certificado bancario
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UNIVERSIDAD “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN - 1
2014
CERTIFICADO BANCARIO:
MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL
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DEDICATORIA:
A nuestros padres, por el apoyo que
nos brindan en cada momento de
nuestra carrera profesional.
A nuestro docente por guiarnos en el
camino del conocimiento.
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ÍNDICEINTRODUCCIÓN 5
OBJETIVOS 6
CAPÍTULO I.
CERTIFICADO BANCARIO
1.1. ANTECEDENTES 7
1.2. CONCEPTOS. 8
1.3. CARACTERÍSTICAS 9
1.4. SUJETOS QUE INTERVINIENTES 10
1.5. REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DEL CERTIFICADO
BANCARIO 11
1.6. REQUISITOS PARA LA PERSONA NATURAL Y JURÍDICA. 12
PERSONA NATURAL
1.7. CLASES DE ENDOSO EN CERTIFICADO BANCARIO. 12
1.8. BENEFICIOS DEL CERTIFICADO BANCARIO. 13
1.9. VENTAJAS 14
CAPÍTULO II.
CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL
2.1. CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA 15
2.2. CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA NACIONAL. 18
2.3. TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO BANCARIO. 18
2.4. BENEFICIOS DEL CERTIFICADO BANCARIO EN
MONEDA EXTRANERA Y NACIONAL 19
2.5. RENOVACIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO EN EL CERTIFICADO
BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL 20
2.6. LOS CERTIFICADOS BANCARIOS EN EL SISTEMA
FINANCIERO PERUANO 20
CONCLUSIONES 23
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 24
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, trata el tema del Certificado Bancario de Moneda
Extranjera y Nacional en donde tocaremos un problema. En tal sentido se
realizará un estudio minucioso de los puntos a desarrollar.
Si olvidar que Certificado Bancario es un título valor en moneda nacional o
extranjera emitido por las Empresas Bancarias. El mismo es al portador,
transferible y negociable tanto en el país como en el extranjero. Puede ser
adquirido por personas naturales o jurídicas. Los saldos en Certificados
Bancarios, expresan dinero en moneda nacional o extranjera ahorrado en un
plazo determinado y que produce una rentabilidad a favor de la Empresa.
Una de las reformas más importantes que nos trae la nueva legislación, no solo
queda circunscrita a los Títulos Valores tradicionales, sino que se abre el
universo para incorporar otros Títulos Valores, como: el Certificado Bancario de
Moneda Nacional o Extranjera, el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable y la
Carta de Porte; y una serie de valores mobiliarios.
Así, en el ordenamiento jurídico comercial peruano, el Certificado Bancario en
Moneda Extranjera fue regulado por primera vez con el Decreto Ley N° 22038,
durante el Gobierno del Gral. Francisco Morales Bermúdez, en la segunda
etapa del régimen Militar. Uno de los considerandos determinaba que “para
hacer viable el fomento del ahorro y la captación de recursos externos es
necesario permitir a los residentes y no residentes en el país, que puedan
ahorrar en moneda extranjera, en modalidades que, además de una adecuada
renta; les asegure inmediata liquidez, y total confiabilidad”. Es por ello, el
Gobierno Militar de ese entonces garantizó a los ahorristas la intangibilidad de
dichos recursos y las máximas facilidades a través del sistema bancario en
general.
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Con este tipo de Títulos Valores, además se apuesta por la liquidez de las
Entidades Financieras, que estos tengan la mayor cantidad posible de capital
sea en moneda nacional o extranjera.
OBJETIVOS
GENERAL.
Analizar la aplicación del Certificado Bancario de Moneda
Extranjera y Nacional en las Entidades Bancarias.
ESPECÍFICOS.
Describir los conceptos generales del certificado bancario
Analizar las características, ventajas y requisitos del certificado
bancario
Delimitar y analizar al certificado bancario en moneda extranjera
y en moneda nacional.
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CAPÍTULO I.
CERTIFICADO BANCARIO
1.1. ANTECEDENTES
Desde la óptica del Derecho Comercial, en el pasado la doctrina
tradicional prefería denominar a los Títulos Valores como títulos de
crédito. Pero es a partir de la ley vigente que se denomina Títulos Valores
en lugar de títulos de crédito por ser esta definición más completa.
