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Derecho Constitucional y Amparo

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Derecho Constitucional y Amparo

DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO

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Sesión No. 10

Procedencia del juicio de amparo en materia penal y oportunidad para la interposición. Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:

Identificar los conceptos respecto a la oportunidad para la interposición de un

juicio de amparo en materia penal y su clasificación.

Contextualización Hemos analizado la interposición del amparo en materia penal de forma general,

tanto a las leyes heteroaplicativas y autoaplicativas, es decir de forma genérica,

así como la procedencia contra actos de la autoridad jurisdiccional, por lo que

veremos ahora los actos del Ministerio Público en el nuevo sistema de justicia penal, sus actos tanto en la etapa de investigación y fuera de ésta, ya

que tiende a ser más

complejo.

La etapa de investigación

sustituye a la averiguación previa, pero con importantes

diferencias como la

prisión preventiva

solicitada por el

Ministerio Público con

vigilancia anticipada del Juez de Garantías y que puede prolongarse hasta la

etapa del Juicio Oral.

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Introducción al Tema Este cambio en la investigación no está previsto en la Constitución, sino que es

una copia de los modelos procesales de América Latina, principalmente el

sistema chileno y argentino. Está basado en la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechosa Civiles y Políticos, lo

que nos lleva a refrendar el espíritu del legislador de adherirse al control de la

convencionalidad y del control del

bloque de constitucionalidad.

La etapa inicia con la denuncia o querella de la cual tiene conocimiento el Ministerio Público, el cual realiza el acuerdo de

inicio, que por tanto es el primer acto

con el que comienza la carpeta de

investigación. ¿Son los mismos

actos de autoridad que realiza el

Ministerio Público en la carpeta de

investigación que en la llamada averiguación previa? ¿La averiguación previa

sustituye en su totalidad los actos del Ministerio Público? ¿Es procedente un

amparo contra estos actos fuera de la carpeta de investigación?

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La Explicación

5.3 Contra actos del Ministerio Público

Cuando inicia la etapa de investigación, ésta será realizada por la policía y los

peritos bajo las órdenes del Agente del Ministerio Público, el cual conducirá la

investigación de acuerdo a la denuncia que se haya realizado, no obstante lo

anterior, el Ministerio Público no realiza trabajos de investigación científica o

técnica ni de campo, éstos le corresponderán a los peritos y agentes expertos,

buscando dar certeza a la investigación y confianza para el equilibrio de

funciones.

Es preciso señalar que durante la etapa de las actuaciones por parte del

Ministerio Público que ordinariamente requieren la autorización del Juez de

Control a lo largo del procedimiento a excepción de la etapa de juicio oral, son

susceptibles de amparo, es decir lo referente a las técnicas de la investigación,

las providencias precautorias y las medidas cautelares.

En atención a su naturaleza y su fin, así como la lógica del nuevo modelo de

justicia que consagra la Constitución, estas figuras guardan diferencias entre las

que destacan: las técnicas de investigación que son las diligencias que tiene que

realizar el Agente del Ministerio Público durante la etapa de investigación y

pueden o no requerir autorización judicial, como el caso de recabar datos sobre

los testigos o analizar declaraciones, esto es procedente como amparo contra la

actuación del Ministerio Público toda vez que no necesariamente contará con la

formulación de la imputación, ya que, a diferencia de otras técnicas de

investigación no se necesita intervención del Juez de Control.

Las providencias precautorias son medidas, afectan directamente en la persona

que es indiciada o se conduzca la investigación o la preparación del juicio en su

contra, por ejemplo el aseguramiento de bienes, la obligación de presentarse

periódicamente ante el juez, la prohibición de salir de la circunscripción territorial,

la garantía económica y, en última instancia de la prisión preventiva.

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5.3.1 Dentro de la carperta de investigación

5.3.2 Fuera de la carpeta de investigación

Dentro de la carpeta de investigación

Actos del Ministerio Público en su calidad

investigadora

Fuera de la carpeta de investigación

Actos del Ministerio Público en su calidad de coordinador del proceso

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5.4 Contra actos de autoridad administrativa distinta del Ministerio Público

Dentro de las actuaciones que obran en la carpeta de investigación entre las que

se encuentra la bitácora del agente del Ministerio Público, llevando el registro

de la investigación que realiza que se diferencia de la Averiguación Previa, en

que por regla general, antes de ser imputada una persona puede tener

conocimiento de la investigación e incluso poder optar por el propio amparo

directo, deberá hacerla del conocimiento de la defensa a partir de la citación

judicial para la formulación de la imputación y no se hará entrega de la misma al

Juez, puesto que se trata de material propio de una de las partes.

