el derecho consuetudinario indígena en centro y sur américa - olÍvar

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El Derecho Consuetudinario Indígena en Centro y Sur América - OLÍVAR.

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    FrnesisversinimpresaISSN13156268

    Frnesisv.13n.3Caracasdic.2006

    ElDerechoConsuetudinarioIndgenaenCentroySurAmrica:ElcasoVenezuela

    RicardoColmenaresOlvar

    SeccindeAntropologaJurdicaInstitutodeFilosofadelDerechoDr.JosM. Delgado Ocando Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas [email protected]

    Resumen

    El Derecho Consuetudinario Indgena, conocido tambin en otraslegislaciones como Derecho Indgena o Derecho Propio, constituye unamanifestacinespecficadelaautonomapolticaysocialquereclamanlospueblos indgenas de algunos pases de Amrica Latina, con la finalidad de resolver los conflictos entre susmiembrosdeacuerdoasuscostumbresytradiciones.Alhacerunrecorridopor losavancesconstitucionalesynormativos de este derecho, y observar el impacto que supone la ratificacin del Convenio 169 de laOrganizacinInternacionaldelTrabajo(OIT)enelorden internode lasnaciones,seperfilacomounelementoesencialquetrastocalasdisfuncionesdelderechoestatalyfortalecelaparticipacindeestosactoresindgenasenlossistemasdemocrticos.

    Palabrasclave:Derechoconsuetudinario,Estado,Multiculturalidad,PluralismoJurdico,autoridadindgena.

    CommonLawIndigenousRightsinCentralandSouthAmerica:TheVenezuelanCase

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    Abstract

    Common law indigenous rights, known in other legal jurisdictions as Indigenous Rights or natural rights,constitute a specific manifestation of the political and social autonomy claimed by indigenous populations incertain countries in LatinAmerica, for thepurposeof resolving conflicts between the sameaccording to theircustoms and traditions. In a review of constitutional and normative advances in this area, one observes theimpact that the ratificationof this agreement (Covenant169of the International LaborOrganization,OIT)willhave in the internal legal process in each nation, and it is seen to be an element that touches upon themalfunctionsofstatesrights,andstrengthenstheparticipationofindigenousactorsindemocraticsystems.

    Keywords:Commonrights,state,multiculturalism,judicialpluralism,indigenousauthority.

    Recibido:19012006Aceptado:07072006

    Introduccin

    Elestablecimientoycontinuoprogresodelosderechoscolectivosindgenasdentrodelasconstitucionesdelospases de Amrica Central y del Sur, y su posterior desarrollo e implementacin legal, se debefundamentalmentealaconstanteytenazluchadelmovimientoindgenaencadaespaciogeopolticoporalterarlas condiciones de injusticia, discriminacin y opresin a las que se han visto sometidos desde hace siglos.Como resultado de la presencia indiscutible de los pobladores autctonos en estas regiones, los pueblosindgenassedieroncuentadelenormepotencialquetienencomomiembrosactivosdelassociedadesalasquepertenecensumetanoesvolveralmundoquevivieronsusantepasadosprehispnicosni tampocobuscan laindependencia o la formacin de nuevos Estados, sino integrarse a la vida de sus respectivos pases encondicionesdeigualdadyjusticia,sindejarporellodeserindgenas.

    Ensegundolugar,eldesarrollodeestosderechostambinsedebealainfluenciadelanormativainternacionaldederechoshumanosenlascartasfundamentalesdelospases,enespecialconelenfoquemulticulturalde losderechoscolectivosodegrupos.NaceaslanocindelEstadoMultitnicoyPluricultural,elcualnoimplicaquecada pueblo deba desarrollar su propio estado, sino de lo que se trata es de cambiar la idea de un Estadocultural y socialmente homogneo por un nuevomodelo poltico que acepte su realidad social y reconozca laexistencia de sus diversas realidades socioculturales. As tenemos que en Amrica Latina se han realizadoprofundas reformas constitucionales, tales como:Nicaragua (1986),Brasil (1988),Colombia (1991), Paraguay(1992), Bolivia (1994), Ecuador (1998) y Venezuela (1999). En menor rango y profundidad se ubican lasreformasdeCostaRica(1977),Mxico(1992),Panam(1972,revisadaen1983),Per(1993),Argentina(1994)Guatemala (1998)y, enel casodeChile, seemitiuna ley sin reformaconstitucional (1993).En todasestasreformassereconocecondistintosmaticeslanaturalezapluriculturaldesusnacionesyunamayorgarantayfortalecimientodelaidentidadculturaldecadapuebloindgena.

    Aestereconocimientoconstitucional,seunielesfuerzodevariospasesdelhemisferioamericanoenratificarel Convenio No. 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes de la OrganizacinInternacionaldelTrabajo(O.I.T.),elcualconstituyeanuestromododeverel instrumentointernacionalmsimportante y avanzado en cuanto a reconocimiento de derechos colectivos. Por otro lado, el sistema

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    internacionaldeproteccindederechoshumanosdelaOrganizacindeEstadosAmericanos(OEA),conformadopor la Comisin Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han convertido enautnticas instancias de transformacin de la realidad social, histrica, econmica y cultural de los pueblosindgenasdelhemisferio,mediantesuspotestades(expedicindemedidascautelaresyprovisionales,visitasinlocoenlospasesmiembros,informesespeciales)yatribucionesjurisdiccionalespropias(opinionesconsultivasy sentencias), respectivamente, contribuyendo eficazmente a la proteccin, consolidacin y vigencia de losderechos vitales de estos grupos sociales, a travs de la aplicacin oportuna de criterios interculturales,creandoenmuchoscasoslascondicionesnecesariasparaavanzarhaciaelestablecimientodeunajusticiasocialacordealpluralismoculturalde lareginydeunnuevoordenderelacionesentre lospueblos indgenasy losdistintos Gobiernos. As, el 26 de febrero de 1997, la Comisin Interamericana dio un paso importante alaprobar un Proyecto de Declaracin Americana sobre Derechos de los Pueblos Indgenas que haba sidoacordadodesdeel18denoviembrede1989ycuyadiscusinestenproceso.

    Por supuesto, no podemos dejar de mencionar la importante labor de vigilancia y defensa de los derechosindgenasqueestdesempeandolainstitucindelOmbudsmanDefensordelPueblooProcuradordeDerechosHumanos,comotambinseleconoce,enlos23pasesdeAmricaLatinayelCaribe,mejorandonotablementeel acceso de los pueblos indgenas a la justicia y reportndose un aumento constante del nmero de casosatendidos, tal como lo refiere un proyecto sobre la institucin del Ombudsman presentado por el InstitutoInteramericanodeDerechoHumanos(Castaeda,2005).

    No obstante los progresos mencionados, un reciente estudio sobre la situacin de pobreza de los pueblosindgenas en Amrica Latina realizada por expertos del Banco Mundial, seala que la misma ha sidoparticularmenteseverayprofundadurantelaltimadcada,proclamadaporlasNacionesUnidasen1994comolaDcadaInternacionaldelosPueblosIndgenasdelMundo:Apesardequelospueblosindgenasdelareginhan aumentado su poder poltico y representacin durante la ltima dcada, esto no se ha traducido en losresultados positivos en trminos de reduccin de la pobreza que hubisemos esperado encontrar cuandocomenzamosconesta investigacin(Hall y Patrinos,19942004). Igualmente, elSeminariodeExpertos sobrePueblosIndgenasyAdministracindeJusticiarealizadoenlaciudaddeMadrid(noviembre,2003)yconvocadopor laOficinadelAltoComisionadodeDerechosHumanosdeNacionesUnidas, identificalgunos factoresquean contribuyen a la discriminacin de pueblos indgenas en la administracin de justicia, entre los quedestacan:elcrecientedesequilibrioydesigualdadensusderechoseconmicos,socialesyculturales,lafaltadereconocimiento y proteccin de sus territorios ancestrales, el trato discriminatorio por parte de autoridadesjudicialeshaciamiembrosindgenas,laparticipacinlimitadaonuladeindgenasdentrodelsistemadejusticia(abogados,jueces,fiscales,etc.),ylafaltadeserviciosdetraduccindisponibleentodaslasfasesdelsistemadeadministracindejusticia.

    Porello,lasdemandascolectivasmsdestacadasenlosdistintospasesseenmarcanentresreasespecficas,cuales son: primero, la peticin y demarcacin de territorios y tierras ocupadas ancestralmente, con elsubsiguientederechoa los recursosnaturales el reconocimientodel derecho consuetudinario, enespecial lasformaspropiasderesolversusconflictosy,entercer lugar, la luchapor laparticipacinactivade losactoresindgenasen lasdistintasesferasdelquehacerpblicoy la tomadedecisionesen losdiferentesproyectosdedesarrollo,comoexpresinautnticadelaautonoma.Enestesentido,laexpertamexicanaM.Gmezexpresa:

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    Pueblo,territorioysoberanadicelateoradelEstadosonloselementosquelesonpropios.Pueblos,territoriosyautonomasonlosejesdelademandaindgena.Noescasualestaaparentedicotomasirecordamoselorigenhistrico,lavirtualprecedenciadeestospuebloshoyllamadosindgenasrespectoalaconstitucinmismadelosEstadosnacionales(Gmez,2000).

    Para esta autora, la definicin conceptual del derecho indgena, es decir, la capacidadque tienen los pueblosindgenas para aplicar sus propias normas de control social incluye: el sujeto de derecho, la soberana y laautonoma,as como la territorialidad. Lo ciertoesqueparaque lasautoridades indgenaspuedanejercerdemaneraautnomasus funcionesdeadministrar justiciaa losdemsmiembrosde lacomunidad, requierendeun espacio territorial (hbitat), pues no se puede ejercer control y autoridad (jurisdiccin), sino existeplenamentedemarcadaunreaoespacionaturaldondeaplicarlo(competencia).Ambassondemandaspolticasque buscanmejorar el desarrollo de las naciones originarias. A este respecto se refiere D. Iturralde cuandoseala:Laautonomaesunconcepto ligadoaldecontrol territorialensuacepcinmsampliadeespaciodereproduccinsocialycultural,unamaneradecompartirelejerciciodelasoberanaparatodoslosprocesosqueen l tienen lugar: como son la instalacin de sistemas de autoridad, la administracin de justicia (Iturralde,1991:133).

