desglose de juicios mercantiles

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Derecho Procesal Mercantil Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios , c0ontratos y operaciones que están comprendidas en el código de Comercio . . Los juicios mercantiles .son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. Su tramite judicial en los actos que regula. Los juicios Mercantiles , son ordinarios, ejecutivos o los especiales, que se encuentran regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas: 1.-Todos los cursos de las partes y actuaciones Judiciales deberán escribirse en idioma Español ; fácilmente legibles a simple vista. Y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos . Cuando alguna de las partes no supiera firmar, o no pudiera firmar, impondrá la huella digital firmando otra persona en su nombre y a su ruego indicando las circunstancias. 2.-Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español 3.-En las actuaciones Judiciales , las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparan las frases equivocadas , sobre lo que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura , salvándose al fin con toda precisión o error cometido: 4.-Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto. 5.-Los secretarios cuidarán que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados , al agregarse cada una de las hojas , rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos paginas; 6.-Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el secretario , correrán en los autos , quedando los originales en el seguro del tribunal donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere: 7.-El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios , correspondencia , razones actuariales , promociones o

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Page 1: Desglose de Juicios Mercantiles

Derecho Procesal Mercantil

Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, c0ontratos y operaciones que están comprendidas en el código de Comercio..Los juicios mercantiles .son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.Su tramite judicial en los actos que regula.Los juicios Mercantiles , son ordinarios, ejecutivos o los especiales, que se encuentran regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:

1.-Todos los cursos de las partes y actuaciones Judiciales deberán escribirse en idioma Español; fácilmente legibles a simple vista. Y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos . Cuando alguna de las partes no supiera firmar, o no pudiera firmar, impondrá la huella digital firmando otra persona en su nombre y a su ruego indicando las circunstancias.

2.-Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español

3.-En las actuaciones Judiciales , las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparan las frases equivocadas , sobre lo que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura , salvándose al fin con toda precisión o error cometido:

4.-Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

5.-Los secretarios cuidarán que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados , al agregarse cada una de las hojas , rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos paginas;

6.-Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el secretario , correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere:

7.-El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios , correspondencia , razones actuariales , promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado y.

8.-Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente

CARACTERISTICAS DE LOS JUICIOS MERCANTILES.Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil.Por defecto en el código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales.No se aplicara la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil.La legislación Mercantil es Federal.En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.En el procedimiento Mercantil no existen juicios orales.

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En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar rebeldía para perder el derecho que en su tiempo debió haberse ejercitado. Articulo 1078 del Código de Comercio.La aplicación supletoria del derecho comun y procesal civil a la materia mercantil.Si el ordenamiento procesal mercantil no reglamenta determinada institución o sistema, no cabe la supletoriedad . Exclusión deseada del legislador. Ejemplo Recurso de Queja.Si las normas procesales mercantiles reglamentan determinada institución o sistema en forma completa, no cabe la supletoriedad, Ejemplo los Recursos.Si las normas procesales mercantiles reglamentan defectuosamente determinada institución o sistema. Cabe la supletoriedad de las normas procésales civiles. Omisión involuntaria del legislador. Presupuestos procesales de toda demanda.

Los requisitos que debe contener toda demanda, así como de los documentos habitantes de personalidad o de personera y los acreditantes de legitimación haciendo énfasis en el articulo 1061 del Código de Comercio sin dejar de mencionar los demás dispositivos relacionados.

La Vìa elegida.

Juicio ordinario: todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en este juicio.

Juicio ejecutivo: el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

La accion ejercitada.

Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo o por conducto de un representante legal (mayores o menores de edad respectivamente).

a).-La Jurisdicción concurrente.Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio o el que elija el actor.

b).- La competencia.La actitud del juez para ejercer su jurisdicción, facultad y el deber de un juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto.

La personalidad de los litigantesTodo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer a juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior. Comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos a los que deban suplir su incapacidad, conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil del D.F.

La personería y legitimaciónLa personería es la facultad de la representación legal en un juicio mercantil.Legitimación: es una posibilidad legal en que se encuentra un apersona para ser sujeto procesal, en relación con un caso concreto, como demandante, como demandado o como tercerista.

La litis consorcio activa y pasiva

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.Un litis consorcio es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias, por lo que tales mandatarios y representantes serán inmediata y directamente responsables por negligencia en su actuación y responderán por los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes y representados. El mandatario o el representante común podrá actuar por medio del apoderado o mandatario y autorizar personas para oír notificaciones en los términos del articulo 1069 del Código de Comercio.

Existirá litis consorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación.La gestion judicial.

Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover interés del actor o del demandadoSi la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de esta no será necesariaEl gestor judicial antes de ser admitido, debe de otorgar una fianza que garantiza que el interesado pasará por lo que él haga, y que pagará lo juzgado y sentenciado.La fianza será calificada por el tribunal bajo responsabilidad y se otorgara por el gestor judicial, Comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, los perjuicios y gastos que le irroguen a éste por su culpa o negligencia.

Al primer escrito se acompañarán precisamente:

1.-El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.

2.-El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona.3.-Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que funde sus excepciones . Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los 3 días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda.4.-Con la demanda y la contestación se acompañaran todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte , y los que presentan después , con violación ha este precepto, no le serán admitidos , salvo que se trate de pruebas supervenientes , y

5.-Copia simple o fotostática siempre que se ha legibles a simple vista, tanto del escrito de la demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo los documentos que exhiban.

Las Formalidades Judiciales

Los Juicios Mercantiles Forma De Sustanciarse substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por la ley procesal local respectiva.Los Dias Y Horas Habiles.

Han de practicarse en días y horas hábiles bajo pena de nulidad, son días hábiles todos los días del año,

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menos los domingos y aquellos en que no laboren los tribunales competentes, en materia mercantil que conozcan del procedimiento, se entiende horas hábiles las que medían desde las siete hasta las diecinueve horas.Casos en que pueden habilitarse horas inhabiles y quien las habilita.El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.Formalidades que deben contener las actuaciones judiciales en cuanto su redaccion, los cursos presentados por las partes.Todos los cursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español deben ser legibles a simple vistaFirmados por las personas que intervenganHuella digital por si los que intervienen no saben firmarLas fechas y cantidades se escribirán con letraDeben ser autorizadas las actuaciones judiciales bajo la pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.Todos los expedientes deben ser foliados, al agregarse cada una de las hojasLas copias simples se presentarán, autorizadas por el secretario, quedando los originales en el seguro tribunal donde podrá verlos la parte contraria.El secretario dará cuenta al titular junto con los oficios correspondencia o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación.Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación para regularizar el procedimiento correspondiente..Obligaciones del secretario de acuerdos del juzgado.

