derecho penal ii

63
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA COMUNIDAD EDUCATIVA AL SERVICIO DEL PUEBLO SEDE SAN PABLO DE LA TRONCAL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIIALES Y POLÍTICAS DERECHO PENAL II LIBRO II DE LOS DELITOS EN PARTICULAR TÍTULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

Upload: carlosguerronr

Post on 08-Jun-2015

851 views

Category:

Education


0 download

DESCRIPTION

Parte General del Derecho Penal

TRANSCRIPT

Page 1: DERECHO PENAL II

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

COMUNIDAD EDUCATIVA AL SERVICIO DEL PUEBLOSEDE SAN PABLO DE LA TRONCAL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIIALES Y POLÍTICAS

DERECHO PENAL II

LIBRO II

DE LOS DELITOS EN PARTICULARTÍTULO I

DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

Page 2: DERECHO PENAL II

CAPÍTULO IV DELITOS DE SABOTAJE Y

TRRORISMO

Se trata de actos posiblemente los más controvertidos en la actualidad política del mundo, como son el sabotaje y terrorismo, pero que en el tipo penal no los nombra como tales.El Código penal defiende los intereses de la clase social económica y políticamente más fuerte como es el gobierno o la asamblea.

Se enumera las calidades personales de quienes pasarán a ser sujetos activos del delito, relacionados con la salud humana, en un siniestro o calamidad, servicios públicos, producción, terrorismo y sus formas.

La mente legislativa se dirige a velar que los servicios públicos trascendentales, no se paralicen ni se cierren en momento alguno. (pero en nuestro país ha sido costumbre para pedir mejoras salariales)

Existen tipos penales en donde permite la interpretación extensiva.Estas disposiciones velan por la paz pública, el orden y la seguridad individual y colectiva.

El fin del sabotaje y terrorismo es producir una alarma colectiva, para conseguir presionar una resolución, un conflicto laboral. En le terrorismo se producen muchas más alarmas a través de delitos individuales, completos, perfectos y pesquisables

Page 3: DERECHO PENAL II

INVESTIGAR EL SIGNIFICADO TÉCNICO JURÍDICO DE LAS

SIGUIENTES PALABRAS

Autoridad competente, paralizar, sustraer, ocultar, inutilizar, calamidad, destruir, deteriorar, inutilizar, interrumpir, servicios públicos, instalaciones, polvorines, producción, impedir, desorganizar, perturbar, materia prima, productos elaborados, productos extraídos, fabricar, suministrar, adquirir arrojar, usar, introducir, arma, material reactivo, guerrilla, pandilla, comandos, grupo terrorista, montoneras, fuerza pública, barricadas, bases, aeronaves, zona de seguridad, portar, terrorismo, amenaza.

Page 4: DERECHO PENAL II

TÍTULO II DELITOS CONTRA LAS GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES Y LA IGUALDAD RACIAL CAPÍTULO I

DELITOS RELATIVOS AL EJERCICO DEL SUFRAGIO

Estos delitos se refieren a las ofensas a los derechos políticos, y contiene la característica común en no querer permitir que la voluntad política de la comunidad llegue a manifestarse.También protege el ejercicio de los derechos de la asamblea legislativa

El derecho político tiene tres criterios: activo y pasivo (determinando la participación ciudadana y el control social)Tutela la pulcritud y exactitud de los escrutinios, evitando el fraude, la sustracción, perturbación.

Diferencias entre delitos comunes y políticos

a).- altruista e impersonalb).- nunca individual, siempre pluripersonalc).- autor necesariamente político y delito conexo con sus fines

a).- móvil egoístab).- puede ser unipersonal y en pandillac).- autor, indiferente en la política o delito sin nexo con ésta

Page 5: DERECHO PENAL II

INVESTIGAR EL SIGNIFICADO TÉCNICO JURÍDICO DE LAS

SIGUIENTES PALABRAS

Asonada, violencia, amenaza, derechos políticos, escrutinio, boletas, fraudulentamente, perturbar, interdicción (haciendo relación con el Art. 51 del C. P.)

Page 6: DERECHO PENAL II

CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

DE CONCIENCIA Y PENSAMIENTO

La garantía fundamental que defiende este capítulo es la libertad de conciencia, dentro de la libertad religiosa, ofensas al cadáver, impedimento de la libre expresión, de publicaciones.La libertad religiosa se refiere a la libertad de tener o no, de practicar o no alguna religión.

El ejercicio de cualquier culto que puede ser público o privado, el primero que se exterioriza en misas, procesiones; el segundo casa adentro, quedando protegido este ejercicio, que debe ser permitido y tolerado en el Ecuador.

La libre conciencia humana y e laicismo ha separado los poderes espiritual y civil.La ciencia se apartó de la creencia y la moral. Se unen el amparo a la religión con el culto a los difuntos

El anónimo ha hecho daño en todas partes, es un arma cobarde pero efectiva, por ello es que la ley permite impedir la circulación de toda hoja que no lleve firma de responsabilidad.

Se protege la libertad de expresión. La declaración de los derechos del hombre de 1789, dijo que la libertad consiste en todo aquello que no perjudique a otro. La libertad de expresión conlleva una idea de lucha política.

Page 7: DERECHO PENAL II

INVESTIGAR EL SIGNIFICADO TÉCNICO JURÍDICO DE LAS

SIGUIENTES PALABRAS

Violencia, amenaza, culto, tolerar, libertad religiosa, ministros de un culto, autoridad eclesiástica, autoridad civil, autoridad militar, ceremonia, ofender, cadáver, emblemas, libertad de expresión, anónimo.

Page 8: DERECHO PENAL II

CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

Después de la vida la libertad es el segundo bien jurídico que protegen los estados.Fue un gran avance desaparecer la primitiva cárcel privada y sustituirla por la pública, se han ido borrando las arbitrarias posibilidades del acreedor para aprehender a su deudor, encierro a los hijos, o la mujer, así se fue configurando la detención ilegal frente a la legal

La policía ha sido proclive al abuso, encerrando a una persona para investigar, sin orden de juez y sin existencia de un proceso (la policía debe actuar progresivamente en el uso de la fuerza en casos de delitos flagrantes y con orden de juez, buscando formas científicas)

El arresto tiene que ser ilegal (situación en contra de la ley) o arbitrario (que es injusto, caprichoso)

Cuando la detención ilegal es medio y no fin (cuando se consuma el delito principal) absorbe al primer hecho y aparece nuevas figuras típicas como el rapto, el plagio, la violación, etc.

