUNTO CERO UNO VARAS CUADRADAS, y se describe

así: Partiendo del estacionamiento DIEZ MAS CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y NUEVE sobre el eje

del Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LON-

GITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS

- OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con

un rumbo Norte ochenta grados diecinueve minutos cincuenta y seis

segundos Este, se miden siete punto noventa y cinco metros para llegar

al vértice Nor Oriente (uno) de esta propiedad; y que a continuación se

describe: LADO ORIENTE: Línea uno-dos: tramo recto de tres punto

setenta y un metros con rumbo Sur doce grados quince minutos diecio-

cho segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de dos punto veintisiete

metros con rumbo Sur cero dos grados dieciocho minutos cincuenta y

cuatro segundos Este, colindando con el resto del inmueble general del

cual se segrega la porción que se describe, propiedad de José Emilio

Hernández Hernández. LADO SUR: Línea tres-cuatro: tramo recto

de uno punto sesenta metros con rumbo Norte ochenta y cinco grados

treinta minutos cero siete segundos Oeste. Línea cuatro-cinco: tramo

recto de dos punto catorce metros con rumbo Norte ochenta y cinco

grados cero nueve minutos veinticuatro segundos Oeste, colindando con

terreno propiedad de María Angel Hernández de Orellana, con cerco de

alambre de púas de por medio. LADO PONIENTE: Línea cinco-seis:

tramo recto de cuatro punto sesenta y ocho metros con rumbo Norte

dieciséis grados veintisiete minutos trece segundos Oeste, colindando

con terreno propiedad de Isaías Luna Ramírez, con calle que de San

Simón conduce a Osicala de por medio. LADO NORTE: Línea seis-uno:

tramo recto de cuatro punto treinta y un metros con rumbo Norte setenta

y cinco grados catorce minutos cero dos segundos Este, colindando con

terreno propiedad de Lucía Hernández de Ramírez, con cerco de alambre

de púas de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al

vértice (uno) donde se inició esta descripción. Valorado en la cantidad

de DOSCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió,

por compraventa de la posesión Material efectuada al señor JOSE EMILIO

HERNANDEZ HERNANDEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las once horas del día catorce de mayo de dos mil doce. LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INS-

TANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 535-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en calidad de Fiscal Auxiliar

del señor Fiscal General de la República, en representación del Estado

de El Salvador en e1 Ramo de Obras Públicas, a solicitar a favor de

éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Potrero Adentro, Jurisdicción de San Simón,

Departamento de Morazán, Inmueble que tiene una extensión superfi-

cial de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A QUINIENTOS

CUARENTA PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS;

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Con el señor José

Porfirio Ramírez Sol, brotones de izote y cerco de piedra de por medio;

AL NORTE, con el señor José Porfirio Ramírez Sol y Orlando Ramírez,

cerco de piedra de por medio; AL PONIENTE, con el señor Mariano

Ramírez, y José Porfirio Ramírez Sol, calle vecinal de por medio; y AL

SUR, con José Porfirio Ramírez Sol y brotones de Izote de por medio.-

Dicha porción de terreno fue adquirida por el Estado y Gobierno de

El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda

y Desarrollo Urbano, por medio de COMPRA-VENTA efectuada a

la señora MRIA INES ROMERO GOMEZ; se estima en el precio de

OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA

Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a los once días de mes de mayo del dos mil doce.

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 536-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-

ciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por

el Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de

El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, a solicitar a favor de éste

TITULO SUPLETORIO, sobre: Inmueble de naturaleza rústica, situa-

do en el Cantón Potrero de Adentro, de la Jurisdicción de San Simón,

Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, desmembrado por el

rumbo NORTE, un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

PUNTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS equivalentes a

TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE

VARAS CUADRADAS, y se describe así: Partiendo del estacionamiento

CATORCE MAS CIENTO TREINTA PUNTO CERO CINCO sobre el

eje del Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA

LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BA-

RRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA,

y con un rumbo Sur cero un grados treinta y un minutos treinta y siete

segundos Oeste, se miden nueve punto cincuenta y seis metros para llegar

al vértice Sur Poniente (uno) de esta propiedad; y que a continuación se

describe: LADO PONIENTE: Línea uno-dos: tramo recto de tres punto

cuarenta y cinco metros con rumbo Norte cero siete grados diez minutos

treinta y cinco segundos Este, colindando con terreno propiedad de María

Socorro Luna Escobar, cerco de alambre de púas de por medio. LADO

NORTE: Línea dos-tres: tramo recto de veinte punto cero un metros con

rumbo Sur ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos veintisiete

segundos Este. Línea tres-cuatro: tramo recto de diez punto treinta y un

metros con rumbo Sur ochenta y ocho grados cero cuatro minutos diez

segundos Este. Línea cuatro-cinco: tramo recto de ocho punto noventa

y cuatro metros con rumbo Sur ochenta y tres grados quince minutos

cero tres segundos Este. Línea cinco-seis: tramo recto de diez punto

cincuenta y ocho metros con rumbo Sur setenta y ocho grados cuarenta

y cinco minutos cero cinco segundos Este. Línea seis-siete: tramo recto

de veinte punto noventa y ocho metros con rumbo Sur sesenta y cuatro

grados cincuenta y cuatro minutos veintisiete segundos Este. Colindando

con terreno propiedad de Yrinea Luna Peraza, con terreno propiedad

de Josefa Luna Peraza, con terreno propiedad de Juan Brígido Gómez

Luna, y con terreno propiedad de Andrea Luna Peraza, calle que de

San Simón conduce a Osicala de por medio. LADO ORIENTE: Línea

siete-ocho: tramo recto de cinco punto treinta y siete metros con rumbo

Sur cincuenta grados cero ocho minutos cincuenta y dos segundos

Oeste. Colindando con terreno propiedad de Julio César Luna, cerco de

alambre de púas de por medio. LADO SUR: Línea ocho-nueve: tramo

recto de uno punto noventa y dos metros con rumbo Norte cincuenta

y cinco grados treinta y cuatro minutos cero un segundos Oeste. Línea

nueve-diez: tramo recto de ocho punto noventa y dos metros con rumbo

Norte sesenta y dos grados diez minutos cero tres segundos Oeste. Línea

diez-once: tramo recto de ocho punto noventa y cuatro metros con rumbo

Norte sesenta y Seis grados treinta y dos minutos treinta segundos Oeste.

Línea nueve- diez: tramo recto de ocho punto noventa y dos metros con

rumbo Norte sesenta y dos grados diez minutos cero tres segundos Oeste.

Línea diez-once: tramo recto de ocho punto noventa y cuatro metros con

rumbo Norte sesenta y seis grados treinta y dos minutos treinta segundos

Oeste. Línea once-doce: tramo recto de ocho punto noventa y cuatro

metros con rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y tres segundos Oeste. Línea doce-trece: tramo recto de nueve

punto cero cero metros con rumbo Norte ochenta y tres grados cero

un minutos treinta y ocho segundos Oeste. Línea trece-catorce: tramo

recto de nueve punto sesenta y tres metros con rumbo Norte ochenta y

cinco grados cero nueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste. Línea

catorce-quince: tramo recto de cero punto catorce metros con rumbo

Norte ochenta y ocho grados cuarenta y tres minutos doce segundos

Oeste. Línea quince-dieciséis: tramo recto de nueve punto ochenta metros

con rumbo Norte ochenta y ocho grados cuarenta y tres minutos doce

segundos Oeste. Línea dieciséis-diecisiete: tramo recto de nueve punto

noventa metros con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y cinco

minutos diecinueve segundos Oeste. Línea diecisete-uno: tramo recto

de cero punto diez metros con rumbo Sur setenta y siete grados treinta

minutos trece segundos Oeste. Colindando con el resto del inmueble

general del cual se segrega la porción que se describe, propiedad de José

Orfilio Luna. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno)

donde se inició esta descripción. Valorado dicha porción de terreno en

la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTA-

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo

adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Escritura

Pública que le efectuó al señor JOSE ORFILIO LUNA, conocido por

JOSE ORFILIO LUNA RAMIREZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas y cinco minutos del día catorce de mayo de dos

mil doce.LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.

DE 1°. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 537-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por el Señor

Fiscal General de la República, Representando al Estado de El Salvador,

en el Ramo de Obras Públicas, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLE-

TORIO, sobre: un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío

Tiquizera, Cantón Potrero Adentro, de la Jurisdicción de San Simón,

Departamento de Morazán. desmembrado por el rumbo PONIENTE,

un área de QUINIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO OCHENTA

Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTOS

VEINTIUN PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS, y se

describe así: Partiendo del estacionamiento ONCE MAS TRESCIENTOS

DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y UNO sobre el eje del Proyecto:

DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL

DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA

Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo

Sur treinta y dos grados cincuenta minutos cuarenta y cinco segundos

Este, se miden tres punto noventa y ocho metros para llegar al vértice

Nor Oriente(uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe:

LADO ORIENTE: Línea uno-dos: tramo recto de cero punto cero seis

metros con rumbo Norte cincuenta y siete grados cincuenta minutos cero

ocho segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de ocho punto cuarenta

metros con rumbo Sur cero tres grados diecinueve minutos treinta y

cinco segundos Oeste. Línea tres-cuatro: tramo recto de siete punto

setenta y dos metros, con rumbo Sur cero cero grados cincuenta y cuatro

minutos veinticinco segundos Oeste. Línea cuatro-cinco: tramo recto de

dos punto sesenta metros con rumbo Sur veintidós grados cincuenta y

cuatro minutos cincuenta segundos Este. Línea cinco-seis: tramo recto

de cuatro punto setenta y dos metros, con rumbo Sur cincuenta y cinco

grados cero cuatro minutos cuarenta y siete segundos Oeste. Línea seis-

siete: tramo recto de siete punto noventa y siete metros, con rumbo Sur

cero cero grados trece minutos cincuenta y seis segundos Este. Línea

siete-ocho: tramo recto de ocho punto noventa y tres metros, con rumbo

Sur cincuenta y ocho grados cero un minuto cincuenta y siete segundos

Oeste. Línea ocho-nueve: tramo recto de ocho punto dieciocho metros

con rumbo Sur veintidós grados cincuenta y tres minutos treinta y tres

segundos Oeste. Línea nueve-diez tramo recto de tres punto trece metros

con rumbo Sur diecinueve grados cero cinco minutos treinta y nueve

segundos Oeste. Colindando con terreno propiedad de Santos González,

cerco de alambre de púas de por medio; colindando con el resto del in-

mueble general del cual se segrega la porción que se describe propiedad

de Hilaria Rodríguez de Hernández LADO SUR: Línea diez-once: tramo

recto de quince punto sesenta y ocho metros, con rumbo Sur cuarenta

y dos grados veintitrés minutos dieciocho segundos Oeste. Colindando

con terreno propiedad de Napoleón Hernández, cerco de alambre de

púas de por medio. LADO PONIENTE: Línea once-doce: tramo recto

de dieciséis punto noventa y tres metros, con rumbo Norte cero cuatro

grados cero dos minutos treinta y cuatro segundos Este. Línea doce-trece:

tramo recto de nueve punto sesenta, y ocho metros con rumbo Norte

diecinueve grados once minutos treinta y tres segundos Este. Línea

trece-catorce: tramo recto de diecinueve punto treinta y tres metros, con

rumbo Norte veintiséis grados treinta y ocho minutos treinta segundos

Esta Línea catorce-quince: tramo recto de siete punto noventa y siete

metros, con rumbo Norte treinta y seis grados cuarenta y cuatro minutos

cero siete segundos Este, Colindando con terreno propiedad de Blanca

Udelia Monchez Argueta, con terreno propiedad de Blanca Esterminia

Hernández Luna conocida por Blanca Esterminia Hernández Escobar

Luna y con terreno propiedad de Angélica Santiago Santos, calle que

de San Simón conduce a Osicala de por medio, LADO NORTE: Línea

quince-uno: tramo recto de diez punto cero ocho metros, con rumbo

Norte cincuenta y un grados cuarenta y siete minutos, cuarenta y ocho

segundos Este. Colindando con propiedad de Angélica Santiago Santos,

calle que conduce de San Simón a Osicala de por medio. Llegando

con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inicio esta

descripción. Valorado dicha porción de terreno en la cantidad de UN

MIL CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y, por compraventa

de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó la señora

HILARIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ.

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Page 58: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Intancia;. San Francisco

Gotera, a las catorce horas y cinco minutos del día catorce de mayo de

dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2º. DE 1ª. INSTANCIA.-LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 538-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en calidad de Fiscal Auxiliar

del señor Fiscal General de la República, en representación del Estado

de El Salvador en el Ramos de Obras Públicas a solicitar a favor de éste

TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Potrero de Adentro, Caserío Tiquizera, de la Jurisdicción de

San Simón, Departamento de Morazán. Inmueble desmembrado por el

rumbo ORIENTE, un área de DIECISIETE PUNTO TRECE METROS

CUADRADOS equivalentes a VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA

Y UN VARAS CUADRADAS, y se describe así: Partiendo del estacio-

namiento DIEZ MAS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO

CERO SEIS sobre el eje del Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION

DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO:

DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CON-

CEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo Sur ochenta y seis grados

cuarenta y ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste, se miden siete

punto treinta y ocho metros, para llegar al vértice Nor Oriente(uno) de

esta propiedad; y que a continuación se describe: LADO ORIENTE:

Línea uno-dos: tramo recto de tres punto treinta metros, con rumbo

Sur doce grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos

Este. Colindando con terreno propiedad de Javier Arnoldo Salamanca

Ramírez, calle que de San Simón conduce a Osicala de por medio.-

LADO SUR: Línea dos-tres: tramo recto de cinco punto ochenta y dos

metros, con rumbo Sur ochenta grados treinta y dos minutos cuarenta y

nueve segundos Oeste. Colindando con resto del inmueble general del

cual se segrega la porción que se describe propiedad de Blanca Sonia

Moreno de Luna.- LADO PONIENTE: Línea tres-cuatro: tramo recto

de dos punto setenta y dos metros, con rumbo Norte dieciocho grados

veintisiete minutos veintinueve segundos Oeste. Colindando con resto

del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe,

propiedad de Blanca Sonia Moreno de Luna.- LADO NORTE: Línea

cuatro-cinco: tramo recto de dos punto cero un metros, con rumbo Norte

ochenta y un grados catorce minutos treinta y un segundos Este. Línea

cinco-uno: tramo recto de cuatro punto cero ocho metros, con rumbo

Norte setenta y un grados treinta y nueve minutos veintisiete segundos

Este. Colindando con terreno propiedad de Doris Esperanza Hernández

Ramírez, quebrada de por medio. Llegando con esta última distancia y

rumbo al vértice (uno) donde se inició esta descripción.-Dicha porción

de terreno fue adquirida por el Estado y Gobierno de El Salvador en el

Ramo de Obras Públicas Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urba-

no, por Medio de COMPRA-VENTA efectuada a la señora BLANCA

SONIA MORENO DE LUNA; se estima en el precio de TREINTA Y

SIETE DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a los once días del mes de mayo de dos mil doce.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 539-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por el

Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de El

Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, a solicitar a favor de éste TI-

TULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Caserío Tiquizera, Cantón Potrero de Adentro, de la Jurisdicción

de San Simón, Departamento de Morazán desmembrado por el rumbo

SUR, un área de TRESCIENTOS TREINTA PUNTO SESENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS

SETENTA Y TRES PUNTO CATORCE VARAS CUADRADAS, y se

describe así: Partiendo del estacionamiento ONCE MAS DOSCIENTOS

SETENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SEIS sobre el eje del Proyecto:

DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL

DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y

DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo Norte

cero cuatro grados treinta y nueve minutos veinticinco segundos Este,

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. se miden veintiuno punto ochenta y siete metros para llegar al vértice

Nor Oriente(uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe:

LADO ORIENTE: Línea uno-dos: tramo recto de once punto cincuenta y

ocho metros con rumbo Sur dieciséis grados cero dos minutos veintiséis

segundos Oeste. Línea dos-tres: tramo recto de seis punto treinta y seis

metros con rumbo Sur veintitrés grados cincuenta y siete minutos cuarenta

y ocho segundos Oeste. Colindando con terreno propiedad de Angélica

Santiago Santos, cerco de alambre de púas de por medio LADO SUR:

Línea tres-cuatro: tramo recto de nueve punto setenta metros, con rumbo

Sur ochenta y nueve grados treinta minutos veintinueve segundos Oeste.

Línea cuatro-cinco: tramo recto de trece punto sesenta y cinco metros,

con rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos cero tres

segundos Oeste. Línea cinco-seis: tramo recto de nueve punto ochenta

y nueve metros con rumbo Sur setenta y ocho grados cuarenta y dos

minutos treinta y un segundos Oeste. Línea seis-siete: tramo recto de

diez punto cuarenta y cuatro metros, con rumbo Sur sesenta y un grados

treinta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Oeste. Colindando con

terreno propiedad de Julio César Ramírez Gómez, con terreno propiedad

de Santos González, calle que de San Simón conduce a Osicala de por

medio. LADO PONIENTE: Línea siete-ocho: tramo recto de uno punto

ochenta y cinco metros con rumbo Norte treinta y ocho grados cuarenta

y nueve minutos cero ocho segundos Oeste. Colindando con terreno

propiedad de Angélica Santiago Santos, cerco de alambre de púas de por

medio. LADO NORTE: Línea ocho-nueve: tramo recto de nueve punto

ochenta y dos metros con rumbo Norte sesenta y tres grados cincuenta y

ocho minutos cincuenta y ocho segundos Este. Línea nueve- diez tramo

recto de once punto cero cuatro metros con rumbo Norte setenta y cinco

grados veintinueve minutos cero tres segundos Este, Línea, diez-once;

tramo recto de trece punto veintiocho metros con rumbo Norte cuarenta

y siete grados cincuenta y un minutos cuarenta y siete segundos Este.

Línea once- doce tramo recto de trece punto ochenta y ocho metros con

rumbo Norte sesenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cuarenta

y nueve segundos Este. Línea doce-trece: tramo recto de cinco punto

cuarenta metros, con rumbo Norte sesenta y cuatro grados cincuenta

y tres minutos trece segundos Este. Línea trece-uno: tramo recto de

dos punto sesenta y dos metros con rumbo Sur sesenta y tres grados

cincuenta y un minutos treinta y ocho segundos Este, Colindando con

resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe

propiedad de Ovidio Hernández Aranda, y con terreno propiedad de

Angélica Santiago Santos cerco de alambre de púas de por medio. Lle-

gando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inició

esta descripción.- Valorado dicha porción de terreno en la cantidad de

SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió

por compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le

efectuó el señor OVIDIO HERNANDEZ ARANDA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las once horas y cinco minutos del día catorce de mayo de dos

mil doce.LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 540-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Fiscal Auxiliar del señor

Fiscal General de la República en representación del Estado de El Sal-

vador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo

Urbano, a solicitar a favor de éste Título Supletorio, sobre un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Potrero Adentro, Jurisdicción

de San Simón, Morazán, desmembrado por el rumbo NORTE, un área de

TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTOS SESENTA Y

TRES PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, y se describe

así: Partiendo del estacionamiento DOCE MAS CUATROCIENTOS

TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE sobre el eje del

Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LON-

GITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS

- OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con

un rumbo Sur, once grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cinco

segundos Oeste, se miden doce punto ochenta metros para llegar al vértice

Sur Poniente (uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe:

LADO PONIENTE: Línea uno-dos: tramo recto de nueve punto cero siete

metros con rumbo Norte, veintitrés grados cero cero minutos cuarenta

y seis segundos Este, colindando con terreno propiedad de Julio César

Ramírez Maradiaga, cerco de alambre de púas de por medio; LADO

NORTE: Línea dos-tres: tramo recto de ocho punto cero cinco metros

con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados cero siete minutos cero tres

segundos Este, línea tres-cuatro: tramo recto de diecisiete punto setenta

y un metros con rumbo Norte, ochenta y nueve grados doce minutos

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Page 60: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395diecinueve segundos Este, línea cuatro-cinco: tramo recto de catorce punto

treinta y tres metros con rumbo Norte, setenta y seis grados cuarenta

y tres minutos cuarenta y ocho segundos Este, colindando con terreno

propiedad de Francisca Javier Ramírez, con terreno propiedad de María

Magdalena Ramos Vigil, calle que de San Simón, conduce a Osicala de

por medio.- LADO ORIENTE: Línea cinco-seis: tramo recto de ocho

punto cuarenta y tres metros con rumbo Sur, veintidós grados cincuenta

y cuatro minutos cero tres segundos Oeste, colindando con terreno

propiedad de María Eva Gómez, quebrada de por medio; LADO SUR:

Línea seis-siete: tramo recto de dos punto cero dos metros con rumbo

Sur, cuarenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos

segundos Oeste, línea siete-ocho: tramo recto de trece punto treinta y

dos metros con rumbo Sur, cincuenta y ocho grados cero cuatro minutos

cincuenta y seis segundos Oeste, línea ocho-nueve: tramo recto de doce

punto noventa metros con rumbo Norte, setenta y siete grados cuarenta

y tres minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, línea nueve-diez:

tramo recto de once punto diecinueve metros con rumbo Norte, ochenta

y cuatro grados cincuenta y siete minutos treinta segundos Oeste, línea

diez-uno: tramo recto de tres punto treinta y cuatro metros con rumbo Sur,

ochenta y cuatro grados veintiséis minutos cuarenta y cuatro segundos

Oeste, colindando con el resto del inmueble general del cual se segrega

la porción que se describe propiedad de María Eva Gómez. Llegando

con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inició esta

descripción. La extensión superficial de la porción de terreno antes

descrita servirá para el derecho de vía del Proyecto "DISEÑO/CONS-

TRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE,

TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE

CONCEPCION - CACAOPERA'', dicha porción de terreno está Iden-

tificada en el Proyecto como Parcela número CIENTO CATORCE-A.

Dicha porción fue adquirida por el Estado y Gobierno de El Salvador,

por medio de COMPRA-VENTA efectuada a la señora MARIA EVA

GOMEZ, conocida por MARIA EVA GOMEZ DE COCA; se estima

en el precio de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON

CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los once días del mes de mayo del dos mil doce.- LIC. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 541-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en calidad de Fiscal Auxiliar

del señor Fiscal General de la República, en representación del Estado de

El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y

Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO,

sobre un inmueble de naturaleza rústica, de una extensión superficial

de UN MIL DOSCIENTOS NUEVE PUNTO DIECISIETE METROS

CUADRADOS equivalentes a UN MIL SETECIENTOS TREINTA

PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS, y se describe así:

Partiendo del estacionamiento OCHO MAS TRESCIENTOS DIEZ

PUNTO VEINTIUNO sobre el eje del Proyecto DISEÑO/CONS-

TRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE,

TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS

DE CONCEPCION – CACAOPERA, y con un rumbo Norte, ochenta

y siete grados veinte minutos cero nueve segundos Este, se miden siete

punto ochenta y cuatro metros, para llegar al vértice Sur Oriente UNO,

de esta propiedad; y que a continuación se describe: Lado Sur, línea

UNO-DOS: tramo recto de dos punto dieciséis metros con rumbo Norte,

ochenta y tres grados veintiocho minutos cincuenta y nueve segundos

Oeste, línea DOS-TRES: tramo recto de cuatro punto cero ocho metros

con rumbo Norte, setenta y ocho grados cuarenta y siete minutos treinta y

ocho segundos Oeste, línea TRES-CUATRO: tramo recto de cinco punto

ochenta y un metros con rumbo Sur, ochenta y tres grados cincuenta y

ocho minutos quince segundos Oeste, colindando con terreno propie-

dad de JORGE ALBERTO CHICAS PINEDA, con cerco de alambre

de púas de por medio. Lado Poniente: línea CUATRO-CINCO: tramo

recto de cuatro punto treinta y dos metros con rumbo Norte, cero nueve

grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos Oeste, línea

CINCO-SEIS: tramo recto de nueve punto cincuenta y dos metros con

rumbo Norte, cero cuatro grados veinte minutos cero seis segundos

Este, línea SEIS-SIETE: tramo recto de diecinueve punto sesenta y tres

metros con rumbo Norte, cero siete grados cincuenta y ocho minutos

veinticuatro segundos Este, línea SIETE-OCHO: tramo recto de veinte

punto dieciséis metros con rumbo Norte, diez grados cincuenta y cuatro

minutos cuarenta y cinco segundos Este, línea OCHO-NUEVE: tramo

recto de doce punto treinta y cuatro metros con rumbo Norte, quince

grados cuarenta y un minutos trece segundos Este, línea NUEVE-DIEZ:

tramo recto de seis punto setenta y cinco metros con rumbo Norte,

veintiocho grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Este,

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Page 61: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. línea DIEZ-ONCE: tramo recto de siete punto treinta y nueve metros

con rumbo Norte, treinta y cinco grados cero nueve minutos cincuenta

y seis segundos Este, línea ONCE-DOCE: tramo recto de tres punto

cero nueve metros con rumbo Norte, cuarenta y nueve grados dieciséis

minutos treinta y ocho segundos Este, línea DOCE-TRECE: tramo recto

de seis punto treinta y un metros con rumbo Norte, sesenta y nueve gra-

dos cincuenta y cuatro minutos cero dos segundos Este, colindando con

terreno propiedad de FREDIS EDILBERTO ARGUETA RAMIREZ,

LUCIANO FUENTES HERNANDEZ y NEFTALI SOL HERNANDEZ,

todos con calle de por medio que de Ciudad Barrios conduce a Osicala.

Lado Norte: línea TRECE-CATORCE: tramo recto de dieciocho punto

cuarenta y seis metros con rumbo Sur, ochenta y tres grados treinta y

cuatro minutos cincuenta segundos Este, línea CATORCE-QUINCE:

tramo recto de catorce punto veintiún metros con rumbo Sur, ochenta

grados dieciséis minutos cincuenta y seis segundos Este, colindando

con terreno propiedad de NEFTALI SOL HERNANDEZ, con calle

de por medio que de Ciudad Barrios conduce a Osicala.- Lado Orien-

te: Línea QUINCE-DIECISEIS: tramo recto de seis punto cero cero

metros con rumbo Sur, cero nueve grados cincuenta y ocho minutos

veinticuatro segundos Oeste, línea DIECISEIS-DIECISIETE: tramo

recto de uno punto once metros con rumbo Norte, setenta y cuatro

grados cincuenta y siete minutos veintinueve segundos Oeste, línea

DIECISIETE-DIECIOCHO: tramo recto de cuatro punto ochenta y

siete metros con rumbo Norte, setenta y seis grados veintiséis minutos

veinticinco segundos Oeste, línea DIECIOCHO-DIECINUEVE: tramo

recto de cuatro punto veintiocho metros con rumbo Norte, setenta y seis

grados treinta minutos cero cero segundos Oeste, línea DIECINUEVE-

VEINTE: tramo recto de tres punto ochenta y tres metros con rumbo Norte,

ochenta y dos grados cincuenta y un minutos treinta y siete segundos

Oeste, línea VEINTE-VEINTIUNO: tramo recto de tres punto setenta

y siete metros con rumbo Sur, ochenta y ocho grados cincuenta y dos

minutos veinticuatro segundos Oeste, Línea VEINTIUNO-VEINTIDOS:

tramo recto de tres punto noventa y un metros con rumbo Sur, setenta

y seis grados cincuenta y un minutos veintidós segundos Oeste, línea

VEINTIDOS-VEINTITRES: tramo recto de tres punto setenta y tres

metros con rumbo Sur, setenta y cinco grados treinta y un minutos cin-

cuenta y tres segundos Oeste, línea VEINTITRES-VEINTICUATRO:

tramo recto de tres punto setenta y dos metros con rumbo Sur, cuarenta

y seis grados treinta y nueve minutos diecisiete segundos Oeste, línea

VEINTICUATRO-VEINTICINCO: tramo recto de tres punto noventa y

siete metros con rumbo Sur, cuarenta y cuatro grados cincuenta y cinco

minutos veintiséis segundos Oeste, línea VEINTICINCO-VEINTISEIS:

tramo recto de tres punto ochenta y cuatro metros con rumbo Sur, treinta

y seis grados cincuenta y seis minutos veintiocho segundos Oeste, línea

VEINTISEIS-VEINTISIETE: tramo recto de tres punto ochenta y cuatro

metros con rumbo Sur, veintiocho grados cincuenta y cinco minutos once

segundos Oeste, línea VEINTISIETE-VEINTIOCHO: tramo recto de

cuatro punto treinta y ocho metros con rumbo Sur, veinte grados cero

siete minutos treinta y cinco segundos Oeste, Línea VEINTIOCHO-

VEINTINUEVE: tramo recto de nueve punto veintinueve metros con

rumbo Sur, quince grados cero un minutos cero dos segundos Oeste,

línea VEINTINUEVE-TREINTA: tramo recto de nueve punto noventa

y cinco metros con rumbo Sur, doce grados cincuenta y cinco minutos

veintiséis segundos Oeste, línea TREINTA-TREINTA Y UNO: tramo

recto de diez punto cero un metros con rumbo Sur, doce grados diecisiete

minutos cero cero segundos Oeste, línea TREINTA Y UNO-TREINTA

Y DOS: tramo recto de nueve punto cincuenta y dos metros con rumbo

Sur, trece grados treinta y seis minutos cero tres segundos Oeste, Línea

TREINTA Y DOS-TREINTA Y TRES: tramo recto de cuatro punto

setenta y ocho metros con rumbo Sur, cero nueve grados treinta y tres mi-

nutos treinta y tres segundos Oeste, línea TREINTA Y TRES-TREINTA

Y CUATRO: tramo recto de cuatro punto sesenta metros con rumbo

Sur, cero cero grados treinta y nueve minutos veintiún segundos Oeste,

Línea TREINTA Y CUATRO-TREINTA Y CINCO: tramo recto de

cuatro punto cincuenta y ocho metros con rumbo Sur, cero cinco grados

treinta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Este, línea TREINTA

Y CINCO-UNO: tramo recto de cuatro punto sesenta y tres metros con

rumbo Sur, cero seis grados cincuenta y seis minutos treinta y tres segun-

dos Este, colindando con terreno propiedad de SEBASTIAN ARANDA

ALVARADO, con cerco de alambre de púas de por medio, y con resto

del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe pro-

piedad de OVIDIO HERNÁNDEZ ARANDA. Llegando con esta última

distancia y rumbo al vértice UNO, donde se inició esta descripción. La

extensión superficial de la porción de terreno antes descrita servirá para

el derecho de vía del Proyecto "DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA

CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO

CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION -

CACAOPERA". Dicha porción de terreno fue adquirida por el Estado

y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte

y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio de COMPRA-VENTA

efectuada al señor OVIDIO HERNANDEZ ARANDA; se estima en el

precio de UN MIL NOVECIENTOS TRES DOLARES CON NUEVE

CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

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Page 62: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los once días del mes de mayo del dos mil doce.- LIC. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 542-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, Fiscal Auxiliar del señor Fiscal

General de la República en representación del Estado de El Salvador,

en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo

Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un

inmueble de naturaleza rústica, situado en los suburbios de la población

de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, inmueble

desmembrado por el rumbo PONIENTE, de una extensión superficial

de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO UN ME-

TROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL CUATROCIENTOS

VEINTICINCO PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS, y se

describe así: Partiendo del estacionamiento OCHO MAS SEISCIENTOS

CUARENTA Y DOS PUNTO DIECINUEVE sobre el eje del Proyecto:

DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL

DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y

DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo Nor-

te, treinta y un grados veinticuatro minutos cuarenta y cinco segundos

Oeste, se miden tres punto sesenta y seis metros, para llegar al vértice

Nor Poniente UNO de esta propiedad; y que a continuación se describe:

Lado Poniente: línea UNO-DOS: tramo recto de cinco punto ochenta y

seis metros con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados cuarenta minutos

cuarenta y seis segundos Este, línea DOS-TRES: tramo recto de veintiuno

punto veintisiete metros con rumbo Norte, setenta y siete grados diez

minutos treinta y cuatro segundos Este, línea TRES-CUATRO: tramo

recto de diez punto sesenta y nueve metros con rumbo Norte, sesenta y

tres grados trece minutos treinta segundos Este, línea CUATRO-CINCO:

tramo recto de once punto cero cinco metros con rumbo Norte, veintisiete

grados once minutos dieciséis segundos Este, línea CINCO-SEIS: tramo

recto de veinte punto setenta metros con rumbo Norte, dieciséis grados

cuarenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este, línea SEIS-

SIETE: tramo recto de seis punto cuarenta y cuatro metros con rumbo

Norte, quince grados treinta y cuatro minutos veintisiete segundos Este,

colindando con terreno propiedad de NOE MOISES ARGUETA y SA-

TURNINO SANTOS SANTOS, con calle de por medio que de Ciudad

Barrios conduce a Osicala. Lado Norte, línea SIETE-OCHO: tramo recto

de trece punto treinta y nueve metros con rumbo Sur, setenta y nueve

grados treinta y siete minutos veintinueve segundos Este, colindando

con terreno propiedad de JOSE PAZ EDCIDIO HERNANDEZ LUNA,

con cerco de alambre de púas de por medio. Lado Oriente, línea OCHO-

NUEVE: tramo recto de tres punto diecisiete metros con rumbo Sur,

once grados cuarenta y seis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste,

línea NUEVE-DIEZ: tramo recto de diez punto veintiséis metros con

rumbo Sur, doce grados cero cinco minutos, cero seis segundos Oeste,

línea DIEZ-ONCE: tramo recto de tres punto ochenta y un metros con

rumbo Sur, veintiséis grados treinta y ocho minutos diecisiete segundos

Oeste, línea ONCE-DOCE: tramo recto siete punto cero cuatro metros

con rumbo Sur, cero cinco grados cuarenta y nueve minutos cuarenta

y tres segundos Oeste, línea DOCE-TRECE: tramo recto de seis punto

veinticuatro metros con rumbo Sur, veintiún grados veintisiete minutos

cuarenta y dos segundos Oeste, línea TRECE-CATORCE: tramo recto

de seis punto trece metros con rumbo Sur, treinta y un grados cuarenta

y seis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, línea CATORCE-

QUINCE: tramo recto de seis punto trece metros con rumbo Sur,

cuarenta grados cincuenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos

Oeste, línea QUINCE-DIECISEIS: tramo recto de seis punto quince

metros con rumbo Sur, cincuenta grados trece minutos doce segundos

Oeste, línea DIECISEIS-DIECISIETE: tramo recto de seis punto cero

nueve metros con rumbo Sur, sesenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y un segundos Oeste, línea DIECISIETE-DIECIOCHO: tramo

recto de cinco punto noventa y nueve metros con rumbo Sur, sesenta y

siete grados treinta y cuatro minutos treinta y siete segundos Oeste, línea

DIECIOCHO-DIECINUEVE: tramo recto de cinco punto noventa y tres

metros con rumbo Sur, setenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos

cero un segundos Oeste, línea DIECINUEVE-VEINTE: tramo recto de

dos punto veintiocho metros con rumbo Sur, setenta y nueve grados

dieciséis minutos cero un segundos Oeste, línea VEINTE-VEINTIUNO:

tramo recto de tres punto cero ocho metros con rumbo Sur, setenta y

nueve grados cincuenta y tres minutos treinta y un segundos Oeste, línea

VEINTIUNO-VEINTIDOS: tramo recto de cuatro punto setenta y cinco

metros con rumbo Sur, setenta y nueve grados cero cuatro minutos die-

cisiete segundos Oeste, línea VEINTIDOS-VEINTITRES: tramo recto

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Page 63: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. de cuatro punto treinta metros con rumbo Sur, setenta y cuatro grados

treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste; colindando

con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se

describe propiedad de FREDIS EDILBERTO ARGUETA RAMIREZ.

Lado Sur: línea VEINTITRES-UNO: tramo recto de trece punto cero

cinco metros con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados cero seis minu-

tos cuarenta y un segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de

FREDIS EDILBERTO ARGUETA RAMIREZ, con cerco de alambre

de púas de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al

vértice UNO donde se inició esta descripción. El terreno antes descrito

está identificado en el Proyecto como parcela número SETENTA E-UNO.

Dicha porción fue adquirida por el Estado y Gobierno de El Salvador

en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo

Urbano, por medio de COMPRA-VENTA efectuada al señor FREDIS

EDILBERTO ARGUETA RAMIREZ; se estima en el precio de UN MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y

OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los once días del mes de mayo del dos mil doce.- LIC. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 543-2

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor

JOSE MAURICIO CARRANZA, representado por la licenciada Loyda

Margarita Arévalo Portillo, Defensora Pública de Derechos Reales y

Personales de la Procuraduría General de la República; promoviendo

diligencias sumarias, en las cuales solicita a su favor, título supletorio de

un terreno rústico, situado en el Cantón San José De la Montaña, Caserío

San José La Montaña, calle principal sin número, de esta jurisdicción,

compuesto de TRESCIENTOS DIECISIETE PUNTO CUATRO ME-

TROS CUADRADOS, que mide y linda: NORTE, dieciséis metros, linda

con terrenos de Marcos Orlando Funes y Eduardo Roque; ORIENTE,

mide veintidós metros cuarenta centímetros, linda con terreno de Ernesto

Mercado; SUR, dieciséis metros sesenta centímetros, linda con terreno

propiedad del Estado de El Salvador; y PONIENTE, mide veintidós

metros cuarenta centímetros, y linda con terrenos de Renso Antonio

Mercado Hernández. Dice el solicitante que adquirió dicho terreno por

compra que de él hizo al señor Carlos Mercado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de marzo de

dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 544-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial.

AVISA: Que se ha presentado la Lic. LOYDA MARGARITA

AREVALO PORTILLO, Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la

República, en representación del señor JOSE MAURICIO CARRANZA,

solicitando a favor de su representado TITULO SUPLETORIO de

un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón San José de la

Montaña de esta jurisdicción, de la capacidad superficial de CINCO

MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y

DOS METROS CUADRADOS, lindante: al NORTE, mide noventa y

dos metros seis centímetros, linda con Carlos Mercado y Oscar Roque;

AL ORIENTE, mide setenta metros, linda con terreno del Instituto

Salvadoreño de Transformación Agraria; AL SUR, línea de tres tiros,

el primero de treinta y cuatro metros, el segundo de catorce metros, y

el tercero de veintinueve punto cinco metros, linda con bosque salado

propiedad del Estado de El Salvador; AL PONIENTE, línea de cinco

tiros, el primero de veintisiete metros, el segundo de veintiséis metros,

el tercero de veintisiete metros, el cuatro de veintinueve metros, y el

quinto de dieciséis metros, linda con terrenos del Instituto Salvadoreño

de Transformación Agraria, y en parte con Renso Antonio Mercado

Hernández y de Marcos Roque. Dice la solicitante que su representado

adquirió el inmueble por compra que hizo a José Dolores Mercado,

ya fallecido, sin dejar herederos conocidos. Lo estima en UN MIL

TRESCIENTOS DOLARES.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de abril de dos mil

doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 545-2

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Page 64: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

de tercera Publicación

acEPTacioN DE HErENcia

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día ocho de Noviembre del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

dejada por el señor ALFREDO MORALES, fallecido el día veintitrés de

marzo del dos mil, en la Ciudad de San Salvador, siendo la población de

Nahulingo su último domicilio, de parte de la señora ANA RUBIDIA

ROSALES FLORES, en concepto de hija del causante.

