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Trabajo Derecho Tributario

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República Bolivariana de Venezuela

Colegio Universitario de Administración y Mercadeo

“CUAM”

Puerto Cabello – Carabobo.

Derecho Tributario:

La Actividad Financiera del Estado.

Page 3: Trabajo Derecho Tributario

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Índice

Pag.

Introducción 04

La Actividad Financiera del Estado 05

Naturaleza de la Actividad Financiera 07

Teorías que la Explican 08

Disciplinas que estudian la actividad financiera 09

Conclusión 12

Anexos 13

Bibliografía 15

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Introducción

La carga pública requiere de una justa distribución, para lo cual el sistema

tributario procurará a través del principio de progresividad la protección de la

economía nacional y sustentar un sistema eficiente para la recaudación de tributos

y su efectiva administración hacia la cual debe mirar la actividad financiera del

Estado, que en la presente investigación se desarrollará en su inicio, y como punto

previo puede afirmarse que su objetivo es el de recaudar ingresos que sustenten el

fondo público. Así mismo se presentan las características, su naturaleza que

incluye lo político, económico y los aspectos jurídicos. Señalando además a través

de las escuelas económicas, sociológicas y políticas sus teorías y doctrinas.

Finalmente, es necesario mencionar las disciplinas que estudian la

actividad financiera, a los fines de regular y normar bajo la forma de leyes su

función: Derecho Tributario, Ciencias Jurídicas, Derecho Financiero, Ciencias de

las Finanzas, Ciencia de la Economía, Ciencia Política, Sociología Financiera,

Derecho Administrativo, Derecho Privado, Historia y Estadística.

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La Actividad Financiera del Estado:

Es la actividad que el Estado realiza para recaudar y administrar el dinero

que se invierte en el cumplimiento de sus fines y sostenimiento económico de sus

órganos. Dicha actividad tiene primordial importancia dentro del estado moderno,

porque es por medio de ella que se realiza las actividades que permite a la

administración y erogación del dinero el cual cumplirá sus fines. También es

importante al estudiar la actividad financiera del Estado, realizar

un análisis económico de las Finanzas Públicas en el país durante los últimos años,

ya que su finalidad es la obtención de ingresos y la realización de gastos con los

que afrontar las necesidades de la colectividad social, necesidades que pasa

fundamentalmente por los pilares que contribuyen al progreso social: educación

pública, sanidad pública, seguridad pública (Estadal, Municipal, Nacional), entre

otros.

La Actividad Pública, desde un punto de vista objetivo, recauda ingresos

a fin de llevar a cabo gastos públicos; así como desde un punto de vista subjetivo,

el Estado es el encargado de elaborar este ciclo ingresos-gastos.

Esta actividad financiera presenta unas características:

-Es Instrumental, no tiene finalidades en ella misma, sino que se desarrolla

para alcanzar otros objetivos.

-Es Jurídica, pues está ordenada por normas y principios jurídicos.

La Hacienda Pública comprende principalmente la administración y

disposición de recursos y caudales públicos. Corresponde al Presidente, los

Ministros y demás funcionarios competentes por vía constitucional y legal

la administración de la Hacienda Pública en Venezuela, están obligados como

administradores a rendir cuentas y son responsables de la gestión que les ha sido

encomendada, esa responsabilidad puede hacerse efectiva por diversas vías, que

conforman el último momento de la actividad financiera, el cual es el control.

La actividad financiera se identifica con la Hacienda Pública, en dos

sentidos: Subjetivo y objetivo.

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-Subjetivo, todos aquellos órganos del Estado que realizan la actividad

financiera, órganos encargados de hacer ingresos y de asignar gasto

público.

-Objetivo, la propia actividad financiera en si misma considerada, la

actividad de los Entes Públicos dirigida a obtener ingresos y realizar

gastos.

Artículos en relación:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en

Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2.000:

Artículo 3: El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el

desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio

democrático de la voluntad popular, la construcción de una

sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad

y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los

principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta

Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para

alcanzar dichos fines.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 236

numeral 11 establece:

Artículo 236: Son atribuciones y obligaciones del Presidente o

Presidenta de la República:

(…)

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

El Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca

Pública es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo

del Gobierno venezolano.

En 2013 el presidente Nicolás Maduro crea este ministerio de la división

del anterior ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. Para

enero de 2014, sufre una nueva estructuración, al fusionarse con el Ministerio de

Estado para la Banca Pública.

El ministerio es un ente dependiente directamente de las órdenes del

Presidente de Venezuela. Presidido por Rodolfo Clemente Marco Torres.

