der ta 8 derecho minero e hidrocarburos

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP DERECHO DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS 2015-I Docente : FAUSTO GONZALEZ SALCEDO Nota: Ciclo: VIII Módulo I Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN: Apellidos y nombres: Salas Carreño enrique Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso Código de matrícula: 2012300349 Panel de control Uded de matrícula: Arequipa Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: HASTA EL DOM. 17 DE MAYO 2015 A las 23.59 PM Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 1TA20151DUED

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TRABAJO ACADEMICO

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Direccin Universitaria de Educacin a Distancia EAP DERECHO

DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

2015-IDocente:FAUSTO GONZALEZ SALCEDONota:

Ciclo:VIIIMdulo I

Datos del alumno:FORMA DE PUBLICACIN:

Apellidos y nombres:Salas Carreo enriquePublicar su archivo(s) en la opcin TRABAJO ACADMICO que figura en el men contextual de su curso

Cdigo de matrcula:2012300349Panel de control

Uded de matrcula:Arequipa

Fecha de publicacin en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 17 DE MAYO 2015A las 23.59 PM

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicacin de su Trabajo Acadmico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envo definitivo al Docente.

Revisar la previsualizacin de su trabajo para asegurar archivo correcto.

2. Las fechas de recepcin de trabajos acadmicos a travs del campus virtual estn definidas en el sistema de acuerdo al cronograma acadmico 2015-I por lo que no se aceptarn trabajos extemporneos.

3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirn para su autoaprendizaje mas no para la calificacin, por lo que no debern ser consideradas como trabajos acadmicos obligatorios.

Gua del Trabajo Acadmico:

4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es nicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet sern verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y sern calificados con 00 (cero).

5. Estimado alumno:El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta N 03 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluacin del trabajo acadmico:

Este trabajo acadmico ser calificado considerando criterios de evaluacin segn naturaleza del curso:

1Presentacin adecuada del trabajoConsidera la evaluacin de la redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato.

2Investigacin bibliogrfica:Considera la consulta de libros virtuales, a travs de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.

3Situacin problemtica o caso prctico:Considera el anlisis de casos o la solucin de situaciones problematizadoras por parte del alumno.

4Otros contenidos considerando aplicacin prctica, emisin de juicios valorativos, anlisis, contenido actitudinal y tico.

TRABAJO ACADMICO

Estimado(a) alumno(a):Reciba usted, la ms sincera y cordial bienvenida a la Escuela de Derecho de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente tutor a cargo del curso.En el trabajo acadmico deber desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo.Se pide respetar las indicaciones sealadas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.

PREGUNTAS:

El presente trabajo es de carcter individual y consiste en dar respuesta a las formulaciones que ms adelante se plantean y deber contener: Introduccin, cuerpo (el desarrollo de las preguntas) y bibliografa.Las citas bibliogrficas son obligatorias, debiendo utilizar para ello el formato APA, ello con el fin de conocer las fuentes utilizadas para la elaboracin del presente trabajo acadmico. A continuacin, se adjunta un ejemplo del formato APA:

La redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo, se evaluar con el puntaje correspondiente a 2 puntos.

DESARROLLO"El Per es un mendigo sentado en un banco de oro" Antonio Raimondi.

1. Seale y explique 02 ventajas y 02 debilidades del Sistema Dominialista que atribuye el dominio originario de los recursos mineros y petroleros a la colectividad representadas por el Estado.

INTRODUCCIONLa materia de la condicin jurdica del subsuelo o dominio minero esta sealado en la Constitucin Poltica del Per de 1993. Se ha establecido por su texto el nominalismo como sistema para interpretar y fijar el estatuto de los Recursos Naturales, Renovables y no Renovables. La carta Magna dice en el Art.66: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

TEORAS DE LOS SISTEMAS DE DOMINIOTeoras de Sistemas: Originario y DerivadoEl Dominio Originario es todo aquel que pertenece, desde su origen, a una persona (Estado o particulares) y no reconoce titular anterior, a diferencia del Dominio Derivado que reconoce la preexistencia de otro titular.A quin pertenecen originariamente los yacimientos minerales? Con respecto al Dominio Originario, tenemos tres soluciones:a.- Atribuye el Dominio Originario al propietario del terreno superficial.b.- Declara que los yacimientos, originariamente, no pertenecen a nadie ni al Estado.c.- Atribuye el Dominio Originario a la colectividad representada por el Estado.Existen 3 sistemas:

Sistema de Accesin o Sistema Fundiario Sistema de las cosas de Nadie o Res Nullius Sistema Dominalista: - tiene dos vertientes: 1.Regalista;2.Socialista

SISTEMA DOMINALISTA: Este sistema atribuye el dominio originario de los recursos mineros y petroleros a la colectividad representada por el estado, por lo cual distingue entre el propietario del terreno superficial y los yacimientos subyacentes.

Tiene 2 vertientes.

Sistema Dominalista-Regalista: Que consagra el dominio originario de los recursos mineros y petroleros a favor del estado, que puede realizar sin explotacin a travs de empresas estatales o entregarla a entidad netamente privada mediante el sistema de concesiones.Sistema Dominalista-Socialista: que reserva el dominio originario de los yacimientos exclusivamente a favor del estado, estando prohibido su otorgamiento en concesin a particulares o restringido muy severamente.

VENTAJASDEVILIDADES

1.- Atribuye el Dominio Originario al propietario del terreno superficial.2.- Atribuye el Dominio Originario a la colectividad representada por el Estado.3.- De esta manera se proclama la unidad real del suelo y subsuelo como fundamento de su unidad,legal.4.- Este sistema sostiene que la mina es accesorio del dominio del suelo superficial, por cuanto jurdicamente, lo accesorio corre la suerte de lo principal, esto es, que el propietario de un inmueble tiene derecho de todo lo que se une accesoriamente por obra de la naturaleza o por la mano del hombre o por ambas causas

1.- Declara que los yacimientos, originariamente, no pertenecen a nadie ni al Estado.2.- De atribuir al subsuelo y su posible riqueza, el carcter de accesorio respecto del suelo, mxime si se tiene en cuenta que el valor de lo que se halla en el subsuelo es superior en innumerables ocasiones al valor del suelo.3.- los yacimientos minerales no son fruto del suelo bajo el que se yacen, de acuerdo con la ms purainterpretacindel propio Cdigo Civil en su Art. 890, al decir que son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia; asimismo el Art. 891 dice que son frutos naturales los que provienen del bien.