Artículo 112. - Los secretarios de acuerdos tienen las siguientes obligaciones:I. Dar cuenta al Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación, de todos los escritos, promociones, oficiosy documentos que se recibanII. Autorizar con su firma toda clase de resoluciones, actas, despachos, exhortos, y demás actuaciones que practique el JuezIII. Asentar las certificaciones relativas que expresen la ley o que el Juez le ordeneIV. Asistir a las diligencias de prueba que deba recibir el JuezV. Expedir y en su caso, certificar las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicialVI. Cuidar que los expedientes sean registrados, foliados y entre sellados rubricando las fojas en el centro, además que los oficios y documentos, cuenten con el sello respectivoVII. Custodiar los expedientes, documentos y valoresVIII. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte, para que se impongan de su contenido dentro dellocal del juzgadoIX. Remitir, bajo estricto control, a la superioridad, a la oficina central de ejecuciones y notificaciones o al archivo judicial, los expedientesX. Sustituir al Juez en sus faltas temporalesXI. Tener a su cargo los libros pertenecientes al JuzgadoXII. Custodiar el sello del juzgadoXIII. Organizar el archivo del juzgado yXIV. Desempeñar todas las funciones que la ley y el reglamento determinen

Obligaciones del juez en las audiencias.Artículo 110. - Los jueces de primera instancia tienen las siguientes obligaciones:

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Acordar y sentenciar oportuna, fundada y motivadamente con sujeción a las normas aplicables a cada caso, previstas en la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina

Integrar en los casos de ausencia o insuficiencia de los preceptos, la norma aplicable al caso, la que deberá ser congruente con la vigencia del orden jurídicoEn materia penal, imponer las sanciones que correspondan a los delitos, conforme a una interpretación restrictivaCuidar el orden y la disciplina en el juzgado, imponiendo las sanciones que el caso ameriteExcusarse en los casos previstos por la ley Acatar sin demora las ejecutorias y requerimientos de sus supervisoresResidir en la cabecera del partido judicial de su adscripción Cumplimentar sin demora alguna, los exhortos que se reciban de otras autoridades, siempre que a su juicio están ajustadas a la ley, procediendo en su caso como lo disponen las normas adjetivas correspondientes Cursar la correspondencia del juzgado Acatar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Supremo Tribunal de Justicia del EstadoProponer al Pleno del Consejo General, el personal del juzgado a su cargo; y. Las demás que les impongan las leyes.

Division de terminos legal, convencional y jurídicoClases de términos Individuales. Empezaran a correr desde el día siguiente a aquel, en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación.Terminos Comunes:

Improrrogables: No se considerara tiempo de prorroga de los días señalados como termino legal.

Prorrogables: Contienen aplazamiento de la realización de un acto o diligencia para su celebración en un momento posterior a aquel que estaba señalado para ser llevado a su efecto (Ampliación de la Competencia)

Fatales: Plazo o termino que esta considerado legalmente como improrrogable.

Perentorio: Termino o plazo fatal, es decir aquel cuyo cumplimiento , produce el efecto de extinguir una facultad jurídica.

Terminos para que se opere la caducidad de la instancia en que consiste y sus efectos.En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.

La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:a).- Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, yb).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.Los efectos de la caducidad serán los siguientes:

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I. Extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embargos, mandándose cancelar su inscripción en los Registros Públicos correspondientes;II. Se exceptúa de la ineficacia señalada, las resoluciones firmes de las excepciones procésalesIII. La caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladasIV. La caducidad de los incidentes sólo afectará las actuaciones del mismo, sin comprender la instanciaV. No ha lugar a la caducidad en los juicios universales de concurso, pero si en aquéllos que seVI. Tampoco opera la caducidad cuando el procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayorVII. La resolución que decrete la caducidad será apelable en ambos efectos, en caso de que el juicio admita la alzada. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá reposición, yVIII. Las costas serán a cargo del actor, cuando se decrete la caducidad del juicio en primera instancia. En la segunda instancia serán a cargo del apelante, y en los incidentes las pagará el que lo haya interpuesto. Sin embargo, las costas serán compensables con las que corran a cargo del demandado cuando hubiera opuesto reconvención, compensación, nulidad y en general las excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda.

Notificaciones

Concepto de notificacion.Es el acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial, a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento, o sea lo requiere para que cumpla un acto procesal.

Concepto de emplazamiento.Es la determinación del órgano jurisdiccional contenida en la notificación, que ordena a una de las partes o terceros comparecer al juzgado dentro de un lapso señalado, es decir no es otra cosa que la notificación de la demanda.

CitaciónEs el acto de notificar a una persona para que comparezca ante el órgano jurisdiccional en el lugar, día hora determinada.

ApercibimientoEs la acción de apercibir, es decir advertir por parte del órgano jurisdiccional a una persona física o moral, destinataria del apercibimiento, que se le aplicará determinada consecuencia jurídica perjudicial a la persona apercibida si se resiste a un mandato legítimo de una autoridad judicial ejemplo declarar confeso al absolvente si no comparece o absorver posiciones.RequerimientoEs la determinación del órgano jurisdiccional, contenida en la notificación que ordena a una de las partes o tercera para que realice un acto o entregue una cosa.RequisitoriaEs la comunicación dirigida por un órgano jurisdiccional superior a uno inferior, encomendándole la realización de un acto procesal.SuplicatoriaCuando la petición de ayuda judicial es de un inferior a un superior.Notificacion personal ( en que casos, procede y como procede la misma).Dicho término se contara apartir de la fecha, en que se entregue el expediente, al notificador lo cual deberá hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres días, a los infractores de este articulo tendrá una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente, en el lugar en que se desahogue el procedimiento.Notificaciones por cedula.

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Se le notifica al emplazado por medio de un escrito llenado con los datos . Fecha y hora en el que debe presentarse a la comparecencia.

Notificaciones por edictos. ART 1068.

Cuando se ignora el domicilio de la persona que ha de ser notificada la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficial del estado o del DF en que el comerciante deba ser demandado.

Para realizar lo anterior no basta el dicho del actor que desconoce el domicilio. Si no que debe justificar haber practicado diligencias tendientes a conocer el domicilio del demandado, lo cual pueda hacerse por cualquier medio de prueba.

Notificaciones por boletin judicialGaceta periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos delos interesados.(se notifica en esta forma los acuerdos que no deban notificarse a las partes en forma personal)Notificaciones por correo o telégrafo.No muy usual en la actualidad.Notificaciones en el extranjero.Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio se hará la notificación por citación por medio de despachos o exhortos al juez de la población en que aquella residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si este lo pidiere.El auxilio que se solicite se efectuará únicamente por medio de las comunicaciones señaladas dirigidas al órgano que deba prestarlo y que contendrá:I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante;II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación deltribunal exhortado;III. Las actuaciones cuya práctica se interesa, yIV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono, remisión fax similar o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente

Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente. En los despachos, exhortos y suplicatorias no se requiere la legalización de la firma del tribunal que lo expida.Exhortos y despachos. Art 1072 Código de Comercio

Concepto De Exhorto

Es el requerimiento escrito formulado por un juez a otro igual, categoría de la misma o de diferente jurisdicción , para que de cumplimiento a las diligencias que en el se le encargan.Objeto Del Exhorto

Es obtener el auxilio o la ayuda judicial para complemetar la petición formulada lo que requerirá de una conducta de colaboración del órgano requerido

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Clases De ExhortosNacionalesCuando es enviado de uno a otro órgano jurisdiccional del mismo país.InternacionalCuando se envía de un órgano jurisdiccional de un país, al órgano jurisdiccional del país diferente por conducto del Servicio Exterior Mexicano en los términos de los artículos 1073 y 1074 Código de Comercio.

Concepto De Despacho

Cuando es dirigido por un juez superior a un inferior, en los despachos y los exhortos no se requiere la legalización de firmas tal como lo índica el articulo 1071 del Código de Comercio.

De Las Competencias articulos 1090 al 1131 del Código de Comercio reformado.Concepto de jurisdiccion y competencia

Jurisdicción : se considera como el poder del juez.

