der. romano modulo 2 parte 2

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Diagrama General de contenidos - Mdulo N 2 - Segunda Parte

UNIDAD XIIIDERECHOS PERSONALES

UNIDAD XIVEFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

41

UNIDAD XVI UNIDAD XVFUENTES DE LAS OBLIGACIONES FUENTES DE LAS OBLIGACIONES OTRAS CONVENCIONES SANCIONADAS

42

Diagrama de contenidos - Unidad XIII- Concepto - Evolucin histrica

OBLIGACION

De acuerdo al objeto: - segn puede o no ser fraccionado - segn el objeto estuviera o no determinado

FUENTES43

DERECHOS PERSONALES

CLASIFICACION

- Criterio de Gayo - Del Digesto - De las Institutas

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

De acuerdo al sujeto: - tipos - variables - mltiples

- Sujeto - Vnculo - Objeto

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UNIDAD XIII DERECHOS PERSONALES1. Obligaciones: concepto. Evolucin histrica. Elementos de la obligacin: sujeto, vnculo y objeto o prestacin. Fuentes de las obligaciones. Criterio de Gayo, del Digesto y de las Institutas.n el punto 1 del mdulo n 4, hemos visto que los derechos patrimoniales -en Roma,tanto a los derechos reales, como a los derechos personales, creditorios u obligacionales. En el mdulo anterior nos hemos ocupado de desarrollar los derechos reales, por lo que nos concierne en ste, exponer sobre los derechos personales u obligacionales. En el pargrafo n 121 del Manual de Argello, comienza el presente tema con el concepto de lo que los romanos entendan por obligaciones. Es interesante conocer los distintos enfoques que le da nuestro autor a la voz obligacin, ya que de esta manera, Uds. podrn apreciar el sentido que tena en la antigua Roma. Es importante considerar el sentido etimolgico (obligare), el concepto que nos ensea Paulo y, sobre todo, la clsica definicin contenida en las Institutas de Justiniano:

E

Obligacin es el vnculo jurdico que nos constrie a la necesidad de pagar alguna cosa segn el derecho de nuestra ciudad.Pese a las crticas justamente formuladas -y que por supuesto deben conocerlas y explicarlas-, es la definicin que ms se ajusta al espritu romano. La evolucin histrica de las obligaciones se encuentra en el pargrafo siguiente (n 122), pasando luego a desarrollar lo concerniente a los elementos de las obligaciones (n 123), los cuales surgen a partir de su definicin. El creditor y el debitor son los sujetos; el vnculo jurdico surge a partir de las relacin entre los sujetos y la prestacin puede consistir, en un dare, un facer o un prestare. Sobre este ltimo tema, es importante establecer una comparacin entre las obligaciones de dar, hacer y no hacer, del Derecho Civil argentino, con las ya mencionadas de dare, facere y prestare, del Derecho Romano. Si bien en su integridad son coincidentes, en su terminologa parcial ello no ocurre, produciendo confusin entre los estudiantes. La obligacin de dare consista en:

La transferencia al acreedor de la propiedad, u otro derecho real sobre la cosa, mientras que la obligacin de dar, del Derecho argentino, consiste en la entrega de una cosa, sin especificar a qu ttulo. (tenencia o propiedad)

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La obligacin de facere, consista en:

Una accin o una abstencin por parte del deudor; mientras que la obligacin de hacer del derecho argentino, solamente consiste en una accin por parte del deudor, ya que la obligacin que trata de una abstencin, se denomina de no hacer.La obligacin de prestare consista en:

La entrega al acreedor de una cosa, sin que ello signifique la transferencia de la propiedad, ni de derecho real alguno. (es decir que consiste en tan solo la simple tenencia)En sntesis:

facere" dare y prestare

Hacer y no hacer Dar

Este punto culmina con el desarrollo de los distintos criterios sobre las fuentes de las obligaciones (pargrafo n 124), sobresaliendo los criterios de Gayo, del Digesto y de las Institutas, que son los requeridos por el programa y que marcan una evolucin en cuanto al desarrollo esquemtico de las diversas fuentes.

2.- Clasificacin de las obligaciones: clasificacin de acuerdo al sujeto. Clasificacin segn el vnculo. Clasificacin de acuerdo al objeto.Si bien el Derecho Romano no formul una clasificacin de las obligaciones, limitndose a reconocer una amplia variedad de relaciones obligacionales -a las cuales les otorgaba una actio para que fuese posible exigir su cumplimiento-, a los fines acadmicos es conveniente clasificar desde varios enfoques a las obligaciones, teniendo en consideracin los elementos que la integran. Es as, que Argello comienza a clasificarlas: 1) SEGN EL VNCULO (pargrafo n 126). Y dentro de esta clasificacin, podemos observar dos enfoques: a) En consideracin a la eficacia del vnculo jurdico, las obligaciones podan ser: Civiles y naturales (pargrafo n 126-1). b) En consideracin al derecho que les haba dado origen, las obligaciones podan ser: Civiles y honorarias. (pargrafo n 126-2)