4.-

2. Desarrolle las principales caractersticas y marco legal de la minera artesanal en el Per.INTRODUCCIONIntroduccin La minera artesanal es un fenmeno importante en muchas partes del mundo. Desde las pequeas explotaciones de carbn en la China a los lavaderos de oro en distintas partes de Sudamrica, se estima que esta actividad da empleo a ms de 13 millones de personas (Oficina Internacional del Trabajo, 1999). Al mismo tiempo, tambin se sabe que las operaciones artesanales se caracterizan por una baja productividad, escasas condiciones de seguridad y un impacto ambiental negativo. Los orgenes de la minera artesanal difieren de un pas, e incluso de una zona a otra. En primer lugar, hay razones culturales que hacen que en determinadas zonas las operaciones mineras se realicen de manera artesanal. Generacin tras generacin se ha dedicado a esta actividad y, a pesar de que puedan existir opciones de transferencia tecnolgica y de canalizacin de recursos financieros, los mineros prefieren seguir produciendo como lo hicieron sus abuelos. Tal es el caso de los pirquineros en Chile. En segundo lugar, el descubrimiento de una veta de mineral, especialmente con altos contenidos de algn metal precioso, puede atraer a muchas personas que ven una oportunidad para incrementar sus ingresos de manera muy rpida. Las fiebres del oro en varias partes del mundo ilustran este fenmeno. Finalmente, la minera artesanal representa una de las pocas alternativas de supervivencia en zonas deprimidas en las que otras actividades que absorben mano de obra, como la agricultura, no existen o han desaparecido. En el Per, la minera artesanal ha proliferado por una combinacin de supervivencia y oportunidad. Es un tipo de minera que explota exclusivamente oro. En una zona como Madre de Dios, uno de los departamentos menos poblados en el pas, el descubrimiento de oro en los placeres y lechos de los ros origin una masiva inmigracin principalmente desde los departamentos ms pobres del pas. Por otro lado, en el Sur Medio, la expulsin de pobladores desde las zonas abatidas por la violencia terrorista y la existencia de yacimientos de oro, que mayormente no son atractivos para las empresas mineras, han desarrollado esta actividad hasta convertirla en la actividad econmica principal de la zona

CARACTERISTICAS DE LA MINERIA ARTESANALCaractersticasdelaminera artesanalantesdelaley27651:Informalidad.Trmitesdeformalizacin muy onerosos.Trabajoindividualoenpequeos grupos.Usointensivode manodeobra.Bajatecnologa. Procesamiento artesanalconel mercurio. Altosriesgosde contaminacin. Bajarecuperacin. Bajosingresos. Hostilizadosporlas empresas. Desorganizados. Bajatecnologa. Sinconocimientosdelasreglasdecomercializacin.Sinaccesoalcrdito.Altastasasdemigracin.Sinplanificacin delargoplazo.Condicionesdevida:Pueblosalejados.SinserviciosbsicosdeAgua,luz,desage. Sineducacin odemalacalidad.Carreterasdedifcilacceso.AusenciadelEstado.Losalimentosdeprimeranecesidadytodo,ms carosqueenlasciudades.Pueblossinreconocimiento.Problemassociales:AlcoholismoDelincuenciaMachismoTrabajoinfantilViolenciaOrganizacionesdbiles.LEYDEFORMALIZACIN27651Hemosaccedidoasertitularesdedenuncios.Formalizacin.Sehanformado ms organizaciones.Sehamejoradoeltrabajodemina.Cambioenelprocesamiento adaptandotecnologa. Aumentarlaproductividad.Disminuirlacontaminacin.Disminuireltrabajoinfantil.Capacitacin constante.Formalizarlospuebloscomo CentrosPoblados.Mayorparticipacin ciudadana.Sehanformado msempresas.Poltica pblica y la legalidad de las operaciones mineras artesanalesComo se ha referido repetidamente, una caracterstica compartida por la mayora de los asentamientos mineros artesanales en el mundo es su marcado nivel de informalidad. Esta marginalidad puede ser vista, por un lado, como uno de los principales atractivos de la minera artesanal ya que se trata de una actividad econmica sin barreras a la entrada y en la cual puede participar cualquiera. As, personas con escasos recursos econmicos y de capital humano pueden encontrar su sustento diario en este tipo de minera. Por otro lado, la informalidad se vuelve en una gran limitacin pues condena a los mineros artesanales a relaciones de intercambio sumamente desventajosas y a situaciones de violencia que muchas veces ponen en peligro su integridad fsica y la de sus familias. La informalidad de la minera artesanal tiene un impacto social negativo. Un efecto inmediato es el de impedir que el gobierno cuente con ingresos que luego pueden ser transferidos para mejorar las condiciones de vida de los propios asentamientos mineros. Pero quiz el efecto ms perjudicial sea la intensa y alta contaminacin que genera (Chaparro, 2000) y que reduce las posibilidades de que los asentamientos mineros logren alcanzar un desarrollo sustentable. Los mineros informales, al no ser dueos de los yacimientos que explotan, no tienen mayor inters en conservar y proteger las zonas en donde realizan sus labores hasta que los altos niveles de contaminacin efectivamente se convierten en un peligro para ellos mismos. Por otro lado, si se evalan las deficiencias en que se incurren al explotar estos yacimientos, no slo se dan efectos econmicos sino que se pueden generar graves problemas sociales. Chaparro (2000) indica que la rudimentaria exploracin efectuada por los mineros artesanales o informales, al no ser supervisada por las autoridades gubernamentales, puede dar lugar a falsas expectativas que llevan a la invasin de zonas mineras. Esto puede generar que pobladores de bajsimos ingresos dejen todo en sus lugares de origen por la ilusin de una vida mejor que puede nunca llegar o, tambin, puede generar situaciones de violencia en la cual individuos con mayores recursos quieran expulsar a los pobladores ms dbiles. Asimismo, el nfasis en la extraccin de mineral en la fase de produccin sin dedicar recursos para la inversin en el mejoramiento del mismo yacimiento, limita las posibilidades de los mineros para acumular y poder participar en otras etapas del ciclo minero.

MARCO LEGAL DE LA MINERIA ARTESANALLEY DE FORMALIACION Y PROMOCION DE LA PEQUEA MINERIA Y LA MINERIA ARTESANAL (LEY 27651)

