derechos y obligaciones del heredero sucesiones

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DERECHO CIVIL SUCESIONES

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DERECHOS, ACCIONES Y OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS HEREDEROS:

Por la sucesin el heredero queda investido de todos los derechos y obligaciones del causante. El patrimonio del causante es adquirido por el heredero como una unidad indivisible sin que la transmisin produzca modificacin alguna; slo cambia el titular. Pero tambin adquiere todas las deudas y obligaciones del causante, pudiendo surgir obligaciones nuevas, consistentes en ciertos gravmenes que surgieron producto de la misma sucesin. Aparece una accin nueva a favor del heredero: la petitio hereditatis. Con la cual puede pedir el heredero el reconocimiento de su cualidad de tal frente a cualquiera que lo desconozca o niegue, y reivindicar el patrimonio hereditario de todo tercero que ilegtimamente lo detente.Existen derechos que no son transmisibles como los llamados derechos personalsimos:a) Como los derechos y poderes derivados de las relaciones de familia: Patria potestad, pensin alimentaria, etc;b) Los derechos reales limitados de goce;c) Los derechos derivados del contrato de sociedad;d) Derechos de alimentos y pensiones alimentarias;e) Los contratos de ejecutamiento de obras que se suspenden por la muerte del obrero.Las acciones del heredero son todas aquellas que le corresponden para hacer valer sus derechos contra terceros, poseedores de bienes de la herencia; as como todas las acciones reales o personales que correspondan al de cujus; por lo tanto podr actuar con las mismas acciones con que su causante pudiera haber intentado las acciones.

La herencia, es el acto jurdico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Se puede decir que heredero, es la persona fsica o jurdica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia y el rgimen jurdico que regula las herencias es el Derecho de sucesiones. La herencia se da de dos tipos: Vacante y Yacente. En la vacante, segn los artculos 1064 y 1065 del Cdigo civil Venezolano se determina el procedimiento para declarar esta herencia: A) El juez podr emplazar por edicto y por la imprenta si fuera posible, a los que se crean con derechos a la herencia para que comparezcan a deducirlo; B) Pasado 1 ao despus de fijadoslos edictos sin haberse presentado nadie reclamando la herencia reputada yacente el juez que haya intervenido en las diligencias de su administracin provisoria, declarar vacante la herencia y pondr en posesin de ella al empleado fiscal respectivo, previo inventario y evalu que se har de acuerdo con el curador. Adems, en cuanto a su aceptacin se da de forma expresa o tacita. En cambio la yacente, en su art. 1060 del cdigo civil venezolano se declara la herencia yacente cuando se ignore quien es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputa yacente y se proveer a la conservacin y administracin de los bienes hereditarios por medio de un curador; y es importante resaltar que se encarga de declarar esta herencia es el Juez de Primera Instancia con jurisdiccin en el lugar donde se halla abierto la sucesin, nombrar al curador, a peticin de la persona interesada o de oficio. Entre los derechos y obligaciones del heredero tenemos: A) Por la sucesin, el heredero como representante del difunto, subentra en todas las relaciones jurdicas y queda investigado de todos los derechos y obligaciones de este como si originariamente hubiesen surgido en la persona de dicho heredero; B) El patrimonio del causante es adquirido por el heredero como una unidad indivisible sin que la transmisin produzca modificacin alguna; solo cambia el titular; C) El heredero adquiere, pues todas las cosas y derechos del difunto. A la inversa, subentra tambin en todas las deudas y obligaciones nuevas, consistente en el cumplimiento de ciertos gravmenes que se crearon precisamente en virtud de la sucesin y adems, aparece una accin en favor del heredero llamada la petitio hereditatis, en que la cual puede pedir el heredero el reconocimiento de su cualidad de tal frente a cualquiera que lo desconozca o niegue, y reivindicar el patrimonio hereditario de todo tercero que ilegalmente lo detente.Por ultimo, podemos mencionar a la sucesin en su sentido genrico, como el cambio de sujetos de una relacin jurdica y posee tres momentos de vital importancia, como primero tenemos la apertura en su Art. 993 del Cdigo Civil que establece ``La sucesin se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio, entre los aspectos que se desprende de ello, tenemos: 1.- Es el momento que se toma en cuenta para determinar quienes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesin; 2.- No existe sucesin de una persona viva; 3.- La determinacin del domicilio viene dada por el artculo 27 del Cdigo Civil; 4.- Origina una comunidad hereditaria sujeta a particin; 5.- Genera la obligacin de asumir aspectos tributarios. Est referido al impuesto sobre sucesiones; 6.- Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia. Otro momento que podemos recalcar es la delacin, que es el llamado que se hace al heredero, para que haga suya la herencia. Este llamado se puede hacer en virtud de la Ley o del Testamento y por ltimo la adquisicin, que es el momento en el cual el heredero comparece y manifiesta o no la opcin de aceptar o no la herencia. Y si la acepta de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