Se trata de castigar todo abuso, toda arbitrariedad, que vaya a sacrificar la libertad de las personas. Y es más grave la perversidad de quien tortura o somete a tormentos corporales.

Page 9: DERECHO PENAL II

INVESTIGAR EL SIGNIFICADO TÉCNICO JURÍDICO DE LAS

SIGUIENTES PALABRAS

Servidor público, depositarios, arrestar, detener, confinamiento, retener, ejecutar, ilegal, arbitraria, tormentos corporales, violencia, amenaza, seducción, engaño, rescate, cosa mueble, efectos jurídicos, malos tratos.

Page 10: DERECHO PENAL II

CAPÍTULO IIIDELITOS CONTRA LA LIBERTAD

INDIVIDUAL

Art. 180ARRESTO ILEGAL

Empleados Públicos

Depositarios

Agentes de la Autoridad

O de la Fuerza Pública Ilegal y arbitrariamente

Arrestado o hecho arrestarDetenido o hecho detener

A una o más personas

Prisión de seis meses a dos añosMulta de 12 a 31 dólares

Interdicción de los derechos de ciudadanía por dos a tres

años

Page 11: DERECHO PENAL II

FUNDAMENTO DE LA SANCIÓN PENAL

¿Qué función cumple este Derecho dentro de los objetivos generales del sistema jurídico? ¿Cuál es su objetivo particular? ¿Por qué el Estado ha establecido este complicado mecanismo de leyes, sanciones, jueces, tribunales y cárceles? Las respuestas que se dan, en vez de aclarar el panorama, aumentan la confusión

El Derecho ya parece considerar el castigo como una amenaza tendiente a amedrentar a otros posibles criminales, ya como un acto ritual de expiación a cargo del culpable, ya como un instrumento para erradicar al hombre culpable de la sociedad y proteger a ésta del peligro representado por la repetición de la conducta delictiva, y, por último, también considera el castigo como un medio para la reforma social y moral del individuo.

El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social

Page 12: DERECHO PENAL II

TTEEOORRÍÍAAS S RREETTRRIIBBUUTTIIVVAASS

Sostienen que el delito, que es un mal, debe ser retribuido indispensablemente con otro mal, que es la pena

R. Divina

El delito como una infracción de la ley de Dios, ha delegado a la autoridad el derecho de castigar el mal con las penas. El juez, por supuesto, responderá ante Dios por el buen o mal uso que hiciere de potestad tan importante

R. Expiatoria

Colocar la razón de ser de la pena en el dolor y la purificación. El delincuente debe pagar su culpa y debe hacerlo en forma pública, espectacular y aflictiva

R. Moral

Kant.- La pena responde a una necesidad moral. la ley penal nace como un imperativo categórico, según el cual el delincuente debe ser sancionado por una necesidad moral, que obliga a la sociedad a castigarlo

R. Jurídica

Hegel.- La pena tiene una función dialéctica: reaccionar contra el delito, que es la negación de la ley; pero al ser la pena la negación de la negación, no sólo que anula jurídicamente el delito, sino restablece la integridad de la ley, del Derecho.

Concebida así la pena, se concluye que es justa en sí misma; pero también justa en relación al delincuente, quien con su acto de violencia se ha excluido voluntariamente de la sociedad. Al ser sancionado se reintegra al orden jurídico

Page 13: DERECHO PENAL II

TTEEOORRÍÍAAS S PPRREEVVEENNTTIIVVAASS

Se castiga para que no se cometan delitos. El delito es, ciertamente, el presupuesto de la pena, pero no su fundamento

P. General N.

Trata de combatir al delito amenazando a los habitantes de la sociedad con la aplicación de sanciones más o menos severas cuando cometan delitos. Pero, también, demostrando que la pena efectivamente se aplica cuando alguno hubiere delinquido

P. General P.

Trata de convencer a los habitantes de la sociedad de la necesidad de someterse a la ley, de tal manera que se los disuada psicológicamente de cualquier propósito de cometer una infracción

P. Especial N.

Evitar que el delincuente vuelva a cometer delitos, para lo cual hay que aislarlo. Su readaptación a la vida social, si llega a darse, será como resultado de su reflexión personal; y sino la erradicación definitiva y aun la eliminación física

P. Especial P.

Hay que aprovechar el tiempo de permanencia de los condenados en las cárceles para producir una transformación de su personalidad, tanto en el orden moral y psicológico, como en el educativo y laboral.

El delincuente es un enfermo y la pena es un remedio que busca curarlo y reintegrarlo a la sociedad como un hombre sano. Es por lo tanto un bien y no un mal, como ordinaria y equivocadamente se la considera

Page 14: DERECHO PENAL II

DENOMINACION

Derecho de castigar: nombre histórico, que no es sino la traducción literal del jus puniendi latino. hasta el siglo XVIII. Hoy está en desuso, pues tiene el carácter expiatorio de la sanción

Derecho criminal: se usó en muchos países y emplea todavía en anglosajona (criminal law). Modernamente tiene poca aceptación, por la palabra "crimen", de evidente contenido peyorativo

Derecho sancionador: no resulta adecuado, todo Derecho, no sólo el penal, es sancionador, pues en todo Derecho se establecen mecanismos de coactividad, o sanciones, frente al incumplimiento

de sus disposiciones

Derecho protector de los delincuentes: este nombre fue propuesto por Dorado Montero, en consonancia con su idea de que el delincuente es un enfermo, que tiene derecho a una protección

especial y no a un castigo

Derecho de defensa social: Es un nombre que dice mucho más de lo que realmente pretende y puede ser este Derecho

Derecho Penal: es un nombre universalmente extendido y aceptado, tanto por códigos y leyes, como por tratadistas. Sin embargo, enfatiza el aspecto puramente sancionador y que esto implica

una limitación

Page 15: DERECHO PENAL II

DERECHO PENAL

TITULAR DESTINATARTIO

En ciertas épocas, personas particulares u organismos de distinta naturaleza ejercieron el jus puniendi, es decir tuvieron la potestad de determinar delitos y penas. Eran, por lo tanto, titulares del Derecho Penal. El Derecho Penal moderno ha reservado esta atribución exclusivamente para el Estado. sólo el estado puede expedir leyes que establezcan delitos y penas