Confiérese a la aceptante la administración y representación interinas

de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día quince

de noviembre del dos mil once.- Enmendado-ALFREDO=Vale.- DR.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 501-3

MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

diecisiete de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora

BLANCA LILIAN ORTIZ, quien fue conocida por Blanca Mirian Ortiz,

fallecida el día veintiuno de Mayo de año dos mil dos, en esta ciudad,

siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores IRMA

DALILA VILLAFUERTE DE DURAN y MIGUEL ANGEL VILLA-

FUERTE MATA, la primera como hija y el segundo como cónyuge

sobreviviente, ambos de la Causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos

del día diecinueve de abril del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 502-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLIN, DEPAR-

TAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veinticinco de abril del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de

los bienes que a su defunción dejó el causante ALEJANDRO CAMPOS

GUTIERRES, conocido por ALEJANDRO CAMPOS, quien falleció

a las veinte horas con quince minutos del día diez de marzo del año

dos mil seis, en el Hospital Zacamil Dr. Juan José Fernández, de la

ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a consecuencia

de Neumonía de la Comunidad Fine V, con asistencia médica, siendo

la ciudad de Berlín, su último domicilio; de parte del señor HECTOR

ALBERTO CAMPOS ROMERO, en su calidad de hijo legítimo del

causante, confiriéndole a este último, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín,

a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del

año dos mil doce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS

DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA

MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 503-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-

DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y dos

minutos de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y con

beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por

el causante señor RAÚL ANTONIO SARAVIA ZELAYA, al fallecer

el día cuatro de noviembre del año dos mil once, en Calle que conduce

a San Dionisio, Colonia San Jerónimo, Pasaje Número Dos, Cantón El

Trillo de Usulután, siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio:

de parte de la señora GLORIA ISABEL OSEGUEDA DE SARAVIA,

hoy, antes GLORIA ISABEL OSEGUEDA SORIANO, en calidad de

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. cónyuge sobreviviente del causante, y de los menores SINDY RAQUEL

y RAÚL NOEL, ambos de apellidos SARAVIA OSEGUEDA, estos

últimos en calidad de hijos del causante, representados legalmente por

la madre señora OSEGUEDA DE SARAVIA, hoy, antes OSEGUEDA

SORIANO. Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-

nes de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los

edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo

en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinte días del

mes de abril del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 504-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y

cinco minutos del día veintiocho de marzo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor CANDIDO ELIGIO REYES, fallecido

el día diecisiete de marzo del dos mil seis, en Santa Ana, siendo Santo

Domingo de Guzmán, el lugar de su último domicilio, de parte de la

señora FRANCISCA PAULA LOPEZ REYES, en concepto de hija

sobreviviente del causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cinco

minutos del día diecinueve de abril del dos mil doce. DR. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3. v. alt. No. 505-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal

a las nueve horas cuarenta minutos del día uno del corriente mes y año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada por el señor DAVID ARMANDO CHAMUL

ROSALES, fallecido el día treinta de abril del dos mil diez, en esta ciudad

siendo la Población de Sonzacate su último domicilio, de parte de los

señores ELVIRA ROSALES y ARMANDO CHAMUL, en concepto

de Padres del Causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley jun-

tamente con los otros aceptantes menores Amanda Sofía y Cristopher

David ambos de apellido Chamul Quintanilla.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos

del día ocho de marzo del dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 506-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-

TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor LUIS ALBERTO GIRON, quien falleció el día

veintitrés de noviembre del año dos mil diez, a la edad de sesenta y un

años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte de los señores

ANA VICTORIA GIRON DE HERRERA y LUIS ALBERTO GIRON

HERNANDEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante.-

Confiéreseles a los aceptantes en el concepto antes expresado, la

Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento

de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil

once. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.-LIC. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 507-3

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia; Sonsonate.

HACE SABER: Que este día se emitió resolución en la cual se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por la causante Kelina Yaneth García Morales, quien

falleció el día trece de diciembre del año 2003. en el Hospital Médico

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Quirúrgico de Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador,

Politraumatizada, quien fuera de diecinueve años de edad, estudiante,

soltera, originaria de Jayaque, La Libertad, salvadoreña, hija de José

Adalberto García y Delmy Elizabeth Morales de García, con último

domicilio en la ciudad de Jayaque, La Libertad; de parte de los señores

José Adalberto García y Delmy Elizabeth Morales de García, en calidad

de padres sobrevivientes de la causante.

Se nombró interinamente a los señores antes referidos adminis-

tradores y representantes de la sucesión de la causante Kelina Yaneth

García Morales, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once. LIC.

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 508-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por Sentencia pronunciada a las nueve horas del

día treinta de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor ABEL EDENILSON MISMIT AGUILAR, fallecido

el día ocho de junio del año dos mil dos, a la edad de veintiocho años,

siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los menores ABEL

FABRICIO MISMIT VELIS, BLANCA LIZEIDY MISMIT RECINOS,

ABEL EDENILSON MISMIT CORNEJO y TATIANA FERNANDA

MISMIT CORNEJO, representados por las señoras CLAUDIA YANET

VELIS DURAN, TERESA MARLENE RECINOS MISMIT y DEISY

CORNEJO RODRIGUEZ, respectivamente, éstas en calidad de madres

y de los señores JOSE ARNOLDO MISMIT, VILMA ESPERANZA

AGUILAR DE MISMIT y DEYSI MARGARITA PATIÑO TUNTI

AHORA VIUDA DE MISMIT, los menores en calidad de hijos, el

quinto y el sexto en calidad de padres y la última en calidad de cónyu-

ge sobreviviente del causante.- Confiriéndosele a los aceptantes en el

concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a dos días del mes de mayo del año dos mil doce.- LIC.

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 509-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once

horas treinta y cinco minutos del día nueve de marzo del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de la herencia intestada dejada por la señora LAURA MARCELA DEL

CARMEN SARAVIA DOMINGUEZ, fallecida el día trece de octubre del

dos mil once, en San Salvador, siendo Sonsonate, el lugar de su último

domicilio de parte de la señora DAYSI ESTELA DOMINGUEZ VIUDA

DE SARAVIA, en concepto de madre sobreviviente de la causante. Y

se ha conferido a la aceptante la administración representación interinas

de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cuarenta

minutos del día dieciséis de marzo del dos mil doce.DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 510-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y

treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor JUAN CARLOS MORALES TURUSH, quien

falleció el día veintiuno de agosto del año dos mil once, a la edad de

treinta y tres años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de

las menores SOFIA MAGALI y KARLA ADRIANA ambas de apellido

MORALES SEZEÑA en concepto de hijas del causante.-

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Confiéresele a las aceptantes en el concepto antes expresado, la

Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, menores

que son representadas por la señora AIDA DEL CARMEN SEZEÑA

GRANDE.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los once días del mes de abril del año dos mil doce.-LIC.

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO,

Of. 3 v. alt. No. 511-3

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia; Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 14:00 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante Felipe Cabrera,

quien falleció el día 22 de noviembre del año 2010, quien al momento

de su muerte fue de las generales siguientes: 65 años de edad, jornalero,

soltero, originario de Jayaque, La Libertad, del domicilio Cantón Las

Flores, Jayaque, La Libertad, nacionalidad Salvadoreño, hijo de la señora

María Paula de Paz conocida por Paula Cabrera (ya fallecida), siendo

su último domicilio la ciudad de Jayaque; de parte de la señora Jesús

Aquino, en su calidad de madre y representante legal de los menores

Pedro Antonio y Miriam del Carmen, ambos de apellidos Cabrera Aquino,

hijos sobrevivientes del causante Felipe Cabrera.

Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora

y representante de la sucesión del causante Felipe Cabrera, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once.- LIC.

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 512-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho

horas cuarenta minutos del día trece de marzo del presente año.- Se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada por el señor Balmore de Jesús González

Paíz, fallecido el día diez de julio del dos mil once, siendo la población

de San Antonio del Monte su último domicilio, de parte de la señora

Tomasa Paíz, conocida por Tomasa Paíz Aguilar en concepto de madre

del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta mi-

nutos del día veintidós de marzo del dos mil doce. DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 513-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del presente

día, mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada por el señor Jimmy Rafael

Aguirre Contreras, fallecido el día veinte de Julio del año dos mil once,

en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los menores

Jimmy Alexander Aguirre Hernández y Erika Lizzette Aguirre Hernández

representados por su madre señora Erika Alcira Hernández Pérez; dichos

menores en concepto de hijos; y los señores Dagoberto Rafael Aguirre

Salinas y Teresa de Jesús Contreras, en concepto de padres; todos del

referido Causante.

Y se ha conferido a los Aceptantes declarados la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de Ley. -

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minu-

tos del día diez de enero del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 514-3

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Page 68: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y

cinco minutos del día veintiocho de Marzo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

dejada por el señor PORFIRIO MARTINEZ LUE, fallecido el día once

de Diciembre del año dos mil once, en esta ciudad, siendo la ciudad de

Juayúa, su último domicilio, de parte de los señores SARA MORALES

DE MARTINEZ, WILLIAM, LEVI NAHUN, MARLENE BEATRIZ de

apellidos MARTINEZ MORALES, MIRNA ELIZABETH MARTINEZ

DE HERNANDEZ, SARA MARTINEZ DE POLANCO, YESENIA

GUADALUPE y JUAN ALBERTO ambos de apellidos MARTINEZ

ARIAS, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los demás

como hijos, todos del Causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos

del día diecisiete de Abril del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 515-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-

TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante señora MARIA VICTORIA LOPEZ RODRIGUEZ

conocida por MARIA VICTORIA LOPEZ, quien falleció el día seis de

junio del año dos mil diez, a la edad de cuarenta y siete años, siendo su

último domicilio el de esta Ciudad; por parte del señor MOISES DAVID

PEÑATE LOPEZ y del menor MARVIN ULISES PEÑATE LOPEZ,

representado legalmente por su padre señor OSCAR DAMASIO PEÑA-

TE GONZALEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes de la indicada

causante. Confiéreseles a los aceptantes en el concepto antes expresado,

la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento

de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil

once. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LIC. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 516-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce

horas del día trece de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada

por el señor Samuel de Jesús Cruz Morán, fallecido el día treinta de agosto

del dos mil nueve, siendo la ciudad de Nahuizalco el lugar de su último

domicilio, de parte de la señora María Mercedes Mauricio Cruz, como

Representante legal de los menores Karen Abigail y Michael Jeremías,

los dos de apellidos Mauricio Cruz, como hijos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

veintidós de marzo del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 517-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y

cinco minutos del día diecinueve de Marzo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor Lucio Menjívar quien fue conocido por

Lucio Menjívar Díaz, fallecido el día dos de Noviembre del año de

mil novecientos ochenta y siete, en esta ciudad, siendo la población

de Nahulingo de la jurisdicción de este Departamento, el lugar de su

último domicilio, de parte del señor Luis Alonso Menjívar Orellana, en

su concepto de hijo sobreviviente del referido Causante.

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Page 69: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Y se le ha conferido al aceptante declarado la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cincuenta y

cinco minutos del día diecinueve de Marzo del año dos mil doce.- DR.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 518-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas del día treinta de Abril del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la heren-

cia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS

RIVAS o MANUEL DE JESUS RIVAS LIZAMA o JESUS RIVAS,

quien fue de setenta y siete años de edad, casado, Jornalero, originario

y del domicilió de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad

salvadoreña, hijo de Angela Rivas o Angela Rivas Claros o Angelina

Rivas o Angélica Rivas; quien falleció a las tres horas y treinta minutos

del día cuatro de Julio del año dos mil ocho; de parte de la señora LIDIA

DIAZ DE RIVAS o LIDIA DIAZ, de setenta y cinco de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número cero uno ocho cero cero ocho

uno tres tres guión siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria número

uno uno cero nueve guión cero ocho cero nueve tres seis guión cero cero

uno guión tres; en concepto de cónyuge del Causante. Art. 988 N°1 del

C.C.

Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a

deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las catorce

horas y veinte minutos del día treinta de Abril del dos mil doce.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 519-3

HErENcia YacENTE

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos

del día veintiuno de marzo del presente año; Ha sido declarada YACENTE

la herencia dejada por el señor JOSE ESTEBAN HERRERA, fallecido

el día veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y uno, siendo la

ciudad de Juayúa el lugar de su último domicilio, y se nombró curador

para que lo representara al licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE

HERNANDEZ, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás

efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte

minutos del día veintitrés de abril del año dos mil doce. DR. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO.

Of. 3 v. alt. No. 521-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

treinta minutos del día veintitrés de enero del corriente año, se ha declarado

yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante señor LUIS

DAVID NAVAS COREA, quien falleció el día veintisiete de junio del

año dos mil once, a la edad de cuarenta y cuatro años, siendo en esta

ciudad su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado

aceptando o repudiando dicha herencia; habiéndose nombrado curador

para que represente a la sucesión al Licenciado CARLOS OVIDIO

CONSTANTE HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio

de Sonsonate, con documento único de identidad número cero un millón

ochocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y cinco-cuatro; quien

aceptó el cargo, según acta de las ocho horas de este día.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil

doce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LIC. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 522-3

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

DEclaraToria DE HErENcia

La infrascrita Notaria REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO,

con despacho profesional, ubicado en oficina ubicada en Condominio

Metro España, Edificio A, Local 1-A, (Primera Planta), Avenida España

y 13 Calle Oriente, al público.

HACE SABER: Que en DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE

HERENCIA, del causante MIGUEL ÁNGEL GRIJALVA FAJARDO,

seguidas ante mis oficios notariales, por la señora ANA OFELIA

CONSUELO FAJARDO DE GRIJALVA, de sesenta años de edad,

de Oficios Domésticos, del domicilio San Lorenzo, Departamento de

Ahuachapán, a quien conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero dos millones ciento ochenta y seis mil

cincuenta y nueve- seis y con Número de Identificación Tributaria cero

ciento nueve- ciento un mil cincuenta y uno- ciento uno- cero; y el señor

JOSÉ LUIS GRIJALVA, de sesenta y cinco años de edad, Jornalero,

del domicilio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, a quien

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos millones ciento ochenta y cinco mil novecientos cua-

renta y dos- dos, y con Número de Identificación Tributaria cero ciento

nueve- cero treinta y un mil cuarenta y seis- ciento uno- nueve; conforme

a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, se ha proveído resolución final, mediante acta notarial otor-

gada a las ocho horas del día once de mayo de dos mil doce, mediante

la cual se DECLARAN HEREDEROS INTESTADOS DEFINITIVOS,

con beneficio de inventario, a los señores ANA OFELIA CONSUELO

FAJARDO DE GRIJALVA y JOSÉ LUIS GRIJALVA, como padres

biológicos sobrevivientes del referido causante, a quienes se les ha

conferido la administración y representación definitivas de la sucesión,

dejada por el causante MIGUEL ÁNGEL GRIJALVA FAJARDO.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de

mayo de dos mil doce.

REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO.

NOTARIO.

1 v. No. C001757

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve

horas treinta minutos del día quince de mayo del corriente año, se ha

declarado heredera definitiva Ab-Intestato con beneficio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TRINIDAD

SALGUERO VÁSQUEZ, fallecido a las ocho horas cuarenta y tres

minutos del día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cua-

tro, en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Sonsonate, siendo

su último domicilio la ciudad de Acajutla, a la señora CELESTINA

MARQUINA viuda DE SALGUERO, en su calidad de cónyuge sobre-

viviente, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor JOSÉ SANTOS SALGUERO MARQUINA, en

su calidad de hijo del causante antes mencionado, por lo que se le ha

conferido a dicha heredera la administración y representación definitiva

de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas

del día quince de mayo de dos mil doce.- Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO

GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.

ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. C001759

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho

horas treinta minutos del día quince de mayo del corriente año, se ha

declarado heredera definitiva Ab-Intestato con beneficio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GABRIEL

RIVERA RODRÍGUEZ o GABRIEL RIVERA, fallecido a las dieci-

siete horas cuarenta minutos del día once de julio de mil novecientos

noventa y cuatro, en el Hospital de Sonsonate, siendo su último domi-

cilio la ciudad de Acajutla, a la señora DINORA DALILA RIVERA

DE MORALES, en su concepto de hija del causante, y además como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

MERCEDES RAMOS viuda DE RIVERA, GABRIEL REMBERTO

RIVERA RAMOS, MELKIS AMADEO RIVERA RAMOS, THELMA

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ESPERANZA RIVERA RAMOS y ERITA IMELDA RIVERA DE

MARROQUÍN, la primera como cónyuge sobreviviente y los restantes

como hijos del causante señor GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ

o GABRIEL RIVERA, por lo que se le ha conferido a dicha heredera

la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas

del día quince de mayo de dos mil doce.- Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO

GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.

ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. C001760

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce

horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio

de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción

acaecida, el día trece de febrero de dos mil once, en San Salvador, siendo

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el

señor JOSÉ HÉCTOR REYES LARREYNAGA, quien fue de cincuenta

y nueve años de edad, casado, agricultor, hijo de Héctor Reyes o Héctor

Reyes Quinteros y de María Emilia Larreynaga de Reyes, conocida por

María Emilia Larreynaga, María Emilia Larreynaga Sorto y por Emilia

Larreynaga, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas;

a la señora MARÍA ISABEL VELÁSCO DE REYES, en calidad de

cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que en calidad de padre del causante le correspondían al señor HÉCTOR

REYES o HÉCTOR REYES QUINTEROS, representada por el Doctor

JOSÉ LUIS NAVARRO CÁRCAMO, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

once días del mes de mayo de dos mil doce.- Lic. JOSÉ ÁNGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO

ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C001764

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez

minutos de este mismo día, se ha declarado a las señoras ARACELY

MARGARITA POSADA DE PÉREZ, SANDRA ISABEL POSADA

DE ARÉVALO y ÁNGELA LILIAN POSADA LÓPEZ, HEREDERAS

DEFINITIVAS AB INTESTATO y con beneficio de Inventario de los

bienes que a su defunción dejó la causante señora JOSEFA LÓPEZ,

conocida por JOSEFA LÓPEZ DE POSADA, quien fue de sesenta y nueve

años de edad, de oficios domésticos, casada, siendo su último domicilio

el del Cantón Cutumay Camones, de esta Jurisdicción; fallecida en dicho

lugar, a los cincuenta minutos del día veintitrés de diciembre del año

dos mil cuatro; en su calidad de hijas de la causante; concediéndoseles

definitivamente la administración y representación de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, catorce

de Mayo del año dos mil doce.- Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C001766

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos

de este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO al señor JOSÉ RAÚL MEJÍA, en calidad

de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores CARLOS SECUNDINO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ o CARLOS

JIMÉNEZ, y BLANCA MARINA MEJÍA, o MARINA MEJÍA, en

calidad de padres sobrevivientes del causante señor CARLOS ROBERTO

MEJÍA JIMÉNEZ, en la Herencia intestada que a su defunción dejó al

fallecer el día cinco de noviembre del año dos mil cuatro, en el Barrio

San Antonio, de la ciudad de Ozatlán, el lugar que tuvo como último

domicilio.

Confiriéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-

presentación Definitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

once días del mes de mayo del año dos mil doce.- Lic. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C001773

JUAN CARLOS RIVAS VÁSQUEZ, NOTARIO, CON OFICINA

UBICADA EN ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, NÚMERO

CIENTO OCHO, CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, COLONIA

SAN BENITO, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día once de mayo de dos mil doce, se han declarado

herederos definitivos con beneficio de inventario, a OMAR ANTONIO

RIOS GRACIA, MATILDE SOLEDAD RIOS CHÁVEZ, DORA

YESENIA RÍOS CHÁVEZ, CANDELARIA ELIZABETH RÍOS

CHÁVEZ, RAFAEL ANTONIO GRACIAS TENORIO, GUADALUPE

DE JESÚS GRACIAS TENORIO, MARÍA INES GRACIAS GRACIAS;

dicho fallecimiento ocurrió, el día cinco de octubre de dos mil uno, en el

Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador, a consecuencia de Histo-

plasmosis Sistémica, Insuficiencia Hepática, siendo su último domicilio

la Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate.

Dicha declaratoria de herederos definitivos con beneficio de

inventario, es en virtud de ser hermanos del causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes

de mayo de dos mil doce.

JUAN CARLOS RIVAS VÁSQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001775

JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ, NOTARIO, DE ESTE

DOMICILIO, CON OFICINA UBICADA EN LA TERCERA CALLE

PONIENTE NÚMERO TRES GUIÓN NUEVE B DOS, SANTA

TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las diez horas del día veintidós de mayo del año dos mil doce, se ha

declarado a la señora MARÍA IRENE ZELAYA PINEDA, Heredera

Definitiva con Beneficio de Inventario que a su defunción ocurrida en

Verapaz, Departamento de San Vicente, el día quince de marzo de dos

mil once, dejara el Señor ERIBERTO BENITO ZELAYA, conocido por

ROBERTO ZELAYA, HERIBERTO BENITO ZELAYA y ROBERTO

BENITO ZELAYA, en su concepto de Hija sobreviviente del causante,

habiéndosele conferido la Representación y la Administración Definitiva

de la referida Sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Tecla, el día veintitrés de mayo de dos mil

doce.-

JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001780

JOSÉ ARESIO NOLASCO CHAVARRÍA, Notario, de este domicilio,

con oficina situada en Condominio Galería Olímpica, Local 201, entre

Avenida Olímpica y Sesenta y cinco Avenida Sur, Colonia Escalón de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, pronunciada

en esta ciudad a las nueve horas del día primero de febrero de dos mil

doce, se declaró herederas definitivas intestadas de la causante señora

ADINNA AMÉRICA MONTOYA DE GARCÍA, conocida por ADINNA

AMÉRICA MONTOYA, DIGNA EMÉRITA MONTOYA y DINA

EMÉRITA MONTOYA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, de

oficios del hogar, de nacionalidad salvadoreña, originaria y del domicilio

de Colón, Departamento de La Libertad, quien falleció en la ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, a las siete horas y treinta

minutos del día veintiséis de mayo de dos mil diez; a las señoras REINA

ELIZABETH GARCÍA MONTOYA y CECIL GUADALUPE GARCÍA

MONTOYA; SOLICITANDO, en su calidad de hijas de la causante,

y se les ha conferido a las mencionadas herederas la administración y

representación definitiva de la sucesión intestada.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

San Salvador, primero de febrero de dos mil doce.-

Dr. JOSÉ ARESIO NOLASCO CHAVARRÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F040033

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ALEJANDRO BICMAR CUBÍAS RAMÍREZ, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en Bulevar Universitario, Avenida "A",

Número doscientos tres, Colonia San José, ciudad y departamento de

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, efectuada

a las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil doce, en las

Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción dejó

el Causante MANUEL MARCIANO LARA LANDAVERDE, conocido

por MANUEL MARCIANO LARA, quien fue de sesenta años de edad,

Doctor en Medicina, viudo, de nacionalidad Salvadoreña, originario de

Suchitoto, departamento de Cuscatlán, fallecido el día cinco de marzo de

dos mil doce, en la ciudad y departamento de San Salvador, lugar de su

último domicilio, han sido Declaradas Herederas Definitivas Intestadas

con Beneficio de Inventario en la sucesión del mencionado Causante, las

señoras WENDY BETSABEL LARA LEIVA, de cuarenta años de edad,

Doctora en Medicina, CLAUDIA ELIZABETH LARA DE FUENTES,

de treinta y siete años de edad, Ingeniera en Sistemas Informáticos, e

IVETTE CAROLINA LARA LEIVA, de treinta y cinco años de edad,

Ingeniera en sistemas, todas del domicilio de San Salvador, en calidad

de hijas sobrevivientes del expresado Causante. Habiéndoseles conferido

la representación y administración definitiva de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil doce.-

Lic. ALEJANDRO BICMAR CUBÍAS RAMÍREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F040043

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta

minutos de este mismo día, se ha declarado al señor ROLANDO

ELISEO MANCÍA, HEREDERO DEFINITIVO AB INTESTATO

y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó

el señor ROLANDO MISAEL MANCÍA, conocido por ROLANDO

MISAEL MANCÍA LÓPEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de

edad, motorista, viudo, falleció el día siete de octubre de dos mil ocho,

en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, el lugar de su último

domicilio fue en Barrio San Juan de esta ciudad; en su calidad de hijo del

causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a las

señoras ANA ELSA OSORIO DE TOBAR, conocida por ANA ELSA

OSORIO MANCÍA y de ROXANA MELGAR, conocida por ROXANA

HAYDEE MANCÍA OSORIO, como hijas sobrevivientes del causante;

concediéndoles definitivamente la administración y representación de

la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Santa

Ana, diecinueve de abril del año dos mil doce.- Licda. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F040048

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

catorce horas treinta minutos del día once de abril del corriente año, se

ha declarado heredero definitivo Ab-Intestato con beneficio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO

JIMÉNEZ, fallecido a las quince horas del día quince de diciembre del

año mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Punta Remedios, zona

industrial, de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último

domicilio, al señor JOSÉ GILBERTO JIMÉNEZ, en su concepto de

hermano, y además como cesionario, de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora Petrona Jiménez, en su calidad de hermana

del causante antes mencionado, por lo que se le ha conferido a dicho

heredero la administración y representación definitiva de la indicada

sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas

del día once de abril de dos mil doce.- Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO

GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.

ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. F040049

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en Séptima Avenida Norte Edificio Dos-C

local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las nueve horas del día siete de Enero del dos mil doce, se han declarado

a las señoras HORTENSIA DIMAS DE BERNAL y BLANCA LIDIA

DIMAS PICHE, en sus calidades de hijas, herederas definitivas, con

beneficio de inventario de los bienes de la sucesión intestada que a su

defunción ocurrida el día dos de Septiembre del dos mil once, en el

Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo su último

domicilio en Carretera Troncal del Norte, dejó la señora SEBASTIANA

PICHE VIUDA DE DIMAS, habiéndoles concedido la Representación

y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa

al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día trece de Enero del dos mil doce.

LIC. OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F040055

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada por la Licenciada MARIA ELIZABETH VARGAS

ALVARENGA, en su calidad de Apoderado del señor MIGUEL ÁN-

GEL BARRERA CASTANEDA, proceso clasificado bajo el número

de referencia 00026-12-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este

tribunal a las once horas con treinta y seis minutos del día veintiuno de

febrero del año dos mil doce, mediante la cual se ha tenido por aceptada

DEFINITIVAMENTE, y con Beneficio de Inventario, de parte del señor

MIGUEL ÁNGEL BARRERA CASTANEDA, de sesenta y cuatro años

de edad, carpintero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero cero novecientos veintiún mil doscientos treinta guión tres,

y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero dos uno cero guión

uno cinco cero cinco cuatro siete guión uno cero cinco guión siete, en

su calidad de sobrino sobreviviente del causante LUCAS DE JESÚS

BARRERA, conocido por LUCAS BARRERA, herencia intestada que

a su defunción dejara el referido causante antes mencionado, quien fue

de noventa y cuatro años de edad, músico, casado, de este domicilio,

fallecido en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad a las dieciocho

horas veinte minutos del día siete de Junio de dos mil once, habiendo

sido éste su último domicilio. Al aceptante señor MIGUEL ANGEL

BARRERA CASTANEDA, se le confiere de forma DEFINITIVA, la

Administración y Representación de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; de Santa Ana, a las catorce horas con treinta y seis

minutos del día once de mayo del año dos mil doce.- LIC. RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL

BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.-

1 v. No. F040072

JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta

Avenida Norte, Santa Ana, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas y

treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil doce, se ha

declarado HEREDERA con beneficio de inventario, a la señora NILA DEL

CARMEN MAGAÑA DE SANDOVAL, hoy viuda de SANDOVAL,

en la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día trece de

junio del año dos mil once, en la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad

de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, el lugar de su último

domicilio, dejó el causante NIEVES ANTONIO MAGAÑA PALMA,

quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor, soltero, originario y

del domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, en calidad

de Heredera Testamentaria Instituida del causante.- Se le ha conferido

a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva

de la sucesión, en la calidad antes dicha.-

Librado en Santa Ana, a los veintiún días del mes de mayo del año

dos mil doce.

LIC. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F040073

ROMEO MELARA GRANILLO, Notario, con Oficinas en Novena Calle

Poniente Bis Número Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Siete, Colonia

Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día vein-

tinueve de mayo de dos mil doce, se ha declarado heredera con beneficio

de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el

Señor Joaquín Hernández Callejas, quien fue mayor de edad, Abogado

y Notario, quien falleció el día uno de julio del año dos mil, en West

Palm Beach, Florida, Estados Unidos de América, lugar de su último

domicilio, a la Señora Blanca Elisa Hernández Callejas conocida por

Blanca Elisa Hernández Alas, en su calidad de hija; a quien se le concede

la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día treinta de mayo de dos mil doce.

DR. ROMEO MELARA GRANILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F040085

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, este mismo día, ha sido declarada Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de agosto del año dos mil cuatro, en el Cantón Tinteral de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó el señor FILADELFO AGUILAR PALUCHA conocido por FILADELFO AGUILAR de parte de NOEMI AGUILAR CARRANZA, en su calidad de Hija del referido causante: confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación de la sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con diez minutos del día diecinueve de abril del año dos mil doce. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIA.

1 v. No. F040088

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas doce minutos del día dieciocho de mayo de dos mil doce.- Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con be-neficio de inventario, a la señora IRMA NOEMI MARTINEZ CASTRO, en su concepto de hija de la causante MARIA ORBELIA MARTINEZ QUIÑONEZ conocida por MARIA ORBELIA MARTINEZ, MARIA ORBELINA MARTINEZ, ORBELINA MARTINEZ y por ORBELIA MARTINEZ, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANA ESPERANZA MARTINEZ, JOSE FREDI MARTINEZ, MERCEDES DE LA CRUZ MARTINEZ CASTRO y LUIS ALFONSO MARTINEZ, en su concepto de hijos de la expresada causante, quien fue de setenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida a las cinco horas del día quince de enero de dos mil seis, en el Cantón San Sebastián de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas

veintidós minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce.- LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F040092

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO. JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las diez

horas de este día, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio

de inventario al señor RAFAEL ALBERTO ALEMAN GARCÍA, de

la herencia intestada dejada a su defunción por la señora REGINA

ALEMAN, fallecida a las dieciséis horas veinticinco minutos del día

veintitrés de mayo del presente año, en el Hospital Nacional San Rafael

de la Ciudad de Santa Tecla, siendo esta Ciudad su último domicilio, en

calidad de hijo de la causante, por medio de su Apoderado Licenciado

PEDRO ANTONIO VIDES AYALA; confiriéndosele al declarado

heredero en el concepto indicado la Administración y Representación

Definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los

efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las diez horas cinco minutos del día veintidós de Mayo del año dos

mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

1 v. No. F040100

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado

a las once horas de este mismo día, del presente mes y del corriente año,

ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de

inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara la causante

señora MARIA QUINTANILLA VIUDA DE MUÑOZ, o MARIA

QUINTANILLA; quien falleció a las doce horas y quince minutos del

día ocho de abril de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio El Niño,

de la ciudad de San José Guayabal; siendo éste su último domicilio; al

señor: JOSE ARMANDO MUÑOZ HERRERA; actuando éste en su

calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspon-

dían a la Señora ROMANA MUÑOZ DE TREJO; ésta en su calidad

de hija de dicha causante. Se le ha conferido al Heredero declarado la

administración y representación Definitiva de la expresada sucesión.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y diez minutos del día once de Mayo del dos mil Doce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

1 v. No. F040103

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal a las once horas del día veintiuno de mayo del presente año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante Ángel Omar Valle Vanegas, quien fue de treinta y un años de edad, casado, Empleado, siendo su último domicilio Soyapango, originario de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, Salvadoreño, hijo de Rosa María Vanegas de Valle y Juan Antonio Valle Prado, quien falleció el nueve de enero de dos mil diez, de parte de Claudia Noemy Pineda Vda. de Valle conocida por Claudia Noemy Pineda Meléndez, los menores Ángel Daniel Valle Pineda, Omar Josué Valle Pineda y Keyla Rocío Valle Pineda, en su calidad de hijos del causante, y los señores Juan Antonio Valle Prado y Rosa María Vanegas de Valle, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, los menores antes mencionados en su calidad de hijos del causante quienes ejercerán su derecho a través de su representante legal señora Claudia Noemy Pineda Vda. de Valle conocida por Clau-dia Noemy Pineda Meléndez, y los últimos en su calidad de padres del causante. Confiérase a los aceptantes declarados la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión Intestada.

Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas veinte minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F040148

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas de este día, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor CASIMIRO MORENO, ocurrido el día ocho de julio del año dos mil once, en la Colonia Fátima de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores LILIAN DEL CARMEN MORENO RAMIREZ y MIGUEL ANGEL MORENO RAMIREZ, ambos en su calidad de hijos y como cesionario de los derechos que le correspondía a la señora MARIA CRISTO GUZMAN CRUZ, como conyuge sobreviviente del causante.

Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce ho-ras y quince minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil doce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. F040164

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y quince minutos del día once de Julio del corriente año. Se le declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día veintisiete de julio del año dos mil seis, en el Hospital Terrense Cardinal Caok Healthcare Center, de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la Villa de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante Abel Gutiérrez Hernández, conocido por Abel Gutiérrez, de parte de la señora María Florentina Guzmán de Gutiérrez, conocida por Florentina Guzmán, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 N° 1° C.c. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la Administración y Representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión.

Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los trece días del mes de Julio de dos mil once. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.-

1 v. No. F040180

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚ-BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora BERTILA DE JESÚS GONZÁLEZ VIUDA DE LIZAMA conocida por BERTILA DE JESÚS GONZÁLEZ DE LIZAMA y por BERTI-LA DE JESÚS GONZÁLEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, señor CANDELARIO DE JESÚS LIZAMA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día cuatro de marzo del año dos mil diez, en el Instituto del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Ereguayquín, su último domicilio. Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los trece días del mes de abril del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.-

1 v. No. F040187

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las doce horas con cinco minutos

del día dieciocho de noviembre de dos mil once, se han declarado HE-

REDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARIA GAMEZ

NAVES, conocido por JOSE MARIA GUARDADO, ocurrida el día

diecisiete de febrero de dos mil diez, en el municipio de Zaragoza, de-

partamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, quien fue de

ochenta y ocho años de edad, soltero, sastre, de nacionalidad salvadoreña,

originario de Zaragoza, departamento de La Libertad, de parte de los

señores ROSA ELENA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, conocida por

ROSA ELENA MARTINEZ GAMEZ y por ROSA ELENA MARTINEZ,

MARTA MARTINEZ GUARDADO, CESAR AUGUSTO MARTINEZ

GUARDADO y JOSE MARIA MARTINEZ GUARDADO, la que

ejercerán conjuntamente con la señora GUADALUPE DEL CARMEN

MARTINEZ DE BELTRAN, todos en sus calidades de hijos del cau-

sante y esta última también en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a las señoras IRMA MARTINEZ DE

LOPEZ y DOLORES GUARDADO DE VELASCO.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas

con cincuenta minutos del día trece de febrero de dos mil doce.- LIC.

HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN-

TA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA,

SECRETARIA.

1 v. No. F040190

LIC. NESTOR ALBERTO MURILLO, Notario, del domicilio de

Usulután y de la ciudad de San Miguel, con Oficina ubicada en Sexta

Calle Oriente, Número NUEVE, Costado Norte de Centro Escolar

Basilio Blandón, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las diecisiete horas del día veintidós de mayo del año dos

mil doce, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con

beneficio de inventario, al señor JOSE RAUL MENJIVAR C/P JOSE

RAUL PORTILLO POSADA MENJIVAR, en concepto de hijo legítimo

sobreviviente de los bienes dejados por la causante señora ADELAIDA

CARMINA PORTILLO POSADA, que a su defunción ocurrida en la

Ciudad de Canoga Park, Los Ángeles, California, de los Estados Unidos

de América, el día siete de febrero del presente año dos mil doce a las

veintiún horas y treinta y nueve minutos.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación DE-

FINITIVA, de la referida sucesión intestada.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Usulután, a los veintidós días del mes de mayo del dos

mil doce.

LIC. NESTOR ALBERTO MURILLO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F040196

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas del día diecisiete de mayo del año dos mil doce, se han

declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO de la herencia testamentaria que dejó a su muerte el señor JOSE

SALVADOR ESCOBAR, conocido por SALVADOR ESCOBAR, quien

fuera de setenta y cinco años de edad, salvadoreño, viudo, jubilado, con

último domicilio en Houston, Texas, Estados Unidos de América; a los

señores BRENDA ROXANA CORREAS, de veintiséis años de edad,

estudiante, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con

Pasaporte Estadounidense número 452432047; y ROBERTO ANTONIO

ESCOBAR, de treinta y siete años de edad, empleado, del domicilio

de El Rosario, departamento de La Paz, con Número de Identificación

Tributaria 0802-240475-101-0, en sus calidades de herederos testamen-

tarios de éste.

Y se les ha conferido a los herederos declarados la Administración

y Representación Definitiva de los bienes de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas y diez minutos del día diecisiete de mayo del

año dos mil doce.- LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAM-

POS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA

DE SAN SALVADOR.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ

AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F040212

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y

cinco minutos de este mismo día, se ha declarado a la señora ERIKA

NERINA GONZALEZ LINARES, HEREDERA DEFINITIVA AB

INTESTATO y con beneficio de inventario de los bienes que a su de-

función dejó la señora VILMA GLADIS LINARES DE GONZALEZ,

conocida por VILMA GLADIS LINARES LINARES, VILMA GLADIS

LINARES y por GLADYS LINARES, quien fue de setenta años de edad,

oficios domésticos, casada, quien falleció el día siete de mayo de dos

mil once, en esta ciudad, el lugar de su último domicilio fue en el Barrio

El Castillo, de Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, en

su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que

le correspondían a los señores RONALD WALBERTO GONZALEZ

LINARES, FRANCISCA DE SALES LINARES LINARES, conocida

por FRANCISCA DE SALES LINARES, y RAUL GONZALEZ

LINARES, como hijo, madre y cónyuge sobrevivientes de la causante,

respectivamente.

Concediéndosele Definitivamente la Administración y Represen-

tación de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veinticinco de mayo del año dos mil doce.- LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F040218

MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina Jurídica situada en Quinta Calle Oriente, número quince,

San Vicente, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veintitrés de mayo del presente año, se ha de-

clarado Heredera Abintestato con Beneficio de Inventario a la señora

CONCEPCION COREAS DE RIVERA, de los bienes del causante

señor MARCELINO RIVERA, conocido por MARCELINO RIVERA

GONZALEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Habiéndoles conferido la Administración y Representación Defi-

nitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Vicente, a los veintitrés días del mes

de mayo del año dos mil doce.

LIC. MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F040221

JORGE ALBERTO AGUILAR, Notario, con Oficina situada en Colonia

Jardines de Miramonte, Senda A, Block "B", casa número 106, Calle Los

Sisimiles, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las nueve

horas del día veintiocho de mayo de dos mil doce, se ha declarado heredera

definitiva a la señora CLARA ELSA LEANA GONZALEZ OROZCO

DE ROSE, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora ELSA AMADA CONCEPCION OROZCO DE

GONZALEZ, conocida por ELSA AMADA CONCEPCION OROZCO

ARAUJO, ELSA AMADA CONCEPCION OROZCO, ELSA OROZCO

ARAUJO, ELSA OROZCO, ELSA AMADA OROZCO, y por ELSA

OROZCO DE CARBONELL, fallecida el ocho de julio de dos mil once,

en Colonia San Benito, Calle Dos, entre Calle La Reforma y Calle Loma

Linda, Número Doscientos Ochenta y Uno, Número Tres, San Salvador,

departamento de San Salvador; en carácter de hija sobreviniente de la

causante y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores SARY

DEL CARMEN CARBONELL OROZCO, hoy SARY DEL CARMEN

CARBONELL DE ZUR, MIRNA GUADALUPE CARBONELL DE

BOZA y ALFONSO ERNESTO CARBONELL OROZCO, todos ellos

hijos sobrevivientes de la causante, señora ELSA AMADA CONCEP-

CION OROZCO DE GONZALEZ, conocida por ELSA AMADA

CONCEPCION OROZCO ARAUJO, ELSA AMADA CONCEPCION

OROZCO, ELSA OROZCO ARAUJO, ELSA OROZCO, ELSA AMA-

DA OROZCO, y por ELSA OROZCO DE CARBONELL.

Y se le ha conferido a la heredera declarada, señora ELSA AMA-

DA CONCEPCION OROZCO DE GONZALEZ, la Administración y

Representación Definitiva de la sucesión.

Librado en la Notaría del Licenciado JORGE ALBERTO

AGUILAR, San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de

dos mil doce.

