gonzález galván - 1994 - el derecho consuetudinario indígena en méxico

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    EL DERECHO CONSUETUDINARIO INDGENAEN MXICO

    Jorge Alberto GONZLEZ GALVN

    SUMARIO: I. Introduccin. II. El concepto de derecho consuetudinarioindgena. III. El derecho de los pueblos mesoamericanos en la poca prehis-pnica. IV. El derecho consuetudinario y el Estado-reino. V. El derechoconsuetudinario y el Estado republicano. VI. Conclusin . VII. Bibliografa.

    I. INTRODUCCIN

    Desde la p erspectiva d e la historia d e las religiones, el hombre haconcebido d iferentes maneras d e relacionarse con lo d ivino: desdeel politesmo al monotesmo, del pantesmo al atesmo. En este

    sentido, podra afirmarse que Dios no existe, que es una inven-cin del hombre, que es una de las manifestaciones de su concien-cia d e ser/ estar sobre la Tierra. Del mismo mod o, podr a

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    monismo jurdico), y el segundo, en un contexto de aceptacin

    voluntaria, total o parcial, de un sistema jurdico (recepcin jur-dica) y respecto de los dems sistemas jurdicos (pluralismo ju-rdico). La aculturacin jurdica, entendida aqu como el anlisisde la relacin de sistemas jurdicos d iferentes, no puede realizarsesino de manera compleja, es decir, tomando en cuenta sus comple-mentariedades, sus contradicciones y sus originalidades.

    En esta exposicin analizaremos el concepto de derecho con-suetudinario indgena, sus caractersticas en la poca prehispni-ca, sus relaciones con el derecho estatal espaol en la pocacolonial y con el derecho estatal mexicano en la poca republica-na y, por ltimo, su situacin actual.

    II. EL CONCEPTO DE DERECHO CONSUETUDINARIOINDGENA

    El derecho consuetudinario indgena de los sesenta pueblos origi-narios de Mxico es derecho?, es consuetudinario?, es indge-na? Los conceptos son histricos. Por ello, en la etapa histrica enque vivimos nos permite afirmar que es derecho, es decir, uni j di i i i d l

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    y trasmitidas, reprodu cidas y abrogadas de manera esencialmente

    (corp)oral.El sistema jurdico de los pueblos originarios de Mxico fue,sin embargo sobre todo en la Mesoamrica prehispnica,escrito.

    III. EL DERECHO DE LOS PUEBLOS MESOAMERICANOSEN LA POCA PREHISPNICA

    Hay alrededor de cuatrocientos manuscritos pictogrficos quemuestran la existencia de un sistema de escritura mesoamericanoque todava est por ser comprendido en su totalidad.

    Nos falta el anlisis de centenas de manuscritos pictogrficos dis-persos en instituciones mexicanas y extranjeras. Tambin carece-mos de una investigacin que pretenda la comprensin completa delsistema de escritura azteca en todos sus aspectos, no solamente paraextraer ciertos datos, sino para intentar leer por entero estos docu-

    mentos pictogrficos. El sistema de escritura azteca es un complejoy curiosa mezcla de expresin pictrica y transcripcin fontica; yella est todava por estudiarse en su conjunto.2

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    El derecho consuetudinario mesoamericano instrument, pues,

    las relaciones sociales apoyndose en la escritura y la oralidad, yno slo para resolver los conflictos entre humanos, sino tambinlos del hombre y la naturaleza. En este sentido, el derecho con-suetudinario es el resultado de una visin global de la existenciadonde todo est relacionado: el ro, el rbol, el viento, el hombre,el fuego, el animal, el sol, la piedra... El derecho consuetudinariomesoamericano es un derecho cosmognico. As, el orden queimagina toma en cuenta no solamente todo lo que existe, sinotambin lo desconocido, lo inesperado, el desorden. Este ordenconcebido con y a pesar de los conflictos est fundado en lapalabra (la cual est estrechamente ligada a la accin). Entre los

    aztecas, el tlatoani era la persona que posea la palabra. Para ello,le era indispensable aprender en el calmecac a cantar [...] todoslos versos que componan los cantos divinos, los cuales estabanescritos en caracteres en sus libros. Les enseaban tambin laastrologa, la interpretacin de los sueos y la cuenta de losaos.4

    Existe, pues, una tradicin oral y una tradicin escrita delderecho de los pueblos mesoamericanos.