Competencia: es la medida de ese poder, ha sido definida también como la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado y como " la facultad y el deber de un juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto.La competencia concurrente

Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio o el que elija el actor.Clases de competencias.CONCURRENTE: La existe entre todos los jueces de una plazaPRIVATIVA: La que corresponde al juez, que conoce de un caso concreto y excluye a los demás.PRORROGADA: Es la ampliación de la competencia que le corresponde a un juezTERRITORIAL: Es la que corresponde a un determinado, juez en atención a un perímetro territorialFUNCIONAL: Es la que se realiza como función especial por el órgano que en grado superior o inferior coadyuba para administrar justicia cumpliendo con los requisitos de las instancias y conociendo de los recursos.DE CUANTIA: En atención a la importancia económica del litigio (Juzgados Menores y de Paz)DE MATERIAL: Mercantil, Civil, familiar etcCuestiones De Competencia, En Que Momento Pueden Promoverse De que Manera Y Ante QuienInhibitoria Declinatoria

En que momento puede promoverse

Cualquiera de las dos que se elija por el que la haga valer, debe proponerse dentro del termino concedido para contestar la demanda en el juicio en que se intente, cuyos plazos se iniciarán a partir del día siguiente del emplazamientoAnte quien se promueve

La inhibitoria

Deberá hacerlo dentro del término señalado para contestar la demanda que se contará apartir del día siguiente del emplazamiento. Si al juez al que se le haga la solicitud de inhibitoria la estima procedente, sostendrá su competencia y mandará librar oficio requiriendo al juez que estime incompetente para que dentro del termino de 3 días remita testimonio de las actuaciones respectivas al superior, y el requirente remitirá sus autos originales al mismo superior

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DeclinatoriaDeberá hacerlo dentro del término señalado para contestar la demanda que se contará a partir del día siguiente del emplazamiento.

La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez pidiéndole se abstenga del conocimiento del negocio . El juez al admitirla, ordenará que dentro del término de tres días remita a su superior testimonio de las actuaciones respectivas haciéndole saber a los interesados, para que en su caso comparezca ante aquel

Recibido por el superior el testimonio de constancias las pondrá a la vista de las partes para que estas dentro del término de tres días ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés convenga.

Los conflictos de competencia.

La competencia por razón de materia, es prorrogable con el fin de no dividir la continencia de la causa en aquellos casos en que existan contratos coaligados o las prestaciones tengan íntima conexión entre sí, o por los nexos entre las personas que litiguen, sea por razón de parentesco, negocios sociedad o similares, o deriven de la misma causa de pedir.En consecuencia ningún tribunal podrá abstenerse de conocer de asuntos alegando falta de competencia por materia cuando se presente alguno de los casos señalados, que podrán dar lugar a multiplicidad de litigios con por posibles resoluciones contradictorias.También será prorrogables el caso en que, conociendo el tribunal superior de apelación contra auto o interlocutorio.

LOS MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIOConcepto:Son aquellos procedimientos, anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil posterior sea ordinario o ejecutivo.Fundamento :Los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos se inician con la presentación de la demanda: pero en algunos casos, ésta no puede iniciarse, ya porque el que ha de intentarla carece de algún antecedente , sin cuyo conocimiento la cuestión podría ser erróneamente planteada, ya porque sea necesario constatar un hecho a verificar una prueba para evitar que pudiera desaparecer por la acción del tiempo o de la persona que va a ser demandada.El juicio podrá prepararse:

1.-Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.

2.- pidiendo la exhibición de la cosa mueble que, en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar

3.-Pidiendo al comprador al vendedor o el vendedor, al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refiera a la cosa vendida.

4.-Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder.

5.-Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea

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posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía.

6.-Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos e hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.

7.-Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y

8.-Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo. Que se pide en la diligencia preparatoria. Que debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se temeCuando se ejercita la acción que procede.Procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan, mediante notificación personal. Se correrá traslado por el termino de 3 días a aquel contra quien promueve. Para que manifieste lo que a su derecho convengan.

En los escritos deberán ofrecerse las pruebas, las que admitirse se recibirán el la audiencia que debe celebrarse dentro del plazo de 8 días, y en donde se alegue y en la misma se resuelva la exhibición solicitada .

Que pasa cuando se pide la exhibición de un documento archivado en oficina pública.

Si el juez concede la diligencia preparatoria, mandará que se practique por el actuario, ejecutor o secretario, acompañado del peticionario, en el domicilio del notario. Corredor o de la oficina respectiva. Dejándoseles a éstos, cédula de notificación en la que se transcriba la orden judicial, para que se realice la inspección, sin que ningún caso salgan los originales.Se expedirán copias certificadas por duplicado, a costa del solicitante , autorizadas por el notario, corredor o servidor público. Con la anotación de haberse extendido por mandamiento judicial, señalando la fecha del mismo , datos de identificación del procedimiento y fecha de expedición, de las cuales una se entregará al solicitante mediante razón de recibo en autos, y la otra quedará agregada al expediente.

De que tiene Obligación el Tribunal.

Ordenar se expidan copias certificadas de todo lo actuado en los medios preparatorios a juicio de que se trate.

Que pasa cuando se promueve el juicio

Promovido el juicio las partes podrán exhibir las copias certificadas de lo actuado, para que se agreguen las actuaciones originales de los medios preparatorios que se hubieren tramitado , para lo cual deberá hacerse la petición desde el escrito de la demanda o contestación y de no hacerse así no se recibirán dichos originales, al igual que cuando se hubieren extraviado o destruido.Que Sucede cuando se cita al Deudor

Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio, y el notificador se cerciore de ser la persona citada le entregará una cédula en la que contenga la trascripción integra de la providencia que se hubiere dictado ,a l propio interesado , a su mandatario , al pariente mas cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados , a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado , se le entregará también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas.Si no comparece el deudor que procede

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Si se le hubiera hecho un apercibimiento de ser declarado confeso, así como cumplidos los requisitos se le tendrá como confeso en la certeza de la deuda, y se despachará auto de embargo en su contra siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los dos de su clase.

Juicio Ordinario

Fracc I Solicitud dirigida al juez, (Agregando el pliego de posiciones) prueba confesional y versará sobre la posesión o tenencia.Fracc II Que la persona a la que se pida la exhibición del mueble la tenga en su poderQue sea la persona a la que se va a demandarLa acción de intentarse sea una acción real declaración del derecho sobre una cosa.Fracc III Primero es reciproco del comprador al vendedor y a la inversaSolo en caso de evicción debe salir en defensa de la cosa vendida.Concepto de evicción:Pérdida de un derecho por sentencia, firme y en virtud de un derecho anterior al ajeno.

Fracc IVAcreditar carácter de socio o comuneroQue los documentos se encuentran en poder de la sociedad, consorcio o comuneroLas cuentas ya estén formuladas la diligencia es para dar fe de ellas en el lugar que se encuentranFracc VTestigos de más 70 añosCuando se hallen en peligro inminente de perder la vida ( Certificado Médico)Cuando se vayan a ausentar a un lugar donde sea difícil la comunicación.Fracc VINo tan sólo es para probar acción es sino también excepciones siempre y cuando estén dentro de alguno de los 3 supuestos anteriores.Fracc VIISiempre y cuando se requiera para un procedimiento en el extranjero.Fracc VIIIPrueba de inspección pericialTemor de perder un derecho o necesidad de preservarloProcedimientoEscrito dirigido a la autoridad ( Motivo del litigio, y el litigio que se trata de seguirSolicitando el desahogo de la prueba requeridaSolo en caso de negativa del tenedor de la cosa ,y/o exhibirla usar medios de apremioPreparatorio juicio ejecutivo ( art 1162 al 1166 c.c)Formas de prepararloConfesión judicial. Se señalare la cantidad que se reclama. El origen del adeudo, citandose al deudor, que se desahogo según las reglas de la confesional.Reconocimiento de firmas. Monto de adeudo causa del mismo, contenidos en documento privada con deuda liquida y de plazo cumplido en este caso se comparece al domicilio del deudor para su reconocimiento.Efectos

-Si se localiza al deudor, si se rehusa 2 veces a señalar si es suya de no la firma se tiene por reconocida.Si reconoce la firma. Pero el origen o el monto se prevendrá para que acredite con prueba documental su afirmación.

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Si el deudor desconoce la firma se dejan a salvo los derechos del promovente . si se acredita la falsedad de dará vista al M.PSi no se encuentra el interesado , el actuario dejara citatorio para que lo espere en la siguientes 6 a 72 horas después de 5 busquedas se darán por concluidas.Reconocimiento de documentos ante notario público .RECURSOS.

Auto que niegue la ejecución apelables en ambos efectos.Auto que admita. Apelación en efecto devolutivo.