JORGE ALBERTO AGUILAR,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F040222

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las once

horas doce minutos de este día, ha sido declarada Heredera Definitiva con

Beneficio de Inventario la señora BLANCA ELIZABETH ALVARADO

DE RIVERA, en calidad de hija del causante de la herencia intestada

dejada a su defunción por el señor SANTOS MANUEL ALVARADO,

quien falleció a las once horas del día veintiuno de junio del año mil

novecientos ochenta y seis, en Barrio Nuevo de esta Villa, Jurisdicción

de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo dicha

ciudad su último domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a

las doce horas cuatro minutos del día veinticinco de mayo del año dos

mil doce. Enmendado:ELIZABETH.-Vale.- LIC. DAVID AMAEL MO-

RAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,- LIC. CARLOS

ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F040225

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por los Licenciados HÉCTOR AL-

FONSO RAMÍREZ FIGUEROA y FREDY ALEXÁNDER VALENCIA

MARTÍNEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con

Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ, quien falleció el día trece de

septiembre del año dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad de

Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado HEREDE-

ROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera

INTESTADA dejara el referido causante, a las señoras IRMA CELIA

CHICAS DE HERNÁNDEZ, IRMA ELIZABETH HERNÁNDEZ

viuda DE CASTANEDA, SUSANA HERNÁNDEZ CHICAS y ROSA

LIDIA HERNÁNDEZ DE ESCOBAR y al señor JORGE ALBERTO

HERNÁNDEZ CHICAS, en su calidad de cónyuge e hijos sobrevivientes

respectivamente, el día veintiuno de mayo de dos mil doce.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veintiún días del mes mayo de dos mil doce.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.

1 v. No. F040289

acEPTaciÓN DE HErENcia

RICARDO ALBERTO HERNANDEZ REYES, Notario, con Oficina

situada en Primera Calle Poniente, número Cuarenta y Ocho-B, de la

ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario,

a las catorce horas del día veintinueve de mayo de dos mil doce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte

del señor RENE GERARDO VALLE VASQUEZ, en su calidad de hijo

sobreviviente, en la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor

HERNAN ALFREDO VALLE, conocido por HERNANN ALFREDO

VALLE y por HERMANN ALFREDO VALLE, fallecido el día veinti-

dós de septiembre de dos mil cuatro, en San Salvador, siendo su último

domicilio Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, y que a la

fecha de su fallecimiento fue de setenta y tres años de edad, divorciado,

Ingeniero Entomólogo, originario de Chinameca, departamento de San

Miguel, siendo hijo de los señores: Virgilio Arturo Valle y Candelaria

Pacheco, ambos ya fallecidos, habiéndose conferido al aceptante señor

RENE GERARDO VALLE VASQUEZ, la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA, de la mencionada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a

los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. RICARDO ALBERTO HERNANDEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C001781

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ANA ELIZABETH FUENTES SAAVEDRA, Notario, de este domi-

cilio, con Oficina situada en Boulevard Universitario, Avenida "A",

Número doscientos tres, Colonia San José, Ciudad y Departamento de

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las doce horas del día veinticuatro de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA

TESTAMENTARIA que a su defunción dejara la señora FRANCISCA

ISABEL DAMAS viuda DE ESPÍNOLA, quien falleció el día catorce de

marzo de dos mil doce, en la ciudad de Heredia, Provincia de Heredia, de

la República de Costa Rica, siendo su último domicilio en El Salvador,

la ciudad de San Ildefonso, departamento de San Vicente, de parte de

la señora MARY FLOR ESPÍNOLA DAMAS, en calidad de heredera

testamentaria e hija sobreviviente de la causante, quien es representada

en estas Diligencias por el Doctor Jaime Roberto Rivera Damas, en su

carácter de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula

Especial.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a la oficina

antes señalada en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la suscrita Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de mayo de dos mil

doce.

LICDA. ANA ELIZABETH FUENTES SAAVEDRA,

NOTARIO.

1 v. No. F040044

TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina Notarial ubicada en la Séptima Avenida Norte, Edificio

DOS-C, local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, ciudad;

al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día veintiocho de mayo del dos mil doce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora IDDYS IVETT

VILLEDA REYES; ocurrida a las cinco horas con cinco minutos del día

diecinueve de enero de dos mil doce, en el Reparto España número Dos,

Polígono E, Casa número Tres, de la ciudad de Zaragoza, Departamento

de La Libertad, siendo su último domicilio en la ciudad de Zaragoza,

Departamento de La Libertad; sucesión que es aceptada de parte de la

señora SONIA DELMY YANES, conocida por SONIA DELMY YANES

REYES, en concepto de madre de la causante y heredera abintestato.

A quien se le ha conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales de los

curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio CITA a todos los que se crean con

derecho a la referida sucesión, para que se presenten a esta Oficina en el

término de quince días a partir del día siguiente a la última publicación

del presente edicto.

Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Sal-

vador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F040056

ROSA GUADALUPE AGUILAR MORENO, Notario, de este domicilio,

con Oficina situada en Doce Calle Poniente y Pasaje El Rosal, dos mil

seiscientos treinta y siete, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de mayo de dos mil

doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad,

departamento de San Salvador, su último domicilio, el día once de abril

del año dos mil doce, dejó la señora SIMONA MERCEDES MIRANDA

DE VELA, conocida por MERCEDES MIRANDA y por SIMONA

MERCEDES MIRANDA VELA, de parte del señor ALEJANDRO

ANTONIO VELA SOSA, en concepto de cónyuge sobreviviente de la

causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida

Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario ROSA GUADALUPE

AGUILAR MORENO, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas

del día veintiocho de mayo de dos mil doce.

LICDA. ROSA GUADALUPE AGUILAR MORENO,

NOTARIO.

1 v. No. F040076

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio,

con Número de Identificación Tributaria, cero ochocientos dos-ciento

cuarenta mil trescientos sesenta y dos-cero cero uno-cero, con Oficina

Particular ubicada en: Urbanización Santa Adela, final Séptima Avenida

norte, pasaje 3, Edificio 25, 2a. planta, local 25-A, Centro de Gobierno,

San Salvador, AL PUBLICO

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas

del día veintitrés de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a

su defunción ocurrida en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social,

jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día

nueve de julio del año dos mil nueve, siendo la ciudad de Soyapango,

Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor

JORGE ALBERTO NAVAS BRIZUELA, falleciendo a la edad de

cincuenta y nueve años, pensionado, originario de San Salvador, de parte

de la señora FATIMA LISSETTE NAVAS GONZALEZ o FATIMA

LISSETTE NAVAS DE TORRES, en su calidad de HIJA del referido

causante Y ADEMAS COMO CESIONARIA DE LOS DERECHOS

HEREDITARIOS QUE LES HUBIEREN CORRESPONDIDO A LA

CONYUGE SOBREVIVIENTE DE ESTE, SEÑORA MARIA ADE-

LA GONZÁLEZ VIUDA DE NAVAS Y AL HIJO, SEÑOR JORGE

ALEXANDER NAVAS GONZÁLEZ, habiéndosele conferido a la

aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del

mes de mayo del año dos mil doce.

SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F040094

CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, Notario, del domicilio

de la ciudad y Departamento de San Miguel, con oficina ubicada en

Séptima Calle Poniente, casa Doscientos Tres Bis, Barrio La Merced,

de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, se ha inicia-

do Diligencias de herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las

cuatro horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos

mil doce, dejó la señora MARIA CRISTINA CAMPOS, de parte de la

señora Rosalía Campos Campos, en su calidad de hija y como cesionaria

de los derechos que le corresponden a los hijos de la causante: Norma

Cristina Campos Campo, Julio Francisco Campos Campo, María Cristina

Campos, y Ana Esperanza Campos de Díaz, todas de apellidos Cruz

Alberto, habiéndose conferido la administración y representación de la

sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. En

consecuencia, por este medio se comunica de dichas diligencias para

que las personas que se crean interesadas hagan uso de sus derechos

de ley, y se presenten a las referidas oficinas en el término de quince

días, contados a partir del siguiente día a la última publicación de este

edicto.

Librado en la oficina del Notario CARLOS ROBERTO GALEAS

CHAVEZ, en la Ciudad y Departamento de San Miguel, a los veintisiete

días del mes de mayo del dos mil doce.

CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F040214

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil

doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio

de inventario de parte de 1-ANA DELMY SIBRIAN DE LOPEZ, o ANA

DELMY SIBRIAN POLANCO, en calidad de esposa del causante, y

como cesionaria de los derechos que le corresponden al señor JOSE

HERNANDO RAMIREZ o JOSE ARMANDO RAMIREZ, padre del

causante; 2- y la menor ANA JUDITH LOPEZ SIBRIAN, en calidad

de hija del causante, representada por su madre bilógica la señora ANA

DELMY SIBRIAN DE LOPEZ, o ANA DELMY SIBRIAN POLANCO;

la herencia intestada dejada por el causante ELGUIN ARMANDO LOPEZ

RAMIREZ, conocido por EDWIN ARMANDO LOPEZ RAMIREZ,

ocurrida el día veintiuno de septiembre del año dos mil once, en Zara-

goza, Departamento de La Libertad, que a la fecha de su fallecimiento

era de cincuenta y siete años de edad, empleado, casado, siendo su

último domicilio Zaragoza, Departamento de La Libertad, originario de

Guaymango, Departamento de Ahuachapán, hijo de los señores JOSE

HERNANDO RAMIREZ O JOSE ARMANDO RAMIREZ, y ZOILA

LUZ LOPEZ ALFARO o ZOILA LUZ LOPEZ, y se les ha conferido

a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se

crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a

deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HABILES contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA TECLA,

ocho horas con cinco minutos del día catorce de mayo del año dos mil

doce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CI-

VIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ

EUCEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001768-1

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las once horas y doce minutos del día trece de abril de dos mil doce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor RAÚL

MENJIVAR GUARDADO, quien fue de cuarenta y nueve años de

edad, electricista, casado, originario de Chalatenango y del domicilio

de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, falleció el día

veintiocho de octubre de dos mil once; de parte de los señores: a) ANA

CECILIA MUÑOZ VIUDA DE MENJIVAR, b) MARIA BEATRIZ

MENJÍVAR MUÑOZ, y c) RAÚL ANTONIO MENJÍVAR MUÑOZ,

en sus calidades de cónyuge del causante la primera y la segunda y el

tercero de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la adminis-

tración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once

horas y veinte minutos del día trece de Abril de dos mil doce. LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001782-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-

DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por

la causante señora ANA JOSEFA ANGÉLICA BENAVIDES conocida

por JOSEFA BENAVIDEZ y registralmente por JOSEFA ANGÉLICA

BENAVIDES, al fallecer el día trece de diciembre del año dos mil once,

en la Colonia Cruz, de Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio:

de parte del señor JOSÉ NELSON BENAVIDES RIVERA, en calidad

de hijo de la causante.

Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos

respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a

partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en

el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días

del mes de mayo del año dos mil doce.LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040074-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas tres minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de parte de los señores JOAN ANTONIO FLORES AYALA,

EVANGELINA DEL TRÁNSITO FLORES AYALA, TERESA DE

JESÚS FLORES AYALA, MARIA MERCEDES FLORES AYALA,

MARIA ELENA FLORES AYALA, MARTA ALICIA FLORES DE

CHOTO, y CECILIA DEL CARMEN FLORES AYALA, la herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor TRANSITO FLORES conocido

por TRANSITO FLORES ORTEGA, quien fue de sesenta y dos años de

edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, originario de San Esteban Catarina,

departamento de San Vicente y del domicilio de Apastepeque de este

mismo departamento, habiendo fallecido a las nueve horas treinta minutos

del día cuatro de junio del año mil novecientos ochenta y ocho, en Barrio

El Calvario de la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,

lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se ha

nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del

mes de mayo del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040079-1

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de

las nueve horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

y con beneficio de inventario de parte del señor MARIO ANTONIO

MORENO SERMEÑO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor VICTOR MANUEL MORENO MARROQUIN, fallecido

a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de octubre de mil

novecientos ochenta y siete, en Colonia La Vega, Jurisdicción de Ciudad

Arce, siendo dicha Ciudad su último domicilio, en calidad de hijo del

causante, por medio de su Apoderado Licenciado JOSE LUIS ZOMETA

GUTIERREZ confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las nueve horas veinte minutos del día veintidós de mayo del año dos

mil doce. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040089-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce

horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario de parte del señor SECUNDINO

ALFREDO MUÑOZ CASTELLON conocido por SECUNDINO

MUÑOZ CASTELLON, en su concepto de cónyuge sobreviviente

y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores FRANCISCO DE JESUS MUÑOZ GALDAMEZ y SANTOS

MIRIAN MUÑOZ DE MARTEL en calidad de hijos de la causante, de

la herencia intestada dejada a su defunción por la señora PASCUALA

GALDAMEZ o PASCUALA GALDAMEZ DE MUÑOZ, quien falleció

a las cuatro horas y cero minutos del día treinta de noviembre del año

dos mil cuatro, en el Cantón Lomas Andalucia, jurisdicción de Ciudad

Arce, siendo dicha ciudad su último domicilio. Confiérese al aceptante

en el concepto indicado, la administración y representación interna de la

referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la

sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los

quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo.

Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

catorce horas y treinta minutos del día trece de enero del año dos mil

doce.LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040096-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho

horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA OTILIA

VARELA CANO DE CRUZ, conocida por MARIA OTILIA VARELA

DE CRUZ, en calidad de hija del causante, de la herencia intestada dejada

a su defunción por la señora HERSILIA DE JESUS CANO VIUDA

DE VARELA conocida por HERCILIA DE JESUS CANO VIUDA

DE VARELA, HERSILIA DE JESUS CANO, HERCILIA DE JESUS

CANO, HERSILIA CANO Y HERCILIA CANO, quien falleció a las

ocho horas del día nueve de septiembre del año mil novecientos noventa

y nueve, en el Barrio El Centro de la ciudad de San Pablo Tacachico,

siendo dicha ciudad su último domicilio.

Confiérese a la aceptante en el concepto indicado, la administra-

ción y representación interina de la referida sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las

personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten

a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la

última publicación del edicto respectivo. Publíquense y fíjense los edictos

ordenados por la ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

ocho horas y cuarenta minutos del día trece de febrero del año dos mil

doce.LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040097-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptado expresamente

y con beneficio de inventario por parte del señor LUCIO ASUNCION

FIGUEROA, conocido por LUCIO ASENCION FIGUEROA, y por

LUCIO ASCENCION FIGUEROA, la Herencia Intestada dejada a

su defunción por la causante señora VICTORIA GARZA VIUDA DE

FIGUEROA conocida por VICTORIA GARZA, VICTORIA GAREA

o VICTORIA MORALES, quien falleció a las trece horas del día once

de octubre del año mil novecientos noventa y siete, en la ciudad de Santa

Ana, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, en concepto de

hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que

les correspondía a los señores RUTILIA FIGUEROA, conocida por

RUTILIA GARZA; y DONATILA FIGUEROA GARZA, conocida

por DONATILA FIGUEROA, estas últimas como hijas de la causante.

Confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración

y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la

vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para

que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a

este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

diez horas veinte minutos del día siete de marzo del año dos mil once.

LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F040099-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte mi-

nutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

señor VICTOR MANUEL LOPEZ, conocido por VICTOR MANUEL

LOPEZ RUBIO, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, casado,

contador, fallecido el día veintitrés de Septiembre del año mil novecien-

tos noventa y ocho, siendo Delgado, el lugar de su último domicilio. A

la Señora GLORIA HERNÁNDEZ VIUDA DE LOPEZ conocida por

GLORIA HERNANDEZ MARTINEZ, de cincuenta y ocho años de

edad, Secretaria de este domicilio, con documento Único de Identidad

cero cero ocho cero seis uno cuatro seis - seis; y número de identifi-

cación Tributaria cero seiscientos diecinueve- cero nueve cero cuatro

cinco tres- cero cero dos- seis, en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante. Herencia que en su oportunidad fue repudiada por los Señores

OLIVER JUAN CARLOS LOPEZ HERNÁNDEZ, con documento Único

de Identidad número cero uno dos siete dos cero nueve cero- nueve, y

VICTOR MANUEL LOPEZ HERNANDEZ, con documento Único

de Identidad cero dos cinco ocho seis cuatro tres ocho-cero; ambos en

calidad de hijos del causante.

Confiriéndole a la aceptante la administración y representación IN-

TERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas Diligencias

por el Licenciado RAUL ARTURO MENENDEZ RODRIGUEZ con

número de identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve- cero

cincuenta mil seiscientos setenta y ocho- ciento uno- cuatro. Publíquese

el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y

treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil doce. LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040102-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales

consiguientes, que por resolución pronunciada por este juzgado, a las

diez horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor NEFTALÍ HUEZO

MEJÍA, la cual ocurrió a las once horas cuarenta y cinco minutos del día

veintisiete de junio de dos mil once, en el lote número cuarenta y seis,

block "c", Colonia Nueva Acajutla, del Cantón San Julián, jurisdicción

de Acajutla, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, de parte

de la señora FRANCISCA ROSA ESCOBAR VALLE, hoy FRAN-

CISCA ROSA ESCOBAR DE HUEZO, en su calidad de cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Ana Luz

Hueso Escobar, Rosa Marlene Huezo de García, Ruth Elizabeth Huezo

Escobar y al señor David Samuel Huezo Escobar, en su calidad de

hijos del mencionado causante, por lo que se le nombra interinamente

administradora y representante de la indicada sucesión, con las mismas

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la

herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo

en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once

horas del día veintiuno de mayo de dos mil doce.LICDA. MELIDA

DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA GARCIA, SE-

CRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F040122-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

once horas con diez minutos del día once de mayo del corriente año; se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que al fallecer dejó el causante señor EDUVIGES QUINTANILLA

VILLALOBOS, conocido por EDUVIGES QUINTANILLA, fallecido a

las tres horas del día veinticuatro de junio de dos mil once, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad

de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de

parte de la señora Ana Francisca Quintanilla Villegas, de cuarenta y un

años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad Número: Cero cero siete cinco seis dos tres cero -

cuatro, en su concepto de hija del causante.- Nómbrasele a la aceptante

en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

once horas con diez minutos del día once de mayo de dos mil doce.-

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040151-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veintisiete

minutos del día ocho de enero del año dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia

Intestada, que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Mendota, Estado

de California, Estados Unidos de Norte América, siendo San Salvador

su último domicilio, a las ocho horas y cinco minutos del día 14/07/09

dejó el señor MANUEL DE JESUS AREVALO, de parte de los señores

NORMA DEL CARMEN AREVALO SORIANO; ANA DOLORES

SORIANO AREVALO; MARIA LETICIA AREVALO SORIANO;

HECTOR ANTONIO SORIANO AREVALO y FLORENTINO

AREVALO SORIANO, en concepto de hijos sobrevivientes del cau-

sante los primeros cuatro y el último en su concepto de cesionario de

los derechos hereditarios que correspondía a la señora CATALINA

AREVALO SORIANO o CATALINA AREVALO, en su concepto de

madre del causante.

Confiriéndosele al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los cuaradores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

nueve horas y veinte minutos del día dieciséis de marzo del año dos

mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- por LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040159-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

y cinco minutos del día veinticuatro de Mayo del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte

del señor ORLANDO MONTANO ORTIZ, mayor de edad, motorista,

del domicilio de Tecoluca, de este departamento, con Documento Único

de Identidad Número cero dos siete uno nueve ocho cinco seis-cinco y

Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno cero uno uno-dos seis

cero uno cinco siete-uno cero uno-cuatro, la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora JOSEFA MONTANO o JOSEFA MARCELINA

MONTANO, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, de oficios

domésticos, salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número

cero dos cuatro cinco dos dos cuatro tres-cero y Tarjeta de Identifica-

ción Tributaria Número cero ocho dos uno-cero seis cero cuatro cuatro

cero-uno cero uno-cinco, fallecida el día diecinueve de Abril del año dos

mil doce, en el Cantón San Carlos Lempa, jurisdicción de Tecoluca, de

este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del

causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante

interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro

días del mes de mayo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040179-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta

minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

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Page 86: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395que a su defunción dejó el causante señor ROLANDO JUAREZ, quien

fue de sesenta y un años de edad, mecánico, soltero, de este origen,

fallecido el día veinticinco de febrero de dos mil doce, siendo la ciudad

de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras

ANA DOLORES JUAREZ VANEGAS y MARTHA LUZ JUAREZ

DE MARQUEZ; en calidad de hijas del causante, confiriéndose en el

carácter indicado la administración y representación INTERINA de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel: a las ocho horas diez minutos del día veinticuatro de

mayo de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE

JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F040191-1

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cinco

minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante señor JULIO CESAR RODRIGUEZ

HERRERA, a su defunción ocurrida a las dieciséis horas y cuarenta y

cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil siete, en el Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, Ciudad y Departamento de San Miguel;

siendo su último domicilio en la Ciudad y Departamento de San Miguel,

de parte del señor JOSE ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, en su

calidad de Cesionario del derecho Hereditario que le correspondía a

la señora BLANCA LIDIA RODRIGUEZ viuda DE HERRERA, en

calidad de madre del causante; y se le ha conferido al aceptante, en el

carácter antes indicado, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las nueve

horas con cinco minutos del día treinta y uno de octubre del año dos

mil once.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. ROLANDO ARTURO

LAZO ANDRADE, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F040216-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-

gado, a las quince horas del día uno de febrero del año dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el trece de marzo

del año dos mil diez en la Ciudad de Soyapango dejó el causante señor

JOSE ANTONIO MENDOZA Z., conocido por JOSE ANTONIO

MENDOZA ZABALA, JOSE ANTONIO MENDOZA ZAVALA y por

JOSE ANTONIO MENDOZA, siendo su último domicilio esa misma

ciudad, de parte de los señores REYNA MARGARITA MENDOZA

ZAVALA y JOSE DOLORES MENDOZA ZAVALA, en sus calida-

des de hijos sobrevivientes del causante. Y cesionarios de los derechos

hereditarios que como madre del de Cujus le correspondían a la señora

MARIA NATALIA ZAVALA CARPIO o NATALIA ZABALA.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las ocho horas diez minutos del día quince de febrero de dos mil

doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040227-1

HErENcia YacENTE

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con treinta

minutos del día veinticuatro de abril del presente año, se ha declarado

yacente la herencia que a su defunción dejó el señor ANGEL VELA

conocido por ANGEL VELA MUÑOZ, de sesenta y ocho años de edad,

agricultor en pequeño, salvadoreño, hijo de Francisco Muñoz y Rosa

Emilia Vela, falleció el día dos de abril de mil novecientos noventa y

uno en San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domi-

cilio, y se ha nombrado curador de la misma a la Licenciada SANDRA

CAROLINA HERRERA GUTIERREZ, mayor de edad, abogado y de

este domicilio.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del mes de mayo

del dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040059-1

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el

Licenciado Juan Carlos Barquero Elías, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de Cojutepeque, del Departamento de Cuscatlán, con Tarjeta

de Identificación Número, cinco mil doscientos ochenta y tres, en cali-

dad de Apoderado General Judicial del señor JOSE ELISEO GARCIA

MEJIA, de cincuenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de

San Ramón, del Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad Número cero cero uno cinco cinco cinco nueve dos- siete, y

Número de Tarjeta de Identificación Tributaria, cero siete uno dos- uno

siete cero seis cinco dos- cero cero uno- siete, solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD, a favor de su Apoderado, de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Jurisdicción de San

Ramón, del Departamento de Cuscatlán, de la Extensión Superficial de

CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO DOCE METROS CUADRA-

DOS, de los linderos particulares siguientes: AL ORIENTE: linda con

nueve metros cuarenta y tres centímetros con Ministerio de Educación,

y con terreno de los señores María Amada García de Mejía, José Ulises

Mejía García y Héctor Alexander Martínez Peña, antes ahora solamente

con terreno del señor Jesús García, calle de por medio, AL NORTE:

linda con catorce metros con Ministerio de Educación, AL PONIENTE:

linda con nueve metros cuarenta y tres centímetros con Ministerio de

Educación y terreno del señor José David González Sánchez, José Luis

González, antes de Francisca González , ahora con Ministerio de Edu-

cación, AL SUR: linda con catorce metros con terreno de los señores,

Rosa Idalia Hernández García y María Irene Hernández, antes ahora

con terreno de Francisca García, inmueble que adquirió por compra

que hiciera al señor JOSE JUAN MEJIA MEDRANO, según escritura

Pública otorgada a las trece horas del día diecinueve de marzo del año

dos mil doce, en la ciudad de Cojutepeque, ante los oficios del Notario

Juan Carlos Barquero Elías, y que unidas ambas posesiones éstas datan

por más de VEINTE AÑOS consecutivos.- No tiene carga, ni derechos

reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante, ni sirviente, ni

se encuentra en proindivisión con nadie.- Todos sus colindantes son

de este domicilio.- El inmueble lo valora en la cantidad de DOS MIL

DOLARES.

Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente edicto,

en la Alcaldía Municipal de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, a

los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil doce.- TULIO SURIA

LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA FRANCISCA CASTILLO

DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001763-1

El Infrascrito Alcalde Municipal.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito Ángel Ovidio Rivas Hernández, solicitando a su favor Título

de Propiedad de una porción de inmueble urbano situado en el Barrio

El Calvario de esta Villa. Siendo sus medidas, linderos y colindancias:

Al Norte, ocho tramos: El primero de 2.20 metros; el segundo de 2.14

metros; el tercero de 2.24 metros; el cuarto de 8.14 metros; el quinto de

9.20 metros; el sexto de 5.40 metros; con Roxana Espinoza, calle de por

medio; el séptimo de 5.20 metros y el octavo de 1.60 metros, con Dina

Rivas Tobar, calle de por medio; al Oriente, seis tramos: El primero de

7.10 metros; el segundo de 8.90 metros; con Salvador Pérez León, calle

de por medio; el tercero de 23.60 metros; el cuarto de 1.98 metros; el

quinto de 1.20 metros y el sexto de 3.80 metros, con José María Mi-

randa, calle de por medio; al Sur, un solo tramo de 13.40 metros, con

Santos Aguilar, cerco de alambre de púas y al Poniente, un solo tramo,

de 20.15 metros, con Emilio Miranda, calle de por medio. No es predio

dominante, ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; adquirido por compra a

Jorge Alberto Fuentes Chávez, en el año de mil novecientos noventa y

cuatro, lo estima valorado en la suma de siete mil dólares de los Estados

Unidos de América y todos sus colindantes son de este domicilio.

Al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de la Villa de Jutiapa, a los quince

días del mes de Mayo de dos mil doce.- ADRIAN CASTELLANOS PEÑA,

ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ULISES CHAVEZ CLARA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F040178-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395TiTUlo SUPlETorio

MARIA VILMA ECHEVERRIA REYES, Notario, del domicilio de

Ilopango, con Oficina Profesional, en Final Trece Calle Poniente, Edificio

Dos- C, Local Diez, Centro de Gobierno, en esta ciudad; al público.

HACE SABER: Que a mi Oficina, se ha presentado el señor

MAURICIO DELGADO MORALES, de veintiocho años de edad, Moto-

rista, del domicilio de San Pedro Perulapán; Departamento de Cuscatlán,

a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero uno nueve tres uno dos tres cinco - nueve, con

Número de Identificación Tributaria cero setecientos diez - once cero

nueve ochenta y tres- ciento dos -dos; solicitando Título Supletorio, de un

terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espino, Municipio

de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una extensión

superficial de un mil doscientos veinticinco punto catorce metros cua-

drados; el cual se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto

de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

NORTE: doscientos noventa y dos mil quinientos treinta y tres punto

noventa, ESTE: cuatrocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y nueve

punto cero dos. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos

veinticuatro segundos Este con una distancia de cinco punto veintiséis

metros; Tramo dos, Norte cuarenta y nueve grados cero cuatro minutos

treinta y dos segundos Este con una distancia de seis punto setenta y

dos metros; Tramo tres, Norte cincuenta y un grados cuarenta y seis

minutos diecinueve segundos Este con una distancia de seis punto cero

metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y siete grados cero seis minutos

dieciséis segundos Este con una distancia de once punto cuarenta y

cinco metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y nueve grados cuarenta y

dos minutos veintidós segundos Este con una distancia de cinco punto

quince metros; colindando antes con Jesús Morales Morales hoy con

Mercedes Morales Morales, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE:

partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y nueve grados

cincuenta minutos cero nueve segundos Este con una distancia de ocho

punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur treinta y ocho grados

catorce minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de nueve

punto setenta y siete metros; Tramo tres, Sur cuarenta y seis grados cero

cuatro minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de seis

punto cero siete metros; Tramo cuatro, Sur treinta y seis grados cincuenta

y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de

cinco punto veinticuatro metros; Tramo cinco, Sur treinta y tres grados

cero nueve minutos cero nueve segundos Este con una distancia de

cinco punto doce metros; Tramo seis, Sur treinta y un grados veintiún

minutos diecinueve segundos Este con una distancia de cuatro punto

sesenta y tres metros; colindando antes con Alonso Morales García hoy

con Carlos Alonso Morales, con servidumbre de por medio. LINDERO

SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por ocho tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y dos

grados dieciséis minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de

tres punto catorce metros; Tramo dos, Sur sesenta y un grados treinta

y tres minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de un

punto veintitrés metros; Tramo tres, Norte treinta y tres grados cuarenta

y tres minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de punto

diecinueve metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y cuatro grados cuarenta

y seis minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos

punto cincuenta y dos metros; Tramo cinco, Sur sesenta y seis grados

cincuenta minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia

de catorce punto setenta y ocho metros Tramo seis, Sur sesenta grados

cincuenta y tres minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia

de cuatro punto cuarenta metros; Tramo siete, Sur cincuenta y nueve

grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de

tres punto cincuenta y ocho metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y cuatro

grados treinta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una

distancia de seis punto cincuenta metros; colindando con Víctor Manuel

Morales Figueroa y Mercedes Morales viuda de Figueroa, con calle de por

medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte treinta y seis grados cero nueve minutos cero seis segundos

Oeste con una distancia de seis punto setenta y siete metros; Tramo dos,

Norte treinta y seis grados cero cinco minutos cuarenta y tres segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y nueve metros; Tramo

tres, Norte treinta y cinco grados veintisiete minutos once segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto noventa metros; Tramo cuatro,

Norte treinta y siete grados cero siete minutos veinticinco segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto cero ocho metros; Tramo cinco, Norte

treinta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos veintisiete segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto veintiséis metros; Tramo seis,

Norte treinta y cinco grados cero un minutos treinta segundos Oeste

con una distancia de seis punto veintiséis metros; colindando antes

con Jesús Morales Morales hoy con Mercedes Morales Morales, con

cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

donde se inició esta descripción.- Que el inmueble descrito no está en

proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la suma de CUATRO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que

el inmueble antes relacionado lo adquirió, por compraventa VERBAL

que le hizo al señor Alonso Morales García, ya fallecido, del domicilio

de San Pedro Perulapán; Departamento de Cuscatlán.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil doce.

LIC. MARIA VILMA ECHEVERRIA REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F040035

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. EL SUSCRITO NOTARIO, JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO,

AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, situada en

Sexta Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, Ciudad

de Chalatenango, el señor FILIMÓN MENJÍVAR SERRANO

ha SOLICITADO Diligencias de TÍTULO SUPLETORIO, un

inmueble de naturaleza rústica ubicado en el Cantón y Caserío El

Zapote, municipio de San Antonio de La Cruz, Departamento de

Chalatenango, de una extensión superficial de ONCE MIL CIENTO

SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS aproximadamente,

de las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con sucesión del

señor Sosa Alas, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE,

colinda con Doroteo Morales y María Edith Menjívar, quebrada de

por medio; AL SUR, colinda con propiedad de Feliciano Morales

Urías y del titulante, calle de por medio; Y AL ORIENTE; colinda

con Adelmo Monge, calle de por medio.- Y lo valúa en la cantidad de

DIEZ MIL DÓLARES y lo obtuvo por compraventa que le hicieran

a los señores María Ester Urías y Natividad de Jesús Morales Urías.

Los colindantes son del domicilio de Cantón y Caserío El Zapote,

San Antonio de La Cruz, Chalatenango.

Lo que se hace del conocimiento del Público, para oposición de

persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la

oficina descrita al principio, con telefax 2301-2872.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veintinueve días del

mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F040082

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, NOTARIO, CON OFICINA

JURÍDICA EN SEGUNDA CALLE ORIENTE Y CUARTA AVENIDA

SUR, COJUTEPEQUE;

HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el

señor JESÚS BARRERA CÓRDOVA, solicitando TITULACIÓN

SUPLETORIA de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Cantón Concepción, jurisdicción de Monte San Juan, Departamento

de Cuscatlán, de la extensión superficial de OCHO ÁREAS, de las

siguientes colindancias: AL ORIENTE, colinda con terreno propiedad

de José Alfonso Alvarado, antes, ahora de Estela García, calle que

conduce a Monte San Juan, de por medio; AL NORTE, colinda con

terreno propiedad antes de Andrés Sánchez González, ahora de la

sucesión de Jesús Castellanos; AL PONIENTE, también colinda con

propiedad de Andrés Sánchez González, antes, ahora de Hilario Peña

Cruz: Y AL SUR, colinda con Porción de terreno que antes formó parte

del inmueble general, del cual es resto el que se describe, vendido al

señor Hilario Peña Cruz. Esta porción de terreno está demarcada por

brotones de izote esquineros e intermedios. En la actualidad contiene

una casa de sistema mixto, techo de tejas, con sus servicios de agua y

luz eléctrica. Valuado en ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo que la posesión que

ejerce sobre el predio descrito, unida a la de sus anteriores tradentes, es

ininterrumpida, quieta, pacífica, pública, notoria, y ejercida de buena

fe, por más de diez años consecutivos. En consecuencia, se cita por

este medio a todos los que se crean con derecho a que se presenten a

mi oficina, situada en la dirección antes indicada, dentro de los quince

días siguientes a la última publicación de este edicto, a deducir sus

derechos.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los treinta días de mayo

de dos mil doce.-

Lic. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F040166

JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio,

con Oficina situada en Décima Calle Poniente, número trescientos

catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público para los efectos

de Ley.

HAGO SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:

ANA ESPERANZA LUNA DE BENÍTEZ, de sesenta años de edad, de

Oficios Domésticos, del Domicilio de El Divisadero, Departamento de

Morazán; a quien conozco e Identifico por medio de su Documento Único

de Identidad número Cero un millón novecientos cincuenta y ocho mil

cuatrocientos treinta- cuatro; y con Número de Identificación Tributaria:

Un mil trescientos diecinueve- cero cincuenta y un mil ciento cincuenta

y uno- ciento cuatro- cuatro; solicitando TÍTULO SUPLETORIO; de

un terreno de su propiedad, de naturaleza rústica, situado en Cantón San

Pedro Río Seco, de la Jurisdicción de El Divisadero, Departamento de

Morazán; de un área de, TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y

SIETE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide setenta metros, linda

con Salvadora Benítez, antes con José Ireneo Cruz; AL ORIENTE, mide

ochenta y nueve metros, linda con María Antonia Benítez de López, calle

de por medio; AL SUR, mide cincuenta y dos metros, linda con María

Antonia Benítez de López; Y AL PONIENTE, mide cincuenta y seis

metros, linda con Manuel González Hernández.- El predio descrito no

es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo

adquirió por posesión material, siendo dicha posesión por más de diez

años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a los

personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante,

lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la

dirección antes mencionada.

Librado en la Ciudad de San Miguel, a los dieciséis días del mes

de marzo del año dos mil doce.

JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO,

NOTARIO.

1 v. No. F040188

TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CHALATENANGO. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

CELSA CRUZ SALINAS LÓPEZ, en calidad de apoderada de la

señora MARÍA GUMERCINDA ABARCA DE RIVAS, solicitando

se le extienda TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza

urbano y construcciones que contiene, ubicado en el Barrio El Calvario,

Cuarta Avenida Sur, Municipio y Departamento de Chalatenango, de

la extensión superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y

linda: AL ORIENTE, mide cuarenta y cinco metros sesenta centímetros,

colindando con propiedad de Elida Matías Monge, tela metálica de por

medio propia del inmueble que se describe; AL NORTE, mide veinticinco

metros cincuenta centímetros, colindando con propiedad de José Lorenzo

Guardado, muro de ladrillo de por medio, propio del colindante; AL

PONIENTE, mide cuarenta y nueve metros treinta centímetros, colin-

dando con propiedad de Oscar Antonio Santos, calle de por medio; Y AL

SUR, mide doce metros veinte centímetros, colindando con propiedad

de María Fidelina Miranda, muro de ladrillo propio del inmueble que se

describe de por medio; En el inmueble antes descrito existe construida

una casa de sistema mixto.- Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de

DOS MIL DÓLARES, y lo adquirió por COMPRA VENTA que le

realizó la señora PAULINA ALICIA ABARCA ALAS.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, diecisiete de mayo del año dos

mil doce.

JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR,Alcalde Municipal.

JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ,Secretario Municipal.

3 v. alt. No. F040081-1

JUicio DE aUSENcia

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que se ha presentado a este Juzgado la Abogada María del

Carmen Menéndez, en calidad de apoderada de Scotiabank El Salvador

Sociedad Anónima, a promover Incidente de Ausencia dentro del Juicio

Ejecutivo Mercantil clasificado al número de referencia 0105510CME-

JC01-C01-2, a efecto de nombrar curador ad litem al ausente no declarado

señor Guillermo Ernesto Vásquez Pineda, de cincuenta años de edad,

Contador, cuyo último domicilio conocido fue Soyapango, de quien se

desconoce su paradero, o si se han ausentado de la República, y no se

tiene conocimiento alguno si tiene procurador o representante legal.

Previénese como acto previo, de conformidad con el Art. 141

Inc. 7°, Pr. C., que si el señor Guillermo Ernesto Vásquez Pineda, tiene

procurador o representante legal que pueda representarlo dentro del

país y en el referido proceso, se presente a este Juzgado dentro de los

quince días subsiguientes a la publicación de este aviso, probando tal

circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince

horas veinte minutos del doce de enero de dos mil doce.- Lic. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F040031

LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este tribunal la Licenciada MARÍA DEL

CARMEN MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderada de SCOTIABANK

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., contra la señora PATRICIA

ELIZABETH FLORES GUERRERO, ha promovido el Incidente de

Ausencia de la demandada señora PATRICIA ELIZABETH FLORES

GUERRERO, en aquella época de treinta y dos años de edad, Estudiante,

del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo en

la actualidad de domicilio ignorado, y no se sabe si ha dejado Procurador

o Apoderado que la represente en el juicio ya iniciado en su contra, por

lo que de conformidad con el Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio se

han promovido las correspondientes Diligencias de Ausencia, a fin de que

se le nombre un Curador Especial para que la represente exclusivamente

en el proceso relacionado.

En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apoderado

o Representante Legal de la señora PATRICIA ELIZABETH FLORES

GUERRERO, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia,

dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del

presente aviso.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a

las nueve horas y cincuenta minutos del día tres de enero de dos mil

doce. Licda. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, SECRETARIO.

1 v. No. F040032

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que se ha presentado el Licenciado OVIDIO CLAROS

AMAYA, en su calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, a promover Diligencias de

Ausencia contra el señor JOSÉ HERMÓGENES QUIJANO CLARÁ,

conocido por JOSÉ HERMÓGENES CLARÁ QUIJANO, quien es de

treinta y siete años de edad estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque,

que dicho demandado se encuentra en Estados Unidos, ignorando si

dicho señor tiene procurador o representante legal en el país.

Que de conformidad con el Art. 141, Pr. C., pide se declare ausente al

señor JOSÉ HERMÓGENES QUIJANO CLARÁ, conocido por JOSÉ

HERMÓGENES CLARA QUIJANO, y se le nombre un curador Especial

para que lo represente en el Juicio.

Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal

del señor JOSÉ HERMÓGENES QUIJANO CLARÁ, conocido por

JOSÉ HERMÓGENES CLARA QUIJANO, se presente a este Tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce ho-

ras del día nueve de septiembre de dos mil once.- Lic. JOSÉ HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA

AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F040117

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada NORA

ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien actúa en su calidad de Apo-

derada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

promoviendo proceso Ejecutivo Civil, en contra del Señor HÉCTOR

ABEL PERAZA RUIZ; en esa virtud, y en cumplimiento a lo dispuesto

en el Art. 141 Pr. C., por ignorarse actualmente el paradero del referido

Señor, la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, ha

promovido diligencias de nombramiento de Curador a un ausente no

declarado como incidente en el Proceso Ejecutivo a fin de que se le

nombre un curador al Ejecutado, para que lo represente en el proceso

Ejecutivo arriba relacionado; en ese orden de ideas, se previene al Público

que si hubiere persona alguna que tuviere calidad de Procurador o de

Representante Legal del Ausente no declarado Señor HÉCTOR ABEL

PERAZA RUIZ, se presente a este Tribunal dentro de los quince días

después de la última publicación en el Diario de Circulación Nacional

respectivo a probar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las once horas

con cuarenta y ocho minutos del día siete de marzo de dos mil doce.-

Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZÁLEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F040123

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado

se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ,

Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo

Juicio Civil Ejecutivo contra el señor OSWALDO GODOFREDO

AGUILAR, conocido por OSWALDO GODOFREDO AGUILAR

ULLOA, mayor de edad, estudiante, con último domicilio conocido el de

la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, hoy de domicilio

Ignorado, a quien no se le ha podido notificar de la Sentencia Definitiva

dictada en el presente Juicio, por lo que pide que con fundamento en el

Art. 141 inciso 3° Pr. C., se tenga por iniciado como Incidente dentro del

Juicio las diligencias tendientes a declarar legalmente ausente al señor

OSWALDO GODOFREDO AGUILAR, conocido por OSWALDO

GODOFREDO AGUILAR ULLOA, y se le nombre un Curador Especial

para que le represente en el Juicio que se le ha entablado.

En consecuencia, se previene que si el señor OSWALDO

GODOFREDO AGUILAR, conocido por OSWALDO GODOFREDO

AGUILAR ULLOA, tiene Procurador u otro Representante Legal en

esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince

días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su

personería.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las quince

horas y treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil doce.- Dr.

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F040124

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Juzgado

se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ,

de cuarenta y seis años de edad, Abogada, de este domicilio, con NIT

número 0614-070665-103-7 como Apoderada del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, con NIT número 0614-070575-002-6,

solicitando el nombramiento de un Curador Especial del demandado

señor EDUARDO NEFTALI RODRÍGUEZ CUBAS, de treinta y nue-

ve años de edad, estudiante, con domicilio en Ozatlán, Departamento

de Usulután, con NIT número 1113-180672-101-7 y para efectos de

continuar con el Juicio Civil Ejecutivo promovido en contra del mismo

y por desconocer si éste ha dejado Apoderado o Representante alguno,

promueve como incidente el nombramiento de un Curador Especial para

poder así representar al señor EDUARDO NEFTALI RODRÍGUEZ

CUBAS, ello según el Art. 141 Pr. C.

EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido señor

tiene Apoderado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a

comprobar dicha circunstancia dentro del término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las once horas y diez minutos del día veintisiete de

abril de dos mil doce.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES

CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F040126

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado

se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ,

mayor de edad, Abogada, del domicilio de Delgado, Apoderada del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo JUICIO CIVIL

EJECUTIVO, contra el señor JOSÉ NELSON CUADRA ARRIAZA,

conocido por JOSÉ NELSON ARRIAZA CUADRA, y para efectos de

poder continuar el presente proceso y por ignorar la referida Abogada,

cual es el domicilio o residencia actual que pudiera haber tenido el señor

JOSÉ NELSON CUADRA ARRIAZA, conocido por JOSÉ NELSON

ARRIAZA CUADRA, ha promovido como incidente en el presente

Juicio el Nombramiento de un Curador Especial, para que lo represente,

quien es de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, quien tuvo como

último domicilio conocido el de Nueva San Salvador, Departamento de

La Libertad, y no saber si ha dejado Apoderado o Representante alguno,

promueve como incidente el nombramiento de un Curador Especial, para

poder así representar al señor JOSÉ NELSON CUADRA ARRIAZA,

conocido por JOSÉ NELSON ARRIAZA CUADRA, según Art. 141

Pr. C.

EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido señor

JOSÉ NELSON CUADRA ARRIAZA, conocido por JOSÉ NELSON

ARRIAZA CUADRA, tiene Apoderado o Representante alguno, se

presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del

término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las once horas del día ocho de febrero de dos mil doce.-

Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO,

SECRETARIA.

1 v. No. F040127

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que el Licenciado MARTÍN SALVADOR

MORALES SOMOZA, como apoderado del BANCO AGRÍCOLA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, ha iniciado diligencias de ausencia de la

señora MARÍA ADELA RODRÍGUEZ CASTILLO, de quien se ignora

su paradero, desconociéndose si ha dejado procurador o representante

legal; por lo que se previene si dicho ausente ha dejado representante

alguno, se presente ante este tribunal dentro de quince días después de la

tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia, y a

mostrarse parte en el Juicio Ejecutivo Mercantil 763-08, que se promueve

en este Juzgado en contra de la señora MARÍA ADELA RODRÍGUEZ

CASTILLO.-

Juzgado Primero de lo Civil. Santa Ana, a los dos días del mes de

marzo del año dos mil doce.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA

MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN

GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. F040130

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y

SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

este Tribunal por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES

SOMOZA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de

Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD,

ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA S. A., Institución

Bancaria de este domicilio, con NIT: 0614-310155-001-6 del domici-

lio de San Salvador, contra el señor RAFAEL MELARA, mayor de

edad, empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se pre-

sentó el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en

el carácter antes expresado manifestando que el mencionado señor se ha

ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene Apoderado,

Procurador o Curador, en el país, razón por la cual de conformidad al

Art.141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: se le nombre un

Curador Especial para que lo represente en la continuación del referido

Juicio.

En consecuencia, se previene que si el señor RAFAEL MELARA,

tuviere Apoderado, Procurador o Curador, en el país, se presente a este

Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este aviso.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,

a las quince horas del día diecinueve de octubre de dos mil diez.- LIC

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MER-

CANTIL.- LIC. ANA EVELIN RAMIREZ FRANCO, SECRETARIA

INTERINA.

1 v. No. F040131

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se

ha presentado el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ,

en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, promoviendo Juicio Ejecutivo Civil, contra el

señor RAFAEL AGUSTIN RIVAS conocido por RAFAEL AGUSTIN

PEREZ RIVAS, mayor de edad, Estudiante de este domicilio, actualmente

de domicilio ignorado, a quien no se le ha podido emplazar de la demanda

interpuesta en su contra, por lo que pide que con fundamento en el Art.

141 Inciso 3° Pr.C., se tenga por iniciado como Incidente dentro del

Juicio las diligencias tendientes a que se le nombre un Curador Especial

para que lo represente en el presente juicio.

En consecuencia, se previene que si el ausente antes mencionado

tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se

presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la

tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las once

horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de abril de dos mil doce.–

DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.-

1 v. No. F040147

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apode-

rado General Judicial Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, contra la

señora GLORIA ESMERALDA SALAZAR DE CABALLERO, mayor

de edad, Estudiante, de este domicilio; pero es el caso que actualmente

es de domicilio ignorado, así como no se sabe si ha dejado Procurador o

si tiene Representante Legal en su caso; por lo que solicita la expresada

Profesional se le nombre Curador Especial a la señora GLORIA ES-

MERALDA SALAZAR DE CABALLERO, de conformidad al Art. 141

Pr.C., en el proceso Mercantil Ejecutivo que se sigue en su contra.

En consecuencia, se previene que si la referida señora GLORIA

ESMERALDA SALAZAR DE CABALLERO, tuviere Procurador o

Representante Legal en su caso en el País, se presente a este Tribunal

a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días

siguientes a la publicación de este aviso.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las nueve horas y treinta minutos del día cinco de Diciembre de dos mil

once. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JO-

HANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

1 v. No. F040157

rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 2001012143

No. de Presentación: 20120166682

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

BUKELE KATTAN, mayor de edad, DOCTOR(A) EN INDUSTRIAL,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRE-

SENTANTE LEGAL de MANUFACTURAS HUMBERTO BUKELE

E HIJOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: MANUFACTURAS HUMBERTO BUKELE, S.A. DE C.V,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro

00143 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

NORMATEX, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001778-1

No. de Expediente:2001012145

No. de Presentación: 20120166640

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMAN-

DO BUKELE KATTAN, mayor de edad, DOCTOR(A) EN QUIMICA

INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de MANUFACTURAS

HUMBERTO BUKELE E HIJOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: MANUFACTURAS HUMBERTO

BUKELE, S.A. DE C.V, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00015 deI Libro 00143 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA DURAMAS, ESCRITA EN

LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; que ampara productos/servi-

cios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001779-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente : 2000008571

No. de Presentación: 20110151872

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA

ALICIA GOMEZ DE SACA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.

DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00235 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "MULTIUSOS" escrita en letras de molde mayusculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador

a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once.

LIC PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040060-1

No. de Expediente: 2000007377

No. de Presentación: 20110151865

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA

ALICIA GOMEZ DE SACA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES,

S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00245 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra "PLASTINIC" escrita en letras de molde ma-

yusculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040061-1

No. de Expediente: 2000009223

No. de Presentación: 20110151870

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA

ALICIA GOMEZ DE SACA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES,

S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00148 del Libro 00144 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra FLEXO escrita en letras de molde mayúscula;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040062-1

No. de Expediente: 2000009446

No. de Presentación: 20110151863

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA

ALICIA GOMEZ DE SACA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES,

S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00060 del Libro 00139 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra TERMOPAC escrita en letras de molde ma-

yúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

20 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040064-1

No. de Expediente: 1997006778

No. de Presentación: 20110151868

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA

ALICIA GOMEZ DE SACA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES,

S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00247 del Libro

00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TER-

MOENCOGIBLES"; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040065-1

No. de Expediente: 2000007375

No. de Presentación: 20110151864

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTA

ALICIA GOMEZ DE SACA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de TERMOENCOGIBLES. SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.

DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00119

del Libro 00135 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra TERMONIC escrita en letras de molde mayúscula; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040067-1

No. de Expediente: 1997006776

No. de Presentación: 20110151866

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA

ALICIA GOMEZ DE SACA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOEN-

COGIBLES, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATIAN,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00144 del Libro 00135 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA ROLOBAG, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE

MAYUSCULAS; DICHA PALABRA SE ENCUENTRA SOBRE UN

RECTANGULO DE COLOR NEGRO DE FONDO Y LAS LETRAS

APARECEN EN RELIEVE DE COLOR BLANCO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040068-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395MarcaS DE faBricaS

No. de Expediente: 2012117749

No. de Presentación: 20120167253

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

MERCEDES SUNCIN MOREIRA, en su calidad de APODERADO de

HACHETTHE FILIPACCHI PRESSE, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la palabra ELLE que se traduce al castellano como

ELLA, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINE-

RALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS;

BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-

CIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de abril del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001765-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012118153

No. de Presentación: 20120167887

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL, FRANCISCO JOSE FERMAN, en su calidad

de APODERADO GENERAL JUDICIAL de R B M AUDITORES Y

CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: R B M AUDITORES Y CONSULTORES, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en; las letras RBM y diseño, que servirá para: IDENTI-

FICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL EJERCICIO DE LA CON-

TADURIA PUBLICA Y MATERIAS CONEXAS, LA CONSULTORIA

ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, EN IMPUESTOS, ASESORIA

TRIBUTARIA Y FINANCIERA, SISTEMAS CONTABLES, LEGA-

LIZACION DE LIBROS, AUDITORIA EXTERNA E INTERNA,

AUDITORIA FISCAL, CONTABILIDAD.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C001771-1

No. de Expediente: 2012118151

No. de Presentación: 20120167885

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL FRANCISCO JOSE FERMAN, en su calidad de APO-

DERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA IRAHETA

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. CARBALLO MELHADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Time & More y diseño. Se traduce al

castellano como: Tiempo & Más, que servirá para: IDENTIFICAR UNA

EMPRESA DEDICADA A LA VENTA, PROMOCION Y MERCADEO

DE TODO TIPO DE RELOJES. LA VENTA, PROMOCION Y MER-

CADEO DE TODO TIPO DE ANTEOJOS. LA VENTA, PROMOCION

Y MERCADEO DE ENCENDEDORES. CHISPEROS, FLUIDOS, BO-

LIGRAFOS, CARTUCHERAS, PIEDRAS PARA ENCENDEDORES,

MECHAS PARA ENCENDEDORES, CENICEROS, PORTAGASES,

CLIPS PARA ENCENDEDORES, LLAVEROS Y KITS DE ACCE-

SORIOS PARA ENCENDEDORES. LA VENTA, PROMOCION

Y MERCADEO DE TODO TIPO DE NAVAJAS, ESTUCHES Y

LLAVEROS. LA VENTA, PROMOCION Y MERCADEO DE TODO

TIPO DE BATERIAS PARA RELOJES Y CALCULADORAS. ASI

COMO TAMBIEN, LA REPARACION DE TODO TIPO DE RELOJES,

ENCENDEDORES, CHISPEROS, BOLIGRAFOS, CARTUCHERAS,

LLAVEROS, NAVAJAS Y ESTUCHES.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA

3 v. alt. No. C001772-1

SUBaSTa PÚBlica

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y

SOCIAL DE SAN SALVADOR. AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMÍREZ DE CALLES,

actuando como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor GERMAN ALBERTO FLO-

RES ALVARENGA, se venderá en pública subasta en este Juzgado,

en fecha y hora que será señalada posteriormente el inmueble que a

continuación se describe: ""Una porción de naturaleza antes rústico hoy

urbano, situado según antecedentes en el punto llamado PLAN DE LA

CEIBA, DE SAN ANTONIO ABAD, SAN SALVADOR, hoy según

nomenclatura de la Alcaldía Municipal de San Salvador, se denomina

Pasaje Salazar, de servidumbre sobre la Calle Girasol, Colonia Bernal,

zona nueve de esta ciudad, el cual tiene una extensión superficial de

CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO SESENTA METROS CUA-

DRADOS, el cual mide y linda AL ORIENTE: con rumbo sur veintisiete

punto sesenta metros, linda con terreno de Andrés Salazar: AL NORTE:

con rumbo sur seis metros, linda con propiedad de Eugenio Gertrudis

Pérez; AL PONIENTE.: con rumbo sur, veintisiete punto sesenta metros,

con resto del inmueble del cual se agrega el que se describe; Y AL SUR:

con rumbo norte, seis metros, linda con terreno de Petrona y Jerónimo

Salazar, pasaje Salazar de por medio. El inmueble anteriormente descrito

se encuentra debidamente inscrito a favor del señor GERMAN ALBERTO

FLORES ALVARENGA bajo el asiento SIETE de la matrícula número

SESENTA MILLONES CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y DOS (60140282) del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas del Departamento de San Salvador.-

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público

para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día diez de abril

del año dos mil doce. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F040083-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por los Abogados RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS y

BORIS ALEXANDER BRAN ROMERO como Apoderados del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora ANA MARIA

HERNÁNDEZ DE MARROQUIN conocida por ANA MARIA LÓPEZ

HERNÁNDEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás

accesorios de ley se venderá en pública el inmueble que se describe a

continuación: "Un Lote construido por EDIFICACIONES DEL FU-

TURO, S.A. DE C.V., marcado en el plano respectivo con el número

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395VEINTIDOS, del POLIGONO OCHENTA Y UNO, de una extensión

superficial de OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, con un área construida de treinta punto cuarenta y dos

metros cuadrados. Dicho lote forma parte de la "URBANIZACION

MONTES DE SAN BARTOLO V" SEGUNDA ETAPA situado en

el lugar llamada El Limón, Jurisdicción de Soyapango, de este Depar-

tamento, el cual se describe así: LOTE NUMERO VEINTIDOS DEL

POLIGONO OCHENTA Y UNO: Partiendo de la intersección de los

ejes de la avenida Abalam y Pasaje número cincuenta y siete Oriente,

ambos abiertos en la "Urbanización Montes de San Bartolo V" se mide

sobre el eje de este último una distancia de ciento ocho punto cincuenta

metros, con rumbo Sur setenta y nueve grados con cincuenta y un mi-

nutos cuarenta y cuatro segundos Este, se llega a un punto en el cual

haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una

distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno

esquina SUR-PONIENTE del lote que se describe así: AL PONIENTE:

Partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte diez grados ocho

minutos dieciséis segundos este, y distancia de diecisiete punto treinta y

seis metros, se llega al mojón número dos, lindando en este tramo con el

Lote número veintiuno del mismo polígono.- AL NORTE: Partiendo del

mojón número dos, con rumbo Sur OCHENTA Y CUATRO grados un

minuto cuarenta y un segundos Este y distancia de cero punto veintisiete

metros se llega al mojón número tres: del mojón número tres con rumbo

Sur ochenta y tres grados cuarenta y ocho minutos once segundos este

y una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros se llega al mojón

número cuatro. Lindando estos dos tramos con terreno propiedad del

señor Cosme Rodríguez.- AL ORIENTE: Partiendo del mojón número

cuatro con rumbo Sur diez grados ocho minutos dieciséis segundos Oeste

y distancia de diecisiete punto setenta y dos metros se llega al mojón

número cinco, lindando en este tramo con el Lote número veintitrés del

mismo polígono.- Y AL SUR Partiendo del mojón número cinco con

rumbo Norte setenta y nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta

y cuatro segundos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón

número uno, sitio donde se inició la presente descripción, lindando en

este tramo con el lote número cuarenta y dos, polígono número setenta

y nueve. pasaje número cincuenta y siete Oriente de por medio de cinco

metros de ancho. El lote así descrito tiene un área de OCHENTA Y

OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes

a CIENTO VEINTISEIS PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUA-

DRADAS. El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor de la

señora ANA MARIA HERNÁNDEZ DE MARROQUIN conocida por

ANA MARIA LOPEZ HERNÁNDEZ, en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a la Matrícula

60266787-00000.-

Lo que se hace de conocimiento público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero del año

dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES

GONZALEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F040133-1

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido por

la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, como man-

dataria del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado la venta del

bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: lote urbano y

construcciones que contiene, marcado con el número CIENTO DOCE,

POLIGONO NUMERO ÓCHO, PASAJE NUMERO TREINTA Y

CINCO, de la URBANIZACION RESIDENCIAL ALTAVISTA, situada

en la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de

una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,

cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE, diez metros;

AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR, diez metros; y AL PONIENTE,

cinco metros. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, bajo la matrícula 60270405-00000, asiento 3, a favor del referido

Fondo. Dicho inmueble es propiedad del señor MANUEL DE JESUS

CERON, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas, con matrícula número M01275554, asiento 003, y que sobre

dicho inmueble el demandado ha constituido HIPOTECA, a favor del

Fondo Social para la Vivienda, con su respectiva inscripción registral.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.- LIC. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040140-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por eje-

cución seguida en este Tribunal por la Licenciada MONICA LEONOR

HERNANDEZ CALDERON, como Apoderada del FONDO SOCIAL

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución Ofi-

cial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra la señora

MARIXA NOEMI DOMINGUEZ MARTINEZ, quien es mayor de edad,

Empleada, del domicilio de la ciudad de San Salvador, reclamándole

cantidad de dinero y demás accesorios legales, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente ""Un

Inmueble de naturaleza urbana, situado en la Urbanización CIMA DE

SAN BARTOLO II, IV ETAPA, marcado con el Número TREINTA Y

CUATRO del pasaje DIECISIETE SUR, del grupo número DIECISEIS,

municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una

extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO

DOCE VARAS CUADRADAS, cuyas medidas perimetrales son las

siguientes; AL NORTE: Diez punto cincuenta metros; AL ORIENTE.

Cinco punto cero cero metros; AL SUR: Diez punto cincuenta metros; Y

AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros. El inmueble antes des-

crito está inscrito a favor de la señora MARIXA NOEMI DOMINGUEZ

MARTINEZ, a la matrícula M CERO UNO UNO CERO CINCO DOS

CERO OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, San Salvador. Se admitirán posturas que

se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho

horas con treinta minutos del día dieciséis de Marzo de dos mil doce.-

DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F040141-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada MONICA LEONOR HER-

NÁNDEZ CALDERON, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito,

de este domicilio, contra la señora MARINA DEL CARMEN CHACON

LOVATO, mayor de edad, Tonacatepeque, reclamándole cantidad de

colones o su equivalente en dólares y demás accesorios legales, se ven-

derá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado

siguiente: "Un lote de terreno Urbano y construcciones que contiene,

marcado en el plano respectivo con el número CUARENTA Y UNO,

del polígono DIECISEIS, pasaje DIECISIETE SUR, del proyecto de

viviendas denominado Urbanización Cima de San Bartolo II, cuarta etapa,

jurisdicción de Tonacatepeque, de este Departamento, de una extensión

superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, y en él hay un área construida de VEINTISIETE PUNTO

TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, teniendo las medidas

perimetrales siguientes: AL NORTE: diez punto cincuenta metros. AL

ORIENTE: cinco punto cero cero metros. AL SUR: diez punto cincuenta

metros, y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros".

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la señora

MARINA DEL CARMEN CHACON LOVATO, inscrito bajo la matrí-

cula número M CERO UNO UNO CERO CINCO DOS UNO CINCO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas del día veintisiete de julio de dos mil diez. DR. JOSE

MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR.

ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F040142-1

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por

el Abogado Francisco Espinosa Aguilar, en calidad de apoderado del

Fondo Social para la Vivienda, contra el señor Miguel Ángel Pineda,

clasificado al número 0937408CCEJC01-C01, se autorizará vender en

pública subasta en este Juzgado, el inmueble de naturaleza urbana y

construcciones que contiene situado en Urbanización San Francisco,

polígono B, calle uno, lote número 23, El Limón, Soyapango; cuyas

medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: cinco punto cero

metros, AL ORIENTE: diez punto cero metros; AL SUR cinco punto

cero metros, y al PONIENTE: diez punto cero metros, de una extensión

superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. El inmueble

descrito es propiedad del señor Miguel Alexander Pineda, según matrícula

60013150-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San

Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

cuarenta minutos del veintitrés de abril de dos mil doce.- LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F040144-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTE-RINO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada ANA SILVA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor RICARDO ARMANDO VILLALOBOS VALLE, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continua-ción: "De un lote urbano de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número DIECISEIS POLIGONO "J" de RESIDENCIAL EL RECREO, ubicado sobre Avenida Juan Manuel Rodríguez y Catorce Calle Oriente, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de un extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas son: LINDERO ORIENTE, distancia de cinco punto cero metros, LINDERO SUR, distancia de doce punto cero metros. LINDERO PONIENTE, distancia de cinco punto cero metros. Y LINDERO NORTE, distancia de doce punto cero metros". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor RICARDO ARMANDO VILLALOBOS VALLE, a la Matrícula 55099264-00000, Asiento 3, del Centro Nacional de Registros Tercera Sección del Centro, departamento de La Paz.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas quince minutos del día dieciocho de enero del año dos mil doce.- MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO.- RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETA-RIO INTO.

3 v. alt. No. F040145-1

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor OSMAN WIL ZELAYA, conocido por OSMAN WIL ZELAYA SALAMANCA, reclamándole cantidad de dólares intereses y costas procesales se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el siguiente inmueble: "Un lote de naturaleza urbana, situado en la Urbanización CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA TERCERA ETAPA, ubicada en el Cantón Las Delicias, según antecedente, hoy Cantón El Papalón, salida a La Unión, de la Jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, marcado como LOTE NUMERO NUEVE, del Polígono D-SIETE, SENDA LOS PAYASOS, de dicha Urbanización de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRA-DOS el cual se describe así: AL NORTE, quince punto cero metros; al Lado SUR, quince punto cero cero metros; Al Lado ORIENTE, cinco punto cero metros; PONIENTE, cinco punto cero metros, con un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del deudor señor OSMAN WIL ZELAYA, conocido por OSMAN WIL ZELAYA SALAMANCA, en el Registro Social de Inmuebles, bajo la Matrícula número M CERO CUATRO CERO UNO OCHO UNO TRES DOS- CERO CERO CERO CERO CERO.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas veintidós minutos del día treinta de mayo del año dos mil doce. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040215-1

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

AVISA: Que a sus Oficinas Administrativas, ubicadas en la Colonia Médica Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el siguiente Certificado de Acción de esta sociedad: Número de Certificado N 2-93-A por 500 acciones.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Reposición de los siguientes Certificados relacionados, conforme a los Artículos Nos. 486 y 935 del Código de Comercio vigente.

En caso de que treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Centro Pediátrico de El Salvador, S.A. de C.V., no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición de los Certificados arriba enumerados.

San Salvador, 29 de mayo de 2012.

CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

DR. LUIS ALONSO HERRERA FLORES,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001776-1

AVISO

CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

AVISA: Que a sus Oficinas Administrativas, ubicadas en la Colonia Médica Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado los siguientes Certificados de Acciones de esta sociedad: Número de Certificado N. 150 por 25 acciones y Certificado N.24 V-09 por 98 acciones.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Reposición de los siguientes Certificados relacionados, conforme a los Artículos Nos. 486 y 935 del Código de Comercio vigente.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. En caso de que treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Centro Pediátrico de El Salvador, S.A. de C.V., no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición de los Certificados arriba enumerados.

San Salvador, 29 de mayo de 2012.

CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

DR. LUIS ALONSO HERRERA FLORES,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001777-1

AVISO

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de SER-VICIOS GENERALES BURSATILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE CORREDORES DE BOLSA, en cumplimiento con los aspectos de carácter legal mercantil para la res-titución de Títulos Valores y de los que en este caso se deriven, hace conocimiento público del extravío de Certificados de Acciones, que respaldan la participación en el capital social de esta sociedad, a nombre del accionista JOSE MIGUEL CARBONELL BELISMELIS como se detalla a continuación: número de Certificado 55 por 65 acciones, nú-mero de Certificado 56 por 55 acciones, número de Certificado 83 por 90 acciones, número de Certificado 102 por 90 acciones y número de Certificado 142 por 135 acciones.

Se procede a efectuar las tres publicaciones en el Diario Oficial y en uno de circulación nacional.

De no recibirse oposición alguna, se procederá a la restitución de los Títulos Valores en cuestión, transcurridos los treinta días después de la tercera publicación. información sobre las particulares, favor notificar por escrito a la ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES BURSATILES, S.A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA, a la siguiente dirección: 57 Avenida Norte No. 130, Edificio Sogesa, San Salvador. Teléfono 2121-1829.

San Salvador, 31 de mayo de 2012.

ING. JOSE ROBERTO DUARTE SCHLAGETER,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040106-1

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario.

AVISA: Que en Agencia San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número 408-150-100016-1, constituido el 24 de junio de 1998, para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de mayo de 2012.

JOSE DAVID AVILES VENTURA,

GERENTE DE AGENCIA,

SAN SALVADOR.

3 v. alt. No. F040167-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósito a Plazo No. 142231388501 emitido en Suc.

Plaza Soyapango, el 28 de septiembre de 1999, por valor original de

$11,428.57 a un plazo de 90 días, el cual devenga el 2.30% de interés

solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil

doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F040199-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósito a Plazo No. 95601033165 (395488) emitido

en Suc. Centroamérica, el 20 de octubre de 2003, por valor original de

$1,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.75% de interés, so-

licitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F040200-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 076601069180 (10000101463) emitido en Suc. Sensuntepeque, el 20 de febrero de 2012, por valor original de $3,024.31 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 1.75% de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F040201-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del cheque de caja No. 311804559 (0215692) emitido en Suc. San Mar-tín, el 14 de abril de 2012, por valor original de $436.03, solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F040203-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósito a Plazo No. 28601090610 (01501) emitido

en Suc. Ilobasco, el 19 de abril de 2001, por valor original de $571.43

a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 5.00% de interés solicitando

la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil

doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F040204-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósito a Plazo No. 028601267640 (10000088936)

emitido en Suc. Ilobasco, el 6 de mayo de 2011, por valor original de

$36,000.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 1.50% de Interés

solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil

doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F040206-1

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Page 105: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 026601063157 (019968) emitido

en Suc. Zacatecoluca el 20 de octubre de 2004, por valor original de

$2,300.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés so-

licitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil

doce.

Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña,

Subgerente de Pagos y Depósitos.

3 v. alt. No. F040207-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 007601198110 (025718) emitido

en Suc. San Miguel el 11 de noviembre de 2004, por valor original de

$1,688.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.125% de interés

solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil

doce.

Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña,

Subgerente de Pagos y Depósitos.

3 v. alt. No. F040208-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósito a plazo No. 13601161492 (359163) emitido en

Suc. Chalatenango el 28 de enero de 2003, por valor original de $400.00

a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.75% de interés, solicitando

la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil

doce.

Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña,

Subgerente de Pagos y Depósitos.

3 v. alt. No. F040209-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósito a plazo No. 111012965 emitido en Suc. Usulután

el 18 de abril de 1997, por valor original de ¢23,211.25 ($2,652.71) a

un plazo de 90 días, el cual devenga el 10.50% de interés, solicitando

la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil

doce.

Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña,

Subgerente de Pagos y Depósitos.

3 v. alt. No. F040211-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395PaTENTE DE iNVENcioN

No. de Expediente: 2011004062

No. de Presentación: 20110012131

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de JANSSEN PRODUCTS,

LP, del domicilio de 800/850 RIDGEVIEW DRIVE, HORSHAM,

PA 19044, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE y como APODERADO de Medivir AB, del

domicilio de LUNASTIGEN 7, SE-141 44 HUDDINGE, SUECIA, de

nacionalidad SUECA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/

EP2010/056438 denominada ESPIRONUCLEOSIDOS URACILICOS

OXETANICOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación

Internacional A61K 31/7072, C07H 19/06, C07H 19/10, y con prioridad

de la solicitud EUROPEA No. 09160215.1, de fecha catorce de mayo

del año dos mil nueve.

Se refiere a: COMPUESTOS DE LA FORMULA I: (VER FORMU-

LA); INCLUYENDO CUALQUIER ESTEREOISOMERO POSIBLE

DE LOS MISMOS, EN DONDE: R4 ES UN ESTER MONOFOSFATO,

DIFOSFATO O TRIFOSFATO; O R4 ES: (VER FORMULA); R7 ES

FENILO OPCIONALMENTE SUSTITUIDO, NAFTILO OPCIO-

NALMENTE SUSTITUIDO, O INDOLILO OPCIONALMENTE

SUSTITUIDO; R8 Y R8¹ SON HIDROGENO, ALQUILO C1-C6,

BENCILO, O FENILO; O R8 Y R8¹ FORMAN CICLOALQUILO C3-

C7; R9 ES ALQUILO C1-C10, CICLOALQUILO C3-C7, FENILO O

FENIL-ALQUILO C1-C6, EN DONDE LA PORCION FENILO EN EL

FENILO O EN EL FENIL-ALQUILO C1-C6 ESTA OPCIONALMEN-

TE SUSTITUIDA; O UNA SAL O UN SOLVATO FARMACEUTI-

CAMENTE ACEPTABLE DE LOS MISMOS; FORMULACIONES

FARMACEUTICAS Y EL USO DE LOS COMPUESTOS 1 COMO

INHIBIDORES DEL VHC.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día once de mayo

del año dos mil diez.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes

de marzo del año dos mil doce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C001752

No. de Expediente: 2012004157

No. de Presentación: 20120012655

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DINA CAS-

TRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, del

domicilio de GRENZACHERSTRASSE 124, CH-4070 BASEL, SUIZA,

de nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/

EP2010/063271 denominada FORMULACIONES FARMACEUTICAS

MUY CONCENTRADAS CASO 26362, por el término de VEINTE

AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 9/00, y con prioridad de

la solicitud EUROPEA No. 09170110.2, de fecha once de septiembre

del año dos mil nueve.

Se refiere a: UNA FORMULACION FARMACEUTICA ESTA-

BLE, MUY CONCENTRADA, DE UN ANTICUERPO ANTI-CD20

FARMACEUTICAMENTE ACTIVO, P.EJ. EL RITUXIMAB, EL

OCRELIZUMAB O EL HUMAB<CD20>, O UNA MEZCLA DE

TALES MOLECULAS DE ANTICUERPO, PARA LA INYECCION

SUBCUTANEA, EN PARTICULAR, LA PRESENTE INVENCION SE

REFIERE A FORMULACIONES QUE, ADEMAS DE UNA CANTI-

DAD APROPIADA DEL ANTICUERPO ANTI-CD20, CONTIENEN

UNA CANTIDAD EFICAZ POR LO MENOS DE UNA ENZIMA HIA-

LURONIDASA COMO FORMULACION COMBINADA O PARA

EL USO EN FORMA DE CO-FORMULACION. DICHAS FORMU-

LACIONES CONTIENEN ADEMAS POR LO MENOS UN AGENTE

TAMPON, P.EJ. UN TAMPON HISTIDINA, UN ESTABILIZADOR

O UNA MEZCLA DE DOS O MAS ESTABILIZADORES (P.EJ. UN

SACARIDO, P.EJ. LA ALFA, ALFA-TREHALOSA DIHIDRATADA

O LA SUCROSA) Y OPCIONALMENTE LA METIONINA COMO

SEGUNDO ESTABILIZADOR, UN TENSIOACTIVO NO IONICO

Y UNA CANTIDAD EFICAZ POR LO MENOS DE UNA ENZIMA

HIALURONIDASA. SE PROPORCIONAN TAMBIEN METODOS

PARA FABRICAR DICHAS FORMULACIONES Y USOS DE LAS

MISMAS.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día diez de

septiembre del año dos mil diez.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de

mayo del año dos mil doce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C001753

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012004208

No. de Presentación: 20120012921

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de JANSSEN R&D IRELAND, del

domicilio de EASTGATE VILLAGE, EASTGATE, LITTLE ISLAND

CO CORK, IRLANDA, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando se

conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional

de una solicitud internacional PCT/EP2010/066668 denominada DERI-

VADOS BENCIMIDAZOL-IMIDAZOL, por el término de VEINTE

AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/4184, A61P 31/12,

C07D 403/14, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 09175015.8,

de fecha cuatro de noviembre del año dos mil nueve, solicitud EURO-

PEA No. 10154583.8, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil

diez.

Se refiere a: INHIBIDORES DE REPLICACION DE HCV DE

FORMULA I: (VER FORMULA); QUE INCLUYE FORMAS ES-

TEREOQUIMICAMENTE ISOMERICAS Y SALES, SOLVATOS

DE LOS MISMOS, DONDE R Y R' SON, CADA UNO INDEPEN-

DIENTEMENTE - CR1R2R3, ARILO, HETEROARILO O HETE-

ROCICLOALQUILO C4-6, DONDE ARILO Y HETEROARILO

PUEDEN ESTAR OPCIONALMENTE SUSTITUIDOS CON 1 Ó

2 SUSTITUYENTES SELECCIONADOS DE HALO Y METILO.

LA PRESENTE INVENCION SE REFIERE A PROCEDIMIENTOS

PARA LA PREPARACION DE DICHOS COMPUESTOS, COM-

POSICIONES FARMACEUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SU

USO EN TERAPIA DE HCV.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día tres de no-

viembre del año dos mil diez.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de

mayo del año dos mil doce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C001754

No. de Expediente 2012004145

No. de Presentación: 20120012579

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado INES TAURA

DE CUCHILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de MERRIMACK PHARMACEUTICALS,

INC., del domicilio de ONE KENDALL SQUARE, SUITE B7201,

CAMBRIDGE, MA 02139, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de

la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud inter-

nacional PCT/US2010/046364 denominada ANTICUERPOS CONTRA

EL EXTODOMINIO DE ERBB3 Y USOS DE LOS MISMOS, por el

término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 39/395

y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/235,799,

de fecha veintiuno de agosto del año dos mil nueve.

Se refiere a: LA PRESENTE INVENCION PROPORCIONA UNA

NUEVA CLASE DE ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS DE UNION

A ANTIGENO DE LOS MISMOS QUE SE UNEN AL DOMINIO

EXTRACELULAR DEL RECEPTOR ERBB3 E INHIBEN DIVERSAS

FUNCIONES DE ERBB3. POR EJEMPLO, LOS ANTICUERPOS Y

FRAGMENTOS DE UNION A ANTIGENO DESCRITOS EN LA PRE-

SENTE SON CAPACES DE UNIRSE AL RECEPTOR DESIGNADO

ERBB3 E INHIBIR LA FOSFORILACION MEDIADA POR LIGANDO

SIMILAR A EGF DEL RECEPTOR. DICHOS ANTICUERPOS Y

FRAGMENTOS DE UNION A ANTIGENO DE LOS MISMOS TIENE

LA CARACTERISTICA UTIL DE INHIBIR LA PROLIFERACION

DE CELULAS CANCERIGENAS QUE EXPRESAN ERBB3.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintitrés de

agosto del año dos mil diez.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de

mayo del año dos mil doce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C001755

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012004127

No. de Presentación: 20120012482

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de GILEAD SCIENCES, INC., del domicilio de

333 LAKESIDE DRIVE, FOSTER CITY, CALIFORNIA 94404, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION

en fase nacional de una solicitud internacional PCT/US2010/042394

denominada INHIBIDORES DE LOS VIRUS FLAVIVIRIDAE, por

el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07D

409/12, C07D 413/12, A61P 31/12, A61K 31/381, C07D 417/12, C07D

333/68, C07D 487/04, C07D 409/14, C07D 493/04, y con prioridad de

la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/277,367, de fecha veintiuno

de julio del año dos mil nueve, solicitud ESTADOUNIDENSE No.

61/240,911, de fecha nueve de septiembre del año dos mil nueve, solicitud

ESTADOUNIDENSE No. 61/359,466, de fecha veintinueve de junio

del año dos mil diez.

Se refiere a: SE PROPORCIONAN LOS COMPUESTOS DE LA

FORMULA I: (VER FORMULA); Y LAS SALES Y LOS ESTERES

ACEPTABLES DESDE EL PUNTO DE VISTA FARMACEUTICO DE

DICHA FORMULA. LOS COMPUESTOS, LAS COMPOSICIONES

Y LOS METODOS PROPORCIONADOS SON UTILES PARA EL

TRATAMIENTO DE LAS INFECCIONES VIRALES POR FIAVIVI-

RIDAE, PARTICULARMENTE LAS INFECCIONES DE HEPATITIS

C.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día diecinueve

de julio del año dos mil diez

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de

mayo del año dos mil doce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C001756

PErMiSo DE oPEracioN DE rUTa aErEa

EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE

AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN

CUMPLIMIENTO AL ARTICULO SETENTA, INCISO SEGUNDO

DE LA LEY ORGANICA DE AVIACION CIVIL.

HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO: Que el Licenciado

José Freddy Zometa Segovia, en su calidad de Apoderado General

Judicial de AMERIJET INTERNATIONAL INC., ha solicitado ante la

Autoridad de Aviación Civil, la modificación del Permiso de Operación

que se otorgó a su representada por parte de esta Autoridad, según lo

que se detalla a continuación: 1) La ruta que actualmente es operada los

días domingos como MIAMI-SAN PEDRO SULA-SAN SALVADOR-

MIAMI, cambiará en el tramo SAN PEDRO SULA-EL SALVADOR,

quedando de la siguiente manera: MIAMI-EL SALVADOR-SAN

PEDRO SULA-MIAMI, con Derechos de Tráfico de Tercera, Cuarta y

Quinta Libertades del Aire. Dichos cambios son solicitados para surtir

efectos a partir del día diez de junio de dos mil doce. Se señala las oficinas

de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día cinco de junio de dos

mil doce a las diez horas, se lleve a cabo la celebración de la Audiencia

Pública que manda la Ley, a fin de que las partes interesadas puedan

apoyar u oponerse a lo solicitado.

