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Sesión 7 Derecho Administrativo y las Empresas Actividad contractual del Estado

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Sesión 7

Derecho Administrativo y las Empresas

Actividad contractual del Estado

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Contextualización Los contratos son una fuente de las obligaciones, estos se encuentran regulados por el derecho civil, es decir por el derecho privado, sin embargo puede suceder que en el derecho público se lleven a cabo contratos como sucede cuando la Administración Pública Federal debe allegarse de bienes y servicios para poder realizar sus actividades, o cuando es necesario llevar a cabo actividades de remodelación, construcción, modificación o cualquier otra en bienes inmuebles. La actividad contractual del Estado se basa entonces en normatividad especial que permite al Estado actuar como persona para contratar con capacidad y apegándose a las reglas que tanto el derecho público como el privado tienen para sus respectivos fines, es así, que esta actividad da como resultado una serie de instrumentos jurídicos como el contrato de suministro y el de obra pública que son muy recurrentes en la Administración Pública. De lo antes expuesto deriva la importancia de conocer los antecedentes y la necesidad de la actividad contractual del Estado, los criterios doctrinales que se han emitido al respecto, los contratos administrativos de suministro y obra pública, sus elementos, su regulación constitucional y legal; y el procedimiento de licitación con sus diferentes fases.

Objetivo:Reconocer en qué consiste la 

actividad contractual del estado.

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Introducción al Tema

Desde el texto original de la Constitución de 1917, los contratos administrativos son regulados por esta norma suprema, al señalar en su artículo 134:

“Artículo 134.- Todos los contratos que el gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán adjudicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública” (Texto original Constitución de 1917, 2009, p. 279)

Sin embargo esta regulación sólo se enfoca a los contratos de obras públicas y resultó ineficiente e incompleta ya que “dejó abierta la posibilidad para la libre celebración de otros contratos, como los de servicios suministros” (Delgadillo, 2010, p. 262) En 1982 se reforma dicho artículo para regular el manejo de los recursos económicos de que dispone el Gobierno Federal y el Gobierno del DF bajo los principios de eficiencia eficacia y honradez además de señalar: Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, e adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. (Texto original Constitución de 1917, 2009, p. 279.)

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Explicación

Antecedentes, necesidad y doctrina

Necesidad La necesidad de celebrar contratos entre la Administración Pública y los particulares deriva a su vez de la necesidad de satisfacer intereses públicos, esto es, al tener a cargo la función administrativa, el Poder Ejecutivo debe de allegarse de los medios necesarios para satisfacer las necesidades de la población, esto, como sabemos no lo hace el presidente sólo, sino a través del conjunto de organismos que estructuran la administración pública, pero ellos además necesitan allegarse de recursos materiales y de consumir bienes y servicios que es imposible que el mismo estado genere en su totalidad, por lo tanto los obtienen mediante la celebración de contratos con los particulares.

Doctrina En estricto sentido, “los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos” (artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal). Sin embargo los contratos son regulados por el derecho civil o mercantil, que son ramas del derecho privado; cuando la Administración Pública decide celebrar contratos con los particulares es necesario adecuar las normas contractuales a los sujetos que llevan a cabo los contratos, por lo cual Delgadillo contempla a los contratos administrativos como: “el acuerdo de voluntades entre la Administración Pública y un particular con el que se crean derechos y obligaciones para la satisfacción del interés público y que se encuentra sujeto a un régimen de derecho público.” (2010, p. 255)

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De esta definición, continúa el autor, se desprenden las siguientes características de contratos administrativos:

a. Constituyen verdaderos contratos en razón de que son celebrados por acuerdo de voluntades.

b. Una de las partes es siempre un órgano competente de la Administración Pública

c. Su finalidad es satisfacer intereses públicos d. Su régimen jurídico es de derecho público, razón por la cual puede contener

cláusulas exorbitantes al derecho privado, aunque el hecho de que no las contenga expresamente no implica que el órgano administrativo no las pueda dejar ejercer, ya que las mismas siempre se hallan presentes, por la naturaleza propia del contrato.

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Contratos administrativos típicos: suministro, obra pública

¿Qué tipo de contratos puede celebrar el Estado?

Contrato de suministro El contrato de suministro no está regulado en el Código de Comercio, sin embargo, el artículo 75 fracción V establece que “la le reputa actos de comercio: (…) V. Las empresas de abastecimientos y suministros” El contrato de suministro se da cuando “una de las partes, el suministrante o suministrador, se obliga a proveer a la otra, el suministratario, bienes o servicios en forma periódica o continuada, a cambio de un precio en dinero, determinado o determinable” (Díaz, 2008, p. 194) Las características de este contrato son:

Elementos Los elementos de este contrato son:

Subjetivos: suministrante y suministrario

Objetivos: bienes o servicios suministrados.