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    lo que nos dijeron, y lo que nos avisaron y encomendaron que lo

    guardsemos como en cofre y como oro en pao, porque sonpiedras preciosas muy resplandecientes y muy pulidas, que son losconsejos para bien vivir, y que no hay raza ni mancha, dijronlaslos que perfectamente vivieron en este mundo; son como piedraspreciosas que se llaman chalchihuites y zafiros, muy resplandecien-tes delante de nuestro seor, y son como plumas ricas muy finas,

    y muy anchas y muy enteras que estn arqueadas; tales son losque las tienen en costumbre [y] llmanse persona de buen co-razn.6

    Los huehuetlatolli fueron adaptados a la mitologa cristiana y suestilo fue adoptado para la evangelizacin. Las piedras preciosas de

    la palabra antigua contenan recomendaciones para una vida se-xual moderada, preceptos contra la pereza y sobre la maneracorrecta de caminar, hablar, escuchar, vestir y comer.7

    2. La tradicin escrita

    Andrs de Alcobiz public en 1543 una recopilacin de leyestomada de los cdices bajo el ttulo de Estas son leyes que tenan

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    existencia de un derecho basado en la palabra era impensable en

    la poca. Para los sacerdotes-investigadores, el descubrimiento,por una parte, de la palabra antigua, les permiti apropiarse de uninfluyente instrumento de cristianizacin a pueblos acostumbra-dos a escuchar-obedecer. Por otro lado, para el europeo, acostum-brado a leer-obedecer, el descubrimiento de los libros de pinturaspermiti confirmar la existencia de reglas, pero utilizndolas se-gn las nociones jurdicas europeas. Los trabajos de etnologajurdica colonial explicaron las leyes que los indios tenan antes dela colonizacin, pero no las que conservaron durante el periodocolonial. Por ello es difcil imaginar cmo las autoridades colonia-les podan aplicar las leyes que no conocan. Los testimonios so-

    bre la aplicacin del derecho consuetudinario en la colonizacinson derivados de la vida judicial ligada al derecho estatal espaol.En este contexto de dominacin, la doble tradicin del derecho

    consuetudinario se rompi. La tradicin escrita fue interrumpida.Los lugares donde ella era enseada (los calmecac) cerraron. Las

    personas que saban escribir (los tlacuilos) fueron utilizadas paraapoyar las investigaciones de los misioneros. La tradicin oralfue, entonces, el nico refugio del derecho consuetudinario. Gra-

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    IV. EL DERECHO CONSUETUDINARIO Y EL ESTADO-REINO

    La tradicin imperialista romana aconsejaba respetar los dere-chos locales de las culturas conquistadas. Los pueblos ibricos losaban, ya que formaron parte de la Romania. Al convertirse enimperio, los castellanos continuaron con dicha tradicin. Los de-rechos locales americanos fueron oficialmente reconocidos por elsistema jurdico dominante. Al derecho consuetudinario america-no se le otorg la categora de Fuero, como en Castilla: poda seraplicado, salvo si iba en contra d e las leyes del Estado y/ o de lamoral cristiana.

    En la pennsula ibrica la Ley de Toro de 1505 reconoca la

    existencia de los fueros en los reinos conquistados por los caste-llanos, reservando el derecho a modificarlos y mejorarlos si fue-ran contra la ley del Estado y de Dios. 12 Esta disposicin no hizosino reactualizar lo ya establecido por el Ordenamiento de Alcalen 1348.13

    Esta medida del colonialismo jurdico castellano se aplic tam-bin en los territorios americanos conquistados:

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    El derecho consuetudinario perdi, as, su jurisdiccin penal,

    llamada en la poca criminal,porque esta no la han de tener los dichos caciques donde ovierepena de muerte o de mutilacin de miembro, quedando siempre pa-ra Nos y nuestras Audiencias y gobernadores la jurisdicin supre-ma, ass en lo civil como en lo criminal, y para hazer justicia donde

    ellos no la hizieren.15

    A los caciques o jefes polticos de los pueblos indgenas (palabracon la que designaban a sus gobernantes los indgenas de lasAntillas, y que los espaoles emplearon en el continente), se lesprohibi utilizar el ttulo de Seores, por criterios hegemnicos dela monarqua, y desde 1538 se les llam Principales:

    Yo soy informada que los indios principales de los pueblos dessatierra se llaman e intitulan seores de los tales pueblos. Y porquea nuestro servicio y preeminencia real conviene que no se lo

    llamen, visto y platicado en el nuestro Consejo de las Indias, fuacordado que deva mandar dar esta mi Cdula para vos, e Yotvelo por bien. Por que vos mando, que no consintais ni deis

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    As, el acceso a la justicia... del Estado monrquico era garantiza-

    da. Si el indgena no saba el castellano existan lenguas, intr-pretes, al servicio del Juzgado.17 De esta manera, el derecho con-suetudinario indgena estuvo integrado al derecho estatal espa-ol. Este integracionismo jurdico monrquico form parte delejercicio real de la jurisdiccin supremacastellana en Amrica du-rante tres siglos (1492-1810).

    Cul fue la relacin del derecho consuetudinario en los dossiglos que lleva el llamado Mxico independiente con el Estado(1810-1994)?

    V. EL DERECHO CONSUETUDINARIO Y EL ESTADO

    REPUBLICANO

    El Estado republicano hered del poder monrquico su carc-ter absoluto: nico e indivisible.18

    En el Mxico del siglo XIX, los grupos polticos dominantesimitaron el modelo republicano y sus principios. El estatus defuero municipal que tenan los sistemas jurdicos consuetudina-rios fue suprimido. El principio de igualdad jurdica protega al i d i id l l id d

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    En el siglo XX, la Revolucin mexicana desencaden un proce-

    so de reforma agraria gracias al cual muchos de los pueblosrecuperaron sus tierras. La modernizacin de la nacin mexicanaposrevolucionaria necesitaba la integracin de las culturas indge-nas en la cultura nacional. La mexicanizacin del indio se pusoen marcha para producir el pueblo del Estado republicano: elpueblo de Mxico. Si en el siglo XVI se haba discutido en Vallado-lid sobre la capacidad de los indios para recibir la fe cristiana (yas formar el Pueblo de Dios, que en la poca significaba el pueblode la Corona espaola), en el comienzo del siglo XX21 se cuestionabasobre su capacidad para recibir la fe modernizadora (para laconstruccin de un pueblo culturalmente homogneo, es decir, el

    de los criollos y mestizos castellanizados y de costumbres llama-das occidentales).22

    Esta poltica de integracin cultural pas de la mexicaniza-cin de los indios (al principio del siglo XX), al reconocimientode la pluralidad cultural (en este fin de siglo). Este derecho a ladiferencia cultural, sin embargo, corre el riesgo de caer en unintegracionismo jurdico estatal, al establecerse que es una naciny que es la ley estatal la que enmarcar los derechos de los

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    sal de Derechos de los Pueblos Indgenas (prrafo 37), que los

    sistemas jurdicos consuetudinarios indgenas sern respetadossiempre que no vayan en contra de los derechos fundamentalesestablecidos en las legislaciones nacionales e internacionales. Enla poca colonial el reconocimiento estaba condicionado a lasleyes monrquicas y a la moral cristiana, es decir, a reglas y prin-cipios en cuya elaboracin o concepcin no participaron las etniasindgenas (en un contexto de dominacin armada, esto es expli-cable); sin embargo, en la poca republicana, donde la domina-cin armada es inexplicable e injustificable, se condiciona eldesarrollo de los sistemas jurdicos consuetudinarios indgenas aderechos contenidos en leyes en cuya elaboracin no intervinie-

    ron las etnias indgenas.En resumen, en Mxico la cultura dominante vive todava en sumetrpoli mental. sta recibi los nombres de nacin mexicana,de occidentalizacin, de modernidad, y ahora de plurali-dad. Esta tendencia etnocntrica de integracin tuvo dos etapas.

