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DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL 1/36 TEMA 1 – NOCIONES GENERALES Concepto y sistema del Derecho del mercado financiero Es un Derecho con gran número de reformas, que además está afectado por la normativa europea. Hay que tener en cuenta 2 aspectos básicos: - La integración de esta disciplina en un ámbito más amplio, el Derecho del mercado financiero, que tiene dos piezas esenciales: la ordenación bancaria y la ordenación del mercado de valores. - La integración de esta disciplina en un ámbito geográfico determinado, la Unión Europea. Además en un momento social concreto. Su evolución ha estado marcada por la evolución del Derecho europeo y por la influencia del Derecho administrativo. También tenemos que decir que los principios y características que informan al Derecho Bancario y Bursátil: - Tienen un marcado carácter sectorial. - Tienen un marcado carácter técnico. Esto implica que tienen una terminología específica. Los principios en los que se inspira, están en la Ley (positivados), lo que implica que hay que cumplirlos, ya que de lo contrario podrían suponer una sanción: - Eficiencia : persiguen el buen funcionamiento del mercado financiero, por lo que se denominan normas funcionales a las que exigen este principio. - Estabilidad : tiene como fin la protección de la solvencia, la liquidez y la rentabilidad de las entidades financieras. Las normas que exigen el cumplimiento de este principio son normas prudenciales. - Transparencia : genera un derecho y una obligación, persigue el fin de asegurar la debida información protegida para garantizar la protección del ahorrador y del inversor, frente al posible riesgo que generase una posible asimetría informativa. Las dos normas con rango de ley que establecen las bases del Derecho Bancario y Bursátil son: - Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. - Ley del Mercado de Valores (LMV 24/1988 de 29 de julio). Derecho Bancario y Bursátil es la disciplina académica jurídica que comprende el estudio del conjunto de normas que regulan los mecanismos que permiten garantizar la eficiente asignación del ahorro a la inversión. Estos mecanismos son: - Modalidad indirecta: a través de la banca o de un intermediario financiero. - Modalidad directa: acudiendo al mercado de valores, ahorrador e inversor se ponen en contacto directamente. Modalidad indirecta El mecanismo bancario se caracteriza por la interposición de la banca entre los depositantes de fondos y las empresas que necesitan financiación. Este mecanismo bancario da lugar a la

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DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL 1/36

TEMA 1 – NOCIONES GENERALES

Concepto y sistema del Derecho del mercado financiero

Es un Derecho con gran número de reformas, que además está afectado por la normativaeuropea.

Hay que tener en cuenta 2 aspectos básicos:- La integración de esta disciplina en un ámbito más amplio, el Derecho del mercado

financiero, que tiene dos piezas esenciales: la ordenación bancaria y la ordenación delmercado de valores.

- La integración de esta disciplina en un ámbito geográfico determinado, la UniónEuropea. Además en un momento social concreto.

Su evolución ha estado marcada por la evolución del Derecho europeo y por la influencia delDerecho administrativo.

También tenemos que decir que los principios y características que informan al DerechoBancario y Bursátil:

- Tienen un marcado carácter sectorial.- Tienen un marcado carácter técnico.

Esto implica que tienen una terminología específica.

Los principios en los que se inspira, están en la Ley (positivados), lo que implica que hay quecumplirlos, ya que de lo contrario podrían suponer una sanción:

- Eficiencia: persiguen el buen funcionamiento del mercado financiero, por lo que sedenominan normas funcionales a las que exigen este principio.

- Estabilidad: tiene como fin la protección de la solvencia, la liquidez y la rentabilidad delas entidades financieras. Las normas que exigen el cumplimiento de este principio sonnormas prudenciales.

- Transparencia: genera un derecho y una obligación, persigue el fin de asegurar la debidainformación protegida para garantizar la protección del ahorrador y del inversor, frenteal posible riesgo que generase una posible asimetría informativa.

Las dos normas con rango de ley que establecen las bases del Derecho Bancario y Bursátil son:- Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.- Ley del Mercado de Valores (LMV 24/1988 de 29 de julio).

Derecho Bancario y Bursátil es la disciplina académica jurídica que comprende el estudio delconjunto de normas que regulan los mecanismos que permiten garantizar la eficiente asignacióndel ahorro a la inversión.

Estos mecanismos son:- Modalidad indirecta: a través de la banca o de un intermediario financiero.- Modalidad directa: acudiendo al mercado de valores, ahorrador e inversor se ponen en

contacto directamente.

Modalidad indirectaEl mecanismo bancario se caracteriza por la interposición de la banca entre los depositantes defondos y las empresas que necesitan financiación. Este mecanismo bancario da lugar a la

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actividad bancaria, que supone la recepción de fondos reembolsables del público, vinculándolosen la concesión de crédito (ej. por cuenta propia) que genera un negocio jurídico.

Modalidad directaImplica que la asignación del ahorro a la inversión tiene lugar en el mercado de valores quecumple la función económica de permitir la asignación del ahorro entre las distintas alternativasde financiación mediante la realización de diferentes operaciones (negocios jurídicos) sobrevalores mobiliarios (títulos valores).

Dentro del mercado de valores tenemos que distinguir la existencia del denominado mercadoprimario y del mercado secundario:

- Mercado primario: o de emisión, permite a las empresas ponerse en contacto con losahorradores para captar recursos financieros mediante la oferta pública de títulosvalores. Es el mercado prototipo para emitir títulos, pero no es el único.

- Mercado secundario: o de negociación, es el mercado que proporciona liquidez a losvalores previamente emitidos, al poner en contacto a los ahorradores entre sí para quepuedan realizar sus transacciones mercantiles (negocios jurídicos) como la compra-venta de títulos.

Estos mercados se clasifican en:- Oficiales: son aquellos que han sido así autorizados porque tienen una reglamentación

propia y unos órganos rectores propios que son garantía de seguridad, eficacia y estatutojurídico.

- No oficiales: no reconocidos oficialmente.

Tradicionalmente “la bolsa” ha sido el típico ejemplo de mercado secundario oficial de valores.Si bien, la complejidad de la vida financiera ha determinado que vayan surgiendo otrosmercados financieros, cuya denominación ha sido determinada por el instrumento financieroque lo caracteriza (su objeto). (Ej. mercado de Deuda Pública, futuros y opciones, mercado derenta fija de la asociación de intermediarios de activos financieros AIAF).

Fuentes del derecho del mercado financiero

- El Derecho europeo o comunitario, hasta que entre en vigor la Constitución Europea.- Directivas.- Decisiones de carácter vinculante y obligatorio.- Normativas internas:

o Leyo Disposiciones reglamentarias.o Reglamentos dependientes (desarrollan una ley anterior para posibilitar su

aplicación.(Decreto ministerial u Orden ministerial)

- Circulares del Banco de España:o Monetarias: política económica y monetaria.o No monetarias (trato al cliente, transparencia informativa, requisitos de

seguridad, disciplinario, colaboración, etc.)

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TEMA 2 - AUTORIDADES DEL MERCADO FINANCIERO

Nociones generalesAutoridades de carácter administrativo y político:

- Ministerio de Economía y Hacienda (principal autoridad pública).- Banco de España (mercado de crédito).- CNMV (mercado de valores).- CECA: Confederación Española de Cajas de Ahorros (naturaleza privada).- Fondos de Garantía (depósito o inversión).

Banco de España

Nociones generales

Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plurifuncional, que puede actuaren derecho público y privado.

Funciones

Máxima autoridad monetaria española, integrada en el SEBC y encargada de la supervisión dela política monetaria española.Máxima autoridad española encargada de la supervisión de entidades de crédito.Actúa con autonomía para realizar sus funciones respecto de la Administración General delEstado.

Funciones como miembro del SEBCDesde el 1 de enero de 1999 el Banco de España participa en el desarrollo de las siguientesfunciones básicas atribuidas al SEBC:

- Definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro, con el objetivo principal demantener la estabilidad de precios en el conjunto dicha zona.

- Realizar las operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposicionesdel Artículo 109 del Tratado de la Unión Europea, así como poseer y gestionar lasreservas oficiales de divisas del Estado.

- Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos en la zona del euro.- Emitir los billetes de curso legal.

Funciones como Banco Central NacionalRespetando las funciones que emanan de su integración en el SEBC, la Ley de Autonomíaotorga al Banco de España el desempeño de las siguientes funciones:

- Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BancoCentral Europeo.

- Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio delas funciones del BCE, de los sistemas de pagos nacionales.

- Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades decrédito, otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuidade acuerdo con las disposiciones vigentes.

- Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, lasdemás funciones que se le encomienden respecto a ella.

- Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en larecopilación de la información estadística necesaria.

- Prestar los servicios de Tesorería y agente financiero de la Deuda Pública.- Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten

procedentes.

Autoridades especiales, de derecho público

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Para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, el Banco de España dispone de:

Servicio de ReclamacionesServicio de reclamaciones para la tramitación de las quejas presentadas por los clientes de unaentidad de crédito, cuyos objetivos son:- Proteger al usuario de servicios bancarios.- Tramitar y resolver quejas, reclamaciones y consultas derivadas de los contratos, de lanormativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usosbancarios.- Remitir a los servicios de supervisión correspondientes aquellos expedientes en los que seaprecien indicios de incumplimiento o quebrantamiento de normas de transparencia oprotección de la clientela.

Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)Cuyo principal objetivo es facilitar a las entidades declarantes (entidades de crédito y otros) losdatos necesarios para el mejor análisis de sus riesgos de crédito. Asimismo, la CIRBE permite alBanco de España obtener datos globales sobre los créditos concedidos por las entidades, con loque facilita el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión bancaria.Cualquier Entidad declarante a la CIRBE recibe información agregada de todo el sistema delriesgo de las personas físicas y jurídicas. Asimismo, cualquier Titular, persona física o jurídica,podrá solicitar los datos declarados en la CIRBE a su nombre.

