der-ta-8-derecho minero e hidrocarburos arturo

12
Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP DERECHO DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS 2014-II Docente : FAUSTO GONZALEZ SALCEDO Nota: Ciclo: VIII Módulo I Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN: Apellidos y nombres: Arturo Javier Mansilla de Vivero Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso Código de Matrícula: 2012200762 Uded de Matrícula: Lima Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: HASTA EL DOM. 30 DE NOVIEMBRE 2014 A las 23.59 PM Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 1TA20142DUED TRABAJO ACADÉMICO

Upload: arturojavier-mansilla-de-vivero

Post on 18-Dec-2015

14 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Derecho Minero e Hidrocarburos

TRANSCRIPT

Direccin Universitaria de Educacin a Distancia

EAP DERECHO

DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

2014-IIDocente:FAUSTO GONZALEZ SALCEDONota:

Ciclo:VIIIMdulo I

Datos del alumno:FORMA DE PUBLICACIN:

Apellidos y nombres:Arturo Javier Mansilla de ViveroPublicar su archivo(s) en la opcin TRABAJO ACADMICO que figura en el men contextual de su curso

Cdigo de Matrcula:2012200762

Uded de Matrcula:

Lima

Fecha de publicacin en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 30 DE NOVIEMBRE 2014

A las 23.59 PM

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicacin de su Trabajo Acadmico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envo definitivo al Docente.

Revisar la previsualizacin de su trabajo para asegurar archivo correcto.

2. Las fechas de recepcin de trabajos acadmicos a travs del campus virtual estn definidas en el sistema de acuerdo al cronograma acadmicos 2014-II por lo que no se aceptarn trabajos extemporneos.

3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirn para su autoaprendizaje mas no para la calificacin, por lo que no debern ser consideradas como trabajos acadmicos obligatorios.

Gua del Trabajo Acadmico:

4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es nicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet sern verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y sern calificados con 00 (cero).

5. Estimado alumno:

El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta 03 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluacin del trabajo acadmico:

Este trabajo acadmico ser calificado considerando criterios de evaluacin segn naturaleza del curso:

1Presentacin adecuada del trabajoConsidera la evaluacin de la redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato.

2Investigacin bibliogrfica:Considera la consulta de libros virtuales, a travs de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.

3Situacin problemtica o caso prctico:Considera el anlisis de casos o la solucin de situaciones problematizadoras por parte del alumno.

4Otros contenidos considerando aplicacin prctica, emisin de juicios valorativos, anlisis, contenido actitudinal y tico.

TRABAJO ACADMICO

Estimado(a) alumno(a):

Reciba usted, la ms sincera y cordial bienvenida a la Escuela de Derecho de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente Fausto Victorio Martn Gonzlez Salcedo tutor a cargo del curso.

En el trabajo acadmico deber desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo.

Se pide respetar las indicaciones sealadas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.

PREGUNTASEl presente trabajo es de carcter individual y consiste en dar respuesta a las formulaciones que ms adelante se plantean y deber contener: Introduccin, cuerpo (el desarrollo de las preguntas) y bibliografa.

La redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo, se evaluar con el puntaje correspondiente a 2 puntos.

1. Explique la relacin entre el Derecho Minero y el Derecho Ambiental. Seale adems un ejemplo para explicar la relacin. (3 puntos)El Derecho Ambiental es el conjunto de normas jurdicas y principios que regula actividad humana con la naturaleza; por ello, el Estado es el responsable de proteger el medio ambiente y sancionar la extraccin abusiva de los recursos. El derecho ambiental se relaciona con el Derecho Minero, porque buscan distintos objetivos; el primero, proteger los recursos naturales, renovables y no renovables, y sancionar, a los que incumplen las regulaciones sobre dicho derecho; el segundo, busca la extraccin de recursos naturales con el objetivo de crear riqueza para las arcas del Estado con el apoyo de un particular, la empresa minera. Sin embargo, los dos derechos mencionados tienen un objetivo, proteger el medio ambiente. Por eso el Estado es el ente tutelar de los yacimientos mineros para resguardar y proteger el medio en donde se realiza la extraccin, desde la concesin hasta su caducidad. La Ley General del Ambiente en su Artculo I indica que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, con el propsito de desarrollar la vida humana y proteger el ambiente. Este artculo se puede aplicar en la actividad minera, ya que las corporaciones que extraen los minerales, no siempre lo realizan de manera adecuada, arrojando al ro lo extrado de la tierra. El Artculo VI del Principio de Prevencin menciona que la Gestin Ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental. El artculo VI se refiere que la degradacin ambiental es el deterioro del medio ambiente, como se puede dar a causa del azufre arroja las minas, contaminando a la poblacin en los alrededores.