    ElltimopasenLatinoamricaencambiarestructuraleideolgicamentesuconstitucinfueVenezuela,elcualconstituye un emblemtico caso de reconocimiento formal de estos derechos colectivos a favor de laspoblaciones indgenas,alreconoceruncaptuloexpresorelativoa losderechospropiosyvitales,juntoaotrosderechos colectivos reconocidos colateralmente en otras disposiciones constitucionales. En la actualidad serealizan esfuerzos a nivel legislativo y jurisprudencial en el procesode consolidacin real y vigencia de talesderechos, hacia una forma de Estado democrtico del nuevo siglo,ms justo, participativo e incluyente, quereconozcaalosactoressocialesolvidadosdelahistoria.

    Portalesrazones,elpresentetrabajotienecomoobjetivodarunavisindelosavancesquehaexperimentadoelderechopropiocomoderechocolectivode lospueblos indgenas,porserunconceptoqueenvuelveeldeautonoma y territorio, tanto en Centro Amrica como el Amrica del Sur, con nfasis en la situacin deVenezuela, identificando los factoresquehan incididoensuconsolidacin,paraasmedir lasposibilidadesdecambiodeestenuevoparadigmadentrodelossistemasdemocrticosexistentes,quecontribuyanaldesarrolloarmnicodelospueblosycomunidadesindgenasdentrodelosEstados.

    1.LafuerzadelmovimientoindgenaenAmrica

    Es indudable que el primer factor que impuls el reconocimiento y posterior establecimiento de los derechoscolectivosindgenasfueelaccionarhistricodemilesdeoriginariosdelhemisferio,conunaclaraideologadelucha por sus derechos propios, especficos y vitales, quienes se fueron organizando en redes polticas ysociales sofisticadas en cada pas, interconectados con fuertes organizaciones intergubernamentales y nogubernamentalesestablecidasalrededordelmundoparalograrsuspropsitos,cuestionandodeestamaneralalegitimacindemocrticadelosestadosnacinexistentes.

    As lo demostr en 1994 el movimiento insurgente indgena de Chiapas (Mxico), que se organiz como unejrcito denominado Frente Zapatista por la Liberacin Nacional (F.Z.L.N.), el cual present un pliego depeticiones al gobierno del entonces Presidente Salinas de Gortari, entre las cuales figuraban la solucin al

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    problema agrario por el acceso a las tierras, el autogobierno y elmejoramiento de la infraestructura de lascomunidades indgenas.Todoello como reaccina lapolticaneoliberalque sedeseaba imponera travsdelTratadodeLibreComercioyqueapostabaporlaintegracindelpasaztecaalcircuitoproductoryconsumidorde la economa norteamericana (Diario Panorama, 1998: 41), sin tomar en cuenta los derechos de los diezmillones de indgenas diseminados en los diversos estados de la Unin. Despus de las tensiones del 22 dediciembrede1997,comoconsecuenciadelamuertede45indgenasmayasdelapoblacindeActealporpartedegruposparamilitares,elpresidentedeMxicoErnestoZedillofirmelPactodeDesarrolloenChiapas,sobrela base de una verdadera justicia social que pretende garantizar las demandas especficas de estos pueblos(DiarioLaColumna,1988:9).

    OtroretotrascendenteloconstituylaluchaporlaautonomadelospueblosmayasenGuatemala,quienesseincorporaron a la guerrilla guatemalteca en la dcada de los ochenta y lograron en el periodo 19951996 elAcuerdosobreIdentidadyDerechosde losPueblos Indgenas,elcualgarantiz formalmenteelderechoasustierras, el uso de la lengua en las zonas mayahablantes, el uso del traje, el respeto de sus costumbresmilenariasyelusodelderechoconsuetudinarioporencimadelderechopositivonacional(Gray,Andrew,1996:73).

    En Ecuador, el movimiento indgena se encuentra representado por la Confederacin de NacionalidadesIndgenasdelEcuador(CONAIE),realizmarchas,programaspolticos,discusincontodoslossectoressocialesy estructuracin de organizaciones ms amplias como el Movimiento Poltico PachakutikNuevo Pas, el cualrealiz una fuerte campaa para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en 1997 con elpropsitodeestablecerunanuevaConstitucinquereconocieralosderechosdelospueblosindgenas.

    Porsuparte,loslderesindgenasdeVenezuelavieronlaoportunidaddeinsertarsusaspiracionesdentrodelaestructura constitucional, ante la expectativa del nacimiento de una nueva Repblica, mediante elestablecimiento de principios de convivencia poltica, religiosa, jurdica, econmica, plural y solidaria. Comoestrategia inicial,el20demarzode1998, losdirigentes indgenassehaban reunidoconelactualPresidenteHugo Chvez y firmaron un compromiso en el cual se les garantizaba saldar la deuda histrica que tena laRepblica para con ellos (Mansutti, 2000: 3). De estamanera, el 10 demarzo de 1999 se establecieron lasreglas que regiran la convocatoria para la Asamblea Constituyente, y no fue sino hasta el 24 demarzo delmismo ao, cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE) defini elmodo de participacin indgena dentro delproceso constituyente (1). Paralelo a estos incidentes, en el Estado Bolvar se realizaba el CongresoExtraordinariode losPueblos IndgenasdeVenezueladurante losdas22al25demarzode1999, convocadopor el ConsejoNacional Indio de Venezuela (CONIVE) y las principales organizaciones regionales de base delpas,comolosonlaFederacindeIndgenasdelEstadoBolvar(FIB),laOrganizacinIndgenadelaCuencadelCaura (KUYUJANI), laOrganizacinRegionalde losPueblos IndgenasdeAmazonas (ORPIA)y laOrganizacinRegionaldelosPueblosIndgenasdelZulia(ORPIZ),yalcualasistieron300delegadoselectosentodoelpas.LosfinesdeesteCongresofueron laelaboracindepropuestaspara lanuevaconstituciny laeleccinde losrepresentantesindgenasalaAsambleaNacionalConstituyente(VaseMansutti,1999:135150).

    Ms recientemente, la participacin activa de la dirigencia delmovimiento indgena qued evidenciada con laproclamacin del lder aymar Evo Morales, como mxima autoridad de Bolivia, el pas con ms poblacin

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    indgenadeAmrica,acontecidaelda22deenerode2006,luegoquelosgruposindgenasconvocadosporlaCentralObreraBoliviana(COB)movilizaranalossectorescombativos,mediantebloqueosderutasyprotestasen las calles, exigiendo la nacionalizacin inmediata de los hidrocarburos en especial, la proteccin del gasnatural, y la expulsinde lasmultinacionalespetroleras, quea su criteriosaqueaban al pasmediante leyesaprobadasporelparlamentoboliviano(2).Ensudiscurso,luegodejuramentadoporelCongresoydargraciasalosmovimientospopulareseindgenasdeBoliviaydeAmrica,manifest:

    QueremostenerrelacionescontodoelmundoyprofundizarlaspararesolverlosproblemasendemocraciaLospueblosindgenas,quesonmayora de la poblacin boliviana, el 62%, hemos sido condenados, humillados () y nunca reconocidos como seres humanos,siendodueosabsolutosdeestatierraestamosacparadecirquellegamosalpoder(),paraacabarconlainjusticialadesigualdad,laopresinalaquehemossidosometidos(DiarioPanorama,2006:210).

    De all que los gobiernos latinoamericanos ven al movimiento indgena como un problema ms para suseconomas estancadas, quienes adems tienen que responder a las demandas de las otras organizacionessocialesyaestablecidas,comolosonlasfuerzasmilitares,laiglesia,lospartidospolticosyotrasinstituciones.

    2.Elconvenio169delaOITysurepercusinenelordeninternodelospases

    LamayoradelospaseslatinoamericanosharatificadoelConvenio169sobrePueblosIndgenasyTribalesdelaOrganizacin Internacional del Trabajo (O.I.T.) (3) el cual sustituy al Convenio 107 de laOIT (1957), quetrataba igualmente sobre derechos de las Poblaciones Indgenas, Tribales y Semitribales en los PasesIndependientes,conunamarcadatendencia integracionista.Noobstante,desde1989 laSalaConstitucionaldeCosta Rica ha venido recociendo jurisprudencialmente diversos derechos indgenas, a los cuales les ha dadorangoconstitucional,enespecialalreconocerlavigenciadelConvenio169delaOIT,comonormaaplicableenesepas(4).Porsuparte,elgobiernovenezolanoratificesteconvenioel22demayode2002,conocidacomolaLeyNo.41(5).

    Esteinstrumentointernacionalasumeconceptosbsicosrelativosalmbitodelosderechoscolectivosfrentealos derechos individuales el trmino pueblo indgena, como sujeto de derecho, se define en atencin a suorigenhistricoya lapersistenciade las institucionessociales,econmicas,culturalesypolticas,destacandoen este concepto el principio bsico de la autoidentificacin. Asimismo, establece que el concepto de tierrasdebecomprenderaldeterritorioentendidocomoelhbitat.Elconvenio169delaOIT,ancuandonoestablecede manera explcita el derecho a la libre determinacin, si lo presupone cuando seala en su prembulo lanecesidad de que los pueblos indgenas controlen sus propias instituciones dentro delmarco del Estado en elcualhabitan.Tambinestablecelosprincipiosdeparticipacinyconsultaenlatomadedecisionesyelcontrolhastadondeseaposiblesobresudesarrollosocialycultural.

