derecho del trabajo viki

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  • 7/26/2019 Derecho Del Trabajo Viki

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    http://es.calameo.com/read/004282592af9f8f585e63

    todo

    http://www.gestiopolis.com/derecho-colectivo-de-trabajo/

    http://biblio.jridicas.!am.m"/libros/2/590/59.pdf

    http://jorgemachicado.blogspot.m"/20#0/0#/dct.html

    http://www.!aalc.org/migra!t/spa!ish/pdf/mgme"lrl$sp.pdf

    %bel

    http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/pblicacio!es$digital$&&&'''$crso$derecho$i!ter!acio!al$2006$(lio$)arbo*a.pdf

    Movimiento obrero

    La economa capitalistae industrializada del siglo XIX, organizada en

    torno a los principios del liberalismo, consagraba la existencia dedosclases sociales:la trabajadora, desprovista de los medios de

    produccin y forzada a vender su fuerza de trabajo, y la burguesa,duea de esos medios e inclinada a incrementar sus beneficios a costade las condiciones salariales y laborales de la primera. Cada vez ms se

    extendi la percepcin de !ue el capitalismo consagraba unasinjustasdesigualdades!ue "ab#a !ue eliminar.

    $l movimiento obrerosurgi de esas condiciones, pero alcanz mayoro menor fuerza en funcin del grado de desarrollo industrial de los

    pa#ses.Los primeros movimientos de masasde carcter moderno se

    originaron en Inglaterra. Cristalizaron en episodios comola destruccin de mquinas%Ludismo&y la creacin de las Trade Unions,

    primeras asociaciones de carcter sindical. $l !ue el fenmeno seprodujese en Inglaterra y no en otro pa#s se debi a su carcter depionera de la industrializacin. 's tarde, estructurados en torno a la

    ideolog#a marxista, surgieron partidosde extraccin obrera !ue jugaron

    un importante papel en la accin pol#tica y social.

    http://es.calameo.com/read/004282592af9f8f585e63http://www.gestiopolis.com/derecho-colectivo-de-trabajo/http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/590/59.pdfhttp://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/01/dct.htmlhttp://www.naalc.org/migrant/spanish/pdf/mgmexlrl_sp.pdfhttp://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XXXIII_curso_derecho_internacional_2006_Julio_Barboza.pdfhttp://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XXXIII_curso_derecho_internacional_2006_Julio_Barboza.pdfhttp://www.claseshistoria.com/movimientossociales/m-ludismo.htmhttp://www.claseshistoria.com/movimientossociales/socialismocientifico.htmhttp://www.gestiopolis.com/derecho-colectivo-de-trabajo/http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/590/59.pdfhttp://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/01/dct.htmlhttp://www.naalc.org/migrant/spanish/pdf/mgmexlrl_sp.pdfhttp://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XXXIII_curso_derecho_internacional_2006_Julio_Barboza.pdfhttp://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XXXIII_curso_derecho_internacional_2006_Julio_Barboza.pdfhttp://www.claseshistoria.com/movimientossociales/m-ludismo.htmhttp://www.claseshistoria.com/movimientossociales/socialismocientifico.htmhttp://es.calameo.com/read/004282592af9f8f585e63
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    http://historicodigital.com/el-movimiento-obrero.html

    http://perseo.sabuco.com/historia/movimientoobrero.pdf

    https://prezi.com/nb_8rf6vdpai/el-movimiento-obrero/

    https://prezi.com/egs0kedphi!/el-movimiento-obrero/

    https://prezi.com/fbe!"l#"bc$"/el-movimiento-obrero/

    %urgimiento de la fabrica en &uropa

    SURGIMIENTO DE LA FABRICA EN EUROPA

    Para que se produjera la revoluc!" "dus#ral era" "ecesaras $%qu"as que "osolo sus##u&era" el #ra'ajo $a"ual( s"o que $pusera" la co"ce"#rac!" de laproducc!" e" las )%'rcas* Por o#ro lado era "ecesara u"a +ra" "dus#ra que produjeseu"a $erca"c,a suje#a u"a de$a"da a$pla & el%s#ca( e" la cual la $eca"-ac!" decualquera de sus procesos de $a"u)ac#ura creara #e"so"es e"#re los o#ros & e" la que ele)ec#o de las $ejoras repercu#ese e" #oda la eco"o$,a*

    Ello se do e" la "dus#ra del al+od!"( se prese"#a'a $ejor a la $eca"-ac!" porsu ress#e"ca( #e",a u" $ercado de co"su$o $%s a$plo &( la elas#cdad de la o)er#a de$a#era pr$a era $a&or*

    El "ve"#o que #ra"s)or$! $%s radcal$e"#e a la "dus#ra al+odo"era )ue la .ladora.dr%ulca( pa#e"#ada por Ar/r0+.#*

    E" los pr$eros #e$pos de la revoluc!" "dus#ral( el sec#or $e#al1r+co #u'o u"crec$e"#o $uc.o $e"or que el del al+od!"( pero su peso )ue decsvo porque lacrece"#e o)er#a de $e#al 'ara#o )acl#! la $eca"-ac!" de las o#ras "dus#ras( lad)us!" de la $%qu"a a vapor & la #ra"s)or$ac!" de los $edos de #ra"spor#e*