La opinión tradicional ha sostenido que el Derecho Penal tiene como destinatarios a todos los habitantes de un país.Ihering, quien afirma que las leyes penales tienen como destinatarios a los organismos del propio estado y especialmente a los jueces

Page 16: DERECHO PENAL II

CCAARRAACCTTEERREES S DDEEL L

DD

PP

Solamente al Estado (a través de sus órganos legisladores), corresponde dictar leyes que determinen los hechos delictuales y sus correspondientes penas. Esto le da el carácter de derecho público y, como rige dentro del territorio nacional, puede agregarse que es Derecho público interno

Ciencia normativa: Por cuanto el Derecho penal no es otra cosa que un conjunto de normas jurídicas, que regulan la conducta humana emitidas por la sociedad, interpretadas por el legislador en la ley penal y protectoras de bienes jurídicos

Ciencia valorativa, porque tratándose de conductas humanas, de infracciones de normas del deber ser y de ataques a bienes jurídicos, es necesario realizar un juicio de valor (¿des valor?) para resolver si realmente es necesaria la sanción, si basta con que ella sea meramente civil o si es indispensable que consista en una pena criminal

Ciencia finalista: La finalidad del Derecho penal no es otra cosa que la protección de los bienes jurídicos. Los bienes, jurídicos son valorados, No por el derecho, sino por la propia comunidadDerecho garantizador: No porque ponga freno a la facultad punitiva del Estado; si no porque garantiza a los ciudadanos el poder hacer todo lo que sus leyes no sancionan. Art. 2 del Código Penal

Imperativo y sancionador: La ley penal encierra, un doble...mandato. Contiene un mandato general., así sea implícito, o si ¿e quiere., la prohibición implícita de matar, violar o robar .Y contiene también el mandato explícito al juez de aplicarla cuando sea del caso

Page 17: DERECHO PENAL II

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Punto de vista del intérprete

El resultado

I. Auténtica. Es la explicación del contenido de una ley hecha por el propio legislador coetáneamente o con posterioridad a su expediciónI . Doctrinal. Es la exposición del contenido de las leyes penales hecha por la ciencia jurídico penal. juristas y abogadosI. Judicial. Es la que realiza el juez cada vez que aplica la norma

DeclarativaSe está frente a ella cuando las palabras de la ley dicen con precisión lo que el texto quería y debía decir.RestrictivaHay interpretación restrictiva, cuando se reduce el alcance de las palabras de la leyExtensiva Se presenta, en cambio, cuando el intérprete estima que se debe ampliar el alcance de las palabras legales

Gramatical. Esta clase de interpretación busca la voluntad de la norma ateniéndose a la significación filológica de los términos utilizados en ellaTeleológica. Busca su finalidad, su verdadera voluntad, se eleva hacia el espíritu de las disposiciones: Racional, Sistemático e Histórico

Los medios que se valga el intérprete

Page 18: DERECHO PENAL II

LA ANALOGÍA

EN GENERAL EN EL DERECHO

La analogía - cuya fuente doctrinal es la conocida máxima según la cual donde existe una misma razón de hecho debe existir una misma disposición de derecho, se presenta cada vez que se atribuye un caso concreto no regulado por una norma positiva, la disciplina prevista para otro caso similar contemplado expresamente en la ley.la interpretación extensiva se hace dentro de la norma, la analogía por fuera de ella

Analogía in malam partem surge cuando se pretende extender a casos no contemplados en la ley, figuras delictivas o sanciones previstas legalmente para otros casos, o circunstancias que agravan la situación del procesado.

In bonam partem- aparece cuando su finalidad es la de favorecer al delincuente, ya sea aplicando al caso o no la pena

Page 19: DERECHO PENAL II

REGLA 1

Principio de la interpretación literal estricta:  Al afirmarse que el juez debe atenerse estrictamente a la letra de ley, el Código se refiere al sentido natural y obvio de las palabras que la ley utiliza, en el contexto gramatical de la frase. Se excluye por lo tanto la posibilidad de desatender ese tenor literal para consultar el espíritu de la ley. La aplicación de este principio es simple, casi obvia, si la ley es clara y si las palabras y frases de la ley tienen un sentido inequívoco

Pero es frecuente que la ley sea oscura y hasta incoherente; entonces la interpretación literal resulta no aplicable. En ese caso el juez deberá necesariamente a otras formas de interpretación

Page 20: DERECHO PENAL II

REGLA 2

Prohibición de la interpretación excesiva:  En concordancia con el principio anterior determina que el juez no puede ampliar el sentido de las palabras, ni siquiera a pretexto de que la letra de la ley coincida con su espíritu Este principio es sin duda, necesario en cuanto la interpretación extensiva pudiera perjudicar al acusado: pero hay quienes sostienen que sí puede aceptarse, en cambio, cuando esta interpretación lo favorece

Page 21: DERECHO PENAL II

REGLA 3

Principio “In dubio pro reo”.  Según esto, el juez en caso de duda, sobre el sentido de una norma la interpretará en el sentido más favorable al acusado. Pero debe entenderse que este principio solo se aplicará cuando, agotados los mecanismos de interpretación de la ley, el juez mantenga todavía dudas sobre su sentido; sólo entonces la interpretará a favor del acusado

Page 22: DERECHO PENAL II

REGLA 4

Prohibición de la analogía: No hay disposición expresa del Código (sería mejor que la hubiera) prohibiendo la analogía; pero de las consideraciones anteriores y, sobre todo, como consecuencia del principio de legalidad, se deduce sin a dudas, que en nuestro sistema penal la analogía está prohibida. Esto significa que en materia penal, el juez no puede cubrir los vacíos de la ley. Las situaciones no contempladas expresamente por ella, con las disposiciones que aplican a casos similares. Las conductas que la ley no ha tipificado como delitos no pueden ser sancionados, por mucho que se parezcan a las ya tipificadas

Page 23: DERECHO PENAL II

CONCURSO APARENTE DE LEYES

Punto de vista del intérprete El resultado

Principio de especialidad.- cuando dos o mes leyes aparentemente son aplicables a un mismo caso concreto, la ley especial deroga a la ley general. Art.9CPley especial.- habría que considerar que es tal la que agrega un elemento calificativo más concreto dentro del punto o materia comprendidos en la ley general

Principio de consunción.- Aplicable a delitos complejos, cuando dentro de una misma conducta delictiva o de un mismo proceso delictivo dos o más bienes jurídicosplagio con muerte (Art. 189), incendio con muerte Art. 393), aborto con muerte de la mujer (Art. 445) violación con resultado de muerte Art. 514), etc

Principio de subsidiaridad.- una ley tiene carácter subsidiario con respecto a otra, que es principal, cuando ambas contemplan la violación de un mismo bien jurídico; pero en diversos grados de punibilidadSe aplica, la ley principalfuera de los casos de..”Si el hecho no constituye un delito más grave.