Autoridad de Aviación Civil, veintiocho de mayo de dos mil

doce.

Lic. Roger Antonio Menéndez,

Director Ejecutivo,

Autoridad de Aviación Civil.

1 v. No. C001866

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. TiTUlo MUNiciPal

OSCAR ELVIDIO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE SEN-

SEMBRA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO EN

GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licen-

ciada CLAUDIA LIZZETTE BONILLA GAMEZ, Abogada y Notaria,

actuando en concepto de Apoderada General Judicial del Señor JOSE

OBDULIO PINEDA, conocido por JOSE ABDULIO PINEDA, de

sesenta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de Sensembra,

departamento de Morazán, con documento único de identidad número

cero dos nueve cinco tres cero dos uno - ocho; solicitándome TITULO

MUNICIPAL de un inmueble un solar y casa situado en el Barrio "El

Calvario", antes hoy Barrio El Centro, de la población de Sensembra,

distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la

capacidad Superficial de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUA-

DRADOS CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS,

que mide y linda AL ORIENTE: cinco metros, con solares que fueron

de Guadalupe Zelaya, hoy de Clemencia Hernández Flores; cimiento

de piedra propio; AL NORTE, diez metros, calle de por medio, con

solar y casa de Paulina Pérez Vda. De Martínez; AL PONIENTE,

cinco metros sesenta centímetros, calle de por medio con el Matadero

Público de la población de Sensembra; y AL SUR, diez metros sesenta

centímetros, con posesiones que fueron de Guadalupe Zelaya, hoy de

Arquímedes Pineda, cimiento de por medio.- La casa es de tejas, pare-

des, de tazacual.- SEGUNDO: un solar de naturaleza urbana, situado

en el Barrio La Cruz, según antecedente, de la población de Sensembra,

Distrito de San Francisco, Departamento de Morazán, cuyos linderos

y dimensiones son los siguientes; AL ORIENTE: mide treinta y cinco

metros, con solar de Guadalupe Zelaya, hoy de Clemencia Hernández

Flores, cerco de piedra propio de por medio; AL NORTE: doce metros

con solar de Vicenta Martínez, antes hoy de Elida Margot Martínez de

Pérez, cerco de piedra de la colindante de por medio; AL PONIENTE:

treinta y cinco metros con sucesión de Daniel Zelaya, antes ahora con

Candelaria Flores Viuda de Flores, calle de por medio; AL SUR: no

tiene ninguna medida por terminar en punta, colinda con María Marta

Coreas Viuda de Pineda.- Dicho inmueble según sus medidas lineales

tiene la capacidad superficial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUA-

DRADOS: aunque en su antecedente no lo expresa.- Dichos inmuebles

actualmente forman un solo cuerpo y que según ficha catastral tiene la

capacidad en conjunto de TRESCIENTOS PUNTO SESENTA Y TRES

METROS CUADRADOS.-

El Primer Inmueble relacionado, le pertenece a José Obdulio Pineda,

por compra que le hizo a la señora Mercedes Martínez, mayor de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de Sensembra Departamento de

Morazán, y el Segundo de los Inmueble que también le pertenece a él

mismo. Por compra venta que le hizo al señor ARQUIMEDES PINEDA

MARTINEZ; Mayor de edad Jornalero, del domicilio de Sensembra,

Departamento de Morazán; según escritura Pública de compra venta

otorgada en la Ciudad de San Miguel, a las once horas y quince minutos

del día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, ante los

oficios del notario Ovidio Bonilla Flores, posesión de los dos inmuebles

que ha tenido desde hace ya más de DIEZ AÑOS. Los señores Mercedes

Martínez y Arquímedes Pineda Martínez, los cuales no titularon los

referidos inmuebles, por lo que carecen de títulos inscritos y en base

a los hechos expuestos y arts. 1 y siguientes a la ley sobre Títulos de

predios Urbanos, inmueble que valora por la cantidad de CUATRO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo que le

aviso al público para efectos legales.

Librado en la Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento

de Morazán, a los dieciocho días del mes de Abril del año Dos Mil

Doce. OSCAR ELVIDIO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

MARLENY ANDRADE SANCHEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001767-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil

y Mercantil, de la ciudad de San Miguel. En relación al Proceso Espe-

cial Ejecutivo Civil, promovido por el licenciado JORGE ALBERTO

ESCALANTE PEREZ, en representación de la señora SARA BEATRIZ

ORELLANA DIAZ conocida por SARA BEATRIZ ORELLANA DE

ROSA, de este domicilio, con número de referencia REF. 00610-11-PE-

3CM1/ 122-C1, en contra de los señores JAIME ANTONIO OSORIO

HERNANDEZ y GLORIA ABIGAIL CRUZ SOSA, basado en ori-

ginal de MUTUO GARANTIZADO CON PRIMERA HIPOTECA;

TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION

DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA; reclamándole las cantidades

siguientes DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; en concepto de capital; CUATRO MIL DOSCIENTOS

SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

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Page 110: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395en concepto de intereses convencionales del TRES por ciento mensual,

y la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en calidad de intereses

moratorio del OCHO POR CIENTO MENSUAL, calculados a partir del

día diecisiete de Abril de dos mil diez, a la fecha de presentación de la de-

manda, siendo la cantidad total de: VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS

VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

más costas procesales. Emplaza a la señora GLORIA ABIGAIL CRUZ

SOSA, mayor de edad, Cosmetóloga, de este domicilio; con Documento

Único de Identidad número cero dos millones doscientos setenta y ocho

mil ciento sesenta y seis guión cuatro, con número de Identificación

Tributaria un mil cuatrocientos catorce guión cero cincuenta mil ciento

setenta y cuatro guión ciento dos guión seis.

Por lo que la demandada deberá presentarse a este Juzgado dentro

del plazo de DIEZ DIAS hábiles contados después de la tercera y última

publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional,

según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para

que la represente y se continúe el proceso sin su presencia.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel,

a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil once. LIC DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. C001774

HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el Proceso Común de Resolución de

Contrato y Cancelación de Inscripción, con Referencia N° 25-C-2010-3,

ha comparecido el Licenciado FRANCISCO ANTONIO ORELLANA

ORTIZ en su calidad de Apoderado General Judicial del INSTITUTO

SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, que puede

abreviarse ISTA, quien posee Tarjeta de Identificación Tributaria N°

0614-310131-003-0, con dirección en kilómetro cinco y medio carre-

tera a Santa Tecla y calle que conduce a colonia Las Mercedes, San

Salvador, Departamento de San Salvador y el cual comparece con el

objeto de demandar al señor MARGARITO GARCÍA GONZÁLEZ de

cincuenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Santa Cruz

Michapa, Departamento de Cuscatlán, y con Número Único de Identidad

02009050-4, en virtud del proceso común de Resolución de Contrato

y Cancelación de Inscripción, contra el demandado antes relacionado,

pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle la

demanda en su contra, sin obtener un resultado positivo ya que no se

ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las

quince horas y veinte minutos del día diecisiete de febrero de dos mil

doce, se ordenó notificar la demanda a dicho demandado por medio de

edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene

al señor MARGARITO GARCÍA GONZÁLEZ, que deberá presentarse a

este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la

demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o repre-

sentante legal se presente dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES

contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios

antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si

dicha demandada no comparece en el término concedido, se le nombrará

un curador ad-litem para que lo represente en el presente proceso, de

conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM.

Lo que se hace de conocimiento del público para efectos de ley.

Librado el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

con treinta y nueve minutos del día veintitrés de abril del año dos mil

doce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ

EUCEDA, SECRETARIA.

1 v. No. F040053

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido por

el Licenciado Ovidio Claros Amaya, en calidad de mandatario del Fondo

Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de embargo

al señor Douglas Antonio Ortega, a fin de ser emplazado de la demanda,

y habiendo sido buscado según escrito presentado por el solicitante,

ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro repre-

sentante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se les notifique el

decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM ., al

referido demandado, quien es de treinta y cuatro años de edad, obrero, y

del domicilio de Soyapango. Razón por la cual el Juzgado ha admitido

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma

señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si

tuviere procurador o representante legal se presente éste, a este Tribunal

dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe

dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo

antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los trece días del mes de abril de dos mil doce.- LIC. MARGARITA DE

LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA-

RIA.

1 v. No. F040120

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo Civil promovido por

la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en su calidad de apoderada

General Judicial del Fondo Social Para la Vivienda, se ha ordenado

notificar el decreto de embargo al señor José Manuel Polanco Yanes,

a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según

escrito presentado por el solicitante, ignorándose su actual domicilio y si

ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por

lo que solicitó que se le notifique el decreto de embargo mediante edicto

de conformidad Art. 186 CPCM., al referido demandado, quien era al

momento del contrato de veintiún años de edad, empleado, actualmente

del domicilio de Tonacatepeque. Razón por la cual el Juzgado ha admitido

la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma

señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si

tuviere procurador o representante legal se presente éste, a este Tribunal

dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe

dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo

antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los dieciocho días del mes de abril de dos mil doce.- LIC. MARGA-

RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIA.

1 v. No. F040121

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovi-

do por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en su calidad de

apoderada General Judicial del Fondo Social Para la Vivienda, se ha

ordenado notificar el decreto de embargo al señor José Enrique López,

a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según

escrito presentado por el solicitante, ignorándose su actual domicilio y

si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país,

por lo que solicitó que se le notifique el decreto de embargo mediante

edicto de conformidad Art. 186 CPCM., al referido demandado, quien era

al momento del contrato de treinta años de edad, pintor, actualmente de

domicilio de Tonacatepeque. Razón por la cual el Juzgado ha admitido

la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma

señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si

tuviere procurador o representante legal se presente éste, a este Tribunal

dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe

dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo

antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.- LIC. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIA.

1 v. No. F040125

YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las quince horas y treinta y tres minutos del día dieciséis de mayo del

presente año, NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO y demanda

que lo motivó, en legal forma a la señora TERESA DE JESÚS GONZÁ-

LEZ LÓPEZ, quien es mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con

Tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos dos - cero

cuatro once sesenta y ocho - ciento uno - seis, de la demanda incoada en

su contra por la Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, de este domicilio, con Tar-

jeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - cero

setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; por medio

de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales licenciado

REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, mayor de edad,

abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número Doce mil

novecientos setenta y con Tarjeta de Identificación Tributaria número

un mil doscientos diecisiete - doscientos sesenta mil doscientos setenta

y siete - ciento uno - siete, con dirección en Casa número Cuatrocientos

Veinticinco, Calle San Salvador, Colonia Centroamérica, de esta ciudad;

para que en el plazo de DIEZ DIAS hábiles contados a partir del día

siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada

en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses le-

gítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme

lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole

a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo

establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido

ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE.

01652-11-PE-1CM1 y Ref. 135-EC-04-11.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las quince horas y veintinueve minutos del día dos de diciembre

de dos mil once.- LICENCIADA YESENIA IVETTE GONZALEZ

OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICEN-

CIADO HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F040128

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 590 - (5867-11-PE-4CM1)-4, en

el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado MARTÍN SALVA-

DOR MORALES SOMOZA, actuando en calidad de Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial de la sociedad BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse

BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., del domicilio de

San Salvador, pudiendo ser ubicados el primero en: Final Calle Nueva,

Número Dos, Pasaje Dos, Casa Uno - B, Colonia Escalón, San Salvador;

y el segundo en: la Sucursal de Banco Hipotecario ubicada en: Avenida

Olímpica, y Cincuenta y Cinco Avenida Sur, Número Veintiocho Treinta

y Ocho, San Salvador; y a los números de telefax veintidós cuarenta y

cinco - cincuenta y cuatro sesenta y tres, y veintidós cuarenta y cinco

- cincuenta y cuatro sesenta y seis; en contra del señor ARTURO EN-

RIQUE REYES GIRÓN, conocido por ARTURO ENRIQUE REYES,

mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio especial de San

Salvador y del domicilio de Santa Rosa de Lima, departamento de La

Unión, con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos doce

- doscientos un mil cincuenta - cero cero uno - cuatro; amparándose en

los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no

haber sido posible determinar el paradero del demandado, se le emplaza

por este medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de

DIEZ DÍAS contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se

presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.

Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un curador ad-litem, para que

lo represente en el proceso.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Un

pagaré sin protesto, por la cantidad de once mil novecientos dólares

de los Estados Unidos de América, suscrito el día trece de julio de dos

mil nueve; 2) Testimonio de Escritura Matriz de apertura de crédito no

rotativo, por la cantidad de sesenta mil dólares de los Estados Unidos

de América, otorgado el día veinticinco de enero del dos mil ocho; 3)

Certificaciones extendidas por el Contador General con el visto bueno

del Gerente de la sociedad demandante; 4) Escritura Pública de Primera

Hipoteca Abierta; 5) Fotocopia Certificada de Notario de Testimonio

de Poder General con Cláusula Especial a favor del Licenciado Martín

Salvador Morales Somoza.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día dieciocho

de mayo de dos mil doce.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MUR-

CIA CARRILLO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

INTERINA.- DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS,

SECRETARIA.

1 v. No. F040129

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al señor RENE ELENILSON RODRIGUEZ

HERNANDEZ, de treinta y dos años de edad a la fecha del Mutuo Hipote-

cario, Comerciante, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación

Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero noventa mil ochocientos setenta

y uno - ciento dieciocho - cero; que ha sido demandado en el Proceso

Ejecutivo Civil, registrado con Referencia 188-PEC-2011/4, en esta sede

Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación

Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta

y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en

Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad

de San Salvador; representado procesalmente por medio la Licenciada

NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser localizada

en: Centro Comercial Flor Blanca Local 2-2 Segundo Nivel, Colonia

Flor Blanca, entre Octava, Calle Poniente y Calle Monseñor Escrivá de

Balaguer, de la ciudad de San Salvador; reclamándole la cantidad de SEIS

MIL CIENTO VEINTIUNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en

concepto de capital, más los intereses pactados con tasas modificadas

del: SIETE por ciento anual sobre saldos, comprendidos del veintidós

de junio del año dos mil cinco, al treinta y uno de diciembre del año

dos mil cinco; SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE por ciento anual,

comprendidos desde el día uno de enero de dos mil seis, al treinta y uno

de diciembre de dos mil seis; y del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE

por ciento anual, comprendidos desde el día uno de enero de dos mil

siete, en adelante; más DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y UN

CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y

de Daños; período comprendido del uno de julio del año dos mil cinco

al treinta de junio de dos mil once; más TRES DOLARES DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y UN CENTAVOS

DE DÓLAR, mensuales a partir del día uno de julio de dos mil once, en

adelante; en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños; todo

hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con

fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no

haber sido posible determinar el paradero del señor RENE ELENILSON

RODRIGUEZ HERNANDEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO,

PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de diez días

hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este

edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario

Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia

Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a

contestar la demanda y a ejercer sus derechos, Si no lo hiciere el proceso

continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad

Litem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.- Se

advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las

actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de

carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia

de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.

75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas

y treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil doce. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F040132

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 283(02825-11-PE-4CM1)-SRC,

promovido por el licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA

CHAVARRÍA, en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia EL FONDO, pudiendo

ser ubicada la institución demandante en: Calle Rubén Darío, quince

y diecisiete avenida sur, número novecientos uno, San Salvador; y su

apoderado en: Casa número cuatrocientos veinticinco, calle San Salvador,

Colonia Centroamérica o al telefax: 2274-7068; en contra del señor DA-

NIEL ANTONIO MENJÍVAR, mayor de edad, agricultor en pequeño, del

domicilio especial de esta ciudad. En virtud que no fue posible emplazar

personalmente al señor DANIEL ANTONIO MENJÍVAR, por no contar

con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho

acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los

artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza

por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se

presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.

Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM,

para que lo represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M. Los

documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita

por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA;

2) Testimonio de la Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria

otorgado por el señor DANIEL ANTONIO MENJÍVAR a favor del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el día treinta de abril del año

dos mil cuatro; y 3) Escritura de Poder General Judicial con Clausula

Especial, otorgada por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a

favor del Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVA-

RRÍA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día

veinte de marzo del año dos mil doce.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS

ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCAN-

TIL.- LIC. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRE-

TARIA.

1 v. No. F040134

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: A la demandada LEONOR ELIZABETH NO-

CHEZ BARRIENTOS, mayor de edad, estudiante, del domicilio de

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro - uno cinco cero nueve seis tres - cero uno tres - cuatro, que la

Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, quien puede ser

localizada en casa número cuatrocientos veinticinco, Calle San Salvador,

colonia Centroamérica, San Salvador, y fax número veintidós setenta

y cuatro - setenta sesenta y ocho, como Apoderada General y Especial

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quien tiene sus

oficinas centrales en Calle Rubén Darío, número novecientos uno, San

Salvador; ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo

marcado bajo la referencia 1-PE-303-10, por lo cual dicha demandada

deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados

a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace

referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a contestar la demanda promovida

en su contra, so pena de nombrarle un curador ad litem para que la

represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas con veinticinco minutos del día doce de abril

de dos mil doce. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.

MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

1 v. No. F040136

LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN

SALVADOR,

HACE SABER: Al demandado NELSON ERNESTO SALAS,

mayor de edad, empleado, con Cédula de Identidad Personal número cero

dos - cero dos - cero cero treinta y ocho mil quinientos sesenta y cinco,

y número de Identificación Tributaria cero doscientos tres– doscientos

ochenta y un mil ciento sesenta y nueve - ciento cinco - cero, que el

Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, quien

puede ser localizado en la casa número cuatrocientos veinticinco, Calle

San Salvador, Colonia Centroamérica de esta ciudad, como Apoderado

General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

que puede abreviarse, EL FONDO, con oficinas ubicadas en Calle Rubén

Darío, número novecientos uno, de esta ciudad, ha promovido demanda

en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia 1-PE-

266-11, por lo cual dicho demandado deberá comparecer a más tardar

en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al

de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc.

3° CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de

nombrarle un curador Ad Litem para que lo represente en dicho proce-

so.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR.- LICDA.

MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

1 v. No. F040138

LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: A la demandada ANA SILVIA MEDRANO, ma-

yor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos veinticinco

mil doscientos tres - siete, que la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTÍNEZ, quien puede ser localizada en Quinta Calle Poniente

número ciento veinte, una cuadra arriba de la Confitería Americana, de

esta ciudad, como Apoderada General y Especial Judicial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede abreviarse, EL FONDO,

con oficinas ubicadas en Calle Rubén Darío número Cuatrocientos

Cincuenta y Cinco y Cuarta Calle Poniente, entre Quince y Diecisiete

Avenida Sur, de esta ciudad, ha promovido demanda en su contra en

el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia 1-PE-275-11 por lo

cual dicha demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo de

diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de

las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a

contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un

curador Ad Litem para que la represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día trece de febrero del

año dos mil doce. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LI-

CDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

1 v. No. F040149

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Al demandado JOSELITO LEMUS conocido por

JOSELITO FUENTES LEMUS, y por JOSELITO LEMUS FUENTES,

mayor de cuarenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, del

domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos ochenta y cuatro

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. mil trescientos nueve - seis, y número de identificación tributaria cero

quinientos once - doscientos sesenta mil setecientos sesenta y nueve -

ciento uno - uno, que la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA

SANTOS, quien puede ser localizada en la casa número cuatrocientos

veinticinco, Calle San Salvador, colonia Centroamérica, de la ciudad

y departamento de San Salvador, como Apoderada General y Especial

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quien puede

ser localizada en Oficinas Centrales en Calle Rubén Darío, número

Cuatrocientos Cincuenta y Cinco, Cuarta Calle Poniente, entre Quince

y Dieciséis Avenida Sur, San Salvador, ha promovido demanda en su

contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia l-PE-170-1l,

por lo cual dicho demandado deberá comparecer a más tardar en el plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última

de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a

contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un

curador ad litem para que lo represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de

abril del año dos mil doce. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA,

JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-

VADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,

SECRETARIA.

1 v. No. F040150

SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, a la señora BLANCA

ESTELA MARROQUIN HURTADO,

HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado REYNALDO ALFON-

SO HERRERA CHAVARRIA, quien actúa en calidad de Apoderado

General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, en contra de la señora BLANCA ESTELA MARROQUIN

HURTADO, mayor de edad, doméstica, del domicilio especial de San

Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero setecientos

dos- trescientos diez mil ochocientos sesenta y seis- ciento uno- siete,

de paradero desconocido, razón por la cual, de conformidad a los Arts.

181 inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene

a la demandada que se presente a este Juzgado a contestar la demanda

incoada en su contra dentro de diez días hábiles contados a partir del

día siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto,

previniéndole que debe comparecer al proceso debidamente representada

conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del CPCM y, al momento

de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición, la

cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el Art.464

del CPCM y que, de no haber oposición, se dictará sentencia sin más

trámite, de conformidad al Art. 465 CPCM. En caso de no comparecer

a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un

curador Ad Litem para que lo represente en el proceso.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las doce horas del día doce de marzo del año dos

mil doce.DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.

GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.

1 v. No. F040152

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido

por el Licenciado Ovidio Claros Amaya, en calidad de mandatario del

Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de

embargo a la señora Celida Elizabeth Medina Parada conocida por

Celida Elizabeth Medina Parada de Arévalo y por Celida Elizabeth

Medina de Arévalo, a fin de ser emplazada de la demanda, y habiendo

sido buscada según escrito presentado por el solicitante, ignorándose

su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal

acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de

embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., a la referida

demandada, quien es de treinta y ocho años de edad, empleada, y del

domicilio de Soyapango. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la

solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma

señalada en el artículo arriba indicado.

Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante

legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de

la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que

de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso

continuará sin su presencia

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los trece días del mes de abril de dos mil doce. LICDA. MARGARITA

DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F040153

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado Ovidio Claros Amaya, en calidad de mandatario del

Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de

embargo a la señora Reina Margarita Barrera Pérez, a fin de ser emplazada

de la demanda, y habiendo sido buscada según escrito presentado por el

solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador

u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se

les notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad al

Art.186 CPCM., a la referida demandada, quien es de treinta y cuatro

años de edad, secretaria y del domicilio de Apopa. Razón por la cual el

Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación

del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado.

Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante

legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de

la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que

de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los trece días del mes de abril de dos mil doce. LIC. MARGARITA DE

LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO. SECRETA-

RIO.

1 v. No. F040155

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012118152

No. de Presentación: 20120167886

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL, FRANCISCO JOSE FERMAN, en su calidad

de APODERADO GENERAL JUDICIAL de R B M AUDITORES Y

CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: R B M AUDITORES Y CONSULTORES, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras RBM y diseño, que servirá para: AMPA-

RA: EL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA Y MATERIAS

CONEXAS, LA CONSULTORIA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA,

EN IMPUESTOS, ASESORIA TRIBUTARIA Y FINANCIERA, SIS-

TEMAS CONTABLES, LEGALIZACIÓN DE LIBROS, AUDITORIA

EXTERNA E INTERNA, AUDITORIA FISCAL, CONTABILIDAD.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001770-1

No. de Expediente : 2011114485

No. de Presentación: 20110160853

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de HUGO OSSIRIS AYALA MUÑOZ, de nacionalidad

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: la expresión ferreto y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE MATERIALES DE CONS-

TRUCCION Y DE FERRETERIA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de diciembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040168-1

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012115352

No. de Presentación: 20120162544

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HOOVER

ANTONIO LOPEZ MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CDM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión CDM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MAQUINAS DE CONTAR Y SEPARAR DINERO.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001758-1

No. de Expediente: 2012118158

No. de Presentación: 20120167893

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA

EVELYN SAFIE DE HANDAL, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de H & H ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H & H ASESORES

DE SEGUROS, S A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Thread and Needle. Se traduce al

castellano como: Hilos y agujas, que servirá para: AMPARAR: ROPA

CONFECCIONADA O A MEDIO CONFECCIONAR PARA CA-

BALLEROS, DAMAS Y NIÑOS, ZAPATOS, BOTAS, VESTIDOS,

SOMBRERIA, Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040176-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

de seGunda Publicación

acEPTacioN DE HErENcia

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta

minutos del día veintitrés de Mayo del dos mil doce, se ha tenido por

aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante SIMEONA MORALES BELTRAN , conocida

por SIMEONA MORALES Y SEMEONA MORALES MORALES,

quien falleció a las veintiuna horas y treinta minutos del día ocho de

Diciembre de dos mil ocho, en el Caserío Los Morales, Cantón Santa

Ana, del Municipio de San Antonio de La Cruz, siendo ese Municipio

su último domicilio; de parte de los señores LUCINDA MORALES

MORALES y MARIA PONPILIA MORALES MORALES, en la

calidad de hijas sobrevivientes del causante. Se confiere a las herederas

declaradas la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con diez minutos del día veintitrés de Mayo del dos mil

doce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001641-2

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta

minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de Inventario de parte del señor MARIO ISMAEL GUILLEN la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS FRANCISCO

GUILLEN, de setenta y ocho años de edad, jornalero, originario de esta

ciudad, fallecido el día siete de agosto del dos mil seis en San Vicente,

en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de

cesionario del Derecho hereditario que en dicha sucesión correspondía a

los señores CIRIACO ADOLFO GUILLEN y RICARDO FAUSTINO

GUILLEN en concepto de hermanos del Causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días

del mes de mayo del dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F039706-2

ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecio-cho de Mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de los señores CARMEN VELASCO VIUDA DE GÓMEZ O CARMELA VELASQUEZ, SAÚL DE JESÚS GÓMEZ VELASQUEZ y WILBER OMAR GÓMEZ VELASCO, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ DOMINGO GÓMEZ REYES o JOSÉ DOMINGO GÓMEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cincuenta mil quinientos treinta -cuatro y número de identificación tributaria número un mil diez-cero cuarenta mil ochocientos cuarenta y cuatro-ciento uno-seis, fallecido el día veintiocho de Junio del año dos mil diez, en Lotificación San Cristóbal de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, la primera en calidad de cónyuge del causante y los restantes en concepto de hijos del causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes Interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F039707-2

CARLOS JOSE MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y veintiséis minutos del día treinta de abril de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas y diez minutos del día tres de febrero del año dos mil, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor FLORENTINO ANTONIO LINARES, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor; de parte de las señoras DILMA ANGÉLICA LINARES DE GONZÁLEZ y MARIANA FIDELINA LINARES DE MARTINEZ, en su concepto de hijas del causante señor FLORENTINO ANTONIO LINARES; a quienes se les nombra INTERINAMENTE Administradoras y Representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas y quince minutos del día dos de mayo de dos mil doce.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039714-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el dieci-nueve de septiembre del año dos mil siete en la ciudad de Soyapango, dejó el causante señor MIGUEL RENATO PEREZ OVIEDO, siendo su último domicilio el de esa misma ciudad, de parte de la señora BLANCA ESTELA OVIEDO, en su calidad de madre sobreviviente del causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, especialmente al señor José Antonio Pérez.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día once de enero de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F039725-2

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del día trece de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día veintiséis de mayo de dos mil diez, en la ciudad de Soyapango, de-partamento de San Salvador, el causante señor JOSÉ ÁNGEL URIBE ARRIAGA, siendo su último domicilio esa misma ciudad, de parte de la señora ROSA MÉLIDA LUE DE URIBE, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus.

Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representa-ción Interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, especialmente a los señores FLOR DE AMERICA URIBE LUE, WILDER ANILSON URIBE LUE, IRIS RUBIDIA URIBE LUE, en sus calidades de hijos del causante, todos mayores de edad; así mismo a PEDRO RIVAS ARRIAGA y ARGENTINA URIBE, en sus calidades de padre y madre del de cujus respectivamente, a efecto de que se prenuncien en cuanto aceptar o repudiar la herencia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día treinta de marzo de dos mil doce.- LIC.GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. F039769-2

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas y quince minutos del día quince de mayo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL DE JESUS CALLEJAS ALFARO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, fallecido el día doce de julio de dos mil once, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo El Paisnal, su último domicilio, de parte de los señores ALCIDES LINDOLFO, CARLOS EVER y YELTSI OLMA, los tres de apellidos CALLEJAS ANDASOL y de ESTELA YANIRA CALLEJAS ALFARO, los cuatro en el concepto de hijos sobrevivientes del causante.

A quienes se les ha conferido la Administración y Representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas y veinte minutos del día quince de mayo de dos mil doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039786-2

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el día tres de febrero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora PETRONILLA DE JESÚS VALLE hoy CARMEN PETRONILLA VALLE DE AGUILAR, conocida por PETRONILLA DE JESÚS VALLE MOZA y por CARMEN PETRO-NILLA VALLE MOZA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hija de Emilio Valle y Eulogia de Dolores Moza, quien falleció el día quince de marzo del año dos mil seis, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte del señor: 1) CÁNDIDO REINALDO AGUILAR, conocido por CÁN-DIDO REINALDO AGUILAR VIDES, CANDELARIO REYNALDO AGUILAR, CANDELARIO REYNALDO AGUILAR VIDES y por REYNALDO AGUILAR VIDES, en calidad de cónyuge sobreviviente; y de los señores: 2) FLOR DE MARÍA AGUILAR VALLE, 3) LORENA DEL CARMEN AGUILAR DE CASTELLANOS, y 4) REYNALDO CÉSAR AGUILAR VALLE, en calidad de hijos de la causante.

A quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, conjuntamente con el señor GANDHY REYNIERY AGUILAR VALLE, quien fue declarado heredero definitivo, mediante acta de las diez horas del día treinta y uno de julio del año dos mil siete, ante los oficios notariales del Licenciado David Ernesto Mena Sarmiento.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día tres de febrero del año dos mil doce.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039808-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor OSCAR ERNESTO MARTÍNEZ, al fallecer el día veintisiete de diciembre del año dos mil once, en Colonia Masferrer, Pasaje "D", casa número sesenta y uno "A", de Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora SANTOS MARTÍNEZ ESQUIVEL, conocida por JUANA SANTOS MARTÍNEZ, en calidad de madre del causante.

Confiérasele a la aceptante antes dicha la Administración y Re-presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039838-2

TÍTUlo DE ProPiEDaD

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado FREDY WILLIAM MONTES VARGAS, como Apoderado General Judicial de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, Departamento de Morazán, a solicitar a favor de ésta TITULO DE PROPIEDAD, sobre: Un terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, de la Jurisdicción de San Fernando, Departamento de Morazán, identificado como LOTE MUNICIPAL, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; al COSTADO NORTE, consta de un tramo recto partiendo del mojón uno al mojón dos, con una distancia de treinta y uno punto ochenta y un metros, colindando con terreno propiedad de Celia Argueta, calle de por medio COSTADO ORIENTE, consta de un

tramo recto el cual parte del mojón dos al mojón tres, con una distancia de diecinueve punto cero una distancia de diecinueve punto cero tres metros colindando con terreno propiedad de Arturo Nolasco, pared de por medio del colindante; al COSTADO SUR, consta de un tramo recto el cual parte del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de treinta y uno punto sesenta y tres colindando con terreno propiedad de Carmen Romero, calle de por medio; y al COSTADO PONIENTE, consta de un tramo recto partiendo del mojón cuatro al mojón uno con una distancia de dieciséis punto veintiséis metros colindando con terreno propiedad de René Antonio Argueta, calle de por medio. Lo valora en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES EXACTOS.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día tres de mayo de dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001662-2

rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 2000009707

No. de Presentación: 20120162387

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Oracle America, Inc, del domicilio de 500 Oracle Parkway, Redwood Shores, California 94065, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00133 del Libro 00148 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SUN BLADE escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de febrero del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001643-2

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 1989001062

No. de Presentación: 20120163342

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-RADO de PUNTO ROJO, S. A., del domicilio de Barrio La Maravilla, Alajuela, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00171 del Libro 00010 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BACTEX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001644-2

No. de Expediente: 1991000804

No. de Presentación: 20120163343

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PUNTO ROJO, S. A., del domicilio de ALAJUELA, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Li-bro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BIOMATIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001645-2

No. de Expediente: 1998001758

No. de Presentación: 20120163631

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Alticor Inc., del domicilio de CIUDAD DE ADA,

ESTADO DE MICHIGAN, Y CON OFICINAS PRINCIPALES EN

7575 FULTON STREET, EAST, ADA, MICHIGAN 49355, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00118 del Libro

00151 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

"AMWAY"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001646-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No.de Expediente: 1982000549

No. de Presentación: 20120163649

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

do nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de ALFRED DUNHILL LIMITED, del domicilio de 15 Hill Street,

London W1J 5QT, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00097

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DUNHILL;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001647-2

No. de Expediente: 2001017168

No. de Presentación: 20120163726

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., del domicilio

de Ciudad de New York. con oficinas principales en 1345 Avenue of

the Americas, New York, Estado de New York, 10105-0196 Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00162

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ANEW

ULTIMATE, escrita en letras mayúsculas, de molde y en color negro:

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001648-2

No. de Expediente: 2001011653

No. de Presentacion: 20120163725

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO do AVON PRODUCTS, INC., del do-

micilio de Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos

de América, con oficinas principales en 1345 Avenue of the Americas,

New York, Estado de New York 10105-196, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00236 del Libro 00159 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresión: FLAVORS & SAVORS;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasificación Internacional de Niza.

DIARIO

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidos días del mes de febrero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001650-2

No. de Expediente 2001011652

No. de Presentación: 20120163718

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., del domicilio do

Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de Amé-

rica, con oficinas principales en 1345 Avenue of the Americas, New

York, Estado de New York, 10105-0196, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00208 deI Libro 00159 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresión AVON KEEP CLEAR;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001651-2

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente:2010105415

No. de Presentación: 20100144288

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de MONROE CHEMICAL COMPANY DE

MEXICO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras MOM to MOM y diseño, que se

traducen al castellano como DE MAMA A MAMA, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES

ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de marzo del año dos mil doce.

LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039822-2

DIARIO

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395NoMBrE coMErcial

No, de Expediente 2012117163

No. de Presentación: 20120166268

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALDO

ENRIQUE CONDE SILIEZAR, en su calidad de APODERADO de

KAREN IVONNE CRUZ MELENDEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL

Consistente en: las palabras BFI Customs & Freight Specialist y

diseño, que se traducen al castellano como Especialistas en Aduana y

Fletes, que servira para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL

DEDICADA A SERVICIO ADUANAL Y FLETES.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C001660-2

No. de Expediente: 2012116564

No. de Presentación: 20120165175

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GABRIELA

ROBERTA RODRIGUEZ PEREZALONSO, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Beginners enrichment program y

diseño, que se traducen al castellano como Iniciadores Programa de

Enriquecimiento, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

COMERCIAL DEDICADA A LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN,

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCOADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001665-2

No. de Expediente: 2012116600

No. de Presentación: 20120165295

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MATIAS

ORTIZ AVALOS, en su calidad de APODERADO de JEA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JEA, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras ACES FERRETERIA y diseño, que ser-

vir para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA

A LA COMPRA Y VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA.

DIARIO

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Page 125: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de abril del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039774-2

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012117074

No. de Presentación: 20120166147

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL.

aQUÍ, El SalVaDorEÑo lo TiENE ToDo

Consistente en: las palabras AQUÍ, EL SALVADOREÑO LO TIE-

NE TODO, que servirá para: ATRER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO

CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: PAPEL, CARTÓN Y

ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE

ENCUADERNACION; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL

PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y

ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL

DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS);

MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA CLICHÉS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de marzo del año dos mil doce.

LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039825-2

No. de Expediente: 2012117070

No. de Presentación: 20120166141

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL

EN ESToS MoMENToS SU DiNEro PUEDE ESTar EN El lUGar

EQUiVocaDo, TrÁiGalo. BaNco DaViViENDa

Consistente en: las palabras EN ESTOS MOMENTOS SU DINE-

RO PUEDE ESTAR EN EL LUGAR EQUIVOCADO, TRÁIGALO.

BANCO DAVIVIENDA, que servira para: ATRAER LA ATENCIÓN

DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE SE-

GUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS;

NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil doce.

DIARIO

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Page 126: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039826-2

No. de Expediente: 2012117066

No. de Presentación: 20120166133

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL.

EN ESToS MoMENToS SU DiNEro PUEDE ESTar EN El lUGar

EQUiVocaDo, TrÁiGalo. BaNco DaViViENDa

Consistente en: las palabras EN ESTOS MOMENTOS SU DINERO

PUEDE ESTAR EN EL LUGAR EQUIVOCADO, TRÁIGALO. BANCO

DAVIVIENDA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚ-

BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD;

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039828-2

No. de Expediente: 2012117065

No. de Presentación: 20120166132

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL.

EN ESToS MoMENToS SU DiNEro PUEDE ESTar EN El lUGar

EQUiVocaDo, TrÁiGalo. BaNco DaViViENDa

Consistente en: las palabras EN ESTOS MOMENTOS SU DINERO

PUEDE ESTAR EN EL LUGAR EQUIVOCADO, TRÁIGALO. BANCO

DAVIVIENDA, que servirá para: ATRER LA ATENCIÓN DEL PÚBLI-

CO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: PAPEL, CARTÓN

Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE

ENCUADERNACION; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL

PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y

ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL

DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS);

MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039829-2

DIARIO

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Page 127: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012117071

No. de Presentación: 20120166142

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL.

ES EfEcTiVo Para ToDoS

Consistente en: las palabras ES EFECTIVO PARA TODOS, que

servirá para: ATRER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR

SOBRE LOS PRODUCTOS: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNA-

CION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMEN-

TOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLÁSTICAS. PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA CLICHES.

La solicitud fue presentada, el día veintiuno de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039831-2

No. de Expediente: 2012117072

No. de Presentación 20120166145

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO en su calidad de APODERADO de

Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL.

ES EfEcTiVo Para ToDoS

Consistente en: las palabras ES EFECTIVO PARA TODOS, que

servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI-

DOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039832-2

No. de Expediente: 2012117075

No. de Presentación: 20120166148

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL.

aQUÍ, El SalVaDorEÑo lo TiENE ToDo

Consistente en: las palabras AQUÍ, EL SALVADOREÑO LO

TIENE TODO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PU-

BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD;

GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES: ADMINISTRACION

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

DIARIO

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Page 128: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039846-2

No. de Expediente: 2012117076

No. de Presentación: 20120166149

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL.

aQUÍ, El SalVaDorEÑo lo TiENE ToDo

Consistente en: las palabras AQUÍ, EL SALVADOREÑO LO

TIENE TODO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PU-

BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGUROS;

NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGO-

CIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039848-2

coNVocaToriaS

La Junta Directiva de la sociedad “SOCIEDAD DE TRANSPORTE,

MICROBUSES FIJAPRES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE”, que podrá abreviarse “FIJAPRES, S.A. DE C.V., del

domicilio de Santa Ana, convoca a Junta General Ordinaria de Accio-

nistas, en cumplimiento al Artículo 223 del Código de Comercio, la cual

se celebrará el día veintidós del mes de junio del año dos mil doce, a las

nueve horas en Hotel Sahara, situado en Décima Avenida Sur y Tercera

Calle Poniente, Santa Ana, para tratar la siguiente agenda:

1 VERIFICACION DEL QUORUM

2 ORACION

3 HIMNO NACIONAL

4 LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

5 PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:

a) Conocer de la Memoria de la Junta Directiva, corres-

pondiente al Ejercicio 2011.

b) Conocer sobre los Estados Financieros, correspondientes

al Ejercicio 2011.

c) Informe del Auditor Externo.

d) Aplicación de Resultados.

e) Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus

Emolumentos.

f) Elección de Junta Directiva y Suplentes.

El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria

será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones

en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las

resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los

votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca

para el día siguiente, veintitrés de junio, a las nueve horas en el mismo

lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda

convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes

o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos

presentes.

Santa Ana, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil

doce.