Organización

Órganos rectoresLos órganos rectores, establecidos en la Ley de Autonomía del Banco de España son:

El GobernadorDirige el Banco, preside su Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva, y lo representalegalmente ante aquellas instituciones y organismos internacionales en los que está prevista suparticipación.Lo nombra el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El mandato del Gobernador ySubgobernador será simultáneo, con una duración de seis años y sin posible renovación.

El SubgobernadorSuple al Gobernador en los casos de vacante o ausencia y asume las competencias que elreglamento del Banco fije o el Gobernador le delegue.Lo nombra el Gobierno, a propuesta del Gobernador. El mandato del Gobernador ySubgobernador será simultáneo, con una duración de seis años y sin posible renovación.

El Consejo de Gobierno- Presidente (Gobernador del Banco de España)- Subgobernador- Seis Consejeros, que son técnicos en la materia- Directora General del Tesoro y Política Financiera (representación del Ministerio Ec.)- Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Con voz pero sin voto:- Secretario: el Secretario General del Banco- Directores Generales del Banco- Representante del personal

Funciones:- Aprueba las directrices generales de actuación del Banco, en particular las relativas a políticamonetaria cuya instrumentación supervisa.

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- Aprueba las Circulares del Banco (política monetaria, transparencia informativa, etc.).- Aprueba las propuestas de sanción que el Banco debe elevar al Ministro de Economía yHacienda e impone aquellas que son de su competencia.- Adopta los acuerdos precisos para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco deEspaña que no sean competencia exclusiva de la Comisión Ejecutiva.

Los Consejeros son nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía yHacienda. El Consejo de Gobierno ratifica los nombramientos de los Directores Generales.

La Comisión Ejecutiva- Gobernador- Subgobernador- Dos Consejeros

Con voz pero sin voto:- Secretario: el Secretario General del Banco, con voz y sin voto- Directores Generales del Banco, con voz y sin voto

La Comisión Ejecutiva, con sujeción a las directrices del Consejo de Gobierno:- Instrumenta la política monetaria.- Resuelve sobre las autorizaciones administrativas que debe conceder el Banco.- Formula a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos.- Incoa expedientes sancionadores y otras medidas de intervención, cuyo ejercicio ha sidoencomendado por ley al Banco de España.

Los dos Consejeros son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador, deentre los miembros no natos de aquel.

Estructura orgánicaEl Banco de España se organiza en 5 Direcciones Generales y una Secretaría General; además,existen 3 Direcciones Generales Adjuntas.

Por otra parte, existen dos servicios con dependencia directa del Gobernador: Auditoría Internay Comunicación.

Estructura funcionalDirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago Dirección General de Regulación Dirección General de Servicio de Estudios Dirección General de Servicios Dirección General de Supervisión Secretaría General Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales Dirección General Adjunta de Régimen Interior Dirección General Adjunta de Supervisión Departamento de Auditoría Interna Departamento de Comunicación

Organización territorialLa sede del Banco de España se encuentra en Madrid.El Banco de España dispone en la actualidad de una red de sucursales de 22 centros.

Estas sucursales realizan tres tipos de actividades relacionadas con:

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- El papel asignado al Banco de España como banquero del Estado y proveedor del serviciofinanciero a las Administraciones Públicas.- Las operaciones financieras de las entidades de crédito, el abastecimiento de billetes ymonedas y la custodia de fondos.- Las relaciones con el público en general.

En todas las sucursales se atiende al público en lo relativo al canje de pesetas, compra/venta deDeuda Pública, solicitud de información a la CIRBE y recogida de cualquier reclamaciónrelativa a Entidades de Crédito o al propio Banco de España.

Régimen jurídico

Legislación básica del Banco de España:- Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (estatutos, etc.).- Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

La norma de régimen de autogobierno del Banco de España es el Reglamento Interno del Bancode España, aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno delBanco de España.

Comisión Nacional del Mercado de Valores

Nociones generales

Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar pública, peroque también puede actuar en la esfera del derecho privado.

Funciones

Es el órgano básico y máximo encargado de la supervisión oficial del mercado de valores.

Está regulado por la Ley del Mercado de Valores (LMV), en virtud de la cual surge la creaciónde la CNMV como organismo público del Estado.

Tiene que velar por el cumplimiento de los principios de buen funcionamiento de la LMV:- Transparencia informativa- Protección del inversor, en el sentido de asegurar que tenga la adecuada información

(veracidad) para asegurar la correcta formación de precios.

Su ámbito de competencia es el mercado de valores, tanto el mercado primario (de emisión)como el secundario (de negociación “bolsas”).

Es la autoridad administrativa independiente, de carácter técnico en el mercado de valores. (Enseguros, la DGS está integrada en el Ministerio de Economía y Hacienda).

Su principal finalidad es preservar el adecuado funcionamiento del mercado de valores,reglamenta y vigila el mercado pero, al contrario que el BE, no lo dirige ni lo gestiona porqueesas dos funciones corresponden a los organismos rectores de cada mercado.

Organización

Consejo de la CNMVIntegrado por personas designadas por razón de su conocimiento técnico, y por representantesde la Administración.Están al frente el presidente y el vicepresidente, nombrados por el gobernador a propuesta delMinisterio de Economía y Hacienda, así como los consejeros.

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Comité consultivoÓrgano de asesoramiento presidido por el vicepresidente de la comisión, y formado porpersonas nombradas que representan a cada uno de los mercados oficiales.

Otros organismosDe carácter más profesional.

Fondos de garantía

Nociones generales

Entra en el ámbito de las tareas de vigilancia y ordenación del mercado financiero.Van a tratar de garantizar la estabilidad y el buen funcionamiento del mercado financiero.Especializados y técnicos, para evitar riesgos de incumplimiento de las obligaciones jurídicaspor parte de un participante en el mercado.

Los fondos de garantía son agrupaciones profesionales para proteger al pequeñoahorrador/inversor ante supuestos de crisis de una entidad financiera.

En España tenemos el Fondo de Garantía de Depósitos para el mercado crediticio y el Fondo deGarantía de Inversiones para el mercado de valores.

Fondo de Garantía de Depósitos

Tienen personalidad jurídica pública y sus funciones son evitar el riesgo, y en su caso, la gestiónde las situaciones de crisis de las entidades de crédito y de las retiradas masivas de depósitos.

Aseguran la salud del mercado crediticio y la seguridad de entidades, por lo que puedenaconsejar medidas de intervención. Cuanto más riesgo tenga una entidad tiene que haceraportaciones mayores (bancos > cajas).

El mecanismo instrumental para el caso de que falle la prevención, es un seguro de depósitos:Las entidades de crédito tienen que estar adscritas al FGD que les corresponda (uno parabancos, otro para cajas de ahorro y otro para cooperativas de crédito) y realizar la aportaciónfijada. Si no lo hacen, pierden la autorización para ser entidades de crédito.El patrimonio del Fondo se invierte en Deuda Pública u otras inversiones muy seguras, y surentabilidad contribuye a incrementar el Fondo. Se utiliza sólo por razones justificadas ycauteladas, y tienen un límite para su disposición de 20.000€ por persona.

Fondo de Garantía de Inversión

Son patrimonios consorciales para asegurar riesgos. Conjunto patrimonial de titularidades queaportan su patrimonio.

No tienen personalidad jurídica propia, porque la tienen cada uno de los integrantes delconsorcio. Son meros patrimonios consorciales afectados a un fin común, garantizar laprotección del pequeño inversor, dar cobertura a los riesgos de los inversores que hubieranconfiado a empresas que prestan servicios de inversión, fondos o instrumentos financieros.

Garantizan la prestación adecuada del servicio de inversión contratado, pero no garantizan lasinversiones, sólo lo que exige la Ley.

También son fondos de adscripción obligatoria para todas las entidades que presten servicios deinversión. Las entidades adheridas al FGI han de cumplir con su régimen obligatorio deaportaciones anuales y derramas (Art.8 RD 948/2001).

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Las entidades que incumplan podrán ser excluidas del FGI. La CNMV podrá decidir, en su caso,sobre la expulsión o no de una empresa incumplidora, previo informe de la entidad gestora y delas partes interesadas. Esto supondría la retirada del permiso de la de empresa para operar en elmercado de servicios financieros.

La garantía alcanza 20.000€ por persona.

El FGI está gestionado por una sociedad anónima (gestora) encargada de la administración delconjunto patrimonial que constituye el fondo y, en su caso, será la encargada de atender el pagode las indemnizaciones.

El Fondo deberá hacer efectiva la garantía cuando se den los siguientes requisitos:- Quiebra de la empresa de servicios de inversión (se abrirá un concurso de acreedores).- Que sea declarada administrativamente por la CNMV la imposibilidad para cumplir las

obligaciones por parte de la empresa de servicios de inversión con la que ha contratadoel inversor.

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TEMA 3 – OBJETO DEL MERCADO FINANCIERO

Instrumentos financieros

Nociones generales

Tradicionalmente se ha dado una definición por la doctrina en sentido amplio:Es todo medio o acuerdo mediante el cual se realiza una inversión (título valor, valor mobiliarioó acción, depósito bancario), se realiza un servicio financiero (derivados, futuros financieros),se obtiene un crédito (préstamos bancarios) o se dispone de un medio de pago (tarjetasbancarias, cheques bancarios).

En sentido estricto (LMV):Los instrumentos financieros son derechos patrimoniales (cuyo contenido es valorableeconómicamente) transmisibles en el mercado financiero (negociable, tienen que ser objeto detráfico jurídico, objeto de contratos), ya sean monetarios (dinero, medios de pago, cheques,letras, etc.) o derivados.Constituyen el objeto de la ordenación del mercado de valores pero también del mercado decrédito.

Clasificación

La doctrina clasifica los instrumentos financieros en:- Instrumentos monetarios, instrumentos del mercado monetario.- Valores negociables o mobiliarios.- Derivados.