Las providencias cautelaresLas providencias precautorias deben regirse por las disposiciones especialesdel Código de Comercio y Civil.

EL EMBARGO PRECAUTORIO, EN QUE MOMENTO DEBE PROMOVERSE Y DECRETARSE

Es un procedimiento cautelar tendiente a conservar el estado de hecho, que guardan los bienes del deudor para evitar que los enajene ,dilapide, u oculte y haga posible al acreedor la satisfacción del derecho real o personal que tenga que hacer valer mediante el ejercicio de la acción respectiva en el juicio definitivo.Tiempo oportuno para promoverlo.

Se puede promover antes de entablar la demanda, o de instaurado el procedimiento pero antes de pronunciarse sentencia definitiva.Motivo para solicitarlo.

Solo puede solicitarse el que acredite tener derecho real o personal en contra del deudor, y la necesidad de la medida solicitada .

Juez que puede decretarloDebe ser un juez , que sea competente para conocer del negocio principal cuando se solicite como acto prejudicial , ya indiciado el juicio el juez que esta conociendo del negocio principal .En contra de quien puede pedirse.

Solo puede decretarse en contra del deudor.Derechos y obligaciones del ejecutanteDebe expresar el valor de la futura demanda o de la cosa reclamada.Debe otorgar fianza.Debe presentar su demanda en el término de 3 días si el juicio definitivo debe seguirse en otro lugar, el juez aumentara a los tres días señalados.Derechos y obligaciones del ejecutado (deudor o demandado o aval)Que el demandado consigne de alguna manera el valor o objeto que se le reclame.Que otorgue fianza bastante para responder el éxito de la demanda.Que justifique tener bienes raíces suficientes, distinta de aquellos en los que ha recaído el secuestro por lo tanto, si en el caso la autoridad responsable omitió señalar la garantía que habría de constituir para levantar el embargo, trabado en bienes, propiedad de la quejosa , en cualquiera de las formas apuntadas , la limito a que lo hiciera en efectivo o en bienes raíces , le privó del derecho de otorgar la misma mediante póliza de fianza , si conviniera a sus intereses y en esas condiciones , el acto reclamado viola garantías individuales de dicha queja.

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EL ARRAIGO DE PERSONAS, CUANDO PROCEDE Y CUAL ES SU FINALIDADSi el arraigo de una persona para que conteste en juicio , se pide al tiempo de entablar la demanda , bastará la petición del actor y el otorgamiento de una fianza que responda de los daños y perjuicios que se causen al demandado , cuyo monto discrecionalmente ,fijara el juez para que se haga al demandado la correspondiente notificación.Cuando procede.

Cuando el peticionario de la providencia cautelar tenga el temor de que la persona en contra de la que entable una demanda se oculte se ausente.Que efectos produce.Impedir que el arraigo abandone el lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y expensado para que conteste la demanda , siga el proceso y responda de la sentencia que se pronuncieQuebranto del arraigo.El arraigo queda sujeto a las medidas de apremio que el juez estime pertinentes para obligarlo a regresar al lugar del juicio y se convierta en responsable del delito de desobediencia a su mandato legitimo de autoridad públicas.Recurso.Atendiendo al interés del negocio la resolución que decrete esta providencia será apelable en efecto devolutivo art 1191 Código de Comercio.

DEMANDA EN LOS JUICIOS MERCANTILES ORDINARIOS Y EJECUTIVO.Concepto de demanda.

Es el escrito inicial con que el actor, basado en un interés legítimo , pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para la actuación de una norma sustantiva al caso concreto.Requisitos De Una Demandarubro para identificar el expedienteAutoridad Judicial a la que se dirijeNombre y personalidad del promoventeDomicilio para oír notificacionesContenido del pedimentoPuntos petitoriosOración Final (Protesto lo necesario)Lugar y fechaFirma del promoventeDocumentos que deben acompañarse a una demanda de juicio ordinario mercantil y a un juicio mercantil ejecutivo.Juicio ordinario: todas las contiendas entre partes que no vengan señaladas de tramitación especial en La leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario.

Juicio ejecutivo: se funda en títulos que traen aparejada ejecución como se encuentra previsto en articulo 1391 del código de comercio.Requisitos que deben acompañarse con la demanda.Tribunal Ante quien promuevaNombre del actor, de su abogado patrono autorizado, para recibir notificaciones y el domicilio que señale para oírlas.El nombre del demandado y el domicilio en que pueda ser emplazado.El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.

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Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y de defensaEmplazamiento en el juicio ordinario.Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga y se les emplazará para que contesten dentro de 9 días.El emplazamiento se hace por medio de notificación personal y se sujeta a las reglas que formulan los artículo 117 al 119 Código de Procedimientos Civiles

Emplazamiento en el juicio Ejecutivo.Dentro de los 5 días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionadas con los hechos y acompañado los documentos que exige la ley para las excepciones

. Actitudes que debe asumir el demandado al ser emplazado a juicio y las excepciones.las excepciones que deben oponer en un juicio mercantil ordinario y en un juicio ejecutivo y sobre el contenido de los artículos de la Ley de Operaciones de Crédito y las excepciones procésales y perentorias que deben oponer los juicios Mercantiles Ordinarios , a fin de que este posibilidad de hacerlas valer cuando corresponda patrocinar la parte demandada en su ejercicio profesional.

Tramite de las excepciones procésales articulo 1220 del Código de Comercio.En el juicio ordinario.

-Las excepciones del demandado de cualquier naturaleza se harán valer en la contestación de la demanda, después serán unícamente las supervenientes.-En la contestación se propondrá la reconvención en los casos en que proceda, dándose traslado a la parte contraria para que conteste.( término de 9 días), dándose vista el reconveniente para que manifieste lo que a su derecho convenga ( término de 3 días)-El juicio principal y la reconvención se discutirán al mismo tiempo y se decidirán en la misma sentencia.-Las excepciones perentorias, se opondrán , substanciarán y decidirán simultáneamente con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas, articulo especial del juicio.El allanamiento.

Es una conducta del demandado, en virtud de la cual este se somete a las pretensiones del actor, es decir, que acepta las pretensiones del actor.

Cuando esto se presenta, no es necesario realizar las etapas probatorias y de alegatos, por lo cual el juez debe citar para sentencia, es decir pasar directamente a la etapa resolutiva.

No solo el demandado se puede allanar a la demanda, si no que también el actor puede hacerlo a la contestación de la misma.La Negacion De La Demanda

La parte demandada puede negar que los hechos afirmados por el actor sean ciertos y se aduce para oponerse a las pretensiones del actor.Consecuencias:Evita que se produzca la confesión ficta sobre los hechos afirmados por el actor

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en su demanda.

Impone al actor la carga de probar los hechos negados expresamente por el demandado, ya que, la carga de la prueba corresponde al que afirma hechos y no al que los niega.Oposicion De Excepciones

Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después a no ser que fueren supervenientes.Reconvencion O Contrademanda

Pretensión que tiene el demandado deduce al contestar la demanda, por la cual constituye a la vez en demandante del actor a fin de que fallen las dos pretensiones en una sola sentencia.

Puede presentarse junto con el escrito de contestación a la demanda.Como se trata de una nueva demanda se debe realizar un nuevo emplazamiento pero ahora notificado al actor, para que conteste la reconvención en un plazo de 6 días.

No contestar la demanda y como consecuencia acuse de rebeldia.Es la falta de comparecencia de una de las partes de ambas respecto de un acto procesal determinado o en relación con todo juicio.Como nos referimos a las actitudes que asume el demandado al contestar la demanda, es una rebeldía unilateral parcial.Presupuestos:Para que el juez puede hacer la declaración de rebeldía se deben dar los presupuestos siguientes.

-El emplazamiento. Que se hecho en forma legal-El transcurso . Del plazo concebido en el emplazamiento.

