derecho constitucional y administrativo

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CENTRO UNIVERSITARIO DEL PACIFICO SUR CARRERA: LIC. EN CONTADURÍA. ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO. TITULO: Trabajo final: conclusión de los temas vistos en el cuatrimestre” ELABORO: NOLASCO DOMÍNGUEZ DALIA ITZEL CUARTO CUATRIMESTRE. TURNO MATUTINO.

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Page 1: Derecho constitucional y administrativo

CENTRO UNIVERSITARIO DEL PACIFICO SUR

CARRERA: LIC. EN CONTADURÍA.

ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO. 

TITULO:

Trabajo final: conclusión de los temas vistos en el

cuatrimestre” ELABORO: NOLASCO DOMÍNGUEZ DALIA ITZEL

CUARTO CUATRIMESTRE.

TURNO MATUTINO.

PROFESOR: LIC. HIGINIO ROMÁN RAMOS.

  

OMETEPEC, GRO. A 15 DE DICIEMBRE DE 2014.

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

CONTENIDO:

I. LA SOBERANÍA Y EL PODER.a)Origen del concepto de soberanía.b)El titular de la soberanía y su relación con el poder

constituido.c)El poder constituyente y el poder constituido.d)Constitución rígida y flexible; sistemas de derecho.e)La constitución en sentido material y formal; parte orgánica y

parte dogmática.f)Conclusión.

II. SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO.g)División de poderes.h)La democracia representativa.i) El sistema bicameral.j) La división política, el federalismo.k)Características del presidencialismo.l) Conclusión.

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III. LA JERARQUÍA DE LEYES.a)La pirámide constitucional.b)Las leyes constitucionales.c)Leyes reglamentarias.d)Leyes federales, estatales y municipales.e)El control de la constitucionalidad.f)Conclusión.

IV. EL PODER LEGISLATIVO.g)El poder legislativo federal, el bicamerismo.h)Sistema de representación proporcional.i) Inmunidad e irresponsabilidad.j) Las técnicas legislativas.k)Conclusión.

V. EL PODER JUDICIAL Y EL PODER EJECUTIVO.l) Fundamentación constitucional y autonomía del poder

judicial.m)Integración del poder judicial federal.n)Integración del poder ejecutivo federal.o)El consejo de ministros.p)Concurrencia e invasión de poderes.q)Facultades discrecionales y extraordinarias del poder

ejecutivo.r)Conclusión.

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VI. EL DERECHO ADMINISTRATIVO.a)Fundamentación teórica del derecho administrativo.b)Concepto del derecho administrativo y su diferencia con el derecho

constitucional.c)Ámbito material y formal del derecho administrativo en el estado

moderno.d)Importancia del derecho administrativo en el estado moderno.e)Conclusión.

VII. LA ESTRUCTURA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.f) El principio de legalidad.g)Diferentes tipos de disposiciones administrativas.h)Las facultades discrecionales en materia administrativa y el desvió

de poder.i) El acto administrativo, importancia, consecuencias y

responsabilidades.j) Conclusión.

VIII. LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

k)La personalidad del estado, los órganos de la administración publica y sus titulares.

l) Origen de la competencia de los órganos de la administración y su clasificación.

m)Los servicios públicos, los funcionarios de hecho y las responsabilidades.

n)La centralización y descentralización.o)Semejanzas, diferencias y ventajas de los diferentes tipos d

organización.p) Conclusión.

CONCLUSIÓN FINAL.

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INTRODUCCIÓN

La información aquí presentada, fue recabada con dos fines principales:

☃El primero es reforzar los temas presentados y debatidos en cada una de las clases.

☃El segundo reunir en un solo archivo todos estos temas vistos durante el cuatrimestre en la materia de DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO, impartida por el LICENCIADO HIGINIO ROMÁN RAMOS.

En las dispositivas, hablando de manera general, se encontraran temas en materia de derecho constitucional, que es donde se encuentran las bases de todos y cada uno de los derechos. La relación constantes que tiene con el derecho administrativo.

Del derecho administrativo encontraremos las bases, la función, las responsabilidades de sus funcionarios o personal a cargo de su ejecución, la manera en la que funciona en los distintos niveles jerárquicos, etc.

A finalizar cada tema se encontrara una conclusión sobre el mismo.

Y por último una conclusión general sobre el curso.

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I. LA SOBERANÍA Y EL PODER

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A) ORIGEN Y CONCEPTO DE SOBERANÍA

La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder".

Jean Bodin (1576): soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».

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Jean-Jacques Rousseau: el soberano es ahora la colectividad o pueblo, y ésta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto que mediante su propia voluntad dio origen a ésta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto que se obliga a obedecerla. Todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo, sino que la voluntad general tiene el poder soberano, es aquella que señala lo correcto y verdadero y las minorías deberían acatarlo en conformidad a lo que dice la voluntad colectiva.

Georg Jellinek: que la idea de soberanía se forja en la Edad Media y «en lucha con estos tres poderes (la Iglesia, el Imperio romano y los grandes señores y corporaciones) ha nacido la idea de la soberanía, que es, por consiguiente, imposible de conocer sin tener igualmente conocimiento de estas luchas».

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Monarquías absolutas: la soberanía corresponde al Estado, el cual a su vez queda identificado al rey («El Estado soy yo», dijo Luis XIV). De ahí que el monarca sea llamado soberano, denominación que aún perdura.

El liberalismo: subvirtió el concepto de soberanía y concibió dos modalidades de ésta:

revolucionaria, en la que el pueblo, considerado como un conjunto de individuos, ejerce el sufragio universal (la soberanía popular).

conservadora, que reside en un parlamento de voto censitario (la soberanía nacional).

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B) EL TITULAR DE LA SOBERANÍA Y SU RELACIÓN CON EL PODER

CONSTITUIDO Jean Jacques Rousseau, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de lo que denomina la «autoridad soberana». Para Jean Jacques Rousseau el soberano es el pueblo, que emerge del pacto social, y como cuerpo decreta la voluntad general manifestada en la ley.

En nuestra Constitución, la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, quienes realizan funciones distintas. Esta división de poderes, permite garantizar mejor la libertad y los derechos de las personas.

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C) PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO.

El poder constituyente crea el Estado , reconoce los derechos humanos y sus garantías y establece los Poderes del Estado.

El poder constituido son los poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente.

Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalón por debajo de su creador.

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D) CONSTITUCIÓN RÍGIDA Y FLEXIBLE; SISTEMAS DE DERECHO.

Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

Sistema de derecho.

Un Estado democrático  es aquel en el que los ciudadanos participan de modo más o menos directo en el gobierno de la ciudad.

En un estado democrático, la soberanía corresponde al pueblo y éste la ejerce, con arreglo a la ley y por medio de sus representantes, desde las distintas instituciones políticas del Estado.

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Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de esta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita.

Sistema de derecho consuetudinario.

También llamado usos o costumbres o derecho natural, es una fuente del Derecho.

Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.

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CONSTITUCIÓN RÍGIDA.

Es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas.

CONSTITUCIÓN FLEXIBLE.

Es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Constitución del Reino Unido.

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E) LA CONSTITUCIÓN EN SENTIDO MATERIAL Y FORMAL; PARTE ORGÁNICA

Y PARTE DOGMÁTICA.

La Constitución formal es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento.

La Constitución es una ley o conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad de un legislador.