    Porotraparte,este instrumento legaltienevariasnormasquerepercutendemaneradirectaenelprocesodecoordinacinocompatibilidaddesistemasnormativosenelmbitopenal.Astenemosporejemplo,elartculo7elcualestablecequesedebertenerenconsideracinelderechoconsuetudinariodeestaspoblaciones.Porsu parte, el artculo 8.2 consagra el derecho de los pueblos indgenas de conservar sus costumbres einstitucionespropias,siemprequestasnoseanincompatiblesconlosderechosfundamentalesdefinidosporelsistemajurdiconacionalniconlosderechoshumanosinternacionalmentereconocidos...Igualmente,elartculo9.1 establece adems la posibilidadde emplearmtodos de control social propios de los pueblos en cuestin

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    cuando sean sus miembros quienes cometan delito, como va alterna a la funcin punitiva, pero siemprerespetando los derechos humanos reconocidos en el orden interno e internacional. En materia penal, ladisposicin9.2ordenaexpresamentealasautoridadesytribunalesatomarencuentalascostumbresdedichospueblos.Finalmente,elartculo10expresaqueenloscasosdeimposicindesancionespenalesprevistasenlaley,deberntenerseencuentalascaractersticaseconmicas,socialesyculturalesdelosmiembrosindgenassometidos a su potestad jurisdiccional, dando preferencia a tipos de sanciones distintas a la delencarcelamiento, con locual incideen formadirectaenel rgimenpenitenciarioyen la fasedeejecucindesentencia.

    Detalmaneraqueesteconvenio,alser ratificadopor losgobiernos, formanpartedelderechonacional (6)yadquiereel rangodenormaconstitucional(7)oNormaSuprema(8)deobligatoriocumplimientoporpartedetodoslosrganospblicosdelEstadoylosparticulares,prevaleciendosobreelordeninterno,(9)porloquesucontenido debe ser tomado en cuenta en todos los casos de interpretacin intercultural que se hagan de lasnormas existentes, incluso enmateria penal. Por ltimo, cabe sealar que la nica limitacin que impone elConvenio169alderechoindgenaencuantoqueelejerciciodeesapotestad,es lanovulneracindebedelosderechoshumanosfundamentalesreconocidosenlostratadosinternacionalesdederechoshumanos,ratificadostambinporlainmensamayoradelospasesdeAmricaLatina.

    3.Elpapeldelsistemainteramericanoenlaproteccindelderechoindgena

    Finalmente, haremos referencia a los principales organismos del sistema internacional de proteccin dederechos humanos de la Organizacin de Estados Americanos (OEA), vale decir, la Comisin y la CorteInteramericanadeDerechosHumanos,loscualessehanconvertidoenautnticasinstanciasdetransformacindelarealidadsocial,histrica,econmicayculturaldelospueblosindgenasenelhemisferio.

    ApartirdelPrimerCongresoIndigenistaInteramericanorealizadoenPtzcuaro,Michoacn(Mxico)enabrilde1940, se reformularon las polticas indigenistas de los pases Latinoamericanos, orientadas a...garantizar elrespeto a la personalidad y la cultura de los pueblos indgenas, rechazar las distintas manifestaciones dediscriminacinydesigualdadcontraelindioypromoverlaelevacineconmicaysocialdelosgruposindgenas(Thomas Buergenthal, Grossman, Nikken, 1990: 158159). En dicho congreso se emitieron setenta y dosacuerdosydeclaraciones,sobrerepartodetierrasalosindgenas,polticasdeeducacinindgenayelrespetoasuslenguas(IIDH,2003:63).EsemismoaosecreaademselInstitutoIndigenistaInteramericano(III),consede en el Distrito Federal, Mxico, cuyo objetivo fundamental sera la colaboracin en la coordinacin depolticas indigenistasde losEstadosmiembros,ypromover los trabajosde investigacinycapacitacinde laspersonasdedicadasaldesarrollodelascomunidadesindgenasdelospasesmiembros(10).

    LadoctrinamsautorizadaseplanteasilosorganismoscreadosporestaConvencin,esdecir,laComisinylaCorte Interamericana,soncompetentesonoparaasumir ladefensaefectivade losderechoshumanosde lospueblosindgenas,siendoquelaConvencindefineprincipalmentederechosindividuales(civilesypolticos)...sin discriminacin alguna... (Artculo 1) y las demandas indgenas responden a derechos de naturalezaesencialmentesocialocolectiva(derechoalastierras,autonoma,etc.).

    3.1.LaComisinInteramericana(CIDH)ylosderechosindgenas

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    Desde1970el tema indgenahasido tratadopor laComisin Interamericana(11)aunque inicialmente lohizobajo la identificacin de minoras tnicas. En este mismo orden de ideas, la Comisin Interamericana sepronuncisobreeltemadelosderechoshumanosdelospueblosindgenas,sealandoque:...laproteccindelaspoblaciones indgenasconstituye tantopor razoneshistricas comoporprincipiosmoralesyhumanitarios,unsagradocompromisodelosEstados..."EnvirtuddeellorecomendatodoslosEstadosdispensarunintersparticular a la adecuada capacitacin de los funcionarios que tienen contacto con estas poblaciones,...despertando en ellos la conciencia de su deber de actuar con el mayor celo en defensa de los derechoshumanosdelosindgenasquienesnodebenserobjetodediscriminacindeespeciealguna(OEA/Serv.P.AG./doc.305/73,rev.1,14031973:89).

    Porotraparte,laCIDHhamanejadolaproteccinespecialdelospueblosindgenascomogruposminoritariostnicos, sobre la base de la interpretacin extensiva del artculo 29, literal b) de la Convencin Americanasobre Derechos Humanos, cuando establece que tales derechos no pueden interpretarse en el sentido de...limitarelgoceyejerciciodecualquierderechoolibertadquepuedaestarreconocidodeacuerdoconlasleyesdecualquieradelosEstadospartesodeacuerdoconotraconvencinenqueseaparteunodedichosEstados.Detalmanerapues,quesepuedehacerusodedisposicionesconstitucionalesylegalesdelospasesmiembrosque sean favorables a dichos pueblos, o bien, aplicar normas de instrumentos internacionales, como lo es elcaso del Convenio 169 de laOrganizacin Internacional del Trabajo (OIT), para...dilucidar el contenido de laConvencinolaDeclaracinAmericana(Dulitzky,2004:4).

    En el Informe especial realizado en el 2003, denominado Justicia e Inclusin Social: los desafos de lademocraciaenGuatemala,laComisinInteramericanatratsobreladiscriminacinylaexclusinsocialdelospueblos indgenasenesepas, incluyendo los temassobre la impunidadysobre la reparacinde lasvctimasdel conflicto armado (OEA/Ser.L/V/II.118,Doc. 5 rev. 1, 29 diciembre 2003). Asimismo, en el Informe sobreColombiade1981,laComisinrecomendalgobiernocolombianoqueenlaejecucindeoperacionesmilitaresse tomen todas las medidas necesarias para la proteccin de todas las personas ajenas a los hechos,especialmentede loscampesinosyde los indgenasquehabitan laszonasobjetode lasmismas(CIDH, 1981:218).Asmismo,enelInformede1993laComisinresaltlaimportanciadelreconocimientoconstitucionaldelaautonomajurisdiccionalde lasautoridades indgenasparaeldesarrollode la independenciade lasminorastnicasendichanacin(CIDH,1993:362363).

    3.2.LaCorteInteramericana(CrIDH)ylosderechosindgenas

    ConlaentradaenvigenciadelnuevoReglamentodelaCorteInteramericanaaprobadoennoviembrede2000convigenciaapartirdel1dejuniode2001,seregistruncambioradicaldentrodelprocedimientoporantelaCorteInteramericana,yesqueelartculo2,numeral23delreferidoReglamentoconsiderquelaexpresinpartesenel caso significalavctimao lapresuntavctima,el Estadoy, sloprocesalmente, laComisin. Deigualmodo, el numeral 31 delmismo artculo, considera quevctima esla persona cuyos derechos han sidoviolados de acuerdo con sentencia proferida por la Corte. Demanera pues, que los miembros de pueblos ycomunidadesindgenasindividualmenteconsiderados,tienenahoralegitimidadprocesalypuedenenadelanteaccionarenformadirectaporantelaCorteInteramericanaparaimpulsarsuspeticiones.

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    Encuantoaltemadelderechoconsuetudinarioindgena,elcasomsresaltanteresueltojurisdiccionalmenteporla Corte Interamericana lo constituye el Caso Aloeboetoe y Otros Vs. Suriname (Sentencia del 10 deseptiembre de 1993), el cual se trat de la detencin, trato cruel, inhumano y degradante y muerte de losindgenas Daison Aloeboetoe, Dedemanu Aloeboetoe, Mikuwendje Aloeboetoe, John Amoida, Rcenle Voola,MartinIndisieBanaiyBeriTiopo,miembrosdelaTribuSaramaca,Suriname,ocurridosen31dediciembrede1987(Vase:Padilla,1995).

    Lo fundamental de esta sentencia es que la CrIDH reconoci la existencia del derecho consuetudinario de latribu Saramaca sobre las leyes de Suriname, estableciendo que los trminos del derecho civil de hijos,sucesores, descendientes y otros, deberan ser interpretados segn el derecho local, puesno es el derechosurinamsporquenoeseficazenlareginencuantoaderechodefamilia.Correspondepuestenerencuentalacostumbre saramaca. Esta ser aplicada para interpretar aquellos trminos en la medida en que no seacontrariaalaConvencinAmericana(12).

    Hasta la presente fecha la CrIDH no ha emitido una opinin consultiva en forma especfica relativa a losderechosdelospueblosindgenas.Sinembargo,bajounainterpretacinintercultural,lasopinionesconsultivasya promulgadas pueden ser aplicadas y consideradas en su contenido a favor de los pueblos originarios(Dulitzky,2004:29).Asporejemplo, laOpininConsultivaOC1/82del24deSeptiembrede1982,establecique los rganos del sistema interamericano pueden recurrir en sus tareas a otros instrumentos de derechoshumanos,porloqueesfcilentenderlaaplicacindelConvenio169delaOITenloscasosqueseventilanenesas instancias, o bien, las dems disposiciones internacionales que reconozcan derechos a los pueblosindgenas.

    4.Lamulticulturalidadenlosestadoslatinoamericanos

    Debido a la constante lucha delmovimiento indgena por el logro de sus reivindicaciones histricas, algunasnaciones comenzaron a plasmar en sus cartas polticas y a erigirse como Estados multiculturales opluriculturales, es decir, un nuevo paradigma que reconoce la existencia de las distintas culturas dentro delmismo territorio, superando otrosmodelos de grupos. Para el Relator del Grupo de Trabajo de laOEA sobreDerechos Indgenas,elmulticulturalismo implica lanocinde launidaden ladiversidad,el cualconstituyeunprincipio poltico y constitucional en Amrica Latina que se ha insertado no slo en pases con grandesproporciones de poblacin indgena, como lo son Ecuador, Bolivia, Guatemala y Mxico, sino tambin ennaciones donde representan una proporcin pequea de la poblacin nacional, como es el caso de Brasil,Argentina,ColombiayVenezuela(Kreimer,2003:3).