    El sur+$e"#o de las )%'rcas )ue u" ca$'o +e"eral( paula#"o & +radual*

    El $ercado "aco"al au$e"#!( de'do al crec$e"#o de la po'lac!"* Fue $u&$por#a"#e el #raslado de los .a'#a"#es del ca$po a la cudad( que"es co$e"-aro" aadqurr u#e"slos $e#%lcos( ves#$e"#a & produc#os al$e"#cos*

    El $ercado e2#er"o se co"sold! por el au$e"#o del co$erco de ul#ra$ar( I"+la#errave"d! sus $a"u)ac#uras a A$3rca( 4)rca & el leja"o Ore"#e*

    Se co"sdera que el papel del co$erco de ul#ra$ar )ue )u"da$e"#al co$o$pulsor de la revoluc!" "dus#ral* Ade$%s se requr! cap#al( co" el cual I"+la#erraco"#a'a e" a'u"da"ca( es#e prove",a de las +a"a"cas del $ercado de ul#ra$ar a$'3" del ca$po* Co$erca"#es & prope#aros "vr#ero" sus +a"a"cas e" la

    "dus#ra( co$praro" $aqu"ara & a'rero" )%'rcas*

    http://historicodigital.com/el-movimiento-obrero.htmlhttp://perseo.sabuco.com/historia/movimientoobrero.pdfhttps://prezi.com/nb_8rf6vdpai/el-movimiento-obrero/https://prezi.com/egs0k5edphiq/el-movimiento-obrero/https://prezi.com/fbeq9lx9bcy9/el-movimiento-obrero/http://historicodigital.com/el-movimiento-obrero.htmlhttp://perseo.sabuco.com/historia/movimientoobrero.pdfhttps://prezi.com/nb_8rf6vdpai/el-movimiento-obrero/https://prezi.com/egs0k5edphiq/el-movimiento-obrero/https://prezi.com/fbeq9lx9bcy9/el-movimiento-obrero/
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    La "ueva "dus#ra co"#! #a$'3" co" el apo&o del es#ado( se dc#aro" le&es que)ja'a" los salaros $%2$os( "u"ca los $,"$os5 co" es#o )avorec,a" la acu$ulac!" decap#al de los e$presaros "dus#rales* El +o'er"o apo&o es#e crec$e"#o( a #rav3s deu"a pol,#ca e2#eror e2pa"sva( $eddas pro#ecco"s#as & u" $arco jur,dco claro*

    La e2s#e"ca e" Gra" Bre#a6a de su)ce"#es recursos "a#urales( de car'!"( que )uela pr"cpal )ue"#e de e"er+,a dura"#e la revoluc!" "dus#ral* El desarrollo de lasco$u"caco"es #erres#res & ac1s#cas( que ju"#o co" las $ejoras e" el #raspor#e(per$#ero" a I"+la#erra co$ercar co" pu"#os ds#a"#es & lo+rar el co"#rol del co$erco"#er"aco"al*

    +a 'evoluci(n )ndustrialo *rimera 'evoluci(n )ndustriales el proceso de tra!sformaci!eco!mica social tec!olgica e se i!ici e! la seg!da mitad del siglo &1''' e! el ei!o

    !idoe se e"te!di !as dcadas desps a gra! parte de ropa occide!tal orteamrica e co!cl e!tre #820 #840. 7ra!te este periodo se vivi el maorco!j!to de tra!sformacio!es eco!micas tec!olgicas sociales de la historia de la hma!idaddesde eleoltico#e vio el paso desde !a eco!oma rral basada f!dame!talme!te e! laagricltra el comercio a !a eco!oma de carcter rba!o i!dstriali*ada meca!i*ada. 2

    +a evolci! '!dstrial marca ! p!to de i!fle"i! e! la historia modifica!do e i!fle!cia!dotodos los aspectos de la vida cotidia!a de !a otra ma!era. +a prodcci! ta!to agrcola comode la !acie!tei!dstriase mltiplic a la ve* e dismi!a el tiempo de prodcci!. % partir de#800 la rie*a la re!ta per cpitase mltiplic como !o lo haba hecho !!ca e! lahistoria3pes hasta e!to!ces el ')per cpita se haba ma!te!ido prcticame!te esta!cadodra!te siglos.4! palabras del premio obelobert +cas:

    or primera ve* e! la historia el !ivel de vida de las masas la ge!te com;! e"perime!t ! crecimie!to

    soste!ido o ha !ada remotame!te parecido a este comportamie!to de la eco!oma e! !i!g;!mome!to del pasado.5

    % partir de este mome!to se i!ici !a tra!sici! e acabara co! siglos de !a ma!o de obrabasada e! el trabajo ma!al el so de la tracci! a!imal sie!do estos sstitidos pormai!aria para la fabricaci! i!dstrial el tra!sporte de merca!cas pasajeros. statra!sici! se i!ici a fi!ales del siglo &1''' e! la i!dstria te"til la e"tracci! tili*aci!decarb!. +a e"pa!si! del comercio fe posible gracias al desarrollo de las com!icacio!esco! la co!strcci! de vas frreas ca!ales o carreteras. l paso de !a eco!omaf!dame!talme!te agrcola a !a eco!oma i!dstrial i!fl sobrema!era e! la poblaci! ee"perime!t ! rpido crecimie!to sobre todo e! el mbito rba!o. +a i!trodcci! delami!a de vaporde(ames ?atte! las disti!tas i!dstrias fe el paso defi!itivo e! el "ito deesta revolci! pes s so sig!ific ! ame!to espectaclar de la capacidad de prodcci!.@s tarde el desarrollo de los barcos ferrocarrilesa vapor as como el desarrollo e! la seg!da