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2) SEGN EL SUJETO (pargrafo n 127), las obligaciones podan ser: a) De sujetos fijos, que es el caso ms comn (ej.: A debe a B). b) De sujetos variables o indeterminados, en las cuales el acreedor o el deudor no estn identificados, en el momento que la obligacin nace hasta que se extingue. Argello (pargrafo n 127-2) en el segundo pargrafo nos ofrece una serie de casos al respecto. c) De sujetos mltiples, en las cuales aparecen una pluralidad de sujetos que tornan distintos los efectos de la obligacin, conforme a la modalidad que presenta. As vemos, que dentro de estas obligaciones de sujetos mltiples, stas pueden ser: -Parciales -Cumulativas o -Solidarias. E inclusive, las obligaciones solidarias pueden ofrecer tres alternativas: 1) Solidaridad activa 2) solidaridad pasiva 3) solidaridad mixta, Conforme la pluralidad de sujetos de la relacin jurdica, se refiera a los acreedores (solidaridad activa), a los deudores (solidaridad pasiva) o a ambos (solidaridad mixta). Por ltimo, las obligaciones pueden clasificarse segn el objeto (pargrafo n 128), conforme el siguiente esquema: divisibles

Segn la obligacin pueda o no ser fraccionadaindivisibles

determinadas Obligaciones de acuerdo al objeto I N D E T E R M I N A D A S genricas

Segn el objeto estuviera o no determinado

alternativas

facultativas

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48

ACTIVIDAD N 31) Elabore el siguiente glosario: 1. Obligacin: 2. Obligacin de dare: 3. Obligacin de facere: 4. Obligacin de prestare:

2) Enumera dos crticas formuladas a la definicin de Obligacin, dada por las Institutas de Justiniano.

3) En un cuadro sinptico grafique la evolucin histrica de las obligaciones.

4) Una con una flecha segn corresponda. Las obligaciones pueden ser:

DIVISIBLES CIVILES SEGUN EL VINCULO ALTERNATIVAS NATURALES FACULTATIVAS SUJETOS MULTIPLES SEGUN EL SUJETO PARCIALES HONORARIAS SUJETOS FIJOS SOLIDARIAS SUJETOS VARIABLES SEGUN EL OBJETO GENERICAS

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50

Diagrama de contenidos - Unidad XIVDaos Intereses Clusula penalSANCION POR INCUMPLIMIENTO

Clusula penal Arras Juramento promisorio

Moras - del acreedor - del deudor - cesacin

REFUERZO DE LAS OBLIGACIONES

RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO

EFECTOS DE LAS EFECTOS OBLIGACIONES OBLIGACIONES

NORMAL

51 MODOS DE EXTINCION IPSO IURE

RESPECTO DE TERCEROS

ACCIDENTALES

- Prdida de la cosa - Mutuo - Pago - Novacin - Confusin - Desestimiento

Transmisin - cesin de crditos y deudas Garanta - refuerzo y extincin La fianza - procedimientos formales y no formales

Incumplimiento Causas Dolo Caso fortuito Culpa

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UNIDAD XIV EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES3.- Cumplimiento de las obligaciones: efectos normales. Incumplimiento de las obligaciones: efectos accidentales. Causas de incumplimiento de las obligaciones: el dolo, la culpa y el caso fortuito. Sancin por incumplimiento de las obligaciones: daos e intereses. La clusula penal. Retardo en el cumplimiento de las obligaciones: la mora. Mora del acreedor y mora del deudor. Cesacin de la mora.

El efecto normal de una obligacin, consiste en el cumplimiento por parte del deudor, de la prestacin debida en el lugar, trmino y modalidades que se haban establecido.ste es el concepto generalizado expuesto en los libros de Derecho Romano que tratan el y del que no poda estar exento Argello, quien se refiere a los efectos normales del cumplimiento de las obligaciones, en el pargrafo n 143 de su obra. Tambin es importante remarcar, lo referente al contenido de la prestacin, con el principio consagrado en el Derecho Romano y las diversas excepciones explicadas a continuacin. Argello analiza la definicin que hemos expuesto al comenzar el presente tema, haciendo mencin en tres prrafos sucesivos, de los sujetos de la relacin obligacional, del lugar donde el deudor deba realizar la prestacin y el acreedor aceptarla, y del trmino del cumplimiento de la obligacin. En el pargrafo n 144 Argello desarrolla los efectos accidentales que conlleva el incumplimiento de las obligaciones y las causas de dicho incumplimiento. Comienza a analizar el dolo, distinguiendo las tres acepciones que tiene este concepto: -Como elemento integrante del delito, -Como vicio de la voluntad y -Aplicado al concepto de las relaciones obligacionales, que es la acepcin que nos interesa ahora. Luego explica la responsabilidad que tena el deudor en este supuesto. Con respecto a la culpa, luego de conceptualizarla, distinguindola del dolo, analiza la culpa In faciendo de la culpa In omittiendo, al solo efecto acadmico, puesto que el efecto jurdico es el mismo. Es importante lo que desarrolla a continuacin en el sentido de distinguir la culpa extracontractual de la culpa contractual, como as tambin, el sistema de responsabilidades, articulado en varias gradaciones en la compilacin justinianea. En este sistema deben conocer perfectamente los efectos propios y distintos de la culpa grave, de la culpa leve y de la culpa levsima.53