Y es que cuando hablamos de Títulos Valores abarcamos todos los
documentos de contenido crediticio. Son estos documentos los que
imponen obligaciones, conceden derecho a una prestación en dinero u
otra cosa cierta, así como derechos de participación, tales como los que
confieren las acciones de las sociedades.1
Cabe agregar que en las compraventas que se realizan dentro del tráfico
mercantil está muy extendida la utilización de algunos Títulos Valores
como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito, tales
como el certificado bancario, el cheque etc.
En ejecución de su negocio, son distintas las operaciones que realizan los
bancos. Una de ellas es la emisión de Certificados Bancarios que tienen,
por cierto, sus particularidades, dentro del régimen contractual general.
En el año de 1970 el gobierno de ese entonces expidió el decreto ley
18275 regulando el denominado mercado de giros en moneda extranjera,
prohibiendo a las personas naturales y jurídicas residentes en el país, a
mantener y efectuar depósitos en moneda extranjera en bancos y otras
instituciones del país y/o el exterior. Así mismo se prohibía a estas
personas a mantener y contraer acreencias y celebrar contratos en
moneda extranjera que correspondiesen ejecutar dentro del territorio de la
república.
1 Meseguer Güich, Diego, Manual Casos Prácticos e Ilustrado de La ley de Títulos Valores Lima: Estudio Caballero
Bustamante, 2003.
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Dentro del proceso de cambio de la política económica se expide el
decreto ley 22038 que inicia un proceso de liberalización del mercado
cambiario, el cual crea los denominados “certificados bancarios en
moneda extranjera” cuyas características guardan cercana a lo señalado
en la actual ley de títulos valores de ese entonces (ley 16587).
Resulta interesante el comentar uno de los considerandos del
mencionado decreto ley donde se establece como propósito el fomento
del ahorro de los residentes extranjeros, marcando zanjada diferencia con
la primera fase, de clara tendencia izquierdista, del régimen a cargo del
Gral. Juan Velasco Alvarado, y es que, durante esta segunda etapa, como
bien apunta castellares, se buscaba recuperar la confianza perdida de los
ahorristas extranjeros durante la fase velasquista.
El certificado bancario, es un título valor de creación en nuestro país, que
respondió a la necesidad de recobrar la confianza perdida de los
ahorristas en el sistema bancario, al haberse dispuesto durante el
gobierno militar de los años setenta el control estricto de los cambios y
prohibirse la tenencia de moneda extranjera por los particulares.
El certificado bancario en moneda extranjera está regulado en los
artículos 217º al 222º de la nueva ley de títulos valores (Ley Nº 27287) y
el certificado bancario en moneda nacional por el artículo 223º.2
1.2. CONCEPTOS.
El Certificado Bancario se trata de un título valor en moneda nacional o
extranjera que es emitido por las empresas bancarias. El mismo es al
portador, transferible y negociable tanto en el país como en el extranjero.
Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas. En cuanto a los
saldos en Certificados Bancarios, sirven para expresar el dinero en
moneda nacional o extranjera y ahorrado en un plazo determinado y que
produce una rentabilidad a favor de la empresa.
2 Meseguer Güich, Diego, Manual de Títulos Valores. Lima: Estudio Caballero Bustamante, 2007.
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El certificado bancario es un título valor que tiene por finalidad principal
permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener fuentes de
financiamiento, mediante la captación de fondos públicos. 3
Ejemplo.
Una persona natural o jurídica entrega un monto de dinero en
moneda nacional o extranjera, a una empresa del sistema
financiero, recibiendo a cambio de ello el título valor llamado
certificado bancario.
Este título valor puede ser al portador o a la orden, contiene una
obligación de pago a cargo de la empresa (financiera) emisora, la misma
que será exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado
bancario.
Estos títulos valores solo pueden ser emitidos por empresas del sistema
financiero nacional debidamente autorizadas por la superintendencia
nacional de banca y seguros. Asimismo, se caracterizan por ser emitidos
contra la recepción del importe que representa dicho documento
cambiario, por lo que es necesario que el recibo de dinero por parte de la
empresa (financiera).