Derechos y obligaciones de los sujetos

SUMINISTRADOR SUMINISTRADO DERECHOS Recibir el precio del suministro Recibir los subsidios o privilegios fiscales

DERECHOS Exigir el cumplimiento periódico y continuo de la obligación del suministrador Exigir el respeto a las tarifas establecidas por la autoridad

OBLIGACIONES Dotación de mercancías Ajuste de las tarifas de precios oficiales

OBLIGACIONES Cubrir el precio del servicio Cuidar el equipo del que no se hay transmitido la propiedad Recibir la dotación

Fuente: Corona. (2012) Derecho corporativo, p. 182. México: UNAM- Facultad de Contaduría y Administración

Atípico Formal BilateralDe tracto sucesivo

OnerosoDe 

adhesión

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Diferencias con la compraventa Esto puede llegar a confundir ya que los elementos son prácticamente iguales en el contrato de compraventa sin embargo, la diferencia con este otro contrato radica en dos puntos precisos:

1. En la compraventa el precio es cierto, no cambia; en el contrato de suministro es determinable, de acuerdo con los precios de los bienes o servicios que se suministran, el precio varía y en cada suministro puede ser diferente

2. El contrato de compraventa es instantáneo, es decir, en un solo acto se entrega el bien; en el suministro, las entregas son de forma periódica, lo que lo convierte en un contrato de tracto sucesivo.

Además una diferencia más que no es de fondo sino de forma es que el contrato de compraventa puede ser tanto civil como mercantil, lo que no ocurre con el contrato de suministro ya que siempre es mercantil en relación a que las partes casi siempre son empresas con fines lucrativos, o por lo menos el suministrante lo es.

Contrato de obra pública Por su parte, la obra pública es la cosa hecha o producida por el Estado a su nombre sobre un inmueble determinado, con un propósito de interés general y se destina al uso público o cualquier finalidad de beneficio general (Serra, 2001, p. 662)

Definición de obra pública Asimismo la ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (LOPySR) señala en su artículo 3: “Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;

II. Se deroga. III. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el

diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la

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explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales;

VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria; VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de

operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;

VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma, y

IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción”. (LOPySR, 2012, pp. 4-5)

Definición del contrato de obra pública El contrato de obra pública es entonces, aquel por el cual un sujeto a quien se denomina contratista –por lo general un particular-, se obliga a construir, reconstruir, reformar, reparar, mantener o demoler un bien inmueble, mediante el pago de un precio al que se obliga otro sujeto que siempre será un órgano de la administración pública (Fernández, 1997, p. 161) Fernández citando al profesor Rafael Juristo Sánchez menciona que éste lo define como:

Aquel tipo de contrato administrativo por virtud del cual una de las partes llamada contratista o empresario se obliga a realizar, con organización y medios propios, una obra inmobiliaria destinada a satisfacer un interés público, a cambio de un precio cierto en dinero que se compromete a pagarle una administración pública (Ibídem)

Etapas del contrato En la configuración del contrato de obra pública se puede advertir una etapa preliminar que comprende su planeación, programación y presupuestación; una etapa ejecutiva que inicia con la autorización de la obra e incluye, además, la selección del contratista –y en su caso la licitación respectiva-, la adjudicación del contrato, su celebración y firma, la ejecución de la obra, su control y vigilancia, y la recepción de la obra; por último una etapa final que atañe a la extinción del contrato, a la devolución de garantías, o en su caso a hacerlas efectivas, a la

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evicción y saneamiento, y a la aplicación de sanciones (Canals, 1991, pp. 130-157) En la legislación mexicana la primera etapa está regulada por la ya mencionada LOPySR en su Título Primero de los artículos 17 al 26; la segunda etapa la regulan tanto el Título segundo “de los procedimientos de contratación” como el Título tercero “de los contratos”; y la tercer etapa se regula por el mismo título tercero, capítulo segundo “de la ejecución” y el título quinto “de la información y verificación”

Requisitos del contrato El contrato de obra pública debe contener según la LOPySR (artículo 45, 2012, pp. 29-30: El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y

del contratista; La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del

contrato; Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso

derivado del contrato; Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado; La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo

acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia;

El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago , cuando corresponda, de los ajustes de costos;

El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;

Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;

Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato; Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en

cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos.