    La multiculturalidad de Latinoamrica est representada por los distintos grupos tnicos existentes,afrodescendientes y los diversospueblos y comunidades indias, con variadas formasdeorganizacin social yeconmica, distintas culturas, cosmovisin, usos y costumbres, as como sus idiomas y religiones, quegarantizan su identidad cultural como pueblos. De acuerdo a datos y cifras del ndice de Desarrollo Humano2004publicadopor laONU,secalculaque lapoblacin indgenaenLatinoamricaesde40millones, conunariquezalingsticademsde300lenguasindgenas,delcualel90%seconcentraenlaregindeMesoamrica(zonasurdeMxico,Guatemala,Belice,yeloccidentedeHondurasyNicaragua)yen lareginde losAndes

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    Centrales(Ecuador,PeryBolivia).

    De acuerdo a datos aportados por el Instituto Nacional Indigenista (INI) y Consejo Nacional de Poblacin(CONAPO),paraelao2002existaenMxicounapoblacinestimadade12.707.000 indgenas,constituyendoel 10% del total de su poblacin en Guatemala, la poblacin indgena es cercana al 50% del total de supoblacinnacional,enCostaRicaexisten8culturasindgenas,constituyendoel1%delapoblaciny,enBelice,los grupos tnicos representan casi 15% de su poblacin total. Cabe resaltar que Panam cuenta con unapoblacin indgena cercana al 5.5%. Por su parte, en el Per su poblacin indgena es aproximadamente del40,8%,enBoliviarepresentanel56.8%yenelEcuadorgiraalrededorde25%(WorldBank,1994).EnelConoSur, destaca la presencia del pueblo Mapuche, el ms numeroso y singular, con una poblacin cercana a1.200.000 mapuches, distribuidos entre Chile (92%) y Argentina (8%). Asimismo, Paraguay tiene un 3% depobladoresindgenas.LlamalaatencinlaRepblicadeBrasil,queteniendounapoblacintotaldemsde147millonesdehabitantes,cuentaapenascon300.000indgenas,locualrepresentael0,20%.EnelCaribeInsular,subsistennomsde30.000personasdeascendenciaamerindia,especialmenteenSanVicenteyenTrinidadyTobago,steltimopascon12.000amerindios.

    Conforme a los datos extraoficiales del censo poblacional realizado en 2001, en Venezuela existenaproximadamente 511.408 indgenas en 34 grupos culturalmente diferenciados, los cuales, desde el punto devistanumrico,constituyenunaminoratnica(el2,09%)encomparacinconelrestodelapoblacin, lacualoscila aproximadamente entre 24.390.000 habitantes (13). An cuando algunos pueblos pudieran catalogarsecomominorasdesdeelpuntodevistanumrico,ellonoimplicaeldesconocimientodetalesderechosy,menosan,sudesproteccinygaranta.

    4.1.CarctermulticulturaldelasConstitucionesLatinoamericanas

    Existen varias constituciones en Amrica Latina que reconocen demanera expresa y categrica la diversidadtnica y cultural de sus naciones, entre las que se encuentran la de Colombia (1991), que en su artculo 7reconoceyprotegedemaneraexpresala diversidad tnica y cultural de laNacin colombiana, reconociendoadems la oficialidad de las lenguas y dialectos de los grupos tnicos en sus territorios (artculo 10). LaConstitucin Poltica de Per (1993), reconoce y protege lapluralidad tnica y cultural de la Nacin, como elderechoquetienetodapersonaa la identidadtnicaycultural(artculo2,numeral19).Igualmente, laCartaMagna de Bolivia (1994), la cual en su primer artculo resalta el carcterpluricultural y multitnico de sunacin la Carta Poltica de Nicaragua (1995), que en su artculo 8 reconoce la naturalezamultitnica de supueblo la constitucin de Ecuador (1998), que en su Prembulo reconoce la diversidad de sus regiones,pueblos,etniasyculturas Por suparte, laConstitucindeMxico (1995)expresa formalmentequeLa Nacinmexicana tiene una composicin pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indgenas Venezuelaforma parte de este rubro de Estados, pues en el Prembulo del Texto Constitucional se declar al Estadovenezolano como una nacin multitnica, pluricultural y multilinge, reconociendo adems el herosmo ysacrificio de nuestros antepasados aborgenes, an cuando su poblacin indgena esminoritaria, como ya semencion.

    Otros pases slo reconocen la existencia o preexistencia de los pueblos indgenas, como grupos de cultural

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    anterioresa la formacinyorganizacinde losEstadostaleselcasode loexpresadoenelartculo62de laConstitucin de Paraguay (1992), an cuando reconoce de manera clara el derecho que tienen los pueblosindgenas a la propiedad comunitaria de la tierra (artculo 64), el derecho a participar en la vida econmica,social, poltica y cultural del pas, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, y reconoce la lengua indgenaguarancomoidiomaoficial(artculo65).SemejanteredaccintienelaCartaMagnadeArgentinade1994(14).

    Un tercer grupo de pases lo constituyen aquellos en cuyas constituciones la cuestin indgena es exigua oinexistente, como es el caso de Costa Rica y Chile, a pesar de contar con poblacin indgena del 1% y 6%,respectivamente,ycuyodesarrollo lohacen las leyes indgenassimblicae indirecta, comoesel casode laConstitucindeElSalvador(1982),obienconuncarctertuitivo,comoeselcasodelartculo346delaCartaPolticadeHondurasde1982(Cabedo,2002:42).

    5.Delamulticulturalidadalpluralismojurdico

    Con el reconocimiento de la diversidad tnica y cultural en las Constituciones de la mayora de los paseslatinoamericanos, sediopasoal reconocimientodeunnuevo sujetodederecho, lospueblosonacionalidadesindgenas,concarctercolectivo.EnelEstadopluriculturalsereconocedemaneraoficialaunasociedadquenoeshomogneayquepermitelacoexistenciadedosomssistemasnormativos.Todoellovaapermitirquelasnormas estatales y las no formales... convivan en armona las formas de intersubjetividad y control socialpropiasdehumanoshistricamentediferenciadosdel conglomeradoestatal, como lo son por antonomasia laspoblaciones indgenas (Pea Jumpa, 1994: 11). As tenemos que el llamado pluralismo jurdico, conocidotambincomopluralismolegal,noesmsqueunacategorasociolgicaquenaceentantoquecoexistandosoms sistemas normativos dentro de un mismo espacio social o geopoltico (dem), todo lo cual implica quedeberdrselecabidaalasinstitucionesysistemasjurdicospropiosdelospueblosindgenasparasolventarlosconflictos.

    Lainterpretacinpostmodernadeloquesehadadopordenominarpluralismolegalojurdico,comounodelosnuevosparadigmassurgidosenlosltimosaos,havenidocuestionandolaconcepcindelderechoestatal,quese presenta como una ... ley nica, autnoma y autocrtica, omnipresente en todos los mbitos de la vidasocial de los Estados naciones (De Sousa Santos, 1997: 170). El llamadoMonismo jurdico, impuesto por lateora jurdico positivista de H. Kelsen, concibe al Estado como la nica entidad capaz de crear normas,procedimientosyestructurasadministrativasy judicialespara regular los conflictosque seplanteanentre losmiembrosdeunasociedad,atravsde losrganosdelpoderpblico:esdecir,queello implicaelmonopolioestataldelaviolencialegtimaylaproduccinjurdica(Yrigoyen,1999:1112),sindarespacioaotrossistemasjurdicos.

    Laaceptacindelossistemasnormativosindgenassehageneradopordosrazonesfundamentales.Enprimerlugar,debidoalaprcticareiteradaypermanenteeneltiempodelasformaspropiasdesolucindeconflictosdelospueblosindgenas,quedemaneraefectivahanlogradolapazytranquilidadasuscomunidades,apesarde losprofundosprocesosdeaculturacinquehansufridoa lo largode lahistoriapor losgruposdominantes.Ensegundolugar,aladebilidaddelosEstadosenresolverlosnumerososproblemasqueseplanteanentrelosmiembrosdelosdiversosgrupossociales,entrelosqueseencuentranlosindgenas,locualimplicaunacrisis

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    en la justicia estatal, caracterizada en trminos generales por un retardo procesal en todas las instanciasformalesdecontrolsocial(tribunales,fiscalas,defensoraspblicas),altosnivelesdecorrupcineimpunidad,yconstantesabusosporpartedeloscuerposdeseguridaddelEstadohacialosparticulares.

    Porotrolado,elreconocimientodelderechoylajurisdiccinindgenasamplayenriquecelanocindeEstadoSocialdeDerecho,puesello implicaademslaparticipacindenuevosactoressociales(los indgenas)dentrodelsistemadeadministracindejusticiaqueaplicarnformaspropiasderesolucindeconflictos,deacuerdoasucosmovisinypatronesculturales.Aslajusticia,comovalorsuperiordelordenamientojurdico,alcanzasuverdadera dimensin para cada indgena, pues la retribucin concreta que espera del derecho (para nosotrosequidadojusticiaconcreta)responderdeacuerdoasuspatronesculturalesynoconformeaunderechoajenoodeterceros.Deestamanera,comoafirmaBinder,elsistemajudicialsetransformaenunverdaderoespaciode lucha poltica, pues las decisiones tomadas por los distintos operadores de justicia afectarnindiscutiblementealconjuntodelavidasocial(Binder,2001).