Por tanto, es constitución como derecho y en consecuencia debemos estudiar la constitución a través de la dogmática jurídica y quedarán fuera del ámbito y del estudio factores políticos, económicos y sociales.

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LA CONSTITUCIÓN MATERIAL es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad. Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales.

Las concepciones materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.

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parte orgánica: corresponde a los artículos del 30 al 136.

Sin embargo, para efectos prácticos de esta tesis tomaré el Titulo II, Capítulo I de la soberanía Nacional y la forma de gobierno y en particular el artículo 39 y 41.

De la misma manera, y como punto fundamental de este trabajo me remito al Título Tercero, Capítulo I de la Constitución, De la división de poderes.

Parte dogmática: contiene las garantías individuales, los derechos humanos (artículos 1 al 25) y la forma en que el Estado mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos 25 y 26), la propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la prohibición de los monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender las garantías individuales en los casos que señala la misma Constitución (artículo 29).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 está dividida en la parte dogmática y la orgánica;

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Conclusión: LA SOBERANÍA Y EL PODER.La soberanía tienes sus inicios en aquella época donde aún se

hablaba de reyes y monarcas, dicho concepto era manipulado a la conveniencia de cada persona. Años después se concluyó que la soberanía era, es y será el poder del pueblo para elegir a sus gobernantes, por lo tanto es y será el pueblo el titular de dicha soberanía, es también el pueblo, que por la soberanía se convierte en poder constituyente al elegir a sus gobernantes a través de voto, dichos gobernantes conforman los 3 poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial y estos a su vez se convierten en el poder constituido por ser formados por el pueblo.

Estos 3 poderes entre otras funciones tienen la obligación de crear o reformar las leyes plasmadas en nuestra constitución que beneficien al pueblo, dichas leyes solo podrán sufrir cambios si la constitución así lo estipula, hablamos de constitución flexible o rígida. Cuando estas leyes provengan de la costumbre se estará haciendo mención al sistema de derecho consuetudinario.

Nuestra constitución, también llamada carta magna, está dividida en dos partes: la primera que es la dogmática hace mención a los derechos humano, garantías individuales, la economía nacional, las tierras y de todo aquello que pueda afectar a los mexicanos si no es respetado y la parte orgánica, en la cual de manera general podía decir que contiene las obligaciones o la manera en que los poderes deberán actuar en el territorio nacional así con los mexicanos y los extranjeros nacionalizados o recientes en el país.

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II. SISTEMA CONSTITUCIONAL

MEXICANO.

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A) DIVISIÓN DE PODERESEl principio de la división de poderes que establece el artículo 49 de la Constitución federal, originariamente encuentra su base y fundamento en permitir un adecuado ejercicio del poder, para evitar la monopolización del mismo por un sólo individuo, grupo o ente ya que el ser humano tiende por naturaleza a abusar del poder en beneficio propio, lo que atenta contra el interés colectivo y general, como lo ha sido en regímenes monárquicos, totalitarios o dictatoriales.

Los antecedentes de esta forma organizativa la encontramos en la teoría clásica de la división de los poderes tanto en John Locke y Montesquieu que para evitar que se concentre el poder en manos de una sola persona proponen dividirlo de la siguiente manera:

a) Ejecutivo, responsable de ejecutar las leyes.

b) Legislativo, crear y aprobar las leyes.

c) Federativo, encargado de vigilar la seguridad exterior de la nación.

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PODER LEGISLATIVO.

El artículo 50 de la Constitución señala: “El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.” Éste órgano cumple una función materialmente legislativa; es decir, crea, reforma, deroga, abroga leyes. Y está integrado de la siguiente manera:

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PODER EJECUTIVO.

Está representado por el Presidente de la República y tiene la característica de ser unipersonal; llega al cargo por medio del voto directo, es temporal (6 años), está al frente de la administración pública; los actos que realiza ya sea de forma personal o por conducto de alguna dependencia o entidad, es orgánicamente administrativo. Su función material es ejecutar las leyes que emite el legislativo, cubriendo las necesidades colectivas por medio de bienes y servicios.

Los artículos 80, 81 y 83 señalan las formalidades, los requisitos y la duración del encargo; el 84 y 85 indican los diferentes tipos de presidente en los casos de permanencia o ausencia temporal o definitiva del ejecutivo, siendo: electo, interino, sustituto y provisional; los artículo 86 a 88 establecen obligaciones del presidente; las funciones en el 89, y lo relativo a la administración pública, en el artículo 90. Requisitos para Secretario de Estado: artículo 91; refrendo artículo 92.

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PODER JUDICIAL.

El artículo 94 constitucional establece: “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito… y en el Consejo de la Judicatura Federal…”. Realiza actos materialmente jurisdiccionales, al resolver controversias aplicando el Derecho a los casos concretos:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo órgano judicial en México, está integrad por 11 ministros que funcionan en pleno y en salas (penal, civil, laboral administrativa). Es un tribunal de legalidad y constitucionalidad, crea jurisprudencia.

El Tribunal Federal Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, así como un órgano especializado del poder judicial.

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Los Tribunales Unitarios de Circuito atienden asuntos del fuero común federal en materia de apelación.

Los Tribunales Colegiados de Circuito se ocupa de juicios de amparo directo; revisión en segunda instancia de amparos indirectos y crea jurisprudencia.

Los Juzgados de Distrito son la primera instancia en materia federal en asuntos penales y civiles. Resuelve juicios de amparo indirecto.

El Consejo de la Judicatura Federal administra, vigila y disciplina a los funcionarios del Poder Judicial Federal, excepto a la SCJN.

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B) LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

Conforme a lo que establece el artículo 39 de la Constitución, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo; todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. En consecuencia, el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno.

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República.

Forma de gobierno antagónica a la monarquía, caracterizada por estar basada en un gobierno de elección popular, es decir, la titularidad de ciertos poderes públicos es temporal, se accede a ellos mediante la consulta periódica a la opinión de la ciudadanía, misma que se emite por medio del sufragio.

Democracia.

Aquel que cuenta con una duración determinada que se renueva periódicamente, para su propia defensa, desarrollo y beneficio. La democracia como la contempla la Constitución federal y la de los estados, se manifiesta mediante las diferentes instituciones: sufragio, referéndum, iniciativa y plebiscito. La democracia otorga el derecho al voto como un derecho político.

Representación.

Se refiere a la elección directa del pueblo para elegir a sus representantes; también existe a representación indirecta, que se presenta cuando el pueblo tiene intermediarios para elegir a sus representantes. La Constitución mexicana estipula la representación directa para miembros del Congreso y del Presidente de la República; y, representación indirecta cuando falta el titular del ejecutivo (artículos 84 y 85 de la Constitución) el Congreso debe nombrar al que lo reemplace.

Page 27: Derecho constitucional y administrativo

C) SISTEMA BICAMERALCongreso de la Unión, constituido bajo un sistema bicameral:

Diputados: representan al pueblo.

Senadores: representan a los estados.

Sesiona ordinariamente dos veces al año.

La Constitución federal señala en sus artículos del 51 al 62 y del 74 al 77 la forma en que se integran ambas Cámaras;

respecto a las sesiones y funciones del Congreso los artículos 63 al 67 y 73;

la integración y funciones de la Comisión Permanente están señaladas en los artículos 78 y 79, y

el proceso legislativo en los artículos 71 y 72.

