derecho penal

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DERECHO PENAL DEFINICION DEL DERECHO PENAL, EL DELITO Y LA PENA En toda norma jurídica, señalamos que entre ellos figuran el hecho ilícito o entuerto y la sanción, o sea la consecuencia imputada al mismo. El análisis de los hechos ilícitos y las sanciones, no ya como temas de la lógica jurídica, sino como hechos reales, que se dan en la historia, conducen a advertir que las valoraciones comunitarias, prácticamente siempre, han establecido ciertos actos ilícitos, que son estimados como más especialmente peligrosos o lesivos que otros, con relación a las condiciones que hacen posible la convivencia pacífica y la tranquilidad social. Estas conductas acreedoras –por su gravedad o por otras razones- conducen a una valoración social específicamente reprobatoria, se llaman delitos penales, y se califican como penas aquellas sanciones que expresan ese juicio reprobatorio de la comunidad. De aquí podemos definir el derecho penal como la rama del derecho que se ocupa de los delitos (penales) y las penas (criminales), términos que se correlatan recíprocamente. DEFINICIONES: Franz Von Liszt: “Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia” Ricardo C.NUÑEZ, dice relacionando al derecho objetivo-ius puniendi, como “Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles” I

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Breve resumen derecho penal

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Page 1: Derecho Penal

DERECHO PENAL

DEFINICION DEL DERECHO PENAL, EL DELITO Y LA PENA

En toda norma jurídica, señalamos que entre ellos figuran el hecho ilícito o entuerto y

la sanción, o sea la consecuencia imputada al mismo.

El análisis de los hechos ilícitos y las sanciones, no ya como temas de la lógica

jurídica, sino como hechos reales, que se dan en la historia, conducen a advertir que

las valoraciones comunitarias, prácticamente siempre, han establecido ciertos actos

ilícitos, que son estimados como más especialmente peligrosos o lesivos que otros,

con relación a las condiciones que hacen posible la convivencia pacífica y la

tranquilidad social.

Estas conductas acreedoras –por su gravedad o por otras razones- conducen a una

valoración social específicamente reprobatoria, se llaman delitos penales, y se

califican como penas aquellas sanciones que expresan ese juicio reprobatorio de la

comunidad.

De aquí podemos definir el derecho penal como la rama del derecho que se ocupa de

los delitos (penales) y las penas (criminales), términos que se correlatan

recíprocamente.

DEFINICIONES:

Franz Von Liszt: “Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que

asocian al crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia”

Ricardo C.NUÑEZ, dice relacionando al derecho objetivo-ius puniendi, como

“Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de

seguridad a los autores de infracciones punibles”

JIMENEZ DE ASUA en una definición más explicativa, señala al Derecho penal, como

“Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder

sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como

presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y

asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida

aseguradora”

Derecho penal subjetivo y objetivo

Se ha distinguido tradicionalmente el Derecho penal en SUBJETIVO y OBJETIVO.

I

Page 2: Derecho Penal

El derecho penal subjetivo en su sentido más amplio, es la facultad del Estado de

definir los delitos y fijar y ejecutar las penas o medidas de seguridad; el Ius

Puniendi.

Es facultad, porque únicamente el Estado, y solo por el, por medio de sus órganos

legislativos, tiene autoridad para dictar leyes penales, pero es también deber, pues no

se concibe una sociedad organizada sin normas legales represivas. Además, es

preciso señalar que es garantía indispensable la determinación de las figuras delictivas

con anterioridad a toda intervención estatal de tipo represivo.

Ese conjunto de normas legales, que asocian el crimen como hecho, y la pena como

legítima consecuencia, constituye el Derecho penal objetivo.

Ramas del Derecho Objetivo

Se distingue en Derecho MATERIAL o SUSTANTIVO y FORMAL, ADJETIVO o

PROCESAL.

El MATERIAL O SUSTANTIVO contiene las disposiciones de fondo, que definen los

delitos y determinan las sanciones.

