trabajo derecho constitucional

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 EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA CONSTITUCIÓN.- Acontecimientos que dan origen al Derecho Constitucional La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente. México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuen ta n con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo. Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son: Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824. Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836. Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843. Acta constitutiva y de Reformas, de 1847. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917. La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación. Antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexi cana fueron la es pañola de Cádi z de 1812, los "sen tim ientos de la Nación", de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814. Constitución de Cádiz. La constitución Política de la Monarquía Española, o de Cádiz, que rigió en España y sus colonias, tuvo vigencia en lo que era Nueva España durante dos breves periodos: a partir de septiembre de 1812 por un año, y de mayo de 1820 a febrero de 1822. En su elaboración participaron 15 diputados novohispanos , entre ellos osé Miguel Ramos Arizpe y José Miguel Guridi y Alcocer, quienes después serían constituyentes en 1824, en el ya México independiente. Este ordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdad de todos los habitantes del imperio. 1

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA CONSTITUCIÓN.-

Acontecimientos que dan origen al Derecho Constitucional

La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los

derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídicasuprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, oCarta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de laAsamblea o Congreso Constituyente.

México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas hansido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano quecontrola todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como laactual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan conmecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.

Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en Méxicoson:

• Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de losEstados Unidos Mexicanos, de 1824.

• Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836.• Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.• Acta constitutiva y de Reformas, de 1847.• Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917.

La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella sedescarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absolutode la soberanía y la autodeterminación.

Antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constituciónmexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de laNación", de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad dela América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.

Constitución de Cádiz.

La constitución Política de la Monarquía Española, o de Cádiz, que rigió enEspaña y sus colonias, tuvo vigencia en lo que era Nueva España durante dosbreves periodos: a partir de septiembre de 1812 por un año, y de mayo de 1820a febrero de 1822. En su elaboración participaron 15 diputados novohispanos ,entre ellos osé Miguel Ramos Arizpe y José Miguel Guridi y Alcocer, quienesdespués serían constituyentes en 1824, en el ya México independiente. Esteordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación yque a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdadde todos los habitantes del imperio.

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Constitución de Apatzingán.

También un documento con importantes principios políticos que reflejaban lanecesidad de lograr una organización propia y autónoma fue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la Nación", donde exponía, entre otros

puntos, que "América es libre e independiente de España y de cualquier otranación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente delpueblo.

Morelos conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habíanemprendido la guerra por la independencia y , así, en un CongresoConstituyente itinerante, se expidió en octubre de 1814 el DecretoConstitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido comoConstitución de Apatzingán.

El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de

independencia de los "Sentimientos de la Nación". Aunque no pudo estar envigor un solo día, porque amenazaba los intereses de los españoles, que aúndominaban al país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechoshumanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica comola única reconocida en el país, así como la división de poderes, Para fines delsufragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

Acta Constitutiva de la Federación y Constitución Federal de los EstadosUnidos Mexicanos, 1824

Tras la consumación de la independencia, se instaló el primer CongresoConstituyente en febrero de 1822, en el cual se proclamó emperador a Agustínde Iturbide. Éste lo disolvió tres meses después pero, ante la posibilidad de ser despojado del trono debido a la inestabilidad política que provocó suautoritarismo, lo reinstaló en marzo de 1823 y ahí se declaró la nulidad de sucoronación.

En enero de 1824 un nuevo Congreso estableció el Acta Constitutiva de laFederación, que instituía el sistema federal. Dos meses después inició eldebate que llevó la promulgación, el 3 de octubre de ese año, de laConstitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre susdisposiciones figuran las siguientes:

• La soberanía reside esencialmente en la nación.• Se constituye una república representativa popular federal.• División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.• La religión católica es la única oficialmente autorizada.• Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa.• Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores.• Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la

Vicepresidencia.

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Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836

Con la caída de Iturbide se habían empezado a gastar las pugnas entre lascorrientes federalista -republicana y de inspiración democrática- y centralista –monárquica y defensora de privilegios. El conflicto político entre ambas se

recrudeció al instituirse la constitución de 1824 el cargo de presidente de laRepública para aquel que resultara ganador en votaciones, y de vicepresidentepara el vencido, lo que provocó numerosos enfrentamientos entre federalistas ycentralistas.

Esa fue una época de rebeliones y destituciones presidenciales, nulificación deelecciones y presidencias interinas que incluyeron a Manuel Gómez Pedraza,Vicente Guerrero, Anastasio Bustamante, Antonio López de Santa Anna yValentín Gómez Farías, entre otros.

En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el

Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de lasBases para una nueva Constitución, conocida como Las Siete Leyes, quepondría fin al sistema federal. La primera ley se promulgó el diciembre de 1835,la segunda en abril de 1836 y las restantes en diciembre de ese año.

Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos ylos distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencialen ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsableante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, laincapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura delCongreso.

Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843.

Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas delPartido Conservador no cesaron. Además sacudió al país la separación deTexas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la independencia deYucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por lasarbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional.

En abril de 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución,en el cual el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano,representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de lasminorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora quederivó en diversos enfrentamientos, por lo que el congreso fue disuelto. Sólohasta junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna, llamada BasesOrgánicas de la República Mexicana.

Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron laindependencia del país , la organización política en República Centralista, ysuprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa

Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta,ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica.

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La elección de los representantes era indirecta, esto es, se dividió a lapoblación en secciones de 500 habitantes, mismos que elegirán un elector primario; éste nombraba los electores secundarios, los cuales formaban elColegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al Congreso. El ejecutivotenía un demostrado derecho de veto de leyes.

Acta Constitutiva y de reforma, 1847.

En plena guerra con EUA, el país dividido en grupos políticos antagónicos, yante los levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente losordenamientos constitucionales del federalismo, el 10 de mayo de 1847, en elCongreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el Acta Constitutiva y deReformas. De esa manera se restablecía el federalismo, de manera formalpuesto que la Constitución del 24 había sustituido a la Constitución centralistaconocida como Bases Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversasmodificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político.

Por ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial"solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad eimpone como obligación".

El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales paratodos los habitantes de la República, suprimió el cargo de vicepresidente yadoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de laRepública y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al congreso paraanular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, eimplantó los derechos de petición y de amparo.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857

Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Álvarez y que concluyócon la firma del Plan de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de santaAnna, se convocó un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad de Méxicoen febrero de 1856.

Un año después, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada u jurada la nuevaconstitución por el congreso constituyente y el presidente Ignacio Comonfort.

"Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales",señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento delfederalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, depropiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y decomercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a vototodos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21si no lo son.

La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort ladesconoció unos meses después de su promulgación, al sumarse a la rebeliónde Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos,

entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de

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Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso comoéste.

La rebelión derivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma,entre los conservadores que desconocían la constitución y los liberales que la

defendían. A la postre, los liberales, encabezados por Benito Juárez, triunfaron.En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de ordenamientosconocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecenla separación entre la Iglesia y el Estado.

La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensanacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo.Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció envigor hasta 1917.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.

En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa delas condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanenciade Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.

Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga laConstitución que rige en México hasta la fecha.

Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del EjércitoConstitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de

1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones paraajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrerode 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad deQuerétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y quepor su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social delsiglo XX en el mundo.

El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados yterritorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieronrepresentadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores",

como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F,Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J.Mujica, Luis G Monzón, y también los independientes. Había en elConstituyente hombres de lucha, conocedores de los problemas del pueblomexicano: generales, exministros, obreros, periodistas, mineros, campesinos,ingenieros, abogados, médicos, profesores normalistas.

La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantíasindividuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa,demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y

Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en cámarasde Diputados y Senadores.

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Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección,suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial ymás soberanía a los estados. En este marco se creó el municipio libre, y seestableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de latierra.

La constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica ygratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertadeslas de expresión y asociación de los trabajadores.

Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas sonparticularmente importantes las referidas a la organización electoral, ya quepermiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia leyfundamental consagra.

En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgóderecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía atodos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformaselectorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas agarantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosasde la voluntad popular.

En la actualidad, por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directoy secreto para los cargos de elección popular, y los partidos son entidades deinterés público.

Las elecciones federales son organizadas por una institución autónoma, elInstituto federal Electoral, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad,la independencia, la imparcialidad y la objetividad.

Conceptos de Derecho Constitucional

En sentido amplio es un conjunto de normas que constituyen la base y losprincipios generales de otras disciplinas jurídicas y contiene aspectosdogmáticos orgánicos de procedimiento para la creación, modificación y

abrogación de las normas jurídicas vigentes en el Estado.

Según el Dr. Jorge Carpizo McGregor, es la disciplina que estudia las normasque configuran la forma y sistema de gobierno, la creación, organización yatribuciones de competencia de los órganos del propio gobierno y garantiza alindividuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.

Para Burgoa Orihuela es un conjunto de normas jurídicas de carácter 

fundamental y supremo del Estado que confirman los principios socio-económicos en que se basa la organización y la teleología estatal, establece su

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forma y la de su gobierno, regulan la creación y estructura de sus órganosprimarios y establecen sustantivamente y controlan adjetivamente el poder público del Estado en beneficio de los gobernados.

Métodos de Investigación

El método histórico y la interpretación evolutiva

El método histórico aplicado en materia constitucional ofrece la posibilidad, dellegar a una interpretación que se aparte del texto formal. Dicha escisión sehace palpable cuando un mismo texto intacto soporta sucesivamente (es decir,en el devenir histórico, en la evolución social) diversas interpretaciones.

El hecho de que la doctrina proponga, simultánea o sucesivamente, diferentessoluciones en matera constitucional, no puede entrañar nunca la mismatrascendencia de las variantes interpretativas que emanan de la autoridad. En

este último caso, la letra incólume ha sido alterada en su contenido por quiende hecho puede variarla, todo ello bajo el influjo de factores sociales, históricos,que actúan a través del intérprete. El fenómeno lo hemos contempladoanteriormente desde el punto de vista de la supremacía constitucional, encuanto los poderes constituidos modifican el sentido la ley suprema.

La metodología en el Derecho Privado y en Derecho Constitucional.

La diferencia entre los métodos interpretativos del derecho civil y del derechoconstitucional obedece, a nuestro entender, a un determinante teleológico. El

derecho civil tiene por finalidad esencial realizar la justicia distributiva;cualquiera que sea la escuela a que se afilie el intérprete, desde la exegéticahasta la del derecho libre, su misión no consiste sino en dar con la fórmula deacuerdo con la cual habrá de hacerse el reparto de derechos y obligacionesentre los individuos y si se quiere entre los grupos sociales. La tarea delintérprete de la Constitución es otra; estriba en tomar el pulso a ese ser profundamente complejo que es el Estado, representación jurídica de la nación,la cual, a su vez, es un todo que vive, con un pasado que actúa en el presente,con un presente que día a día va haciendo suyo el porvenir. Permeado así delmedio histórico y social del país, cada Estado se proyecta también hacia la vidainternacional y está condicionado por ella.

De aquí que las relaciones entre particulares, una vez que son reguladas por elderecho privado, permanecen casi inalterables por tiempo indefinido; mientrasque las relaciones de los poderes públicos entre sí, de los poderes públicos conlos particulares, de cada Estado con los demás Estados, son esencialmentecambiantes y no toleran una dirección inmutable. El Código de Napoleón asistióimpasible a los numerosos cambios de Constitución que ocurrieron durante elsiglo XIX en los países que lo adoptaron; y cuando en el siglo XX ha incluido enla fórmula de la justicia distributiva la protección al económicamente débil, noha necesitado sino introducir reformas que no socavan la estructura del edificio.De este modo se explica que los civilistas auténticos rechacen por innecesario

y peligroso el método evolutivo de interpretación, que no es sino el métodohistórico aplicado a la actividad variable de los factores económicos, sociales,

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políticos, etc. Mas para el constitucionalista, este método es llave maestra enmateria de interpretación.

CLASIFICACIÓN Y PARTES DE LA CONSTITUCIÓN.-

Según su formulación jurídica.

Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a lasconstituciones como escritas y no escritas:

Constitución escrita: documento en el que se plasman los principiosfundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y lasfacultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es eltexto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas

básicas.

Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria, noexiste un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de lasnormas básicas.

Respecto a esta clasificación considera Esmein que es preferible unaConstitución escrita a otra que no es escrita o consuetudinaria, debido a que

una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concedeventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normasson constitucionales y cuáles no lo son y, otorga mayores ventajas, debido aque es más sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema jurídico en unrégimen de Constitución escrita, debido a que automáticamente se coloca en lacúspide de ese régimen jurídico el documento constitucional y, a partir de éste,emanarán las demás instituciones de carácter legal.

A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de lasconstituciones escritas:

a. La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se habíareconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía lanecesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.

 b. También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pactosocial que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, locual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.

c. En una Constitución escrita hay mayor claridad y precisión en cuanto alcontenido constitucional y esto desde luego, elimina confusiones, y por lo tanto, evidentemente a contrario sensu en una Constitución no escrita,

es más fácil la ambigüedad respecto de cuáles normas debenconsiderarse de carácter constitucional.

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Según su reformabilidad.

Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles.Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento

especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para lacreación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y máscomplejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala en suartículo 135 un procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario decreación o reformabilidad legal. Para el debido análisis se debe observar lodispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución, respecto de las leyesordinarias, y comparar el mecanismo que se dispone con lo relativo a lasreformas constitucionales, para las cuales habrá que adoptar el artículo 135, en

el cual se establece un procedimiento a través de estas dos cámaras, elprocedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación de dosterceras partes de los individuos presentes en cada cámara, se obtengadespués la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y, conesto, está claro que el procedimientos es más complejo.En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; esdecir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita,descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma oadición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una leyordinaria.

Según su origen.

Pueden ser:

Otorgadas.- Las constituciones otorgadas se dice que correspondentradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quienprecisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en sucarácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte

de las siguientes premisas: a) desde la perspectiva del monarca, es él quien laotorga por ser el depositario de la soberanía; b) es una relación entre el titular de la soberanía –monarca—y el pueblo, quien simplemente es receptor de loque indique el monarca; c) se trata de una Constitución en la cual se reconocenlos derechos para sus súbditos.

Impuestas.- Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone almonarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a larepresentación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de losgrupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano

denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación dela sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas 

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políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso delas constituciones impuestas, una participación activa de la representación dela sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Pactadas.- En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es elconsenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido aque si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad.Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica lavoluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice queparten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entreprovincias, entre fracciones revolucionarias, etc.

Las constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas; segundo, en

las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social; tercero, enaquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversosagentes políticos—todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidospor el Estado-. Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta losgobernados dejan de ser súbditos.

Por voluntad de la soberanía popular.- es cuando el origen del documentoconstitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiestaa través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con losdetentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de lafuerza social.

PARTES DE LA CONSTITUCION.-

Nuestra Constitución actual y muchas otras están formadas por dos partes:

• Dogmática: En ella se declaran y garantizan los derechos individuales delos ciudadanos a los que rige la constitución.

• Orgánica: En ella se expone la forma de gobierno, la estructura y ladivisión de poderes y todo lo relacionado con los órganos de poder,incluyendo la elección de sus miembros, la creación o modificación deleyes.

LA SOBERANÍA, SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y SU REFORMA.-

CONCEPTO, ALCANCE, TITULAR Y EJERCICIO DE LA SOBERANIA,SISTEMA EUROPEO Y AMERICANO.-

La soberanía es un producto histórico y, como afirma Jellinek, un concepto

polémico. No fue conocida desde la antigüedad, porque no se dio entonces "laoposición del poder del estado a otros poderes". La idea se gestó en las finales

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de la edad media para justificar ideológicamente la victoria que alcanzó el rey,cómo encarnación del estado, sobre las tres potestades que le habíanmermado autoridad los. El papado, el imperio y el señor feudal. La lucha fuelarga y variados sus episodios, pero el resultado fue casi idéntico en las dosgrandes monarquías, unificadas y fuertes, donde culminó la victoria: Francia y

España.

Entonces fue cuando Bovino definió al estado en funciones de su soberanía: "elestado es un recto gobierno, de varias agrupaciones y de lo que les es común,con potestad soberana".

Con el tiempo, de este tipo de soberanía nació el absolutismo, localizado en lapersona del monarca, portador de las reivindicaciones del estado frente a lospoderes rivales. Entonces fue cuando el rey pudo decir que el estado era el,todo cuanto quiero es justo porque expresa mi voluntad.

Al sustituir la soberanía del rey por el del pueblo, los doctrinarios que influyeronen la revolución francesa lo hicieron sino trasladar al nuevo titular de lasoberanía las notas de exclusividad, de independencia, de invisibilidad, ydelimitación que habían caracterizado al poder soberano.

A partir de esto, se produjo una ambigüedad, pues unos creían que lasoberanía significaba: "la negación de toda subordinación o limitación delestado por cualquier otro poder", o, "una potestad pública que se ejerceautoritariamente por el estado sobre todo los individuos que forman parte delgrupo nacional".

De estos dos conceptos se engendran las dos características del poder soberano: independiente y supremo.

La independencia mira principalmente a las relaciones internacionales; desdeeste punto de vista, el poder soberano de un estado existe sobre las bases deigualdad con relación a los demás estados soberanos. En la medida en que unestado se halla subordinado a otro, su soberanía sea amengua o desvanece.La independencia es, pues cualidad de la soberanía exterior.

La supremacía, en cambio, se refiere exclusivamente a la soberanía interior,

por cuanto a que la potestad del estado se ejerce sobre los individuos y lascolectividades que están dentro de la órbita del estado. La soberanía es, por lotanto, un súper activo, mientras que la soberanía exterior es un comparativo deigualdad. "Ninguna potestad superior a la suya en el exterior, ninguna potestadigual a la suya en el interior"; de allí, en otros términos expresadas lascaracterísticas de los dos aspectos de la soberanía.

TITULAR DE LA SOBERANIA EN EL SISTEMA EUROPEO.

La evolución histórica de la soberanía culminó al localizar el estado como titular del poder soberano. El estado como personificación jurídica de la nación, es

susceptible de organizarse jurídicamente. Más como el estado es una ficción,cabe preguntarse quien ejerce de hecho la soberanía. Toda la doctrina europea

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moderna insiste en que el sujeto de la soberanía es el estado, pero fatalmentellega a la consecuencia de que tal poder tiene que ser ejercido por los órganos.Según Esmein: "el estado, sujeto y titular de la soberanía, por no ser sino unapersona moral, una ficción jurídica; es preciso que la soberanía sea ejercida ensu nombre por personas físicas, una o varias, que quieran y obran por el. Es

natural y necesario que la soberanía, al lado de su titular perpetuo y ficticio,tenga otro titular actual y activo, en quien residirá necesariamente el libreejercicio de esta soberanía". Este titular es el órgano u órganos en quienes sedeposita el ejercicio actual y permanente del poder supremo, es decir, losgobernantes, como lo dice Carre de Malberg: "es la nación la que da vida alestado al hacer delegación de su soberanía de los gobernantes que instituyeen su constitución".