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D) LA DIVISIÓN POLÍTICA, EL FEDERALISMO

La Constitución prevé dos ámbitos de competencia la central y la local, enumera las facultades del poder central, estipula las prohibiciones de los estados, establece a los órganos jurisdiccionales que resolverán las controversias entre ellos, etc. Establece el sistema federal, entendido operativamente, como la distribución de competencias y coexistencia de dos géneros de autoridades.

La Constitución establece en sus artículos 42 al 48 las partes integrantes de la federación y su organización. Determinando la composición geográfica, política y competencial del territorio nacional, estando compuesta por la federación, las entidades federativas con el Distrito Federal y el municipio, reservado a cada uno de ellos determinadas materias y un territorio para sus actividades; respecto a su competencia, el artículo 14 de la Constitución señala que todo órgano que emita actos de autoridad deberá estar autorizado para ello por la ley, es decir, deberá ser competente.

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Federación.

Está integrada por los Estados miembros, los cuales se desprenden de su soberanía exterior para otorgarla a la federación y mantienen parte de su soberanía interior para regularse a sí mismos. De esta forma, el artículo 124 de la Constitución establece el principio de división de competencias entre la federación y las entidades federativas, al mencionar que las facultades no otorgadas de forma expresa a los funcionarios federales se consideran reservadas a los estados, ejercidas por el poder ejecutivo, legislativo y judicial, respectivamente. Siendo su ámbito espacial de aplicación de los actos jurídicos federales toda la República, conforme los lineamientos que marca la ley. Son varios los artículos constitucionales que señalan las facultades de la federación como el 73, 74, 76, 89, 103 y 106, entre otros.

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Entidades federativas (competencia local).

Están compuestos por cada uno de los estados que integran el territorio nacionales. Su competencia territorial está determinada por sus límites que han ido reconocidos tanto histórica como legalmente, es allí donde pueden desplegar sus actos de autoridad, así como la creación y aplicación de leyes locales.

Municipio.

Artículo 115. el municipio es la base de la división territorial de los estados, de su organización política y administrativa. Gozan de personalidad jurídica propia, son sujetos de derechos y obligaciones; están subordinados al Estado en la Constitución de su patrimonio, ya que éste se forma con las contribuciones señaladas por la legislatura local, depende de la Constitución local que crea leyes por medio de la legislatura estatal; el municipio puede crear normas particulares en su ámbito territorial en materia de servicios públicos como limpieza, reglamentos para panteones, parques, mercados, entre otros, a este acto se le denomina autonomía administrativa; su gobierno reside en un ayuntamiento integrado por presidente municipal, regidores y síndicos.

Page 31: Derecho constitucional y administrativo

Distrito federal (competencia local y federal).

Los artículos 44 y 122 determinan la naturaleza jurídica y política del Distrito Federal; es la sede de los Poderes de la Unión, su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local. No tienen su propia Constitución, pero se rige por lo que denominan los estatutos de gobierno.

El artículo 122 demarca la distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal.

Page 32: Derecho constitucional y administrativo

E) CARACTERÍSTICAS DEL PRESIDENCIALISMO

Se denomina república presidencialista o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que, una vez constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno, ejerciendo así una doble función, porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La república democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es Estados Unidos.

CARACTERÍSTICAS.

La doble legitimidad de la soberanía. (Presidente y Parlamento)

La existencia de un poder ejecutivo monista elegido mediante sufragio universal

Funcionamiento institucional basado en una separación rígida de los poderes. Con total ausencia de mecanismos recíprocos de control.

Page 33: Derecho constitucional y administrativo

Conclusión: SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO. El poder de pueblo no puede estar concentrado un una sola

persona, de ser así, no habría un buen funcionamiento, es por eso que en nuestro país el poder se dividió en tres, naciendo así el poder legislativo: que se encarga de aprobar o derogar las leyes y que está representado por la cámara de diputados y la de senadores (sistema bicameral) en donde los diputados representan al pueblo y los senadores al estado , el ejecutivo: que es quien propone leyes y representa al estado a nivel internacional y la máxima autoridad de dicho poder es el presidente de la república y por ultimo pero no menos importante, tenemos al poder ejecutivo: que su labor es cuidar que las leyes se cumplan tal y como se estipula y en caso de no ser así se encargara también de aplicar un castigo.

Para mejor funcionamiento de los poderes, estos se subdividen de manera territorial a nivel federal, estatal y municipal en donde cada uno de ellos podrán actuar dentro de la división política correspondiente.

Entonces podemos decir que nuestro país está constituido por un sistema presidencialista, porque nuestra constitución establece esta división de poderes, además de que estamos representados por un presidente elegido a través del voto.

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III. LA JERARQUÍA DE LEYES.

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A) LA PIRÁMIDE CONSTITUCIONAL

El sistema positivo de normas legales en el cual se funda un Estado se estructura de manera jerarquizada en la denominada Pirámide de Kelsen.

El padre del positivismo jurídico se refería más bien a una jerarquía de normas legales en la cual un estamento depende del anterior, apoyándose todo el cuerpo de leyes en una base conformada por la norma constitucional.

Page 36: Derecho constitucional y administrativo

B) LAS LEYES CONSTITUCIONALESArtículo 133 constitucional.

Las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión.

Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

LA CONSTITUCIÓN.

Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país.

Es la Ley en la que está contenido todo el orden normativo de un pueblo. (Art. 133 Const.)

Sobre la Constitución no hay nada, ninguna otra Ley puede tener más categoría; de ésta parte todo el sistema jurídico.

Es la piedra angular del Derecho.

Page 37: Derecho constitucional y administrativo

C) LEYES REGLAMENTARIAS

REGLAMENTO.

El reglamento es una disposición de carácter legislativo, expedida por el Ejecutivo que se aplica a todas las personas cuya situación cae bajo su campo de acción.

Busca el mejor cumplimiento de la Ley.

Ejemplo. Reglamento de la Ley Federal de Radio y TV.

El reglamento no puede ir contra el contenido de una Ley.

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D) LEYES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES

LEYES ESTATALES.

Son las creadas por el Congreso de un Estado determinado, es decir por el Poder Legislativo Estatal, para que se apliquen en todo el territorio de una Entidad Federativa.

LEYES FEDERALES.

Son las creadas por el Congreso de la Unión, es decir por el Poder Legislativo Federal, para que se apliquen en todo el territorio nacional.

LEYES MUNICIPALES.

Son las creadas por el Cabildo de un H. Ayuntamiento, es decir por el Poder Legislativo Municipal, para que se apliquen dentro de la jurisdicción territorial del Municipio.

Page 39: Derecho constitucional y administrativo

E) EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

Es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas.

El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.

Page 40: Derecho constitucional y administrativo

Conclusión: LA JERARQUÍA DE LEYES.El sistemas en el cual se funda un estado se estructura de

manera jerárquica, con el fin de que una se apoye de la otra hasta llegar a una base constitucional, como es el caso de nuestro país, la ley suprema es la constitución de 1917 y sobre ella no existe otra ley, las leyes que ella contiene y que están por contener han sido emanadas del presidente a través de tratados pero solo si están de acuerdo a lo que establece la máxima ley , y aprobadas por los senadores. En caso de que se creen leyes por el ejecutivo y que solo se apliquen al campo de acción, a estas se las llamaran leyes reglamentarias.