El FORMAL, ADJETIVO o PROCESAL fija el modo de hacer efectiva la aplicación de

esas disposiciones, como una etapa intermedia entre la incriminación y la ejecución.

La necesidad aparece impuesta en la Argentina como una garantía, en el artículo 18

de la CN, según el cual “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin

juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”

Entre el derecho procesal penal y el derecho penal, tenemos dos conocimientos

distintos. En nuestro país, es visiblemente diferente, ya desde la fuente de producción

y la validez espacial de sus normas.

Como una consecuencia de la forma federal adoptada para nuestro gobierno, el

Código Penal debe dictarlo el Congreso Nacional, en tanto que los Códigos de

procedimiento son sancionados por las provincias, que han reservado esa facultad.

Mientras el Código de fondo, rige para todo el territorio del país, los códigos de

procedimiento tienen limitado su validez al territorio de las respectivas provincias, sin

perjuicio de adaptarse y ajustarse a las garantías aseguradas de la CN.

También debemos de hablar de un DERECHO DE EJECUCION PENAL, pues rige

una ley para la ejecución de las penas.

CARACTERES DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO

El derecho penal es normativo, valorativo y finalista, caracteres que guardan íntima

relación entre sí.

II

Page 3: Derecho Penal

Naturaleza normativa: resulta de la esencia misma de su objeto: las normas de

derecho.

En el uso de la palabra norma, el penalista ha de advertir el significado diferente que

ella tiene cuando se entra en materia de nuestro derecho penal.

Mientras en otras ramas, las palabras norma y ley se confunden y pueden ser

empleadas indistintamente para referirse a las disposiciones que constituyen su

objeto, en derecho penal se ha hecho a partir de KARL BINDING, una distinción que

cualquiera sea el significado o importancia que se le quiera asignar, no puede

desconocerse.

Este distingo, desde su origen, hace yacer en la norma lo antijurídico, y pasa

determinando la naturaleza descriptiva o valorativa del tipo penal y sus vinculaciones

con la antijuridicidad.

La tipicidad nace con BELING como un concepto puro, carente de valor, es puramente

descriptiva.

Naturaleza valorativa

La íntima relación en que estos caracteres se encuentran, hace que sea también de la

condición de normativa de donde surja la naturaleza valorativa de nuestro derecho,

porque sus disposiciones contienen juicios de valor alcanzados en base a una escala,

cuya graduación la determina el interés que resulta de estimar los hechos a la luz de la

finalidad propuesta por el Derecho Penal.

El criterio que fija al Derecho Penal carácter finalista y valorativo, sigue siendo el

imperante, no obstante las tendencias que pretenden señalar sus notas más salientes

sobre el aspecto ético-social y ético-personal de la acción punible, para quienes así

piensan, el delito no constituye un injusto, solo cuando es lesivo de bienes jurídicos,

sino también y principalmente, porque supone la lesión de deberes y es la expresión

del carácter de su autor.

El derecho penal es finalista

Porque tiene un fin en si mismo

Sebastian SOLER dice que la ley regula la conducta que los hombres deberán

observar en relación con las realidades en las que deben asentarse las normas, en

función de un fin colectivamente perseguido y de una valoración de esos hechos.

La idea de fin, es la que genera la fuerza del derecho.

El derecho es, en su esencia, protección de intereses (Franz Von Liszt)

A esos intereses jurídicamente protegidos, se los denomina bienes jurídicos; ellos no

nacen del derecho, sino de la vida, por eso son intereses vitales para el individuo y

III

Page 4: Derecho Penal

para la sociedad. Es el derecho, mediante su tutela, quien eleva ese interés vital o bien

jurídico (BINDING).

En la protección de bienes jurídicos, radica la finalidad del Derecho Penal.

Función de garantía

Para que se cumpla totalmente la finalidad protectora, debe inspirar la ley penal un

criterio definitivo de auto limitación de la potestad punitiva del Estado, que asegure el

respeto de las garantías individuales indispensable en los Estados de derecho.