En el juicio ejecutivo el pago del importe de la cantidad reclamada.Si se trata de sentencia no se admitirá excepción que la de pago si la ejecución se pide dentro de 180 días

Si han pasado los 180 días pero no más de un año se admitirán las excepciones de transacción, compensación y compromiso en arbitros.

Si han transcurrido mas de un año se admitirán también las de novación, comprendiéndose en esta la quita, la esfera, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación y la falsedad del instrumento.

Todas estas excepciones, menos la de la falsedad deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial.

Término para contestar la demanda 5 días y oponer excepciones.

Concepto De Excepcion

Cuestión que el demandado plantea a la pretensión del actor. Con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procésales ( excepciones procésales) o con el fin de oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica invocada por el demandante ( excepciones sustanciales).

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Las excepciones procésales y perentorias.

Son las que cuestionan la valida integración de la relación procesal, no discuten la pretensión de fondo, sino solo el cumplimiento de las formas procésales.

1.- La incompetencia del juez2.- La litispendencia3.-La conexidad de la causa4.-La falta de personalidad del actor o del demandado o falta de capacidad del actor5.-La falta de cumplimiento del plazo , o de la condición a que este sujeta la acción intentada.6.-La división y la excusión7.-La improcedencia de la víaLas excepciones perentorias.Son medios de defensa que excluyen absolutamente o para siempre la acción del actor. Defensas que puede utilizar el demandado para destruir la acción.El contenido de los articulos 1403 del codigo de comercio y el articulo 8 de la ley general de titulos y operaciones de credito.Articulo 1403 Comercio

Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada la ejecución son admisibles las siguientes excepciones.

1.-Falsedad del titulo o del contrato

2.-Fuerza o miedo

3.-Prescripción o Caducidad

4.-Falta de personalidad en el ejecutante o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que esereconocimiento es necesario5.-Incompetencia del Juez.

6.-Pago o Compensación

7.-Remisión o Quita

8.-Oferta de no cobrar o esfera

9.-Novación de contratoLas excepciones comprendidas desde la fracción IV A LA IX solo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental.Articulo 8 de la ley general de titulos de credito.Contra las acciones derivadas de un titulo de crédito solo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas1.-las de incompetencia y falta de personalidad en el actor.La certificacion de la conclusion de pruebas y abrir de alegatos.Si al poner las excepciones procésales se ofrecen pruebas, éstas se harán en los escritos respectivos, fijados los puntos sobre lo que versen y de ser admitidas se ordenará su preparación para que se reciban en una sola audiencia que se fijara en el término de 8 días siguientes a que se haya desahogado la vista o transcurrido el término para hacerlo.

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En las excepciones procésales sólo se administran como prueba la documental y la pericial, salvo en la litispendencia y conexídad, respecto de las cuales se podrán ofrecer también, la prueba de inspección de los autos.

Reglas generales de la prueba

Concepto de prueba.

La prueba.- Consiste en la necesidad jurídica en que se encuentran las partes de probar determinados hechos, si quieren obtener una sentencia favorable a sus pretensiones.La carga de la prueba.

El que afirma está obligado a probar, en consecuencia al actor le corresponde probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado justificar sus excepciones. Se exceptúa de esta regla el caso en el cual la negación contiene una afirmación expresa de un hecho en cuya hipótesis a quien corresponde probar es a quien haga la afirmación.Artículo 1194.Còdigo de Comercio

El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción, y el reo sus excepciones..Artículo 1196 Còdigo de Comercio.También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.

La dilatacion probatoria en los juicios ordinarios y ejecutivos.Artículo 1207. Còdigo de Comercio

El término ordinario que procede, conforme al artículo 1199, es susceptible de prórroga cuando se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su conformidad, o se abstenga de oponerse a dicha prórroga dentro del término de tres días. Dicho término únicamente podrá prorrogarse en los juicios ordinarios hasta por veinte días y en los juicios ejecutivos o especiales hasta por diez días. El término extraordinario sólo se concederá cuando las pruebas se tengan que desahogar en distinta entidad federativa o fuera del país, y cuando se otorguen las garantías por cada prueba que se encuentre en dichos supuestos bajo las condiciones que dispongan las leyes procésales locales aplicadas supletoriamente, quedando al arbitrio del juez señalar el plazo que crea prudente, atendida la distinta del lugar y la calidad de la prueba. Del término extraordinario no cabe prórroga.Artículo 1199. Còdigo de Comercio

El juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado o de que el estime necesaria.Artículo 1208. Còdigo de Comercio

Ni el término ordinario ni el extraordinario podrá suspenderse sino de común consentimiento de los interesados o por causa muy grave, a juicio del juez y bajo su responsabilidad.

El consentimiento de las partes en el sentido de suspender el término probatorio es suficiente para suspender tal término.Esto significa que el juez no tiene alternativa, sólo procederá a acordar la solicitud común de suspensión. El precepto no indica cuando se inicia la suspensión, ni tampoco señala la duración de ese suspensión. Las partes interesadas en la suspensión, al emitir su consentimiento deben señalar cuando se inicia y la

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duración de ésta. Si no lo hicieren así habría una situación de incertidumbre que no es conveniente para las partes en cuestión esencial como es el término probatorio.El precepto en comento también indica que procede la suspensión por causa muy grave como pudiera ser el fallecimiento de alguna de las partes o el extravío del expediente. En la práctica los jueces muestran timidez para suspender de oficio un procedimiento por el temor de incurrir en responsabilidadTerminos extraordinario de la prueba.

Articulo 1206. Còdigo de Comercio

El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigio se sigue. Es extraordinario el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de la misma.

Las pruebas deben recibirse con citación de la parte contraria. Es una especie de notificación en la que se convoca al citado para que comparezca al local del juzgado a ejercitar un derecho o cumplir una obligación en relación con la prueba de que se trate. Se exceptúa la prueba confesional porque es a cargo de la contraria, así como el reconocimiento de libros y papeles de los mismos litigantes.

Los medios de prueba en el procedimiento mercantil, articulo 1205 del codigo de comercio.Artículo 1205 Còdigo de Comercio

Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos, y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, reconstrucciones de hechos, y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.11. Los medios de la prueba en particularPRUEBA CONFESIONAL

OfertaAl presentar la demanda

Al contestar la demanda

Hasta 10 días antes de una audienciaRequisitos.- Obligación de las partes a declarar bajo protesta de decir la verdad .Absolver posiciones personalmente o por representante o mandatario .Absolver posiciones de apoderado o representante ( personas morales)El absolvente debe ser conocedor de todos los hechos controvertidosPosiciones precisas, no insidiosa.Prohibido la asistencia del abogado.DesahogoDeclaración bajo protesta de decir la verdadSe inicia el interrogatorioAsentar literalmente las respuestas .Contestaciones afirmativas o negativas pudiendo agregar explicacionesSi el declarante se niega o evade al contestar se le tendrá de confeso .Una vez firmada la declaración no se puede modificar.INSPECCION JUDICIAL

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Consiste en el examen directo por el Juez de la cosa mueble o inmueble sobre la que recae para formar convicción sobre el estado o situación en que se realizaModo de practicarse

-De parte

-De Oficio

Para llevarse a cabo el reconocimiento se especifica-Día-Hora-LugarPartes Concurrentes de la inspección

-Las partes

-Sus representantes o abogados

-Testigos de identidad o peritos que fueren necesariosActa de reconocimiento- Se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocadoObservación de los interesados .Declaración de los peritos ( si lo hubiera)Todo lo que el Juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.Todos los que concurran a la inspección judicial deberán firmarDesahogo(Cuestionario para las partes)Lo elabora el oferente de la pruebaSe presenta en el ofrecimiento de pruebasEs sensorialLa desahoga unicamente el juez y el primer SecretarioSi no se allegan las condiciones necesarias de la prueba se deshecha.PRUEBA PERICIAL

Formas de ofertar

1.-Cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica , y oficio o industria de que se trate.