La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso.

Los procedimientos para resolución de controversias Causales por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato,

y Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e

invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

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Fundamentación constitucional y legal Como ya mencionamos el fundamento constitucional de los contratos administrativos se centra en el párrafo tercero del artículo 134; asimismo se han emitido diversas normatividades para regular los contratos de este tipo:

Normativas Ley de Secretarías de Estado (DOF 25 de diciembre de 1917), las obras

públicas quedaban a cargo de la Secretaría de Comunicaciones Ley de Secretarías y Departamentos de Estado (DOF 31 de diciembre de 1935)

en la cual se crea la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas Ley de Secretarías y Departamentos de Estado (DOF 24 de diciembre 1958),

en la cual separan la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en dos, por un lado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por otro lado la Secretaría de Obras Públicas que llevaría los procesos para contratar la obras públicas

Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas (DOF 4 de enero de 1966), sólo hacía referencia al contrato de obras públicas y la encargada de vigilar estos contratos era la Secretaría del Patrimonio Nacional

Ley de Obras públicas (DOF, 30 de diciembre de 1980), en la cual se emplea por primera vez el término licitación pública; hace la diferencia para hablar de adquisiciones por medio de concurso y de obras públicas por medio de licitaciones; se exceptuaba de licitación pública las obras con fines militares o para la armada y las necesarias para causas de seguridad nacional; estuvo vigente hasta 1993.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles (DOF, 8 de febrero de 1985), en esta ley se obligaba a contratar a través de licitaciones públicas para que libremente se presentaran proposiciones a fin de asegurar las mejores condiciones de contratación para el Estado, en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, y mediante dictamen adjudicar el pedido o contrato al concursante que reuniera las mejores condiciones legales, técnicas y económicas, y garantizara el cumplimiento de las obligaciones (Delgadillo, 2010, p. 263)

Ley de Adquisiciones y Obras Públicas (DOF, 30 de diciembre de 1993), la cual abrogó a los dos ordenamientos antes mencionados para compilarlos en una sola legislación

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF, 4 de enero de 2000), abroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en los rubros mencionados, adquisiciones, arrendamientos y servicios, lo cual se establece en el artículo 3 de dicho ordenamiento como sigue:

“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

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I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles; II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o

destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;

III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

VI. La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios;

VII. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;

VIII. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, y IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere

una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de esta fracción.

Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (DOF, 4 de enero de 2000) según su artículo segundo transitorio “Se deroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en lo relativo a las disposiciones en materia de obra pública.” (LOPySR, 2012, p. 56)

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Análisis de los contratos típicos De acuerdo con la teoría de los contratos éstos se componen de una serie de elementos que le dan al contrato lo esencial para su existencia y la validez necesaria, estos elementos son:

Sujetos Los sujetos de ambos contratos son:

Suministro: suministrante y suministrario Obra pública: el órgano administrativo y el particular

Dentro de este elemento hay que destacar que los sujetos en ambos contratos deben tener la capacidad para celebrarlos, es decir, por un lado la Administración Pública debe tener la competencia para celebrar los contratos mencionados, lo que se traduce en que el área específica del visto bueno y tengan el presupuesto destinado a tal fin; por otro lado el particular puede ser persona física o moral pero dedicado a las actividades que vaya a realizar, además de estar dado de alta en el padrón de contratistas o en el de proveedores del gobierno federal.

Consentimiento El consentimiento es la manifestación de voluntad para adquirir derechos y obligaciones, por lo tanto ambas partes deben hacer dicha manifestación por medio del contrato, sin embargo el consentimiento en el caso del órgano administrativo se encuentra regulado por el derecho público y el del particular por el derecho privado. Al respecto Delgadillo nos dice que: la expresión de la voluntad en los contratos administrativos, por regla general no se realiza mediante un procedimiento de libre discusión, sino que el consentimiento del co-contratante se manifiesta por medio de la adhesión a las cláusulas que son elaboradas por el propio órgano administrativo (2010, p. 265) Este consentimiento, además debe estar libre de cualquier vicio como el dolo, la mala fe, el error y la violencia.

Objeto El objeto, es la prestación sobre la que recae un derecho, obligación, o demanda judicial. La legislación civil antes mencionada señala que este objeto puede ser la cosa que el obligado debe dar o el hecho que el obligado debe hacer o la abstención; la cosa en este sentido se refiere a un bien, a un objeto material o inmaterial y debe cumplir con tres requisitos:

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1. Existir en la naturaleza. No puede ser objeto de un acto jurídico una ilusión 2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, es decir, que se

pueda precisar su propia naturaleza 3. Estar en el comercio, lo que supone que tenga la posibilidad de adquirirse.