Esa misión de garantía, no llega a cumplirse con la inclusión en los códigos penales de

figuras por las que se sancionan las conductas que amenazan, ponen en peligro o

lesionan los bienes jurídicos, sino asegurando la discontinuidad de las ilicitudes

previstas por la ley.

El Estado advierte la existencia de la amenaza penal para determinados hechos, y

asegura la materialización de esa amenaza solamente para esos hechos precisados

en la ley.

El Derecho Penal es una rama del Derecho Público.

Ese carácter resulta de regular las relaciones entre el Estado y los individuos

sometidos a un orden jurídico.

No existe relación de soberanía y de sumisión más característica que la del individuo

sometido al Estado por la coacción de deber sufrir una pena.

El derecho penal, recibe su justificación del derecho de castigar propio del Estado.

El juicio penal no decide los derechos de las partes entre sí o con relación a terceros,

sino la existencia o inexistencia de las circunstancias que justifiquen el ejercicio de la

potestad del Estado, a través de su facultad más excepcional: la aplicación de

sanciones del Derecho Criminal.

Como resultado de su naturaleza pública, las consecuencias impuestas por el Derecho

Penal no son disponibles por los particulares. Solo el Estado, por medio de sus

órganos judiciales, impone sus decisiones.

Los destinatarios de las normas penales

Señalado alguno de los caracteres del derecho penal, falta preguntarnos a quienes

van dirigidos los preceptos penales.

¿Quiénes o quienes son los destinatarios de las normas penales?

ESTADO, JUEZ Y PUEBLO

IV

Page 5: Derecho Penal

No dudamos que las prescripciones del ordenamiento penal, están destinadas a los

componentes del grupo social sometido a un orden jurídico.

Al fijar al DP la característica de vincular al delito como hecho, la sanción como lógica

consecuencia, se sobreentiende un sometimiento a los órganos de poder,

sometimiento en virtud del cual, el individuo, cumplidos determinados requisitos, debe

cargar con la pena y el Estado está facultado para aplicarla.

VON IHERING, señaló como destinatario de las normas también a los órganos de

aplicar y hacer respetar la ley, es decir, a los organismos del Estado, especialmente al

Poder Judicial.

BINDING sostiene que la coacción contenida en las leyes penales tiene triple

destinatario: el propio Estado, el Juez y el Pueblo.

El derecho penal objetivo, está constituido por preceptos, los cuales se imponen

mediante la órden (general) explícita o implícita, de hacer o no hacer, dirigida

preventivamente y universalmente a los particulares; y mediante la orden directa al

ministerio público de proceder contra el transgresor y al juez de aplicar la pena al

culpable (Manzini)

RAMAS DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO

Derecho penal disciplinario

Al derecho penal se lo distingue del llamado Derecho Penal discplinariomque aplica el

mismo Estado, y cuyas normas se encuentran en leyes, decretos, reglamentos, etc.,

referidas a las personas integrantes de la estructura del orden jerárquico.

Se lo caracteriza como el conjunto de normas jurídicas que establecen las

sanciones para quienes violan el orden de la jerarquía y de la sujeción

La potestad disciplinaria surge de la necesidad del desenvolvimiento de actividades

públicas que requieren vínculos de lealtad ético-profesionales entre los sujetos

particularmente obligados y el Estado. A diferencia de las normas jurídico penales que

se originan en el propio derecho de castigar que tiene el Estado (ius puniendi).

No se agota el derecho disciplinario en el que corresponde a la Administración Pública,

otro aspecto de este derecho lo constituyen las sanciones correctivas previstas en los

reglamentos de organismos e instituciones públicas, tales como las Cámaras del

Congreso, los Tribunales, las Universidades.

Es común incluir aquí las infracciones de los deberes con respecto a la corporación de

que el individuo forma parte (colegios de abogados, médicos, etc.).