    Por estas razones, las ltimas reflexiones del Postmodernismo hablan de una concepcinmulticultural de losderechoshumanos,comofactordepolticaprogresistayemancipadora,quecuestionalafuncinreguladoradelEstadomoderno.ComobiensealaB.DeSousaSantos,noexisteunprocesodeglobalizacingenuino,sinoqueexistenglobalizacionesque surgen en tanto en cuanto emergen de stas un determinado localismo, es decir,presuponensiempre la localidad(DeSousaSantos,1997:44).Estenuevoenfoquepretendesuperareleternodebate sobre el universalismo y el relativismo cultural, como conceptos perjudiciales a una concepcinemancipadoradelosderechoshumanos.Porlotanto,lainterpretacindelosderechoshumanosdebeseralaluz de un dilogo intercultural, puesno puede quedar en manos de una sola orientacin cultural ni un soloaparatoinstitucional,sinpeligrodeviolentarelderechoaladiversidad(Yrigoyen,1999:40).

    5.1.ElpluralismojurdicoenAmricaCentral

    Debe aclararse que algunos Estados han reconocido el Derecho Indgena, ms no la posibilidad de que lasautoridadespuedanaplicaresasinstanciasdejusticiadentrodelterritorio.OtrosEstados,encambio,reconocentanto el Derecho Indgena como la competencia de las autoridades indgenas para aplicar el derechoconsuetudinarioalosmiembrosdeesepueblo,dentrodesusespaciosterritoriales.

    Entre los Estados situados en Amrica Central que reconocen el Derecho Indgena, tenemos los siguientes:Guatemala, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panam, excluyendo por supuesto a Mxico, porrazones didcticas y por constituir el pas ms avanzado en el reconocimiento del derecho consuetudinarioindgena,locualseradificultosoagotarsuextensinenestetrabajo.

    Guatemala.DeacuerdoalInformeFinalsobreAccesoalaJusticiaenGuatemalapresentadoenmayode2003,la justicia indgena comunitaria se ha venido debilitando debido a tres factores: a) La militarizacin de lascomunidades durante la guerra, que desplaz a las autoridades indgenas para reemplazarlas por estructurasmilitares o paramilitares, como lo fueron las Patrullas de Autodefensa Civil subordinadas al Ejrcito, o lasFuerzas Irregulares Locales de la guerrilla. b) La reforma de la Constitucin de 1985, la cual elimin lasfunciones de justicia a los alcaldes, otorgando exclusividad de la funcin jurisdiccional a los tribunales dejusticiac)El fracasoa laConsultaPopularoReferndumen1998,convocadaparaaprobar lasreformasa la

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    Constitucinyconstitucionalizar losAcuerdosdePaz.El informeagregaademsque lapresencia fsicade losaparatos de justicia en las zonas indgenas tambin trajo como consecuencia un mayor celo frente a lasautoridades tradicionales. Ello se ha traducido en la persecucin penal de alcaldes auxiliares y autoridadesindgenasportomardecisionesqueparajuecesyfiscalesusurpansusfunciones(Irigoyen,2003:1011).

    No obstante, se debe reconocer el esfuerzo que realizan algunos organismos internacionales (BancoMundial,PNUD, BID, USAID y MINUGUA), para implementar el Proyecto de Modernizacin del Poder Judicial deGuatemala, el cual tiene como objetivo crucial los Acuerdos de Paz, a los fines de establecer un sistema dejusticiamoderno,eficienteyconfiableparatodoslosgrupossociales.

    Costa Rica. Desde 1977, la Ley Indgena No. 6172 es la que regula la organizacin comunal y territorialindgena,reconociendounaseriedederechosafavordelosnaturales.Asuvez,existeelReglamentoalaLeyIndgena (DecretoNo. 8489G, de 1978), el cual desarroll algunos derechos de la Ley Indgena, disponiendoquelasAsociacionesdeDesarrolloIntegralesIndgenasfueranlasqueregiranlasvidasdelosindgenasensusterritorios.Al respecto,cabedestacarque laSalaConstitucionaldeCostaRica,desarrollandoelcontenidodelConvenio169de laOIT (aprobadopor la LeyN7316de1992), emitiuna sentenciaen la cual reconocielderechopropioindgena,enlossiguientestrminos:

    La legislacinpenaltampococontempla laposibilidaddedarvaloralsistematradicionaldejusticia internadeestospueblos,segnelcualelmayordelacomunidad,cacique,osukia,lderespiritual,aplicaunderechoconsuetudinariopararesolverlascontroversiassurgidasdentrodelgrupo.(...)Sloencasosdelesionesohechosmsgravesrecurrenalajusticiacomn.Porelloaspiranaqueseles permita celebrar sus propios juicios y a que la legislacin no les imponga un doble castigo por el mismo hecho el de sucomunidadyeldelajusticiacomn...(15).

    En el Voto 186795, de fecha 5 de abril de 1995, la Sala Constitucional reconoci las instituciones jurdicasindgenas,cuandoexpresqueal resolver la consulta legislativadelproyectodeaprobacindel convenio169citado(sentencia300292),claramenteseindicquesteobligaareconocervalidezalasinstitucionesjurdicomateriales y procesales de cada comunidad indgena, y por ende tambin a los rganos de su ejecucin oaplicacin,(ChacnCastro,2001).

    El Salvador. A pesar de haber firmado la Repblica Salvadorea los Acuerdos de Paz que se dieron enChapultepec, Mxico, para la proteccin de la discriminacin, la legislacin maneja en forma integral laproblemticaindgena.Apenasexisteelartculo62delaConstitucindelaRepblicadeElSalvador(1982),elcual refiere en forma indirecta a los indgenas, cuando indica que el castellano es la lengua oficial, yLaslenguasautctonasquesehablanenel territorionacional formanpartedelpatrimonioculturalysernobjetodepreservacin,difusinyrespeto.

    Honduras.El artculo346de laConstitucinde laRepblicadeHonduras (1982),prescribequeesdeber delEstadodictarmedidasdeproteccindelosderechoseinteresesdelascomunidadesindgenasexistentesenelpas, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieran asentadas, siendo la nica referencia a lacuestinindgena,apesardetenerunapoblacinindgenadel12.40%deltotaldelapoblacin.

    Nicaragua.LaConstitucindeNicaraguade1995tienedosdisposicionesimportantesquereconocenelderechoconsuetudinario indgena. Por una parte, el artculo 5 establece queEl Estado reconoce la existencia de los

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    pueblosindgenas,yenespecial losdemantenerydesarrollarsuidentidadycultura,tenersuspropiasformasdeorganizacinsocialyadministrarsusasuntoslocales.Enconcordanciaconestadisposicin,elartculo89dela Constitucin de establece queLas Comunidades de la Costa Atlntica tienen el derecho de preservar ydesarrollarsu identidadculturalen launidadnacionaldotarsedesuspropias formasdeorganizacinsocialyadministrarsusasuntoslocalesconformeasustradiciones.

    Panam.Esunode lospasesquenohacereferenciadirectasobreelderechoconsuetudinario indgenaen laConstitucin,ancuandosiexiste legislacinenmateria indgena.EsteEstado fueelprimeroen reconocer laautonomaindgena,arazdelaRevolucindeTuleen1925, liderizadapor los indgenaskuna(Cabedo,2002:153).As,laLeyNo.16de1953crelaComarcaIndgenaSanBlas,conocidacomoComarcaKunaYala,dentrodelacuallasautoridadesindgenasejercenlafuncinjurisdiccional,resolviendolosconflictoscivilesypenales,conforme al derecho consuetudinario indgena.Otras leyes han creado nuevas comarcas indgenas, dentro delascualesseaplicaelderechoindgena(Ibdem:153156).

    5.2.ElpluralismojurdicoenSuramrica

    Las Constituciones de todos los Estados que conforman la Comunidad Andina reconocen tanto el derechoconsuetudinariocomo lapotestaddesuaplicacindentrodesusespacios territoriales, con lascrticasquesehacena la limitacin impuestaen ladeBolivia.Haciendopuesunarevisinde lospasesdeSurAmricaquehanreconocidoelpluralismojurdicoensusCartasPolticas,tenemos:

    Colombia.ReconocienlaConstitucinde1991elcarcterpluriculturalymultitnicodelanacin(artculo7),se atrevi a establecer la Jurisdiccin Especial indgena a las autoridades naturales de acuerdo a su propioderecho:Lasautoridadesdelospueblosindgenaspodrnejercerfuncionesjurisdiccionalesdentrodesumbitoterritorial de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a laConstitucinyleyesdelaRepblica.Laleyestablecerlasformasdecoordinacindeestajurisdiccinespecialconelsistemajudicialnacional.

    Este reconocimiento constitucional se ha visto reforzado por mltiples decisiones emanadas de la CorteConstitucionaldeColombia,lacualharesueltovariosproblemasdecompetenciaentrelajurisdiccinnacionalylaespecialindgena,entrelasquedestacan:

    a)LaSentenciaT254/94,del30demayode1994,enlacualestableciquelajurisdiccinindgenanoestabacondicionadaalaexpedicindeunaleydecoordinacinquelahabilite.

    b)LasentenciaC139/96,del9deabrilde1996,enlacualsesostienequelasnormasconstitucionalestienenefectos normativos directos. Esta sentencia adems estableci los elementos centrales de la jurisdiccinindgena, cuales son: las autoridades propias de los pueblos indgenas y la potestad de establecer normas yprocedimientos,porunaparteporlaotra,lasujecindeestajurisdiccinespecialalaConstitucinyalaley,y la competencia del legislador de sealar pautas de coordinacin entre el sistema judicial nacional y laindgena.

    c)EnSentenciaT523/97,laCorteConstitucionaltambinsealquedeacuerdoconelPactoInternacionalde

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    DerechosPolticosyCiviles(art.12)ylaConvencinAmericanasobreDerechosHumanos(art.5)eldestierroserefiere a la expulsin del territorio del Estado del cual se es nacional. Por lo tanto, como los cabildos slopuedenadministrar justicia dentrode su jurisdiccin, es claroque sedestierradel resguardoynode todoelterritorio nacional y, en consecuencia, la sancin no encuadra dentro de la restriccin del artculo 38 de laConstitucin.

    Paraguay.Elartculo63delaConstitucinNacionaldeParaguayde1992,reconociexpresamentealderechoconsuetudinario de los pueblos indgenas para garantizar la identidad tnica de losmismos, pudiendo aplicarlibremente sus sistemas de organizacin poltica, social, econmica, cultural y religiosa, al igual que lavoluntaria sujecin a sus normas consuetudinarias para la regulacin de su convivencia interna, siempre queellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitucin: ...En los conflictosjurisdiccionalessetendrencuentaelderechoconsuetudinarioindgena.

