derecho internacional consuetudinario

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  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    1/28

    TEORA DEL

    DERECHO INTERNACIONAL

    CONSUETUDINARIO

    Hans

    KELSEN

    J. LA NORMA FUNDAMENTAL O LA

    CONSTITUCIN

    DEL DERECHO

    INTERNACIONAL

    l Las

    fuentes del derecho

    El

    problema

    del derecho consuetudinario

    es

    un problema

    de

    creacin

    del

    derecho, es decir,

    del

    origen

    de las

    normas

    constituyentes

    del

    orden

    jurdico.

    Este

    problema entra,

    para la

    doctrina cL:sica en

    el

    marco del

    estudio de eso

    que

    se ha

    denominado

    las

    'fuentes

    del derecho'. 'Fuente

    del derecho' es una expresin figurada y por consiguiente, compleja.

    Puede

    desgnar, por

    una parte,

    el

    fundamento ltimo de la

    validez

    de

    un orden jurdico determinado,

    esto es, la norma

    suprema

    o la

    norma

    fundamental

    de

    donde deriva

    la

    validet

    de todas las dems normas,

    sobre la cual reposa la unidad del sistema. Sin embargo, se puede desig-

    nar

    igualmente

    por

    fuentes

    del

    derecho

    (en

    plural)

    el

    conjunto

    de

    causas lejanas

    y

    prximas, las circunstancias exteriores, las condiciones

    econmicas y en particular, los motivos psicolgicos que

    hacen

    que las

    normas de

    un orden

    jurdico dado hayan

    sido

    decretadas y que

    se les

    observe; ste es

    un

    punto de vista p::,icosocolgico.

    Pero

    s

    puede, por

    otra

    parte,

    entender

    por

    fuentes

    del derecho

    (tambin

    en plural) los

    diversos

    mtodos segn

    los cuales las

    normas de un orden jurdico

    pueden ser creadas.

    En

    este

    sentido

    se

    entiende

    la

    expresin fuente

    del

    derecho ,

    especialmente

    cuando

    se

    habla

    de la costumbre

    y

    en

    particular, de la legislacin y los convenios considerados como fuentes

    del

    derecho , de este

    modo se

    dice

    que

    el cdigo

    penal

    es la

    fuente del

    derecho que

    aplica el j u e ~ penal. Pero, entonces, se podra

    considerar

    como

    fuente

    del derecho a toda norma, no importando

    cul, inclusive

    las

    normas

    individuales. Pues la norma

    individual,

    por

    ejemplo

    una

    sentencia

    judicial

    o un

    contrato, puede

    ser

    considerada

    como la

    fuen-

    te del

    derecho

    o la obligacin de

    un

    sujeto de derecho determinado.

    Volvemos a

    encontrar aqu

    la misma idea

    que

    designa

    por

    fuente

    del

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    2/28

    232

    HANS

    KELSEN

    derecho el fundamento

    supremo

    de la validez de un orden jurdico de

    terminado,

    su norma fundamental. La jerarqua

    normativa

    de

    un orden

    jurdico sera as, en este sentido, una jerarqua de fuentes del derecho.

    Por

    consiguiente,

    en razn

    de

    sus significaciones

    mltiples,

    es prefe

    rible

    no

    emplear

    el

    trmino

    fuentes del

    derecho ;

    no

    obstante,

    es

    necesario especificar

    en

    su

    oportunidad,

    de una manera exacta, el pnr

    b}ema jurdico que se

    propone tratar.

    Antes de resolver

    un problema

    conviene, desde luego, plantearlo claramente. Por eso renuncio a m ~

    plear l trmino fuentes del derecho internacional para

    hablar ms

    bien de los mtodos de creacin de las normas del

    derecho

    internado

    nal; ;te s

    un problema ligado estrechamente

    a

    aquel del

    fundamento

    de

    la

    validez

    del derecho

    internacional,

    e. d., al

    referente

    a

    la norma

    fun-

    damental de ese orden jurdico.

    2. a

    constituci n de un orden jurdico

    La cuestin de saber cmo se originan las

    normas

    del derecho inter-

    nacional,

    cul

    es el

    mtodo

    o el procedimiento de su creacin, tiene la

    misma significacin que la cuestin de la constitucin del Estado en

    l

    marco

    del

    derecho interno.

    La

    constitucin

    es

    en

    e f e t o ~

    principal-

    mente el sistema de reglas sobre la creacin de las

    normas

    de un orden

    jurdico.

    Sin duda,

    aqu se piensa exclusivamente

    lo mismo,

    en la

    crea-

    cin

    de

    normas

    generales del orden

    jurdico, normas

    designadas en

    derecho interno bajo

    el

    nombre

    de leyes' ;

    en

    consecuencia,

    la

    consti-

    tucin

    tiene esencialmente participacin

    en

    el procedimiento legislativo.

    No obstante, lgicamente hablando, las reglas sobre la creacin de las

    normas

    individuales_. en

    panicular

    sobre

    la formacin

    de actos

    admi-

    nistrativos

    y sentencias

    judiciales,

    e. d., las reglas sobre

    el

    procedimiento

    administrativo

    y

    judicial (penal

    y civil) ,

    forman tambin parte

    de

    la

    constitucin del Estado, o m{ts

    exactamente,

    de la

    constitucin

    del or-

    den estatal.

    No es todo: las reglas sobre

    l

    procedimiento de los actos

    jurdicos

    se comprenden de igual manera. Es un procedimiento tambin como

    los

    procedimientos administrativo, judicial y

    legislativo. Si

    no

    se les com-

    prende en la constitucin , es en virtud del mismo error que impide

    a

    la

    doctrina jurdica

    colocar a las

    normas individuales

    en

    l

    orden

    jurdico;

    es el

    prejuicio

    que restringe la

    nocin

    del

    derecho

    a las nor-

    mas

    jurdicas

    generales.

    Pero, siendo

    que

    el derecho

    es

    norma, y como

    tal

    no

    solamente

    norma

    general, la

    constitucin

    es el mtodo de crea-

    cin de todas las normas, y no exclusivamente de las

    normas

    generales,

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

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    TEORA DEL DERECHO INTERNACIONAL

    233

    e

    d., de las leyes'; la

    constitucin :

    son las

    normas

    reguladoras en su

    totalidad

    del procedimiento de creacin de las normas, efectuado

    en

    to

    dos los grados del orden

    jurdico,

    segn sus formas variables.

    Este anlisis es en derecho

    internacional

    particularmente importante,

    porque los actos de creacin

    e

    las normas generales no son como en

    derecho interno, claramente separadas de los actos de creacin de las

    normas individuales. En especial, el procedimiento de confeccin de

    los actos jurdicos Rechtsgeschaft) y el procedimiento legislativo coin

    ciden, a

    menudo,

    en derecho internacional. El

    tratado

    internacional

    (convencin) puede contener tanto nonnas generales as como normas

    individuales,

    puede tener tambin

    el carcter

    de un

    acto legislativo o

    el

    de

    un

    acto

    jurdico.

    Tambin

    la

    autonoma

    privada

    se

    afirma

    ms

    fcilmente como un principio constitucional

    en

    derecho internacional,

    que

    en derecho

    interno.

    3. a unidad del orden jurldico

    y

    l norma fundamental

    El problema de

    los mtodos

    de

    creacin de las

    normas

    iiHernaciona

    les, los cuales

    pueden

    ser

    muy

    variados, es

    tambin

    el

    problema

    de

    la

    constitucin

    orden

    jurdico

    o

    de

    la comunidad

    internacionaL

    La cuestin de la

    constitucin del

    orden

    jurdico internacional

    es,

    al mismo tiempo, la cuestin de la unidad

    de

    las

    normas

    constituyen

    tes

    del

    derecho

    internacional,

    el

    problema

    de la norma fundamental del

    derecho

    internacional. Esto es: la

    apora de

    la

    constitucin

    del orden

    jurdico

    internacional

    y la

    apora de

    la norma fundamental de ese or

    den son idnticas; lo

    que

    est en

    concordancia

    con la

    naturaleza propia

    de todo derecho.

    Una pluralidad

    de

    normas

    constituye

    una

    unidad,

    un

    sistema, un

    orden,

    si su validez

    puede

    ser

    derivada

    de una sola norma

    que forma la base ltima. Esta norma

    fundamental

    constituye,

    en

    tanto

    fuente ltima, la unidad en la pluralidad de todas las

    normas

    constitu

    yentes de

    ese

    orden. Y

    si

    una norma pertenece a cierto orden

    jurdico,

    lo es solamente por la

    posibilidad

    de derivar su validez de esta norma

    fundamental que funda el orden jurdico.

    4. Las dos clases de rdenes normativos: el sistema esttico de normas

    Sin embargo, el

    orden

    jurdico puede tener dos clases de normas fun

    damentales;

    la

    naturaleza del principio supremo de

    validez

    puede

    ser do

    ble; en consecuencia,

    es

    posible distinguir dos clases diferentes

    de

    r-

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    4/28

    234

    .

    HANS KELSEN

    denes de sistemas

    normativos).

    Las

    normas

    de la

    primera

    categora

    valen',

    e. d., son consideradas obligatorias,

    deben

    ser respetadas, en

    razn de

    su contenido;

    teniendo

    ste una cualidad inmediatamente evi-

    dente que

    le

    otorga

    validez. Esta especificacin

    de

    fondo, este carcter

    obligatorio inmediatamente evidente,

    las

    normas

    lo

    deben

    al hecho de

    que las

    pueda

    referir a una

    norma fundamental

    la cual es por s

    misma

    y

    de

    manera

    inmediata, evidente

    y

    contiene

    las

    normas del orden

    como

    lo

    general

    contiene

    lo particular.

    Tales

    son las normas de

    la

    mo-

    ral

    o

    de

    la

    justicia

    en

    l supuesto de querer distinguir la justicia

    de

    la moral); por

    ejemplo

    las normas: no mentirs,

    no engaars,

    cumplirs tu palabra, se derivan de la norma

    fundamental

    de l

    veraci-

    dad.