Derecho penal administrativo

V

Page 6: Derecho Penal

Es el compuesto por un grupo de disposiciones, emanadas del poder público que son

parte del ordenamiento jurídico, y que asocian a una pena, grupos de hechos

consistentes en el incumplimiento de deberes para con la administración pública no

previstos en el Código Penal, que se denominan faltas o contravenciones.

Debe resaltarse el conocimiento de la existencia de un grupo de normas que regulan

las infracciones administrativas, no supone, también forzosamente de la distinta

naturaleza del delito y la falta.

Derecho penal militar

Tiene como presupuesto una legislación específica, arraigada en el pasado.

El Congreso, cumpliendo el mandato constitucional de “Formar Reglamentos y

ordenanzas para el gobierno de los ejércitos”

El Código contiene, en tres tratados, la organización de los tribunales militares, el

procedimiento aplicable y las figuras delictivas específicas.

Evidenciando su raíz unica con el Derecho penal, en el Derecho penal militar, es

preciso distinguir entre falta y delito, y su correlativa entre sanción disciplinaria y pena;

el hecho de que la falta es configurada por un Decreto del P.E.N. y la sanción

disciplinaria impuesta por el Presidente en su carácter de Comandante en Jefe.

Para los delitos, rige el nullum crimen nulla pena sine lege y las penas las imponen

los Tribunales militares y no el Presidente de la Nación.

Del Código mismo, usrge una clara distinción entre derecho disciplinario militar y

derecho penal militar. Es lógico, pues el derecho disciplinario, resultaría

manifiestamente excedido si se pretendiera situar dentro de él, la pena de muerte,

degradación, reclusión y prisión, y de aplicarse, es establecería un régimen en el que

el Presidente pudiera nada menos que juzgar él a un imputado e imponerle la pena de

muerte. Por supuesto, diferente situación, podría ocurrir en tiempo de guerra, durante

el cual las atribuciones que tiene el Comandante, son derivadas de la ley marcial.

Cabe acotar, que la circunstancia que los Tribunales militares (Consejo Supremo de

las Fuerzas Armadas y demás Consejos de Guerra) no formen parte del Poder

Judicial, no parece extremo suficiente como para desconocer que por su esencia

desempeñan una función jurisdiccional reconocida por el artículo 26 del CPPN.

El carácter jurisdiccional de los Consejos de Guerra, ha sido reconocido por la CSJN, y

el punto de contacto entre ambas jurisdicciones (militar y civil) lo constituye el Recurso

Extraordinario del artículo 14 de la Ley 448, por el cual los procesados militares

pueden hacer efectivas las garantías constitucionales que aseguren el debido proceso.

Derecho penal fiscal

VI

Page 7: Derecho Penal

Es el grupo de normas que fija sanciones para los actos que violan los intereses de la

hacienda pública.

Debe señalarse el carácter peculiar de la pena fiscal, que si bien tiene carácter

disciplinario, es sustancialmente sanción retributiva y pecuniaria (multas fijas,

proporcionales o sujetas a escalas de porcentaje).

Ello responde a que las sanciones financieras no son tan solo reacciones penales,

sino que se persigue la obtención de reparaciones económicas para el Estado.

Por esa misma razón, las multas penales se destinan a instituciones públicas, la multa

fiscal pertenece al Estado.

BIELSA dice que: “La pena administrativa aplicada por contravenciones es

correctiva; no presupone necesariamente daño material ni derecho lesionado. La

pena fiscal, por el contrario, presupone un daño material, en el sentido de la

lesión del patrimonio fiscal (es lesión del derecho del ente jurídico “fisco”)”

Con respecto al bien jurídico violado, el delito fiscal supone daño jurídico, en tanto la

contravención solo importa una alteración del orden jurídico objetivo, sin que

necesariamente se causa un daño o lesión de derecho subjetivo.

Admite BIELSA, que existe delito fiscal aunque no haya daño fiscal (real y actual),

si la voluntad del infractor se ha manifestado de manera evidente por un acto

dirigido a defraudar al fisco.