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCIN DE LA PEQUEA MINERA Y LA MINERA ARTESANALArtculo 1.- OBJETO DE LA LEYLa presente Ley tiene por objeto introducir en la legislacin minera un marco legal que permita una adecuada regulacin de las actividades mineras desarrolladas por pequeos productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalizacin, promocin y desarrollo de los mismas.Artculo 2.- MBITO DE APLICACIN DE LA LEYLa pequea minera y la minera artesanal son actividades que se sustentan en la utilizacin intensiva de mano de obra que las convierten en una gran fuente de generacin de empleo y de beneficios colaterales productivos, en las reas de influencia de sus operaciones que generalmente son las ms apartadas y deprimidas del pas, constituyndose en polos de desarrollo, por lo que, resulta necesario establecer una legislacin especial sobre la materia. La pequea minera y la minera artesanal, las cuales comprenden las labores de extraccin y recuperacin de sustancias metlicas y no metlicas, del suelo y subsuelo, desarrollndose en forma personal o como conjunto de personas naturales o jurdicas que buscan maximizar ingreso de subsistencia.Artculo 3.- MENCIN AL TEXTO NICO ORDENADOCuando en la presente Ley se mencione "La Ley", se entender el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo Nro. 014-92-EM, del 2 de Junio de 1992.Artculo 4 .- ROL DE PROMOCIN Y PROTECCIN DEL ESTADOSustityase el numeral III del Ttulo Preliminar de la Ley, por el siguiente texto:"III. El Estado protege y promueve la pequea minera y la minera artesanal, as como la mediana minera, y promueve la gran minera.Artculo 5.- SOLICITUD Y AUTORIZACIN DE OPERACINAgrguese como ltimo prrafo del artculo 18 de la Ley, el siguiente texto:"El conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumicos que realizan los productores mineros artesanales para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales, no se encuentran comprendidos en el alcance del presente Ttulo, para su realizacin slo ser necesaria la solicitud acompaada de informacin tcnica y una Declaracin de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorizacin correspondiente ser expedida por la Direccin General de Minera.Artculo 6.- DE LOS NIVELES DE PRODUCCINSustityase el segundo prrafo del artculo 38 de la Ley por el siguiente texto:"La produccin no podr ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100.00 por ao y por hectrea otorgada, tratndose de sustancias metlicas, y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por ao y por hectrea otorgada tratndose de sustancias no metlicas. En el caso de pequeos productores mineros la produccin no podr ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por ao y por hectrea otorgada sea cual fuere la sustancia. Para el caso de productores mineros artesanales la produccin no podr ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 25.00 por ao y por hectrea otorgada sea cual fuere la sustancia."Artculo 7.- DEL DERECHO DE VIGENCIASustityase el tercer prrafo del artculo 39 de la Ley, por el siguiente texto:"Para los pequeos productores mineros, el Derecho de Vigencia es de US $ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea solicitada u otorgada. Para los productores mineros artesanales el Derecho de Vigencia es de US $ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea solicitada u otorgada".Artculo 8.- DE LOS PAGOS POR PENALIDADESSustityase el artculo 40 de la Ley por el siguiente texto:"Artculo 40.- En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el artculo 38, a partir del primer semestre del stimo ao computado desde aquel en que se hubiere otorgado el ttulo de concesin minera, el concesionario deber pagar una penalidad de US$ 6.00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea, hasta el ao en que cumpla con la produccin mnima anual. En el caso de los pequeos productores mineros, la penalidad ser US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea, hasta el ao en que cumpla con la produccin mnima anual. En el caso de los productores mineros artesanales, la penalidad ser de US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea, hasta el ao en que cumpla con la produccin mnima anual.Si continuase el incumplimiento a partir del duodcimo ao, la penalidad ser de US$ 20.00 su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea. Para el pequeo productor minero la penalidad, a partir del duodcimo ao, ser de US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea. Para el productor minero artesanal la penalidad, a partir del duodcimo ao, ser de US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea.La penalidad correspondiente deber pagarse junto con el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago."Artculo 9.- PAGO DE MULTASSustityase el tercer prrafo del artculo 50 de la Ley por el siguiente texto:"Las multas no sern menores de cero punto uno por ciento (0.1%) de una (1) UIT, ni mayores de quince (15) UIT, segn la escala de multas por infracciones que se establecer por Resolucin Ministerial. En el caso de los pequeos productores mineros el monto mximo ser de dos (2) UIT, y en el caso de productores mineros artesanales el monto mximo ser de una (1) UIT".Artculo 10.- ESTRATIFICACION DE LA PEQUEA MINERIA Y LA MINERIA ARTESANALSustityase el artculo 91 de la Ley por el siguiente texto:"Artculo 91.- Son pequeos productores mineros los que:1. Posean por cualquier ttulo hasta dos mil (2,000) hectreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.2. Posean por cualquier ttulo una capacidad instalada de produccin y/o beneficio de 350 toneladas mtricas por da, con excepcin de materiales de construccin, arenas, gravas aurferas de placer, metales pesados detrticos en que el lmite ser una capacidad instalada de produccin y/o beneficio de hasta tres mil (3,000) metros cbicos por da.Son productores mineros artesanales los que:1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurdicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotacin y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con mtodos manuales y/o equipos bsicos.2. Posean por cualquier ttulo hasta un mil (1,000) hectreas, entre denuncios, petitorios u concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros segn lo establezca el Reglamento de la presente Ley.3. Posean por cualquier ttulo una capacidad instalada de produccin y/o beneficio de 25 toneladas mtricas por da, con excepcin de los productores de materiales de construccin, arenas, gravas aurferas de placer, metales pesados detrticos en que el lmite ser una capacidad instalada de produccin y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cbicos por da.La condicin de pequeo productor minero o productor minero artesanal se acreditar ante la Direccin General de Minera mediante declaracin jurada bienal.Artculo 11.- DEL ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACINUna vez logrado el acuerdo o contrato de explotacin entre el minero artesanal y el titular del derecho minero, el Ministerio de Energa y Minas ayudar al minero artesanal en una labor tutelar de fortalecimiento orientada a su consolidacin empresarial, por un perodo no mayor a dos aos, que cubra los siguientes aspectos:1. Capacitacin tecnolgica operativa y de administracin tendiente a lograr una explotacin racional del yacimiento.2. Canalizacin de informacin procedimental administrativa que permita al minero artesanal hacer uso de las oportunidades que pudieran surgir y las que la presente Ley otorga. Para tal efecto el Ministerio de Energa y Minas deber contar con un Registro de Productores Mineros Artesanales.3. Facilitar los contactos con los proveedores y clientes ms convenientes, tanto locales como externos.4. Facilitar el acceso directo del minero artesanal a los insumos de produccin, que son materia de control especial por parte del Estado.5. Asesora para la identificacin de fuentes de financiamiento.Artculo 12.- DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIASustityase el artculo 92 de la Ley por el texto siguiente:"Artculo 92.- Los pequeos productores mineros, incluyendo los productores mineros artesanales, podrn acogerse a lo dispuesto en los artculos 78, 79 y 80 de la presente Ley, si invierten al menos el equivalente en moneda nacional a US$ 500,000.00 tratndose de pequeos productores mineros y US$ 50,000.00 tratndose de productores mineros artesanales."Artculo 13.