De este modo la realidad se ha impuesto sobre la ficción. Y la realidad consisteen que son personas físicas, el reducido número, las detentadoras de estepoder rival llamado soberano, ejercido sobre una inmensa mayoría. Ante esta

realidad, al fin y al cabo resultó estéril el esfuerzo de Jellinek, en contra de laidentificación de la soberanía del estado y la soberanía del órgano: "al decir que el poder soberano no tiene límites, se quiere indicar con ello que ningúnotro poder puede impedir jurídicamente el modificar su propio orden jurídico"."Esto no significa - afirma Carre de Malberg- que toda decisión legislativa seairreprochable por el sólo hecho de provenir de una autoridad competente, perosí significa que el derecho no podría, por sus propios medios, impedir de unamanera absoluta que se produzcan a veces divergencias e incluso oposicionesmás o menos violentas entre la regla ideal y la ley positiva".

TITULAR DE LA SOBERANIA EN EL SISTEMA AMERICANO.

La doctrina europea ha fracasado porque deposita el poder soberanoficticiamente en el estado y realmente en los órganos o en los gobernantes.Ahora veremos la experiencia norteamericana conforme a la cual se destituyede soberanía a los gobernantes y se la reconoce originariamente en la voluntaddel pueblo, exteriorizada por escrito en el documento llamado constitución.

En el sistema americano no tiene cabida a la soberanía del órgano, de losgobernantes o del estado, porque ni los poderes federales, ni los poderes delos estados, ni, en suma, ninguna persona física o entidad moran que

desempeñó funciones de gobierno puede entenderse, en este sistema, como jurídicamente ilimitada.

Dentro del sistema americano, el único titular de la soberanía es el pueblo o lanación. Este titular originario de la soberanía hizo uso de tal poder cuando seconstituyó en estado jurídicamente organizado. Para ese fin el pueblo soberanoexpidió su ley fundamental, llamada constitución, en la que - como materiaestrictamente constitucional- consignó la forma de gobierno, creó los poderespúblicos con sus respectivas facultades y reservó para los individuos ciertazona inmune a la invasión de las autoridades (los derechos públicos de lapersona que nuestra constitución llama "garantías individuales").

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De este modo los poderes públicos creados por la constitución dos osoberanos. No lo son en su mecanismo interno, porque la autoridad estáfragmentada entre los diversos órganos, cada uno de los cuales no tiene sino ladosis y la clase de autoridad que le atribuyó la constitución.

El pueblo, a su vez, titular originario de la soberanía subsumió en laconstitución su propio poder soberano. Mientras la constitución exista, ellavincula jurídicamente, no sólo a los órganos, sino también al poder que loscreo. La potestad de alterar la constitución sólo cabe ejercerla por cauces jurídicos.

Lo anterior nos lleva a la conclusión de que la soberanía, una vez que el pueblola ejerció, reside exclusivamente en la constitución, y no en los órganos ni enlos individuos que gobiernan.

Se llama titular de la soberanía en el sistema americano por que los principales

países del continente americano hacen uso de esta.

FUNDAMENTO DE LA SOBERANIA. NACIONAL-

ART. 39 CONSTITUCIONAL.- La soberanía nacional reside esencial yoriginariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y seinstituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienablederecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

FUNDAMENTOS DE LA SUPREMACÍA Y LA INVIOLABILIDAD DE LACONSTITUCIÓN.-

La constitución es la ley suprema, de esto nos habla Hamilton, "no hayproposición que se apoye sobre principios más claros que la que afirma quetodo acto de una autoridad delegada, contrario a los términos del mandato conarreglo al cual se ejerce, es nulo. Por lo tanto, ningún acto legislativo contrarioa la constitución puede ser válido. Negar esto equivaldría a afirmar que elmandatario es superior al mandante, que el servidor es más que su amo, que

los representantes del pueblo son superiores al pueblo mismo y que loshombres que obran en virtud de determinados poderes pueden hacer, no sólolo que estos no permiten, sino incluso lo que prohíben".

La nulidad de los actos no autorizados por la constitución, señaladamente losdel poder legislativo, es la consecuencia final a que conduce dentro del sistemaamericano la separación del poder constituyente y de los poderes constituidos.El órgano que se encarga de declarar la nulidad de un acto de autoridad es elpoder judicial federal, en última instancia la Suprema Corte de justicia. De estemodo la Suprema Corte, según expresión de Bryce , es: "la voz viva de laconstitución", cuando interpretando la ley máxima declaración acto de

autoridad está o no de acuerdo con la misma.

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La defensa de la constitución consiste en la nulificación de los actos que lacontratarían, la cual incumbe principalmente a la Suprema Corte de justiciainstancia final. Los actos de la Suprema Corte, realizados en interpretaciónconstitucional, son los únicos actos de un poder constituido que escapan de lasanción de nulidad, lo que se explica si se tiene en cuenta que la corte obra

siempre, no sobre la constitución, sino en su nombre.

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA.-

ART. 133 CONSTITUCIONAL.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de laUnión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con lamisma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, conaprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces decada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de lasdisposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes delos Estados.

REFORMAS A LA CONSTITUCION. CRITERIOS PARA MODIFICAR LACONSTITUCIÓN Y EL DERECHO A LA REVOLUCIÓN.-

El único procedimiento jurídico para alterar cualquier texto constitucional, es elprevisto por el artículo 135. No son jurídicos los procedimientos pacíficosdiversos al anterior, como serían la consulta directa al pueblo, la reunión de unConstituyente o, la ratificación ningún órgano con competencia para iniciar nirealizar ninguno de esos procedimientos. Nos corresponde estudiar ahora si laConstitución autoriza o telera su propia derogación o reforma por mediosviolentos. Estamos, pues, en presencia de este doble problema: el derecho a larevolución y el derecho de la revolución.

Entendemos por revolución la modificación violenta de los fundamentosconstitucionales de un Estado. Excluimos, por lo tanto, del concepto derevolución las rebeliones, motines o cuartelazos, tan frecuentes en México, quetienen por origen acusaciones de personas o de facciones y por objeto elapoderamiento del mando, sin mudar el régimen jurídico existente, antes bieninvocando como pretexto el respeto debido al mismo. Desde la revolución deAyutla, que mereció ese nombre por haber creado un nuevo ordenconstitucional, sólo ha habido en México otra revolución, la constitucionalista de

1913, que como aquélla varió en forma violenta los fundamentosconstitucionales del Estado Mexicano, por más que al iniciarse tomó comobandera la restauración del orden constitucional anterior.

PRINCIPIO DE RÍGIDEZ.-

DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

ART. 135 CONSTITUCIONAL.- La presente Constitución puede ser adicionadao reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de lamisma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras

partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y queéstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

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El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán elcómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sidoaprobadas las adiciones o reformas.

FUNDAMENTACION MORAL Y NO JURIDICA, DEL DERECHO A LAREVOLUCION.

El derecho a la revolución puede tener, en algunos casos, una fundamentaciónmoral, nunca jurídica.

Moralmente el derecho a la revolución se confunde con el derecho deresistencia del pueblo contra el poder político. Muy discutible el referidoderecho, hay quienes lo admiten cuando el poder político desconoce y vulneralos principios fundamentales del derecho natural. Pero jurídicamente el derecho

a la revolución no existe.

La mayor responsabilidad que un pueblo o un hombre de Estado puede echar sobre sí, es la violación del Derecho. Supone la imposibilidad moral de soportar el derecho formal. Solamente la inevitable ruina del pueblo o el conflicto que hallegado a ser insufrible entre la Moral y el Derecho pueden explicar la violacióndel Derecho en función de la Moral. Con frecuencia el orden jurídico es injusto,pero su violación es y origina una injusticia aun peor. Con la introducción de lasmodernas Constituciones y de la forma parlamentaria de la representaciónpopular ha desaparecido paulatinamente la idea de un derecho de resistencia, jurídicamente fundado, frente al poder político, dando entrada a la concepciónahora dominante de que un derecho semejante puede ser reconocido, a losumo, como puramente moral.

En el Estado de Derecho Constitucional no puede ser reconocido un derechodel pueblo a la revolución, porque allí donde existen medios jurídicos queofrecen al pueblo la posibilidad legal de alcanzar una reforma del orden políticode acuerdo con sus necesidades jurídicas, puede decirse que está aseguradala justicia. En nuestro rígido sistema constitucional ese medio jurídico consisteen la reforma constitucional, por conducto del Constituyente Permanente.

PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD.-

ART. 136 CONSTITUCIONAL.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor,aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de quepor cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a losprincipios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, serestablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtudse hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en elgobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

Aunque el precepto habla de rebelión, refiérase sin duda a revolución, en el

sentido que antes hemos dado al término, puesto que alude al establecimientode un gobierno contrario a los principios que la Constitución sanciona; esto

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último equivale a la subversión violenta de los fundamentos constitucionales delEstado, que es en lo que consiste la revolución y no simplemente a la rebelióncontra los titulares del gobierno, sin tocar los principios de la Constitución.

En nuestro derecho, como manifestación de la súper legalidad constitucional, el

principio de que la ley suprima no está al alcance de las revoluciones; es lo queel título noveno de la misma llama “inmovilidad de la Constitución”.

EL ESTADO Y LOS CIUDADANOS.-

CONCEPTO DE ESTADO, NACIÓN, PAÍS, PATRIA.-

ESTADO

El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización 

social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder  de regular la vida nacional en un territoriodeterminado.

El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definenel Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestadpara establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber , en 1919, defineel Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de unterritorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal. Por ello se hallan dentrodel Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administraciónpública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones dedefensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relacionesexteriores.

Probablemente la definición mas clásica de Estado, fue la citada por el juristaalemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación,independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con mediosde poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además,el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcciónpropia de las monarquías absolutas del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay

estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor.

Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado deDerecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellasresultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisiónde moneda propia. 

Nación

La nación tiene un concepto más emotivo, viene a ser el sentimiento de unasolidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un

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sentimiento ligado a las fibras más íntimas de nuestro ser. Existen diferentesopiniones cuando se trata de distinguir el elemento de este sentimiento; sediscute sobre el principio fundamental de carácter nacional, para unos es lainfluencia de factores naturales: la raza, la lengua; para otros, lo primordial esel elemento espiritual: la religión, las costumbres, los recuerdos comunes, la

voluntad de cumplir en conjunto grandes obras. Los rasgos fundamentales dela Nación con respecto al papel que juega en la formación del Estado puedenser dos, el primero es que la Nación esta por encima de cualquier otro tipo decolectividad, ya sean la horda, el clan, la tribu, la ciudad, pues la colectividadlímite, abarca y engloba todas las otras, pero esta no es englobada por ningunade ellas. El segundo rasgo viene representado por el precedente que nospermite conocer el papel fundamental que juega el objetivo social en elsentimiento nacional, esto es el factor fundamental y decisivo de la solidaridadque une a los miembros del grupo.

Patria

Es el conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vida presente y las noblesaspiraciones del país y del pueblo al que le unen el nacimiento o la sangre delos padres.

ELEMENTOS DEL ESTADO.

Los elementos básicos de cualquier Estado son: Territorio (Espacio físico),Población (Elemento humano del estado), Gobierno (Forma de organizacióncolectiva para lograr sus fines) 

Población Conjunto de individuos que se encuentra en el territorio de un Estado. EduardoGarcía Máynez lo refiere que los sujetos que pertenecen a un Estadocomponen la población de éste.

Jurídicamente, se define a la población como el elemento personal del Estado,y de conformidad con Rafael de Pina, la población de un Estado vale sobre

todo como pueblo, constituyendo étnica y políticamente el núcleo de energíasconvergentes, mantenedor de aquél en el espacio y en el tiempo.

Políticamente, se identifica a la población como el trasfondo sobre el que seentretejen todos lo procesos de la vida económica, social, cultural y política, seseñala como objetivo fundamental de la política de población en Méxicocontribuir a la elevación del bienestar y la calidad de vida del individuo y lafamilia, promoviendo la participación responsable y libre de las generacionesactuales y futuras de mexicanos en los beneficios del desarrollo económico ysocial, así como fomentando la construcción de bases firmes para un desarrollosostenido y sustentable. En el apartado VIII "lineamientos generales de la

población", se identifica a ésta simultáneamente como objeto y sujetofundamental del desarrollo.

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Los mexicanos

A).- Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad desus padres.

II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos enterritorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madremexicana nacida en territorio nacional.

III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.

IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, seande guerra o mercantes.

B).- Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la secretaría de relaciones carta denaturalización.

II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con

mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorionacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Este artículo, señala disposiciones que “retoman aspectos del derecho romanocomo el jus sanguini y el jus soli”; los cuales se basan en la nacionalidad de losprogenitores y en el lugar del nacimiento, para otorgar la nacionalidad.

Adquisición y pérdida de la nacionalidad, los ciudadanos, sus derechos yobligaciones y suspensión de los mismos.

Derecho a la Nacionalidad

Para poder hablar y describir los aspectos que envuelven al derecho a lanacionalidad, en los Estados Unidos Mexicanos, es necesario, antes que nada,definir el concepto de nacionalidad.

Nacionalidad:

1. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.

2. Condición o carácter peculiar de las personas o individuos de una nación.

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Es indispensable decir que “Toda persona tiene nacionalidad (no adquiere)”porque no se puede hablar de una adquisición si la tienen desde el momentode su nacimiento, mejor dicho, desde que es persona. Nadie puede estar exento de tener una nacionalidad, independientemente de que el país al quepertenezca se la otorgue o no.

El artículo 30º de nuestra Constitución señala cuales son los requisitos por losque un individuo adquiere la nacionalidad mexicana, como señalaré acontinuación:

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

En cuanto a las causas de la pérdida de la nacionalidad mexicana, se indicanlas siguientes:

1. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado

extranjero.

2. Por residir, siendo mexicano por naturalización, durante 5 años continuos ensu país de origen

3. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo mexicano por naturalización, como extranjero o por obtener y usar un pasaporte extranjero.

En México, el aspecto de la obtención de una doble nacionalidad, se respaldaen los artículos 32º y 37º establecen los derechos y las disposiciones que

conllevan la adquisición de otra nacionalidad además de la mexicana.Como la Constitución lo establece, en el artículo 32º, la ley será la encargadade regular el ejercicio de los derechos que la legislación otorga a los mexicanosque tengan otra nacionalidad, y dispondrá de normas para evitar conflictos por las nacionalidades. También indica que los mexicanos serán preferidos, a losextranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones ypara cualquier empleo, cargo o comisión de gobierno en el que sea necesariotener la calidad de ciudadano mexicano.

Por su parte, en el artículo 37º se establece que: Ningún mexicano por 

nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Esto aplica también aaquellas personas que hayan adquirido voluntariamente una nacionalidadextranjera; permitiendo así tener la doble nacionalidad, como se estableció enla reforma realizada a la Declaración de la Nacionalidad Mexicana el 20 deMarzo de 1998.

Esta reforma a la Declaración de la Nacionalidad Mexicana, surgió gracias a locontemplado en el Plan Nacional de Desarrollo de los años 1995 a 2000, dondese plantearon las reformas bajo la iniciativa llamada “Nación Mexicana” quemas tarde se reflejarían en los cambios a los artículos 30º, 32º Y 37º

De acuerdo con esto, todas las personas que anteriormente a la fecha en quese realizó la reforma, perdieron alguna nacionalidad, por no renunciar a la

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nacionalidad mexicana, o viceversa, podrán volver a solicitar la nacionalidadperdida, siempre y cuando se encuentren en pleno goce de sus derechosciviles y políticos.

En el único caso en el que se debe perder una doble o múltiple nacionalidad,

es en el de el ejercicio de algún cargo público que exige que el individuo sea denacionalidad mexicana y no cuente con ninguna otra nacionalidad; para esecaso se debe pedir un Certificado de Nacionalidad Mexicana ante la Secretaríade Relaciones Exteriores en la cual tendrá que renunciar a la doble o múltiplenacionalidad con la que contaba.

El derecho a la nacionalidad del ser humano está reconocido como tal por elDerecho internacional. Con un doble aspecto, el derecho a tener unanacionalidad significa dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en lasrelaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad suvinculación con un Estado determinado; y el de protegerlo contra la privación

de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaríaprivando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechosciviles que se sustentan en la nacionalidad del individuo.

En materia internacional, el derecho a la nacionalidad, se señala en múltiplesdeclaraciones; ejemplo de una de ellas es la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre emitida el 2 de mayo de 1948y en cuyoartículo 19º se señala que toda persona tiene derecho a la nacionalidad quelegalmente le corresponda y su posibilidad de cambiarla, si así lo desea, por lade cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.

También en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada el10 de Diciembre de 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, seatribuyen los siguientes puntos:

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho acambiar de nacionalidad.

El principio de nacionalidad se apoyó “en el concepto clásico de población”, el

cual se consideraba como el conjunto de habitantes de un país sometido a laautoridad del Estado, por el vínculo mas íntimo de la nacionalidad que los liga,aun siendo que decidan residir y obtener la nacionalidad de un país extranjero.Pues en una época, como la integración de la población a un Estado y se leatribuía a toda persona física que habitara dentro de las fronteras de unterritorio.

Al ser parte de una nación, es decir, al tener la nacionalidad de un determinadopaís, se deben acatar los atributos que le siguen a esta; se le deberán ser otorgados ciertos derechos y obligaciones, como parte de una comunidadpolítica.

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La idea de nacionalidad empezó a sufrir cambios hasta el año de 1895 en laprimera conferencia del Instituto de Derecho Internacional, en Cambridge,Inglaterra, donde se fijaron bases universales tanto para la adquisición de unanacionalidad, como para cambiarla a voluntad del individuo, o para prohibir oprivar de dicha nacionalidad a una persona radicada en el territorio de un país

distinto al suyo.

En México, fue con el Congreso Constituyente de 1917, cuando se modificó elconcepto de “calidad de mexicano”, estableciendo, con las nuevas ideas, que lanacionalidad mexicana podría adquirirse de dos formas: por nacimiento o por naturalización; agregándosele las formas en que se pueden adquirir cada unade ellas.

Perdida de la nacionalidad

Por su parte, las causas que se señalan como provocación de la pérdida de la

nacionalidad mexicana, se incluyeron en 1934, ya que anteriormente no seseñalaba ninguna razón. Entre estas razones de pérdida de la nacionalidad, seseñaló la de adquirir otra nacionalidad además de la mexicana, donde “ellegislador está consagrando el libre albedrío” del que gozan los individuos”,permitiéndoles elegir libremente que nacionalidad decidían mantener (en elcaso de que hubiese la posibilidad de una segunda).

Con respecto a lo anterior, fue un gran acierto de los legisladores, el realizar loscambios pertinentes al artículo 37º que lo señalaba, ya que se obligaba a losindividuos con posibilidad a una múltiple nacionalidad a renunciar a todasexcepto una. Esto le dio un gran avance al derecho a la nacionalidad, no soloen el Derecho Mexicano, sino también en el Derecho Internacional.

FUNDAMENTO.-

ART. 37 CONSTITUCIONAL.-

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientescasos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacersepasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporteextranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a unEstado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

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II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sinpermiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso delCongreso Federal o de su Comisión Permanente;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licenciadel Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulosliterarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobiernoextranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunalinternacional, y

VI. En los demás casos que fijan las leyes.

En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de laUnión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepciónen los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una veztranscurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de lasolicitud del interesado.

Los ciudadanos, sus derechos, obligaciones y suspensión de los mismos

De los Ciudadanos Mexicanos

ART. 34. CONSTITUCIONAL.- Son ciudadanos de la República los varones ymujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientesrequisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.