    A pesar de este reconocimiento constitucional, no se ha avanzado en el campo del derecho indgena, peroalgunas comunidades han presentado varias demandas por ante los rganos interamericanos en materia dereclamosdeterritoriostradicionales(IWGIA,2004:182184).

    Per.LaConstitucinPolticadelPerde1993reconocilapersonerajurdicadelascomunidadesCampesinasyNativas,estableciendoentrelosprincipiosyderechosdelafuncinjurisdiccionaleldenodejardeadministrarjusticiaporvacoodeficienciadelaley(numeral8delartculo139)enconsecuencia,sedebenaplicar... losprincipios generales del derecho y el derecho consuetudinario. En esta Constitucin tambin se reconoci lacapacidad jurisdiccional de las autoridades comunales, articulada perfectamente con el sistema de justicianacional, cuandoestablecienelartculo149que lasautoridadesde lasComunidadesCampesinasyNativas,conelapoyodelasRondasCampesinas,podrnejercerfuncionesjurisdiccionalesdentrodesumbitoterritorialde conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de laspersonas.ComoadvierteR.Yrigoyen,en loscasosdeColombiayPer la jurisdiccin indgenaescompetenteincluso para conocer todo tipo de hechos que ocurran dentro de sus territorios, sin lmites en razn a lagravedaddelosmismos(Yrigoyen,1999:134).

    Bolivia.En el artculo 171 de la reciente Reforma Constitucional de Bolivia de 1994, se estableci que lasautoridadesnaturalesde lascomunidades indgenaspodanejercer... funcionesdeadministracinyaplicacindenormaspropiascomosolucinalternativadeconflictos,enconformidadasuscostumbresyprocedimientos,siemprequenoseancontrariasaestaConstitucinya las leyes.Por supuesto, tambin seprevunprocesolegislativodecompatibilidaddeestasfuncionesconlasatribucionesdelosotrospoderespblicos.

    Como se puede observar, este ltimo precepto constitucional slo reconoce a las autoridades indgenasfunciones administrativas y no jurisdiccionales para dirimir sus conflictos. Igualmente queda supeditada suaplicacin a la compatibilidad con las dems normas constitucionales y dems leyes y a la estructuraorganizativa del Poder Judicial creada en cada pas. Como bien apunta CabedoMallol, en el pensamiento delconstituyentebolivianoexistiunespritumsrestrictivodelpluralismojurdicoqueenlasotrasConstituciones,quesetraduceenmayoreslmitesalejerciciodeestasfuncionesjurisdiccionales(Cabedo,2002:100).

    Ecuador.El inciso4delartculo191de laConstitucindeEcuadorde1998,reconoce la jurisdiccin indgena

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    enlossiguientestrminos:Lasautoridadesde lospueblos indgenasejercern funcionesde justicia,aplicandonormasyprocedimientospropiospara lasolucindeconflictos internosdeconformidadconsuscostumbresoderecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitucin y las leyes. Dicha disposicinconstitucionaltalprevunaleyqueregularelprocesodecompatibilidaddesistemas(indgenasyelnacional).Alcomentarestanormaconstitucional,N.Pacarisostienequeelconstituyentereconociimplcitamente:a)queexiste un procedimiento jurdico distinto al establecido en la justicia ordinaria b) que tal norma obliga a laautoridadindgenaparaqueapliqueelprocedimientodeacuerdoalascostumbresoderechoconsuetudinariodesu pueblo, y c) reconoce el derecho del acusado para que ste exija el cumplimiento del procedimiento queancestralmentevienenpracticando.

    RespectoaArgentina,ChileyBrasil,elreconocimientodelderechoconsuetudinarioindgenahasidocasinuloyconpocodesarrollolegislativo.Astenemos:

    Argentina. Adems de reconocer la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas, la Constitucinargentinahacetambinmencinalrespetoalaidentidad,educacininterculturalyalapersonalidadjurdica,lapropiedad de sus tierras ocupadas tradicionalmente de dichos grupos, pero no hace ninguna referencia a laposibilidad de aplicar el derecho consuetudinario. Sin embargo, la doctrina sostiene que algunas provinciaslegislaronenotrostiempossobreelderechoindgena(WilfredoArdito,citadoporCabedo,2002:160).

    Chile.Histricamente la poltica indgena de este pas ha sido de asimilacin de la poblacinmapuche. En laactualidadslorigelaLeyIndgena19.253,aprobadael28deseptiembrede1993,votadaduranteelmandatodelpresidentePatricioAylwin,el cual reconoceelderechode lospueblos indgenasadesarrollarsesegnsuspropios criterios, culturaycostumbre, eliminandoel artculo54del captuloVII referidoa losprocedimientosjudiciales de los jueces de paz indgenas, con posibilidades de resolver conflictos dentro de las comunidades(dem).

    Brasil.SuConstitucinfortaleceelderechodelospueblosindgenasasustierrasocupadasancestralmente,ascomo sus recursos (artculo 231), sin reconocer la posibilidad de aplicar su derecho propio. Por el contrario,establecelacompetenciaalosjuecesfederalesprocesaryjuzgarladisputasobrederechosindgenas(artculo109).Sinembargo,establececomofuncininstitucionaldelMinisterioPblicoladefensajudicialdelosderechoseinteresesdelaspoblacionesindgenas(artculo129)yleotorgalegitimacindentrodelosjuiciosalosindios,comunidadesyorganizacionesindgenas(artculo232).

    Cabe sealar que el 28 de junio de 1994, la Cmara de Diputados aprob por unanimidad el Estatuto deSociedades Indgenas, que reglamentara el CaptuloVIII, TituloVIII de laConstitucin referente alos indios,incluyendo:f)Lasnormaspenalesquedefinenlostiposdedelitoscontralosindios.

    5.3.ElPluralismoJurdicoenVenezuela

    LaConstitucindelaRepblicaBolivarianadeVenezuelade1999reconocidemaneraexpresaelCaptuloVIIIdenominadoDe los Derechos de los Pueblos Indgenas y se enmarca dentro del Ttulo III de la Constitucin,intituladoDelosDerechosHumanosyGarantas,yde losDeberes,conlocualnoquedadudaquesetratadederechos fundamentales (16). En una disposicin aislada, pero vinculada estrechamente con este Captulo, el

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    Constituyenteestablecielartculo260,enelcualsereconociporprimeravezlacoexistenciadelossistemasnormativos indgenas con el sistema jurdico nacional, mediante la jurisdiccin especial indgena comomecanismo alterno y formal de justicia, en los siguientes trminos:Las autoridades legtimas de los pueblosindgenaspodrnaplicarensuhbitatinstanciasdejusticiaconbaseensustradicionesancestralesyquesloafectenasus integrantes,segnsuspropiasnormasyprocedimientos,siemprequenoseancontrariosaestaConstitucin,a la leyyalordenpblico.Dichanormaconstitucional tambinprev lacreacindeuna leyquedeterminarlaformadecoordinacindeestajurisdiccinespecialconelsistemajudicialnacional.

    Ntesequesetratadeunajurisdiccinespecialautnomaensentidoestricto,queseencuentrainsertadentrodel Captulo III del Ttulo V, relativo al Poder Judicial y al Sistema de Justicia Nacional al igual que lajurisdiccinmilitarylajusticiadepaz,enelcualdebenexistirrelacionesdecoordinacinysubordinacinconel sistema de justicia nacional, tal como lo prescribe elmismo artculo 260 y por el principio de supremacaconstitucionalpautado en el artculo 7 del Texto Constitucional, debiendo adems respetar el principio de lainterdependenciaycolaboracincon losdemsPoderesPblicosa los finesdelEstado,conforme loordenaelartculo136delaConstitucin.Asdebeentenderseporrazonesdeintegridadysoberananacional.Adiferenciade las limitaciones que imponen las normas constitucionales de Bolivia (17), Colombia (18), Ecuador (19)Mxico (20)yPer (21)a la jurisdiccin indgena, ladisposicincomentadaestableceque lamismanopodrsercontrariaala...Constitucin,alaleyyalordenpblico.

    As pues, el reconocimiento del derecho y la jurisdiccin indgenas ampla y enriquece la nocin de EstadoDemocrticoySocialdeDerechoydeJusticiaestablecidoenelartculo2delTextoFundamentalvenezolano,porque ello implica la participacin de nuevos actores sociales (los indgenas) dentro del sistema deadministracindejusticiaqueaplicarnformaspropiasderesolucindeconflictos,deacuerdoasucosmovisinypatronesculturales.

    5.3.1.ComponentesdelaJurisdiccinIndgena

    Elestablecimientodeesteimportantederechocolectivoposibilitaasuvezundoblereconocimiento.Enprimerlugar, reconoce la jurisdiccin indgena especial, es decir, la potestad pblica ejercida por las autoridadesindgenaslegtimasdelosdistintospueblosycomunidadesindias,paraejercerfuncionesdejusticia,deacuerdoconsustradiciones,usosycostumbres,concapacidadinclusodecrearymodificarnormas.Lacompetenciaquese les asigna a estas autoridades se extiende no slo a la resolucin de conflictos de orden criminal, sinotambinquepuedeseraplicablealosasuntoslaborales,mercantilesycivilesexistentesentrelosindgenas.Ensegundolugar,reconoceademselusodelderechoconsuetudinarioindgenaysuspropiosprocedimientospararesolver conflictos (22). En principio, debemos entender que la potestad de administrar justicia de lasautoridades indgenastendracabidaplenadentrode lasunidadespolticoterritoriales,esdecir,en loshbitaty/oMunicipiosIndgenas,sobretodosielconflictoseplanteaentredos indgenas(integradosonointegrados)delmismogrupotniconoobstante,desdeunaperspectivaintercultural,sepodranampliarestoslmites.Astenemoslossiguienteselementos:

    a)Laautoridadindgena,lacualestarrepresentadaporlapersona(hombreomujer),grupooasambleaquedesigneelpuebloocomunidadindgenaconformeasususosycostumbres:elCaciquepara losYukpasyBar,

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    elCapitnpara losKariasyelpuebloPemon,elPutchipuuopalabreroguajiro para losWayuu, amododeejemplo. Para ejercer la potestad jurisdiccional, es decir, la facultadde aplicar justicia a losmiembrosde sucomunidad, lasautoridades indgenasaplicanprincipiosgeneralesonormasdecontrol socialdeacuerdoa sucontextocultural,quesuponenpruebasyargumentos,ycuyofinesdarunarespuestasatisfactoriarazonableydefinidainternamentealaspartesenconflictooadministrados.