    mitad del &'& delmotor de combsti! i!ter!a la e!erga elctricaspsiero! ! progresotec!olgico si! precede!tes.6ABomo co!sece!cia del desarrollo i!dstrial !aciero! !evosgrpos o clases sociales e!cabe*adas por el proletariadoClos trabajadores i!dstriales campesi!os pobresC labrgesadeDa de los medios de prodcci! poseedora de lamaor parte de la re!ta elcapital.sta !eva divisi! social dio pie al desarrollo de problemassociales laborales protestas poplares !evas ideologas e propg!aba! dema!daba!!a mejora de las co!dicio!es de vida de las clases ms desfavorecidas por la vadelsi!dicalismoel socialismo el a!arismo o el com!ismo.8

    %;! sige habie!do discsi! e!tre historiadores eco!omistas sobre las fechas de los gra!descambios provocados por la evolci! '!dstrial. l comie!*o ms aceptado de lo epodramos llamar rimera evolci! '!dstrial se podra sitar a fi!ales del siglo &1'''mie!tras s co!clsi! se podra sitar a mediados del siglo &'& co! ! perodo de tra!sici!bicado e!tre #840 #8A0. or s parte lo e podramos llamar Eeg!da evolci!

    '!dstrialpartira desde mediados del siglo &'& a pri!cipios del siglo && destaca!do comofecha ms aceptada de fi!ali*aci! a #9#4 aDo del comie!*o de la rimera Ferra @!dial. lhistoriador mar"ista ric Gobsbawm co!sideradopensador clave de la historia del siglo

    https://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttps://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttps://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttps://es.wikipedia.org/wiki/Neol%C3%ADticohttps://es.wikipedia.org/wiki/Neol%C3%ADticohttps://es.wikipedia.org/wiki/Neol%C3%ADticohttps://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-2https://es.wikipedia.org/wiki/Industriahttps://es.wikipedia.org/wiki/Industriahttps://es.wikipedia.org/wiki/Renta_per_c%C3%A1pitahttps://es.wikipedia.org/wiki/Renta_per_c%C3%A1pitahttps://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-3https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-3https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-3https://es.wikipedia.org/wiki/PIBhttps://es.wikipedia.org/wiki/PIBhttps://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-4https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-4https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-4https://es.wikipedia.org/wiki/Premio_Nobelhttps://es.wikipedia.org/wiki/Premio_Nobelhttps://es.wikipedia.org/wiki/Robert_Lucashttps://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-5https://es.wikipedia.org/wiki/Industria_textilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Carb%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Carb%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A1quina_de_vaporhttps://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A1quina_de_vaporhttps://es.wikipedia.org/wiki/James_Watthttps://es.wikipedia.org/wiki/James_Watthttps://es.wikipedia.org/wiki/Ferrocarrilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ferrocarrilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Motor_de_combusti%C3%B3n_internahttps://es.wikipedia.org/wiki/Motor_de_combusti%C3%B3n_internahttps://es.wikipedia.org/wiki/Energ%C3%ADa_el%C3%A9ctricahttps://es.wikipedia.org/wiki/Energ%C3%ADa_el%C3%A9ctricahttps://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-6https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-7https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-7https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-7https://es.wikipedia.org/wiki/Proletariadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Proletariadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Burgues%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Burgues%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Burgues%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Capital_(econom%C3%ADa)https://es.wikipedia.org/wiki/Capital_(econom%C3%ADa)https://es.wikipedia.org/wiki/Capital_(econom%C3%ADa)https://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_sindicalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_sindicalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_sindicalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Socialismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Anarquismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Comunismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-8https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-8https://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Revoluci%C3%B3n_Industrialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Revoluci%C3%B3n_Industrialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Revoluci%C3%B3n_Industrialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Guerra_Mundialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Eric_Hobsbawmhttps://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttps://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttps://es.wikipedia.org/wiki/Neol%C3%ADticohttps://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-2https://es.wikipedia.org/wiki/Industriahttps://es.wikipedia.org/wiki/Renta_per_c%C3%A1pitahttps://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-3https://es.wikipedia.org/wiki/PIBhttps://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-4https://es.wikipedia.org/wiki/Premio_Nobelhttps://es.wikipedia.org/wiki/Robert_Lucashttps://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-5https://es.wikipedia.org/wiki/Industria_textilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Carb%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A1quina_de_vaporhttps://es.wikipedia.org/wiki/James_Watthttps://es.wikipedia.org/wiki/Ferrocarrilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Motor_de_combusti%C3%B3n_internahttps://es.wikipedia.org/wiki/Energ%C3%ADa_el%C3%A9ctricahttps://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-6https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-7https://es.wikipedia.org/wiki/Proletariadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Burgues%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Capital_(econom%C3%ADa)https://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_sindicalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Socialismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Anarquismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Comunismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-8https://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Revoluci%C3%B3n_Industrialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Revoluci%C3%B3n_Industrialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Guerra_Mundialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Eric_Hobsbawm
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    XX9soste!a e el comie!*o de la revolci! i!dstrial deba sitarse e! la dcada de #A80pero e ss efectos !o se se!tira! clarame!te hasta #830 o #840. #0! cambio el historiadoreco!mico i!glsH.E. %shto!declaraba por s parte e la revolci! i!dstrial tvo ss i!iciose!tre #A60 #830.##%lg!os historiadores del siglo && como (oh! Blaphamicholas Braftsargme!ta! e el proceso de cambio eco!mico social fe m gradal por lo e el trmi!oIrevolci!J resltara i!apropiado. stas cestio!es sige! sie!do tema de debate e!trehistoriadores eco!omistas