2-No en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone. Como necesarios en los jueces.Requisitos De Ofrecimiento

1.-Dentro del término de ofrecimiento de pruebas2.-Precisar la ciencia, are,oficio,tecnica o industria3.-Cédula profesional, calidad técnica, artistica o industrial del périto y sus generales4.-El perito debe rendir por escrito y su bajo protesta de decir verdad, su informe aceptando el cargo conferido.5.-Acompañado de un cuestionario sin limite de preguntas.Desahogo1.-El juez señalara día y hora para la presentación de las pruebas2.-Antes de admitirla, dará vista a la contraria y lo manifieste la pertinencia de tal prueba y proponga la

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ampliación de otros puntos.3.-Se abre la audiencia4.-Los péritos presentan sus cuestionarios

5.-El abogado puede pedir permiso al Secretario para cuestionar al testigo6.-En caso de dictámenes contradictorios se designan un périto tercero en discordia7.-Las partes convienen en designar un solo périto.PRUEBA TESTIMONIALOfrecimiento de la prueba

Corresponde a las partes presentar sus testigos. Para cuyo efecto se entregarán las cédulas de notificaciones.

Requisitos1.-Preguntas formuladas verbal y directamente por la partes teniendo relación directo con los puntos contravenidos

2.-Dichas preguntas serán claras y precisas procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho.

3.-El juez cuidara que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas contrarías4.-Si hubiere desestimación de preguntas se dará apelación en efecto devolutivo.5.-La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurran6.-Se hará constar

NombreApellidoEdadEstado CivilDomicilioOcupación Del que atestigue.Desahogo.1.-Los testigos serán examinados por separado sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros.

2.-El juez designará el lugar en que deban permanecer hasta concluir la diligencia

3.-El juez fijara 1 día para que se presenten los testigos que deban declarar conforme a un mismo interrogatorio.4.-Si no el posible terminar el examen en un solo día. La diligencia se suspende y se continuara al día siguiente.

5.-El juez al examinar los testigos podía hacer las preguntas que estimen convenientes relativas, a los hechos.

6.-Una vez de tomar al testigo la protesta de decir verdad, se hará constar si este es pariente por consaguinidad o afinidad de algunos de los litigantes, si es dependiente o empleado, si tiene interés directo o indirecto en el pleito, y si es amigo intimo o enemigo de alguno de los litigantes..

La certificación de la conclusión de la dilación probatoria publicación de probanzas y la sentencia definitiva

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Al concluir la dilación probatoria debe sentarse certificación por parte la Secretaria del Juzgado y abrir el período de alegatos, la citación para sentencia y pronunciamiento.Terminos para alegar en el juicio ordinario y ejecutivo.Juicio ordinario.articulo 1388 concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes, para que dentro del término común de 3 días, produzcan sus alegatos o no, con el tribunal de oficio, citará para oir sentencia definitiva la que dictara y notificara dentro del término de 15 días.Juicio ejecutivoArticulo 1407 Presentandos los alegatos o transcurrido el término para hacerlos, previa citación y dentro del término de 8 días se pronunciará la sentencia.Consecuencias procesales del auto que cita para sentencia definitiva- En la sentencia definitiva es la que decide al negocio principal- En el recurso de aclaración de sentencia solo procede respecto de las definitivas.Concepto de sentencias.

Es las verdadera manifestación de la función jurisdiccional realizada por el juez para decidir sobre la cuestión principal, que se discute o bien las incidentales surgidas durante la tramitación del mismo, por la cual no es otra cosa que la decisión legitima del juez la causa controvertida en el tribunal.Como deben pronunciarse las sentencias.

Articulo 1325 c. Comercio preceptúa la sentencia debe ser clara y al establecer el derecho debe absolver o condenar.Clases de sentencia.Sentencia condenatoria.Contiene en su pronunciamiento una declaración del derecho el autor que se ha violado y por la otra la obligación a la del demandado de restituirlo con la amenaza de ejecución forzosa.Cuando el actor no haya probado los hechos constituido su acción por las excepciones opuestas por el demandado.Sentencia absolutoria. Es aquella que altera la esfera jurídica de una persona física o moral, creando modificando o extinguiendo un derecho o una obligación.Sentencia constitutiva.Sentencia ejecutoria.Se le denomina también cosa juzgada, cuando ya no es susceptible de impugnación por algún recurso ordinario, y adquieren carácter por ministerio de ley o por declaración judicial.

Recursos en materia mercantilLos medios de impugnación de las resoluciones judiciales en el procedimiento mercantil y las diferencias en cuanto a su interposición y tramite en el procedimiento civil.Recurso de revocación :Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado, a favor de otra dejando sin efecto , siendo posible únicamente en los de carácter unilateral.Termino para interponerlo :

Se interpone ante el propio juez que dictó la resolución impugnadaSe pide por escrito dentro de los 3 días siguientes al que haya surtido efecto la notificación del proveído a impugnar.El tribunal resuelve :

Se debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los 3 días siguientesRecurso de apelación

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Se llama apelación al recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque la resolución del inferior que puedan ser impugnada por la apelación.

Se interpone el recurso de apelación

Se interpone por escrito dentro el plazo de 9 días improrrogables, si la sentencia fuera definitiva o dentro de 6 días si fuere auto o interlocutoria , y en el mismo escrito se expresara los motivos de inconformidad.

Procedencia del recurso de apelación

El litigante condenado en el fallo se creyere haber recibido algún agravio.El vencedor que obtuvo el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas y.La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de esta, o dentro de los 3 días siguientes a esta notificación.En los juicios mercantiles tanto ordinario como ejecutivos procedera la apelación en ambos efectos.I.-sentencia definitivaII.- Sentencias interlocutoria y/o autos definitivos que pongan término al juicio.Cuando procede la apelación en los juicios mercantiles.Cuando su interés exceda de 182 veces al salario mínimo, general vigente en la fecha de interposición, en que se ventile el procedimiento.Las sentencias interlocutorias son apelables si lo fueran las definitivasLos autos si causan gravamen que no puedan repararse, en la definitiva son apelables

Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados si las partes quisieren hacerlo.Tramite De Apelación

-Debe interponerse por escrito dentro de 9 días improrrogables si la sentencia fuera definitiva o dentro de 6 días si fuere auto o interlocutoria.

-En el mismo escrito se expresaran los motivos de inconformidad o agravios que formule.

-El juez en el auto que pronuncia el escrito de interposición del recurso, expresara si lo admite o en un solo efecto o ambos.

-Será el término de 3 días a la parte contraria para que conteste lo que a su derecho convengan y ordenara.

-Se asentará constancia en autos de la interposición del recurso.

-Se hará la remisión del cuaderno de apelación correspondiente a la superioridad dentro del plazo de 3 días

-3 días son autos originales y 5 son de testimonio.La aclaración de sentencia.

-El recurso de apelación en sentencia solo procede en las sentencias definitivas.-El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas o oscuras de las sentencia, no puede

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variar la substancia de esta.Cuando se interpone este recurso .

Cuando se interpone el término señalado para la apelación.

El procedimiento de ejecución en el juicio ejecutivoTodo el trámite del procedimiento de ejecución en el juicio mercantil ejecutivo, hasta su culminación en el auto que aprueba o reprueba el remate.Se presenta por el actor su demanda acompañada del titulo ejecutivo, se proveerá auto con efectos de mandamiento o en forma.Para que el deudor sea requerido de pago, y no haciendo dicho pago se le embarga los bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor.Si no se encuentra el deudor, se cerciora de que sea el domicilio del deudor, y se le dejara citatorio fijándose hora hábil y dentro de lapso comprendido entre 6 y 72 horas posteriores

Si no se presenta, se practicara la diligencia de embargo.Ejecutando el embargo se notificará al deudor o a la persona con quien se haya practicado la diligencia que tiene 5 días para comparecer ante el Juzgado, para realizar el pago de lo reclamado y las costas o oponerse a la ejecución si tuvieres alguna excepción para ello.