Siguiendo con la jerarquía, también podemos encontrar leyes federales: que son las creadas por el congreso de la unión (el poder legislativo federal) y que se aplican en toda la nación, en seguida tenemos a las leyes estatales que son creadas por el congreso de un estado(el poder legislativo estatal) y que solo se aplican en el estado y por ultimo tenemos las leyes municipales: que son las creadas por el cabildo de un ayuntamiento (poder ejecutivo municipal) y que solo es aplicado en el municipio.

Para saber si todo lo que establece la constitución se cumple tal y como está estipulado, se utiliza el control de constitucionalidad, que sirve para corroborar el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Page 41: Derecho constitucional y administrativo

IV. EL PODER LEGISLATIVO.

Page 42: Derecho constitucional y administrativo

A) EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL, EL BICAMERISMO

Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley.

Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. (Art. 50 CPEUM).

Page 43: Derecho constitucional y administrativo

Artículo 51.

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Congreso de la Unión, constituido bajo un sistema bicameral: Diputados y Senadores; los primeros representan al pueblo y los segundos a los estados. Sesiona ordinariamente dos veces al año.

Comisión permanente, órgano colegiado que cubre al Congreso de la Unión en sus recesos, está integrado por diputados y senadores que se eligen antes de cerrar las sesiones.

La Constitución federal señala en sus artículos del 51 al 62 y del 74 al 77 la forma en que se integran ambas Cámaras;

Page 44: Derecho constitucional y administrativo

INTEGRACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL:

Cámara de diputadosCámara de senadoresComisión permanente

FUNCIONAMIENTO:Período ordinario de sesionesPeriodo extraordinario de sesiones

Page 45: Derecho constitucional y administrativo

B) SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Artículo 54.

La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

Page 46: Derecho constitucional y administrativo

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

Page 47: Derecho constitucional y administrativo

C) INMUNIDAD E IRRESPONSABILIDAD

Para el cabal desempeño de sus funciones y para asegurar su independencia, los diputados y senadores gozan de dos privilegios que se conocen como:

Irresponsabilidad.

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos no pudiendo jamás ser reconvenidos por ellas. Este privilegio se conserva incluso después de haber dejado el cargo.

Inmunidad.

El privilegio de la inmunidad consiste en que mientras se está en ejercicio del cargo, no se puede ejercer acción penal en su contra, si previamente la cámara no los ha desaforado.

Solamente se conserva mientras se está en ejercicio del cargo, por lo que al llegar este a su natural conclusión, si se puede ejercer acción penal en contra del diputado o senador.

Page 48: Derecho constitucional y administrativo

D) LAS TÉCNICAS LEGISLATIVA

Es la aplicación del método en la elaboración del derecho que establece reglas o principios que deben observarse en la creación de la norma jurídica dentro del orden constitucional.

Page 49: Derecho constitucional y administrativo

PARTES DE UNA INICIATIVA.

a)Elementos de identificación de autoría.

Toda iniciativa debe contener los siguientes elementos de identificación de sus autores.

A quién se dirige.

Nombres de los autores de la iniciativa.

Fundamentación.

Fecha y lugar, va al final del texto de la iniciativa.

Firma.

b) Denominación o título

Tipo o clase: Si hay clases de leyes: ley orgánica, ley reglamentaria, ley federal, decreto, etc.

Contenido u objeto: Preciso y completo, breve y concreto. El nombre debe contener la materia de la ley en cuestión. Si es ley temporal, por ejemplo, el Presupuesto de Egresos o la Ley de Ingresos, indicar el año de vigencia.

Page 50: Derecho constitucional y administrativo

c)Exposición de motivos

Contenido:

Objetivos de la ley.

Antecedentes.

Competencias que fundamentan.

Uso de lenguaje neutral pero descriptivo, no emotivo, de manera que hay que evitar el uso de lenguaje didáctico, las exhortaciones o expresiones de alabanza.

División: En principio la exposición de motivos no se divide. En caso de necesitar dividirla por su extensión se usarán números cardinales arábigos y se centrarán en el texto.

Tipo de lenguaje: el lenguaje de una exposición de motivos es descriptivo y justificatorio, no es normativo. Cumple tanto la función de describir y explicar contenidos del texto normativo propiamente como la de ofrecer criterios de interpretación que en su momento puedan ser invocados operadores jurídicos en el momento de la interpretación tales como jueces, administradores públicos, litigantes o destinatarios de las normas en general.

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d) Parte dispositiva

1. Contenidos de la parte dispositiva

Disposiciones generales o directivas: la finalidad de la ley, el objeto, su ámbito de aplicación, definiciones, normas supletorias.

La parte sustantiva o normativa. Su división formal.

La parte final (disposiciones derogatorias y transitorias).

2. Criterio de ordenación en la redacción

De lo general a lo particular.

De lo abstracto a lo concreto.

De lo normal a lo excepcional.

De lo sustantivo a lo procesal.

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Conclusión: EL PODER LEGISLATIVO.El poder legislativo como ya se mencionó antes, es el

encardado de aprobar o derogar las leyes emanadas por el ejecutivo, dicho poder está formado por la cámara de diputados que son los representantes del pueblo y la cámara de senadores quienes representan al estado. Estos serán distribuidos de manera proporcional a los votos obtenidos por su partido. Tanto los diputados como los senadores gozan de dos privilegios: inmunidad que se refiere al fuero, es decir, no se puede ejercer acción penal sobre ellos sino hasta después de dejar su cargo y la irresponsabilidad que consiste en no hacerse responsable por las opiniones emitidas durante y después del cargo.

para crear una norma jurídica el poder legislativo se apoya de técnicas legislativas y de esta manera constatar si el proceso de iniciativa de ley fue conforme a lo establecido en dichas técnicas.

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V. EL PODER JUDICIAL Y EL

PODER EJECUTIVO.

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A) FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL Y AUTONOMÍA DEL PODER JUDICIAL.FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL

Poder Ejecutivo.

Conforme al sistema presidencial del Estado mexicano, el ejecutivo está representado por el Presidente de la República y tiene la característica de ser unipersonal; llega al cargo por medio del voto directo, es temporal (6 años), está al frente de la administración pública; los actos que realiza ya sea de forma personal o por conducto de alguna dependencia o entidad, es orgánicamente administrativo. Su función material es ejecutar las leyes que emite el legislativo, cubriendo las necesidades colectivas por medio de bienes y servicios.

Conforme a la norma fundamental, los artículos 80, 81 y 83 señalan las formalidades, los requisitos y la duración del encargo; el 84 y 85 indican los diferentes tipos de presidente en los casos de permanencia o ausencia temporal o definitiva del ejecutivo, siendo: electo, interino, sustituto y provisional; los artículo 86 a 88 establecen obligaciones del presidente; las funciones en el 89, y lo relativo a la administración pública, en el artículo 90. Requisitos para ser Secretario de Estado: artículo 91.

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Poder Judicial.

El artículo 94 constitucional establece: “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito… y en el Consejo de la Judicatura Federal…”. Realiza actos materialmente jurisdiccionales, al resolver controversias aplicando el Derecho a los casos concretos:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo órgano judicial en México, está integrad por 11 ministros que funcionan en pleno y en salas (penal, civil, laboral administrativa). Es un tribunal de legalidad y constitucionalidad, crea jurisprudencia.

El Tribunal Federal Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, así como un órgano especializado del poder judicial.

Los Tribunales Unitarios de Circuito atienden asuntos del fuero común federal en materia de apelación.