    http://+++.tesoem.edu.m#/alumnos/cuadernillos/,00".00".pdf

    https://+++.editorialdigitaltec.com/materialadicional/*,"_Morenounez_erechodelraba1o.cap.pdf

    imposiciones del patr(n

    I$posco"es del pa#r!"*

    De'do al sur+$e"#o de la )%'rca( aparece u" proceso de dvs!" &especal-ac!" del #ra'ajo* Se ve u" 32odo rural5 ar#esa"os & ca$pes"os .u&e" .aca lacudad 'usca"do u"a "ueva salda ocupaco"al* De'do a es#o( .a& u" desequl'roe"#re o)er#a & de$a"da e" la cual( s!lo el e$presaro es el 'e"e)caro( pues aprovec.aes#a s#uac!" para o)recer de+rada"#es co"dco"es la'orales a los que ve",a"suplca"do u" pues#o de #ra'ajo*

    Las $posco"es de los pa#ro"es co"ss#,a" e" que( cua"do la )al#a de #ra'ajadoresse a+ud-a'a o sur+,a u"a de$a"da e2cepco"al de )uer-a .u$a"a de #ra'ajo( se ec.a'a$a"o a $eddas especales( co$o7

    8 El reclu#a$e"#o )or-oso de #ra'ajadores*

    8 La le& )ja salaros $%2$os & r+urosas pe"as a #odo "#e"#o co"cer#ado de#ra'ajadores por $ejorarlos( & a1" por acep#ar u" salaro $%s elevado*

    8 9ace o'l+a#oro( para #oda perso"a s" ocupac!"( el #ra'ajo e" a+rcul#ura*

    8 La Coro"a co"cede a los e$presaros $"eros el derec.o al reclu#a$e"#o )or-oso o lesas+"a presdaros( que so" a.orcados s "#e"#a" )u+arse*

    8 El dese$pleo es u" del#o 'ru#al$e"#e cas#+ado( los va+a'u"dos so" a-o#adosco" l%#+os por los a+e"#es( $arcados e" el pec.o co" u" .erro ca"de"#e( & co"de"ado aser esclavo( por dos a6os( de cualquer perso"a que de"u"cara a ese va+a'u"do* La$e"dcdad era pu"'le( e" caso de re"cde"ca( co" la $uer#e*

    Co" el co$e"-o de la revoluc!" "dus#ral( la s#uac!" de las clases su'al#er"ase" I"+la#erra e$peora a1" $%s* :Tra'ajo )e$e""o e ")a"#l )ue( por co"s+ue"#e( lapr$era co"s+"a del e$pleo cap#als#a de la $aqu"ara:( dce Mar2( se6ala"do que

    los #ra'ajadores do$3s#cos & los #ra'ajadores "dus#rales descal)cados so" lossec#ores que crece" $%s r%pda$e"#e* Las )a$las de los sec#ores populares su)re" u"

    https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-9https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-9https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-10https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=T.S._Ashton&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=T.S._Ashton&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-11https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=John_Clapham&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Nicholas_Crafts&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Nicholas_Crafts&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Nicholas_Crafts&action=edit&redlink=1http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2009.009.pdfhttp://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2009.009.pdfhttps://www.editorialdigitaltec.com/materialadicional/P219_MorenoNunez_DerechodelTrabajo.cap1.pdfhttps://www.editorialdigitaltec.com/materialadicional/P219_MorenoNunez_DerechodelTrabajo.cap1.pdfhttps://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-9https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-10https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=T.S._Ashton&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial#cite_note-11https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=John_Clapham&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Nicholas_Crafts&action=edit&redlink=1http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2009.009.pdfhttp://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2009.009.pdfhttps://www.editorialdigitaltec.com/materialadicional/P219_MorenoNunez_DerechodelTrabajo.cap1.pdfhttps://www.editorialdigitaltec.com/materialadicional/P219_MorenoNunez_DerechodelTrabajo.cap1.pdf
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    $pac#o ds+re+ador( & el crec$e"#o de $or#a"dad ")a"#l por a'a"do"o es u"o de lospr$eros e)ec#os*

    Es la 3poca del +o'er"o del par#do :0.+: ;l'eral< 'asado e" la ala"-a e"#re u"sec#or de #erra#e"e"#es co" los pr"cpales +rupos de la 'ur+ues,a co$ercal &

    )"a"cera de Lo"dres* Es#e +o'er"o apo&ar% a'er#a$e"#e el "cpe"#e cap#als$o*

    La subordinacin, es un elemento primordial en una relacin laboral,tanto que la sola existencia de esta circunstancia, puede ser suficiente para

    demostrar una relacin laboral.

    La subordinacin, es la facultar que tiene un patrono, empleador o contratante,

    de dar rdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de

    trabajo segn sus instrucciones, necesidades y conveniencias.

    El estar el trabajador obligado a cumplir con todas las rdenes e instrucciones

    que imparta su contratante, se convierte sin lugar a dudas, en un subordinado.