    O

    bien,

    se

    supone

    una norma

    fundamental,

    como: cunars a

    tu

    prjimo,

    o

    no perjudicars

    a

    otro

    individuo,

    o

    ayudars

    a

    tu

    semejante.

    De tal norma

    es

    posible deducir un gran nmero de normas

    concretas

    e s p e c i a l e ~ ) ,

    por ejemplo:

    no

    se

    debe

    matar, no se

    debe violar

    el honor

    o

    la salud

    fsica

    de otro, etctera. Si se

    pregunta:

    por

    qu una de

    esas

    normas

    especiales estti

    en

    Yig-or la nica respuesta es: esta

    norma

    es

    la

    aplicacin de la norma abstracta y

    fundamental

    a

    un

    estado de hecho

    especial

    regulado por dla: amads

    a

    tu

    prjimo,

    o

    no

    lesionars a

    otro

    inclivhluo; es

    la

    misma

    operacin

    mental por l

    cual

    se

    responde

    a la cuestin

    de

    saber si un

    objeto

    concreto cae bajo

    un

    concepto abs-

    tracto. Cu;H

    es

    la norma

    fundamental

    de una

    moral

    no

    de

    la moral,

    pues hay diver::.os sistemas

    morales),

    poco

    importa

    aqu.

    Lo interesante

    es

    comprender que

    las

    numerosas normas de

    una

    moral

    estn ya con-

    tenida:;

    en

    la

    norma fundamental,

    como lo

    particular

    est

    contenido

    en lo general, y por ello

    es

    posible deducirlas por

    razonamiento, e.

    d.,

    por una simple operacin mental, en conclusin de

    lo genrico a lo

    especfico.

    Es

    ste un

    s i ~ t n n esttico

    de normas.

    5.

    l sistem

    dinmico

    El

    caso

    de

    las

    normas jurdicas

    es

    otro, totalmente.

    La

    validez

    de

    stas

    no alude

    a su

    contenido. El derecho

    puede

    recibir contenidos

    diYer-

    so:;; no

    hay acto humano que no

    pueda

    Ilcgar a ser

    contenido de una

    norma

    jurdica. Las

    normas

    de derecho positivo no estn vigentes

    porque

    tengan

    un

    contenido que

    pueda

    ser

    deducido

    de

    una norma

    funda-

    mental

    cuyo

    carncr obligatorio

    es

    inmediatamente

    evidente. No

    es

    posible deducir por

    una simple

    operacin mental, por

    una conclusin

    de

    lo general a lo

    particular,

    una

    norma

    concreta

    de derecho

    positivo de

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    5/28

    TEORA

    DEL

    DERECHO INTERNACIONAL

    235

    la

    norma fundamental del

    orden

    jurdico

    al

    cual

    esa

    norma concreta

    pertenece.

    Para afirmrsela

    como

    norma de derecho

    positivo

    es

    necesario

    aludir a

    un

    acto de

    voluntad,

    a

    un

    acto

    creador

    ele derecho. Una norma

    jurdica

    es

    vlida

    si

    ha

    sido

    creada de cierta

    manera

    y

    segn

    una

    r e ~

    gla determinada;

    porque

    ha

    sido

    puesta de acuerdo

    a un

    mtodo es-

    pecfico. El

    derecho

    vale en

    tanto que derecho

    positivo

    esto

    es

    como

    derecho puesto ponen:, jwsilus . En

    esto consiste

    la diferencia

    d e c i ~

    siva entre el derecho po:;itivo y el derecho natural cuyas normas en

    tanto nonnas

    de

    la

    moral y

    la equidad,

    valen en razn de su

    contenido

    y no porque han sido puestas.

    La positividad

    del derecho estriba en que

    ha

    sido

    puesto''.

    Por esto la norma fundamental de un orden

    jurdico

    es simplemente la

    regla

    fundamental

    por

    la cual

    las

    normas

    de

    ese

    orden

    jurdico

    son creadas

    .El

    sisterna de

    normas

    constituyentes de

    un

    or-

    den jurdico

    posee un

    carcter dinmico.

    6.

    La norma

    fundamental:

    su carcter hipottico

    La

    norma fundamental no es por s misma

    una

    norma puesta , e. d.

    una norma

    positiva sino

    una norma supuesta , hipottica.

    Es

    una

    hiptesis

    efectuada

    por la ciencia jurdica, una hiptesis

    que permite

    considerar una pluralidad de normas jurdicas

    como

    formando una

    n n i ~

    dad, un orden

    jurdico.

    Por

    ejemplo,

    para

    l

    nio vale la norma: no

    debes

    mentir.

    Si

    el

    nifo

    pregunta

    por

    qu,

    recibe _a respuesta: porque

    tus

    padres

    lo han

    ordenado; premisa:

    debes

    comportarte

    como tus

    p ~

    dres lo

    ordenen.

    sta es la

    norma fundamental

    del

    orden

    reguhulor

    de

    la conducta del nio.

    O

    en l

    caso

    de una

    comunidad

    primitiva, en la

    que existe slo

    un

    rgano: el jefe de la tribu. l decreta todas las o r ~

    mas

    constituyentes del orden

    de esa

    comunidad.

    As por

    ejemplo,

    la

    norma: cada hombre debe asistir a la reunin de los guerreros. Si

    alguien

    busca la razn de esta norma especial la respuesta es: porque el jefe

    lo

    ordena.

    sta es

    la respuesta

    a la

    cuestin de

    la razn

    ele

    validez

    de t o ~

    das las

    normas

    de ese

    orden.

    Premisa: todo lo dispuesto por el jefe d e ~

    viene

    contenido

    de

    una norma

    obligatoria,

    e.

    d.

    debe comportarse

    del

    modo ordenado por el jefe. sta es la norma fundamental, o expresado

    de

    otra manera,

    la regla por la

    cual

    las

    normas de ese

    orden

    jurdico

    son

    creadas el

    principio que funda la unidad en

    la

    pluralidad de

    las

    nor

    mas

    e.

    d. la unidad

    del

    orden.

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    6/28

    236

    HANS

    KELSEN

    7. La

    norma

    fundamental

    su c rcter

    emplrico

    La norma fundamental

    de

    un

    orden

    jurdico tiene -como ya lo com

    probamos-

    el

    carcter Ue una hiptesis efectuada

    por

    la ciencia

    jurdica.

    Esta hiptesis tiene un carcter puramente emprico. El contenido de

    la

    norma fundamental est determinado por el

    material

    positivo

    que

    dcsase

    comprender como derecho, por

    los

    actos humanos efectivamen

    te

    realizados

    en

    el

    espacio y en

    el

    tiempo,

    los cuales

    deben

    ser

    interpreta

    dos

    como actos jurdicos. En otras

    palabras,

    es

    la

    norma fundamental

    -entendida

    en

    calidad de hiptesis jurdica- la determinante

    de

    ese

    material, al cual l suministra la significacin y

    el

    valor de derecho.

    Hay entre

    la norma

    fundamental

    y

    el material

    positivo

    del

    d-erecho

    la

    misma analoga de correlacin

    existente entre una

    hiptesis de

    las cien

    cias

    naturales y la realidad

    a

    explicar

    por esta

    hiptesis.

    La norma fundamental,

    por s misma,

    no

    vale en

    consecuencia, de la

    misma

    manera que las

    restantes

    normas del orden jurdico. Una norma

    jurdica

    vale

    en

    efecto

    porque, en

    s

    ha sido creada conforme

    a

    la nor

    ma fundamental. Poco importa

    su

    contenido,

    que sea bueno o

    no,

    justo o no;

    la

    norma es vlida si

    ha

    sido

    creada de cierta manera,

    si

    ha

    sido

    puesta mediante

    un

    mtodo

    especfico;

    de

    una

    manera

    deter

    minada, en ltimo

    anlisis por

    la norma fundamental

    que es

    vlida

    no por haber sido puesta sino por hiptesis no

    como

    norma positi

    va

    sino como norma

    supuesta . Por esto

    no se puede explicar la razn

    de validez de

    la

    norma fundamental, pues ella

    es

    precisamente,

    por s

    misma,

    el

    fundamento

    hipottico de la

    validez

    de todas

    las

    dems normas.

    8.

    La

    norma fundamental

    el

    positivismo

    jurdico

    La cuestin de saber en

    virtud

    en que l norma fundamental

    es

    vlida,

    cuestin que supone la

    existencia,

    por

    encima

    de la

    norma

    fundamen

    tal

    de

    otra

    norma tambin superior

    al orden jurdico en su

    totalidad,

    no

    sed.

    investigada

    en el

    marco

    del positivismo

    jurdico.

    Adoptar

    esa

    posicin

    es

    rebasar, necesariamente,

    el dominio

    del

    derecho

    positivo

    para

    entrar

    en el

    reino trascendente de la moral

    o

    lo cual

    es

    lo

    mismo,

    del

    derecho natural , y

    por ello no sabra

    responderse

    sino

    suponiendo

    la existencia,

    por

    encima del

    derecho

    positivo y

    superior

    a l

    de una

    moral

    o

    de un

    derecho

    natural absoluto.

    Pero

    si

    se

    admite, de

    este

    modo,

    la existencia de tal

    orden moral o

    de

    un

    derecho

    natural

    y

    se

    hace

    abs

    traccin de

    la

    dificultad

    obvia para establecerlo

    objetivamente,

    se po-

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    7/28

    TEORA

    DEL DERECHO

    INTERNACIONAL

    237

    dr tambin prever el caso

    donde

    un

    orden jurdico

    no buscase la

    razn

    de su validez en ese orden moral o

    naturaL

    De

    ello

    resultada para

    el

    orden jurdico positivo

    que demandase,

    por la razn de su validez

    no

    ser

    considerado

    como

    un

    orden

    vlido

    en

    lo subsecuente.