Instrumentos monetarios

Son todos aquellos que puedan servir como medios de pago (cheques bancarios, tarjetasbancarias, letras, pagarés, etc.).Permiten la transmisión de fondos en el tráfico jurídico.Permiten su representación como anotaciones contables que tienen efectos escriturales, y por lotanto, efecto probatorio.

Valores negociables

Quedan comprendidos en el ámbito de esta ley los valores negociables (títulos valores).La LMV en su normativa de desarrollo, establece las características de los valores negociables,más una lista abierta.

Tienen que cumplir dos condiciones: homogeneidad y negociabilidad.Homogeneidad: implica similitud, un título valor es un bien fungible (sustituible por el mismovalor)Negociabilidad: tiene que tener capacidad de ser transmitido en el tráfico jurídico mercantil, serobjeto de negocios jurídicos.

Enumeración reglamentaria (RD 1310/2005) de las distintas categorías que se admiten ennuestro ordenamiento jurídico (lista abierta):

- Acciones- Obligaciones (empréstitos)- Valores cambiarios e hipotecarios- Participaciones en fondos de inversión- Valores negociables sobre valores (warrants)

Warrants

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Tienen la consideración de valores negociables cualesquiera valores que se refieren a valores,entre los que se encuentra cualquier valor que otorgue un derecho, nunca una obligación, a laadquisición de valores, como son los derechos de suscripción ó warrants.Otra diferencia es que son valores negociables que conceden a su titular el derecho a adquirir oa ceder un activo subyacente, o el derecho a percibir la diferencia (rendimiento) entre el preciode cotización en un momento y el precio por el que se ejerce.Se trata de contratos financieros a plazo que se incorporan a valores negociables.El éxito en el mercado es porque ha sido un instrumento financiero para plazos largos (más quelos futuros).

La doctrina diferencia los warrants de los derivados (con los que comparte muchascaracterísticas), pero los warrants otorgan un derecho (compra o venta) pero nunca unaobligación.

Instrumentos derivados

Se citan en el Art.2 de la LMV, también quedarán comprendidos dentro de la LMV lossiguientes instrumentos financieros:

a) Los contratos de cualquier tipo que sean objeto de negociación en un mercado secundario,oficial o no.

b) Los contratos financieros a plazo, los contratos financieros de opción y los contratos depermuta financiera, siempre que sus objetos sean valores negociables, índices, divisas, tipos deinterés, o cualquier otro tipo de subyacente (activo subyacente) de naturaleza financiera, conindependencia de la forma en que se liquiden y aunque no sean objeto de negociación en unmercado secundario, oficial o no.

c) Los contratos u operaciones sobre instrumentos no contemplados en las letras anteriores,siempre que sean susceptibles de ser negociados en un mercado secundario, oficial o no, yaunque su subyacente sea no financiero, comprendiendo, a tal efecto, entre otros, lasmercancías, las materias primas y cualquier otro bien fungible.

La lista de derivados es abierta, pero es importante saber en qué letra encuadrarlos.Ejemplo: futuros, opciones.Los futuros son un tipo de derivados que tienen como referencia activos financieros y nofinancieros (aceite…)

Representación mediante anotaciones en cuentaLos instrumentos financieros se pueden representar mediante anotaciones en cuenta, quepremian la seguridad jurídica.

Tienen plenos efectos jurídicos, concediendo valor escritural a la anotación y, en consecuencia,tienen fuerza ejecutiva.

Notas:Valor escritural: de escritura pública, que tiene efectos frente a terceros.Contrato privado: no tiene efectos frente a terceros, sólo entre los firmantes.Título ejecutivo: (Ej.: cheque, escritura pública, etc.) tiene fuerza ejecutiva, lo que implica quedirectamente puede pedirse su ejecución, no como en el privado que primero tiene que serdeclarativo y luego ejecutivo.

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Actividad financiera

Noción y clases

Los servicios financieros son el objeto de la actividad financiera que realizan las entidades queoperan en el mercado financiero.

En nuestro Derecho (y en el europeo) existe una reserva legal para la actividad financiera.

Conviene distinguir desde la perspectiva legal lo que es actividad financiera (caráctereconómico) de lo que son en sí mismo los negocios financieros (carácter jurídico).

Además tenemos que destacar los distintos tipos de servicios financieros que ofrece el mercado(ejemplos de servicios financieros):

- Emisión de tarjetas de crédito (mercado crediticio).- Servicios de administración, custodia y asesoramiento de carteras de inversión

(mercado de valores).- Garantía bancaria (mercado crediticio).- Prestación de servicio de arrendamiento financiero ó leasing (no exclusivo de entidades

financieras).

Debido a la variedad de servicios, la doctrina clasifica los servicios financieros en tres grandesgrupos:

Crediticiosa) Servicios bancarios

Parabancarios (leasing)b) Servicios de inversiones

c) Servicios de seguros

Definición de la actividad financiera desde la perspectiva jurídica:Es la actividad profesional de mediación para lograr la asignación eficaz y eficiente del ahorro ala inversión.

Para realizar esta actividad existen técnicas o modalidades directas e indirectas:Directas: generalmente desarrolladas en el mercado de valores.Indirectas: generalmente desarrolladas en el mercado bancario mediante la intermediación de lasentidades de crédito.

En consecuencia, podemos distinguir dos grandes modos de asignación del ahorro a lainversión: servicios financieros y servicios crediticios, dependiendo del mercado en el que seproduzca, o si es directa o indirecta.

El ordenamiento jurídico, con el motivo de garantizar el principio de seguridad jurídica y elprincipio de transparencia, entra a regular la prestación de estos servicios y a los sujetos queintervienen.

Separación entre actividad financiera y no financiera

Además el ordenamiento jurídico establece el principio de separación, que va a regir laactividad financiera para la ordenación de los servicios financieros, en base al cual se establecela separación de la actividad financiera de otras actividades económicas (comerciales oindustriales), para lo cual deben constituir personalidades jurídicas diferentes para cada una deellas.

Nota:

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El Art.149 apartado 1.11 del texto constitucional hace referencia, en las competencias delEstado y de las Comunidades Autónomas, a la ordenación del crédito y de la banca. Reservaparte de las materias al Estado, aunque también puede haber leyes autonómicas que locomplementen.

Separación entre seguros, servicios de inversión y actividad crediticia.

Además es necesaria la separación entre los distintos servicios financieros: de seguros, inversióny crediticios. Las entidades que realicen estas actividades deben constituir una personalidadjurídica distinta para cada una de estas actividades, así como obtener la autorización pertinentepara desarrollar la actividad concreta. Cada una de estas actividades tiene legislación propia, unorganismo de supervisión y control distinto, y un fondo de garantía específico.

La separación de actividades tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica y la transparencia,así como la identificación de responsabilidades.

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TEMA 4 – MERCADO DE VALORES

Mercado primario de valores

Nociones generales

El Título III de la LMV está dedicado al mercado primario de distribución del mercado devalores. Este mercado es principio de distribución de mercado de valores, esta distribución tienecomo objeto la oferta al público a este mercado de valores negociables (si no se hiciera alpúblico ya no sería este mercado).Ejemplo: constituir una SA mediante oferta al público.

Información y seguridad están garantizadas, y tiene una utilidad económica y jurídica:

- Utilidad económica: tiene una función económica importante, el mercado primario sirve paraordenar esa oferta al público mediante la realización de una oferta de valores negociables.

- Utilidad jurídica: el mercado sirve de mecanismo para la adquisición originaria de valoresnegociables.

La principal operación es la emisión de valores, pero esa función también se cumple cuando sehace una oferta pública de venta.

Notas:Emisión: títulos que se emiten por primera vez (nuevos).OPV: títulos que ya han sido emitidos.Un 3º es quien ofrece en venta pública de valores de su cartera.

Por ello la emisión y la OPV deben cumplir los mismos requisitos, que son los que se establecenen el Reglamento de emisiones que desarrolla a la LMV.

Las emisiones se definen como ofertas públicas de valores realizadas para su suscripción por elpúblico. Son por tanto ofertas públicas destinadas a la formación de relaciones jurídicas(negocios jurídicos) cuyo objeto es la suscripción de valores negociables, y por tanto debencontener el proyecto de contrato de referencia.Así pues, no hay oferta pública cuando la emisión de títulos es realizada con motivo de unafundación simultánea de una SA. Tampoco constituye una OPV en el supuesto de que seproduzca una homologación administrativa de contratos de futuros y opciones. Los derivados noson motivo de apelación al mercado público.

Requisitos administrativos de las emisiones

Es igual que decir régimen jurídico de las emisiones.

- La emisión de valores es necesario comunicarla a la CNMV.- Requiere comunicar y registrar a la CNMV el proyecto de emisión y la documentaciónacreditativa de la misma. Esta comunicación integra los datos del emisor, las características delos títulos, el proyecto de contrato al que responde esa oferta, el folleto informativo de laemisión, el plazo de la oferta y además es necesario adjuntar el informe de auditoría financieradel emisor que a su vez, dependiendo del emisor, deberá incluir las cuentas anuales de los 2 ó 3últimos ejercicios y cualquier otro documento que se estime oportuno para garantizar laemisión.

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- La CNMV verifica que todo sea correcto y se produce la apertura de la oferta.

Excepciones al cumplimiento de requisitos

Hay excepciones al cumplimiento de todos o de algunos de los requisitos administrativos, porrazones objetivas o subjetivas:

- Empréstito público (excepción total al ser emitido por el Estado).- Participaciones de fondos de inversión de IIC´s (excepción total porque tiene su

legislación específica y sus controles más estrictos).- Instituciones de crédito (que también tienen controles propios más fuertes).

