derecho penal

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 TEMA 35: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO. HURTO. ROBO. LA EXTORSIÓN COMO MODALIDAD ANÓMALA DE ROBO. ROBO Y HURTO DE USO DE  VEHÍCULOS A MOTOR. LA USURPACIÓN. Delitos contra el patrimonio.  A. El bien jurídico tutelado y su designación. Concepto. - Se admite patrimonio debido a la restricción que supone el concepto propiedad. - Patrimonio no en sentido ci vi l, sino se toma un concepto ad usus poenarum. - T anto constitu ye un dere ch o cons ti tucional la pr op iedad como el patrimonio (inherente a la personalidad). En cuanto al orden socioeconómico se mezclan bienes ur!dicos individuales y otros colectivos. El objeto en estos delitos. - ". #osas apropiables, no las res e$tra commercium por naturaleza y las res comunia omnium. - %. &elación, incluso de hecho, de la cosa con el sueto pasivo. - '. alor económico, sea pecuniario o de aección. B. Clasifcación. - *elitos de enriquecimiento y de da+o. - *elitos violentos y astutos. El hurto.  A. Concepto. - nicia el tit. . i/ura base o m0s caracter!stica. Página 1 de 11

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A. El bien jurídico tutelado y su designación.Concepto.- Se admite patrimonio debido a la restricción que supone el concepto propiedad.- Patrimonio no en sentido civil, sino se toma un concepto ad usus poenarum.- Tanto constituye un derecho constitucional la propiedad como el patrimonio (inherente a la personalidad). En cuanto al orden socioeconómico se mezclan bienes jurídicos individuales y otros colectivos.

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TEMA 35: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

tema 35: delitos contra el patrimonio. hurto. robo. la extorsin como modalidad anmala de robo. robo y hurto de uso de vehculos a motor. la usurpacin.

Delitos contra el patrimonio.

A. El bien jurdico tutelado y su designacin.

Concepto.

- Se admite patrimonio debido a la restriccin que supone el concepto propiedad.

- Patrimonio no en sentido civil, sino se toma un concepto ad usus poenarum.

- Tanto constituye un derecho constitucional la propiedad como el patrimonio (inherente a la personalidad). En cuanto al orden socioeconmico se mezclan bienes jurdicos individuales y otros colectivos.

El objeto en estos delitos.

- 1. Cosas apropiables, no las res extra commercium por naturaleza y las res comunia omnium.

- 2. Relacin, incluso de hecho, de la cosa con el sujeto pasivo.

- 3. Valor econmico, sea pecuniario o de afeccin.

B. Clasificacin.

- Delitos de enriquecimiento y de dao.

- Delitos violentos y astutos.

El hurto.

A. Concepto.

- Inicia el tit. XIII. Figura base o ms caracterstica.

Artculo 234.

El que, con nimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueo, ser castigado, como reo de hurto, con la pena de prisin de seis a dieciocho meses, si la cuanta de lo sustrado excede de cincuenta mil pesetas.

B. La accin tpica del hurto propio.

Sujeto activo.

- Cualquiera que no sea propietario o no tenga un derecho sobre la cosa, en este caso es posible otro delito (realizacin arbitraria del propio derecho).

Objeto tpico.

- Quedan excluidas las res comunia omnium y las extra commercium por naturaleza.

- En cuanto al cadver, hay que estar al art.526 salvo que se introduzca en el trfico como objeto de valor.

- Las cosas incorporales no son objeto de apropiacin, salvo envasado. En cuanto a las energas, figura propia del art.255 y 256 por el principio de especialidad.

- Mueble no en el sentido de los arts. 335 y 336, sino tambin se incluyen los inmuebles por incorporacin.

- "Ajena" o perteneciente a otro. Nullius y derelictae no son objeto de este delito.

- La jurisprudencia se ha inclinado por la incriminacin en los supuestos de copropiedad, ya que en lo que excede de su cuota es ajena.

La conducta.

- Tomar la cosa sin la voluntad de su dueo.

- Acto de desposesin con capacidad de disposicin.

- Diferentes teoras en cuanto a la consumacin (detallar).

Elementos negativos de la conducta tpica.

- Sin la voluntad de su dueo y sin violencia o intimidacin (antes se citaba expresamente en el tipo).

- El consentimiento ha de ser previo, no se admite la ratihabitio.

- La nica fuerza que destipifica el hurto es la del art.238, pudiendo existir hurtos en los que se desarrolla cierta dosis de fuerza en las cosas (desprendimiento de caeras, verjas...).

Elemento subjetivo: el nimo de lucro y otros nimos.

- Esencialmente doloso.

- Animo de lucro en sentido de lucro jurdico.