FERMIN DE JESUS QUINTANA HERRERA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F039764-2

DIARIO

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Page 129: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la Sociedad CALYPSO, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio convoca

a todos sus accionistas, a celebrar Junta General Extraordinaria en las

oficinas situadas en Setenta y Nueve Avenida Sur y Calle Cuscatlán,

Edificio Plaza Cristal, segunda planta, local número dos-cinco, Colo-

nia Escalón, de esta ciudad, a las nueve horas del día jueves veintiuno

de Junio de dos mil doce, para conocer en Primera Convocatoria la

siguiente Agenda:

A) Aumento de Capital Social Fijo y Mínimo;

B) Aumento de Capital Social Variable;

C) Modificaciones al Contrato Social de conformidad con las

nuevas disposiciones del Código de Comercio reformado e

integración de todos los pactos válidos en un solo cuerpo;

D) Nombramiento de Ejecutor Especial.

Para hacer quórum en primera convocatoria, será necesaria la

presencia o representación de por lo menos la mitad más uno de las ac-

ciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán válidas

con la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum en

primera convocatoria, se establecerá una segunda convocatoria para las

nueve horas del día viernes veintidós de Junio del dos mil doce, y en este

caso se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número de acciones

representadas y sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos

presentes.

San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil doce.

Anthony Laing Meason Bernal,

Administrador Único Propietario.

3 v. alt. No. F040255-2

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certificado No. 0783-028513-1, amparado con el registro

No. 1134663 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-05-2011 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Mayo de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

Víctor Canales

Jefe Depto. de Control de Calidad

y Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F039710-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 791-015925-5, amparado con el registro No. 680563 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-11-2001 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Mayo de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

Víctor Canales

Jefe Depto. de Control de Calidad

y Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F039711-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 700-095377-4, amparado con el registro No. 1123893 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-02-2011 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

DIARIO

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, de 21 de Mayo de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

Víctor Canales

Jefe Depto. de Control de Calidad

y Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F039712-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de

Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 700-079310-2, amparado con el registro

No. 1017337 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10-06-2008 a 180

días prorrogables. Lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de Mayo de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

Víctor Canales

Jefe Depto. de Control de Calidad

y Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F039713-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Intipucá, de la ciudad de Intipucá, De-

partamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certificado No. 762-003168-6, amparado con el

registro No. 1109906 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-11-

2010 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto.

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Mayo de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

Víctor Canales

Jefe Depto. de Control de Calidad

y Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F039715-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-

peque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 740-042291-5, amparado con el registro No. 1127923

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14-07-2011 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de Mayo de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

Víctor Canales

Jefe Depto. de Control de Calidad

y Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F039716-2

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No.744-010919-1, amparado con el registro No. 1045809

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-05-2009 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de mayo de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES

JEFE DEPTO, DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F039717-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 0747-033359-1, amparado con el registro No.668353 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 03-09-2001 a 60 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Mayo de 2012

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F039718-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 0747-033507-6, amparado con el registro No.682039 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 05-11-2001 a 60 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de mayo de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD,

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO, DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F039719-2

AVISO

Inversiones Financieras HSBC, S.A. al público

HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notificar

a estas oficinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el

extravío de un Certificado de Acciones emitido por Inversiones Financieras

Bancosal, S.A. a nombre de Gladys Helen Brigde Arias Certificado No.

3653 por 1,697 acciones numeradas de la 120,268,555 a la 120,268,832

inscritas en el Libro de Accionistas que lleva la Sociedad, por lo cual

solicita su reposición.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del 2012.

ING. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F039853-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2012116321

No. de Presentación: 20120164731

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

coNSiÉNTETE ÉSiKa

Consistente en: las palabras CONSIÉNTETE ÉSIKA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA, A SABER: MAQUILLAJE, PERFUMERIA, PRODUCTOS DE CUIDA-DO E HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMETICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001654-2

No. de Expediente: 2012115964

No. de Presentación: 20120163727

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

STicKY BUDDY

Consistente en: las palabras STICKY BUDDY, que se traduce como PEGAJOSO AMIGO, que servirá para: AMPARAR: RODILLO REMOVEDOR DE PELUSA. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001656-2

No. de Expediente 2012115915

No. de Presentación: 20120163638

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-TOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001657-2

No. de Expediente: 2012115907

No. de Presentación: 20120163628

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPITAL

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. VARIABLE, que se abrevia GRUPO BIMBO. S. A. B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN-DUSTRIAL O DE FÁBRICA,

rUEDiTaS

Consistente en: La palabra RUEDITAS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001658-2

No. de Expediente: 2012115909

No. de Presentación: 20120163630

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de SanderStrothmann GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

roYal DErMa

Consistente en: Las palabras ROYAL DERMA, que se traduce al castellano como Real Derma, que servirá para: AMPARAR: PREPA-RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIA PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DES-ENGRASAR Y RASPAR, JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001659-2

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2011108984

No. de Presentación: 20110150654

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de FRE-

CUENCIA MODULADA MEXICANA S. A. DE C. V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión La Mejor ¡Aquí nomás! y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACCESO A UNA RED INFORMÁ-TICA MUNDIAL (SERVICIOS DE -), AGENCIA DE INFORMA-CIÓN (NOTICIAS), COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADORAS, TRANSMISIÓN DE MENSAJES Y DE IMÁGENES ASISTIDA POR ORDENADOR, COMUNICACIONES POR REDES DE FIBRAS ÓPTICAS, COMUNICACIONES RADIO-FÓNICAS, ENVÍO DE COMUNICADOS [NOTICIAS], CORREO ELECTRÓNICO, DIFUSIÓN DE PROGRAMAS RADIOFÓNICOS, DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, EMISIONES RADIOFÓNICAS, EMISIONES DE TELEVISIÓN, SERVICIOS DE ENCAMINAMIENTO Y ENLACE PARA TELECOMUNICACIONES, ENVÍO DE MENSAJES, PROVISIÓN DE FOROS DE DISCUSIÓN [CHATS] EN INTERNET, RADIODIFUSIÓN, SERVICIOS DE TA-BLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS [TELECOMUNICACIO-NES], TELEDIFUSIÓN POR CABLE Y SATÉLITE (TRANSMISIÓN POR -). Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001653-2

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012116166

No. de Presentación: 20120164490

CLASE: 44,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Ares Trading S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra Bioser y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001655-2

No. de Expediente: 2012116977

No. de Presentación: 20120166009

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARLENI CALLEJAS DE LARREYNAGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras FINQUITA Las Tres Marías y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO TURÍSTICO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039850-2

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012117663

No. de Presentación: 20120167140

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CAMILA EUGENIA LÓPEZ BARRIENTOS, de nacionalidad SALVADOREÑA y ENZO ANTONIO INFANTOZZI APARICIO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras KRAZY PAPA y diseño, que servirá para: AMPARAR PAPA PROCESADA, PAPA CON SALCHICHA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil doce.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039700-2

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.

de tercera Publicación

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas con diez minutos del día veintiocho de marzo del

corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejo la causante señora

EVA ANGELINA CHÁVEZ ZELAYA, conocida por EVA ANGELINA

CHÁVEZ y por EVANGELINA CHÁVEZ, fallecida a las dieciocho

horas del día quince de Junio del año dos mil diez, en el Cantón San

Julián de la ciudad de San Jorge de este Distrito, Departamento de San

Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de

parte de los señores Rosa del Carmen Ulloa de Cornejo, de cuarenta y

ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín,

Departamento de San Salvador, y con residencia en Cantón La Palma

Lotificación Lourdes Polígono "O", Pasaje Número cinco casa No. 24,

con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro nueve ocho

cinco siete siete- cinco, y con Número de Identificación Tributaria uno

dos uno cinco- uno siete cero nueve seis tres- uno cero dos- cuatro, María

Candelaria Ulloa Chávez, de cincuenta y un años de edad, Tecnóloga en

Anestesiología, salvadoreña, del domicilio de San Martín, San Salvador,

y con Residencia en Colonia Lourdes, Pasaje Número seis Block O

número catorce, con Documento Único de Identidad cero cero tres dos

seis cuatro nueve tres- ocho, y con número de Identificación Tributaria

uno dos uno cinco -uno cero cero dos seis cero- cero cero uno- cuatro; y

José Edgardo Ulloa Chávez, de treinta y siete años de edad, Panificador

del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán,

y con Residencia en Caserío Los Planes de ese municipio, con Docu-

mento Único de Identidad número cero cero cinco cinco ocho cuatro seis

nueve- tres, y con número de identificación tributaria uno dos uno cinco

-dos dos cero tres siete cuatro -uno cero uno-cuatro, en su concepto de

hijos de la causante..- Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho

administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia.

Publíquese los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas con veinte minutos del día veintiocho de marzo de dos mil

doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C001513-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho

horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CRISTO-

BAL CANALES, quien falleció el día cinco de enero del dos mil seis;

en el Cantón Huisquil Caserío El Palmo, Jurisdicción de Conchagua,

Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de

parte de la señora ANA JULIA PORTILLO VIUDA DE CANALES,

conocida por ANA JULIA PORTILLO y por ANA JULIA PORTILLO

DE CANALES, en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores: ROSALINA CANALES

PORTILLO, RUDYS FILADELFO CANALES PORTILLO, JOSE

SANTOS CANALES ó JOSE SANTOS CANALES PORTILLO,

GUADALUPE DEL CARMEN CANALES PORTILLO y MARVIN

YOBANI CANALES PORTILLO, éstos en calidad de hijos del causante.

Confiérese a dicho aceptante, en el carácter indicado, la administración y

representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días

del mes de marzo del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C001516-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las

ocho horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó JOSE MARIA PINTO RAMIREZ, quien fue de

cuarenta y dos años de edad, soltero, agricultor, originario de La Palma,

Departamento de Chalatenango, hijo de José Esteban Pinto y Elena

Ramírez, falleció el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa

y tres, siendo su último domicilio el Municipio de La Palma, Depar-

tamento de Chalatenango, de parte de la señora MARIA ANTONIA

PINTO RAMIREZ, en carácter de hermana sobreviviente del causante.

Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a

los curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de abril

del año dos mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F039726/F039279-3

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince

minutos del día veintisiete de Marzo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de la

señora MARÍA NOEMY MERINO DE MERINO conocida por MARÍA

NOEMY MERINO, por MARÍA NOHEMI MERINO DE MERINO y

por MARIA NOHEMY MERINO DE MERINO, la herencia Intestada

que a su defunción dejó el señor JUAN JOSE MERINO, quien fue de

sesenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño,

con número de identificación tributaria cero ochocientos veintiuno-cero

ochenta y un mil ciento cuarenta y seis-ciento uno-cero; fallecido el día

diez de Septiembre del año dos mil once, siendo Santa Cruz Porrillo,

jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su

último domicilio, en concepto de cónyuge del causante y como cesio-

naria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a los

señores Julio Arnoldo, José Alirio y María Ernestina, todos de apellido

Merino Merino como hijos del causante y se ha nombrado a la aceptante

administradora y representante Interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete

días del mes de Marzo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F039323-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las

diez horas con dos minutos del día catorce de mayo del año dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas

con treinta minutos del día veintidós de julio del año mil novecientos

ochenta y seis, en el Barrio El Calvario del Municipio de Tacuba,

Departamento de Ahuachapán, siendo ese su ultimo domicilio; dejó el

causante señor; JUAN SANCHEZ MENDOZA conocido por JUAN

SANCHEZ; de parte de la señora ISABEL SANCHEZ GALICIA, por

derechos de trasmisión de los derechos hereditarios que en la mortual

del causante, le correspondían a la señora VIRGINIA GALICIA viuda

DE SANCHEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y además dicha

cónyuge, como cesionaria en la misma sucesión del causante señor

JUAN SANCHEZ MENDOZA conocido por JUAN SANCHEZ, de

los derechos hereditarios que le correspondían a los hijos del “de cujus”

citado, señores: Elsa Marina Sánchez de Vásquez, Francisco Sánchez

Galicia, Maximina Sánchez viuda de Galicia, Deisy Maribel Sánchez

Galicia, Juan Sánchez Galicia, Carlos Alfredo Sánchez Galicia, Susana

Magdalena Sánchez Galicia y Elva Noemy Sánchez de Pérez, entre

ellos, la misma aceptante, ahora de la herencia del citado señor JUAN

SANCHEZ MENDOZA, conocido por JUAN SANCHEZ.

Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, representante y

administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del

público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, A LAS DIEZ

HORAS CON TRES MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MAYO

DEL AÑO DOS MIL DOCE.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. F039331-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil

doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó el causante CARLOS DAVID HERNANDEZ IGLESIAS,

de parte de la señora ENMA RUTH AMAYA DE HERNANDEZ, de

treinta y cuatro años de edad, estudiante de este domicilio, con Docu-

mento Único de Identidad Número uno cero nueve cinco dos dos ocho

cinco guión siete, actuando por sí, y en representación de su menor

hija KARLA TOMASA HERNANDEZ AMAYA; por derecho propio

que les corresponde como esposa, y a la segunda en calidad de hija del

causante; quién a la fecha de su Fallecimiento fue de treinta años de

edad, comerciante en pequeño, originario y del domicilio de esta ciudad,

hijo de los señores CARLOS CALIXTO HERNANDEZ y de BERTA

LIDIA IGLESIAS; falleció el día dos de Noviembre del dos mil once,

en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo este lugar

su último domicilio. Se les confirió a las aceptantes antes mencionadas

y en la forma establecida, la administración y representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil once.-

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° De 1ª

INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F039354-3

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, Al público en general

HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial

por el Licenciado JORGE HUMBERTO CUÉLLAR GRANADOS

diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Abin-

testada, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor ALFONSO

CHACÓN VENTURA conocido por REYES ALFONSO CHACÓN y

ALFONSO CHACÓN quien fuera de ochenta y cuatro años de edad,

profesor de educación física, casado, del domicilio de la ciudad de Santa

Ana, del Departamento de Santa Ana, quien falleció el día veinticinco

de septiembre de dos mil diez, siendo su último domicilio el de esta

ciudad, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por

parte de la señora BERTA ALICIA GUDIEL DE CHACÓN en calidad

de cónyuge sobreviviente del referido causante; y, este día se nombró

A LA MISMA COMO ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE

INTERINA DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, de conformidad

a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. Lo que se hace del

conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este juzgado,

dentro del plazo de quince días, contado a partir de la última publicación,

las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción

dejara el referido causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ

GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.-

3 v. alt. No. F039370-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con treinta minutos del día doce de abril de dos mil doce;

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada por el causante SERAPIO CASTRO QUIJADA

o SERAPIO CASTRO, quien fue de ochenta años de edad, agricultor,

fallecido el día catorce de octubre de dos mil diez, siendo Metapán su

último domicilio; por parte de los señores MARIA CRISTINA y LEO-

NEL ERNESTO ambos de apellidos CASTRO ALARCON, y MARIA

LUZ MARINA CASTRO DE FLORES, en calidad de hijos del referido

causante. En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las fa-

cultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la Herencia

Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

quince minutos del día veintisiete de abril de dos mil doce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F039375-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de fecha ca-

torce horas veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con

beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA IRMA RODAS

DE HERRERA, conocida por MARIA IRMA RODAS NOGUERA,

la sucesión Intestada que a su defunción dejó el causante, señor RENE

ALBERTO HERRERA NUÑEZ quien fue de cincuenta y ocho años de

edad, Agricultor en Pequeño y falleció a la una hora treinta minutos del

día cuatro de noviembre de dos mil cuatro, siendo el Cantón Cantarrana,

de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio.

La señora MARIA IRMA RODAS DE HERRERA, conocida por

MARIA IRMA RODAS NOGUERA, es cónyuge sobreviviente del

susodicho causante; y en ese carácter se le confiere la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince

horas veintidós minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil

diez. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F039379-3

PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO, Notario de este domicilio,

con oficina ubicada en Barrio La Esperanza, de Santa Rosa de Lima,

Edificio El Zamorano,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día quince de marzo del año dos mil doce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Cantón Chaguitillo,

jurisdicción de San José de la Fuente, el día veinticinco de febrero de

mil novecientos noventa, dejó el señor Ancelmo Turcios, conocido

registralmente como Anselmo Turcios, de parte de el señor Nicolás

Molina Turcios, en calidad de hijo y Mauricio Rivas en su calidad de

Cesionario de los derechos hereditarios, que correspondían a las señoras

Dora Evelia Turcios de Martínez, y María Eloisa Turcios de Carbajal,

habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de Herencia Yacente,

al señor Luis Turcios. En consecuencia, por este medio se cita a todos

los se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la mencionada oficina en el término de quinte días contados desde la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del notario PEDRO ANTONIO TURCIOS

MORENO, en la ciudad de Santa Rosa de Lima, dos de abril del dos

mil doce.

PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F039393-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas

treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de la señora TRANSITO RODRIGUEZ

conocida por TRANSITO BAÑOS hoy TRANSITO RODRIGUEZ

VIUDA DE RAMIREZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor JUAN RAMIREZ, quien falleció a las ocho horas del día

dieciocho de mayo del año dos mil ocho en el Hospital Regional del

ISSS, Santa Ana, siendo Ciudad Arce su último domicilio; en calidad

de cónyuge del causante.

Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público pera los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del año

dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039404-3

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día dieciséis

de Abril del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN

MOISES CHICAS CHAVEZ, conocido por JUAN MOISES CHICAS,

quien falleció a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día treinta de

abril del año dos mil ocho, en el Cantón El Amate, siendo esta ciudad

de San Miguel, su último domicilio, de parte del señor JOSE MATIAS

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. CHICAS QUINTANILLA, como hijo del causante y como Cesionario

del Derecho Hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora

JUANA BERTA QUINTANILLA DE CHICAS, como esposa del cau-

sante, y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día dieciséis de Abril del

año dos mil doce.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIME-

RO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039405-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER Que por resolución de este Juzgado de las diez horas

quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de parte de la señora DINA FLORIDALMA

FUENTES PERLA, en calidad de hermana y como cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARGARITA

PERLA DE GUTIERREZ, CELIA FUENTES DE BLANCO, EMILIO

PERLA FUENTES, DAVID CRISTOBAL FUENTES PERLA, REY-

NALDO PERLA FUENTES, SANTOS LEONEL PERLA FUENTES

y RAFAEL ANTONIO FUENTES PERLA, en concepto de hermanos

sobrevivientes de la causante NELI DEL CARMEN FUENTES VIUDA

DE FLORES. Por medio de su Apoderada Licenciada MARIA GLORIA

VALLADARES QUINTEROS y continuada por el Licenciado EVELIO

ANTONIO QUEZADA CATOTA, en la calidad al inicio relacionada,

de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante referida,

quien falleció a las quince horas del día veintiuno de marzo del año dos

mil once, en San Pablo Tacachico, siendo esta Ciudad su último domi-

cilio; confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la

administración y representación interina de la indicada sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo

que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las diez horas veinte minutos del día veintidós de mayo del año dos

mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039414-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-

DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por

la causante señora VIRGINIA DE JESÚS BAUTISTA RODRÍGUEZ

conocida por VIRGINIA BAUTISTA y por VIRGINIA DE JESÚS

BAUTISTA, al fallecer el día trece de febrero del año dos mil doce,

en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután, siendo esta ciudad su

último domicilio; de parte del señor MAURICIO ERNESTO BAUTISTA

MEJÍA, en calidad de hijo de la causante. Confiérasele al aceptante antes

dicho la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean

con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación

del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del

mes de mayo del año dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039426-3

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARIA ANGELICA MARTINEZ, conocida por ANGELICA

MARTINEZ al fallecer el día veintisiete de agosto de mil novecientos

setenta y siete, en el Cantón La Peña de la jurisdicción de Usulután, el

lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora VIRGINIA

MARTINEZ, en calidad de hija de la causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a

los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil doce. LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039428-3

TiTUlo SUPlETorio

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

PEDRO ANTONIO FUENTES REYES, mayor de edad, Abogado, y

de este domicilio; en calidad de Apoderado General Judicial del señor

CANDELARIO SORTO MARQUINA conocido por CANDELARIO

SORTO, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en pequeño y de

este domicilio; quien actúa en su calidad de Síndico de la Asociación de

Desarrollo Comunal de Agua Caliente, del municipio de la Ciudad de

La Unión, que se abrevia "ADESCOAC". Solicitando se le extienda a su

poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Agua Caliente, del Municipio y Departamento de

La Unión, de la capacidad superficial de SEIS MIL SEISCIENTOS

QUINCE METROS DIECISIETE DECIMETROS CINCUENTA CEN-

TIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE, setenta y tres punto diez metros, colinda con terreno de Teresa

de Jesús Larios de Pineda, Natividad López Cruz, Francisco Pineda, y

con la Iglesia Católica, y calle de por medio; AL PONIENTE, noventa

y dos punto cero cero metros, colinda con terreno de María del Rosario

Reyes de Rivera, Natividad López Cruz y Victoria Alvarez; AL SUR,

setenta y uno punto diez metros, colinda con Marcia Reyes Contreras,

Calle de por medio; y AL ORIENTE, noventa y uno punto cincuenta

metros, colindando con Martín Delgado González, en el cual se ubica

en campo de la Asociación de Agua Caliente. Y lo valúa en la suma

de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA, y lo adquirió por compraventa verbal que la referida Aso-

ciación hizo al señor VALENTIN REYES, el día catorce de marzo del

año de mil novecientos noventa y nueve.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del

mes de abril del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001517-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

ABDON WILFREDO BONILLA QUINTEROS, como Apoderado

General Judicial de la señora MARIA ANA LOPEZ, de treinta y dos

años de edad, ama de casa, del domicilio y residencia en Cantón San

Pedro, Caserío El Potrero, Victoria, Cabañas, solicitando se le extienda

TITULO SUPLETORIO de un inmueble naturaleza rústico, situado

en Cantón San Pedro, Caserío El Potrero, Victoria, Cabañas, de una

Extensión Superficial de UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO PUNTO

TREINTA METROS CUADRADOS: El vértice Nor Poniente que es

el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coor-

denadas. NORTE trescientos diecisiete mil ochocientos setenta y uno

punto setenta y nueve, ESTE quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos

quince punto cero dos: que mide y linda. AL NORTE: partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y siete grados cuarenta

y dos minutos veintisiete segundos Este con una distancia de catorce

punto sesenta y dos metros; Tramo dos, Sur cincuenta y tres grados con

veintiséis minutos cincuenta y un segundo Este con una distancia de

cuatro punto cero un metros; Tramo tres, Sur cincuenta y cinco grados

catorce minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de

diez punto cero dos metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta grados treinta

y tres minutos cero dos segundos Este con una distancia de cinco punto

cincuenta y un metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y nueve grados treinta

y un minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de siete

punto cuarenta y cinco metros; Tramo seis, sur cincuenta y cuatro grados

cero dos minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de

dos punto sesenta y un metros; colindando con terreno propiedad del

señor ROGELIO SERVELLON con cerco de alambre de púas de por

medio; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno,

Sur treinta y siete grados cero ocho minutos veintiocho segundos Oeste

con una distancia de tres punto veinte metros; Tramo dos, sur cuarenta

y ocho grados catorce minutos cincuenta y siete segundos Oeste con

una distancia de seis punto treinta metros; Tramo tres, Sur treinta y tres

grados once minutos quince segundos Oeste con una distancia de ocho

punto cincuenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y tres grados

cuarenta y tres minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia

de catorce punto ochenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y

ocho grados veintiocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con

una distancia de dos punto sesenta y seis metros; Tramo seis, Sur sesenta

y dos grados cuarenta y seis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con

una distancia de dos punto cero seis metros; Tramo siete, Sur setenta

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. y cinco grados cincuenta y seis minutos veintitrés segundos Oeste con

una distancia de tres punto sesenta y cuatro metros; Tramo ocho, Sur

setenta y nueve grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos

Oeste con una distancia de tres punto diecinueve metros; Tramo nueve,

Norte ochenta grados trece minutos veintiocho segundos Oeste con

una distancia de uno punto veintinueve metros; colindando con terreno

propiedad del señor ROGELIO SERVELLON con quebrada de invierno

de por medio. AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

cuarenta y tres grados veintinueve minutos cincuenta y nueve segundos

Oeste con una distancia de cuarenta y un punto setenta y cuatro metros;

colindando con resto a nombre de: JOSE NICOLAS LOPEZ COREA

con lindero sin materializar de por medio. AL PONIENTE: partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y seis grados cuarenta y

seis minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de veintiún

punto ochenta y un metros; Tramo dos, Norte cuarenta y siete grados

cuarenta y seis minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia

de quince punto cero un metros; colindando con terreno propiedad de la

señora MARTA ALICIA MAMBREÑO con cerco de alambre de púas

de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde

se inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa que le hizo al

señor JOSE NICOLÁS LOPEZ COREAS, en el mes de noviembre del

año dos mil once. Y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los quince días

del mes de marzo de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS-

NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039369-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que a este juzgado se ha presentado la Abogada

Norma Elizabeth Ventura Guevara, en calidad de Apoderada general

judicial con cláusula especial de la señora DIGNA JURADO DE

MARTÍNEZ, quien es de cincuenta y dos años de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,

con documento único de identidad número: cero cero trescientos treinta

y nueve mil seiscientos veintiuno - cuatro, portadora de su Número

de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete - cien mil

trescientos sesenta - ciento tres - cuatro; solicitando se le extienda a su

poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Caserío Los Morillo, cantón El Jobo, de la jurisdicción de

Moncagua, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de

OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE:

diecisiete punto seis metros, linda con María Elida Martínez Sorto y

José de la Paz Murillo; AL NORTE: mide cuarenta y seis punto siete

metros, linda con Tomás Murillo Alvarado; AL SUR: mide cuarenta y

ocho punto dos metros, linda con Ovidio Robles; y AL PONIENTE:

mide diecisiete punto siete metros, linda con José del Carmen Amaya;

el terreno antes descrito, no tiene cultivos permanentes y hay una casa

construida con techo de teja, paredes y piso de ladrillo.

El inmueble antes descrito lo valúa la solicitante en la cantidad de

DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

y afirma que lo adquirió por compra que hizo el día once de abril de

mil novecientos ochenta y uno, al señor José Félix Morillo Romero, ya

fallecido.

Asimismo manifiesta la peticionaria que la posesión ha sido quieta,

pacífica y no interrumpida, por más de diez años consecutivos.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de San Miguel, a las nueve horas del día dieciocho de abril de dos mil doce.

LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA.

CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039403-3

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1998002170

No. de Presentación: 20110152826

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Carvajal S.A, del domicilio de Calle 29 Norte No. 6A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del Li-bro 00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GARAMOND escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001463-3

No. de Expediente: 1999005439

No. de Presentación: 20110156067

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SCOTIA SEGUROS, S.A., del domicilio de San Salva-dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00243 del Libro 00137 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la etiqueta rectangular de fondo color ocre, que de abajo hacia arriba va en disminución de intensidad. En la parte superior o inferior del rectángulo se encuentra una línea fina color amarillo. En la parte izquierda del rectángulo se encuentra un círculo que sobresale del mismo, dentro del círculo se ubica el diseño de un timón de vehículo color amarillo, seguido de éste se lee la expresión AutoSeguro en letras gruesas de molde y color blanco, la expresión se encuentra escrita en letras minúsculas a excepción de las letras “A” y “S” que están en mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001464-3

No. de Expediente: 1990003232

No. de Presentación: 20110161500

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio

de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando RENOVACION, para la inscripción Número 00164 del Libro 00009

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “NEW

YORK YANKEES”; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001465-3

No. de Expediente: 2000009674

No. de Presentación: 20120165660

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de BASF SE, del domicilio de Ludwigshafen am

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Rhein, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00212 del

Libro 00153 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra

“F” y el número “500” escritos con letra mayúscula y números grandes.

Resalta del diseño el margen en color negro tanto de la letra como del

número una doble línea. En el interior de la letra y el número se aprecia

una disminución de colores que van desde el gris intenso hasta el blanco;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001466-3

No. de Expediente: 2000007428

No. de Presentación: 20120165738

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de General Cable Technologies Corpo-

ration, del domicilio de CUATRO TESSENEER DRIVE, HIGHLAND

HEIGHTS, KENTUCKY, CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y

SEIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00041 del Libro 00151 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en las palabras “General Cable”, ESCRITAS EN LETRAS DE

MOLDE MINUSCULAS EXCEPTUANDO LAS LETRAS “G” y “C”,

QUE SE ENCUENTRAN EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS.

AL LADO IZQUIERDO DE ESTAS PALABRAS, SE ENCUENTRA

UN CUADRADO NEGRO EN CUYO INTERIOR HAY TRES FRAN-

JAS BLANCAS QUE LO ATRAVIESAN CAPRICHOSAMENTE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001467-3

No. de Expediente: 2001018934

No. de Presentación: 20120165809

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Carvajal S.A., del domicilio de Calle 29 Norte No. 6A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del Libro 00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “xtremo” escrita en letras de molde características, minúsculas de color blanco, delineada por una delgada línea negra. La línea diagonal que va del extremo superior izquierdo al extremo inferior derecho es de mayor grosor y se prolonga en su extremos hacia la derecha por medio de dos líneas paralelas horizontales. En el medio de las mismas se encuentran las letras “remo”. Lo anterior se encuentra sobrepuesto a un polígono de color negro irregular; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001468-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2001018935

No. de Presentación: 20120165808

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Carvajal S. A., del domicilio de Calle 29 Norte No.

6A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00048 del Libro 00161

de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "xtremo"

escrita en letras de molde características, minúsculas de color blanco,

delineada por una delgada línea negra. La línea diagonal que va del

extremo superior izquierdo al extremo inferior derecho es de mayor

grosor y se prolonga en sus extremos hacia la derecha por medio de dos

líneas paralelas horizontales. En el medio de las mismas se encuentran

las letras "remo". Lo anterior se encuentra sobrepuesto a un polígono

de color negro irregular; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001469-3

No. de Expediente: 2001018035

No. de Presentación: 20120165806

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Carvajal S. A., del domicilio de Calle 29 Norte No. 6A-40, Cali, Co-

lombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00023 del Libro 00162 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en el diseño de una letra "C", la cual está

formada por tres bordes curvos de color negro, en el centro se encuentran

un cuadrado inclinado de color blanco, en el extremo derecho hay un

espacio diminuto que impide la unión de los puntos. En esa posición

se forma un pequeño triángulo de color blanco imaginario; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001470-3

No. de Expediente: 2000005274

No. de Presentación: 20110157084

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de MELHER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00046 del Libro 00141 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en

la palabra VITOS ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS

DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001491-3

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 1997007049

No. de Presentación: 20110151769

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BOEHRINGER

INGELHEIM KG, del domicilio de D-66216 INGELHEIM AM RHEIN.

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00231 del Libro 00142 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en LA PALABRA FLURINOL EN LETRAS

MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001492-3

No. de Expediente: 1999008768

No. de Presentación: 20120164808

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de VingCard Elsafe AS, del domicilio

de Sophus Lies vei, 1523 Moss, Norway, de nacionalidad NORUEGA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00089 del Libro

00156 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA:

“ELSAFE” EN LETRAS MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001493-3

No. de Expediente: 2000009031

No. de Presentación: 20120165604

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de General Cable Technologies Corporation, del

domicilio de Four Tesseneer Drive, Highland Heights, Kentucky

Cuarenta y un mil setenta y seis, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00060 del Libro 00152 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en las palabras "CAROL BRAND" escritas en

letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001494-3

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2000004425

No. de Presentación: 20120165658

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DUKE ENERGY

CORPORATION, del domicilio de 422 S. Church Street, P. O. Box 1244,

Charlotte, North Carolina, 28201-1244, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00230 del Libro 00156 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la expresión DUKE ENERGY; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001495-3

No. de Expediente: 1991000086

No. de Presentación: 20120165764

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Sony Music Entertainment, del domicilio de 550

Madison Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00060 del Libro 00009 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la expresión "LEGACY" pero en verdad

consiste en una letra L gruesa, mayúscula de molde, debajo de la cual

aparece la palabra LEGACY escrita en letras mayúsculas de molde de

menor tamaño; que ampara producto/servicios comprendidos en la(s)

Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001496-3

No. de Expediente: 1990000999

No. de Presentación: 20120166185

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de The Coca-Cola Company, del domicilio de 310

NORTH AVENUE, N.W., ATLANTA, GEORGIA 30313, ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00070 del Libro

00010 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión

FANTA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001497-3

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2002027066

No. de Presentación: 20120165653

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de VALIENTE PEÑA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

VAPE, S. A. DE C. V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departa-

mento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00013 del Libro 00001

de MARCAS, consistente en la palabra VAPE; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001498-3

No. de Expediente: 2001018034

No. de Presentación: 20120165804

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Carvajal S. A., del domicilio de Calle 29 Norte No. 6A-40, Cali, Co-

lombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00021 del Libro 00162 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en el diseño de una letra “C”, la cual está

formada por tres bordes curvos de color negro, en el centro se encuentra

un cuadrado inclinado de color blanco, en el extremo derecho hay un

espacio diminuto que impide la unión de los puntos. En esa posición

se forma un pequeño triángulo de color blanco imaginario; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001499-3

No. de Expediente: 1990000516

No. de Presentación: 20120165974

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

FEDERAL EXPRESS CORPORATION, del domicilio de 3620 Hacks

Cross Road, 3rd. Floor, Building B, Memphis, Tenessee 38125, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00128 del Libro 00009

de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FEDEX;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de abril del año dos mil doce.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001500-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 1990000513

No. de Presentación: 20120165973

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de FEDERAL EXPRESS CORPORATION, del domicilio de 3620

Hacks Cross Road, 3rd Floor, Building B, Memphis Tenessee 38125, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION para

la inscripción Número 00126 del Libro 00009 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras "FEDERAL EXPRESS", escritas

en letras mayúsculas, una arriba de la otra. La palabra " FEDERAL" es

de color claro, ubicada dentro de un ángulo agudo invertido de color

oscuro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39

de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de abril del año dos mil doce.-

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001502-3

No. de Expediente: 2001010606

No. de Presentación: 20120165972

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Oracle America, Inc, del domicilio de 500 Oracle

Parkway, Redwood Shores, California 94065, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00053 del Libro 00153 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras "SUN FIRE" escritas en letras

de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de abril del año dos mil doce.-

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001503-3

No. de Expediente: 2001014118

No. de Presentación: 20120165755

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS

ARIAS LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia:

ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de

ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00121 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA “INMUNAT”, LA CUAL NO

LLEVA ADHERIDA NINGUNA OTRA EXPRESION ADICIONAL;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.-

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001506-3

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2011112451

No. de Presentación: 20110156786

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de KABUS-

HIKI KAISHA TOSHIBA, Also trading as Toshiba Corporation, de

nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: la expresión TOSHIBA Leading Innovation, en

donde las palabras LEADING INNOVATION se traduce al castellano

como INNOVACIÓN LIDER, que servirá para: AMPARAR: MAQUI-

NAS ELÉCTRICAS DE SOLDADURA; TALADROS ELÉCTRICOS

[DE MANO]; HERRAMIENTAS MANUALES QUE FUNCIONAN

CON MOTOR; MOLDES Y MATRICES PARA LA FORMACIÓN DE

METAL; MAQUINAS Y HERRAMIENTAS PARA METALURGIA;

MAQUINAS Y APARATOS DE CONSTRUCCIÓN; ELEVADORES;

ESCALERAS MECÁNICAS; PASILLOS RODANTES (EN LA

NATURALEZA DE LAS ESCALERAS MECÁNICAS); MAQUI-

NAS Y APARATOS DE CARGA Y DE DESCARGA; MAQUINAS

Y APARATOS PARA LA CAPTURA Y ALMACENAMIENTO

DE DIÓXIDO DE CARBONO EMITIDO POR LAS CENTRALES

ELÉCTRICAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA LA CAPTURA

Y ALMACENAMIENTO DE RECURSOS VALIOSOS EN LAS

AGUAS RESIDUALES; MAQUINAS DE FILTRADO [PARA EL

PROCESAMIENTO QUÍMICO]; MAQUINAS Y APARATOS DE

PROCESOS DE QUÍMICOS; MAQUINAS Y APARATOS PARA

TRABAJAR LA MADERA, QUE HACE CHAPADO Y MADERA

CONTRACHAPADA (PLYWOOD); MÁQUINAS Y SISTEMAS DE

FABRICACIÓN DE SEMICONDUCTORES; TURBINAS HIDRÁU-

LICAS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; TURBINAS DE VIENTO

Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; OTRAS TURBINAS [NO PARA

VEHICULOS TERRESTRES]; MOTORES DE IMPULSIÓN [NO

PARA VEHICULOS TERRESTRES]; MOTORES Y LAS MÁQUINAS

[NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; COMPRESORES (MAQUI-

NAS); BOMBAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO; BOMBAS

INTERNAS; OTRAS BOMBAS QUE ESTEN INCLUIDAS EN LA

CLASE 7 INTERNACIONAL; MÁQUINAS E INSTRUMENTOS

NEUMÁTICOS O HIDRÁULICOS; MÁQUINAS AUTOMÁTICAS

PARA ESTAMPAR; MÁQUINAS PARA LAVAR VAJILLAS CON

FINES DOMÉSTICOS; MÁQUINAS PARA LAVAR PLATOS DE

USO INDUSTRIAL; MÁQUINAS ELECTRICAS PARA PULIR CON

CERA; MÁQUINAS LAVADORAS PARA FINES DOMÉSTICOS;

MÁQUINAS LAVADORAS PARA USO INDUSTRIAL; ASPIRA-

DORAS; LICUADORAS O MEZCLADORAS ELÉCTRICAS DE

ALIMENTOS; MÁQUINAS DE LIMPIEZA EN SECO; PRENSA DE

LAVANDERÍA PARA USO INDUSTRIAL; SECADORES ELECTRI-

COS PARA LA ROPA; ABRELATAS ELÉCTRICOS; MAQUINAS

ELÉCTRICAS PARA LA EXTRACCIÓN DE JUGO; MOLINOS

ELÉCTRICOS DE CAFÉ; LICUADORAS O MEZCLADORAS

ELÉCTRICAS DE CAFÉ; MOLINOS Y MEZCLADORES AUTO-

MÁTICOS DE CAFÉ; MÁQUINAS AFILADORAS DE CUCHILLOS;

PULIDORAS ELÉCTRICAS PARA PISOS CON FINES DOMESTI-

COS; PULIDORAS ELÉCTRICAS PARA PISOS CON FINES IN-

DUSTRIALES; PROCESADORES ELÉCTRICOS DE ALIMENTOS

PARA FINES DOMÉSTICOS; PROCESADORES ELÉCTRICOS DE

ALIMENTOS PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES; SISTEMA

MÉCANICO PARA ESTACIONAMIENTO; COJINETES DE BOLA;

ELEMENTOS DE MÁQUINAS [NO PARA VEHÍCULOS TERRES-

TRES]; CORTADORAS DE CÉSPED; MÁQUINAS Y APARATOS

DE COMPACTACIÓN DE BASURA; MAQUINAS Y APARATOS

TRITURADORES DE BASURA; MOTORES DE ARRANQUE PARA

MOTORES Y MAQUINAS; MOTORES ELÉCTRICOS [NO PARA VE-

HÍCULOS TERRESTRES]; PARTES DE MOTORES ELÉCTRICOS;

PARTES Y PIEZAS DE MOTORES Y MAQUINAS; GENERADORES

SOLARES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), OTROS

GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES);

GENERADORES SOLARES DE CORRIENTE CONTINUA; OTROS

GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil once.-

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de febrero del año dos mil doce.-

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001435-3

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012116316

No. de Presentación: 20120164726

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

LOXA

Consistente en: la palabra LOXA, que servirá para: AMPARAR:

MAQUINAS AGRICOLAS; SEGADORAS; MAQUINAS MEZ-

CLADORAS; MEZCLADORAS DE CEMENTO; AGITADORES;

APISONADORAS; EXCAVADORAS; BULDÓCERES; CARGADO-

RES; GRÚAS; MAQUINAS ESTAMPADORAS; MAQUINAS MOL-

DEADORAS; CARBURADORES; BUJIAS DE INCANDESCENCIA

PARA MOTORES DIESEL; INSTALACIONES DE LAVADO DE

VEHICULOS; PISTONES PARA MOTORES; SILECIADORES PARA

MOTORES Y MÁQUINAS; MAGNETOS DE ENCENDIDO PARA

MOTORES; DINAMOS; BOBINAS DE IGNICIÓN DE LOS MOTO-

RES DE AUTOMÓVILES; MAQUINAS PARA LA ELABORACIÓN

DE BATERIAS; ECONOMIZADORES DE COMBUSTIBLE, Clase:

07.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil doce.-

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001438-3

No. de Expediente: 2011115028

No. de Presentación: 20110161852

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Continental Automotive GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

BVDR

Consistente en: las letras BVDR, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS DE REGISTRO DE TIEMPOS; DISPOSITIVOS REGIS-

TRADORES ELECTRONICOS DE A BORDO PARA REGISTRAR

HORAS DE SERVICIO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS

COMERCIALES Y OTROS DATOS PARA FINES DE ADMI-

NISTRACION DE FLOTAS; DISPOSITIVOS REGISTRADORES

ELECTRONICOS DE A BORDO PARA PROTOCOLIZAR HORAS

DE SERVICIO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS COMERCIA-

LES, LOS CUALES CONSISTEN DE UNA UNIDAD CENTRAL DE

PROCESAMIENTO, UN DISPOSITIVO DE COMUNICACION INA-

LAMBRICA PARA TRANSMITIR DATOS, UNA UNIDAD DE AL-

MACENAMIENTO DE MEMORIA FLASH DE CONDUCTOR, UNA

MEMORIA DE ALMACENAMIENTO DE MEMORIA FLASH DE

COMPAÑIA, Y SOFTWARE PARA REGISTRAR, ALMACENAR,

Y TRANSMITIR DATOS RELACIONADOS CON EL VEHICULO

Y EL CONDUCTOR, UNIDADES DE MEMORIA FLASH PARA

USAR CON REGISTRADORES ELECTRONICOS DE A BORDO

DE HORAS DE SERVICIO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS

COMERCIALES; SOFTWARE PARA USAR CON REGISTRADO-

RES ELECTRONICOS DE A BORDO DE HORAS DE SERVICIO DE

CONDUCTORES DE VEHICULOS COMERCIALES; APARATOS

TELEMATICOS, EN CONCRETO DISPOSITIVOS INALAMBRI-

COS DE INTERNET QUE PROVEEN SERVICIOS TELEMATICOS

Y TIENEN UNA FUNCION DE TELEFONO CELULAR PARA

TRANSMITIR INFQRMACIONES SOBRE HORAS DE SERVICIO

DE CONDUCTORES DE VEHICULOS COMERCIALES Y OTROS

DATOS DE ADMINISTRACION DE FLOTAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de marzo del año dos mil doce.-

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001441-3

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012116335

No. de Presentación: 20120164745

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Tunland

Consistente en: la palabra Tunland, que servirá para: AMPA-RAR: AUTOMÓVILES; CAMIONES; TRACTORES; MOTOCI-CLETAS; CARROS; COCHES; MONTACARGAS; VEHICULOS PARA ELEVAR; TRAILERES (VEHICULOS); CARRITOS PORTA MANGUERAS; CARRUAJES DE FUNDICIÓN; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; VEHICULOS MEZCLADORES DE CEMENTO; AMBULANCIAS; CAMIONES DE LIMPIEZA; CA-MIONES ROCIADORES; OMNI BUSES; CARROS DEPORTIVOS; CAMIONES DE VUELCO; VEHICULOS PARA TRANSPORTE MILITAR; AUTOMÓVILES PARA INGENIERIA; CHASIS DE AUTOMÓVILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil doce.-

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001442-3

No. de Expediente: 2012116337

No. de Presentación: 20120164747

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS. en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

AUMARK

Consistente en: la palabra AUMARK, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES; CAMIONES; TRACTORES; MOTOCICLETAS; CARROS; COCHES; MONTACARGAS; VEHÍCULOS PARA ELE-VAR; TRÁILERES (VEHÍCULOS): CARRITOS PORTA MANGUE-RAS; CARROS DE FUNDICIÓN; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES: VEHÍCULOS MEZCLADORES DE CEMENTO; AMBULANCIAS; CAMIONES DE LIMPIEZA; CAMIONES RO-CIADORES; OMNIBUSES; CARROS DEPORTIVOS; CAMIONES DE VUELCO; VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE MILITAR; AU-TOMÓVILES PARA INGENIERÍA; CHASIS DE AUTOMÓVILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil doce.-

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001443-3

No. de Expediente: 2012116333

No. de Presentación: 20120164743

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

LOXA

Consistente en: la palabra LOXA, que servir para: AMPARAR: AU-

TOMÓVILES; CAMIONES; TRACTORES; MOTOCICLETAS; CA-

RROS; COCHES; MONTACARGAS; VEHICULOS PARA ELEVAR;

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395TRAILERES (VEHICULOS); CARRITOS PORTA MANGUERAS;

CARRUAJES DE FUNDICIÓN; MOTORES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; VEHÍCULOS MEZCLADORES DE CEMENTO;

AMBULANCIAS; CAMIONES DE LIMPIEZA; CAMIONES RO-

CIADORES; OMNIBUSES; CARROS DEPORTIVOS; CAMIONES

DE VUELCO; VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE MILITAR; AU-

TOMÓVILES PARA INGENIERIA; CHASIS DE AUTOMÓVILES.

Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil doce.-

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001444-3

No. de Expediente: 2012116279

No. de Presentación: 20120164666

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Dreamwell,

Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

RECHARGE

Consistente en: la palabra RECHARGE que se traduce al castellano

como RECARGAR, que servirá para: AMPARAR: COLCHONES,

BASES DE COLCHONES; RESORTES DE CAJA. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil doce.-

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001445-3

No. de Expediente: 2011114962

No. de Presentación: 20110161759

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión SALVAVIDAS PACHON CITO y

diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,

AGUA PURIFICADA, BEBIDAS CARBONATADAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de febrero del año dos mil doce.-

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001446-3

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012115866

No. de Presentación: 20120163533

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary

Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE. solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

TrUE PaSSioN

Consistente en: las palabras TRUE PASSION, que se traduce al

castellano como VERDADERA PASIÓN, que servirá para: AMPARAR:

COSMÉTICOS Y FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001447-3

No. de Expediente: 2012116331

No. de Presentación: 20120164741

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

aUMaN

Consistente en: la palabra AUMAN, que servirá para: AMPA-

RAR: AUTOMÓVILES; CAMIONES; TRACTORES; MOTOCI-

CLETAS; CARROS; COCHES; MONTACARGAS; VEHÍCULOS

PARA ELEVAR; TRAILERES (VEHÍCULOS); CARRITOS PORTA

MANGUERAS; CARRUAJES DE FUNDICIÓN; MOTORES PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; VEHÍCULOS MEZCLADORES DE

CEMENTO; AMBULANCIAS; CAMIONES DE LIMPIEZA; CA-

MIONES ROCIADORES; OMNI BUSES; CARROS DEPORTIVOS;

CAMIONES DE VUELCO; VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE

MILITAR; AUTOMÓVILES PARA INGENIERÍA; CHASIS DE

AUTOMÓVILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001449-3

No. de Expediente: 2012116319

No. de Presentación: 20120164729

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

forlaND

Consistente en: la palabra FORLAND, que servirá para: AM-

PARAR: AUTOMÓVILES; CAMIONES; TRACTORES; MOTOCI-

CLETAS; CARROS; COCHES; MONTACARGAS; VEHÍCULOS

PARA ELEVAR; TRÁILERES (VEHÍCULOS); CARRITOS PORTA

MANGUERAS; CARRUAJES DE FUNDICIÓN; MOTORES PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; VEHÍCULOS MEZCLADORES DE

CEMENTO; AMBULANCIAS; CAMIONES DE LIMPIEZA; CA-

MIONES ROCIADORES; OMNI BUSES; CARROS DEPORTIVOS;

CAMIONES DE VUELCO; VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE

MILITAR; AUTOMÓVILES PARA INGENIERÍA; CHASIS DE

AUTOMÓVILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001450-3

No. de Expediente: 2012115557

No. de Presentación: 20120162941

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ en su calidad de APODERADO

de GILEAD SCIENCES LIMITED, de nacionalidad IRLANDESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TYBoST

Consistente en: la palabra TYBOST, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador

veintiséis de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001451-3

No. de Expediente: 2012115994

No. de Presentación: 20120163785

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de CASTROL

LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

MolUB-alloY

Consistente en: las palabras MOLUB-ALLOY. Se traduce al cas-

tellano la palabra alloy como: aleación, que servirá para: AMPARAR:

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES, INCLUYENDO ACEITES

LUBRICANTES, ACEITES PARA MAQUINAS Y GRASAS PARA

LUBRICAR, LUBRICANTES. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001452-3

No. de Expediente: 2011111115

No, de Presentación: 20110154329

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Daido

Kogyo Co.,Ltd,, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra D.I.D, que servirá para: AMPARAR:

CADENAS PARA BICICLETAS, CADENAS PARA MOTOCICLE-

TAS, CADENAS PARA AUTOMOVILES, CADENAS PARA OTROS

VEHICULOS, FAJAS (CORREAS) DE TRANSMISION, PIÑONES, Y

OTRAS TRANSMISIONES DE PODER Y ENGRANAJES EN ESTA

CLASE, RUEDAS, RINES, RADIOS, Y OTRAS PARTES Y ACCE-

SORIOS PARA BICICLETAS, MOTOCICLETAS Y AUTOMOVILES

EN ESTA CLASE. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001454-3

No. de Expediente: 2012115371

No. de Presentación: 20120162594

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

TUNDra

Consistente en: la palabra TUNDRA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS Y GRANOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y

FORESTALES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, FRUTAS Y

VEGETALES FRESCOS, SEMILLAS, PLANTAS NATURALES Y

FLORES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001455-3

DIARIO

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012116341

No. de Presentación: 20120164751

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

aUV

Consistente en: la palabra AUV, que servirá para: AMPARAR:

AUTOMÓVILES; CAMIONES; TRACTORES; MOTOCICLETAS;

CARROS; COCHES; MONTACARGAS; VEHÍCULOS PARA ELE-

VAR; TRÁILERES (VEHÍCULOS); CARRITOS PORTA MANGUE-

RAS; CARROS DE FUNDICIÓN; MOTORES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; VEHÍCULOS MEZCLADORES DE CEMENTO;

AMBULANCIAS; CAMIONES DE LIMPIEZA; CAMIONES RO-

CIADORES; OMNI BUSES; CARROS DEPORTIVOS; CAMIONES

DE VUELCO; VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE MILITAR; AU-

TOMÓVILES PARA INGENIERÍA; CHASIS DE AUTOMÓVILES.

Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001456-3

No. de Expediente: 2010098853

No. de Presentación: 20100132480

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de TERNIUM INTERNACIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERNIUM

INTERNACIONAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-

CA,

iMPErPaNEl

Consistente en: la palabra IMPERPANEL que servirá para:

AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-

RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES

TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS

PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO

ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS

METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase:

06.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039304-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012116819

No. de Presentación: 20120165761

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA

NELIS PARADA DE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO

de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CON-

DIARIO

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. SUMO Y APROVISIONAMIENTO COMUNAL SAN CRISTÓBAL

DE RESPONSABLIDAD LIMITADA que se abrevia: ACACRECOSC,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SAN CRISTOBAL y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A ACTIVIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO, REMESAS FAMI-

LIARES.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039270-3

No. de Expediente: 2012117080

No. de Presentación: 20120166153

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALESSAN-

DRO MARIO FRANCESCO CORRERA, de nacionalidad ITALIANA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SPAradise y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS

CUIDADOS DE HIGIENE, SALUD, BELLEZA E IMAGEN, SPA,

CENTRO DE REDUCCIÓN DE PESO Y RELACIÓN.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039324-3

No. de Expediente: 2012115944

No. de Presentación: 20120163690

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR

EDMUNDO ORTIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

CREDIFACTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

DIARIO

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395que se abrevia: CREDFACTOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

factoraje Plus

Consistente en: las palabras Factoraje Plus, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A OTORGAMIENTO

DE CREDITOS, NEGOCIOS FINANCIEROS, MONETARIOS Y

FACTORAJE; ASESORIA Y CONSULTORIA FINANCIERA.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039325-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012117024

No. de Presentación: 20120166075

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Cargill, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL,

NUTriENDo El fUTUro

Consistente en: la expresión, NUTRIENDO EL FUTURO, que

servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

O USUARIOS SOBRE LA EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-

CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y

CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001476-3

No. de Expediente: 2011114848

No. de Presentación: 20110161536

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A., de nacionalidad

DIARIO

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. COLOMBIANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión "EL COLOR DE LA CALIDAD"

PINTUCO y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION

DEL PUBLICO CONSUMIDOR QUE REQUIERA Y NECESITE

COLORES, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS CONTRA LA

HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA; MATERIALES

TINTOREAS, MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN ESTADO

BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES,

DECORADORES Y ARTISTAS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039303-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Tetralogía, Sociedad por Ac-

cionistas de Economía Mixta y de Capital Variable, del domicilio de

Santiago de María, por este medio convoca a sus accionistas, a fin de

celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS, a las nueve horas con treinta minutos, del día

viernes veintinueve de junio del año en curso, en las instalaciones de

las Oficinas de Tetralogía, ubicadas en Tercera Avenida Norte número

catorce, Barrio Concepción, Santiago de María.

El Quórum necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria

será de la mitad más una de todas las acciones.

De no haber Quórum en la hora señalada, se convocará para el

mismo día a las diez horas con treinta minutos, en el mismo lugar; la

segunda convocatoria se celebrará con cualquiera que sea el número de

accionistas presentes y/o representados.

aGENDa:

Puntos ordinarios:

I. Establecimiento del quórum y firma del acta respectiva.

II. Lectura y Aprobación de Memoria del año 2011.

III. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio

Correspondiente el año 2011.

IV. Informe del Auditor Externo.

V. Aplicación de Resultados.

VI. Elección de Junta Directiva para el período del 2012-2014.

VII. Otros.

Puntos Extraordinarios:

I. Adecuación y Modificación del Pacto Social a las nuevas

disposiciones del Código de Comercio.

II. Autorización para modificar las Cláusulas del Pacto Social

relativas a la Administración de la Sociedad.

III. Nombramiento de Ejecutor Especial.

IV. Otros.

Santiago de María, 23 de mayo de 2012.

ROBERTO EDMUNDO GONZALEZ LARA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001509-3

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395SUBaSTa PÚBlica

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY en la

calidad de Apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO CITIBANK S.A., en

contra de la Sociedad AUTOREPUESTOS URQUILLA SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y los señores JOSÉ ALBERTO

URQUILLA HENRIQUEZ conocido por JOSÉ ALBERTO URQUILLA,

CLELIA PATRICIA FUENTES MELARA DE URQUILLA conocida

por CLELIA PATRICIA MELARA, CLELIA PATRICIA FUENTES

DE URQUILLA y por CLELIA PATRICIA FUENTES MELARA,

ROSA HENRIQUEZ DE URQUILLA conocida por ROSA CÁNDIDA

HENRÍQUEZ VIUDA DE URQUILLA, se venderá en Pública Subas-

ta en este Tribunal los bienes embargados a la Sociedad AUTOREPUES-

TOS URQUILLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

y los señores JOSÉ ALBERTO URQUILLA HENRÍQUEZ conocido

por JOSÉ ALBERTO URQUILLA, CLELIA PATRICIA FUENTES

MELARA DE URQUILLA conocida por CLELIA PATRICIA

MELARA, CLELIA PATRICIA FUENTES DE URQUILLA y por

CLELIA PATRICIA FUENTES MELARA, ROSA HENRÍQUEZ DE

URQUILLA conocida por ROSA CÁNDIDA HENRÍQUEZ VIUDA

DE URQUILLA, consistente en SEIS INMUEBLES siguientes: Inmue-

ble de naturaleza urbana que forman un solo cuerpo situados según

nomenclatura actual a la altura del kilómetro cuatro y medio de la Ca-

rretera Troncal del Norte y pasaje Vilanova, lotes uno y dos, jurisdicción

de Ciudad Delgado, Departamento de San Salador, los cuales de con-

formidad a su antecedente se describen así: I) Un terreno urbano en el

que está construida una casa de sistema mixto de dos plantas con todos

sus servicios, situado en el Poniente de la Carretera Troncal del Norte

en Jurisdicción de Delgado. Departamento de San Salvador, denomina-

do LOTE NUMERO UNO, en el plano de Lotificación respectivo con

una extensión superficial de SETECIENTOS CINCUENTA PUNTO

VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL

SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS CUARENTA Y SEIS

DECIMOS DE VARA CUADRADA, que mide y linda: AL NORTE:

línea quebrada de dos tiros, el primero de trece metros cuarenta centí-

metros y el segundo rumbo Norte, setenta grados dieciocho minutos

Este, seis metros setenta centímetros, con terreno de Adrián Alegría;

AL ORIENTE: Línea quebrada de dos tiros, el primero rumbo Sur,

veintiocho grados catorce minutos Este siete metros setenta centímetros,

y el segundo veintiocho metros cuarenta y un centímetros, con terreno

de la señora Antonia Damiana Segunda Molina de Vilanova, conocida

por Tony Molina de Vilanova, carretera Troncal del Norte de por medio;

AL SUR: treinta y tres metros setenta y cinco centímetros, con lote

número once de la señora Antonia Damiana Segunda Molina de Vila-

nova, conocida por Tony Molina de Vilanova, calle abierta de por medio

de siete metros de ancho; y AL PONIENTE: Rumbo norte tres grados

cinco minutos Este veinticinco metros cincuenta centímetros con lote

número dos, de la señora Antonia Damiana Molina de Vilanova, cono-

cida por Tony Molina de Vilanova, algunos de los lotes colindantes

como se ha dicho son propiedad de la señora Molina de Vilanova men-

cionada y el terreno del que fue segregado el lote descrito, es separado

por la Carretera Troncal del Norte y formó parte del inmueble general

es conocido también con el nombre de Finca Bolívar, que la casa antes

mencionada está construida en un área de doscientos metros cuadrados

aproximadamente; inscrito a su favor a la matrícula número M CERO

CINCO CERO SEIS NUEVE CUATRO OCHO CUATRO asiento

CERO CERO UNO TRES, ahora trasladada a la matrícula número SEIS

CERO UNO OCHO DOS TRES SEIS CUATRO- CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro Departamento de San Salvador; II) Un lote

de terreno que en el plano respectivo de Lotificación fue marcado con

el número DOS, y consiste en un terreno antes rústico, hoy urbano, sin

edificaciones ni cultivos, situado al poniente de la Carretera Troncal del

Norte, en Jurisdicción de Delgado, de una extensión superficial de

CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CINCUEN-

TA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS

SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS CUARENTA Y TRES

DECIMOS DE VARA CUADRADA, que mide y linda; AL NORTE;

Siete metros cinco centímetros, con terreno de Adrián Alegría; AL

ORIENTE; veinticinco metros cincuenta centímetros con lote número

uno propiedad de los señores Adán Rivera Novoa, José Alfredo Barra-

za y Arturo Alas López, antes de la señora Antonia Damiana Molina de

Vilanova; AL SUR; ocho metros treinta y tres centímetros con terreno

de la señora Molina de Vilanova, calle de por medio de siete metros de

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ancho; y AL PONIENTE; VEINTICINCO METROS OCHO CENTÍ-

METROS con lote número tres de la misma zona mencionada, propiedad

de la señora Molina Vilanova, inscrito a su favor a la matrícula número

M CERO CINCO UNO DOS DOS NUEVE SIETE SEIS asiento CERO

CERO UNO CERO, ahora trasladada a la matrícula número SEIS CERO

UNO OCHO DOS TRES SEIS SEIS- CERO CERO CERO CERO

CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro Departamento de San Salvador; propiedad de la

Sociedad AUTOREPUESTOS URQUILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE; TERCERO: Un lote de naturaleza rústica,

ahora urbanizado, baldío sin construcciones de ninguna clase, segrega-

do de otro de mayor extensión situado sobre la Veintinueve Calle Po-

niente, antes Barrio de San José de la Ciudad de San Salvador, de

SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS

de extensión superficial, equivalentes a novecientas cuarenta y tres

varas cuadradas veintiocho centésimos de vara cuadrada, aunque con-

forme antecedente este lote es de SEISCIENTOS CUARENTA METROS

CUADRADOS ONCE DECÍMETROS CUADRADOS, aclaración que

se hace exclusivamente para efectos de inscripción en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas; y mide y linda: NORTE: dieciocho metros

sesenta y ocho centímetros, con terreno que fue de "Liebes y Cía.",

después de Ernesto Reich y actualmente de la Sucesión Pedro lssa Ba-

tarsé, estando actualmente la veintinueve calle poniente de por medio;

ORIENTE: cuarenta metros quince centímetros, resto del terreno de don

José Trabanino hijo de donde se desmembró el que se describe; SUR:

dieciséis metros veintiocho centímetros, con terreno que fue de don

Ernesto Reich hoy del Doctor Benjamín Mancía, en una parte de la

señora Luz de Pacas, en otra; PONIENTE: treinta y nueve metros cin-

cuenta centímetros, según antecedente realmente treinta y nueve metros

cincuenta y cinco centímetros, según medida recientemente practicada

con terreno que fue de "Liebes y Cía.", luego de don Ernesto Reich y

hoy de la señorita Elena Avendaño; inscrito a su favor a la matrícula

número M CERO CINCO UNO SIETE SEIS CUATRO OCHO DOS,

asiento CERO CERO CERO TRES, ahora trasladado a la matrícula

número SEIS CERO UNO SIETE NUEVE SIETE SEIS NUEVE-CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-

tecas de la Primera Sección del Centro Departamento de San Salvador,

propiedad de la Sociedad AUTOREPUESTOS URQUILLA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; CUARTO: Inmueble urbano

situado según nomenclatura actual en Colonia Reparto del Norte Final

Avenida Los Dorados y prolongación del pasaje Delgado, LOTE DOS,

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, el cual de conformidad

a su antecedente se describe así: Inmueble de naturaleza rústica que

formó parte de otro mayor denominado Piedad, antes PERICOPOLES,

situado en Jurisdicción de Aculhuaca, hoy Ciudad Delgado, Departa-

mento de San Salvador, a la altura de la estación kilómetro tres más

ochocientos veinte metros cincuenta centímetros de la Carretera Troncal

del Norte, cuya descripción Técnica es: Partiendo de la intersección de

los ejes del pasaje Villa y del pasaje Delgado, se mide sobre el eje de

este último una distancia de veinte metros con orientación al Sur, de este

punto y sobre el eje de la prolongación del pasaje Delgado se miden

treinta y siete punto ochenta metros con orientación al sur-este, de este

punto siempre sobre el eje de la prolongación del pasaje Delgado se

miden cuarenta y siete punto noventa metros con orientación al Norte,

de este punto y haciendo una deflexión izquierda de noventa grados, se

miden cuatro punto cincuenta metros, llegando así al vértice Sur- este

de esta porción que se describe, que mide y linda: AL SUR: Partiendo

del vértice Sur este se miden catorce punto cero metros en línea recta

con orientación al oeste, llegando así al vértice Sur-oeste lindando con

resto del inmueble del cual formó parte el que se describe; AL OESTE:

partiendo del vértice Sur-oeste se miden cuarenta y nueve punto ochen-

ta metros en línea recta con orientación al Norte llegando así al vértice

nor-oeste, lindando por este rumbo con resto del inmueble del cual se

desmembra; AL NORTE: Partiendo del vértice nor-oeste se miden

diecisiete punto treinta metros en línea recta con orientación al sur-

oriente llegando así al vértice nor-este lindando por este rumbo con

quebrada; y AL ESTE: Partiendo del vértice nor-este se miden treinta

y nueve punto setenta y ocho metros en línea recta con orientación al

sur llegando así al vértice sur-este de donde se inició la presente des-

cripción lindando por este rumbo con la prolongación del pasaje Delga-

do. La porción descrita tiene una superficie de SEISCIENTOS VEIN-

TINUEVE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, equivalentes

a NOVECIENTAS PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS;

inscrito a su favor a la matrícula número M CERO CINCO UNO DOS

SEIS OCHO SIETE CINCO trasladada a la Matrícula número SEIS

CERO UNO OCHO DOS TRES SEIS NUEVE- CERO CERO CERO

CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Pri-

mera Sección del Centro Departamento de San Salvador, propiedad del

señor JOSÉ ALBERTO URQUILLA HENRÍQUEZ conocido por JOSÉ

ALBERTO URQUILLA; QUINTO: Inmueble urbano, situado según

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Page 162: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395nomenclatura actual en Colonia Reparto del Norte, Final Avenida Los

Dorados y prolongación del Pasaje Delgado, LOTE UNO, Ciudad

Delgado, Departamento de San Salvador, el cual de conformidad a su

antecedente se describe así: Inmueble de naturaleza rústica que formó

parte de otro de mayor extensión denominado Piedad , antes PERICO-

POLOS, situado en jurisdicción de Acalhuaca, hoy Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador, a la altura de la estación kilómetro tres

más ochocientos veinte metros cincuenta centímetros de la Carretera

Troncal del Norte, cuya descripción técnica es: Partiendo de la intersec-

ción de los ejes del pasaje Villa y del pasaje Delgado, se mide sobre el

eje de este último una distancia de veinte metros con orientación al Sur,

de este punto y sobre el eje de la prolongación del pasaje Delgado, se

miden treinta y siete punto ochenta metros con orientación sur-este, de

este punto, siempre sobre el eje de la prolongación del pasaje Delgado,

se miden cuarenta y siete punto noventa metros con orientación al

norte, de este punto y haciendo una deflexión izquierda de noventa

grados se miden cuatro punto cincuenta metros; llegando así al vértice

nor-este de la porción que se desmembra que mide y linda: AL ORIEN-

TE: Partiendo del vértice nor-este se miden dos tramos: el primero en

línea recta de cuarenta punto veinte metros con orientación al Sur; el

segundo, en línea curva derecha de dos punto ochenta metros de radio,

al final de la cual se llega al vértice sur-este, lindando por este rumbo

con la continuación del pasaje Delgado; AL SUR: Partiendo del vértice

sur-este se miden trece punto treinta y cinco metros, en línea recta con

orientación nor-oeste, llegando así al vértice sur-oeste lindando por este

rumbo siempre con la prolongación del pasaje Delgado; AL PONIENTE:

Partiendo del vértice sur-oeste se miden cuarenta punto ochenta y cinco

metros en línea recta con orientación al Norte, llegando así al vértice

nor-oeste lindando por este rumbo con resto del inmueble que se des-

membra; AL NORTE: Partiendo del vértice nor-oeste se miden catorce

cero punto cero metros, en línea recta con orientación al este llegando

así al vértice nor-este donde se inició la descripción, lindando por este

rumbo con resto del inmueble que se describe, la porción descrita tiene

una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO TREIN-

TA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTOS

CUARENTA Y UNA PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUA-

DRADAS; inscrito a su favor a la Matrícula número M CERO CINCO

UNO DOS SEIS OCHO SIETE CUATRO, ahora trasladada a la matrí-

cula número SEIS CERO UNO OCHO DOS TRES SIETE DOS- CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-

tecas de la Primera Sección del Centro propiedad de la señora CLELIA

PATRICIA FUENTES MELARA DE URQUILLA es conocida por

CLELIA PATRICIA MELARA, CLELIA PATRICIA FUENTES DE

URQUILLA y por CLELIA PATRICIA FUENTES MELARA; SEXTO:

Inmueble Urbano con casa situada en la veinticuatro Avenida Norte,

número quinientos cincuenta y siete, de la Ciudad de San Salvador, que

según antecedente se describe así: Inmueble urbano situado en el Barrio

de Concepción, de la Ciudad de San Salvador, Calle Celis, número

treinta y tres y veinticuatro Avenida número, que mide y linda: AL

NORTE Y SUR: partes del mismo inmueble que perteneció a Concep-

ción Saravia de Sermeño, midiendo por cada rumbo veintinueve metros

veintiséis centímetros; AL ORIENTE: ocho metros treinta y seis centí-

metros, calle Celis indicada, de por medio, con predio que fue de Elena

viuda de Sermeño, que formó parte del mismo inmueble, de la señora

de Sermeño, que vendió el predio que se describe; y AL PONIENTE:

la misma medida que al oriente, con una faja de terreno de don Francis-

co Antonio Velásquez, de una extensión superficial de DOSCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUA-

DRADOS; inscrito a su favor a la matrícula número M CERO CINCO

UNO TRES NUEVE CUATRO CERO OCHO ahora trasladada a la

matrícula número SEIS CERO UNO OCHO DOS TRES SIETE TRES-

CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro Departamento de San

Salvador, propiedad de la señora ROSA HENRÍQUEZ DE URQUILLA

es conocida por ROSA CÁNDIDA HENRÍQUEZ VIUDA DE

URQUILLA.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL; DELGADO, a las quince horas y quin-

ce minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil doce.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No C001459-3

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a

sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado

el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

265PLA000006748, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por NUEVE MIL 00/100 (US$ 9,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN MIGUEL, Martes, 22 de Mayo de 2012.

VILMA DE RIOS,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F039263-3

AVISO

EL INGENIO CENTRAL AZUCARERO JIBOA, SOCIEDAD ANO-

NIMA, que se abrevia INJIBOA, S.A., del domicilio de San Salvador,

Departamento, Departamento de San Salvador, comunica que a sus

oficinas ha llegado el señor RAFAEL SANTOS RIVAS NIETO, pro-

pietario del CERTIFICADO SERIE UNICA, Número 1246 AINJIBOA,

que ampara TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO ACCIONES,

enumeradas de la 1,645,405, a la 1,645, 788, emitido el día 07 de Mayo

de 1999, solicitando reposición por extravío.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico para los efectos legales del caso. Si transcurridos 30 días después

de la tercera publicación y si no hubiere oposición a este respecto, EL

INGENIO CENTRAL AZUCARERO JIBOA, SOCIEDAD ANONIMA,

procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil

doce.

JUAN GABRIEL DIAZ VASQUEZ,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F039337-3

DiSMiNUciÓN DE caPiTal

La insfrascrita Secretaria de la Junta General de Accionistas de la

Sociedad ARRIETA BUSTAMANTE, S.A. de C.V. CERTIFICA:

Que en sesión de Junta General de Accionistas celebrada en esta

ciudad el día treinta y uno del mes de enero del año dos mil doce, se

encuentra el Punto Único del Acta Número Siete que literalmente reza:

"PRIMERO: El Presidente de la sesión informa a los presentes sobre

la necesidad de disminuir el capital social mínimo que en la actualidad

es de un valor de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS

DE DÓLAR ( $ll,428.58), representado y dividido por medio de CIEN

(100) acciones de un valor nominal de MIL COLONES, equivalentes

a CIENTO CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($114.28)

cada una. El nuevo capital mínimo de la sociedad sería de TRES MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La Junta

General de Accionistas por unanimidad acuerda que se lleve a cabo

dicha disminución, dando cumplimiento al artículo ciento veintinueve

del Código de Comercio, por lo que se debe modificar el pacto social, en

su cláusula V, en cuanto al monto del capital mínimo que será de TRES

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y en

cuanto a que las acciones serán de un valor nominal de UN Dólar de los

Estados Unidos de América, o múltiplos enteros de uno. Por lo tanto,

los accionistas por unanimidad acuerdan que el capital social mínimo

de la sociedad esté representado y dividido en TREINTA acciones de un

valor de CIEN DOLARES ($l00.00) cada una. En virtud de lo anterior, la

cláusula V del pacto social quedaría de la siguiente manera: ""QUINTA.

CAPITAL SOCIAL Y SU RÉGIMEN: I) El capital social será variable,

siendo susceptible tanto de aumento por la emisión de nuevas acciones

como de disminución por amortización de acciones pendientes de pago

o acciones totalmente pagadas que se encuentra en circulación, siempre

que en dicha operación la disminución no reduzca el capital mínimo de

la sociedad que se fija en este instrumento. II) El capital social Mínimo

de la sociedad será de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. III) El capital social mínimo de la sociedad

está representado y dividido en TREINTA acciones, nominativas con un

valor nominal de CIEN DÓLARES cada una.""""""""""""""""

Y para los usos legales consiguientes, extiendo la presente Cer-

tificación en la ciudad de San Salvador, El Salvador, a los quince días

del mes de mayo del año dos mil doce.

LAURA BEATRIZ GOMEZ MENDOZA,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F039306-3

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2012117289

No. de Presentación: 20120166510

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI-

CANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

Consistente en: la expresión eZ blond y diseño, en donde la pala-

bra BLOND se traduce como RUBIO, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DEL CABELLO,

PRINCIPALMENTE CHAMPÚ, ACONDICIONADORES, ESPUMA

PARA PEINAR, GEL, TRATAMIENTOS PARA EL CABELLO,

SUBSTANCIAS PARA DESENREDAR EL CABELLO O PARA

REVITALIZAR EL CABELLO; CON EXCEPCIÓN EXPRESA DE

PERFUMES, AGUAS DE COLONIA Y COSMÉTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001471-3

No. de Expediente: 2012117247

No. de Presentación: 20120166415

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PaSSioN MUSK ESiKa

Consistente en: las palabras PASSION MUSK ESIKA. Se traduce al castellano las palabras passion musk como: Pasión almizcle, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS Y DE BELLEZA, A SABER: MAQUILLAJE, PERFUMERIA, PRODUCTOS DE CUIDA-DO E HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMETICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001472-3

No. de Expediente: 2011113049

No. de Presentación: 20110157838

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Snap-On Feathers y diseño, donde la palabra Feathers se traduce al castellano como plumas, y Snap-On se traduce como Cierre en, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS Y

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ARTICULOS DE ADORNO PARA EL CABELLO, ESPECIALMEN-TE, PASADORES O BROCHES PARA EL CABELLO, GANCHOS SANDINOS PARA AGARRAR EL CABELLO, HORQUILLAS PARA EL CABELLO Y PINZAS PARA EL CABELLO. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001473-3

No. de Expediente: 2012117245

No. de Presentación: 20120166413

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras YOUTHWATER y diseño, que se traduce como JUVENTUD AGUA, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001474-3

No. de Expediente: 2011113640

No. de Presentación: 20110158978

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras pura essência L'BEL y diseño, que se traducen al castellano como Pura Esencia L'BEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ESPECIALMENTE FRAGANCIAS, COLONIAS, EAU DE PARFUM, EAU DE TOILETTE, LOCIONES PERFUMADAS, LOCIONES HUMECTANTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001475-3

No. de Expediente: 2012117210

No. de Presentación: 20120166351

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Sprite Zero y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPE Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001477-3

No. de Expediente: 2011114197

No. de Presentación: 20110159982

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Elkay Manufacturing Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HalSEY TaYlor

Consistente en: las palabras HALSEY TAYLOR, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE-CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS; ENFRIADORES DE AGUA. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001478-3

No. de Expediente: 2011113656

No. de Presentación: 20110159008

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MHCS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

VEUVE clicQUoT

Consistente en: las palabras VEUVE CLICQUOT, que se tradu-cen al castellano como Viuda Clicquot, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA); VINOS; VINOS ESPUMOSOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001479-3

No. de Expediente: 2012117437

No. de Presentación: 20120166728

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Consumidor México y Centroamérica S.A. de CV., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BaBY SENS

Consistente en: las palabras BABY SENS, en donde la palabra BABY se traduce como BEBÉ, que servirá para: AMPARAR: PA-ÑALES HIGIÉNICOS Y BRAGAS HIGIÉNICAS DESECHABLES PARA BEBES HECHOS DE PAPEL Y/O CELULOSA; PAÑALES HIGIÉNICOS Y BRAGAS HIGIÉNICAS HECHOS DE PAPEL Y/O CELULOSA: PAÑALES HIGIÉNICOS Y BRAGAS HIGIÉNICAS HECHOS DE TEJIDOS. Clase: 05.

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001480-3

No. de Expediente: 2012117625

No. de Presentación: 20120167087

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

oZ THE GrEaT aND PoWErfUl

Consistente en: las palabras OZ THE GREAT AND POWERFUL,

que se traducen al castellano como OZ El Gran y Poderoso, que servirá

para: AMPARAR: RELOJES DE PÉNDULO; ARTÍCULOS DE JOYE-

RIA; CAJAS PARA JOYERÍA; JOYEROS; LLAVEROS DE METAL

PRECIOSO; MONEDAS; RELOJES; PULSERAS DE RELOJ. Clase:

14.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001481-3

No. de Expediente: 2012117360

No. de Presentación: 20120166599

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Richter Gedeon Nyrt., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

rEKoGNiS

Consistente en: la palabra REKOGNIS, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS UTILIZADOS EN LAS ENFERMEDADES PSIQUIÁTRICAS, INCLUYENDO LA ESQUI-ZOFRENIA, LA MANÍA, LA DEPRESIÓN BIPOLAR, DEPRESIÓN MAYOR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001482-3

No. de Expediente: 2012117793

No. de Presentación: 20120167334

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras men+ cy°zone y diseño, que se tradu-cen al castellano como Hombre cy°zona, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA, A SABER: MAQUI-LLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL TRA-TAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.

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Page 168: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

veintiséis de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001483-3

No. de Expediente: 2012117822

No. de Presentación: 20120167399

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

DIAGEO BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

J&B

Consistente en: las letras J&B, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001484-3

No. de Expediente: 2012117817

No. de Presentación: 20120167391

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SanderStrothmann GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Hemo2Spray

Consistente en: la expresión Hemo2Spray, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001485-3

No. de Expediente: 2012117562

No. de Presentación: 20120166990

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIAGEO BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: DISEÑO DE MONOGRAMA JWS, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVE-ZA). Clase: 33.

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Page 169: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001486-3

No. de Expediente: 2011114195

No. de Presentación: 20110159980

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Elkay Manufacturing Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

EZH2o

Consistente en: la frase EZH2O, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN

DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA-

CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES

SANITARIAS; ENFRIADORES DE AGUA. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001487-3

No. de Expediente: 2011114196

No. de Presentación: 20110159981

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Elkay Manufacturing Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ElKaY

Consistente en: la palabra ELKAY, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA-CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS; ENFRIADORES DE AGUAY FREGADEROS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001489-3

No. de Expediente: 2012117626

No. de Presentación: 20120167088

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

oZ THE GrEaT aND PoWErfUl

Consistente en: las palabras OZ THE GREAT AND POWERFUL, que se traducen al castellano como OZ El Gran y Poderoso, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; DENTIFRICOS; PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; FRAGANCIAS; PERFUMES, Clase: 03.

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001490-3

No. de Expediente: 2011113703

No. de Presentación: 20110159096

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TErNiUM coSTaNEra

Consistente en: las palabras TERNIUM COSTANERA, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUC-CIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES META-LICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039294-3

No. de Expediente: 2011113705

No. de Presentación: 20110159099

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TErNiUM ESTrUcTUral

Consistente en: las palabras TERNIUM ESTRUCTURAL, que ser-virá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUC-CIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES META-LICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, MINERALES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039295-3

No. de Expediente: 2011113706

No. de Presentación: 20110159101

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

TErNiUM GalVaTEcHo

Consistente en: las palabras TERNIUM GALVATECHO, que ser-virá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUC-CIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES META-LICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039296-3

No. de Expediente: 2011113707

No. de Presentación: 20110159103

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

TErNiUM GalVaTEJa

Consistente en: las palabras TERNIUM GALVATEJA, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUC-CIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES META-LICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039297-3

No. de Expediente: 2011113708

No. de Presentación: 20110159104

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

TErNiUM loSacEro

Consistente en: las palabras TERNIUM LOSACERO, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUC-CIONES TRANSPORTABLES METALICOS; MATERIALES META-LICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA, TUBOS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039299-3

No. de Expediente: 2011114844

No. de Presentación: 20110161531

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: la palabra Pintuco y diseño, que servirá para: AM-PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION; ASFALTO, PEZ Y BETUN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-BLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS. Clase: 19.