- SANCIONES PECUNIARIASLas escalas de multas y penalidades que se aplicarn en caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley, as como en sus Reglamentos, debern contemplar un tratamiento especial para los pequeos productores mineros y productores mineros artesanales, no pudiendo exceder en el caso de sanciones pecuniarias de dos (2) UIT y una (1) UIT respectivamente. Tratndose de accidentes fatales, las multas sern hasta de cinco (5) UIT para pequeos productores mineros y hasta tres (3) UIT tratndose de productores mineros artesanales.Igual tratamiento especial deber observarse en la fijacin de las tasas de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) del sector.Artculo 14.- SOSTENIBILIDAD Y FISCALIZACINSiendo rol del Estado la supervisin del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, las actividades de los pequeos productores mineros y productores mineros artesanales sern fiscalizadas, a partir del segundo ao de vigencia de la presente Ley, directamente por los funcionarios del Sector de Energa y Minas, sin que dichos titulares estn afectos al pago de arancel al que se refiere la Ley N 27474, Ley de Fiscalizacin de las Actividades Mineras.Artculo 15.- ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTALPara el inicio o reinicio de actividades, los pequeos productores mineros y productores mineros artesanales estarn sujetos a la presentacin de Declaracin de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, segn sea su caso, para la obtencin de la Certificacin Ambiental referida en la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental. La declaracin o estudio que deban presentar los pequeos productores mineros y los productores mineros artesanales no requerirn estar suscritos por un auditor ambiental registrado, bastar para el efecto la suscripcin del o los profesionales competentes en la materia.La Declaracin o Estudio de Impacto Ambiental, deber contener la identificacin de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos, segn sea la naturaleza de stos.Artculo 16.- PLAN DE DESARROLLO DE LA MINERA ARTESANALEl Ministerio de Energa y Minas, a travs de sus rganos competentes y los organismos pblicos descentralizados del sector, elaborar el Plan de Desarrollo de la Minera Artesanal que deber comprender, entre otras, las siguientes actividades:1. En reas mineras catastradas de propiedad del Estado, promover y facilitar el otorgamiento del derecho minero a los mineros artesanales que se encuentren realizando explotacin minera en dichas reas.2. En reas mineras catastradas debidamente tituladas a favor de mineros formales, el Ministerio de Energa y Minas asumir un rol de intermediario para facilitar e impulsar la adopcin de los mecanismos legales pertinentes para llegar al acuerdo de explotacin, que contenga condiciones aceptables para ambas partes en toda el rea titulada o en parte de ella.3. Encargar al INGEMET la formulacin anual de un plan de apoyo a la Pequea Minera, relacionado con anlisis demuestras y promocin de los proyectos mineros presentados por los pequeos productores mineros y productores mineros artesanales. Dichos servicios sern materia de un tratamiento especial en la fijacin de los montos de los pagos correspondientes que deban realizar los beneficiarios de los mismos.Artculo 17 .- PARTICIPACIN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE ENERGA Y MINASLas acciones de fortalecimiento y consolidacin establecidas en el artculo anterior, podrn ser ejecutadas a travs de las respectivas Direcciones Regionales de Energa y Minas.Las acciones de fiscalizacin de las actividades mineras realizadas por los productores mineros artesanales, incluyendo las de sanciones y multas, son de competencia de las Direcciones Regionales de Energa y Minas, de conformidad con la Ley de Fiscalizacin de las Actividades Mineras y sus normas reglamentarias. Lo resuelto por la Direccin Regional de Minera podr ser impugnado ante la Direccin General de Minera.Lo resuelto por la Direccin General de Minera podr ser impugnado mediante Recurso de Revisin ante el Consejo de Minera quien resolver en ltima instancia administrativaArtculo 18.- PROGRAMAS DE ADECUACIN Y MANEJO AMBIENTALLos pequeos Productores Mineros, Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales que a la fecha de la publicacin de la presente ley, no cuenten con Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental, debern presentar ante la Direccin de Asuntos Ambientales, en el plazo mximo de un ao, el respectivo Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental en donde se detallarn los compromisos de remediacin, adecuacin e inversin y calendario de obras.El mencionado programa podr ser realizado para operaciones que involucren uno o ms pequeos productores mineros o productores mineros artesanales cuando las condiciones de explotacin y la ubicacin geogrfica de la misma as lo permita.El Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental deber contener la identificacin de los Compromisos Ambientales y Sociales individuales y colectivos, segn la naturaleza de estosArtculo 19.- RESPONSABILIDAD AMBIENTALLas partes que suscriben el Contrato o Acuerdo de Explotacin Minera responden solidariamente por los daos causados al ambiente conforme a la legislacin vigente.El incumplimiento de las normas ambientales comprobadas por la autoridad minera constituir causal de resolucin del Contrato o Acuerdo de Explotacin Minera a que se refiere el artculo 11 de la presente Ley.Artculo 20.- RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERAEl incumplimiento comprobado por la autoridad minera de las normas en materia de seguridad e higiene minera, ocurridas dentro del rea identificada en el Contrato o Acuerdo de Explotacin son de responsabilidad del Productor Minero Artesanal.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPrimera.-Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas se establecer un rgimen arancelario para la importacin de maquinaria y equipo minero nuevo y usado, en un plazo no mayor de 90 das de la entrada en vigencia de la presente Ley.Segunda.-Los Productores Mineros Artesanales debidamente organizados y registrados, tienen derecho para formular petitorios mineros sobre el rea que vienen ocupando, siempre que se traten de reas libres reas publicadas como de libre denunciabilidad.Para el ejercicio de este derecho se dispondr de dos meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Tratndose de reas publicadas como de libre denunciabilidad, el plazo para peticionar el rea ser de dos meses contados a partir de la publicacin respectiva. Vencidos los plazos el rea podr ser peticionada por cualquier persona natural o jurdica.Tercera.-El incumplimiento del Convenio 138 de la Organizacin Internacional del Trabajo, el cual prev que la edad mnima de trabajo no debera ser inferior a los catorce (14) aos, ser sancionado conforme a las reglas previstas en la va administrativa.Cuarta.-En el plazo de treinta (30) das contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se conformar una Comisin de Concertacin, integrada por representantes de los sectores de Energa y Minas y Agricultura, para evaluar y resolver los conflictos que se suscitan por la actividad de la pequea minera y minera artesanal en reas Reservadas y reas Naturales Protegidas, as como en reas pertenecientes a Comunidades Nativas y Campesinas.La Comisin solicitar la participacin de los sectores e instituciones pertinentes, a fin de realizar el Estudio y bsqueda de solucin de cada caso especfico.Quinta.-A partir del tercer ao de la vigencia de la presente Ley, se transferir a las Direcciones Regionales de Minera, todas las funciones de Evaluaciones y Aprobacin de las obligaciones ambientales correspondientes a la Minera Artesanal y Pequea Minera.Sexta.-Derguese todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada parcialmente la Ley por el Congreso de la Repblica, aceptndose en parte las observaciones formuladas por el seor Presidente de la Repblica, de conformidad con lo dispuesto por el Artculo 108 de la Constitucin Poltica del Estado, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los veintin das del mes de enero de dos mil dos.CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la RepblicaHENRY PEASE GARCAPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica.

