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Todos deben desenvolverse sin perjudicar o excluir de esa posibilidad de participar en el mercado al resto de agentes económicos.

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DERECHO ECONOMICO

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Todos deben desenvolverse sin perjudicar o excluir de esa posibilidad de participar en el mercado al resto de agentes económicos.

Todos deben desenvolverse sin perjudicar o excluir de esa posibilidad de participar en el mercado al resto de agentes económicos.

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PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA ECONOMÍA ESTIPULADO EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL

ESTADO.

Artículo 61 .- Libre competencia El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

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-Realicen Ventas atadas de productos o servicios. Cuando se venden productos juntos que no tienen relación entre sí.

-Realicen Ventas atadas de productos o servicios. Cuando se venden productos juntos que no tienen relación entre sí.

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LA PROTECCION LEGAL DE LA LIBRE COMPETENCIALA PROTECCION LEGAL DE LA LIBRE COMPETENCIA

entrada vigencia el D-L 1034- ( Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y Decreto Legislativo Nº 1044 ( competencia desleal).

Antes del 2008 , se encontraba en vigencia el D.L 701. Eliminan las prácticas monopólicas,

controlistas y restrictivas de la libre competencia

sistema de protección mixtasistema de protección mixta

ADMINISTRATIVA

ADMINISTRATIVA PENALPENAL

INDECOPI

las prácticas colusorias y abuso de posición dominante

Esta a cargo de la protección de

la libre competencia.

Esta a cargo de la protección de

la libre competencia.

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Es un organismo público especializado del Estado Peruano.

Fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.

protegeprotege

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b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva;funcionesfunciones

Comisión de defensa de la

l.c.

Comisión de defensa de la

l.c.

Secretaria técnica de la

comisión

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PRACTICAS RESCTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

PRACTICAS RESCTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

• cuando una o varias empresas cuentan con poder económico e independencia del comportamiento en el mercado.

• restringe la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores.

• cuando una o varias empresas cuentan con poder económico e independencia del comportamiento en el mercado.

• restringe la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores.

los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizados por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia.

• son infracciones cometidas por agentes económicos que no ostentan una posición de dominio individualmente, en grupo si lo hacen de tal forma que pueden afectar la libre competencia.

• Finalidad es obtener ganancias como si todas ellas en conjunto fueran una sola empresa monopólica.

• son infracciones cometidas por agentes económicos que no ostentan una posición de dominio individualmente, en grupo si lo hacen de tal forma que pueden afectar la libre competencia.

• Finalidad es obtener ganancias como si todas ellas en conjunto fueran una sola empresa monopólica.

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SANCIONES POR LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. Para determinar si una o más empresas han realizado algunas de las conductas prohibidas por el Decreto legislativo 1034, debe seguirse un procedimiento administrativo normado en sus artículos 18 y siguientes. De resultar probada la existencia de un infracción administrativa, la Comisión de la Libre Competencia podrá imponer sanciones administrativas de multa. La multa debe recaer sobre la empresa que ha realizado restrictiva de la competencia.

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El monto de las multas 43.1. Las conductas anticompetitivas serán sancionadas por laComisión, sobre la base de Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con las siguientes multas:

a) Si la infracción fuera calificada como leve, una multa de hasta quinientas (500) UIT, siempre que dicha multa no supere el ocho por ciento (8%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión; b) Si la infracción fuera calificada como grave, una multa de hasta mil (1000) UIT, siempre que dicha multa no supere el diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la resolución de la Comisión; o, 

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c) Si la infracción fuera calificada como muy grave, una multa superior a mil (1 000) UIT, siempre que dicha multa no supere el doce por ciento (12%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la resolución de la Comisión. 43.2. En caso de tratarse de colegios profesionales o gremios de empresas, o agentes económicos que hubieran iniciado sus actividades después del 1 de enero del ejercicio anterior, la multa no podrá superar, en ningún caso, las mil (1 000) UIT.  43.3. Además de la sanción que a criterio de la

Comisión corresponde imponer a los infractores, cuando se trate de una persona jurídica, sociedad irregular, patrimonio autónomo o entidad, se podrá imponer una multa de hasta cien (100) UIT a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos de dirección o administración según se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas.

