diapositivas juicio oral en materia civil

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J.C.G..

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J.C.G..

J.C.G..

ANTECEDENTES • Con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio

para la América del Norte (TLCAN), nuestro gobierno se comprometió a tomar medidas para agilizar la impartición de justicia.

• La excesiva duración de los juicios, se consideró como un obstáculo para la efectiva integración del mercado de la América del Norte, ya que bloqueaba las intenciones de inversión del capital internacional, al que generaba incertidumbre de recuperación de sus inversiones, o de sus créditos.

• Así, en el artículo 2022 del TLCAN se estableció como uno de sus objetivos instrumentales para la operación del mercado de la América del Norte, la mejora en la eficiencia de los métodos y procedimientos para solucionar conflictos

El 10 de septiembre del año 2009 fueron

publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal una serie de reformas al Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal. Dentro de esas reformas se encuentra

la incorporación del Título Décimo Séptimo,

denominado DEL JUICIO ORAL CIVIL, en

donde se incluyeron los artículos del 969 al

1018.

• Estas disposiciones, según el artículo segundo transitorio del decreto de reformas, entrarían en vigor al año siguiente de su publicación pero, se fue modificando dicho transitorio en varias ocasiones, hasta encontrarnos con el decreto de reformas al Código de Procedimientos Civiles de fecha 20 de septiembre del año 2012 donde se ordena que a partir del 1 de enero del año 2013 entraran en vigor las disposiciones correspondientes al juicio oral civil.

ANTECEDENTES

El Título Especial denominado “Del Juicio Oral Civil” comprende cincuenta disposiciones contenidas del artículo 969 al 1018 las cuales se encuentran en vigor desde el 1 de Enero del año 2013.

Estructura

del Código

de Procedimientos

Civiles Para el Distrito Federal

INSTITUCIONES REFORMADAS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Incorporación de las medidas de

apremio.

Artículo 73 CPCDF.

Cuantía mínima requerida para la

tramitación de los juicios orales.

Artículo 691 CPCDF

Aplicación de principios procesales al juicio

oral civil.

Artículo.971

Designación de interpretes en el proceso

oral.

Artículo 972

Facultades de dirección y control del juez Artículo 973.

Incorporación del principio de convalidación

de actuaciones cuando se promueve

nulidad.

Artículo 975

Requisitos de la demanda en el juicio oral. Artículo 980.

Aclaración de la demanda. Artículo 981.

Ofrecimiento y admisión de pruebas. Artículo 982.

Formalidades para el emplazamiento y

estudio oficioso en el juicio oral.

Artículo 983.

Formalidades para la reconvención y

allanamiento.

Artículo 986.

Obligación de las partes para asistir a las

audiencias de juicio oral.

Artículo 989.

Formalidades para las audiencias de juicio

oral.

Artículo 991

Objeto y trámite de la audiencia

preliminar.

Artículo 1000 a 1005.

Audiencia de juicio. Artículo 1006 y 1007.

Trámite de los incidentes. Artículo 1008

Formalidades y desahogo de las pruebas

confesional, testimonial, instrumental y

superveniente.

Artículos 1009 a 1017.

Ejecución de convenios. Artículo 1018

SISTEMATIZACIÓN DEL JUICIO ORAL CIVIL EN EL

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DF.

Titulo especial

del juicio oral

mercantil.

Arts. 1390 bis

a 1390 bis 49

Capitulo I.

Disposiciones

Generales

Capitulo II.

Del procedimiento

oral

Sección primera

Sección segunda

Sección tercera

Sección cuarta

Fijación de la litis

De las audiencias

De la audiencia

preliminar

De la audiencia

del juicio

Capitulo III.

De los incidente

Capitulo IV.

De las pruebas

Sección primera

Sección segunda

Sección tercera

Sección cuarta

Confesional

Testimonial

Instrumental

Pericial

Sección quinta Prueba

superviniente

EJEC. CONVENIO Sección sexta

Disposiciones

Generales

REQUISITOS DE PROCEBILIDAD

ARTICULOS 969 Y 691 CPCDF

Se tramitaran en este juicio todas las contiendas sobre la propiedad o derechos

reales, así como personales cuya suerte principal sea inferior a quinientos mil pesos,

moneda nacional.