    La primera etapa comenz en 1917 con la creacin del Depar-tamento de Antropologa. El tipo de integracin fue, sobre todo,cultural. Sus mejores resultados fueron obtenidos, sin embargo,

    i i l i di i l i i d l l i

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    pretende aportar el beneficio de algo que se llamara el derecho,

    instancia neutra de un sistema evolucionado, a pueblos maltrata-dos y sin defensa. Esta posicin que pone muchas esperanzas enel derecho, haciendo caso omiso de las relaciones de fuerzas sub-yacentes, va al encuentro de incovenientes. Adems, ella encubrea veces un paternalismo civilizador serenamente asumido. Podrapreguntarse, en este caso, si para algunos, y no solamente occiden-

    tales, el argumento jurdico no es sino una metamorfosis del viejodiscurso de la dominacin cultural: se lleva el derecho a lospueblos como antes la cultura!25

    El derecho consuetudinario indgena (sobre)vivi integrado ala cultura jurdica estatal. Poner fin a cinco siglos de colonialismo

    jurdico significa revisar los criterios de unidad nacional basada,ahora, en la homogeneidad jurdica; revisar el principio de igual-dad jurdica tomando en cuenta las diferencias econmicas yculturales; revisar el pacto federal con la participacin de lospueblos indgenas y sus territorios, reconociendo sus autonomasautctonas (autoctonas).

    En los Compromisos por una paz digna,26 el Ejrcito Zapatista deLiberacin Nacional demanda Como pueblo indgena que so-

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    singo y Maragritas. Sobre el punto decimosptimo referente a la

    administracin de justicia, propuso:Se impulsarn reformas a la Constitucin Poltica de Chiapas, a laLey Orgnica del Poder Judicial del estado de Chiapas, a la LeyOrgnica de la Polica del Estado de Chiapas y otros ordenamien-tos con el propsito de :

    Establecer distritos judiciales que coincidan con la circuns-cripcin de las comunidades indgenas a efecto de que los juecesdel fuero comn (calificadores, de paz, municipales y de primerainstancia) sean designados de entre una terna propuesta por laspropias comunidades. Ello garantizara que los jueces de esosdistritos pudieran ser indgenas o profesionistas respetados por

    ellos, conozcan la ley y tomen siempre en consideracin los usos ycostumbres en las decisiones de las controversias. Establecer que los agentes del Ministerio Pblico del fuero

    comn para las circunscripciones que correspondan a pueblos in-dgenas sean designados de entre una terna propuesta por laspropias comunidades. La ley establecer los mecanismos de con-

    trol y supervisin de las comunidades respecto a estos servidorespblicos, previendo su remocin cuando se prueben comporta-mientos contrarios a derecho que sean denunciados por los rga-

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    Las reformas de ley sern presentadas y discutidas en los

    prximos 90 das. Entrarn en vigor 90 das despus de su publi-cacin en el Diario Oficial.

    VI. CONCLUSIN

    En Chiapas estn dialogando dos sistemas jurdicos que duran-te ms de quinientos aos han coexistido, pero no convivido. Elsistema jurdico estatal espaol y mexicano ejercieron su domina-cin armada y mental sobre el sistema jurdico consuetudinariode los pueblos indgenas. El dilogo entre ambos est ahorafincando las bases de normas comunes (un derecho comunitario)

    de convivencia, es decir, de respeto a cada uno de los sistemas jurdicos. Se abandona, as, esperemos, el paradigma evolucionis-ta, etnocentrista, que consideraba al sistema jurdico oocidentalcomo el ltimo estadio del progreso jurdico, para pasar alparadigma pluralista que reconoce que sobre un mismo territorio

    pueden coexistir y convivir sistemas jurdicos diferentes.

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