descuento bancario

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Descuento Bancario CONCEPTO Es el contrato por el cual una entidad de crédito anticipa a un cliente, mediante la cesión salvo buen fin, el importe de créditos contra terceros, percibiendo unos intereses por el plazo que falta hasta el vencimiento de dichos créditos y unas comisiones por la gestión de presentación al pago de los mismos. Los documentos que pueden ser descontados son los siguientes: - Recibos. - Cheques bancarios. - Talones de cuentas corrientes. - Pagarés. - Certificaciones de obras. - Contratos. - Pólizas. - Títulos de deuda amortizable. - Cartas de abonaré. - Cupones de valores públicos, etcétera. TIPOS DE DESCUENTO Los tipos de descuento son dos:1.- DESCUENTO COMERCIAL - Concesión En el comercio habitual las ventas aplazadas se instrumentan en alguno de los documentos citados con anterioridad, normalmente en letras de cambio y pagarés. Esta forma de venta afecta directamente a la tesorería de la empresa y puede generar tensiones en la misma, con los consiguientes problemas de devoluciones y retrasos en los pagos. Los documentos mencionados son transmisibles por endoso, y la entidad bancaria que los recibe del LIBRADOR (cliente) actúa como tenedora de los mismos y puede reclamar (por la acción cambiaria de la letra) el importe anticipado, en vía de regreso, al cedente (librador), en el caso de que no sean atendidos por el librado al vencimiento. Si nuestro cliente nos devuelve el efecto descontado, la entidad nos lo adeudará en la cuenta. Esta circunstancia puede ocasionarnos un serio problema, por haber utilizado el dinero del descuento en nuestro circulante y encontrarnos con que el banco nos solicita que repongamos efectivo en cuenta para el cargo del impagado. Este sistema permite a los vendedores cobrar sus ventas prácticamente al contado (aunque conservando el riesgo), y a las entidades, adaptar su volumen de inversión a sus posibilidades en cada momento. Cuando solicitamos una operación de descuento en una entidad, ésta nos clasifica. La clasificación es simplemente el límite de crédito que la entidad bancaria concede a una empresa, y que se materializa a través del descuento de papel. El banco nos solicitará en ese momento información relativa a nuestra empresa (impuestos pagados, balances, datos de solvencia, trayectoria, etc.), información de nuestros clientes, características del papel (si los documentos están aceptados, domiciliados; si son letras o pagarés; sus plazos de vencimiento, el importe medio por efectos, etc.). Una vez estudiada la documentación, la entidad nos concederá un límite de descuento, comúnmente llamada «línea de descuento». Ésta se instrumenta en una póliza que tiene que ser intervenida por un corredor de comercio. Podremos en ese momento negociar el papel, hasta el límite de la línea. v tendremos que esperar que se produzcan los vencimientos de los efectos para que se vuelva a rebajar el límite, lo que nos permitirá volver a descontar más papel. Tengamos en cuenta que hay entidades que pueden condicionarnos o limitarnos la línea. Pueden concedernos una línea con las siguientes características: - Línea de descuento con límite de 60.101,21 €. - Grandes superficies, 45.075,91 €. - Resto papel aceptado y domiciliado, 15.025,30 €. Vemos en este ejemplo que, aunque se nos concede un límite determinado, se limita a unos importes por cada tipo de papel. Los condicionantes pueden ser muy variados: limitación del plazo de giro (máximo, 90 días), que el papel se encuentre totalmente aceptado y domiciliado, exigencia de una clase especial de librados, etcétera. - Liquidación Una vez revisado y admitido al descuento el papel, se procede a la liquidación por parte del banco. - La entidad bancaria deducirá del nominal del efecto los siguientes conceptos: - Interés por el anticipo. - Comisiones. - Impuestos y gastos repercutibles. Veamos cada uno de estos conceptos: - Interés La fórmula para calcular el tipo de interés de un descuento es la siguiente: I = ( N · r · t ) / 36.000 = ( N · t ) / Df I = Interés pagado por el descuento (se paga por anticipado). N = Nominal de la letra. = Tipo de interés aplicado. Df = Divisor fijo = 36.000/R. t = Días en que el banco anticipa el dinero. - Comisión Las entidades suelen cobrarla por los servicios administrativos que prestan en la operación. Se cobra en una sola vez, con independencia del número de días, y será de aplicación a cada uno de los efectos que llevemos en la remesa. Su coste varía de unas entidades a otras; sirvan estos datos como referencia: S. Nominal Mínimos - Efectos aceptados y domiciliados: 0,20% - Mínimo de 4,51 €. - Efectos domiciliados sin aceptar: 0,70% - Mínimo de 4,51 €. - Efectos no domiciliados: 0,80% Centro Municipal de Empresas de Málaga http://www.cme-malaga.es Potenciado por Joomla! Generado: 31 March, 2009, 05:02