    Una de las circunstancias, o uno de los ecos m!s comunes de subordinacin,

    es la obligacin de cumplir un orario. "onde un trabajador debe cumplir un

    orario, donde debe pedir permiso para salir del trabajo o para falta a el,

    estamos frente a una subordinacin, puesto que si no fuese as#, el trabajador

    podr#a disponer de su tiempo segn su conveniencia, siempre y cuando, claroest!, cumpla con el objeto del contrato si este fuera de servicios, por ejemplo.

    $i bien los elementos del contrato de trabajoson tres% &restacin personal del

    servicio, 'emuneracin y $ubordinacin, con la existencia de este ltimo es

    suficiente para que se configure una verdadera relacin laboral, debido a que las

    dos primeras, esto es, la remuneracin y la prestacin personal del servicio, son

    comunes al contrato de serviciosy al contrato de trabajo.

    En todo contrato de servicios, quien presta el servicio es el contratado (aunque

    pueda existir alguna excepcin), y este recibe un pago o remuneracin, puesto

    que no existen contratos de servicio gratuitos, por lo que el elemento que

    entrar#a a definir si lo que existe en la realidad es una relacin laboral, es la

    subordinacin.

    $on innumerables las inquietudes de la gente que est! vinculada mediante la

    figura de contrato de servicios, pero sin embargo, est!n permanentemente

    subordinas al contratante.

    *qu# emos sido insistentes en recalcar que el contrato de servicios, as# se llame

    de servicios y aya sido firmado ante testigos, ser! desvirtuado como tal, si se

    configuran los elementos que la ley a establecido como propios del contrato de

    trabajo, principalmente la subordinacin, por tanto, si existe subordinacin, ya

    http://www.gerencie.com/relacion-laboral.htmlhttp://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo.htmlhttp://www.gerencie.com/contrato-de-servicios.htmlhttp://www.gerencie.com/relacion-laboral.htmlhttp://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo.htmlhttp://www.gerencie.com/contrato-de-servicios.html
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    no ser! un contrato de servicios sino un contrato de trabajo, con todas las

    implicaciones propias de +ste.

    'ecordemos que el contrato de de trabajo, puede ser verbal o escrito, y tambi+n

    puede ser a t+rmino fijo y a t+rmino indefinido, y que el contrato a t+rmino

    fijodebe ser por escrito, por tanto, los contratos verbales se entender!n como

    contratos a t+rmino indefinido. odo esto, para decir que, si se est! simulando o

    camuflando un contrato de trabajo mediante un contrato de servicios, si en el

    desarrollo de este, el trabajador esta sometido al poder de subordinacin del

    contratante, el contrato de servicios no tiene validez alguna, sino que estaremos

    ante un contrato de trabajo, el cual, por no estar escrito ser! verbal, por tanto,

    estaremos ante un contrato de trabajo a t+rmino indefinido.

    http://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.htmlhttp://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.htmlhttp://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-indefinido.htmlhttp://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.htmlhttp://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.htmlhttp://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-indefinido.html
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    http://cdigital.dgb.uanl.m#/te/0,028234.*5

    Alianzas de trabajadores

    derec.o de asocac!"

    Es un derecho personal que debe ser ejercido con relacin a otros, ya que nadie puede asociarse

    consigo mismo. Al igual que elderecho de reunintambin se ejerce con otros, pero el de reunin es

    un derecho meramente temporal de juntarse con otras personas, y acabada la charla, debate o dilogo

    termina su fin, mientras en la asociacin, tiene un sentido de permanencia.

    Si bien en general,las asociacionescomenzarn y desenvolvern su existencia en base a reuniones

    de sus miembros, en este caso se consolidar una agrupacin de personas estable y organizada para

    el cumplimiento de fines determinados, que pueden ser religiosos, polticos, deportivos, laborales,

    tursticos, educativos, etctera.

    http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020148437.PDFhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunionhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunionhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunionhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-asociaciones-civileshttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-asociaciones-civileshttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-asociaciones-civileshttp://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020148437.PDFhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunionhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-asociaciones-civiles
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    El derecho de asociacin es una facultad, jams una obligacin, ya consagrado en 1948 por

    laDeclaracin Universal de los Derechos Humanos, si bien ya tcitamente la Declaracin de los

    Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789 la reconoca, al menos en cuanto derecho

    de asociacin poltica al constituir ellos mismos (los revolucionarios franceses) la Asamblea Nacional

    que dict dicha declaracin.

    El artculo 20 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos dice que toda persona goza de

    los derechos de reunin y de asociacin pacficas, pero nadie est obligado a integrar una asociacin.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1976) en su artculo 22 tambin reconoce este

    derecho de asociacin aclarando que incluye el de constituir sindicatos, aunque impone ciertas

    restricciones en pos de la democracia, que son no entorpecer ni alterar la seguridad de la nacin, el

    orden y la seguridad pblicos, o en caso de que estn en juego la salud, la moral pblicas o los

    derechos de terceros. Tambin pueden imponerse restricciones legales a los miembros de fuerzas

    policiales y militares.

    El artculo 4b de la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de

    Discriminacin Racial, declara ilegal, y por lo tanto prohbe, las organizaciones cuya finalidad sea la

    propaganda de cualquier forma de discriminacin racial, calificando esta actividad como delito.

    El artculo 15 de la Convencin sobre los Derechos del Nio les permite tambin este derecho, por

    ejemplo para formar centros de estudiantes, integrar clubes o cualquier otra actividad cultural.