Dentro de estas investigaciones como hemos visto, el Ministerio Público no es el único que actúa en el afán de dar certeza a la investigación, motivo por el

cual es

procedente el

amparo contra

otras autoridades

administrativas,

por ejemplo en el

caso de la

Policía Investigadora (antes judicial) que es una autoridad administrativa,

cualquier acto que vulnere la legalidad del presunto responsable o de la persona

sobre la cual se está formando el proceso en contra.

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5.5 Oportunidad para la interposición contra actos que afecten la libertad personal

Con la reforma constitucional existe desconcierto sobre la procedencia y

alcance de la suspensión en el Amparo contra órdenes judiciales de

aprehensión de autos de formal prisión, cuando el quejoso ha sido privado de su

libertad personal.

En este sentido, para la interposición de un amparo solicitando la suspensión

definitiva contra alguno de estos actos que afectan la libertad tal como la orden

de aprehensión o el auto de sujeción a proceso (formal prisión) solo es

procedente cuando

se satisfacen los

requisitos del

artículo 124 de la

Ley de Amparo que

son que la citada

suspensión de

solicitada por el

agraviado, que con

ella no se sigan

perjuicios de interés

social ni

contravengan

normas de orden público ni que sean de imposible reparación del daño, en este

sentido para conceder o negar la suspensión definitiva promovida por el amparo

contra los efectos o consecuencias de una orden judicial de aprehensión o de

un auto de formal prisión, en lo que atañe la libertad personal del agraviado que

aún no ha sido privado de ella, el Juez, debe ponderar en el caso concreto que

efectivamente se actualizan los supuestos de dichos requisitos, principalmente

el que estriba en que, con el otorgamiento del citado beneficio suspensivo, no se

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perjudica un interés social ni las mencionadas normas de interés públicas, en

tales condiciones debe conceder la suspensión definitiva mediante el cual se

concede el amparo al quejoso.

Ahora bien si el juez de la cusa estima que todas las acciones se han llevado a

cabo las condiciones sine quan non de procedencia de la suspensión y otorga

tal medida al quejoso mediante la sentencia interlocutoria correspondiente, el

alcance de dicha suspensión son fijados por el 136 de la multicitada ley.

Conforme a la sentencia del juez, en algunos

casos concretos las medidas de aseguramiento

del quejoso podrían declarase bajo el

otorgamiento de una garantía pecuniaria y en la

presentación regular y periódica del quejoso

ante el Juez de Distrito o ante el juez al que se

le imputen los actos reclamados y en otros

tendría que darse vigilancia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

manifestado el criterio fundado en una

disposición que no implica en el precepto de

amparo llano, puesto que según la corte no es

verdad que éste consigne una mandamiento de procedencia de la suspensión

contra actos que afecten la libertad personal.

No obstante lo anterior, no por el hecho de que se deba conceder la suspensión

provisional o definitiva contra los efectos y consecuencias que, en orden a la

libertad personal del quejoso, traen aparejados un auto de formal de prisión o

una orden de aprehensión, debe concluirse que el quejoso goza de su libertad

personal, pues entre las medidas de seguridad se contempla que el agraviado

sea recluido en el sitio donde determine el Juez. (Arraigo).

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Es decir, la suspensión provisional y la definitiva en los juicios de amparo que se

promuevan contra actos que afecten o restrinjan la libertad personal del quejoso,

siempre debe concederse vía el Juicio de Amparo sin importar la naturaleza del

delito que se les atribuya y de gravedad de la pena respectiva.

Para hacer efectiva la disponibilidad del quejoso y en su caso su vuelta a la

autoridad judicial de la que hayan emanado los actos reclamados, los jueces de

distrito tienen amplio e irrestricto arbitrio para decretar las medidas de seguridad

que estimen adecuadas.

5.6 Oportunidad para la interposición contra sentencias definitivas

La resolución que pone fin al juicio en lo principal en materia penal y respecto de

la cual no es procedente ningún recurso ordinario en virtud del cual puede ser

modificada o revocada la sentencia del juez. Para que sea procedente el amparo

ante este tipo de

resoluciones penales

tienen que reunir un

elemento por su naturaleza,

que deben ser definitivas

debido a que resuelven las

cuestiones planteadas por

las partes, bien sea por

acciones o como

excepciones, es decir,

existe pronunciamiento

resolviendo el asunto de

fondo sometido a consideración y deben ser firmes, es decir que no exista

recurso alguno o medio de defensa ordinario que pueda exigir su modificación o

revocar.