Se fundamentara La excepción en el articulo 8 de la Ley de Títulos de Operación de Crédito.

Las excepciones comprendidas en las fracciones IV A IX del Articulo 1404 Código de Comercio (Solo serán admisibles e juicio ejecutivo, si se fundan en prueba documental

Dentro de los 5 días al requerimiento de pago al embargo y en su caso emplazamiento el demandado deberá contestar la demanda refiriéndose concretamente a cada hecho oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley.

En el mismo escrito ofrecerá pruebas relacionadas, con los hechos y acompañado los documentos que exige la ley para las excepciones.

Concluye término de pruebas, se pasa al periodo de alegatos , será de 2 días comunes para ambas partes

Presentado los alegatos y transcurrido el término para hacerlo. Previa citación y dentro de 8 días se pronuncia sentenciaLa sentencia puede ser remate de bienes y/o pago al acreedorPresentado el avalúo y notificada las partes que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes por 3 veces dentro de 3 días, si fuesen muebles y 9 días si fueren raíces.Se remontara en seguida en publico y al mejor postor conforme a derecho.

TerceriasAun sin ser parte en un juicio pueden existir terceros con algún interés en el.Concepto de terceria:

Es la intervención de un tercero en juicio ejercitando el derecho de acción procesal sea que trate de una acción voluntaria o forzosa.Terceria coadyuvante

Su procedencia obedece a la necesidad de que el tercero ayude alguna de las partes en sus pretensiones

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colaborando con el actor y el demandado, pueden oponerse en cualquier juicio sea cual fuere la acción en el que el se ejercite en cualquiera que sea el estado en que se encuentre con tal con que no se halla dictado sentencia que cause ejecutoria.

-Es coadyuvante pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre.Su efecto es asociar a quien las interpone con la parte cuyo derecho coadyuva a fin de que el juicio continué según el estado en que se encuentre.Terceria excluyente de preferencia.

Tiene por objeto que se declare que el tercerista tiene preferencia en el pago respecto al acreedor embargante, en el juicio principal.son de dominio o de preferenciaNo suspenden el curso del negocio en que se interponePartes de la terceria excluyente.El terceristaEl ejecutanteEl ejecutadoSu tramite y en que momento del procedimiento se pueden promover.El demandante y demandado en traslado por 3 días a cada uno.Cuando el ejecutado, éste conforme con la reclamación del tercer opositor , sólo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechara desde luego y sin más tramite.Evaluado el traslado de que se trate el articulo 1368 Código de Comercio . El Juez decidirá si hay meritos para estimara necesaria la tercería y en caso afirmativo a petición de cualquiera de las partes abrirá una dilación probatoria de 15 días.

Vencido el término de prueba se pasara al periodo de alegatos por 3 días común es para las partes.

Si la tercería fuere de dominio el juicio principal en que se interponga seguirá sus tramites hasta antes del remate, y desde entonces se suspenderán los procedimientos que se decide la tercería.

OPERACIONES DE CRÉDITO

APERTURA DE CRÉDITO

Es un contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga.

IMPORTE

Se podrá o no fijar un limite al importe del crédito a favor del acreditado, si en el contrato no se señala entenderá que el acreditante podrá fijar ese limite en cualquier tiempo

CLASIFICACION:

Crédito simple.-.-El acreditado no puede hacer remesas en abono de su cuenta antes del vencimiento del plazo fijado, para la devolución de las sumas de que dispuso, en caso de que lo haga, no puede retirarlas nuevamente

Crédito Cuenta Corriente.- cuando el acreditado tiene derecho para hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente haya hecho, que dando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer, en la forma pactada, del saldo que resulte a su favor (Art. 296).

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OBLIGACIONES DEL ACREDITADO

I.-Devolver las sumas de que dispuso o reintegrar las cantidades que el acreditante pago por cuenta del mismo acreditado.

II.-Pagar al acreditante los intereses, las comisiones, prestaciones, gastos y comisiones estipulados.

GARANTÍAS:

La Apertura de Crédito Simple y La Apertura de Cuenta Corriente, puede pactarse con:

Garantía Personal

Garantía Real

EXTINCIÓN DEL CRÉDITO:

-Por haber dispuesto el acreditado del total del crédito.

- Por la expiración del término.

- Por la denuncia del contrato.

-Por la falta o disminución de las garantías.

-Por Muerte.

CRÉDITO CONFIRMADO

EL DEPÓSITO

Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

El depositario tiene derecho de exigir retribución por el depósito, la cual se arreglara a los términos del contrato y en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.

Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devengan intereses, quedan obligados a realizar el cobro de estos en la época de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.

El depositario esta obligado a conservar las cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con todos sus frutos y accesorios cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y este no hubiere llegado. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.

El depositario no puede disponer de la cosa depositada ni con permiso del dueño. Y si se entregan bajo sello, cerradura o costura deberá restituirlas en el mismo estado. Y en cualquiera de los casos el depositario extrae o descubre el depósito, queda obligado a reponerlo, y es además responsable de los daños y perjuicios.

El depositario no debe restituir la cosa sino al que se le entrego, o a aquel en cuyo nombre se hizo el depósito, o fue designado para recibirla. Si después de constituido el deposito el depositario tiene conocimiento de que la cosa es robada y de quien es el verdadero dueño, debe dar aviso a este y al ministerio publico, con la reserva debida.

NOTA: La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos.

OBLIGACION DEL DEPONENTE

El deponente está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en al conservación del depósito, y de los perjuicios que por el haya sufrido.

DEVOLUCION DEL DEPÓSITO

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Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halle la cosa depositada. En todo caso los gastos serán de cuenta del deponente.

El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido. Si el deponente se niega a recibir la cosa depositada, el depositario puede hacer consignación judicial de ella.

Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el deposito al deponente cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.

TIPOS DE DEPOSITOS

Bancario de Dinero.

Bancario de Títulos.

De Mercancías en Almacenes Generales.

DEPOSITO BANCARIO DE DINERO.

El deposito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrado.

En los depósitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario. Los depósitos en dinero constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario.

Los depósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo o previo aviso, cuando al constituirse el deposito previo aviso no se señale plazo, se entenderá que el deposito es retirable al día hábil siguiente a aquel en que se de el aviso. Si el depósito se constituye sin mención especial de plazo, sen entenderá retirable a la vista.

DEPOSITO BANCARIO DE TÍTULOS.

El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie. Si no se transfiere la propiedad al depositario, este queda obligado a la simple conservación material de los títulos, a menos que, por convenio expreso, se haya constituido el depósito en administración.

El depósito bancario de títulos en administración, obliga al depositario a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquellos confieran al depositante.

DEPOSITO DE LAS MERCANCIAS EN ALMACENES GENERALES.

Los almacenes generales están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo solo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa.

Los almacenes pueden recibir en guarda mercancías o bienes genéricamente designados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie y calidad siempre que dichos bienes o mercancías sean de calidad tipo, o que, de no serlo, pueda conservarse en los almacenes en condiciones que aseguren su autenticidad, una muestra conforme a la cual se efectuara la restitución. En este caso, los almacenes responden no solo de los daños derivados de su culpa, sino aun de los riesgos inherentes a las mercancías o efectos materia del depósito.

Cuando los almacenes reciban mercancías o bienes sujetos al pago de derechos de importación, no consentirán en el retiro del deposito sino mediante la comprobación legal del pago de los impuestos o derechos respectivos o de la conformidad de las autoridades fiscales correspondientes, y serán responsables para con el fisco, hasta donde alcance en su caso el producto de la venta de las mercancías o bienes depositados, por el pago de todos los derechos, impuestos, multas, recargos o

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gravámenes fiscales en que hubieren incurrido los dueños o consignatarios, hasta la fecha del deposito de las mercancías o bienes en los almacenes.