    El artculo 16 de la Convencin Americana de Derechos Humanos (1969) establece la libertad de

    asociacin enumerando algunos fines de modo simplemente ejemplificativo (ideolgicos, econmicos,

    laborales, culturales, sociales, polticos, religiosos, deportivos, agregando o de cualquier otra ndole).

    Establece iguales restricciones que las que luego repite el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos, ya mencionadas.

    Lee todo en:Derecho de asociacin | La gua de Derechohttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-

    de-asociacion#ixzz46OykTWvT

    Derecho de asociacin y reunin

    .##p7==''lo*jurdcas*u"a$*$2=l'ros=>=?@>=?*pd)

    Derecho de reunin

    17 de marzo de 2009 Publicado por Hilda

    Reunirse es juntarse dos o ms personas en forma pacfica, en un mismo espacio y en igual perodo

    de tiempo con fines no contrarios a la ley. La reunin de personas en mbitos privados para

    conmemorar por ejemplo algn acontecimiento familiar escapa a la rbita del control estatal, pero

    distinto es el caso de que las personas se junten en lugares pblicos para debatir cuestiones. En estos

    casos es underecho civildeprimera generacinque reconoce, como nico lmite el respeto de los

    derechos de terceros y la no alteracin del orden pblico. El artculo 20 de laDeclaracin Universal de

    los Derechos Humanosde 1948 establece que la libertad de reunin y de asociacin pacfica es un

    derecho inherente a todas las personas.

    En Argentina, no se habla expresamente del derecho de reunin entre los derechos civiles

    consagrados por el artculo 14 de la Constitucin Nacional, pero s del derecho de asociacin que

    sera comprensivo del de reunin pero ms especfico, pues se tratara de un lazo que une a susmiembros en un objetivo comn, y las reuniones pueden tener varios caracteres, incluso comprender a

    http://www.laguia2000.com/el-mundo/declaracion-universal-de-los-derechos-humanoshttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-asociacion#ixzz46OykTWvThttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-asociacion#ixzz46OykTWvThttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-asociacion#ixzz46OykTWvThttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-asociacion#ixzz46OykTWvThttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-asociacion#ixzz46OykTWvThttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3568/3.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3568/3.pdfhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-civileshttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-de-primera-generacionhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-de-primera-generacionhttp://www.laguia2000.com/el-mundo/declaracion-universal-de-los-derechos-humanoshttp://www.laguia2000.com/el-mundo/declaracion-universal-de-los-derechos-humanoshttp://www.laguia2000.com/el-mundo/declaracion-universal-de-los-derechos-humanoshttp://www.laguia2000.com/el-mundo/declaracion-universal-de-los-derechos-humanoshttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-asociacion#ixzz46OykTWvThttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-asociacion#ixzz46OykTWvThttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-asociacion#ixzz46OykTWvThttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3568/3.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3568/3.pdfhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-civileshttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-de-primera-generacionhttp://www.laguia2000.com/el-mundo/declaracion-universal-de-los-derechos-humanoshttp://www.laguia2000.com/el-mundo/declaracion-universal-de-los-derechos-humanos
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    personas con distintas ideas y diferentes objetivos, por ejemplo lo para poder alcanzar un acuerdo. Por

    ejemplo se reunieron los dirigentes sindicales y el gobierno para llegar a un acuerdo sobre aumento de

    sueldos.

    El derecho de reunin estara contemplado

    en la amplia disposicin del artculo 19 que

    dispone que todo lo que no est prohibido,

    significa que est permitido. En este

    sentido se efectan casi a diario

    manifestaciones que cortan el trnsito en

    reclamo de mejoras en sus condiciones de

    vida (trabajo, aumentos de sueldo,

    etctera) que ejercen varios derechos: el

    de reunin, el de peticionar a las

    autoridades, el de transitar por el territorio

    argentino en forma libre, pero se coartan

    derechos de otros ciudadanos, ya que

    stos no pueden desplazarse libremente

    que es tambin un derecho constitucional.

    El derecho de reunin no tiene

    reglamentacin en la Argentina.

    El artculo 19 de la Constitucin de Chile consagra especficamente el derecho de reunin, en forma

    pacfica, sin armas, y sin pedir previa autorizacin. Las ordenanzas de polica regulan las reuniones en

    espacios pblicos. El artculo 37 de la constitucin de Colombia otorga tambin este derecho, con

    limitaciones legales. El artculo 26 de la Constitucin de Costa Rica lo reconoce para asuntos privados,

    polticos o para juzgar la conducta poltica de sus gobernantes. Las reuniones pblicas son

    reglamentadas legislativamente.

    En Espaa la ley orgnica 9/1983 legisla sobre este derecho reglamentando el derecho constitucional

    respectivo, consagrado en el artculo 21, que dispone que este derecho de reunin sin armas y

    pacfico no necesita de previa autorizacin, salvo en lugares pblicos, caso en el cual debe

    comunicarse a las autoridades, pero stas no podrn prohibir ejercer este derecho arbitrariamente. La

    prohibicin deber fundarse en la posibilidad de que se altere el orden o que se hallen en peligro

    personas o cosas. La ley reglamentaria define lo que se entiende por reunin en su artculo 1 inc.2

    como la concurrencia de 20 personas en forma concertada y temporal, con un fin especfico.