Por ejemplo, son delitos fiscales, la falsa declaración o la ocultación de bienes sujetos

al pago de impuestos.

Se señala con respecto a la responsabilidad, que para el fisco no hay diferencia entre

capaces e incapaces, hay simplemente, contribuyentes.

El delito financiero, se encuentra legislado en disposiciones que no siempre

constituyen un cuerpo orgánico.

La característica de la pena fiscal ha hecho que se la asimile al resarcimiento del

daño, señalándose como nota común la llamada “solidaridad en el hecho económico”,

que aparece en el artículo 31 del Código Penal Argentino, aún cuando no se den los

principios generales de la participación.

RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO PENAL

Haciendo una breve reseña, debemos sostener varios períodos, que van desde:

La venganza privada, donde la injusticia consiste en la afrenta al ofendido y a sus

parientes, quienes pueden hacerse justicia por mano propia. Esta venganza –

obligación religiosa y sagrada- se traduce en la reacción de los miembros del clan

del ofendido, quienes persiguen al que ha cometido el daño y lo castigan por mano

propia.

VII

Page 8: Derecho Penal

El Talión, imponía la retribución del mal por un mal igual. El ojo por ojo, diente por

diente, etc.. Sus antecedentes se encuentran en el Código de Hammurabi (siglo

XX antes de Cristo), en la Ley de las XII Tablas y en la legislación mosaica. Se

distingue de la venganza, en razón que el daño causado y el castigo que se

impone al culpable, y tiene a evitar las reacciones indeterminadas de los

damnificados.

La composición: consiste en el reemplazo de la pena por un pago en dinero, y se

extendió a la mayoría de los pueblos. La composición, voluntaria en principio, y

legal después. Algunos delitos no podían ser compensados en dinero (traición,

etc.), y en algunos casos se permitía que el agraviado ejerza venganza por su

mano propia (adulterio, etc.).La composición consistía en la suma de dinero

abonada a la ofendida o a su familia.

Evolución posterior: Cuando el Estado se hace fuerte y comprueba que la

venganza y las demás primitivas formas de represión turban la paz de la sociedad

y destruyen a la familia, interviene con la pena pública y caracteriza como delitos,

en primer término, los que atentan contra su propia existencia (delitos de lesa

majestad), y a los que atacan al orden público, a los bienes religiosos o públicos.

Aparecen luego el homicidio, las lesiones, las ofensas al honor, los delitos contra la

propiedad, etc. Las penas tienen función retributiva e intimidatoria, impidiendo la

actividad delictuosa del agente.

LAS ESCUELAS PENALES

BECCARIA no escribió un tratado de Derecho Penal, ni hizo un estudio completo de

ley alguna, pero puso la valentía al servicio de la verdad y de la justicia, bregando por

la humanización de las leyes represivas y formulando postulados que habrían de servir

de pilares para una buena parte de la construcción jurídica del Derecho Penal.

Beccaria, funda la llamada ESCUELA CLASICA, cuyos postulados principales eran:

Adhesión al Derecho Natural y el empleo del metodo deductivo

Fija el límite adecuado al derecho de castigar por parte del Estado; es contraria a

la crueldad innecesaria de las penas

Respeto por los derechos individuales.

El delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico, una relación contradictoria

entre el hacer del hombre y la norma de la ley

El derecho penal tiene un fin de tutela, la pena es un medio de tutela jurídica, que

tiende al reestablecimiento del orden

La pena debe ser proporcionada al delito, cierta y conocida, segura y justa.

La responsabilidad se sustenta en libre albedrío y la imputabilidad moral.

VIII

Page 9: Derecho Penal

Teniendo el hombre libertad para decidirse en la elección del bien y del mal, que

tal es la noción del albedrío, se decide por el último, y por ello ha de ser castigado.