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43.4. La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente. 43.5. Para calcular el monto de las multas a aplicarse de acuerdo a la presente Ley, se utilizará la UIT vigente a la fecha de pago efectivo o ejecución coactiva de la sanción. 43.6. La multa aplicable será rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele su monto con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución de la Comisión que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución.

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Criterios para determinar la gravedad de la infracción y graduar la multa.

 La Comisión tendrá en consideración para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de las multas correspondientes, entre otros, los siguientes criterios: (a) El beneficio ilícito esperado por la realización de la infracción;(b) La probabilidad de detección de la infracción:(c) La modalidad y el alcance de la restricción de la competencia;(d) La dimensión del mercado afectado;(e) La cuota de mercado del infractor;(f) El efecto de la restricción de la competencia sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes en el proceso económico y sobre los consumidores;(g) La duración de la restricción de la competencia;(h) La reincidencia de las conductas prohibidas; o,(i) La actuación procesal de la parte.

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Prescripción de la sanción . La acción para exigir el cumplimiento de las sanciones prescribe a los tres (3) años contados desde el día siguiente a aquél en que la resolución por la que se impone la sanción quede firme.

Interrumpirá la prescripción de la sanción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución coactiva. El cómputo del plazo se volverá a iniciar si el procedimiento de ejecución coactiva permaneciera paralizado durante más de treinta (30) días hábiles por causa no imputable al infractor.

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Medidas cautelares Antes o durante el procedimiento sancionador, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia podrá dictar, a solicitud de la Secretaría Técnica o a pedido de parte, una medida cautelar destinada a asegurar la eficacia de la decisión definitiva. Si la medida cautelar se otorga antes de iniciarse el procedimiento sancionador, caducará si éste no se inicia dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.

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COMPETENCIA DESLEAL  La competencia es el modo natural de manifestarse la libertad económica y la iniciativa del empresario. En nuestro país, de conformidad con lo establecido por el artículo 58º de la Constitución Política de 1993, la iniciativa privada es libre y se ejerce en el marco de una economía social de mercado; en este contexto, libertad y competencia se hacen términos sinónimos.

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Son actos de competencia desleal y, en consecuencia, ilícitos y prohibidos, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y, en general, a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas; así como los destinados a crear confusión, reproducir, imitar, engañar, inducir a error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos, efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos de producción o de comercio, aprovechar indebidamente la reputación ajena y, en general, cualquier otro acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo a los ya señalados en la ley.

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ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

Actos que afectan la transparencia del mercadoActos de EngañoActos de confusión

ACTOS INDEBIDOS VINCULADOS CON LA REPUTACIÓN DE OTRO AGENTE ECONÓMICO

Actos de explotación indebida de la reputación ajenaActos de denigraciónActos de comparación y equiparación indebida.

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ACTOS QUE ALTERAN INDEBIDAMENTE LA POSICIÓN COMPETITIVA PROPIA O AJENO

Actos de violación de secretos empresarialesActos de violación de normasActos de sabotaje empresarial

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DESARROLLADOS MEDIANTE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA Actos contra el principio de autenticidadActos contra el principio de legalidadActos contra el principio de adecuación social

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EVALUACIÓN DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DESARROLLADOS MEDIANTE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA

Ejercicio de la libertad de expresión empresarial y sus límites.

El desarrollo de actividad publicitaria permite el ejercicio de la libertad de expresión en la actividad empresarial

El ejercicio de la libertad de expresión empresarial no debe significar la realización de actos de competencia desleal que afecten o limiten el adecuado funcionamiento del proceso competitivo en una economía social de mercado, ni que afecten el derecho a la información sobre los bienes y servicios que corresponde a los consumidores,

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Criterios para la determinación de responsabilidad

INTERPRETACIÓN DE LA PUBLICIDAD.-

La publicidad es evaluada por la autoridad teniendo en cuenta que es un instrumento para promover en el destinatario de su mensaje, de forma directa o indirecta, la contratación o el consumo de bienes o servicios. Dicha evaluación se realiza sobre todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los números, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros, considerando que el destinatario de la publicidad realiza un análisis integral y superficial de cada anuncio publicitario que percibe.