No deben tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la

demanda; debiéndose actualizar dicha cantidad anualmente

DEREHOS REALES Y PERONALES

Derechos Reales.es él vinculo jurídico que se establece entre una persona y una cosa y que es universalmente oponible a

terceros. Ejemplo: Usufructo, uso, habitación, servidumbre, prenda etc.

Derechos Personales, derechos de crédito o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la

ley han contraído las "obligaciones correlativas”. Ejemplo: cumplimiento de

un contrato.

REQUISITO DE PROCEBILIDAD

ARTICULO 969 Y 970 CPCDF

Corresponde al consejo de la judicatura hacer saber

a los jueces y tribunales el monto que se obtenga de

la indexación y publicarlo en el Boletín Judicial.

Contra las resoluciones pronunciadas en el

juicio Oral Civil no se dará recurso alguno.

No se sustanciaran en este juicio controversias

familiares, de arrendamiento inmobiliario y de

tramitación especial establecidos en el Código, ni los de

cuantía indeterminada.

EXCLUSION DE JUICIOS ESPECIALES

Art. 970 CPCDF

El Juicio Oral Civil al ser más ágil, excluye del

conocimiento a los juicios de tramitación especial, como:

- Hipotecario,

- Pago de daños culposos por tránsito de vehículos,

- Concursos,

- Nulidad de juicio concluido,

-.Juicios sucesorios, etc.

EXLCUSION DE JUICIOS DE CUANTIA

INDETERMINADA

* No se conocerá de aquellos asuntos de cuantía

indeterminada.

( ejemplo: nulidad de contrato).

PRINCIPIOS DEL NUEVO

PROCESO ORAL

CONCEPTO:

Los principios son directrices o lineamientos

establecidos para regular un acto determinado,

que generalmente se establecen en función del

efecto que se pretende que produzca ese acto o

procedimiento, según la concepción del

órgano que los emite.. El Diccionario de la

Lengua Española dice que “un principio de

derecho” es la norma no legal supletoria de ella

y constituida por doctrina o aforismos que

gozan de general y constante aceptación de

jurisconsultos y tribunales.

PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL

CIVIL ART. 971 CPCDF

CONTRADICCIÓN

ORALIDAD IGUALDAD

CONCENTRACIÓN

CONTINUIDAD

PUBLICIDAD

INMEDIACION

PRINCIPIO DE ORALIDAD

El principio de oralidad se refiere a la forma

verbal en que debe desarrollarse el debate, a

diferencia del sistema tradicional escrito.

El CPCDF incorpora al Derecho Procesal

Civil la celebración de la Audiencia

Preliminar y la Audiencia de Juicio. En

ambas audiencias se desarrollan en forma

oral los actos concernientes a la depuración

procesal, excepciones procesales, desahogo

de pruebas y lectura de la sentencia.

PRINCIPIO DE ORALIDAD

Para conservar el contenido de

lo expresado en forma oral en

las audiencias , se procede a la

grabación de la imagen y audio

de cada audiencia. Esta

grabación permite no solo

conservar su contenido,

adicionalmente permite al juez

el contacto directo con las partes

y con los elementos de prueba,

tanto al momento de su

desahogo, como al tiempo de

dictar su resolución.

PUBLICIDAD

El principio de publicidad implica que las

audiencias y consecuentemente las

actuaciones judiciales, serán públicas. Este

principio es concebido como garantía

procesal de la autenticidad de los actos

procesales y como medio de control social

dela actividad jurisdiccional. Implica que a

las audiencias puede comparecer el público

interesado en su desahogo.

PUBLICIDAD

El principio de publicidad se basa en la

Declaración Universal de los Derechos

Humanos, adoptada por la Organización

de las Naciones Unidas el 10 de diciembre

de 1948, reconocida por México, que en su

artículo 10 establece que “… toda persona

tiene derecho, en condiciones de plena

igualdad, a ser oída públicamente y con

justicia por un tribunal independiente e

imparcial, para la determinación de sus

derechos y obligaciones …”.