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Descuento Bancario

CONCEPTO Es el contrato por el cual una entidad de crédito anticipa a un cliente, mediante la cesión salvo buen fin, elimporte de créditos contra terceros, percibiendo unos intereses por el plazo que falta hasta el vencimiento de dichoscréditos y unas comisiones por la gestión de presentación al pago de los mismos. Los documentos que pueden serdescontados son los siguientes: - Recibos. - Cheques bancarios. - Talones de cuentas corrientes. - Pagarés. - Certificaciones de obras. - Contratos. - Pólizas. - Títulos de deuda amortizable. - Cartas de abonaré. - Cupones de valores públicos, etcétera. TIPOS DE DESCUENTO Los tipos de descuento son dos:1.-DESCUENTO COMERCIAL - Concesión En el comercio habitual las ventas aplazadas se instrumentan en alguno de los documentos citados conanterioridad, normalmente en letras de cambio y pagarés. Esta forma de venta afecta directamente a la tesorería de laempresa y puede generar tensiones en la misma, con los consiguientes problemas de devoluciones y retrasos en lospagos. Los documentos mencionados son transmisibles por endoso, y la entidad bancaria que los recibe delLIBRADOR (cliente) actúa como tenedora de los mismos y puede reclamar (por la acción cambiaria de la letra) elimporte anticipado, en vía de regreso, al cedente (librador), en el caso de que no sean atendidos por el librado alvencimiento. Si nuestro cliente nos devuelve el efecto descontado, la entidad nos lo adeudará en la cuenta. Estacircunstancia puede ocasionarnos un serio problema, por haber utilizado el dinero del descuento en nuestro circulante yencontrarnos con que el banco nos solicita que repongamos efectivo en cuenta para el cargo del impagado. Estesistema permite a los vendedores cobrar sus ventas prácticamente al contado (aunque conservando el riesgo), y a lasentidades, adaptar su volumen de inversión a sus posibilidades en cada momento. Cuando solicitamos una operación dedescuento en una entidad, ésta nos clasifica. La clasificación es simplemente el límite de crédito que la entidad bancariaconcede a una empresa, y que se materializa a través del descuento de papel. El banco nos solicitará en esemomento información relativa a nuestra empresa (impuestos pagados, balances, datos de solvencia, trayectoria, etc.),información de nuestros clientes, características del papel (si los documentos están aceptados, domiciliados; si son letraso pagarés; sus plazos de vencimiento, el importe medio por efectos, etc.). Una vez estudiada la documentación, laentidad nos concederá un límite de descuento, comúnmente llamada «línea de descuento». Ésta se instrumenta en unapóliza que tiene que ser intervenida por un corredor de comercio. Podremos en ese momento negociar el papel, hasta ellímite de la línea. v tendremos que esperar que se produzcan los vencimientos de los efectos para que se vuelva arebajar el límite, lo que nos permitirá volver a descontar más papel. Tengamos en cuenta que hay entidades quepueden condicionarnos o limitarnos la línea. Pueden concedernos una línea con las siguientes características: - Línea de descuento con límite de 60.101,21 €. - Grandes superficies, 45.075,91 €. - Resto papel aceptado y domiciliado, 15.025,30 €. Vemos en este ejemplo que, aunque se nos concede unlímite determinado, se limita a unos importes por cada tipo de papel. Los condicionantes pueden ser muy variados:limitación del plazo de giro (máximo, 90 días), que el papel se encuentre totalmente aceptado y domiciliado, exigencia deuna clase especial de librados, etcétera. - Liquidación Una vez revisado y admitido al descuento el papel, se procede a la liquidación por parte del banco. - La entidad bancaria deducirá del nominal del efecto los siguientes conceptos: - Interés por el anticipo. - Comisiones. - Impuestos y gastos repercutibles. Veamos cada uno de estos conceptos: - InterésLa fórmula para calcular el tipo de interés de un descuento es la siguiente:I = ( N · r · t ) / 36.000 = ( N · t ) / DfI = Interés pagado por el descuento (se paga por anticipado).N = Nominal de la letra.  = Tipo de interés aplicado. Df = Divisor fijo = 36.000/R. t = Días en que el banco anticipa eldinero. - ComisiónLas entidades suelen cobrarla por los servicios administrativos que prestan en la operación. Se cobra en una sola vez,con independencia del número de días, y será de aplicación a cada uno de los efectos que llevemos en la remesa.Su coste varía de unas entidades a otras; sirvan estos datos como referencia:S. Nominal Mínimos- Efectos aceptados y domiciliados:     0,20%- Mínimo de 4,51 €.- Efectos domiciliados sin aceptar:     0,70%- Mínimo de 4,51 €.- Efectos no domiciliados:      0,80%