ART. 35 CONSTITUCIONAL.- Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombradopara cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezcala ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica enlos asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de laRepública y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

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ART. 36 CONSTITUCIONAL.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedadque el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista;así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los

términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional deCiudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadaníamexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad quecorresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca laley,

II. Alistarse en la Guardia Nacional;

III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de losEstados, que en ningún caso serán gratuitos; y

V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, lasfunciones electorales y las de jurado.

ARTÍCULO 38 CONSTITUCIONAL.- Los derechos o prerrogativas de losciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de lasobligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y seimpondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca penacorporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos queprevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden deaprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspendenlos derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

UNIDAD 4. FORMAS DE GOBIERNO.-

Territorio

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Espacio sobre el que se encuentra instalada la comunidad nacional.

Segundo elemento del Estado, situado en la doctrina clásica detrás de lapoblación y antes del gobierno u organización política.

La noción de territorio, al decir de DE ROUSSEAU, es compleja, abarcando sucontenido tanto lo que indica la aceptación etimológica y ordinaria del término,como el espacio aéreo situado sobre la superficie del Estado, noción quesiguiendo al autor citado, jurídicamente ofrece el inconveniente de confundir lasde espacio y territorio, lo que puede conducir a calcar los regímenes jurídicosdel mar territorial y espacio aéreo sobre el del territorio propiamente dicho.La moderna doctrina reconoce la importancia de este elemento para laconstrucción jurídica del concepto de Estado, puesto que sobre él se instala elprimero de los elementos citados, la población, constituida en comunidadnacional.

En el Estado moderno el territorio presenta dos caracteres: a) estabilidad, en elsentido de que la colectividad nacional se instala en él de manera permanente,y b) limitación, entendido como que viene especialmente determinado por límites señalados de manera precisa y difícilmente variables, las fronteras (V.frontera), en cuyo interior ejercen su actividad la población y el gobierno, si biense hace necesario señalar que este carácter ha sido modernamente no tenidoen cuenta por la llamada teoría del Estado fluido, de raíz soviética, y por lateoría hitleriana del Estado dinámico de fronteras móviles, de conocidasconsecuencias ambas en su aplicación práctica.

Entre todas las teorías jurídicas formuladas para intentar explicar la relaciónexistente entre el Estado y su territorio, destacan aquellas que ven en elterritorio simplemente un elemento constitutivo del Estado, el objeto mismo delpoder estatal, un límite geográfico a la acción de los gobernantes y, finalmente,un título de competencia que justifica la acción estatal.

a) El territorio como elemento constitutivo del Estado. ROUSSEAU resume estateoría, de importante influencia en la doctrina francesa del Derecho públicointerno, diciendo que el territorio es un «elemento subjetivo del Estado personificado, que forma parte integrante de su naturaleza y se halla afectadode modo exclusivo al ejercicio del poder público». El propio autor citado no

considera aceptable la teoría expuesta al principiar en una confusión entre«condición» y «elemento» y fundarse en la personalidad del Estado considerada como postulado. Además de ello esta teoría se muestraimposibilitada de explicar gran parte de los fenómenos y situaciones que enDerecho Internacional pueden afectar al territorio estatal.

b) El territorio como objeto mismo del poder estatal. En función de lainterpretación del poder estatal como un derecho real de propiedad o común underecho real de soberanía, se hace necesario un estudio diferenciado de lateoría conocida como del territorio-objeto. La primera interpretación, residuo delEstado patrimonial, es rechazable por idénticas razones que esta concepción

del Estado, al confundir los conceptos de dominium e imperium. Pero tambiénlo es la segunda interpretación por cuanto para su admisión es necesaria la de

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la ficción de la personificación del Estado como titular de derechos subjetivos,así mismo como porque, al decir de DUGUIT, el imperium significa un poder demando no ejercitable sobre un territorio, sino sobre personas y los hechos querealicen.

c) Teoría del territorio límite. Concibe esta teoría al territorio como el perímetrodentro del que se ejerce el mando del Estado, «el límite material de la acción efectiva de los gobiernos», según DUGUIT o, con CARRÉ DE MALBERG, «elmarco dentro del cual se ejerce el poder estatal». Fácilmente puede criticarsela anterior teoría, pues el territorio, además de límite, proporciona al Estado untítulo positivo de competencia sin el que no queda habilitado para actuar.d) Teoría de la competencia. Dominante en la actual literatura jurídica,considera al territorio como la porción de la superficie terrestre sobre la que seaplica, con posibilidad real de ejecución, el ordenamiento jurídico del Estado, yello por integrarse de manera plena en la moderna concepción de lasprerrogativas estatales como conjunto de competencias atribuidas a los

detentadores del poder público y sus agentes para la realización de funcionesde interés social. Explica esta teoría las funciones territoriales entre Estadoscomo simples transferencias de competencias, siendo capaz de adaptarse atoda situación territorial que se presente gracias a la ductilidad de dicha nociónde competencia.

Independientemente de las anteriores teorías jurídicas, se hace necesario citar la teoría nacionalsocialista del espacio vital, de naturaleza mucho más políticaque jurídica.

Gobierno

El término gobierno refiere a la conducción política de un determinado estado oa quien ejerce la misma, que puede tratarse de un presidente, un primer ministro, como es el caso de algunas monarquías, o estar encarnado en unnúmero variable de ministros, a quienes la Constitución Nacional, que es lanorma fundamental con la que cuentan los estados, confiere la función deejercer el poder político de una determinada sociedad.

El gobierno será quien ejerza las diversas actividades estatales del Estado,siendo la política la principal actividad que este desplegará.

Aunque en muchas circunstancias y contextos se suele usar indistintamente,casi como sinónimos, los términos Estado y Gobierno, de ninguna manerarefieren a lo mismo. Porque el Estado es lo que permanece, lo estructural, encambio, el gobierno, pasa, se transforma, cambia de color político, de nombre,entre otras cuestiones.

La misión prioritaria que deberá tener cualquier gobierno del mundo,independientemente de su intención política, que por supuesto cuenta, es

importante y determinará el cómo, es la de crear un sistema que le garantice alargo plazo a quienes viven en el estado una buena calidad de vida, en el cual

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se les asegure a estos el acceso a la salud, a la educación, al crédito, a unapropiedad, a la vivienda y a una pensión cuando ya hayan culminado el lapsode actividad laboral.

FORMAS DE GOBIERNO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En los Estados Unidos Mexicanos existen tres modalidades de gobierno queestán referidas en la Constitución en el artículo 40, el cual dice que la voluntaddel pueblo debe constituirse en una República Representativa, democrática yfederal. 

REPUBLICA REPRESENTATIVA

Tiene sustento en el desarrollo del estado moderno y el liberalismo, toda vezque ya no se permitiría que algunos grupos sociales eligieran a losrepresentantes de todos los ciudadanos, como sucedía en el pasado.

Los estados unidos mexicanos adoptaron esta forma representativa. El sistemade representación es de naturaleza política y tiene su origen en el hecho deque es difícil que los habitantes de un Estado-dada su gran cantidad-intervengan directamente a los asuntos de aquel. 

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA

La República Democrática, Federal, Universal tiene por base la soberaníaindividual, origen de todo derecho.

Por objeto el perfeccionamiento moral y material del hombre;Por medios, la igualdad, la fraternidad, el trabajo y la ilustración.

Por garantía, la federación de todos los pueblos, reunidos en una imperecedera

fraternidad, que hará imposible el renacimiento de los tronos, con sus odiososprivilegios, monopolios, ejércitos, ciudadelas y cadalsos.

La República Democrática, Federal y Universal es la institución llamada por lainflexible ley del progreso, a poner fin al horrible fraccionamiento de lasinstituciones monárquicas, feudales y semibárbaras, que dividen todavía lospueblos por la fuerza, como rebaños encerrados en sus rediles.

REPÚBLICA FEDERAL

Una federación es un Estado conformado por la reunión de varias entidadesterritoriales. También suele denominarse estado federal o república federal y,

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generalmente, tiene un sistema político republicano y excepcionalmentemonárquico.

Las federaciones están compuestas por divisiones territoriales que seautogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de

estados, cantones, regiones, provincias u otras, que gozan de un mayor omenor grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tienen facultades degobierno o legislación sobre determinadas materias, distintas de las quecorresponden a la administración federal (gobierno de la federación).

LA DIVISION DE PODERES, SUS VENTAJAS Y DIVISIÓN DE PODERES ENMÉXICO.-

La división de poderes, expuesta como una teoría política necesaria paracombatir el absolutismo y establecer un gobierno de garantías, se haconvertido en el principio básico de la organización de los estadosconstitucionales modernos.

Esta división de poderes implica la separación de los órganos del Estado entres grupos diversos e independientes unos de otros, y cada uno de ellosconstituido en forma que los diversos elementos que lo integran guarden entresí la unidad que les da el carácter de poderes.

PODER EJECUTIVO

El ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un soloindividuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. ElPoder Ejecutivo Federal en México es unitario, elegido directamente por elpueblo para un período de seis años y sin posibilidad de reelección. las principales facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo Federal: clausurade las sesiones del congreso, derecho de iniciativa de leyes o decretos,derecho de veto, suspensión de garantías, jefe del ministerio público, supremaautoridad agraria, nombramiento de empleados y funcionarios, jefe supremo delas fuerzas armadas, otorgamiento del indulto, informe presidencial,responsable de las relaciones internacionales, promulgación de la ley, ejecutor 

de la ley y, en general, algunas facultades legislativas (facultad reglamentaria)y jurisdiccionales. 

PODER LEGISLATIVOEl Poder Legislativo Federal en México se encuentra depositado en uncongreso general denominado Congreso de la Unión, que se divide en doscámaras: una de Diputados y una de Senadores y cuya función primordial es lade legislar.

a) Cámara de Diputados. Está compuesta por representantes de la Nación,

electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario seelegirá un suplente (Art. 51). Se integra por 500 diputados de los cuales

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300 son electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 200son electos según el principio de representación proporcional, medianteel Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionesplurinominales

b) Cámara de Senadores. Está integrada por 128 senadores, quienes, encada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio devotación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. LaCámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis años.

 

PODER JUDICIAL

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una SupremaCorte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados yUnitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la JudicaturaFederal. 

a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación

Está compuesta de 11 ministros y funciona en pleno (quórum: 7 ministros) oen salas (civil y penal, administrativa y laboral).

Competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia:

1. Controversias entre los estados, entre los poderes de un mismo estado,entre la Federación y los estados, y cuando la Federación sea parte.

2. El recurso de revisión contra sentencias de los jueces de distrito cuandosubsista problema de constitucionalidad de normas generales.

3. De los amparos directos o en revisión que se decida atraer por su interés o trascendencia.

 b) El Tribunal Electoral. Es la máxima autoridad jurisdiccional en lamateria y órgano especializado del Poder Judicial de laFederación competente para conocer y resolver de los conflictos que se presenten en materia electoral.

 c) Los Tribunales Colegiados de Circuito. Se componen de 3

magistrados, un secretario de acuerdos, secretarios, actuarios, yempleados que se requieran. Los Magistrados son nombrados yadscritos por el Consejo de la Judicatura Federal quienesdurarán seis años en el ejercicio de su encargo. La competenciagenérica de dichos tribunales colegiados recae de manera

exclusiva en materia de amparo, de un solo grado o en segundainstancia.

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Fundamento

ART. 49 CONSTITUCIONAL.- que el supremo Poder de la Federación sedivide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que estos

puedan reunirse en una sola persona o corporación.

DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS.-

SIGNIFICADO DE GARANTÍAS Y DERECHOS HUMANOS.-

Garantías Individuales

Podemos decir que las garantías individuales son ese conjunto de facultades,prerrogativas y facultades que le corresponden al hombre por su misma

naturaleza. Estas garantías pueden confundirse con los Derechos Humanos,pero éstas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento yprotección de aquéllos.

Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Entre éstos podemos incluir:

La vida, como valor supremo que da sustento general a los demás valores.

La libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y deelegir los medios u objetivos materiales y espirituales con las restricciones de lamoral pública y el orden colectivo.

La Dignidad, que aunque no está incluida en la Ley Suprema, se presentacomo la calidad y cualidad de ser tratado como persona.

La Igualdad, como la facultad de ser tratados de la misma manera que los queestán en nuestra misma situación ante las leyes.

La Seguridad Jurídica, como la protección de que la ley va a actuar en justiciapara nosotros y para todos.

La Propiedad, como reconocimiento de derechos individuales sobre las cosas,resultado de un régimen democrático.

El titular de estos derechos subjetivos públicos es el gobernado. El obligado arespetarlas es el servidor público o mejor dicho la autoridad, refiriéndose a todapersona que desempeñe un cargo, comisión o empleo para el Estado.

El catálogo de garantías individuales que hace la Constitución es bastanteextenso, pero aún así no es limitativo, ya que cualquier derecho inherente alser humano es susceptible de protección aunque los mecanismos específicos

no estén perfectamente definidos, siempre tenemos la posibilidad de recurrir alamparo de la Justicia Federal. Además hay muchas garantías específicas que

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nos dan una protección muy extensa, no sólo para aquellos actos que semencionan, sino para todos aquellos que puedan tener una relación con éstos.

Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a lanaturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable parael desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamenteorganizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes,deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demáspersonas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir,los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado laexigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentrode una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, seansuperadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:

 _ Contribuir al desarrollo integral de la persona. _ Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cualpuedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades,servidores públicos y de particulares. _ Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sinimportar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal oMunicipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia osimple desconocimiento de la función. _ Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas laspersonas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en laadopción de las decisiones comunitarias.

Características de los Derechos Humanos

 _ Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar susexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar ocondición económica. _ Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientosy procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir,hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de lacomunidad. _ Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propiavoluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.

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Las Garantías Individuales y los Derechos Humanos son considerados por algunos autores como Derechos inalienables a la persona, que deben de ser proclamados sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión políticao de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra condición.

Señalan que deben de ser estudiados, analizados y conocidos por toda lapoblación de un país, y que desde luego deben de ser integrados en susrespectivas legislaciones para garantizarle al ciudadano su libertad plena.

TEORIAS PARA EXPLICAR LOS DERECHOS DEL HOMBRE.-

Teorías del Estado de los derechos fundamentales

La idea de los derechos fundamentales vinculada a la noción de Estado se

puede fundamentar en el plano téorico-doctrinal, siguiendo a Fioravanti, en tresmodelos que se integran parcialmente: historicista, individualista y estatalista.De esta manera, "tenemos una doctrina individualista y estatalista de laslibertades, construida en clave antihistoricista (en la revolución francesa); unadoctrina individualista e historicista, construida en clave antiestatalista (en larevolución americana); y, finalmente, una doctrina historicista y estatalista,construida en clave antiindividualista (en los juristas del Estado de derecho delsiglo XIX)".

A. Modelo historicista

La perspectiva histórica encuentra sus raíces en la etapa de construcción delEstado moderno, sobre todo en Inglaterra, donde se desarrolla la tradicióneuropea medieval más clara de la limitación del poder político de imperium.  Por eso, se privilegian las libertades civiles negativas, que emanaban de lacostumbre y de la naturaleza de las cosas, en virtud de lo cual se entendíancomo capacidades de actuar sin impedimentos del poder político. Estosderechos en verdad eran privilegios o prerrogativas que quedaron plasmadasen los llamados contratos de dominación Herrschaftsverträge durante la bajaEdad Media.

Por eso, se ha señalado que en la época medieval se condensan las raícesprofundas de la Antigüedad y del primer cristianismo, que desarrollaron la ideade la libertad como autonomía y seguridad.  De ahí que se entienda inclusiveque: "la nueva sociedad liberal es en ese sentido nada menos que lageneralización, oportunamente corregida y mejorada, de la antigua autonomíamedieval de los derechos y libertades". Sin embargo, es del caso recordar que,los derechos y libertades civiles no eran del hombre como persona individual,sino en tanto miembro de una organización corporativa, que definía su estatus jurídico.

El orden natural de las cosas asignaba a cada persona sus derechos civiles

desde su nacimiento; en tanto que no se concebía la existencia de derechospolíticos, en razón a que la ley estaba en función del equilibrio y control del

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gobierno; en todo caso sometida a la tutela jurisprudencial y consuetudinaria detales derechos, como en Inglaterra. En tal entendido, la profunda contradiccióncon el orden liberal de los derechos, es que éste no se somete a un "ordennatural" dado, sino que es esencial la autonomía de la libertad para construir unorden diferente, donde la persona sea el centro de decisión y no objeto del

status quo.

B. Modelo individualista

Este modelo se basa en una mentalidad y cultura individual, propia del Estadoliberal, que se opone al orden estamental medieval, en tanto la persona estádiluida en las organizaciones corporativas; se afirma en un iusnaturalismo quese expresa revolucionariamente como eliminación de los privilegiosestamentales y en la afirmación de un conjunto de derechos y libertades delhombre. En ese sentido, Francia se constituye en el modelo del derechomoderno, basado en el individuo como sujeto de derechos y obligaciones,

como quedó manifestado en la declaración de derechos y en el Código deNapoleón.

Pero el esquema individualista de derechos como no pudo ser incorporadoprogresivamente en la sociedad, como acontenció en el proceso social inglés;por ello, requirió partir de una ficción jurídica-política; donde el contrato o pactosocial fue el instrumento de articulación unánime de los hombres en unasociedad civil, para mejor asegurar los derechos y libertades innatos de todaslas personas. Sobre la base del pacto social se establecerá en adelante elprincipio de la soberanía popular y del poder constituyente, que otorgaronlegitimidad a la creación de una Constitución, como un instrumento deprotección o garantía de los derechos inalienables del hombre.

En efecto, la presunción de libertad del hombre frente al Estado -principio dedistribución- y la presunción de actuación limitada del Estado frente a la libertad-principio de organización-, suponía que las autoridades judiciales, policiales yadministrativas, antes de limitar o restringir la libertad de las personas,requerían de una ley y un mandato judicial.   En ese sentido, el liberalismoentenderá que los derechos civiles no eran creados por el Estado sino tan sóloreconocidos; lo cual suponía que los derechos y libertades existíanpreviamente al Estado y que éste era sólo un instrumento garantizador de los

mismos.

A partir de entonces, los derechos políticos, como el derecho de sufragio,constituirán la base que otorga un nuevo elemento constitutivo a los derechosciviles; formando una sociedad de individuos políticamente activos, queorientan la actuación de los poderes públicos. De modo que, en adelante sonlos representantes electos por los propios ciudadanos los que se encargaránde configurar los derechos y libertades de los hombres a través de la ley, asícomo también establecer sus limitaciones de manera taxativa y restringida.

El modelo individualista, a diferencia del historicismo que sostuvo la concepción

de los derechos como una manifestación del orden establecido, edificaráformalmente los derechos y libertades de manera concreta, condicionando la

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actuación de la autoridad a los posibles excesos de los poderes constituidos.En este último sentido, el individualismo retomará la doctrina de la libertadcomo seguridad, para sus bienes y su propia persona.

C. Modelo estatalista

Se basa en la idea de que el Estado total es la condición y soporte necesariopara la creación y tutela de los derechos y libertades. Por ello:

En la lógica estatalista, sostener que el estado de naturaleza es bellum omniumcontra omnes significa necesariamente sostener que no existe ninguna libertady ningún derecho individual anterior al Estado, antes de la fuerza imperativa yautoritativa de las normas del Estado, únicas capaces de ordenar la sociedad yde fijar las posiciones jurídicas subjetivas de cada uno.