El Principio de Igualdad

Este principio se realiza brindando

identidad de oportunidades a las partes,

o de elementos de prueba a fin de

equilibrar el proceso, lo que se traduce

en que la posibilidad de acceso a la

justicia debe ser pareja para ambas

partes.

INMEDIACIÓN

El desarrollo de las audiencias, desahogo de

pruebas y alegatos se llevan a cabo ante el

Juez o Tribunal.

El juez también toma en cuenta en su

sentencia las pruebas rendida en juicio en su

presencia.

Ventajas: permite una mejor valoración de la

prueba.

Atento a la inmediación, nadie interviene

entre quien ofrece la información y quien la

recibe.

Requiere por lo tanto, durante el juicio,

presencia ininterrumpida de todos los que

participan.

El principio de inmediación implica la

necesidad de que el juez asista personalmente

a las audiencias para que tenga contacto

personal y directo con las partes y con los

elementos de prueba, desde el inicio hasta la

conclusión del procedimiento. Establecer

que las audiencias serán presididas por el

juez, quedando así debida constancia de la

presencia del juez con la grabación de la

audiencia.

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

•El principio de contradicción debe tenerse

como el derecho que tienen las partes a

replicar lo aseverado por su contraria.

•Cuando se da la contradicción? Durante

todo el procedimiento.

*en la parte escrita

(postulatoria)

*oral (audiencias)

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

El juicio debe realizarse frente a todos los

sujetos procesales, desde el inicio hasta su

terminación, de una sola vez y en forma

sucesiva, sin disolución de continuidad, con el

propósito que exista la mayor proximidad entre

el momento que se reciben todas las pruebas,

formulan las partes argumentaciones y

conclusiones sobre ella, delibera el juez y se

dicta sentencia.

El principio de continuidad implica que las

audiencias no deben suspenderse y debe continuar

su desahogo hasta su conclusión.

El CC reconoce este principio en el artículos 1390

Bis 38 que establece que la audiencia de juicio no

se suspenderá ni se diferirá en ningún caso por

falta de preparación o desahogo de las pruebas

admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;

y en el artículo 1390 Bis 40 que establece que los

incidentes que no tengan tramitación especial sólo

podrán promoverse oralmente en las audiencias y

éstas no se suspenderán.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

Tiene por objeto evitar actuaciones separadas las unas de las otras y que tanto el debate como las pruebas se descompongan en cuestiones diversas y en cierto modo independientes de su tramitación; es así que el principio de concentración tiene como finalidad evitar la diseminación del procedimiento en un serie de actuaciones separadas.

GARANTIA DE ACCESO A LA JUSTICIA

ARTICULO 972 CPCDF

Una de las novedades radica en el establecimiento de

la garantía de acceso a la justicia de manera expresa,

en igualdad de condiciones a personas con

capacidades diferentes y a grupos vulnerables,

mediante la designación de intérpretes para personas

que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no

hablen el idioma español, con lo cual se garantiza el

efectivo acceso a la justicia.

FACULTADES DE DIRECCION PROCESAL DEL JUEZ ART. 973 CPCDF

• El Juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

• Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo 73 CPCDF, en los términos que ahí se especifican.

MEDIDAS DE APREMIO

EL ARTÌCULO DEL 73 CPCDF, FACULTA AL JUEZ

PARA HACER USO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

SIGUIENTES:

Amonestación,

Multa hasta de treinta mil pesos,

Uso de la Fuerza Pública,

Rompimiento de cerraduras,

Cateo por orden escrita

Arresto hasta por treinta y seis horas

La presentación de los testigos por la fuerza pública

Y si el caso exige mayor sanción se dará parte al MP.

DILIGENCIAS DE PRUEBA FUERA DEL

JUZGADO ART.974

Las diligencias de desahogo de pruebas que

deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez, registradas por personal técnico adscrito al Tribunal Superior, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 994 del presente Código y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.

La nulidad de una actuación se deberá

reclamar en la audiencia subsecuente, bajo

pena de validación de pleno derecho. La

producida en la audiencia de juicio deberá

reclamarse durante ésta hasta antes de que el

Juez pronuncie la sentencia definitiva. En

tratándose de nulidad en el emplazamiento,

se realizará en cualquier momento hasta

antes de dictarse sentencia definitiva.