Este título valor no debe ser emitido contra créditos, por cuanto se
requiere previamente que la persona ingrese el dinero a la caja de la
empresa emisora por el monto que debe representar el título valor.
1.3. CARACTERÍSTICAS.
Tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema
financiero nacional obtener rápidamente fuentes de financiamiento,
mediante la captación de fondos del público
Estos Títulos Valores solamente pueden ser emitidos por las
empresas del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas
para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros
3 CANCHO LA, Antonio, El certificado de depósito y el bono de prenda, Colección de Estudios Jurídicos, Jus, Lima-
Perú, 1999.
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Cabe agregar que los Certificados Bancarios no se pueden emitir
contra créditos puesto que se requiere el ingreso a la caja de la
empresa emisor y de la suma que representa el título valor.
Para que un banco emita estos Títulos Valores, el único facultado
para ello necesita, como ya se dijo, la autorización de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
Una característica fundamental de este documento es que es emitido
por el Banco contra entrega de dinero del cliente quien antes de la
expedición del Certificado Bancario debe tener en su poder un recibo
del Banco. Todo lo hasta aquí dicho tiene su Base Legal en la Ley de
Títulos y Valores (art. 217º y 218º).4
1.4. SUJETOS QUE INTERVINIENTES.
El emisor, que es la empresa del sistema financiero que, al recibir el
financiamiento, emite el, convirtiéndose en obligada principal al pago de
su importe en la fecha del vencimiento.
El beneficiario o tenedor, que es la persona que efectúa el
financiamiento al emisor, encontrándose por ello legitimada para exigir a
la empresa emisora la entrega y posterior pago del título valor.
Adicionalmente pueden participar:
1. El garante, o sea quién asegura el cumplimiento de la obligación
contenida en el título valor.
2. El endosante, vale decir, el tenedor que opta por transferir vía endoso
el certificado bancario es decir el tenedor que opta por transferir vía
endoso el certificado bancario
3. El endosatario, esto es, quien adquiere por endoso el título valor
4 ULISES MONTOYA, Manfredi. Comentarios a la Ley de Títulos Valores Ed. Grijley. Lima-Perú. 2003.
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1.5. REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DEL CERTIFICADO
BANCARIO
El certificado bancario de contener:
1. La denominación del certificado bancario y la indicación de si se trata
de un título valor expresado en “moneda extranjera” o “moneda
nacional”
2. Lugar y fecha emisión
3. Si los certificados bancarios han sido emitidos al portador, deberá
indicarse tal condición, es decir, que los pagos se realizaran a quién
detente el título valor. En cambio, si los certificados bancarios han sido
emitidos a la orden, deberá señalarse el nombre de la persona a cuya
orden se emiten.
4. La indicación del importe que representan, el cual deberá estar
expresado en moneda distinta a la nacional (dólares americanos y
alguna otra); y en nuevos soles, para el caso de certificados bancarios
en moneda nacional.
5. El plazo de vigencia del título valor o su fecha de vencimiento, el cual
no podrá ser mayor de un año desde que haya sido emitido, así mismo
deberá indicarse si dicho plazo es renovable o no.
6. Lugar del pago, es decir la ciudad, plaza o localidad donde se realizará
el pago. De no señalarse el lugar de pago, se entenderá que el
certificado bancario es pagadero en cualquier oficina de la empresa
emisora dentro del territorio nacional.
7. Las condiciones para su redención anticipada, si fuera posible esta.
8. Nombre de la empresa emisora y la firma del representante. Así
mismo, los certificados bancarios deberán emitirse solamente en papel
de seguridad, conforme a lo establecido por la superintendencia de
banca y seguros y cada empresa emisora. 5
5 CANCHO LA, Antonio, El certificado de depósito y el bono de prenda, Colección de Estudios Jurídicos, Jus, Lima-
Perú, 1999.
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1.6. REQUISITOS PARA LA PERSONA NATURAL Y JURÍDICA.
PERSONA NATURAL
Presentar copia y original del documento de Identidad. En caso de
cuentas mancomunadas, el(los) mancomuno (s) debe(n) presentar los
mismos documentos que el titular. En caso de apoderados o menores de
edad, consultar.
PERSONA JURIDICA
Copia del documento de identidad de cada uno de los representantes
legales de tu empresa.