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Artículo 299: El régimen socioeconómico de la república

Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de

justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia,

protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines

de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna

y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con

la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la

economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto

valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y

fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la

seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,

permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para

garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una

planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

Artículo 316: El sistema tributario procurará la justa distribución

de las cargas públicas según la capacidad económica del o la

contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como

la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de

vida de la población; para ello se sustentará en un sistema

eficiente para la recaudación de los tributos.

La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste se apropia

de las riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las convierte en

ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber de satisfacción de

las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido

en servicio público o medio de satisfacer la necesidad requerida por el pueblo.

Naturaleza de la Actividad Financiera:

La naturaleza de la actividad financiera ha sido objeto de discusión hasta

fecha reciente, considerada como:

-Actividad política, la ciencia política la había de estudiar.

-Actividad económica, los economistas la debían estudiar.

La solución fue considerar la actividad financiera no como puramente

económica, ni puramente política, sino con aspectos de ambas junto con otros

aspectos (jurídico, sociológico), no era una actividad estudiable desde un único

punto de vista , sino que se debía de analizar desde diversos puntos de vista . Sin

embargo la actividad financiera es esencialmente política, y según autores como

Sanz de Bujanda o Ferreiro, la actividad financiera es una actividad

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eminentemente política, ya que la elección y decisiones se toman por los Órganos

Públicos, si bien el contenido es económico pues versan sobre los Ingresos y

Gastos Públicos.

Teorías que la Explican:

a) Escuelas económicas:

-Considerada como un caso particular de cambio, por lo cual

los tributos vienen a resultar las retribuciones a los servicios públicos.

-Considerada como un acto de consumo colectivo y público, por lo cual

los gastos públicos pueden tenerse como consumos improductivos de riqueza.

-Considerada como el resultado de una acción cooperativa de producción.

En donde el Estado funciona como una cooperativa de producción y consumo que

produce bienes públicos y los traspasa a sus miembros según ciertos cánones

cooperativos de bien común.

-Considerada en función de la utilidad marginal que le asignan a sus

recursos tanto los particulares como el Estado. Es decir, que si ellos afirman que

sólo disponen de un quantum para entregar de acuerdo a sus propias valoraciones,

ése sería el valor gravable.

b) Escuelas sociológicas:

-Vilfredo Pareto (sociólogo, economista y filósofo italiano.) es el

inspirador de las escuelas sociológicas al incluir el estudio de la

economía política en la sociología. Ya que él afirma que no se puede echar mano

de lo económico exclusivamente sin tener en cuenta la realidad experimental con

ingredientes de pasiones, sentimientos e intereses que campean por sobre

las teorías y doctrinas.

De tal modo explica que el Estado tal cual se da es una ficción que está

al servicio de los intereses gobernantes sin llegar a cumplir con la finalidad de

cubrir las necesidades públicas

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Por tal motivo es necesario hurgar en las fuerzas que actúan en la realidad

para llegar a una noción ajustada de la actividad financiera y sus consecuencias.

-Amilcare Puviani (creador del libro Teoría della illusione finanziaria

“Teoría de la Ilusión Financiera”) con su Teoría de la ilusión financiera quiere

explicar que la clase gobernante está compuesta por una elite o minoría dominante

que, mediante ilusiones financieras oculta a la clase dominada la verdadera carga

tributaria que ésta soporta a través de impuestos encubiertos en los precios o

exagerando servicios públicos que presta.

C) Escuelas políticas:

-Benvenuto Griziotti al estudiar las corrientes de Pareto y otros, saca en

conclusión que la actividad financiera es una actividad de naturaleza política, ya

que la decisión sobre el manejo de los recursos con respecto a los fines del Estado,

es una decisión política.

Disciplinas que Estudian la Actividad Financiera

El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público,

dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las

cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los

particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la

consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos

públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que

por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la

homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo. En

Venezuela, los tributos están normados por lo dispuesto en el Código Orgánico

Tributario (COT).

Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son

aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas

derivadas de esos tributos…

Las ciencias jurídicas: La vinculación con las ciencias jurídicas se da por

que las medidas de tipo financiero aparecen normalmente bajo forma de leyes; de

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lo cual se desprende que no se puede comprender la naturaleza y función de la

ciencia de las finanzas sin referirse a lo jurídicamente existente.

El derecho financiero estudia los aspectos jurídicos; las normas, de

las leyes que determinan la distribución de las cargas públicas, con el objeto de

indicar su exacta interrelación.

Ciencia de las Fianzas: el objeto de la ciencia financiera, es el estudio de

como el estado obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo sus propósitos y

los métodos por los cuales satisface las necesidades públicas.

Ciencia Economía: analiza el fenómeno financiero desde el punto de vista

económico, examinando especialmente sus efectos tanto en el plano individual

como social.