Los medios que se valga el intérprete

Page 24: DERECHO PENAL II

Eficacia de la ley penal

Límites temporales Las leyes penales, como cualquier otra especie de normas, nacen y mueren; su ciclo vital comienza cuando el legislador las pone en conocimiento de los asociados, decir, las promulga y termina cuando una nueva ley la deroga expresa o tácitamente. (Art. 37 y 38 del Código Civil).Durante el período de su vigencia, la ley tiene fuerza obligatoria absoluta

Page 25: DERECHO PENAL II

Eficacia de la ley penal

Sucesión de las leyes Cuando una norma legal no puede cumplir ya la fun ción para la cual fue creada debe desaparecer; en tal caso el legislador, mediante una nueva disposición legal, la deroga, lo que la norma deja de existir; pero puede ocurrir que la nueva ley no se limite a extinguir la anterior sino que la reemplace por otra que mejor se adecue a la nueva situación; se da así el fenómeno de la sucesión de leyes en el tiempo. En otras palabras como norma general, está prohibida la aplicación extensiva de la ley, sea que ello se haga retroactivamente (actividad hacia atrás) o ultraactivamente (actividad hacia el futuro); sin embargo, atendiendo al carácter restrictivo de la libertad que tienen las leyes penales es posible, en aplicación del principio favorarei, excepcionar dicho postulado general

Page 26: DERECHO PENAL II

Hipótesis de sucesión de leyes penales

La nueva ley que, expresa o tácitamente, desincrimina un hecho, envuelve indulto (para los casos pendientes de juzgamiento) y rehabilitación (para los casos ya juzgados. (Abolí tío criminis) Ejemplo: el acceso carnal homosexual

La nueva ley sanciona el hecho punible de mane ra más benigna que la anterior. Ejemplo: un delito es cas tigado con la pena de 3 a 10 años reclusión y la vigente lo hace con prisión de 1 a 5 años

La nueva ley considera punible un hecho que era lícito para la ley derogada. Ejemplo: el tráfico de influenciases conducta lícita bajo el imperio de la ley derogada

La nueva, ley impone para el mismo hecho mayor sanción que la derogada. Ejemplo: si una nueva normatividad castiga el asesinato con pena de reclusión especial de dieciséis años un día a veinte y cinco años

Page 27: DERECHO PENAL II

El Principio Básico

El Art. 7 del C. Civil prescribe: "La Ley no dispone sino para lo venidero, no tiene efecto retro activo...", por consiguiente no puede ser aplicada a hechos ocurridos antes de que entre en vigencia, esto es, no puede ser aplicada retroactivamente. Este principio, que en todos los demás órdenes legales "puede constituir un mero consejo dado por el legislador, en materia penal es obligatorio, pues tiene su base en un rango constitucional, el Art. 76. numeral 3.

Se confirma, en el Art.2, inciso segundo, del Código Penal

Igual se establece en el Art. 2 del C. P .Penal

Page 28: DERECHO PENAL II

Irretroactividad de la ley penal

El principio de la legalidad de los delitos y de las penes tiene como corolario obligado el de que la norma penal rige para el futuro. Si la ley penal ordinariamente describe conductas jurídicamente vinculantes desde su promulgación hasta su extinción, quiere decir que no se puede aplicar a hechos pesados, es decir, que no tiene efecto retroactivo. Este principio aparece consignado en la propia Constitución de la República el Art. 76, numeral 3, así como en el Art. 2 del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, antes indicados. Complemento del mismo es el enunciado de la “no ultraactividad de la ley penal", en virtud del cual una norma penal no se puede aplicar a hechos ocurridos después de su extinción. Estas dos máximas delimitan la validez de la ley penal en el tiempo y permiten remontarse a aquel principio supremo conocido con la dicción latina “tempus regit actum”

Page 29: DERECHO PENAL II

Retroactividad de la ley penal más favorable

El principio de la irretroactividad de la ley sufre una importante excepción en el caso de que la nueva ley sea más favorable al delincuente: cuando tal hecho ocurra, adquiere fuerza retroactiva, es decir, puede aplicarse a situaciones surgidas bajo el imperio de la ley precedente. La excepción es precisa y simple, pero es necesario aclarar qué se entiende por ley "favorable". Aclarando este concepto, bien podríamos decir que le ley más favorable es aquella que modifica la precedente eliminando una figura delictiva, disminuyendo la gravedad del delito y sujetándolo a una Sanción más leves o creando causas de justificación o excusa o exigiendo querella de parte para iniciar la acción y, en general, la que en al guna forma mejora la situación del delincuente

Page 30: DERECHO PENAL II

Estudio del artículo 2º del Código Penal.

Nuestra ley positiva reconoce los principios doctrinarios antes expuestos y los hace constar en el Art. 2º del Código Penal., incisos tercero, cuarto y quinto: “Deja de ser punible un acto sí una ley posterior a su ejecución, lo suprime del número de las infracciones; y, si a mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse'. Este inciso del artículo que comentamos sienta el principio de retroactividad y ultraactividad de la ley penal más benigna. Y con claridad meridiana estatuye el princi pio de la retroactividad de la ley penal que desincrimina una conducta, aun cuando haya de por medio una sentencia ejecutoriada.

Page 31: DERECHO PENAL II

LA COSA JUZGADA

La institución de la cosa juzgada en el campo penal no tiene los mismos alcances que en el civil, por ende, no debe partirse de la idea civilista de la inconmovilidad de lo que fue fallado y está ejecutoriado. La diferencia de la institución radica en que las leyes penales son emitidas para defensa de la sociedad y si un individuo comete una conducta cuando está considerada como delito, para defensa de la sociedad; pero luego esa misma sociedad estima que tal conducta es lícita y no perjudicial a los intereses del Bien Común, y, por medio del legislador, la desincriminación sería absurdo, a más de injusto, que el autor de la acción desincriminada sufra una pena sin finalidad alguna. Por otra parte se ha hecho, entre los penalistas, conciencia de que este principio de la retroactividad de la ley desincriminadora no afecta a la institución de la cosa juzgada puesto que siendo la ley el fundamento mismo de la cosa juzgada, desaparecida ésta queda sin bases suficientes lo que se juzgó.