Definiciones y cdigos legales El concepto de minera artesanal no est definido en la legislacin minera actual ni tampoco ha estado definido en las legislaciones mineras anteriores. Por lo tanto, los mineros artesanales deberan cumplir con todas las regulaciones vigentes requeridas para los productores mineros tales como: el pago de derechos de vigencia y requerimientos de produccin mnima para mantener sus concesiones, presentacin de estudios de impacto ambiental y/o programas de adecuacin para el medio ambiente, exigencias tcnicas para la utilizacin de insumos controlados, etc. Ms an, la ley minera vigente (Decreto Legislativo 708) establece las mismas exigencias y regulaciones para cualquiera que desee iniciar una operacin minera, independientemente de la magnitud de la misma. Ya no se distingue entre los distintos estratos mineros (Gran, Mediana y Pequea Minera). Slo para efectos del pago del derecho de vigencia se establece la figura del Pequeo Productor Minero: aquel cuya concesin sea no mayor a 1,000 Has. o cuya planta de tratamiento tenga una capacidad instalada no mayor a las 150 TM/da. As, se establece una tarifa de US$ 1 por cada hectrea frente a US$ 3 en concesiones que sobrepasen a las 1,000 Has. Si bien en trminos legales la minera artesanal no exista, su presencia en diferentes zonas geogrficas era indudable. La produccin de oro por parte de los mineros con tecnologas rudimentarias en las que prevalece el uso intensivo de mano de obra y la escasa dotacin de capital sobrepas en algn momento la mitad de la produccin total de oro en el pas. Estos mineros generalmente explotan yacimientos pertenecientes a terceros (incluyendo el estado), por lo que hay una gran identificacin entre minera artesanal y minera informal. Debido a que la actividad de los mineros artesanales se encuentra al margen de la ley, es que stos estn expuestos a condiciones contractuales sumamente desventajosas que les impiden mejorar sus ingresos y explotar los yacimientos de una manera ms eficiente.Ejemplos de estas condiciones son los pagos por el mineral que venden muy por debajo del precio internacional y con excesivos castigos o los precios por encima de aquellos vigentes en el mercado que tienen que pagar para comprar insumos controlados. Sin embargo, tambin es necesario reconocer que no todos los mineros informales pueden ser considerados como artesanales. Tal es el caso de algunos mineros informales de Madre de Dios, quienes tienen operaciones totalmente mecanizadas y con volmenes de produccin elevados pero que explotan yacimientos que no les pertenecen. Estos mineros de ninguna manera pueden ser considerados como artesanales puesto que las caractersticas tecnolgicas de sus operaciones corresponden ms bien a operaciones de media e, incluso, alta tecnologa. El desarrollo sustentable de la minera artesanal y su efectividad como una actividad que contribuya a la reduccin de la pobreza pasa por la solucin del problema de la informalidad. Sin embargo, el marco legal vigente tiene requerimientos y exigencias demasiado altas como para que los mineros artesanales puedan cumplirlas. Se requiere de normas que simplifiquen el acceso a la propiedad minera, a la obtencin de insumos controlados y que definan un marco tributario acorde a la realidad de la minera artesanal. 8.2 Evolucin de la poltica pblica La poltica pblica en minera siempre ha girado en torno del sector formal y con una preferencia fundamental por incentivar la inversin en grandes proyectos mineros. Los cdigos mineros de 1950 y de 1992 hacen explcita esta orientacin. La razn es que la minera se percibe principalmente como una actividad generadora de divisas y, por lo tanto, mientras las operaciones sean ms grandes 19 Ver Danielson (2000). 38 podrn contribuir ms a este fin. Otras consideraciones como la generacin de empleo y la generacin de capacidades tecnolgicas han estado ausentes de los esquemas legales. En este sentido, es comprensible encontrar vacos en la legislacin minera respecto de actividades que tienen un impacto relativamente pequeo en la produccin y, por lo tanto, en la exportacin minera. A pesar de que a lo largo de las ltimas tres dcadas, la minera artesanal aurfera se ha destacado como una fuente importante de empleo y de ser responsable de una parte importante de la produccin de oro en el pas, la legislacin minera y las polticas pblicas prcticamente han obviado a este estrato minero. Ms an, hasta hace poco no se haba avanzado en identificar claramente qu es la minera artesanal y cmo se diferencia de la minera informal. En aos recientes, las autoridades gubernamentales han identificado a la minera artesanal como una fuente importante de empleo y como un mecanismo importante para el alivio de la pobreza. Esta percepcin ha sido enfatizada por el inters de algunos programas de cooperacin tcnica. As, a mediados de los noventa, el Ministerio de Energa y Minas inicia una serie de estudios para identificar las principales caractersticas de los mineros artesanales en las cuatro principales zonas que los conglomeran (Madre de Dios; Ica, Ayacucho y Arequipa; Puno y La Libertad). Uno de los resultados principales de estos estudios es que el nivel de informalidad en este estrato minero es sumamente alto y que el desarrollo de esta actividad debe pasar por solucionar el problema del acceso legal a los yacimientos explotados. Es as, que en el caso de Puno, el estado tom la iniciativa de facilitar el otorgamiento de concesiones de explotacin a grupos de mineros organizados. Esta iniciativa fue posible ya que los yacimientos pertenecan a una empresa estatal que no los estaba explotando. Esta solucin se hace ms difcil en otras zonas mineras ya que las concesiones tienen como titulares a empresas privadas o personas naturales. Sin embargo, el estado es conciente que se tienen que dictar medidas conducentes a facilitar el acceso legal de los mineros artesanales a los yacimientos en los que vienen trabajando informalmente. (Llerena, 1999) establece que la legislacin actual permitira la formalizacin de los mineros artesanales mediante su conversin en: (a) concesionarios, mediante la adquisicin de derechos mineros; (b) cesionarios, mediante contratos de cesin con los titulares de los derechos mineros; (c) contratistas, mediante contratos para la exploracin y/o explotacin de los derechos mineros de otros titulares; y (d) asociados, mediante contratos de riesgo compartido con el titular de derecho minero. Todas las opciones mencionadas requieren de esquemas asociativos para que los mineros artesanales puedan cumplir con los requerimientos legales que exige la legislacin actual y para que tengan un nivel de negociacin adecuado cuando la opcin escogida sea celebrar un contrato con el titular de los derechos mineros. Tambin se requiere de amplios esquemas de capacitacin que permitan a los mineros artesanales mejorar su nivel de conocimiento legal; de capacitacin tecnolgica para elevar la eficiencia de sus operaciones y de capacitacin en el manejo medioambiental de sus operaciones. Estas reas de capacitacin son los pilares temticos de los programas de apoyo a los mineros artesanales.

