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1 I N D I C E SEMBLANZA ACADEMICA 2 EL VALUADOR EN LOS REMATES JUDICIALES 3 INTRODUCCIÓN 4 JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL 4 Cual es la intervención del valuador en los remates 4 Etapa de pruebas 5 Etapa de ejecución de sentencia 6 Honorarios 7 JUICIOS DE NATURALEZA MERCANTIL 8 Cuál es la intervención del valuador en los remates 8 Demanda 8 Etapa de pruebas 8 Peritos en la prueba pericial 9 Dictámenes contradictorios 10 Recusación de peritos 10 Peritajes de valor (Peritos Valuadores) 11 Valor Legal de los Avalúos 11 JUICIOS ORALES MERCANTILES 12 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL 13 JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES (TRADICIONALES) 15 PREPARACION PARA EL REMATE 15 LA IMPORTANCIA DEL AVALUO QUE EMITEN LOS PERITOS VALUADORES.17 IMPORTANCIA DE LA INDEPENDENCIA DE LOS PERITOS VALUADORES 18 CONCLUSIONES 19 BIBLIOGRAFIA 20

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1

I N D I C E

SEMBLANZA ACADEMICA 2

EL VALUADOR EN LOS REMATES JUDICIALES 3

INTRODUCCIÓN 4

JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL 4

Cual es la intervención del valuador en los remates 4

Etapa de pruebas 5

Etapa de ejecución de sentencia 6

Honorarios 7

JUICIOS DE NATURALEZA MERCANTIL 8

Cuál es la intervención del valuador en los remates 8

Demanda 8

Etapa de pruebas 8

Peritos en la prueba pericial 9

Dictámenes contradictorios 10

Recusación de peritos 10

Peritajes de valor (Peritos Valuadores) 11

Valor Legal de los Avalúos 11

JUICIOS ORALES MERCANTILES 12

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL 13

JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES (TRADICIONALES) 15

PREPARACION PARA EL REMATE 15

LA IMPORTANCIA DEL AVALUO QUE EMITEN LOS PERITOS VALUADORES.17

IMPORTANCIA DE LA INDEPENDENCIA DE LOS PERITOS VALUADORES 18

CONCLUSIONES 19

BIBLIOGRAFIA 20

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SEMBLANZA (RESEÑA CURRICULAR)

ALEJANDRA PERALES BAUTISTA LICENCIADA EN DERECHO, egresada de la Universidad Autónoma de

Tamaulipas.

MAESTRA EN DERECHO CORPORATIVO por la Universidad Anáhuac.

MAESTRA EN VALUACION por la División de Posgrado de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

En el Ámbito Profesional, ha sido: Funcionaria del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, con base en el

Segundo Distrito Judicial del Estado. Funcionaria de Institución Bancaria fungiendo como Gerente Jurídico de

la Zona Sur del Estado de Tamaulipas. En el ejercicio de la Profesión, como postulante ante los Órganos

Jurisdiccionales del Estado de Tamaulipas. Corredor Público número 3 del Estado de Tamaulipas.

ACTUALMENTE es Corredor Público número 10 en la Plaza del Estado de Yucatán En el Ámbito Académico, ha sido:

Profesor de Cátedra de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Tamaulipas;

Profesor de Cátedra de la Universidad Iest-Anáhuac. En ambas Universidades ha impartido las cátedras de Derecho Bancario, Financiero y Bursátil, Contratos Mercantiles; Juicios Orales Mercantiles, Títulos y Operaciones de Crédito, así Legislación relacionada con la Valuación ACTUALMENTE es Profesor de Cátedra de la Universidad Valle de México Campus Mérida y Profesor de Cátedra de la División de Posgrado de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas Cursos adicionales impartidos:

Cursos-Taller de Valuación de Maquinaria y Equipo en los Estados de Tamaulipas, Baja California Sur, San Luis Potosí y Yucatán

Otras actividades:

Consejero Académico División Humanidades Iest-Anahuac. 2011-2014

Ensayista en la Obra Enciclopédica Jurídica en el Centenario de la Escuela Libre de Derecho 2012. "Elementos formales de los avalúos contenidos en el artículo 1410 del Código de Comercio”

“Los avalúos y su marco jurídico” Registrado en INDAUTOR en proceso de publicación.