Existen derechos que no son transmisibles como los llamados derechos personalsimos:

a) Como los derechos y poderes derivados de las relaciones de familia: Patria potestad, pensin alimentaria, etc.;

b) Los derechos reales limitados de goce;

c) Los derechos derivados del contrato de sociedad;

d) Derechos de alimentos y pensiones alimentarias;

e) Los contratos de ejecutamiento de obras

INTRODUCCION

En el Derecho Civil, se denomina herencia al acto jurdico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. As, se entiende por heredero la persona fsica o jurdica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. Por su parte, el heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a quien o quienes la ley reconoce tal condicin legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicacin de normas imperativas como las legtimas, segn la ley el puede aceptar o renunciar la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.Cabe destacar que el heredero puede disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, an antes de haber entrado en su posesin y legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.Por lo tanto el presente trabajo tiene como objetivo estudiar, analizar, y conocer los derechos, obligaciones efectos y responsabilidades de un heredero al momento de recibir algn bien o patrimonio. No obstante, le permitir al lector y a los estudiantes del derecho ampliar sus conocimientos en cuanto a sucesiones testamentarias, para posteriormente llevarla a la praxis.El Informe esta estructurado en dos parte, una primera parte que seala los derechos y obligaciones del heredero, naturaleza, acciones, caracteres y efectos, otra parte, que desarrolla todo lo referente al Beneficio del Inventario, definicin y caractersticas, injustificacion, aceptacin y diferencia entre la condicin del heredero y la condicin del beneficiario, para finalmente exponer las conclusiones y las referencias bibliogrficas.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO

Por la sucesin el heredero queda investido de todos los derechos y obligaciones del causante. El patrimonio del causante es adquirido por el heredero como una unidad indivisible sin que la transmisin produzca modificacin alguna; slo cambia el titular. Pero tambin adquiere todas las deudas y obligaciones del causante, pudiendo surgir obligaciones nuevas, consistentes en ciertos gravmenes que surgieron producto de la misma sucesin. Aparece una accin nueva a favor del heredero: la petitio hereditatis. Con la cual puede pedir el heredero el reconocimiento de su cualidad de tal frente a cualquiera que lo desconozca o niegue, y reivindicar el patrimonio hereditario de todo tercero que ilegtimamente lo detente.

Existen derechos que no son transmisibles como los llamados derechos personalsimos:a) Como los derechos y poderes derivados de las relaciones de familia: Patria potestad, pensin alimentaria, entre otros.b) Los derechos reales limitados de goce.c) Los derechos derivados del contrato de sociedad.d) Derechos de alimentos y pensiones alimentarias.e) Los contratos de ejecutamiento de obras que se suspenden por la muerte del obrero.

Se puede decir que Derechos es la aceptacin o una declaracin por la que el sucesor manifiesta su deseo de convertirse en heredero del fallecido. Entre los derechos del heredero tambin se puede decir:

a) Cuando la vocacin o llamamiento a la herencia es atribuida directamente por la ley en razn de un vnculo de parentesco por el causante (p.ej.: el caso de los hijos), se considere que la prueba de ese vnculo - mediante el ttulo de estado correspondiente - es suficiente para que el llamado sea considerado sin otro trmite, heredero.b) Otra posibilidad es que la ley exija al llamado el reconocimiento previo de su vocacin ante un juez o un oficial pblico competente para que stos declaren que el llamado es, efectivamente, heredero. En este caso el juez o el oficial pblico competente examinarn el vnculo de parentesco de quien se considera llamado a la herencia con el causante o, si se tratara de instituidos en el testamento de ste, analizarn ese testamento; adems se cerciorarn, mediante un adecuado sistema de publicidad, que no hay otros llamados preferentemente. Finalmente declararn quienes son los herederos, y slo a partir de ese momento, ellos podrn ejercer como tales los derechos hereditarios.

El heredero sucede en todo el derecho de su causante. Consecuentemente adquiere los bienes y los derechos de la herencia y se subroga en las obligaciones del causante que no se extingan por la muerte. Ha de cumplir las cargas hereditarias y resta vinculado a los actos propios del causante. Por la aceptacin de la herencia pura y simple el heredero responde de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias no slo con los bienes relictos sino tambin con los suyos propios indistintamente. Si concurren a la sucesin, simultneamente, una pluralidad de herederos, adquieren el patrimonio hereditario en proporcin a sus respectivas cuotas. Sin embargo, las obligaciones y cargas de la herencia se dividen en proporcin a las respectivas cuotas sin solidaridad entre los herederos.

DerechosObligacionesAceptar o repudiar la herencia.Acogerse al beneficio de inventario.Ejercer la accin de peticin de herencia.Los que derivan del estado de indivisin, administrar los bienes, controlar la administracin, pedir rendicin de cuentas, reclamar la particin, etc.Facultad de ceder los derechos hereditariosHacer frente a las obligaciones del causante, si renuncia o pierde el beneficio de inventario.Satisfacer las deudas originadas en la trasmisin del patrimonio, gastos y costas del juicio sucesorio.Pagar los legados o cargos instituidos por el causante, mientras no afecten la porcin legtima de un heredero forzoso.