Mercados secundarios de valores

Noción y clases

Es un lugar de negociación para títulos que no son de nueva emisión. La LMV dedica su TítuloIV a los mercados secundarios oficiales de valores. Dentro de ese título hay una definición legalen el Art.31:“Son mercados secundarios oficiales de valores aquéllos que funcionen regularmente, conformea lo prevenido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, y, en especial, en lo referente a lascondiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos operativos, información ypublicidad.”

El prototipo más tradicional de las instituciones de carácter económico es “La Bolsa” que nossirve de ejemplo para entender lo que es el mercado secundario oficial de valores. La Bolsatiene por objeto la negociación de valores, cumple la función de facilitar la circulación de lariqueza mobiliaria (títulos negociables). La doctrina destaca las 3 características de La Bolsacomo prototipo del mercado secundario:- Carácter secundario (negociación).- Carácter oficial (reglamento y órganos rectores propios).- Carácter reglamentado (requisitos conforme a una legislación vigente con sus normas yreglamentos).

Conviene diferenciar los mercados secundarios oficiales de otros afines.Los mercados secundarios son mercados de instrumentos financieros regulados por la Ley y queestán bajo la supervisión de la CNMV. No todos los mercados secundarios tienen carácteroficial, por lo que el Art.31 LMV en su apartado cuarto prevé la posibilidad de crear mercados,o sistemas de negociación organizados, de instrumentos financieros que no tengan carácteroficial.El Gobierno y las CCAA podrán autorizar estos mercados no oficiales. Las instituciones devalores que no son mercados secundarios quedan fuera de la LMV (bolsines y bolsas desubproductos).

Categorías de mercados secundarios

- Mercado de valores- Mercado de derivados

Conviene diferenciarlos por la supervisión:- Supervisados por la CNMV.- Supervisados por el BdE y por el BCE (mercados monetarios).

Dentro del mercado monetario se diferencian:

Oficiales o no, supervisados por la CNMV

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- Interbancario de depósitos: Ley del BdE (LABE), dentro de las funciones del BdE seencuentra la política monetaria.

- De divisas: con el Euro, el mercado de divisas deja de tener un carácter local para tenerun ámbito europeo. Además la regulación a de ser congruente a las funciones asumidaspor el BCE.

Además de estos mercados, dentro del ámbito de mercados secundarios tenemos los siguientesmercados:

- Bolsas.- Mercado de Deuda Pública.- Mercados Oficiales de Futuros MEFF.- Mercado de Renta Fija AIAF.- Cualquier otro mercado de ámbito Estatal o de CCAA que se autorizará conforme al

mínimo necesario establecido por la LMV.

Ejemplos:Nuevo Mercado: empresas o valores tecnológicos, no es un mercado oficial, está en unsegmento de mercado.Mercado de permisos de emisión transferibles a negociables, permisos de emisión negociables,emisiones de CO2

Disposiciones generales: regulación

LMV Título IV Capítulo 1º es el que se dedica a exponer cuales son las reglas comunes que vana aplicarse para regular la condición de acceso a los mercados secundarios.Estas reglas van desde cómo se adquiere la condición de miembro, cómo se admiten los títulos,hasta reglas de suspensión o exclusión de ese mercado, reglas de concentración de operacionesy titulación.Reglas de formación del precio oficial (el precio de la cotización se forma por la ley de la ofertay la demanda).Reglas de respeto del principio de eficiencia informativa, información veraz y cumplir con elrequisito de la publicidad.

Sociedad de Sistemas (IBERCLEAR)

Estatuto de la denominada Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación yLiquidación de Valores, también conocida como IBERCLEAR.La LMV alude a esta sociedad y sus reglas. Funciona desde 1/4/2003.

La doctrina a definido la Sociedad de Sistemas como la organización encargada del sistema deregistro de los valores admitidos a negociación en bolsa y también en el mercado de DeudaPública, así como del organismo encargado también en el mercado del Sistema deCompensación y Liquidación de Valores.Además puede prestar estos servicios a otros mercados secundarios a petición de susorganismos rectores, de hecho puede prestar servicios técnicos y operativos para mejorar laeficiencia de coordinación con otros sistemas.IBERCLEAR también se encarga de la gestión del llamado Registro Nacional de Derechos deEmisión.

La Bolsa de valores

BME: Bolsas y Mercados Españoles, Holding de Mercados y Sistemas Financieros S.A.Forman parte de ella la bolsa de Madrid, Bilbao, Barcelona y Valencia.Son prototipos destinados a la negociación en exclusivo de los títulos y valores convertibles (enotros títulos o que contienen derechos de suscripción) que otorgan derechos de suscripción oadquisición.

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Son prototipo para las emisiones de renta variable. Las emisoras de renta variable pueden acudira la bolsa en el mercado primario, donde pueden formalizar sus ofertas de venta de acciones oampliaciones de capital.También pueden acceder a la contratación los valores de renta fija (Ej.: Deuda Pública oprivada).

La organización y funcionamiento antes dependía de una sociedad rectora (La Bolsa) conpersonalidad jurídica. Se constituyó e integró las 4 bolsas de España, siendo la responsabilidadde la gestión técnica del SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español).

Los mercados de derivados

Son productos de mercados llamados derivados. Ej.: futuros y opciones, MEEF (MercadoEspañol de Futuros Financieros), los futuros sobre cítricos y mercaderías.Son productos de renta variable y cabe la posibilidad de ser renta fija, como la Deuda Pública yel mercado de renta fija AIAF.

En los mercados de renta fija se negocian bonos, obligaciones, letras del tesoro, deuda emitidapor otras administraciones (Ej. CCAA).También pueden emitirse en las bolsas de valores, no son incompatibles pero tienen unas reglasespeciales.

Liquidación

El intercambio de dinero entre compradores y vendedores de valores se denomina liquidación.Las operaciones se liquidan en un plazo muy corto, 3 días hábiles contando desde la fecha decontratación.

El registro y liquidación de valores negociables en bolsa corresponde a una organizaciónespecífica llamada IBERCLEAR. Además hay que tener en cuenta que los valores estánrepresentados por anotaciones en cuenta.

La Central de Anotaciones del Banco de España (CABE), se encarga del registro y liquidaciónde las operaciones realizadas en el mercado de Deuda Pública.

Esta función de anotaciones queda integrada actualmente en IBERCLEAR.

Supervisión

La LMV encomienda a la CNMV las tareas de control y supervisión e inspección del mercadobursátil, derivados y todo tipo de actividad, que se realice por persona física o jurídica, quetienen lugar en dichos mercados. Esta supervisión incluye la potestades de sancionar yfunciones de intervención.Además la CNMV tiene como funciones la autorización y registro de nuevas emisiones y larecepción de información y documentación financiera sobre sujetos y valores.

Esta labor también se completa con la del Banco de España para la supervisión del mercado deDeuda Pública.

El gran cambio de los mercados secundarios en España se produjo en el 2002, cuando seconstituyó la Sociedad Holding Bolsas y Mercados de Valores, que integra el mercado de rentavariable, renta fija, derivados (MEFF) y los Sistemas de Compensación y Liquidación (SCLV).A partir de ese momento esta sociedad asume responsabilidades en materia de decisión, acción ycoordinación.

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MERCADOS Mercado deDerivados

Mercado Bursátil

Mercado deDeuda Pública

Futuros yOpciones

MEFF

Acciones, Renta Fija y DeudaPública Anotada

Bolsas de Madrid, Bilbao,Barcelona y Valencia

Deuda PúblicaAnotadaBanco deEspaña

LIQUIDACIONMEFF Servicio de Compensación y

Liquidación Central de

Anotaciones

SUPERVISIONComisión Nacional del Mercado de Valores

Banco deEspaña

Productos

Renta variable: las acciones son el título o producto de renta variable prototipo.La empresa está dividida en acciones, que es la parte alícuota del capital. Cuando una empresadecide cotizar en bolsa sus acciones podrán negociarse en el mercado, y el precio de esasacciones vendrá dado por el precio de cotización (precio oficial) que se fija mediante el acuerdoentre compradores y vendedores (el mercado). La determinación de este precio se conoce comoel precio de capitalización de una empresa, o valor bursátil. La Bolsa se considera como elbarómetro de la economía de un país, sector o empresa.El que adquiere una acción se convierte en copropietario de esa empresa. La acción estáformada por los derechos y obligaciones de esta propiedad. Los derechos que tenga una acciónnos indican que clase de acción es:

- Derecho al dividendo- Derecho a la transmisión- Derecho de suscripción preferente- Derecho al voto- Derecho a información

Derecho al dividendoCuando una empresa obtiene un beneficio, según lo acordado, éste debe destinarse a cubrirposibles pérdidas de ejercicios anteriores, a pagar deudas fiscales, a constituir reservas y/o alreparto de dividendos entre los accionistas que tengan este derecho.El importe del dividendo dependerá las votaciones que la sociedad obtenga cada año, por eso lasacciones son el prototipo de renta variable.

Derecho a la transmisiónEn principio, todo accionista tiene derecho a recibir la parte proporcional que le correspondacuando tiene lugar la liquidación de una sociedad. Liquidar una sociedad no significa que esasociedad devuelva íntegramente el valor que puso en su día.Lo que supone el derecho de transmisión es que su titular puede transmitir sus acciones siempreque haya un comprador, y tiene derecho a obtener el rendimiento derivado de esa transmisión.Puede ejercitar ese derecho siempre que no se limite en los estatutos.

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Derecho preferente de suscripciónCuando una SA realiza una ampliación de capital con la emisión de nuevas acciones, el quetenga este derecho podrá suscribir preferentemente los valores emitidos para mantener suproporción de participación en la empresa (compromiso de preferencia).El que tenga acciones con este derecho también puede vender el propio derecho de suscripciónpreferente, y si la empresa cotiza en bolsa, también se pueden vender los DSP en la bolsa.

Derecho de votoSi un accionista tiene derecho a voto, supone que podrá ejercerlo en la Junta General de laempresa, para votar por los acuerdos sociales que se sometan en dicha Junta.Todos los accionistas que tengan derecho a voto podrán acudir directamente a votar siempre quetengan el número mínimo de acciones que se determinen para cada tipo de acuerdo en losestatutos y/o en la ley.

