i n d i c e - fecovaljuicios orales mercantiles 12 juicio ejecutivo mercantil oral 13 juicios...
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I N D I C E
SEMBLANZA ACADEMICA 2
EL VALUADOR EN LOS REMATES JUDICIALES 3
INTRODUCCIÓN 4
JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL 4
Cual es la intervención del valuador en los remates 4
Etapa de pruebas 5
Etapa de ejecución de sentencia 6
Honorarios 7
JUICIOS DE NATURALEZA MERCANTIL 8
Cuál es la intervención del valuador en los remates 8
Demanda 8
Etapa de pruebas 8
Peritos en la prueba pericial 9
Dictámenes contradictorios 10
Recusación de peritos 10
Peritajes de valor (Peritos Valuadores) 11
Valor Legal de los Avalúos 11
JUICIOS ORALES MERCANTILES 12
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL 13
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES (TRADICIONALES) 15
PREPARACION PARA EL REMATE 15
LA IMPORTANCIA DEL AVALUO QUE EMITEN LOS PERITOS VALUADORES.17
IMPORTANCIA DE LA INDEPENDENCIA DE LOS PERITOS VALUADORES 18
CONCLUSIONES 19
BIBLIOGRAFIA 20
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SEMBLANZA (RESEÑA CURRICULAR)
ALEJANDRA PERALES BAUTISTA LICENCIADA EN DERECHO, egresada de la Universidad Autónoma de
Tamaulipas.
MAESTRA EN DERECHO CORPORATIVO por la Universidad Anáhuac.
MAESTRA EN VALUACION por la División de Posgrado de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
En el Ámbito Profesional, ha sido: Funcionaria del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, con base en el
Segundo Distrito Judicial del Estado. Funcionaria de Institución Bancaria fungiendo como Gerente Jurídico de
la Zona Sur del Estado de Tamaulipas. En el ejercicio de la Profesión, como postulante ante los Órganos
Jurisdiccionales del Estado de Tamaulipas. Corredor Público número 3 del Estado de Tamaulipas.
ACTUALMENTE es Corredor Público número 10 en la Plaza del Estado de Yucatán En el Ámbito Académico, ha sido:
Profesor de Cátedra de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Tamaulipas;
Profesor de Cátedra de la Universidad Iest-Anáhuac. En ambas Universidades ha impartido las cátedras de Derecho Bancario, Financiero y Bursátil, Contratos Mercantiles; Juicios Orales Mercantiles, Títulos y Operaciones de Crédito, así Legislación relacionada con la Valuación ACTUALMENTE es Profesor de Cátedra de la Universidad Valle de México Campus Mérida y Profesor de Cátedra de la División de Posgrado de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas Cursos adicionales impartidos:
Cursos-Taller de Valuación de Maquinaria y Equipo en los Estados de Tamaulipas, Baja California Sur, San Luis Potosí y Yucatán
Otras actividades:
Consejero Académico División Humanidades Iest-Anahuac. 2011-2014
Ensayista en la Obra Enciclopédica Jurídica en el Centenario de la Escuela Libre de Derecho 2012. "Elementos formales de los avalúos contenidos en el artículo 1410 del Código de Comercio”
“Los avalúos y su marco jurídico” Registrado en INDAUTOR en proceso de publicación.
Participante Académico del Comité técnico de la NMX-R-081,SCFI-2015, Servicios de Valuación.
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EL VALUADOR EN LOS REMATES JUDICIALES
La economía mundial ha provocado que en nuestro país se realicen
grandes cambios para enfrentar los retos del mundo moderno. Estos retos se
traducen en reformas estructurales en todos los rubros y que permiten el
fortalecimiento para estar a la vanguardia en esta globalización económica.
Así podemos hablar de entre dichas reformas, las reformas legales las
cuales han debido ajustarse al vaivén internacional; dentro de las mismas se
encuentran la reforma fiscal, reforma financiera, reforma mercantil, reforma
educativa, reforma energética, por mencionar algunas.
En lo que respecta a la reforma legal de naturaleza mercantil, es decir, de
la actividad mercantil; aquella que se realiza por los empresarios, los
comerciantes, los industriales, los que realizan actos de comercio, han debido
enfrentar la crisis económica que afecta a nuestro país y en muchas ocasiones
anta la falta de liquidez, se han iniciado juicios ante los órganos jurisdiccionales
debido a que, quienes en su momento fueron sujetos de algún crédito no pudieron
pagarlo o derivado de algún conflicto de naturaleza civil o mercantil perdieron sus
bienes en la etapa de ejecución de sentencia, esto es, en los remates Judiciales.