3. Analice la relacin existente entre el Derecho Minero y el Derecho Laboral. Cite 02 ejemplos.INTRODUCCION:La convivencia de los hombres en sociedad exige inexcusablemente la vigencia de normas a las cuales ellos deben ajustar su conducta; de lo contrario reinara el caos y la vida en comn seria imposible.

En las sociedades primitivas estas normas de conducta presentan un aspecto amorfo: las normas jurdicas, religiosas y morales y hasta los simples usos o costumbres sociales, aparecen indiferenciados y entremezclados. La confusin entre las normas jurdicas y las religiosas, es especialmente marcada en las sociedades fuertemente teocrticas. Es as como en el imperio incsico, por ejemplo, religin y derecho formaban un todo inseparable. El inca era a la vez Dios y prncipe; el orden impuesto por ste tena carcter sagrado; de ah la gravedad con que se penaba la ms pequea violacin. An en nuestros das el derecho musulmn est impreso de un poderoso sello religioso.

Pero la evolucin de las sociedades y de los pueblos ha ido acentuando la distincin entre los distintos tipos de normas que presiden la conducta del hombre en sociedad. Por lo pronto, hay algunas cuyo respeto se reputa tan necesario a la convivencia social, que el Estado las impone con carcter obligatorio: son las normas jurdicas. Pero no basta que la norma haya sido impuesta por el poder pblico, para considerarla Derecho: para merecer este nombre es preciso que sea conforme a la idea de justicia. Todava cabe agregar que existen normas obligatorias no impuestas por ninguna ley positiva, pero que surgen del derecho natural o de la costumbre. Basta por ahora con lo dicho para definir al Derecho como el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia.

DERECHO LABORAL CONCEPTOEl Derecho laboral (tambin llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurdicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. Conjunto de normas y principios tericos que regulan las relaciones jurdicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestacin voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la produccin de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo".Rama diferenciada y autnoma de la ciencia jurdica que surgi para disciplinar las relaciones de la prestacin subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la poca contempornea, en que se consolida como ncleo de doctrina y sistema de norma positiva.

DERECHO MINERO CONCEPTO:El Derecho pertenece al campo de lacultura, por ese motivo, se presenta como un conjunto de normas elaboradas por los hombres con el propsito de realizar determinadosvaloresen su existencia social; claro que con esta caracterizacin no se especifica lo esencialmente caracterstico del Derecho.De acuerdo a lo mencionado podemos definir al "Derecho Minero como aquella parte del ordenamiento jurdico pblico y privado que regula lo concerniente aldominiooriginario de las substancias minerales, las actividades relativas a la adquisicin,constitucin, funcionamiento, conservacin y prdida de lapropiedadde las minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera, as como tambin las relaciones que de estas actividades derivan". Asimismo, al Derecho Minero se le denomina tambin Derecho deMinerao Derecho de las Minas.RELACION:Establece las condiciones en la que deben desarrollar las actividades mineras es decir en salud, higiene, seguro y beneficios sociales del trabajador minero, adems la regulacin de la relacin entre empleador y trabajador.La actividad minera es una de las actividades ms lucrativas en nuestro pas y en el mbito internacional; sin embargo, su desarrollo conlleva a riesgos para la salud e integridad del trabajador minero. Es por ello que nuestra legislacin nacional ha previsto ciertas medidas para prevenir dichas contingencias, como el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, y adems otorgarle un rgimen especial de jubilacin, de acuerdo a la legislacin vigente.

EJEMPLOS Y APLICACIONESEn el presente informe se desarrollar los derechos y obligaciones del trabajador y empleador en torno a este rgimen, los aspectos resaltantes del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, as como.1.- El Sistema de Jubilacin en el Sistema Nacional de Pensiones y en el Sistema Privado de Pensiones.La vinculacin del derecho minero con el del trabajo, ella aparece ntidamente en las normas contenidas en los ordenamientos jurdicos, donde se regula lo relacionado con el trabajo en las minas y la proteccin del obrero empleado en estas. La industria minera, que ha sido considerada como peligrosa, impone la sancin de normas protectoras para el personal ocupado en las labores mineras, las cuales requieren un carcter de especialidad que solo puede ser dado por el derecho minero.2.- Una de las principales fuentes en materia laboral minera son los convenios colectivos, suscritos entre la empresa minera y el sindicato de trabajadores.La jornada laboral es de 48 horas a la semana, 8 horas por da.

As, lo relativo a la capacidad de los obreros para emprender labores subterrneas, la duracin de la jornada de trabajo, las condiciones tcnicas a que debe ajustarse la explotacin en cuanto a seguridad e higiene, etc., aparecen regulados por el derecho minero, pero ajustndose a aquellos principios fundamentales que sienta el derecho del trabajo.

4. Desarrolle el concepto y marco legal y cite dos ejemplos sobre canon minero, canon petrolero y regala minera.

CONCEPTO CANON MINEROQu es el Canon Minero? Segn el ordenamiento jurdico peruano, el Canon Minero es la participacin efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin econmica de los recursos mineros (metlicos y no metlicos). En ese sentido, efectuada la recaudacin y regularizacin anual del Impuesto a la Renta, el Estado transfiere el 50% de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en donde se explot el recurso minero. Este porcentaje se aplic recin desde el 2003, siendo antes 20%. El monto de la transferencia es depositado en Cuentas Especiales del Banco de la Nacin. Cabe sealar que los montos transferidos no revierten al Estado. El Canon Minero es el ms importante de los seis tipos de canon existentes en el Per (minero, petrolero, gasfero, hidroenergtico, forestal y pesquero), debido al volumen de recursos que genera para las zonas donde se distribuye. Desde junio del 2007 el Canon Minero generado en un ao se distribuye en una sola cuota en el ao siguiente a su recaudacin. Usualmente el pago se hace en junio o julio, luego de la regularizacin del Impuesto a la Renta (que genera su base de clculo). Antes de junio del 2007 las transferencias del canon minero se hacan a lo largo de un ao en doce cuotas iguales, desde julio del ao siguiente al ao de generacin de los recursos.MARCO LEGAL DEL CANON MINERO

Creado por la Ley General de Minera, segn D.S.N 014-92-EM y D.S.N 1 88-95-EF.Modificado por la Ley de Canon, Ley N 27506.Reglamentado por D.S.N 005-2002-U.Ley N 26922 - Ley Marco de Descentralizacin.Directiva N 011-2005-EF-76.01 (Directiva para la Programacin, Formulacin y Aprobacin del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el ao fiscal 2006)Directiva N 013-2005-EF-76.01 (Directiva para la Programacin, Formulacin y Aprobacin del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ao fiscal 2006)Cmo se distribuye?

Los criterios de distribucin del Canon Minero han variado en varias oportunidades desde su publicacin inicial en junio del 2001.

Inicialmente se distribua entre los Gobiernos Locales de acuerdo al criterio de rea de influencia del yacimiento explotado y densidad poblacional.

Los Gobiernos Locales, constituidos por las municipalidades provinciales y distritales, tenan la siguiente distribucin:a) 20% del total recaudado para las municipalidades de la provincia o provincias en que se encuentra localizado el recurso natural.

b) 60% del total recaudado para las municipalidades provinciales y distritales del departamento o departamentos donde se encuentra localizado el recurso natural, segn criterio de densidad poblacional.

c) 20% del total recaudado para los gobiernos regionales en cuyo territorio se encuentra el recurso natural, que sern invertidos en obras de impacto regional.El 26 de septiembre del 2003, mediante la Ley N 28077 y a mediados del 2004, con la Ley N 28322, se modific los porcentajes y criterios de distribucin del canon. A partir de julio del 2005 los Gobiernos Regionales y Locales recibieron un porcentaje de lo recaudado de acuerdo a los ndices de distribucin que fije el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) en base a criterios de poblacin y pobreza vinculados a la carencia de necesidades bsicas y dficit de infraestructura.

