diapositivas de proc civil i

64
UNIVERSIDA D TECNOLÓGIC A DE LOS ANDES DERECHO PROCESAL CIVIL I “LA ACUMULACIÓN, LITIS CONSORCIO Y LA INTERVENCION DE TERCEROS” Integrantes: Royer Escobedo Ustua. Iván André Amanqui Mamani. Yetsebel Pumalloclla Lovaton. DOCENTE: DRA. LIZ YAHAYRA MAYHUA CUEVA

Upload: royer-e-ustua

Post on 01-Jan-2016

111 views

Category:

Documents


7 download

TRANSCRIPT

Page 1: Diapositivas de Proc Civil i

UNIVERSIDAD

TECNOLÓGICA DE LOS

ANDESDERECHO PROCESAL CIVIL I

“LA ACUMULACIÓN, LITIS CONSORCIO Y LA INTERVENCION DE TERCEROS”

Integrantes:Royer Escobedo Ustua.Iván André Amanqui Mamani.Yetsebel Pumalloclla Lovaton.

DOCENTE: DRA. LIZ YAHAYRA MAYHUA

CUEVA

Page 2: Diapositivas de Proc Civil i

INTRODUCCIÓN.

•La presente investigación bibliográfica constituye un esfuerzo más dentro de las tareas en el entorno virtual de enseñanza y aprendizaje que corresponde al Curso “DE DERECHO PROCESAL CIVIL I” impartido por la dilecta Doctora LIZ YAHAYRA MAYHUA CUEVA.

•El tema a desarrollar se titula “Las Acumulaciones, Litisconsorcio e intervención de terceros”.

Page 3: Diapositivas de Proc Civil i

ORIGEN ETIMOLÓGICO.

•Del latín acumulare:

•Acción y efecto de acumular.

•ACUMULAR: Der. Unir unos procedimientos a otros para que sean resueltos por una sola sentencia o resolución. (Diccionario de la Real Academia Española)

Page 4: Diapositivas de Proc Civil i

CONCEPTOS

•ACUMULACION:

•Acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones con el objeto de que sean examinadas y actuadas dentro de aquel. (Alberto Hinostroza Mingues)

Page 5: Diapositivas de Proc Civil i

CONCEPTO.

•Consiste en aquel fenómeno procesal, basado en la conexión y que sirve algunas veces para evitar sentencias contradictorias y siempre para obtener economía procesal, por el que dos o más pretensiones (es decir, dos o más procesos ) son examinados en un mismo procedimiento judicial y decididas en una única sentencia (en sentido formal). (Montero Aroca y otros)

Page 6: Diapositivas de Proc Civil i

CONCEPTO.

•La acumulación es el acto o actos procesales mediante los cuales se reúnen dos o más pretensiones, con el fin de que sean resueltas por el juez en el mismo proceso

Page 7: Diapositivas de Proc Civil i

FUNDAMENTOS.

LA CONCENTRACIÓN PROCESAL

• Permite reunir en un solo acto procesal varias pretensiones y a varias personas cuyos reclamos están vinculados entre sí.

ECONOMÍA DE ESFUERZOS Y

DE TIEMPO

• La acumulación hace inútil el esperar que se resuelva primero una pretensión para, luego, iniciar un segundo proceso, reclamando la segunda pretensión.

Page 8: Diapositivas de Proc Civil i

FUNDAMENTOS.

SEGURIDAD

JURÍDICA

• Por varias razones, es posible que pretensiones que están vinculadas entre sí, se encuentren ante procesos y jueces distintos.

• Este hecho puede acarrear fallos judiciales contradictorios.

• Por ello es necesario la reunión de las pretensiones conexas ante un mismo juez, para obtener una sola decisión.

Page 9: Diapositivas de Proc Civil i

LA CONEXIDAD.

•Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

•ARTICULO 84 DEL CPC.