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INTRODUCCION
Los Valuadores Profesionales como expertos en la materia; es decir, en la
opinión de valor, tienen presencia en todos los ámbitos del mundo comercial y
jurídico. Así las cosas, podemos hablar de valuadores profesionales en área del
derecho laboral, penal, administrativa, civil, fiscal, familiar y desde luego
mercantil.
Aquí, establecemos la importancia de la figura del valuador Profesional en
los Juicios Mercantiles, pero no dejaremos de mencionar los juicios civiles; esto
porque también en ellos son necesarios los Avalúos de profesionales expertos
en la valuación y sobre todo de la independencia que se debe tener en el
momento que emite su dictamen de valor
JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL
Para establecer con claridad cuando se trata de un juicio de naturaleza
civil o mercantil es menester señalar que todos los juicios civiles o familiares se
encuentran regulados por las Leyes Locales, esto es, cada Estado de la
República Mexicana establece sus propias leyes y solo tienen aplicación en el
Estado en que fueron emitidas; por su parte, cuando se trata de juicios
mercantiles necesariamente estamos hablando de una Ley Federal, es decir, que
tiene aplicación en toda la república mexicana.
Así las cosas, cuando el ganador del juicio se encuentra en el período de
ejecución de sentencia, y debe sacar a remate el o los bienes que fueron
embargados durante el Juicio, es necesario la existencia de un dictamen
valuatorio; es decir, de la designación de dos peritos y en su caso, de un tercer
perito en discordia, para que emitan el valor de los bienes sujetos a remate.
CUAL ES LA INTERVENCION DEL VALUADOR EN LOS REMATES?
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Existen momentos importantes dentro del procedimiento.
ETAPA DE PRUEBAS
El primer momento es la etapa de pruebas. En este momento del juicio se
ofrecen, aceptan y desahogan las pruebas. Una de ellas es la prueba Pericial.
Cuando se trata de emitir un peritaje respecto del valor de los bienes que forman
parte de la controversia, se siguen las siguientes reglas en materia CIVIL.
Cabe hacer notar que algunos Estados del país regulan en sus Códigos
que en la demanda se deben ofrecer las pruebas, en Tamaulipas, no es el caso.
Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de pruebas lo que
estimen pertinentes para demostrar sus pretensiones; una de ellas es la PRUEBA
PERICIAL.
La prueba pericial tiene lugar en cuestiones relativas a alguna ciencia o
arte y los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la
cuestión; en esta prueba deben quedar expresados los puntos que se someterán
a peritaje
El poder Judicial de cada Estado, generalmente tiene a disposición de los
interesados una lista oficial de peritos; algunos Estados lo someten
obligatoriamente, otros, solo la exhiben por si algún interesado quisiera hacer uso
de la misma para designar a su perito.
Cuando se ofrece la prueba pericial, el interesado debe establecer los
puntos sobre los que versará dicha prueba y debe designar al perito
correspondiente. El juez, al admitirlo le concederá a la otra parte un término para
que también designe su perito.
A ambas partes se les concede el término de tres días para que sus
respectivos peritos presenten escritos aceptando el cargo y protesten su fiel y
legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cédula
profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica,
oficio o industria para el que se les designa y manifestarán bajo protesta de decir
verdad que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial,
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así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el
particular.
Cuando la prueba pericial consista en la emisión de Valor, los peritos
valuadores emitirán su avalúo correspondiente en el término que el Juez les
concedió.
Dentro de los tres días siguientes a la presentación del último dictamen, el
tribunal los examinará, y si discordaren grandemente en alguno o algunos de los
puntos esenciales sobre que debe versar el parecer pericial, mandará de oficio
que, por notificación personal se cite a los peritos ante su presencia para que se
expongan mutuamente sus respectivas razones.
