libro derecho minero e hidrocarburos

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 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DOCENTE DANIEL HUMBERTO MOSCOL ALDANA [email protected] CHIMBOTE – PERÚ 2013 DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

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  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICAESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    DOCENTEDANIEL HUMBERTO MOSCOL ALDANA

    [email protected]

    CHIMBOTE PER2013

    DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

  • Facultad de Derecho y Ciencia Poltica Daniel Humberto Moscol Aldana

    PRESENTACIN

    Estimado participante, la Universidad Los Angeles de Chimbote te da la Bienvenida al

    presente CURSO VIRTUAL de Derecho Minero e Hidrocarburos. Asimismo, te saluda Daniel Humberto Moscol Aldana, abogado, y docente titular del presente curso.

    El presente curso a desarrollar es de suma importancia ya que proporciona a ustedes

    los estudiantes, la dogmtica jurdica minera a fin de que obtengan un conocimiento amplio y

    especfico sobre las diversas actividades desarrolladas en la industria minera, as como la

    obtencin de una concesin minera, extincin y traslado, entre otros.

    La Universidad Los Angeles de Chimbote pretende a travs del presente curso formar

    profesionales con una visin amplia y especfica sobre las diversas figuras e instituciones

    jurdicas que intervienen en el derecho minero: Su naturaleza jurdica, y aplicacin prctica

    sobre esta. Asimismo, demostrar un mejor desempeo en el asesoramiento en una

    determinada situacin jurdica y/o administrativa en la que podrn intervenir como parte

    asesora del concesionario minero o como parte asesora de la administracin pblica.

    El presente curso virtual es un material educativo interactivo entre la computadora, el

    usuario y el docente, que orienta personalizadamente el proceso de capacitacin. Se desarrolla

    en el marco de los sistemas de educacin no presencial con la ayuda de la herramienta

    tecnolgica.

    Nuestra institucin con este producto informtico ha elegido una de las principales

    metodologas de capacitacin nacional y se pone a la pareja o a la cabeza de las principales

    instituciones educativas no slo nacionales sino internacionales en este mundo globalizado.

    Este curso se presenta de forma gil y dinmica, simplificando los conceptos complejos

    y las explicaciones y persigue que el participante desarrolle su iniciativa en el proceso de auto

    aprendizaje.

    Amigo, amiga participante xitos en el curso virtual, a fin de alcanzar los objetivos

    trazados.

    El Docente

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    DERECHO MINERO E HIDROCARBUROSCONCEPTOS BSICOS

    1.- DEFINICIN DE DERECHO MINERO:Antes de definir el Derecho Minero, primero veremos que el

    trmino Derecho deriva de varias palabras latinas como por ejemplo Directum y Dirigere, que significa conducir, guiar, llevar rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o torcerse; tambin los romanos lo llamaban IUS. En conclusin, diremos que la palabra derecho tiene una incierta etimologa. El Derecho es considerado como una ciencia que nos ensea a

    distinguir lo que es justo de lo que no lo es, porque en nuestras

    relaciones nos comportamos respetando las normas jurdicas y

    ticas. Podemos definir al Derecho Minero como aquella parte del

    ordenamiento jurdico pblico y privado que regula lo

    concerniente al dominio originario de las substancias minerales,

    las actividades relativas a la adquisicin, constitucin,

    funcionamiento, conservacin y prdida de la propiedad de las

    minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera,

    como as tambin las relaciones que de estas actividades derivan.

    Asimismo, al Derecho Minero, se le denomina tambin Derecho de Minera o Derecho de las Minas.

    2.- FUENTES DEL DERECHO MINERO:El Derecho Minero reconoce las ms diversas fuentes. "La

    elaboracin del Derecho de las minas expresa Vivacqua no se realiza apenas en las retortas legislativas del Estado. Es tambin obra lenta de la costumbre o de sta combinada con la jurisprudencia y, a veces, es florecimiento espontneo y sbito de la sociedad. La ley minera no siempre aflora como planta cultivada en las bibliotecas y en los parlamentos. La fuente inmediata y principal de produccin y conocimiento del Derecho Minero lo constituye, sin duda alguna, la legislacin. Ella no se limita a las leyes vigentes, pues comprende tambin las leyes antiguas en cuanto han regulado las cuestiones atinentes al Derecho Minero desde la antigedad hasta nuestros das e, inclusive, hacia el futuro, si stas contienen previsiones que no corresponden todava

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    a una realidad geolgica determinada. Integran tambin las fuentes del Derecho Minero, aunque en forma mediata, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia. La costumbre juega en el Derecho Minero ingls y norteamericano un papel substancial, y si bien no lo tiene en el mismo grado, en otros pases, llena siempre una funcin sumamente importante como fuente del Derecho Minero. Durante la poca colonial fue el Derecho consuetudinario que sirvi de base a las monumentales obras legislativas que nos leg Espaa, y a los Cdigos que se dictaron despus de la Independencia.

    El Cdigo de Minera Argentino, por ejemplo, fue estructurado, en muchos casos, en base a los usos y costumbres que imperaban en la poca, de los cuales tom no slo importantes reglas, sino tambin el rico y particular lenguaje consagrado a travs del tiempo. Actualmente, la incorporacin de los principios prcticos y cientficos que proporciona la ciencia en su incesante progreso, se van traduciendo, a virtud de su repeticin en la explotacin minera, en un verdadero Derecho consuetudinario. La doctrina tiene descollante funcin como fuente del Derecho Minero, pues es a las construcciones tericas de los autores que se debe la sistematizacin cientfica alcanzada por esta disciplina y que, como ya lo dijimos, ha sido lograda en poca reciente. La jurisprudencia, por ltimo, como fuente del Derecho Minero, ha logrado un rango prominente, en especial, aquella que aparece constituida por las decisiones de las autoridades mineras a cuyo cargo se halla la aplicacin de los cdigos, leyes y reglamentos mineros.

    La jurisprudencia de los rganos jurisdiccionales carece, en cambio, de la misma importancia, dado que el mbito de actuacin de los mismos se encuentra limitado, en general, a las cuestiones que se suscitan entre particulares con motivo del ejercicio del Derecho que deriva del permiso de la concesin. Sostiene al respecto Vivacqua que el Derecho Minero "emana tambin de la jurisprudencia, especialmente de la administrativa, dada la creciente intervencin del Estado en la minera. Las sentencias de nuestros Tribunales son antes interpretativas que constructivas. Por otro lado, la preponderancia de la jurisdiccin administrativa en materia de minera, circunscribe la accin de la justicia ordinaria".

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    3.- RELACIONES CON OTRAS RAMAS O DISCIPLINAS JURDICAS:a.- Con el Derecho Constitucional, el Derecho Minero se halla en ms ntima y directa relacin. "El Derecho Constitucional dice Abbate es el primero por importancia, ya que ms que rama puede decirse que constituye el tronco del cual todas las ramas se desarrollan y toman vida, base sobre la que todas las ramas se fundan. b.- Con el Derecho Administrativo, tiene tambin estrecha relacin el Derecho Minero. "Debemos recordar -expresa Ezequiel- y de manera especial que el Derecho Minero formaba un captulo administrativo en los regmenes legales cientficos y que, al alcanzar un desarrollo que le permiti llevar una vida independiente, sigui participando de la misma naturaleza de su fuente. Esto que recordamos sobre relativo la naturaleza del Derecho Minero nos habla bien claramente de las relaciones ntimas y variadas entre la ciencia jurdica minera y el Derecho Administrativo. An cuando genticamente el Derecho Minero sea una derivacin del Administrativo, actualmente vuelven en esferas totalmente independientes. Queda dicho de este modo que compartimos la posicin de algunos autores que sostienen que el Derecho Minero es parte del Administrativo bajo la afirmacin de que la tarea del primero, considerada en relacin al segundo, consiste en especificar y desarrollar ciertos institutos con este ltimo, segn las exigencias de 1a economa minera y con anloga situacin en la que se halla el Derecho Agrario respecto al Civil. As se sostiene que la esfera de las relaciones de Derecho Pblico es atinente a la actividad minera; Derecho Administrativo es el Derecho ordinario y general de la materia, y el Derecho minero el especial. Tal es la posicin de Abbate. Desde luego que tanto en el campo administrativo como en el minero, el Estado desarrolla una actividad similar ya que tiende al bienestar colectivo, mas resulta evidente que la equivalencia en la actuacin de uno de los sujetos y la forma como se concretiza esa actuacin, no basta para concluir en la existencia de una relacin de dependencia entre estos dos ramas del Derecho. Entre nosotros, ensea Rafael Bielsa: "El Derecho de Minera tambin est vinculado al Derecho Administrativo en cuanto la propiedad privada de las minas de las dos primeras categoras, en nuestro rgimen

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    legal es siempre adquisicin derivada, ya que la propiedad originaria es del Estado. Y tanto los modos de adquisicin como de conservacin de ella estn sometidos a un rgimen esencialmente administrativo, segn veremos al ocuparnos de la adquisicin y de la explotacin de las minas".c.- Entre otros.