E

El caso fortuito constituye la ltima causal de incumplimiento de las obligaciones, siendo sus efectos fcilmente comprensibles por la naturaleza de esta figura. La sancin o consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y el retardo en el cumplimiento, se encuentran en los pargrafos n 145 y 146, abarcando todos los puntos que agotan el presente tema, debiendo poner Uds. especial cuidado en la determinacin de la cuanta de la indemnizacin, puesto que el Derecho Romano no adopt un criterio uniforme. En el retardo en el cumplimiento de las obligaciones, es necesario tener claro el concepto de mora, distinguiendo: -La mora del deudor -De la mora del acreedor, ya que requeran para su constitucin, requisitos distintos, siendo en consecuencia sus efectos, tambin diversos. La cesacin de la mora se desarrolla en el ltimo prrafo del pargrafo n 146, siendo importante conocer las causales de la misma, puesto que enmendaba o saneaba el retardo, en el cumplimiento de las obligaciones.

4.- Efectos de las obligaciones respecto de terceros. Transmisin de las obligaciones: cesin de crditos y de deudas. Garanta, refuerzo y extincin de las obligaciones: garanta personal otorgada por un tercero: la fianza. Procedimientos formales. Procedimientos no formales. Refuerzo de las obligaciones; la clusula penal, las arras y el juramento promisorio.En el antiguo Derecho Romano, no se admita la posibilidad de transmitir las obligaciones. Se consideraba a la obligatio como un vnculo personal de la persona del deudor hacia el acreedor (recuerden la clsica definicin de obligacin contenida en las Institutas de Justiniano, que hemos expuesto en el punto 1 del presente Mdulo). El pargrafo n 147 del Manual de Derecho Romano de Argello, nos habla de este tema, como as tambin, de la forma en que este estricto principio fue atenundose con el correr del tiempo, hasta que la jurisprudencia romana lleg a reconocer la posibilidad de transmitir los crditos -e inclusive las deudas-, por actos entre vivos. En el pargrafo n 148 y hasta el n 150 inclusive (Captulo VI de la obra), Argello expone todo lo concerniente a la garanta de las obligaciones. Comienza distinguiendo las garantas reales de las garantas personales. Las garantas reales ya han sido estudiadas en el punto 11 del Mdulo N 4 (fiducia, pignus e hipoteca), siendo objeto de este mdulo el estudio de las garantas personales. Dentro de stas, se distinguen las garantas que derivaban del propio deudor y las garantas otorgadas por un tercero (que se conocan con el nombre de intercesiones). Las intercesiones podan ser:

54

-Privativas o -Cumulativas, pudindose presentar esta ltima de dos formas, segn si el tercero asumiese la obligacin como deudor principal (obligacin solidaria) o como deudor subsidiario. Si asuma la deuda en forma subsidiaria, se podan dar tres supuestos: el de la fianza, el del constituto de deuda ajena y el mandato de crdito. En sntesis:

G A R A N T I A

Fiducia Reales Pignus Hipoteca

P

Las arras

D E

E

Constituidas por el deudor

La clusula penal

R L A S O B L I G A C I O N E S E

El juramento promisorio

S

O

Privativa Deudor Principal

N Constituidas por un tercero: INTERCESION A Cumulativa L Fianza Deudor subsidiario Constituto de deuda ajena Mandato de crdito S

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5.- Modos de extincin ipso iure de las obligaciones: pago, novacin, confusin, prdida de la cosa debida, mutuo desestimiento, concurso de causas lucrativas, muerte y capitis deminutio. Modos de extincin exceptionis ope de las obligaciones: compensacin, remisin de la deuda, transaccin, prescripcin liberatoria. La extincin de las obligaciones tiene lugar cuando cesa la relacin obligatoria con las consecuencias jurdicas que de ella se derivan.