Acta de Directorio o Escritura Pública debidamente inscrita en Registros
Públicos donde se indique la modificación solicitada, si se requiere
otorgar poderes a nuevos representantes.
MONTO MÍNIMO DE APERTURA:
- En dólares: US$ 1,000 -En soles: S/. 1,000
1.7. CLASES DE ENDOSO EN CERTIFICADO BANCARIO.
El Endoso es inseparable del título bancario, en virtud de la cual el
acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con
efectos limitados o ilimitados. La principal función del endoso es su
función legitimadora. Los elementos personales del endoso, el
endosante y el endosatario. Siendo el primero el que transmite el título
y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.6
ENDOSO EN PROPIEDAD
El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el
título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad
del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la
titularidad de todos los derechos inherentes al documento. El endoso
6 CASTAÑEDA, Jorge Eugenio, Del endoso cambiario y de la jurisprudencia peruana sobre derechos de cambio, Lima,
2000.
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debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se subordine, se
tendrá por no escrita. El endoso parcial es nulo.
ENDOSO EN PROCURACIÓN
El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o
equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al
endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo
judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para
protestarlo en su caso.
El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se
considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho
mediante una serie no interrumpida de aquéllos.
ENDOSO EN GARANTÍA
El endoso con las cláusulas `en garantía', `en prenda' u otra
equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones
de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos
en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en
procuración.
1.8. BENEFICIOS DEL CERTIFICADO BANCARIO.
El certificado bancario puede ser negociado libremente y puede
ser utilizado como medio de pago en una transacción comercial
de compra / venta, y se puede constituir como garantía para
solicitar y obtener créditos.
Los fondos obtienen una remuneración mayor que una cuenta de
ahorros.
Tiene una tasa de interés fija hasta el vencimiento del plazo
elegido.
Adquiéralo en cualquiera de nuestras tiendas, y al vencimiento o
cancelación puede depositarlo en una cuenta corriente o de
ahorros. 7
7 Meseguer Güich, Diego, Manual Casos Prácticos e Ilustrado de La ley de Títulos Valores Lima: Estudio Caballero
Bustamante, 2003.
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1.9. VENTAJAS:
El certificado puede ser emitido al portador o a la orden y tiene muchas
ventajas:
Negociable en el Perú y en el extranjero.
Utilízalo como medio de pago y ahorro.
Obtén tasas de interés preferentes, las cuales se aseguran hasta el
vencimiento del certificado.
Capitaliza intereses en el mismo certificado o deposítalo en una
cuenta corriente, de ahorro o maestra, a su vencimiento o
cancelación.
Facilidades crediticias al servir como garantía de créditos.
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CAPÍTULO II.
CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA
Y NACIONAL
2.1. CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA
CONCEPTO.
El certificado bancario en moneda extranjera está regulado en los
artículos 217º al 222º de la nueva ley de títulos valores (Ley Nº 27287).
Los certificados de depósito en moneda extranjera son títulos que
contienen una promesa de pago de contenido crediticio, y deben cumplir
con las características que señala este artículo, tales como ser emitidos al
portador, o a la orden de determinada persona, por una empresa del
sistema financiero nacional; pueden ser a plazo determinado y no mayor
de un año desde su fecha de emisión; y pueden ser negociados
libremente, mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso,
sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de
negociación. su transmisión se realiza con los efectos de la cesión de
créditos, pues tal como lo señala el artículo 222, estos títulos no están
sujetos a la responsabilidad solidaria de los títulos valores, siendo la
empresa emisora y sus garantes los únicos obligados a su pago.8
CARACTERÍSTICAS
Pueden ser adquiridas por personas naturales y jurídicas.
Son emitidos al portador o nominativos por un valor mínimo del US$
1,000.00 Un mil y 00/100 dólares americanos.
Puede elegir el plazo más conveniente: desde 31 a 360 días.
No se aceptan entregas posteriores a la emisión para incrementar su
valor.
La capitalización de intereses es diaria y el pago es al vencimiento del
plazo.
La renovación se efectúa al vencimiento del plazo pactado.
8Meseguer Güich, Diego, Manual de Títulos Valores Lima: Estudio Caballero Bustamante, 2007.