Aceptar o Repudiar la HerenciaEn principio, pueden aceptar o repudiar la herencia todas las personas con capacidad suficiente para disponer de sus bienes libremente.Pero tambin debe prestarse atencin a las siguientes situaciones:a) El menor emancipado: Por s mismo slo puede aceptar la herencia a beneficio de inventario para que sus propios bienes no queden vinculados a las posibles deudas de la herencia que acepta. Sin embargo, para aceptar la herencia simplemente o repudiarla necesitar el consentimiento de sus padres, tutor o defensor judicial.b) El menor no emancipado: La aceptacin de la herencia debe ser realizada en su nombre por sus padres o aquellas personas que ostenten la patria potestad. Los padres o tutores necesitarn una autorizacin judicial para repudiar la herencia instituida a favor del hijo o tutelado.c) Los incapacitados: Depender de los lmites de su incapacidad que ser definidos por la sentencia correspondiente pero, en principio, el tutor (o el "curador" si la incapacidad es parcial) necesitar autorizacin judicial para aceptar la herencia simplemente o para repudiarla, no as para aceptarla a beneficio de inventario.d) El quebrado o concursado: Podr aceptar por s mismo la herencia a beneficio de inventario pero necesitar la autorizacin de los sndicos para aceptar libremente o repudiar la herencia.e) Si la herencia es dejada a los pobres: La aceptacin deber ser realizada por las personas encargas de la distribucin de los bienes y se entender hecha a beneficio de inventario.f) Si la herencia se instituye a favor de una persona jurdica (por ejemplo, una fundacin, asociacin, empresa, etc.), la aceptacin se realiza por sus representantes legales, quienes para repudiarla necesitarn autorizacin judicial.

El Cdigo Civil habla de la facultad del heredero de aceptar o renuncia a la herencia en:a) Normas para la aceptacin: Art. 996 C.C. "La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario.b) Normas para la renuncia: Art. 1.012 C.C. "La repudiacin de la herencia debe ser expresa y constar en un instrumento publico.

Declara adems el Cdigo que la facultad de aceptar prescribe a los diez aos: Art. 1.011 C.C. "La facultad de aceptar una herencia no se prescribe sino con el transcurso de diez aos", admitiendo asimismo que una herencia puede quedar, durante ese lapso, sin titular. La prescripcin comienza a correr desde el mimo da de la apertura de la sucesin y corre igual para todos los llamados por delacin a suceder. La aceptacin es la consolidacin de la adquisicin que tiene lugar por voluntad de la ley y cuyos efectos son la aceptacin definitiva e irrevocable.

Como la aceptacin es una declaracin de voluntad, requiere plena capacidad del declarante; por lo que si el llamado es un menor o un entredicho, el Cdigo dispone en su Art. 998 "Las herencias deferidas a los menores o a los entredichos no pueden aceptarse no pueden aceptarse vlidamente, sino a beneficio de inventario" y continua en el Art. 999 "Los inhabilitados no pueden aceptar sino con el consentimiento del curador y a beneficio de inventario. Si el curador se opusiere a la aceptacin, puede el tribunal, a solicitud del inhabilitado, autorizarle para que acepte bajo dicho beneficio". Y en el Art. 1.000 C.C. "Las herencias deferidas a los establecimientos pblicos o a otras personas jurdicas, no podrn aceptarse sino por sus respectivas direcciones, conforme a sus reglamentos, y a beneficio de inventario.

La voluntad debe estar libre de vicios; aunque los que pueden dar lugar a su impugnacin son la violencia y el dolo; nunca el error. Art. 1.010 C.C. "La aceptacin de la herencia no puede atacarse a no ser que haya sido consecuencia de violencia o de dolo. No puede tampoco impugnarse, la aceptacin por causa de lesin ().

Caractersticas de la Aceptacin

a) Puede ser expresa o tcita. Significa que si es expresa debe constar en un documento, y este debe contener las solemnidades de un documento jurdico. Puede ser tcita, porque no necesariamente la persona debe aceptar la herencia con un documento, sino que tambin puede aceptarla haciendo acto material sobre la cosa, en otras palabras ejerciendo la posesin.b) Debe reunir los requisitos de un acto jurdico vlido. Porque tiene que cumplir con las formalidades que establece el Cdigo Civil con respecto a los actos jurdicos.c) Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular.d) Es total y sin condiciones. Cuando se acepta la herencia se debe aceptar completa, no en partes (slo los activos) y de forma incondicional.e) Irrevocable y de efectos retroactivos. Es irrevocable porque una vez que la persona acepta la herencia no se puede rechazar, por esta razn se establece que la misma puede aceptarse de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