La extincin de las obligaciones en el Derecho Romano poda tener lugar de dos maneras: a)Ipso iure (de pleno derecho), cuando el deudor quedaba liberado de manera automtica, por extinguirse el vnculo jurdico de manera definitiva. b)Exceptionis ope, donde la obligacin subsista, pero se la privaba de eficacia al concederse al deudor que lo solicitara, una excpetio para enervar la actio ejercida por el acreedor. Esta distincin, y la que surge del dualismo entre el derecho civil y derecho honorario, se encuentra en el pargrafo n 151 de nuestra bibliografa bsica, la cual a continuacin (pargrafo n 152), procede al anlisis de los modos de extincin ipso iure de las obligaciones. Uds. vern que Argello comienza desarrollando los dos modos antiguos, propios del Derecho Romano, de extincin de las obligaciones, los cuales (solutio per aes et libram y acceptilatio) no he considerado necesario incorporarlos al programa de estudio de nuestra materia. Con respecto al pago, deben estudiar el concepto preciso sobre el que consiste el mismo, el cual se encuentra en el primer prrafo del n 152-3. Adems de los efectos del pago, reviste especial importancia tener conocimiento de dos instituciones conexas a ste, que son: - El pago por consignacin y - La imputacin de pago. Por ltimo, deben conocer los medios que permita el Derecho Romano de probar el pago, los cuales sufren un cambio desde la poca clsica, hasta el derecho justinianeo. El concepto de novacin del Digesto, se encuentra transcripto en el n 152-4, siendo fundamental el conocimiento de los requisitos exigidos para que opere el mismo, incluido el requisito agregado por el derecho clsico. Los efectos de la novacin deben ser estudiados cuidadosamente, porque tiene implicancia tambin en los derechos pignoraticios, las fianzas constituidas y los intereses. En lo relativo a la confusin, lo ms trascendente es tener un concepto claro de esta forma de extincin de las obligaciones, como as tambin, el mbito de aplicacin de los

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derechos, ya que -como vern-, poda tener lugar en los derechos creditorios y tambin en los derechos reales sobre la cosa ajena. El resto de formas de extincin de las obligaciones (prdida de la cosa debida, mutuo desestimiento, concurso de causas lucrativas, muerte y capitis deminutio) no ofrecen dificultad alguna, encontrndose sintetizados en el n 152-6 al 152-9. Con relacin a los modos de extincionis ope de las obligaciones (pargrafo n 153), reviste especial importancia la compensacin, la cual es definida por Argello siguiendo a Modestino. Se debe tener en cuenta la evolucin que se manifiesta desde el derecho antiguo hasta el derecho Justinianeo, pasando por el derecho formulario y considerando los juicios de derecho estricto. La transaccin, considerada como un pacto por el cual las partes, mediantes concesiones recprocas ponan fin a un litigio ya comenzado, o evitaban un litigio por sobrevenir, ya versase sobre obligaciones o derechos de origen extracontractual, (como nos ensea Argello), debe ser estudiada en concordancia con las dos defensas que otorg el derecho clsico: la exceptio doli y la exceptio pacti. No pierdan de vista que en el derecho justinianeo, la transaccin pas a ser una categora de contrato innominado, que dio lugar a la actio prescriptis verbis, comn a todos los contratos innominados. Adems de todo lo sealado, es esencial conocer los requisitos necesarios para que la transaccin fuere procedente. Por ltimo, tenemos a la prescripcin liberatoria, como forma de extinguir las obligaciones, la cual funcionaba en el caso de que el acreedor pretendiere ejercitar una accin para cobrar su crdito, una vez vencido el trmino establecido por la ley (el cual fue fijado en 30 aos para la extincin de toda clase de accin por Teodosio II). En este caso, el deudor poda interponer una exceptio temporis que tena como efecto, evitar su condena, puesto que el transcurso del tiempo haba producido la liberacin de la deuda.

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58

ACTIVIDAD N 41) Elabore el siguiente glosario 1. Dolo: 2. Mora: 3. Caso fortuito: 4. Culpa: 5. Deudor: 6. Acreedor: 7. Indemnizacin: 8. Fianza: 9. Arras: 10. Juramento promisorio: 11. Fiducia: 12. Pignus: 13. Hipoteca: 14. Pago: 15. Novacin: 16. Confusin: 17. Compensacin: 18. Transaccin: 19. Mutuo: 20. Prenda: 21. Comodato: 22. Locacin: 23. Sociedad: 24. Mandato: 25. Donacin: 26. In faciendo: 27. In omittiendo: 28. Solutio per aes et libram: 29. Capitis deminutio 30. Exceptionis ope: 31. Acceptilatio: 32 Exceptio doli: 33. Exceptio pacti: 34. Exceptio temporis: 35. Actio prescriptis: 2) Elabore ejemplos de culpa extracontractual y contractual. 3) Explique dos causales de cesacin de la mora. 4) Elabore un concepto de extincin de las obligaciones. 5) Explique las principales formas de extincin de las obligaciones.