    Tal

    sera

    particularmente,

    el caso en

    que

    un orden jurdico positivo se e n c o n ~

    trara en contradiccin con el contenido de la moral o del supuesto

    derecho

    natural,

    podra

    siempre encontrarse

    en conflicto

    con

    ese c n t e ~

    nido pues el

    orden jurdico

    positivo es libre de dar a sus propias normas

    no importa cul contenido. Todo intento de

    justificar

    el derecho positivo

    por la

    moral

    o por l derecho

    natural,

    investigando la razn de validez

    del derecho positivo

    en

    la moral o en el derecho natural, debe ser con

    siderado de

    antemano,

    como frustrado pues

    una

    justificacin

    tal

    sera propiamente hablando, una contradiccin

    en

    s. No es

    en

    todo

    caso la tarea de una ciencia del

    derecho

    positivo inquirir

    sobre

    una

    justificacin de ese gnero e. d. de investigar

    en

    ese sentido la nor

    ma fundamental de un orden jurdico, la razn ltima de su validez.

    Para la teora del

    derecho

    positivo la cuestin de la razn

    de

    validez

    de

    un orden jurdico

    debe

    ser considerada como resuelta desde

    que

    se ha

    reconocido l principio fundamental, en

    virtud

    del cual las normas son

    creadas

    en

    el seno

    e

    ese

    orden

    jurdico.

    sta es la

    norma

    fundamental

    que

    expresa

    ese principio y constituye en consecuencia la premisa o r i ~

    ginal del

    orden jurdico, en

    una

    palabra, su

    constitucin

    en

    un sentido

    lgico-jurdico.

    9. a norma fundamental del derecho internacional

    La coherencia de los elementos del sistema del orden jurdico reposa

    por

    consiguiente

    en

    su creacin.

    Por

    el

    hecho

    de reglamentar

    su

    propia

    creacin el derecho se distingue de otros sistemas normativos y en

    especial de la moral. El derecho

    internacional

    se

    plantea en

    esta o n s i ~

    deracin tambin como derecho positivo. Si se quiere investigar la nor

    ma fundamental

    del derecho de

    gentes e d. la regla

    fundamental

    por la

    cual el derecho internacional

    es

    creado

    es

    necesario

    en

    primer trmino,

    suponer

    la existencia del derecho internacional, la existencia de

    normas

    del derecho de

    gentes. Ms

    exactamente,

    es preciso a fin de tener

    un

    punto

    de

    partida para

    el

    conocimiento del

    derecho internacional,

    e.

    d.

    para su teora

    partir

    de

    la idea de que ciertas

    normas

    son sin duda

    alguna, consideradas

    por

    la ciencia jurdica como derecho i n t e r n d o ~

    nal.

    El

    hecho de la existencia de la ciencia jurdica y en particular, de

    la ciencia del derecho internacional, debe servir como punto

    de partida

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    8/28

    238

    HANS

    K.ELSEN

    provisional, bajo la reserva de que

    esta

    idea,

    sin

    la cual la indagacin

    no

    podra iniciarse, ser

    rectificada

    en

    el curso de l investigacin.

    Nin

    gn conocimiento s posible sin este supuesto previo.

    Examinaremos,

    l

    inmediato,

    cmo

    s

    originan

    las

    normas

    considera-

    das

    generalmente,

    por la ciencia jurdica,

    como

    formando l

    derecho

    internacional. Se

    distinguen,

    en primer lugar, dos clases: las normas del

    derecho

    internacional vigentes

    por tratado concluido

    entre dos o ms

    E ~ t a d o s

    y

    aqullas originadas

    por va consuetudinaria .

    No obstante,

    si

    analizamos

    ms detenidamente

    s observa

    que los dos

    modos

    de crea-

    cin no

    estn

    coordinados,

    pues

    si

    s busca

    el

    fundamento

    de validez

    de

    las

    normas del derecho

    internacional

    creadas por

    tratado , es

    posible

    percatarse

    que la

    regla

    constituyente

    del

    tratado,

    e. d.,

    la manifestacin

    del acuerdo de voluntades de dos Estados como acto creador de derecho,

    expresalla

    habitual o inexactamente mediante l

    mxima

    acta su t

    servanda y a la cual atribyesc validez como

    norma

    -relativamente

    fundamental

    del derecho

    internacional

    convencional,

    no

    tiene l carcter

    de

    una nonna

    fundamental

    verdadera, pues

    es slo la base de

    una

    parte del derecho internacional. Esta norma es,

    en

    efecto, por s mis-

    ma, una

    norma puesta, positiva y

    no un simple supuesto

    o

    hipte

    sis. Desde luego,

    una

    norma vlida en calidad de norma

    puesta,

    e. d.,

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    9/28

    TEORA

    DEL DERECHO INTERNACIONAL

    239

    Il. LA COSTUMBRE

    JO. a

    costumbre:

    un modo

    de creacin del derecho

    Ante todo, conviene hacer

    resaltar

    con la mxima pulcritud que la

    costumbre es, como todo acto legislativo, un modo de creacin del de-

    recho

    y

    no solamente,

    como

    algunos

    pretenden,

    un mtodo de

    compro-

    bacin

    de las

    normas jurdicas,

    por

    otra parte

    ya existentes.

    La

    cos-

    tumbre es

    esencialmente de naturaleza

    constitutiva y

    no exclusivamente

    declarativa.

    La

    concepcin

    conforme a

    la cual la costumbre

    es

    un mtodo

    particular

    para

    la

    comprobacin

    del

    derecho,

    parte

    de

    la

    idea

    de

    que

    habra, precediendo al derecho positivo, un

    segundo

    orden jurdico

    que sera el

    derecho verdadero y

    asimismo,

    la razn

    de validez

    del

    primero.

    Ese

    orden

    superior residira, segn unos,

    en la voluntad divina,

    segn otros,

    en la naturaleza

    o

    en

    la razn;

    la

    escuela

    histrica se

    sirve,

    a

    principios del

    siglo XIX, de la nocin

    del

    genio nacional , del esp-

    ritu nacional ' (Volksgeist para justificar ese

    verdadero

    derecho. La

    llamada conciencia

    jurdica

    es slo una construccin del mismo g-

    nero. De

    manera

    idntica

    se

    presenta

    a la

    conciencia

    social del

    grupo

    donde algunos

    se

    complacen,

    hoy

    en

    da,

    en

    ver el factum

    normativo

    el

    cual

    srvele

    de

    base

    al

    derecho positivo.

    11. a

    costumbre en l doctrina del derecho objetivo

    La tesis de acuerdo

    con

    la

    cual

    la

    costumbre

    no

    tiene carcter

    consti-

    tutivo, e. d., l estarlo de hecho de la costumbre no crea la regla

    ele

    dere-

    cho,

    aun cuando por

    s

    misma

    es

    la

    prueba efectiva de

    una regla

    de

    derecho ya existente en la conciencia

    social , es

    la concepcin

    que

    corresponde, particularmente,

    a

    la doctrina

    francesa

    del llamado derecho

    objetivo , el cual

    manifistase

    en l derecho

    positivo, esto es,

    en el

    derecho

    consuetudinario, las leyes estatales, los tratados

    internacionales,

    etctera. Para esta

    doctrina, representada

    por

    Len

    Duguit y su escuela,

    la expresin de voluntad es impotente

    para

    crear,

    por

    s misma, una mo-

    dificacin

    en

    el

    orden jurdico.

    Es slo

    l derecho objetivo el

    que

    la

    crea.

    La

    causa

    eficiente

    del

    derecho objetivo

    es

    la

    ''conciencia

    de

    la

    solidaridad , existente

    entre los miembros de no importa

    cul

    agru-

    pacin humana. La conclusin inevitable de esta concepcin

    del

    dere-

    cho

    objetivo es la opinin de que no

    solamente

    la costumbre sino,

    igualmente, la

    legislacin y las

    dems fuentes del derecho

    carecen

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    10/28

    240

    HANS

    KELSEN

    de carcter constitutivo,

    p u ~ el

    derecho no

    es

    realmente creado por

    estos mtodos, los cuales son nicamente apariencia de

    una

    creacin de

    derecho

    y

    por tanto, meras

    comprobaciones

    de normas ya existentes.

    Esta

    doctrina

    del

    derecho

    objetivo

    manifestado en

    la

    costumbre,

    tiene evidentemente

    influencia

    en los autores del

    artculo

    38 del s t a ~

    tuto de la Corte

    Permanente

    de

    Justicia

    Internacional, conocido

    en los

    trminos

    siguientes:

    La

    corte

    aplicar: 19

    Los conven_ios internaciona-

    les 29 La costumbre internacional como evidencia de

    una

    prctica

    general, que

    se

    acepta como

    derecho

    Pero,

    si se

    hace abstraccin de

    la doctrina del derecho objetivo presupuesta por este precepto, es-

    posible comprobar que la frmula escogida no es

    muy

    afortunada. La

    costumbre no puede

    ser la prueba de una

    prctica general pues

    por s

    misma es una prctica general; y

    una

    prctica no puede ser aceptada

    como derecho, porque el derecho es norma

    y

    la prctica es

    un

    hecho. Si

    se quiere expresar

    correctamente

    la idea

    contenida en

    esta disposicin, se

    dir: La corte aplica las normas cuya validez,

    en

    tanto reglas de de-

    recho, es

    aceptada

    por

    una

    costumbre

    general .

    12. l dualismo jurdico

    Estas

    mltiples

    doctrinas, que entienden que el derecho positivo es

    la

    emanacin de otro derecho ms o menos absoluto, ms o menos laten-

    te

    y

    l

    cual

    est,

    en

    consecuencia, por

    encima

    del

    derecho

    positivo; todas

    estas doctrinas cuya concepcin del derecho positivo es

    un

    caso espe-

    cial,

    no

    son sino variantes de la concepcin fundamental del derecho

    natural, cuya esencia es

    tpicamente

    metafsica.