    4.- DEFINICIN DE MINERA:Cuando hablamos de la minera nos estamos refiriendo al

    aprovechamiento de todos los minerales e incluso a los hidrocarburos a travs de un conjunto de etapas, es decir, la minera, es el proceso de explotacin integrado que va desde la bsqueda de las sustancias mineras hasta su venta como materia prima al consumidor final. Minera, designa las actividades que tienen por finalidad extraer y aprovechar minerales. En la ley peruana abarca todas las actividades relacionadas con el cateo, la prospeccin, la exploracin y la explotacin de los depsitos minerales existentes en el suelo y subsuelo. Por razones tcnicas y legales la minera se divide en dos reas:

    La minera, se considera como la obtencin selectiva de minerales y otros materiales (salvo materiales orgnicos de formacin reciente) a partir de la corteza terrestre. La minera es una de las actividades ms antiguas de la humanidad.

    5.- YACIMIENTO MINERAL:5.1.- Mineral:

    En general, los minerales son sustancias slidas, siendo los nicos lquidos el mercurio y el agua. Todas las rocas que constituyen la corteza terrestre estn formadas por minerales. Los depsitos de minerales metlicos de valor econmico se denominan yacimientos y la explotacin de estos metales es la que ofrece inters.

    Que abarca el aprovechamiento de todos los minerales.

    Minera Comn

    Minera de Hidrocarburos

    Que abarca el aprovechamiento de los hidrocarburos.

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    5.2.- Yacimiento Mineral:El yacimiento mineral es llamado tambin Yacimiento Minero.

    Contiene los minerales en gran proporcin y se puede encontrar una gran variedad de estos, los que son susceptibles de explotacin. En conclusin:

    Es el depsito donde naturalmente se hallan los minerales (existencia geolgica).

    Es la concurrencia de uno o ms minerales tiles susceptibles de explotarse econmicamente (existencia econmica).

    Segn Garca Montufar (citado por Martn Belaunde): Cualquier depsito de minerales no es un yacimiento mineral. A los mineros les interesa concentraciones de mineral que produzcan ganancias.5.3.- Mina:

    Etimolgicamente, el trmino mina tiene su origen en el vocablo minare que equivale a conducir de donde se puede deducir que la mina es un conducto, y por su extensin se aplica el trmino mineral.

    Es la excavacin por medio de pozos, galeras, tneles, socavones o tajos abiertos para la extraccin y explotacin de minerales (naturaleza explotada por el hombre). Es el lugar donde se acumulan o encuentran los minerales por obra de la naturaleza, sinnimo de yacimiento pero desde un aspecto dinmico.

    El concepto que ms se asemeja a la mina es el que se define como todo yacimiento mineral o recurso geolgico del que puede extraerse, mediante su explotacin industrial con el uso de tcnicas mineras, una utilidad econmica rentable para la comunidad1. Considero que se puede concluir con esta postura por que hay que entender no slo el lugar donde (yacimiento), sino, adems, que el mismo sea explotado con tcnica minera, constituyendo dicha explotacin una actividad industrial propia o singular.

    DIFERENCIAS:1 BERMEJO VERA. Derecho Administrativo. Parte Especial, Pg. 458. En esta obra, el

    empleo de tcnica minera es considerado como esencial a la hora de determinar cuando, por tratarse de un lugar en el que se llevan a cabo trabajos de extraccin de minerales como actividad industrial, es aplicable la legislacin minera. Esta misma postura la mantiene E. Moreu Carbonell, Minas. Rgimen jurdico de las actividades extractivas, 2001, pg. 78 y sigs., afirmando que el concepto de tcnica minera constituye uno de los ejes del concepto jurdico de mina.

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    6.- LA INDUSTRIA MINERA:La industria minera, es de utilidad pblica y la promocin de

    inversiones en su actividad minera es de inters nacional2.Es una actividad industrial, que mediante el conjunto de operaciones, logra la transformacin de las materias primas hasta su consumo final, produciendo riquezas.

    La industria minera designa el conjunto de trabajos encaminados a explotar los yacimientos. El TUO de la Ley General de Minera - D.S. Nro. 014-92EM establece una serie de actividades para llevar acabo la industria minera:

    Cateo

    Prospeccin.

    Exploracin.

    Explotacin.

    Beneficio.

    Labor General

    Comercializacin

    Transporte Minero.

    Importancia de la Industria Minera en Nuestro Pas:El Per es un pas eminentemente minero. Por su ubicacin

    geogrfica se encuentra en una zona geolgicamente rica en minerales metlicos y no metlicos. Esta importante condicin

    2 TUO de la Ley General de Minera - D.S. Nro. 014-92-EM de 1992. T.P. Art. V, VI. /Idustria Minera)

    MineralSustancia inorgnica que se encuentra en el suelo o subsuelo, forma parte del yacimiento.

    Yacimiento Depsito donde naturalmente se hallan los minerales.

    Sinnimo de Yacimiento pero desde un aspecto dinmico (yacimiento trabajado por el hombre, previa autorizacin Estatal: Concesin Minera).

    Mina

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    posesiona al sector minero como la principal industria generadora de divisas en nuestro pas. La minera representa ms del 50% de contribuciones al fisco. Es una industria eminentemente de inters pblico ya que interviene de hecho en la economa de nuestro pas. La minera tambin contribuye al desarrollo de su entorno social mediante las relaciones que deben mantener con las comunidades aledaas a sus operaciones mineras: La Licencia Social.

    DEFINICIN E HISTORIADEL DERECHO MINERO PERUANO

    1.- DEFINICIN DE DERECHO MINERO:1.1.- Concepto de Derecho Minero

    El Derecho Minero peruano comprende el sistema jurdico relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles, tanto de las sustancias metlicas como de las no metlicas, incluyndose los recursos estratgicos existentes en el suelo y subsuelo del territorio nacional, as como en el domino martimo.

    Disciplina que tiene por objeto regular y ordenar mediante normas legales, las relaciones que nacen del trabajo de la industria minera y otras conexas.

    1.2.- Derecho Pblico:

    El Derecho Minero es Derecho Pblico porque:El Estado es propietario originario de los yacimientos

    minerales, (Art. 663 de la Constitucin y Art. II4 del T.P. del TUO).

    Es Derecho Pblico porque nuestro ordenamiento legal autoriza al Estado, mediante sus empresas estatales, a ejercer actividades

    3 Constitucin Poltica del Per. Capitulo II. Del Ambiente y los Recursos Naturales. Concordancias: Ley N 28611 (Ley General del Ambiente). D.S. N 015-2006-EM (Reglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos)

    Artculo 66.- Recursos NaturalesLos recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. l Estado es soberano en su

    aprovechamiento.Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su

    titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

    4 Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera. Decreto Supremo N 014-92-EM. Titulo Preliminar:II. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

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    mineras (Art. 66 de la Constitucin y Art. 245 del TUO). Es Derecho Pblico porque el ordenamiento legal seala

    taxativamente los derechos y obligaciones de los titulares de derechos mineros (Ttulos V y VI del TUO6).

    Es Derecho Pblico porque el incumplimiento de determinas obligaciones provoca la prdida del Derecho Minero (Ttulo VII TUO).

    Es Derecho Pblico por cuanto el Estado, ejerce control permanente del ejercicio de actividades mineras (Art. 49 y 50 del TUO). 1.3. Derecho Privado:

    El Derecho Minero es Derecho Privado porque:El TUO contiene constantes remisiones al Derecho Comn (Art.

    1627 del TUO relativo a los contratos mineros que remite su normatividad a Derecho Comn).

    Del mismo modo lo relacionado a las Sociedades Contractuales Mineras que se regirn por la Ley General de Sociedades, salvo las disposiciones especiales del TUO.

    Es decir, el Derecho resultara pblico o privado segn a quien colectividad o individuo- le aproveche la utilidad propuesta. El Derecho Pblico regulara entonces la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos; el Derecho Privado fijara los derechos subjetivos de los particulares, y las relaciones de stos entre s.

    1.4- Sujetos y Cosas del Derecho Minero:Sujetos:Son sujetos del Derecho Minero el cateador o prospector y el concesionario minero investido de la facultad de aprovechar econmicamente los yacimientos otorgados por el Estado por exploracin y explotacin. El Estado viene a ser el sujeto principalsimo y activo de esta

    5 Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera. Decreto Supremo N 014-92-EM. Titulo Tercero. El Estado en la Industria Minera. Artculo 24.- El Estado tiene derecho a ejercer, sin excepcin, todas las actividades en la industria minera.

    6 Ley General De Minera. Texto nico Ordenado. Titulo PreliminarIV. La concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consiste en la inversin para la produccin de sustancias

    minerales.(Art. 28, Dec. Leg. N 708)V. La industria minera es de utilidad pblica y la promocin de inversiones en su actividad es de inters nacional.

    7 Ley General De Minera. Texto nico Ordenado. Titulo Dcimo Tercero. Contratos mineros. Capitulo I. Disposiciones Generales.

    Artculo 162.- Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho comn, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.

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    rama del Derecho, es el que regula esta actividad, concede el derecho para ejercer la actividad exploratoria y extractiva, fiscaliza el cumplimiento de obligaciones, impone sanciones, etc. Cosas:

    Las cosas son los yacimientos concedidos (las concesiones mineras), y los productos que se extraen, benefician y comercializan (los minerales.

    Ttulo MineroA travs de l se adquieren derechos y obligaciones, esto es de

    acuerdo a qu tipo de concesin minero otorga el estado. Da una relacin jurdica entre los mineros, el Estado y los

    propietarios del suelo donde se encuentran los yacimientos mineros, producto del proceso de industrializacin minera.

    Sirve para la solucin a los conflictos de intereses generados por las actividades mineras de prospeccin, cateo, exploracin, explotacin, beneficio, transporte y el comercio de minerales.