Si aún así continúan las discrepancias, el Juez nombrará un PERITO
TERCERO,
Si el objeto del dictamen pericial fuera la práctica de UN AVALUO los
peritos establecerán el valor comercial, teniendo en cuenta los precios de la
plaza, los frutos, que en su caso produjere o fuere capaz de producir la cosa
objeto del avalúo y las circunstancias que pueden influir en la determinación del
valor comercial. (no se mencionan los métodos, solo los precios de plaza)
ETAPA DE EJECUCION DE SENTENCIA
Cumplimiento voluntario. Ejecución forzosa
El segundo momento de la participación del VALUADOR PROFESIONAL
es cuando se ha dictado sentencia y ésta ha causado ejecutoria; esto significa
que se dictó sentencia y que la misma ya no puede ser modificada y se ordena
proceder al remate de los bienes que fueron embargados en el juicio y que
garantizaron el importe de las reclamaciones.
En el procedimiento de REMATE de los bienes es necesario establecer el
valor de los bienes que habrán de someterse a la venta judicial; es decir, la
realización de un AVALUO por parte de PERITOS VALUADORES
Para ello, cada una de las partes (actor y demandado) tienen el derecho
de designar su perito; sin embargo, cuando se trata de bienes inmuebles, debe
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exhibirse un certificado de gravámenes del bien. Si en dicho certificado de
gravámenes aparece un Acreedor, éste también tiene el derecho de designar un
Valuador.
Cada parte cubre el importe de su perito y para la determinación definitiva
del Avalúo que habrá de tomarse en cuenta para el remate Judicial, se rige lo que
se mencionó anteriormente en el período de pruebas; es decir, el actor designa
su perito, y el demandado su perito, si existen discrepancias, se llevará a cabo
una audiencia para dirimir esas discrepancias, si continúan, se designará un
TERCER PERITO EN DISCORDIA por parte del Juzgado.
En el caso de que haya designación de PERITO VALUADOR por parte de
alguno de los acreedores que se mencionaron en el certificado de gravámenes,
también tendrá derecho a participar en dicha Junta de peritos.
En materia civil, los códigos de cada Estado regulan cual es el Avalúo que
el Juez deberá tomar en cuenta para la realización del Remate Judicial.
HONORARIOS
Las leyes de los Estados señalan generalmente que los HONORARIOS
DE CADA PERITO serán pagados por la parte que lo nombró.
Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró,
o en cuya rebeldía lo hubiera nombrado el tribunal, y los del tercero, por ambas
partes, sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente sobre condenación en
costas.
Cuando el Juez designa perito (ya sea por rebeldía de una parte, o un
tercero en discordia), el juez autorizará el monto de los honorarios que los peritos
designados por dicho Tribunal presenten, y en su caso, los gastos que justifiquen
haber realizado en el desempeño de su función. El Juez dará vista por 3 días a
quien deba pagarlos y si no lo hace, ordenará el pago de honorarios el cual
constituya una equitativa retribución del servicio prestado.
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No podemos dejar de establecer que las leyes de los Estados regulan
diversos procedimientos en los juicios civiles y que en su mayoría es necesaria
la intervención de un Perito Valuador.
Ejemplo de ellos, son los juicios de desahucio, cuando se embargan
bienes; juicios Sumario Civil, cuando las Instituciones de Crédito optan por los
Juicios Hipotecarios; Juicios Ejecutivos Civiles derivado de un crédito; Juicios
Sucesorios, tanto testamentarios como Intestamentarios, siempre habrá bienes
que constituyen el acervo hereditario y en ese sentido, es necesario un Avalúo
emitido por persona reconocida como lo es el Valuador Profesional.
JUICIOS DE NATURALEZA MERCANTIL
Al igual que en los juicios civiles (recordar que los juicios civiles están
regulados por las Leyes de los Estados), en los juicios mercantiles, también
existen diversos momentos en donde el Valuador Profesional interviene y su
dictamen puede ser trascendente en las resoluciones que dicta el Juez, tanto
durante el procedimiento hasta antes de que se dicte sentencia, como una vez
que ésta se dictó y se procede al remate de los bienes.
CUAL ES LA INTERVENCION DEL VALUADOR EN LOS REMATES?
Existen tres momentos importantes dentro del procedimiento.
LA DEMANDA
Aquí, el primer momento surge en la demanda misma cuando se ofrecen
las pruebas y en la demanda misma se ofrece la prueba pericial y se especifica
que tipo de prueba pericial se ofrece.
ETAPA DE PRUEBAS
Reglas generales de las Pruebas: El que afirma está obligado a probar.
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El segundo momento es la etapa de pruebas. En este momento del juicio
se ofrece, acepta y desahogan las pruebas. Una de ellas es la prueba Pericial.