Page 10: Diapositivas de Proc Civil i

LA CONEXIDAD.

• Según la doctrina nacional:

• Es la vinculación, la relación, enlace o nexo entre dos o mas procesos que generalmente debe ser decididos por un solo juez. (véscovi).

• Conexidad no es sinónimo de acumulación:

• La conexidad es la causa y la acumulación es el efecto.

• A su ves pueden ser propia e impropia

Page 11: Diapositivas de Proc Civil i

CLASES DE CONEXIDAD.

PROPIA• Cuando se presentan elementos comunes

entre distintas pretensiones.

IMPROPIA • Cuando existen por lo menos elementos a

fines a ellas.

Page 12: Diapositivas de Proc Civil i

CLASES DE ACUMULACIÓN.

• Cuando en la demanda contiene varias pretensiones.

objetiva• Cuando hay mas de dos

personas involucradas en el proceso, sea como demandantes o demandados.

subjetiva

Page 13: Diapositivas de Proc Civil i

LA ACUMULACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA

Acumulación

originaria.

• Cuando las pretensiones son propuestas por el actor en la demanda.

Acumulación

sucesiva.

• Cuando las pretensiones son acumuladas con posterioridad a la notificación de la demanda.

Page 14: Diapositivas de Proc Civil i

ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA.

•Teniendo en cuenta que esta acumulación objetiva originaria, se presenta con la demanda, el actor presenta varias pretensiones; sin embargo, debe indicar cuál es su pretensión principal o principales, e indicar de qué clase son las demás pretensiones.•Por ello la acumulación objetiva originaria se subdivide en:

SUBORDINADA, ALTERNATIVA Y ACCESORIA

Page 15: Diapositivas de Proc Civil i

LA ACUMULACIÓN SUBORDINADA.

Es subordinada cuando la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que

la propuesta como principal sea desestimada.

Esta acumulación permite que se puedan presentar

otras pretensiones que van a ser analizadas por el juez,

solo cuando haya rechazado la principal.

Nunca se pueden estimar ambas

Page 16: Diapositivas de Proc Civil i

EJEMPLO.

ADEMANDA.

pretensionesx:

reivindicación.y: accesión.

B

Page 17: Diapositivas de Proc Civil i

LA ACUMULACIÓN ALTERNATIVA.

Cuando el demandado es el que debe elegir cuál de las pretensiones va a cumplir.

El juez está en la obligación de pronunciarse por todas las pretensiones alternativas .

Es el demandante el que propone las pretensiones alternativas; en caso de declararlas fundadas, recién el demandado elegirá cuál de ellas ha de cumplir.

Si el demandado no hace la elección, ésta corresponde al actor.

Page 18: Diapositivas de Proc Civil i

EJEMPLO.

A

DEMANDA.pretensión

alternativa : resolución de

contrato.pretensión

alternativa: pago del saldo del precio.

B

Page 19: Diapositivas de Proc Civil i

LA ACUMULACIÓN ACCESORIA • C

uand

o ha

bien

do

varias

pret

ensi

ones

, al

decl

arar

se fun

dada

la p

rinc

ipal

, se

ampa

ran

tam

bién

las

dem

ás.

• Lo accesorio sigue

la suerte de lo

principal.

• Se debe al grado

de dependencia que tiene la

accesoria frente a

la pretensión principal. Pero esto no

quiere decir que

siempre debe ser

así, sino que el

actor debe tener

derecho a la

accesoria y

probarla

debidamente

Page 20: Diapositivas de Proc Civil i

EJEMPLO.

ADEMANDA.

Pretensión principal: nulidad de hipoteca.Pretensión accesoria: extinción del asiento

registral.

B

ADEMANDA.

pretensión principal nulidad de prenda.

pretensión accesoria: restitución del bien prendado.

B

ANTE UN MISMO JUEZ

Page 21: Diapositivas de Proc Civil i

REQUISITOS PARA LA ACUMULACIÓN OBJETIVA.

