derecho consuetudinario

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7/17/2019 Derecho Consuetudinario http://slidepdf.com/reader/full/derecho-consuetudinario-56915043a6fbc 1/1 Derecho consuetudinario Derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no eiste ley !o norma jurídica escrita" aplicable a un hecho. #onceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito. También es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el common law . $ncluso en al%unos países coeiste con ellos. &n ejemplo de esto es la #onstituci'n no escrita de $n%laterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los %randes tetos hist'ricos como la #arta (a%na !)*)+", la etici'n de Derechos !)-*", el hábeas corpus !)-/0", el 1ill of 2i%hts !)-0" y el 3cta de 4stablecimiento !)/5)". Requisitos6editar 7 4l ori%en del Derecho #onsuetudinario se entierran en los mismos orí%enes de lo que entendemos por sociedad. Sin embar%o, la doctrina actual ha lo%rado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y ten%a efectos  jurídicos8 Uso repetitivo y generalizado. S'lo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la eistencia de comunidades peque9as. 3sí mismo esta conducta debe ser una que se repite a tra:és del tiempo, es decir, que sea parte inte%rante del comn actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene anti%<edad; una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la con:ierte en costumbre, la con:ierte en ley. Conciencia de obligatoriedad. Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta comn a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede ob:iarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha :iolado un principio que re%ulaba la :ida de la comunidad. 4n ese sentido, es claro que eisten conductas cuyo uso es %eneralizado y muy repetiti:o pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obli%atoriedad. 4so diferencia al derecho de lamoral y la reli%i'n. S'lo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes. Sistemas normati:os internos.

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Page 1: Derecho Consuetudinario

7/17/2019 Derecho Consuetudinario

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-consuetudinario-56915043a6fbc 1/1

Derecho consuetudinarioDerecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho.Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se hanhecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprendede hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienefuerza y se recurre a él cuando no eiste ley !o norma jurídica escrita" aplicable a un hecho.#onceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.

También es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el common

law . $ncluso en al%unos países coeiste con ellos.

&n ejemplo de esto es la #onstituci'n no escrita de $n%laterra cuyas fuentes de derecho laspodemos encontrar en los %randes tetos hist'ricos como la #arta (a%na !)*)+", la etici'nde Derechos !)-*", el hábeas corpus !)-/0", el 1ill of 2i%hts !)-0" y el 3cta de4stablecimiento !)/5)".

Requisitos6editar 7

4l ori%en del Derecho #onsuetudinario se entierran en los mismos orí%enes de lo queentendemos por sociedad. Sin embar%o, la doctrina actual ha lo%rado identificar doselementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y ten%a efectos

 jurídicos8

• Uso repetitivo y generalizado. S'lo puede considerarse costumbre un

comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener encuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estrictoposible, aceptando la posibilidad de la eistencia de comunidades peque9as. 3sí mismoesta conducta debe ser una que se repite a tra:és del tiempo, es decir, que sea parteinte%rante del comn actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerarcostumbre una conducta que no tiene anti%<edad; una comunidad puede ponerse deacuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la con:ierte encostumbre, la con:ierte en ley.

• Conciencia de obligatoriedad. Todos los miembros de una comunidad, deben

considerar que la conducta comn a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que nopuede ob:iarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha :iolado un principioque re%ulaba la :ida de la comunidad. 4n ese sentido, es claro que eisten conductascuyo uso es %eneralizado y muy repetiti:o pero que no constituyen costumbre en tanto notienen emparejado el concepto de obli%atoriedad. 4so diferencia al derecho de lamoral yla reli%i'n.

S'lo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nosencontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y

deberes.Sistemas normati:os internos.