Entre los principales referentes estan CARRARA, PESSINA, ROMAGNOSI,

CARMIGNANI y el propio BECCARIA

ESCUELA POSITIVA

Los principales presupuestos filosóficos y científicos de la escuela positiva son:

La moral y el derecho son hechos naturales y sociales que varían en el tiempo y en

el espacio según causas que pueden reducirse a una uniformidad legal científica;

El libre arbitrio es una ilusión; los hechos psíquicos deben estar sometidos al

principio de causalidad;

La criminalidad, como todo fenómeno, depende y varía según la influencia de las

múltiples causas que actúan en la vida de las sociedades humanas;

Todo delito particular, es siempre el producto de un triple orden de causas:

antropológicas, físicas y sociales;

El delincuente es siempre psicológicamente es un defectuoso, temporaria o

permanente, es decir que las causas psíquicas por las cuales delinque consisten

en las condiciones irregulares en que se desarrollan sus hechos psíquicos

Entre sus principales referentes está RAFAEL GAROFALO y FERRI y AUGUSTO

COMTE.

ESCUELA SOCIOLOGICA ALEMANA

FRANZ VON LISZT sostuvo que el delito es el resultado de causas de diversa índole,

unas de carácter individual, otras de carácter externo, físicas y sociales,

primordialmente económicas.

La pena se justifica, porque mantiene el orden jurídico, y como consecuencia de ello,

la seguridad social.

La característica esencial de esta doctrina, esta dada por el rechazo de la concepción

antropológica y unilateral del delito, a la par que realza la importancia de los factores

sociales.

TEORIA DEL DELITO

El derecho natural alcanza su nivel mas alto en la ciencia penal a través de las

definiciones de delito pergeñadas por CARMIGNANI y CARRARA.

IX

Page 10: Derecho Penal

Carmignani, sostuvo que el delito era la “infracción de la ley del Estado protectora

de la seguridad pública y privada, mediante un hecho del hombre cometido con

perfecta y directa intención”

Carrara la define como “infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger

la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, posito

o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”.

Dentro de las corriente positiva, LOMBROSO, lo estudia como un hecho biológico y su

escuela sostenía que el delincuente era un individuo predispuesto al delito por

motivo de su constitución psicofísica.

ERNST VON BELING, da a conocer una definición en 1906, en la cual aparece como

elemento esencial un elemento no considerado de ese modo hasta entonces; la

tipicidad

Sostenía que el delito era LA ACCION TIPICA ANTIJURIDICA, CULPABLE,

SUBSUMIBLE BAJO UNA SANCION PENAL ADECUADA Y QUE SATISFAGA LAS

CONDICIONES DE PUNIBILIDAD.

O sea que para que un acto sea delito, son necesarios estos requisitos:

Una acción descripta en la ley, es decir, tipicidad;

Que sea contraria al derecho;

Que el autor haya obrado con dolo o culpa;

Que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada;

Que se den las condiciones de punibilidad.

Esta teoría del delito de ERNST VON BELING, puede resumirse en que:

Toda su construcción está concebida sobre la base del derecho positivo;

La tipicidad es el punto central del concepto de delito;

La tipicidad es un concepto puro, independiente

La tipicidad es puramente descriptiva, la ley se vale de la tipicidad para describir lo

contrario a derecho, lo contrario a la norma, que es la que contiene la valoración

de los actos humanos.

Los elementos del delito son independientes entre sí, cada uno no supone la

existencia de otros

LA DEFINICION EN EL DERECHO ARGENTINO

Dentro de nuestro sistema, podemos decir que el delito es esencialmente acción,

alcanzando los siguientes resultados:

Maxima igualdad posible ante la ley (art.16 CN) a igualdad de conductas, igualdad

de escalas penales;

X

Page 11: Derecho Penal

No se pena a nadie por lo que cree o piensa, sino por lo que ha hecho (art.s14,18

y 20 CN;

No tiene cabida el delito de opinión, las ideas no son punibles;

No se pena a nadie por lo que es, sino por lo que ha hecho (art.18 CN), las

condiciones personales no pueden fundamentar una pena;

Solo una acción puede acarrear otras consecuencias del Derecho Penal distintas

de la pena.