Participante Académico del Comité técnico de la NMX-R-081,SCFI-2015, Servicios de Valuación.

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EL VALUADOR EN LOS REMATES JUDICIALES

La economía mundial ha provocado que en nuestro país se realicen

grandes cambios para enfrentar los retos del mundo moderno. Estos retos se

traducen en reformas estructurales en todos los rubros y que permiten el

fortalecimiento para estar a la vanguardia en esta globalización económica.

Así podemos hablar de entre dichas reformas, las reformas legales las

cuales han debido ajustarse al vaivén internacional; dentro de las mismas se

encuentran la reforma fiscal, reforma financiera, reforma mercantil, reforma

educativa, reforma energética, por mencionar algunas.

En lo que respecta a la reforma legal de naturaleza mercantil, es decir, de

la actividad mercantil; aquella que se realiza por los empresarios, los

comerciantes, los industriales, los que realizan actos de comercio, han debido

enfrentar la crisis económica que afecta a nuestro país y en muchas ocasiones

anta la falta de liquidez, se han iniciado juicios ante los órganos jurisdiccionales

debido a que, quienes en su momento fueron sujetos de algún crédito no pudieron

pagarlo o derivado de algún conflicto de naturaleza civil o mercantil perdieron sus

bienes en la etapa de ejecución de sentencia, esto es, en los remates Judiciales.

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INTRODUCCION

Los Valuadores Profesionales como expertos en la materia; es decir, en la

opinión de valor, tienen presencia en todos los ámbitos del mundo comercial y

jurídico. Así las cosas, podemos hablar de valuadores profesionales en área del

derecho laboral, penal, administrativa, civil, fiscal, familiar y desde luego

mercantil.

Aquí, establecemos la importancia de la figura del valuador Profesional en

los Juicios Mercantiles, pero no dejaremos de mencionar los juicios civiles; esto

porque también en ellos son necesarios los Avalúos de profesionales expertos

en la valuación y sobre todo de la independencia que se debe tener en el

momento que emite su dictamen de valor

JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL

Para establecer con claridad cuando se trata de un juicio de naturaleza

civil o mercantil es menester señalar que todos los juicios civiles o familiares se

encuentran regulados por las Leyes Locales, esto es, cada Estado de la

República Mexicana establece sus propias leyes y solo tienen aplicación en el

Estado en que fueron emitidas; por su parte, cuando se trata de juicios

mercantiles necesariamente estamos hablando de una Ley Federal, es decir, que

tiene aplicación en toda la república mexicana.

Así las cosas, cuando el ganador del juicio se encuentra en el período de

ejecución de sentencia, y debe sacar a remate el o los bienes que fueron

embargados durante el Juicio, es necesario la existencia de un dictamen

valuatorio; es decir, de la designación de dos peritos y en su caso, de un tercer

perito en discordia, para que emitan el valor de los bienes sujetos a remate.

CUAL ES LA INTERVENCION DEL VALUADOR EN LOS REMATES?

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Existen momentos importantes dentro del procedimiento.

ETAPA DE PRUEBAS

El primer momento es la etapa de pruebas. En este momento del juicio se

ofrecen, aceptan y desahogan las pruebas. Una de ellas es la prueba Pericial.

Cuando se trata de emitir un peritaje respecto del valor de los bienes que forman

parte de la controversia, se siguen las siguientes reglas en materia CIVIL.

Cabe hacer notar que algunos Estados del país regulan en sus Códigos

que en la demanda se deben ofrecer las pruebas, en Tamaulipas, no es el caso.

Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de pruebas lo que

estimen pertinentes para demostrar sus pretensiones; una de ellas es la PRUEBA

PERICIAL.