    EL SUELO Y EL SUBSUELO EN LA ACTIVIDAD MINERA

    1.-INTRODUCCIN:

    La regulacin jurdica actual y la doctrina se inclinan unnimemente en separar el suelo del subsuelo (apreciacin jurdica).

    Desde el punto de vista natural, no existe una diferencia fsica pero s existe una ideal o imaginaria. (Apreciacin natural).

    2.- EL SUELO Y EL SUBSUELO:El suelo, se identifica con terreno superficial, predio

    solar, tierra firme, etc.8 El subsuelo es todo aquello que se encuentre debajo del sobresuelo, superficie o suelo9.

    Esta separacin legal tambin la hace el Inc. 1 del Art. 885 del Cdigo Civil, al hacer una distincin entre el suelo, el

    8 Martn Belaunde Moreyra Derecho Minero y Concesin.9 La marcada diferencia que existe entre el suelo y el subsuelo; entre los sistemas o mtodos de explotacin del uno y del otro, y

    en fin, las caractersticas de * Por el Dr. EUSTORGIO SARBIA. todo yacimiento minero, determinan, como es lgico, regmenes jurdicos distintos. En lo que atae a los pases iberoamericanos, desde pocas remotas se consagr la desvinculacin del suelo y del subsuelo, hasta definir una doble propiedad inmueble. Arranc esta concepcin jurdica de los fundamentos mismos del llamado Derecho minero espaol, que Juan de Solrzano, citado por el profesor Ots Capdequ, (Enciclopedia Jurdica OMEBA).

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    subsuelo y el sobresuelo, confirindoles la calidad de inmuebles a cada uno de ellos.

    .

    La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos, los restos arqueolgicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.

    3.- EXISTENCIA DE DOS DERECHOS REALES SIMULTNEOS:

    En nuestra Regulacin Jurdica existen simultneamente dos derechos reales sobrepuestos sobre una misma extensin.

    1. La Propiedad Civil de un particular sobre un predio determinado que no comprende la riqueza minera, y2. Un Derecho Real derivado de una concesin que otorga el derecho a extraer el recurso minero10.

    Entendiendo a la propiedad como una institucin del Derecho Civil (Tronco Comn) el mismo que lo define como el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse con el inters y dentro de los lmites de la ley11.

    Asimismo, la concesin minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta ley reconoce al concesionario12.

    10 Cdigo Civil Peruano de 1984.Art. 954, y La Constitucin Poltica del Per de 1993.11 Art. 923 del Cdigo Civil Peruano de 1984 Referente a la Propiedad.12 Art. 10 del Texto nico Ordenado de la ley General de Minera. Referente al otorgamiento de un derecho real derivado de

    la concesin minera.

    Sobresuelo

    Suelo

    Regulada por la legislacin comn.Superficie

    Subsuelo

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    TEORAS DE LOS SISTEMAS DE DOMINIOS DE LOS YACIMIENTOS MINEROS

    1.- SISTEMAS DE DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS:1.1.- Teoras de Sistemas: Originario y Derivado

    El Dominio Originario como aquel que pertenece desde su origen a una persona (Estado o particulares) y no reconoce titular anterior, a diferencia del Dominio Derivado que reconoce la preexistencia de otro titular.A quin pertenecen originariamente los yacimientos minerales?

    Con respecto al Dominio Originario tenemos tres soluciones:a) Atribuye el Dominio Originario al propietario del terreno superficial. b) Declara que los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie ni al Estado. c) Atribuye el Dominio Originario a la colectividad representada por el Estado.

    2.- SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

    A.- Sistema de la Accesin o Fundiario: El propietario del suelo lo es tambin del subsuelo sin

    limitacin alguna siendo, en consecuencia, propietario de las minas o yacimientos minerales subyacentes a la superficie. Se basa en la concepcin romanista de la extensin del dominio privado que diera Cino de Pistola y en la figura de la accesin mediante la cual el subsuelo, lo accesorio, sigue lo principal, Accesorium sequitur principale. De esta manera se proclama la unidad real del suelo y subsuelo como fundamento de su unidad legal.

    Muchas han sido las objeciones que a esta teora se han formulado, si bien creemos que la ms acertada es aquella que mantiene lo errneo de atribuir al subsuelo y su posible riqueza el carcter de accesorio respecto del suelo, mxime si se tiene en cuenta que el valor de lo que se halla en el subsuelo es superior en innumerables ocasiones al valor del suelo. De otra parte, los yacimientos minerales no son frutos del suelo bajo el que se yacen, de acuerdo con la ms pura

    1

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    interpretacin del propio Cdigo Civil en su Art. 890 al decir que son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia, asimismo el Art. 891 dice que son frutos naturales los que provienen del bien.

    Este sistema sostiene que la mina es accesorio del dominio del suelo superficial, por cuanto jurdicamente, lo accesorio corre la suerte de lo principal, esto es, que el propietario de un inmueble tiene derecho de todo lo que se une accesoriamente por obra de la naturaleza o por la mano del hombre o por ambas causas1.

    Conforme a este sistema el propietario de un terreno superficial en virtud de su ttulo de propiedad y en aplicacin del principio de accesin, se convierte automticamente en propietario del yacimiento o yacimientos que se encuentran dentro de los lmites de su propiedad.

    Los elementos superficie y propiedad constituyen una unidad.

    B.- Sistemas de Ocupacin o Res Nullius: Las caractersticas comunes a estos sistemas son:

    Separan como elementos diferentes con regmenes legales propios el yacimiento de la superficie.. Declaran que los yacimientos originariamente no pertenecen a

    nadie, ni al Estado.

    Estos sistemas varan en cuanto a la forma de adquirir el derecho sobre los yacimientos. Puede ser el primer ocupante, el descubridor, el primer solicitante o aquel que ofrezca mejores condiciones para su explotacin.

    Los yacimientos son considerados RES NULLIUS y, por tanto, del dominio del primero que los descubra y ocupe. Se parte del principio de la ocupacin que fue el originario y primer modo de adquirir la propiedad, y consecuentemente, el nico ttulo

    1 Quienes critican este sistema, aducen que su aplicacin ofrece inconvenientes como: a) Que dificulta la explotacin racional de las minas por circunscribir el trabajo minero, slo a la superficie de la

    propiedad, sin tener en cuenta la extensin y profundidad de los yacimientos mineros. b) Que propugna la inmovilizacin de la riqueza minera con perjuicio del inters pblico, toda vez que la explotacin de la mina est sujeta a la voluntad o la posibilidad del dueo de la superficie, quien con el derecho absoluto de propietario que la ley le reconoce, puede optar por su explotacin o sencillamente, por su inmovilizacin a la espera de mejores perspectivas.

    2

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    legtimo de adquirir los recursos minerales. Su finalidad se centraba en estimular los trabajos de descubrimiento de nuevos yacimientos.

    Se basa en dos principios fundamentales: la separacin del suelo y el yacimiento como elementos distintos que pueden pertenecer a dos personas diferentes y que los yacimientos no pertenecen a nadie ni al Estado.

    De acuerdo a este sistema de ocupacin quien ocupa o descubre un yacimiento e inicia su explotacin se convertir en su titular o propietario. Es decir, que es opuesto al Sistema Res Nullius y se basa en el principio de que l posee el dominio de la mina quien la descubre y la trabaja2.

    De acuerdo con el sistema de Res Nullius las minas se consideran como3:

    Pertenece Al primer Ocupante

    C.- Sistemas Socialista y Dominalista Regalista:Las caractersticas comunes a estos sistemas son:1.- Separan como elementos diferentes con regmenes legales

    propios el yacimiento de la superficie. 2.- Declaran que los yacimientos originariamente pertenecen al

    Estado.

    Estos sistemas varan en cuanto el ejercicio de la actividad minera por parte del Estado y/o los particulares.

    C.1.- Sistema SocialistaPor este Sistema el Dominio Originario de los yacimientos

    2 Este fundamento doctrinario, a simple vista justo, tiene el inconveniente de que suscita conflictos entre los mineros descubridores, generando litigios, muchas veces, innecesarios o insulsos, razn por la que no ha tenido aceptacin por legislacin minera alguna.

    3 Sin embargo, se dice que este sistema padece de restricciones en su otorgamiento, porque se prefiere no a quien posee mayores derechos, sino a quien proponga mayores garantas en la explotacin, con desmedro del legtimo derecho del descubridor del yacimiento minero, esto es a quien demuestre mayores recursos econmicos, para extraer la riqueza minera e industrializarla. Han optado este sistema, pases como Francia, Blgica, Portugal, Mxico, Chile y algunos ms.

    3

    Res Nullius Cosas de

    Nadie

    Res = Cosas

    Nullius Carente de

    dueo

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    pertenece al Estado y se separa la superficie del recurso mineral, son bienes distintos con rgimen legal propio para cada uno. En este sistema, el Estado ejerce un dominio eminente de los

    yacimientos y es el nico que podr ejercer actividad minera.

    C.2.- Sistema Dominalista Regalista:Por este sistema, los yacimientos originariamente no

    pertenecen a nadie, pero el Estado tiene sobre todas las cosas ubicadas en el territorio una especie de dominio eminente o radical que debe distinguirse de su dominio patrimonial. Por este dominio, el Estado, se reserva el derecho de

    regular el destino de la riqueza minera, la que si bien no le pertenece, cae bajo su control en virtud de la soberana y, en mrito de ella, la administra, la distribuye o la concede.