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El otro tipo de resoluciones que ponen fin al juicio y que son impugnables a

través del Juicio de Amparo indirecto son las resoluciones que ponen fin a un

juicio que son dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo,

estas resoluciones que ponen fin al juicio son aquellas que, si bien terminan un

juicio, no resuelven el asunto principal, es decir no obedecen a la litis principal.

De esta manera el Juicio de Amparo indirecto promovido en contra de

resoluciones que pusieran final al juicio se prolongan de manera innecesaria, ya

que el trámite ante el juez de distrito comprende una etapa de instrucción

implicando periodo probatorio y de alegatos e inclusive la resolución dictada en

amparo indirecto puede ser impugnada vía revisión ante el Tribunal Colegiado

de Circuito como vimos en las semanas anteriores, para evitar este tipo de

inconveniente procesal, se estableció la competencia directa de los tribunales

colegiados para conocer el amparo en contra de resoluciones que pusiera fin a

un juicio

Para efectos de amparo penal contra actos que pongan fin al juicio deben reunir

tres requisitos, el primero que sea una determinación que no resuelva el fondo

del asunto, en virtud de algún otro obstáculo; el segundo que no proceda en

contra de la misma ningún recurso o medio de defensa que pudiera modificar o

revocar y que sea dictada por un tribunal de justicia penal.

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Conclusión

La interposición del amparo contra actos del Ministerio Público, contra actos de

las diferentes autoridades administrativas distintas del Ministerio Público y contra

los Jueces de Control ya sea en la parte de la integración de la Carpeta de

Investigación, o bien fuera de ésta, asimismo contra las sentencias que pongan

fin al proceso acusatorio penal, derivado de la reforma a los artículos 94, 100,

103, 107 y 112 de la Constitución se protegen derechos humanos contenidos en

tratados internacionales. Es decir, todo derecho contenido en tratados

internacionales firmado por México podrá invocarse su protección.

También se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para

hacer declaratorias generales de inconstitucionalidad de leyes y de normas.

Es decir, cuando exista jurisprudencia reiterada y hayan transcurrido 90 días, y

la autoridad no la corrija, la SCJN podrá hacer una declaratoria de

inconstitucionalidad que tendrá validez general o colectiva.

Además, se crean al interior del Poder Judicial Federal los plenos de circuito

para que los presidentes de los plenos, de los tribunales colegiados de un mismo

circuito, resuelvan entre sí las contradicciones de tesis que se presenten, lo que

permitirá descargar trabajo a la SCJN.

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Para aprender más

• Ensayo sobre la integración de la Carpeta de

Investigación. http://brd.unid.edu.mx/ensayo-sobre-la-integracion-de-la-

carpeta-de-investigacion/

• Audiencia completa del Tribunal de Chihuahua sobre el caso Rubí.

Video, http://brd.unid.edu.mx/tag/audiencia-completa-del-tribunal-de-

chihuahua-sobre-el-caso-rubi/

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente

actividad:

• Desarrolla un mapa conceptual, en el cual identifiques en principio los

actos del Ministerio Público dentro de la carpeta de investigación, cuáles

son fuera y la oportunidad de interposición del Juicio de Amparo tanto

para sentencias definitivas como actos que afecten la libertad personal.

• Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta

sesión y debes ejemplicar cada uno de ellos.

• Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

• Por otra parte, participa en el chat de la sesión, en la cual nos muestres

tus conclusiones sobre esta sesión.

• Selecciona la aportación de al menos uno de tus compañeros y

retroalimenta de manera significativa su mapa conceptual.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

• Datos generales

• Mapa Conceptual de acuerdo a las características solicitadas

• Participación activa y oportuna en la sesión de chat

• Referencias bibliográficas. Utilizar Metodología APA

• Ortografía y redacción

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Bibliografía

• Cervantes, R. (2011). La acción de inconstitucionalidad. México: UNAM.

• (s/a). (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México: ISEF.

• Fix, H. (2001). Derecho penal constitucional. México: Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de

México.

• García, S. (2011). La reforma penal constitucional 2007 – 2008. México:

Porrúa.

• Rodríguez y Rodríguez J. (1970). El Amparo Penal. México: UNAM.