Para que proceda una acumulación de

pretensiones, es necesario que cumpla con ciertos requisitos y estos son:

1. Sean de competencia del

mismo juez.

2. No sean contrarios entre sí, salvo que sean

propuestos en forma subordinada o alternativa, y

3. Sean tramitables en una misma vía procedimental.

Page 22: Diapositivas de Proc Civil i

LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA.

•Es sucesiva cuando la acumulación se produce después de presentada la demanda. Se produce en los casos: Cuando el demandante amplía su demanda agregando una o

más pretensiones;

Cuando el demandado reconviene; y

Cuando de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

Page 23: Diapositivas de Proc Civil i

REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA

•Artículo 90 del CPC

•La acumulación sucesiva de procesos debe pedirse antes que uno de ellos sea sentenciado.

•El pedido impide la expedición de sentencia hasta que se resuelva en definitiva la acumulación.

Page 24: Diapositivas de Proc Civil i

TRAMITE DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA.

Se solicita ante cualquiera de

los Jueces, anexándose

copia certificada de la demanda

y de su contestación, si la hubiera. Si el

pedido es fundado, se acumularán ante el que

realizó el primer emplazamiento.

De la solicitud de acumulación

se confiere traslado por tres

días. Con la contestación o sin ella, el Juez

resolverá atendiendo al mérito de los

medios probatorios

acompañados al pedido. La decisión es apelable sin

efecto suspensivo.

Esta acumulación

será declarada de oficio cuando los procesos se tramitan ante

un mismo Juzgado.

Page 25: Diapositivas de Proc Civil i

EJEMPLO:

DEMANDA.Pretensiones originarias:Divorcio por

adulterio.Alimentos.

AMPLIACION DE LA DEMANDA.Pretensión sucesiva:

Divorcio por toxicomanía.

EN CASO DE SUPUESTO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA.

Page 26: Diapositivas de Proc Civil i

EJEMPLO.

DEMANDA:Pretensiones originarias:Nulidad de

arrendamientoCancelación de

registro

CONTESTACIÓN DE DEMANDA:

Pretensión sucesiva:Reconvención.

Pago de mejoras.

SUPUESTO DE CONTRADEMANDA.

Page 27: Diapositivas de Proc Civil i

ACUMULACIÓN SUBJETIVA.

•La acumulación subjetiva de pretensiones originaria

•se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas.

Page 28: Diapositivas de Proc Civil i

LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA. La acumulación subjetiva esta

determinada por el número de personas que intervienen en el

proceso, y es denominada por algunos como

litisconsorcio, y que puede ser:

Activa: cuando hay pluralidad

de demandantes.

Pasiva: Cuando hay pluralidad

de demandados.

Mixta: cuando hay varios

demandados y varios

demandantes.

Page 29: Diapositivas de Proc Civil i

REQUISITOS PARA LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES.

Artículo 86 del CPC

1. Las pretensio

nes provengan de un mismo título.

2. Se refieran a un mismo objeto,

3. Exista conexidad entre ellas

y,

4. Cumpla con los requisitos de la acumulación objetiva del artículo 85: • a) Sean de

competencia del mismo juez;

• b) No sean contrarios entre sí, salvo que sean propuestos en forma subordinada o alternativa; y,

• c) Sean tramitables en una misma vía procedimental.

Page 30: Diapositivas de Proc Civil i

EL “TÍTULO” Y EL “OBJETO” EN LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE

PRETENSIONES.

• “Título” y “objeto” no son más que los elementos de la pretensión.

•El “Título” es la llamada causa petendi, es decir, los fundamentos de hecho y de derecho.

•El “objeto” se refiere al petitum o petitorio, esto es, lo que se pide

Page 31: Diapositivas de Proc Civil i

LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA SUCESIVA.

La acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva

se presenta en los siguientes casos:

1. Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones; o

2. Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen

en un proceso único.