Su distribucin qued establecida de la siguiente manera, que se mantiene vigente a la fecha: a) 10% del total recaudado para los gobiernos de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural (del cual 30% se destinar a la inversin productiva para el desarrollo de las comunidades).

b) 25% del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores.

c) 40% del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia donde se encuentra el recurso natural.

d) 25% del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural. (De este porcentaje, el 20% ser entregado a las universidades pblicas de su circunscripcin. Estos recursos sern destinados exclusivamente a la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica que potencien el desarrollo regional).Otras modificaciones importantes fueron:

El criterio de densidad poblacional (habitantes por kilmetro cuadrado) fue sustituido por el indicador de poblacin y pobreza ligado a las necesidades bsicas insatisfechas y dficit de infraestructura.

Este criterio fue modificado porque favoreca a los municipios ms densos en desmedro de los de baja densidad, que en muchos casos resultan ser las zonas de donde se extraen los recursos minerales o tienen una poblacin con mayores necesidades insatisfechas.

As, por citar un ejemplo, si vemos el canon distribuido en el departamento de Lima entre 1996 y el 2002, la provincia de Lima recibi el 81.86% del canon generado, mientras que la provincia minera de Oyn recibi el 0.98%, esto, debido a que la provincia de Lima tiene una densidad poblacional superior.

Se otorga un porcentaje especial de 10% al distrito o distritos donde estn ubicados los yacimientos y concesiones. Con esta aclaracin se beneficia directamente y en mayor porcentaje a los distritos donde se ubican las concesiones.

Se modifica los porcentajes a distribuirse entre los gobiernos locales del resto de la provincia y del resto del departamento.

Cabe sealar que en la Ley N 28322 se aprob una modificacin al texto de los porcentajes de distribucin, el cual se aplicar a partir de la entrada en vigencia del respectivo reglamento, pendiente a la fecha. Los dos cambios principales consisten en: a) reemplazo de la frase "donde se encuentra localzalo el recurso natural" por "donde se explota el recurso natura.; y b) elimina la exclusin del distrito (o distritos) y provincia (o provincias) productores en los literales b y c de los porcentajes de distribucin, lo que implicara que los gobiernos locales ms cercanos a la zona de explotacin del recursos reciban una mayor transferencia por concepto de canon, al ser incluidos en cada una de las otras distribuciones.

En qu se puede usar?

Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de canon pueden ser utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de impacto regional y local. Para ello el Gobierno Regional o Local tendr que establecer una cuenta destinada a dicha finalidad.

Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal del 2006 se est permitiendo que los Gobiernos Regionales y Locales utilicen el 20% de los recursos provenientes del Canon y la Regala Minera para el mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local. Asimismo, de dicho porcentaje los Gobiernos Regionales y Locales podrn destinar el 5% para financiar la elaboracin de perfiles correspondientes a los proyectos de inversin pblica que se enmarquen en los planes de desarrollo concertado.

CANON PETROLERODefinicinEs el derecho de las zonas donde los recursos naturales estn ubicados de participar adecuadamente en la renta que produce la explotacin de petrleo, gas natural asociado y condensados.Base LegalEl marco legal es especfico para los Departamentos de Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca en Hunuco.LoretoD.L. N 21678, modificado por Ley N 23538Ley N 24300 y Ley N 26385

UcayaliD.U. N 027-98Artculo 161, Ley N 23350Ley N 24300, Ley N 26385 y Ley N 28699

PiuraLey N 23630, modificada por Ley N 27763 y Ley N 28277

TumbesLey N 23630, modificada por Ley N 27763 y Ley N 28277

Puerto Inca - Hunuco Artculo 379, Ley N 24977

Constitucin

El Canon y Sobrecanon Petrolero est constituido por el 12,5% del Valor de la Produccin que obtiene el Estado por la explotacin de petrleo, gas natural asociado y condensados en los Departamentos mencionados y se paga con las regalas que se derivan de su explotacin 1/.

Area de Influencia

Para efecto de la distribucin de los recursos del Canon, se considera como rea de influencia el rea territorial de los departamentos de Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca.

Criterios y porcentajes de distribucin

La distribucin del Canon y Sobrecanon Petrolero es particular para cada departamento involucrado y beneficia a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales, Institutos Superiores Tecnolgicos y Pedaggicos Estatales e Instituto de Investigacin de la Amazona Peruana.

Elaboracin de los Indices de Distribucin

Para la actualizacin de los ndices de distribucin del Canon y Sobrecanon Petrolero se utiliza informacin proveniente de las siguientes fuentes oficiales 2/:

Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI)Proyecciones de la poblacin a nivel departamental, provincial y distrital.Indicador de pobreza vinculado a necesidades bsicas insatisfechas segn departamentos, provincias y distritos.Indicador de pobreza FGT2.

Ministerio de Energa y Minas (MINEM)Produccin de hidrocarburos por departamentos, provincias y distritos.

Transferencias de los Recursos

Los recursos que conforman el Canon y Sobrecanon Petrolero se determinan mensualmente por PERUPETRO S.A. El Consejo Nacional de Descentralizacin (CND), distribuye los recursos a cada Gobierno Regional y Local beneficiario de estos recursos; mientras que PERUPETRO S.A. distribuye directamente a las Universidades y al Instituto de Investigacin de la Amazona Peruana.REGALIA MINERA Ley 29788La Regala Minera es una contraprestacin econmica que los titulares de las concesiones mineras pagan al estado mensualmente por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicos. Esta contraprestacin ha sido establecida desde el mes de junio del ao 2004.La regala minera ser pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente, conforme a la cotizacin de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso de minerales cuyos precios no cuentan con cotizacin internacional, la regala minera ser pagada sobre el valor bruto del componente minero.Quines son sujetos obligados al pago de la regala minera -Ley 29788?Son sujetos obligados al pago de la regala minera, los titulares de las concesiones mineras y los cesionarios que realizan actividades de explotacin de recursos minerales metlicos o no metlicos, segn lo establecido en el Ttulo Dcimo Tercero del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera.Constitucin de la Regala MineraLa regala minera ser calculada sobre la utilidad operativa trimestral, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.Utilidad OperativaIngresos por Ventas(-)Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Produccin Vendida)(-)Gastos de Ventas(-)Gastos Administrativos(-)Depreciaciones y Amortizaciones(-)Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y dems conceptos de naturaleza similar.(+)Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones(+)Intereses Capitalizados(+)Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados.(+)Los gastos de exploracin sern atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.Tasa efectiva aplicable y determinacin de la regala mineraLa regala minera se determinar trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva sealada en elAnexo, esta tasa es establecida en funcin al margen operativo del trimestre.Margen OperativoEs el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre los Ingresos generados por las ventas del Trimestre. El resultado se redondea a 2 decimales.Monto mnimo a pagar porRegala MineraEl monto a pagar por concepto de la regala minera ser el mayor monto que resulte de comparar el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva sealada en el Anexo, (la tasa es establecida en funcin al margen operativo del trimestre) y el uno por ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario.Cmo y cundo se realiza la Declaracin y Pago de Regalas?Los sujetos de la actividad minera tienen la obligacin de presentar la declaracin y efectuar el pago de la regala minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los ltimos doce das hbiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Dicha declaracin deber contener la determinacin de la base de clculo de la regala minera. En la declaracin jurada se deber consignar en forma independiente por cada Unidad de Produccin el tonelaje de mineral tratado previamente de cada concesin, para lo cual deber considerar la base de referencia.La presentacin de la declaracin jurada y pago se har en Moneda Nacional, los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertirn cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaracin a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacin sobre el tipo de cambio, se tomar como referencia la publicacin inmediata anterior.Intereses porno pago oportunoEl monto no pagado dentro del plazo establecido devengar un inters mensual, que ser equivalente a la Tasa de Inters Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT.El inters se aplicar desde el da siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de inters diaria vigente. La tasa de inters diaria vigente resulta de dividir la tasa de inters mensual entre treinta (30).Incidencia en el Impuesto a la RentaEl monto efectivamente pagado por concepto de Regala Minera constituye gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se pague la regala.

