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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO EL RECONOCIMIENTO PLENO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL ECUADOR COMO UNA FORMA DE FORTALECER LA CULTURA INDÍGENA Y DE REAFIRMAR AL ECUADOR COMO UN ESTADO PLURINACIONAL; Y ANÁLISIS DE LAS CONTROVERSIAS QUE PUEDAN PRESENTARSE POR LA COEXISTENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA JUSTICIA ORDINARIA. Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Obando Culqui Carlos Julio E.mail: [email protected] TUTOR: Dr. Yépez Proaño Luis Marcelo Enero, 2016

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

EL RECONOCIMIENTO PLENO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL

ECUADOR COMO UNA FORMA DE FORTALECER LA CULTURA

INDÍGENA Y DE REAFIRMAR AL ECUADOR COMO UN ESTADO

PLURINACIONAL; Y ANÁLISIS DE LAS CONTROVERSIAS QUE

PUEDAN PRESENTARSE POR LA COEXISTENCIA DE LA

JUSTICIA INDÍGENA Y LA JUSTICIA ORDINARIA.

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Obando Culqui Carlos Julio

E.mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Yépez Proaño Luis Marcelo

Enero, 2016

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DEDICATORIA

A la Universidad Central del Ecuador por haberme formado académicamente.

Para el Estado Plurinacional y Pluricultural llamado Ecuador.

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iii

AGRADECIMIENTO

A mi familia.

A mis compañeros y amigos, los que me ayudaron de diversas formas en la elaboración de

este proyecto.

A mi tutor Marcelo Yépez Proaño, el cual colaboro en el desarrollo de mi proyecto.

A mis compañeros indígenas, por haberme ayudado a comprender la importancia del

respeto hacia las diferentes cosmovisiones.

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iv

DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD

Yo, CARLOS JULIO OBANDO CULQUI , autor de la investigación, con cedula

de ciudadanía N 172236731-3 libre y voluntariamente, Declaro que el trabajo titulado “EL

RECONOCIMIENTO PLENO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL ECUADOR

COMO UNA FORMA DE FORTALECER LA CULTURA INDÍGENA Y DE

REAFIRMAR AL ECUADOR COMO UN ESTADO PLURINACIONAL; Y

ANÁLISIS DE LAS CONTROVERSIAS QUE PUEDAN PRESENTARSE POR LA

COEXISTENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA JUSTICIA ORDINARIA”,.

Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en

como trabajo único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser

comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo lo que puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Carlos Julio Obando Culqui

CC: 172236731-3

Telf: 022731-282

E. mail: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, CARLOS JULIO OBANDO CULQUI, en calidad de autor del proyecto de

investigación realizado sobre, “EL RECONOCIMIENTO PLENO DE LA JUSTICIA

INDÍGENA EN EL ECUADOR COMO UNA FORMA DE FORTALECER LA

CULTURA INDÍGENA Y DE REAFIRMAR AL ECUADOR COMO UN ESTADO

PLURINACIONAL; Y ANÁLISIS DE LAS CONTROVERSIAS QUE PUEDAN

PRESENTARSE POR LA COEXISTENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA

JUSTICIA ORDINARIA”, por medio de la presente autorizo a la UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte

de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

FIRMA________________________

CC: 172236731-3

Telf: 022731-282

E. mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL JURADO

Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal de la presente Investigación

previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República

del Ecuador, cuyo tema es: “EL RECONOCIMIENTO PLENO DE LA JUSTICIA

INDÍGENA EN EL ECUADOR COMO UNA FORMA DE FORTALECER LA

CULTURA INDÍGENA Y DE REAFIRMAR AL ECUADOR COMO UN ESTADO

PLURINACIONAL; Y ANÁLISIS DE LAS CONTROVERSIAS QUE PUEDAN

PRESENTARSE POR LA COEXISTENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA

JUSTICIA ORDINARIA”, aprobamos el presente trabajo, pues ha sido desarrollado en su

totalidad por el estudiante y reúne los requisitos pertinentes; por tanto, puede continuar con

el trámite legal pertinente.

……………………………….. ………………………………..

FIRMA FIRMA

C.C. ………………………….. C.C. …………………………..

………………………………..

FIRMA

C.C. …………………………..

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viii

ÍNDICE GENERAL

DEDICATORIA ..................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... iii

DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD ............................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ....................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL JURADO ........................................................................................... vii

ÍNDICE GENERAL ............................................................................................................ viii

ÍNDICE DE TABLAS .......................................................................................................... xii

ÍNDICE DE CUADROS ..................................................................................................... xiii

INDICE DE GRÁFICOS ..................................................................................................... xiv

ÍNDICE DE ANEXOS .......................................................................................................... xv

RESUMEN ........................................................................................................................... xvi

ABSTRACT ....................................................................................................................... xvii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 1

JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................... 5

GLOSARIO ............................................................................................................................. 6

CAPÍTULO I ........................................................................................................................... 9

1. EL PROBLEMA ................................................................................................................. 9

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ...................................................... 9

1.2. DETERMINACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS (SUB-PROBLEMAS) ............. 11

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................. 13

1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................... 14

1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 16

1.6 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 16

1.6.1 Objetivo General................................................................................................... 16

1.6.2 Objetivos Específicos ........................................................................................... 17

1.7. ANÁLISIS CRÍTICO ................................................................................................. 17

1.8. PROGNÓSIS .............................................................................................................. 19

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 20

2. MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 20

2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ................................................................... 20

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ix

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA – DOCTRINARIA ............................................. 23

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ................................................................................ 24

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ............................................... 33

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES............................................................. 33

2.5.1 Variable Independiente (CAUSA): ...................................................................... 33

2.5.2 Variable Dependiente (CONSECUENCIA):........................................................ 33

TÍTULO I .............................................................................................................................. 34

1. NOCIONES GENERALES DE LA JUSTICIA INDÍGENA ........................................... 34

1.1. ANTECEDENTES. .................................................................................................... 34

1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA JUSTICIA INDÍGENA ............................................ 35

1.2.1. DERECHO VIVO ................................................................................................... 36

1.2.2. DERECHO NO ESCRITO ...................................................................................... 37

1.2.3. DERECHO CONOCIDO POR TODOS ................................................................. 37

1.2.4. REGULA LA CONDUCTA DE LAS PERSONAS ............................................... 38

1.2.5. REHABILITACIÓN SOCIAL COMO FINALIDAD ............................................ 39

TÍTULO II ............................................................................................................................. 41

2. PLURALISMO JURÍDICO Y ANÁLISIS DEL DERECHO CONSUETUDINARIO Y

EL DERECHO POSITIVO. .................................................................................................. 41

2.1. PLURALISMO JURÍDICO ....................................................................................... 41

2.2. DERECHO CONSUETUDINARIO Y DERECHO POSITIVO ............................... 42

2.2.1. ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO CONSUETUDINARIO Y

EL DERECHO POSITIVO ............................................................................................... 43

2.2.2. DERECHO CONSUETUDINARIO ....................................................................... 43

2.2.3. DERECHO POSITIVO ........................................................................................... 44

TÍTULO III ............................................................................................................................ 45

3. AUTORIDADES DE LA JUSTICIA INDÍGENA, PROCEDIMIENTOS, SANCIONES

Y SU FINALIDAD ............................................................................................................... 45

3.1. AUTORIDADES DE LA JUSTICIA INDÍGENA .................................................... 45

3.2. PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO EN LAS COMUNIDADES

INDÍGENAS. .................................................................................................................... 46

3.2.1. LA DENUNCIA ...................................................................................................... 47

3.2.2. LA INVESTIGACIÓN O AVERIGUACIÓN ........................................................ 48

3.2.3. LA DEFENSA ......................................................................................................... 49

3.2.4. EL CORRECTIVO .................................................................................................. 50

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x

3.3. SANCIONES .............................................................................................................. 51

3.3.1. REPAROS A LAS SANCIONES INDÍGENAS .................................................... 52

3.3.2. AUSENCIA DE CÁRCEL EN LA JUSTICIA INDÍGENA .................................. 53

TÍTULO IV ........................................................................................................................... 56

4. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA. .......................... 56

4.1. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA

JUSTICIA ORDINARIA .................................................................................................. 56

CAPÍTULO III ...................................................................................................................... 59

3. METODOLOGÍA .............................................................................................................. 59

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ........................... 59

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA ..................................................................................... 59

3.2.1. Población ............................................................................................................. 59

3.2.2. Muestra ................................................................................................................ 60

3.3 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ......................................... 60

3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN................................. 62

3.5. OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES ................................................. 63

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ................................ 64

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ............................ 64

3.8. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA .......................................................... 64

CAPÍTULO IV ...................................................................................................................... 65

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN ...................................... 65

4.1. ANÁLISIS DE ENCUESTAS. .................................................................................. 65

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................... 75

CONCLUSIONES ................................................................................................................. 75

RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 77

CAPÍTULO V ....................................................................................................................... 79

5. PROPUESTA .................................................................................................................... 79

5.1. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 79

5.2. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA .......................................................................... 79

5.2.1. Objetivo General.................................................................................................. 79

5.2.2. Objetivos Específicos .......................................................................................... 80

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ..................................................................... 80

5.4. BENEFICIARIOS ...................................................................................................... 80

5.5. FACTIBILIDAD ........................................................................................................ 81

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xi

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ..................................................................... 81

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................. 88

ANEXOS ............................................................................................................................... 93

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xii

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Pregunta 1 ................................................................................................................ 66

Tabla 2: Pregunta 2 ................................................................................................................ 67

Tabla 3: Pregunta 3 ................................................................................................................ 68

Tabla 4: Pregunta 4 ................................................................................................................ 69

Tabla 5: Pregunta 5 ................................................................................................................ 70

Tabla 6: Pregunta 6 ................................................................................................................ 71

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Población .............................................................................................................. 59

Cuadro 2: Operacionalizacion de las variables...................................................................... 63

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xiv

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Pregunta 1 ............................................................................................................. 66

Gráfico 2: Pregunta 2 ............................................................................................................. 67

Gráfico 3: Pregunta 3 ............................................................................................................. 68

Gráfico 4: Pregunta 4 ............................................................................................................. 69

Gráfico 5: Pregunta 5 ............................................................................................................. 70

Gráfico 6: Pregunta 6 ............................................................................................................. 71

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xv

INDICE DE ANEXOS

Anexo 1: ENCUESTA ............................................................................................... 93

Anexo 2: ENTREVISTA ........................................................................................... 95

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RESUMEN EJECUTIVO

EL RECONOCIMIENTO PLENO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL ECUADOR

COMO UNA FORMA DE FORTALECER LA CULTURA INDÍGENA Y DE REAFIRMAR

AL ECUADOR COMO UN ESTADO PLURINACIONAL; Y ANÁLISIS DE LAS

CONTROVERSIAS QUE PUEDAN PRESENTARSE POR LA COEXISTENCIA DE LA

JUSTICIA INDÍGENA Y LA JUSTICIA ORDINARIA.

La investigación, analiza y estudia la coexistencia de la Justicia Indígena y la Justicia

Ordinaria en el Sistema Jurídico Ecuatoriano, la vialidad e importancia del reconocimiento

de la Justicia Indígena en un Estado reconocido como Plurinacional, los límites de la

Justicia Indígena en cuanto a la aplicación de sanciones cuando estas atenten contra

Derechos Humanos reconocidos en instrumentos internacionales y los derechos reconocidos

en la Constitución. De igual manera se analiza los beneficios así como los problemas que

pueden originarse del Derecho Consuetudinario en el cual se basa la Justicia Indígena, a

diferencia de la Justicia Ordinaria la que se basa en el Derecho Positivo, y

fundamentalmente en la posibilidad de que estas 2 formas de aplicar Justicia coexistan sin

que se presenten controversias con respecto a la competencia, además la determinación de

qué materias comprende la facultad de juzgamiento de las autoridades de Justicia Indígena.

Finalmente la desmitificación del modo en que opera la Justicia Indígena y los aportes de

esta para que las comunidades indígenas que habitan en el Ecuador puedan convivir en

armonía, así como el respeto a diferentes cosmovisiones con relación a la Justicia.

DESCRIPTORES: JUSTICIA ORDINARIA / JUSTICIA INDÍGENA /

PLURINACIONAL / DERECHOS HUMANOS / DERECHO CONSUETUDINARIO /

DERECHO POSITIVO

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xvii

ABSTRACT

FULL RECOGNITION OF INDIGENOUS JUSTICE IN ECUADOR AS A WAY TO

STRENGTHEN INDIGENOUS CULTURE AND TO REASSERT ECUADOR AS A

PLURINACIONAL STATE; AND ANALYSIS OF THE DISPUTES THAT MIGHT

ARISE DUE TO THE CO-EXISTENCE OF INDIGENOUS JUSTICE AND

ORDINARY JUSTICE

This investigation analyzes and studies the co-existence of Indigenous Justice and Ordinary

Justice within the Ecuadorian legal system; the feasibility and importance of full recognition

of indigenous justice in a State known to be plurinational; the limits of indigenous justice in

terms of the application of punishments whenever these go against human rights recognized

under international instruments, and the rights enshrined in the Constitution. Likewise, this

investigation analyzes the benefits as well as the issues that may arise from Customary Law

on which Indigenous Justice is based – as opposed to Ordinary Justice which is based on

Positive Law – and basically the possibility that these two forms of Justice coexist without

disputes regarding jurisdiction; also establishing which areas are encompassed within the

power of judgment of Indigenous Justice authorities. Finally, the demystification of the way

in which Indigenous Justice operates and its contributions so that the indigenous

communities in Ecuador may coexist in harmony, as well respect for different world views

about Justice.

DESCRIPTORS: ORDINARY JUSTICE / INDIGENOUS JUSTICE /

PLURINACIONAL / HUMAN RIGHTS / CUSTOMARY LAW / POSITIVE LAW

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1

INTRODUCCIÓN

El Ecuador es reconocido como un Estado Intercultural y Plurinacional, dicho

reconocimiento se encuentra establecido en la Constitución de Montecristi del 2008. Esto

debido a las múltiples nacionalidades indígenas que habitan en nuestro territorio. Sin

embargo, para que este reconocimiento se efectivice se deben adoptar medidas que

permitan la coexistencia y el desarrollo de diferentes culturas. Una de estas medidas es el

reconocimiento de la Justicia Indígena.

Este reconocimiento de la Justicia Indígena ha generado criterios diversos, unos a favor

y otros en contra.

La Justicia Indígena en el Ecuador ha tenido grandes inconvenientes en su plena

aceptación por parte de la sociedad blanca-mestiza, esto debido al desconocimiento en

cuanto a su aplicación y los fines de las sanciones que imponen las autoridades de la

Justicia Indígena. Un sector de la sociedad califica a la Justicia Indígena como cruel,

atentatoria de los derechos y dignidad humana, por lo que se la ha llegado a catalogar de

“salvajismo” y de un error su aceptación a nivel Constitucional.

