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“Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia” EDUARDO J. COUTURE Universidad Abierta Para Adultos “U.A.P.A” Santiago 6 Mayo ’13 Carrera: Licenciatura en Derecho Materia: Derecho Comparado Clave: DER-321-Virtual Participante: Rafael David Tejada Matricula: 10-1995 Facilitador: Lic. Juan Manuel Garrido Tema I: 1-Elaboración de un informe acerca del Derecho Comparado que incluya: dos definiciones de Derecho Comparado de dos autores, y a partir de éstas, redactar una definición propia; e identificar las distintas escuelas del Derecho comparado. Entregar en físico al facilitador. a) Tres (3) Definiciones : i) El Derecho Comparado es la Rama General del Derecho que tiene por objeto el examen sistematizado del Derecho Positivo vigente en los diversos países, ya con carácter general o en alguna de sus Instituciones para establecer, coincidencias, analogías y diferencias, descubriendo en lo posible las causas y orígenes de éstas. ii) El Derecho Comparado es la disciplina que se propone, por medio de la investigación analítica crítica y comparativa, descubrir las semejanzas y diferencias entre los distintos sistemas jurídicos en el mundo. iii) Para Edouard Lambert el derecho comparado no es una ciencia, sino un arte, o más bien una técnica con cuyo auxilio -y mediante la comparación de diferentes legislaciones-, habrá de extraerse el fondo común de las instituciones jurídicas. b) Definición Propia: Como su nombre lo indica, esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma. c) Identificar las Distintas Escuelas : Siempre ha existido un inusitado interés por conocer y estudiar el Derecho Extranjero.

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Derecho Comparado

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Page 1: DerechoComparado-Tarea I Plataforma

“Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”EDUARDO J. COUTURE

Universidad Abierta Para Adultos “U.A.P.A” Santiago 6 Mayo ’13Carrera: Licenciatura en Derecho Materia: Derecho Comparado Clave: DER-321-Virtual Participante: Rafael David Tejada Matricula: 10-1995 Facilitador: Lic. Juan Manuel GarridoTema I: 1-Elaboración de un informe acerca del Derecho Comparado que incluya: dos definiciones de Derecho Comparado de dos autores, y a partir de éstas, redactar una definición propia; e identificar las distintas escuelas del Derecho comparado. Entregar en físico al facilitador.

a) Tres (3) Definiciones :i) El Derecho Comparado es la Rama General del Derecho que tiene por objeto el

examen sistematizado del Derecho Positivo vigente en los diversos países, ya con carácter general o en alguna de sus Instituciones para establecer, coincidencias, analogías y diferencias, descubriendo en lo posible las causas y orígenes de éstas.

ii) El Derecho Comparado es la disciplina que se propone, por medio de la investigación analítica crítica y comparativa, descubrir las semejanzas y diferencias entre los distintos sistemas jurídicos en el mundo.

iii) Para Edouard Lambert el derecho comparado no es una ciencia, sino un arte, o más bien una técnica con cuyo auxilio -y mediante la comparación de diferentes legislaciones-, habrá de extraerse el fondo común de las instituciones jurídicas.

b) Definición Propia: Como su nombre lo indica, esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.

c) Identificar las Distintas Escuelas :Siempre ha existido un inusitado interés por conocer y estudiar el Derecho Extranjero.Partiendo de las enseñanzas del Derecho Romano, se sufre de evolución al producir varias escuelas que se sucedieron unas a otras, y cada una implementando sus propios métodos al perseguir propósitos diferentes.

Se señala como primera escuela, La Escuela de Los Glosadores, que buscaron principalmente el sentido original de las Leyes Romanas, acorde a lo observado en el Digesto de Justiniano 1533, siendo este último una Recopilación Metódica del Derecho. Origen: 1100; Univ. Bolonia; Monje Irnerio. Duración: 1090 a 1230.

Surge en la Universidad de Orleans en el Siglo XII La Escuela Ultramontani, cuyo significado esta en referencia por parte de los juristas italianos a “Mas allá de los Alpes, es decir territorio de Francia”. Principales exponentes Jacques Revigny y Juan Faber.

Luego surge La Escuela de Los Post Glosadores, en el siglo XIII en Perugia. Su propuesta fue hacer una elección rigurosa del Derecho Romano y al mismo tiempo sintetizan su exposición, para diferenciarse del caos, que según ellos existía en el Digesto o Compilaciones Justinianas. No buscan los juristas soluciones Romanas, sino hacer uso de estas para encontrar soluciones que se adapten a la sociedad de la Época. Llegaron al extremo de alterar el Derecho clásico, mediante “falsas” pero ingeniosas interpretaciones que resultaban en algunos casos, de mejor sentido que la fuente original. Principales exponentes: Cino, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis.

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“Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”EDUARDO J. COUTURE

La Escuela del Derecho Natural. Estos apartan las enseñanzas de las fuentes de Justiniano para convertirse en Derecho Sistemático, fundamentándose en la razón y con vocación para ser aplicado universitariamente. Son los precursores de elaborar y estudiar el Derecho Público que dio efectividad a los Derechos Naturales del Hombre, garantizando las libertades de las personas.