Cuando se trata de emitir un peritaje respecto del valor de los bienes que forman
parte de la controversia, se siguen las siguientes reglas en materia MERCANTIL.
Los jueces podrán designar Peritos de entre aquellos autorizados como
auxiliares de la Administración de Justicia (LISTA DE PERITOS DE LOS
TRIBUNALES DE LOS ESTADOS) o a solicitar que el perito sea propuesto por
Colegios, Asociaciones o Barras de Profesionales, artísticas, técnicas o
científicas o de las Instituciones de educación superior públicas o privadas, o las
Cámaras de Industria, Comercio o Confederaciones de Cámaras a la que
corresponda el objeto del peritaje.
PERITOS EN LA PRUEBA PERICIAL
Deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria.
Si no hubiere peritos, los interesados designan a cualquier persona con
conocimientos aun cuando no tengan títulos, las cuales deben ser a satisfacción
del juez.
El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos
la calidad de perito valuador.
Una vez que las partes ofrecen la PRUEBA PERICIAL en donde se
menciona el nombre, apellidos y domicilio del Perito y que el Juez la haya
admitido, debe realizarse lo siguiente:
Los peritos deben presentar un escrito en el término de 3 días
El escrito debe establecer que aceptan el cargo conferido
Que PROTESTAN SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO
Que bajo protesta de decir verdad conocen los puntos cuestionados y
pormenores relativos a la prueba pericial
Que cuentan con la capacidad suficiente para emitir el dictamen.
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Deben anexar copia certificada de su cédula profesional o el documento
que acredite su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industrial para
el que fueron designados.
Una vez que presentaron dicho escrito, los peritos quedan obligados a
emitir su dictamen en el término de 5 días siguientes a la presentación del escrito.
Si hay dificultad en la emisión del dictamen pueden los peritos pedir
ampliación del término.
Algunos jueces utilizan supletoriamente la Ley y ordenan RATIFICAR EL
PERITAJE ante la Presencia Judicial, sin embargo en materia mercantil NO ES
OBLIGACION RATIFICARLA ANTE EL JUZGADO, con el simple escrito basta.
DICTAMENES CONTRADICTORIOS:
Cuando los dictámenes de los peritos son contradictorios, el Juez tiene la
facultad de designar un tercer perito en discordia el cual también debe presentar
un escrito y cumplir con las mismas formalidades para aceptar el cargo, es decir,
presentar escrito, protestar su fiel y legal desempeño, exhibir copia de su cedula
profesional, y manifestar bajo protesta de decir verdad que cuenta con la
capacidad para emitir su dictamen. Este perito debe señalar cuáles son sus
honorarios conforme a la Ley local o en su caso, los que el considere, siempre y
cuando sean autorizados por el Juez; y serán cubiertos por ambas partes en igual
proporción.
Si uno de los peritos no emite su dictamen dentro del término que el Juez le
concedió entonces significa que acepta el dictamen de la contraria
Si ninguno de los peritos de las partes emite su dictamen, el Juez
designara un perito único; pero el Juez les impondrá sanción económica en caso
de que no rindan su dictamen.
RECUSACION DE PERITOS
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Dentro de 5 días a la fecha en que se designó el perito puede ser recusado
si:
Si es pariente por consanguinidad o afinidad hasta 4º. Grado de alguna de
las partes, sus apoderados o Abogados
Tener interés directo o indirecto en el pleito
Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las partes, sus
representantes o Abogados
PERITAJES DE VALOR (PERITOS VALUADORES)
Cuando se trate de establecer peritajes sobre el valor de cualquier clase de
bienes o derechos, se realizarán avalúos de peritos nombrados por las partes y
en caso de diferencias en los montos que arrojen los avalúos NO MAYOR del
30% en relación con el MONTO MAYOR se MEDIARAN las diferencias.
Cuando esto ocurre, el juez cita a los peritos a una junta de Peritos para mediar
estas diferencias.
Si es mayor del 30% la diferencia entonces se designará un TERCER PERITO
EN DISCORDIA.
En el supuesto que alguna de las partes no exhiba su avalúo, el valor de los
bienes y derechos será el del avalúo que se presente por la parte que lo exhiba
y la parte que no lo exhibió pierde su derecho, incluso para inconformarse.
Cuando el Juez designe perito en forma directa (sea único o sea en rebeldía) los
honorarios serán cubiertos por mitad por ambas partes.