- nimo de tomar la cosa como propia o se admite tambin para uso?. Deben entenderse incluidas las dos. Tomar es ms amplio que posesionarse (dcho. Comparado). En cuento al problema del valor el TS atiende al valor en uso de la cosa, cuando est clara una restitucin prxima o inmediata.

Las tipologas agravadas.

Artculo 235.

El hurto ser castigado con la pena de prisin de uno a tres aos:

1. Cuando se sustraigan cosas de valor artstico, histrico, cultural o cientfico.

2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio pblico, siempre que la sustraccin ocasionare un grave quebranto a ste, o una situacin de desabastecimiento.

3. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustrados, o se produjeren perjuicios de especial consideracin.

4. Cuando ponga a la vctima o a su familia en grave situacin econmica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la vctima.

- Breve explicacin de las mismas.

- Robo con abuso de confianza simplemente se aplica la agravante genrica del art.22.6 CP.

C. El furtum usus.

Artculo 236.

Ser castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueo de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de ste, la sustrajere de quien la tenga legtimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aqulla excediere de cincuenta mil pesetas.

- No presenta las notas de la estafa porque no hay engao. Si se obtiene mediante engao no hay delito.

- Bien jurdico tutelado es la posesin y no la propiedad.

- El sujeto activo propietario es lo que diferencia con el hurto propio, no es sin la voluntad de su dueo y no se trata de cosa ajena.

El robo.

A. Concepto y elementos.

Artculo 237

Son reos del delito de robo los que, con nimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde stas se encuentran o violencia o intimidacin en las personas.

- Cualificacin del hurto por medios violentos.

- Antecedente rapia y latrocinium.

Objeto tpico.

- Igual que el hurto, si bien determinadas cosas incorporales no admiten violencia, sobre todo fuerza en las cosas.

La ajeneidad de la cosa.

- Ha de ser propiedad de un tercero. El apoderamiento de cosa propia en poder de 3 con violencia constituye coacciones. En el supuesto de cosa comn, coacciones o robo si excede de la cuota.

El nimo de lucro.

- Igual que en el hurto.

B. El robo con fuerza en las cosas.

- La modalidad del art.237 se concreta en el artculo siguiente:

Artculo 238.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Escalamiento.

2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4. Uso de llaves falsas.

5. Inutilizacin de sistemas especficos de alarma o guarda.

- La ratio legis se manifiesta en el art.237. La fuerza vence los obstculos puestos por el propietario. La fuerza es para acceder.

Anlisis de las formas tpicas.

- Escalamiento.

- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

- Fractura de objetos cerrados, o descubrimiento de sus claves.

Artculo 239.

Se considerarn llaves falsas:

1. Las ganzas u otros instrumentos anlogos.

2. Las llaves legtimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infraccin penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artculo, se consideran llaves las tarjetas, magnticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

- Concepto puramente funcional de las llaves falsas. Se incluyen las tarjetas de crdito sustradas a su propietario.

Consumacin.

- Al igual que el hurto, se inicia con actos externos (gralmente. Fuerza), se pasa a la tentativa acabada con la aprehensin o contrectatio y se consuma con la illatio.

- Tratndose de varios partcipes, si uno huye con la cosa, los dems sern autores de un robo consumado.

- En cuanto al concurso. El robo absorbe las violencias ejercidas salvo que se desista en la tentativa, penando entonces separadamente.

Los diferentes subtipos.

- Art.240 penalidad bsica. No diferencia entre delito y falta.

- El art.241 agrava para los supuestos del art.235 (hurto agravado) o cuando se cometa en casa habitada, edificio o local abierto al pblico, o en cualquiera de sus dependencias.

Artculo 240.

El culpable de robo con fuerza en las cosas ser castigado con la pena de prisin de uno a tres aos.

Artculo 241.

1. Se impondr la pena de prisin de dos a cinco aos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artculo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al pblico o en cualquiera de sus dependencias.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o ms personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al pblico, sus patios, garajes y dems departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicacin interior con l, y con el cual formen una unidad fsica.

C. El robo con violencia o intimidacin en las personas.

Artculo 242.

1. El culpable de robo con violencia o intimidacin en las personas ser castigado con la pena de prisin de dos a cinco aos, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia fsica que realizase.

Concepto y naturaleza.

- Vis fsica o moral.

- Presentes en la fase ejecutiva y vinculadas con la sustraccin. Incluso en la huida (242 lt. Prr.).

- Delitos complejos en el derecho histrico. Anlisis de las diferencias con las amenazas condicionales.

Forma agravada.

Artculo 242.

2. La pena se impondr en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la vctima o a los que le persiguieren.

- Por uso de armas o medios peligrosos se entiende tanto su utilizacin directa como su exhibicin o utilizacin intimidatoria.