Un ejemplo es el caso de la Oroya, donde Doe Run sigue extrayendo minerales y la poblacin sigue absorbiendo el ambiente lleno de azufre, daando la salud de los nios. Por eso el Cdigo Penal, Decreto Ley No. 635, indica en su artculo 304 al 314 sobre los delitos contra la Ecologa: El que, infringiendo las normas sobre proteccin del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos slidos, lquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los lmites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres aos o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa. Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de un ao o prestacin de servicio comunitario de diez a treinta jornadas. sta es una manera en que el Estado o las instituciones pblicas correspondientes a la proteccin del medio ambiente, sancionando a las personas o instituciones que realicen dicho accionar delictivo. Lamentablemente, en el Per las corporaciones no siempre son sancionadas o cerradas por un caso de daos al medio ambiente, con excepcin de Luchetti. El Caso Luchetti fue un conflicto entre el Estado Peruano y la Empresa Luchetti Per S.A.. La fbrica Luchetti estaba situada en frente de el Refugio de vida Silvestre Pantanos de Villa y contaminaba el ambiente, segn el argumento del alcalde Alberto Andrade para anular la autorizacin en Enero de 1998; adems, de corrupcin de funcionarios, como se demostrara con el Vladivideo entre: Vladimiro Montesinos y Gonzalo Menndez (ejecutivo de Luchetti), fechado 1998 y mostrado ante el Congreso de la Repblica en el 2001. CIADI (Centro Internacional de Diferencias Relativas a Inversiones) rechazo una solicitud por la Empresa Luchetti contra el Estado Peruano, el 5 de febrero de 2005.

2. Establezca mediante un cuadro comparativo 03 diferencias y 03 semejanzas entre la hipoteca y prenda minera (garanta mobiliaria) (3 puntos) DiferenciasSemejanzas

Hipoteca1. El propietario no se desprende de la posesin y uso del bien.2. Recae sobre bienes inmuebles como puede ser una casa un departamento.3. En la hipoteca requiere ser elevada a escritura pblica.1. Suponen siempre la existencia de una obligacin principal a la que accede.2. Pueden garantizar cualquier tipo de obligacin.3. Pueden constituirse sobre cosas del deudor o de un tercero.

Prenda Minera(Garanta Mobiliaria)1. El propietario si se desprende de la posesin y uso del bien2. Recae sobre bienes muebles, tales como una maquina excavadora que se puede entregar como prenda. 3. La prenda no necesita ser elevada a escritura pblica.1. Ofrece al acreedor toda la confianza y preferencia sobre el bien.2. Las dos se constituyen como contratos destinados a garantizar el pago de las obligaciones adquirida por el propietario.3. Se consideran derechos reales de garanta.

3. Realice un esquema sobre el procedimiento ordinario minero de peticin de concesin minera ante el INGEMMET? (4 puntos)Segn el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera (D.S. 014-92 EM) y su reglamento (D.S. 018-92 EM), puedo entender esquemticamente que el procedimiento ordinario minero de peticin de concesin minera ante el INGEMMET, seria de la siguiente manera;

4. Establezca un cuadro comparativo entre el canon petrolero y el canon minero sealando adems la base legal de cada uno de ellos? (4 puntos)Concepto

Canon MineroCanon Petrolero

Producto del Canon Minero gozan los Gobiernos Regionales y Locales, municipalidades provinciales y distritales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin econmica de los recursos de la minera.Los Gobiernos Regionales y Locales reciben el aporte de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin econmica del petrleo en el Per.

Finalidad

Contribuye a la mejora la produccin agropecuaria, mecanismos y estrategias de comercializacin, formacin y desarrollo de competencias, innovacin tecnolgica de la crianza de ganado, entre otros.Atender proyectos de inversin y apoyar lneas de accin vinculadas a la mejora de capacidades de la poblacin en situacin de pobreza extrema.

Base Legal

Decretos de Urgencia. Leyes

Decretos Legislativos

- Ley N23630

- Ley N 23871

- Ley N 24977, Artculo 379

- Ley N 27506

- Reglamento del Canon, DS N 005-2002-EF

- Decreto Ley N 21678

- Ley N 23350, Artculo 161

- El Decreto de Urgencia N 027-98

Distribucin

Gobiernos Regionales, Provinciales y

Distritales, de acuerdo a ndices de distribucin fijados por el MEF.