Art. 975 CPCDF.

La recusación del juez será admisible hasta antes

de la admisión de las pruebas en la audiencia

preliminar. Se interpondrá ante el Juez, quien

remitirá testimonio de las actuaciones al

Tribunal Superior para su resolución. Si se

declara fundada, será nulo lo actuado a partir del

momento en que se interpuso la recusación. Art.

976 CPCDF

RECUSACIÓN DEL JUEZ

SUPLETORIEDAD

• En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del Título Especial relacionado con juicios orales Civiles.

ART. 977 CPCDF

PROMOCIONES DE LAS PARTES ART. 978 CPCDF

Todas la promociones de las partes deberán

formularse oralmente durante las audiencias

Los tribunales no admitirán promociones frívolas o

improcedentes y deberán desecharlas de plano,

debiendo fundamentar y motivar su decisión.

Únicamente se notificará

PERSONALMENTE el

emplazamiento y el auto que

admita la reconvención, las

demás determinaciones, se

notificarán a las partes por

cualquier medio electrónico o su

publicación en el boletín judicial,

salvo lo dispuesto para las

audiencias. Art. 979 CPCDF.

NOTIFICACIONES PERSONALES

OBLIGACIÓN DE LAS PARTES

ARTICULO 989 CPCDF

Asistir a las audiencias de procedimiento por si mismos.

A través de representantes legítimos que gocen de las facultades del párrafo, cuarto del art. 112del CPCDF.

Contar con facultades para conciliar ante el Juez y suscribir el convenio.

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES ART. 990 CPCDF

Las resoluciones judiciales

pronunciadas en las

audiencias se tendrán por

notificadas en ese mismo

acto, sin necesidad de

formalidad alguna a quienes

estén presentes o debieron

estarlo.

AUDIENCIAS PÚBLICAS ART. 991 CPCDF

Las audiencias del Proceso Oral Civil serán públicas, debiendo ser presididas por el juez, siendo aplicable lo dispuesto por el artículo 398 del CPCDF y la ley Federal de transparencia y acceso a la información publica.

Facultades disciplinarias

Art. 991 Impedir

alegaciones no pertinentes o inadmisibles

Limitar el tiempo y número de veces del uso de la voz a

las partes

Ejercer el poder de mando de la fuerza

pública

Imponer medidas de

apremio

Facultades de dirección del proceso a cargo del juez art. 991 CPCDF

Ordenar la práctica de la

prueba

Dirigir el debate

Exigir el cumplimiento de

formalidades

Moderar la discusión

AUDIENCIAS ART. 992 CPCDF

El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en

cada una de ellas.

La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en

materia de conciliación y/o mediación.

Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos podrán

ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.

RECESOS, SUSPENSIÓN Y DIFERIMIENTO DE AUDIENCIAS

ART. 993 CPCDF

Durante las audiencias el juez podrá decretar recesos

Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha

señalada, podrá suspenderse o diferirse, fijándose en el acto

fecha y hora para su reanudación.

REGISTRO DE AUDIENCIAS

ART.994 CPCDF

•Las audiencias para producir fe, se registrarán por medios electrónicos, u otro idóneo a juicio del juez, garantizando la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y acceso a quienes, tuvieren derecho a ella.

CONSTANCIA DE LAS AUDIENCIAS ART, 994 CPCDF

• El secretario de acuerdos al inicio de la audiencia hará constar oralmente en el registro, la fecha, hora y lugar de realización, nombre de los servidores públicos del juzgado y demás personas que intervengan art. 994 CPCDF

PROTESTA DE LEY ART, 994 CPCDF

• las partes que intervengan en las audiencias deberán rendir previamente protesta de conducirse con verdad. el secretario les tomará la protesta y los apercibirá de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad art. 994 CPCDF

Acta de las audiencias

Firma del juez y secretario

Relación sucinta del desarrollo de la audiencia

Nombre de quienes intervienen y la constancia de las inasistencias, indicándose la causa de la

ausencia si se conoce.