Al hecho lo consideramos como una acción u obra a la que se obliga una de las partes que intervienen en el acto jurídico, debe ser posible y lícito con licitud del objeto no referimos a que debe estar contemplado por un orden legal. La abstención es al contrario del hecho, un no hacer

Motivo

Algunos tratadistas también lo denominan la causa. Son las situaciones de hecho y de derecho que tanto el órgano administrativo y en su co-contratante han influido para la celebración del contrato; es decir, el porqué de la contratación. La causa en el contrato administrativo es de gran relevancia en tanto que la misma está fuertemente vinculada con la finalidad de ese acto, pues es indiscutible que la satisfacción de los intereses públicos en concreto, son la causa determinante que impulsa al órgano administrativo a la celebración del contrato. (Delgadillo, 2010, p. 266)

Forma En los contratos administrativos la forma debe ser pro escrito pero existen caos en los que pueden existir de manera tácita, como en el caso de arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles que se efectúan a través de pedidos. Además hay que tomar en cuenta que para este tipo de contratos existe una serie de formalidades que hay que cumplir, en el caso del procedimiento que lleva a cabo la administración pública, como ya mencionamos la obra pública pasa por diversas etapas que deben ser seguidas según la normatividad aplicable, sin estas formalidades el contrato no se puede llevar a cabo.

Finalidad La finalidad constituye la razón que justifica la emisión del acto (Fernández, 1997, p. 157).

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Licitaciones, procedimiento, otorgamiento, ejecución y cumplimiento

Procedimientos Para los procedimientos de contratación, las entidades y dependencias seleccionaran el procedimiento que de acuerdo a la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuento al precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, estos procedimientos pueden ser:

Licitación pública Invitación a cuando menos tres personas, o Adjudicación directa.

Definición y tipos de licitación La licitación es considerada como “un procedimiento administrativo por el cual la Administración Pública elige como co-contratante a la persona, física o jurídica, que ofrece las condiciones más convenientes para el Estado (Delgadillo, 20120, p. 269); y podrá ser (LOPySR, artículo 26 bis, 2012, p. 13):

1. Presencial: en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus

proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes

2. Electrónica: en la cual exclusivamente se permitirá la participación de

los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica,

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes en dichos actos

3. Mixta: en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma

presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo.

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Carácter de las licitaciones Además el carácter de las licitaciones podrá ser: 1. Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad

mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente.

2. Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que sólo podrán participar

licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública,

3. Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes

mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando: a) Se haya realizado una de carácter nacional que se declaró desierta, o b) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos

otorgados al gobierno federal o con su aval. (LOPySR, artículo 28, 2012, pp. 15-16)

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Etapas del procedimiento de licitación El procedimiento de la licitación tienen las siguientes etapas (Delgadillo, 2010, p. 269):

Publicación de la convocatoria Con relación a la autorización presupuestaria y la preparación de las bases son fases que la administración pública programa y diseña de acuerdo al Plan nacional de Desarrollo y al Presupuesto de Egresos de la Federación, pero para nuestro estudio empezaremos analizando la fase de publicación que es donde formalmente se integra el particular conociendo las bases. Dicha publicación debe contener los siguientes requisitos (LOPySR, artículo 29, 2012, pp. 17-18)

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad

convocante; II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como

los aspectos que la convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación;

III. La fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaración a la convocatoria a la licitación, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del contrato, en su caso, la reducción del plazo, y si la licitación será presencial, electrónica o mixta y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;

IV. El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante;

V. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;

VI. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su

Autorización presupuestaria.

Preparación de las bases o pliego de condiciones.

Publicación de la convocatoria.

Presentación de ofertas o 

propuestas.

Apertura de ofertas.

Admisión de ofertas.

Adjudicación.Perfeccionamiento o formalización del 

contrato.

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firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

VII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;

VIII. Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo, de esta Ley;

IX. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;

X. Si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere de la realización de pruebas, se precisará el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XI. La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, si será contrato abierto, y en su caso, la justificación para no aceptar proposiciones conjuntas;

XII. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XIII. Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y porcentajes, o el de costo beneficio;

XIV. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente Ley;

XV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, y

XVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.