Derecho a informaciónLo tienen todos los accionistas por ley.

Contratación de las acciones

En las bolsas hay dos grandes sistemas de contratación: el de corros (parquet) y el mercadoelectrónico (SIBE).El SIBE tiene mercado continuo de Renta Variable y un mercado electrónico especializado enRenta Fija (para emisiones públicas y privadas). Hasta el 15/11/2007 tenía el Nuevo Mercadopara el segmento tecnológico, pero éste se ha integrado en el mercado continuo porque ya notiene sentido separar el segmento tecnológico y para asimilarlo a la estructura europea.

Latibex

Es el mercado de valores latinoamericanos. Es el único mercado internacional dedicadoexclusivamente para valores latinoamericanos. Se creó en diciembre de 1999 con el objetivo deconvertirse en un marco de referencia obligada para la formación de precios en euros y enhorario europeo (es selectivo, no entra cualquier empresa latinoamericana).Ofrece a los inversores internacionales la posibilidad de negociar con las principales empresaslatinoamericanas en un único mercado, con un único sistema operativo de contratación yliquidación, y con una única divisa (el euro).Por otro lado, también ha permitido que las principales empresas de América Latina, puedanoperar en un mercado europeo, de una manera transparente y sencilla, y conforme a las reglarestablecidas en Europa.En definitiva, se acerca al inversor europeo a las mejores empresas y mercadoslatinoamericanos, con la máxima seguridad jurídica, en tiempo real, con transparencia y demanera sencilla.

Ventajas:- Misma divisa- Contratación a través del SIBE- Liquidación mediante anotaciones en cuenta- Índices- Información de los índices- Tiempo real y horario europeo- Contar con intermediarios especialistas- Información transparente sobre precios, y ligado a determinados volúmenes- Principio de transparencia informativa, que obliga a todas las empresas a que transmitan

toda la información de la empresa, emisores, etc.

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Directiva de mercados de instrumentos financieros y servicios deinversión (MiFID)

Directiva 2004/39/CE modificada por la Directiva 2006/73/CE de la Comisión que obliga a suaplicación.Es una directiva europea que entró en vigor el pasado 1/11/2007. En España todavía no se hahecho la transposición, pero jurídicamente la directiva es aplicable aunque no haya salido la ley.Esta directiva implica ofrecer un nuevo marco obligatorio general que regula la ejecuciónorganizada de las inversiones a través del mercado de valores y demás sistemas de negociación:- Tiene que cumplirse por las empresas de servicios de inversión o entidades financieras quepresten estos servicios.- Implica el establecimiento de un “pasaporte único” europeo para prestar esos servicios.- Una parte importante de la Directiva está dedicada a garantizar la seguridad jurídica de losinversores y la protección del cliente.

Hay dos supuestos importantes que hay que tener en cuenta:

1) Las entidades deben comunicar a sus clientes de valores a qué categoría o grupo de clientespertenecen. Esta categoría va en referencia al nivel de protección que tenga el cliente. Losclientes particulares tienen el nivel de protección más alto, ya que la Directiva presuponeque los clientes particulares sean clasificados como “minoristas” (en nomenclatura de laDirectiva).

2) Información que deben prestar las entidades financieras respecto a las nuevas reglas queregulan las relaciones entre entidades de valores y sus clientes. Esta información incluye:

- Políticas de inversión de la empresa.- Principio de mejor ejecución: compromiso de la entidad que presta los servicios de inversiónpor el que garantiza que prestará ese servicio de la mejor manera posible, incluyendo sistema yprocedimiento para procesar las órdenes de sus clientes, profesionalmente y comprometiéndosea obtener el mejor resultado posible para el cliente.

El objetivo de la Directiva es proteger al inversor, preservar la integridad y la seguridad jurídicaque tiene que prestar en un mercado regulado.Otro objetivo es establecer unas reglas armonizadas y fomentar la equidad de trato, latransparencia informativa, el principio de eficacia y de integración de los mercados financieros.Además establece el “pasaporte único” para que una entidad que ha obtenido la autorizaciónpara prestar los servicios de inversión no tenga que solicitarlo en distintos países.

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TEMA 5 – OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN (OPA´s)

Nociones generales

Las OPA´s son Ofertas Públicas de Adquisición de acciones de una empresa con capital quecotiza en bolsa. Es una operación que afecta al mercado de valores, a través de la cual unapersona ofrece la adquisición de acciones de una sociedad cotizada, a un precio determinado,durante un plazo determinado de tiempo y con unas condiciones.

La figura de las OPA´s originariamente nace en el mercado anglosajón. Su razón de ser es unatécnica de adquisición de títulos de una sociedad. Para ello el que lanza la OPA se dirige a lospotenciales destinatarios de la misma, los accionistas de la opada. Además, al ser pública, tieneque hacerlo en igualdad de condiciones para todos (mismo precio, condiciones…).

Se regula en la LMV y en su reglamento de desarrollo, y además ahora se pretende armonizar sutratamiento en la UE a través de la llamada Directiva europea de OPA´s (Directiva 2004/25/CE),que se traspone a nuestra normativa en la Ley 6/2007 (modifica la LMV y añade aspectos delprincipio de transparencia) y ha sido desarrollada en el RD1066/2007.

La OPA requiere autorización y el cumplimiento de unos requisitos que garanticen que el que lalance la realice al 100% (que no sea sólo de tanteo).

La OPA puede suponer una operación mercantil, denominada “concentración económica”, quesuponga un abuso de dominio. Por lo tanto los Servicios de Defensa de la Competencia, debenanalizar si estas operaciones afectan al libre comercio.

Elementos formalesLos elementos formales, o requisitos del régimen jurídico de la OPA son:

- El proyecto de la OPA se presenta en la CNMV para solicitar su autorizaciónadministrativa, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y de los Serviciosde Defensa de la Competencia. Si no se está de acuerdo con la resolución, se puedereclamar en el contencioso administrativo, e incluso a Europa.

- La solicitud irá acompañada del folleto informativo de la OPA y de la documentacióncomplementaria, entre la que se encuentra el documento que acredite la constitución de lagarantía financiera necesaria y suficiente.

- La CNMV puede suspender de cotización a los títulos de la opada. En caso de suspensión,que debe ser sólo por el tiempo indispensable para su estudio y control, debe indicarse eltiempo por el que se va a suspender.

- El proyecto de la OPA debe identificar a las partes, indicar el número de acciones, elobjetivo, la garantía financiera, la duración, el precio ofrecido, etc.

- Cuando se autoriza es cuando de lanza su publicación. Si no se autoriza no hay OPA, perotambién puede que la autorización esté sometida al cumplimiento de unas condiciones (Ej.ventas para evitar concentración económica), en cuyo caso la opante puede decidir sicumple las condiciones y la lanza o si no la lanza.

Cuando la CNMV suspende la cotización de los valores afectados por una OPA, controla lastransmisiones que llevarán a cabo todos los sujetos afectados: empresa opante, empresa opada yaccionistas.

El proyecto de OPA, debe indicar:- La finalidad de la OPA: adquisición de acciones, adquisición de propiedad, etc.- La contraprestación ofrecida (dinero, valores, inmuebles…).- ¿Condiciones a las que está sujeta la oferta?

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- Las garantías, que son compromisos irrevocables.Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de las ofertaspúblicas de adquisición de valores.Una vez notificada al oferente la autorización, deberá éste proceder, en el plazo máximo decinco días hábiles, a la difusión pública y general de la oferta, que debe contener los datosesenciales de la OPA (contraprestación, garantías, condiciones, plazo…).El oferente fija el plazo de aceptación, pero tiene que ser suficiente para tomar una decisiónrazonada.La doctrina dice que la OPA es irrevocable, pero lo que si se puede permitir es que sea mejorada(aunque hay que ver si todo lo que se presenta como mejora lo es realmente o no).

Novedades de 2007La LMV ha sido modificada por la Ley de OPA´s (Ley 6/2007), que traspone la Directivaeuropea de las OPA’s (Directiva 2004/25/CE) al derecho interno español, y que ha sidodesarrollada en el RD1066/2007. Las principales novedades son:

- Establece un marco mínimo común en la UE para la regulación de las OPA’s de lassociedades que estén, al menos en parte, admitidas a negociación en un modo regulado.

- La directiva parte de la necesidad de proteger los intereses de los titulares de valores delas sociedades que son afectadas por las OPA’s.

- Se establecen unos supuestos en que la norma obliga que para presentar una OPA esobligatorio formularla por el 100% del capital de una sociedad (Art.8 Ley 6/2007).La norma también contempla la posibilidad de introducir medidas de blindaje ycompraventa forzosa.

- También hay novedades en el registro y documentación.

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TEMA 6 – SUJETOS DEL MERCADO

TEMA 7 – SOCIEDAD COTIZADA

Sociedad cotizadaLa SA que además sea cotizada en bolsa tendrá que cumplir, además del régimen de las SA, unrégimen específico por ser cotizada. Una sociedad cotizada es una SA (tiene que ser SA parapoder cotizar en bolsa) que ha procedido a emitir acciones que coticen en bolsa (todas o parte).Es uno de los sujetos principales del mercado.

Con la finalidad de lograr el principio de transparencia informativa y de seguridad jurídica, ellegislador establece un régimen jurídico específico, aplicable a las actuaciones de las sociedadescotizadas (sujeto). Para realizar este régimen especial el Gobierno encargó un informe, elInforme Olivencia (1998) que propuso un Código de Buen Gobierno con 23 recomendacionesconcretas, de asunción voluntaria por parte de las empresas, pero que de no asumirlo deberíanhacer públicos los motivos. Este Informe generó mucho debate y no gustaba porque a algunossectores lo consideraban un modelo demasiado intrusivo. Después se encargó un nuevo informe,el Informe Aldama (2003) que proponía un modelo menos concreto y más basado en laautorregulación, de forma que cada empresa elaborara su propio Código de Buen Gobierno(pero esto no supone que no haya sanciones para las que no se autorregularan adecuadamente).El modelo Aldama es el que quedó en el régimen jurídico. Este régimen establece deberesinformativos, y de conflictos de intereses que afecten a sociedades cotizadas.