Lugar, fecha y el expediente que corresponde

Al terminar las audiencias se levantará acta que contendrá al menos

Artículo

995

CPCDF

Certificación del medio de registro y

su no alteración

Secretario de juzgado certificara el medio en donde este registrada la audiencia

Identificará dicho medio con el número de expediente

Tomará las medidas

necesarias para evitar su alteración

Articulo 996

CPCDF

Copias simple y certificados de las actas o de los

medios electrónicos del registro Art. 997 CPCDF

• Deberá certificarse a costa del litigante y previo pago.

Se podrá solicitar copia simple o

certificada de las actas o copia de

medios electrónicos

• El Tribunal las expedirá sin demora.

• Con la solicitud verbal de la parte interesada

Copias simples

Conservación de registro

Art. 998 CPCDF

Conservación de los

registros

A cargo el juzgado que los generó

Deberán tener un respaldo

certificado

Si se daña el registro se

reemplazará

En el tribunal estarán disponibles los aparatos y el personal necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido.

ACCESO A REGISTROS ART.

999CPCDF

PROCEDIMIENTO ORAL CIVIL

OR

AL

ID

AD

C

IV

IL

1.- Primera Etapa

Postulatoria

( escrita )

Demanda

Contestación de la demanda

Reconvención

Contestación a la Reconvención

Desahogo de vista de las Excepciones y defensas

2.- Segunda Etapa

Sustanciación

del Juicio

Audiencia

Preliminar

Depuración del Procedimiento

Conciliación de las partes por conducto del juez

Fijación de acdos. Sobre hechos no controvertidos

Fijación de acuerdos probatorios

La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas

Citación para la audiencia de juicio

Audiencia de Juicio

Desahogo de pruebas

Alegatos

Sentencia

Esquema de Juicio

OR

AL

ID

AD

M

ER

CA

NT

IL

1.- Primera Etapa

Postulatoria

( escrita )

Demanda

Contestación de la demanda

Reconvención

Contestación a la Reconvención

Desahogo de vista de las Excepciones

y Defensas

2.- Segunda Etapa

Sustanciación

del Juicio

Audiencia Preliminar

Depuración del Procedimiento

Conciliación y/o Mediación

Fijación de acdos. Sobre hechos no controvertidos

Fijación de acuerdos probatorios

La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas

Citación para la audiencia de juicio

Audiencia de Juicio Desahogo de pruebas

Alegatos

Continuación de la

Audiencia de Juicio

Sentencia

Esquema de Juicio

DEMANDA

OFRECER

PRUEBAS

PREVENCIÓN

DESAHOGO

EN 3 DÍAS

ADMISIÓN

DE NO HACERLO

DESECHAMIENTO

ALLANAMIENTO

CITA AUDIENCIA

DE JUICIO 10 DÍAS

SE ORDENA

EMPLAZAR

EN 9 DÍAS

CONTESTAR

POR ESCRITO

CONTESTACIÓN

EXCEPCIONES

PRUEBAS

RECONVENCIÓN

AUDIENCIA DE

JUICIO

DESAHOGO DE

PRUEBAS QUE SE

ENCUENTREN

PREPARADAS

ALEGATOS

VISTO EL ASUNTO SE

DICTARÁ LA

SENTENCIA

SI NO CONTESTA

EXAMEN

ESCRUPULOSO DEL

EMPLAZAMIENTO

VISTA DE LA

CONTESTACIO

N AL ACTOR

POR EL

TÉRMINO DE 3

DÍAS

CONTESTACIÓN

A LA

RECONVENCIÓN

9 DÍAS, VISTA A

LA CONTRARIA 3

DÍAS PARA

CONTESTAR

AUDIENCIA PRELIMINAR

DEPURACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO;

CONCILIACIÓN Y/O

MEDIACIÓN; FIJACIÓN DE

ACUERDOS DE HECHOS NO

CONTROVERTIDOS;

FIJACIÓN DE ACUERDOS

PROBATORIOS; ADMISIÓN

DE PRUEBAS; CITA

AUDIENCIA DE JUICIO

TRANSCURRIDOS LOS

PLAZOS PARA CONTESTAR

LA DEMANDA O LA

RECONVENCIÓN SE

SEÑALA FECHA Y HORA

PARA LA AUDIENCIA

PRELIMINAR QUE DEBERÁ

DESAHOGARSE DENTRO

DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES

CESACION DEL JUICIO ORAL

Si en la reconvención se reclama como suerte principal una cantidad superior a la

que sea competencia del juicio oral en términos del artículo 969, cesará de inmediato el juicio oral para que se

continúe en la vía ordinaria, ante el juez que resulte competente.