    Lo

    caracterstico de esta

    concepcin metafsica es que, para dar cuenta de la existencia de

    un

    objeto

    inmanente

    a la

    experiencia,

    hace

    intervenir

    una

    duplicacin

    de

    ese

    objeto situndolo en un dominio

    inaccesible a

    la

    experiencia,

    y

    el

    cual es considerado por esta doctrina como el prototipo y la causa de

    existencia del objeto conocido por la experiencia. La teora platnica

    de

    las ideas, con su

    dualismo de idea y realidad,

    es

    el modelo

    de este

    mtodo de pensar. Y todo lo que se ha hecho valer contra esta teora

    puede igualmente esgrimirse contra la concepcin segn

    la

    cual el dere-

    cho

    positivo, y

    en

    particular

    aquel

    que

    se manifiesta en la

    costum-

    bre,

    tendra

    de

    algn modo

    su

    modelo

    y

    causa

    de

    existencia

    en

    un

    dere-

    cho

    preexistente

    en alguna parte, por ejemplo, en la conciencia social

    del grupo . Es posible

    impugnar.

    desde luego, que

    la

    norma jurdica

    trascendente no podra conocerse sino median te la norma positiva; dicho

    de otro modo: es absolutamente imposible establecer objetivamente

    la

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    11/28

    TEORA DEL DERECHO

    INTERNACIONAL

    241

    existencia

    de normas jurdicas

    trascendentes si ello no es en

    tanto que

    como

    normas

    de

    derecho

    positivo,

    instituyendo

    el

    pretendido derecho

    natural, conforme

    a estas

    normas de

    derecho positivo.

    La norma jur

    dica positiva

    no

    es, entonces, sino

    una

    duplicacin

    superflua de

    sta.

    13. La tendenci ideolgic del du lismo jurdico

    En

    efecto, esta

    situacin

    es

    debida

    a

    un

    subjetivismo

    puramente

    ar

    bitrario,

    presuntuoso

    de poder afirmar la

    existencia,

    en

    el seno de

    la

    conciencia social

    del grupo

    o de

    cualquier otro dominio,

    de

    normas

    jurdicas

    diversas a las

    que

    han

    tomado

    forma

    concreta,

    e.

    d., las creadas

    mediante el

    procedimiento

    usual del

    derecho,

    por

    la legislacin o

    por

    la

    costumbre.

    En

    virtud de las

    profundas divergendas

    existentes

    entre

    las diversas clases sociales, razas, lenguas, religiones, etctera, q'ue la

    integran,

    resulta

    imposible hablar,

    salvo recurriendo a

    una

    especie

    de

    ficcin

    ingenua

    o a

    una

    ideologa poltica,

    de una

    conciencia social

    comn y con mayor

    razn, de

    una

    conciencia

    jurdica comn del

    grupo constituyente de

    la

    comunidad

    poltica, o de otro

    modo

    dicho:

    el

    Estado. Las

    opiniones

    sobre

    qu es

    jurdicamente justo y

    ste es

    pre_cisamente

    l

    contenido de

    la llamada

    conciencia

    jurdica -

    son

    tan

    numerosas

    y

    variadas

    como los

    grupos de

    intereses

    integrantes

    de la

    comunidad constituida

    por

    el

    orden

    jurdico

    positivo. Esas

    opiniones

    estn

    determinadas

    por el inters de

    uno

    de esos

    grupos

    o

    por

    un

    com

    promiso

    entre

    ellos,

    efectuado

    por

    ciertos de esos

    grupos.

    Esto sucede

    cuando se trata

    de

    investigar la razn de validez

    del

    orden jurdico

    positivo

    en

    cuestin, con el deseo

    de

    asegurarle

    una

    justificacin abso

    luta que posibilitara

    inducir

    a

    formular

    la hiptesis de

    un

    segund()

    orden

    jurdico, trascendente

    al

    primero.

    La

    tendencia

    ideolgica de

    tal

    concepcin

    dualista

    es evidente;

    ella

    es

    inadmisible

    desde el

    punto de

    vista

    de una verdadera

    ciencia

    del

    Derecho.

    14. Los

    dos elementos de

    l costumbre

    Despus

    de haber

    descartado la hiptesis de

    un

    derecho

    t r s c e n d e n t e ~

    superpuesto

    al

    Derecho

    positivo

    y existente en

    alguna

    parte,

    sobre

    todo

    en

    la conciencia social

    de

    la

    comunidad ,

    1

    resulta realmente

    imposi-

    1

    Partiendo de esta concepcin

    del

    derecho objetivo '\'von Gouet:

    La

    coutume

    en

    droit

    constitutionnel

    interne

    et en droit constitutionnel

    international 1932, expone

    su teora de la costumbre. Pero, no obstante la constante insistencia de Gouet

    para sostener que la costumbre no es creacin sino mera declaracin de

    una

    norma

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    12/28

    242

    HANS KELSEN

    ble ver en

    el

    hecho mismo de la costumbre

    otra

    cosa

    que

    no sea sino

    un

    verdadero procedimiento de

    creacin

    del derecho; yo intentar ana

    lizar

    ese estado de hecho a continuacin.

    Si

    se

    quiere definir

    la

    nocin

    de

    costumbre ,

    es

    necesario desde

    luego constatar

    que el trmino costumbre''

    es equvoco. Significa, en

    primer

    lugar,

    un estado

    de

    hecho creador

    de

    normas

    y

    en segundo lu

    gar,

    l norma

    creada

    por

    ese estado de hecho, la

    norma

    con:metudina

    ria. Desde el punto

    de

    vista

    de

    la doctrina

    de

    las fuentes del derecho ,

    e. d., de la creacin del

    derecho

    internacional, es la

    costumbre,

    en

    tanto estado de hecho creador

    de

    derecho, lo que nos interesa.

    Conforme

    a la doctrina

    dominante, el

    estado

    de

    hecho denominado

    costumbre

    compone

    de

    dos

    elementos

    esenciales:

    un

    elemento

    ma

    terial u objetivo y un

    elemento psquico

    o subjetivo. El

    elemento

    material

    u objetivo consiste en

    la

    repeticin prolongada y constante

    de

    ciertos

    actos exteriores.

    La conducta

    constituyente de

    l

    costumbre

    puede

    ser

    un acto positivo, sea

    una

    accin, o un acto negativo, sea una abstencin.

    Por

    esto se habla de

    una

    costumbre activa

    y

    de

    una costumbre

    pasiva.

    El

    elemento psquico

    o subjetivo consiste,

    se

    dice, en

    que

    los individuos

    al constituir por sus actos la costumbre, lo hacen convencidos

    de

    ejecutar

    jurdica, preexistente en la conciencia

    social

    del grupo,

    se w obligado, a

    fin de

    cuentas, a reconocer

    que

    la

    norma de

    derecho,

    aun antes de

    ser

    declarada

    en

    el

    procedimiento

    de la

    costumbre o

    de

    la

    legislacin, existe

    sin

    esta

    declaracin, pues

    esta norma de derecho

    objetiYo

    no puede llegar a ser

    tlerccho positho,

    sino

    por

    la

    intcncncin

    de procesos de declaracin collscnsualcs.

    ms

    o

    menos

    prolongados .

    Y

    el

    jurista

    ,-a

    an ms

    lejos,

    agregando

    que la norma

    de derecho positivo pkrde

    su fundamento, de inmediato,

    al

    modificarse l conciencia

    social

    y por

    consig:uien

    te,

    el

    derecho positiYo cesa,

    en ,enlad, de ser

    Ylido

    pues

    para que

    la norma

    fenezca es

    necesario

    que

    el derecho positiYo declare su

    t(rmino as como

    declar

    su

    existencia .

    Del

    mismo

    modo Dnguit: Trait

    de

    Droit constitulionnel troisine

    dition,

    1927,

    vol.

    1,

    p.

    352

    (cuya

    col1cepcin

    del

    derecho objetivo influye

    eviden

    temente

    la doctrina

    de Gouct),

    afirma

    que

    la expresin

    de

    ,o

    untad el acto

    legis

    lativo o el

    constitu)entc de la

    costumbre) es

    impotente

    para crear,

    por

    s mismo,

    una modificacin en el orden jurdico, admitiendo,

    sin

    emhargo,

    que el

    derecho nb

    jetivo no contiene

    el efecto

    de derecho sino la declaracin

    hecha con

    la

    intencin

    de

    que

    se

    produzta. De esta

    maner

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    13/28

    TEORA DEL

    DERECHO

    INTERNACIONAL

    243

    una norma ya en vigor, cumplen

    un

    deber o ejercen un derecho.: en otros

    trminos: los actos constituyentes de la costumbre se presentan con la

    pretensin

    subjetiva

    de

    estar

    en

    conexin con

    la

    aplicacin

    de

    las

    normas,

    sea

    para

    la ejecucin de obligaciones o para el ejercicio de derechos.

    Es

    ste el elemenw correspondiente,

    en

    derecho consuetudinario i n t r n o ~

    a lo que la

    doctrina

    del derecho

    romano

    llama

    op n o

    juris sive neces-

    sitatis

    esto quiere decir la conviccin de que los

    individuos

    no actan

    libremente sino obligados o autorizados a realizar los actos o n s t i t u ~

    yentes de

    la

    costumbre creadora de derecho; obligados o autorizados por

    una norma supuestamente

    vlida. A la doctrina dominante le

    parece

    que

    ah

    (en

    la

    intencin

    subjetiva

    de

    los sujetos, cuyos actos

    constituyen

    la costumbre jnternacional)

    se

    pone

    en

    movimiento la realizacin de las

    normas del derecho internacional. Pero si los sujetos,

    al

    realizar esos

    actos, piensan

    que

    al efectuarlos

    ejecutan

    desde ese momento

    un

    derechO

    positivo, se equivocan; pues ese derecho se encuentra an en una

    etapa

    de su creacin. El sentido

    subjetivo

    con el cual se acompaia al acto

    no

    responde, evidentemente, a

    un

    sentido objetivo.

    conferir

    a

    una norma

    existente

    en alguna parte

    para

    emplear

    el

    lenguaje de

    esta

    doctrina

    del

    derecho objetivo-

    el

    carcter

    de

    norma

    jurdica positiva. Es nicamente

    por este proceso cualificado, sin perjuicio de su comprobacin , por el que

    la

    norma

    resulta

    estar en

    la realidad

    del derecho, adquiriendo

    de

    esa forma un carc

    ter real,

    l

    significado

    de

    una norma obligatoria

    a los ojos del _jurista.