La prueba pericial tiene lugar en cuestiones relativas a alguna ciencia o

arte y los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la

cuestión; en esta prueba deben quedar expresados los puntos que se someterán

a peritaje

El poder Judicial de cada Estado, generalmente tiene a disposición de los

interesados una lista oficial de peritos; algunos Estados lo someten

obligatoriamente, otros, solo la exhiben por si algún interesado quisiera hacer uso

de la misma para designar a su perito.

Cuando se ofrece la prueba pericial, el interesado debe establecer los

puntos sobre los que versará dicha prueba y debe designar al perito

correspondiente. El juez, al admitirlo le concederá a la otra parte un término para

que también designe su perito.

A ambas partes se les concede el término de tres días para que sus

respectivos peritos presenten escritos aceptando el cargo y protesten su fiel y

legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cédula

profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica,

oficio o industria para el que se les designa y manifestarán bajo protesta de decir

verdad que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial,

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así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el

particular.

Cuando la prueba pericial consista en la emisión de Valor, los peritos

valuadores emitirán su avalúo correspondiente en el término que el Juez les

concedió.

Dentro de los tres días siguientes a la presentación del último dictamen, el

tribunal los examinará, y si discordaren grandemente en alguno o algunos de los

puntos esenciales sobre que debe versar el parecer pericial, mandará de oficio

que, por notificación personal se cite a los peritos ante su presencia para que se

expongan mutuamente sus respectivas razones.

Si aún así continúan las discrepancias, el Juez nombrará un PERITO

TERCERO,

Si el objeto del dictamen pericial fuera la práctica de UN AVALUO los

peritos establecerán el valor comercial, teniendo en cuenta los precios de la

plaza, los frutos, que en su caso produjere o fuere capaz de producir la cosa

objeto del avalúo y las circunstancias que pueden influir en la determinación del

valor comercial. (no se mencionan los métodos, solo los precios de plaza)

ETAPA DE EJECUCION DE SENTENCIA

Cumplimiento voluntario. Ejecución forzosa

El segundo momento de la participación del VALUADOR PROFESIONAL

es cuando se ha dictado sentencia y ésta ha causado ejecutoria; esto significa

que se dictó sentencia y que la misma ya no puede ser modificada y se ordena

proceder al remate de los bienes que fueron embargados en el juicio y que

garantizaron el importe de las reclamaciones.

En el procedimiento de REMATE de los bienes es necesario establecer el

valor de los bienes que habrán de someterse a la venta judicial; es decir, la

realización de un AVALUO por parte de PERITOS VALUADORES

Para ello, cada una de las partes (actor y demandado) tienen el derecho

de designar su perito; sin embargo, cuando se trata de bienes inmuebles, debe

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exhibirse un certificado de gravámenes del bien. Si en dicho certificado de

gravámenes aparece un Acreedor, éste también tiene el derecho de designar un

Valuador.

Cada parte cubre el importe de su perito y para la determinación definitiva

del Avalúo que habrá de tomarse en cuenta para el remate Judicial, se rige lo que

se mencionó anteriormente en el período de pruebas; es decir, el actor designa

su perito, y el demandado su perito, si existen discrepancias, se llevará a cabo

una audiencia para dirimir esas discrepancias, si continúan, se designará un

TERCER PERITO EN DISCORDIA por parte del Juzgado.

En el caso de que haya designación de PERITO VALUADOR por parte de

alguno de los acreedores que se mencionaron en el certificado de gravámenes,

también tendrá derecho a participar en dicha Junta de peritos.

En materia civil, los códigos de cada Estado regulan cual es el Avalúo que

el Juez deberá tomar en cuenta para la realización del Remate Judicial.

HONORARIOS

Las leyes de los Estados señalan generalmente que los HONORARIOS

DE CADA PERITO serán pagados por la parte que lo nombró.

Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró,

o en cuya rebeldía lo hubiera nombrado el tribunal, y los del tercero, por ambas

partes, sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente sobre condenación en

costas.