Page 32: DERECHO PENAL II

LEYES INTERMEDIAS

Se entiende por ley penal -intermedia- aquella, que tiene vigencia circunstancial con posterioridad a la comisión del hecho delictuoso y que es reemplazada por una nueva antes de la dictación de la sentencia definitiva. Se da, en consecuencia, la sucesión de tres leyes que podrían ser aplicadas, según se acepte cualquiera de los principios expuestos anteriormente, o sea, (1) la ley vigente en el momento del hecho,(2), la ley intermedia, que rigió con posterioridad ya se encuentra derogada al dictarse el fallo y,(3) la ley actual, esto es, la que gobierna el caso al pronunciarse la sentencia.

Pero este principio debe admitir, como de hecho admite, excepciones. Estas están dados por las leyes temporales y las leyes excepcionales.

Page 33: DERECHO PENAL II

LEYES TEMPORALES

Son aquellas que fijan en si mismas el tiempo de su existencia, es decir, que determinan de ante mano la fecha de su abrogación.

Estas leyes, por su propia naturaleza estén excluidas de la solución del principio general expuesto en el párrafo anterior, ya que si una vez cumplido el término de su vigencia o valides, la ley común más benigna debe aplicarse en efecto retroactivo, la ley temporal resultaría inocua sin sentido y, en general, ineficaz para el fin que perseguía.

En conclusión decimos entonces: los hechos cometidos durante la vigencia de la ley temporal son reprimidos y juzgados conforme a ésta aún cuando sea menos favorable que la ley común.

Page 34: DERECHO PENAL II

LEYES EXCEPCIONALES

Son aquellas que se dictan en situaciones de emergencia, como casos de siniestro, de una epidemia, salvar la escasez de determinado producto de primera necesidad. Este tipo de leyes si bien no tienen necesariamente la fecha de abrogación determinadas en sí mismas, desaparecen cuando desaparece la emergencia o el caso de excepción que les dio nacimiento. En el caso de que alguien cometiere una conducta incriminada por esta ley excepcional, de manera más rigurosa que la ley común, se cumple esta disposición excepcional, no obstante su mayor rigurosidad. En el segundo campo de posibilidades decimos que el principio general de aplicación de la ley penal posterior mas favorable, vale decir, de la retroactividad de la ley penal posterior más favorable, se cumple en todo lo que diga referencia a los efectos y extinción de las acciones y de las penas, teniendo en cuenta las excepciones planteadas.

Page 35: DERECHO PENAL II

APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY PENAL

Principios

 Si un nacional realiza en territorio ecuatoriano una conducta constitutiva de lesiones personales sobre otro, no hay dificultades para precisar donde se cometió el hecho; pero si, por ejemplo, el sujeto pasivo o autor no son ecuatorianos sino de otra nacionalidad, puede suceder que un Estado extranjero tenga interés en plantear un conflicto de leyes en el espacio a Ecuador por considerarse competente para conocer del asunto.

 Así mismo, el acontecer criminoso se puede producir en el territorio de dos o más estados; o, comenzándose a ejecutar en uno de ellos el resultado se produce en otro, lo cual puede general también un conflicto de leyes en el espacio estos fenómenos han adquirido importancia en la actualidad, pues los modernos hechos delictivos suponen verdaderas empresas criminales: delitos de tráfico de drogas, trata de Blancas, tráfico de armas, estafas cometidas en el territorio de varios Estados, terrorismo internacional etc.,

Page 36: DERECHO PENAL II

PRINCIPIO TERRITORIAL

Expresa que la ley penal rige exclusivamente dentro de los límites territoriales que corresponden al Estado que la dictó sin atender a la nacionalidad del autor del delito (nacional extranjero, domiciliado o transeúnte), ni al titular del bien jurídico lesionado, ni a la naturaleza del delito. Todo acto punible perpetrado dentro de un territorio sujeto a la ley penal del Estado que ejerce soberanía en el único al cual interesa su represión. Deducimos, en consecuencia, que el principio territorial se fundamenta en la Soberanía, vale decir, en aquel concepto que proclama la independencia de los Estados. Este principio territorial se conjuga con una regla general que es necesario tener presente, el de la “impenetrabilidad del orden jurídico” Principio que así formulado, significa que la ley penal de otro estado no tiene imperio en el territorio del Estado donde se cometió el delito.

(Se aplica a la gran mayoría de los casos. El Art. 5 del Código Penal)

Page 37: DERECHO PENAL II

PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA

Se le ha denominado también como principio de defensa o de protección, expresa que la ley penal aplicable a un delito, cualquiera que sea el lugar en que se perpetró o la persona que lo cometió, se determina por la nacionalidad del bien jurídico vulnerado debiendo regir la del Estado perjudicado o la que corresponda al ciudadano titular bien jurídico ofendido.

 Luego, si un sujeto comete un delito en el extranjero por ejemplo, la falsificación de la moneda en otro Estado, perjudicando un interés nacional, la ley penal aplicable es la del Estado perjudicado, en el ejemplo propuesto, la del titular del instrumento falsificado.

Art. 5 num. 1, 2, 3 y 4 del C. P.

Page 38: DERECHO PENAL II

PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD O NACIONALIDAD

Estima que la ley penal de un Estado debe aplicarse a los nacionales de ese Estado, cualquiera que sea el sitio en que el delito haya sido cometido. La ley penal de su Estado de origen, seguiría de esta manera al individuo, aun cuando éste se hallare en el extranjero

Este principio, dice Soler, por sus alcances se distingue en activo y pasivo. Activo cuando la ley penal aplicable al nacional, sin importar el bien jurídico atacado por éste. Pasivo cuando la ley penal se aplica al nacional que delinque en el extranjero, sólo cuando el bien jurídico atacado es también nacional o cuando su titular es un con nacional.

Art. 7 del C. P.

Page 39: DERECHO PENAL II

PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD O JUSTICIA MUNDIAL

Declara que los hechos delictuosos, por su gruesa inmoralidad, vulneran los derechos de todos los hombres y contradicen las ideas jurídicas aceptadas por todas las naciones.

Por ello todo Estado que tenga en su poder al delincuente tiene el derecho y la obligación de conocer del delito y de juzgar a aquél, cualquiera que sea Su nacionalidad o el lugar en que delinquió, para evitar que quede impune.