Clase de Aceptacin:Se distinguen dos clases de aceptacin: en cuanto a la forma y en cuanto a los efectos:a) En cuanto a la forma: Puede ser la aceptacin: Expresa o tcita. El Art. 1.002 C.C. expresa La aceptacin puede ser expresa o tcita. Ser expresa, cuando se tome el ttulo o cualidad de heredero de un instrumento pblico o privado. Ser tcita, cuando el heredero ejecute un acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, acto que no tendr derecho a ejecutar sino en calidad de heredero". Por otra parte "los actos de meramente conservatorios de guarda y administracin temporal, no envuelven la aceptacin de la herencia si la persona no ha tomado el ttulo o cualidad de heredero" (Art. 1.003 C.C.).La "donacin, cesin o enajenacin hecha por el heredero a un extrao, a sus dems coherederos o a alguno de ellos, de sus derechos hereditarios, envuelve su aceptacin de la herencia" (Art. 1.004 C.C.) y "el mismo efecto tendr la renuncia hecha por alguno de los coherederos a favor de uno o de algunos de los dems, aun que sea gratuitamente y la hecha a favor de todos los coherederos cuando haya estipulado precio a su renuncia" (Art. 1005 C.C.), no sucede as de acuerdo a lo que establece el Art. 1006"La renuncia hecha por un coheredero no envuelve aceptacin de la herencia, cuando se hace gratuitamente en provecho de todos los coherederos ab intestato o testamentarios, a quienes se le deferira la parte del renunciante en caso de faltar ste.b) En cuanto a los efectos: La aceptacin puede ser pura y simple o a beneficio de inventario. Art. 996 C.C. "La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario. Aceptacin Pura y Simple: Momento en el cual la persona (heredero) acepta la herencia y asimismo todos los derechos y obligaciones implcitos en ella. A beneficio de inventario: Facultad que puede ser invocada por todos los herederos. Medio concedido por la Ley para evitar la confusin de los patrimonios del causante y del heredero; lo cual permitir al heredero conocer la cuanta de la herencia y le da la alternativa de renunciar a la herencia o aceptar las consecuencias de una herencia pasiva.

Situacin para saber qu personas van a suceder a otra fallecidaa) Los herederos voluntarios: Son aquellos que figuran como tales en el testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que componen su patrimonio.b) Los herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legtima.Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopcin, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes.

La Renuncia o Repudiacin de la Herencia

La renuncia es un derecho que da la delacin y por lo tanto se puede perder. La renuncia no es ms que el acto por el cual la persona llamada por delacin a heredar no ratifica la aceptacin, lo cual tiene como consecuencia la cesacin de la condicin de heredero y la prdida de la adquisicin no confirmada. La renuncia es un acto voluntario que exige plena capacidad y ausencia de vicios; por lo tanto, el error, el dolo y la violencia podran ser invocados para obtener su anulacin. As mismo la renuncia debe constar en instrumento pblico, Art. 1.012 "La repudiacin a la herencia debe ser expresa y constar de instrumento pblico". Sino tiene fe pblica la renuncia se tendr como no hecha. Puede renunciar todo heredero que no haya aceptado y cuyo derecho no haya caducado.

Pierden el derecho de renunciar a la herencia, los llamados que se encuentren en posesin de los bienes que componen la herencia; (Art. 1.020 C.C.). Igualmente pierden el derecho a repudiar, los herederos que hayan sustrado u ocultado bienes pertenecientes a la herencia y quedarn constituidos en herederos puros y simples (art. 1.021 C.C).

El efecto de la renuncia es que quien repudia la herencia se reputa como que nunca ha sido llamado a ella (art. 1013 C.C.). Como consecuencia (jurdica) de la renuncia se produce la adquisicin a favor de los otros llamados, pues la parte del renunciante se difiere a sus coherederos o a los herederos ab intestato, Art. 1.016 C.C.: "En las sucesiones testamentarias la parte del renunciante se defiere a sus coherederos o a los herederos ab intestato segn lo establecido en los Arts. 943 y 946.

Art. 1.017 C.C.: "Cuando alguien renuncia a una herencia en perjuicio de los derechos de los acreedores, stos podrn hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en nombre y lugar de su deudor. En este caso la renuncia se anula, no a favor del heredero que la ha renunciado, sino en provecho de sus acreedores y hasta concurrencia de sus crditos". No obstante por este hecho los acreedores no devienen en herederos.Finalmente, establece el Art. 1.022 C.C. la imposibilidad de renunciar a la herencia de una persona viva, ni aun por contrato de matrimonio, ni enajenar los derechos eventuales que se pudieran tener sobre aquella herencia.

Requisitos para heredara) Estar vivob) Que la persona natural o jurdica tenga capacidad de gocec) No ser indigno; yd) Que no haya otra persona con mejor derecho, ya que la ley establece "ordenes o grupos" de herederos que no son excluyentes, los unos de los otros.

Incapacidad para heredara) Las personas inexistentes o no concebidas; en ciertos casos los extranjeros.b) Las Fundaciones, las cuales sabemos que pueden establecerse por testamento; caso en el cual se considerarn con existencia jurdica desde el otorgamiento de ste, siempre que, luego de la apertura de la sucesin, se cumpla el requisito de la protocolizacin.c) El indigno para aqul a quien hubiere ofendido, conforme a lo previsto en el Art. 810; pero asimismo le son aplicables las disposiciones de los Arts. 811, 812 Y primera parte del 813, es 946.