Cuando el Juez designa perito (ya sea por rebeldía de una parte, o un

tercero en discordia), el juez autorizará el monto de los honorarios que los peritos

designados por dicho Tribunal presenten, y en su caso, los gastos que justifiquen

haber realizado en el desempeño de su función. El Juez dará vista por 3 días a

quien deba pagarlos y si no lo hace, ordenará el pago de honorarios el cual

constituya una equitativa retribución del servicio prestado.

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No podemos dejar de establecer que las leyes de los Estados regulan

diversos procedimientos en los juicios civiles y que en su mayoría es necesaria

la intervención de un Perito Valuador.

Ejemplo de ellos, son los juicios de desahucio, cuando se embargan

bienes; juicios Sumario Civil, cuando las Instituciones de Crédito optan por los

Juicios Hipotecarios; Juicios Ejecutivos Civiles derivado de un crédito; Juicios

Sucesorios, tanto testamentarios como Intestamentarios, siempre habrá bienes

que constituyen el acervo hereditario y en ese sentido, es necesario un Avalúo

emitido por persona reconocida como lo es el Valuador Profesional.

JUICIOS DE NATURALEZA MERCANTIL

Al igual que en los juicios civiles (recordar que los juicios civiles están

regulados por las Leyes de los Estados), en los juicios mercantiles, también

existen diversos momentos en donde el Valuador Profesional interviene y su

dictamen puede ser trascendente en las resoluciones que dicta el Juez, tanto

durante el procedimiento hasta antes de que se dicte sentencia, como una vez

que ésta se dictó y se procede al remate de los bienes.

CUAL ES LA INTERVENCION DEL VALUADOR EN LOS REMATES?

Existen tres momentos importantes dentro del procedimiento.

LA DEMANDA

Aquí, el primer momento surge en la demanda misma cuando se ofrecen

las pruebas y en la demanda misma se ofrece la prueba pericial y se especifica

que tipo de prueba pericial se ofrece.

ETAPA DE PRUEBAS

Reglas generales de las Pruebas: El que afirma está obligado a probar.

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El segundo momento es la etapa de pruebas. En este momento del juicio

se ofrece, acepta y desahogan las pruebas. Una de ellas es la prueba Pericial.

Cuando se trata de emitir un peritaje respecto del valor de los bienes que forman

parte de la controversia, se siguen las siguientes reglas en materia MERCANTIL.

Los jueces podrán designar Peritos de entre aquellos autorizados como

auxiliares de la Administración de Justicia (LISTA DE PERITOS DE LOS

TRIBUNALES DE LOS ESTADOS) o a solicitar que el perito sea propuesto por

Colegios, Asociaciones o Barras de Profesionales, artísticas, técnicas o

científicas o de las Instituciones de educación superior públicas o privadas, o las

Cámaras de Industria, Comercio o Confederaciones de Cámaras a la que

corresponda el objeto del peritaje.

PERITOS EN LA PRUEBA PERICIAL

Deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria.

Si no hubiere peritos, los interesados designan a cualquier persona con

conocimientos aun cuando no tengan títulos, las cuales deben ser a satisfacción

del juez.

El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos

la calidad de perito valuador.

Una vez que las partes ofrecen la PRUEBA PERICIAL en donde se

menciona el nombre, apellidos y domicilio del Perito y que el Juez la haya

admitido, debe realizarse lo siguiente:

Los peritos deben presentar un escrito en el término de 3 días

El escrito debe establecer que aceptan el cargo conferido

Que PROTESTAN SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO

Que bajo protesta de decir verdad conocen los puntos cuestionados y

pormenores relativos a la prueba pericial

Que cuentan con la capacidad suficiente para emitir el dictamen.

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Deben anexar copia certificada de su cédula profesional o el documento

que acredite su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industrial para

el que fueron designados.

Una vez que presentaron dicho escrito, los peritos quedan obligados a

emitir su dictamen en el término de 5 días siguientes a la presentación del escrito.