    Poco importa

    desde este punto de

    vista

    que

    la

    norma, que entra de esta

    forma

    en l domi

    nio

    del

    derecho

    positivo,

    concuerde

    o

    no con

    su

    pretendido fundamento, con

    sci

    modelo trascendente,

    c. d.,

    con la norma preexistente

    en

    la conciencia

    social del

    grupo , con el

    derecho objetivo .

    l 'or otra parte,

    cmo

    podra

    verificarse

    una

    concordancia de tal naturaleza? Porque,

    en

    ausencia de

    una verificacin de ese

    gnero;

    la hiptesis

    de

    una norma preexistente aparece desprovista de todo fundamento den

    tfico y. por

    ende,

    es

    inadmisible. Esto

    es

    semejante

    a

    la

    famosa cosa en

    s

    de los

    filsofos, superpuesta a los objetos

    de

    nuestra

    experiencia. El ' 'derecho objetivo :

    es el

    derecho en s .

    La

    doctrina del derecho objetivo est dirigida contra el voluutarismo jurdico,

    el

    cual explica

    la fuerza

    obligatoda de

    la

    regla de derecho

    por

    la voluntad de

    los

    individuos que crean la norma . Esto

    es, la

    voluntad

    del legislador, del

    rgano creador

    de

    derecho

    quien es, de

    acuerdo

    con

    la

    concepcin voluntarista,

    la

    causa

    eficiente de

    la

    fuerza

    obligatoria

    del

    orden

    jurdico.

    Esta explicacin,

    en

    verdad,

    es falsa,

    pues

    no responde a

    la

    pregunta: por qu la voluntad de

    un

    individuo tiene el poder

    de producir una. norma

    obligatoria?

    A este problema

    no hay

    otra solucin que l

    reen\ o a

    otra

    norma,

    a

    una

    norma

    superior

    a

    la

    norma

    cuya

    validez (o

    fuerza

    obligatoria)

    est. en cuestin. Pero esta

    norma

    no puede ser el derecho objetivo ,

    cuva existencia

    absoluta

    precediendo

    al derecho

    positivo es

    tan quimrica como

    Ja

    existencia de

    ''ideas '

    detrs

    de la

    realidad;

    como la existencia de la

    cosa en

    s

    trascendente a los fenmenos de nuestra cxperil'ncia. Esta norma es s i l cono

    dmiento normatho ha de quedar

    eu

    los

    lmites

    del

    derecho

    positi\'o, e. d

    ..

    en los

    lmites

    de

    la

    experiencia- la norma fundamental en tanto que norma hipottica,

    tal

    como la he

    definido.

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    14/28

    244

    HANS KELSEN

    15.

    El l m nto psquico

    Esta doctrina por

    la cual

    se argumenta que los actos creadores

    de

    costumbre deben ser

    ejecutados

    con

    la intencin

    de

    cumplir una

    obli

    gacin

    jurdica o de ejercer un derecho (en el sentido tcnico

    de

    la

    palabra)

    es decir de ejecutar una regla

    de

    derecho ya en vigor es

    evidentemente falsa. Una interpretacin de este gnero del

    elemento

    psquico opinio juris sive necessitatis tiene por consecuencia

    que

    el

    derecho consuetudinario no puede originarse sino

    por

    un error de los

    sujetos

    que

    constituyen

    la costumbre. Por esto algunos autores admiten

    que la pretensin subjetiva, que

    se

    presenta con los actos

    que

    forman

    la costumbre,

    consiste

    simplemente

    en: la realizacin

    de normas

    resul

    tantes del derecho de los mandamientos de la moral o de la justicia

    (aun cuando no son sin embargo, todava derecho positivo sino simples

    normas de cortesa internacional ) . La doctrina

    por

    la cual

    se

    con

    sidera

    al

    elemento p s q u ~ o

    opinio juris sive necessitatis como esencial

    en

    la formacin de

    la costumbre, sostiene una

    opinin,

    a menudo

    des-

    arrollada, consistente

    en que, al efectuarse los actos constituyentes

    de

    la costumbre, los su jetos no son libres como

    lo

    son las

    partes

    contra

    tantes

    en

    el

    momento de

    la conclusin

    de

    un

    tratado internacional

    o

    el legislador al decretar

    la

    ley. Los sujetos que constituyen

    por

    sus

    actos

    la

    costumbre, estaran ligados por una norma jurdica preexistente,

    por

    la

    norma precisamente que, subjetivamente,

    creen

    aplicar. Es este

    un error que envuelve, evidentemente, a

    la

    doctrina

    expuesta anterior

    mente,

    la cual afirma que

    la

    costumbre no es

    la creacin de

    una norma

    jurdica nueva sino

    exclusivamente

    la declaracin

    de

    una norma ya

    existente

    en la

    conciencia

    social.

    Esta

    concepcin

    conforme

    a la cual

    habra

    --en

    el derecho

    objetivo- normas preexistentes cree

    encontrar

    una

    confirmacin

    al travs de la teora del derecho consuetudinario, la

    cual postula

    que

    los actos constituyentes de la

    costumbre

    deben ser

    cumplidos con la intencin de obedecer una

    norma.

    Pero los sujetos

    al efectuar esos actos no estn, objetivamente, ligados a la

    norma

    jur

    dica que, subjetivamente, creen aplicar; y objetivamente,

    no podran

    estarlo

    por

    razn de

    que

    esta norma no existe todava mientras dure

    el

    procedimiento

    de l creacin consuetudinaria; esta norma est

    en

    va

    de

    formacin. Si de acuerdo con la opinin de

    algunos

    autores

    la tendencia subjetiva

    no

    debe relacionarse necesariamente con

    una

    norma

    jurdica,

    si basta que los actos constituyentes de la costumbre

    vayan acompaados

    por

    la idea subjetiva de obedecer a una exigencia

    .de la moral o de la justicia c. d. a una norma

    que

    resulta en lti-

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    15/28

    TEORA

    DEL DERECHO INTERNACIONAL

    245

    ma instancia _de derecho positivo conclyese que las exigencias de

    la moral

    o de

    la

    justicia

    no

    son

    obligatorias en el

    dominio del

    derecho

    positivo. Desde

    el punto

    de vista juridico e. d. desde

    el punto

    de

    vista del derecho positivo los actos constituyentes de la costumbre

    son objetivamente efectuados libremente tanto como lo son

    en la

    conclusin de un tratado creador de Derecho o

    en

    el acto legislativo

    del

    orden

    jurdico interno.

    Por lo dems la doctrina conforme a la

    cual

    el elemento psquico

    opinio

    juris sive necessitatis es esencial a la formacin de la costumbre

    es fuertemente discutida

    y

    en efecto negada por

    algunos

    autores.

    Sobre todo

    en

    el caso

    del

    derecho internacional creado por el hecho

    de

    q ue

    un

    cierto nmero de tratados internacionales contienen

    la

    mis

    ma regla situacin que determina

    esta

    regla de igual

    modo

    para muchos

    tratados internacionales.

    En

    este caso la opinio juris sive necessitatis

    no

    es

    elemento

    esencial

    en la

    formacin de

    la costumbre;

    pues

    al

    con

    cluir

    un tratado las partes contratantes no

    tienen

    generalmente la

    intencin de

    aplicar una regla de derecho positivo

    ya

    existente

    o

    una

    norma de la moral o de la justicia. Ellas

    tienen

    normalmente la in

    tencin de

    crear

    una nueva

    norma

    cuya validez efectivamente

    no rebasa

    el crculo

    de las contratantes.

    16. a prueba del elemento psquico

    Pero es an ms importante el hecho siguiente:

    para afirmar una

    norma de

    derecho

    consuetudinario no

    basta

    que el hecho de la cos

    tumbre

    exista en s; es necesario probar la existencia de la costumbre

    tal

    como es forzoso

    probar

    la conclusin de

    un

    tratado

    si se invoca

    la norma

    creada

    por ese tratado o el acto legislativo si se invoca una

    ley

    Por

    lo que se

    refiere

    a

    la

    prueba de

    la existencia

    de

    una costumbre

    es necesario distinguir entre

    el elemento

    material y el

    elemento

    ps

    quico. La prueba del elemento material e. d. los actos repetidos

    no

    entraa

    dificultad

    pues es un

    elemento objetivamente demostra

    ble. Por l contrario es casi imposible probar la existencia del elemento

    psquico a saber

    la

    existencia

    de

    sentimientos o

    de

    pensamientos

    de

    individuos

    cuyos actos

    constituyen la

    costumbre

    en el

    pasado.

    Por

    esto

    los

    tribunales internacionales

    si

    aplican una

    norma comprendida como

    regla de

    derecho

    consuetudinario no examinan -pues es imposible de

    examinar- la existencia del elemento ps-quico; especialmente si se

    trata

    de aplicar una regla

    consuetudinaria creada

    por

    el hecho

    mismo de

    haber sido

    establecida

    para

    un cierto

    nmero de tratados internado-

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    16/28

    246

    HANS

    KELSEN

    nales. En este caso, el tribunal no examina si los

    Estados

    contratantes

    han introducido esta regla en sus tratados con la conviccin de aplicar

    una

    norma ya

    existente.

    La

    cuestin

    de la opinio jznis sive necessitatis

    no descmpea

    papel

    alguno

    si se

    trata

    de aplicar

    una

    norma

    de

    derecho

    consuetudinario

    creada

    por

    la prctica

    de

    los tribunales

    internacionales.

    La

    pr

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    17/28

    TEORA

    DEL

    DERECHO INTERNACIONAL

    247

    Ew

    significa que el rgano competente para aplicar una regla de

    derecho

    internacional

    consuetudinario, es

    absolutamente

    libre

    para con-

    siderar el

    hecho

    de la

    repeticin

    prolongada

    y

    constante de ciertos actos.

    exteriores, como

    suficiente

    o no,

    para

    constituir

    una

    costumbre creadora

    ele

    derecho.