En los Municipios Distritales, Municipios Provinciales, Municipios de Departamento, Gobierno regional y universidades.

Constitucin de los Canon

Solo un porcentaje de los Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras por el aprovechamiento de los recursos producto de la mineraSolo el doce por ciento del Valor de la Produccin, proviene de las empresas que explotan Petrleo, Gas y Condensados en el Per..

Empresas

Metlicas: MinsurYanacochaBarrickSouthernNo Metlicas:Cementos LimaPacasmayoPrez Companc

Aguaytia

Sapet

GMP

Maple,

Pluspetrol

Rubro

Su rubro esta dedicado al aprovechamiento de recursos minerales metlicos y no metlicos del Per.Dedicado a la extraccin y produccin de petrleo en el Per.

5. Realice un anlisis crtico sobre la vigencia del sistema dominialista en la legislacin minera peruana (4 puntos)En mi humilde opinin sobre este tema en particular, los sistemas aplicables para la regulacin del dominio minero nos conducen a fijar el dominio de las minas, en tanto recurso natural, dado que ellas giran alrededor de la propiedad minera y nos permiten esclarecer situaciones conflictivas. A su vez, permite definir el rgimen de la concesin existente en cada caso concreto dada la naturaleza de la titularidad de las minas. La manera como se resuelven los conflictos depende entonces del rgimen existente en un ordenamiento jurdico determinado. Los sistemas ms conocidos en el derecho minero son: el sistema de accesin, el sistema de ocupacin, el sistema regalista, el sistema res nullius y el sistema de libertad de minas. Es de particular importancia determinar las diferencias entre ellos; a fin de determinar posteriormente las caractersticas que posee la concesin minera en cada sistema en concreto, como veremos en un artculo posterior.

El ms importante de los mencionados es el Sistema de dominio del estado o dominialista; Este sistema considera que es el estado el titular de las minas que se encuentran en el suelo y en el subsuelo, ejerciendo su soberana sin que signifique propiamente un derecho patrimonial. El sistema de dominio del Estado antiguamente denominado de libertad de minas - es aquel que atribuye el dominio originario de las minas al Estado, con lo cual participa de las caractersticas del sistema regalista, pero a diferencia de ste, el dominio del Estado no es un dominio completo, sino un dominio eminente, virtual o tambin llamado radical, es decir, una emanacin de la soberana, careciendo el Estado de las facultades de usar y gozar de las minas de manera directa. Por ello el estado tiene toda la facultad de entregar las minas y los minerales que se encuentra en su interior en propiedad a los particulares para su explotacin, exploracin y beneficio, con todos los atributos del derecho de propiedad en su favor, sin que la propiedad pertenezca o haya pertenecido inicialmente al Estado, a travs de la concesin minera.

La semejanza de este sistema con el sistema regalista es que el Estado posee en ambos casos el dominio sobre las minas, siendo ms bien la diferencia entre dichos regmenes que el sistema dominialista se caracteriza porque el dominio es slo una expresin de soberana que consiste en los poderes pblicos y que el estado no tiene ms atributos que el conceder la mina a los particulares o a entidades del propio estado, como a las empresas pblicas - para que ellos dispongan de ella. En cambio, en el sistema regalista, el derecho que tiene el estado sobre las minas es uno de dominio patrimonial, de derecho real, es el propietario exclusivo de las minas y tiene incluso la facultad de explotarlas por s mismo, sin que exista ningn permiso o concesin previa. Se define finalmente al sistema dominialista de minas como el rgimen que atribuye al estado el dominio de todas las minas, pero sin ms atributos que el de entregar a los particulares para que ellos dispongan como dueos, bajo las condiciones establecidas por ley. En este orden de ideas, por su naturaleza intermedia este sistema se muestra como aquel que permitira un ejercicio ms adecuado de los derechos que confiere la concesin minera y por ello es el ms difundido en el derecho comparado.

TRABAJO

ACADMICO

Dictamen Tcnico Inicial

Petitorio

Publicacin de carteles

Otorgamiento del Titulo

Dictamen Tcnico Penal

Publicaciones de Ttulos Otorgados

Consentimiento

Dictamen Legal Inicial

Dictamen Legal Final

1

3

2

4

6

5

7 das para revisar el petitorio y notificar carteles.

30 das hbiles para publicar y 60 das calendario para presentar.

30 das par a estos informes y 5 para remitir al Jefe del INGEMMET.

No menor de 30 das calendarios desde ltima publicacin.

Primeros 15 das del mes siguiente.

Al quedar consentido el ttulo (15 das de publicacin)

9TA20142DUED