    Lee todo en:Derecho de reunin | La gua de Derechohttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-

    reunion#ixzz46OzjqeC9

    Derecho de reunin

    17 de marzo de 2009 Publicado por Hilda

    Reunirse es juntarse dos o ms personas en forma pacfica, en un mismo espacio y en igual perodo

    de tiempo con fines no contrarios a la ley. La reunin de personas en mbitos privados para

    conmemorar por ejemplo algn acontecimiento familiar escapa a la rbita del control estatal, pero

    distinto es el caso de que las personas se junten en lugares pblicos para debatir cuestiones. En estos

    casos es underecho civildeprimera generacinque reconoce, como nico lmite el respeto de los

    derechos de terceros y la no alteracin del orden pblico. El artculo 20 de laDeclaracin Universal de

    los Derechos Humanosde 1948 establece que la libertad de reunin y de asociacin pacfica es un

    derecho inherente a todas las personas.

    http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-civileshttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-de-primera-generacionhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-de-primera-generacionhttp://www.laguia2000.com/el-mundo/declaracion-universal-de-los-derechos-humanoshttp://www.laguia2000.com/el-mundo/declaracion-universal-de-los-derechos-humanoshttp://www.laguia2000.com/el-mundo/declaracion-universal-de-los-derechos-humanoshttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-civileshttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-de-primera-generacionhttp://www.laguia2000.com/el-mundo/declaracion-universal-de-los-derechos-humanoshttp://www.laguia2000.com/el-mundo/declaracion-universal-de-los-derechos-humanos
  • 7/26/2019 Derecho Del Trabajo Viki

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    En Argentina, no se habla expresamente del derecho de reunin entre los derechos civiles

    consagrados por el artculo 14 de la Constitucin Nacional, pero s del derecho de asociacin que

    sera comprensivo del de reunin pero ms especfico, pues se tratara de un lazo que une a sus

    miembros en un objetivo comn, y las reuniones pueden tener varios caracteres, incluso comprender a

    personas con distintas ideas y diferentes objetivos, por ejemplo lo para poder alcanzar un acuerdo. Por

    ejemplo se reunieron los dirigentes sindicales y el gobierno para llegar a un acuerdo sobre aumento de

    sueldos.

    El derecho de reunin estara contemplado

    en la amplia disposicin del artculo 19 que

    dispone que todo lo que no est prohibido,

    significa que est permitido. En este

    sentido se efectan casi a diario

    manifestaciones que cortan el trnsito en

    reclamo de mejoras en sus condiciones de

    vida (trabajo, aumentos de sueldo,

    etctera) que ejercen varios derechos: el

    de reunin, el de peticionar a las

    autoridades, el de transitar por el territorio

    argentino en forma libre, pero se coartan

    derechos de otros ciudadanos, ya que

    stos no pueden desplazarse libremente

    que es tambin un derecho constitucional.

    El derecho de reunin no tiene

    reglamentacin en la Argentina.

    El artculo 19 de la Constitucin de Chile consagra especficamente el derecho de reunin, en forma

    pacfica, sin armas, y sin pedir previa autorizacin. Las ordenanzas de polica regulan las reuniones en

    espacios pblicos. El artculo 37 de la constitucin de Colombia otorga tambin este derecho, con

    limitaciones legales. El artculo 26 de la Constitucin de Costa Rica lo reconoce para asuntos privados,

    polticos o para juzgar la conducta poltica de sus gobernantes. Las reuniones pblicas sonreglamentadas legislativamente.

    En Espaa la ley orgnica 9/1983 legisla sobre este derecho reglamentando el derecho constitucional

    respectivo, consagrado en el artculo 21, que dispone que este derecho de reunin sin armas y

    pacfico no necesita de previa autorizacin, salvo en lugares pblicos, caso en el cual debe

    comunicarse a las autoridades, pero stas no podrn prohibir ejercer este derecho arbitrariamente. La

    prohibicin deber fundarse en la posibilidad de que se altere el orden o que se hallen en peligro

    personas o cosas. La ley reglamentaria define lo que se entiende por reunin en su artculo 1 inc.2

    como la concurrencia de 20 personas en forma concertada y temporal, con un fin especfico.

    Lee todo en:Derecho de reunin | La gua de Derechohttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-

    reunion#ixzz46OzjqeC9

    7BGK 7 'L

    l derecho de re!i! es la libertad p;blica i!dividal e faclta a ! grpo de perso!as a co!crrir

    temporalme!te e! ! mismo lgar pacficame!te si! armas para calier fi!alidad lcita co!forme a la le.

    Ee co!sidera !a libertad poltica ! derecho hma!o de primera ge!eraci!.

    s el reco!ocimie!to del plralismo poltico de la libertad de e"presar las propias opi!io!es aparejado al

    reco!ocimie!to del derecho a tra!smitir a otros tales opi!io!es escchar las aje!as a obrar e! co!sece!cia.

    http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion#ixzz46OzjqeC9
  • 7/26/2019 Derecho Del Trabajo Viki

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    +a co!flictividad del ejercicio del derecho de re!i! srge ca!do sta se celebra e! lgares abiertos al p;blico

    ms precisame!te ca!do se desarrolla e! la va p;blica e! lo com;!me!te co!ocido como ma!ifestaci!.