Page 32: Diapositivas de Proc Civil i

LA ACUMULACIÓN DE PRESTACIONES AUTÓNOMAS.

•Se permite que se puedan presentar dos o más pretensiones en calidad de pretensiones autónomas o principales.

Page 33: Diapositivas de Proc Civil i

LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES AUTÓNOMAS

•Son aquellas independientes entre sí, pudiendo, por ejemplo, ser amparada una de ellas sin que esto tenga relación directa con el rechazo de la otra, aunque ambas puedan compartir elementos comunes (Aldo Zela Villegas)

Page 34: Diapositivas de Proc Civil i

REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES AUTÓNOMAS

•Que sean competencia del mismo juez

•Que sean conexas entre sí.

•Hay conexidad cuando• Se base en los mismos fundamentos de hecho

• Tengan los mismos fundamentos de derecho

• Tengan el mismo petitorio

• Identidad de los sujetos que conforman dichas pretensiones autónomas

Page 35: Diapositivas de Proc Civil i

EJEMPLO.

ADEMANDA.

PRETENSIONES:X: REIVINDICACIÓN.

Y: ACCESIÓN.

B

Page 36: Diapositivas de Proc Civil i

LA DES-ACUMULACIÓN.

• articulo 91 del código procesal civil.

• será el juez quien ordene la des acumulación de pretensiones.

• indica la separación de procesos.

• transgrede los principios de:

1.economía procesal.

2.celeridad procesal.

3.y la unidad de función jurisdiccional.

Page 37: Diapositivas de Proc Civil i

CONCEPTO

Habrá litisconsorcio cuando en el proceso exista más de una persona defendiendo en forma conjunta (ya sea como demandantes o como demandados) alguna pretensión procesal que a todos ellos les interesa o que su pretensión se deriva de un mismo titulo, teniendo entre ellos lógicamente algún tipo de vinculación, como sería el caso de copropietarios demandantes o de copropietarios demandados.

Page 38: Diapositivas de Proc Civil i

TIPOS

Activo: cuando varios actores

litigan frente a un solo demandado.Pasivo: cuando un solo actor se dirige

frente varios demandados.

Mixto: si varios actores litigan frente a varios demandados.

Page 39: Diapositivas de Proc Civil i

• cuando la pluralidad de litigantes aparece desde el comienzo del proceso, (acumulación subjetiva de pretensiones).

Originario

• cuando la pluralidad de litigantes se produce durante el desarrollo posterior del proceso. Ej: fallece el actor y lo reemplazan sus 3 herederos.

Sucesivo

• (Art. 88 CPCCN): Cuando se forma libre y espontáneamente por voluntad de las partes y ello es posible porque las acciones son conexas, sea por el título, por el objeto, o por ambos. Los litisconsortes tienen legitimación procesal independiente, o sea: cada uno de ellos es autónomo, independiente uno del otro. Y como consecuencia de esta independencia, por lo general, los actos de uno de ellos no beneficia ni perjudica a los demás.

Facultativo

Page 40: Diapositivas de Proc Civil i

• (Art. 89 CPCCN): (Pretensión única). Cuando lo impone la ley o la naturaleza de la relación jurídica que constituye la causa de la pretensión. Lo impone porque la sentencia sólo puede dictarse útilmente frente a todos los partícipes de la relación jurídica substancial discutida en el proceso. Y si todos ellos no estuvieren participando en el proceso el juez ordenara integrar la litis, citando al litigante que faltare. Los litisconsortes no son independientes, sino que se consideran corno una unidad, y por eso, en general, los actos que realice uno de ellos beneficia a los demás.

Necesario

Page 41: Diapositivas de Proc Civil i

• Hay supuestos en que, si bien la naturaleza de la pretensión procesal requiere una declaración judicial única, que comprenda a todos los que tienen relación con ella, no supone que todos los interesados tengan que intervenir en el proceso. un ejemplo lo da el código civil al decir que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos a la vez. las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás deudores solidarios mientras la deuda no resulte pagada por completo.