Los Tribunales Colegiados de Circuito se ocupa de juicios de amparo directo; revisión en segunda instancia de amparos indirectos y crea jurisprudencia.

Los Juzgados de Distrito son la primera instancia en materia federal en asuntos penales y civiles. Resuelve juicios de amparo indirecto.

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AUTONOMÍA DEL PODER JUDICIAL.

El Poder Judicial funciona de manera autónoma respecto al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, de forma tal que se garantice la imparcialidad en sus fallos.

El Poder Judicial, de este modo, puede proteger al ciudadano de eventuales abusos cometidos por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo. El funcionamiento del Poder Judicial, a su vez y al igual que el resto de los poderes, está regido por la Constitución (que reúne las normas fundamentales que regulan la actividad del Estado).

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B) INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL

PODER JUDICIAL.

Éste órgano se compone por once ministros, cabe señalar que este término deriva de minister, servidor, y se utiliza la palabra referida a los miembros de la Suprema Corte para realzar su importancia y su carácter de definitividad de sus resoluciones, así lo indica el Maestro Elisur Arteaga Nava, estos servidores deben de reunir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 95 constitucional:

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Ser ciudadano Mexicano por Nacimiento.

Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos y civiles.

Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.

Poseer título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de 10 años.

Gozar de buena reputación.

No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

No haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.

Haber residido en el país 2 años al día de la designación.

No haber sido Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

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El presidente de la República.

Las secretarias de estado (17 secretarías); por ej. La SEP, SSA, SE, SHCP, SETUR, etc.

El departamento del Distrito Federal y,

EL Consejo de Ministros.

C) INTEGRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.

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D) EL CONSEJO DE MINISTROS.

Un Consejo de ministros o Gabinete es, en un sentido institucional, parte del poder ejecutivo de un gobierno, y designa al conjunto de los ministros y su presidente, o primer ministro, que componen el poder ejecutivo de un estado, y funciona como órgano colegiado. Sin embargo, la composición y la función del Gabinete son distintas en cada país.

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E) CONCURRENCIA E INVASIÓN DE PODERES

Acción de concurrir distintas personas, sucesos o cosas en un mismo lugar o tiempo.

Conjunto de personas que asisten a un espectáculo o acontecimiento o prestan atención a algo similar.

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F) FACULTADES DISCRECIONALES Y EXTRAORDINARIAS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

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Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

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Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

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Artículo 131.- Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

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Conclusión: EL PODER JUDICIAL Y EL PODER EJECUTIVO.

Tanto el poder judicial como el ejecutivo se fundamentan en la constitución. En el caso del poder ejecutivo su fundamentación teórica se encuentra en el artículo 94 constitucional en donde se encuentran las diferentes instancias en donde se deposita su ejercicio. Para el poder ejecutivo los artículos constitucionales son: 80,81 y 83; requisitos y duración del encargo, 84 y 85; tipos de presidentes en cada caso, 86 al 88; las obligaciones del presidente, 89; las funciones, 90 la administración pública y el 91 los requisitos para ser secretario de estado. Dichos poderes se integran de la siguiente manera: el poder judicial está integrado por 11 ministros y el ejecutivo por el presidente de la república, 17 secretarias, departamento del Distrito Federal y un consejo de ministros. Este consejo funciona como órgano del gobierno en pleno o en salas.

Cuando 2 poderes asisten en un mismo problema a resolver se le llama concurrencia de poder y cuando alguno de ellos sobre pasa sus límites en la toma de decisiones se le conoces como invasión de poderes.

El poder ejecutivo a diferencia de los demás poderes goza de facultades discrecionales y extraordinarias, las primeras son aquellas que no pueden ser difundidas por ningún medio y las extraordinarias son aquellas acciones en las que el presidente puede tomar una decisión sin consultarlo.

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A) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1) Bases históricas.

La ubicación del derecho administrativo en el pasado, en el presente y en el futuro, para comprender cuál es el momento y la realidad histórica en que le toca vivir, y para saber así dónde está y adónde debe ir; ello es muy importante si se tiene en cuenta que el derecho administrativo, que regula la vida administrativa del Estado, debe ir evolucionando en la misma medida que éste se transforme, en vez de quedarse irremisiblemente en el pasado;

En esencia, las bases de nuestra metodología, que constituyen para nosotros las grandes líneas directrices de la teoría general del derecho administrativo, son las siguientes:

2) Bases políticas.

Los criterios políticos que deben ser rectores del derecho administrativo, en lo que hace a la salvaguardia de la libertad individual, y al funcionamiento de los poderes del Estado, para tenerlos siempre presentes como guía fundamental;

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3) Bases constitucionales.

Los límites superiores dentro de los cuales el Estado debe mantenerse, y que lo configuran como Estado de Derecho;

4) Bases sociales.

El significado del Estado de Derecho como salvaguarda de los derechos individuales, debe enriquecerse complementándolo con el contenido del “Estado de Bienestar” en cuanto a la ampliación de la esfera de acción de los individuos, la liberación de la desigualdad, etc.

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B) CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU DIFERENCIA CON EL DERECHO

CONSTITUCIONAL

DIFERENCIAS.

Derecho Constitucional estudia los órganos del Estado.,

El Derecho Administrativo la acción de éstos.

El Derecho Constitucional orienta al Derecho Administrativo.

CONCEPTO.

El derecho administrativo, rama del derecho público, regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa.

Es un sistema de normas que tienen por objeto específico la regularización y realización de la administración pública.

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C) ÁMBITO MATERIAL Y FORMAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO MODERNO

ÁMBITO MATERIAL:

El ámbito material refiere a los preceptos jurídicos que deben ser clasificados de acuerdo a la materia regulada por ellos. (DERECHO ADMINISTRATIVO).

Los preceptos jurídicos se agrupan en dos ramas principales: derecho público y derecho privado. (EL DERECHO ADMINISTRATIVO CORRESPONDE AL DERECHO PÚBLICO).

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ÁREAS RESPECTO AL ÁMBITO MATERIAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.

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ÁMBITO FORMAL.

Son todas esas áreas que son reguladas por el derecho administrativo en las diferentes áreas antes mencionadas, aplicando su leyes y normas que fueron creadas por legisladores en beneficio del pueblo.

Dichas leyes se adaptan a la actualidad, es decir, son reformadas a las necesidades del pueblo. Por lo que se considera derecho administrativo moderno.

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D) IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO MODERNO

El Derecho Administrativo es importante porque está en relación directa con el perfeccionamiento de la administración general, evoluciona de acuerdo al desarrollo de la ciencia y permite conocer la concepción moderna de la administración Pública

Establecer régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y no del administrador; con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

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Conclusión: EL DERECHO ADMINISTRATIVO.La fundamentación teórica del derecho administrativo se divide en 4 bases: la primera es la histórica, que muestras los inicios de la administración; la segunda es la base política, que muestra la manera de sanción en caso de violación al derecho administrativo; la tercera es la base constitucional, que marca los limites superiores y la cuarta es la base social, que indica la actuación del derecho administrativo en beneficio de la ciudadanía.

El derecho administrativo no es más que una rama del derecho público y que se encarga de regular la administración pública. La única deferencia con el derecho constitucional es que este solo tienes las plasmada la actuación del derecho administrativo y este último se encarga de aplicarlo.