Art. 1.017 C.C.: "Cuando alguien renuncia a una herencia en perjuicio de los derechos de los acreedores, stos podrn hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en nombre y lugar de su deudor. En este caso la renuncia se anula, no a favor del heredero que la ha renunciado, sino en provecho de sus acreedores y hasta concurrencia de sus crditos". No obstante por este hecho los acreedores no devienen en herederos.Finalmente, establece el Art. 1.022 C.C. la imposibilidad de renunciar a la herencia de una persona viva, ni aun por contrato de matrimonio, ni enajenar los derechos eventuales que se pudieran tener sobre aquella herencia.

Requisitos para heredara) Estar vivob) Que la persona natural o jurdica tenga capacidad de gocec) No ser indigno; yd) Que no haya otra persona con mejor derecho, ya que la ley establece "ordenes o grupos" de herederos que no son excluyentes, los unos de los otros.

Incapacidad para heredara) Las personas inexistentes o no concebidas; en ciertos casos los extranjeros.b) Las Fundaciones, las cuales sabemos que pueden establecerse por testamento; caso en el cual se considerarn con existencia jurdica desde el otorgamiento de ste, siempre que, luego de la apertura de la sucesin, se cumpla el requisito de la protocolizacin.c) El indigno para aqul a quien hubiere ofendido, conforme a lo previsto en el Art. 810; pero asimismo le son aplicables las disposiciones de los Arts. 811, 812 Y primera parte del 813, es de los matrimonios anteriores, Art. 845; y por consiguiente, el cnyuge uprstite del bnubo, no puede recibir ms de esta porcin.

Finalmente, las disposiciones testamentarias en favor de personas incapaces son nulas, aunque se les haya simulado bajo forma de un contrato oneroso o se les haya otorgado mediante interpuestas personas, reputndose como tales interpuesto, al padre, la madre, los descendiente y el cnyuge del incapaz, Art. 848.

NATURALEZA DE LOS DERECHOS TRANSMISIBLES AL HEREDERO, PATRIMONIO Y CARGA DE LA HERENCIA

Es el principio segn el cual el heredero subentra en todas las relaciones jurdicas del difunto, est limitado a los derechos y obligaciones cuya transmisin es posible. La denominacin doctrinal derecho de transmisin alude al supuesto en que el llamado a una herencia muere sin haber hecho uso de la facultad de opcin que le corresponde para aceptar o repudiar la sucesin de su causante, hecho que provoca que sus herederos se subroguen en la titularidad de ese ius optionis y adquiera la herencia del primer causante.

El derecho de opcin o ius delationis se ubica dentro de la categora de los llamados derechos potestativos. Esta clasificacin aparece en la doctrina por la imposibilidad de reconducir a un determinado grupo de poderes jurdicos a la tipologa tradicional de los derechos reales y los personales o de crdito. Los derechos potestativos son aquellos que, a diferencia de los ya clsicos, no entraan como contrapartida de su titularidad una situacin de deber o sujecin en otra persona. Su modo natural de ejercitarlos es a travs de la declaracin unilateral de voluntad de su titular, provocando un efecto jurdico concreto.

El ejercicio del ius delationis tiene lugar con la celebracin de los actos jurdicos unilaterales de aceptacin o renuncia a la herencia. No existe sujeto pasivo del mismo sino que origina como consecuencia la modificacin subjetiva de una relacin jurdica preexistente, o la puesta en prctica de ulteriores instituciones como la sustitucin vulgar, el derecho de representacin y el acrecimiento sucesorio. El ejercicio mismo del derecho lo consume, extinguiendo a su vez la eficacia de la delacin.Bienes Transmisibles E IntransmisiblesLa posibilidad de un derecho para ser transmitido o no sin perjuicio de su esencia depende de su mayor o menos adhesin al sujeto. De aqu que no todos los derechos sean transmisibles: hay derechos tan plenamente identificados con el sujeto, que no se conciben separados de l (por ej., la patria potestad, la filiacin, el derecho al nombre, etc.). Otros, por el contrario, parecen unidos al objeto, se identifican con l de tal manera que parecen gozar de vida independiente, siendo susceptibles en este sentido de mltiples cambios y transmisiones, sin que su esencia se altere, como sucede en general con los derechos reales, y, por ltimo, existe un tipo mixto que, reuniendo esos dos caracteres apuntados (real y personal), siguen a la persona y son Intransmisibles. Tal sucede con los derechos de uso y habitacin, el derecho a alimentos, etc.Por otro lado, la transmisibilidad de las obligaciones consiste en la aptitud de las mismas para ser derivadas en otros sujetos distintos, sin perjuicio de la esencia, o sea, de la relacin, la cual permanece una y la misma antes y despus de la transmisin. Implica la transmisin de obligaciones un cambio, o del sujeto activo, o del sujeto pasivo, y la permanencia de la relacin, pudindose, por tanto, hablar de transmisibilidad activa y pasiva de la obligacin.