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Diagrama de Contenidos - Unidad XV- Naturaleza jurdica - Concepto - Evolucin - Caracteres - Requisitos - Clases: sociedad / mandato LITERALES - Nmina transcriptitia - Los chinographa y la singrapha - Exceptio y querella non numerata pecunia REALES - Comodato: caracteres _ efectos VERBALES - Nexum - Sponsio - Stipulatio - Dotis dictio - Promissio - Iurata liberti

LOCACION

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONESCLASIFICACION DE LOS CONTRATOS61

Aplicacin, requisitos y efectos

El Mutuo: - Concepto, caracteres, requisitos y efectos - Intereses Depsito Prenda

CONTRATOS CONSENSUALES CONTRATO EN ROMA

La Compraventa: - Concepto, caracteres y requisitos - Efectos de la venta por causas de lesin - Eviccin y vicios redhibitorios - Evolucin

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UNIDAD XV FUENTES DE LAS OBLIGACIONES6.- El contrato en Roma y su evolucin. Clasificacin de los contratos. Los contratos verbales: el nexum y el sponsio. La stipulatio. La dotis dictio . La promissio iurata liberti. Aplicacin, requisitos y efectos. El contrato constituye la fuente ms importante de las obligaciones, como as tambin, la que ms relaciones obligacionales genera.

ste primer tema est desarrollado en el pargrafo n 129 de Argello, debindose remarcar hecho de que, en el Derecho Romano, no todo acuerdo de voluntades tendientes a crear obligaciones, configuran un contrato (como ocurre en el Derecho Civil Argentino), sino solamente aquellos convenios a los que la ley les atribua el efecto de hacer nacer obligaciones civilmente exigibles, mediante una actio. Asimismo es importante distinguir los conceptos de convencin (conventio), pacto (pactum) y contrato (contractus). No debe perderse de vista -en cuanto a la clasificacin de los contratos se refiere-, la formulada en las Institutas de Gayo, quien observa que los contratos pueden ser:

E

- Reales - Verbales - Literales - Consensuales(Institutas: IV, 89), cuando expresa: Y primero veamos aqullas (obligaciones) que nacen de un contrato. Hay cuatro gneros de ellas, ya que una obligacin es contrada por la cosa (res), por palabras (verbis), por escrito (litteris) o por el consentimiento (consensu). El nexum y el sponsio (pargrafo n 130), fueron antiguas formas de contratar, propias del derecho civil romano. Constituan contratos verbales y solemnes conforme lo explica Argello, debindose conocer principalmente el rigor formal a que estaban sujetos sus efectos, y la distincin entre ellos. Sobre la stipulatio, deben conocer el momento en que se formalizaba -para comprender el verdadero sentido del mismo-, como asimismo, la razn por la cual lleg a ser la forma ms generalizada de crear obligaciones unilaterales en el Derecho Romano. Argello nos explica claramente la evolucin que se desarrolla en cuanto al empleo de la frmula, y sobre todo, los requisitos esenciales para su eficacia, como los cambios operados en la evolucin del derecho. Sobre la stipulatio deben tener especialmente en cuenta, adems de lo expuesto precedentemente, dos aspectos ms. a) las dos clases de stipulatio que advierten las fuentes del Derecho Romano (estipulaciones convencionales y estipulaciones necesarias)

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b) las acciones conferidas, las cuales se distinguan conforme al objeto de la obligacin. La dotis dictio es interesante en cuanto al concepto de la misma, y en lo referente a los requisitos exigidos para su perfeccionamiento.

La promissio iurata liberti era la declaracin unilateral bajo juramento, por medio de la cual, un liberto se obligaba respecto del patrn, a ejecutar obras o prestar determinados servicios.

7.- Los contratos literales. La nmina transcriptitia. Los chinographa y la syngrapha. Exceptio y querella non numerata pecunia. Contratos reales: comodato, caracteres y efectos. El mutuo: concepto, caracteres, requisitos y efectos. Los intereses en el mutuo. El mutuo y los filiofamilias. El depsito. Especiales. La prenda: concepto, caracteres y efectos.Este punto est desarrollado en los pargrafos n 132 y 133 de Argello. Tanto de los contratos literales como de los contratos reales, deben saber perfectamente cul era el elemento esencial y constitutivo de cada uno de ellos y por qu se caracterizaron. En lo referente a la nomina transcriptitia, es importante recordar su origen, la evolucin que presentan al pasar de medio de prueba a verdaderos contratos, y las formas que podan asumir, de acuerdo a lo expresado por el jurisconsulto Gayo (nomina transcriptitia a re in personam y nmina transcriptitia a persona in personam). En cuanto a la chirographa y la syngrapha, deben Uds. tener en claro el concepto de cada uno de ellos, porque de all surgirn las diferencias que los distinguen y le confieren, distintas caractersticas y funciones. El mutuo (n 133-1), como contrato real, tuvo gran importancia en Roma, por lo que deben leer atentamente todo lo referente a l. Sin perjuicio de ello, puntualicen el concepto, los caracteres, las acciones que garantizaban el derecho del mutuante y todo lo relativo a los intereses en el mutuo, lo cual constitua una excepcin al carcter gratuito de este contrato. Para finalizar con el mutuo, recuerden una clase especial que deriva de l, que es la pecunia traiectitia, institucin que tiene su origen en Grecia, y que se trataba de prstamo de sumas destinadas a ser transportadas por mar (ya sea dinero en efectivo o mercadera). Como el riesgo era mayor y tena la caracterstica de que los riesgos corran a cargo del mutuante mientras duraba el viaje, se lleg a admitir que se establecieran intereses por simple pacto, pudindose llegar a superar la tasa legal (la cual lleg en el derecho justinianeo al 12% anual). En una evolucin del Derecho Romano, se lleg a extender los efectos de este contrato a otras situaciones, que implicaran riesgos para el mutuante o prestamista. El comodato (n 133-2) o prstamo de uso, debe ser estudiado teniendo en consideracin el mutuo, a los efectos de poder apreciar las diferencias entre ellos, radicando las mismas fundamentalmente, en lo que respecta al objeto de uno y otro contrato, y al ttulo en que se entrega la res.