    La Legislacin Peruana adopta el Sistema Dominalista - Regalista.El Art. 66 declara de la Constitucin Poltica del Per

    declara que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin4.

    1.1.El Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera reitera la declaracin constitucional: (Art. II T.P. Del TUO) todos los recursos minerales, pertenecen al Estado cuya propiedad es inalienable e imprescriptible5.

    4 Constitucin Poltica del Per - Artculo 66.- Recursos Naturales. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

    5 Texto nico Ordena de la Ley General de Minera Art. II del Ttulo Preliminar. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. El Estado evala y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de informacin bsica para el fomento de la inversin; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio bsico de simplificacin administrativa. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a travs de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el rgimen de concesiones.

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    SISTEMAS DE INVESTIGACIN MINERA

    1.- CRITERIOS PARA NORMAR LA BSQUEDA DE LOS YACIMIENTOS:La bsqueda de los yacimientos se realiza mediante las actividades mineras de cateo y prospeccin. Existen tres sistemas para regular la investigacin de los yacimientos:

    Sistema de Libertad Absoluta. Sistemas de

    Investigacin Minera Sistema Autorizado.

    Sistema Mixto.

    Antes de explicar los sistemas de la Investigacin Minera trataremos referente al cateo y la prospeccin minera:

    CATEO MINERO: Histricamente el cateo es una actividad reservada a personas humildes y se practica por propia iniciativa o por encargo, comnmente por aficionados a la minera, pastores de ganados, etc. Es decir, tcnicamente, el cateo se realiza por lo comn mediante sencillas labores de investigacin de tipo manual, destinadas a poner en evidencia, indicios de mineralizacin1.

    PROSPECCIN MINERA: Considerada como la actividad de carcter minero que consiste en practicar la investigacin conducente a determinar reas de mineralizacin, mediante indicadores qumicos y fsicos, con uso de instrumentos y tcnicas de presin; puede afirmarse que es una forma de cateo tecnificado. Para ejercitar la prospeccin, el interesado debe recabar la autorizacin correspondiente, que es de carcter personal, con derecho

    1 La versin aparecida en la Revista Centromin Nro. 25, sobre la leyenda de Huaricapcha. Este fue un pastor de ovejas quien descubri la riqueza de Minera de Cerro de Pasco. En 1630 Huaricapcha se desempeaba como pastor de ovejas en los extensos pastizales de la Hacienda Paria. Un da sali temprano conduciendo sus ovejas a pastar; el tiempo brillante por caer la maana, se haba tomado amenazante en la tarde, empezando luego a caer copiosa nevada. Huaricapcha entr en una cueva para guarecerse y esper amaine el temporal; pero tan pronto llega la noche y el refugio no le libra de la furia del clima; as aterido de fro, enciende una fogata con el pasto seco que abundaba a su alrededor , atenuando al fro, opta por masticar coca, quedndose profundamente dormido; a la maana siguiente, Huaricapcha ve que las piedras utilizadas como soporte de la fogata, colgaban brillantes hilos blancos, y, asombrado por el prodigio mete lo Hilos Blancos en una talega para llevarse a Pasco donde le entrega a Juan Jos Ugarte, quien como conocedor del arte de la Minera, al poco tiempo empez a beneficiar las primeras minas de plata.

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    preferencial para que se le otorgue ulteriormente la concesin de exploracin, y finalmente, la de explotacin, de donde viene el concepto de Permiso de Prospeccin. Pero esta autorizacin es slo temporal, dada su naturaleza, pues no sera justo que la persona est prospeccionando por aos o de por vida; determinada el rea de mineralizacin deber solicitar la exploracin o la explotacin. Concluida la prospeccin, las personas naturales o personas jurdicas, pueden hacer uso del derecho preferencial que les asiste.

    1.1.-Sistema de Libertad Absoluta: Este sistema consigna la libertad irrestricta del cateo y la

    prospeccin minera sobre cualquier propiedad inmobiliaria. Para el ejercicio de ste sistema, el cateador o prospector,

    no requiere de licencia, permiso o concesin de la autoridad minera.

    Este sistema es peligroso y perjudicial al propietario del suelo y al propio Estado.

    En conclusin:

    I. Naturaleza Jurdica del Sistema de Libertad Absoluta:El derecho al cateo o prospeccin, es un mero derecho de

    conducta, sin exclusividad (varios pueden catear o prospectar), no es un derecho real (no existe derecho alguno sobre el objeto), por lo tanto no susceptible de ser transmitido o cedido.

    1.2.- Sistema Autorizado: Este sistema jurdico, exige el permiso previo de la

    autoridad administrativa o judicial para legalizar el cateo o prospeccin.

    El interesado debe obtener un certificado de aprobacin que equivale a una licencia que autoriza el desarrollo de la investigacin minera.

    ) Estas autorizaciones pueden ser temporales y/o sobre reas

    Cateo y Prospeccin No requiere de autorizacin

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    determinadas.En conclusin:

    Naturaleza Jurdica del Sistema Autorizado:El derecho al cateo y a la prospeccin, segn el Sistema

    Autorizado y, de acuerdo con la doctrina francesa, es un derecho de conducta temporal que es otorgado por la autoridad correspondiente mediante una autorizacin (nace con el acto administrativo), con o sin exclusividad (varios o slo el autorizado puede catear o prospectar), no es un derecho real (no existe derecho alguno sobre el objeto.

    1.3. Sistema de Libertad Relativa o Mixta.

    El Sistema de Libertad Relativa o Mixta, combina los dos anteriores. Este sistema es favorable al propietario de la superficie y restringe as el cateo y la prospeccin en terrenos cercados, reas declaradas de no admisin de denuncios, zonas urbanas y de expansin urbana, zonas reservadas para la defensa nacional, reas declaradas de reserva nacional, monumentos arqueolgicos, y los que la ley declare.En conclusin:

    2.- LEGISLACIN PERUANA:La Legislacin Peruana adopta el Sistema de libertad Relativa o Mixta para desarrollar las actividades mineras de cateo y prospeccin. El artculo 2 del TUO de la Ley General de Minera establece que el cateo y la prospeccin son libres en todo el territorio nacional, salvo en las zonas en que lo prohibe con carcter mandatario.reas protegidas por la Legislacin Minera Nacional

    reas donde existan concesiones mineras. reas de no admisin de denuncios o petitorios mineros

    (restriccin temporal). Terrenos cercados y cultivados (salvo previa autorizacin del

    Cateo y Prospeccin Si requiere de permiso

    Cateo y Prospeccin Si y No requiere de autorizacin

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    titular del terreno) En las zonas arqueolgicas. Zonas reservadas para la defensa nacional. Zonas urbanas o de expansin urbana (Ley de Concesiones Mineras

    en Zonas Urbanas y de Expansin Urbana - Ley N27015). reas Naturales protegidas por el Cdigo del Medio Ambiente

    (artculo 51 del Cdigo del Medio Ambiente).

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    DESARROLLO MINERO1.- EXPLORACIN:

    Esta fase se trata de una actividad minera conducente a demostrar las dimensiones, posicin, caractersticas mineralgicas, reservas y valores de los yacimientos minerales (Art. 8 del TUO de la Ley General de Minera).

    2.- DESARROLLO:Esta etapa trata de la operacin o conjunto de operaciones que se realizan para hacer posible la explotacin del mineral contenido en un yacimiento. El desarrollo prepara el yacimiento para la exploracin y/o explotacin, por lo tanto, es inherente a estas actividades.

    3.- EXPLOTACIN:Se trata de una actividad minera por la cual se extraen los minerales del yacimiento minero y que puede realizarse de dos formas: de manera subterrnea (socavn) y en la superficie (tajo abierto).

    4.- BENEFICIO:Se trata del conjunto de procesos fsicos, qumicos,

    destinados a concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales.

    Esta actividad persigue fundamentalmente aislar el mineral que se desea de otros minerales y toda sustancia estril con los que aparece mezclado al extraerse del yacimiento.

    El Beneficio Minero comprende las siguientes etapas:

    1.- Preparacin Mecnica: Proceso por el cual se reduce de tamao, se clasifica o lava un mineral.

    2.- Metalurgia: Conjunto de procesos fsicos, qumicos y fsico-qumicos que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.

    3.- Refinacin: Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalrgicos anteriores.

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    5.- LABOR GENERAL:La ley minera lo define como toda actividad que presta

    servicios auxiliares tales como ventilacin, desage, izaje o extraccin a dos o ms concesiones de distintos concesionarios.

    6.- TRANSPORTE MINERO:En esta etapa se conceptualiza como el sistema utilizado para el transporte masivo y continuo de productos minerales, por mtodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrn ser: fajas transportadoras, tuberas o cable carriles.

    7.- COMERCIALIZACIN:Esta es la ltima etapa del Desarrollo Minero. Es decir, no es ms que la compra y venta de los minerales en el mercado nacional e internacional.A continuacin se dar un esquema sinptico en relacin al Desarrollo Minero:

    * Exploracin

    * Desarrollo* Explotacin Preparacin Mecnica

    Desarrollo Minero * Beneficio Metalurgia Refinacin

    * Labor General* Transporte Minero* Comercializacin

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    LA CONCESIN Y LOS MINERALES

    1.- CONCEPTO DE CONCESIN:Antes de definir la concesin minera empecemos definiendo qu

    implica la palabra concesin en forma genrica; es decir, la concesin es el acto por el cual se otorga el derecho a un sujeto para el uso o explotacin de bienes del Estado, y para la prestacin de un servicio pblico o la realizacin de una obra pblica, la cual implica la adquisicin de derechos que antes no se tenan.