    17. l elemento

    moral

    Esta sittlacin explica

    la

    tendencia

    de la doctrina moderna al

    afirmar,.

    al lado o

    en

    lugar del elemento psicolgico opinio

    juris

    sive necessitatis

    otro elemento

    como esencial

    en la formacin

    de

    la costumbre: la

    cos-

    tumbre

    debe

    ser conforme a la

    moral

    social, a la justicia o a la equidad,

    debe corresponder a los deseos sociales, a las exigencias de la comunidad

    internacional,

    a las necesidades

    del

    orden jurdico,

    etctera.

    Para jus-

    tificar esta doctrina se invoca, entre otras, la

    autoridad

    de

    un

    clebre

    jurista norteamericano, Story,

    quien, en el

    caso

    de la Jeune

    Eugnie'',

    ha

    dicho: No vacilo

    en

    declarar que no es ninguna prctica costum-

    bre) en vigor, la

    que pueda

    obliterar la distincin fundamental del

    bien y

    l mal .

    Pero,

    desafortunadamente, esta

    misma autoridad norte-

    americana no est en situacin de determinar

    por

    un criterio objetivo

    las nociones

    del

    bien y

    del

    mal. La

    cualidad

    indicada: de ser conforme

    a la moral, a la justicia, a las exigencias de la comunidad internacional,

    etctera, no

    puede constituir

    un elemento objetivo en la formacin del

    derecho consuetudinario. Esta cualidad, siendo la expresin de

    un

    juicio-

    de

    valor, tiene, como todos los

    juicios

    de valor,

    un carcter puramente

    subjetivo. La respuesta a

    la cuestin

    de

    saber

    si

    una

    regla

    responde

    o

    no a la moral, a la justicia, etctera, depende del arbitrio absolutamente

    libre

    de

    aqul

    competente para

    aplicarla.

    Desde

    l punto de

    vista

    de

    una teora que se contenta con formular los elementos objetivamente

    determinables de l estado

    de

    hecho de la costumbre, el nico

    elemento

    esencial es la repeticin prolongada y constante de actos similares, posi-

    tivos o negativos; o sea

    el

    hecho de

    que

    la conducta,

    que

    debe ser

    o n ~

    siderada como

    obligatoria, se manifieste

    por actos

    repetidos

    durante

    cierto tiempo.

    J8. Funci11

    ideolgica del elemento psiquico

    Siendo

    que

    una

    demo::.tracin

    objetiva ele la

    existencia

    del elemento

    psquico

    opinio

    juris

    sh e necessitatis

    es imposible,

    resulta

    que la

    e:Xis-

    1 : : ~ n c i a

    tle ese elemento y de igual manera, la cualidad moral de la

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    18/28

    248

    HANS

    KELSEN

    costumbre, su concordancia con

    la

    justicia, dependen

    totalmente del

    arbitrio

    del

    rgano competente

    para

    aplicar la regla considerada como

    norma

    de derecho consuetudinario; la

    doctrina que,

    al describir

    el es-

    tado

    de hecho de la costumbre, distingue al

    lado

    del elemento

    material

    u

    objetivo

    la

    repeticin de

    :1ctos

    semejantes), un elemento psquico

    (opinio juris)

    y

    un elemento moral concordancia con la justicia),

    o

    elementos

    subjetivos, si

    alguna

    funcin

    tiene

    es

    la

    de

    disimular l papel

    importante, por no

    decir

    dominante, que desempea en

    la creacin

    del

    derecho consuetudinario el arbitrio

    del

    6rgano competente para

    aplicar

    el

    derecho.

    Este

    rgano

    es -especialmente

    durante

    l

    periodo inmediato

    al nacimiento de la costumbre - un rgano creador de

    derecho

    en una

    medida mucho

    ms vasta

    que

    cualquier otro

    rgano

    de aplicacin.

    19.

    La costumbre: creacin descentralizada del derecho

    El derecho consuetudinario

    se

    caracteriza por el hecho de

    que sus

    normas.

    no

    son

    creadas

    -como las leyes

    del derecho interno- por

    rganos

    especializados, centralizados.

    Las normas del

    derecho

    consuetudinario

    son creadas por los actos de los suj-etos obligados o

    habilitados

    por esas

    normas.

    Los

    rganos

    creadores

    de normas

    y los

    sujetos sometidos

    a esas nor

    mas

    son idnticos. El

    legislador coincide

    ---en

    principio

    y

    abstraccin

    hecha

    de una

    restriccin de la

    cual hablaremos

    ms tarde-

    con

    el

    sujeto

    de

    derecho.

    Esto significa

    que

    la

    formacin consuetudinaria

    del

    derecho

    es una

    creacin descentralizada,

    en tanto que la legislacin

    es

    una creacin centralizada de normas.

    20. / os

    sujetos

    creadoTes

    del

    derecho consuetudinario los Estados

    Pero, cules son los sujetos cuyos actos

    constituyen

    la

    costumbre

    in

    ternacional,

    el

    estado de hecho creador del derecho internacional?

    Con

    fvrme a

    la

    doctrina dominante

    los Estados,

    como

    tales,

    representados

    por

    sus

    rganos competentes en

    sus

    relaciones con

    los

    otros

    Estados,

    por

    sus

    rganos

    internacionales, son los

    creadores

    del

    derecho internacional

    consuetudinario. El

    acto por el

    cual se funda la costumbre internacio

    nal o

    contribuye

    a

    fundarla, debe

    ser

    efectuado

    por el

    rgano

    compe

    tente de

    un E ~ t a d o

    u otra

    comunidad jurdica asimilada

    al

    Estado)

    y

    estar

    en

    relacin

    con

    otro

    Estado. Debe,

    p u e ~

    tratarse,

    scg:n

    la doctrina

    dominante, de una costumbre de

    los Estados o, por lo menos,

    de

    comu

    nidades jurdicas que, en

    el curso clel

    tiempo,

    participan

    al lado de

    los

    Estados en

    la

    creacin

    del

    derecho

    internacional

    y

    de

    ese

    modo,

    ad-

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    19/28

    TEORA DEL DERECHO

    INTERNACIONAL

    249

    qui.eren

    por costumbre

    la capacidad

    de

    desempear el papel

    de

    sujetos

    creadores e

    derecho

    internacional.

    Al principio stos fueron exclusivamente Estados, y l antiguo derecho

    internacional

    consuetudinario,

    sin

    duda,

    fue

    creado

    slo

    por

    Estados.

    ero

    al

    lado

    de los Estados, la Iglesia Catlica viene a ser

    un rgano

    de creacin de derecho internacional,

    pues

    se ha observado que ciertos

    Estados concluyen con ella tratados

    que

    resultan, por costumbre, de

    derecho internacional. La

    Iglesia

    ha adquirido por

    costumbre

    el

    derecho

    la capacidad jurdica ele

    concluir

    tratados internacionales. Desde en

    tonces,

    puede

    considerrsela,

    tambin,

    como un rgano de derecho inter

    nacional consuetudinario. La

    costumbre

    la ha

    convertido

    tanto en rgano

    creador

    de

    derecho

    internacional consuetudinario

    as

    como

    en

    con

    vencional.

    21. os

    sujetos creadores del derecho consuetudinario: rganos interiores

    de Estados

    y

    comunidades de Estados

    Pero no

    exclusivamente los Estados y la Iglesia Catlica son capaces

    de

    crear, por los actos de sus

    rganos internacionales,

    l derecho inter-

    nacional consuetudinario.

    Por una

    parte,

    este

    derecho

    puede

    constituirse

    por

    los actos

    de

    otros rganos tcnicos de los

    rganos internacionales.

    Por otra parte, existen otras comunidades jurdicas,

    adems

    del Estado

    y la lglesia Catlica, participantes

    en

    la formacin del

    derecho

    inter

    nacional consuetudinario.

    Por lo

    que se

    refiere al

    primer

    punto,

    es

    necesario

    hacer

    notar que

    ciertas reglas de derecho

    internacional consuetudinario han

    sido creadas

    por la actividad especfica de rganos no del todo competentes

    para

    representar

    al

    Estado

    en

    sus relaciones con otros Estados,

    por

    la

    c t i ~

    vidad especfica de rganos interiores de .Estados. Por

    ejemplo:

    las

    reglas de

    derecho internacional consuetudinario

    concernientes

    al

    trata

    miento de extranjeros. ste es un derecho creado en gran medida

    por

    la prctica interior de los Estados,

    e

    d.,

    por

    actos estatales impuestos

    por los rganos legislativos, judiciales y

    administrativos

    de los

    Es-

    tados. Las reglas de derecho internacional consuetudinario relativas

    a la situacin

    jurdica

    de los

    extranjeros

    son, igualmente,

    ejemplo

    de

    un derecho consuetudinario en la formacin del cual el elemento ps

    quico, opinio juris siFe necessitatis no es,

    evidentemente,

    esencial.

    a ~

    rantiLanclo a los extranjeros ese minimum de derecho, que actualmente

    forma el contenido del d-erecho internacional de los extranjeros, el le

    gislador estatal

    no

    tiene la

    intencin

    de

    cumplir

    una obligacin

    ya

    existente de derecho internacional.

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    20/28

    250

    HANS

    KELSEN

    Por

    lo que

    toca al segundo punto a saber,

    la afirmacin de

    que

    existen

    otras

    comunidades

    jurdicas adems del Estado la Iglesia Cat

    lica, participantes

    en

    la formacin de

    derecho internacional

    consuetu

    dinario

    reconcese

    que

    ciertas

    comunidades

    de

    Estados,

    como por

    ejem

    plo la

    Sociedad

    de Naciones tienen capacidad l constituir por los

    actos

    de

    sus rganos una costumbre internacional

    creadora de

    derecho.