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Sobre este contrato deben distinguir tambin las acciones propias que engendraba, es decir la actio commodati directa y la actio commodatio contraria. En cuanto al depsito, adems del concepto, caracteres y acciones que daba lugar, est conformado por diversas especies que Argello desarrolla en consideracin al siguiente esquema: Regular Irregular Depsito Necesario Voluntario Secuestro Necesario

El ltimo contrato que debemos mencionar es el de prenda. Debemos distinguir a la prenda como derecho real, del contrato de prenda, que en esta instancia nos ocupa. Desde este punto de vista consideramos a la prenda como:

El vnculo contractual por el cual el pignotario, llamado acreedor pignoraticio, se obligaba a restituir la cosa y por esta razn, era al mismo tiempo, deudor de la cosa hacia el pignorante.El concepto est expuesto en el pargrafo n 133-4, y, como todo contrato, es necesario estudiar profundamente sus caracteres y las acciones a que daba lugar (la actio pignoraticia directa y la actio pignoraticia contraria).

8.- Contratos consensuales. La compraventa: concepto, caracteres y requisitos. Efectos de la venta por causa de lesin. De la eviccin y de los vicios redhibitorios. Rescisin de la venta por causa de lesin. Clusulas adicionales al contrato de compraventa.En el pargrafo n 134-1 Argello desarrolla todo lo relacionado con el contrato de compraventa, que constituye ejemplo tpico de los contratos consensuales, es decir, aquellos contratos que se perfeccionaban con el simple consentimiento de las partes. Con respecto al concepto de este contrato de compraventa, es importante que Uds. tengan en cuenta que en el Derecho Romano, el mismo no implicaba la transferencia de la propiedad de la cosa vendida, sino que tena fundamentalmente dos obligaciones recprocas:

Por parte del vendedor, la transmisin de la posesin de la cosa, asegurando su pacfico uso y goce. Por parte del comprador, transferir la propiedad del dinero que pagaba como precio.Queda en claro, pues, que no naca al favor del adquirente el derecho real de propiedad, hacindose efectivo este ltimo, despus de la celebracin del contrato. El resto del65

desarrollo de este contrato, se encuentra claramente expresado por nuestro autor, debindose prestar especial atencin a las clusulas adicionales al contrato de compraventa, para comprender en qu consistan, y as poder dar los ejemplos correspondientes. Les recuerdo que algunas de estas clusulas adicionales son las siguientes:

- El pacto de retroventa

- El pacto a prueba

9.- La locacin: naturaleza jurdica y evolucin. Concepto, caracteres y requisitos. Clases de locacin. La sociedad: concepto, caracteres y requisitos. Diversas clases. Efectos del contrato de sociedad entre las partes y con relacin a terceros. Disolucin de la sociedad. El mandato: concepto, caracteres y requisitos. Efectos del mandato. Cesacin.La locacin se encuentra claramente desarrollada en el pargrafo n 134-2 de Argello, con excepcin de lo relacionado a su naturaleza jurdica y evolucin, temas de extrema importancia para poder llegar a comprender el perfil evolutivo de este contrato en Roma. Por ello es que me permitir hacer referencia a lo expresado por Pea Guzmn-Argello, quienes, en el pargrafo n 379 del Tomo II de su obra, manifiestan lo siguiente:

El contrato de locacin en Roma no fue concebido de la manera como lo hemos definido (igual que en el Manual de Argello), ni present sus figuras perfectamente individualizadas, sino que result el fruto de construcciones modernas que han encerrado, bajo el nombre de locacin, diversas situaciones contempladas por las fuentes romanas. Un determinado anlisis de los textos nos muestra, no solamente que el contrato ha sido contemplado sin un orden adecuado, que permita destacar sus caracteres y sin un mtodo que hubiera servido para agrupar las normas aplicables a cada caso, sino tambin, que carece de individualidad propia, ya que el Derecho Romano estableci, que la locacin deba regirse por las mismas reglas que la compraventa. Ms an, estudiando algunos pasajes pertenecientes al ttulo de la locacin y de la conduccin, se comprueba que realmente, la legislacin romana no ha percibido la diferencia entre la locacin de cosa y la de obra, ya que para ella reviste el carcter de locador, quien es propietario de la cosa, y objeto de la convencin, la cosa misma, sin tener en cuenta la actividad del encargado de realizar el trabajo, debido a que lo fundamental en el contrato de locacin, era la circunstancia de que, en todos los supuestos, se daba en arriendo algo, sea una cosa, sea la ejecucin de una obra, sea el trabajo de una persona. Una evolucin histrica del contrato de locacin nos lleva a los primeros tiempos de Roma en que la locacin de cosas no habra tenido razn de existir porque los ciudadanos, dedicados preferentemente a tareas agrcolas, eran ayudados por sus familiares, esclavos y clientes en los cultivos de sus propiedades rurales, lo que haca innecesario recurrir al arrendamiento". Pero es innegable que, debido al incremento de la actividad agrcola y al crecimiento del pueblo romano, sus habitantes debieron valerse del prstamo de elementos de trabajo y otras veces del alquiler, mediante el pago de un precio en dinero. De esta manera, el nacimiento de la locatio rei estaba dado por el alquiler de los animales de tiro y de carga a que haca referencia la ley de las XII Tablas, lo que habra ocurrido mucho antes de que dicha convencin se configurara como contrato solo consensu. "Dentro de esta clase de locacin, el arrendamiento de inmuebles urbanos para vivienda, habra precedido a la locacin de predios rurales, debido a la gran afluencia del elemento extranjero a la ciudad, cuando Roma se extendi en sus fronteras, mientras el arrendamiento rural recin habra sido puesto en prctica, con posterioridad al perodo de

66

las guerras de conquista que tuvieron como consecuencia, hacer que el Estado y los ciudadanos patricios, quedaran propietarios de grandes extensiones de tierra que se vieron precisados a darlas en locacin, para obtener beneficios pecuniarios. En lo concerniente a la locacin de servicios, la misma habra aparecido ms tarde debido a la circunstancia de que los romanos eran contrarios al trabajo servil de sus semejantes, el que solamente admitan cuando fuera ejecutado por los esclavos. El desenvolvimiento econmico, tambin fue la causa principal que oblig a los romanos a utilizar el servicio de personas mediante el pago de un salario y, de tal suerte, la locacin de servicios fue reconocida como una convencin constitutiva de derechos y obligaciones para los celebrantes. En cuanto a la locatio operis ella surgi como una derivacin de la figura anterior, en aquellas relaciones en que la persona que se obliga a realizar el trabajo, lo haca por su cuenta y riesgo, mediante el pago de un precio, lo que significaba que el objeto del contrato no era el trabajo en s, sino su resultado, es decir, la obra convenida (opus). La diferenciacin entre la locacin de servicios y la locacin de obra, recin se habra evidenciado en la poca imperial, partiendo del criterio de que la ejecucin de trabajos pblicos era considerada como una locacin de servicios. Este fundamento derivado del derecho pblico, se habra hecho extensivo a las relaciones de derecho privado y de esta manera, los trabajos de construccin de una casa o de realizacin de una obra de arte, estaran encuadrados dentro de la locatio operis, mientras que la prestacin de servicios personales por una suma de dinero, configurara una locatio operarum.

En sntesis, se puede afirmar que la legislacin romana, en su constante tendencia hacia la superacin de sus instituciones de derecho privado, lleg a incluir este contrato, en el marco de las convenciones consensuales y a sealar diversas hiptesis que han permitido crear los tres tipos de locacin-conduccin.

Con respecto a la sociedad (pargrafo n 134-3), debemos considerar su concepto, el modo como lleg a configurarse en Roma luego de su evolucin, vale decir en el derecho justinianeo, los caracteres primordiales, sus requisitos, y fundamentalmente, los diversos tipos de sociedad que conoci el Derecho Romano. Asimismo, al ser un contrato plurilateral, es importante distinguir todo lo relativo a la administracin de la misma y la responsabilidad de los socios hacia sus respectivos consocios, como tambin las causas de extincin que el derecho romano admiti para este contrato. El mandato (N 134-4) debe ser distinguido de la procura, conforme a las normas del derecho clsico, y sus consecuencias en el derecho justinianeo. Como todo contrato, se debe poner el acento en sus caracteres, como asimismo en su objeto y las acciones a que daba lugar.

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ACTIVIDAD N 51) Elabore el siguiente glosario

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

Nexum: Sponsio: Stipulatio: Dotis Dictio: Transcriptitia: Chirographa: Syngrapha: Querella non numerata pecunia damnum: Pecunia Traiectitia: Actio Commodati: Aestimatium: Constitutum: Recepta: Furtum: Iusiurandum voluntarium:

2) Qu es un contrato?

3) Explique la diferencia entre contrato, convencin y pacto.

4) Qu caractersticas tiene el contrato de compraventa en el Derecho Romano?

5) Sintetice la evolucin de la naturaleza jurdica de la locacin en Roma.