    La Concesin Minera es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el Estado (materializado en un ttulo) y que confiere a una persona natural, jurdica o al propio Estado la facultad para desarrollar las actividades de exploracin y explotacin de la extensin del rea o terreno solicitada.

    Es decir, la concesin es el acto jurdico reglado, en cuya virtud el Estado se desprende de una porcin de su dominio para entregar su titularidad a l mismo como persona de derecho privado o a los particulares1. Puede ser entregado por tiempo indeterminado o determinado.

    El vocablo concesin se aplica en el Derecho Pblico a los actos de la autoridad soberana por los cuales se otorga a un particular (concesionario), a una empresa (concesionaria), determinado derecho privilegio para la explotacin de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestacin de un servicio o la ejecucin de las obras convenidas.

    Asimismo, debemos decir que la palabra concesin significa como lo dice Monsalve Casado: "En forma genrica e histrica todo lo que se otorga por gracia o merced como privilegio concedido por el Prncipe".

    La primera acepcin que la mayora de los diccionarios da a concesin es gracia o merced. Otras expresiones la sealan como "el acto soberano que otorga un favor o beneficio".

    En el Derecho Pblico la concesin se refiere al permiso, autorizacin del Poder Ejecutivo a particulares o empresas

    1 MARTNEZ, Vctor. Derechos Reales en Minera. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1982. Pg. 11.

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    privadas de determinados derechos o privilegios para realizar una obra pblica, un servicio pblico. Por ltimo, utilizan la expresin concesin para autorizar a particulares en la explotacin de un dominio pblico (aguas, minas, etc.); previa una oferta privada o por ofrecimiento pblico para su otorgamiento o el pago de un canon por parte del concesionario, esta opinin es ratificada por Gonzlez Berti al expresar que la palabra concesin es "tomada del Derecho Administrativo por la legislacin de minas para denominar el otorgamiento que realiza el Ejecutivo Nacional a los particulares".

    La importancia de la concesin, por lo antes dicho, se refiere a que existen servicios pblicos que no se encuentran explotados por la entidad nacional, estatal o municipal, las que estn obligadas a hacerlas producir para llenar las necesidades de la colectividad -pues este es el fin del Estado-, ante lo cual esa tarea es dejada a cargo de los particulares o empresas. Por tanto, una de las obligaciones de las concesiones es mantener ese servicio pblico para satisfacer las necesidades pblicas.

    Dejando asentado que la palabra concesin en el Derecho Minero se refiere a la explotacin de un bien del dominio pblico y entre estos se encuentran las minas, nos referiremos primero a las concesiones mineras para luego llegar a su naturaleza jurdica. Segn una serie de autores venezolanos, la concesin minera, "es el otorgamiento de derechos para aprovechar las riquezas minerales, o el derecho mismo otorgado, el cual no puede concederse sino a trmino".

    "La concesin es comprendida tambin como servicio pblico y de explotacin de la riqueza mineral por cuanto, el Estado en un acto formal, otorga a un particular el derecho de explotacin de determinada riqueza del patrimonio del Estado y se obliga al concesionario a verificar dicha explotacin por su cuenta y riesgo con condiciones puestas por el Estado a cambio de obtener un fin de lucro que es el provecho que obtiene por la explotacin"2.

    Es importante destacar que conforme a nuestro ordenamiento

    2 Gonzlez Berti de su manual de derecho minero venezolano, acoge la opinin de otro autor Antonio Planchart

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    legal vigente, la concesin minera no se identifica ni con el usufructo ni con la propiedad por las razones siguientes: No se identifica con el usufructo porque ste confiere a su titular el derecho de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno (Art. 999 del Cdigo Civil)3, sin hacerle ninguna modificacin sustancial (Art. 1009 del Cdigo Civil)4 y con la obligacin de devolverlo en el mismo estado en que fue entregado, mientras que el derecho del concesionario minero es indefinido y en todo caso irrevocable en tanto no quede incurso en ninguna causal de extincin. La concesin minera de exploracin explotacin conlleva el derecho de extraccin de los minerales, lo cual transforma el yacimiento y conduce a su eventual agotamiento. El concesionario minero no est obligado a devolver el yacimiento al trmino de su explotacin ni tampoco a entregar otro yacimiento igual o similar al que es objeto de una concesin minera.

    Asimismo, no se identifica con la propiedad por cuanto el titular de la misma no es propietario del yacimiento ni del suelo o del subsuelo donde se encuentre, porque el dominio siempre reside en el Estado. El concesionario tiene derecho de explorar desarrollar explotar el yacimiento, facultades que tiene la categora de un derecho real por disposicin de la ley, pero cuyo origen es administrativo y que consiste en la suma de atributos que la ley le reconoce al concesionario. Sin embargo, es preciso aclarar que el concesionario s adquiere un derecho de propiedad sobre las sustancias mineras extradas y puede disponer libremente de ellas, con arreglo al sentido implcito del Art. 4 del Texto nico Ordenado5.

    2.- NATURALEZA JURDICA DE LA CONCESIN MINERA: Es un acto jurdico administrativo emanado de la autoridad

    competente. Entendiendo al acto administrativo desde el punto de

    3 Artculo 999.- Usufructo: Caractersticas El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.

    El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los artculo 1018 a 1020.4 Artculo 1009.- Prohibicin de modificar el bien usufructuado

    El usufructuario no debe hacer ninguna modificacin sustancial del bien o de su uso.5 Artculo 4.- Los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos, no son reivindicables. La

    compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador est obligado a verificar el origen de las sustancias minerales. (Art. 38, Dec. Leg. N 708).

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    vista material y formal6. Considerado el acto desde el punto de vista material, habr

    que referirse a su contenido, y por ello sera acto administrativo, en sentido material, toda manifestacin de voluntad de un rgano del Estado, sea ste administrativo, legislativo o judicial, con tal que la substancia, el contenido sea de carcter administrativo. Por ello, puede considerarse acto administrativo en sentido material, el emanado de un rgano legislativo, como sera la aprobacin de un presupuesto; por otra parte, tambin la ley en sentido formal, o medidas de carcter interno de las Cmaras: as el nombramiento, ascenso y licencia del personal.

    En el mismo sentido pueden producir actos administrativos, desde el punto de vista material, las autoridades judiciales. En el sentido formal se caracteriza el acto administrativo teniendo en cuenta la naturaleza del rgano del que emana y, por lo tanto, sern actos administrativos los que emanen de un rgano administrativo en el cumplimiento de sus funciones.

    En conclusin, a la nocin conceptual del acto administrativo puro, que lo ser desde el punto de vista material y formal, podemos decir que el acto administrativo puro es una declaracin concreta de voluntad de un rgano de la administracin activa en el ejercicio de su potestad administrativa.

    Dentro de los actos administrativos encontramos dos clases: Actos Administrativos Internos: Se consideran actos internos

    porque no pueden producir efectos respecto a los particulares, como las rdenes de un superior, la sancin disciplinaria a un servidor pblico, etc.

    Actos Administrativos Externos: Son aquellos actos, que trascienden la esfera de la administracin, pues van dirigidos a los particulares, como pueden ser una licencia, una multa, una concesin, etc.

    En conclusin, cuando decimos que la concesin minera es un acto administrativo, estamos refirindonos a los actos administrativos externos.

    6 Enciclopedia Jurdica OMEBA. Bielsa (op. cit., t. I, pg. 211) seala que el acto administrativo tiene que tener como fin el ejercicio de derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas obrando como tales, porque si estas entidades lo hicieren como persona jurdica de Derecho privado, el acto sera privado y se regira por el Cdigo civil.

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    La concesin minera es un acto administrativo necesitado de Coadyuvante: Requiere forzosamente de la peticin del interesado formulada con arreglo a los requisitos que establece la Ley.

    La Concesin Minera tampoco se identifica con la propiedad por cuanto el titular de la misma no es propietario del yacimiento, el dominio siempre reside en el Estado.

    La concesin minera es un inmueble (Art. 885 Inc. 3 del C.C. y Art. 9 del TUO de la Ley General de Minera)

    La unidad de medida de la concesin minera es la hectrea y de conformidad con el Art. 11 del TUO de la Ley General de Minera la extensin mnima a conceder es de 100 has. y la mxima es de 1000 has.

    Asimismo, la concesin minera es indivisible, acumulable y transferible. La indivisin de la concesin es un principio jurdico del Derecho de Minera, en razn de que la divisin o fraccionamiento de la mina dara lugar al surgimiento de varias propiedades mineras independientes dentro de la concesin, lo que dara lugar a la imposibilidad de la actividad minera, esto es de acuerdo con el Art. 186 del T.U.O. de la Ley General de Minera, el cual seala que cuando por razn de petitorio, sucesin, transferencia o cualquier otro ttulo, resulten dos o ms personas titulares de una concesin, se constituir de modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que las partes decidan constituir una sociedad contractual.

    La Concesin Minera es un Derecho Real Sui Generis que otorga a su titular el derecho exclusivo a explorar y explotar el yacimiento condicionada al cumplimiento de las obligaciones que la ley establece.