En este sentido, no existe más distinción entre el pacto social y la declaración

de derechos en que se funda, ya que los derechos nacen con el Estado. Enesta lógica, no se concibe un poder constituyente autónomo como expresión delas voluntades individuales de la sociedad, sino como manifestación de ladecisión política, en tanto está alejada de los cálculos individuales de ladescompuesta y desesperada conveniencia de los sujetos. Tales voluntadesencuentran en la autoridad del Estado que los representa, el sentido de suunidad y orden político, convirtiéndose a partir de entonces en pueblo o nación,sin diferenciar si la autoridad se trata de un gobernante o asamblea autocráticao democrática.

El modelo estatalista, en consecuencia, concibe a los derechos políticos comofunciones del poder soberano, en tanto que la diferencia entre la libertad y elpoder desaparece a favor de este último; asimismo, la autoridad estatal no seencuentra sometida ni a la Constitución ni a la costumbre, sino a la voluntad dela autoridad; en la medida que la necesidad de estabilidad y de unidad cumplenun rol que legitima transitoriamente al modelo estatalista, sobre todo en etapasde crisis social. Por ello se ha dicho que "puede ser justo temer el arbitrio delsoberano, pero no se debe por ello olvidar jamás que sin soberano se estádestinado fatalmente a sucumbir a la ley del más fuerte".

Estas corrientes historicista, individualistayestatalista han tenido una clara

expresión histórica desde el desarrollo del primer gran ciclo histórico de losderechos fundamentales, con las revoluciones burguesas del siglo XVIII y hastala Segunda Guerra Mundial. Pero, a partir de la renovación democrática de losEstados constitucionales, durante la postguerra se ha iniciado una segundagran fase en la historia de los derechos fundamentales, caracterizada por lacultura de la supremacía constitucional.

2. Teorías constitucionales de los derechos fundamentales

A partir de que la Constitución dejó de ser entendida como un sistema degarantías, para convertirse en un sistema de valores fundamentales, con

principios de justicia social y derechos económicos y sociales, se dio lugar aldesarrollo de una rica jurisprudencia de los tribunales constitucionales

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europeos y en particular el alemán, sobre el contenido concreto de losderechos fundamentales; el cual ha estado alimentado por viejas y nuevasteorías constitucionales, que han incidido en el fortalecimiento del Estadoconstitucional. En tal sentido, se pueden identificar a las principales teorías delos derechos fundamentales en seis grupos:

A. Teoría liberal

Los derechos fundamentales son derechos de libertad del individuo frente alEstado; es decir, se concibe a los derechos y libertades como derechos dedefensa Abwehrrechte. Se pone el acento en el status negativusde la libertad,frente y contra el Estado. En este sentido clásico de los derechosfundamentales, no se permite forma alguna de restricción de la libertadpersonal; en la medida en que, como reza el artículo 4o. de la Declaración delos Derechos y del Ciudadano:

La libertad consiste en hacer todo lo que no perturbe a los otros: enconsecuencia el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre sólo tienelos límites que aseguren a los otros miembros de la sociedad, el disfrute de losmismos derechos. Esos límites no pueden estar determinados en la ley.

La libertad es garantizada sin condición material alguna, es decir no estásometida al cumplimiento de determinados objetivos o funciones del poder,porque la autonomía de la voluntad no es objeto de normación, sino en lamedida que sea compatible con el marco general, abstracto y formal de la ley;por ello se han dado garantías tales como: "nadie está obligado a hacer lo quela ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe" y la prohibiciónde la retroactividad de la ley.  En ese sentido, se puede decir que la defensa dela libertad humana se convierte en el fin supremo de la sociedad y del Estado;actuando como principio delimitador de los derechos fundamentales, así comosoporte del modelo constitucional liberal.

En virtud de ello, los derechos fundamentales producen efectos privados dedefensa de la persona y efectos públicos de contención de la autoridad; pero,en caso de colisión no siempre se resuelve con el indubio por libertate, sino através del principio de proporcionalidad de los derechos fundamentales, quesupone integrar la libertad y la autoridad, sin afectar el núcleo duro de los

derechos fundamentales, mediante el principio de armonización yproporcionalidad.

Un aspecto relevante de esta concepción liberal de los derechosfundamentales en cuanto derechos subjetivos, es la vinculación negativa dellegislador a los mismos; entendido como un mandato estatal de dejar hacer enel sentido anotado, descartando el sentido positivo de asegurar la realizaciónde la libertad mediante obligaciones de hacer del Estado. De ello, se desprendela noción de límite de la ingerencia de la ley sobre la libertad, descuidando lospresupuestos sociales y valorativos que dan lugar a la realización de losderechos fundamentales, en la medida que "los derechos fundamentales

garantizan la protección del estado real de la libertad socialmente ya existente

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o en formación".  Esto sólo es posible a partir de una concepción ética de losderechos fundamentales.

B. Teoría de los valores

La teoría axiológica de los derechos fundamentales tiene su origen en la teoríade la integración de la entreguerra; para la cual "los derechos fundamentalesson los representantes de un sistema de valores concreto, de un sistemacultural que resume el sentido de la vida estatal contenida en la Constitución...este es el pilar en que debe apoyarse toda interpretación de los derechosfundamentales".

El Estado se desarrolla en un proceso dinámico de integración nacional de unacomunidad cultural de valores. Por ello, los derechos fundamentales estáncondicionados históricamente y otorgan legitimidad al ordenamiento jurídicopositivo. En este sentido, se busca evitar los formalismos del positivismo

  jurídico, prescindiendo del texto literal de la norma jurídica en favor delcontenido material, es decir que se busca el sentido esencial del derechofundamental en cuestión, y se relaciona o integra el derecho fundamental conla totalidad del orden de vida y los valores constitucionales vigentes.

Esta concepción de los derechos se relanza con la ética material de los valoresmaterial Wertethik; donde los derechos fundamentales, asumiendo suscontenidos axiológicos como emanación de la comunidad estatal, semanifiestan a través de decisiones valorativas Wertentscheidung. En talentendido, los derechos fundamentales son concebidos como normas éticasobjetivas, fiel expresión del orden valorativo de la sociedad que se vaexpresando en normas legales y sentencias.

La teoría de los valores subordina el método jurídico a los contenidosaxiológicos de la sociedad sobre los derechos fundamentales; dejando abiertala pregunta acerca de cómo identificar los valores supremos o superiores de lacomunidad. Al parecer, corresponde aplicar el método de las ciencias delespíritu para conocer la jerarquía de la conciencia valorativa de la comunidad;que es alcanzable como una evidencia preferentemente intuitiva intuitiveVorzugsevidenz, o mediante el juicio de valor cultural y moral del momento, queno está exento de un juicio de valor superior frente a otro inferior.

Someter los derechos fundamentales a la valoración intuitiva o al estado deconciencia social, en etapas de rápidas transformaciones y cambios, permitesuponer el cambio o la afectación de los valores supremos y eternos de unasociedad, de donde el carácter preexistente y vinculante de los principios yvalores que dan sentido a la unidad de una comunidad, no permanezcanestables o inmodificables. En este sentido, los derechos fundamentales serelativizan a su tiempo y espacio, revaluándose o devaluándose según lascircunstancias del estado de conciencia o del espíritu del momento Zeitgeist.

Es evidente que la perspectiva de la teoría del valor tiende a uniformizar, en

torno a determinados presuntos valores supremos objetivos, a los valoresminoritarios; pero en la práctica de las sociedades tradicionales, la dialéctica

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del conflicto entre los valores sociales no terminan integrándose, sino que "enla jerarquía de valores contrariamente valen otras relaciones, que se justificanen que el valor destruye al antivalor y el valor más alto trata como inferior alvalor menor".  Por ello, los derechos fundamentales, en un sentido objetivovalorativo como subjetivo liberal, terminan tiranizando a aquellos sectores

minoritarios o desvinculándose de las mayorías sociales; lo que abre paso areplantear la teoría de los derechos fundamentales a partir de la teoríainstitucional.

C. Teoría institucional

Los derechos fundamentales entendidos como derechos objetivos absolutos ocomo derechos subjetivos individualistas, resultan ser una concepcióninsuficiente que no responde a las demandas del desarrollo jurídico-social; deahí que la teoría de la institución provea el marco teórico de una renovada ycompleja comprensión de los derechos fundamentales, acorde con los cambios

económicos y políticos del Estado constitucional.

En tal sentido, se debe partir comprendiendo que para Hauriou, los derechosfundamentales tienen un doble carácter constitucional: como derechos de lapersona y como un orden institucional; de modo que "los derechos individualesson a la vez instituciones jurídicas objetivas y derechos subjetivos". Pero esprecisamente mediante la actuación estatal de las mayorías parlamentariastransitorias como derechos objetivos, que los derechos pueden ser desconocidos, desvirtuados o vaciados de contenido. Por eso, Schmitt trazóuna divisoria entre los derechos de libertad y la garantía institucional, con el finde evitar la vulneración de las libertades en manos del legislador; sin embargo,"la garantía institucional no es un derecho fundamental en sentido auténtico,pero significa una protección constitucional contra la supresión legislativa,según es característica de la garantía institucional".

Por otro lado, cabe precisar que los derechos fundamentales en tanto gozan junto al carácter subjetivo de un carácter objetivo, requieren de la actuación delEstado para la protección y desarrollo de la libertad, configurándose así eldoble carácter de los derechos fundamentales.  Pero es Häberle quiendesarrolla la categoría de los límites del legislador en relación con los derechosfundamentales, reformulando la tesis de la reserva de ley y postulando la tesis

central de contenido esencial Wesensgehaltgarantie de los derechosfundamentales, como formula sintética que encierra el concepto de valor quese encuentra en cada derecho fundamental.

Se puede decir, entonces, que a la luz del pensamiento institucional de losderechos fundamentales, es posible identificar el contenido esencial de losmismos, a partir de la idea de la libertad como instituto, es decir como un datoobjetivo que se realiza y despliega en la sociedad abierta; pero que encuentraen los conceptos jurídicos diversos elementos que inciden directa oindirectamente en la formación, proceso y resultado de la norma constitucional.En ese sentido, "el contenido y los límites de los derechos fundamentales

deben determinarse partiendo de la totalidad del sistema constitucional de losvalores al que hace en su esencia, referencia todo derecho fundamental". Por 

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ello, se puede hablar de una teoría absoluta que indaga sobre el mínimointangible de un derecho fundamental, y de una teoría relativa que busca otrosvalores y bienes constitucionales que justifiquen limitar los derechosfundamentales.  En esa tarea de integración propia del desarrollo dinámico delos derechos fundamentales se trata de ponderar diversos bienes jurídicos

Güterabwägung, en el marco de la totalidad de los valores y bienes jurídicosconstitucionales.

La realización práctica del sistema de derechos fundamentales supone elreconocimiento de un status activus processualis que permite la tutela  jurisdiccional de los derechos ciudadanos.En ese sentido, los derechosfundamentales son vinculantes, en tanto se les concibe como categorías  jurídico-positivas; lo cual alcanza a las cláusulas sociales y económicas delEstado constitucional.  Sin embargo, "la Constitución no puede pues resolver por sí sola la cuestión social, sino solamente aparecer como un marco de unadeterminada realidad y de un programa social res publica semper reformanda".

Esto significa que el ejercicio de los derechos fundamentales sólo adquierenvisos de realidad como libertades sociales, cuando el bien común comoobjetivo humano reclama de la acción del Estado acciones concretas. En esesentido:

Los derechos fundamentales no son únicamente algo dado, organizado,institucional, y de tal modo objetivados como status; sino que ellos, en cuantoinstitutos, justamente a consecuencia del obrar humano devienen en realidadvital, y como tal se entiende el derecho como género.

Por ello, la ley ya no se presenta como limitación a la intervención del legislador en la libertad dada, sino más bien como la función legislativa de promoción yrealización de la libertad instituida; esto permite dejar atrás la clásica noción dereserva de ley del Estado liberal minimalista y asumir un concepto de ley; quetambién puede conformar y determinar el contenido esencial de un derechofundamental cuando la Constitución no lo haya previsto jurídicamente, perorespetando la última barrera del contenido institucional de la libertad. De aquí,la importancia de establecer una teoría de los límites inmanentes directos oindirectos del legislador que hagan inmunes el contenido esencial de losderechos fundamentales de las mayorías parlamentarias transitorias, en la

medida que los derechos se encuentran vinculados a la sociedad.

En consecuencia, la ley en el sentido institucional está orientadaconcretamente a la realización del objetivo de la libertad como instituto; esdecir, que la garantía institucional de la libertad tiende a penetrar en la realidadque se halla detrás del concepto jurídico de libertad. En este sentido, "losderechos fundamentales son institutos, sólo cuando pueden ser efectivamentereivindicados por los titulares -cambiar el hecho por la norma-, es decir cuandoson regla".

D. Teoría democrático-funcional

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Se parte de concebir a los derechos de la persona en función de los objetivos ofunciones públicas y del Estado constitucional, en el marco de una democraciadeliberativa; de allí que "no hay legitimidad del derecho sin democracia y nohay democracia sin legitimidad del derecho".  Es decir, que se pondera elcarácter cívico de los derechos fundamentales como elementos constitutivos y

participatorios de la democracia estatal. Desde esta perspectiva social yciudadana, se puede plantear que hay derechos fundamentales, pero tambiéndeberes y obligaciones fundamentales con el Estado democrático-constitucional. En este último sentido, los derechos fundamentales no sonbienes jurídicos de libre disposición, sino que presentan límites, en tanto losciudadanos de una comunidad democrática tienen los límites y el deber defomentar el interés público.

La idea de que los derechos fundamentales deben asegurar el fortalecimientodel Estado constitucional se ha visto expresada en el desarrollo de losderechos a la libertad de opinión, libertad de prensa y libertad de reunión y

asociación, como bases necesarias para el funcionamiento de la democracia.Aquí se percibe la clara influencia de la teoría de la integración, que ubica alhombre como ser político en relación directa con el Estado como expresión delderecho político.

En tal sentido, el punto de partida, orientación y límites de los derechosfundamentales se encuentra en la proceso político democrático, que seconvierte en el valor constituyente del contenido, del ejercicio y de loscontenidos de los derechos de la persona. En consecuencia, lo políticamentecorrecto se convierte en el parámetro de validez de los derechos humanos,tarea que ya no queda delimitada en cada caso por el titular del derecho, sinopor un consenso social que representa una posición intermedia ointersubjetivitista, entre las tesis individualistas y colectivistas de los derechosfundamentales. Sin embargo, esta tesis de la democracia-funcional de losderechos fundamentales no deja de presentar interrogantes acerca de laposible presión social contra la aparición de nuevos derechos que se originanen los valores periféricos del consenso democrático existente. Es el caso delibertad de expresión o derecho electoral, entendidos como derechosfundamentales absolutos que pueden dar lugar a la transmisión de ideas yprogramas políticos, cuestionables desde una posición democrática -nofuncionalista ni avalorativa-; lo cual abre un debate acerca de los límites y

diferencias de los derechos fundamentales, sobre todo cuando aportan unacarga político-social.

E. Teoría jurídico-social

El punto de partida de esta teoría de los derechos fundamentales es lainsuficiencia no sólo de la deshumanizada teoría individualista de los derechos,sino también la insuficiencia de una concepción meramente positivista de losderechos económicos y sociales, entendida como la norma programática sujetaa la reserva de ley, o abstracta delimitación de la libertad por la igualdad y la justicia. Por esto, es sólo con el desarrollo jurídico contemporáneo del Estado

social que se asienta una concepción propia de los derechos económicos ysociales como derechos subjetivos de realización mediata para el particular y

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como derechos objetivos vinculantes para el Estado: sólo así se puede hablar de derechos normativos; sobre todo gracias a los aportes de la dogmática de laconstitución económica.

En esta perspectiva subyacen dos cosas: "de un lado, la obligación del Estado

derivada de los singulares derechos fundamentales de procurar lospresupuestos sociales necesarios para la realización de la libertad de losderechos fundamentales, una especie de posición de garante para la aplicaciónde la libertad en la realidad constitucional, y, del otro, el procuramiento depretensiones de derechos fundamental a tales prestaciones estatales, o, en sucaso, a la participación en instituciones estatales o procuradas por el Estadoque sirven a la realización de la libertad de los derechos fundamentales".

En tal sentido, los presupuestos sociales de esta concepción de los derechoseconómicos y sociales son constituyentes del carácter jurídico de los mismos,en la medida que el origen y el fin de su carácter normativo reposa en el

concreto ambiente económico y social necesario para su eficacia social, sinperjuicio del rol orientador y de fomento del Estado hacia una sociedadeconómica basada en la justicia distributiva.  En consecuencia, el desarrolloeconómico y social es una premisa necesaria aunque no suficiente de lalegitimidad de los derechos socio-económicos, debido a que los derechossociales podrán cumplir su función social, sólo en la medida que su proyecciónnormativa sepa desarrollar los elementos jurídico-sociales, que no dejen vacíao sin realización a la norma constitucional de los derechos sociales.

El problema de esta teoría radica en la dependencia de la vigencia de losderechos sociales de la situación de bienestar económico del Estado, por ello sibien los derechos sociales son norma de cumplimiento obligatorio diferido delEstado, la exigencia judicial de la aplicación de las mismas sólo es factible derealizarse en la medida en que el legislativo y el gobierno hayan presupuestadoel cumplimiento de las mismas. Con lo cual, la eficacia de los derechos socialesprevistos en la Constitución, queda reducida a la decisión política del gobiernoy en el mejor de los casos a la negociación del gobierno con la oposición; pero,sin llegar a cerrar la nueva brecha entre los derechos jurídicos y derechosreales, que caracterizó desde una perspectiva individualista al divorcio entre lalibertad jurídica y la libertad real.

F. Teoría de la garantía procesal

La teoría según la cual los derechos fundamentales son garantías procesales,proviene del interés de otorgar eficacia en la aplicación y protección concretade los derechos humanos; pero, profundizando y avanzando más allá del statusactivus processualis planteado por Häberle. En efecto, desde una perspectivapráctica, los derechos fundamentales son valiosos en la medida que cuentancon garantías procesales, que permiten accionar no sólo ante los tribunales,sino también ante la administración. La tutela de los derechos fundamentales através de procesos, conduce necesariamente a dos cosas: primero, que seasegure la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y, segundo, que se

garantice el debido proceso material y formal.

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De esta manera, la tutela judicial y el debido proceso se incorporan alcontenido esencial de los derechos fundamentales como elementos del núcleoduro de los mismos. Permitiendo de esta manera que a un derechocorresponda siempre una acción y que una acción suponga siempre underecho. En consecuencia:

Las garantías de los derechos fundamentales dan la oportunidad material deejercer el derecho contra el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no sólo en unsentido formal. En tal entendido, los derechos fundamentales como garantíasprocesales están vinculados con una amplia concepción del proceso.

En efecto, plantearse los derechos fundamentales como garantías procesalesmateriales o sustantivas, supone actualizar las garantías procesales con el finde proteger los propios derechos fundamentales; sin embargo, esto no suponecrear una estructura organizacional determinada, en tanto que ya existe elTribunal Constitucional, los tribunales ordinarios y hasta los tribunales

administrativos, que también cautelan parcelas de los derechos fundamentales,sino traspasar adecuadamente institutos, elementos y principios del derechoprocesal a los procesos constitucionales. En tal sentido, los derechosfundamentales como garantías procesales, se convierten tanto en derechossubjetivos como en derechos objetivos fundamentales.