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- Mínimo de 4,51 €.             Los mínimos por operación encarecen mucho el descuento de efectos con bajoimporte, llegando en ocasiones a hacer no rentable el descuento de los mismos. En estos casos deberemos negociarcon la entidad su rebaja o supresión. - Impuestos y gastos repercutiblesTimbres. Las letras no emitidas en papel timbrado pierden poder ejecutivo. El timbre es el Impuesto de TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que en la actualidad es del 0,5 por ciento. La entidad bancaria seencargará de timbrar los efectos y pasar el correspondiente cargo a nuestra cuenta. -  Reforzamiento de garantías. Compensaciones bancariasAparte de las garantías personales que se derivan de las peculiaridades de los documentos descontados (como puedeser, en las letras, la acción  cambiaria ordinaria o ejecutiva) pueden reforzarse con otras, como las cuentas de cobertura.Con estas cuentas de cobertura, la entidad persigue mantener en cuenta saldos bloqueados a baja remuneración, con elfin de cargar en ellos los  posibles impagados que se produzcan.Las entidades solicitan que un 5 o un 10 por ciento deldescuento permanezca depositado.Este procedimiento es muy rentable para las entidades financieras, ya que, aparte de la rentabilidad que obtienen en eldescuento, ganan en los saldos depositados al 0,01 por ciento originados por el mismo y que quitan a la empresa delcirculante. Es decir, nos están cobrando un interés y unas comisiones por un dinero que nos dejan utilizar. Esteprocedimiento es totalmente negociable con la entidad. - EJEMPLO: - Llevamos al banco un pagaré por un importe 8.564,42 € y vencimiento dentro de 60 días. El banco nos aplica untipo de interés del 7,25 por ciento y una comisión de 0,20 por ciento, con mínimo de 4,51 €. ¿Cuánto nos abonaráen la cuenta? El mínimo no es de aplicación, al ser la comisión superior a 4,51 €. - I = (8.564,42 x 7,25 x 60) / 216,36 = 103,49 €. Redondeado, - C = (0,20 x 8.564,42) / 100 = 17,13 €. - Coste efectivo del descuento = 103,49 € de interés + 17,13 € de comisión = 120,62 €. - Efectivo que nos abonan = 8.564,42 € + 120,62 € = 8.685,04. 2.- DESCUENTO FINANCIERO Es una modalidad de crédito personal que se formaliza en una letra de cambio, procediendo a su descuento yabonándose el líquido en una cuenta corriente, a través de la cual puede disponer el peticionario. Por ello se ledenomina crédito formalizado en letra o descuento financiero. La forma más usual de este tipo de descuento es la queconsiste en que figure como librado aceptante la persona que solicita el crédito, y como librador, una firma de garantíaque presenta la letra a descuento, suscribiendo, a la vez, una carta dirigida al banco en la que ordena que el líquido delefecto descontado se abone en la cuenta del librado, que de esta forma resulta beneficiario de su importe, y se obligamediante la aceptación del efecto, a su reembolso cuando llegue el vencimiento. Este tipo de letras se conoce comoletras financieras y, aunque en las operaciones con ellas el prestatario presenta a una firma conocida que librará laletra, no deben confundirse con las llamadas letras de favor o papel de colusión (papel pelota). La letra financiera la creael propio banco, que utiliza al librador como firma de garantía, merced al regreso cambiario. En la letra financieratambién puede aparecer como librador el banco. En este caso se trata de una operación de crédito personal sinavalistas. Si llegado el vencimiento de estas letras se pactara su renovación, la entidad financiera comprobará que elpatrimonio del solicitante no ha variado desde la concesión de las mismas y procederá a avisar al titular de la fecha devencimiento del efecto, con el fin de que formalice con anterioridad la renovación. El día del vencimiento, el bancoadeudará en cuenta el efecto vencido y le abonará el efectivo resultante de la negociación del nuevo efecto. El clientedeberá abonar la diferencia entre el nominal del anterior y el efectivo abonado. Si no existiera renovación, el cliente selimitará a mantener saldo en cuenta para el cargo del efecto. - EJEMPLO: - Supongamos un efecto financiero que respalda un crédito de 12.020,24 €, por cuyo nominal extiende el propiobanco, a 90 días en papel de sus existencias, al 10 por ciento anual, con una comisión de 0,5 por ciento trimestral que secobra por anticipado; 0,2 por ciento de intervención del Corredor de Comercio y 33,66 € que cuesta la letra (papeldel estado). - Interés del descuento: -  (12.020,24 x 10 x 90) / 216,36 = 300,51 €. - Comisión: 12.020,24 x 0,5% = 60,10 € - Corredor de comercio (corretaje) = 12.020,24 x 0,2 % = 24,04 €. - Coste del efecto 33,66 €. - Líquido abonado en cuenta = 12.020,24 300,51 60,10 – 24,04 33,66 = 11.601,94 €. Esta fórmulade descuento en la actualidad es ahora un procedimiento marginal de formalización en operaciones ordinarias de crédito  personal, puesto que la póliza de crédito dejó de estar sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados en 1980. 3.-DIFERENCIAS ENTRE DESCUENTO COMERCIAL Y FINANCIERO En el descuento financiero la letra se crea con lafinalidad expresa de obtener un crédito, mientras que el objeto del comercial es un crédito comercial que las empresas conceden a sus clientes en las operaciones de compraventa.  

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