    3.- CLASIFICACIN DE LAS CONCESIONES MINERAS:1.- Por la Naturaleza de los minerales, en metlico y no metlico.2.- Por la forma de los yacimientos, en forma de mantos o capas,

    vetas o formaciones irregulares.3.- Por los mtodos de explotacin, en mtodos de superficie y

    mtodos subterrneos.4.- Atendiendo el valor del mineral desde el punto de vista econmico.

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    4.- CONDICIN JURDICA DE LOS MINERALES:Conforme a la doctrina, los minerales ostentan una doble condicin: Bienes Inmuebles antes de ser extrados de la concesin minera.

    Es bien inmueble todo aquel no desplazable, o sea que no puede ser trasladado de un lugar a otro.

    Se define a los inmuebles como todos aquellos bienes que no pueden transportarse de un lugar a otro, los que se adhieren permanentemente a ellos, y los que tienen la calidad por disposicin de la ley. Bienes Muebles una vez extrados de la concesin minera.

    Es decir, son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro sin que sufran desmejoras, desnaturalizacin o pierdan su valor econmico. Tambin se consideran bienes muebles aquellos que adquieren la calidad de tales por disposicin de la ley o por su carcter representativo. Es decir, bien mueble es todo bien susceptible de ser desplazado, ya sea por naturaleza propia, por intervencin de un agente o por mandato de la ley.

    La clasificacin se remonta al Derecho Romano. En aquella poca las cosas se dividan en dos categoras: bienes muebles y los inmuebles. Los muebles eran las cosas que podran ser desplazados de un lugar a otro. Los muebles eran los cosas que estaban inmovilizados, que tenan una situacin fija, arraigada.

    La clasificacin en muebles e inmuebles en la suma diviso del antiguo derecho francs (MAZEAUD)7. La clasificacin lleg al Per y el Cdigo Civil de 1852, dividi las cosas en corporales e incorporales. Las cosas corporales podan ser muebles e inmuebles. Los muebles eran las cosas susceptibles de ser llevados de un lugar a otro y los inmuebles las dems cosas. El cdigo de 1852 respet pues el criterio de la movilidad para clasificar las cosas.

    El Cdigo Civil de 1936 se refiri a los bienes y no a las cosas y las clasific tambin en muebles e inmuebles. El Art. 812 enumer los bienes inmuebles y el Art. 819 los muebles, como lo hacen los Art. 885 y 886 del Cdigo Civil de 1984 vigente, y el artculo 4 de la Ley 28677 Ley de Garantas Mobiliaria que derog los incisos 4,6 y 9 del artculo 885.

    7 EZAINE, Amado Enciclopedia de la Ciencia Jurdica Parte Civil Derechos Reales Cdigo Civil Comentado por los 100 mejores especialistas jurdica S.A.- 1era Edicin - 2003

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    En realidad la clasificacin de bienes del Cdigo Civil de 1936, recogida luego por el Cdigo Civil de 1984, se hizo en parte sobre la base de un criterio econmico: Las garantas. Por eso, se puede decir que la clasificacin no atiende a la naturaleza de los bienes (movilidad o no), sino a un criterio legal. Es la ley la que determina qu bienes son muebles y qu bienes son inmuebles. El problema es que eso evidencia que el criterio para la clasificacin (movilidad) carece de utilidad. Y las clasificaciones tienen sentido cuando la inclusin a una u otra categora aportan alguna utilidad o determinan una consecuencia jurdica.

    En relacin a que los minerales sean frutos o productos diremos lo siguiente:

    En primer lugar diremos que fruto es todo aquello acrecentamiento, multiplicacin, aumento o rendimiento de alguna cosa. Los frutos, como dice el maestro Jorge Eugenio Castaeda, son las utilidades, los rendimientos que la cosa produce peridicamente. Son tambin las riquezas peridicamente producidas por el capital.

    En segundo lugar, los productos son los accesorios que se separan o extraen del bien y que alteran o disminuyen la sustancia del mismo. Los productos no se reproducen, como es el caso de los minerales o yacimientos de hidrocarburos, en su extraccin van disminuyendo paulatinamente la fuente de la cual producen, hasta su total agotamiento. Su percepcin tiene carcter industrial porque procede de las industrias extractoras.

    En conclusin, diremos que los minerales son productos de acuerdo con la descripcin del Art. 894 del C.C8, son provechos no renovables a diferencia de los frutos que en el Art. 890 del C.C9 se definen como provechos renovables producidos por un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia.

    8 Cdigo Civil Art. 894 Son productos los provechos no renovables que se extraen de un bien.9 Cdigo Civil Art. 890 Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su

    sustancia.

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    LA CONCESIN MINERA1.- DERECHOS DEL TITULAR DE CONCESIONES MINERAS:

    El concesionario de exploracin y explotacin no tiene un derecho de propiedad sobre el yacimiento, el subsuelo y la superficie (conforme a lo que lo hemos visto en los puntos anteriores). Por lo tanto, quien obtiene una concesin posee un derecho a explorar y explotar minerales de su concesin minera

    para convertirse en propietario de los minerales extrados. El Art. 9 del TUO de la Ley General de Minera establece que

    la concesin minera es de exploracin y explotacin, simultneamente, a plazo indefinido, siempre y cuando el concesionario cumpla con las obligaciones que exige la ley.

    2.- SLIDO DE PROFUNDIDAD INDEFINIDO:La concesin minera, es calificada fsicamente como un slido

    de profundidad indefinido, un cuerpo u objeto tridimensional (largo, ancho y profundidad).

    La cara superior de la concesin minera est constituida por la superficie que tomar la forma de un:

    Cuadrado, Rectngulo, o Poligonal cerrada (cuadrcula o conjunto de cuadrculas).

    Desde el punto de vista jurdico y fsico la concesin minera penetra indefinidamente en el interior de la tierra hasta donde sea tcnicamente y econmicamente viable llevar a cabo una actividad de exploracin y explotacin de minerales.

    3.- EL SISTEMA DE CUADRCULAS: LA CUADRCULA COMO UNIDAD DE MEDIDA:

    El sistema de cuadrculas, divide el territorio nacional en una red de cuadrculas de un Kilmetro por lado equivalente a 100 hectreas. Este sistema fue aprobado por R.M. N 320-91-EM/DGM del 28 de diciembre de 1991.

    El sistema de cuadrculas tiene como objeto: Tener un catastro minero ordenado.

    Las concesiones se otorgan en cuadrculas o conjunto de cuadrculas, colindantes por un lado.

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    La concesin minera no puede tener una extensin menor de 100 hectreas (una cuadrcula), ni mayor a 1000 hectreas (10 cuadrculas) salvo las siguientes excepciones:

    1. Las que son solicitadas en zonas de frontera.2. Las que formen parte de una acumulacin de concesiones mineras.3. Las que son solicitadas sobre derechos mineros o aprobados antes del 15 de diciembre de 1991.4. Las que son solicitadas en zonas urbanas o de expansin urbana - Ley 27015.

    De

    Hasta

    4.- FORMAS DE ADQUISIN DE LAS CONCESIONES:Las concesiones mineras pueden adquirirse de diversas maneras:

    Bajo la forma de un petitorio minero (Procedimiento ordinario minero).Bajo alguna modalidad contractual (transferencia, cesin, opcin, donacin, aporte etc).

    Por remate como consecuencia de una deuda hipotecara o de un embargo.

    Por remate, producto de la formulacin de dos o ms petitorios mineros a la misma hora (da, hora y minutos) sobre una misma rea.

    Por herencia

    5.- CARACTERSTICAS Y NOTAS DISTINTIVAS DE LAS CONCESIONES MINERAS, DE BENEFICIO, DE LABOR GENERAL Y DE TRANSPORTE MINERO:

    a. Caractersticas de la Concesin por Exploracin y Explotacin: La concesin minera origina una ficcin, ya que eleva el

    depsito o yacimiento minero escondido en la tierra o sub suelo a la categora jurdica de inmueble, distinto y separado de la superficie.

    La concesin minera es un bien jurdico registrable.

    1 Cuadrcula 100 Hectreas

    10 Cuadrculas 1,000 Hectreas

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    El otorgamiento de la concesin minera se constituye en un acto obligatorio para el Estado, no existe diferenciacin de solicitantes.

    El Estado tambin puede ser concesionario minero a travs de la actividad empresarial del Estado.

    Faculta a su titular a oponerse frente a terceros (oposiciones, impugnaciones, internamientos, apropiaciones ilcitas, etc.).

    Obliga a su titular acreditar una produccin mnima (amparo por el Trabajo).

    Obliga a su titular al pago del derecho de vigencia anual y, de ser el caso, al pago de la penalidad.

    La concesin minera puede ser otorgada por su titular como un derecho real de garanta.

    Faculta al titular de dos o ms concesiones mineras agruparlas en Unidades Econmicas Administrativas - UEA.

    La Concesin Minera es divisible La Concesin Minera es renunciable. La Concesin Minera es otorgada a perpetuidad en tanto se

    cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley General de Minera.

    La concesin minera se puede extinguir por las causales de: caducidad, abandono, nulidad, renuncia, cancelacin.

    PERSONAS INHBILES PARA EJERCER ACTIVIDADES MINERAS

    1.- INHABILITACIN ABSOLUTA (Art. 31 del TUO):No pueden ejercer actividades mineras en todo el territorio

    nacional por razn de cargo o funcin, las siguientes personas: El Presidente de la Repblica. Miembros del Poder Legislativo. Miembros del Poder Judicial. Ministros de Estado. Funcionarios que tengan rango de ministros. El Contralor General de la Repblica. Procuradores Generales de la Repblica.