VALOR LEGAL DE LOS AVALUOS
El Código de Comercio establece que los AVALUOS HACEN PRUEBA PLENA.
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JUICIOS ORALES MERCANTILES
Este juicio procede cuando el monto de las reclamaciones no exceda de
la cantidad de $574,690.47. Esta cantidad la establece la Secretaría de
Economía conforme a los Indices nacionales de precios al consumidor y cada
año la actualiza.
Al igual que los juicios mercantiles tradicionales, con la demanda debe
ofrecerse la prueba pericial. En ella debe manifestarse el nombre y apellidos del
perito y la clase de pericial de que se trate con la clase de cuestionario a resolver
que deber rendir durante el juicio
En los procedimientos de Oralidad Mercantil existen 2 Audiencias:
La primera de ellas se denomina Audiencia Preliminar y establece la forma
de llevar el procedimiento y de depurar las pruebas, esto es, en dicha audiencia
se establece entre otras, los puntos que debe versar la prueba pericial. Si es
admtida el juez les concede a los peritos el término de DIEZ DIAS para emitir su
dictamen.
Si alguno de los peritos no emite su dictamen se precluye su derecho y se
toma en cuenta solo el dictamen que se exhibio
Si ninguno de los peritos exhibe su dictamen la prueba se declara
inexistente.
Cuando los dictámenes exhibidos resulten sustancialmente contradictorios
de tal modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que
le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en
discordia.
Dicha designación la toma de una lista que le hayan proporcionado o el
Consejo de Judicatura de la localidad o de las Asociaciones colegio de
profesionistas o institución que lo hubiera propuesto .
A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días,
presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal
desempeño; asimismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos de
la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos
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que deben ser autorizados por el Juez, y serán cubiertos por ambas partes en
igual proporción
En la Segunda audiencia, se llama Audiencia de Juicio y en ella se
desarrollan las pruebas.
Si se admitió la prueba pericial, es en esta audiencia donde el tercer perito
en discordia debe exhibir su dictamen; sin embargo los peritos designados por
las partes también deben acudir a efecto de que el juez o las partes les formulen
las preguntas necesarias para acreditar lo que mencionaron en su dictamen,
debiendo acreditar su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que
fueron propuestos con el original o copia certificada de su cédula profesional o
el documento respectivo.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL
Este juicio procede cuando el monto de las reclamaciones equivalen a la
cantidad de $574,690.47 (Esta cantidad la establece la Secretaría de Economía
conforme a los Indices nacionales de precios al consumidor y cada año la
actualiza) y hasta $4´000,000.00.
La característica relevante de este procedimiento es porque el objeto del
juicio se funda en un documento de los que se llama “aparejada ejecución” y que
consiste en que si el Juez admite la demanda, ordena notificar al demandado
sobre el pago que se reclama y allí mismo SE EMBARGUEN bienes al deudor
para garantizar la deuda.
En la demanda también debe ofrecerse la prueba pericial.
Antes de llevar a cabo las 2 audiencias (Preliminar y de Juicio) se le
concede al deudor uh término de 8 días para que realice el pago o conteste la
demanda.
La primera de ellas se denomina Audiencia Preliminar y establece la forma
de llevar el procedimiento y de depurar las pruebas, esto es, en dicha audiencia
se establece entre otras, los puntos que debe versar la prueba pericial. Si es
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admtida el juez les concede a los peritos el término de DIEZ DIAS para emitir su
dictamen.
Si alguno de los peritos no emite su dictamen se precluye su derecho y se
toma en cuenta solo el dictamen que se exhibio
Si ninguno de los peritos exhibe su dictamen la prueba se declara
inexistente.
Cuando los dictámenes exhibidos resulten sustancialmente contradictorios
de tal modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que
le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en
discordia.
Dicha designación la toma de una lista que le hayan proporcionado o el
Consejo de Judicatura de la localidad o de las Asociaciones colegio de
profesionistas o institución que lo hubiera propuesto .
A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días,
presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal
desempeño; asimismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos de
la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos
que deben ser autorizados por el Juez, y serán cubiertos por ambas partes en
igual proporción
En la Segunda audiencia, se llama Audiencia de Juicio y en ella se
desarrollan las pruebas.