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2

Una muestra de la reacción negativa hacia la Justicia Indígena la podemos apreciar en

un artículo de prensa titulado “Salvaje justicia indígena” el cual se publicó en el periódico

“El Universo”.

(Alcívar como se citó en Hernández, 2011)

La denominada justicia indígena comprende una serie de actos de barbarie que

avergüenzan a la comunidad ecuatoriana por el primitivismo que exhiben, ya es

hora de que el país en su conjunto, el Presidente de la República, la Fiscalía, la

Función Judicial y la opinión pública, pongamos un civilizado freno a lo que

está ocurriendo (…). (p.101)

A pesar de estas voces críticas, también han existido muchos criterios favorables los

cuales consideran que el reconocimiento de la Justicia Indígena era inevitable si se quiere

visibilizar algo innegable, lo cual es la presencia de diferentes culturas y nacionalidades las

cuales coexisten en nuestro territorio, y que su cosmovisión con respecto a la Justicia

Ordinaria es distinta de la nuestra, a la cual la consideran lenta, corrupta, ineficaz, razón

por la cual es rechazada, y por lo que mantienen su propio derecho, el cual proviene de la

costumbre.

La Constitución del Ecuador reconoce a la Justicia Indígena en su artículo 171, la cual

es aplicada por las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, a

los que les otorga la potestad de ejercer funciones jurisdiccionales con base a sus

tradiciones para la solución de conflictos internos, con la limitante que no puedan atentar

contra los Derechos Humanos y que no sean contrarios a la Constitución. El problema

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3

radica en que las comunidades indígenas consideran “conflictos internos” a todos los

delitos que se produzcan en sus territorios, sin importar que sean delitos de acción privada

o pública.

Otro de los problemas que se presentan se da debido a que la Justicia Indígena se basa

en la Costumbre lo cual difiere de la Justicia Ordinaria, además cada una de las

Nacionalidades Indígenas tienen diferentes Costumbres, por lo que su forma de aplicar

Justicia varia de nacionalidad en nacionalidad, lo que hace que sea imposible la creación

de un reglamento el cual regule la aplicación de la Justicia Indígena en todas las

comunidades, sin que estas vean gravemente lesionadas sus costumbres y por ende sus

formas de concebir a la Justicia.

En contraposición existen grandes ventajas, ya que el Derecho Indígena al no ser

escrito, debe ser socializado continuamente en las comunidades, esta socialización se da de

generación en generación, de igual manera es enseñado por parte de los integrantes de la

familia, y a través de presenciar juzgamientos dentro de la comunidad, razón por la cual

éste Derecho considera que todos son conocedores de las normas a las cuales están sujetos.

Contrariamente al Derecho Oficial, el cual es conocido en detalle únicamente por los

estudiosos del Derecho y por una pequeña parte de la población, lo que ha hecho imperiosa

la implementación de los artículos 6 y 13 del Código Civil, en los cuales se considera que

la ley es conocida por todos, y su ignorancia no excusa a persona alguna, lo cual no es más

que una ficción.

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4

SÍNTESIS DE LOS CAPÍTULOS:

CAPÍTULO I: DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA.- El primer capítulo contiene

el Diagnostico de la Situación Actual, determinación de los nudos críticos, preguntas

directrices, el Planteamiento y Formulación del Problema, el cual es, el reconocimiento

pleno de la Justicia Indígena en el Ecuador; y el análisis de las controversias que puedan

generarse por la coexistencia de la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria. Además los

objetivos de investigación.

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO.- El segundo capítulo contiene información de

varios trabajos los cuales han sido escogidos para la elaboración del proyecto, así como las

leyes relacionadas al tema. Se formula el planteamiento ideológico a defender, la

caracterización de variables, y el desarrollo del tema.

CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO.- El capítulo tercero trata acerca de

los métodos que se utilizaron en la investigación, así como la determinación de la

Población y la Muestra que me permitió delimitar mi investigación, se establecen las

técnicas e instrumentos que se utilizaron en la investigación, los cuales al ser fiables

ayudaron a obtener datos valederos y útiles.

CAPÍTULO IV: PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN.- En

el cuarto capítulo, se realiza la tabulación, graficación y análisis de las encuestas, de igual

manera se detalla la entrevista realizada a un experto en el tema referido.

CAPITULO V: PROPUESTA: El capítulo cinco es el capítulo final, en el cual se

detalla la propuesta, se establecerá las razones que la orientaron, así como los objetivos, los

beneficiarios, y la factibilidad de la propuesta.

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5

JUSTIFICACIÓN

El motivo de elección de la Justicia Indígena como tema de proyecto de titulación, se

origina por la importancia que tiene la Justicia en la Carrera de Derecho, al ser la Justicia el

alma y fin de todo Derecho. De igual manera por la importancia que tiene el entender que

existen tipos de Justicia distintos a la Justicia Ordinaria, los cuales responden a las

diferentes cosmovisiones que existen, y específicamente Justicia Indígena porque nos

encontramos en un país reconocido constitucionalmente como Plurinacional e Intercultural,

razón por la cual resulta evidente la importancia del estudio profundo del tema, pero

abordado desde una visión amplia la cual nos permita aceptar otra manera de ver y

entender el Derecho.

Este tema de estudio adquiere importancia ya que la mayoría de ecuatorianos ajenos a

las comunidades indígenas desconocen casi en su totalidad cómo opera la Justicia

Indígena, motivo por el cual la consideran cruel e incluso inhumana, pero esta crítica se

fundamenta en un desconocimiento general con tintes discriminatorios.

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6

GLOSARIO

Es de gran importancia establecer cierta terminología con relación al tema propuesto,

los conceptos utilizados ayudarán a una mejor comprensión, para así evitar cualquier tipo

de error que se pueda producir por confusión o desconocimiento, para lo cual me ayudaré

con diferentes textos entre los cuales se encuentran el Diccionario Jurídico “Abeleto

Perrot”, el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, entre otros

textos que han sido muy valiosos para esta investigación:

AUTORIDAD: “Potestad que ejerce una persona en virtud del papel social que desempeña.”

(Garrone, s.f., p. 217)

COMUNIDAD: “Junta o congregación de personas que viven sujetas a ciertas reglas.”

(Cabanellas, 2006, p. 80)

CONFLICTO: “En general, oposición y choque de intereses entre distintos sujetos de derecho.

Pueden ser personas físicas o jurídicas, de derecho público o de derecho privado.” (Garrone, s.f., p.

457)

COMPETENCIA: “Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto.”

(Cabanellas, 2006, p. 78)

CONFLICTO DE LEYES: Se dice así respecto de la situación que se produce a causa de las

diferencias existentes entre las legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar (conflicto

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7

de leyes en el tiempo), o en lugares distintos (conflictos de leyes en el espacio). Garrone (s.f., p.

457)

COSTUMBRE: Es la práctica constante y uniforme de una conducta, por parte de los

miembros de una comunidad social, con la convicción de que tal comportamiento es jurídicamente

obligatorio. Fue la primera fuente del derecho en la sociedad primitiva. Pero en los tiempos

actuales el derecho consuetudinario ha perdido su antigua importancia.

Garrone (s.f., p. 555)

CULTURA: Generalmente se habla de cultura de un individuo, de un grupo social o de un

pueblo, refiriéndose ya a un cierto refinamiento en sus costumbres y modalidades, y a la riqueza y

extensión de su saber. Pero, si en ese concepto amplio cultura significa un relativo

perfeccionamiento en los dinámicos contenidos espirituales del ser individual o del ser social, cabe

señalar que existe una permanente relación de dependencia entre la cultura de la persona y la

cultura de la comunidad que integra. Garrone (s.f., p. 584)

DERECHO CONSUETUDINARIO: La más antigua de las fuentes, la primera en el orden

histórico, es sin duda la costumbre, o derecho no escrito, practicado por el consentimiento de un

pueblo o de un grupo social en ausencia de leyes escritas. Se forma insensiblemente por el uso, la

repetición inveterada de los mismos actos, que poco a poco van adquiriendo cierto carácter de

obligatoriedad al convertirse en exigencias colectivas. Cuando una costumbre llega a imponerse en

una sociedad y a ser considerada como una necesidad jurídica, se transforma en derecho

consuetudinario. Garrone (s.f., p. 682)

DERECHO INDÍGENA: Entendemos por Derecho Indígena el conjunto de principios, de

normas, de usos y costumbres no vulneradores de los derechos humanos ni constitucionales, que

regulan prioritariamente la convivencia de los indígenas al interior de sus comunidades y que

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procuran, a la vez que la realización de la paz social, dar el soporte necesario para la conservación

permanente de la identidad cultural de dichas comunidades; regulando también la institucionalidad

organizacional y democrática de la vida indígena según su manera de entender el mundo, el papel

de la naturaleza y la vida indígena; esta última en sí mismo considerada, como respecto de la

cultura occidental. Hernández (2011, p. 124)

JURISDICCIÓN: “Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad.”

(Cabanellas, 2006, p. 220)

JUSTICIA: “Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo

suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano.”

(Cabanellas, 2006, p. 222)

LIBERTAD: “Justiniano la definía como la “facultad natural de hacer cada uno lo que quiere

salvo impedírselo la fuerza o el derecho”.” (Cabanellas, 2006, p. 236)

LINCHAMIENTO O LINCHAR: “Forma popular de ejecutar justicia, aplicando la pena

capital, sin esperar al pronunciamiento del fallo condenatorio por el tribunal competente, producido

como reacción excesiva ante la comisión de un crimen.” (Cabanellas, 2006, p. 239)

PLURALISMO JURÍDICO: (…) el pluralismo jurídico significa diversidad de fuentes

jurídicas que van a regir a una misma comunidad; no hay pluralismo jurídico si esta diversidad no

tiene vigencia para el mismo grupo, sector o comunidad. Así no puede hablarse de pluralismo

jurídico respecto de las ordenanzas municipales de la misma materia que siendo expedidas por

distintos Consejos Cantonales van a regir en territorios diferentes dentro del mismo Ecuador.

Hernández (2011, p. 126)

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CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

Tema: El reconocimiento pleno de la Justicia Indígena en el Ecuador como una forma

de fortalecer la Cultura Indígena y de reafirmar al Ecuador como un Estado Plurinacional;

y análisis de las controversias que puedan presentarse por la coexistencia de la Justicia

Indígena y la Justicia Ordinaria.

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

El Ecuador es una Nación de Naciones, razón por la cual en la Constitución de

Montecristi se consagra a nuestro país como un Estado Plurinacional, en el que coexisten

diferentes culturas, lo que conlleva a la existencia de cosmovisiones diferentes, y a su vez

modos de aplicar Justicia distintos de la Justicia Ordinaria.

La Justicia Indígena fue reconocida en los siguientes términos por la actual Constitución

de la República del Ecuador (2008):

Art 171.- Justicia indígena.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus

tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con

garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán

normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos, y que

no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en

instrumentos internacionales.

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El problema surge, en que se debería entender por “conflictos internos”, si únicamente

los delitos menos graves, o cualquier delito que se presente en el interior de sus

comunidades.

Guartambel (2010) dice lo siguiente:

El texto constitucional dice conflictos internos, no dice conflictos menores ni

mayores ni leves ni graves, sino son todos los conflictos internos que puede ir

desde un chisme hasta un homicidio, desde un conflicto familiar pasando por un

interfamiliar hasta un intercomunitario, lo que si pone límites es a conflictos

externos, es decir aquellos que no incumben a la comunidad indígena, que

escapan de su jurisdicción (…). (p. 152)

Para resolver esta interrogante la Corte Constitucional en SENTENCIA No 113-14-

SEP-CC, el 30 de julio del 2014, sobre el CASO No 0731-10-EP, al interpretar “conflictos

internos”, entre otros asuntos, concluye que la Justicia Indígena tiene competencia para

sancionar los problemas que se presenten en sus territorios, pero no pueden sancionar

delitos contra la vida, ya que estos son un bien jurídico precautelado por la Justicia

Ordinaria.

Razón por la cual nos encontramos ante otro problema, ya que esta resolución convierte

a la Justicia Indígena en una Justicia reconocida pero a medias, es decir no existe un

reconocimiento pleno de la Justicia Indígena lo cual atenta contra el reconocimiento de un

Estado Plurinacional y Pluricultural.

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1.2. DETERMINACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS (SUB-PROBLEMAS)

-El no reconocimiento Pleno de la Justicia Indígena, el cual se hace evidente por medio

de la sentencia No 113-14-SEP-CC del 30 de julio del 2014 emitida por la Corte

Constitucional sobre el CASO No 0731-10-EP, en la que se establece que la Justicia

Indígena no puede juzgar delitos contra la vida, lo cual tiene como resultado, un

reconocimiento a medias y no un reconocimiento pleno o total.

Este no reconocimiento a la Justicia Indígena como plena, por medio de una sentencia

emitida por la Corte Constitucional en el caso conocido como “La Cocha” el cual se

produjo en la parroquia de Zumbahua en el año 2010. En aquella sentencia se estableció

que la Justicia Indígena tiene competencia para sancionar los problemas que se presenten

en sus territorios, pero no pueden sancionar delitos contra la vida, ya que estos son un bien

jurídico precautelado por la Justicia Ordinaria.

-Debilitamiento de la Cultura Indígena al no ser competente para resolver todos los

conflictos que se presenten en sus territorios, debido a que la Justicia es uno de los pilares

de su Cultura.

La Justicia en la Cultura Indígena al igual que en la Cultura Occidental es de

fundamental importancia en su cosmovisión, debido a que a través de ella se logra que la

convivencia de las personas sea pacífica y armónica. Motivo por el que, es de suma

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importancia la comprensión de que nos encontramos en una nación en la cual habitan

múltiples nacionalidades en las que el modo de concebir el mundo y por consiguiente a la

Justicia es distinto, y su no respeto o reconocimiento atenta contra su cultura.

La imposición del Derecho Oficial a las comunidades indígenas únicamente atrae

conflictos, ya que este derecho no es acorde a su modo de entender la Justicia. Zaffaroni

(2009) nos dice lo siguiente:

No tenemos autoridad moral alguna para imponerles a las comunidades

originarias un sistema de solución de conflictos mejor que el que ellas mismas

practican. Si el sistema penal de que dispone la pretendida civilización es el que

padecemos en nuestros países, lo racional es admitir que es preferible el

comunitario y en la medida que funcione lo mejor que podemos hacer es

reconocerlo y no entrometernos, porque no tenemos nada mejor que ofrecerles.

(p. 110)

-Reconocimiento ficticio del Estado ecuatoriano como Plurinacional e Intercultural, al

no ser respetadas las diferentes cosmovisiones que coexisten, específicamente en el área de

la aplicación de la Justicia Indígena.