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CONTROL POSTERIOR. La publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de autoridad alguna. La supervisión para el cumplimiento de esta Ley se efectúa únicamente sobre publicidad que ha sido difundida en el mercado. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD.-

La responsabilidad administrativa que se deriva de la comisión de actos de competencia desleal a través de la publicidad corresponde, en todos los casos, al anunciante.  Es también responsable administrativamente, en cuanto le corresponde y de manera individual, el medio de comunicación social, por la comisión de actos de competencia desleal que infringen normas de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados contenidos o la publicidad de determinados tipos de productos.Adicionalmente, corresponde responsabilidad administrativa a la agencia de publicidad cuando la comisión de actos de competencia desleal se genere por un contenido publicitario distinto de las características propias del bien o servicio anunciado.

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LAS AUTORIDADES DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL  

En primera instancia administrativa la autoridad es la Comisión, entendiendo por ésta a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y a las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI

En segunda instancia administrativa la autoridad es el Tribunal, entendiendo por éste al Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.

LA COMISIÓN

La Comisión es el órgano con autonomía técnica y funcional encargado de la aplicación de la presente Ley con competencia exclusiva a nivel nacional,

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Son atribuciones de la Comisión:

a) Ordenar a la Secretaría Técnica el inicio de un procedimiento sancionador de investigación y sanción de actos de competencia desleal; b) Declarar la existencia de un acto de competencia desleal e imponer la sanción correspondiente; c) Decidir la continuación de oficio del procedimiento, en caso de acuerdo conciliatorio entre las partes, si del análisis de los hechos denunciados se advierte la posible afectación del interés público; d) Dictar medidas cautelares; e) Dictar medidas correctivas sobre actos de competencia desleal; f) Expedir lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente Ley; g) En sus procedimientos, emitir opinión, exhortar o recomendar a las autoridades legislativas, políticas o administrativas sobre la implementación de medidas que aseguren la leal competencia; h) Las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes.   

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LA SECRETARÍA TÉCNICA.  La Secretaría Técnica de la Comisión es el órgano con

autonomía técnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigación y sanción de actos de competencia desleal.

.- Son atribuciones de la Secretaría Técnica:  a) Efectuar investigaciones preliminares; b) Iniciar de oficio el procedimiento de investigación y sanción de actos de competencia desleal; c) Tratándose de una denuncia de parte, decidir la admisión a trámite del procedimiento de investigación y sanción de actos de competencia desleal, pudiendo declarar inadmisible o improcedente la denuncia, según corresponda; d) Instruir el procedimiento sancionador, realizando investigaciones y actuando medios probatorios, ejerciendo para tal efecto las facultades y competencias que las leyes han atribuido a las Comisiones del INDECOPI;

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f) Realizar estudios y publicar informes; g) Elaborar propuestas de lineamientos; h) Canalizar el apoyo administrativo que requiera la Comisión; i) Realizar actividades de capacitación y difusión de la aplicación de las disposiciones que contiene la presente Ley; y, j) Otras que le asignen las disposiciones legales vigentes. EL TRIBUNAL

El Tribunal es el órgano encargado de revisar en segunda y última instancia los actos impugnables emitidos por la Comisión o la Secretaría Técnica. 

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE COMPETENCIA DESLEAL A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1044.

Formas de iniciación del procedimiento

El procedimiento sancionador de investigación y sanción de actos de competencia desleal Se inicia siempre de oficio por iniciativa de la Secretaría Técnica. En el procedimiento trilateral sancionador promovido por una denuncia de parte, el denunciante es un colaborador en el procedimiento, conservando la Secretaría Técnica la titularidad de la acción de oficio.  El procedimiento sancionador podrá ser iniciado cuando el acto denunciado se está ejecutando, cuando exista amenaza de que se produzca e, inclusive, cuando ya hubiera cesado sus efectos. 