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Retiro parcial antes del vencimiento, dará origen a la cancelación del
contrato.
Son negociables a simple endoso cuando son nominativos y a su sola
entrega cuando están al portador.
BENEFICIOS
Se Obtiene un pago mayor que una cuenta de ahorros. Los certificados
podrán ser utilizados como instrumentos de garantía para el otorgamiento
de créditos.
Medio de pago en el país y el extranjero. Puedes ingresarlo y retirarlo de
custodia en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional.
Se adquiere en cualquiera de las oficinas y a su vencimiento o
cancelación se puede depositar en una cuenta corriente o de ahorros.
Se puede utilizar como garantía de operaciones de crédito.
CONTENIDO
La denominación de certificado bancario de moneda extranjera;
El lugar y fecha de su emisión;
En los títulos emitidos al portador, la indicación de que su pago se hará
al portador. en aquellos emitidos a la orden, el nombre de la persona a
cuya orden se emite;
La indicación de su importe, que deberá estar expresado en moneda
distinta a la nacional
El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podrá ser
mayor a 1 (un) año, desde la fecha de su emisión; así como si es
renovable o no.
El lugar de pago
Las condiciones para su redención anticipada, de haberlos; y
El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante.
VENCIMIENTO
El vencimiento del certificado bancario de moneda extranjera debe
señalarse a fecha fija.
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A falta de indicación expresa del vencimiento, se entenderá que vence a
un año, desde la fecha de su emisión.
Si no se señala que el plazo de vencimiento es renovable o no, se
entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo
plazo originalmente señalado en el título, con capitalización de sus
intereses, en su caso.
Cuando el certificado bancario de moneda extranjera señale que su plazo
no es renovable, generarán los intereses que se hubieren acordado, sólo
hasta la fecha de su vencimiento. 9
El vencimiento es un hecho determinante en los títulos valores, por ello la
ley, para no perder el carácter del título, precisa que la única de forma de
fijar el vencimiento es a fecha fija, pero que ante la omisión en la
indicación expresa de esta condición se presume que el título vence en el
plazo de un año desde la fecha de emisión. No se perjudica el título, pero
en forma indirecta se está admitiendo ante el silencio, que el título vence
a días giro. Se perjudica el título si se indican dos fechas de vencimiento
distintas.
Cuando el certificado bancario señale que su plazo no es renovable,
generarán los intereses que se hubieren acordado, sólo hasta la fecha de
su vencimiento. Si no se señala que el plazo de vencimiento es renovable,
se entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el
mismo plazo originalmente señalado en el título, y se capitalizarán los
intereses a su vencimiento y se incorporarán en el título renovado.
El tenedor del título ejercerá su derecho legítimo ha cobrado,
acreditándose como su titular con la cadena de endosos, o como portador
del mismo.
Nada perjudica que operen las renovaciones o prórrogas a partir de su
vencimiento, pudiendo aplicarse en todo caso la cláusula de prórroga a
criterio del tenedor. Las renovaciones son indefinidas y sucesivas a
9 BEAUMONT CALLlRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando, Comentarios a la nueva Ley de Títulos
Valores, Gaceta Jurídica, Lima, 2000.
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voluntad del tenedor por el plazo de un año, si no existe indicación al
respecto, y así sucesivamente.
IMPORTE
Tratándose de certificados bancarios en moneda extranjera, el importe
que representa el título valor no debe ser menor a mil dólares americanos
o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para el caso de
certificados bancarios en moneda nacional, la suma consignada no
deberá ser menor de mi) nuevos soles.
Por otro lado, el importe podrá generar los intereses compensatorios
previstos en el certificado bancario desde la fecha de su emisión hasta
su vencimiento pudiendo ser a tasas fijas o variables.
2.2. CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA NACIONAL.
Concepto.
Bajo las mismas disposiciones que contiene el título anterior, las
empresas del sistema financiero nacional autorizadas a captar fondos del
público, podrán emitir certificados bancarios de moneda nacional, siendo
de aplicación las prescripciones señaladas para los certificados bancarios
de moneda extranjera en cuanto resulte pertinente, con la excepción que
deben estar expresados y ser pagados en moneda nacional y su importe
no debe ser menor a un mil nuevos soles.