Si hay dificultad en la emisión del dictamen pueden los peritos pedir

ampliación del término.

Algunos jueces utilizan supletoriamente la Ley y ordenan RATIFICAR EL

PERITAJE ante la Presencia Judicial, sin embargo en materia mercantil NO ES

OBLIGACION RATIFICARLA ANTE EL JUZGADO, con el simple escrito basta.

DICTAMENES CONTRADICTORIOS:

Cuando los dictámenes de los peritos son contradictorios, el Juez tiene la

facultad de designar un tercer perito en discordia el cual también debe presentar

un escrito y cumplir con las mismas formalidades para aceptar el cargo, es decir,

presentar escrito, protestar su fiel y legal desempeño, exhibir copia de su cedula

profesional, y manifestar bajo protesta de decir verdad que cuenta con la

capacidad para emitir su dictamen. Este perito debe señalar cuáles son sus

honorarios conforme a la Ley local o en su caso, los que el considere, siempre y

cuando sean autorizados por el Juez; y serán cubiertos por ambas partes en igual

proporción.

Si uno de los peritos no emite su dictamen dentro del término que el Juez le

concedió entonces significa que acepta el dictamen de la contraria

Si ninguno de los peritos de las partes emite su dictamen, el Juez

designara un perito único; pero el Juez les impondrá sanción económica en caso

de que no rindan su dictamen.

RECUSACION DE PERITOS

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Dentro de 5 días a la fecha en que se designó el perito puede ser recusado

si:

Si es pariente por consanguinidad o afinidad hasta 4º. Grado de alguna de

las partes, sus apoderados o Abogados

Tener interés directo o indirecto en el pleito

Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las partes, sus

representantes o Abogados

PERITAJES DE VALOR (PERITOS VALUADORES)

Cuando se trate de establecer peritajes sobre el valor de cualquier clase de

bienes o derechos, se realizarán avalúos de peritos nombrados por las partes y

en caso de diferencias en los montos que arrojen los avalúos NO MAYOR del

30% en relación con el MONTO MAYOR se MEDIARAN las diferencias.

Cuando esto ocurre, el juez cita a los peritos a una junta de Peritos para mediar

estas diferencias.

Si es mayor del 30% la diferencia entonces se designará un TERCER PERITO

EN DISCORDIA.

En el supuesto que alguna de las partes no exhiba su avalúo, el valor de los

bienes y derechos será el del avalúo que se presente por la parte que lo exhiba

y la parte que no lo exhibió pierde su derecho, incluso para inconformarse.

Cuando el Juez designe perito en forma directa (sea único o sea en rebeldía) los

honorarios serán cubiertos por mitad por ambas partes.

VALOR LEGAL DE LOS AVALUOS

El Código de Comercio establece que los AVALUOS HACEN PRUEBA PLENA.

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JUICIOS ORALES MERCANTILES

Este juicio procede cuando el monto de las reclamaciones no exceda de

la cantidad de $574,690.47. Esta cantidad la establece la Secretaría de

Economía conforme a los Indices nacionales de precios al consumidor y cada

año la actualiza.

Al igual que los juicios mercantiles tradicionales, con la demanda debe

ofrecerse la prueba pericial. En ella debe manifestarse el nombre y apellidos del

perito y la clase de pericial de que se trate con la clase de cuestionario a resolver

que deber rendir durante el juicio

En los procedimientos de Oralidad Mercantil existen 2 Audiencias:

La primera de ellas se denomina Audiencia Preliminar y establece la forma

de llevar el procedimiento y de depurar las pruebas, esto es, en dicha audiencia

se establece entre otras, los puntos que debe versar la prueba pericial. Si es

admtida el juez les concede a los peritos el término de DIEZ DIAS para emitir su

dictamen.

Si alguno de los peritos no emite su dictamen se precluye su derecho y se

toma en cuenta solo el dictamen que se exhibio

Si ninguno de los peritos exhibe su dictamen la prueba se declara

inexistente.