La constitución del 2008 reconoce al Estado ecuatoriano como un Estado Plurinacional

y de igual manera se reconoce a la Justicia Indígena, pero a esta se la reconoce de manera

parcial, es decir no es reconocida como plena, lo cual nos da como resultado un

reconocimiento a medias o ficticio del Estado Plurinacional.

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1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

1. ¿La coexistencia de la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria en el Ecuador, es o

no beneficiosa en un país declarado como Intercultural y Plurinacional?

2. ¿La falta de una ley escrita en la Justicia Indígena genera problemas en su

socialización?

3. ¿Las autoridades de la Justicia Indígena tienen competencia para juzgar toda clase

de delitos?

4. ¿El reconocimiento de la Justicia Indígena propicia la vulneración de Derechos

Humanos a través de las sanciones que se aplican en dichas comunidades?

5. ¿Las penas aplicadas en la Justicia Ordinaria y en la Justicia Indígena guardan

relación con la proporcionalidad de las infracciones cometidas?

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1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Justicia Indígena en el Ecuador fue reconocida por primera vez en la derogada

Constitución Política (1998):

Art. 191.- Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de

justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de

conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho

consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes.

La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.

De igual manera se reconoció a la Justicia Indígena en la vigente Constitución de la

República del Ecuador (2008):

Art. 171.- Justicia Indígena.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base a sus

tradiciones ancestrales y a su derecho propio, dentro de su ámbito territorial,

con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades

aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos

internos y que no sean contarios a la Constitución y a los derechos humanos

reconocidos en instrumentos internacionales.

Dicho reconocimiento tiene por objeto la visibilización y el respeto de las diferentes

culturas y nacionalidades que coexisten en el Ecuador Plurinacional, de igual manera el

respeto a su cosmovisión acerca de la Justicia, la cual es uno de los pilares de su cultura.

Sobre la importancia del reconocimiento de la Justicia Indígena podemos citar al

experto en Justicia Indígena y presidente de la ECUARUNARI.

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Guartambel (2010) expresa lo siguiente:

El reconocimiento del sistema jurídico originario, más antiguo incluso que el

predominante, es justo, legítimo y necesario para una convivencia equilibrada

de los pueblos a la luz del principio de la diversidad que sustenta la

interculturalidad. La imposición de un sólo sistema jurídico, la protección

oficial de una sola cultura, religión, idioma y grupo social, ha dado lugar a un

falso modelo de “Estado excluyente”. En este esquema tradicional, la

institucionalidad jurídico-política no representa ni expresa la plurinacionalidad,

excluye pueblos indígenas no representados oficialmente, colectivos sociales y

minorías, reprime sus conocimientos y expresiones de diversidad cultural,

étnica, lingüística, filosófica, cosmogónica, espiritual y normativa. (pp. 52-53)

Este reconocimiento de la Justicia Indígena en el Estado ecuatoriano es un gran avance

con relación a los pueblos originarios de nuestro país, ya que al reconocerles

constitucionalmente la potestad de juzgar conflictos internos que se presenten en sus

comunidades, se está fortaleciendo sus niveles de gobierno y se están respetando las

practicas a través de las cuales se sancionan a los infractores y se logra el retorno de la

armonía en dichas comunidades.

El propósito general de la pena en los pueblos indígenas y sus sistemas de

justicia propios es restaurar las cosas a su estado anterior a la agresión o el

“delito”, si algo se ha dañado o afectado el transgresor debe reparar ese daño

causado y restablecer la convivencia y la armonía en la comunidad.

(Ariza, Martínez, Padilla, Regalado & Valiente, 2012)

Sin embargo a pesar de estos avances, aparecen ciertas controversias en relación de la

potestad que tienen las autoridades de la Justicia Indígena, en cuanto a si son competentes

de juzgar cualquier clase de infracciones que se presenten en sus territorios, o de si su

competencia únicamente se limita a infracciones menores. En el segundo caso se

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generaría otro problema ya que si únicamente se reduce la Justicia Indígena como

competente de conocer y resolver delitos menores, estaríamos frente a un caso de

reconocimiento ficticio y no un reconocimiento pleno.

Motivo por el cual se hace imperiosa la necesidad de reconocer a la Justicia Indígena

como plena, la cual pueda resolver tanto delitos menores como mayores de acuerdo a su

cosmovisión para que así se pueda reafirmar al Ecuador como un Estado Plurinacional e

Intercultural.

1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La Justicia Indígena en el Ecuador y su falta de reconocimiento pleno, genera

conflictos de competencia con la Justicia Ordinaria, y atenta con el reconocimiento del

Ecuador como un Estado Plurinacional?

1.6 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.6.1 Objetivo General

Analizar y establecer las razones por las cuales se debe reconocer a la Justicia Indígena

como plena en un Estado reconocido como Plurinacional.

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1.6.2 Objetivos Específicos

-Analizar los beneficios y perjuicios de una Justicia que se basa en el Derecho

Consuetudinario.

-Estudiar si las sanciones que aplican las autoridades de las comunidades indígenas son

atentatorias a los Derechos Humanos.

-Exponer los beneficios y la necesidad de la Justicia Indígena como plena en un Estado

reconocido como Plurinacional.

1.7. ANÁLISIS CRÍTICO

La Justicia Indígena ha existido en los pueblos originarios incluso antes de la conquista

española en tierras americanas, y esta se ha mantenido hasta la actualidad, lastimosamente

su reconocimiento por parte del Derecho Oficial no se dio sino hasta la constitución de

1998, y con la actual Constitución del 2008 se lo ratifico. Este reconocimiento ha tenido

grandes inconvenientes debido a que ha sido resistido por gran parte del resto de la

población por considerarlo como cruel y que sus penas no son proporcionales a los delitos

que sancionan.

Sin embargo este rechazo a la Justicia Indígena en la mayoría de los casos se da por un

enorme desconocimiento en cuanto a la forma como opera esta Justicia, y por ignorar los

grandes beneficios que la Justicia Indígena posee, entre los cuales se destacan, la celeridad,

la gratuidad, la publicidad y el acompañamiento que se hace a los infractores, dicho

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acompañamiento por parte de la comunidad se da para que el infractor pueda rehabilitarse

y reincorporarse a la comunidad.

Existen voces que rechazan que la Justicia Indígena sea reconocida como plena,

argumentando que el Estado ecuatoriano al ser declarado por la misma constitución como

“único e indivisible”, no puede permitir la coexistencia de 2 tipos de Justicia, ya que esto

fragmentaria a la sociedad en 2, lo cual no tiene mayor fundamento, puesto que el Estado

ecuatoriano se vería fortalecido al reconocer a la Justicia Indígena como plena, debido a

que este segmento de la población sentiría que su cosmovisión y cultura son respetadas y

por ende se produciría mayor satisfacción en un sector históricamente discriminado.

En definitiva el problema se origina por el hecho de que si la Justicia Indígena debe ser

o no reconocida como plena, ya que existen delitos los cuales son considerados como

competencia exclusiva del Estado, por ser considerados de interés nacional, por lo que se

considera que no corresponde su juzgamiento a un sector de la población sino a toda la

población en virtud de la gravedad de los derechos a los que se atentan, olvidándonos que

lo que debe primar es el respeto a las diferentes nacionalidades con cosmovisiones

distintas, modos de aplicar Justicia distintos, los cuales se ajustan a su realidad. El no

respeto a las diferentes culturas y a su Justicia acarrearía la vulneración y acrecentaría un

sentimiento de sometimiento.

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1.8. PROGNÓSIS

La visualización del problema en el caso de no reconocimiento pleno de la Justicia

Indígena en un futuro:

El no reconocimiento pleno de la Justicia Indígena en el Ecuador incrementaría la

inconformidad e insatisfacción de los pueblos originarios, lo cual daría como resultado

movilizaciones sociales en lucha por el respeto y reconocimiento pleno de este tipo de

Justicia, así como de la autodeterminación de los pueblos.

De igual manera se produciría un debilitamiento de la Cultura Indígena ya que la

Justicia es de fundamental importancia para su cultura y cosmovisión. Y el sentimiento de

marginación se haría más evidente todavía.

De la misma forma esta falta de reconocimiento pleno ocasionaría que en un futuro el

Ecuador ya no pueda ser considerado como un Estado Plurinacional e Intercultural, al

menos en el estricto sentido que esto requiere.

El pluralismo jurídico reconocido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional no se efectivizaría.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

La temática abordada en este estudio es de fundamental importancia en el Derecho

ecuatoriano, principalmente en el área de Derecho Constitucional, motivo por el cual ha

sido materia de estudio de trabajos de pregrado y postgrado. Entre los cuales destacamos

los siguientes:

Sisa Barrionuevo, W. O. (2014). La vulnerabilidad de los derechos humanos de la

justicia indígena ecuatoriana, con referencia al pueblo de Pilahuin de la provincia de

Tungurahua en los dos últimos años. (Tesis Inédita de Abogacía). Universidad Central del

Ecuador, Quito.

Pallo Guamán, M. J. (2014). Jurisdicción y competencia de las autoridades de

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para administrar justicia y resolver

conflictos internos en el Ecuador. (Tesis Inédita de Abogacía). Universidad Central del

Ecuador, Quito.

Calderón Días, J. J. (2014). Conflicto de la justicia indígena con la justicia ordinaria,

mecanismos de solución en la legislación ecuatoriana. (Tesis Inédita de Abogacía).

Universidad Central del Ecuador, Quito.

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Bucheli Hurtado, C. P. (2014). Inaplicabilidad del Inciso Segundo del Artículo 171 de

la Constitución de la República, en cuanto a Justicia Indígena y Jurisdicción Ordinaria.

(Tesis Inédita de Abogacía). Universidad Central del Ecuador, Quito.

Minta Valla, M. B. (2014). Análisis del reconocimiento constitucional de la Justicia

Indígena y su contraposición en el Ecuador, en la comunidad de Llinllin del Cantón Colta,

Provincia de Chimborazo período 2008-2014. (Tesis Inédita de Abogacía). Universidad

Central del Ecuador, Quito.

Ocaña Moyano, L. E. (2015). La indebida aplicación de la justicia indígena vulnera las

garantías constitucionales y afecta física y psicológicamente a la persona en el cantón

Guamote provincia de Chimborazo en el período 2009-2012. (Tesis Inédita de Abogacía).

Universidad Central del Ecuador, Quito.

Duque Vinueza, G. X. (2014). El ejercicio del pluralismo jurídico frente a la

prevalencia del derecho a la integridad personal, constante en el numeral 3 del art. 66 de

la Constitución de la República del Ecuador. (Tesis Inédita de Abogacía). Universidad

Central del Ecuador, Quito.

Puente Izurieta, F. D. (2013). Jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena

aproximaciones: de la legalidad a la interjudicialidad en el estado plurinacional. (Tesis

Inédita de Abogacía). Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito.

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Molina Onofa, L. F. (2013). Análisis de las garantías del debido proceso en la justicia

indígena: una primera aproximación a la interpretación de los derechos humanos desde la

cosmovisión indígena, caso la Cocha 2010. (Tesis Inédita de Abogacía). Pontificia

Universidad Católica del Ecuador, Quito.

Campaña Carrera, P. A. (2011). La facultad de los pueblos indígenas de suscribir

tratados internacionales con los estados de los que son parte. (Tesis Inédita de Abogacía).

Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito.

Naveda Jácome, M. A. (2009). La Administración de Justicia Indígena en el Ecuador

en la Constitución de 2008. (Tesis Inédita de Abogacía). Universidad de las Américas,

Quito.

Carrillo Sánchez, R. E. (2011). Análisis comparativo constitucional con respecto a la

justicia indígena, del caso la Cocha años 2002 y 2010. (Tesis Inédita de Abogacía).

Universidad de las Américas, Quito.

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2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA – DOCTRINARIA

La investigación presente contará con el apoyo de varios trabajos realizados al respecto,

los cuales servirán como guía para un mejor entendimiento, entre las investigaciones

consultadas tenemos:

-Martínez, J.C.; Regalado, J.; Ariza, R.; Padilla, G.; Valiente, A. (2012). Elementos y

Técnicas de Pluralismo Jurídico. Manual para operadores de Justicia. República Federal

de Alemania: Konrad-Adenauer-Stifung e.v.

-Lema, M.M. (2007). El sistema del Derecho Indígena en el Ecuador. Quito, Ecuador:

Corte Suprema de Justicia.

-Hernández, M. (2011). Justicia Indígena, Derechos Humanos y Pluralismo Jurídico.

Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP).

-Pérez Guartambel, C. (2010). Justicia Indígena.: Ecuador: Universidad de Cuenca.

-Ávila, M.M. (2006). Justicia Indígena-Manual Teórico Práctico. Ecuador: Ediciones

Carpol.

-De Sousa, B.; Grijalva, A. (2012) Justicia Indígena, Plurinacionalidad e

Interculturalidad en Ecuador. Quito, Ecuador: Abya Yala.

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2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Art. 1(inciso 1).- FORMA DEL ESTADO Y GOBIERNO.- El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,

unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se

gobierna de manera descentralizada.

Constitución de la República del Ecuador (2008)

“Art. 56.- NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ESTADO ECUATORIANO.- Las

comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afro-ecuatoriano, el pueblo

montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.”

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Art. 57.- DERECHOS COLECTIVOS.- Se reconoce y garantizará a las comunas,

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y

con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos

humanos, los siguientes derechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,

tradiciones ancestrales y formas de organización social.

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2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen,

identidad étnica o cultural.

9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de

generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras

comunitarias de posesión ancestral.

10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no

podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y

adolescentes.

13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico

como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el

efecto.

15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al

pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y

promoverá todas sus formas de expresión y organización.

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Art. 76 (literal i).- GARANTÍAS BÁSICAS DEL DERECHO AL DEBIDO

PROCESO.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías

básicas:

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i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos

resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Art. 171.- JUSTICIA INDÍGENA.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones

ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de

participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos

propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la

Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las

instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de

constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre

la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Art. 189 (inciso 1).- JUECES DE PAZ.- Las juezas y jueces de paz resolverán en

equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos

individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su

jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la

libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.

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Código Orgánico de la Función Judicial (2009)

Art. 343.- ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA.- Las autoridades de las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con

base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su

ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades

aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y

que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en

instrumentos internacionales. No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para

justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres.

Código Orgánico de la Función Judicial (2009)

Art. 344.- PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL.- La actuación y

decisiones de los jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías

y demás funcionarias y funcionarios públicos, observarán en los procesos los siguientes

principios:

a) Diversidad.- Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas

ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo

reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;

b) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión

de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el

que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, dispondrán, entre otras

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medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y especialistas en

derecho indígena.

c) Non bis in idem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser

juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad

administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin

perjuicio del control constitucional;

d) Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la

jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor

autonomía y la menor intervención posible; y,

e) Interpretación intercultural.- En el caso de la comparecencia de personas o

colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales, interpretarán

interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurará

tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas,

procedimientos del derecho propio de los pueblos, nacionalidades, comunas y

comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y

los instrumentos internacionales.