Así se promulga el texto legal en la Ley 26/2003 de Transparencia, por la cual se modifica laLMV y la LSA, para reforzar la transparencia de las SA cotizadas y armonizar nuestro régimenjurídico al marco europeo. Esta ley incorpora un nuevo Título X que añade a la LMV, dedicadoa las sociedades cotizadas. Surge así una nueva categoría jurídica de SA (estatuto o régimenjurídico), protectora del ahorro del público, ya que la sociedad cotizada es una sociedad abiertaal público.

Además en 2006 la CNMV hace público un documento único con las recomendaciones degobierno corporativo, a través del Código Unificado de Buen Gobierno que figura como AnexoI del Informe de 19 de mayo de 2006 del Grupo Especial de Trabajo sobre Buen Gobierno de lasSociedades Cotizadas. Estas recomendaciones serán las que se consideren, en cumplimiento dela obligación establecida en el Art.116 LMV, para que las sociedades cotizadas consignen en suInforme Anual de Gobierno Corporativo si siguen o no las recomendaciones establecidas sobregobierno corporativo.

Será tarea de la CNMV vigilar su cumplimiento, para lo cuál se tipifican una serie de sancionesadministrativas.

El Derecho es muy claro en su pretensión de hacer prevalecer el interés general (del mercado)sobre el interés particular (del sujeto). Partiendo de este principio se destacan una serie denovedades y obligaciones que ese sujeto tiene que cumplir:

- Información periódica (Art.35 LMV) y continua (Art.82 y 83bis LMV).- Régimen de las participaciones significativas (¿Art.53 LMV?).- Referencia al Comité de Auditoría (disposición adicional 18ª LMV).- En la LSA encontramos ¿el Art.47? que se refiere a las acciones rescatables.- Deber de comunicar la adquisición de acciones propias, así como otras adquisiciones ¿?

(¿disposición adicional 1ª LSA?).- Régimen de opciones sobre acciones, así como la posibilidad de otros sistemas de

retribución que tengan como referencia el valor de las acciones (disposición adicional 4ªLSA).

- Deber de comunicación de operaciones mercantiles.

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- La estructura específica de los órganos sociales.

La norma aporta un concepto legal de sociedad cotizada “SA cuyas acciones están admitidas anegociación en un mercado oficial”. Son sociedades abiertas que apelan al ahorro del público.Sólo se someten a este régimen especial las que emiten acciones, no otros valores negociables(de momento), pero en todo caso sí les será aplicable el Título III de la LMV (Mercadoprimario) aunque no sean acciones.

En materia de disciplina de las acciones, hay que ver:- La acción como valor negociable (anotación, registro…)- Además las acciones deben representarse obligatoriamente mediante anotaciones

contables (disposición adicional 1ª, apartado 5 de LSA).- Obligatoriedad de registro contable que corresponde llevarlo a la Sociedad de Sistemas.- Los accionistas deberán suscribir “contratos de cuentas de valores”, de tal manera que

este contrato lo suscribe el accionista con la sociedad que participa en la Sociedad deSistemas. Las transmisiones se realizarán obligatoriamente a través de estosintermediarios.

- Es imperativo legal que las sociedades participantes medien entre la propia sociedadcotizada y sus accionistas. Es la intermediaria la que tiene el registro de quienes son losaccionistas. Esto hace que se cumpla la seguridad jurídica sin romper con lo que es lasociedad capitalista. Los intermediarios tienen el deber de tener disponibles todos losdatos necesarios para poder identificar a los accionistas.

Otro punto en cuanto a disciplina de las acciones es que este régimen crea nuevas figuras deacciones, como las acciones privilegiadas y las rescatables.Además de las clásicas acciones con derecho a voto y acciones sin derecho a voto (accionistainversionista), la Ley 37/1998 introdujo nuevas clases de acciones para todas las SA, pensadaspara el accionista mero inversor:

- Acciones privilegiadas: cuyo privilegio puede consistir en el derecho a un dividendopreferente, en acordar un determinado reparto del dividendo o cualquier otro privilegioque se establezca en los estatutos.

- Acciones rescatables: son sólo valores bursátiles. Sólo pueden emitir accionesrescatables las sociedades cotizadas. La Ley establece un límite, que no representen unimporte nominal superior al 25% del capital social (Art.92bis LSA). Pueden solicitarlaslos emisores, los accionistas o ambos.Se pensaba que iban a ser muy solicitadas pero la realidad es que han tenido poco uso.Se reserva su emisión a la sociedad cotizada, ya que los accionistas son más accionistas“meros inversores” que accionistas “gestores” (socios).En la emisión se deben fijar las condiciones para ejercer el derecho de rescate. Si elderecho de rescate se atribuye exclusivamente a la sociedad, sólo podrá ejercersedespués de 3 años desde la emisión.Estas acciones deben ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción.A partir de este cuadro normativo, el éxito no ha sido tal, sino que ha sido utilizadocomo mecanismo de amortización, autofinanciación y de retribución a empleados.

Los órganos sociales de la sociedad cotizada- Junta de accionistas- Consejo de administración- Comité de auditoría

Se añade un régimen especial obligatorio para las sociedades cotizadas:

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Junta de accionistas

Las sociedades cotizadas deben contar con un reglamento específico de funcionamiento de laJunta General (en los estatutos). Corresponde su aprobación a la propia Junta con el quórumcorrespondiente. Una vez aprobado, se comunica a la CNMV y se inscribe en el RM. Asímismo, y por exigencia de la Ley de Transparencia (Ley 26/2003), en el reglamento figuraránaquellos aspectos relevantes que debe contener, como las formalidades, voto a distancia porInternet, ejercicio del derecho de información del accionista (ejemplo en los Art. 105, 106 y 112LSA).

Consejo de Administración

El principio vigente de gestión colegiada (varios) se extiende, ya que se entiende que es laforma de gestión más conveniente. Además pueden crear comités especializados, dentro delConsejo, para facilitar los sistemas de autocontrol (autoevaluación y autodiagnóstico). Loscomités especializados deben contar con su propio reglamento aprobado e inscrito.

Comité de Auditoría

Hay que tener en cuenta la Disposición Adicional 18ª de la LMV, en la que se establece que esnecesario que los Consejos de Administración tengan obligatoriamente un Comité de Auditoría,y que se regule la responsabilidad del ejercicio de ese auditor.Esto es obligatorio en las sociedades cotizadas, pero se aconseja que todas las sociedades lotengan.

Información societariaPara la defensa y garantía del inversor, la Ley 26/2003 de Transparencia modifica la LMVobligando a los emisores a publicar toda la información relevante para la formación de losprecios. (Art.117 LMV en materia de disciplina, y Art.112 ss. que especifica en qué consiste elderecho de información).

En consecuencia, además de deber ofrecerla en la Web de la CNMV, se obliga que la propiasociedad cotizada sea la que comunique la siguiente información relevante en su página Web:

- Información continua: información relevante e información sobre participacionessignificativas.

- Información periódica: operaciones vinculadas, informe anual de gobierno corporativoy otro tipo de información (políticas de calidad, medio ambientales, etc.). El Art.116LMV y la Orden de 26/12/2003 desarrollan el modelo del informe anual de gobiernocorporativo con el contenido mínimo necesario:

o Estructura de la propiedad de la sociedad (propietarios)o Estructura de la administración de la sociedado Operaciones vinculadas y operaciones intragrupoo Sistemas de control de riesgoo Funcionamiento de la Junta Generalo Grado de seguimiento de las recomendaciones de “buen gobierno”

Régimen sancionadorSe establece un régimen específico de infracciones administrativas aplicables a la sociedadcotizada. Las conductas que a ser objeto de infracción son:

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- Las que conlleven el incumplimiento de las normas de transparencia informativa, cuyaconsecuencia es la sanción administrativa.

- Cuando se actúe con la finalidad de intervenir o alterar las reglas en materia de formación deprecios.

Además, también pueden generar responsabilidad civil y responsabilidad penal para losadministradores.

Pactos parasocialesTambién están regulados los pactos parasociales, para cumplir con el principio de transparenciainformativa.

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TEMA 8 – ENTIDADES DE CRÉDITO

- Concepto- Estatuto general- Estatuto particular- Clases- Régimen o procedimiento para poder operar

ConceptoNuestro ordenamiento jurídico positivo no contempla una definición legal de entidad financiera,ni de estatuto aplicable a ésta. Lo que sí hay son normas que establecen el régimen jurídico delas entidades financieras.

La doctrina dice que es una entidad financiera cuyo objeto consiste en la prestación de serviciosfinancieros, pero además, formalmente las entidades financieras quedan definidas como talespor su inscripción en un registro administrativo específico en el Banco de España (además de lainscripción en el RM). Las sociedades que tengan autorización en otro Estado de la UE nodeberán pasar el procedimiento de autorización en España.

En sentido amplio, son entidades financieras las siguientes:- Entidades de crédito (Registro del Banco de España).- Entidades de seguros (Registro de la DGS del Ministerio de Economía).- Entidades que prestan servicios de inversión- Entidades gestoras de fondos de inversión (Registro de la CNMV)- Fondos y Planes de Pensiones

Las entidades de crédito se definen por la función que cumplen de forma esencial en el mercadocrediticio o bancario. Así pues, las entidades de crédito son empresas que tienen como objetoprincipal la obtención de fondos reembolsables según lo pactado, del público (cliente),aplicándolos a la concesión de crédito (en sentido amplio). Si su objeto fuera otro no sería unaentidad de crédito, pero también pueden prestar servicios o actividades complementarias y otrostipos de servicios de inversión o financieros a sus clientes (no al resto del público, como puedeser alguien que entre a cambiar dinero), como pueden ser el leasing, alquiler de cajas fuertes,etc.