Sería ésta la forma de impedir que los delincuentes se sustrajeran mediante la fuga a otros países, a la sanción a que son acreedores

Page 40: DERECHO PENAL II

TEORÍAS SOBRE EL LUGAR DEL DELITO

Si un delito es íntegramente ejecutado en el Ecuador la ley penal ecuatoriana debe ser aplicada a los responsables de él, cualquiera que sea su nacionalidad.  Pero existen casos en que un acto delictuoso es realizado parcialmente dentro del territorio y en parte fuera de él o en el que intervienen en su ejecución partícipes que operan desde el extranjero. En consecuencia, es necesario precisar cuándo se entiende cometido un delito en el país y qué norma debe aplicarse si solamente una parte de la conducta punible se llevó a cabo dentro de nuestro territorio. Puede suceder y de hecho, generalmente, sucede, que una infracción iniciada en determinado ámbito espacial se consuma en otro lugar distinto. Ejemplo: Desde el territorio ecuatoriano Pedro dispara contra Juan que se halla al otro lado de la frontera y le causa la muerte. Pues bien, cuando tal cosa sucede, siendo ambos lugares en distinta jurisdicción, se plantea la cuestión de averiguar cuál es la ley aplicable

Page 41: DERECHO PENAL II

PRIMERA TEORÍA

La doctrina de iniciación del acto, que tiene como núcleo de solución el lugar donde se realizó el movimiento corporal, donde se produjo la manifestación de voluntad criminal, por ser esa manifestación el aspecto de más relevancia jurídica del hecho delictuoso.

Los partidarios de esta doctrina, cuyo iniciador es Franz Von Liszt, mantienen el punto de vista de que la ley penal aplicable es la del lugar donde aconteció la manifestación de voluntad. (en Ecuador, en el ejemplo).

Page 42: DERECHO PENAL II

SEGUNDA TEORÍA

La Doctrina de la consumación o resultado final, lo contrario de la anterior. Los partidarios de ésta mantienen el punto de vista de que la Ley Penal aplicable es la del lugar donde se consuma el delito.

Este es el principio reconocido por la legislación penal ecuatoriana el que le permite defenderse de aquellos delitos que afectan bienes o intereses ecuatorianos.

(En el país limítrofe, en el ejemplo).

Page 43: DERECHO PENAL II

TERCERA TEORÍA

La teoría de la unidad o de la equivalencia, expuesta por Mayer, quien sostiene que el hecho punible se considera perpetrado, indistintamente donde tiene lugar la manifestación de voluntad y donde se desarrolla la actividad delictuosa, y también el lugar donde se produjo el resultado. (En Ecuador o en el país limítrofe)

En los delitos continuados, el acto punible se con sidera llevado a cabo en cada uno de los lugares donde se haya efectuado una parte de la acción, que integra la unidad delictiva.

En los delitos de omisión, el hecho criminoso se considera efectuado tanto donde se produjo el resultado (casos de omisión impropia) como en el lugar en el cual el autor estaba jurídicamente obligado a actuar (eventos de omisión propia o impropia)

En los casos de tentativa, no solo en aquellas hipótesis en las que el resultado no alcanzan a producirle sino también en las que aquel se materializa en lugar distinto, el actuar criminoso se refuta efectuado en el sitio donde debía producirse el resultado según la voluntad del autor

Page 44: DERECHO PENAL II

LLA A

EEXXTTRRAADDIICCIIÓÓNN

Concepto

Es la entrega que un Estado hace a otro Estado de un individuo acusado o condenado, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se lo enjuicie o se ejecute la pena

Mecanismo

Judicial, cuando la otorga la autoridad jurisdiccional

Clases

Activa: Es la que realiza, el Estado en cuyo territorio fue cometido el delito

Pasiva: es aquella en virtud de la cual el Estado en donde se encuentra el infractor lo entrega al Estado en cuyo territorio cometió el delito

Gubernativa, si es un funcionario administrativo quien lo decideMixta, cuando en su otorgamiento intervienen funcionarios tanto judiciales como administrativos

Anuencia

Voluntaria: cuando el individuo reclamado se entrega por decisión Propia, sin formalidad de ninguna índole

Impuesta-.cuando la entrega se realiza pese a la oposición de la persona

Iniciativa

Espontánea: si el país donde se encuentra refugiado ofrece su entrega a la nación interesada en juzgarlo

Solicitada: si el Estado requiere formalmente la entrega del sujeto a aquel en el cual se encuentra, para juzgarlo o hacerle cumplir la condena impuesta

Más de 2 entes

Reextradición cuando habiendo conseguido un Estado de otroExtradición de tránsito: Tiene lugar cuando tiene que pasar por el territorio de un tercer Estado

Concurso de demandas de extradición, cuando varios Estados reclaman al individuo

Page 45: DERECHO PENAL II

Condicones para la extradición

Relación entre los estados.- Lo común será que exista un tratado de extradición el Estado requirente y el requerido. En la actualidad las vinculaciones internacionales, el desarrollo de las ideas de colaboración jurídica entre todos los Estados

Cierta gravedad.-Para aplicar este principio los tratados antiguos de extradición acuden al recurso de dar una lista de delitos que autorizan la extradición. Si el tratado contiene una nómina taxativa, de delitos que autorizan la extradición, no puede concederse

Calidad del hecho.- Que el hecho sea constitutivo de delito tanto por la legislación del Estado requirente como por la legislación del Estado requerido. Esta regla, llamada de “la identidad de la norma” y también de “la doble incriminación"

Delitos comunes.- A diferencia de lo que sucede con los delitos comunes, pera los llamados delitos políticos no se concede la extradi ción. La no extradición de los delitos políticos, tiene, hace más de un siglo, la fuerza de un dogma

Page 46: DERECHO PENAL II

La Extradición en Legislación Penal Ecuatoriana

l.- No se concederá la extradición de un ecuatoriano sea cual fuere el delito por el cual se lo reclama. Este principio está establecido en la propia Constitución (Art. 79) 2.- Se concederá la extradición de extranjeros sólo por delitos comunes y no por delitos políticos.  3 - El trámite, según nuestra legislación, es judicial, tanto para la extradición activa como la pasiva. Toca al Presidente de la Corte Nacional de Justicia decidir si debe pedirse o concederse.  4.- El Ecuador puede pedir o conceder la extradición fundamentándose en, tratados celebrados con otros países, tanto bilaterales como multilaterales. También según la Leyde Extranjería (Art.3) acudiendo al principio de reciprocidad. Art. 3 del C. P., es obligación de la jueza o juez solicitar en la forma prevista en la ley y los convenios internacionales, la extradición del prófugo en los casos de prisión preventiva o sentencia condenatoria ejecutoriada

Page 47: DERECHO PENAL II

La Extradición en Legislación Penal Ecuatoriana

5.- Para que el Ecuador conceda la extradición, el de lito debe reunir algunas condiciones: a) Debe serle aplicable la ley del país requirente.b) Debe ser considerado delito tanto por la ley del país requirente como por la ley ecuatoriana (doble tipificación);c) Debe tener cierta gravedad. En algunos tratados se establece que debe merecer, por lo menos, una pena de un año de prisión; en otros, se hace una lista de delitos graves;d) No deben haber prescrito la acción ni la pena, tanto según la ley ecuatoriana como la del país requirente.