Código Orgánico de la Función Judicial (2009)

Art. 345.- DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.- Los jueces y juezas que conozcan

de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas,

declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal

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sentido. A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días en el que se demostrará

sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de la autoridad indígena de

ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenará el archivo de la causa y remitirá el

proceso a la jurisdicción indígena.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009)

Art. 65.- ÁMBITO.- La persona que estuviere inconforme con la decisión de la

autoridad indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos

constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer, podrá

acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término

de veinte días de que la haya conocido.

Se observarán los principios que, sobre esta materia, se encuentran determinados en la

Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos de los pueblos y

nacionalidades indígenas, demás instrumentos de derechos humanos, Código Orgánico de

la Función Judicial y la ley.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009)

Art. 66.- PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO.- La Corte Constitucional deberá respetar

los siguientes principios y reglas:

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1. Interculturalidad.- El procedimiento garantizará la comprensión intercultural de los

hechos y una interpretación intercultural de las normas aplicables a fin de evitar una

interpretación etnocéntrica y monocultural. Para el entendimiento intercultural, la Corte

deberá recabar toda la información necesaria sobre el conflicto resuelto por las autoridades

indígenas.

2. Pluralismo jurídico.- El Estado ecuatoriano reconoce, protege y garantiza la coexistencia

y desarrollo de los sistemas normativos, usos y costumbres de las nacionalidades, pueblos

indígenas y comunidades de conformidad con el carácter plurinacional, pluriétnico y

pluricultural del Estado.

3. Autonomía.- Las autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas,

gozarán de un máximo de autonomía y un mínimo de restricciones en el ejercicio de sus

funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con su derecho

indígena propio.

No obstante el reconocimiento de un máximo de autonomía, tiene los límites establecidos

por la Constitución vigente, los instrumentos internacionales de derechos de los pueblos

indígenas y esta ley.

4. Debido proceso.- La observancia de las normas, usos y costumbres, y procedimientos

que hacen parte del derecho propio de la nacionalidad, pueblo o comunidad indígena

constituyen el entendimiento intercultural del principio constitucional del debido proceso.

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5. Oralidad.- En todo momento del procedimiento, cuando intervengan las personas,

grupos o autoridades indígenas, se respetará la oralidad y se contará con traductores de ser

necesario. La acción podrá ser presentada en castellano o en el idioma de la nacionalidad o

pueblo al que pertenezca la persona. Cuando se la reduzca a escrito, deberá constar en la

lengua propia de la persona o grupos de personas y será traducida al castellano.

6. Legitimación activa.- Cualquier persona o grupo de personas podrá presentar esta

acción. Cuando intervenga una persona a nombre de la comunidad, deberá demostrar la

calidad en la que comparece.

7. Acción.- La persona o grupo planteará su acción verbalmente o por escrito y manifestará

las razones por las que se acude al tribunal y las violaciones a los derechos que

supuestamente se han producido. Esta solicitud será reducida a escrito por el personal de la

Corte dentro del término de veinte días.

8. Calificación.- Inmediatamente la sala de admisiones deberá comunicar si se acepta a

trámite y las razones que justifican su decisión. Se sentará un acta sobre la calificación.

9. Notificación.- De aceptarse a trámite, la jueza o juez ponente de la Corte designado

mediante sorteo, señalará día y hora para la audiencia y hará llamar a la autoridad o

autoridades indígenas que tomaron la decisión o podrá acudir a la comunidad, de estimarse

necesario.

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10. Audiencia.- La autoridad o autoridades serán escuchadas al igual que las personas que

presentaron la acción por el Pleno de la Corte. La audiencia deberá ser grabada. De

considerarse necesario, se escuchará a la persona o personas que fueron contraparte en el

proceso del cual se revisa la sentencia.

11. Opinión técnica.- La jueza o juez ponente podrá solicitar la opinión técnica de una

persona experta en temas relacionados con justicia indígena y recibir opiniones de

organizaciones especializadas en estos temas.

12. Proyecto de sentencia.- La jueza o juez ponente presentará el proyecto de sentencia del

Pleno para su conocimiento y resolución. La sentencia puede ser modulada para armonizar

los derechos constitucionalmente garantizados y los derechos propios de la comunidad,

pueblo o nacionalidad.

13. Notificación de la sentencia.- La sentencia sobre constitucionalidad de las decisiones

indígenas deberá ser transmitida de forma oral y motivadamente en la comunidad, ante la

presencia de al menos los accionantes y la autoridad indígena, a través del ponente o su

delegado. La sentencia deberá ser reducida a escrito, en castellano y en la lengua propia de

la persona o grupo de personas.

14. Violación de derechos de las mujeres.- Las juezas o jueces deberán impedir que en

sentencias de justicia indígena se alegue la costumbre, la interculturalidad o el pluralismo

jurídico para violar los derechos humanos o de participación de las mujeres.

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2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

El reconocimiento pleno de la Justicia Indígena en las comunidades originarias del

Ecuador, fortalecería su cultura, y reafirmaría al Ecuador como un Estado Plurinacional.

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.5.1 Variable Independiente (CAUSA):

El Reconocimiento pleno de la Justicia Indígena

2.5.2 Variable Dependiente (CONSECUENCIA):

Fortalecería su cultura, y reafirmaría al Ecuador como un Estado Plurinacional.

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TÍTULO I

1. NOCIONES GENERALES DE LA JUSTICIA INDÍGENA

1.1. ANTECEDENTES.

Los pueblos indígenas habitaron originalmente la Abya Yala (América), antes de la

Conquista española, la cual se convirtió en el mayor genocidio de la historia de la

humanidad.

De este genocidio podemos decir que “de setenta millones o quizá más que existían en

América antes que los conquistadores extranjeros aparecieran en el horizonte; un siglo y

medio después se habían reducido en total a solo tres millones y medio” (Galeano como se

citó en Guartambel, 2010)

Pero a pesar de esta enorme tragedia, los pueblos indígenas resistieron a que su cultura

desaparezca y conservaron muchas de sus prácticas tradicionales.

Se consideran indígenas o pueblos indígenas, según el Convenio 169 de la OIT (1989):

Art. 1 (literal b).- Son pueblos indígenas aquellos que descienden de

poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que

pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del

establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su

situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales,

económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

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La Justicia Indígena o Derecho Propio es uno de los pilares de su cultura, y esta se ha

mantenido desde antes de la conquista, y ha resistido a su desaparición, con algunas

modificaciones ya que este tipo de Justicia al igual que la Justicia Ordinaria avanza

conforme a la sociedad, sin embargo ha mantenido su esencia y su fin.

La Cultura Indígena ha sido materia de análisis en diversas áreas, para la Antropología

tanto la Cultura Indígena como su Derecho se relacionan entre sí. Barfield (s.f.) expresa lo

siguiente:

Los antropólogos han explorado también la relación entre derecho y cultura,

viendo al primero como constitutivo de las prácticas culturales y definido, a su

vez, por la cultura….En consecuencia analizar el sistema legal de una sociedad

brinda una manera de comprender sus sistemas de valores y órdenes normativas

fundamentales. El derecho define identidades tales como las de ciudadano y

criminal, y establece reglas de ordenamiento social… Lo que es y hace el

derecho es el resultado de los complejos procesos sociales… (p 152)

1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA JUSTICIA INDÍGENA

El Derecho o Justicia Indígena en las comunidades en las que se aplica, goza de ciertas

características las cuales le dan forma, y le diferencian de los distintos modos de concebir

el Derecho.

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador [CONAIE] (s.f.) considera

lo siguiente:

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Para nosotros los indios, el derecho es un derecho vivo, dinámico, no escrito, el

cual a través de su conjunto de normas regula los más diversos aspectos y

conductas del convivir comunitario. A diferencia de lo que sucede con la

legislación oficial, la legislación indígena es conocida por todo el pueblo, es

decir, que existe una socialización en el conocimiento del sistema legal, una

participación directa en la administración de justicia, en los sistemas de

rehabilitación que garantiza el convivir armónico.

Dentro de esta definición, las características que se destacan es, que es, un Derecho

vivo, dinámico, no escrito, regula las conductas del convivir comunitario, es conocido por

toda la comunidad, y tiene como fin la rehabilitación social.

1.2.1. DERECHO VIVO

-Al hablar de que es un derecho vivo o dinámico, estamos haciendo referencia a que al

igual que el Derecho Oficial, la Justicia Indígena no es estática y avanza conforme avanza

la sociedad, claro que, conservando su esencia. Con respecto a la no petrificación de las

normas de la Justicia Indígena podemos citar a varios juristas.

Guartambel (2010) expresa lo siguiente:

Ahora la justicia indígena por ser un derecho histórico, originario de miles de

años, tampoco es estático, sino que su mérito consiste en haber posibilitado un

proceso de adaptación a las nuevas circunstancias sociales y culturales, por ello

se mantienen vigentes y avanza a tono con la realidad histórico social. También

es verdad que algunos preceptos han sido indelebles, por ser principios

plenamente válidos en el pasado, legítimamente reconocidos en nuestros

tiempos e inexorablemente útiles y aplicables en el devenir de las generaciones

futuras. (p. 223).

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1.2.2. DERECHO NO ESCRITO

-El Derecho Indígena está basado en la costumbre, y no es escrito, a diferencia del

Derecho Oficial, por tal motivo debe ser socializado constantemente, y aprendido mediante

la guía de los adultos que se encuentren en las respectivas familias, de igual manera es

aprendido al presenciar juzgamientos a indígenas infractores.

El Consejo de Desarrollo de las nacionalidades y pueblos del Ecuador [CODENPE]

(s.f.) señala lo siguiente:

El Derecho Consuetudinario es el Derecho no escrito que está basado en la

costumbre jurídica, la cual crea precedentes, esto es la repetición de ciertos

actos jurídicos de manera espontánea y natural, que por la práctica adquieren la

fuerza de ley, otorgando consentimiento tácito repetido por el largo uso.

1.2.3. DERECHO CONOCIDO POR TODOS

La socialización de las normas es otro punto muy importante, en los pueblos indígenas

esta socialización se efectiviza debido a que el número de habitantes no es tan elevado, y

por el nivel de comunidad o integración entre comuneros. En cambio en el resto de la

población que se rige por el Derecho Ordinario esta socialización no se efectiviza, por lo

cual es necesario el establecimiento de los artículos 6 y 13 del Código Civil en el que se

establece que la ley es conocida por todos y su ignorancia no excusa a persona alguna.

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Hernández (2011) nos dice lo siguiente:

El conocimiento de la norma por los miembros de la comunidad se explica por

el hecho de que es una comunidad relativamente pequeña, en la que el grado de

integración social es mucho más alto que el de nuestra sociedad, en donde es

indispensable la escritura y la taxatividad de lo escrito para que, por un lado, sea

posible sostener el principio de que la ignorancia de la ley no excusa su

incumplimiento (…) (pp. 169-170).

1.2.4. REGULA LA CONDUCTA DE LAS PERSONAS

-El Derecho Indígena al igual que todos los Derechos, sirven para regular la conducta de

las personas en sociedad, en este caso a los indígenas que habitan dichas comunidades.

Hernández (2011) expresa al respecto lo siguiente:

Entendemos por Derecho Indígena el conjunto de principios, de normas, de usos

y costumbres no vulneradores de los derechos humanos ni constitucionales, que

regulan prioritariamente la convivencia de los indígenas al interior de sus

comunidades y que procuran, a la vez que la realización de la paz social, dar el

soporte necesario para la conservación permanente de la identidad cultural de

dichas comunidades; regulando también la institucionalidad organizacional y

democrática de la vida indígena según su manera de entender el mundo, el papel

de la naturaleza y la vida indígena; ésta última en sí mismo considerada, como

respecto de la cultura occidental. (p. 124).

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1.2.5. REHABILITACIÓN SOCIAL COMO FINALIDAD

-La Justicia Indígena de la misma manera que la Justicia Ordinaria tiene como finalidad

la rehabilitación social, con la diferencia que en la Justicia Indígena existe un

acompañamiento de los infractores por parte de la comunidad para que así se logre una

verdadera rehabilitación y reintegración a la comunidad, lo cual produce el retorno de la

armonía en dicha comunidad. En cambio en la Justicia Ordinaria, en la que no existe tal

acompañamiento, y los infractores son recluidos en cárceles mal llamadas “centros de

rehabilitación social”, en los cuales son continuamente violentados tanto física como

psicológicamente, lo cual es un hecho que paso de ser cotidiano a casi convertirse en algo

normal.

Un ejemplo de los vejámenes de los cuales son víctimas los anteriores victimarios, y

hoy recluidos en estos “centros de rehabilitación social”, lo podemos observar en un caso

que conmociono a la ciudad de Quito, y probablemente al país, el joven Geovanny David

Piña Bueno, quien fue uno de los autores de la violación y asesinato de Karina del Pozo,

fue brutalmente violado y quiso suicidarse en el centro de rehabilitación social de

Cotopaxi, aduciendo que es insoportable la vida en ese centro. Este no es un hecho aislado,

es un hecho que se repite continuamente, el cual es la prueba más fidedigna de que los

llamados “centros de rehabilitación social” son un insulto a la lógica.

El Proceso de rehabilitación y reintegración a la sociedad o comunidad es un proceso

muy difícil de alcanzar y para el Derecho Oficial es casi inexistente, ya que en este tipo de

Derecho no existe un acompañamiento hacia el infractor, a diferencia de la Justicia

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Indígena en la cual si es posible que se produzca tal reintegración a la comunidad, lo que

nos muestra uno de los múltiples beneficios de la Justicia Indígena.

Lema (2007) expresa lo siguiente:

La reintegración a la sociedad es uno de los aspectos que el sistema jurídico

estatal no se preocupa mayormente, ya que llega únicamente hasta la sanción.

Para la sociedad indígena es importante que la sanción no sea únicamente el

castigo, lo fundamental del proceso de administración de justicia es la

reintegración a la sociedad de la persona sancionada, para ello se requiere

entender adecuadamente sus problemas de tal manera que las penas puedan ser

asumidas por el transgresor y su familia. Por ello, se establecen penas que no

deben cumplirse a largo plazo, sino penas que permitan resolver el

problema de manera inmediata y también una rápida y efectiva

reintegración del individuo a su comunidad. (pp. 102-103).

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TÍTULO II

2. PLURALISMO JURÍDICO Y ANÁLISIS DEL DERECHO

CONSUETUDINARIO Y EL DERECHO POSITIVO.