    Porltimo,sedeberesaltarqueparaasumirlasfuncionesdeautoridadindgenanoserequiereserabogadooun especialista indigenista basta que seamiembro (a) respetado de un pueblo o comunidad integrado a suscostumbres,lenguayconlosperfilesdeldernaturalcapazdesolventarconequidadlosproblemasplanteadospor losdemsmiembros.Indudablementequetambinse ledeberaexigiraesterepresentanteunaconocidatrayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural, o bien, haber realizadoaccionesenbeneficiodelospueblosycomunidadesindgenas.

    b)El uso delderechoconsuetudinario indgena, llamado tambin derecho tradicional o costumbre jurdicapara otros, constituye el segundo componente esencial de la jurisdiccin indgena, que no es ms que elconjuntodenormasdetipotradicionalconvalorcultural,noescritasnicodificadas,queestnperpetradaseneltiempo y que son transmitidas oralmente por losmiembros de una comunidad para luego ser reconocidas ycompartidasporelgruposocial,comoeselcasodelospueblosindgenas.Estanesencialalosmismosquesisedestierrasepierdesuidentidadcomopueblo.ComobienafirmaR.Stavenhagen,lasprcticassocialesmssignificativas que conforman la cultura de los pueblos indgenas, son las costumbres jurdicas propias: elderecho consuetudinario es considerado generalmente como una parte integral de la estructura social y laculturadeunpueblojuntoconlalengua,elderecho(consuetudinarioono)constituyenunelementobsicodelaidentidad tnica de un pueblo, nacin o comunidad (1990: 27). A diferencia del derecho positivo, el derechoconsuetudinario opera sin Estado, mientras que las normas del derecho positivo emanan de una autoridadpolticaconstituidaysonejecutadasporrganosdelEstado(dem).

    Siguiendo a Stavenhagen, se podran enumerar algunas de los asuntos que forman parte del derechoconsuetudinario y que podran ser material de esa competencia, entre las cuales tenemos: a) Normas decomportamientopblicob)mantenimientodelordeninternoc)definicindelosderechosyobligacionesdelosmiembrosd)distribucindelosrecursosnaturales(agua,tierras,bosques,etc.)e)transmisineintercambiodebienesyserviciosf)definicindeloshechosquepuedanserconsideradoscomodelitos,faltas,queafectenalosindividuosobienalacomunidad,conlarespectivasancing)manejoycontroldelaformadesolucindelosconflictosy,h)definicindeloscargosylasfuncionesdelaautoridadindgena(1990:31).

    DeacuerdoconaDurandAlcntara,se tratadeunderechomltiple,complejoehistrico,sometidoaciertoscambiosporsucarcterdinmico,yquesemantieneeneltiempoporlaprcticareiteradadelosmiembrosdeuna comunidad (Cabedo, 2004: 8). No se debe pretender el establecimiento un nico procedimiento pararesolver los conflictos entre indgenas, puesto que se atentara justamente con el carcter oral, dinmico yflexiblede lasdiversasprcticas indgenas, lascualesnorequierendepapeles,mediosdegrabacinydemstrmitesadministrativos.

    Apesardeloslogrosanivellegislativo,enVenezuelapersistenenfermedadescomolamalariaylatuberculosis

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    en los estados Amazonas, Barinas, Bolvar, Delta Amacuro, Sucre y Zulia, en los cuales se concentran lamayora de las poblaciones indgenas, las cuales estn diezmando a numerososmiembros de tales grupos, apesar de los esfuerzos que realizan las Direcciones Regionales de Salud y Desarrollo Social, a decir de laorganizacindederechoshumanosmasimportantedelpas(PROVEA,2003:159yss.).

    5.3.2.AvancesenlaLegislacinyJurisprudenciaVenezolanas

    Podramos afirmar que enmateria de Derecho Indgena se ha avanzado desde el punto de vista legislativo,mientrasquelasdecisionesjudicialeshansidoexiguas,tantoporpartedelTribunalSupremodeJusticiacomodeinstanciaytribunalessuperiores.

    a.EncuantoalaLegislacinsobreDerechoIndgena

    LaComisinPermanentedePueblosIndgenasformapartedelaAsambleaNacional,yestintegradaporoncemiembrosenrepresentacindelosdiferentesestadosconpresenciaindgena.EstaComisinhaimpulsadodosimportantes leyes que repercuten en la aplicacin del derecho indgena, a saber: el Convenio 169 de laOrganizacinInternacionaldelTrabajo(OIT),elcualyafuecomentado,ylarecinaprobadaLeyOrgnicasobrePueblosyComunidadesIndgenas,del8deDiciembrede2005,cuyopropsitoserladereafirmarrespectoalos pueblos y comunidades indgenas, los principios de una sociedad democrtica, participativa, protagnica,multitnica, multilinge y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado y, establecer losmecanismos de participacin en la sociedad venezolana en aras de fortalecer sus instituciones polticas,econmicas,sociales,culturalesyjurdicas(ExposicindeMotivos).

    Esta ltima ley orgnica contempla el Captulo VI dedicado a la Administracin de Justicia, regulando todo lorelativoa losprincipiosquerigenlajurisdiccinespecial indgena, loscomponentesde lajusticia indgena, laspautas de coordinacin entre la jurisdiccin especial indgena y la ordinaria, y los derechos de los indgenasdentrodelosprocedimientosordinarios,enespecialenlosjuiciospenales.

    b.Encuantoalajurisprudencianacional

    La jurisprudencia nacional ha sido escasa y tmida en esta materia. En el Estado Zulia, donde existen cincopueblos indgenas culturalmente diferenciados, los fallos han sido dictados por las Salas de la Corte deApelaciones.Enelcasodeunareclamacincivilpordaomoralycorporalderivadodeunaccidentedetrnsitoeintentadaporanteuntribunaldeinstanciapenalenfuncionesdecontrol,enelcualstehabadesconocidolalegitimidaddelaaccionante,madredelindgenaJessFernndez,laSalaTercera,endecisinNo.167defecha16dejuliode2003,reconocielderechoconsuetudinarioqueleasistaalciudadanoMARCOANTONIORAMIREZ,Putchipuu o mediador del pueblo Wayuu y miembro de la Oficina Municipal de Asuntos Indgenas Frontera,sosteniendoque:

    En relacinalhechodequeelPUTCHIPUUOMEDIADORnoesun funcionariooautoridad legtima reconocidaporelordenamientojurdico venezolano, tenemos que en la comunidad zuliana constituye un hecho histrico pblico y notorio que este personaje haservidodepalabreroomediadorante losproblemasquesehanpresentadocon los integrantesde laetniaWayuuyestonoesporsimplecapricho,sinoporqueelPutchipuuoMediadoresdesignadoporlacomunidadindgenaparalabsquedadelasolucindelosdiferentesproblemasqueselespuedanpresentar.

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    El otro caso fue resuelto por la Sala Tercera, con ponencia de quien suscribe este trabajo. Tratndose de unindgenaqueenelmesdeseptiembrede2004invadilahaciendaLaGranChinaubicadaenlas laderasdelaSierradePerij,MunicipioMachiquesdelestadoZulia,porreclamodesustierrasancestralespertenecientesasu comunidad, sometiendopor la fuerzaa lospropietarios (roboagravado), el tribunal colegiado,endecisininterlocutoriadictadaenfecha14dejuniode2005,declarparcialmenteconlugarelrecursodeapelacindelimputado,otorgandounamedidacautelarsustitutivadelibertadadichoindgena,sometindoloalacustodiademiembrosdesupropiacomunidad,comomedidaalternamenosgravosaalpresuntoimputado.Noobstante,elhechodenoestaraprobadahastalafechalaLeyOrgnicadePueblosyComunidadesIndgenasqueestablecerlosparmetrossobre la jurisdiccinespecial indgena, impidi laaplicacindeotrosmecanismosalternosa laprosecucindelprocesopenalacusatorio.

    Conclusiones

    El discurso occidental sobre los derechos humanos en especial, los derechos colectivos, debe evolucionarhacia uno dilogo entre culturas diferentes, pues cada pueblo y comunidad indgena, con su especificidadcultural,poseeunaconcepcindistintadedignidadhumana,queseapartadelosfalsosconceptosglobalizanteso universales. En este sentido, los operadores de justicia no indgenas deben entender que las normasconsuetudinarias son practicadas con conciencia por los indgenas y llegan a tener carcter obligatorio entreellos,justamenteporlarepeticindeestosactoseneltiempo.

    Por otra parte, el reconocimiento del derecho consuetudinario y la jurisdiccin indgena en las CartasFundamentalesde lospasesenestudio, constituyeunespaciopolticoquepermitir consolidarel procesodedemocratizacindelajusticia,puesconlaincorporacinyparticipacindirectayefectivadelosnuevosactoressocialesenlosmecanismosderesolucindeconflictos,segarantizarla identidadculturaldecadaunodelospueblos y comunidades indgenas, consolidndose de estamanera el sistema democrtico. Esta nueva visininterculturaldebe impregnar tambin todos losprocesosen loscualessevea involucradoun indgena, inclusoen los hechos punibles. Por esta razn, los operadores de justicia (jueces, fiscales, defensores pblicos,abogados en ejercicio) deben garantizar el derecho consuetudinario indgena en la aplicacin de las normasprocesales penales, mediante la interpretacin intercultural de los principios constitucionales. A la vez, lasCortes Constitucionales de los Estados debern realizar el control de las violaciones a los derechosfundamentalesyalasgarantasindividualesdelosindgenasenlaaplicacindelderechoconsuetudinario.