Pero la teoría de la garantía procesal no se reduce a los procesosconstitucionales, judiciales y administrativos; sino que también se extiende alproceso parlamentario. Si bien la seguridad procesal de las partes y delproceso son valores fundamentales en la protección de los derechos humanos,éstas adquirirán toda su potencialidad en la elaboración de las propias normasprocesales del legislador democrático, quien en el proceso parlamentariotambién debe respetarla, incorporándola a la práctica parlamentaria, como unagarantía procesal y como una garantía democrática de los derechosfundamentales de la participación de las minorías políticas y de la oposiciónparlamentaria.

Reconocimiento internacional

El proceso de internacionalización de la defensa de los derechos humanos, haoriginado el establecimiento de las leyes sustantivas en las que se recogen una

serie de derechos concretos, como el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado, etc. La mayoría de estos derechos se han transformado en normasde ius cogens, es decir normas de derecho obligatorio. Este proceso deinternacionalización tiene una serie de características:

Se tratan de sistemas de protección del individuo en sí mismo pero  considerado en relación con el Estado, ya que el Estado tiene que reconocer esa serie de derechos.

Son sistemas de protección de carácter subsidiario ya que el individuo sólo  acude a los mismos cuando han fallado los sistemas de protección de

intereses.

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Estos sistemas de protección surgen vinculados a una organización  internacional que les dota del suficiente soporte ideológico e instrumental.

Los sistemas de protección de derechos humanos suelen establecerse en  un instrumento normativo único que puede llamarse convenio, pero todos ellos

contienen 2 tipos de normas. Las primeras de ellas son un grupo de normas decarácter sustantivo donde se recoge una relación de los derechos objeto deprotección. Las segundas son normas procesales, donde se regulan lasgarantías procesales de los individuos y el procedimiento a seguir.

Los procedimientos de control son muy variados. En general se trata  siempre de valorar la adecuación de l comportamiento de un Estado respectode las organizaciones internacionales a las que el mismo se ha comprometidoal llevar a cabo la ratificación de ese tratado, sin embargo a veces, este controlse limita a elaborar dictámenes generales sobre determinados asuntos y sóloen algunos casos se incorporan procedimientos judiciales que permiten una

reparación individual y colectiva del derecho violado. De entre lasorganizaciones internacionales que han incorporado un procedimiento decontrol, destaca la ONU y el Consejo de Europa.

Los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas

La ONU tiene un fundamento jurídico en un Tratado que es la Carta. Lasmenciones a los derechos humanos en la Carta son escasas y limitadas; sinembargo, como ha puesto de manifiesto el profesor TRUYOL, son muyimportantes ya que en la Carta encontramos el primer reconocimientointernacional de los derechos humanos.

Las referencias que aparecen en esta materia en la Carta sonfundamentalmente las siguientes:

En el preámbulo, apartado segundo, se afirma que los pueblos de las  Naciones Unidas están resueltas a afirmar la fe en los derechos fundamentalesdel hombre, en la dignidad y en el valor de la persona humana, así como en laigualdad de derechos entre hombres y mujeres.

En el artículo 1 de la Carta se establecen los fines de la ONU. en su  

apartado tercero, se afirma que uno de los fines de la ONU es realizar lacooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechoshumanos y libertades fundamentales de todos, sin que se pueda establecer distinción alguna por razón de raza, sexo, idioma o religión.

En el artículo 55 apartado c) de la Carta, se habla de la actividad de la ONU  en materia de derechos humanos al igual que se contienen mandatos dirigidosa órganos concretos; concretamente en el artículo 56 se afirma que todos losmiembros se comprometen a tomar medidas conjuntas o separadamente encooperación con la organización para poder llegar a conseguir alcanzar lospropósitos marcados por las Naciones Unidas en materia de derechos

humanos.

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Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de los Estados que sonmiembros originarios de la ONU, no respetan los derechos humanos. Estoocurre con la desaparecida URRS y sus Estados satélites y lo mismo sucedecon un número importante de Estados que surgen como consecuencia delproceso de descolonización impulsado por las propias Naciones Unidas en los

años 50 y 60, y que paulatinamente se van incorporando a la organización.

Algunos de estos Estados mantuvieron durante décadas, y lo siguen haciendo,regímenes autoritarios; sin embargo, todos ellos se sienten obligados a afirmar,aunque sea retóricamente, su respeto a los derechos humanos, lo que supusoun paso importantísimo para que se haya ido creando una auténtica ideologíade respeto a los derechos humanos, en el marco del derecho internacionalcontemporáneo.

Estos Estados que surgen como consecuencia del proceso de descolonización,especialmente los Estados asiáticos y africanos, van a lograr la incorporación

de una serie de principios relativos de un derecho colectivo a laautodeterminación por parte de aquellos pueblos sometidos a un dominiocolonial.

En este sentido es fundamental la famosa resolución 1514 de 1960 adoptadapor la secretaria general de la ONU en la que se afirma que la sujeción de lospueblos a la explotación de un Estado extranjero constituye una denegación delos derechos fundamentales y es contradictoria al espíritu de la ONU,

Además, la Carta contiene un mandato específico dirigido a la AsambleaGeneral dirigido para que haya estudios y recomendaciones a los Estados conel fin de desarrollar el respeto a los derechos humanos y ese mandato seestablece respecto del ECOSOC, si bien en lo relativo a los derechos socialesy económicos.

Tal y como señala el profesor VERDROSS, gracias a la Carta se haincorporado al ámbito del derecho internacional, el principio de que laprotección de los derechos humanos y las libertades públicas son una cuestiónesencialmente internacional.

La Declaración Universal de Derechos de 1948

En junio de 1946, se crea en el seno de las Naciones Unidas, una comisión conel encargo de elaborar un texto en materia de Derechos Humanos. Estacomisión consiguió redactar en tiempo record el proyecto de la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos. Se trata de un texto que tiene un enormevalor simbólico. En su elaboración participaron destacados juristas, entre ellosRENÉ BASSIN y ELEONOR ROOSEVELT. Esta Declaración fue aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1948 y votaron a favor 48 miembrosdel total de los 58 que en este momento eran miembros de las NacionesUnidas.

La Declaración se inicia con un preámbulo en el que se afirma que la raíz delos derechos humanos es la dignidad y el valor de la persona, ideas ambas que

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forman parte de la tradición y que proceden de la doctrina que constituye elfundamento del derecho constitucional. Todos los derechos aquí contenidosson iguales e inalienables. Su artículo 1 afirma que todos los seres humanosnacen libres e iguales en dignidad y derechos, y están dotados de razón yconciencia por lo que deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

En la Declaración se afirma que estos derechos se adquieren sin que puedaexistir distinción alguna, ni por razón de personas, ni de territorios.

En la Declaración, se incluyen 3 bloques de derechos:

• A la libertad. Se configuran como los clásicos derechos individualescaracterísticos del Estado liberal. Se conciben como frenos o barrerasque tienen por objeto impedir la intromisión de los poderes públicos. Seprohíbe la tortura, la esclavitud, los tratos crueles e inhumanos odegradantes. Se prohíbe la retroactividad de las leyes penales, al igualque las detenciones y destierros arbitrarios. Se garantiza la libertad de

movilidad, así como el derecho a la a la nacionalidad, también a laprotección contra la privación arbitraria de la propiedad. Se establece lalibertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de opinión asícomo la libertad de asociación y reunión.

• Se recogen los derechos de carácter procesal y político, tales como elderecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial y el derecho a lapresunción de inocencia. Entre los derechos de carácter político destacael derecho al sufragio universal libre, directo y secreto. Es significativo elhecho de que muchos de los Estados democráticos que ratificaron estaDeclaración de derechos humanos y que son miembros de la ONU, noson Estados democráticos y por ello, en ellos, no existe este derecho desufragio.

• Derechos de carácter económico y social, tales como el derecho a laseguridad social, el derecho al trabajo, derecho al salario, el derecho aestar protegido frente al paro y la enfermedad. Se establecen tambiénnormas a favor de la libertad sindical, derecho a la cultura, a laeducación, etc.

Esta Declaración de 1948 no es en rigor un texto de carácter jurídico positivo

ya que la ONU no va a elaborar tratados en materia de derechos humanoshasta los pactos de Nueva York de 1966. Por tanto desde el punto de vista jurídico, esta declaración tiene valor como pauta de interpretación que debeseguir los órganos encargados de aplicar el derecho internacional positivo. Eneste sentido el artículo 10.2 de la C.E. dice que las normas relativas a derechosfundamentales y libertades públicas reconocidas por la C.E. han de ser interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de derechos de laONU, así como, de acuerdo con las demás normas de derechos humanosinternacionales que sobre estas materias hayan sido ratificadas por el Estadoespañol.

Los pactos de Nueva York de 1966

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Como acabamos de ver, la Declaración Universal de Derechos Humanos de1948 no tiene carácter de norma positiva, pero si tiene un importante valor desde el punto de vista político y moral.

La ONU aborda la regulación de los Derechos Humanos en los dos pactos

celebrados en Nueva York en 1966:

El pacto de derechos civiles y políticos.

El pacto de derechos económicos, sociales y culturales.

En cuanto al contenido de estos pactos, aprobados por la Asamblea de lasNaciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, hay algunos matices importantes,que deben ser, por tanto, destacados.

Hay que tener en cuenta que en el año 1966, en la sociedad internacional se

está produciendo un importante cambio que tiene su origen en los años 50, yque se refiere al proceso de descolonización, como consecuencia del cual seconvierten en estados soberanos y, por tanto, independientes, territorios quehasta ese momento tenían la condición de colonias de las antiguas metrópoliseuropeas. Es por ello por lo que en estos pactos se recoge un derecho quehasta ese momento no había sido reconocido en ninguna declaración anterior,y es el derecho a la libre determinación de los pueblos.

Además, en estos pactos se establecen una serie de disposiciones que tienenpor objeto asegurar el derecho de setos nuevos estados a utilizar libremente

sus recursos naturales y sus riquezas. Este derecho tiene por objeto evitar situaciones de neocolonialismo.

Además, en el pacto de derechos económicos, sociales y culturales se recogepor primera vez el derecho a la huelga, y en el pacto de derechos civiles ypolíticos se incluyen otras dos novedades importantes: la primera es que seprohíbe hacer propaganda a favor de la guerra y, además, se prohíbe tambiénhacer apología del odio nacional y racial. En ninguno de los dos pactos serecoge el derecho de propiedad, derecho que si figuraba en todas lasdeclaraciones de derechos anteriores a 1966.

En ambos pactos se establecen mecanismos que tienen por objeto garantizar la realización practica de los derechos que se reconocen, pero, como pone demanifiesto el Profesor TRUYOL, estos mecanismos no superan el planoestrictamente internacional en el sentido clásico, de manera que el papel de losparticulares en ellos es mínimo. Estos mecanismos de control están muchomas avanzados en el ámbito europeo, en particular en el Consejo de Europa.

Mecanismos de control

En el pacto de derechos civiles y políticos se establece una comisión dederechos humanos integrada por 18 miembros, que serán nacionales de los

estados parte, siendo un máximo de uno de cada nacionalidad, y, además, seprocurara la existencia de una distribución geográfica equitativa. Estos

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miembros de esta comisión actúan a titulo personal, es decir, que no puedenrecibir instrucciones por parte de los gobiernos de los estados de los cualesson nacionales. Además, han de ser personas de gran integridad moral yreconocida competencia en sus respectivos estados en materia de DerechosHumanos. Son elegidos por los estados parte por medio de un complicado

procedimiento de propuestas y votaciones en el que tiene un papel destacadola ONU, en especial el Secretario General.

Características

Universales 

Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la mismadignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de susderechos.

Irreversibles y progresivos 

La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia deDerechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide quelas nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigenciade otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual buscaproteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos deinformación y comunicación.

Los avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de unmismo Derecho se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechosconsagrados.

Indivisibles 

No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.

No negociables 

Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, acada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.

Inviolables 

Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quieredecir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a losDerechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y laspolíticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, elderecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, comoocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o

militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutricióno hambre a la población.

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Obligatorios 

Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y alEstado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatoriorespetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y

también aquellos que no lo están aún.

Trascienden las fronteras nacionales 

La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que unEstado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido,ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando lacomunidad internacional interviene para requerir que una violación a losDerechos Humanos sea corregida.

Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables 

Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debehacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros.La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro elconjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derechono puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no estábien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer elderecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

Extensión y calidad de los Derechos Humanos

Comisión de derechos humanos

Comision Nacional de Derechos Humanos - CNDH

La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada arango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que

adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de losestados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieranorganismos especializados para atender las quejas en contra de actos uomisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicasautónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridadescorrespondientes.

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Con fecha 13 de septiembre de l999 se reformó el artículo 102, apartado Bconstitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de DerechosHumanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión ypresupuestaria, así como la personalidad jurídica y patrimonio propios. Elobjetivo esencial de este organismo es la protección, observación, promoción

estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídicomexicano. Quedando de la siguiente manera:

Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos.

Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones deDerechos Humanos en los siguientes casos:

Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal, conexcepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estosderechos.

Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con latolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuandoestos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones quelegalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmentetratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias yquejas ante las autoridades respectivas.

Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que presentenrespecto de las Recomendaciones y acuerdos de los Organismos de DerechosHumanos de las Entidades Federativas.

Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en queincurran los Organismos Estatales de Derechos Humanos.

Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas comoresponsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado.

Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país.

Proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo a su competencia,que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas,reglamentarias, así como de prácticas administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos.

Formular programas y proponer acciones en coordinación con lasdependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados,convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México enmateria de Derechos Humanos.

Proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios o acuerdosinternacionales en materia de Derechos Humanos.

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Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos enel ámbito nacional e internacional.

Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos.

Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y dereadaptación social del país.

Asuntos de no competencia de la CNDH

Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.

Resoluciones de carácter jurisdiccional. Conflictos de carácter laboral.

Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre lainterpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

Conflictos entre particulares.

Acorde con las atribuciones que la Ley de la Comisión Nacional de DerechosHumanos otorga a este Organismo Nacional, respecto a formular programas yproponer acciones en coordinación con las dependencias competentes, a fin deque se impulse el cumplimiento dentro del territorio nacional a los tratados,convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en

materia de Derechos Humanos, esta Comisión Nacional ha editado diversaspublicaciones, en las cuales se enuncian los Instrumentos Internacionales deDerechos Humanos, con el propósito de darlos a conocer y difundirlos.

Poder Judicial y la Comisión de Derechos Humanos

En lo que se refiere al Poder Judicial relacionado con los Derechos Humanos,se cuenta con una Institución Jurídica una institución que existe realmente enmás de cuarenta países, aún cuando más de trescientos órganos e individuosse aplican a sí mismos esta denominación aunque no satisface todas lascaracterísticas de ellas".

"El Ombudsman es un organismo cuyo titular es un funcionario público de altonivel, quien actúa con independencia pero es responsable ante el Poder Legislativo, recibe quejas en contra de autoridades y funcionarios, los investigay emite recomendaciones y periódicamente rinde un informe público sobre elcumplimiento o no de sus recomendaciones y sugerencias”.

Por lo anterior la competencia de la Comisión de Derechos Humanos esrelativa, pues únicamente conocerán de quejas en contra de actos u omisionesde autoridades administrativas, por tanto su ámbito o esfera de competenciasno puede comprender mas allá en esa materia ya que no se sujeta al acto de

autoridad en los términos previstos por la Ley de Amparo sino inclusiveconocerá de la queja u omisión en que incurra cualquier servidor público, con

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exclusión del Poder Judicial Federal. Tampoco tienen atribuciones con relacióna asuntos jurisdiccionales, electorales y laborales, no está facultada para dirimir controversias puesto que con sus recomendaciones no modifica revoca oconfirma los actos u omisiones que violaron los derechos humanos, sinembargo, no tan solo se concreta a examinarlos con base en el catálogo de

constitucionalismo que los refiere a otros que no están allí considerados; asítambién esa competencia le permite juzgar la actuación del servidor públicocon independencia del acto u omisión que se le imputa ya que puede llegar, através de su decisión a pedir el cese, la destitución o suspensión de éste.

El Poder Judicial Federal al tener facultad jurisdiccional, es decir que tiene laposibilidad, a través del proceso que tiene establecido para el trámite del juiciode amparo, resolver sobre la Constitucionalidad o Inconstitucionalidad de lasleyes o de los actos de autoridad, tiene competencia para juzgar todo acto deautoridad (en sentido general) si importar la materia o esfera (laboral, civil,penal, administrativo etc.), municipal. estatal o federal) cuando éste se estime

conculcatorio de las garantías del gobernado, los fallos Federales pronunciadosen los juicios de Amparo por el Poder Judicial, son de naturaleza correctiva yuna vez que la autoridad Federal declara la inconstitucionalidad del acto o delos actos reclamados, obliga a la autoridad o las autoridades a dejar sin efectosu sentencia o a restituir en el goce de la garantía violada al quejoso, esto es,que la autoridad queda sometida a los términos de la sentencia de amparo aúncontra su voluntad, ya que es el gobierno el encargado del controlconstitucional, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que inclusive, laComisión de los Derechos Humanos nI siquiera tiene el grado de autor para losefectos del amparo.

Suspensión de Garantías

Para el Dr. Burgoa Orihuela la Suspensión de Garantías Individuales es unfenómeno jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesariopara que la actividad gubernativa de emergencia pueda validamentedesarrollarse sin que previamente se decrete la suspensión mencionada por losmedios y autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobiernoestatal, tendiente a prevenir o remediar los males públicos inherentes a lasituación anormal, sería jurídicamente invalida, teniendo el gobernado elderecho de oponerse a ella a través de los conductos que como el Juicio de 

Amparo, la Constitución le brinda. En consecuencia, antes de que lasautoridades del Estado estén en condición de hacer frente a la situación deemergencia deben suspender las Garantías Individuales que constituyan unobstáculo al desarrollo rápido y eficaz de la actividad estatal – autoridad deprevención o remedio.

Según el Art. 29 de nuestra Ley Constitutiva, la vigencia de las garantíasconstitucionales pueden quedar en suspenso por decisión del Ejecutivo de laUnión, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con la aprobación delCongreso Federal y de la Comisión Permanente del mismo, en los siguientes

casos:

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a. Invasión del territorio nacional,b. Perturbación grave de la paz pública,c. Cualquier situación que ponga a la sociedad en peligro (epidemias,

desastres).

La Suspensión debe ser:

Por tiempo determinado por prevenciones generales que no afecten individuosaislados ni a grupos determinados, total o parcial de todas o de algunasGarantías y en cierta parte o en todo el país. La Suspensión de las GarantíasConstitucionales se justifica por la necesidad política de algunos órganosgubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez a mantener el orden mediante la eliminación radical de situaciones y circunstancias dehecho que agraden los intereses sociales; en el caso de invasión del territorionacional, el propósito de la suspensión es facilitar el acopio y el uso de loselementos necesarios para la defensa.