2.1. PLURALISMO JURÍDICO

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en

concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, reconocen a nuestro país

como un Estado Plurinacional, Pluriétnico y Pluricultural, en el cual existen diferentes

cosmovisiones, y la materia jurídica no es la excepción, razón por la cual el Pluralismo

Jurídico ha sido reconocido.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009):

Art. 65 (numeral 2).- Pluralismo jurídico.- El Estado ecuatoriano reconoce,

protege y garantiza la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos, usos

y costumbres de las nacionalidades, pueblos indígenas y comunidades de

conformidad con el carácter plurinacional, pluriétnico y pluricultural del Estado.

Este pluralismo jurídico, es igual a la existencia de 2 o más tipos de Justicia, las cuales

coexisten en un mismo espacio y tiempo, en nuestro caso la Justicia Ordinaria y la Justicia

Indígena.

Hernández (2011) expresa que:

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Entendemos por pluralismo jurídico la diversidad de fuentes, previamente

autorizadas por el Estado, productoras de normas jurídicas válidas y vinculantes

para una determinada comunidad de sujetos de Derecho, respecto de las cuales

tal comunidad como los sujetos que la componen tienen un deber permanente

de sujeción, pudiendo esa diversidad de fuentes estar autorizadas para normar

las mismas materias respecto de los mismos sujetos de Derecho. (p. 123).

2.2. DERECHO CONSUETUDINARIO Y DERECHO POSITIVO

La coexistencia de dos tipos de Justicia, tanto la Justicia Indígena y la Justicia

Ordinaria, o el Derecho Consuetudinario y el Derecho Positivo, ha generado controversias

en nuestro país, con respecto de que si el Derecho Ordinario debe prevalecer sobre el

Derecho Indígena, y no solo prevalecer sino ser el único que rige. Este conflicto no debe

existir ya que al vivir en un Estado reconocido como Plurinacional, debemos entender que

existen culturas diferentes, con cosmovisiones que deben ser respetadas y aceptadas como

iguales.

Lema (2007) dice lo siguiente:

No debe entenderse al Derecho Consuetudinario y al Derecho Indígena como un

Derecho de menor jerarquía, que el Derecho positivo proveniente del “Supremo

Estado”, se lo debe entender como un sistema diferente, tanto en su forma como

en su concepción epistemológica, porque lo van creando los pueblos como

solución a sus requerimientos de relacionamiento social, desde sus lógicas y a

su manera cultural. (p. 88).

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2.2.1. ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO CONSUETUDINARIO

Y EL DERECHO POSITIVO

Lema (2007, p. 98) realizó el siguiente cuadro comparativo:

Derecho Derecho

Consuetudinario Positivo

1.- No escrito, ni codificado, 1.- Escrito y codificado

eminentemente oral

2.- Nace como una conducta 2.- Nace de la voluntad de

social generalizada y autoridad política competente

conscientemente aceptada en representación de la sociedad

como obligatoria.

3.- La sociedad a la que norma 3.- La sociedad a la que norma

actúa directamente en la no interactúa con los órganos

creación y recreación de su especializados encargados de la

sistema jurídico, dentro de la creación y recreación de sus

estructura social. normas. Autor: Dra. María Mercedes Lema

2.2.2. DERECHO CONSUETUDINARIO

La costumbre es aquella que se produce a través de la repetición de algún acto o hecho

por un lapso de tiempo, y para llegar a ser considerado como Derecho Consuetudinario

estos actos o hechos deben ser aceptados por la comunidad o la sociedad, lo cual le otorga

un grado de legitimidad.

Arhens (como se citó en Guartambel, 2010.) expresa lo siguiente:

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Producto de la voluntad de individuos, nacida de una serie de actos idénticos y

sucesivamente respetados: se forma de manera espontánea y más instintiva que

la ley, bajo la impulsión inmediata de las necesidades. Los que primero

establecieron una costumbre por sus actos continuamente repetidos, obraron con

la convicción firmísima de la convivencia jurídica de los hechos ejecutados,

considerándolos no solamente como buenos y justos para los casos presentes,

sino también propicio para formar una regla común que sirva de norma para

hechos futuros de idéntica analogía. Por esto, las costumbres son, así

desarrolladas, engendran una continuidad en la vida social y en el Derecho, y

son respetadas por un sentimiento moral de la comunidad.

2.2.3. DERECHO POSITIVO

El Derecho Positivo es conocido como el conjunto de normas escritas y codificadas, las

cuales son emanadas por la Autoridad competente, en este caso por la Asamblea Nacional

en representación de la población.

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TÍTULO III

3. AUTORIDADES DE LA JUSTICIA INDÍGENA, PROCEDIMIENTOS,

SANCIONES Y SU FINALIDAD

3.1. AUTORIDADES DE LA JUSTICIA INDÍGENA

Los pueblos Indígenas al igual que el resto de comunidades o sociedades, cuenta con

autoridades propias, las cuales deben velar por el cumplimiento de las normas que

permitan un desarrollo armónico en el interior de sus comunidades.

Guartambel (2010) expresa lo siguiente:

Es importante insistir y aclarar que tales autoridades indígenas son aquellas que su

comunidad ha elegido y reconocido como tales, porque no faltan criterios peregrinos

que sostienen que estas autoridades deben ser reconocidos por el ministerio público o

consejo nacional de la judicatura, etc. De ser así no tendría sentido la administración de

justicia indígena, en ese caso se vulneraría el principio de libre determinación de los

pueblos (…). (p. 151).

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su Capítulo IV que trata acerca

de los Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades, nos dice:

Art. 57.- Derechos Colectivos.- Se reconoce y garantizará a las comunas,

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la

Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones, y demás instrumentos

internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización

social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente

reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

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Ahora bien, estas autoridades indígenas las podemos encontrar dentro del núcleo de la

sociedad, es decir, la familia y entre los comuneros más respetados por la comunidad.

Guartambel (2010) nos dice:

Así tenemos como primera autoridad al interior de la familia el padre; si la

familia es numerosa y hay nietos, biznietos entonces aparece la figura del

abuelo, el anciano que es muy querido y respetado. En otros pueblos es el

presidente de la comunidad quien ejerce la autoridad. En conflictos mayores

actúa una autoridad pluripersonal, ahí encontramos el cabildo –directivos

superiores de la comuna- o el consejo de gobierno quien colectivamente

imparten justicia, en otros casos se eligen una comisión jurídica quien tiene la

labor de resolver los conflictos en unos casos y en otros constituye organismo

auxiliar, es decir la diversidad se manifiesta en cada comunidad y se van

adecuando de acuerdo a sus necesidades y orientaciones. Ahora si la falta es

grave y extremadamente compleja como el homicidio por ejemplo, es la

asamblea general como supremo organismo la encargada de proveer justicia en

función de un proceso de juzgamiento con informes del organismo directivo o

cabildo y obviamente la defensa del procesado. (p. 231)

Estas autoridades al igual que sus actuaciones son legitimadas por el consenso de los

comuneros. A diferencia del Derecho Oficial en el cual las decisiones de los Jueces son

muchas veces legales pero no legitimas.

3.2. PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO EN LAS COMUNIDADES

INDÍGENAS.

El juzgamiento tanto en las comunidades Indígenas como en cualquier sociedad busca

encontrar la verdad, y cuando esta sea hallada, lo siguiente es aplicar justicia, es decir, “dar

a cada quien lo que le corresponde” según palabras del Jurista Romano (Ulpiano, s. f).

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En las comunidades indígenas existe un Procedimiento a través del cual se juzga a los

infractores, a pesar de que la existencia de dicho procedimiento es desconocido por la

mayoría de ecuatorianos, en gran medida por la mala información de los Medios de

Comunicación, los cuales han convertido a la Justicia Indígena en sinónimo de

Linchamiento, Justicia por mano propia, e inclusive en “Salvajismo”, lo cual está muy

alejado de la realidad.

Guartambel (2010) expresa:

Otro elemento básico en la justicia indígena es el procedimiento que tienen las

comunidades indígenas para la aplicación del derecho histórico, no es como

aparece en la noticia de crónica roja, una muchedumbre reunida que hace

justicia por mano propia sin ningún procedimiento, ni autoridad y menos la

legítima defensa del infractor, por el contrario en la justicia indígena existe

etapas dentro de un proceso que inicia con la denuncia, la investigación o

averiguación, luego la resolución (sentencia), seguidamente el correctivo

(sanción) y el imprescindible seguimiento hasta el restablecimiento del

infractor que causó el problema social en la comunidad. (pp. 217- 218)

3.2.1. LA DENUNCIA

-El procedimiento adoptado por las comunidades indígenas para el juzgamiento de los

infractores, al igual que en la Justicia Ordinaria empieza con la denuncia por parte de la

persona que se considera agraviada por un acto considerado contrario a sus normas de

convivencia.

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Este acto dañoso que afecta la convivencia de la comunidad es denunciado en

forma oral por el ofendido personalmente acompañado de quienes abogan por el

ofendido que puede ser sus progenitores, padrinos, compadres o simplemente

vecinos, ante la autoridad comunal, el cabildo en la persona del presidente, y

éste pone en conocimiento de los integrantes del cabildo o consejo directivo

para las averiguaciones. Con la denuncia -willacina- inicia el proceso de

juzgamiento de transgresión social. (ibíd., p. 246)

El principio de Inocencia, consagrado en el Art, 76 numeral 2 de la Constitución de la

República del Ecuador, es visible en los juzgamientos indígenas, ya que la sola denuncia

no es suficiente para determinar ninguna infracción, ni ninguna responsabilidad. Razón por

la cual se busca por todos los medios la forma en que se demuestre tanto la inocencia o la

culpabilidad del hecho que se imputa, en este momento del proceso, las investigaciones o

averiguaciones tienen lugar.

3.2.2. LA INVESTIGACIÓN O AVERIGUACIÓN

Con respecto a la averiguación, Guartambel (2010) expresa lo siguiente:

La denuncia por sí sola no sirve para sancionar o imponer el correctivo, es

indispensable la averiguación del acto cometido, la afección y el

responsable; los mayores son quienes orientan las averiguaciones, recolectan

rastros, huellas, indagan los indicios partiendo siempre del criterio integral

sistémico, así averiguan los antecedentes del sospechoso, su filiación, sus

amistades, indagan si labora o no y si trabaja en donde y con quienes. (p. 246).

Luego de las averiguaciones, llega el momento del proceso en que la víctima debe

formular las normas que considera se han violado por parte del victimario, y de igual

manera el presunto ofensor procede a la contestación, en la cual acepta o rechaza las

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acusaciones a las cuales es sometido. “(…) el cabildo hace partícipe al ofendido para que

formule los reclamos, acto seguido la respuesta del sospechoso y de haber una aceptación

no hay nada que investigar, concluyendo esta etapa procesal.” (ibíd., p. 246)

Pero en el caso en el que el presunto infracto negare las acusaciones, Guartambel (2010)

expresa:

Ahora si el sospechoso niega las acusaciones del ofendido, entonces se recurre a

otros actos o pruebas como son los careos entre todas las personas que saben,

conocen o pueden aportar elementos para el esclarecimiento de la verdad; en el

mismo sentido se receptan testimonios, se realizan inspecciones al lugar donde

se produjo la transgresión. (p. 247)

3.2.3. LA DEFENSA

El Derecho a la defensa, consagrado en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución, se

hace presente en el Procedimiento Indígena, de esta manera se intenta que el presunto

infractor no sea condenado injustamente. En este derecho o etapa del proceso, el presunto

infractor puede contar con la ayuda de sus familiares y comuneros.

Al presunto infractor se da la oportunidad de defenderse. Generalmente lo hace

el propio imputado o a veces su esposa, hijos, padres, padrinos, incluso

dirigentes a fin de arribar a la verdad. La mejor defensa es justificar sus teneres,

es decir explicar cómo los adquirió, sus antecedentes, cuenta o pesa mucho la

procedencia de familias honorables, respetuosas, disciplinadas, colaboradoras,

serviciales con la comunidad. (ibíd., p. 247)

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50

Este juzgamiento a diferencia del Juzgamiento en la Justicia Ordinaria, goza de

celeridad, lo cual es beneficioso para encontrar pruebas para esclarecer el proceso. Esta

celeridad condena a la lenta Justicia Ordinaria, con la máxima que dice que, “Justicia que

tarda, no es Justicia”

Guartambel (2010) agrega lo siguiente:

Es de destacar que el juzgamiento es ágil, oportuno apenas dura pocas horas y

solo en casos de excepción días, lo que conlleva a una ventaja de encontrar o

descubrir los vestigios, huellas frescas, el hecho o ilícito se encuentra presente

en la memoria y ello garantiza una administración de justicia diáfana y expedita.

(p. 248)

3.2.4. EL CORRECTIVO

La sanción o correctivo es la parte más controversial del proceso de juzgamiento

indígena, y casualmente es la etapa más conocida por las personas en general.

“La siguiente etapa del proceso de juzgamiento que aplica la Justicia Indígena es el

correctivo o killpichirina, enderezo, restablecimiento o lo que la justicia ordinaria

denomina sanción o pena.” (ibíd., p. 248)

Dentro de los correctivos de la justicia indígena podemos encontrar diversidad de

sanciones, las cuales guardan relación con la infracción cometida. Guartambel (2010) nos

dice:

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51

(…) los correctivos que imparte la justicia indígena son diversos y depende del

grado de alteración social que se haya cometido en la comunidad que van desde

la ortiga hasta los azotes y excepcionalmente la expulsión del infractor de la

comunidad. (pp. 248-249)

3.3. SANCIONES

En el momento en que se producen conflictos internos en las comunidades indígenas,

estos cuentan con ciertos correctivos los cuales son aplicados por sus autoridades.

Recordando que estas sanciones son un castigo a un comportamiento que va en contra de

sus normas, pero teniendo en cuenta que después de la sanción viene un acompañamiento

por parte de la comunidad al infractor, para que este se rehabilite y reincorpore a la

sociedad.

Ariza, Martínez, Padilla, Regalado y Valiente (s.f.) expresan lo siguiente:

Dentro de los sistemas de justicia comunal o indígena existen un sin número de

sanciones como sistemas pueden existir. Sin embargo aunque con diversos

nombres y significados, los tipos de sanciones son similares en los diversos

países donde se aplican estos sistemas, así tenemos sanciones como:

. Las multas,

. La devolución de los objetos robados,

. Las indemnizaciones,

. Ejercicios físicos,

. Multas económicas,

. El pago de los daños a través del trabajo comunal,

. El baño con agua fría,

. El castigo con ortiga, el fuete o látigo, los pencazos,

. Trabajos en las comunidades,

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52

. Pérdida de sus derechos comunales; excepcionalmente se aplica la expulsión

de la Comunidad, considerado también como una de las sanciones más graves.

(pp. 98-99)

3.3.1. REPAROS A LAS SANCIONES INDÍGENAS

Algunas de las sanciones que se aplican en las comunidades indígenas, han recibido la

reprobación de cierta población blanca-mestiza, ya que consideran que este tipo de Justicia

al igual que sus sanciones son crueles y atentan a los Derechos Humanos.