El ámbito material del derecho administrativo son los preceptos jurídicos en los que se clasifica el derecho (derecho administrativo orgánico, derecho procesal administrativo, etc.) y el ámbito formal se refiere a todas esas leyes que ya están plasmadas y que regulan al derecho administrativo.

El derecho administrativo tiene una importancia relativa en la actualidad, pero a mi punto de vista lo ha tenido siempre, ya que se ha dedicado y se dedica a administrar los recursos en beneficio de la sociedad, y si en la actualidad soy muy escasos, no se pudiera ni pensar que pasaría se la administración desapareciera.

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VII. ESTRUCTURA DELDERECHO

ADMINISTRATIVO.

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Introducción.

Aunque se ha reiterado en esta materia que la definición de derecho administrativo no puede sino tener un valor relativo, sin embargo el contenido de la materia puede decirse, aborda generalmente los siguientes aspectos:

1. La organización administrativa de un país determinado. La estructura de todas sus autoridades y toda clase de órganos administrativos.

2. La actividad administrativa, el derecho administrativo analiza la actividad desempeñada por toda la estructura administrativa del país, en todas las formas en que se manifieste dicha actividad, tales como, actos administrativos, procedimientos administrativos, servicios públicos, contratos administrativos, la responsabilidad administrativa, etc.

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3. Los recursos de la administración, el Derecho administrativo analiza el régimen jurídico de los recursos humanos al servicio del Estado, funcionarios y servidores públicos en general así como los bienes materiales que el Estado… utiliza en el desarrollo de su función administrativa.

4. El Estudio del Derecho administrativo comprende también el contencioso administrativo y/o el control jurídico de la administración, corresponde a esta disciplina la solución de controversias que se presenten entre la Administración pública y los particulares, así como los sistemas de transparencia administrativa.

Page 79: Derecho constitucional y administrativo

A) PRINCIPIO DE LEGALIDADPrincipio de legalidad: este principio posee dos criterios o elementos fundamentales.

Como primer arista de este principio debe entenderse que en el derecho administrativo el principio de igualdad jurídica comprende que no sólo el interés legítimo del administrado debe encauzarse, sino que este debe permanecer en equilibrio con el interés del Estado por la defensa de la norma jurídica.

El principio trata de asegurar una igualación jurídica y procesal de los administrados aunque esto pueda llevar a que en la práctica muchas veces el comportamiento de la administración sea muy contradictorio con el interés particular; la Corte en este sentido explica la igualdad de la siguiente manera ¨Se trata de una igualdad de tratamiento en razonable igualdad de circunstancias, eliminando excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se acuerde a otros en las mismas circunstancias mediante distinciones arbitrarias, injustas u hostiles, contra determinada persona o categoría de personas¨

Page 80: Derecho constitucional y administrativo

La otra arista de este proceso es la garantía contra la arbitrariedad con base en la razonabilidad, es decir que importa una obligación de una conducta derivada de la justicia y la equidad para fundamentar la legalidad del proceso.

Como síntesis de la conjunción de los elementos del principio se podría afirmar que para nuestro ordenamiento la garantía del proceso legal también alcanza a los actos administrativos.

El principio de legalidad, establece la obligación que tienen las autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio de actuar única y exclusivamente en cumplimiento a las disposiciones legales en vigor.

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B) DIFERENTES TIPOS DE DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVAS1. Constitucional: El derecho constitucional comprende las

normas que regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los órganos del Estado. La norma de derecho administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional.

2. Penal: Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.

3. Financiero: El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras son esencialmente administrativos.

Page 82: Derecho constitucional y administrativo

4. Procesal: El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio.

5. Municipal: No es más que derecho administrativo puro aplicado a un ámbito particular.

6. Civil: Existen instituciones de él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física, etc.

7. Comercial: Las sociedades del Estado responden al concepto de sociedad comercial.

8. Ambiental: El Código de Minería establece que la propiedad originaria de las minas es del Estado, el que otorga a los particulares su explotación por medio de concesiones y permisos.

Page 83: Derecho constitucional y administrativo

C) LAS FACULTADES DISCRECIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL DESVÍO

DE PODER

Al hablar de acto discrecional debemos entenderlo como un acto administrativo en el que si bien la administración actúa dentro de determinados límites también lo es que goza de determinada libertad, ya que su conducta, análisis y decisión que llega a tomar ante determinado hecho no está constreñida por normas legales totalmente, sino por la finalidad jurídica a cumplir, que es la satisfacción de la mejor manera del interés público; haciendo lo anterior, mediante la valoración que hace la autoridad de determinados hechos o situaciones que se encuentran en presencia de la misma, tratando de guiarse por datos que representen la oportunidad y conveniencia para la satisfacción de la mejor manera de la finalidad jurídica obligada a realizar, y estando siempre respetando las reglas de la moral y del interés público en las que se encuentra.

Page 84: Derecho constitucional y administrativo

Es en virtud de lo anterior, que en el supuesto de que se permitiera a la administración la posibilidad de tener por ejemplo un poder discrecional sobre garantías individuales, traería como resultado el violentar este principio; ya que el principio de reserva manifiesta exclusividad de competencia del poder legislativo para que intervenga sobre determinadas materias, realizando y siendo el único para actuar sólo sobre las mismas que le señale la ley, ya que en caso contrario la constitución sería la única para facultar a los poderes federales el poder realizar determinada función que por naturaleza no les corresponde (Uso de facultades extraordinarias del presidente en materia de suspensión de garantías para dictar las normas que sean necesarias ante la situación de emergencia) .

Por lo anteriormente explicado, el Congreso debe prestar especial atención al uso del lenguaje y a las materias que regula en su caso, para así evitar los excesos de poder que en uso de un supuesto poder discrecional pueda hacer una determinada autoridad.

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Siguiendo al autor Rafael Martínez Morales, podemos mencionar que entre las diferentes clases de facultades discrecionales se encuentran:La facultad discrecional libre: consiste en que el órgano puede o no realizar la actividad que le está permitiendo la ley, existiendo una total libertad para actuar o no y también para determinar el sentido y alcance de la declaración unilateral de voluntad. (nombramientos, actos en las relaciones diplomáticas, etc.)La facultad discrecional obligatoria: consiste en que el funcionario o empleado público tiene que actuar en uno u otro sentido pero no puede abstenerse de emitir el acto.La facultad discrecional técnica: consiste en que los entes gubernamentales tienen libertad para seleccionar los mecanismos idóneos para llevar a cabo sus tareas de naturaleza científica o técnica.

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DESVÍO DEL PODER.

En relación a esta teoría podemos comentar las diferentes opiniones que hay en los diferentes países.

La doctrina norteamericana, nos manifiesta que habrá desvío de poder cuando la administración, haciendo uso de facultades discrecionales emite un acto notoriamente injusto o irracional, quedando al particular opositor la carga de la prueba.

La doctrina francesa, nos comenta que el desvío de poder aparece cuando se persigue un fin que no es aquél que en el caso debía perseguir, al obedecer el órgano administrativo un motivo distinto del que conforme al sentido implícito de la ley debió tomar en cuenta.

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Cabe señalar, que ésta técnica llamada desvío o desviación de poder, viene precisamente de ese Derecho Francés, el cuál ante la actitud del órgano administrativo de perseguir un fin distinto del que señalara la ley expresa o tácitamente para su actuar, da al particular cuatro motivos para impugnar los actos ilegítimos, éstos eran causas que daban pie a la anulación del acto administrativo, dichas causales son las siguientes:Por incompetencia del funcionario o empleado.Por omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente debía haber revestido el acto administrativo.Por violación a la disposición aplicada o aplicación indebida de la misma.