    De esta

    manera

    las prcticas del consejo l la asamblea de la Sociedad

    de Naciones

    han

    modificado por va

    de

    costumbre l estatuto de

    la

    Sociedad

    de

    Naciones.

    Son principalmente

    los

    tribunales internacionales

    los

    que

    en tanto

    rganos de

    comunidades de

    Estados, crean por sus decisiones

    derecho

    internacional consuetudinario.

    La

    jurisprudencia internacional

    es

    una

    de

    las fuentes

    ms

    importantes del derecho

    consuetudinario.

    22. os sujetos creadores del derecho consuetudina rio: los individuos

    Los individuos no son, no han sido

    an

    rganos

    l

    creacin

    de

    de-

    recho internacional consuetudinario ni contractual. Esto es perfecta

    mente compatible

    con la idea

    de que

    los

    individuos puden imponerse

    o conferirse,

    por

    normas internacionales

    creadas

    por los Estados, obli-

    gaciones

    o derechos

    internacionales. La

    regla

    de

    derecho

    internacional

    que

    prohbe la

    piratera

    por

    ejemplo

    y

    autoriza

    a los Estados a pro

    ceder an en

    alta mar

    fuera

    de sus propios na\ os, a medidas de

    apre

    mio

    contra los piratas establece la obligacin jurdica para todos los

    hombres de

    abstenerse

    de la piratera. Esta regla ha

    sido

    creada

    por

    actos de Estados: Estados que

    tienen

    la costumbre de

    efectuar

    ciertos ac-

    tos coercitivos contra los piratas aun fuera de sus propios navos; los

    otros

    Estados, en particular el

    Estado cuyo sbdito

    es el

    pirata

    han

    tolerado

    esos actos coactivos

    contra

    los piratas.

    Los particulares

    reciben por

    un tratado concluido

    entre

    dos Estados,

    la facultad de recurrir en tanto que individuos- ante los

    tribunales

    internacionales. Como tales, participan en la creacin de

    la norma

    de

    derecho internacional que impondr el tribunal.

    Los

    sujetos son, as,

    un rgano de creacin de derecho internacional

    pero

    no rgano de

    creacin

    de derecho internacional consuetudinario

    o

    de derecho

    inter

    nacional convencional. Participan en la

    creacin de

    normas

    internacio

    nales

    individuales impuestas en virtud de un tratado

    por

    rganos

    inter

    nacionales impuestas

    de la

    misma manera en que en derecho

    interno

    los tribunales e ~ t t l e s crean derecho

    para

    sus procedimientos judi(iales._

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    21/28

    TEORA DEL DERECHO INTERNACIONAL

    251

    Kopelmanas tiene recientemente publicado un estudio,

    3

    donde habla

    de individuos

    as agents in the fonnation

    of international

    custom .

    Basndose

    en

    una

    publicacin del profesor Hamel, referente

    a las formas

    internacionales

    del

    crdito

    bancario,

    4

    afirma la existencia

    de

    reglas

    de

    d-erecho

    internacional consuetudinario,

    relativas a ciertas fonnas de

    crditos bancarios, creadas por la prctica

    constante

    de los banqueros,

    de particulares o

    de

    sus organizaciones privadas. Sin embargo, sus ar

    gumentos no son convincentes. Kopelmanas

    est

    imposibilitado para

    probar la existencia de esas reglas, como reglas

    de

    derecho internacional.

    De

    entre

    los hechos creadores de

    la

    costumbre comprndese, tambin,

    la

    actividad

    cientfica y especulativa de los tericos

    del

    derecho

    inter

    nacional;

    las

    opiniones

    de jurisconsultos destacados

    contribuyen

    eficaz

    mente

    a la creacin del derecho internacional consuetudinario.

    No

    son,

    sin

    embargo,

    los representantes de la ciencia jurdica

    internacional

    los

    que deciden si

    una

    regla de

    derecho

    internacional es

    originada

    por cos-

    tumbre, esto es

    competencia

    de las instancias

    que han

    sido institui

    das por el derecho

    internacional

    para l aplicacin del mismo.

    23. El derecho internacional consuetudinario es ulido exclusivamente

    para los Estados participantes en l creacin de

    l

    costumbre

    De ms alta importancia

    es

    la cuestin de saber si todos los Estados,

    para

    los cuales la

    norma creada

    por la costumbre

    es

    vlida,

    deben

    o no

    tener participacin

    en

    su creacin

    por

    actos contribuyentes a efectuarla.

    La doctrina tradicional sostiene que una regla de derecho

    internacional

    consuetudinario

    vale exclusivamente

    para

    los Estados que -expresa o

    t ~ c i t a m e n t c

    han participado en la formacin de la costumbre crean

    do

    esta regla.

    Supuesto que

    todas las reglas

    del

    derecho

    internacional

    general

    valen

    -por definicin- para todos los actos de la comunidad

    internacional, resta probar

    que

    todos los Estados participan en la for

    macin consuetudinaria de

    todas las

    normas

    del derecho

    internacional

    general.

    Sin duda,

    esta prueba es imposible

    y

    por tanto, la

    tesis de

    la

    doctrina

    dominante

    no

    puede mantenerse sino a base de ficciones inadmisibles.

    Una regla de derecho

    consuetudinario

    es una regla

    de

    derecho

    interna

    cional general si l

    sentido

    subjetivo

    de

    esta regla

    es

    la

    de

    obligar

    a todos los Estados de la comunidad internacional. No

    obstante,

    la

    a

    Kopelmanas:

    Custom as a Means of the Creation of International

    Law , British

    Year Book of Jnternational Law, vol.

    18

    1937,

    p. 127 y ss.

    4 Hamel: Les formes

    internationales

    des crdits

    bancaircs.

    Recueil des Cours de

    l Acadmie de Droit international, vol.

    51, 1935,

    T. 1 p.

    207

    y ss.

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    22/28

    5

    HANS KELSEN

    prctica

    de

    los Estados no exige, cuando

    se

    afirma

    la

    existencia de

    una

    regla

    de derecho internacional

    general consuetudinario,

    la

    prueba

    de que todos los Estados han participado

    en la formacin de

    esta costum

    bre. Se descarta,

    desde

    luego, a los Estados

    que

    no estn

    del

    todo

    en

    situacin de

    aplicar

    la regla de derecho. Cuando se trata,

    por

    ejemplo,

    de

    una

    norma

    de derecho

    internacional martimo,

    se descartar

    a los

    Estados que no son

    ribereos

    del mar.

    Para

    esos Estados basta,

    se

    dice,.

    que no hayan contradicho la norma afirmada por

    otros

    Estados. Esto,.

    naturalmente,

    es una

    ficcin que quiere

    ver en

    ese hecho

    un

    o n s e n t i ~

    miento o

    un reconocimiento tcito; una

    ficcin

    destinada,

    como

    toda

    afirmacin

    de un reconocimiento tcito, al servicio de la doctrina que

    pretende

    ver

    en

    los

    tratados el

    nico medio de

    creacin

    del

    derecho

    i n ~

    ternacional. Se

    est

    generalmente

    de

    acuerdo en reconocer que un

    Estad )

    que no hubiera tenido ocasin de aplicar una norma del

    derecho inter-

    nacional general consuetudinario, por ejemplo una norma de derecho

    martimo, durante

    el

    periodo en

    que

    esta

    norma

    no estaba todava d e f i ~

    nitivamente constituida sino

    en va de formacin, tal Estado no

    por eso

    estara

    vinculado

    a esta norma consuetudinaria ya constituida desde

    la

    primera

    oportunidad en

    que

    habr de aplicarla;

    por

    ejemplo, en

    el

    caso

    donde

    el Estado

    sin

    costas

    se

    transformara

    en un

    Estado

    ribereo, enton-

    ces estar

    vinculado

    a esta norma consuetudinaria aunque, en

    ningn

    momento

    la hubiese

    reconocido , e. d., consentido directa o

    indirec-

    tamente en

    su

    aplicacin. De

    l

    no

    depende sustraerse a

    la

    validez

    de

    esta

    norma.

    Pero, asimismo los Estados que

    han

    tenido

    oportunidad

    de aplicar

    la

    norma en cuestin, no

    se

    les

    exigir

    la prueba

    de

    haberla

    aplicado

    efectivamente

    en todos los casos donde debieron

    haberlo

    hecho.

    Es

    muy frecuente

    que

    un Estado

    se

    vincule

    con

    una regla

    de dere

    cho

    consuetudinario

    sin

    poder

    probar

    haber

    colaborado,

    por

    s

    mismo,

    en la

    formacin

    de la

    costumbre constituyente

    de

    esa regla. Lo decisi

    vo

    aqu

    es,

    principalmente,

    la prctica de los tribunales internacionales.

    Al

    aplicar

    una

    regla

    de

    derecho internacional consuetudinario estos tri

    bunales no examinan si el

    Estado,

    pro o

    contra

    el cual

    debe

    ser aplicada

    la regla en cuestin,

    ha

    participado en la creacin de

    esa

    regla por

    va consuetudinaria. Tampoco

    examinan

    si

    ese Estado

    ha reconocido

    tcitamente la

    regla a aplicar.

    24. La

    funcin de

    os

    stados

    importantes y

    de

    os

    stados

    nuevos

    De hecho, para considerar una norma como aplicable en

    la

    prctica

    de

    los Estados en

    calidad de

    norma

    de

    derecho

    internacional

    consuetudi-

    nario, es bastante que

    haya

    sido aplicada o reconocida,

    en

    diversas oca-

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    23/28

    TEORA DEL

    DERECHO

    INTERNACIONAL

    253

    siones, por los Estados ms importantes por su cultura

    y desempeo

    en favor

    del

    desarrollo

    del derecho

    internacional

    y asimismo, aceptada

    como regla de derecho

    por

    los tericos eminentes. Ciertos

    autores

    des

    tacados por ejemplo Oppenheim)

    opinan que para

    establecer

    una

    costumbre creadora

    de derecho,

    no

    es necesario el uso

    prolongado. El

    derecho

    internacional

    general

    consuetudinario puede

    originarse de un

    uso

    del

    que

    manifiestamente

    se

    da

    un nmero limitado

    de

    casos.