“La justicia indígena aparece como rápida, eficiente y moralizadora, pero

indudablemente cruel en muchas ocasiones, puesto que la ortiga, el agua el látigo, son sus

instrumentos, cuando no penas aún más duras (…)”. (Vladimir Serrano Pérez como se citó

en Hernández, 2011)

Dentro de los Derechos Humanos que se consideran violentados con los correctivos

indígenas encontramos principalmente el derecho a la integridad física.

“(…) los castigos indígenas violan reiteradamente en forma flagrante varios

derechos humanos, entre ellos el de la dignidad, el de la integridad física (…)” (Hernández,

2011, p. 38)

Estos derechos que se consideran vulnerados por parte de la Justicia Indígena, en la

práctica aparecen como menos graves y drásticos frente a todo lo que conlleva las

sanciones emitidas por la Justicia Ordinaria, la cual se caracteriza por la pena de prisión, lo

que atenta contra uno de los valores más preciados del ser humano, como es la libertad.

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53

Pero debemos tener claro, que la pena de prisión conlleva varios padecimientos

adicionales, a los cuales están sometidos las personas privadas de libertad, dentro de los

vejámenes que se producen en los “centros de rehabilitación social” tenemos agresiones

tanto físicas como verbales, abusos sexuales, etc. Todas estas formas de tortura son

invisibilizadas debido a que la Justicia Ordinaria carece de un seguimiento hacia los

infractores, los cuales son abandonados en centros que en lugar de rehabilitación podrían

ser catalogados como centros de perdición.

En contraposición a la ausencia de seguimiento o acompañamiento por parte de la

Justicia Ordinaria hacia los infractores, en la Justicia Indígena si existe este seguimiento, lo

cual hace posible una verdadera rehabilitación por parte del infractor.

Guartambel (2010) afirma lo siguiente:

En la esfera de la justicia indígena no concluye con el castigo por ello se conoce

más con el nombre de correctivo, porque se trata en el proceso de ir

corrigiendo, enderezando, restableciendo, hasta el reencuentro con su estado

original de naturaleza social, donde contribuya a la comunidad, sea un elemento

valioso, útil y socialmente servicial y para ello la comunidad ayuda a superar,

vigilando, orientando al transgresor a ser honesto, respetuoso, disciplinado y

servicial. (p. 250)

3.3.2. AUSENCIA DE CÁRCEL EN LA JUSTICIA INDÍGENA

Como podemos ver, dentro de las sanciones que existen en la Justicia Indígena, se

produce la ausencia de “cárcel” o los mal llamados “centros de rehabilitación social”, esto

en gran medida debido a que, para los indígenas la libertad es uno de los principales

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54

valores que tiene el ser humano, y la privación de la libertad constituye el acto de tortura

más grande que pueda producirse. Anteriormente se detalla cómo funcionan los centros de

rehabilitación social, estas jaulas humanas, que no han presentado ningún avance para la

Justicia ecuatoriana.

Guartambel (2010) con relación a la ausencia de cárceles expresa lo siguiente:

En la justicia indígena no hay cárcel porque el fin no es la pena, el castigo el

sufrimiento del procesado, de su familia, amigos y la misma comunidad, sino el

restablecimiento, el reencuentro con la comunidad y la inserción en la natural

armonía comunitaria. (p. 233)

Esta ausencia de cárceles, y por consiguiente de su mal funcionamiento, hacen que la

Justicia Indígena opere con otros correctivos como son, el trabajo comunal, entre otros, los

cuales hacen posible una verdadera rehabilitación y posterior reintegración social.

La sanción más severa en la Justicia Indígena es la expulsión del infractor de la

comunidad a la que pertenece, la cual es únicamente excepcional, esto debido a que la

gravedad del crimen cometido no permite el retorno de la armonía a la comunidad, los

daños que se han ocasionado por parte del infractor no permiten un convivir en paz, motivo

por el cual se adopta esta sanción extrema.

Ahora parte de las sanciones graves y excepcionales es la expulsión de la

comunidad al infractor, hecho que es penoso, sin embargo es menos grave que

estar encerrado, el infractor puede en otra comunidad ejercer sus derechos

económicos, sociales y políticos que le sería imposible hacerlos dentro de la

cárcel. Es importante subrayar que la expulsión es por excepción y en casos

extremos como el homicidio y tiene su explicación, la herida social de los

dolientes está fresca y al encontrarse en la comunidad entre dolientes el

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infractor por más disculpas y correctivos que se realicen irreversiblemente

arrastra una cola de desquites y represalias lo que agravaría la enfermedad

social, podría generar venganzas y revanchas reciprocas. (ibíd., p. 244)

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56

TÍTULO IV

4. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA.

La Justicia Indígena en el Ecuador fue reconocida por primera vez en la Constitución

Política de 1998, y la actual Constitución de la República del Ecuador (2008) ratifico este

reconocimiento:

Art. 171.- Justicia Indígena.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base a sus

tradiciones ancestrales y a su derecho propio, dentro de su ámbito territorial,

con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades

aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos

internos y que no sean contarios a la Constitución y a los derechos humanos

reconocidos en instrumentos internacionales.

4.1. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA

JUSTICIA ORDINARIA

Durante algunos años existió la pugna con respecto de lo que se debería entender por

“conflictos internos”, si son todos los conflictos que se produzcan al interior de las

comunidades indígenas, o si únicamente se trataba de conflictos menores, y de ser el

último caso el verdadero, estaríamos hablando de un reconocimiento a medias, lo cual

atentaría con el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en el cual se declara

al Estado ecuatoriano como Intercultural y Plurinacional.

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57

Para resolver esta controversia la Corte Constitucional del Ecuador emitió el 30 de julio

del 2014 una sentencia en el caso conocido como “La Cocha” signado con el código 0731-

10-EP. Mediante el cual la Corte Constitucional (2014) establece las siguientes normas de

aplicación obligatoria para las autoridades indígenas:

a) La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos

que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente

del Sistema de Derecho Penal Ordinario, aún en los casos en que los presuntos

involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro

del ámbito territorial de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena.

La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y

dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros

dentro de su ámbito territorial y que afecten sus valores comunitarios.

Con esta sentencia por parte de la Corte Constitucional se establece que la Justicia

Indígena es reconocida pero no en su totalidad, lo cual atenta al reconocimiento de un

Estado Plurinacional, en el cual coexisten diferentes culturas, para las cuales el sistema de

Justicia propio es una parte esencial.

Esta falta de reconocimiento pleno, atenta a la cultura indígena y ubica a sus integrantes

en un estado de vulneración, ya que estos deberán someterse a un tipo de justicia que no es

acorde a su cosmovisión.

Este estado de vulneración se hace evidente, cuando el indígena infractor deba

someterse a un tipo de justicia con un proceso largo a diferencia del juicio rápido que se

desarrolla en sus comunidades, otro aspecto de vulneración se produce cuando el indígena

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infractor deba trasladarse de su comunidad a un lugar distante en el cual vaya a ser

juzgado, a diferencia de lo que sucedería si este fuera juzgado en su comunidad.

El idioma especializado en el cual se desarrollan los juicios ordinarios seria otro gran

inconveniente para los indígenas, ya que los procesos en la justicia ordinaria se desarrollan

en un lenguaje eminentemente jurídico, el cual únicamente es entendido por profesionales

del derecho. Lema (2007) expresa lo siguiente:

Hay que tomar en cuenta que, el lenguaje especializado, establece barreras hasta

para quienes usan el castellano como lengua materna, ya que expresiones

técnico jurídicas como, plazo, competencia, jurisdicción, deprecatorio, casación,

reconvención, etc.; solo son manejados por quienes tienen conocimientos

jurídicos o practican el derecho como profesionales. Este problema se acentúa

con el sector indígena pues ellos son y se desenvuelven en un medio cultural

diferente al de la mayoría de la sociedad ecuatoriana. (p. 113)

Finalmente la sanción aplicada para el indígena infractor es el mayor acto de

vulneración que pueda sufrir, ya que difiere completamente de las sanciones que se aplican

en sus comunidades. En la justicia Ordinaria la sanción generalmente es la privación de la

libertad, mientras que para los indígenas no puede existir mayor tortura que la perdida de la

libertad.

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59

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN

El presente proyecto de investigación se realizó en la Parroquia de Zumbahua, y contó

con los aportes de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE).

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA

3.2.1. Población

La investigación se apoyó en las siguientes personas:

Cuadro 1: Población

COMPOSICIÓN MUESTRA

Autoridades Indígenas 1

Comuneros de las Poblaciones indígenas 30

Total: 31

AUTOR: CARLOS JULIO OBANDO CULQUI

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60

3.2.2. Muestra

Para mayor comprensión del tema investigado se realizó entrevistas a diferentes

personas relacionadas con el Derecho y la Justicia Indígena, como son Autoridades de la

Justicia Indígena, las cuales sean Profesionales del Derecho. De igual manera se realizó

encuestas a comuneros de las poblaciones indígenas, con la finalidad de analizar sus

criterios acerca del tema a investigarse.

Debido a que el tema de investigación es a nivel nacional, y por el gran número de

comunidades y nacionalidades indígenas en el Ecuador, la investigación se enfocó en la

Parroquia de Zumbahua y contó con los aportes de la Confederación de Nacionalidades

Indígenas del Ecuador (CONAIE).

3.3 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Los métodos que se utilizaron fueron los siguientes:

“Método Comparativo.- Está dirigido a resaltar las diferencias y semejanzas, entre

normas nacionales y extranjeras, como también de instituciones jurídicas en distintos

ordenamientos jurídicos.” (Burbano, s.f., p.62)

Este método me ayudó para entender de mejor manera las diferencias y similitudes de la

Justicia Ordinaria y la Justicia Indígena, y me sirvió para realizar un análisis comparativo y

valorativo del Derecho escrito de la Justicia Ordinaria y el Derecho Consuetudinario de la

Justicia Indígena.

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61

Método inductivo.- Establece proposiciones de carácter general inferidas de la

observación y el estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su

aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas precisamente de

la observación sistemática y periódica de los hechos reales que ocurre en torno

al fenómeno en cuestión. Santillana (2004, p. 45)

El Método Inductivo me sirvió para inferir conclusiones de una comunidad indígena en

la que establecí mi investigación a todas las comunidades en las que se aplica la Justicia

Indígena.

Método analítico.- Es el análisis de un objeto significa, comprende la revisión

de sus características a través de las partes que la integran, es hacer una

separación de sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al

fin de identificar tanto su dinamia particular como las relaciones de

correspondencia que guardan entre sí y dan origen a las características generales

que se quieren conocer. Santillana (2004)

El Método Analítico me sirvió para estudiar las características específicas que tiene la

Justicia Indígena, las cuales la diferencian del Derecho estatal, entre estas características se

destacan las diferentes formas sancionar a los infractores, igualmente para analizar cómo

opera el Derecho Consuetudinario y el Derecho Positivo.

“Método descriptivo.- Este método se la utiliza cuando se investiga el presente, él

ahora es decir todo lo que está ocurriendo actualmente” (Santillana, 2004)

El Método descriptivo fue abordado para una mejor comprensión de la situación actual

de la Justicia Indígena, la cual es reconocida a medias y no de una forma plena.

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62

“Método histórico comparado.- Se lo utiliza en el estudio del derecho, y se apoya en

la exposición de las diferencias entre las instituciones jurídicas, para apreciar su coherencia

o precisar sus peculiaridades” (Santillana, 2004)

El Método histórico comparado fue aquel que me permitió analizar los 2 tipos de

justicia en el Ecuador, tanto la Justicia Ordinaria y la Justicia Indígena, para lo cual estudié

las características que los identifican y diferencian uno del otro.

3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Entrevistas: Es una técnica de investigación la cual es usada para recabar información

y criterios de especialistas en una materia determinada. Consistente en una serie de

preguntas formuladas para obtener el pensamiento crítico de referentes en alguna área

determinada de la cual se requiera información. En mi proyecto esta técnica se empleó con

Autoridades de Justicia Indígena para así conocer y comprender su posición.

Encuestas: Es un conjunto de preguntas realizadas a personas acerca de un tema que les

concierne. En mi caso estas encuestas fueron realizadas a un número de 30 Indígenas

pertenecientes a la parroquia de Zumbahua.

Fichas nemotécnicas.- Instrumento utilizado como una ayuda memoria, el cual

contribuyo a recordar y organizar los pasos de la investigación.

Fichas bibliográficas.- Instrumento que me ayudó para la recolección y organización

de los libros utilizados en mi investigación.

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63

3.5. OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES

Cuadro 2: Operacionalizacion de las variables

VARIABLES

INDEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

independiente 1:

El Reconocimiento

pleno de la Justicia

Indígena

Constitución

C. O. F. J.

Ley Orgánica

de Garantías

Jurisdiccionales

y Control

Constitucional

Autoridades

Indígenas

Comuneros de

las

poblaciones

Indígenas

1

30

Entrevista.

- Autoridades de

la Justicia

Indígena.

Encuestas

VARIABLES

DEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

dependiente 1:

Fortalecería su

cultura, y

reafirmaría al

Ecuador como un

Estado

Plurinacional.

Constitución

C.O.F.J.

Ley Orgánica

de Garantías

Jurisdiccionales

y Control

Constitucional

Profesionales

del Derecho

2

Entrevista.

Profesionales del

Derecho.

AUTOR: CARLOS JULIO OBANDO CULQUI

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3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Los instrumentos utilizados en la investigación son válidos, debido a que estos se

realizaron de acuerdo a normas específicas, las cuales les añaden comprobación científica.

Y de igual manera la confiabilidad es alta ya que la información se recolecto de fuentes y

personas acreditadas en el tema tratado.

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Procesamiento de datos: La información referente a mi proyecto de investigación se

realizó a través de fichas bibliográficas y nemotécnicas las cuales me ayudaron a una

ordenada investigación. Y el Análisis de datos se hizo conforme a los métodos de

investigación detallados.

3.8. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA

Mi propuesta se caracteriza en la aceptación plena de la Justicia Indígena, a diferencia

del reconocimiento parcial que se da en la actualidad, para que así la Justicia Indígena sea

competente de conocer y sancionar todo tipo de infracciones que puedan presentarse en

sus territorios. Propuesta que contribuirá en el fortalecimiento de su cultura milenaria, y

consagrará realmente al Ecuador como un estado verdaderamente Plurinacional y

Pluricultural. A más de efectivizar lo consagrado en varios Instrumentos Internacionales

que es la libre determinación de los pueblos.

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CAPÍTULO IV

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN

4.1. ANÁLISIS DE ENCUESTAS.

La técnica de la encuesta se aplicó a un número de treinta indígenas de la Parroquia de

Zumbahua, de la nacionalidad Panzaleo, con el propósito de determinar cuál es el criterio

de los indígenas con respecto a los dos tipos de Justicia existentes en nuestro país.