Si se admitió la prueba pericial, es en esta audiencia donde el tercer perito
en discordia debe exhibir su dictamen; sin embargo los peritos designados por
las partes también deben acudir a efecto de que el juez o las partes les formulen
las preguntas necesarias para acreditar lo que mencionaron en su dictamen,
debiendo acreditar su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que
fueron propuestos con el original o copia certificada de su cédula profesional o
el documento respectivo.
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JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES (TRADICIONALES)
Este procedimiento procede cuando la reclamación se basa en un documento
de los que se llama de “de aparejada ejecución”; esto es, que puede tratarse de
títulos de crédito como pagares, cheques,, letras de cambio, facturas reconocidas
por el deudor o escrituras que contengan pago convenido y se derive
incumplimiento, por mencionar algunos.
Aquí procede cuando dichos documentos excedan de $4´000,000.00
En la demanda se deben ofrecer pruebas
Si el juez admite la demanda, ordena notificar al deudor y se embarguen
bienes suficientes para garantizar el monto de las reclamaciones y los cuales se
quedan en deposito del depositario judicial.
En todo momento, el actor tendrá acceso a los bienes embargados, a efecto
de verificar que no hayan sido dispuestos, sustraídos, su estado y la suficiencia
de la garantía, para lo cual, podrá además solicitar la práctica de avalúos. De ser
el caso, el actor podrá solicitar la ampliación de embargo, salvo que la
depreciación del bien haya sido por causas imputables al mismo o a la persona
nombrada para la custodia del bien.
Una vez agotado todo el procedimiento, el juez dicta sentencia y se condena
al deudor al pago de lo reclamado y se proceda al remate de los bienes que
fueron embargados,
PREPARACION PARA EL REMATE
El juez ordena a las partes que exhiban avalúos por peritos Valuadores
debidamente calificados.
El procedimiento consiste en:
El actor designa su perito y se le concede termino al deudor para que designe
el suyo.
• Los peritos deben presentar un escrito en el término de 3 días
• El escrito debe establecer que aceptan el cargo conferido
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• Que PROTESTAN SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO
• Que bajo protesta de decir verdad conocen los puntos cuestionados y
pormenores relativos a la prueba pericial
• Que cuentan con la capacidad suficiente para emitir el dictamen.
• Deben anexar copia certificada de su cédula profesional o el documento
que acredite su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industrial para el que
fueron designados.
Una vez que presentaron dicho escrito, los peritos quedan obligados a
emitir su dictamen en el término de 5 días siguientes a la presentación del escrito.
Si los valores determinados en cada avalúo no coincidieren, se tomará
como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre y cuando
no exista una diferencia mayor al veinte por ciento entre el más bajo y el más
alto. Si la discrepancia en el valor de los avalúos exhibidos por las partes fuera
superior al porcentaje referido, el Juez podrá ordenar que se practique un tercer
avalúo.
En caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo se entenderá
su conformidad con el avalúo exhibido por su contraria.
El avalúo de los bienes retenidos o embargados será practicado por un
corredor público, una Institución de crédito o perito valuador autorizado por el
Consejo de la Judicatura correspondiente quienes no podrán tener el carácter de
parte o de interesada en el juicio.
Una vez que se haya dilucidado a través de dichos avalúos, cual es el valor
comercial de los bienes embargados, el Juez sacara a remate los bienes en la
postura legal que cubra las dos terceras partes del precio fijado por los Peritos
Valuadores.
Si en la primera Almoneda de remate no existen postores, se saca a una
Segunda Almoneda de remate, pero con reducción del 10% sobre la primera.
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El ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que
haya en su favor al valor fijado en el avalúo.
LA IMPORTANCIA DEL AVALUO QUE EMITEN LOS PERITOS
VALUADORES.
Es importante señalar que una vez que el Juez decidió cual es el avalúo
que se tomará en cuenta, éste es el que fijará las bases para el remate; esto es,
todos los bienes que se sacan a remate, se realiza como postura legal LAS DOS
TERCERAS PARTES DEL VALOR PERICIAL EMITIDO. Ejemplo: si un inmueble
tiene un valor comercial de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.)
se sacará a remate por la cantidad de $1´333,333.33 (un millón trescientos treinta
y tres mil trescientos treinta y tres pesos) que es el equivalente a las 2/3 partes
del valor que le dio el PERITO VALUADOR y por dicha cantidad los interesados
podrán adquirir el inmueble en el remate Judicial; de tal suerte, que el valor
comercial emitido por el Perito trasciende al patrimonio de los interesados.