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D) EL ACTO ADMINISTRATIVO, IMPORTANCIA, CONSECUENCIAS Y

RESPONSABILIDADESACTO ADMINISTRATIVO

Acto administrativo es toda declaración de voluntad administrativa; es decir que es una decisión que toma un órgano de la Administración Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrado.

El acto jurídico (que siempre produce efectos jurídicos) tiene por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos u obligaciones. El acto administrativo no es sino una de las especies del acto jurídico (que es el género), y tiene efectos jurídicos sobre el destinatario o administrado.

Aunque el acto administrativo no es la única forma de manifestarse que tiene la Administración Pública, si es el único acto atacable.

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IMPORTANCIA.

Es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.

CONSECUENCIAS.

Las situaciones subjetivas corresponden a los derechos reales, a los derechos de crédito, a los derechos de empresa y de clientela, a los derechos universales que recaen sobre el conjunto de un patrimonio, a ciertos derechos extra patrimoniales, como el derecho de réplica o el derecho moral sobre una obra.

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Son las situaciones jurídicas provenientes de un acto de alcance individual, que puede ser tanto un acto unilateral como un contrato. Son especiales en cuanto a sus titulares y por lo común son temporales: después de la ejecución de los deberes o de los derechos que ellas implican, desaparecen.

RESPONSABILIDADES.

Consisten en las declaraciones que se manifiestan de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.

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Conclusión: ESTRUCTURA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.Aunque el termino derecho administrativo sea a simple vista muy ambiguo, más que solo dedicarse a buscar el bienestar de la sociedad, también se encarga de vigilar a las personas que lo representan, administrando a todo el país en distintos ámbito y/o áreas relacionadas a él.

El este derecho encontramos el principio de legalidad, que no es otra cosas que las autoridades, en el nivel que se encuentren, actúen de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Las disposiciones administrativas serán todas aquellas áreas o derechos en intervienen en la administración y de las que ella se apoya para actuar. A pesar de estas disposiciones existe un derecho que tienen las autoridades y este es la facultad discrecional, que de manera general les permite a dichos funcionarios la posibilidad de aplicar su criterio en situaciones no previstas en las leyes pero siempre y cuando sean en beneficio de la sociedad.

A la decisión que tome un órgano administrativo y que tenga efectos jurídicos sobre el administrado, se le conocerá como acto administrativo. Su importancia será relativa porque dicho acto se somete a un régimen especial, las consecuencias del acto son subjetivas, ya que el administrado decides si hace uso o no de su derecho de réplica. En el caso de que las autoridades no actúen dentro del marco jurídico legal se producirán efectos jurídicos inmediatos.

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VIII. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Y LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

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INTRODUCCIÓN.

Es la parte de los órganos del Estado que dependen directamente o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada.

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Puntos de vista para su estudio.

Orgánico. Se identifica con el Poder Ejecutivo y todos los órganos o unidades administrativas que dependen de él, está constituido por:

Presidente de la República.

Departamentos Administrativos. - Secretarias de Estado.

Órganos Centralizados. - PGR.

Sociedades mercantiles del Edo. - Empresas Públicas.

Fideicomisos Públicos. - Desconcentrados.

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Funcional. La administración Pública se entiende como la realización de la actividad que corresponde a los órganos que forman ese sector. Administrar es realizar una serie de actos para conseguir los fines del Estado.

Clasificación.

Primera.-

Activa. (Doctrina Francesa). Funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la competencia que le señala el orden jurídico.

Contenciosa. Supone la existencia de tribunales administrativos que dirimen controversias entre el Estado y los particulares por actos de aquél.

Segunda.-

Directa. Es la que se ejerce por los órganos centralizados dependientes del poder ejecutivo.

Indirecta. Es la que realiza a través de organismos descentralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones.

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Tercera.-Federal.Estatal.Municipal.

Cuarta.-Centralizada.Desconcentrada.Descentralizada.Empresas estatales y sociedades

mercantiles del Estado.

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A) LA PERSONALIDAD DEL ESTADO, LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SUS

TITULARESCONCEPTO DE ESTADO

Es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persigue determinados fines mediante actividades concretas.

El Estado Mexicano tiene personalidad jurídica propia, en la fecha misma en que se hizo independiente y soberano, el 27 de septiembre de 1821 y desde entonces mantiene su soberanía y su personalidad jurídica, con independencia de la forma de Estado o de la forma de gobierno, que de 1821 a la fecha se haya dado.

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PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

Concepto de Persona.- Generalmente se le concibe como un sujeto capaz de derechos y obligaciones.

Personae significa la máscara que usaban los actores en los teatros romanos para proyectar la voz.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS:

La persona física.- Es el ente biológico humano con derechos y obligaciones, las características o atributos de las personas física son tener un nombre, domicilio, estado civil, patrimonio, capacidad y nacionalidad.

La persona jurídica colectiva.- Constituida por un grupo de personas que tienen fines comunes y permanentes. Constituye un ente ficticio creado por el derecho, y en el fondo, carece de voluntad y una objetividad propia.

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Existen dos personas jurídicas colectivas, respecto de las cuales no se puede hablar de ficción, sino que son una realidad, ellas son:

El Estado: existe social, ontológica y jurídicamente;

El municipio: tiene los mismos datos genéricos, aun cuando con diferencias específicas.

NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.

Al constituirse un Estado independiente, soberano y auto determinarse, tiene derechos y obligaciones y, por lo tanto, tiene, desde ese momento, personalidad jurídica, que no es ni una ficción, ni una creación abstracta del derecho.

El Estado mexicano soberano nació a la vida política y jurídica el 27 de septiembre de 1821 y ha permanecido como tal hasta nuestros días.

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LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SUS TITULARES

RÉGIMEN PRESIDENCIAL.

Las características del régimen presidencial no son exactamente iguales en todos los países, sin embargo, sus principales perfiles son:

Preponderancia política del Poder Ejecutivo sobre los otros poderes.

Se reúnen en una sola persona las calidades de jefe de Estado y Jefe de Gobierno, que es el Presidente de la República.

El titular del Poder Ejecutivo selecciona libremente a sus colaboradores, los Secretarios de Estado, sin injerencia del Congreso y también tiene facultad para removerlos.

Page 101: Derecho constitucional y administrativo

Los Secretarios de Estado no funcionan en gabinete colegiado, Consejo de Ministros.Los Secretarios de Estado no tienen responsabilidad política frente al Congreso.El Congreso no tiene facultades de censura, para los Secretarios y Jefes de Departamento Administrativo.Los Secretarios de Estado son funcionarios subordinados jerárquicamente al Presidente de la República y responden personalmente ante él.El régimen de gobierno de la República Mexicana es típicamente presidencial, al igual que el de los Estados Unidos de América y la mayoría de las repúblicas latinoamericanas.

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B) ORIGEN DE LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN Y SU CLASIFICACIÓN EN RAZÓN

LA COMPETENCIA FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPAL

Está constituido por los Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En un régimen federal como el nuestro, hay una sola soberanía y diferentes potestades, o competencias, derivadas de la Constitución: la competencia federal; la competencia o potestad local, y la esfera municipal. El Gobierno de la Federación (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Se ejerce a través de los poderes federales, previstos en los artículos 50 al 107 de la Constitución de la República y que son:

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EL PODER LEGISLATIVO.