Objeto de la audiencia preliminar

Art. 1000 CPCDF

Depuración del procedimiento

Conciliación o mediación de las partes por conducto del juez

La Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos

Fijación de acuerdos probatorios

Admisión de pruebas

Citación para audiencia de juicio

DESAHOGO DE LA AUDIENCIA

PRELIMINAR

La audiencia preliminar se llevará a cabo

con o sin la asistencia de las partes.

A quien no acuda sin justa causa

calificada por el juez se le impondrá una

sanción, que no podrá ser inferior a dos

mil pesos, ni superior a seis mil pesos,

monto que se actualizará en los términos

del artículo 969 de este Código.

Depuración del procedimiento

Art. 1002 CPCDF

El juez examinará las cuestiones

relativas a la legitimación procesal

y procederá, en su caso, a resolver

las excepciones procesales con el

fin de depurar el procedimiento.

Salvo la incompetencia que se

tramitará conforme a la parte

general del código.

En caso de que resulten improcedentes las

excepciones procesales, o si no se opone

alguna, el juez procurará la conciliación

entre las partes, haciéndoles saber los

beneficios de llegar a un convenio

proponiéndoles soluciones. (1003 CPCDF)

Conciliación y/o Mediación a cargo

del juez.

Conciliación y/o

Mediación

Convenio Cosa

juzgada

Desacuerdo Se proseguirá

con la audiencia

Artículo 1003

CPCDF

Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa

procesal, antecedente alguno con la proposición,

discusión, aceptación , ni rechazo de las propuestas de

conciliación.

Acuerdos sobre hechos no

controvertidos

Durante la audiencia, las partes podrán solicitar

conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos

Artículo 1004

CPCDF

Acuerdos probatorios

Art. 1005 CPCDF

El juez podrá formular proposiciones sobre acuerdos

probatorios

Si no hay acuerdo el juez se pronunciara

respecto de la admisión de pruebas

Queda a cargo de las partes la preparación de

las pruebas

De no hacerlo se declararan

desiertas

Deben ser permitidas por la ley, y referidas

a los puntos cuestionados

A efecto de determinar las

pruebas innecesarias

PREPARACION DE PRUEBAS

Articulo

1005

CPCDF

Preparación de pruebas a cargo de las

partes

Deberán presentar a los testigos, peritos y

demás pruebas que les hayan sido admitidas

El juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o

citaciones y realizara el nombramiento del perito

tercero en discordia

Los oficios o citaciones quedarán a disposición de la

parte oferente a efecto de que prepare sus pruebas y se

desahoguen en la audiencia de juicio.

CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DE

JUICIO ART. 1005 CPCDF

En el proveído en que se determine sobre la admisión de las pruebas, el Juez fijará fecha para celebración de la audiencia de juicio, que deberá celebrarse dentro del lapso de 10 a 40 días.

•PROYECCION DE VIDEO DE AUDIENCIA

PRELIMINAR

AUDIENCIA DE JUICIO

Abierta la audiencia

se procederá

Desahogo de pruebas que

estén preparadas las que no lo estén se declararán

desiertas

Alegatos verbales

Se declarara el asunto

visto

En la misma audiencia se

dictará la sentencia

Articulo

1006 CPCDF

LECTURA DE SENTENCIA

Sentencia

Oral y Breve

Fundamento de hecho y

derecho y se leerá puntos resolutivos

Quedará copia a disposición de

las partes

Si no asistiere persona alguna se dispensara

la lectura de la seentencia.

Articulo

1007

CPCDF

•PROYECCION DE VIDEO DE AUDIENCIA

DE JUICIO

FIN DEL TEMA

MUCHAS GRACIAS