Cuando los dictámenes exhibidos resulten sustancialmente contradictorios

de tal modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que

le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en

discordia.

Dicha designación la toma de una lista que le hayan proporcionado o el

Consejo de Judicatura de la localidad o de las Asociaciones colegio de

profesionistas o institución que lo hubiera propuesto .

A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días,

presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal

desempeño; asimismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos de

la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos

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que deben ser autorizados por el Juez, y serán cubiertos por ambas partes en

igual proporción

En la Segunda audiencia, se llama Audiencia de Juicio y en ella se

desarrollan las pruebas.

Si se admitió la prueba pericial, es en esta audiencia donde el tercer perito

en discordia debe exhibir su dictamen; sin embargo los peritos designados por

las partes también deben acudir a efecto de que el juez o las partes les formulen

las preguntas necesarias para acreditar lo que mencionaron en su dictamen,

debiendo acreditar su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que

fueron propuestos con el original o copia certificada de su cédula profesional o

el documento respectivo.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL

Este juicio procede cuando el monto de las reclamaciones equivalen a la

cantidad de $574,690.47 (Esta cantidad la establece la Secretaría de Economía

conforme a los Indices nacionales de precios al consumidor y cada año la

actualiza) y hasta $4´000,000.00.

La característica relevante de este procedimiento es porque el objeto del

juicio se funda en un documento de los que se llama “aparejada ejecución” y que

consiste en que si el Juez admite la demanda, ordena notificar al demandado

sobre el pago que se reclama y allí mismo SE EMBARGUEN bienes al deudor

para garantizar la deuda.

En la demanda también debe ofrecerse la prueba pericial.

Antes de llevar a cabo las 2 audiencias (Preliminar y de Juicio) se le

concede al deudor uh término de 8 días para que realice el pago o conteste la

demanda.

La primera de ellas se denomina Audiencia Preliminar y establece la forma

de llevar el procedimiento y de depurar las pruebas, esto es, en dicha audiencia

se establece entre otras, los puntos que debe versar la prueba pericial. Si es

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admtida el juez les concede a los peritos el término de DIEZ DIAS para emitir su

dictamen.

Si alguno de los peritos no emite su dictamen se precluye su derecho y se

toma en cuenta solo el dictamen que se exhibio

Si ninguno de los peritos exhibe su dictamen la prueba se declara

inexistente.

Cuando los dictámenes exhibidos resulten sustancialmente contradictorios

de tal modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que

le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en

discordia.

Dicha designación la toma de una lista que le hayan proporcionado o el

Consejo de Judicatura de la localidad o de las Asociaciones colegio de

profesionistas o institución que lo hubiera propuesto .

A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días,

presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal

desempeño; asimismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos de

la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos

que deben ser autorizados por el Juez, y serán cubiertos por ambas partes en

igual proporción

En la Segunda audiencia, se llama Audiencia de Juicio y en ella se

desarrollan las pruebas.

Si se admitió la prueba pericial, es en esta audiencia donde el tercer perito

en discordia debe exhibir su dictamen; sin embargo los peritos designados por

las partes también deben acudir a efecto de que el juez o las partes les formulen

las preguntas necesarias para acreditar lo que mencionaron en su dictamen,

debiendo acreditar su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que

fueron propuestos con el original o copia certificada de su cédula profesional o

el documento respectivo.

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JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES (TRADICIONALES)

Este procedimiento procede cuando la reclamación se basa en un documento

de los que se llama de “de aparejada ejecución”; esto es, que puede tratarse de

títulos de crédito como pagares, cheques,, letras de cambio, facturas reconocidas

por el deudor o escrituras que contengan pago convenido y se derive

incumplimiento, por mencionar algunos.

Aquí procede cuando dichos documentos excedan de $4´000,000.00

En la demanda se deben ofrecer pruebas

Si el juez admite la demanda, ordena notificar al deudor y se embarguen

bienes suficientes para garantizar el monto de las reclamaciones y los cuales se

quedan en deposito del depositario judicial.