Por lo tanto, las dos principales características son su carácter empresarial y su objeto típico yhabitual, a lo que se añade que tiene capacidad financiera universal:

1) Carácter empresarialLas entidades de crédito son empresas, personas jurídicas que, profesionalmente y en nombrepropio, ejercitan la actividad organizada, encaminada a la prestación y producción de servicios yproductos crediticios, y otros servicios y productos propios del mercado crediticio.Se deben a la Ley de Disciplina e Intervención de las Instituciones de Crédito, pero también a lalegislación mercantil y a las que afectan a cualquier empresa.

2) Objeto típico y habitual

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Las entidades de crédito deben limitar su objeto social en sus estatutos, a las actividades propiasdel mercado de crédito, y se debe configurar como su actividad principal la interposición en elcrédito.

3) Capacidad financiera universalLa banca goza de una capacidad financiera universal, que le permite, por ejemplo, prestarservicios de inversión en el mercado de valores.

Clases de actividadesSegún la doctrina, las entidades de crédito se clasifican en dos grandes grupos según lasactividades que realicen:

A) Actividad bancaria esencialIncluye las actividades crediticias esenciales (captación de fondos) y los servicios conexos.Desde la captación de fondos reembolsables (depósitos) hasta la concesión de créditos(préstamos, líneas de crédito, anticipos, contratos de descuentos, etc.), la prestación de mediosde pago (tarjetas y cheques), transferencias, realización de informes comerciales, asesoramiento,alquiler de cajas de seguridad, etc.

B) Actividades parabancariasIncluye créditos/préstamos al consumo, créditos/préstamos hipotecarios, financiación detransacciones comerciales, factoring, leasing, emisión y gestión de medios de pago, cambio demoneda, servicios de concesión de garantías, etc.En estos casos, el contrato no es estrictamente bancario, por lo que este grupo de servicios lopueden ofrecer otro tipo de establecimientos financieros.

Un tercer grupo de actividades son las que tienen que ver con los servicios de inversión. Desdeoperaciones por cuenta propia o de terceros que tengan por objeto servicios del mercado devalores, emisiones, transacciones, cesiones de valores, mediación en la colocación de títulos,etc. La Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (Ley 26/1988) autoriza aque los establecimientos de crédito bancarios puedan prestar también estos servicios deinversión, aunque estas actividades tienen que cumplir además con la LMV.

Otros servicios que pueden prestar las entidades de crédito son todas las actividades y serviciosque tienen que ver con el mercado de dinero (divisas, medios de pago, etc.).

Clases de entidades

Bancarias

Son las que realizan las actividades que son sólo bancarias. Nuestro ordenamiento jurídicotradicionalmente identifica 3 categorías:

- Bancos- Cajas de ahorro- Cooperativas de crédito

Además hay otras especiales como el ICO (Instituto de Crédito Oficial) y la CECA(Confederación Española de Cajas de Ahorros).

Se diferencian en su régimen jurídico y en su estructura orgánica, pero todas prestan actividadesesencialmente bancarias y parabancarias.

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Para operar en el mercado tienen que contar con una autorización administrativa específicaobligatoria (preceptiva). Esta autorización es un acto habilitante que requieren para poderoperar.El Art.28 Ley 26/1988 dice que “ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera,podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientesregistros, ejercer en territorio español las actividades legalmente reservadas a las entidades decrédito o utilizar las denominaciones genéricas propias de éstas u otras que puedan inducir aconfusión con ellas”.En cuanto al registro, se refiere al registro del Banco de España, si no está inscrita no podríaoperar, ni anunciarse ni denominarse banco.La autoridad competente que emite la autorización es el Ministerio de Economía y Hacienda,previo informe favorable del BdE.La habilitación tiene un periodo de cautela en el que la habilitación está condicionada a unasupervisión exhaustiva.

Las entidades extranjeras que quieran operar en España no necesitarán la autorizaciónadministrativa en España si tienen una similar en su país convalidada por un convenio.

BancosEn cuanto a su naturaleza jurídica, son SA dedicadas al comercio de la banca. El objeto de suactividad tiene que ser el esencialmente bancario, aunque también pueden prestar servicioscomplementarios, parabancarios y de inversión (principio de capacidad financiera universal).Al ser una SA, están sometidas también a su normativa y tienen la estructura propia de una SA.

Cajas de ahorroTienen tradición en nuestro país. Su forma jurídica es la de fundación-empresa, que quiere decirque son entidades institucionales y fundacionales (es titular de una empresa), cuyo objeto es unaempresa que es una entidad de crédito bancaria, pero además deben tener obra benéfico-social.Otra característica es su estructura orgánica, que es la propia de su forma jurídica. Se gobiernapor la Asamblea General, en donde están representados los Consejeros Generales que actúan enrepresentación de los intereses de la institución, así como de los colectivos que la integran,intereses sociales y de las corporaciones municipales de esa zona. Otros órganos son el Consejode Administración y las Comisiones de Control (que están dentro de su propia estructura).Están reguladas por una ley estatal (Ley 31/1985 desarrollada por el RD 798/1986) y por otrasleyes autonómicas (Ley 4/2003 de la Comunidad de Madrid).

Cooperativas de créditoSu forma jurídica es la de las sociedades cooperativas, cuyo objeto social es servir a lasdiferentes necesidades financieras de sus socios y terceros vinculados. Su ámbito de actividadesy de actuación es mucho más reducido que el de bancos y cajas.Tiene la estructura orgánica propia de las cooperativas y están sometidas a la Ley deCooperativas de Crédito (Ley 13/1989).

Establecimientos financieros de crédito (no bancarios)

Son entidades financieras, entidades de crédito pero no bancarias.Son aquellas entidades cuya actividad principal consista en ejercer una o varias de las siguientesactividades:

a) Préstamos y créditos. Se incluyen los créditos al consumo, hipotecarios y servicios definanciación de operaciones comerciales.

b) Contratos de arrendamiento financiero o leasing, y actividades complementarias almismo, así como factoring y renting.

c) Emisión y gestión de tarjetas de crédito no bancarias.d) Concesión de garantías, tanto personales (avales y fianzas) como reales (hipoteca y

prenda).

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Para ser EFC tienen que estar inscritos en el Registro de EFC del Banco de España.

La diferencia con la banca es que no pueden recibir ahorro del público en forma de depósitos uotros medios o instrumentos similares (actividad esencialmente bancaria). No pueden captarfondos y aplicarlos. Se consideran entidades de crédito especiales, no plenas.

En teoría no pueden prestar servicios de inversión (hay alguna jurisprudencia al respecto).

Su financiación debe proceder de la emisión de valores y títulos negociables, pero también delmercado interbancario, como ocurre con cualquier empresa.

No tienen la obligación de pertenecer a un fondo de garantía, aunque se prevé la posibilidad deque esto cambie en un futuro.

En la práctica los EFC son empresas (sujetas a la legislación mercantil) que suelen estarintegradas en grupos de sociedades de matriz bancaria.

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TEMA 9 – EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

Art.62 LMV: “Las empresas de servicios de inversión son aquellas empresas cuya actividadprincipal consiste en prestar servicios de inversión, con carácter profesional, a terceros sobrelos instrumentos financieros señalados en el artículo 2 de la presente Ley”. Estos serviciosdeben desarrollarse de forma típica o habitual.

Requieren una autorización administrativa, preceptiva y habilitante, emitida por la CNMV. En elsupuesto de que prestaran servicios de inversión son la autorización necesaria, implicaría unasanción administrativa calificada como muy grave.

Estas empresas también pueden prestar servicios complementarios o auxiliares.

Se considerarán servicios de inversión los siguientes (Art.63.1 LMV):- La recepción y transmisión de órdenes de clientes.- La ejecución de dichas órdenes por cuenta de clientes.- La negociación por cuenta propia.- La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatosconferidos por los clientes.- La colocación de instrumentos financieros, se base o no en un compromiso firme.- El aseguramiento de una emisión o de una colocación de instrumentos financieros.- El asesoramiento personalizado en materia de inversión.- La gestión de sistemas multilaterales de negociación.

Se consideran servicios auxiliares los siguientes (Art.63.2 LMV):- La custodia y administración por cuenta de clientes de instrumentos de inversión.- La concesión de créditos o préstamos a inversores, para que puedan realizar una operaciónsobre uno o más de los instrumentos de inversión (Art.2), siempre que en dicha operaciónintervenga la empresa que concede el crédito o préstamo.- El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestionesafines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones deempresas.- Los servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento de emisiones o de colocaciónde instrumentos financieros.- La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas derecomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.- Los servicios de cambio de divisas, cuando estén relacionados con la prestación de serviciosde inversión.- Los servicios de inversión así como los servicios auxiliares que se refieran al subyacente nofinanciero de los determinados instrumentos financieros derivados, cuando se hallen vinculadosa la prestación de servicios de inversión o a los servicios auxiliares.

Tradicionalmente se consideran 3 categorías de servicios de inversión:- Sociedades o entidades de valores (todo, por cuenta propia o ajena).- Agencias de valores (sólo por cuenta ajena).- Sociedades gestoras de carteras (sólo algunos servicios).

Además el Art.64 LMV considera las empresas de asesoramiento financiero.

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TEMA 10 – NORMAS DE CONDUCTA

Son normas autoregulativas que tienen que regir el comportamiento que tienen que seguir lasentidades financieras.

La entidad debe tener un código de conducta que define el perfil de la corporación. Estoscódigos, además sirven para evaluar la transparencia de una entidad.

Comprende los criterios que van a regir las relaciones de la entidad con los clientes

Van a definir los medios técnicos que utiliza

Definen las reglas de secreto profesional.