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    Funcionarios y Empleados del Sector Energa y Minas. El personal de los organismos o dependencias del sector pblico nacional y organismos pblicos descentralizados que ejerzan funcin jurisdiccional o que realicen actividad minera.

    Los miembros del Ministerio Pblico y el Tribunal Constitucional, en aplicacin del los Arts. 158 y 201, respectivamente, de la Constitucin.

    2.- INHABILITACIN RELATIVA (Art. 32 del TUO):

    En el territorio de su jurisdiccin, no podrn ejercer actividades mineras: Las autoridades polticas (Gobernadores, Tenientes Gobernadores)

    Los miembros de la Polica Nacional del Per. Los miembros de las FF.AA.

    3.- EXTENSIN DE LA INHABILITACIN (Arts. 33 del TUO):Estn prohibidos de ejercer actividades mineras en forma

    absoluta o relativa, segn sea el caso, el cnyuge y los parientes que dependan econmicamente de la persona impedida sea cual fuere el grado de consanguinidad o afinidad.

    4.- EXCEPCIONES (Art. 34 del TUO):a) Que la persona inhbil haya adquirido derechos mineros con

    anterioridad a la eleccin o nombramiento, en este caso la adquisicin es lcita.

    b) Que durante el ejercicio del cargo o funcin el inhbil adquiera derechos mineros por herencia o legado.

    c) Que el cnyuge de la persona impedida agregue a la sociedad conyugal derechos mineros.

    5.- SANCIONES (Art. 35 del TUO): La persona inhbil que adquiere, violando la Ley, concesiones

    mineras, dar lugar a que la autoridad declare la nulidad de la adquisicin y el rea de la concesin revertir al dominio del Estado.

    Si la adquisicin es slo de una participacin en el derecho

    minero, la nulidad afectar tan slo ese porcentaje.

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    La declaracin de nulidad procede a instancia de parte o de oficio.Durante el proceso de titulacin de un petitorio minero la nulidad corresponde declararla a la Autoridad Minera (INACC).

    Una vez titulada e inscrita la concesin minera procede la

    accin contenciosa administrativa.

    6.- OTROS CASOS DE INHABILITACIN RELATIVA (Art. 36 del TUO):La Ley Minera, considera personas inhbiles a los socios,

    directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurdicas dedicadas a la actividad minera, las mismas que no podrn adquirir para s derechos mineros, en el radio de 10 kilmetros de cualquier punto del permetro que encierra el rea en donde se ubican los derechos mineros.

    Esta prohibicin comprende a los parientes que dependan econmicamente del impedido.

    La persona afectada por este impedimento tiene el derecho a sustituirse en el expediente respectivo, dentro de un plazo de noventa das de efectuada la ltima publicacin del aviso de petitorio; si la persona afectada no hace uso de este derecho dentro del plazo indicado, desaparecer el impedimento relativo.

    Excepcin. En los casos de inhabilitacin o incapacidad relativa regulada en el Art.361 del TUO, los incapaces relativos podrn ejercer actividad minera slo con el consentimiento previo y expreso del titular del derecho minero. Otros Impedimentos: Estn impedidos de formular petitorios mineros, el concesionario y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad, cuyo derecho ha devenido en caduco, abandono, nulo y/o renunciado hasta dos aos despus de haber sido publicado como denunciable, conforme el Art. 682 del TUO.

    1 Ttulo Cuarto. PERSONAS INHBILES PARA EJERCER ACTIVIDAD MINERA.Artculo 36.- Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurdicas

    dedicadas a la actividad minera, no podrn adquirir para s, concesiones en un radio de diez kilmetros de cualquier punto del permetro que encierre el rea en donde se ubiquen las concesiones de las personas a las cuales estn vinculadas, salvo autorizacin expresa del titular. Esta prohibicin comprende a los parientes que dependan econmicamente del impedido.

    Las personas afectadas tienen el derecho a sustituirse en el expediente respectivo, dentro de un plazo de noventa das de efectuada la publicacin del aviso, o de la notificacin, a que se refiere el Artculo 122 de la presente Ley. Si la persona afectada no hiciese uso de este derecho en el plazo antes sealado desaparecer el impedimento.

    2 Captulo VI. DESTINO.Artculo 68.- Las reas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos y renunciados, no

    podrn ser peticionados, ni en todo ni en parte, por el anterior concesionario ni por sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, hasta dos aos despus de haber sido publicadas como denunciables.

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    EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINEROTITULACIN DE CONCESIONES MINERAS

    1.- EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINEROEs el procedimiento tcnico y legal que tiene por objeto

    obtener del Estado, representado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, una concesin minera que nos permitir desarrollar las actividades de exploracin y explotacin del yacimiento.

    El procedimiento ordinario minero se encuentra regulado en los Artculos 117 y 128 del TUO de la Ley General de Minera - D.S. Nro. 014-92-EM y los artculos 12 al 25 del Reglamento de Procedimientos Mineros - D.S. Nro. 18-92-EM.

    Este procedimiento se inicia con la formulacin del petitorio minero. En este sentido, definimos al PETITORIO MINERO como la solicitud y trmite administrativo de una concesin minera, que una vez concluido el trmite de titulacin se denomin Concesin Minera. (Denominacin que adopta La Ley General de Minera D.S. 014-92-EM y el Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. 018-92-EM).

    2.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO MINERO:A. Los petitorios mineros se presentarn en cualquiera de las

    Oficinas Regionales del Registro Pblico de Minera que actuarn, para estos efectos, nicamente como oficinas de trmite documentario. Dichas oficinas estarn interconectadas con la sede central del Registro Pblico de Minera.

    B. Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de mesa de partes de la Oficina del Registro Pblico de Minera debern extender el cdigo correspondiente en el Libro de Petitorios. Los petitorios en los que se haya omitido los recibos de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trmite, y aquellos en que no se hubiera consignado la informacin sobre las coordenadas U.T.M. del rea pedida, sern rechazados por la

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    Oficina de Concesiones Mineras.Los petitorios en los que no se ha identificado correctamente la cuadrcula o conjunto de cuadrculas por error en las coordenadas U.T.M., por falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrculas solicitadas o por exceder el rea mxima establecida por la Ley, los peticionados sin cumplir con lo establecido por los Artculos 65 y 68 de la Ley, los peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo1 y consideren su solicitud como denegada y consentida, y los petitorios formulados en reas de no admisin de denuncios, no sern ingresadas al sistema de cuadrculas o se retirarn de ella, segn sea el caso, y sern declarados inadmisibles por la Oficina de Concesiones Mineras archivndose los actuados.

    C. Los petitorios que adolezcan de alguna omisin, con excepcin de lo indicado en el segundo prrafo anterior, podrn ser subsanados dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la fecha de notificacin de la omisin.El pago del derecho de vigencia se determinar utilizando el tipo de cambio venta correspondiente al ltimo da hbil anterior a la fecha de pago que publique la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial "El Peruano".

    REQUISITOS DEL PETITORIO MINERO: 1) Se presentar por escrito en original y una copia y

    contendr la siguiente informacin:a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil,

    domicilio, nmero de D.N.I. o de Carn de Extranjera del peticionario, as como los nombres, apellidos y nacionalidad del cnyuge, de ser el caso.Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o ms personas, se indicar, adems, los nombres, apellidos, domicilio y el nmero del D.N.I. o Carn de Extranjera del apoderado comn, con quien la autoridad minera se

    1 Se trata de un acto negativo, por el no pronunciamiento por parte de la administracin pblica. Asimismo, el silencio como hecho o como ficcin legal sera considerado como un hecho al que la ley otorga efectos jurdicos, o como una ficcin legal que tiene efectos puramente procesales.

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    entender durante la tramitacin de todo el expediente.Si el petitorio fuere formulado por una persona jurdica, se sealarn los datos de su inscripcin en el Registro Pblico de Minera, as como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurdica an no se encontrase inscrita, podr presentarse la copia del cargo de presentacin de la Escritura Pblica de constitucin en la que conste la fecha de ingreso al registro.En cualquier caso se sealar domicilio dentro del radio urbano de la ciudad sede de la Oficina del Registro Pblico de Minera ante la cual se presente el petitorio.

    b) Nombre del petitorio.c) Distrito, provincia o regin donde se encuentra ubicado

    el petitorio.d) Clase de concesin, segn se trate de sustancias

    metlicas o no metlicas.e) Identificacin de la cuadrcula o de la poligonal cerrada

    del conjunto de cuadrculas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.

    f) Extensin superficial del rea solicitada, expresada en hectreas.

    g) Identificacin de la cuadrcula o conjunto de cuadrculas colindantes, al menos por un lado, sobre las que se solicita la concesin, respetando derechos preexistentes.

    h) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesin minera solicitada, en caso fuere conocido.

    i) Compromiso previo en forma de declaracin jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a:1) Realizar sus actividades productivas en el marco de

    una poltica que busca la excelencia ambiental.2) Actuar con respeto frente a las instituciones,

    autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relacin propicia con la poblacin del rea de influencia de la operacin minera.

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    3) Mantener un dilogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la poblacin del rea de influencia de la operacin minera y sus organismos representativos, alcanzndoles informacin sobre sus actividades mineras.