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Requisitos de la denuncia de parte.-  La denuncia de parte que imputa la realización de actos de competencia desleal, deberá contener:  a) Nombre, denominación o razón social del denunciante, su domicilio y los poderes correspondientes, de ser el caso; b) Indicios razonables de la presunta existencia de uno o más actos de competencia desleal; c) Identificación de los presuntos responsables, siempre que sea posible; y, d) El comprobante de pago de la tasa por derecho de tramitación del procedimiento sancionador. RESOLUCIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO.-

 31.1.- La Secretaría Técnica se pronunciará sobre la admisión a trámite de una denuncia de parte luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI -, la competencia de la Comisión y la existencia de indicios razonables de infracción a la presente Ley.

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MEDIDAS CAUTELARES La Comisión podrá adoptar la medida cautelar, innovativa o no innovativa,genérica o específi ca,

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CASUISTICA.

El Estado en el cumplimiento de su función protectora de los intereses de la población, a través de los Organismos Reguladores dicta medidas correctivas a las empresas que en la prestación de servicios públicos, afecte la sana competencia que debe existir en el mercado. De esta manera el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL, Organismo Regulador competente, emitió resolución ordenando a TELEFONICA la despaquetización de los servicios de telefonía fija e internet, medida que se vio frustrada al recurrir ésta al procedimiento contencioso administrativo. El abuso de posición de dominio es uno de los factores por el cual se generan las denominadas fallas del mercado al ser especialmente nocivas para la competencia, generando; entre otros, inconsistencias y desequilibrios dentro del mercado, utilizando sus diversas modalidades de ejecución o puesta en escena (que son también reguladas por la ley en mención líneas arriba). La que se ha robado el “Show” este año y la que es la comidilla de todos y todas, es la modalidad de subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos, es decir la llamada Venta Atada, modalidad que le ha costado a Telefónica del Perú más de S/. 1.5 MILLONES.

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El Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL confirmó la resolución del Cuerpo Colegiado que declaró fundado el procedimiento de oficio iniciado contra Telefónica por la comisión de actos de abuso de posición de dominio en la modalidad de ataduras. OSIPTEL obligó a Telefónica que oferte el servicio de Internet

fijo vía ADSL “solo”, es decir, sin condicionarlo al mantenimiento o contratación de un servicio telefónico de esta misma empresa. Telefónica del Perú deberá informar a sus usuarios sobre la posibilidad de mantener y/o adquirir su servicio de Internet sin necesidad de contar con su servicio de telefonía fija.

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INDECOPI MULTA A UNACEM CON S/. 5.9 MILLONES POR RESTRINGIR LA LIBRE COMPETENCIA

Según el organismo, entre agosto de 2007 y noviembre de 2008, Unacem (La Unión Andina de Cementos S.A.A.) y sus distribuidoras INCURRIERON EN UNA PRÁCTICA COLUSORIA VERTICAL en el mercado de cementos en la zona centro del país.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI confirmó la sanción contra Unión Andina de Cementos S.A.A. (Unacem ), sus distribuidores y directivos involucrados, con S/. 5.9 millones por restringir la competencia y afectar el bienestar de los consumidores. según su grado de participación en la conducta infractora.“Se negaron concertada e injustificadamente a vender cemento “Sol” (de Unacem) a aquellas ferreterías que compraran cemento “Quisqueya” (de Cemex Perú S.A.)”, afirmaron.

Esta política tenía la capacidad de excluir a Cemex Perú S.A. del mercado, debido a la importancia del cemento “Sol” para las ferreterías, las cuales representan el principal canal de distribución en este mercado.

La finalidad de la práctica sancionada era que Unacem pueda mantener su posición de dominio en la comercialización del producto. Asimismo, la práctica colusoria impedía que se desarrollen las condiciones de competencia en el mercado de cementos, evitando que los precios puedan disminuir en beneficio del consumidor.