2- Análisis sobre el origen y evolución histórica del Derecho Comparado, tomando en cuenta los aspectos divergentes y convergentes en los postulados de las Escuelas de Derecho Comparado. Enviar a la plataformaHabíamos señalado en la pregunta anterior sobre las escuelas del derecho comparado, que siempre ha existido un inusitado interés por conocer y estudiar el Derecho Extranjero, indagar como se aplica la justicia en otros pueblos, sobre todo aquellos pueblos más próximos a donde vivimos. Para saciar esa necesidad se apeló a juristas y métodos comparativos.Se cree que según la tradición, las leyes de Salón el ateniense que llegó hacer uno de los siete sabios de Grecia, y la Ley de las Doce Tablas, fueron procedidas por investigaciones muy acorde al Derecho Comparado. La comparación de las costumbres permitió y dio luz a los antiguos juristas Franceses a formular los principios rudimentarios de un derecho Común y consuetudinario. En el caso de Alemania, y su Derecho Privado Alemán, también en Inglaterra se compararon el Common Law y el Derecho Canónico. En esos primeros tiempos no se usaba la expresión “Derecho Comparado”.Se entiende que fue a partir de la segunda mitad del siglo XIX (año 1869), cuando comienza a tener fundamento y utilidad los estudios de Derecho Comparado, ya que hasta ese entonces, la comparación de los Sistemas Jurídicos se había hecho de forma circunstancial y sin especial especificación.El éxito del Derecho Comparado, se le atribuye a la necesidad que experimentaron los juristas, después de “superar” los signos nacionalistas, volviendo al universalismo que es el atributo principal de toda ciencia. En Alemania, el Jurisconsulto Shering no tuvo dudas en proclamar que el Derecho Comparado constituiría para los juristas el método del porvenir. Al producirse en Francia la compilación y codificación napoleónica, esto atrajo la creencia de que gracias a las nuevas compilaciones el Derecho Natural había alcanzado la formulación definitiva con un valor “universal”. A ese momento la doctrina de seguimiento al Derecho Comparado se inspiró en la célebre frase del Jurista Beugnet, que decía: “no enseño el derecho civil; solo conozco el código de Napoleón”.Aunque algunos Estados de Europa y América Latina promulgaron a mediados del siglo XIX Códigos con ciertos perfiles diferenciables al Napoleónico, la tendencia era el uso de este como modelo y de ahí que a la época se le llamo “Legislación Comparada”. Esto motiva el estudio de los nuevos Códigos, aunque existe resistencia en los franceses para los que solo podía encontrarse respuestas jurídicas a través de sus códigos y leyes francesas. Pero el estudio proporcionó desde el punto de vista político y de la ciencia jurídica, el surgimiento de sugerencias válidas para perfeccionar las leyes. De ahí que se crea en Francia en 1869 la Sociedad de Legislación Comparada y una oficina de Legislación Extranjera en 1876, en el seno del Ministerio de Justicia, con el fin de informar a los Magistrados sobre Sistemas Jurídicos Extranjeros. Dichas oficina hacia las Comparaciones de las leyes mediante una publicación de las traducciones de los Códigos y Leyes Extranjeras.

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“Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”EDUARDO J. COUTURE

Sobre las Convergencias que podemos destacar de los postulados de las diferentes Escuelas de Derecho Comparado, podemos señalar el estudio de las normas jurídicas que regulan la conducta de un gran grupo social asentado en un territorio claramente delimitado por unas fronteras políticas que le constituyen en una comunidad independiente de vida social a la que llamamos Estado, donde esas normas actúan como directrices de conducta en el momento concreto actual y la comparación con normas extranjeras que permitan acercar las decisiones jurídicas a la mayor expresión de justicia posible a alcanzar.Igual observamos que los autores de esta tendencia del derecho llegan a obtener unos principios generales del derecho procediendo para ello a estudiar comparativamente los fenómenos jurídicos que se manifiestan en los distintos ordenamientos y dando una especial relevancia a los aspectos históricos, pues entienden que el examen comparado de una misma institución en varios pueblos de distintas épocas, aparte de ilustrar acerca de la evolución del derecho, permite una visión más amplia en la tarea de obtener los conceptos jurídicos generales.Todas las Escuelas de Derecho Comparado han de colocarse en la línea del positivismo jurídico en cuanto que sacan sus conclusiones del estudio de la experiencia jurídica, de la consideración de los ordenamientos jurídicos positivos; pero es más ambiciosa que las otras direcciones del derecho al pretender una especie de universalización, en el espacio y en el tiempo, de los principios generales del derecho.Otra de las notas comunes a todas las escuelas es tener como objeto inmediato y directo de sus análisis a las normas jurídicas vigentes, en cuanto están vigentes y sólo mientras estén vigentes. Así, la pérdida de la vigencia supone que deje de formar parte del objeto de estudio.Igual podemos señalar que se caracterizan, además, por tener la preocupación central de determinar en forma genérica qué es lo que podría mandar cada una de las reglas jurídicas, cuál pudiera ser su contenido o cuanto su alcance normativo aplicable de manera comparativa.Sobre las Divergencias, resulta inevitable una amplia gama de operaciones particulares, entre las que cabe destacar las siguientes: Examen de las normas jurídicas en su sentido literal inmediato. Consideración de su posición dentro del contexto próximo y dentro del sistema jurídico total. Investigación de los datos que proporciona su génesis legislativa. Toma en cuenta de sus precedentes históricos más inmediatos. Análisis de la posición relacional que tienen las normas dentro del sistema social total al que pertenecen. Valoración de los diferentes datos determinantes que proporciona la vida jurídica diaria, especialmente desde el punto de vista de la actuación de los tribunales.La construcción conceptual. Consiste en la elaboración de las categorías lógicas (conceptos) genéricas que están contenidas en las diferentes legislaciones en comparación.La sistematización. Trata de coordinar e integrar racionalmente todas las categorías conceptuales en una unidad lógica superior (el sistema u ordenamiento jurídico), de tal modo que, ante cualquier problema resulta siempre posible a los juristas formular algún tipo de respuesta o solución jurídica aceptable dentro de su campo de Comparación.

Bibliografía:1) David, Rene y Camille Jauffret-Spinosi, Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos. México, 2010 2) Encarta, Derecho Comparado 2005. 3) Libro de Derecho Comparado Contemporáneo ahora.