    4) Lograr con las poblaciones del rea de influencia de la operacin minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotacin del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creacin de oportunidades de desarrollo ms all de la vida de la actividad minera.

    5) Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitacin requeridas.

    6) Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atencin del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertacin apropiados.

    2) A la solicitud deber acompaarse los siguientes documentos:a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al

    primer ao.b) Recibo de pago del derecho de tramitacin equivalente al

    10% de una UIT yc) Calificacin de pequeo productor minero, de ser el caso.

    D. Los petitorios podrn ser presentados por cualquier persona, sin necesidad de autorizacin o poder del peticionario.

    E. Todos los petitorios de concesiones mineras debern publicarse por una sola vez en el diario oficial "El Peruano

    Las publicaciones debern contener la siguiente informacin: Nombre del petitorio, titular, domicilio, coordenadas U.T.M. de los vrtices de la cuadrcula o conjunto de cuadrculas solicitadas, hoja de la Carta Nacional a la que pertenece, sustancia, extensin, departamento, provincia y distrito donde se ubica y fecha y hora de presentacin.

    F. Si el petitorio rene los requisitos exigidos por el artculo 17 del Reglamento, el Jefe de la Oficina de Concesiones

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    Mineras, dentro de los siete (7) das hbiles siguientes a la presentacin del petitorio, notificar al interesado adjuntando los avisos para su publicacin y, en su caso, para su fijacin. La publicacin deber realizarse dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a la fecha de notificacin del aviso correspondiente. Simultneamente a la notificacin al peticionario, el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras notificar sobre el nuevo petitorio a los titulares de petitorios o concesiones mineras anteriores, cuyas reas se encuentren ubicadas en parte de la misma cuadrcula o conjunto de cuadrculas peticionadas.Dentro de los sesenta (60) das naturales siguientes a la fecha de publicacin, el interesado deber entregar las pginas enteras en las que conste la publicacin de los avisos a la Oficina del Registro Pblico de Minera correspondiente.

    G. Dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a la recepcin de la publicacin de los avisos, de no mediar oposicin, la Oficina de Concesiones Mineras emitir los dictmenes tcnico y legal correspondientes.Dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de emitidos los dictmenes, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, el expediente deber ser elevado al Jefe del Registro Pblico de Minera para la expedicin de la resolucin correspondiente.La resolucin expedida por el Jefe del Registro Pblico de Minera deber ser notificada al peticionario y dems interesados en el respectivo procedimiento.El Jefe del Registro Pblico de Minera con los dictmenes tcnico y legal favorables, otorgar el ttulo de la Concesin Minera, no antes de treinta (30) das calendario de efectuada la ltima publicacin a que se refiere el Artculo 19.

    H. En caso de petitorios cuyas cuadrculas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueolgicos o histricos, red vial nacional, oleoductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigacin cientfico - tecnolgico, en el ttulo de concesin correspondiente se indicar la obligacin de respetar la

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    integridad de las referidas construcciones e instalaciones.I. El ttulo de la concesin minera deber contener la misma

    informacin exigida por el numeral 1) del artculo 17 del Reglamento y, en su caso, la identificacin de las reas de los petitorios o concesiones mineras anteriores con coordenadas UTM, que debern ser respetadas por el nuevo concesionario.

    J. Para efectos de lo dispuesto en el artculo 124 de la Ley, el Registro Pblico de Minera, dentro de los primeros quince (15) das de cada mes, publicar en el Diario Oficial "El Peruano la relacin de las concesiones mineras cuyos ttulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. Dicha relacin contendr la siguiente informacin:

    a) Nombre de la concesin minera.b) Nmero de Partida.c) Nombres y apellidos del titular.d) Coordenadas UTM de la cuadrcula o de la poligonal cerrada

    del conjunto de cuadrculas que forman parte de la concesin.e) reas que deber respetar el concesionario, identificadas con

    coordenadas UTM.f) Nmero y fecha de la resolucin de otorgamiento del ttulo.

    K. Contra la resolucin del Jefe del Registro Pblico de Minera que otorga el ttulo de la concesin minera podr interponerse recurso de revisin ante el Consejo de Minera, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la fecha de publicacin a que se refiere el artculo anterior.Vencido dicho plazo sin que medie impugnacin, el Jefe de Trmite Documentario del Registro Pblico de Minera extender una anotacin indicando que el ttulo no ha sido impugnado.

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    SIMULTANEIDAD DE PETITORIOS MINEROS YFRACCIONAMIENTO DE DERECHOS MINEROS

    1.- PETITORIOS MINEROS SIMULTNEOS Y PROCEDIMIENTO DE REMATE:A) Naturaleza de la Simultaneidad de Petitorios Mineros: Se produce cuando dos o ms solicitudes de petitorios mineros son formulados por dos o ms peticionarios, el mismo da, a la misma hora, y sobre la misma rea.Advertida la simultaneidad, el rea comn es convocada a remate en un plazo de 30 das hbiles, despus de presentada la solicitud. El ofertante que ofrezca una mayor propuesta se hace acreedor de la cuadrcula (rea) de remate.La simultaneidad, en la mayora de casos es producto de la formulacin masiva de petitorios mineros generado por la publicacin de reas declaradas extinguidas y objeto de libre denunciabilidad.

    B) Suspensin del Principio de Prioridad en el Tiempo:La simultaneidad de petitorios mineros es una situacin excepcional que no permite a la autoridad minera determinar quin formul temporalmente primero el petitorio minero, produciendo, como consecuencia de esta situacin la superposicin de estos derechos mineros y, adems, la suspensin del principio de prioridad en el tiempo (mejor en el tiempo, mejor en el derecho) base elemental del procedimiento ordinario minero para determinar la preferencia sobre el rea peticionada.

    C) Procedimiento de Remate de reas Producto de la Simultaneidad de Petitorios Mineros:Si se presentan petitorios simultneos sobre la misma cuadrcula o conjunto de cuadrculas, en el mismo da y hora, el Director General de Concesiones Mineras rematar el rea superpuesta entre los peticionarios, para lo cual deber notificar a todos ellos.El Jefe del INACC, a solicitud del Director General de Concesiones Mineras para cada caso y en forma expresa, podr delegar a las oficinas descentralizadas, en todo o en parte, las actuaciones que

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    correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate.Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes, los encargados de las oficinas descentralizadas, en el acto del remate, comunicarn las ofertas al INACC, mediante los medios de comunicacin que se estimen pertinentes y suscribirn el acta del remate conjuntamente con los postores concurrentes a dichas sedes que deseen hacerlo.El depsito del 10% del precio base del remate a que se refiere el artculo 128 de la ley, deber efectuarse con no menos de 24 horas de anticipacin en cheque de gerencia o en efectivo en las cuentas bancarias autorizadas por el INACC o en la Caja del INACC. Tratndose de depsitos bancarios, el original del comprobante del depsito correspondiente deber entregarse al inicio del acto de remate o en fecha anterior. La omisin o defecto en el depsito o entrega del comprobante, constituye causal de abandono del rea simultnea.Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, da y hora sealados, el Director General de Concesiones Mineras o el que hubiese sido delegado conforme al artculo 26 del Reglamento, abrir el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que deber contener lo siguiente:a. La carta oferta.b. El cheque de gerencia o el comprobante del depsito en

    efectivo en la cuenta que seale el INACC o en la Caja del INACC, por el valor del 20% de su oferta, como garanta de seriedad de la oferta. El depsito en efectivo o en cheque de gerencia deber efectuarse con no menos de 24 horas de anticipacin.

    La omisin o defecto de cualquiera de ellas constituye causal de abandono del rea simultnea.

    La carta oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o representante legal, indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado en nmeros y letras. La oferta y garanta de seriedad de oferta deben expresarse en moneda nacional. Los sobres recibidos sern abiertos y, luego de verificarse su contenido conforme al artculo anterior, se dar lectura a las

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    ofertas realizadas, adjudicndose el rea al postor que haya presentado la oferta ms alta.

    En el supuesto en que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuar a travs de sorteo en el mismo acto.

    De todo lo actuado se sentar un acta en la que se indicar al adjudicatario y las ofertas inmediatas inferiores que se hubiesen formulado. El acta ser suscrita por el Director General de Concesiones Mineras o el que hubiese sido delegado conforme al artculo 26 del Reglamento, por el adjudicatario y por los concurrentes que deseen hacerlo.Las sumas abonadas por el postor ganador del remate se reservarn en depsito como garanta de fiel cumplimiento y como parte del monto de su oferta. Las sumas depositadas por los dems postores, conforme a lo establecido en el artculo 128 de la Ley, sern devueltas luego de que se haya realizado la consignacin respectiva.El ganador de la buena pro, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha del remate, consignar en la cuenta que seale el INACC o en la Caja del INACC, el monto de su oferta menos los depsitos correspondientes al 10% del precio base del remate y la garanta de seriedad de oferta, y presentar a la Direccin General de Concesiones Mineras, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, un recurso acompaando el original del comprobante de pago correspondiente.

    El rea comn de los petitorios de los postores que hubieran participado en el remate, sin obtener la buena pro, ser cancelada por la autoridad minera, cumplidas las obligaciones a que se refiere este artculo.

    El Director General de Concesiones Mineras deber disponer que se anexen en los expedientes los originales de los comprobantes de pago del depsito del 10% del precio base del remate, de la garanta de seriedad de oferta y del monto de la oferta.Si el ganador de la buena pro no cumple con efectuar el pago del mo