En todo momento, el actor tendrá acceso a los bienes embargados, a efecto

de verificar que no hayan sido dispuestos, sustraídos, su estado y la suficiencia

de la garantía, para lo cual, podrá además solicitar la práctica de avalúos. De ser

el caso, el actor podrá solicitar la ampliación de embargo, salvo que la

depreciación del bien haya sido por causas imputables al mismo o a la persona

nombrada para la custodia del bien.

Una vez agotado todo el procedimiento, el juez dicta sentencia y se condena

al deudor al pago de lo reclamado y se proceda al remate de los bienes que

fueron embargados,

PREPARACION PARA EL REMATE

El juez ordena a las partes que exhiban avalúos por peritos Valuadores

debidamente calificados.

El procedimiento consiste en:

El actor designa su perito y se le concede termino al deudor para que designe

el suyo.

• Los peritos deben presentar un escrito en el término de 3 días

• El escrito debe establecer que aceptan el cargo conferido

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• Que PROTESTAN SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO

• Que bajo protesta de decir verdad conocen los puntos cuestionados y

pormenores relativos a la prueba pericial

• Que cuentan con la capacidad suficiente para emitir el dictamen.

• Deben anexar copia certificada de su cédula profesional o el documento

que acredite su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industrial para el que

fueron designados.

Una vez que presentaron dicho escrito, los peritos quedan obligados a

emitir su dictamen en el término de 5 días siguientes a la presentación del escrito.

Si los valores determinados en cada avalúo no coincidieren, se tomará

como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre y cuando

no exista una diferencia mayor al veinte por ciento entre el más bajo y el más

alto. Si la discrepancia en el valor de los avalúos exhibidos por las partes fuera

superior al porcentaje referido, el Juez podrá ordenar que se practique un tercer

avalúo.

En caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo se entenderá

su conformidad con el avalúo exhibido por su contraria.

El avalúo de los bienes retenidos o embargados será practicado por un

corredor público, una Institución de crédito o perito valuador autorizado por el

Consejo de la Judicatura correspondiente quienes no podrán tener el carácter de

parte o de interesada en el juicio.

Una vez que se haya dilucidado a través de dichos avalúos, cual es el valor

comercial de los bienes embargados, el Juez sacara a remate los bienes en la

postura legal que cubra las dos terceras partes del precio fijado por los Peritos

Valuadores.

Si en la primera Almoneda de remate no existen postores, se saca a una

Segunda Almoneda de remate, pero con reducción del 10% sobre la primera.

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El ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que

haya en su favor al valor fijado en el avalúo.

LA IMPORTANCIA DEL AVALUO QUE EMITEN LOS PERITOS

VALUADORES.

Es importante señalar que una vez que el Juez decidió cual es el avalúo

que se tomará en cuenta, éste es el que fijará las bases para el remate; esto es,

todos los bienes que se sacan a remate, se realiza como postura legal LAS DOS

TERCERAS PARTES DEL VALOR PERICIAL EMITIDO. Ejemplo: si un inmueble

tiene un valor comercial de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.)

se sacará a remate por la cantidad de $1´333,333.33 (un millón trescientos treinta

y tres mil trescientos treinta y tres pesos) que es el equivalente a las 2/3 partes

del valor que le dio el PERITO VALUADOR y por dicha cantidad los interesados

podrán adquirir el inmueble en el remate Judicial; de tal suerte, que el valor

comercial emitido por el Perito trasciende al patrimonio de los interesados.

Tratándose de bienes muebles el valor de venta será el que el Juez haya

determinado derivado de los avalúos emitidos por los peritos; sin embargo si

existe gravámenes de otros acreedores sobre dichos bienes, también éstos

tienen derecho en designar un Perito Valuador y se pondrán a la venta a través

de un Corredor en precio de contado; si pasaron 10 días y no se vendieron, se

hará una rebaja del 10% sobre el valor emitido en el Avalúo.