5. Haga un anlisis crtico sobre el proceso de formalizacin de la minera en el Per y seale 03 sugerencias.INTRODUCCION:La minera es una actividad tradicional en nuestro pas por los ingentes recursos y riqueza geolgica que tenemos, la cual ha permitido ubicarnos entre los primeros productores a nivel mundial y latinoamericano de diversos minerales como el oro, la plata, el zinc, el hierro, entre otros. Esa rica fuente de recursos minerales y la capacidad productiva de la actividad minera nacional, requieren de una legislacin eficaz que brinde estabilidad y seguridad jurdica a los inversionistas, a los peruanos y al Estado. La minera informal e ilegal que se practica al lado de la actividad minera empresarial, afecta gravemente el medio ambiente y, por ende, los derechos fundamentales de los peruanos que viven en el territorio adyacente a los lugares de explotacin de los recursos minerales; por lo que es necesario echar una mirada analtica a las recientes normas dictadas para regularizarla.ANALISISSegn el anlisis del Instituto Libertad y Democracia (IDL), los mineros informales en Per estn organizados en ms de 300.000 empresas informales y juntas aglutinan a alrededor de 1,6 millones de personas.De acuerdo con un estudio del ILD, los mineros necesitan ms de 3 aos y medio e invertir ms de US$80.000 para formalizarse."Solo 7 de 70.000 mineros reconocidos han logrado formalizarse y no es porque no quieran sino por las innumerables trabas que impone el sistema para que lo logren", expres De Soto en una nota de prensa de su entidad.

De acuerdo con un estudio del ILD, los mineros necesitan ms de 3 aos y medio e invertir ms de US$80.000 para formalizarse, y en todo ese tiempo no podran realizar operaciones mineras.

El autor de ttulos como "El otro sendero" y "El misterio del capital" plante, ante un auditorio de 2.000 mineros informales en Chala, integrar a formales e informales "bajo un mismo derecho" y crear una entidad especializada que trascienda el mbito ministerial.

"Nuestra propuesta es destrabar los bloqueos burocrticos para que los mineros se organicen como empresas, para que consigan crdito, capital y territorio; es decir, empoderarlos para que se sientan parte del Per evitando enfrentamientos", indic el reconocido economista.

Segn el anlisis del IDL, los mineros informales en Per estn organizados en ms de 300.000 empresas informales y juntas aglutinan a alrededor de 1,6 millones de personas.

El ILD y la Federacin Nacional de Pequeos Mineros y Mineros Artesanales del Per organizaron el encuentro en Chala, de la misma forma que congregaron a 4.000 mineros en Nazca en noviembre ltimo.Antecedentes Actualmente se calcula que unos 190,000 trabajadores laboran de manera directa en minera (70% son empleados por contratistas, 30% por mineras). Se proyecta que se necesitar de unos 80 mil nuevos trabajadores en los prximos 10 aos (SNMPE, Febrero 2013). En lo que concierne a la minera informal, existen en el Per alrededor de 100 mil personas dedicadas directamente a la minera informal y otras 500 mil indirectamente relacionadas a esta actividad, la cual es de mayor magnitud en las regiones de Puno, Madre de Dios, Ica y PiuraANALISIS DEL TEMA El plazo para poner fin a la minera ilegal en Per ha dado muchas vueltas, mientras unos 40,000 mineros an operan en las sombras ignorando la fecha lmite que les puso el gobierno para que se registren ante las autoridades estatales y obtengan los correspondientes permisos, dijeron las autoridades el lunes.

El gobierno inform que 70,000 sobre un total de 110,000 mineros se embarcaron en el proceso de registrarse como trabajadores formales, lo que les requerir que empiecen a pagar impuestos y presentar declaraciones de impacto ambiental. El proceso fue un xito, dijo el ministro de Medio Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, en la radio RPP.

Los crticos, sin embargo, dijeron que el nmero de mineros que se han registrado es menor de lo esperado, y que la minera ilegal no ha disminuido, sino que sigue ensuciando ros y bosques y evadiendo los esfuerzos del gobierno para traer a los mineros a la economa formal.

Aunque miles de mineros se registraron para formalizar su situacin, slo un nmero pequeo ha completado el complejo proceso, dijo Miguel Santillana, economista y experto en minera del Instituto del Per, un grupo de polticas pblicas con sede en Lima.

Es mucho lo que est en juego en un pas que vive de la minera. Funcionarios del gobierno dicen que el mercado ilegal de oro representa casi US$ 3,000 millones por ao, ms del doble del tamao de la importante industria peruana de la harina de pescado.

Los altos precios del oro de aos recientes han impulsado a los mineros ilegales a excavar nuevas vetas del metal precioso en las montaas de los Andes. Miles de mineros, que operan sin permisos y que violan las regulaciones estatales, tambin han penetrado profundamente en la selva amaznica para excavar con sus sartenes ros y arroyos, sobre todo en la regin de Madre de Dios, en el sureste de Per y rica en vida silvestre.

El aumento de la minera ilegal ha alarmado a los grupos ambientalistas, que dicen que los mineros utilizan mercurio altamente txico y que su llegada a territorio virgen a menudo anticipa la llegada de nuevos colonos.SUGERENCIAS-No creo que sea posible resolver rpidamente un problema que ha ido creciendo en los ltimos 20 aos, Lo que tenemos que mirar es si la tendencia de la expansin de la minera informal comienza a revertirse debido a las polticas del gobierno-Seguirn existiendo la minera ilegal en nuestro pas asi se entre al formalismo que para eso se necesita de mucho dinero para entrar a la formalizacin - Creo que el gobierno quiere que desaparezca, pero va a ser difcil porque son muchas personas, ms de 300.000 (mineros) informales en todo el pas-pero hablando positivamente echamos votos para que esto se a real.

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27TA20151DUED