    Asimismo,consideramosquetantolaComisincomolaCorteInteramericanahancontribuidoeficazmentealaproteccin,consolidacinyvigenciade losderechosvitalesdeestosgrupossociales,atravsde laaplicacinoportunadecriteriosinterculturales,creandoenmuchoscasoslascondicionesnecesariasparaavanzarhaciaelestablecimiento de una justicia social acorde al pluralismo cultural de la regin y de un nuevo orden derelacionesentrelospueblosindgenasylosdistintosGobiernos.

    Como recomendacin, estimamos que lamxima instancia del Poder Judicial de cada pas debe implementarmecanismosrealesparagarantizarlosderechosdelosindgenasdentrodelosprocesosjudiciales,enespecial:

    a)Designardevariosabogadosindgenas,dependientedelosgrupostnicosdecadaregin,comodefensorespblicos de presos, que puedan garantizar una defensa tcnica efectiva, dado el hecho de poder conocer sus

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    valoresculturalesascomosuriquezalingstica.

    b)Designardeunoovarios intrpretesde lenguas indgenas,comoconocedoresautnticosdeestasculturas,paraquelosasistanenlosdistintosprocesospenales,civilesoadministrativos.

    c) Considerar que en aquellos casos criminales graves donde se encuentren involucrados indgenas nointegrados, deben incorporarse indgenas como jurados o escabinos para formar parte del Tribunal Mixto, yasimismo contar con un equipo multidisciplinario para que realice el correspondiente informe socioantropolgicodelindgenaprocesado.

    Porltimo,sedeberecordarquelosEstados,medianteelcompromisoquehanadquiridoconlaratificacindelConvenio 169 de la OIT, deben instaurar programas de formacin y capacitacin en multiculturalidad,multilingismo y derechos indgenas para traductores, mdicos forenses, defensores pblicos, abogados,funcionarios delMinisterio Pblico y en general, a todos los empleados pblicos que intervengan en procesosadministrativosojudicialesreferidosaindgenas.Enestesentido,lasuniversidadespblicasyprivadasdecadapasestnllamadasaabrirespaciosdediscusinsobreladifusin,proteccinviableyefectivadelosderechosdelospobladoresoriginariosdelHemisferio.

    Notas

    1. El Pargrafo nico del artculo Tercero de la convocatoria para la Asamblea Nacional Constituyente,estableciinicialmentequelosindgenasestaranrepresentadosportres(3)constituyenteselectosdeacuerdoasuscostumbresynormasancestrales.Posteriora la impugnacinde lasbasescomicialesporante laCorteSuprema de Justicia, el CNE modific el anterior artculo y estableci que la eleccin de los tres (3)constituyentes indgenas se hara de acuerdo a la previsin reglamentaria que al efecto dicte el ConsejoNacionalElectoral,tomandoencuentasuscostumbresyprcticasancestrales.

    2. La magnitud de las reservas de gas de Bolivia alcanzan los 54.9 tcf (toneladas de pies cbicos) entreprobadasyprobables,ocupandoelprimerlugarenSudamrica,conel42%dereservas,seguidaporArgentinacon el 20.8% y Venezuela con el 16.6% (Vase: IWGIA. El Mundo Indgena 2004. Copenhague, GrupoInternacionaldeTrabajosobreAsuntosIndgenas,2004:p.161yss.).

    3. As tenemos, en orden cronolgico, las siguientes ratificaciones: Colombia (70891), Bolivia (111291),Costa Rica (020493), Paraguay (20294), Per (020294), Honduras (280395), Guatemala (050696),Ecuador(150598).Vase:http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc8.htm#Ratificaciones

    4. Vase el Voto 300392 de la Sala Constitucional costarricense, relativa a la consulta legislativa sobre elConvenioOIT169, en el cual laSala concluyeque elConvenio 169no es inconstitucional, sino quemsbienreflejabalosvaloresnacionales,quepodaseraprobadaporelorganismolegislativo,yqueconstituiralabaseparalarevisinyadecuacindelasleyessecundarias.

    5.PublicadaenGacetaOficialExtraordinariaNo.37.307,defecha17deoctubrede2001.

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    6.Artculo55de laConstitucindePer:Los tratados (deDerechosHumanos) celebradosporelEstadoyenvigor forman parte del derecho nacional.En igual sentido, el artculo 163 de la Constitucin de Ecuador:Lasnormas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial,formarnpartedelordenamientojurdicodelaRepblicayprevalecernsobreleyesyotrasnormasdemenorjerarqua.

    7. El artculo 23 Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela dispone: Los tratados, pactos yconvenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquaconstitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce yejercicio ms favorables a las establecidas en esta Constitucin y en las leyes de la Repblica, y son deaplicacininmediataydirectaporlostribunalesydemsrganosdelPoderPblico.

    8.Artculo133delaConstitucindeMxico:EstaConstitucin,lasleyesdelCongresodelaUninqueemanendeellaytodoslostratadosqueestndeacuerdoconlamisma,celebradosyquesecelebrenporelPresidentedelaRepblica,conaprobacindelSenado,sernlaLeySupremadetodalaUnin

    9. Artculo 93 de la Constitucin de Colombia: Los tratados y convenios internacionales ratificados por elCongreso, que reconocen los derechos humanos y que prohben su limitacin en los estados de excepcin,prevalecenenelordeninterno.

    10. Vase: http://www.cdi.gob.mx/conadepi/iii/ Desde 1953, el III es un organismo especializado de la OEA.Entre los pases miembros se encuentran Chile, Argentina, Bolivia, Ecuador, Per, Venezuela, Colombia, lospasescentroamericanosyMxico.

    11.Paraunmejorentendimientodeltema,consltese:DavisSheldon.LandRightsandIndigenousPeoples.TheRoleof theInterAmericanCommissiononHumanRights.CulturalSurvivalReport29.CambridgeMass,1988.ArielDulitzky.LosPueblosIndgenas:JurisprudenciadelSistemaInteramericanodeProteccindelosDerechosHumanos.RevistadelInstitutoInteramericanodeDerechosHumanosN1.CostaRica,1997VivianaKrsticevicy Ariel Dulitzky. La Proteccin de los Derechos Humanos de los Pueblos Indgenas en el SistemaInteramericano: Una visin no gubernamental. Mxico, Comisin Nacional de Derechos Humanos, 1997OswaldoKreimer.LaSituacindelosDerechosHumanosdelasPersonasIndgenasenlasAmricas.ComisinInteramericanadeDerechosHumanos(O.E.A.),1999.

    12. Vase: Caso Aloeboetoe y Otros. Reparaciones (artculo 63.1 Convencin Americana sobre DerechosHumanos,prrafo62).1995.

    13.Ver:http://consulvenbarcelona.com/poblacion.htmOtroorganismogubernamentalmencionaunapoblacinde 543.816 indgenas, distribuidos en 34 pueblos, de los cuales 197.343 indgenas se encuentran en 2.295comunidades asentadas sus hbitat tradicionales (estados Amazonas, Anzotegui, Apure, Bolvar, DeltaAmacuro, Monagas, Sucre y Zulia), mientras que 328.065 indgenas en otras regiones(www.gerenciasocial.org.ve/boletinsocial/bs_03pdf_doc/jueves/mision_guaicaipuro.pdf ). Por su parte, elInstituto Nacional de Estadsticas (INE) inform que para el ao 2001, la poblacin era de 22.688.803 (En:www.ine.gov.ve/ine/censo/boletines/asi_va_el_censo09.pdf, con lo cual el porcentaje de la poblacin indgena

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    podraubicarseenun2.3%deltotaldelapoblacin.

    14.Artculo75, inciso17:CorrespondealCongresoreconocer lapreexistenciatnicayculturalde lospueblosindgenasargentinos.

    15.Voto300392.SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,del7deoctubrede1972.

    16. Dicho Captulo consta de 8 artculos (119 al 126), entre los cuales se reconocen los siguientes derechoscolectivos: 1) Derecho a mantener su propia organizacin social, poltica y econmica, culturas, idiomas yreligiones(artculo119)2)derechoa lapropiedaddesushbitaty tierrasocupadasancestralmente(artculo119) 3) derecho al aprovechamiento de los recursos naturales (artculo 120) 4) proteccin a la identidad yculturaindgena(artculo121)5)derechoalaeducacininterculturalybilinge(artculo121)6)derechoalasalud y reconocimiento a la medicina tradicional indgena (artculo 122) 7) derecho a la autonoma yautogestin (artculo 123) 8) derecho a la propiedad intelectual colectiva (artculo 124) 9) derecho a laparticipacin poltica, acceso a la formacin profesional y al trabajo (artculo 125). El artculo 126 est ladenominadaclusuladesalvaguardadelasoberanaeintegridadterritorial(Vase:RicardoColmenaresOlvar.LosDerechosdelosPueblosIndgenas.Caracas,EditorialJurdicaVenezolana,2001).

    17.LaConstitucinylostratadosinternacionalesratificadosporBoliviaenmateriadederechoshumanos.

    18.LaConstitucinydemsleyesdelaRepblica.

    19.LaConstitucineinstrumentosinternacionalesvigentes.

    20.AtenersealosprincipiosgeneralesdeestaConstitucin,respetandolasgarantasindividuales,losderechoshumanosy,demanerarelevante,ladignidadeintegridaddelasmujeres.

    21.Derechosfundamentalesdelapersona.

    22.A este respecto, resulta interesante recordar la sentencia de la Sala Poltico Administrativa de la extintaCorteSupremade Justicia, cuandoal analizarel alcancedenormasde la LeyOrgnicadel Poder Judicial, seadelant en sealar lo siguiente: No existe obstculo ni constitucional ni legal con base en las solasdisposicionessealadasparaquelafuncinjurisdiccionalquerealizanlostribunalespuedaserconfiadaaotrospoderes u otros rganos estatales especialmente creados pormandato del Constituyente (Gaceta Forense del28021985.SalaPolticoAdministrativa,C.S.J.:p.713).

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    2015UniversidaddelZulia

    InstitutodeFilosofadelDerecho"Dr.JosM.DelgadoOcando"Avda.Guajira,CiudadUniversitaria"Dr.AntonioBorjasRomero",FacultaddeCienciasJurdicasyPolticas,UniversidaddelZulia.MaraciboVenezuela.

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