Cuando se llega la fecha del remate los interesados pueden comparecer

exhibiendo certificado que acredite su participación a la subasta; si se llega al

extremo que hubo dos subastas y el bien no fue rematado, el ganador del juicio

puede solicitar que se le adjudique el bien, pero siempre EN LAS DOS

TERCERAS PARTES DEL VALOR EMITIDO POR LOS PERITOS

VALUADORES.

Por ello es importante destacar la trascendencia de los Avaluos emitidos por los

Peritos Valuadores porque el valor comercial que se les asigna a los bienes que

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fueron embargados y que se sacaron a remate, impacta directamente el

patrimonio tanto del deudor como del ejecutante. Porque de no ser emitidos

correctamente y con la metodología adecuada puede, por un lado, causar daño

al deudor en el menoscabo del valor de sus bienes y en consecuencia,, de su

patrimonio, y el segundo, porque se aprovechó del estado de necesidad del

deudor y de la buena fe de los valuadores para obtener un valor menor del valor

comercial e incrementar inadecuadamente su patrimonio.

IMPORTANCIA DE LA INDEPENDENCIA DE LOS PERITOS VALUADORES

En muchas ocasiones cuando los peritos valuadores son designados por

cada parte; esto es, el demandante designa su perito y el demandado a su vez

también lo hace, se encuentran sujetos a la influencia de quien los designo pues

éstos son quienes pagaran sus honorarios, de tal suerte, que es necesario

conservar una absoluta independencia e imparcialidad en su dictamen por ello,

es importante destacar que aun cuando cualquiera de las partes lo haya

designado, el Valuador NO ESTA OBLIGADO a someterse a la sugerencia o

capricho de quien lo propuso y si no se le cubren sus honorarios, el Perito

Valuador puede anexar su recibo de honorarios al expediente para que el Juez

ordene le sean cubiertos dichos honorarios ya sea que ordene a las partes se

liquiden en el momento que lo emita so-pena de suspender el procedimiento, o

en su defecto, cuando se lleve a cabo la liquidación de gastos y costas del Juicio.

De tal suerte, que los Peritos Valuadores como Auxiliares de la

Administración de Justicia con independencia de quien los propuso, deben ser

absolutamente imparciales, INDEPENDIENTES, ajustándose al código de ética

y desde luego utilizar la metodología adecuada para la realización de su Avalúo.

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CONCLUSION

1º. La intervención del perito valuador dentro de los juicios ante los Órganos

Jurisdiccionales, sean estos civiles, familiares o mercantiles debe ser

absolutamente imparcial e independiente atendiendo a los métodos valuatorios,

sin tomar en cuenta si fue designado por la parte actora, la parte demandada o

designado por el Juez en rebeldía de alguna de las partes o tercer perito en

discordia.

2º. El pago de honorarios del perito valuador en los juicios Civiles, Familiares o

Mercantiles, debe realizarlo la parte que el Juez ordene en el momento que se

emita el dictamen, para evitar que la opinión del valuador se vea afectada por la

falta de pago de la parte que lo designó; en otras palabras, para preservar la

independencia del valuador en la opinón de valor.

3º. Para garantizar el cumplimiento e independencia de la opinión del

VALUADOR PROFESIONAL al momento de emitir su dictamen, se proponga a

través de los medios adecuados, una reforma al Código de Comercio, similar a

los juicios de concurso mercantil o de arbitraje, consistente en el depósito previo

ante el Juzgado correspondiente que permita al Valuador Profesional recibir sus

honorarios en tiempo y forma y no estar sujeto, ni al pago de la parte que lo

designo, ni a la conclusión del Juicio Mercantil; y en consecuencia, a conservar

su independencia y absoluta imparcialidad en la emisión del avalúo de los bienes

que se sometieron a su consideración de valor.

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BIBLIOGRAFIA

Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados

Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas

Código Federal de Procedimientos Civiles

Código de Comercio