6.- No se entregará al estado requirente la persona solicitada si, de acuerdo a la ley ecuatoriana, los jueces ecuatorianos fueren competentes pera conocer el caso, o si el delincuente hubiere sido ya sancionado en el Ecuador por el mismo delito

Page 48: DERECHO PENAL II

La Extradición en Legislación Penal Ecuatoriana

7. El país requirente se comprometeré, a: a)-No juzgar al solicitado por hechos distintos al de la solicitud;b)-No tomar en cuenta circunstancias políticas en su juzgamiento;c)-No entregarlo a un tercer país,d)-Computar el tiempo de prisión en el Ecuador para efectos de aplicación de la pena;e)-Conmutar la pena de muerte, si ésta fuere aplicable al delito cometido. 8. Si varios países solicitaren la extradición de la misma persona, se preferirá a: a)-Al país en cuyo territorio se cometió el delito;b)-Si son varios los delitos cometidos por la misma persona en distintos países, al país en cuyo territorio hubiere cometido el delito que fuere más grave según la ley ecuatoriana;c)-Si los delitos fueren de idéntica gravedad, al país lo solicitó primero;d)-Si los pedidos fueren simultáneos, al país de origen del delincuente, o al del último domicilio;e)-En caso de duda, la preferencia queda a discreción de la autoridad que concede la extradición.

Page 49: DERECHO PENAL II

FUENTES LEGALES

La extradición está fundamentalmente regulada por tratados internacionales, aunque los países suelen tener también leyes internas referidas a esta materia.  En el Ecuador, la extradición está regulada a través de normas constitucionales, del Código Penal, de la Ley y del Reglamento de Extranjería, además de varios tratados internacionales. Entre éstos, deben anotarse los de carácter multilateral, como el Código Sánchez de Bustamante, el Tratado de Montevideo y el Tratado Bolivariano; y tratados bilatera les celebrados con Australia, Bélgica, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Suiza. En caso de delitos de narcotráfico, la última Convención de las Naciones Unidas sobre la materia (Viena, 1988), puede servir de fuente legal suficiente para conceder o solicitar una extradición. 

Page 50: DERECHO PENAL II

TEORÍA DEL DELITO

EL DELITO

QUÉ ES EL DELITO?

A TRAVÉS DEL TIEMPOESTRUCTURA JURÍDICA DEL

DELITO

CONCEPTO JURÍDICO

Es una construcción dogmática que proporciona el camino lógico para averiguar si hay delito en cada caso concreto Conducta

Todo actos del individuo dañosos para la vida social

Acto

Hecho

Conductas humanas

prohibidas a las que se asocia una

pena como consecuencia. Técnicamente llamamos tipos

Primeros tiempos la valoración fue objetiva.

En la Edad Media se castigaba a los animales.

Lo subjetivo, en otras palabras la intención, se vislumbra ya en Roma. La escuela

clásica.- ente jurídico. La escuela positiva.- bio-sico-social.

Luís Jiménez de Asúa, definición técnica-jurídica Delito, acto típico, antijurídico, imputable, culpable, sancionado con una

pena

Acto, típico, antijurídico y culpable. En consecuencia, si se dan

estos presupuesto

s, el acto será punible

Acto: Arts. 10, 11 y 12 del CPTipicidad: Art.

76 num 3 de Cons, 2 y 219

del CPPAntijuricidad:

Art. 10 CPCulpabilidad:

Art. 32 CP

Page 51: DERECHO PENAL II

SUJETO ACTIVO

OBJETOMATERIAL

SUJETO PASIVO

La ley surgió para proteger al débil porque

el poderoso tiene la fuerza

SUJETOS DEL DELITO

Page 52: DERECHO PENAL II

QU

INE

S

PU

ED

EN

S

ER

SUJETO PASIVO

SUJETO ACTIVO

Comunidad social: ente colectivo

Estado: -Seguridad: externa e interna

-administración pública

Persona jurídica; no:-puede realizar el acto-puede ser reprochable

-aplicar la pena

Ser humano: persona natural

Persona natural; no importa: edad capacidad, condición

Muerto no; familiares, parientes

Animales, no

Propio S. A. del delito, no

Page 53: DERECHO PENAL II

OBJETO JURÍDICO

CCLLAASISIFFICICAACICIÓÓN N D D E E LLOOS S

DDEELLITITOOSS

• Bien jurídico penalmente protegido

• Puede haber uno o más delitos: Delito complejo (vida - propiedad)

OBJETO MATERIAL

• Pertenece al mundo fáctico

• No se presenta en todos los delitos

• Persona o cosa-recae acción material del delito

• Se confunde con S. P.- delitos contra las personas

• Es una cosa: - bienes sustraídos- bienes destruidos- documentos o billetes falsos- cadáveres profanados- animales sustraidos

• Delitos no existe: - injurias- perjurio o intimidación

Page 54: DERECHO PENAL II

DE

LIT

OS

NO FLAGRANTES

FLAGRANTES

En presencia de una o mas personas

Se lo descubre inmediatamente después de su comisión y el autor

es aprehendido con armas, instrumentos o

documentos relativos al delito recién cometido

No se comete en presencia de otras personas ni el autor es aprehendido

inmediatamente después

Page 55: DERECHO PENAL II

CCLLAASISIFIFICCAACICIÓÓN N

D D E E LLOOS S

DDEELILITTOOSS

SEGÚN LA GRAVEDAD

•Sistema Tripartito

• Consecuencia:- Pena- Competencia del juez- Procedimiento- Características especiales