La duración del deposito de mercancías o bienes, será establecida libremente entre los almacenes y el depositante, a menos que se trate de mercancías o bienes sujetos a pago de impuestos o pensiones fiscales de cualquier clase, en cuyo caso la duración del deposito no excederá del termino que al efecto señale la Secretaria de Hacienda, o del plazo de dos años, cuando no haya termino especialmente señalado.

EL DESCUENTO.

Los créditos abiertos podrán ser objeto de descuento:

Los créditos sean exigibles a término o con previo aviso fijos

Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito

Que el descontatario entregue al descontador las letras giradas a la orden de este y a cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito

Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a la cual se adicionaran las notas o relaciones que expresen los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del tipo de interés pactado, y de los términos y condiciones de pago

El descontatario será considerado, para todos los efectos de ley, como mandatario del descontador, en cuanto se refiere al cobro de los créditos materia del descuento.

Solo las instituciones de crédito podrán celebrar las operaciones a que se refiere este capítulo.

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

¿En qué consiste?

El artículo 563 de la sección decimocuarta de el Código de Comercio, nos indica que “Hay contrato de Cuenta Corriente Mercantil, cuando dos personas que tienen que entregarse recíprocamente valores, estipulan convertir sus créditos en partidas de “Debe” y “Haber”, de modo que solo resulte exigible la diferencia final procedente de la liquidación”.

Artículo 302 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

En Virtud del contrato de Cuenta Corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible

Caracteres:

El Contrato de Cuenta Corriente, entiende que es autónomo, bilateral, consensual, normalmente oneroso y de ejecución continuada.

Es autónomo, consiste en una combinación de prestaciones que el banco realiza por cuenta y en interés del cliente, verbigracia, el servicio de caja que presta el banco, integrando en éste elementos del mandato y del depósito.

Es bilateral porque engendra obligaciones para ambas partes, de ejecución continuada o sucesiva.

Es consensual, ya que se origina por voluntad de las partes; siendo condición de “habilitación” la provisión de fondos, o autorización para girar en descubierto.

Es oneroso, ya que los bancos suelen cobrar intereses y gastos por las gestiones, o intereses del descubierto.

Es nominado o típico ya que está expresamente regulado en el Código del Comercio en los artículos 791 al 797.

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TITULOS DE CREDITO

Los títulos de crédito, también llamado título valor son cosas mercantiles por naturaleza, cosa corpórea que consiste en un documento de carácter mercantil, constitutivo, creado de derecho que está ligado permanentemente al título, por lo que se dice, en forma metafórica, que el derecho está incorporado al título, porque ni la ley ni la doctrina podrán establecer con vista de un título de crédito, que en lo que él se halla escrito, es definitivo y absoluto.

Dicho conforme a la Ley De Títulos y Operaciones De Crédito (LTOC), en su artículo 5’, define los artículos de crédito como: “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y que están destinados a circular”.

No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos de crédito. Se cree que nacieron en Francia por la necesidad del hombre de realizar comercio.Títulos de crédito está regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de agosto de 1932.

CLASIFICACION

DE LOS TITULOS DE CREDITO

ATENDIENDO A LA LEY QUE LOS RIGE

:   A) NOMINATIVOS los regulados debidamente por la (LTOC) como por ejemplo el pagare, la letra de cambio, el cheque etc.

  B) INNOMINADOS son los consagrados por los usos mercantiles sin estar regulados por la ley.

ATENDIENDO A SU OBJETO

  A) OBLIGACIONALES en este si hay un derecho de crédito, y el titular tiene acción para exigir su pago de las obligaciones a sus suscriptores, como por ejemplo las obligaciones como títulos de crédito emitidos por una sociedad anónima.

  B) PERSONALES cuyo objeto no es necesariamente de crédito, sino que atribuye la calidad de socio en una sociedad, como por ejemplo la acción en una sociedad anónima.

  C) REALES son los títulos que presentan mercancías, esto es, cosa diferente del numerario, como por ejemplo el certificado de depósito que representa una mercancía depositada en un almacén de depósito.

POR LA FORMA DE CREACION

  A) SINGULARES son los creados en un solo acto, en relación con una cierta operación, como por ejemplo el libramiento de un cheque.

  B) SERIALES llamados también de masa, nacen de una declaración de voluntad realizada frente a una

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pluralidad de personas. Acciones u obligaciones de una sociedad anónima.

POR LA SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO

  A) PRINCIPALES autónomos, no dependen de otro, como por ejemplo la acción en la sociedad anónima.

  B) ACCESORIOS los que si dependen de un principal, como por ejemplo los cupones que van adheridos a las acciones

POR

LA OPERACIÓN QUE DOCUMENTAN

  A) DE CREDITO en esta se encuentra necesariamente un factor tiempo para los pagos diferidos, como por ejemplo la letra de cambio, el pagara, en donde se encuentra un plazo para sus pago.

  B) DE PAGO son los que tienen por objetivo realizar un pago, son por ello mismo instrumento de pago y no de crédito, como por ejemplo, el cheque.

POR EL CARÁCTER DE EMISOR

  A) PUBLICOS los emitidos por el estado, personas morales de carácter público, como por ejemplo los bonos de ahorro nacional.

B) PRIVADOS son los emitidos por particulares o en función particular

POR LA FORMA DE CIRCULACION

  A) NOMINATIVOS estos deben ser escritos en un registro del emisor, y el tenor no será reconocido sino figura en dicho registro y a la vez en el título, c9omo por ejemplo, acciones n9ominativas

  B) A   LA ORDEN   s9on los títulos expedidos a favor de una persona determinada, pero que no requieren de inscripción en ningún registro, por su transmisión son suficientes el endoso y la entrega del título mismo.

  C) AL PORTADOR son aquellos que se transmiten cambiariamente por la sola traditio (entrega real de la cosa) y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor “aquellos que no estas expedidos a favor de determinada persona”

CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO

INCORPORACION: incorporar es tomar cuerpo, aquí el derecho está incorporado al título de crédito , de tal manera que la existencia del derecho va a depender de la existencia de un

título, el derecho no se puede exigir y menos transmitir, es una condición sine qua non, es decir, el documento debe existir tangiblemente.

LEGITIMACION: el tenor de un título posee el derecho a las prestaciones en el consignadas, Pina Vara dice:…”por legitimación se entiende el poder de ejercitar un derecho independiente de ser o no su titular” esto es, la función de legitimación es probar que ele tenor sea titular del derecho que en el documento se consigna, sino que se atribuye al tenor de poderlo hacer valer

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LITERALIDAD: el articulo 5’ de la LTOC se refiere al derecho literal; esto es, el derecho y la obligación están determinados o limitados al contenido de un texto literal del documento, es la medida del derecho incorporado al documento lo que a la letra diga, lo anterior puede afectar a la cantidad en pesos, lugares de expedición o de pago, elementos personales (beneficiarios), obligados solidarios, endosarios, etc

AUTONOMIA: el título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo, expresado en el mismo, (Vivante 1936:136). El derecho consignado en el título es autónomo en cuanto a que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independientemente de los anteriores tenedores; como consecuencia, el deudor no podrá oponer las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior.  

Algunas ventajas de los títulos de crédito pueden ser: la seguridad, ya que siempre

es preferible un documento a dinero en efectivo, la facilidad de transmisión, ya que puede circular en forma de nominativo o al portador (mediante el endoso o traditio, respectivamente) y la anticipación de los beneficios, ya que antes de la fecha estipulada pueden obtenerse los beneficios, como por ejemplo el descuento de títulos.

BIBLIOGRAFIA

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Ley General de Tìtulos y Operacioens de Cr+edito