    ! alg!os pases la atoridad gber!ativa pede prohibir la re!i! e! caso de alteraci! al orde! p;blico o

    se po!ga e! peligro perso!as o bie!es a e e! pases de +ati!oamrica !o e"iste! lees especiales e

    prohba! o limite! este derecho.

    #.2 7BGK 7 %EKB'%B'L

    l derecho de asociaci! co!siste e! la libre dispo!ibilidad de i!dividos dotados de perso!alidad jrdica para

    co!stitir formalme!te agrpacio!es perma!e!tes e!cami!adas a la co!secci! de fi!es especficos de

    carcter !o lcrativo.

    s !a de las prolo!gacio!es de las libertades de pe!samie!to e"presi! re!i! !a a!tesala de los

    derechos de participaci! e! la medida e! e la participaci! poltica se ca!ali*a prefere!teme!te a travs de

    formas especficas de asociacio!es e!tre las e los partidos polticos ocpa! ! lgar seDalado.

    s co!siderado al igal e el derecho de re!i! ! derecho hma!o de primera ge!eraci!. Eiempre

    ca!do se se este derecho de ma!era pacfica para calier objeto lcito seg;! la le estar permitido a

    calier perso!a !acio!al o e"tra!jero pero e! ca!to a los as!tos polticos i!ter!os del pas solo los

    cidada!os pede! tomar cartas e! as!tos polticos por esta va eda!do pes

    a e"tra!jeros limitado este derecho.Blaro est eda! totalme!te prohibidas las re!io!es armadas aellas e de !a otra ma!era iera!

    presio!ar co! viole!cia a alg!a atoridad jdicial para e reselva a s favor.

    +a libertad sindicalforma parte de las libertades de re!i! pacfica de asociaci! pero tambi!

    perte!ece al co!j!to de los derechos hma!os laborales e gara!ti*a! a las perso!as el disfrte

    de co!dicio!es de trabajo de vida dig!as !o estar sometidas a trabajos for*osos e i!hma!os.

    ara ello es impresci!dible e trabajadores trabajadoras sea! libres de orga!i*arse para la

    defe!sa reivi!dicaci! de ss derechos.

    +as libertades de re!i! pacfica de asociaci! posee! !a dime!si! i!dividal !a dime!si!

    colectiva i!separables e! el derecho i!ter!acio!al.

    ! s dime!si! i!dividal todas las perso!as go*a! de los sigie!tes derechos:

    #. legir libreme!te co! i!es re!irse o asociarse.

    2. eali*ar re!io!es co! ple!a libertad e! forma privada o p;blica.

    3. M!dar o establecer libreme!te asociacio!es si!dicatos otras formas de orga!i*aci! co!

    otras perso!as de ideas afi!es.

    4. %filiarse libreme!te a grpos o asociacio!es a e"iste!tes.

    5. articipar libreme!te e! accio!es de grpos o asociacio!es.

  • 7/26/2019 Derecho Del Trabajo Viki

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    6. o ser de !i!g!a ma!era obligadas o for*adas a re!irse asociarse afiliarse o participar

    e! grpos o asociacio!es

    A. jercer todos estos derechos i!clso si se es e"tra!jero/a.

    ! s dime!si! colectiva todas las asociacio!es grpos go*a! de los sigie!tes derechos:

    #. Mijar propo!erse libreme!te la co!secci! de fi!es de medios para alca!*arlos si!

    presio!es o i!tromisio!es.

    2. %doptar !a perso!alidad propia Ncomo e!tidad jrdica o !o- ser reco!ocida por ella.

    3. M!cio!ar si! i!tromisio!es o i!jere!cias estatales i!f!dadas e! lo e respecta a s

    atoridad ss as!tos i!ter!os.

    4. Eer protegidas por el stado !o ser objeto de lees o reglacio!es i!compatibles co! el

    rgime! de restriccio!es limitadas de los derechos hma!os.

    5. Bom!icarse cooperar obte!er fo!dos de fe!tes lcitas prove!ie!tes de la sociedad civil

    la com!idad empresarial las orga!i*acio!es i!ter!acio!ales los gobier!os e!tre otras

    ta!to de!tro como fera de ss pases de orige!.

    stos derechos so! i!divisibles de:

    #. +a libertad de e"presi! e i!formaci!.

    2. l derecho de acceso a la i!formaci! p;blica.

    3. l derecho a la participaci! p;blica.

    4. l derecho a la defe!sa de derechos.

    5. l derecho a la protesta pacfica.

    %simismo estos so! derechos i!terdepe!die!tes de otras libertades derechos f!dame!tales de la

    perso!a e!tre ellos:

    #. +a libertad perso!al. i!g!a perso!a pede ser dete!ida arbitrariame!te toda perso!a

    privada de libertad go*a de gara!tas jdiciales.

    2. l derecho a la i!tegridad perso!al. i!g!a perso!a pede ser sometida a tortras o tratos

    creles i!hma!os degrada!tes.

    3. +a libertad de circlaci! a lo i!ter!o a travs de la fro!tera de s pas.

    4. l derecho a la protecci! de i!jere!cias e! la vida privada o ataes a la dig!idad.

  • 7/26/2019 Derecho Del Trabajo Viki

    13/13

    5. l derecho a la perso!alidad jrdica dado e ello pede ser reisito para el ejercicio de

    derechos civiles polticos e! el pas de !acimie!to o e! pases do!de se resida o se haa

    e!co!trado refgio.

    http://biblio.1uridicas.unam.m#/libros//88/,,.pdf