Causas Generadoras

Fundamento

ART. 29 CONSTITUCIONAL.- En los casos de invasión, perturbación grave dela paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro oconflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, deacuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la ProcuraduríaGeneral de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la

Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir osuspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos ylas garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a lasituación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio deprevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga adeterminada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose elCongreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesariaspara que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempode receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el

ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de lapersonalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a lafamilia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechospolíticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creenciareligiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de lapena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibiciónde la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensablespara la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser 

proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los

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principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y nodiscriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechosy garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el

Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante suvigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción osuspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión,serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justiciade la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre suconstitucionalidad y validez.

Autoridades Que Intervienen

Las autoridades constitucionalmente competentes para decretar la Suspensiónde dichas Garantías existe una colaboración funcional entre los diversosórganos estatales que tienen tal incumbencia, de acuerdo con el Art. 29 de laConstitución, solamente el Presidente de la República, de conformidad con elConsejo de Ministros (los secretarios de Estado, jefes de Departamentoautónomos y Procurador de la República) tiene la facultad de tomar la iniciativapara suspender las Garantías Individuales, la cual para que surta sus efectoslegales, requiere la aprobación del Congreso Permanente.

En un decreto de Suspensión de Garantías Individuales tienen injerencia elEjecutivo Federal como autoridad, a quien exclusivamente compete lainiciativa, y el Congreso de la Unión, injerencia que se traduce en la realizaciónde dos actos diferentes imputables a cada uno de dichos poderes, tanto elEjecutivo Federal como el Congreso de la Unión gozan de amplías facultadesdiscrecionales para calificar la existencia y gravedad del estado de emergenciaque sea la causa de la situación suspensiva.

Alcance Del Decreto

En nuestro orden constitucional, la Suspensión de Garantías Individuales secaracteriza por varias modalidades jurídicas importantes.

1-. El acto que instituye la mencionada suspensión debe ser materialmentelegislativo, conteniendo prevenciones generales, sin que el fenómenosuspensivo se contraiga a ningún individuo o individuos determinados.

2-. Un decreto de ley que no contenga dicha característica de generalidad, sinoque suspenda las garantías individuales en relación con una sola persona 

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moral o física o con un grupo determinado de sujetos, sería constitucional enprimer término, porque violaría los artículos primero y 29 constitucional y ensegundo lugar, tendría la naturaleza de una ley privativa, cuya aplicación estáprohibida por el artículo 13 de la Ley Suprema.

Otras de las modalidades jurídicas de la Suspensión de garantías Individualesse desprende del Art. 29 Constitucional consiste en que el acto o la situaciónsuspensivos tienen un carácter  temporalmente limitado o transitorio, rigiendoúnicamente mientras subsista el estado de emergencia que los motivó.En la Constitución de 1857 no eran susceptibles de suspenderse las Garantíasque asegurasen la vida del hombre. Esta imposibilidad de suspensiónimplicaba la negatoriedad de las facultades con que debían estar investidas lasautoridades superiores del país para hacer frente a los trastornos inherentes auna situación de emergencia.

Vigencia

El ámbito de validez espacial de la Suspensión de Garantías puede ser: entodo el país o en lugar determinado. La cesación de vigencia de las Garantíasimporta también la de sus limitaciones o reglamentaciones legales oconstitucionales, puesto que siendo éstas accesorios normativos, enconsecuencia la Suspensión de las Garantías tanto los preceptosconstitucionales que las consagran como leyes reglamentarias u orgánicasrespectivas, dejan de estar vigentes.

Facultades Extraordinarias

El otorgamiento de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo Federalimplica una excepción entre las varias que existen en nuestro sistemaconstitucional, y de acuerdo con el Art. 49 Constitucional, el Poder Legislativo Federal no es libre para delegar, el Congreso de la Unión no puede proceder en el otorgamiento de facultades extraordinarias para legislar a favor delPresidente de la República.

Solo hace posible la concesión de dichas facultades en los casos y en lostérminos previstos en el Art. 29 Constitucional, fuera de los cuales ladelegación no es válida.

La Constitución de 1824 rechazó el otorgamiento de esas facultades y nadaprevino sobre la Suspensión de Garantías. La Constitución de 1836 prohibióexpresamente en la Tercera Ley, Art. 45 fracción VI, asumir en sí o delegar enotros órganos, por vía de facultades extraordinarias, dos o más poderes. Encambio las bases orgánicas de 1843 autorizaron al Congreso a suspender lasGarantías para la aprehensión de delincuentes y la ampliación de facultades al

Ejecutivo en casos de invasión extranjera.

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El acta de Reforma de 1847 nada dispuso sobre el tema. La Constitución de1857, en su Art. 34 hoy Art. 29 consiguió la Suspensión de Garantías y lasautorizaciones al Ejecutivo.

En 1833 se expidió una nueva ley de facultades Extraordinarias, en lostérminos siguientes: "Se faculta al gobierno supremo federal para dictar todaslas medidas que juzgue convenientes al restablecimiento del orden yconsolidación de las instituciones federales".

Prevenciones Generales

Se refieren a la ley expedida por el Congreso, en la cual se enumeran lasgarantías suspendidas y las facultades de que goza el Ejecutivo respecto acada una de dichas Garantías suspendidas, por lo que es facultad del

legislativo y no del Ejecutivo su reglamentación.

Las garantías que se suspenden son aquellas que son un obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación de emergencia y deberá hacersemediante las mencionadas prevenciones generales, por lo tanto no puedensuspenderse las Garantías a la vida y a la integridad física, a la igualdad y a laseguridad.

Juicio de amparo y la suspensión de garantías

Dichas Garantías son una auto limitación del poder del Estado, quien sacrificaparte de ese poder en aras de la libertad, no cabe duda que deben ser suspendidas en aquellos casos en que la restauración del orden jurídico,perturbado masivamente, solamente pueda lograrse por medio de larecuperación temporal de esa zona de poder. La Suspensión de Garantíassignifica, el ensanchamiento temporal del poder del estado a costa de lalibertad de los gobernados.

La Suspensión de Garantías crea un estado jurídico político de excepción, el

cual, dentro de las concepciones del Estado de Derecho, debe tener fundamento constitucional, sin confundir la suspensión de Garantías con ladelegación de facultades del Legislativo al Ejecutivo.

El Juicio de Amparo no es susceptible ni aun en el caso de Suspensión deGarantías. Los afectados por las leyes de Autorización podrán obviamentereclamarlas en dicho juicio cuando sean inconstitucionales por haber sidoexpedidas contraviniendo las normas del Art. 29, y los actos del Presidente,puedan violar las Garantías de legalidad sino están debidamente fundados ymotivados en las propias leyes, o traten de aplicarlos, autoridades diferentes.

Solo en tres ocasiones durante el período de vida independiente de la

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República, se han suspendido temporalmente la Garantía general deseguridad. La última vez, en el año 1942.

SISTEMA FEDERAL MEXICANO.-

Distribución de competencias. Naturaleza Jurídica

De acuerdo a los siguientes artículos se determinan las competencias.

ART. 40 CONSTITUCIONAL.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse enuna República representativa, democrática, federal, compuesta por Estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos enuna Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

ART. 41 CONSTITUCIONAL.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de losPoderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los

Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términosrespectivamente establecidos por la Presente Constitución Federal y lasparticulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir lasestipulaciones del Pacto federal.

ART. 124 CONSTITUCIONAL.- Las facultades que no están expresamenteconcedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entiendenreservadas a los estados.

Se ejerce de tres maneras:

Separadamente y se denominan: SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

Conjuntamente y se denomina: CONGRESO DE LA UNIÓN.

En sus recesos se le denomina: COMISIÓN PERMANENTE.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión se sujetará a lassiguientes disposiciones:

A.- Corresponde al Congreso de la Unión: La legislación, La expedición del

estatuto de Gobierno, legislar en materia de deuda pública, dictar lasdisposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficazfuncionamiento de los Poderes de la Unión y las demás atribuciones que leseñale la Constitución.

B.- Corresponde al Presidente de los estados Unidos Mexicanos: Iniciar leyesante el Congreso de la Unión; Proponer al Senado a quién deba sustituir, encaso de remoción de algún secretario o gobernante: Enviar anualmente alCongreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamientonecesarios para el financiamiento presupuesto de egresos; Promover en laesfera administrativa a la exacta observancia de las Leyes que expida el

Congreso de la Unión.

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Las demás atribuciones que le señale la Constitución, el Estatuto de Gobiernoy las leyes.

Facultades explícitas y facultades implícitas

La Constitución mexicana recoge la cláusula federal en sus artículos 73 y 124,aunque la forma federal del Estado se establece en el artículo 40. En el artículo73 se establecen las facultades del Congreso de la Unión para legislar, esdecir, se delimitan las materias que son competencia de las autoridadesfederales. Esta delimitación no es muy precisa, por cuanto la última fracción delartículo mencionado (la XXX) establece, igual que la Constituciónnorteamericana (artículo 1, sección VIII, párrafo 18), las facultades implícitaspara legislar, que permiten ampliar considerablemente la esfera federal, talcomo de hecho ha sucedido en el modelo original estadounidense.

Las facultades implícitas "son las que el Poder Legislativo puede concederse a

sí mismo o a cualquiera de los otros dos poderes federales como medionecesario para ejercer alguna de las facultades explícitas"; su función va enrelación directa con las facultades explícitas. Entre unas y otras siempre debeexistir relación, pues las implícitas no funcionan de manera autónoma. EnAlemania el Tribunal Constitucional, a pesar de que en la Ley Fundamental deBonn no hay una disposición semejante a la fracción XXX del artículo 73 de laConstitución mexicana, ha reconocido la existencia de tres tipos de facultadesimplícitas:

a) Las que derivan de una conexión material, con otra competencia: "estamosante una conexión material cuando una materia expresamente conferida a laFederación no puede ser razonablemente regulada, sin al mismo tiemponormar otra materia no expresamente atribuida, esto es, cuando la invasión deámbitos no conferidos es condición imprescindible para la regulación de unamateria que sí corresponde expresamente a la Federación"

b) Las que son anexas a competencias federales expresas (son un subtipo delas anteriores): se presume que existen "cuando una función determinada sehalla tan inseparablemente unida a un ámbito conferido a la Federación o a losLänder que no sería razonable escindirlos";

c) Las que derivan de la naturaleza de las cosas, que se basan "en el principio  jurídico no escrito de que hay determinados ámbitos materiales que por supropia naturaleza sólo pueden ser regulados por la Federación, puesto queconstituyen asuntos privativos suyos, sustraídos a priori a cualquier competencia legislativa particular".

Las facultades implícitas no se han usado con frecuencia en México porquesiempre que se ha requerido hacer uso de una facultad federal que noestuviera claramente recogida en las distintas fracciones del artículo 73, se haacudido a la reforma constitucional que con tanta proclividad se ha usado en elpaís. El artículo 124 constitucional dispone que todas las facultades que no

están expresamente concedidas a los poderes federales, se encuentran

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"reservadas" a los Estados. Se establece a favor de estos últimos unacompetencia residual, teóricamente muy amplia.

Tanto el artículo 73 como el 124, suponen normas atributivas de competencias-normas que confieren poderes o, más ampliamente, normas sobre la

producción jurídica pero deben complementarse con aquellas otras normasque, a pesar de no otorgar competencias de forma positiva, prohíben a lafederación o a los Estados regular ciertas materias, constituyéndose enalgunos casos en limitaciones materiales a las facultades legislativasenunciadas en los artículos mencionados. Así, por ejemplo, el artículo 24, en susegundo párrafo, establece que "El Congreso no puede dictar leyes queestablezcan o prohíban religión alguna".

Por su parte, las prohibiciones a los estados pueden ser absolutas o relativas.Son prohibiciones absolutas aquellas que la Constitución prevé que los estados jamás podrán realizar y se enumeran en el artículo 117. Son prohibiciones

relativas, aquellas en las que la actuación de las entidades federativas estásubordinada a la autorización del Congreso de la Unión, consagradas en elartículo 118. En este último caso, la autorización del Congreso -entiendo que através de una ley marco o ley-base, si fuera el caso, o a través de un decreto,si se tratara de una autorización de carácter singular y concreto- es condiciónnecesaria para la existencia y parámetro de validez de las normas que, conposterioridad, dicten las entidades federativas.

Facultades coincidentes y concurrentes

Excepcionalmente, la Constitución prevé una alteración de la distribucióncompetencial genérica descrita, al establecer, en determinadas materias, unaconcurrencia entre las autoridades federales y las estatales -lo que se hallamado por Zagrebelsky "paralelismo de las competencias" son las llamadasfacultades coincidentes o concurrentes, que se ejercen simultáneamente por laFederación y por los Estados, ya sea:

a) Que exista simultaneidad reguladora absoluta -esto es, que coexistan a lavez y de forma indistinta leyes federales y locales en una misma materia-,como es el caso del artículo 117 in fine que dispone que: "El Congreso de laUnión y las legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes

encaminadas a combatir el alcoholismo".

b) Que tal simultaneidad sea sólo parcial, en tanto la Constitución asignealgunos aspectos de una materia a la Federación y otros a las entidadesfederativas. Este es el caso de la salud, en la que la Federación puede legislar sobre "salubridad general" (artículo 73, fracción XVI) y los Estados sobre"salubridad local" y de las vías de comunicación (artículo 73, fracción XVII), enel que la Federación legisla sobre vías generales de comunicación y lasentidades federativas sobre vías locales.

c) Que sea la Federación, a través del Congreso de la Unión, la que regule una

materia y las entidades federativas, y los municipios se ajusten a lo dispuestopor la legislación federal. Tal legislación puede prever, entre otras, las

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siguientes dos posibilidades: a) que la normación de la materia quede a cargopor completo del Congreso de la Unión, y que las autoridades locales seencarguen solamente de su ejecución, y b) que las autoridades locales puedancontribuir a la regulación mediante facultades de creación normativa, sinperjuicio de sus facultades de ejecución. En la Constitución mexicana se

pueden citar como ejemplos de este tipo los casos de seguridad pública(artículo 73, fracción XXIII), educación (artículo 73, fracción XXV),asentamientos urbanos (artículo 73, fracción XXIX, inciso c), protección alambiente (artículo 73, fracción XXIX, inciso g) y en materia de culto religioso(artículo 130, último párrafo).

Todo el inciso anterior merece una consideración especial, pues en una de susmodalidades recoge el ejemplo más representativo del llamado "federalismo deejecución", en el que los órganos centrales o federales retienen las facultadesde creación normativa, a través del Poder Legislativo y los Estados miembrosde la Federación que llevan a cabo la ejecución de esas normas a través,

fundamentalmente, de la administración pública regional y local.

Tanto para el caso de los asentamientos urbanos, como en el de la protecciónal ambiente, la Constitución usa el término "concurrencia" para describir laarticulación competencial entre Federación, Estados y municipios, lo cual  justifica a mi entender que se hable de facultades "concurrentes" en laConstitución mexicana, a pesar del desacuerdo de algún sector importante dela doctrina.

Lo que es indudable es que, en materias concurrentes o coincidentes, laConstitución ha querido que sean las autoridades de los tres niveles degobierno las que tomen parte en su puesta en práctica; es decir, elConstituyente ha estimado que, por la trascendencia o la singularidad dedeterminadas materias, su regulación y ejecución no quede en manos de unsolo nivel gubernativo, sino que participen autoridades con competenciasterritoriales de distinto alcance; en consecuencia, la legislación del Congresode la Unión debe prever un ámbito de participación de las autoridades locales yregionales. Y un ámbito no meramente nominal sino efectivo. La determinacióntanto del umbral en el que se ubica ese ámbito como de la efectividad delfacultamiento federal a las entidades federativas y a los municipios, esimposible de hacer de forma general y a priori. Para su concreción se deben

estudiar los casos concretos y, en el supuesto de que se observara que lasdisposiciones federales nulifican la concurrencia que ordena la Constitución,podrían ser anuladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El gobierno federal como representante de la Nación

El gobierno federal es la figura o ente de gobierno por el que el poder políticoestá dividido entre una autoridad nacional o federación y entidades federativaso estados libres y soberanos, ambos bajo los términos de una constitución quepuede ser federal o locales respectivamente. Un gobierno federal, o federación,

se suele crear mediante la unión política de dos o más países o estadosanteriormente independientes bajo un gobierno soberano que en ningún caso

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se atribuye los poderes individuales de esos estados. Se diferencia de unaconfederación en que ésta es una alianza de países independientes quemantienen sus respectivas autonomías, unidos en acciones o cooperación enasuntos específicos de interés mutuo. En una nación federal los actos delgobierno federal pueden afectar de modo directo tanto a los estados miembros

como a los ciudadanos individuales, mientras que en una confederación talesactos suelen afectar de una forma directa a los países miembros y sólo por víaindirecta a los ciudadanos.

Una federación se distingue también de los llamados sistemas unitarios, en losque el gobierno central mantiene el poder principal sobre unidadesadministrativas que son prácticamente órganos del gobierno central.

En un Estado federal, al gobierno central le son asignados poderes concretos.Tiene soberanía plena en relación con los asuntos exteriores y es preeminentecon respecto a la administración interna dentro de sus poderes asignados.

El Derecho federal en México está constituido por un conjunto de leyes deorigen federal que rigen en toda la nación y obligan por igual a todos losciudadanos.

Naturaleza jurídica

Según el artículo 133 de la ley fundamental de México, la Constitución, lasleyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados queestén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente

de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda laUnión. Los jueces de cada Estado se ajustarán a lo dispuesto por laConstitución, las leyes y los tratados a pesar de la normas en contrario quepuedan existir en las constituciones o las leyes de los Estados.

La jerarquía del orden jurídico en el Derecho mexicano es la siguiente:

La Constitución; El tratado Internacional y la ley federal; La ley ordinaria; Eldecreto; El reglamento y las normas jurídicas individualizadas.

La organización política responde al siguiente principio: la supremacía de la

Constitución. Esto implica que ningún poder en México puede hallarse sobre laConstitución: ni el Gobierno federal, ni los Estados, ni los órganos de losgobiernos federal o local. Por el contrario, toda autoridad está limitada por estaley fundamental y a ella sometida.

La Constitución es la norma suprema del país y todas las autoridades, sea cualfuere su jerarquía, deben ejercer su actividad de acuerdo a los mandatos y enconcordancia con los principios que en ella se establecen.

El supremo poder de la federación mexicana, se divide para su ejercicio, enlegislativo, ejecutivo y judicial según el artículo 49 de la Constitución. Dicha

estructura implica en consecuencia que estos tres poderes se equilibren entre

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sí, limitándose unos a otros en tal forma, que se evita el desarrollo excesivo deuno de ellos en detrimento y perjuicio de la colectividad.

El poder legislativo lo constituyen los representantes de la ciudadanía y es elllamado a formular las leyes que rigen la República mexicana.

Según el artículo 50 de la Constitución, el poder legislativo lo forma unCongreso General que a su vez se divide en dos cámaras: una de diputados yotra de senadores. Ambas cámaras tienen el mismo poder puesto querepresentan al pueblo de México por igual.

La cámara de diputados está formada por representantes de la nación y laintegran 300 diputados electos según el principio de votación por mayoríarelativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta 200diputados que serán elegidos según el principio de representación proporcionala través del sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones

plurinominales.

La cámara de senadores se compone de cuatros miembros por cada Estado,tres de ellos son elegidos según el principio de votación mayoría relativa y unoserá asignado a la primera minoría. La cámara de senadores se renueva en sutotalidad cada seis años, por medio de elección directa.