Cuasinecesario

Page 42: Diapositivas de Proc Civil i

EFECTOS

Efectos del Litisconsorc

io Facultativo

El proceso puede

concluir para uno de los

litisconsortes (Ej: porque

celebro transacción, desistió del

derecho, etc), pero

continuar para los otros.

Los recursos interpuestos por uno de

los litisconsortes no benefician

a los restantes (salvo que esto lleve a sentencias

contradictorias con

respecto a un hecho

común).

La oposición de

excepciones y defensas es

personal: sólo beneficia o perjudica al

que las opone.

La sentencia puede ser diferente

respecto a cada uno de

ellos.

Page 43: Diapositivas de Proc Civil i

Efectos del litisconsorc

io necesarioCiertos actos

que ponen fin al

proceso que realice uno

de los litisconsortes

(Ej: allanamiento

, desistimiento, etc.) no producen

sus efectos hasta tanto los demás litigantes hagan lo

mismo (Ej: se allanen, desistan,

etc.).

Los recursos deducidos por uno de

ellos aprovecha o perjudica a

todos.

Las defensas opuestas por

uno, favorecen a

todos los demás.

El impulso del

procedimiento por uno de

ellos favorece a todos los demás.

La sentencia debe ser

igual para todos.

Page 44: Diapositivas de Proc Civil i

INTERVENCIÓN DE TERCEROS

Page 45: Diapositivas de Proc Civil i

INTERVENCIÓN

La intervención busca que una

persona distinta del actor y del demandado

pueda participar en el proceso en

tramite.

En forma voluntaria (para ayudar a una de

las partes) resguardando su propio

interés.

O para defender derechos propios (que se discuten en el proceso y que concuerda

en todo o en parte)

Page 46: Diapositivas de Proc Civil i

TERCERO

Quien tiene interés (directo o indirecto) en incorporarse a

un proceso, que no tiene la

calidad de demandante o demandado.

Page 47: Diapositivas de Proc Civil i

INTERVENCIÓN COADYUVANTE

El tercero pretende

incorporarse al proceso

colaborarA una de las partes en litigio

Legitimación

Deriva únicamente de

un interés (evitar los efectos reflejos o

secundarios de la sentencia).

IndirectamenteRepercutir

en su relación con la

parte que ayuda

Page 48: Diapositivas de Proc Civil i

El coadyuvante

no es cotitular de la misma

pretensión del coadyuvado,

porque entonces

tendría una pretensión

propia y seria litisconsorcial.

El interés del interviniente deriva de un

perjuicio material

económico que resultara de la derrota en el proceso de la

parte ayudada.

Page 49: Diapositivas de Proc Civil i

INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL

Page 50: Diapositivas de Proc Civil i

Un tercero interviene para defender derechos propios que se discuten en el proceso y que son

similares en todo o en parte.

Ambas partes tienen plena legitimación, tanto sustancial

como procesal.

Igualdad en posición procesal no existiendo ninguna relación de

dependencia.

Utilizar iguales medios de defensa y proponer los mismos medios

probatorios.

Page 51: Diapositivas de Proc Civil i

Efectos de la sentencia

Hubiera podido ser parte originario

Formular la demanda

Haber sido demandado

CONDICIÓN

Page 52: Diapositivas de Proc Civil i

Copropietarios

Proceso de reivindicación

Page 53: Diapositivas de Proc Civil i

Distinción intervención litisconsorcial

Litisconsorcio facultativo

Litisconsorcio necesario

Intervención es voluntario

Debe participar en el proceso

Su ausencia implica la correcta formación de la

relación procesal

Page 54: Diapositivas de Proc Civil i

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE

La intervención principal; es configurativa de una especie de intervención voluntaria de terceros en

cuya virtud un sujeto inicialmente ajeno a la relación procesal, introduce en el proceso, contra las partes originarias de este una pretensión total

o parcialmente incompatible.

