derecho penal iv pagina 192021 y 22
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Que non encajan en el delito de fraude informtico, estas conductas son propias del
delito de dao- se clasifica como un delito de resultado porque no basta cumplir el tipo
penal para que se consume el delito de fraude informtico, sino que adems, es
necesario que esa accin vaya seguida de un resultado separado de la misma
conducta el que consiste en causar un perjuicio a tercero, de otro modo el delito
quedara en tentativa. Vgr. lonar tarjetas bancarias, el fraude informtico afecta los
programas social !"#$%&, '(#&)%# *+, destinados apoyo social.
(ste artculo es compatible con el art. del convenio de udapest, porque ambos
artculos sancionan al empleo indebido de datos informticos, la manipulacin del
funcionamiento del sistema mismo.
5.-DELITOS IMFORMATICOS CONTRA LA FE PBLICA (CAP. VI).
(l artculo / de la ley 0suplantacin de identidad1, sanciona la suplantacin de
identidad de una persona jurdica, siempre que de esto resulte alg2n perjuicio.
3rt. /.- 4el que, mediante las tecnologas de la informacin o de la comunicacin
suplanta la identidad de una persona natural o jurdica, siempre que de dic5a conducta
resulte alg2n perjuicio, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
tres ni mayor de cinco aos4.
(ste tipo penal sanciona el 5ec5o de suplantar0ocupar con malas artes el lugar de
alguien, defraudndole el derec5o, empleo a favor que disfrutaba1 la identidad de una
persona natural o jurdica causando alg2n perjuicio.
6a suplantacin de identidad se puede calificar como un delito de resultado porque no
basta con reali7ar la conducta tpica de 4suplantar4 la identidad, sino que adems es
necesario que esa accin vaya seguida de un resultado separado de la misma
conducta que consiste en causar un perjuicio, caso contrario quedara en tentativa.
Vgr. rear perfiles falsos en la redes sociales0correo electrnico, 8aceboo9, t:itter1atribuida a personas naturales y;o jurdicas para engaar y perjudicar a terceros.
6.- DISPOSICIONES COMUNES (CAP. VII).
(l captulo V)) de la ley est integrada por las siguientes figuras penales< 3rt. =>/
0abuso de mecanismos y dispositivos informticos1 y el artculo ==/ 0agravantes1.
3rt. =>/.-4el que deliberadamente e ilegtimamente fabrica, disea, desarrolla, vende,
facilita, distribuye, importa u obtiene para su utili7acin, uno o ms mecanismos,
programas informticos, dispositivos, contraseas, cdigos de acceso o cualquier otro
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dato informtico, especficamente diseados para la comisin de los delitos previstos
en la presente ley, o el ofrece o presta servicio que contribuya a ese propsito, ser
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y
con treinta a noventa das-multa4.
&e sanciona diversas conductas, entre ellas< fabricar 0producir objetos en serie,
generalmente por medios mecnicos1, disear 05acer un diseo1, desarrollar, vender
0traspasar a alguien por el precio convenido la propiedad de lo que uno posee1, facilitar
0proporcionar o entregar1, distribuir 0entregar un mercanca a los vendedores y
consumidores1, importa 0dic5o de una mercanca< valer o llegar a cierta cantidad1 y
obtener 0alcan7ar, conseguir y lograr algo que se merece, solicita o pretende1, para la
utili7acin de mecanismos, programas informticos, contraseas, etc., diseados
especficamente para la comisin de los delitos previstos en esta ley. (ste artculo es
una e?presin del adelantamiento de las barreras punitivas porque se sanciona la
participacin y ms a2n el solo 5ec5o de ofrecer un servicio que facilita la comisin de
alg2n delito previsto en la presente ley.
(ste tipo penal @abusa de mecanismos y dispositivos informticos- se clasifica como
un delito de mera actividad, porque la figura e?ige cumplir con la conducta mencionada
en el tipo penal para la consumacin del delito sin importar el resultado posterior. 3qu
el legislador adelanta las barreras de punibilidad al sancionar el solo 5ec5o de fabricar,
disear, vender, etc., mecanismos programas orientados a cometer diversos delitos
previstos en la ley. (sta figura penal poseera las caractersticas de la llamado derec5o
penal del enemigo porque se sanciona actos preparatorios alegando la puesta en
peligro de la seguridad informtica. Vgr. $rfico de datos de usuarios y contraseas
obtenidas ilcitamente para cometer fraudes informticos, comerciali7ar equipos
especiali7ados en capturar, interceptar informacin.
(ste artculo es compatible con el artculo */ de la convencin de udapest, sin
embargo 5ay una interpretacin muy amplia, un vaco de este articulo por cuanto se
e?tiende a toda gama de delitos previstos en la presente ley y que podra generar
problemas en la interpretacin judicial, debido a la e?tensin de ilcitos como=F= 4ley que modifica la ley #/
B>>*, ley de delitos informticos4, e?ime de responsabilidad penal a toda persona
que realice alguna de las conductas reguladas en los artculos A/,B/,C/ y =>/ de la
presente ley. (sta clusula de e?encin de responsabilidad es fundamentada en la
conducta legal @autori7ada por la autoridad correspondiente- para reali7ar pruebas u
otro procedimiento con el objeto de proteger los sistemas y datos informticos.
(sta norma es compatible con el artculo */, inciso A del convenio de udapest.
7.- SANCIONES A PERSONAS JURIDICAS IMPUESTAS POR ORGANISMOS
REGULADORES.
6a nueva ley de delitos informticos contiene once disposiciones complementarias
finales, de las cuales solo nos enfocaremos a las referentes a las personas jurdicas,
que se encuentran en la dGcima y undGcima H8 de la nueva ley.
Iegulacin e imposicin de multas por la superintendencia de bancas, seguros y 38'.
DECIMA.- 46a superintendencia de banca y seguros y 38' establece la escala de
multas atendiendo a las caractersticas, complejidad y circunstancias de los casos
aplicables a las empresas bajo su supervisin que incumplen con la obligacin prevista
en el numeral + del artculo AB+/ del cdigo procesal penal, aprobado por decreto
legislativo +F.
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(l jue7 en termin de sentencia y las 5oras, pone en conocimiento del rgano
supervisor la omisin ocurrida por la empresa, con lo recaudos correspondientes sobre
las caractersticas, complejidad y circunstancias del caso particular a fin de aplicarse la
multa correspondiente.
(sta disposicin establece que la superintendencia de banca y seguros y 38'
determina la escala de multa de acuerdo a la caracterstica, complejidad y
circunstancias de los casos aplicables de las empresas bajo su supervisin que
incurran con la obligacin de acuerdo con el 3rt. AB+/ inciso B del cdigo procesal
penal.
(ste tipo legal tienen las caractersticas de una norma en blanco porque se
complementa en otra ley 0ley general del sistema financiero y del sistema de seguros
orgnica de la superintendencia de banca y seguro ley #/ A*F>A1 para establecer las
sanciones a las empresas que omiten una orden judicial.
(sta modificacin completa el circulo de la facultad sancionadora que tiene el estado,
con la sancin admirativa por incumplimiento de las entidades del sistema financiero
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