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La publicación se hará en CompraNet y en el Diario Oficial de la Federación a partir de la cual se contará con un plazo para la presentación y apertura de posiciones de 20 días en licitaciones internacionales y de 15 días en nacionales.

Entrega, admisión y evaluación de proposiciones La entrega de proposiciones se entregará en sobre cerrado, la cual contendrá la oferta técnica y económica, en el acto de apertura y presentación se rubricarán y se levantará acta de cada una de ellas con su respectivo importe. El fallo se emitirá en los siguientes 20 días para lo cual se toma en cuenta que “se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación.”(LOPySR, artículo 36 bis, 2012, pp. 21-22)

Fallo Asimismo el fallo debe contener:

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;

III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;

IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;

V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones. (LOPySR, artículo 37, 2012, p. 22)

Una vez que se tiene el fallo se perfecciona el contrato el cual contendrá los requisitos que ya hemos mencionado en el apartado 7.2 y que no es necesario repetirlos.

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Conclusión

La actividad contractual del Estado es regulada por el derechopúblico a pesar de que los contratos como fuente deobligaciones es materia del derecho privado, específicamentedel derecho civil, sin embargo por necesidades de la mismaAdministración Pública es necesario celebrar contratos paraproveer de bienes y servicios que la misma administración nopuede producir, para ello los contratos administrativos son unaherramienta indispensable de los órganos administrativos conla que cuentan para satisfacer estas necesidades que sin dudamarcan la manera de llevar a cabo sus actividades.

Entre los contratos administrativos típicos encontramos elcontrato de suministro y el de obra pública, que además hansido celebrados por la administración desde hace muchotiempo y que la legislación ha tenido que regular de maneraespecífica por ser tan constantes en el ámbito administrativo,en especial la obra pública que tiene una norma especial asaber: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasmismas que encuentra su fundamento constitucional en elartículo 134 de dicha ley suprema.

Sin embargo, todos los contratos administrativos debencontener los elementos esenciales que le permiten que suexistencia sea legal y su validez en el campo jurídico, dichoselementos son: los sujetos, el objeto, el motivo, la finalidad y elconsentimiento.

El análisis de la actividad contractual del Estado es esencial enel estudio de la materia, no obstante, existen aspectos porconocer, por ejemplo: ¿Qué materia regula las violaciones alas normas administrativas?, ¿Qué materia regula lasviolaciones a las normas administrativas?, ¿Cómo detectar unainfracción y un delito cometido por un servidor público?, ¿Porqué el Estado puede imponer sanciones? ...... Las respuestas alas preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión

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Para aprender más

¿Qué son los contratos administrativos? Herrera, J. (s/f). Apuntes sobre contratos administrativos, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/153/13.pdf

¿Cómo se clasifican los contratos administrativos? (s/a). (s/f). Clasificación de los contratos administrativos, obtenido de: http://www.gordillo.com/pdf_tomo1/capituloXI.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora

tendrás que realizar un análisis de la

*Sigue las indicaciones de tu profesor para realizar la Publicación de Investigación.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los temas vistos, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: • Tus datos generales • Fuentes confiables y serias • Actualidad de la información • Aportación del alumno • Claridad del trabajo • Contenido de Análisis y reporte.

Realiza una investigación, análisis y reporte acerca de la Ley de Adaquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Bibliografía

a) Bibliográficas Canals, J.R (1991) El contrato de obra pública. México: Trillas.

Corona. (2012) Derecho corporativo, p. 182. México: UNAM- Facultad de Contaduría y Administración.

Delgadillo, L (2010) Elementos de derecho administrativo. Primer curso, tercera edición. México: Limusa.

Díaz, A. (2008). Contratos Mercantiles. México: IURE.

Fernández, J. (1997) Derecho administrativo en Panorama del Derecho Mexicano. México: UNAM, IIJ, Mc Graw Hill.

Fraga, G (2000) Derecho Administrativo. México: Porrúa.

Nava, A (2007) Derecho administrativo mexicano. México: Fondo de Cultura Económica.

Serra, A (2001) Derecho administrativo, segundo curso. México: Porrúa.

b) Legislativas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Código Civil

para el Distrito Federal: Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Código de Comercio. México: Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Constitució Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. México: Diario Oficial de la Federación.

c) Cibergráficas Texto original de la Constitución de 1917 y las reformas publicadas en el

Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 al 1º de junio de 2009 (2009) México: UNAM-IIJ. Disponible en: www.bibliojuridica.org/libros/6/2802/8.pdf

Real Academia de la Lengua Española. Disponible en: http://rae.es/