derecho penal, temas 10 y 11
DESCRIPTION
Trabajo de Elementos del Delito, sobre la culpa, causas de inculpabilidad...TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD YACAMBUFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
TEMAS 10 Y 11
LA CULPA
CONCEPTOS
Es la responsabilidad civil subjetiva, que supone un hecho que se ejecuta con imprudencia, negligencia e impericia en la profesión, arte o industria o por la inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones ; en el cual se causa un resultado antijurídico previsible y penalmente castigado por la ley.
Es la realización abandonada y desatenta del ejercicio de un oficio o profesión y no cumplir con lo que se esta obligado a hacer. Es la culpa por omisión
NEGLIGENCIA
Profesora: Abg. Espc. Dorelis PérezParticipante: Yrma Ereú
LA IMPERICIA Es La falta de preparación para realizar una actividad que requiere una especial aptitud o conocimiento, ya sea porque nunca la ha tenido o porque la perdió con el tiempo.
UNIVERSIDAD YACAMBUFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
LA NOCION DE PREVISIBILIDAD EN LOS CASOS DE NEGLIGENCIA, IMPERICIA, IMPRUDENCIA
CONCEPTOS
Consiste en no cumplir con la normativa legal que existe en cada caso. Comprende el incumplimiento de decretos, leyes, ordenanzas y disposiciones de la autoridad que tengan por objeto tomar medidas propias para evitar accidentes o daños, para la seguridad pública, y para la seguridad colectiva.
INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS
Profesora: Abg. Espc. Dorelis PérezParticipante: Yrma Ereú
LA IMPRUDENCIA
Es la falta de prudencia, actuar sin cautela. Es la culpa por la acción.
Esta referida a que existe culpa cuando se actúa sin intención pero con imprudencia, negligencia, impericia y se causa un resultado antijurídico. Es decir, para que exista culpa basta que exista la previsibilidad del resultado.
UNIVERSIDAD YACAMBUFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
TEMAS 10 Y 11
SEGUNDA CLASIFICACIÓN: Representa la división más exacta de la culpa.
Grave: cuando el resultado ha podido ser previsto por cualquier persona
Profesora: Abg. Espc. Dorelis PérezParticipante: Yrma Ereú
CLASES DE CULPA
PRIMERA CLASIFICACIÓN: Se determina por mayor o menor previsibilidad.
Leve: cuando el resultado ha podido ser previsto por cualquier persona
Levísimo: cuando el resultado ha podido ser previsto por cualquier persona
culpa consciente, con representación o con previsión: Existe cuando el agente se ha representado el resultado antijurídico previsible.
Culpa inconsciente sin representación y sin previsión: Existe cuando el agente no se representa siquiera el resultado antijurídico.
UNIVERSIDAD YACAMBUFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
TEMAS 10 Y 11
DELITO PREITERNTENCIONAL O ULTRAINTENCIONAL
CULPA INMEDIATA: Existe la culpa inmediata cuando hay una relación cierta y directa entre la culpa del individuo y el resultado.
Profesora: Abg. Espc. Dorelis PérezParticipante: Yrma Ereú
CLASES DE CULPA
TERCERA CLASIFICACIÓN: Se determina por la relación entre la culpa del actor y su resultado.
CULPA IMEDIATA: Existe cuando la culpa del individuo y su resultado inmediato y directo, surge un hecho nuevo, “indirecto y mediato” , que tiene por consecuencia un daño.
ETIMOLOGÍA Del latín “praeter” que significa más allá y de “intetionem” que sobrepasa la intención del actor del hecho.
ETIMOLOGÍA
CONCEPTOEs el delito que tiene lugar cuando se produce un efecto no deseado y superior al pretendido por el propio sujeto que lo causa.
UNIVERSIDAD YACAMBUFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DELITO PRETERINTENCIONAL O ULTRAINTENCIONAL
Profesora: Abg. Espc. Dorelis PérezParticipante: Yrma Ereú
ELEMENTOS
1.-Que el agente tuviese el ánimo de lesionar o cometer el delito.
2.- Es necesario que el resultado típicamente antijurídico exceda de la intención delictiva del agente.
NATURALEZA JURÍDICA
1.- “No existe unanimidad en la dogmática penal sobre la naturaleza jurídica del delito preintencional, debido a la complejidad subjetiva y a las notables diferencias con el delito doloso o culposo, y como consecuencia existen serias discrepancias en explicación de su naturaleza.” Escritorio Jurídico Hernández y Asociados, Febrero 2013.
DELITOS CONCASUALES
1.-Son aquellos actos jurídicos producidos porque existe una circunstancia preexistente desconocida por el agente. El artículo 408 del Código Penal de Venezuela (CPV), hace mención a este tipo de delitos.
UNIVERSIDAD YACAMBUFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DEFINICIÓN DE LAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD
La minoría de edad
Profesora: Abg. Espc. Dorelis PérezParticipante: Yrma Ereú
CAUSASDE EXCLUSIÓNDE LA CULPABILIDAD
Son los motivos que excluyen la culpabilidad, y por tanto el delito y la responsabilidad penal.
El error
La no exigibilidad de otra conducta
El miedo insuperable
La imputabilidad
Anomalías por droga y alcohol
El estado de necesidad
La defensa putativa
CLAS
IFIC
ACIO
NI
Falta de madurez y desarrollo mental. La minoría de edad
La enfermedad mental
Artículos 60,62.CPV.
Art.69.CPV.
UNIVERSIDAD YACAMBUFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Profesora: Abg. Espc. Dorelis PérezParticipante: Yrma Ereú
CLAS
IFIC
ACIO
NI
ANOMALIAS CAUSADAS POR INGESTIÓN DE DROHAS O ALCOHOL
EL ERROR
Artículos 62 Y 64 CPV.
Artículos 60 Y 61 .CPV.
CAUSAS DE IMPUTABILIDAD
LA DEFENSA PUTATIVA
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código Penal Venezolano, Gaceta Oficial Nº 39.818(Extraordinaria),Diciembre 12, 2011.Material de apoyo Universidad Yacambú.teoriadeldelito laculpabilidad.blogspot.com
Cuando el agente obra con la creencia errónea que está amparado en una causa de justificación.
Es la causa de inculpabilidad por excelencia. Otras causas de imputabilidad se fundamentan en ésta.