ACCIONES DEL HEREDERO

Las acciones del heredero son todas aquellas que le corresponden para hacer valer sus derechos contra terceros, poseedores de bienes de la herencia; as como todas las acciones reales o personales que correspondan al de cujus; por lo tanto podr actuar con las mismas acciones con que su causante pudiera haber intentado las acciones.Art. 995 C.C. "La posesin de los bienes del de cujus pasa de derecho a la persona del heredero, sin necesidad de toma de posesin material. Si alguno que no fuese heredero tomase posesin de los bienes hereditarios, los herederos se tendrn por despojados de hecho, y podrn ejercer todas las acciones que les competan.

Tambin se puede decir que es aquella por la cual el heredero reclama la entrega de los bienes que componen el acervo hereditario de quien los detenta, invocando tambin derechos sucesorios. No hay que probar el dominio del causante sobre los bienes sino el ttulo de heredero.

Requisitos:a) Que los bienes sucesorios estn en manos de un tercero.b) Que el reclamante invoque para fundar la accin su ttulo de heredero.c) Que el detentador de los bienes invoque la misma calidad, pues sino corresponde la accin reivindicatoria.En cuanto a su naturaleza jurdica, los distintos autores esgrimen diferentes teoras, que es una:a) Accin real: es la opinin mayoritaria, se funda en el hecho de que no se origina en un vnculo obligatorio respecto de una persona determinada sino contra el detentador de los objetos hereditarios, sea quien sea.b) Accin personal: sostienen que el objeto es el reconocimiento del carcter de heredero, y que luego como consecuencia lgica se da la entrega de los bienes.c) Accin mixta: porque persigue dos cosas el reconocimiento del carcter de heredero por un lado y la restitucin de los bienes por otro.

CARACTERES

a) Individual; pues no pueden celebrarlo en un mismo instrumento dos o mas personas.b) Unilateral; basta para que se perfeccione la sola declaracin del testador.c) Libre; por ser un Acto Jurdico.d) Revocable; varia la declaracin de ultima voluntade) Solemne; por que para su validez se debe cumplir con las formalidades esenciales generales de todo testamento y especiales de la clase de testamento empleado.EFECTOS DE LAS ACCIONES

Al no constituir el derecho de transmisin una forma especial de suceder, no da lugar a un modo de distribucin de la herencia distinto de los ya vistos. Una vez presentes los presupuestos constitutivos de la transmisin del ius optionis, el transmisario sucede, sea en virtud de testamento o de la ley. Si se trata de una sucesin intestada, operar el derecho propio o el derecho de representacin segn el caso, provocando la divisin per cpitas o per stirpes, respectivamente.

Cuando el sujeto transmitente, titular originario del ius delationis, ha realizado actos de disposicin del mismo, tanto inter vivos como mortis causa, en ste ltimo caso, a ttulo singular o de legado, se entiende que el derecho de aceptar o repudiar la herencia se ha extinguido por aceptacin. La disposicin del ius delationis equivale al ejercicio en forma positiva (facta concludentia); de ah que lo que realmente transmita a su muerte, sea el patrimonio hereditario ya adquirido, y no el derecho subjetivo de opcin.

Se puede decir que los efectos de las acciones del heredero se tienen:a) La transmisin se opera an ignorndolo el heredero o aunque fuera incapaz.b) El heredero que sobrevive un solo instante al difunto transmite la herencia a sus propios herederos, que pueden aceptarla o rechazarla.c) Desde el momento del fallecimiento se forma la comunidad hereditaria, si hay ms de un heredero; todos tienen los derechos del causante, en cuanto a la propiedad y posesin de los bienes; slo con la particin cesar este estado anlogo al condominio.d) La competencia se rige por el domicilio que tena el difunto al tiempo de su fallecimiento, ye) La capacidad para sucederlo por la ley del domicilio de la persona, tambin al momento de su muerte.

BENEFICIARIO DEL INVENTARIO

El Beneficio de Inventario es una declaracin de voluntad en la que se trata de saber cmo est una herencia, a travs de un inventario de los bienes que la componen y de las cargas que hay sobre ellos. Se puede aceptar una herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario. Para aceptar una herencia a beneficio de inventario las distintas legislaciones exigen formalidades. Lo habitual es que la manifestacin de querer tomar la calidad de heredero a beneficio de inventario deba ser hecha por escrito ante un notario o escribano o ante un juez.

El inventario ha de ser fiel y exacto y debe contener todos los derechos y acciones que recaen sobre la misma. Generalmente hay plazos legales para realizar dicho inventario luego de la citacin de los acreedores y legatarios. La herencia recibida a beneficio de inventario puede ser administrada, o bien por el heredero, o bien por otra persona. Su misin ser custodiarla, liquidar el patrimonio en caso de que existan cargas en contra de la misma, administrar los bienes, pagar a los acreedores y rendir cuentas de lo realizado sobre la misma. El administrador es responsable en caso de una incorrecta administracin de los bienes.