Características.
Este certificado ha sido creado por la actual ley de títulos valores. El
mismo debe de reunir las características y contenido del certificado de
moneda extranjera. Las disposiciones aplicables a este último le son
también aplicables. La diferencia se da en la moneda de la emisión que
debe ser nacional siendo su importe mínimo de mil nuevos soles.
2.3. TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO BANCARIO.
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Si el certificado bancario es al portador su transferencia operará mediante
una simple entrega o tradición. Pero si fuera a la orden, la transferencia
del certificado bancario se producirá endoso. Sea en forma privada o a
través de los mecanismos centralizados de negociación (rueda de bolsa)
No obstante, los efectos de la transferencia de los certificados bancarios
serán similares a los de cesión de derechos, dado que por disposición de
la ley la transferencia de estos documentos está exenta de la
responsabilidad solidaria que caracteriza al endoso de los títulos valores.
Esto quiere decir que solo la empresa emisora y sus garantes serán los
únicos obligados al pago. No siendo los endosantes del título valor. por lo
tanto, solo procederá la acción cambiaría directa, más no la de regreso
Es posible que el Certificado Bancario sea negociado libremente y
puede ser utilizado como medio de pago en una transacción comercial de
compra / venta, y se puede constituir como garantía para solicitar y
obtener créditos. Además, suele otorgarse una tasa de interés fija hasta
el vencimiento del plazo elegido.
La liquidación de intereses se efectúa al vencimiento y se paga mediante:
capitalización (si es renovado), abono en cuenta o Cheque de
Gerencia. Además de todo esto los Certificados Bancarios pueden ser
utilizados para garantizar operaciones de crédito.
2.4. BENEFICIOS DEL CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA
EXTRANERA Y NACIONAL
Pago de tasas de interés y pactadas hasta el vencimiento.
Puede ser utilizado como medio de pago (es negociable en el país y en
el extranjero). Puedes ingresarlo y retirarlo de custodia en cualquiera de
nuestras agencias a nivel nacional. Se brinda la posibilidad de capitalizar
intereses en el mismo certificado o derivarlos a otras cuentas al
vencimiento.
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Adquiérelo en cualquiera de nuestras oficinas, y al vencimiento o
cancelación puedes depositarlo en una cuenta corriente o de ahorros.
Sirve como garantía de créditos.
Plazos desde 30, 60, 90, 180 y 360 días.
2.5. RENOVACIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO EN EL CERTIFICADO
BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL
El plazo de vencimiento de los Certificados Bancarios en moneda
nacional o extranjera puede ser renovado si así ha sido previsto en el
título valor o, si no se hubiese señalado expresamente lo contrario. Esto
es, si no se efectúa indicación alguna, deberá entenderse que el plazo es
renovable en forma indefinida y sucesiva. Por el mismo lapso señalado en
el Título Valor, con la capitalización de sus intereses. Base Legal L.T.V.
art. 220º
2.6. LOS CERTIFICADOS BANCARIOS EN EL SISTEMA FINANCIERO
PERUANO
A) LO QUE ATRAE A LOS CLIENTES
- El imán para adquirir este Certificado consiste en recordarle al cliente, la
tasa de interés preferencial, libertad de decisión en cuanto al monto y el
plazo (máximo un año) y renta fija.
- Como es natural, se puede adquirir o comprar en cualquier oficina del
país, el certificado tiene una fecha de vencimiento. El Banco cuida de
conservar para el cliente tasas de interés preferentes.
- Es libremente negociable y transferible. Esto quiere decir que si el
cliente necesita de liquidez puede hacer uso del certificado, teniendo una
cuenta a Plazo Fijo.
- Este Certificado sirve como garantía no solo en el Banco que lo emitió,
sino también en cualquier institución financiera.
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- El Banco emite este Título Valor en dólares o en nuevos soles contra
entrega de dinero en efectivo por el interesado. Puede ser emitido al
portador y/o a la orden.
- Este documento puede ser emitido al portador o a la orden y tiene
muchas ventajas para el tenedor de ese Título Valor.
- Puede uno negociar el Titulo Valor tanto en el Perú como en el
extranjero, además de poder ser utilizado como medio de pago y ahorro.