Todo conocimiento profundo relativo a la ciencia financiera es imposible

sin referirse de continuo a los principios de la ciencia económica, pero debemos

recordar que existe una diferenciación sustancial entre la economía y las finanzas,

esta diferencia radica en su contenido, ambas contienen elementos de orden

económico pero éstos deben ser estudiados desde ángulos distintos.

Ciencia Política: se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos

a realizarse, en determinadas circunstancias de tiempo y lugar. Pone acento en los

fines.

Sociología financiera: investiga cuales son las fuerzas sociales que actúan

en los actos financieros. Se sostiene que el fenómeno financiero tiene implicancias

sociológicas de tanta importancia que determinan transformaciones estructurales

de la vida nacional creando nuevos equilibrios sociales.

Las finanzas con vinculación al derecho administrativo: el estado

desenvuelve su actividad financiera mediante actos administrativos y el derecho

administrativo fija las normas dentro de las cuales puede hacerlo.

La vinculación de las finanzas con el derecho privado (civil y comercial):

la actividad financiera es ejercida por el Estado, pero quienes están sujetos a ella

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son las personas físicas y las entidades, las cuales son sujetos de derecho privado.

Es evidente que deben existir vinculaciones entre finanzas y derecho privado. A

ello se debe agregar que cuando el Estado realiza actividades industriales,

comerciales y de servicios, o cuando actúa como accionista de

las empresas privatizadas o de otras entidades privadas, así como cuando explota

sus bienes patrimoniales, lo hace generalmente sometiéndose a los preceptos del

derecho privado.

Vinculación con la historia: La historia financiera muestra la evolución,

las condiciones de tiempo y lugar de la economía pública, enseñando la justa

apreciación del Estado actual y de la problemática del futuro.

Con la estadística: La estadística es un valioso auxiliar de la ciencia

financiera, puesto que registra sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos

fenómenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos

a un mimo fenómeno.

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Conclusión

A manera de reflexión, luego de concretada la investigación, se puede

concluir que es deber del Estado promover el desarrollo de la actividad económica

a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, elevar el nivel de vida de la

población, que garantice una justa distribución de la riqueza, del cumplimiento de

los principios, derechos y deberes reconocidos consagrados en la Constitución de

la república Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de los fines del Estado.

Dado que es el Estado Venezolano, el encargado de elaborar el ciclo de ingresos

y gastos, y como lo afirman los autores como Sanz de Bujanda o Ferreiro “La

actividad Financiera es una actividad eminentemente política”, al ser los órganos

públicos quienes toman las decisiones sobre como recaudar y distribuir los

ingresos que sustentan el gasto público, cuyo objetivo principal es alcanzar la

satisfacción del mayor número de necesidades públicas.

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Anexos

Nicolás Maduro

Nicolás Maduro Moros (N. Caracas, 23 de noviembre de 1962) es el

actual presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Anteriormente,

también ocupó los cargos de ministro de Relaciones Exteriores (2006-2013)

y vicepresidente ejecutivo de Venezuela (2012-2013).

Como vicepresidente, Maduro asumió las funciones administrativas y

económicas de Venezuela durante la enfermedad del presidente Hugo Chávez. Al

morir Chávez, el 5 de marzo de 2013, Maduro asumió tres días después la jefatura

de Estado y de Gobierno como «presidente encargado de Venezuela» hasta la

celebración de elecciones presidenciales. Ante esta situación, algunos medios de

comunicación internacionales destacaron que, según su interpretación del artículo

233 de la Constitución venezolana, no sería el vicepresidente Maduro

sino Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional, quien tendría que

haber asumido la presidencia interina de la república. Sin embargo, el mismo día

del juramento de Maduro, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo declaró

que su presidencia era constitucional en base al mismo artículo. Nicolás Maduro

fue proclamado presidente de la República Bolivariana de Venezuela luego de

las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013.

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Rodolfo Clemente Marco Torres

Rodolfo Clemente Marco Torres (n. 10 de septiembre de 1966) es general

de brigada, fue el ministro de Estado para la Banca Pública de Venezuela hasta

2014 y es presidente del Banco de Venezuela, fue presidente del Banco

Bicentenario y del Banco del Tesoro. De igual forma, el presidente Nicolás

Maduro lo anuncia el 15 de enero de 2014 como Ministro del Poder Popular para

la Economía, Finanzas y Banca Pública.

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Bibliografía

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero

http://www.monografias.com/trabajos63/finanzas-derecho-financiero/finanzas-

derecho-financiero.shtml

http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario.html

http://www.monografias.com/trabajos63/finanzas-derecho-financiero/finanzas-

derecho-financiero.shtml#ixzz3mnXBFOuU

http://www.monografias.com/trabajos11/finpub/finpub.shtml

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta

Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2.000.

Código Orgánico Tributario. Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152

de fecha 18 de noviembre de 2014.