Atenuacin por la menor entidad.

Artculo 242.

3. En atencin a la menor entidad de la violencia o intimidacin ejercidas y valorando adems las restantes circunstancias del hecho, podr imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artculo.

La extorsin como modalidad anmala del robo.

Artculo 243.

El que, con nimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidacin, a realizar u omitir un acto o negocio jurdico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, ser castigado con la pena de prisin de uno a cinco aos, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia fsica realizados.

- Figura diferente al robo, nico nexo de unin es la utilizacin de violencia e intimidacin.

- Puede existir concurso y el art. As lo refleja.

Robo y hurto de uso de vehculos a motor.

A. Concepto, antecedentes y naturaleza.

- Introducido en 1950.

Artculo 244.

1. El que sustrajere un vehculo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de cincuenta mil pesetas, sin nimo de apropirselo, ser castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de tres a ocho meses si lo restituyere, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que en ningn caso la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondera si se apropiare definitivamente del vehculo.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicar en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restitucin en el plazo sealado, se castigar el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidacin en las personas, se impondrn, en todo caso, las penas del artculo 242.

B. La accin tpica.

Contenido.

- Sustraer o apartar el vehculo del dominio de su titular.

- Si los sujetos son varios, la comete tanto el conductor como los acompaantes. Conducta de tracto sucesivo, cualquiera puede en ese momento incorporarse al uso.

- Elemento consubstancial es la temporalidad del uso y la restitucin. Si se prolonga ms all de 48 horas estamos ante un robo o un hurto.

- Restitucin directa o indirecta.

Sujetos activo y pasivo.

- Sujeto activo cualquiera, incluso el propio conductor o chfer fuera de las horas de trabajo.

- Sujeto pasivo el propietario y quien posee su disponibilidad de uso (ej. Leasing).

Objeto tpico.

- Vehculos a motor y ciclomotores.

C. Contenido subjetivo de la accin.

- "Animus utendi" para diferenciarlo del "rem sibi habendi" propio del hurto y robo.

D. Penalidad.

- En ningn caso superior o igual a la que correspondera por la apropiacin definitiva del vehculo.

E. Tipos cualificados.

- Son los medios tpicos del robo dando lugar a dos subtipos agravados.

- Fuerza en las cosas: Para acceder al vehculo, no para ponerlo en marcha. Pena en su mitad superior.

- Violencia o intimidacin: Pena por remisin del art.242. La remisin es completa, incluso a los subtipos agravados y atenuados.

La usurpacin.

- Se caracteriza por recaer sobre bienes inmuebles, tanto en su concepto propio como en el amplio de derechos reales sobre bienes inmuebles.

- Tres formulaciones tpicas:

A. Ocupacin y usurpacin de inmuebles.

- Dos modalidades, usurpacin propia y ocupacin de viviendas o edificios.

Artculo 245.

1. Al que con violencia o intimidacin en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondr, adems de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijar teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el dao causado.

- La accin tpica ocupar recae sobre inmuebles y consiste en la toma de posesin de los mismos. Usurpar se refiere a derechos reales.

- En ambos casos se requiere violencia o intimidacin en las personas ya que la fuerza en las cosas no es suficiente en este tipo. La usurpacin no violenta queda relegada a las acciones civiles.

Artculo 245.

2. El que ocupare, sin autorizacin debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, ser castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

- Se trata de la penalizacin de la conducta de los "okupas". A pesar de que habla de inmuebles habr que excluir los rsticos, que ms bien se incluyen en el apartado primero.

- Para la ocupacin es suficiente que no conste el consentimiento, pero el mantenerse en ellos manifiesta la confrontacin con la voluntad del titular.

- No se requiere violencia o intimidacin como en el n1.

B. Alteracin de lindes.

Artculo 246.

El que alterare trminos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de seales o mojones destinados a fijar los lmites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio pblico como privado, ser castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, si la utilidad reportada o pretendida excede de cincuenta mil pesetas.

- Objeto propio son, en principio, los predios rsticos, pero tambin se admite la alteracin de lindes en fincas urbanas que no tengan consolidados unos muros medianeros determinados.

C. Distraccin de aguas.

Artculo 247.

El que, sin hallarse autorizado, distrajere el curso de las aguas de uso pblico o privativo en provecho propio o de un tercero, ser castigado con la pena de multa de tres a seis meses si la utilidad reportada excediere de cincuenta mil pesetas.

- Ha de tratarse de aguas corrientes del estado o de un particular, si son comunales no habr delito.

- La accin ha de efectuarse sin la utilizacin de aparatos contadores o medidores pues en ese caso constituira defraudacin de fluido.

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