CARACTERISTICAS DEL BENEFICIO DEL INVENTARIO

a) Se presume pero es susceptible de prdida por sancin.b) Es revocable.c) Implica la responsabilidad limitada del heredero frente a los acreedores y legatarios.d) No extingue por confusin los derechos del heredero contra el causante ni los de ste contra el primero.e) En cuanto a las formas de aceptacin, la aceptacin expresa se presume beneficiaria, la aceptacin tcita es beneficiaria, salvo acto prohibido del herederof) El beneficio permite al heredero responder solo con los bienes recibidos, a cambio de:a) Practicar el inventario se lo intima.b) Administrar y rendir cuentas.c) Abstenerse de realizar actos de disposicin sin los recaudos legales.d) Debe pagar a los acreedores y legatarios.

EFECTO DEL BENEFICIO DEL INVENTARIOa) No queda obligado a pagar deudas que excedan el valor de los bienes de la herencia.b) Conserva todos los derechos y acciones contra el caudal hereditario.c) No se confunden sus bienes particulares con los procedentes de la herencia.JUSTIFICACIN E INJUSTIFICACIN DEL BENEFICIO DEL INVENTARIO

Tiene como propsito principal proteger y amparar al heredero; pero al lograr ese fin, tambin protege y ampara a los acreedores y legatarios de la herencia. En efecto, de no existir el beneficio de inventario cada vez que el pasivo de la herencia exceda del correspondiente activo o que la situacin neta del patrimonio hereditario parezca dudosa, la persona llamada a la sucesin, en la generalidad de los casos, optar por repudiarla a fin de evitarse el riesgo de tener que responder con sus bienes propios, deudas y cargas de la herencia: ahora bien ser injustificado por que representa desventaja para acreedores de la herencia, y empeora su precaria situacin, puesto que el caso tendra en definitiva que ser resuelto mediante el procedimiento de declaracin de yacencia y de vacancia de la herencia.

La justificacin implica que en el caso de que no est claro si el patrimonio hereditario es positivo o negativo, el ordenamiento jurdico ofrece la posibilidad de la aceptacin a beneficio de inventario. Debe hacerse notarial o judicialmente. Este tipo de aceptacin supone que slo se responde de las deudas con el valor de los bienes existentes en la herencia.

Cabe mencionar que el heredero tiene varias formas de aceptar la herencia: Aceptndola simplemente, o a travs de este modo. Esta opcin de aceptacin permite al heredero aceptar la herencia sin tener que responder por las deudas y cargas hereditarias, ms all de lo que alcancen los bienes propios de la herencia. Esto es, con este tipo de aceptacin, el heredero no arriesga que se vea afectado su patrimonio personal ajeno a la herencia. Con la aceptacin as realizada, el heredero no tiene que optar directamente entre aceptar la herencia o rechazarla, puesto que, an en el caso de que las deudas y cargas superaran al activo de los bienes hereditarios, nunca respondera con sus propios bienes de las deudas del difunto. Se trata de un medio para limitar la responsabilidad de los herederos.

ACEPTACION BAJO BENEFICIO DEL INVENTARIO

La declaracin del heredero de que pretende tomar este carcter bajo beneficio de inventario, se har por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abri la sucesin, se publicar en extracto en el peridico oficial o en otro a falta de ste, y se fijar por edictos en la puerta del Tribunal. 1.027 El heredero que se halle en posesin real de la herencia, deber hacer el inventario dentro de tres meses a contar desde la apertura de la sucesin, o desde que sepa que se le ha deferido aquella herencia. Si ha principiado el inventario y no lo pudiere terminar en este plazo, ocurrir al Juez de Primera Instancia del lugar donde se ha abierto la sucesin, para obtener una prrroga, que no exceder de otros tres meses, a menos que graves circunstancias particulares hagan necesario que sea mayor.

Los artculos siguiente establecen: Art. 1.029 Despus de haber terminado el inventario el heredero que no haya hecho la declaracin preceptuada en el artculo 1.023, tendr un plazo de cuarenta das, a contar desde la conclusin del inventario, para deliberar sobre la aceptacin o repudiacin de la herencia. Pasado este trmino sin haber hecho su declaracin, se le considerar como heredero puro y simple. 1.030 Cuando el heredero no est en posesin real de la herencia, ni se haya mezclado en su administracin, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia. Una vez hecha la declaracin a que se refiere el artculo 1.023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deber dejar concluido el inventario dentro del trmino de tres meses contados desde la declaracin a menos que obtenga una prrroga del Juez de Primera instancia en la forma prevista en el artculo 1.027. La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptacin se tenga por pura y simple. Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestacin de aceptacin dentro de los cuarenta das siguientes. A falta de esta declaracin, se tiene por repudiada la herencia.