Está integrado por un Congreso Federal que se divide en dos Cámaras, la de Diputados, que representa a la Nación, y la de Senadores, que representa a las entidades federativas, incluido el Distrito Federal.

La competencia del Poder Legislativo primordialmente se reconoce en materia de iniciativa y formación de leyes.

El Congreso de la Unión tiene facultades para actuar en otros aspectos importantes previstos en el artículo 73, la Cámara de Diputados tiene las facultades exclusivas que establecen los artículos 74 y 75 y la Cámara de Senadores las facultades exclusivas a que se refiere el artículo 76 de la Constitución.

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EL PODER EJECUTIVO.

Reside en el Presidente de la República y es auxiliado en el ejercicio de sus funciones por las Secretarías y Departamentos de Estado, por la Procuraduría General de la República y por el Gobernador del Distrito Federal hasta 1997, así como por los Organismos Descentralizados, Empresas de Estado y Fideicomisos Públicos.

EL PODER JUDICIAL FEDERAL.

Por lo que hace a la administración del Poder Judicial Federal, se inserta en la Constitución un nuevo órgano que se denomina Consejo de la Judicatura Federal, que descargará de funciones administrativas al Pleno del más alto Tribunal de la República.

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LA COMPETENCIA LOCAL O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

Artículos 40, 41 y 115 a 122 de la Constitución. En las entidades federativas encontramos también sistemáticamente los tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

El Legislativo lo constituye el Congreso local, integrado por diputados locales de elección popular directa. En México no existen senadores locales.

El Ejecutivo, que se deposita en el gobernador de elección popular directa, quien cuenta con diversos órganos administrativos que lo auxilian.

El Judicial, integrado por un Tribunal Superior de Justicia que puede tener Salas Colegiadas o Unitarias y Juzgados de Primera Instancia, Menores, Civiles y Penales y Juzgados de Paz.

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LA COMPETENCIA MUNICIPAL.

Artículo 115 constitucional, el gobierno municipal está a cargo del Ayuntamiento, cuerpo colegiado de elección popular directa que realiza fundamentalmente funciones administrativas, en algunos casos tiene facultad de iniciativa de leyes y en algunos otros cuenta con juzgados municipales.

Delimitación de las tres esferas de competencia dentro del Derecho Administrativo.

Tradicionalmente éste sólo ha estudiado la esfera de competencia federal y se ha olvidado de la local y la municipal; o bien, esta última la estudia como adherido de la organización administrativa federal. Consecuencia de lo anterior es que existe Derecho Administrativo y también autoridades administrativas federales, locales y municipales; desde luego, la autonomía de cada Estado impondrá a sus órganos y a su actividad administrativa, de acuerdo con las necesidades y la opinión política de los gobernantes, las características propias a su administración.

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C) LOS SERVICIOS PÚBLICOS, LOS FUNCIONARIOS DE HECHOS Y LAS

RESPONSABILIDADES

LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda. Algunos de estos servicios son el teléfono, la luz eléctrica, el agua potable, etc.

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EL FUNCIONARIO DE HECHO

Es un servidor público que no genera, respecto de los actos que produzca, vicio alguno en razón de las deficiencias con que ejerce el cargo.

Son los titulares del Poder Legislativo siendo electos para el desempeño de su cargo.

Cuando se hace referencia al funcionario de hecho, se comprende dentro del campo del ejercicio irregular subjetivo de las tareas públicas, en las que el agente no tiene los elementos legales, es decir, existe irregularidad en la calidad del autor del acto del Estado, y ello nos conduce a examinar las condiciones de quien desempeña un cargo, faltándole algún requisito fundamental para su designación o nombramiento, o prolongado el tiempo de su ejercicio habiendo fenecido el lapso para desempeñar un cargo público, de tal suerte que no se le puede considerar como funcionario de derecho y sin embargo ejerce funciones públicas.

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Según la doctrina norteamericana el funcionario de hecho existe en los cuatro casos siguientes:

Cuando sin nombramiento ni elección conocidos, un individuo desempeña un puesto público, bajo tales circunstancias el pueblo se siente obligado en ocasiones a reconocerlo como un funcionario legítimo;

Cuando la elección o el nombramiento han existido y son válidos, pero el funcionario ha dejado de cumplir un requisito o condición legal;

Cuando ha habido elección o nombramiento, pero el funcionario es inelegible, o falta competencia al órgano que lo nombró o eligió o hubo irregularidad o defecto en el ejercicio de la competencia, y esas circunstancias son desconocidas por el público;

Cuando el nombramiento o elección se han hecho de acuerdo con la ley que más tarde es declarada inconstitucional.

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D) LA CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

ORGANISMOS CENTRALIZADOS.

La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.

Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos.

Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica.

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Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas:Secretaría de Gobernación (SEGOB)Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)Secretaría de la Defensa Nacional

(SEDENA)Secretaría de Marina (SEMAR)Secretaría de Seguridad Pública (SSP)

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto.

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No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central.

Entre los organismos descentralizados podemos mencionar: Colegio Nacional de Educación Profesional

Técnica (CONALEP). Comisión Federal de Electricidad (CFE). Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

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E) SEMEJANZAS, DIFERENCIAS Y VENTAJAS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE ORGANIZACIÓN

SEMEJANZAS

ORGANISMOS CENTRALIZADOS

Forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.

Reciben la denominación de órganos administrativos.

Son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal

Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

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DIFERENCIAS

ORGANISMOS CENTRALIZADOS.

Son dependientes económicamente de forma total y directa de presupuesto de la administración pública.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

No dependen totalmente de forma económica del presupuesto de la administración pública, solamente son subsidiados por la administración pública.

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Conclusión: LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.La administración pública y la organización administrativa dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo con acción continua y permanente preservando el interés público. Para esto el estado posee personalidad jurídica colectiva y esta a su vez se divide en dos tipos: estado y municipio.

La administración está dividida en órganos y cada uno está representado por un titular.

Los servicio públicos por lo que trabaja la administración son actividades o los órganos mismos, son creados para satisfacer de forma regular y sobretodo continua a aquellas necesidades de interés general (hospitales, teléfono, luz, etc.)

A cargo de la administración se encuentran los funcionarios de hecho, que son los actúa como un funcionario pero no tiene reconocimiento legal.

Dicha administración se da de manera centralizada y descentralizada, las centralizadas es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo y las descentralizadas consisten en la transferencia de funciones estatales a entes con personalidad jurídica propia, separadas de la administración central.

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CONCLUSIÓN GENERAL.

COMO SE DIJO EN UN PRINCIPIO, EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO, MAS QUE DIFERENCIAS EXISTE UNA GRAN RELACIÓN ENTRE ELLOS, YA QUE SI EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL, QUE ES LA BASE DE TODOS LOS DERECHO, NO SE ESTIPULARA LA ACTUACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, ESTE, SIMPLEMENTE NO EXISTIRÍA NI TENDRÍA LOS FUNDAMENTOS PARA FUNCIONAR, POR LO QUE SERIA UN DERECHO ANTICONSTITUCIONAL.

ANTES DE EXISTIR EL DERECHO ADMINISTRATIVO PRIMERO EXISTIÓ EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y TAMBIÉN POR ESO QUE EL ADMINISTRATIVO SIEMPRE DEPENDERÁ DE EL.