    Esto

    significa la suficiencia de un

    nmero

    limitado de Estados -de

    alguna

    importancia -

    participantes en la

    formacin del

    derecho internacional

    general consuetudinario.

    Por otra parte,

    se

    dice

    que

    el

    Estado

    recientemente creado no est

    ligado

    por

    las

    normas

    o, al menos,

    por

    ciertas

    normas de

    de.recho

    inter

    nacional

    general originadas por

    va

    de costumbre

    antes

    de

    su

    existencia

    por razn de no

    haber participado en la

    costumbre

    creadora de

    d e r e c h o ~

    De

    este modo, podra decirse de los hombres nacidos en el medio de un

    orden

    jurdico establecido

    por

    costumbre. Tienen obligaciones y dere-

    chos en virtud de las normas de ese orden, sin

    haber

    colaborado con

    sus actos a la creacin

    de

    las normas en cuestin. Sin

    duda,

    el despla

    zamiento

    de los

    miembros componentes de la comunidad no

    es inmediato

    en derecho

    internacional como

    en derecho

    interno. Pero,

    muchos

    Esta-

    dos que han creado

    normas

    de derecho internacional

    general

    actualmente

    en

    vigor

    no existen

    ms. En su lugar, nuevos Estados son

    constituidos

    posteriormente al nacimiento de normas de derecho internacional gene

    ral. Estos Estados no han podido

    tomar

    parte en la creacin de los

    normas

    que los ligan.

    25. econocimiento

    cre cin de un norm

    As se

    acepta

    la

    ficcin

    imposible conforme

    a

    la

    cual

    el

    nuevo Estado

    creado debe reconocer las riormas

    del derecho

    internacional general

    para estar sujeto a ellas, sin importar si tuvo participacin

    en

    la costum

    bre creadora de derecho.

    No

    c o n t r ~ b u i r a

    crear

    las normas del derecho

    internacional

    pero, por lo que le concierne, reconoce

    l

    derecho y

    instituido.

    Hay

    una diferencia

    esencial entre

    la creacin de una

    norma

    y el

    reconocimiento

    de una norma ya

    creada

    por otros sujetos. La

    pre

    tendida necesidad de

    reconocer

    una norma a fin de

    dotarla de

    validez,

    no tiene

    nada

    que

    ver

    con

    la creacin

    consuetudinaria de

    esta

    norma.

    La

    ficcin

    del reconocimiento del

    derecho internacional general, por parte

    de Jos Estados sometidos a ese derecho, sirve para mantener la ideo

    logi de la soberana de los Estados,

    confonne

    a la cual un

    Estado

    no

    puede estar obligado sino por su propia voluntad.

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    24/28

    254

    HANS

    KELSEN

    26. El derecho consuetudinario obligatorio

    para

    los stados que

    no

    tienen

    pnrticipacin en

    l

    creacin de

    l

    costurn bre

    Segn

    esto, el

    concepto del derecho

    internacional

    consuetudinario,

    formado

    al

    contacto del derecho

    consuetudinario

    interno, no

    expresa

    que

    todas

    las p e r s o n ~

    sujetas

    a

    la

    norma deben

    haber colaborado en

    la

    costumbre, cuyo resultado el nacimiento

    de

    una norma. Pero,

    en

    tanto

    un

    Estado recientemente creado est

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    25/28

    TEORA DEL DERECHO INTERNACIONAL

    255

    Todo

    esto muestra que la tentativa de interpretar la costumbre de

    derecho internacional

    como

    un tratado tcitamente concluido entre

    todos

    los miembros

    de

    la comunidad

    internacional y

    por consecuencia,

    de

    presentar todo derecho

    internacional

    como

    un

    derecho convencional,

    revlase en una ficcin,

    en contradiccin patente con la realidad

    del de-

    recho

    internacional

    positivo.

    La costumbre creadora de

    derecho

    interna

    cional no

    es

    un tratado,

    pues es

    posible formarla

    sin

    la participacin

    de

    los

    Estados

    vinculados a la norma consuetudinaria, e. d., que tie-

    nen

    por ella derechos u obligaciones.

    28.

    a

    teor del derecho consuetudin rio

    y

    el dogm de

    l

    sober n

    La

    ficcin

    que

    busca

    presentar el derecho internacional consuetudi

    nario como

    un derecho convencional, contiene sin

    disputa -como

    tantas

    ficciones semejantes-

    motivos

    polticos. Es

    el dogma de la soberana

    tiene reconocida la regla

    por

    va de

    costumbre. Si tal debe

    ser l caso,

    no

    habra

    sino muy pocas reglas que pudieran considerarse como pertenecientes al derecho

    internacional general;

    pues

    sera

    imposible

    establecer

    que

    todos los

    miembros de

    la

    comunidad

    estn

    sometidos a

    la

    regla

    en cuestin .

    l sostiene

    l

    principio

    siguiente: Una

    regla, es una regla de

    derecho

    internacional consuetudinario si todos

    los Estados

    que tienen oportunidad de

    aplicarla la

    han

    reconocido por va consue-

    tudinaria, y si el

    nmero

    y la importancia de esos Estados son tales que dan lugar

    a admitir que

    la

    regla en cuestin responde a intereses imperiosos de la comunidad

    de

    Estados

    en

    su

    totalidad .

    Es

    claro que la segunda

    condicin

    no concuerda

    con

    la primera. Pues, o bien son todos

    Jos

    Estados los

    que

    tienen ocasin

    de

    aplicar

    y

    reconocer

    esta

    regla, o bien

    solamente

    los ms importantes de ellos. Adems, es

    notorio

    que

    exclusivamente los ms importantes

    de

    esos Estados

    cuentan aqu; es

    su-

    ficiente

    que

    ellos

    hayan

    reconocido

    la

    regla

    por va

    de

    costumbre.

    De

    esta

    manera,

    resulta innecesario

    seguir

    preguntndose si todos los Estados efectan l reconoci-

    miento.

    Y

    superfluo

    tambin, aadir que

    el

    nmero

    y

    la importancia de

    los Estados

    que

    crean la

    costumbre

    por sus actos, deben ser

    suficientemente

    considerables para

    poder

    admitir

    la existencia de

    un

    inters

    imperioso

    de

    la

    comunidad internacional

    en

    su totalidad. Conforme

    a este crilerio, se podr

    siempre admitir de

    inmediato,

    que algunos

    Estados importantes

    tendrn participacin en

    la creacin

    de una

    regla

    de

    derecho

    consuetudinario.

    Esta

    existencia de un inters

    imperioso

    de

    la comunidad

    internacional

    en su totalidad, se

    la

    invoca aqu slo para crear

    la

    apariencia

    de

    un

    consentimiento

    unnime, cuya existencia

    de

    hecho dbese a

    que

    todos los

    miembros

    estn vinculados por la regla, segn la cual deben haber participado en su forma-

    cin. El nmero de Estados importantes participantes en

    la

    creacin de una norma de

    derecho internacional general consuetudinario

    no

    debe

    ser

    necesariamente

    muy

    grande,

    segn Oppenheim. Pues sostiene

    la

    tesis siguiente: es

    imposible fijar

    el tiempo

    durante el cual

    un

    uso

    internacional

    debe haber sido

    observado

    para valer como

    costumbre .

    Y

    es

    x>sible hablar, segn l,

    de

    ciertos casos

    de costumbre internacio

    nal en que

    el

    nmero de

    casos donde el uso fue observado

    estara limitado .

    Pero, decir que el nmero de casos

    donde

    el uso fue observado es limitado, equivale

    a decir:

    no hay

    sino

    un pequeo nmero de

    Estados

    que han participado, por

    sus

    actos, en

    la formacin

    de la

    costumbre.

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    26/28

    256

    HANS

    KELSEN

    que debe ser

    mantenida

    por la ficcin

    del carcter convencional de

    la

    costumbre,

    como

    por la ficcin

    del reconocimiento

    necesario

    del

    derecho internacional

    por

    el Estado nuevo.

    29. a regl p ct sunt serv nd como norma fundamental del derecho

    internacional

    Si han

    de

    considerarse

    el derecho

    internacional

    consuetudinario

    y

    el

    derecho internacional convencional como dos complejos de normas ju

    rdicas constitucionalmente

    diferentes

    y,

    en

    este sentido, dos grados di-

    ferentes

    de

    el

    orden

    jurdico

    internacional,

    es

    menester descartar

    la

    En

    cuanto

    a

    la primera de

    las dos

    condiciones necesarias para

    que

    una

    regla pueda

    ser considerada como

    regla

    de

    derecho

    consuetudinario

    general,

    a

    saber, que:

    todos

    los Estados que tienen oportunidad de aplicarla la hayan reconocido por Yia

    consue

    tudinaria , Oppenheim la

    formula,

    sin duda, para poder

    incluir

    los hechos siguientes:

    lo. Un

    Estado que no haya tenido ocasin

    de aplicar una regla

    consuetudinaria

    en \'a de formacin y

    el

    cual tiene oportunidad

    de

    hacerlo cuando est

  • 7/24/2019 Derecho Internacional Consuetudinario

    27/28

    TEORA DEL DERECHO

    INTERNACIONAL

    257

    tentativa

    de

    ver

    la

    norma fundamental del

    derecho

    internacional en

    la regla

    pacta su t servan da.

    Es particularmente,

    el

    clebre

    jurista

    italia-

    no Anzilotti

    6

    quien

    sostiene

    la

    tesis: la

    norma fundamental

    del

    derecho

    internacional

    es la regla

    pacta

    su t

    servanda.

    Pero, esta regla

    no

    puede

    ser la

    norma fundamental

    del derecho internacional

    en

    su totalidad,

    pues

    es

    impotente

    para

    servir

    de fundamento al

    derecho internacional

    consuetudinario. El estado de

    hecho

    creador de derecho denominado

    c o s ~

    tumbre',

    es

    muy diferente del estado

    de