REQUISITOS PARA LA ACEPTACION DEL BENEFICIO DEL INVENTARIOLos requisitos para la aceptacin a beneficio de inventario son:a) Manifestacin expresa ante Notario o ante el Juez de la voluntad de aceptar con dicho efecto.b) Formacin de un inventario de los bienes de la herencia, en el plazo de 60 das, prorrogables como mximo a un ao.c) Nombramiento de un administrador de los bienes, que realice los pagos a los acreedores y legatarios de forma ordenada, antes de proceder a la entrega de la herencia a los herederos, si es que el activo diera para ello.

DIFERENCIA ENTRE LA CONDICION DEL HEREDERO Y LA CONDICION DEL BENEFICIARIO DEL INVENTARIO

Condicin de heredero y heredero beneficiario:En sentido tcnico, el heredero beneficiario es aqul instituido como tal por exclusiva voluntad del testador, es decir, que no tiene el carcter de heredero forzoso ni el derecho a ser llamado a la herencia independientemente de la voluntad del causante. Condicin del beneficiario del Inventario:a) No queda obligado a pagar las deudas y dems cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de la misma;b) Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto;c) No se confunden para ningn efecto, en dao del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia. Este precepto no quiere decir que el beneficiario no sea verdadero heredero, dueo de las cosas y deudor de las deudas hereditarias, aunque el caudal se halle momentneamente en administracin, y la responsabilidad por deudas definitivamente limitada.

Condicin del Heredero:a) Los herederos son instituidos por el testamento o la leyb) Es de carcter forzosoc) Por la aceptacin de la herencia pura y simple el heredero responde de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias.d) Tiene Derechos y Obligacionese) Responden ilimitadamente de las deudas hereditarias

Logros a travs del beneficio de inventario:

a) Limitar la responsabilidad como heredero, en el sentido en que esta slo va a afectar y alcanzar hasta donde estn valorados los bienes.b) Se limita la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen no confundindose con los propios del heredero.c) En el caso de que existan deudas stas se pagarn primero a los acreedores segn el orden en que consten las deudas y despus se repartirn a los herederos.

El beneficio de inventario se puede perder:

a) Cuando el heredero beneficiario renuncia expresamente al beneficio.b) Cuando el heredero beneficiario pierde el beneficio por no hacer el inventario dentro del plazo fijado.c) Cuando el heredero beneficiario realiza actos prohibidos que importan la prdida de dicho beneficio de inventario.d) Cuando, aun a sabiendas, se deja de incluir en el inventario alguno de los bienes de la herencia.e) Si antes de completar el pago de las deudas, los herederos venden alguna propiedad sin autorizacin judicial.

CONCLUSIN

Es importante saber que se hereda tanto los derechos como las obligaciones del causante, por su parte, sus bienes y sus obligaciones para con otros, entre otras las deudas que este tena antes de su muerte, las cuales son llamadas deudas hereditarias que debern ser pagadas por los herederos a prorrata de sus cuotas o sea segn el porcentaje de la herencia que ha recibido as ser la parte que deber pagar, ser pues proporcional a lo recibido como herencia. Cabe aclarar que el hecho de que el heredero acepto su herencia con beneficio de inventario en tal caso pagara siempre a prorrata y no ms all de lo heredado.

El pago a prorrata tiene excepciones, en primer lugar cuando se trate de un usufructo es decir, cuando le deja a una persona este y a otra la nuda propiedad, ser entonces por disposicin de la ley el nudo propietario quien est obligado a pagar las deudas que recaigan sobre la cosa fructuaria, y obviamente contra l se debern dirigir los acreedores. Ahora bien si este (el nudo propietario) no paga puede hacerlo el usufructuario y este ser subrogado por la ley en la accin del acreedor contra los herederos. En otras palabra si el paga la deuda el tendr despus el derecho que tena antes el acreedor a cobrar al que estaba obligado a pagar y en su momento no lo hizo y por lo cual l lo pago.

Se puede aclarar que la aceptacin y repudiacin de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres, por ser diversas y, a veces, de carcter ntimo y personal. No obstante, si no se sabe en principio si la masa hereditaria, es decir, lo que se va a heredar (que son los bienes del fallecido) tiene un capital positivo o negativo en su totalidad, el ordenamiento ofrece la posibilidad de la aceptacin a beneficio de inventario. Esta especie de frmula, para proceder a ella, ha de hacerse o bien notarialmente, o judicialmente. Su proceso es sencillo, y es que simplemente consiste en hacer frente a las deudas que se tengan con el valor de los bienes que forman parte de la herencia. Para ello es necesario hacer un inventario judicial de los bienes.

Una vez realizado el inventario se efectuar el pago de todas las deudas que existan en primer lugar, si fuera necesario se procedera a la venta de bienes para pagar las cargas en segundo lugar. Solamente si se da la situacin de que queden reservas de los bienes que se han empleado para hacer frente a las deudas, una vez que se han solventado estas, se pueden repartir esos bienes entre los herederos.

La aceptacin a