A continuación se presentan las encuestas con la tabulación, la representación gráfica y

su respectivo análisis.

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PREGUNTA 1: ¿Considera que el reconocimiento pleno o total de la Justicia Indígena, es

necesario en un país reconocido como Plurinacional?

Tabla 1: Pregunta 1

Elaborado por: Carlos Obando

Gráfico 1: Pregunta 1

Elaborado por: Carlos Obando

ANÁLISIS

La encuesta realizada muestra que el 93 % de las personas encuestadas, afirman que el

reconocimiento pleno o total de la Justicia Indígena es necesario en un país reconocido

como Plurinacional, frente a un restante 7 % que expresa que este reconocimiento pleno no

es imprescindible. Con lo que podemos entender que casi la totalidad de los indígenas

están de acuerdo en la importancia fundamental del reconocimiento de la justicia indígena

como competente de juzgar todos los conflictos que ocurran en el interior de las

comunidades.

93%

7%

Pregunta N° 1

si

no

Opciones Frecuencia Porcentaje

SI 28 93%

NO 2 7%

TOTAL 30 100%

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PREGUNTA 2: ¿Considera usted que las normas de la Justicia Indígena son conocidos

por la mayoría de sus pobladores?

Tabla 2: Pregunta 2

Opciones Frecuencia Porcentaje

SI 29 97%

NO 1 3%

TOTAL 30 100% Elaborado por: Carlos Obando

Gráfico 2: Pregunta 2

Elaborado por: Carlos Obando

ANÁLISIS

La encuesta realizada indica que el 97 % de las personas encuestadas, consideran que

las normas de la Justicia Indígena son conocidas por la mayoría de los pobladores, frente a

un 3 % que expresan lo contrario. Debido a este altísimo porcentaje de personas que

indican que las normas indígenas son conocidas por sus pobladores, podemos afirmar que

la socialización de dichas normas es un éxito.

97%

3%

Pregunta 2

si

no

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68

PREGUNTA 3: ¿Con que frecuencia considera usted que se produce la rehabilitación de

los infractores en la Justicia Indígena?

Tabla 3: Pregunta 3

Opciones Frecuencia Porcentaje

Mucha frecuencia 25 83%

Con frecuencia 3 10%

Poca frecuencia 2 7%

Ninguna frecuencia 0 0%

TOTAL 30 100% Elaborado por: Carlos Obando

Gráfico 3: Pregunta 3

Elaborado por: Carlos Obando

ANÁLISIS

La encuesta elaborada indica que el 83 % de las personas encuestadas, consideran que

en la Justicia Indígena se produce rehabilitación de los infractores con mucha frecuencia,

un 10% que consideran la rehabilitación de los infractores se da con frecuencia, y un 7 %

que expresan que la rehabilitación de los infractores se produce con poca frecuencia. Con

estos índices podemos determinar que el nivel de confianza en la rehabilitación social en la

justicia indígena es muy alto, el cual obedece al acompañamiento o seguimiento que existe

por parte de los comuneros hacia los infractores.

83%

10%

7%

0%

Pregunta N° 3

Mucha Frecuencia

Con Frecuencia

Poca Frecuencia

Ninguna Frecuencia

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PREGUNTA 4: ¿Con que frecuencia considera usted que se produce la rehabilitación de

los infractores en la Justicia Ordinaria?

Tabla 4: Pregunta 4

Opciones Frecuencia Porcentaje

Mucha frecuencia 0 0%

Con frecuencia 1 3%

Poca frecuencia 5 17%

Ninguna frecuencia 24 80%

TOTAL 30 100% Elaborado por: Carlos Obando

Gráfico 4: Pregunta 4

Elaborado por: Carlos Obando

ANÁLISIS

La encuesta que se realizó muestra que el 80 % de las personas encuestadas, consideran

que en la Justicia Ordinaria no se produce rehabilitación de los infractores, un 17% que

consideran que la rehabilitación de los infractores se da con poca frecuencia, y un 3 % que

expresan que la rehabilitación de los infractores se produce con frecuencia. Este resultado

expresa el rechazo por parte de los indígenas hacia la Justicia Ordinaria y en especial de los

llamados centros de rehabilitación social.

0% 3%

17%

80%

Pregunta N° 4

Mucha Frecuencia

Con Frecuencia

Poca Frecuencia

Ninguna Frecuencia

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PREGUNTA 5: ¿Cree usted que las sanciones aplicadas por las autoridades indígenas son

proporcionales con relación a los delitos cometidos?

Tabla 5: Pregunta 5

Opciones Frecuencia Porcentaje

SI 26 87%

NO 4 13%

TOTAL 30 100% Elaborado por: Carlos Obando

Gráfico 5: Pregunta 5

Elaborado por: Carlos Obando

ANÁLISIS

La encuesta realizada muestra que el 87 % de las personas encuestadas, consideran que

las penas aplicadas por las autoridades de la Justicia Indígena son proporcionales a los

delitos cometidos, contra un 13 % que expresan que las sanciones aplicadas no guardan

proporcionalidad con las infracciones. Resultado que demuestra que una gran mayoría de

los indígenas consideran que las penas son proporcionadas a las infracciones cometidas,

pero sin embargo un pequeño número considera que no guardan proporción.

87%

13%

Pregunta N° 5

Si

No

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71

PREGUNTA 6: ¿Considera Usted que la Justicia Indígena es más eficiente que la Justicia

Ordinaria?

Tabla 6: Pregunta 6

Opciones Frecuencia Porcentaje

SI 28 93%

NO 2 7%

TOTAL 30 100% Elaborado por: Carlos Obando

Gráfico 6: Pregunta 6

Elaborado por: Carlos Obando

ANÁLISIS

Los resultados de la encuesta realizada indican que el 93 % de las personas encuestadas,

consideran que la Justicia Indígena es más eficiente que la Justicia Ordinaria, contra un 7

% que piensa que la Justicia Ordinaria es más eficiente que la Justicia Indígena. Casi la

totalidad de los indígenas consideran que la justicia indígena es más eficiente que la

Justicia Ordinaria, esto en virtud de los grandes beneficios expuestos en el presente trabajo,

dentro de los que se destaca, la celeridad, socialización de las normas, la ausencia de

cárceles lo cual hace posible la rehabilitación social y el posterior retorno de la armonía en

las comunidades.

93%

7%

Pregunta N° 6

si

no

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ENTREVISTA

Entrevista realizada al Dirigente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del

Ecuador (CONAIE), Floresmilo Simbaña.

PREGUNTA 1

¿Considera usted necesario el reconocimiento pleno de la Justicia Indígena para

que la consagración del Ecuador como un Estado Plurinacional se efectivice?

Claro que es necesario, la Constitución reconoce el ejercicio pleno de la administración

de Justicia Indígena, el Estado de manera legal, pero no legitima, intenta limitar de hecho y

no de derecho el ejercicio de la administración de la Justicia Indígena, desconociendo los

diferentes tipos de Justicia, los cuales se apegan a la lógica y a las realidades de las

diferentes comunidades.

PREGUNTA 2

¿Cuál es su criterio acerca de la sentencia por parte de la Corte Constitucional en

el caso “La Cocha”, en el que se establece que la Justicia Indígena no puede juzgar

delitos que atenten contra la vida, ya que estos se consideran competencia exclusiva

del Sistema de Derecho Penal Ordinario?

La sentencia de la Corte Constitucional no es coherente con la Constitución. La

sentencia dice muchas cosas, entre las cosas que establece, está el límite de la Justicia

Indígena, el que es legal aunque no legítimo. La constitución no ponía límites para los

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juzgamientos en las comunidades, el decreto de la Corte puso como límite que la Justicia

Indígena no pueda juzgar en los casos que se involucre la vida de las personas.

Otra cosa que establece la sentencia de la Corte Constitucional que es terrible y hasta

segregacionista, es que según la sentencia, la administración de Justicia Indígena solo trata

a miembros de la comunidad, lo cual es inconstitucional, ya que la constitución dice

claramente que la jurisdicción de la autoridad indígena es territorial, es decir la Justicia

Indígena no juzga solo a indígenas, juzga cualquier delito cometido en el territorio

indígena independientemente de quien lo cometa, y en doctrina jurídica es un retroceso que

nos ubica en el siglo XIX.

PREGUNTA 3

¿Al dictar la sanción o correctivo en la Justicia Indígena, como se produce el

seguimiento o acompañamiento para que el infractor se rehabilite y reintegre a la

sociedad?

No hay una formula en el acompañamiento, siempre depende de las sanciones que se

apliquen para cada caso en concreto. Le pongo un ejemplo que es muy conocido, sucedió

en Cayambe y Pedro Moncayo, es un caso de violación de una chica de 14 años, y el

violador es una persona de 30 años, la sanción que le dio la comunidad es 6 años de

trabajos comunales, además el infractor cubría los gastos económicos de educación de la

chica hasta que ella saque un título de tercer nivel y los gastos de tratamiento psicológicos

que ella debe recibir.

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La forma en la que se hacía cumplir esta sentencia:

Primero, el cabildo como cualquier juez, porque el cabildo es un juez, al mismo nivel

que cualquier juez del Estado, ordena la prohibición de la enajenación de los bienes del

infractor. Segundo, la prohibición de salir del país, esto se envía a la cancillería y a

migración.

Tercero, este señor tenía varios bienes, un terreno y una casa, los que pone como prenda

para el cumplimiento de la pena, si ese señor algún momento se escapa o deja de trabajar,

la casa pasa a nombre de la chica. De ese caso vamos más de 1 año y la sentencia se sigue

cumpliendo con normalidad.

PREGUNTA 4

¿Cuáles son y cómo se eligen a las autoridades de la Justicia Indígena?

Las autoridades en la Justicia Indígena, son el Cabildo y la Asamblea, en unos casos el

periodo para el que son electos es de un año, en otros periodo de 2 o 3 años, dependiendo

de la comunidad.

En el proceso de juzgamiento, siempre es el cabildo el que recibe la denuncia, hace las

primeras investigaciones, manda obligadamente a que comparezcan los demandados. Una

vez que las investigaciones están definidas se elabora un informe y se lo presenta a la

asamblea para que esta juzgue.

La asamblea juzga en todos los casos, nunca actúa solo el cabildo.

El cabildo tiene un rol como autoridad, como cabeza ejecutiva de la comunidad, pero la

autoridad máxima la tiene la Asamblea.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

-La Justicia Indígena posee grandes cuestionamientos por parte de los no indígenas, y su

reconocimiento pleno es resistido e incluso rechazado de manera instantánea, todo esto

debido a los prejuicios por parte de la sociedad blanca-mestiza, pero estos prejuicios son

frutos del desconocimiento de la compleja Justicia Indígena, sumado esto a la

discriminación que existe en nuestro país. Razón por la que, es tarea fundamental que los

estudiosos del Derecho desmitifiquemos como opera la Justicia Indígena, reconociendo sus

beneficios, así como también criticándola cuando existan excesos, pero estas críticas a

favor y en contra deben ser fundamentadas y únicamente hechas después de analizar todo

el proceso de juzgamiento.

-De igual forma vemos que existen grandes críticas por parte de los indígenas pero esta

vez hacia la Justicia Ordinaria, a la cual la consideran lenta, con respecto de la celeridad

que existe en la Justicia Indígena, igualmente consideran que las sanciones impuestas por

la Justicia Ordinaria no colaboran para alcanzar la rehabilitación y reincorporación de los

infractores a la sociedad. Cuestionan la pena de prisión, al considerarla como un atentado a

la Libertad, a la cual consideran como el principio más importante del ser humano.

-En conclusión, tanto los indígenas como los no indígenas, cuestionan a los 2 tipos de

Justicia, esto debido a que culturalmente cada tipo de Justicia responde a la realidad de sus

pueblos. Y la imposición de un solo tipo de Justicia, en este caso la Justicia Ordinaria,

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atenta directamente a los indígenas y a su cultura, ya que estarían expuestos a un tipo de

Justicia con sanciones que no son acordes a sus principios y su cosmovisión.

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RECOMENDACIONES

-La Justicia Indígena en el Estado ecuatoriano ha sido descontextualizada por los

medios de comunicación, los cuales han posicionado en el imaginario de la sociedad

blanca-mestiza, a la Justicia Indígena como un sinónimo de salvajismo e incluso

linchamiento, lo cual está muy alejado de la realidad, de igual manera han contribuido en

el fortalecimiento de prejuicios al no informar de manera completa los procedimientos o

etapas con los que cuenta la Justicia Indígena, dichos procedimientos han sido abordados

de manera detallada en el capítulo II de este proyecto. En razón de esto, considero que una

de las recomendaciones que ayudarían a desmitificar a la justicia indígena es el

cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional (2014) en el caso conocido como

“La Cocha”, únicamente en lo relacionado a los medios de comunicación, en la que

establecen lo siguiente:

c) Es obligación de todo medio de comunicación público, privado y

comunitario que para la difusión de casos de justicia indígena, previamente se

obtenga autorización de las autoridades indígenas concernidas y, comunicar los

hechos asegurando la veracidad y contextualización, reportando de manera

integral los procesos de resolución de conflictos internos y no solo los actos de

sanción…

-Lastimosamente en la misma sentencia se establece la incompetencia de la Justicia

Indígena para juzgar delitos que atenten contra la vida de las personas, lo cual es un

retroceso a lo que establecía la Constitución en su art. 171, y contradice el principio de la

libre determinación de los pueblos. Y posiciona a nuestro país como un Estado que no

respeta la diversidad cultural, al imponer a los indígenas un tipo de Justicia que no

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responde a su realidad y forma de entender la vida. La recomendación nace del

pensamiento del Jurista Eugenio Zaffaroni, la cual se resume en, que no deberíamos

imponer un tipo de Justicia plagado de errores e inconsistencias, a una sociedad o

comunidad distinta, las cuales ya poseen un tipo de Justicia que se adapta a su

cosmovisión, y es aceptada por la mayoría de comuneros.

-La última recomendación que podríamos indicar es, dar por terminado nuestro

pensamiento etnocentrista, respetando e incluso aprendiendo de las diferentes culturas que

habitan en nuestro país Plurinacional, las cuales poseen distintas formas de aplicar Justicia,

y que en ciertos casos podrían ser útiles para mejorar la Justicia Ordinaria. Por ejemplo el

acompañamiento que se da a los infractores para que estos puedan rehabilitarse y

reincorporarse a la sociedad, esta rehabilitación es tarea pendiente para la Justicia

Ordinaria. Igualmente encontramos celeridad en los procesos de la Justicia Indígena, una

mayor socialización de las normas o leyes, e incluso deberíamos cuestionarnos acerca del

mal funcionamiento de los centros de rehabilitación social, los cuales no existen en la

Justicia Indígena, ya que para los indígenas la mayor de las torturas es la pérdida de

libertad.