En nuestro sistema penal, solo la ley determina cuales son las acciones que

conducen a pena. La ley penal, en la parte especial, describe acciones ilícitas.

FUENTES DEL DERECHO PENAL

No excluímos a ninguna de las fuentes que hemos visto, con la excepción de que

como la ley penal tipifica las conductas antijurídicas, adquiere una mayor relevancia.

Debemos señalar además la veda de la analogía en materia penal, sin perjuicio que

algunas figuras penales, -vagancia, mendicidad, delitos políticos- suelen estar

redactadas en términos tan amplios que solo por una distorsión de las palabras cabe

sostener que estos casos se ha satisfecho la exigencia de una definición o tipificación

específica.

EL CODIGO PENAL .su estructura

El Código se divide en 2 libros, el 1° denominado Disposiciones Generales con 12

Títulos, y el segundo constituido por la Parte Especial contenido en 12 títulos, teniendo

en cuenta el bien jurídico protegido por la ley.

Libro 1° DISPOSICIONES GENERALES

Títulos

1. Aplicación de la ley penal

2. De las penas

3. Condenación condicional

4. Reparación de perjuicios

5. Imputabilidad

6. Tentativa

7. Participación criminal

8. Reincidencia

9. Concurso de delitos

10. Extinción de acciones y penas

11. Del ejercicio de las acciones

XI

Page 12: Derecho Penal

12. De la suspensión del juicio a prueba

13. Significación de conceptos empleados en el Código

LIBRO 2° DE LOS DELITOS

TITULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Capítulos

1. Delitos contra las personas

2. Lesiones

3. Homicidio o lesiones en riña

4. Duelo

5. Abuso de armas

6. Abandono de personas

TITULO II DELITOS CONTRA EL HONOR

TITULO III DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

TITULO IV DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL

Capítulo

1. Matrimonios ilegales

2. Supresión y suposicion del estado civil

TITULO V DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Capítulo

1. Delitos contra la libertad individual

2. Violacion de domicilio

3. Violacion de secretos

4. Delitos contra la libertad de trabajo y asociación

5. Delitos contra la libertad de reunión

6. Delitos contra la libertad de prensa

TITULO VI DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Capítulos

1. Hurto

2. Robo

3. Extorsión

4. Estafas y otras defraudaciones

XII

Page 13: Derecho Penal

4 bis Usura

5. Quebrados y otros deudores punibles

6. Usurpación

7. Daños

8. Disposiciones generales

TITULO VII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

Capítulos

1. Incendio y otros estragos

2. Delitos contra la seguridad de los medios del transporte y de comunicación

3. Piratería

4. Delitos contra la salud publica; envenenar o adulterar alimentos o medicinas o

aguas potables

TITULO VIII DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO

Capítulos

1. Instigación a cometer delitos

2. Asociación ilícita

3. Intimidación pública

4. Apología del crimen

5. Otros atentados contra el orden publico

TITULO IX DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION

Capítulos

1. Traición

2. Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación

TITULO X DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN

CONSTITUCIONAL

Capítulos

1. Atentados al orden constitucional y a la vida democrática

2. Sedición

3. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

TITULO XI DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

Capítulos

XIII

Page 14: Derecho Penal

1. Atentado y resistencia a la autoridad

2. Falsa denuncia

3. Usurpación de autoridad, títulos y honores

4. Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario publico

5. Violación de sellos y documentos

6. Cohecho

7. Malversación de caudales públicos

8. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas

9. Exacciones ilegales

9 Bis. Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados

10. Prevaricato

11. Denegacion y retardo de justicia

12. Falso testimonio

13. Encubrimiento

14. Evasión y quebrantamiento de pena

TITULO XII DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

Capítulos

1. Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de

crédito

2. Falsificación de sellos, timbres y marcas.

3. Falsificación de documentos en general

4. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

5. De los fraudes al comercio y a la industria

6. Del pago con cheques sin provisión de fondos.

XIV