Si uno quiere un crédito, el Certificado es una excelente garantía para
obtener facilidades crediticias.
B) LO QUE DESALIENTA A LOS CLIENTES
- Si bien es cierto que no paga impuesto a la Renta, el cliente debe estar
informado que le van a cobrar otro tipo de impuesto (ITF) por la emisión
del Certificado. Solo cuando se produce la redención del título, el
impuesto no se cobra.
- El Banco no paga intereses si el cliente cancela estos Certificados antes
de los 30 días después de haber sido emitidos. Después de los 30 días, el
Banco paga la tasa de ahorros más baja en el momento de la
cancelación.
- Quien quiera adquirir un Certificado, debe gozar de excelente historial
crediticio en todo el sistema financiero. Así, si el interesado no tiene
problemas de pago con ningún banco, puede también en algunos bancos
hacer que le emitan un Certificado con un monto mínimo de $ 5000,
presentando su DNI y una copia del mismo.
- Ningún cliente debe tomar una decisión sin antes estar bien informado
acerca de las tasas y las tarifas.
- Entregar información al cliente es una obligación del Banco de
conformidad con la Ley No 28587 y el Reglamento de Transparencia de
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Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del
Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS No 1765-2005
- Algunos Bancos, como el BCP, solo ofrecen este Título Valor
innominado o Al Portador, en Moneda Extranjera. Bancos, como
Interbank, lo emiten tanto en Moneda Nacional como Extranjera.
- Algunos Bancos publican en su página Web institucional, un Tarifario-
Producto haciendo solo aparecer el concepto (Certificado Bancario), pero
no mencionan la tasa mínima ni máxima. En el recuadro observaciones,
solo ponen “Capitalización, abono e intereses al finalizar el plazo”. Y en
letra chiquita “hacen notar”: “La empresa tiene la obligación de difundir la
información…”, tal como apreciamos en el recuadro.
- Cabe señalar que los intereses se capitalizan en el mismo Certificado o
cuando uno lo deposita en una Cuenta Corriente o de Ahorro, siempre a
su vencimiento o cancelación.
- Cuando los Certificados en encuentran en custodia en el Banco, estos
se renuevan automáticamente a su vencimiento. Si se renuevan
mantienen el plazo original, pero lo que cambia es la tasa vigente a la
fecha de renovación.
- Sin embargo, el Banco pone condiciones cuando el cliente redime un
Certificado, aun teniendo esto condición de renovación automática de
manera anticipada.
- Puede que el cliente no quiera renovar el Certificado; entonces se pagan
los intereses hasta la fecha de su vencimiento.
- Si el cliente tiene los Certificados, es decir, están en su poder, tiene que
él mismo hacer la renovación, cuidando de cancelar el Certificado vencido
y abriendo uno nuevo.
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- Dichos Certificados pueden ser emitidos a 30, 60, 90, 180 y 360 días.
Los intereses se respetan tal como fueron pactados hasta el vencimiento
del depósito.
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CONCLUSIONES
De la presente investigación se desprenden una serie de conclusiones
relevantes para entender de qué se trata el Certificado Bancario.
Los Certificados Bancarios pueden ser utilizados para garantizar
operaciones de crédito.
Los Certificados Bancarios pueden ser negociados libremente y pueden
ser utilizados como medio de pago en una transacción comercial de
compra/venta, y se puede constituir como garantía para solicitar y
obtener créditos.
Son Títulos Valores en moneda nacional o extranjera emitidos por las
Empresas Bancarias. Los mismos son al portador, transferible y
negociable tanto en el país como en el extranjero. Puede ser adquirido
por personas naturales o jurídicas.
Los saldos en Certificados Bancarios, expresan dinero en moneda
nacional o extranjera ahorrado en un plazo determinado y que produce
una rentabilidad a favor de la Empresa.
Los Certificados Bancarios deberá estar dentro del Rubro Caja y
Bancos, porque representa disponibilidad, ya que dichos Certificados,
son casi dinero en efectivo de la Empresa.
El Certificado Bancario es un título valor emitido al portador, en dólares y
en soles, por un depósito a un determinado plazo.
Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas, residentes o no
residentes en el país, de forma individual o mancomunada.
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