También incluye otras normas sobre criterios económicos, tipos de clientes que aceptan,compromisos sociales, etc.

Incluye reglas que se refieren al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y en concreto alcomportamiento conforme al derecho de la competencia o al derecho de protección deconsumidores y usuarios (que no haya pactos colusorios ni abuso de posición dominante).

Además estos códigos de conducta suelen incluir la RSC.

Hay dos reglas muy importantes referidas a los deberes profesionales:- Deber de informar (antes, durante y después) a la clientela bancaria y de inversión

(manifestación del principio de transparencia) que comprende las relaciones entreentidad de crédito y cliente, son negocios basados en la confianza recíproca.

- Deber de secreto profesional, y en concreto deber de secreto bancario. Este deber sólopodrá levantarse por supuestos de decisión judicial, y por solicitud de la agenciatributaria acompañada del auto de delitos económicos.

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TEMA 11 – CONTRATOS FINANCIEROS

ConceptoSon aquellos cuyo objeto versa sobre servicios financieros, y que se integran en la función deintermediación financiera.En principio estos contratos son negocios jurídicos de confianza, están basados en la relación deconfianza recíproca y en toda su duración todos sus efectos tienen que estar presentes, es la basede estos negocios (relación entre cliente y entidad financiera).

Características de los contratos financieros:

- Carácter mercantil.

- Carácter consensual (de consentimiento).Se perfeccionan por el mero acuerdo exteriorizado de la voluntad de las partes. Hayexcepciones, hay muchos en los que no basta con el mero consentimiento, necesitan requisitosformales.

- Carácter oneroso.Media contraprestación. Hay una excepción, en los contratos a tipo gratuito no se persigueánimo de lucro.

- Contratos de duración.Se puede extinguir, no sólo por su cumplimiento sino también por el transcurso del tiempo queen su caso se pueda establecer (determinada o indefinida). Hay contratos que no son deduración, sino que son instantáneos (se agotan en un solo acto).

- Uniformidad.La mayoría de estos contratos financieros hoy por hoy siguen la forma de lo que se denomina“contratos tipo” o “contratos adhesión”. El contenido del contrato contiene condicionesgenerales de contratación y unas condiciones específicas particulares para cada contrato.

Hay otra característica que no viene como tal pero realmente lo es:- Los sujetos

Una de las partes tiene que ser una entidad financiera y la otra parte es un usuario de serviciosfinancieros (el cliente).

Como regla general suelen ser plurilaterales.

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FormaNo interviene ningún requisito de solemnidad, ni una forma determinada, pero en algunos casosse exige una forma pública (elevar a escritura pública). Puede requerir forma porque una ley loexija (hipoteca) o porque las partes lo establezcan (aunque sea sólo una).

Clasificación de los contratos

Contratos bancariosA través de los contratos bancarios la banca realiza su función esencial que consiste en lainterposición en el crédito recibiendo fondos del público en operaciones pasivas que se vinculana la concesión de crédito en operaciones activas.

Las operaciones pasivas son aquellas en las que la banca asume la posición deudora recibiendocrédito.Las operaciones activas son aquellas en las que la banca asume la posición acreedoraconcediendo créditos.

Operaciones pasivas

La recepción de fondos del público podrá tener lugar mediante las siguientes modalidades denegocios jurídicos (contratos):

- Depósitos.- Préstamos.- Cesión temporal de activos financieros.- Otras figuras análogas a las anteriores.

Con el depósito se alude a los contratos de depósito de dinero legal, recibidos del público, conderecho del depositario a disponer de las cantidades por cuenta propia, y con obligación derestitución en las condiciones pactadas en cada contrato.

También pueden recibirse fondos en forma de préstamos, normalmente garantizados (garantíasreales como el hipotecario, personales y de valores o títulos).

La cesión temporal de activos financieros es una forma que adopta la captación de fondos en eltráfico bancario. El derecho europeo califica como tales aquellas en los que una entidad decrédito (o cliente particular) cede a otra entidad elementos del activo de su patrimonio (ejemplo:cesión de créditos y cesión de valores a títulos). La cesión se realiza en virtud de un acuerdo porel cual posteriormente serán devueltas al cedente a cambio de un precio.

Además la ley contempla cualquier otra figura análoga a alguna de las anteriores.

En todos estos casos vemos que está presente el carácter crediticio.

Operaciones activas

Las operaciones activas permiten a la banca la asignación del ahorro a la inversión productiva.Así pues, son operaciones de crédito por cuenta propia mediante las cuales la banca operaprestando el servicio del crédito.

Estas operaciones admiten diferentes alternativas de clasificación.

Según el destino del crédito:

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- Créditos a consumo- Créditos a la producción

Según la duración:- A corto plazo- A medio plazo- A largo plazo

Según las garantías ofrecidas:- Crédito personal- Crédito real

Según la localización:- Crédito interno- Crédito externo

Atendiendo a un criterio formal, se pueden clasificar según la técnica jurídica utilizada:- Contratos de apertura de crédito.- Préstamo bancario- Crédito hipotecario- Anticipo bancario- Créditos al consumo- Descuentos y créditos documentarios- Etc.

Contratos parabancariosLa realización de actividades parabancarias que realiza la banca, tiene lugar mediante negociosjurídicos (contratos) que se celebran con su clientela.

Desde el punto de vista negocial (negocios jurídicos) los contratos parabancarios podrían teneruna característica común, y es que puede destacar cierta incertidumbre jurídica sobre sunaturaleza y régimen jurídico.Los contratos parabancarios son los negocios jurídicos que puede hacer la banca con suclientela, en el ámbito de ofrecer un servicio integral, dentro de esa relación de confianza quehay entre ambos.

Con carácter general, son contratos financieros que tienen la forma de contratos “tipo”,contratos de adhesión, y también que son contratos mercantiles “tipo” predispuestos, en los quese incluye en el contrato una parte que está predispuesta (condiciones generales).

Además, la mayoría son contratos atípicos. La atipicidad es una nota de este tipo de contratos.Son atípicos porque no están entre los contratos que establece el Código de comercio, y a vecesni siquiera tienen un régimen legal aplicable específico.

- Leasing, o contratos de arrendamiento financiero.- Factoring.- Renting.

Servicios de inversiónSon aquellos servicios financieros que puede prestar una entidad financiera de crédito (labanca), y que tienen por objeto instrumentos financieros fundamentalmente relacionados con elmercado de valores.

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Pueden ser tanto los relacionados con los mercados primarios como los relacionados con elmercado secundario.

Mercado primario

Son los dirigidos a los emisores, es decir, negocios que realizan actividades relacionadas con laemisión, como puede ser la mediación en la colocación de emisiones de instrumentosfinancieros (Ej.: estudio y tramitación de una OPV). También se incluirían en el mismo contratolos servicios complementarios a estas actividades, como pueden ser las operaciones deaseguramiento, asesoramiento, etc.

Mercado secundario

Como regla general, son los dirigidos a los inversores, como pueden ser la recepción ytransmisión de órdenes por cuenta de terceros (por cuenta ajena), la ejecución de dichas órdenesy la negociación por cuenta propia, todo ello sobre instrumentos financieros.

Mixtos

La doctrina habla de una tercera categoría, los contratos mixtos, que son los negocios que serealizan de forma directa e individualizada y que se refieren a la gestión de carteras deinversión, conforme a las órdenes y mandatos conferidos por los inversores.

Contratos de garantíaSe llaman de diferentes formas: garantías financieras, contratos de garantía, etc.

Desde el punto de vista del Derecho privado, con carácter general, hay que decir en primer lugarque el crédito que pueden conceder las entidades financieras no necesita ser garantizado. Ahorabien, como las entidades financieras, y en especial las bancarias, suelen exigir a sus clientes quegaranticen de una forma concreta los compromisos que asumen, e incluso precisamente por lafunción que cumple la banca en el mercado financiero (responsabilidad de la salud delmercado), hace que se justifique que en muchas ocasiones refuercen las garantías para asegurarel cumplimiento del compromiso de sus clientes.

Hay que tener en cuenta que los contratos de garantía suponen el cumplimiento de obligacionesaccesorias. Son accesorias porque entran a tomar sus efectos cuando se acredita la falta decumplimiento de la obligación principal.

Podemos clasificar los contratos de garantía en:- Reales- Personales- Los denominados “garantías específicas” de la banca

Las garantías reales son aquellas garantías que recaen sobre un bien o derecho de carácter real(mueble o inmueble). En estos casos cuando se transmite el derecho que se ha prestado comogarantía, esa carga se transmite al nuevo propietario, ya que la garantía recae sobre el bien, nosobre el titular del bien.Los típicos ejemplos son:- La prenda.- La hipoteca.

Las garantías personales son las que recaen sobre una persona concreta o varias.Los típicos ejemplos son:- El contrato de aval (Ej.: aval bancario, en el que el avalista es un banco, que es el

respondería por la falta de incumplimiento de la obligación principal).

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- El contrato de fianza.

Las garantías reales y personales también pueden combinarse para reforzar estos compromisos.

Las “garantías específicas” se llaman así porque son específicamente bancarias. Mientras quelas anteriores son las tradicionales, que no son sólo bancarias, estas son las que ha idodesarrollando la banca, y que presentan cierto grado de originalidad aplicadas al comercio de labanca. Se pueden utilizar por sí mismas o junto con las tradicionales.Las principales son:- Domiciliación de nóminas: que ofrecen certidumbre en el pago y poder garantizar el precio

de un crédito.- Seguro: que puede ser sobre las personas o sobre los bienes (daños), actuando como

garantía financiera.- Las llamadas garantías negativas: son aquellas que pueden consistir en obligaciones de no

hacer o de abstenerse de disponer de derechos hasta que no se cumpla la obligaciónprincipal (Ej.: no sacar cierto dinero de la cuenta).