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Page 172: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039301-3

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora EVARISTA ACEVEDO RECINOS, solicitando TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD a su favor, sobre un inmueble de Naturaleza rústica, sin cultivo permanente ni obra muerta, situado en Suburbios del Barrio La Esperanza, Número s/n, de esta Jurisdicción y Departamento, de una extensión superficial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEIN-TIUN METROS SESENTA Y SIETE CENTIMETROS SETENTA Y DOS DECIMETROS TODOS CUADRADOS, con las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE, mide treinta y seis metros catorce centímetros, linda con terreno propiedad de la señora Purificación Hernández, calle de cuatro metros de ancho de por medio que da salida la calle que de San Pedro Masahuat conduce a esta ciudad; AL ORIENTE, mide ciento veintiséis metros cuarenta y un centímetros, linda con terreno propiedad de los señores María Isidra Acevedo, Clara Elena Rivas Acevedo de Rivas, Manuel Antonio Abarca Molina, y Ana Esperanza Acevedo de Acevedo; AL SUR, mide treinta y cinco metros veintiséis centímetros, linda con terreno propiedad del señor José Alejandro Navarro Arévalo; y AL PONIENTE, mide ciento die-ciséis metros dieciocho centímetros, linda con terreno propiedad de los señores Carolina Elizabeth Domínguez Ramírez, Carmela Domínguez González, María Hilda Acevedo Ramírez de Guzmán, Sandra Maribel Acevedo de Ramírez y Berta Lilian Acevedo de Zepeda, todas sus líneas son rectas y se encuentra circulado con alambre de púas, teniendo como mojones esquineros postes de cemento. Todos los colindantes son de este domicilio; no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a nadie, y no lo posee en proindivisión con ninguna otra persona, lo valora en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para los efectos de la Ley Agraria.

EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil doce.- JULIO DIEGO AREVALO BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- Ante Mí LICDA. KARINA ALEJANDRINA LANDAVERDE, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F039397-3

EMBlEMaS

No. de Expediente: 2012115929

No. de Presentación: 20120163674

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR EDMUNDO ORTIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CREDIFACTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREDIFACTOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA.

Consistente en: diseño de las letras CF, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL OTORGAMIENTO DE CREDITOS, NEGOCIOS FINANCIEROS, MONETARIOS Y FAC-TORAJE; ASESORIA Y CONSULTORIA FINANCIERA.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039327-3

No. de Expediente: 2012115194

No. de Presentación: 20120162212

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM CELESTINO VASQUEZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA.

Consistente en: un diseño denominado pollo saludando, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS DEDICADA A: CRIANZA, PRODUCCION, ELABORACION Y VENTA DE POLLO FRITO, UBICADO EN EL BARRIO SAN FELIPE, OCTAVA CALLE PONIENTE # 703, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

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Page 173: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de mayo del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039352-3

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012116280

No. de Presentación: 20120164667

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ADECCO

S.A, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

lEE HEcHT HarriSoN

Consistente en: las palabras LEE HECHT HARRISON, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIAS DE EMPLEO DE PER-

SONAL A TIEMPO PARCIAL Y PERMANENTE; CONSULTORIA

EN GESTION DE PERSONAL INCLUYENDO FLEXIBILIDAD,

PRODUCTIVIDAD, ESTRATEGIA DE LIDERAZGO Y DISEÑO DE

PROGRAMAS, SELECCION, RECLUTAMIENTO Y COLOCACIÓN

DE PERSONAL OCASIONAL, TEMPORAL, PERMANENTE Y/O A

TIEMPO PARCIAL, CONSULTORIA DE GESTION EN EL CAMPO

DE LA ORGANIZACION EMPRESARIAL Y DE ADMINISTRA-

CION, INCLUYENDO GESTION DE CAMBIOS, SUMINISTRO

DE INFORMACION, EN LINEA Y EN FORMA IMPRESA, EN EL

CAMPO DE LA GESTION EMPRESARIAL, SERVICIOS DE AGEN-

CIAS DE EMPLEO, ESPECIALMENTE EL SUMINISTRO EN LINEA

DE LOS ANUNCIOS DE EMPLEO Y LAS DESCRIPCIONES DE

EMPLEOS, SERVICIOS DE OUTSOURCING (ASISTENCIA A LOS

NEGOCIOS DE LA COMPAÑIA, EN PARTICULAR, SERVICIOS

DE OUTSOURCING EN LOS CAMPOS DE LA INFORMATICA,

LA INGENIERIA Y LAS FINANZAS); FACILITACION DE INFOR-

MACION ESTADISTICA, ESTUDIOS DE MERCADO; NOMINA

CONTABLE Y LA NOMINA DE FACTURACION POR CUENTA

DE TERCEROS, SIEMPRE QUE SE RELACIONE CON SERVICIOS

DE CONSULTORIA; GESTION DE DATOS POR COMPUTADO-

RA; ADMINISTRACION DE EMPRESAS; CONSULTORIA EN

LA ORGANIZACION DE EMPRESAS Y LA ADMINISTRACION

DE LA EMPRESA; CONSULTORIA EN LA REUBICACION DE

EMPRESAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE NEGOCIOS

ASOCIADOS CON LA REESTRUCTURACION DE LAS FUERZAS

DE TRABAJO; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE NEGOCIOS

EN EL AMBITO DE LA GESTION DEL PERSONAL, SUMINISTRO

DE ASESORIA DE PROFESIONES EN LINEA A TRAVES DE

REDES INFORMATICAS MUNDIALES Y EN PERSONA, EN LOS

CAMPOS DE SELECCION DE PROFESION, LAS TECNICAS Y

HABILIDADES DE BUSQUEDA DE EMPLEO; SUMINISTRO DE

UN SITIO WEB QUE OFRECE CONTENIDOS RELACIONADOS

CON LA CARRERA Y ENLACES DE HIPERTEXTO A LOS SITIOS

WEB DE OTROS; SERVICIOS DE RECOLOCACION LABORAL Y

SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE RECOLOCACION LABORAL.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001436-3

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012116639

No. de Presentación: 20120165364

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de CDM Smith Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

cDM SMiTH

Consistente en: la expresión CDM SMITH, que servirá para:

AMPARAR: DISEÑO PARA OTROS Y CONSULTORIA ARQUI-

TECTONICA, DE INGENIERIA Y TECNICA, SERVICIOS DE

INSPECCION E INVESTIGACION, TODOS EN LOS CAMPOS DE

LA AVIACION, SERVICIOS E INSTALACIONES DE TRANSITO

Y TRANSPORTE PUBLICO, PREPARACION Y RECUPERACION

DE EMERGENCIAS Y DESASTRES, RESTAURACION DE SITIOS,

RECUPERACION DE SITIOS CONTAMINADOS Y TERRENOS

BALDIOS PELIGROSOS, INSTALACIONES AMBIENTALES, TRA-

TAMIENTOS DE AGUA Y DESPERDICIOS Y CONSERVACION

DE RECURSOS DE AGUA, SISTEMAS DE RECUPERACION DE

ENERGIA, PROYECTOS GEOTECNICOS Y GEO AMBIENTALES,

INFRAESTRUCTURA PUBLICA, SISTEMAS E INFRAESTRUCTU-

RA DE ENERGIA Y TRANSPORTE, ENERGIA ALTERNATIVA, Y

ENERGIA EOLICA, SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRA-

FICA, GUIAS REGULATORIAS BASADAS EN LA WEB, APLI-

CACIONES DE ADMINISTRACION INTERACTIVA DE DATOS,

TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION; INSPECCION, REVISION

Y EVALUACION DE ESTANDARES Y PRACTICAS PARA ASE-

GURAR LA CONFORMIDAD CON EL AMBIENTE, SEGURIDAD,

LEYES Y REGULACIONES DE ZONIFICACION Y CONSECUCION;

EVALUACION Y PRUEBA DE TIERRA, AGUA Y AIRE PARA LA

PRESENCIA DE MATERIALES TOXICOS; DISEÑO DE INGENIE-

RIA AMBIENTAL, SERVICIOS DE CONSULTORIA, INSPECCION

Y PLANEACION; SERVICIOS DE INGENIERIA E INSPECCION

EN EL CAMPO DE CIENCIA AMBIENTAL; SERVICIOS DE INGE-

NIERIA E INSPECCION PARA LA CONSTRUCCION DE INSTA-

LACIONES DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL; SERVICIOS

DE INGENIERIA E INSPECCION PARA LA CONSTRUCCION

DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE, ESPECIFICAMENTE,

CAMINOS, PUENTES, AEROPUERTOS, LINEAS FERREAS, Y

PUERTOS; CONDUCCION DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD

PARA SERVICIOS DE PEAJE; SERVICIOS DE INGENIERIA EN

LOS CAMPOS DE TRAFICO Y TRANSPORTE; CONSULTORIA

TECNOLOGICA, SERVICIOS DE INSPECCION E INGENIERIA

EN LOS CAMPOS DE SISTEMAS E INFRAESTRUCTURAS DE

ENERGIA Y TRANSPORTE, ENERGIA ALTERNATIVA, Y ENER-

GIA EOLICA; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PLANEACION

DE TRAFICO Y TRANSPORTE; SERVICIOS DE DISEÑO ARQUI-

TECTONICO EN LOS CAMPOS DE TRAFICO Y TRANSPORTE;

PLANEACION, DISEÑO ARQUITECTONICO, Y SERVICIOS DE

DISEÑO ESTRUCTURAL Y MECANICO EN LOS CAMPOS DE

EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS RESIDENCIALES, COMERCIALES

E INSTITUCIONALES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001437-3

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Page 175: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012116281

No. de Presentación: 20120164668

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ADECCO

S.A, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

lEE HEcHT HarriSoN

Consistente en: las palabras LEE HECHT HARRISON, que servirá

para: AMPARAR: EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO,

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; CONDUCCION

DE TALLERES Y SEMINARIOS PERSONALIZADOS, PROGRA-

MAS DE ENTRENAMIENTO EJECUTIVO, ADMINISTRACION DE

PROFESIONES, GESTION COMERCIAL Y GESTION DE ENTRE-

NAMIENTO, CONDUCCION DE PROGRAMAS DE FORMACION

EN EL CAMPO DE TRABAJO DE OFICINA, SECRETARIADO,

PROCESAMIENTO DE TEXTOS, INTRODUCCION DE DATOS,

GESTION DE SISTEMAS DE INFORMACION, DESARROLLO

DE PROGRAMAS EDUCATIVOS Y DE CAPACITACION PARA

TERCEROS; SERVICIOS DE ORIENTACION PROFESIONAL;

SUMINISTRO DE CAPACITACION, GRUPOS DE DISCUSION

Y SEMINARIOS SOBRE LOS TEMAS DE GESTION DE PERSO-

NAL, REUBICACION, ADMINISTRACION DE PROFESIONES,

HABILIDADES Y TECNICAS DE BUSQUEDA DE EMPLEO,

PREPARACION DE CURRICULOS, REDES, HABILIDADES DE

COMUNICACION, ENTREVISTAS, NEGOCIACION, ESTRATE-

GIAS DE DESARROLLO E INVESTIGACION DE EMPRESAS

ORIENTADAS AL EMPLEO, INDUSTRIAS Y MERCADOS. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001439-3

No. de Expediente: 2012116282

No. de Presentación: 20120164669

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ADECCO SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

lEE HEcHT HarriSoN

Consistente en: las palabras LEE HECHT HARRISON, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍA DE EQUIPO DE COMPUTADORAS Y PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS PARA TERCEROS; DISEÑO Y DESARROLLO DE COMPUTADORAS Y SOFTWARE DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE INGENIEROS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001448-3

No. de Expediente: 2012116327

No. de Presentación: 20120164737

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Cricket Music Operations, LLC, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

MUVE

Consistente en: la palabra MUVE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES, A SABER, SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, SERVICIOS DE PAGO DE CUENTAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001456-3

No. de Expediente: 2012116326

No. de Presentación: 20120164736

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Cricket Music Operations, LLC, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

MUVE

Consistente en: la palabra MUVE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MARKETING, A SABER PROMO-CIÓN DE LOS ARTÍCULOS Y SERVICIOS DE TERCEROS EN EL ÁREA DE LA MÚSICA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001458-3

No. de Expediente: 2012116962

No. de Presentación: 20120165982

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Cargill Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Cargill y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SER-VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001488-3

No. de Expediente: 2012116735

No. de Presentación: 20120165613

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM CELESTINO VASQUEZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FRIED CHICKEN TIO-PIO, en donde las palabras FRIED CHICKEN se traduce como POLLO FRITO, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE POLLO FRITO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039353-3

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012115731

No. de Presentación: 20120163338

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS FERNANDO CASTRO MORALES, en su calidad de APODERADO de MARDEN DUBLIO CHINCHILLA DOMINGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras CENTRIFUGADO OIL DIESEL D.C. y diseño. Se traduce al castellano la palabra oil como: aceite, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROCESO DE CENTRIFUGA-CION DE DIESEL (PURIFICACION DE DIESEL). Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039383-3

rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado RAFAEL ENRIQUE MOLINA FLA-MENCO, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 8636 emitida el 21/07/2005.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 22 de mayo de 2012.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C001514-3

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado KARLA GUADALUPE LARA DE GOMEZ, del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 99009724 emitida el 31/05/2010.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 18 de mayo de 2012.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C001515-3

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012115657

No. de Presentación: 20120163123

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de YAHOO! INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

flicKr

Consistente en: la palabra FLICKR, que servirá para: AMPA-RAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SER UTILIZADO EN LA ADMINISTRACION DE BASES DE DATOS; SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARA LA CARGA, MANIPULACION, Y MEJORAMIENTO DE CONTENIDO DIGITAL, DOCUMENTOS, FOTOGRAFIAS, IMAGENES, VIDEO, Y AUDIO: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA ENLAZAR ETIQUETAS DE METADATOS CON ARCHIVOS FOTOGRAFICOS Y OTRO TIPO DE MEDIA PARA PERMITIR LA RECUPERACION A TRAVES DE MOTORES DE BUSQUEDA Y COLECCIONES DE ARCHIVOS EN SOFTWARE DE BASES DE DATOS ASI COMO EL COMPARTIMIENTO DE LOS MISMOS EN LINEA, Y PARA ENLAZAR ETIQUETAS DE METADATOS CON PAGINAS WEB VISITADAS, PARA CREAR ENLACES LOS CUALES PUEDEN PERMITIRLE A LOS USUARIOS SU MANTENIMIENTO POR SI MISMOS Y SER COMPARTIDOS CON GRUPOS EN LINEA Y ETIQUETADO DE SITIOS WEB. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil doce.

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE LA PROPIEDAD, INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001440-3

No. de Expediente: 2012118543

No. de Presentación: 20120168640

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXAN-DRA HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMACENES PACIFICO, JORGE PACIFICO HASBUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

iVaNa STrETcH

Consistente en: las palabras IVANA STRETCH, donde la palabra STRETCH se traduce como EXPANDIR, AGRANDAR, ENSANCHAR, que servirá para: AMPARAR: LINOS. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001510-3

No. de Expediente: 2012118544

No. de Presentación: 20120168641

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXAN-DRA HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

ALMACENES PACIFICO, JORGE PACIFICO HASBUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

liNo MaNHaTTaN

Consistente en: las palabras LINO MANHATTAN, que servirá para: AMPARAR: LINOS. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001511-3

No. de Expediente: 2012118541

No. de Presentación: 20120168638

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXAN-DRA HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMACENES PACIFICO, JORGE PACIFICO HASBUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

caSiMir aScoT

Consistente en: las palabras CASIMIR ASCOT, que servirá para: AMPARAR: CASIMIR, Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001512-3

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.

rEforMaS al ESTaTUTo DEl SiNDicaTo DE

TraBaJaDorES DEl iNSTiTUTo SalVaDorEÑo

DE rEHaBiliTaciÓN DE iNVÁliDoS.

SiTraiSri

Art. 1.- Se reforma el Art. 1 del presente estatuto agregando un

nuevo inciso en el cual se consigna que por Decreto Legislativo No. 790

emitido con fecha veinte de diciembre del año dos mil once, se cambia

la razón social de "Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos"

por "Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral, cambiándose en

consecuencia el nombre de nuestro Sindicato e identificándose a partir

de ahora como "Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño de

Rehabilitación Integral (SITRAISRI)", quedando consecuentemente

de la siguiente manera: "Denominación, clase y domicilio. Art 1. - De

conformidad al acto de constitución celebrado en la ciudad de San

Salvador, el día veintisiete de marzo de dos mil diez, se constituyó el

Sindicato clase empresa que se denomina: Sindicato de Trabajadores del

Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, que podré abreviarse

"SITRAISRI" y su domicilio será en la ciudad y departamento de San

Salvador.

Dado que la Asamblea Legislativa aprobó mediante Decreto

Legislativo No. 790 de fecha veinte de diciembre del año dos mil once,

el cambio de razón social del Instituto para estar en concordancia con la

convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad, ratificada por nuestro país, de ahora en adelante

el nombre del instituto será: Instituto Salvadoreño de Rehabilitación

Integral, cambiando en consecuencia el nombre de nuestro Sindicato

el cual se identificará como Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores

del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral y podrá abreviarse

“SITRAISRI”.

Art. 2.- Se reforma el Art. 2 del presente estatuto suprimiendo las

palabras "y en la parte superior una estrella" y agregando luego de "y

en la" la palabra "parte", quedando consecuentemente de la siguiente

manera: "Emblema, lema y bandera. Art. 2.- El emblema del Sindicato

será un escudo en forma de óvalo formado en el centro por una silueta

de persona con dos muletas, y las manos extendidas y en la parte inferior

el lema del Sindicato, más abajo las siglas "SITRAISRI"

Su lema será: "Trabajo, Lucha y Rehabilitación Integral" La ban-

dera será rectangular de tres franjas iguales, la primera de color rojo, el

logo y en la parte inferior el color amarillo. En el centro de la bandera

se ubicará el emblema del Sindicato.

SECCION DOCuMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y Previsión social

Art. 3.- Se reforma exclusivamente los literales a) y b) del Art. 3

del presente estatuto agregando al final de los mismos la expresión "del

Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral", quedando consecuen-

temente de la siguiente manera: "Objetivos y fines del Sindicato.

Art 3.- Son objetivos y fines del Sindicato:

a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y los

trabajadores del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación

Integral;

b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras

y los trabajadores del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación

Integral;”.

Art. 4.- Se reforma el Art. 5 del presente estatuto sustituyendo las

palabras “de Inválidos” que se consigna en la parte final del literal a)

por la palabra "Integral", asimismo se agrega un nuevo literal d) y el

actual literal d) pasará a ser el literal e), quedando consecuentemente

de la siguiente manera: “Requisitos para ser miembro del Sindicato.

Art 5. - Para ser admitido como miembro del Sindicato se requiere:

a) Ser trabajadora o trabajador del Instituto Salvadoreño de

Rehabilitación Integral;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva General

correspondiente;

d) Que la Junta Directiva General acepte de manera expresa su

admisión;

e) Pagar la cuota de ingreso, la cual será establecida por la

Asamblea General;

f) No pertenecer a otro Sindicado.

Art. 5.- Se reforma el Art. 7 del presente estatuto en el literal c)

agregando luego de las palabras"...y acompañamiento del Sindicato...

"las frases "previa solicitud por escrito" y anexando a la parte final del

último inciso lo siguiente: "y que esté activo y solvente con la cuota

sindical" quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De los

derechos de los afiliados y afiliadas del Sindicato. Art 7. - Son derechos

de las afiliadas y los afiliados al sindicato;

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Page 180: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 a) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea

General, así como presentar propuestas e iniciativas;

b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección del

Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas

por elección;

c) Solicitar y obtener la asesoría y acompañamiento del Sindi-

cato, previa solicitud por escrito, en todos aquellos conflictos

ya sean individuales o colectivos así como cuando ocurran

violaciones a las leyes de trabajo y afecten sus derechos e

intereses;

d) Gozar de los derechos que se establezcan en el Código de

Trabajo, estatuto, contrato individual, contrato colectivo o

resoluciones de Asamblea General".

Sin embargo, en todos los casos será necesario que el miembro o

miembra del Sindicato, se encuentre gozando plenamente de sus derechos

sindicales y que esté activo y solvente con la cuota sindical”.

Art. 6.- Se reforma el Art. 10 del presente estatuto en su inciso

final sustituyendo la nominación de "Honor y Justicia" al referirse a

la Comisión por la de "disciplina Sindical" y de "Hacienda" por la de

"Vigilancia del Patrimonio Sindical" quedando consecuentemente de la

siguiente manera: "De los órganos de gobierno del sindicato. Art. 10.- El

Sindicato estará constituido por los siguientes órganos de gobierno:

La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las afiliadas

y los afiliados del Sindicato, es la máxima autoridad de la organización

y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes

al Sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el

presente estatuto, en cuanto a facultades y tramitación;

La Junta Directiva General, será el organismo encargado de la

buena marcha y conducción del Sindicato.

Las Comisiones de Disciplina Sindical y de Vigilancia del Patri-

monio Sindical, serán los organismos vigilantes y fiscalizadores del buen

funcionamiento del Sindicato".

Art. 7.- Se reforma el Art. 12 del presente estatuto agregando un

nuevo literal e) convirtiéndose el actual literal e) en literal f) y agregando

a éste, luego de la expresión "... la celebración de" lo siguiente: ”los",

los siguientes literales seguirán con su misma redacción pero con un

nuevo correlativo dada la inclusión del nuevo literal e), quedando

consecuentemente de la siguiente manera:

“De las atribuciones de la Asamblea General Art. 12. - Las Asambleas

Generales, pueden ser ordinarias o extraordinarias; y sus atribuciones,

además de las que le señala el Código de Trabajo, son las siguientes:

e) Autorizar el inicio de los conflictos colectivos económicos

o de intereses;

f) Aprobar la celebración de los contratos colectivos de trabajo;

g) Aprobar o reprobar el aumento de las cuotas ordinarias y

extraordinarias, así como autorizar toda clase de inversiones

iguales o mayores de un mil doscientos dólares;

h) Aprobar y reformar el estatuto del Sindicato, en Asamblea

General Extraordinaria convocada exclusivamente para este

fin;

i) Acordar la afiliación o desafiliación del Sindicato a una

Federación o Confederación de Sindicatos;

j) Aceptar como miembros del sindicato a las trabajadoras y

los trabajadores de confianza;

k) Acordar la expulsión de una, uno o más afiliados del sindicato

de acuerdo al estatuto;

l) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión

de cualquier afiliada o afiliado del Sindicato, de la Junta

Directiva General o de las comisiones, de conformidad a lo

expuesto en el presente estatuto;

m) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las

afiliadas y los afiliados, la disolución voluntaria del Sindicato,

de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto; y

n) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados

a otros órganos".

Art. 8.- Se reforma el Art. 17. del presente estatuto suprimiendo

en su totalidad el literal c, quedando consecuentemente de la siguiente

manera: "Del procedimiento. Art 17.- Cuando el voto sea público, se

emitirá en la forma que la Asamblea General lo determine, y su recuento

será efectuado por la Junta Directiva General.

Cuando el voto sea secreto, se procederá de la siguiente forma:

a) El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los

votantes les proporcionará la Junta Directiva General;

b) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verificado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Junta

Directiva General o por la comisión de escrutinio nombrada

para tal efecto y el resultado obtenido se comunicará inme-

diatamente a la Asamblea General”.

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Page 181: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Art. 9.- Se reforma el Art. 18 del presente estatuto sustituyendo la

nominación de "Honor y Justicia" al referirse a la Comisión por la de

"Disciplina Sindical' quedando consecuentemente de la siguiente manera:

"De las irregularidades en el proceso de votación y elección. Art 18.- La

Asamblea General previo establecimiento de oficio o por denuncia de

terceros, de anomalías o de irregularidades que hayan ocurrido en el

proceso electoral declarará total o parcialmente nulas las elecciones y

remitirá el caso a la comisión de disciplina sindical, la cual impondrá

a los infractores las sanciones correspondientes. La Asamblea General

deberá ordenar la realización de nuevas elecciones".

Art. 10.- Se reforma el Art. 22 del presente estatuto suprimiendo

la frase "rendirán protesta ante la Asamblea General" y agregando una

coma luego de la expresión "...detalladas y completas a la entrante",

quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De la Toma de

Posesión. Art. 22.- La Junta Directiva General entrará en funciones el día

veintisiete de marzo de cada año, fecha de aniversario de la constitución

del Sindicato. La Junta Directiva General saliente deberá entregar en

el lapso de ocho días después de la toma de posesión de la nueva Junta

Directiva General las cuentas detalladas y completas a la entrante, ello

implica: inventario de muebles, documentos, cuentas bancarias, así como

poner al tanto de aquellos asuntos que hayan bajo su responsabilidad. La

entrega se hará constar en acta que firmarán ambas directivas, entrantes

y salientes”.

Art. 11.- Se reforma el Art. 23 del presente estatuto sustituyendo

el término "de Inválidos" por la expresión "Integral" en el literal d);

asimismo en el literal s) se estipula un nuevo monto para caja chica,

el cual de ahora en adelante será de doscientos dólares; también se

agrega un nuevo literal que será identificado como literal y), quedando

consecuentemente de la siguiente manera: "De las Atribuciones de la

Junta Directiva General. Art. 23 Son atribuciones de la Junta Directiva

General, además de administrar y dirigir el Sindicato y de las que les

impongan las leyes las siguientes:

d) Negociar y celebrar contratos colectivos de trabajo, procurando

la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las

relaciones de trabajadores con el Estado, a través del titular

del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral;

s) Depositar los fondos del sindicato en una o más instituciones

bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento

de un fondo circulante o caja chica de doscientos dólares en

la Secretaría de Finanzas, para atender gastos imprevistos o

de pequeña cuantía;"

"y) Nombrar a sus representantes sindicales en las diferentes

direcciones del ISRI, así como nombrar la comisión

negociadora del contrato colectivo de trabajo".

Art. 12.- Se reforma el Art. 29 del presente estatuto en su literal

f) sustituyendo la nominación de "Honor y Justicia" al referirse a

la Comisión por la de "disciplina Sindical" quedando consecuente-

mente de la siguiente manera: "De las atribuciones de quien ostente

la Secretaría General. Art 29. - Son atribuciones de quien ostente la

Secretaría General:

f) Informar a la Comisión de Disciplina Sindical de las faltas

cometidas por las afiliadas y los afiliados, a fin de adoptar

las medidas disciplinarias correspondientes”.

Art. 13.- Se reforma el Art. 30 del presente estatuto suprimiendo

la nominación “de Inválidos” a los literales b) y f) sustituyéndola por

el texto "Integral" quedando consecuentemente de la siguiente manera:

"De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Organización y

Estadística. Art. 30.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de

Organización y Estadística:

b) Mantener activa la labor de organización a fin de que pertenezcan

al sindicato todas las trabajadoras y los trabajadores del Instituto

Salvadoreño de Rehabilitación Integral;

f) Levantar la estadística de las trabajadoras y los trabajadores

del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral;”.

Art. 14.- Se reforma el Art. 33 del presente estatuto suprimiendo

la nominación “de Inválidos” a los literales a) y b) sustituyéndola por el

texto "Integral" quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De

las atribuciones de quien ostente la Secretaría de la Mujer. Art 33. - Son

atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

a) En coordinación con la Secretaría de Organización y

Estadística diseñar y promover estrategias específicas que

permitan la organización de todas las mujeres que laboran

en el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral;

b) Promover espacios de debates sobre los problemas de las

trabajadoras del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación

Integral;".

Art. 15.- Se reforma el Art. 34 del presente estatuto suprimiendo la

nominación "de Inválidos” al literal b) sustituyéndola por el texto "Integral"

quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De las atribuciones

de quien ostente la Secretaría de Asistencia Social. Art. 34.

Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Asistencia Social:

b) Solicitar al Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral

una eficiente atención en la Clínica Empresarial del ISSS,

dentro del referido instituto;”.

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Page 182: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. 1 DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica

182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 16.- Se reforma el Art. 36 del presente estatuto en su literal i)

cuando se hace referencia el monto que mantendrá caja chica, consig-

nando de ahora en adelante que el monto será de "doscientos dólares"

quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De las atribuciones

de quien ostente la Secretaría de Finanzas. Art 36. - Son atribuciones de

quien ostente la Secretaría de finanzas:

i) Autorizar, supervisar, liquidar y mantener una caja chica

con la disponibilidad de doscientos dólares, para gastos

menores;”.

Art. 17.- Se reforma el Art. 38 del presente estatuto sustituyendo la

nominación de "Honor y Justicia" al referirse a la comisión por "Disciplina

Sindical" y de "Hacienda" por la de "Vigilancia del Patrimonio Sindical"

quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De la Naturaleza

de las Comisiones. Art. 38. - Se conformarán dos comisiones especiales

y permanentes, a saber: Comisión de Disciplina Sindical, y Comisión de

Vigilancia del Patrimonio Sindical, las cuales tendrán como finalidad

ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del Sindicato

en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas comisiones serán autó-

nomas en su funcionamiento, y estarán sometidas exclusivamente en lo

atinente a sus funciones a la Asamblea General. Los miembros de estas

comisiones deberán ser afiliadas y afiliados de reconocida capacidad,

honestidad y disciplina”.

Art. 18.- Se reforma el Art. 39 del presente estatuto en lo relativo al

título sustituyendo la nominación de "Honor y Justicia" por "Disciplina

Sindical" y de "Hacienda" por "Vigilancia del Patrimonio Sindical"

haciendo la misma sustitución en el texto del artículo quedando conse-

cuentemente de la siguiente manera: "De la Elección de las Comisiones

de Disciplina Sindical, y de Vigilancia del Patrimonio Sindical. Art.

39.- Se creará una Comisión de Disciplina Sindical, y una de Vigilancia

del Patrimonio Sindical las cuales estarán conformadas por tres afiliadas

o afiliados cada una, electos a propuesta de la Asamblea General el

mismo día de la elección de la Junta Directiva General. La duración

de sus funciones será por un año, y podrán ser sus miembros reelectos

total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones

es incompatible con cualquier otro dentro del Sindicato".

Art. 19.- Se reforma el Art. 40 del presente estatuto en lo relativo al

título, sustituyendo la nominación de "Honor y Justicia" por "Disciplina

Sindical" de igual manera cuando en el artículo se expresa que "son

atribuciones de la Comisión de "Honor y Justicia" se sustituye por "son

atribuciones de la Comisión de Disciplina Sindical", quedando conse-

cuentemente de la siguiente manera: "De las atribuciones de la Comisión

de Disciplina Sindical. Art. 40. - Son atribuciones de los miembros de

la Comisión de Disciplina Sindical:

a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva General

cuando la mismo les convoque;

b) Velar por el cumplimiento del presente estatuto;

c) Convocar a la Junta Directiva General para tratar aspectos

de interés del Sindicato, dentro de sus funciones;

d) Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimientos estatutarios,

sobre todo lo atinente al debido proceso;

e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones

graves, seguir el procedimiento respectivo, imponer la sanción

correspondiente y conocer de los recursos habilitados.

Las y los miembros de la Comisión de Disciplina Sindical se reunirán

ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando

fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos

a su desenvolvimiento se acordarán por sus miembras y miembros”.

Art. 20.- Se reforma el Art. 41 del presente estatuto en lo relativo

al título sustituyendo la nominación de "Hacienda" por "Vigilancia

del Patrimonio Sindical" haciendo la misma sustitución en el texto del

artículo quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De las

atribuciones de la Comisión de Vigilancia del Patrimonio Sindical. Art

41.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de Vigilancia del

Patrimonio Sindical:

a) Controlar y certificar cada seis meses la correcta inversión

de los fondos del sindicato, de conformidad al presupuesto y

a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea General

o la Junta Directiva General;

b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente

como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas;

c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General,

las observaciones de las revisiones y controles realizados, en

un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha

en que fueron convocados para su revisión;

d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la

Asamblea General y al Ministerio de Trabajo y Previsión

Social cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente

respaldado;

e) Informar a la Asamblea General junto con la Secretaría de

Finanzas de los ingresos y egresos anuales; y

f) Llevar un control del patrimonio sindical.

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Las y los miembros de la Comisión de Vigilancia del Patrimonio

Sindical se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes, y ex-

traordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás

procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán por sus

miembras y miembros”.

Art. 21.- Se reforma el Art. 52 del presente estatuto sustituyendo

la nominación de “Honor y Justicia” al referirse a la Comisión por la de

"Disciplina Sindical" quedando consecuentemente de la siguiente manera:

"De la competencia para la calificación de la infracción e imposición

de las sanciones graves. Art. 52.- Cuando cualquier afiliada, afiliado o

directivo sindical considere que algún miembro del sindicato ha incu-

rrido en una infracción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los

miembros de la Comisión de Disciplina Sindical, el cual lo presentará

en una reunión de trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de

comisión. Conocido por la Comisión de Disciplina Sindical, se abrirá un

expediente de investigación, procediendo a recabar las pruebas y datos

necesarios a efecto de establecer, si fuere el caso, las responsabilidades

legales y estatutarias respectivas, La Comisión de Disciplina Sindical

puede iniciar de oficio un proceso investigativo.

En este proceso los miembros de la Comisión de Disciplina Sin-

dical darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo

desea se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir

de la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa. Si no se

presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará.

La calificación de la existencia de una infracción grave, así como

la imposición de la sanción respectiva será una facultad exclusiva de

la Comisión de Disciplina Sindical, la cual será emitida en un plazo no

mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue

interpuesta la denuncia".

Art. 22.- Se reforma el Art. 53 del presente estatuto sustituyendo

la nominación de "Honor y Justicia" al referirse a la Comisión por la

de "Disciplina Sindical" quedando consecuentemente de la siguiente

manera: "De los recursos. Art. 53.- La notificación del dictamen donde

se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva, será

entregada a la infractora o infractor, a la Junta Directiva General y a la

persona que puso la denuncia. A partir de la fecha de notificación aquella

o aquel que como parte interesada en el proceso, no esté de acuerdo con

la naturaleza y alcances del dictamen tendrá tres días para interponer el

recurso de revisión ante la Comisión de Disciplina Sindical, la cual tendrá

a su vez tres días para responder el recurso, sustentando las razones de

su cambio o confirmación de la resolución".

res. 19/2012

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las once horas con veinte minutos del día dieciocho de mayo del año

dos mil doce.

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las

quince horas con veinte minutos del día veintisiete de marzo del año

dos mil doce, por la señora Mirna Jeannette Deras García y suscrito por

la señora Noemí del Carmen Hidalgo Germán de Tóchez en su calidad

de Secretaria General de la Junta Directiva General del SINDICATO

DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE

REHABILITACIÓN DE INVÁLIDOS cuyas siglas son SITRAISRI,

en la que solicita se apruebe el proyecto de reforma a los artículos 1, 2,

3, 5, 7, 10, 12, 17, 18, 22, 23, 29, 30, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 52 y 53

de los Estatutos del Sindicato antes mencionado y sobre lo solicitado se

hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) Que de conformidad a la

certificación del acta de Asamblea General Extraordinaria de segunda

convocatoria celebrada el día veintiuno de enero del año dos mil doce,

se aprobó el proyecto de reforma a los Estatutos del referido Sindicato

en los artículos antes relacionados; II) Que habiéndose realizado el

estudio de la documentación presentada, se determinó que la misma no

adolece de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de

la República, al orden público o a las buenas costumbres del país; por

tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 3 numeral

1) del convenio 87 de la Organización internacional del Trabajo (OIT),

Art. 217 literal j) y Art. 221 literal a) Ordinal 2° del Código de Trabajo,

este Despacho RESUELVE: A) APROBAR la reforma a los artículos 1,

2, 3, 5, 7, 10, 12, 17, 18, 22, 23, 29, 30, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 52 y

53 de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INS-

TITUTO SALVADOREÑO DE REHABILITACIÓN DE INVÁLIDOS

cuyas siglas son SITRAISRI, con el texto en que ha sido presentada;

B) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial la reforma antes mencionada

y la presente resolución; y C) TÉNGANSE por incorporada al texto

vigente de los Estatutos del Sindicato antes mencionado la reforma aquí

aprobada. COMUNÍQUESE, H. Centeno. MINISTRO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395rEforMaS al ESTaTUTo DE la aSociaciÓN SiNDical

DE TraBaJaDorES DEl iNGENio la MaGDalENa

S. a. DE c. V.

aSiTraiNMa

Art. 1. - Se reforma el Art. 10 del presente estatuto derogando

íntegramente el literal f) de la referida disposición, quedando conse-

cuentemente de la siguiente manera: "De los derechos de los miembros

del ASITRAINMA. Art. 10.- Los miembros del Sindicato tendrán los

siguientes derechos:

a) Poseer un carnet que lo identifique como miembro del

Sindicato, el cual será expedido y firmado por el Secretario

General y el Secretario de Organización y Estadísticas;

b) Participar en los debates de la Asamblea General y tener

derecho a voz y a voto;

c) Nombrar defensores entre los miembros del Sindicato o

defenderse a sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia o

ante la Asamblea General, en caso de ser acusados de faltas en

el trabajo, o en sus labores como miembros del Sindicato;

d) Exigir a los miembros de la Junta Directiva, explicaciones

sobre cualquier aspecto de sus funciones;

e) Elegir o ser electos para los cargos de Dirección, Comisiones

o Delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes

con la Secretaría de Finanzas".

Art. 2.- Se reforma el Art. 68 del presente estatuto suprimiendo de

la parte final el texto siguiente: “También en esta sesión se designará la

institución a cuyo favor pasará el acervo líquido de dichos fondos" por

el texto siguiente: "Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato

pasarán a formar parte del patrimonio del Hospital de Niños Benjamín

Bloom", quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De la

elección de la Comisión Liquidadora. Art. 68. - En la misma sesión donde

se acuerde la disolución voluntaria del Sindicato, o que se convoque al

efecto en cualquier otra clase de disolución se nombrarán representantes

del Sindicato, para que conjuntamente con el representante del Ministerio

de Trabajo y Previsión Social forme la comisión o el organismo que al

efecto cree el Órgano Ejecutivo a fin de proceder a liquidar los fondos

de la Organización.

Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán a formar

parte del patrimonio del Hospital de Niños Benjamín Bloom”.

res. 24/2012

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las nueve horas con cincuenta minutos del día dieciocho de mayo del

año dos mil doce.

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las

nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril

del año dos mil once, por el señor José Luis González Ramírez, en su

calidad de Secretario General de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE

TRABAJADORES DEL INGENIO LA MAGDALENA S. A. DE

C. V., cuyas siglas son ASITRAINMA, en la que solicita se apruebe el

proyecto de reforma de sus Estatutos específicamente en la derogatoria

íntegra del literal f) del Artículo 10 y reforma al Artículo 68 inciso final

de los Estatutos del Sindicato antes mencionado y sobre lo solicitado

se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) Que de conformidad

al acta de Asamblea General Extraordinaria de Primera convocatoria

celebrada el día veinticinco de marzo del año dos mil doce, se aprobó

el proyecto de reforma a los Estatutos del referido Sindicato en los

artículos antes relacionados; II) Que habiéndose realizado el estudio de

la documentación presentada, se determinó que la misma no adolece de

errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República,

al orden público o a las buenas costumbres del país; por tanto, en vista

de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 3 numeral 1) del Convenio

87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Art. 217 literal

j) y Art. 221 literal A) Ordinal 2° del Código de Trabajo, este Despacho

RESUELVE: A) APROBAR en la derogatoria íntegra del literal f) del

Artículo 10 y reforma al Artículo 68 inciso final de los Estatutos de la

ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL INGENIO LA

MAGDALENA S. A. DE C. V., cuyas siglas son ASITRAINMA, con el

texto en que ha sido presentada; B) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial la

reforma antes mencionada y la presente resolución; y C) TÉNGANSE

por incorporada al texto vigente de los Estatutos del Sindicato antes

mencionado las reformas aquí aprobadas. COMUNÍQUESE.

"H. Centeno", MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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