Page 55: Diapositivas de Proc Civil i

Demanda reclamando la

propiedad de un bien

Solicita su Admisión

Demandante

Demandado

Page 56: Diapositivas de Proc Civil i

DENUNCIA CIVIL

Si el demandado o actor, considere que otra persona tiene obligación o

responsabilidad en el derecho discutido, denuncia a esta persona para que se le

notifique en el inicio del proceso.

Si es formulado por el actor, debe de

hacerlo en el escrito de la demanda.

Si la plantea el demandado lo hará

dentro del plazo que tiene para

contestar la demanda.

La oportunidad para la denuncia civil

Page 57: Diapositivas de Proc Civil i

ASEGURAMIENTO DE PRETENSIÓN FUTURA

PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL

Las partes Tercero

Exigir un pago

Indemnización de daños y perjuicios

Page 58: Diapositivas de Proc Civil i

LLAMAMIENTO EN CASO DE FRAUDE O COLUSIÓN

Fraude o colusión Motivaran

En cualquier etapa del proceso

El Juez

A las partes que puedan

resultar perjudicadas

Notificara

Hagan valer su derecho

Se convertirán en una intervención principal

Excluyente

Litisconsorcial

Page 59: Diapositivas de Proc Civil i

EXTROMISIÓN

Separar al tercero del

proceso

Juez Las partes

A pedido

Por propia decisión

Resolución

Debidamente motivada

Derecho o interés legitimo ha

desaparecido

Compruebe que nunca existió

Page 60: Diapositivas de Proc Civil i

SUCESIÓN PROCESAL

Implica un cambio en los sujetos de la relación procesal, reemplazándose por otra

a la persona que en el proceso actuaba como parte

Page 61: Diapositivas de Proc Civil i

CONCLUSIÓN..

La acumulación como figura del derecho procesal ha evolucionado históricamente hasta concebirse actualmente como un acto procesal cuya finalidad radica básicamente en lograr una mejor economía procesal en la administración de justicia cuando se han cumplido determinados presupuestos regulados en la ley (CPC).Su utilidad deviene en la práctica para evitar sentencias contradictorias cuando existe conexión entre pretensiones deducidas en diferentes procesos cuya acumulación se solicita.En los diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo, en el derecho de familia, en su parte procesal, se incluye esta figura para la tramitación de los procesos.

Page 62: Diapositivas de Proc Civil i

•Basicamente el litisconsorcio es la pluralidad de agentes dentro de un litigio, puede ser activo o pasivo.

•Es la presencia de mas de una persona en calidad de parte demandante o demandado.

Page 63: Diapositivas de Proc Civil i

• Por tercero se entiende generalmente aquella persona ajena a la relación jurídica procesal.

• Sim embargo el tercero facultado para intervenir en juicio debe estar necesariamente vinculado a la materia de la Litis, ya sea por un interés directo o indirecto, propio o ajeno, concurrente o excluyente de las partes originarias, pues de otra manera no será admisible su intervención. Es decir si bien el tercero es formalmente ajeno al proceso, no debe serlo respecto a la relación sustancial, en el cual debe tener un mínimo grado de interés, este interés debe tener relevancia jurídica es decir sustentando en el ordenamiento jurídico.

Page 64: Diapositivas de Proc Civil i

BIBLIOGRAFÍA.

• COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL. GACETA JURIDICA.

• ALBERTO INOSTROZA MINGUEZ. DERECHO PROCESAL CIVIL. TOMO I. JURISTA EDITORES.

• FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL.

• TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL PERU.

• REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA VIGÉSIMA SEGUNDA EDICIÓN TOMO I.

• “TEORIA DEL PROCESO”. Inca Garcilazo de la Vega