•Crímenes

•Delitos

•Contravenciones

•Sistema Bipartito

•Delitos

•Contravenciones

• Razón de su clasificación:•Mayor gravedad-delitos•Menor gravedad-contravenciones

Page 56: DERECHO PENAL II

CCLLAASISIFIFICCAACICIÓÓN N

D D E E LLOOS S

DDEELILITTOOSS

ACCIÓN PARA

PERSEGUIR DELITOS

•PÚBLICA

•INSTANCIA PARTICULAR (Derogado)

•PRIVADA

POR EL INSTANTE DE SU

DESCUBRIMIENTO

•FLAGRANTE

•NO FLAGRANTE

POR EL NÚMERO DE ACTOS

•SIMPLES

•COMPLEJOS

•HABITUALES: Repetición

•CONTINUADOS: Cada acto por sí solo es punible

Page 57: DERECHO PENAL II

CCLLAASISIFIFICCAACICIÓÓN N

D D E E LLOOS S

DDEELILITTOOSS

POR LA FORMA COMO SE

PRODUCE EL RESULTADO

•DELITOS FORMALES O DE SIMPLE ACTIVIDAD

•MATERIALES O DE RESULTADO

POR LA DURACIÓN DEL MOMENTO CONSUMATIVO

•INSTANTÁNEOS

•PERMANENTES

POR SU EFECTO•DE LESIÓN

•DE PELIGRO

POR LA CULPABILIDAD

•DELITOS

•CUASIDELITOS

Page 58: DERECHO PENAL II
Page 59: DERECHO PENAL II

ACTO o ACCIÓN

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

TEORÍAS SOBRE LA CAUSALIDAD

Conducta humana guiada por la voluntad

Relación NaturalVínculo que une la

actuación y el efectoRelación Lógica

En cuanto al resultado, recordar la clasificación

D. Formales.- El resultado coincide con el acto

humano

D. Materiales.- Comprobar: resultado sea consecuencia

del acto

T. DE LA EQUIVALENCIA

Integran la causa todas las condiciones que cooperan para producir el resultado y sin su intervención no se hubiere producido

T. DE LA CAUSALIDAD ADECUADA

El que es causa de la causa es causa del mal causado. Todo el mundo sería

culpable de todo

Decide es la causa normalmente adecuada para producir el

resultado

Lo anómalo o inesperado rompe el nexo de causalidad

Page 60: DERECHO PENAL II

ACTO o ACCIÓN

AUSENCIA DEL ACTO

Conducta humana guiada por la voluntad

Manifestación de voluntadSucesos en que

participa un hombre sin voluntad Móviles, motivos y

representaciones

FUERZA IRRESISTIBLE

SUEÑO NATURAL SONAMBULISMOSUGESTIÓN HIPNÓTICA

Vis Absoluta.- Abatimiento del

sistema muscular

Desvinculado de la realidad, carece de

conciencia

Estado de reposo por causas fisiológicas

normales

No hay acción del durmiente por falta de conc de sus actos

En personas de temperamento histérico, actúa

durante el sueño

Movimientos automáticos e

inconscientes, no responde de lo que hace durante sueño

Estado de inconsciencia más o

menos profundo

Grado máximo: est cataléptico, otros

grados: sueño letárgico o

sonambúlico

MOVIMIENTOS REFLEJOS

Reflejos son movimientos automáticos e inconscientes

Produce: estímulo interno o externo,

traduce en contracciones

musculares

Vis Compulsiva Física- Violencia o constreñimiento

Vis Compulsiva Moral.- Amenazas

Page 61: DERECHO PENAL II

EL DELITO

LA TIPICIDAD

Acto, Típico, Antijurídico y Culpable

AntijuricidadResultante de confrontar el actuar humano con las prohibiciones o mandatos consignados por el legislador en el texto legal. Culpabilidad

EL TIPO JUICIO DE TIPICIDAD

TIPICIDAD ATIPICIDAD

Instrumento legal Valoración

para determinar si la conducta objeto

del examen coincide o no

con la descripción

típica de la ley

Característica de una

conducta en razón de

estar adecuada a

un tipo penal

Cuando realizado el

juicio de tipicidad,

resulta que el mismo es negativo

FUNCIÓN DE LA

TIPICIDAD

Garantizadora

Lógicamente necesario

Descriptivo

Individualiza conductas humanas

Fundamentadora

Sistematizadora

ELEMENTOS

Sujetos: Activo y Pasivo

Conductaverbos

Objeto: Material y Jurídico

FORMULACIÓN

Elementos

Descriptivos

Elementos

Normativos

Page 62: DERECHO PENAL II

LLAA

AANNTTIIJJUURRIICCIIDDAADD

• Es la contradicción de la conducta con el orden jurídico

• Tipicidad y Antijuricidad.- -El primero nos sirve para establecer y distinguir los hechos que interesan al derecho; y - El segundo para establecer si tales hechos han incidido sobre los intereses tutelados.

• Formal.- Acto formalmente contrario al derecho, por infringir una norma

• Material.- Materialmente ilegal, en cuanto esa conducta es contraria a la sociedad

Page 63: DERECHO PENAL II

AUSENCI

A O EXCLUSI

ÓN DE LA

ANTIJURICIDAD

Estado de necesidad

Fundamento: Teorías de la adecuidad, colisión y diferenciación

Legítima defensa

El agente obra en condiciones normales de imputabilidad, con voluntad, pero su acto no es delictivo, por ser justo, ajustado a derecho

Mandato de la Ley

Orden de autoridad

Modalidades: Conflicto de derechos, deberes, entre deber y d.Requisitos: Necesidad de evitar un mal o peligro, que el mal evitado sea mayor que el causado, y no haya otro medio

Fundamento: 1.- Injusta-queda impune. 2.- Causa de justificación

Requisitos: Agresión actual e ilegítima, necesidad racional del medio empleado, y falta de provocación.

Exceso de legítima defensa: Arts. 19, 20, 21, 22 y 23 (25-26) C. P.Casos: 1.- Orden directa y expresa de la ley. 2.- Deber que se cumple a través de actos típicos. 3.- La ley permite realizar actos típicos en el ejercicio de una profesión, arte o empleo.Requisitos: Orden lícita, provenga de superior jerárquico, superior competente, inferior deba obedecerla y con las formalidadades

Hurto famélico, Aborto terapéutico. Arts. 413 y 414 del C. P.