El poder judicial de la Federación descansa en una suprema corte de justicia,en tribunales colegiados de circuito, en tribunales unitarios de circuito, en juzgados de distrito, en el jurado popular federal y en los tribunales del orden

común de los Estados, que actúan como auxiliares de los anteriores. El poder  judicial es el encargado de decidir las controversias que se plantean sobre lasresponsabilidades públicas o privadas de los individuos. La imposición depenas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

El Poder Ejecutivo Federal lo ostenta un solo individuo denominado, según elartículo 80 de la Constitución, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.Está integrado por dos elementos:

El titular del poder o presidente de la República y el conjunto de órganos quecon él colaboran y le están subordinados (secretarías y departamentos).

El presidente de la República asume una doble misión: una de orden político yotro administrativo.

El carácter político del ejecutivo quiere decir que dispone del poder del Estadoy que el ejercicio de dicho poder constituye el Gobierno.

El carácter administrativo de su cargo viene dado por el hecho de constituirsecomo jefe de la Administración pública federal. 

Dentro de las facultades y obligaciones del Presidente se estipula también la de

promulgación de leyes; tiene la obligación de publicar la ley con carácter ineludible y en tanto que ésta no sea publicada no podrá entrar en vigor.

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El presidente de la República, primer ejecutor por excelencia de la Ley, graciasa la Constitución puede convertirse en “legislador”, en un momento dado, sinque ello implique un desplazamiento, desconocimiento o relegación delCongreso. Desde luego que ello se produce cuando la situación esverdaderamente excepcional.

En el ordenamiento jurídico mexicano existen otras normas de rango inferior respecto a la Constitución, sobre las que deben tenerse en cuenta los extremosque siguen.

Los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución,celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobacióndel Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el país.

Las leyes federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por elpoder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio

nacional

La ley orgánica, regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo dela Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la mismaen todas y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo podemos citar elCódigo civil o el Código de comercio.

El decreto, como acto del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de lasleyes en relación a los fines de la Administración Pública, es de igual forma ladisposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a

las leyes. El reglamento, en cuanto es una disposición de carácter legislativo,expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situaciónquede bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar elmejor cumplimiento de la ley por lo que éste no puede significarse en contra delcontenido de la propia ley.

Las norma jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Seconsideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos ,las sentencias y las resoluciones administrativas. En un Estado federal, al

gobierno central le son asignados poderes concretos. Tiene soberanía plena enrelación con los asuntos exteriores y es preeminente con respecto a laadministración interna dentro de sus poderes asignados.

LOS ESTADOS Y LA FEDERACIÓN.-

Autonomía interior 

El concepto “autonomía” refleja la idea de que se posee y ejerce una libertadconductual con cierto límite o grado. Es decir, se trata de una potestad relativa.

Si acudimos al significado etimológico de la palabra encontramos que sus

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raíces provienen del griego: autos = por si mismo, y nomos = ley1. En conjuntoambas expresiones, podemos interpretar que la autonomía significa darse supropia ley, autorregularse o generar sus propias decisiones y organizar suejecución, mediante la observación de cierta normatividad. Por eso, en elcampo de la moral decimos que los seres humanos actuamos con autonomía

porque tenemos capacidad de proponernos fines y buscar los medios paraalcanzarlos, siempre y cuando estos fines y medios no interfieran de tal modoque anulen o neutralicen la autonomía de nuestros congéneres, por lo quequeda claro que se trata del ejercicio de una libertad no absoluta, que tienecomo propósito, entre otros, la posibilidad de una convivencia armónica yequilibrada de los individuos. Esta misma idea, transferida al ámbito político,adquiere un sentido específico, por lo que la autonomía conlleva la potestad deuna colectividad humana de gobernarse a sí misma mediante ciertosmecanismos jurídico-políticos, cuya activación y funcionamiento opera dentrode un sistema organizativo que marca directrices tendientes a darlehomogeneidad a otras tantas colectividades.

Organización de los poderes de los estados federados

Los estados miembros de la federación son soberanos, lo que realmente quieresignificar es su calidad de autónomos. Lo que ocurre es que, históricamente,cuando México empezaba a ensayar el régimen constitucional federal hubo laamenaza de algunas provincias, de lo que fue el efímero imperio encabezadopor Agustín de Iturbide, de separarse y formar una organización independiente.Esto llevó a los miembros del congreso (que el propio Iturbide había disuelto

previamente), a manifestar apresuradamente que “el soberano congresoconstituyente en sesión extraordinaria de esta noche, ha tenido a bien acordar que el gobierno puede proceder a decir a las provincias estar el voto de susoberanía por el sistema de república federada y que no lo ha declarado envirtud de haber decretado se forme convocatoria para nuevo congreso queconstituya a la nación”.2 De ahí en adelante, salvo el periodo centralista, y elintento fallido de restaurar el régimen monárquico con Maximiliano deAbsburgo, se ha declarado constitucionalmente que los estados sonsoberanos, lo cual es insostenible, si se atiende al texto de la propiaconstitución vigente, según diversos artículos, dentro de los que destacan el115 y el 116. En efecto, en cuanto a la forma de gobierno de los estados, éstosdeberán adoptar el modelo republicano, representativo y popular, además deestablecer el régimen municipal. Así mismo, en cuanto a la organización yfuncionamiento del poder público, éste deberá ejercerse de manera tripartita, através de las actividades ejecutiva, legislativa y judicial. Respecto al primero delos órganos mencionados su titular, que es unipersonal, habrá de ejercer susfunciones por un periodo no mayor a los seis años, sin que la constituciónfederal imponga una duración mínima en el cargo, por lo que los estados bienpodrían reducir dicho periodo, por ejemplo, a cuatro años (en ejercicio de suautonomía), sin que con ello estuviera contraviniendo la aludida disposiciónconstitucional.

1 Gómez de Silva, Guido Breve diccionario etimológico de la lengua española2 Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales de México, p.152

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En efecto, la autonomía estatal implica, simultáneamente, una zona deautodeterminación, que es lo propiamente autónomo y un conjunto delimitaciones y determinaciones jurídicas extrínsecas, que es lo heterónomo.Esta zona de determinación es impuesta a los estados de la federación por lapropia constitución general de la república, lo cual se desprende de su propio

texto en el sentido de que las constituciones particulares de los estados enningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal, así comode que los jueces ( y por extensión las demás autoridades ), de cada estado searreglaran a dicha constitución general de la república no obstante lasdisposiciones en contrario que pudiese haber en las constituciones o leyes delos propios estados.3

En la federación los Estados miembros pierden totalmente su soberaníaexterior y ciertas facultades interiores a favor del gobierno central, peroconservan para su gobierno propio las facultades no otorgadas al gobiernocentral. Desde ese punto de vista aparece la distribución de facultades como

una de las características principales del federalismo el cual consagrapredominantemente. Una división de poderes entre las autoridades generales yregionales, cada una de la cuales en su respectiva esfera, está coordinada conotras e independiente de ellas.

Cualquiera que sea el origen histórico de una federación, ya que lo tenga en unpacto de Estados preexistentes o en la adopción de la forma federal por unestado primitivamente centralizado, de todas maneras corresponde a laConstitución hacer el reparto de jurisdicciones. Aunque en el primer caso losEstados contratantes transmiten el poder federal determinadas facultades y sereservan las restantes, en el segundo suele suceder que sea a los Estados aquienes se confieren las facultades enumeradas, reservándose para el poder federal todos los demás. La Constitución de Estados Unidos adopto el primer sistema, y la de Canadá el segundo. La diferencia está que en un caso el poder central se formo de lo que tuvieron a bien cederle las partes, en tanto que en elotro caso fueron las partes las que recibieron vida y atribuciones aldesmembrarse del poder central. Esta diferencia de sistema tiene interéspráctico cuando surge duda acerca de quien corresponde determinadafacultad.

En el sistema norteamericano, donde el poder federal esta integrado por 

facultades expresas que se les restaron a los Estados, la duda debe resolversea favor de los Estados, no sólo porque éstos conservan la zona no definida,sino también porque la limitación de las facultades de la federación, dentro delo que expresamente le esta conferido es principio básico de este sistema,como lo veremos después. En el otro sistema, la solución de la duda debefavorecer a la federación.

Nuestra constitución se colocó en el supuesto de que la federación mexicananació de un pacto entre Estados preexistentes, que delegaban ciertasfacultades en el poder central y se reservan las restantes; por eso adoptó elsistema norteamericano en el artículo 124 donde dice que “las facultades que

3 Artículos 41 y 133 de la Constitución Mexicana de 1917.

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no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionariosfederales, se entienden reservadas a los Estados”.

En efecto, si en interior de una federación subsisten los estados comoentidades jurídicas con cierta autonomía, en las relaciones internacionales esos

Estados no existen, pues la soberanía exterior se deposita exclusivamente enel gobierno central.

De la necesidad de sostener las relaciones internacionales y de hacer respetar la soberanía de la nación, se sigue forzosamente que el gobierno central debecontar con fuerza pública y con recurso económicos. La federación debedisponer, pues de un ejército y de una hacienda, aunque, a diferencia de lasrelaciones internacionales, la fuerza y hacienda pública no le correspondeexclusivamente, ya que los estados también necesitan de una y otra para suorden interior.

Esas son las bases que para la distribución de zonas entre la federación y losEstados consagradas en la doctrina del Estado federal y que en generalrespeta nuestra constitución.

Participación estatal en la formación de la voluntad nacional

La participación del estado puede ser de manera directa o indirecta. La maneradirecta se canaliza a través de una Cámara, llamada senado, en donde lasentidades federativas están representadas como tales y que participan en lafunción legislativa al lado de la cámara de Diputados o de Representantes, que

representa a la población en general, independientemente de la división enEstados. El origen, el significado y la actuación de las dos Cámaras, o sea el,bicamarismo que nuestra constitución consagra como parte del sistema federal.

Los elementos absolutamente necesarios del sistema federal son tres: unaZona de materias retenidas por los Estados-miembros en la que opera laautonomía constitucional, una zona de facultades delegadas en los poderescentrales y un sistema que garantice a los Estados-miembros la conservacióndel anterior estatus. Ni el primero ni el tercero de esos elementos se afectan ennada por la no intervención de los estados den la legislación federal ordinaria;no el primero porque el manejo de sus propias facultades por parte del

legislativo central jamás podrá menoscabar la existencia y las competencias delas entidades federativas, cuya fuente está en la constitución y por ello seatienen inmunes a la potestad del órgano legislativo constituido, poco importaque éste se integre o no por representantes de los estados; ni afecta tampocoel tercer elemento, ya que la garantía del status federal no requiereforzosamente la existencia del Senado.

La participación directa de las entidades federativas en la formación de lavoluntad federal sí es efecto inexcusable del sistema. Y debe entenderse por participación directa la que en forma más o menos amplia tienen los Estados-miembros en la tarea de revisar la Constitución general. Esta participación

garantiza la persistencia del estatus federal, es decir asegura que toca a losestados miembros su existencia y competencia en virtud de que precisa y

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exclusivamente al revisar la Constitución se puede alterar el status. Si lareforma en tal sentido pudiera realizarse sin la participación de los estados, laautonomía de éstos quedaría a merced de quien tuviera competencia parallevar a cabo la reforma que fuere.

Nuestra constitución prever en el artículo 135 la participación de los Estados enlas reformas constitucionales al requerir su aprobación por la mayoría de laslegislaturas. El hecho de que el precepto haga intervenir, además, a las dosCámaras de la unión, de las cuales en la de Senadores están representadoslos Estados, no significa sino un fortalecimiento de la participación de lasentidades. Si el Senado no existiera o no tomara parte en las reformas, detodas maneras la intervención de las legislaturas dejaría a salvo el principio. Dedonde se infiere que la participación directa como sino específico del EstadoFederal por cuanto garantiza la persistencia del estatus a favor de lasentidades, no requiere de la existencia de la Cámara Alta, pues le basta con laparticipación de las legislaturas.

El principio esencial del sistema federal mexicano es entonces que lafederación y las entidades federativas existen coincidencia e igualdad dedecisiones jurídicas-políticas fundamentales, principio que se deriva de losartículos 40 y 115 constitucionales.

En México, por nuestra historia y estructura política, es primordial que lasdecisiones fundamentales entre la federación y las entidades federativascoincidan, sean las mismas, tal y como la propia norma de normas lo indica.Este principio circunscribe el sistema, y hace resaltar el carácter republicanodel país.

Otro principio del estado federal mexicano es que cada entidad federativa se daa sí misma su constitución, esta es la idea de autonomía que es muy diferentede la soberanía. Mientras, desde el punto de vista jurídico, soberanía es poder supremo, ilimitado; autonomía implica un poder jurídico limitado, se tiene unfranja de actuación libre, y al mismo tiempo, un campo que jurídicamente no sepuede traspasar. Las entidades federativas son autónomas, pero estánlimitadas por la constitución del estado federal, sin embargo en su esfera decompetencia, pueden organizarse con libertad, siempre que respeten loslineamientos que les marca la ley fundamental. Cuando el artículo 40 habla de

soberanía, quiso referirse a autonomía; es decir poder limitado.

La columna vertebral de la autonomía de las entidades federativas estriba en:

I) darse su constitución, la cual es la base y fundamento de toda la legislaciónlocal y

II) reformar su propia constitución, siguiendo las normas que ella misma señala.

Renovación de los poderes estatales, los procesos electorales

La soberanía popular significa que el poder supremo está en manos del pueblo,es decir, de la totalidad de los ciudadanos. Este concepto se relaciona con el

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de la representación popular. En las democracias el pueblo expresa suvoluntad mediante elecciones, en las que elige a sus representantes para queéstos tomen decisiones en su nombre.

En la democracia mexicana los ciudadanos ejercen su soberanía mediante los

poderes de la Unión (y los de los estados, de acuerdo a sus respectivascompetencias). Dichos poderes son el legislativo, ejecutivo y judicial. Elderecho electoral regula la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo,tanto a nivel federal como estatal, mediante elecciones libres, auténticas yperiódicas, tal como lo indican los artículos 39, 40 y 41 de la CPEUM.

El ejercicio del poder ejecutivo se deposita en un solo individuo, denominadoPresidente de los Estados Unidos Mexicanos, que dura en su cargo seis años(CPEUM, artículos 80 y 83). El poder legislativo se divide para su función endos cámaras, una de diputados y otra de senadores. La primera se integra por 500 diputados electos cada tres años, y la segunda por 128 senadores, que

duran en su cargo seis años (CPEUM, artículos 50, 52 y 56).

Reglas de renovación de los poderes

La renovación de poderes solamente es posible a través de elecciones quederiven de procesos electorales constitucionales y legales. El TEPJF haestablecido que EN los comicios para renovar los poderes ejecutivo ylegislativo deben observarse los siguientes principios constitucionales:Elecciones libres, auténticas y periódicas. Sufragio universal, libre, secreto ydirecto. Garantía del financiamiento público de los partidos políticos. Campañaselectorales en las cuales prevalezca el principio de equidad. Organización delas elecciones a través de un organismo público y autónomo. Certeza,legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectoresdel proceso electoral. Control de la constitucionalidad y legalidad de los actos yresoluciones electorales.

En ese contexto, los artículos 39, 40, 41, 116, 130 y 133 de la CPEUMestablecen reglas para realizar los comicios. Dichas reglas son obligatoriaspara las autoridades en general, para los partidos políticos, candidatos,personas jurídicas o personas físicas, y se resumen de la siguiente manera:El Estado mexicano se constituye en una república democrática, representativa

y federal, compuesta de estados libres y soberanos. El pueblo ejerce susoberanía por medio de los Poderes de la Unión. Los poderes ejecutivo ylegislativo son electos mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Laorganización de las elecciones está a cargo de un organismo público yautónomo. Debe existir un sistema de medios de impugnación asignado a untribunal de jurisdicción especializada, para garantizar que todos los actos yresoluciones electorales se ajusten a la CPEUM y a la ley. El sistema aplica deigual modo para los estados miembros de la República, de acuerdo con lasbases generales que se establecen en la CPEUM. Las elecciones se realizanmediante procedimientos especiales que deben satisfacer plenamentedeterminadas condiciones para garantizar la validez de la renovación de las

funciones públicas. Debe garantizarse que las elecciones sean libres,auténticas y periódicas para considerarlas producto del ejercicio popular de la

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soberanía. Dichos procesos electorales deben regirse por el principio deequidad. Los partidos políticos gozan de las prerrogativas necesarias paracumplir con sus fines: fomentar la participación ciudadana en la vida política delpaís y como organización de ciudadanos, ser el medio para que éstos puedanejercer el derecho de ser votados para los cargos públicos. En el otorgamiento

de financiamiento público y en el acceso a los medios de comunicación masivadeben prevalecer los principios de igualdad y equidad.

En las campañas electorales deben prevalecer los recursos públicos sobre losde origen privado.

Una vez precisados los requisitos y principios inherentes a todo procesoelectoral, es necesario explicar los principios que rigen a las elecciones y alsufragio.

Características de las elecciones

Las elecciones son el mecanismo mediante el cual la ciudadanía expresa suvoluntad y elige a sus representantes. La selección periódica de losgobernantes por la ciudadanía, constituye la base de la democracia.Las elecciones, además de seleccionar a los representantes, tienen otrasfunciones: permitir un cambio pacífico y periódico del gobierno, legitimar aquien ostenta el poder, influir en las políticas de gobierno y ejercer el controlsobre los gobernantes.

Los principios rectores

La organización de las elecciones en México es una función estatal regida por cinco principios rectores: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad yobjetividad (CPEUM, artículos 41, Base V, primer párrafo y 116, fracción IV,inciso b).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) define a estos cincoprincipios de la siguiente manera (Jurisprudencia P./J.144/2005):

Certeza. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades para quetodos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con

claridad y seguridad las reglas a la que está sujeta su propia actuación y la delas autoridades electorales.

Legalidad. Es la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridadeselectorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la leypara que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias almargen del texto normativo.

Imparcialidad. Consiste en que las autoridades electorales evitenirregularidades, desviaciones o la proclividad partidista durante el ejercicio desus funciones.

Independencia o autonomía en el funcionamiento y en las decisiones de lasautoridades electorales. Implican una garantía constitucional a favor de los

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ciudadanos y de los propios partidos políticos. Se refiere a la situacióninstitucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones conplena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sintener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias oinsinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del

Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política,social o cultural.

Objetividad. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoralestén diseñados para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.

Las características de las elecciones

De acuerdo a la CPEUM, las elecciones deben ser libres, auténticas yperiódicas (artículo 41, párrafo segundo). Estas características pueden

explicarse de la siguiente manera:

Libres. Implica el derecho y la oportunidad de elegir entre varias opciones, loque supone la existencia de una oferta plural que forme alternativas políticas,sin obstáculos.

Además deben coincidir otra serie de libertades, sin las cuales no podríahablarse de elecciones libres, por ejemplo: la libertad de expresión, deasociación, de reunión, de libre desarrollo de la campaña electoral, entre otras.

Auténticas. La voluntad de los votantes debe reflejarse de manera cierta ypositiva en el resultado de los comicios.