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CAPÍTULO V

5. PROPUESTA

5.1. JUSTIFICACIÓN

La propuesta de reconocimiento pleno de la Justicia Indígena, se justifica por el hecho

de que nos encontramos en un Estado consagrado como Plurinacional y Pluricultural, en el

cual coexisten diferentes formas de entender la vida, así como diferentes formas de

entender la Justicia, y la imposición de un tipo de justicia ajena a la realidad de un pueblo,

posicionaría a los indígenas en un estado de vulneración.

De igual manera se justifica por el hecho de que la Justicia Indígena posee grandes

beneficios a diferencia de la Justicia Ordinaria, entre los cuales destacamos la celeridad,

verdadera rehabilitación social y posterior reintegración social, enorme socialización de las

normas, autoridades legitimadas por el consenso social, etc.

5.2. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

5.2.1. Objetivo General

El reconocimiento pleno o total de la Justicia Indígena en un Estado reconocido como

Plurinacional, para que así las autoridades de la Justicia Indígena sean competentes de

solucionar todo tipo de conflictos que se presenten en sus territorios de acuerdo a su forma

de entender el Derecho.

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5.2.2. Objetivos Específicos

-Efectivizar el reconocimiento de nuestro país como un Estado Plurinacional y

Pluricultural, al respetar y aceptar la Justicia Indígena como plena, la cual es parte esencial

de la cultura indígena.

-Lograr que los indígenas infractores no se encuentren en un estado de vulneración al

encontrarse envueltos en un tipo de justicia ajeno a su realidad.

-Desmitificar el modo en que opera la Justicia Indígena, la cual es mucho más compleja

de lo que muestran los medios de comunicación.

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

El presente proyecto de investigación se enfocó en la Parroquia de Zumbahua,

nacionalidad Panzaleo y conto con los aportes de la Confederación de Nacionalidades

Indígenas del Ecuador (CONAIE).

5.4. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios con la propuesta de reconocimiento pleno de la Justicia Indígena, son

principalmente los indígenas que habitan en el territorio ecuatoriano, y de igual manera

todos los ecuatorianos, ya que nos encontramos en un Estado Pluricultural, en el cual las

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diferentes cosmovisiones deberían ser respetadas e incluso deberíamos aprender de ellas, y

eso incluye a la Justicia Indígena.

5.5. FACTIBILIDAD

El reconocimiento pleno de la Justicia Indígena es muy factible, ya que en tiempos

pasados este tipo de Justicia ni siquiera era reconocido, lo que quiere decir que con el

tiempo, el pensamiento y el Derecho evoluciona y reconoce sus errores, y el no

reconocimiento pleno de la Justicia indígena es un error, ya que no podemos imponer un

tipo de Justicia que no es acorde a la realidad de un pueblo, el cual tiene una forma de

entender la vida y el derecho, diferente.

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

El reconocimiento pleno de la Justicia Indígena, en un Estado reconocido como

Plurinacional, es una propuesta que se caracteriza por el respeto y aceptación de las

diferentes culturas, las cuales no son, ni mejores, ni peores, sino diferentes, y estas son el

resultado de la cosmovisión de los pueblos.

La Justicia es parte esencial en la cultura de los pueblos, ya que como expusimos antes,

el Derecho y la Cultura, se relacionan entre sí. Y su no reconocimiento de forma plena,

atenta directamente a su cultura, y posiciona a los indígenas infractores en un estado de

vulneración, ya que se verían envueltos en un tipo de Justicia totalmente ajeno a su

cosmovisión.

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La Justicia Indígena es reconocida en el art. 171 de la Constitución, en el art. 344 del

Código Orgánico de la Función Judicial y en el art 66 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, pero la Corte Constitucional limito la

competencia de esta Justicia, y la convirtió en incompetente para resolver los delitos que

atenten contra la vida de las personas, es decir una Justicia reconocida pero a medias.

Esta falta de reconocimiento pleno de la Justicia Indígena es una característica de un

Estado o Sociedad en la que, los prejuicios y la intolerancia hacia las diferentes

cosmovisiones imperan. Los medios de comunicación han contribuido en la formación de

estos prejuicios, descontextualizando a la justicia Indígena, y reduciéndola únicamente a

baños de agua fría y ortigazos, desconociendo que la Justicia Indígena es mucho más

compleja que eso.

La complejidad de la Justicia Indígena la podemos apreciar en el debido proceso con el

cual cuenta este tipo de Justicia, pero este debido proceso responde a su realidad. A

continuación se establecen algunas de las características con las que cuenta la Justicia

Indígena:

En primer lugar, la justicia indígena cuenta con autoridades propias, las que son

legitimadas por el consenso de los comuneros.

En segundo lugar, el proceso empieza con la denuncia al igual que la justicia ordinaria,

pero esta denuncia no es suficiente para demostrar la culpabilidad del acusado, por lo cual

se hace presente el principio de Inocencia, consagrado en el Art, 76 numeral 2 de la

Constitución de la República del Ecuador.

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En tercer lugar, es el turno de las investigaciones o averiguaciones del acto cometido, la

afección y el responsable.

Posteriormente el presunto infractor tiene la oportunidad de defenderse de las

acusaciones, para lo cual puede contar con la ayuda tanto de sus familiares como de los

comuneros, en este momento del Procedimiento Indígena encontramos el Derecho a la

defensa, consagrado en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución.

Finalmente se aplica la sanción o correctivo, la cual es la parte más controversial del

proceso. Pero este tipo de justicia no termina con la sanción, ya que no considera que el fin

sea la pena, sino la rehabilitación y la reintegración a la sociedad, la cual es viable debido

al seguimiento que existe por parte de los comuneros, los cuales hacen posible el retorno

de la armonía a la comunidad.

Después de establecer las etapas con las que cuenta la Justicia Indígena, podemos

concluir que cuenta con un procedimiento completo, el cual garantiza una correcta

aplicación de su Justicia, y demuestra que no es necesaria la intervención de la Justicia

Estatal, peor aún por imposición.

La imposición de un solo tipo de Justicia, la cual no corresponde culturalmente a una

comunidad, viola la consagración del Ecuador como un Estado Plurinacional y

Pluricultucal, así como también el derecho a la libre determinación de los pueblos.

No tenemos autoridad moral alguna para imponerles a las comunidades

originarias un sistema de solución de conflictos mejor que el que ellas mismas

practican. Si el sistema penal de que dispone la pretendida civilización es el que

padecemos en nuestros países, lo racional es admitir que es preferible el

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comunitario y en la medida que funcione lo mejor que podemos hacer es

reconocerlo y no entrometernos, porque no tenemos nada mejor que ofrecerles.

Zaffaroni (como se citó en Guartambel, 2010)

El jurista Eugenio Zaffaroni, es crítico con el Sistema de Justicia Ordinario, así como

con la imposición de este tipo de Justicia a las comunidades o pueblos originarios. Esta

crítica se fundamenta en diversas anomalías y errores de los cuales está plagado el sistema

ordinario. Entre los errores e incongruencias del Derecho Ordinario, tenemos:

-La Justicia Ordinaria no es proporcional, y por lo tanto viola el Art. 76 de la

Constitución de la República del Ecuador (2008) que trata acerca del derecho al debido

proceso, y que en su numeral 6 dice “La ley establecerá la debida proporcionalidad

entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.”

Una muestra de esta falta de proporción la encontramos en el siguiente ejemplo:

El presidente Rafael Correa en la sabatina del 17 de octubre del 2015 indulto a Fabio

Guzmán, el cual recibió una pena de 5 años de prisión por contrabandear 40 galones de

gasolina, equivalentes a 60 dólares, esta pena es similar a delitos mucho más graves, lo

cual demuestra “una absoluta falta de coherencia”, según palabras del Presidente. Un mes

después, el 17 de noviembre, indulto a cuatro personas más, por considerar que las penas

impuestas también eran desproporcionadas.

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-La carencia de celeridad es otro de los problemas que adolece la Justicia Ordinaria, en

la cual los procesos son tediosos, y pueden durar incluso años. Lo que atenta con el Art. 75

de la Constitución de la República del Ecuador (2008) que dice:

“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. (…)”

De igual manera atenta al Art. 169 de la Constitución (2008) que establece:

“EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

proceso. (…)”

La carencia de celeridad que caracteriza a la Justicia Ordinaria, es inexistente en la

Justicia Indígena, la cual se caracteriza por ser rápida. Guartambel (2010) expresa lo

siguiente:

Es de destacar que el juzgamiento es ágil, oportuno apenas dura pocas horas y

solo en casos de excepción días, lo que conlleva a una ventaja de encontrar o

descubrir los vestigios, huellas frescas, el hecho o ilícito se encuentra presente

en la memoria y ello garantiza una administración de justicia diáfana y expedita.

(p. 248)

-Los mal llamados “centros de rehabilitación social”, y su pésimo funcionamiento, los

cuales son una de las sanciones que se aplican por parte de la Justicia Ordinaria. En estos

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centros de rehabilitación social, las personas privadas de libertad sufren tanto violencia

física como psicológica, en el Capítulo II de este proyecto se ejemplifico el caso del joven

Geovanny David Piña Bueno, quien fue uno de los autores de la violación y asesinato de

Karina del Pozo, un caso que genero alarma en el Ecuador, este infractor fue brutalmente

violado en varias ocasiones en el centro de rehabilitación social de Cotopaxi, por lo que

quiso suicidarse aduciendo que es insoportable la vida en ese centro. Lo lamentable del

hecho, es que esto no es un caso aislado, sino un hecho que se repite continuamente, y nos

demuestra que la anhelada rehabilitación social no se puede alcanzar en estos centros.

A diferencia de la Justicia Indígena, en la que estos hechos no se producen,

precisamente por la ausencia de cárceles, ya que para los indígenas no existe mayor tortura

que la pérdida de libertad. En lugar de esta sanción, en las comunidades indígenas una de

las sanciones o correctivos que se aplican, son los trabajos comunales, los cuales permiten

el acompañamiento por parte de la comunidad al infractor, para que este se rehabilite y

reintegre a la sociedad, lo que genera el retorno de la armonía en dichas comunidades. Un

ejemplo de las sanciones impuestas consta en la entrevista realizada a un Dirigente de la

Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, en un caso de violación a una

chica de 14 años de edad, por parte de una persona de 30 años, la sanción o el correctivo

aplicado por la Justicia Indígena fue de 6 años de trabajos comunales, además el infractor

debía cubrir los gastos correspondientes a la educación de la chica hasta que ella obtenga

un título de tercer nivel, y el infractor además debía pagar los gastos de tratamiento

psicológico que la chica debía recibir.

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Después de analizar tanto las deficiencias que adolece el Sistema de Justicia Ordinario,

frente a los aciertos de la Justicia Indígena, podemos concluir que son sistemas diferentes,

con principios diferentes, los cuales responden a la realidad de cada cultura. Por lo tanto

ambos tipos de Justicia deben ser respetadas y aceptadas como iguales.

El falso argumento que la ley es para todos y no pueden tener un estatus de

privilegio los indígenas, ignorando ex profesamente que son pueblos que tienen

su propia historia, su propia cultura, su cosmovisión, su derecho propio,

histórico, originaria y que por tanto no se puede insertar en mismo molde

porque no somos piezas de fábricas sino seres humanos con visiones distintas y

que en ese marco de la interculturalidad hay que convivir, respetándonos y

tolerando mutuamente. (ibíd., 232)

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Tungurahua en los dos últimos años. (Tesis Inédita de Abogacía). Universidad Central del

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CÓDIGOS Y LEYES:

-Constitución del Ecuador (1998)

-Constitución de la República del Ecuador (2008)

-Convenio 169 de la OIT

-Código Civil del Ecuador

-Código Orgánico de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009)

-Código Orgánico de la Función Judicial (2009)

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ANEXOS

Anexo 1: ENCUESTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO

TEMA: EL RECONOCIMIENTO PLENO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL

ECUADOR COMO UNA FORMA DE FORTALECER LA CULTURA INDÍGENA Y

DE REAFIRMAR AL ECUADOR COMO UN ESTADO PLURINACIONAL; Y

ANÁLISIS DE LAS CONTROVERSIAS QUE PUEDAN PRESENTARSE POR LA

COEXISTENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA JUSTICIA ORDINARIA.

INSTRUCCIONES: Marque la casilla que usted considera correcta de acuerdo con su criterio

personal.

1 ¿Considera que el reconocimiento pleno o total de la Justicia Indígena, es necesario en un

país reconocido como Plurinacional?

Si

No

2 ¿Considera usted que las normas de la Justicia Indígena son conocidos por la mayoría de

sus pobladores?

Si

No

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3 ¿Con que frecuencia considera usted que se produce la rehabilitación de los infractores

en la Justicia Indígena?

Mucha frecuencia

Con frecuencia

Poca frecuencia

Ninguna frecuencia

4 ¿Con que frecuencia considera usted que se produce la rehabilitación de los infractores

en la Justicia Ordinaria?

Mucha frecuencia

Con frecuencia

Poca frecuencia

Ninguna frecuencia

5 ¿Cree usted que las sanciones aplicadas por las autoridades indígenas son proporcionales

con relación a los delitos cometidos?

Si

No

6: ¿Considera Usted que la Justicia Indígena es más eficiente que la Justicia Ordinaria?

Si

No

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Anexo 2: ENTREVISTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO

TEMA: EL RECONOCIMIENTO PLENO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL

ECUADOR COMO UNA FORMA DE FORTALECER LA CULTURA INDÍGENA Y

DE REAFIRMAR AL ECUADOR COMO UN ESTADO PLURINACIONAL; Y

ANÁLISIS DE LAS CONTROVERSIAS QUE PUEDAN PRESENTARSE POR LA

COEXISTENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA JUSTICIA ORDINARIA.

1 ¿Considera usted necesario el reconocimiento pleno de la Justicia Indígena para

que la consagración del Ecuador como un Estado Plurinacional se efectivice?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

2 ¿Cuál es su criterio acerca de la sentencia por parte de la Corte Constitucional en el

caso “La Cocha”, en el que se establece que la Justicia Indígena no puede juzgar

delitos que atenten contra la vida, ya que estos se consideran competencia exclusiva

del Sistema de Derecho Penal Ordinario?

Page 113: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - dspace.uce.edu.ec · pueden originarse del Derecho Consuetudinario en el cual se basa la Justicia Indígena, a diferencia de la Justicia Ordinaria

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3 ¿Al dictar la sanción o correctivo en la Justicia Indígena, como se produce el

seguimiento o acompañamiento para que el infractor se rehabilite y reintegre a la

sociedad?

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4 ¿Cuales son y cómo se eligen a las autoridades de la Justicia Indígena?

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