Tratándose de bienes muebles el valor de venta será el que el Juez haya
determinado derivado de los avalúos emitidos por los peritos; sin embargo si
existe gravámenes de otros acreedores sobre dichos bienes, también éstos
tienen derecho en designar un Perito Valuador y se pondrán a la venta a través
de un Corredor en precio de contado; si pasaron 10 días y no se vendieron, se
hará una rebaja del 10% sobre el valor emitido en el Avalúo.
Cuando se llega la fecha del remate los interesados pueden comparecer
exhibiendo certificado que acredite su participación a la subasta; si se llega al
extremo que hubo dos subastas y el bien no fue rematado, el ganador del juicio
puede solicitar que se le adjudique el bien, pero siempre EN LAS DOS
TERCERAS PARTES DEL VALOR EMITIDO POR LOS PERITOS
VALUADORES.
Por ello es importante destacar la trascendencia de los Avaluos emitidos por los
Peritos Valuadores porque el valor comercial que se les asigna a los bienes que
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fueron embargados y que se sacaron a remate, impacta directamente el
patrimonio tanto del deudor como del ejecutante. Porque de no ser emitidos
correctamente y con la metodología adecuada puede, por un lado, causar daño
al deudor en el menoscabo del valor de sus bienes y en consecuencia,, de su
patrimonio, y el segundo, porque se aprovechó del estado de necesidad del
deudor y de la buena fe de los valuadores para obtener un valor menor del valor
comercial e incrementar inadecuadamente su patrimonio.
IMPORTANCIA DE LA INDEPENDENCIA DE LOS PERITOS VALUADORES
En muchas ocasiones cuando los peritos valuadores son designados por
cada parte; esto es, el demandante designa su perito y el demandado a su vez
también lo hace, se encuentran sujetos a la influencia de quien los designo pues
éstos son quienes pagaran sus honorarios, de tal suerte, que es necesario
conservar una absoluta independencia e imparcialidad en su dictamen por ello,
es importante destacar que aun cuando cualquiera de las partes lo haya
designado, el Valuador NO ESTA OBLIGADO a someterse a la sugerencia o
capricho de quien lo propuso y si no se le cubren sus honorarios, el Perito
Valuador puede anexar su recibo de honorarios al expediente para que el Juez
ordene le sean cubiertos dichos honorarios ya sea que ordene a las partes se
liquiden en el momento que lo emita so-pena de suspender el procedimiento, o
en su defecto, cuando se lleve a cabo la liquidación de gastos y costas del Juicio.
De tal suerte, que los Peritos Valuadores como Auxiliares de la
Administración de Justicia con independencia de quien los propuso, deben ser
absolutamente imparciales, INDEPENDIENTES, ajustándose al código de ética
y desde luego utilizar la metodología adecuada para la realización de su Avalúo.
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CONCLUSION
1º. La intervención del perito valuador dentro de los juicios ante los Órganos
Jurisdiccionales, sean estos civiles, familiares o mercantiles debe ser
absolutamente imparcial e independiente atendiendo a los métodos valuatorios,
sin tomar en cuenta si fue designado por la parte actora, la parte demandada o
designado por el Juez en rebeldía de alguna de las partes o tercer perito en
discordia.
2º. El pago de honorarios del perito valuador en los juicios Civiles, Familiares o
Mercantiles, debe realizarlo la parte que el Juez ordene en el momento que se
emita el dictamen, para evitar que la opinión del valuador se vea afectada por la
falta de pago de la parte que lo designó; en otras palabras, para preservar la
independencia del valuador en la opinón de valor.
3º. Para garantizar el cumplimiento e independencia de la opinión del
VALUADOR PROFESIONAL al momento de emitir su dictamen, se proponga a
través de los medios adecuados, una reforma al Código de Comercio, similar a
los juicios de concurso mercantil o de arbitraje, consistente en el depósito previo
ante el Juzgado correspondiente que permita al Valuador Profesional recibir sus
honorarios en tiempo y forma y no estar sujeto, ni al pago de la parte que lo
designo, ni a la conclusión del Juicio Mercantil; y en consecuencia, a conservar
su independencia y absoluta imparcialidad en la emisión del avalúo de los bienes
que se sometieron a su consideración de valor.
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BIBLIOGRAFIA
Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados
Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas
Código Federal de Procedimientos Civiles
Código de Comercio