Es de vital importancia que esta característica sea garantizada por el Estado dederecho, dada la importancia de las elecciones en un régimen democrático.Aunque la democracia no se puede reducir únicamente a prácticas electorales,las elecciones son el mecanismo por excelencia para la designación de losgobernantes, la participación política de la ciudadanía y el control del gobiernopor ella. Además, al cumplir con la función de promover la sucesión del poder de manera pacífica y ordenada, permiten la estabilidad política y la paz social.

Periódicas. La renovación de los órganos de representación, mediante lacelebración de elecciones en los intervalos determinados por la ley electoral esel mecanismo de limitación del poder político. Los representantes ejercen sucargo sólo por un tiempo determinado, a cuyo término deben emprenderseelecciones para integrar de nuevo los cargos públicos.

La periodicidad permite a la ciudadanía hacer una evaluación del papel de susrepresentantes para después premiarlo con la ratificación en el cargo, ocastigarlo con la sustitución por otro candidato o partido.

El sufragio y sus características

Derecho al sufragio

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El derecho de sufragio, además de ser un derecho político de carácter fundamental, es el principio de la democracia representativa. Los procesos deelección de los órganos representativos no pueden llevarse a cabo sin elreconocimiento y protección de los derechos políticos de los ciudadanos. Éstosson el conjunto de prerrogativas que hacen efectiva la participación en la toma

de decisiones políticas de un Estado:

Elegir representantes políticos. Ser elegidos y ejercer cargos derepresentación. Participar en la definición y elaboración de normas y políticaspúblicas. Controlar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas a losrepresentantes.

Por ello, los derechos políticos, como derechos fundamentales de las personas,requieren de mecanismos, procedimientos e instituciones que hagan efectivosu ejercicio.

Derechos políticosLos derechos políticos esenciales considerados por la doctrina y reconocidosen el artículo 35 de la CPEUM son los siguientes:

Votar  en las elecciones populares (sufragio activo): Es el derecho departicipación política por excelencia y consiste en la facultad que tiene elciudadano de manifestar su voluntad en favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo.

El sufragio activo debe ser universal, libre, secreto, directo, personal eintransferible, de acuerdo con los artículos 41, Base I, párrafo segundo y 116,fracción IV, inciso a de la CPEUM, así como el artículo 4.2 del Cofipe. Lascaracterísticas del sufragio activo pueden explicarse de la siguiente manera:

Universal: El voto le corresponde a todas las personas que pertenecen a lacomunidad política de un Estado determinado (ciudadanía), sin distinción por algún otro factor como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase,educación o convicción política, en tanto cumplan con algunos requisitosindispensables (nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil omental).

En la medida en que el sufragio se ha ampliado hasta alcanzar el estatus deuniversal, la legitimidad de los gobernantes electos se fortalece y laprobabilidad de resolver controversias sociales y legales de manera pacíficaaumenta significativamente.

Libre: Al emitir su voto, el ciudadano debe elegir de acuerdo a su propiavoluntad, sin influencia del exterior. El voto no debe estar sujeto a presión,intimidación o coacción alguna. Además, el elector debe contar con una plenacapacidad de decisión, es decir, debe tener opciones políticas genuinas deelección, derivadas de un sistema competitivo entre los contrincantes.Secreto. Debe garantizarse que el votante pueda tomar una decisión no

perceptible por otros; esto se logra a través de implementar mecanismos comocabinas electorales, mamparas y boletas opacas.

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Directo. El voto debe dirigirse sin intermediación de ningún órgano o cuerpo deelectores al candidato o fuerza política de su elección.

Otras características del sufragio son:

Personal e intransferible. Está vinculado con el principio del sufragio directo.Sólo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo y su decisiónexpresada en el sufragio no puede transferirse a otra opción política.

Igual. El voto de todo ciudadano tiene el mismo peso, es decir, el valor numérico de cada voto debe ser el mismo. Este principio está directamentevinculado con el diseño de la geografía electoral.

Ser votado. para todos los cargos de elección popular (sufragio pasivo):Consiste en la aptitud del ciudadano para ser postulado como candidato a un

cargo de elección popular, siempre y cuando reúna las cualidades y requisitosexigidos por las leyes (tales como edad o residencia). Cada candidato cuentacon las garantías para: a) participar en libertad y de manera pacífica; b) exigir elrespeto al resultado obtenido, y c) a ocupar el cargo para el que resulte electo.

Asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos. Elderecho de asociación consiste en la posibilidad de creación de unaorganización, como las asociaciones ciudadanas, las agrupaciones políticas ylos partidos políticos, con la finalidad de influir en la vida política y social delpaís.

EL MUNICIPIO.-

Antecedentes

Panorama histórico del municipio en México

El antecedente más remoto del municipio, lo que podríamos llamar su“prehistoria”, se encuentra en la necesidad del ser humano de agruparse para

su propia protección. En muchos de los casos, el municipio se ha fundado engrupos de individuos o familias, ligadas entre sí por el vínculo de siglos dehábitos, propiedades comunes, cargas compartidas y todo aquello quecontribuye a consolidar una sociedad natural.

Estos primarios cimientos sociales han sido aprovechados y desarrollados, a suvez, por el poder público para, al legislar y estatuir normas de convivencia yadministración, crear al municipio. Es este acto de legislación el que da inicio asu historia.

La Colonia

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El municipio en México nace con una especial característica, la que le aporta lacombinación de las estructuras sociales existentes, antes de la llegada de losespañoles, con las formas legales y culturales que trajeron estos últimos.

En 1519, durante la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz por Hernán

Cortés, se crea el primer municipio en México; hecho que utilizan como ejemploquienes anteponen el acto fundador de quien legisla, a la simple existencia degrupos sociales para la creación de un municipio:

...el primer municipio de América, la Villa Rica de la Vera Cruz, fue creado paraorganizar políticamente una sociedad local antes de que ésta realmenteexistiera, y se constituyó así un gobierno sin gobernados (Robles, 1987).

Las formas de organización político-administrativa prehispánicas, los calpulli obarrios de los aztecas, no sólo sobrevivieron a la conquista y la evangelización,sino que constituyeron el cimiento sobre el que se fundaron las nuevas

estructuras del municipio. El calpulli tenía una forma de organización política,económica y social integrada por varias familias y constituía una unidadautónoma que podía reproducirse a sí misma.

Durante la conquista, el municipio y el cabildo que le encabezabarepresentaron un papel fundamental, pues sobre ellos giraba la política depoblación y la fundación de ciudades, villas y pueblos, elementosindispensables para la consolidación del dominio español sobre los territoriosconquistados y la evangelización de los pueblos dominados.

Felipe V decidió centralizar el manejo de la administración. Para 1786, conCarlos III, la centralización se fortalece con la creación de 12 intendencias en elReino de la Nueva España, antecedentes de lo que serían nuestras actualesentidades federativas: la Intendencia General de la Capital de México y las 11provincias que comprenden la ciudad de Puebla de los Ángeles, la ciudad y laPlaza de la Nueva Veracruz, la ciudad de Mérida, la ciudad de Antequera deOaxaca, la ciudad de Valladolid de Michoacán, la ciudad de Santa Fe deGuanajuato, la ciudad de San Luis Potosí, la ciudad de Guadalajara, la ciudadde Zacatecas, la ciudad de Durango y la ciudad de Arizpe, que se extendíahasta Sonora y Sinaloa.

Los ayuntamientos quedaron subordinados al poder de los intendentes. Lacentralización de las decisiones fue consecuencia de los propósitos ilustradosde los borbones, a saber, dotar de una mayor unidad de mando a las accionesde gobierno y la administración.

La Independencia y el primer siglo de vida independiente

Al finalizar los tres siglos de colonia, se obtuvo como saldo la fusión de dosculturas diferentes: la indígena y la hispana, dando lugar a la instituciónmunicipal, cuyo basamento fue la vida comunitaria de los pueblos indígenas.

El proceso de organización que se inicia con la vida independiente de lanación, trajo para las administraciones municipales una relación de

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dependencia respecto de los gobiernos estatales y las autoridades intermedias(prefectos, subprefectos y jefes políticos).

Durante los primeros años de vida independiente, los municipios fueron objetode una serie de medidas, cuyo fin específico era alcanzar la regulación de la

vida local, necesario para la definición de las entidades federativas. De hecho,las primeras normas legislativas estatales sobre organización municipal,incorporaron elementos para homogeneizar al gobierno municipal y vigilar suoperatividad a través de las autoridades intermedias entre el gobernador y losayuntamientos.

Después de la constitución de la República Federal en 1824, se fue definiendoel número de integrantes y las funciones del ayuntamiento.

La década que va de 1836 a 1846 se distinguió por un esfuerzo dereestructuración político-administrativa que buscaba concretar la centralización

política y administrativa de la naciente República. Este proceso alcanzó a lavida municipal, de tal suerte que sus efectos prevalecieron hasta ya muyavanzado el siglo XX: dependencia en sus finanzas públicas del estado y laFederación, sujeción a la red de autoridades locales, y prescripción limitante alas obligaciones y funciones del ayuntamiento.

En el ínter, la dictadura de Antonio López de Santa Anna y el Plan de Ayutlaque puso fin a la primera; el Imperio de Maximiliano; la Reforma de Juárez y elPorfiriato, fueron movimientos que imprimieron, en mayor o menor medida, susello particular en la institución municipal. Sobresale la Ley de Desamortizaciónde los Bienes de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas, que daría sustento aldesarrollo económico de los municipios al poner en circulación recursos queimpactarían de alguna forma en las haciendas municipales.

Durante el Porfiriato, el municipio padeció el grave sacrificio de las libertadespolíticas y los derechos civiles, a cambio del impulso a la eficacia administrativay al desarrollo económico del país.

El siglo XX y la Constitución de 1917

Las relaciones del municipio con los estados y el centro, violentadas y sujetas a

los intereses de este último, fueron parte de las condiciones que impulsaron lalucha por el cambio que llevaría al fin del régimen del general Díaz.

Finalmente, al concluir el movimiento armado de la Revolución Mexicana, elConstituyente de 1917 dio nueva forma a las relaciones del municipio con lasentidades federativas y la Federación, especialmente en el artículo 115constitucional, cuyo fundamento es la tesis del municipio libre.

Varias décadas después de haber sido promulgado este importante artículoconstitucional y después de algunas modificaciones, la más reciente en 1999,el municipio continúa en la búsqueda de la autonomía efectiva y el desarrollo

en lo económico y lo político.

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Facultades

La vida del municipio mexicano está regulada principalmente por la legislacióncontenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en laconstitución de cada entidad, las leyes sobre desarrollo urbano y fiscales, leyes

orgánicas municipales, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos,acuerdos y disposiciones.

Básicamente, la legislación mexicana determina que:

El municipio está investido de personalidad jurídica propia para todos losefectos legales que deriven de su organización y funciones.

Al municipio le corresponde ejercer la rectoría del Estado en su respectivoterritorio, es decir, conducir el desarrollo integral de la población que gobierna.

El municipio intervendrá en:

El Sistema Nacional de Planeación Democrática, fijando la estrategia dedesarrollo del municipio en concordancia con los objetivos, metas y estrategiasde los planes de desarrollo estatal y nacional.

El desarrollo integral, participando en la planeación, coordinación y orientaciónde la economía, previendo la participación de los tres niveles de gobierno y delsector privado y social en el proceso de desarrollo.

La democratización social, garantizando y auspiciando la participación de lospartidos políticos y de la población organizada en el planteamiento y soluciónde cuestiones de empleo, uso de servicios, consumo, educación, cultura yrecreación, entre otros, con la finalidad de preservar las formas democráticas,promoverlas y ampliarlas dentro de su jurisdicción.

Los procesos electorales, vigilando y garantizando que éstos se apeguen a loslineamientos y procedimientos que determinen la ley federal y estatal electoral,con fundamento en atribuciones que se le confieran a este nivel de gobierno.

La planeación del desarrollo urbano, pues está facultado para ordenar y regular 

los centros de población, función que ejercerán con la formulación, aprobacióny administración de la zonificación y de los programas de desarrollo urbano delmunicipio.

La administración del patrimonio y la hacienda municipal. El municipio podráadministrar libremente su hacienda, asegurando en todo momento la correctaaplicación en las acciones que se efectúen durante su periodo de gestión, confundamento en las disposiciones contenidas en las leyes de ingreso y hacienday el presupuesto anual de ingresos autorizado por el ayuntamiento.

La observancia de las garantías individuales de la población en su territorio,

vigilando en su jurisdicción territorial que los derechos de los habitantes,

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consignados en la ley fundamental de la República, se disfruten en formairrestricta y con pleno goce de libertades.

El municipio como realizador de obras

De acuerdo con las leyes estatales, el municipio realizará las obras y accionesque estén contempladas en su plan de desarrollo, de modo que su ejecuciónsea el resultado de lo planeado.

Las obras y acciones se refieren a la infraestructura y al equipamiento quedemanda la población y que estén encaminadas a satisfacer sus demandasactuales y futuras, de acuerdo a la capacidad de cada municipio, siempre conel propósito de evitar el crecimiento desordenado de la población en el territoriomunicipal.

En esta materia se contemplará, además de la obra pública, la operación,conservación y mantenimiento de las mismas.

El municipio como prestador de servicios públicos

El artículo 115 constitucional, fracción III, determina que los municipios tendrána su cargo los siguientes servicios públicos, con el concurso de los estados,cuando sea necesario y así lo determine la ley:

Agua potable y alcantarillado; alumbrado público; limpia; mercados y centrales

de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines; seguridad pública ytránsito; y los demás que las legislaturas locales determinen...

La prestación de los servicios públicos implica la satisfacción de necesidadescolectivas en forma continua, uniforme, regular y permanente, a través de laasignación de recursos y la determinación de eficientes estructuras deorganización administrativa del ayuntamiento.

Asimismo, esta actividad requiere el establecimiento de niveles de supervisiónque permitan evaluar los resultados y tomar medidas correctivas que mejorenla eficiencia y eficacia de su prestación.

El municipio como gestor 

Puede realizar tres tipos de gestoría para dar cumplimiento a las necesidadesde su población: la primera: ajustar todas sus acciones y programas a losrequisitos que establezcan las leyes y reglamentos municipales, estatales yfederales para su realización, como sería el caso de la construcción de edificiospúblicos, obras de infraestructura y otras. Segunda: promoción y solicitud deinversiones y créditos para el desarrollo del municipio. En este caso estaría laobtención de financiamiento para la ejecución de sus obras y programas.

Tercera: la promoción de la organización comunitaria para que participe en laplaneación, ejecución y control de los programas del gobierno municipal.

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El municipio como promotor del desarrollo

En este plano, el municipio debe intervenir en los procesos de planeación del

desarrollo nacional y estatal para la formulación de planes y programas,conforme a las disposiciones de la legislación vigente.

Formular, ejecutar y controlar sus propios planes y programas de desarrollo, deacuerdo a las leyes estatales.

Conducir las acciones y gestiones de los sectores social y privado, a fin deprocurar que se realicen conforme a los planes y programas de desarrollonacional, estatal y municipal.

Realizar y promover acciones e inversiones tendientes a mejorar, de manera

continua y permanente, la educación y la cultura de la población del municipio,procurando erradicar el analfabetismo; asimismo, para mejorar su desarrollo enmateria de salud, alimentación, vivienda, seguridad social, recreación, deportey desarrollo urbano y ecología.

Realizar y promover por sí y conjuntamente con los sectores público, privado ysocial, acciones, inversiones y obras para impulsar la generación de empleos,la distribución equitativa de la riqueza, fortalecer la planta productiva, yasegurar el consumo básico de la población por medio de la reorientación delgasto público municipal.

Promover e impulsar el conocimiento y la participación de la ciudadanía en losprocesos democráticos, a través de difusión y capacitación a la poblaciónrespecto a las normas y valores cívicos, así como las normas y procedimientosrelacionados con la participación política y social, proporcionando las garantíasque aseguren esta participación.

El Ayuntamiento

En la generalidad de las entidades federativas, el ayuntamiento está integradopor el presidente municipal que lo representa y tiene a su cargo la acción

ejecutiva; el síndico, que tiene su representación para todos los asuntos y actos jurídicos y lleva el control de la hacienda pública municipal; los regidores, quereciben una o varias comisiones para vigilar, en nombre de la población, laejecución de las acciones relacionadas con el bienestar y desarrollo integral delmunicipio.

Forman parte del ayuntamiento también, los funcionarios y personal técnico yadministrativo que le auxilian en el cumplimiento de sus funciones.

Cuando los miembros del ayuntamiento se reúnen en sesión de trabajo, seconstituyen en el cabildo, que es el cuerpo colegiado que toma las decisiones

del gobierno municipal.

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Por disposición constitucional, el ayuntamiento es el órgano de gobierno queadministra y gobierna al municipio; es designado por voto popular directo; entreél y el gobierno del estado no debe haber ninguna autoridad intermedia. Estoúltimo debe interpretarse en el sentido de que entre los miembros que integranlos tres poderes del estado: legislativo, ejecutivo y judicial, y el ayuntamiento,

no debe haber ninguna autoridad intermedia.

Como parte del Estado mexicano y por ser la institución pública más importantedel municipio, el ayuntamiento es el principal responsable de planear, conducir,coordinar y orientar sus acciones e inversiones y de regular y fomentar lasactividades que demande el interés público, con el fin de obtener una mejoríapermanente en la calidad de vida de la población que gobierna y un desarrollointegral y equilibrado que se traduzca en bienestar, convivencia y armoníaentre los habitantes del municipio.

Bases constitucionales del municipio

ART. 115 CONSTITUCIONAL.- Los Estados adoptarán, para su régimeninterior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendocomo base de su división territorial y de su organización política yadministrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores ysíndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga algobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y nohabrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos,electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para elperiodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funcionespropias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, nopodrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antesmencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electospara el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan elcarácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como

propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de susintegrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos handesaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando susmiembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas yhacerlos alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

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En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o faltaabsoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede queentren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, laslegislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los ConcejosMunicipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán

integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberáncumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán supatrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyesen materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, losbandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia yaseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y delprocedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y losórganos para dirimir las controversias entre dicha administración y losparticulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia ylegalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten elpatrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios quecomprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que serefieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafode la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una

función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente,la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate estéimposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesariasolicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos lasdos terceras partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con losbandos o reglamentos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan losprocedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se

presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, conmotivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

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III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicossiguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas

residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución,policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condicionesterritoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidadadministrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de lasfunciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observaránlo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse yasociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose dela asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con laaprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenioscon el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo

correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o biense presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse yasociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará delos rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de lascontribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y entodo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcanlos Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,

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consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambiode valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se hagacargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas

contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a losMunicipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente sedeterminen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer lascontribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exencionesen relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o

subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichascontribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de laFederación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes seanutilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título,para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a laslegislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre lapropiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de losmunicipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos deegresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresosdisponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados delas remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales,sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en formadirecta por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la

ley;

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas,estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbanomunicipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales

deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando

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la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberánasegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de sucompetencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas yen la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte públicode pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercerodel artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposicionesadministrativas que fueren necesarios;

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales dedos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidaddemográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipiosrespectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán demanera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a laley federal de la materia.

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en lostérminos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará lasórdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donderesida habitual o transitoriamente;

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representaciónproporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regiránpor las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lodispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposicionesreglamentarias.

IX. Derogada.

X. Derogada.

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