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Diagrama de contenidos - Unidad XVI

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES OTRAS CONVENCIONES SANCIONADAS

CONTRATOS INNOMINADOS71

EL DELITO

DONACION

Origen Evolucin Clases - permuta - el aestimatium - el precario - los pactos: el constitutum los recepta el iusjurandum voluntarium

- Nocin - Origen - Clases - Evolucin - Distintas clases

- Concepto - Requisitos - Revocacin:causas

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UNIDAD XVI FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:OTRAS CONVENCIONES SANCIONADAS10.- Los contratos innominados: origen y evolucin. Principales contratos innominados; la permuta, el aestimatium y el precario. Los pactos: el constitutum, los recepta, el iusiurandum voluntarium. Pacta legtima.os contratos innominados eran relaciones jurdicas, no sancionadas por el Derecho Civil en los que una de las partes ha entregado a otra una cosa, o ha realizado a su favor una prestacin de distinta ndole, y sta, a su vez, se ha obligado a efectuar una prestacin convenida, tal como lo define Argello en el pargrafo n 135, en donde trata este tipo de contratos. Los principales contratos innominados son tratados en el pargrafo n 136 de una manera tan clara que nos exime de mayores comentarios, al igual que las distintas especies de pactos, desarrollados en el pargrafo n 137.

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11.-La donacin: concepto. Requisitos para su perfeccionamiento. Revocacin de la donacin: causas. Figuras especiales de donacin.En el Derecho Romano, la donacin fue una causa genrica de adquisicin, la cual es tratada en el pargrafo n 138 de Argello. Es por eso, que en realidad, hay que referirse a negocios jurdicos donationis causa, trmino ms amplio que el de donacin, y en el cual ingresan una serie de relaciones de distinta ndole, en tanto y en cuanto, renan los requisitos a que hace mencin nuestra bibliografa bsica. Por ello, Argello nos ensea que, segn la naturaleza del acto patrimonial, los romanos distinguieron:

- Las donaciones reales - Las donaciones obligatorias y - Las donaciones liberatoriasDe este tema deben saber distinguir cada una de estas figuras, como as tambin las denominadas donaciones inter vivos. Entre las figuras especiales de donacin, observamos que el Derecho Romano admiti las donaciones modales (sujetas a alguna modalidad), y la denominada donacin remuneratoria.

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12.- El delito: nocin y clases. Origen y evolucin de los delitos privados. Delitos del derecho civil: el furtum: elementos, efectos y clases. La rapia. El damnum iniuria: elementos y efectos. Delitos del derecho pretoriano. Los cuasi- contratos: concepto y diferencias con los contratos. La gestin de negocios: concepto, condiciones y efectos. El enriquecimiento injusto: distintas clases; condiciones. Los cuasi-delitos y las obligaciones derivadas de la ley. Para el Derecho Romano, delito constitua todo acto ilcito castigado por una pena.Ese es el concepto dado en el pargrafo n 140, pasando a continuacin a distinguir, entre los delitos pblicos (criminal) y los delitos privados (delicta o maleficia). Estos ltimos, segn el mbito de aplicacin jurdico, se distinguan entre: -Delitos del derecho civil o quiritario y -Delitos del derecho pretoriano, con sus modalidades, tipificacin y consecuencias particulares. En los pargrafos n 139, 141 y 142, se encuentran los dems, relacionados a los cuasicontratos, cuasi-delitos y otros actos ilcitos generadores de obligaciones, advirtiendo que el ltimo tema de este punto (las obligaciones derivadas de la ley), no se encuentra desarrollado de manera expresa, vale decir con un ttulo especial en el Manual de Argello, por lo que me remitir a los expresado en el libro de Derecho Romano de Pea Guzmn y Argello, el cual en sntesis, expresa lo siguiente: Como existen varias relaciones jurdicas que no encajan dentro de las categoras productoras de obligaciones, (contrato, cuasi-contrato, delito, cuasi-delito), debemos considerar que nacen en virtud de la ley. Si bien la ley se encuentra referida como fuente del derecho, en un pasaje de Modestino inserto en el Digesto, recin ha sido admitida como tal, por las legislaciones modernas, y su aparicin como fuente de las obligaciones, se atribuye a las construcciones dogmticas de los glosadores. El significado que debemos dar a la ley como fuente generadora de obligaciones, es aquella que permite agrupar diversas relaciones obligacionales que no derivan de ninguna otra fuente. As entendida esta importante fuente de las obligaciones, debemos considerar provenientes de la ley, entre otras: -La de prestar sancin en un juicio con el fin de garantizar ciertos derechos de las partes. -La de pagar intereses por el uso que hubieran hecho en su provecho, de bienes pertenecientes a sus representados, los administradores de patrimonios ajenos. -La de prestar alimentos, que corresponde a ciertas personas, a favor de sus parientes indigentes.

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-La de constituir dote a cargo de ciertos parientes de la mujer a desposarse. -La de aceptar una tutela cuando no hubiere sido deferida por testamento, ni por la autoridad del magistrado. -Las emergentes de la relacin de vecindad. -La de exhibir una cosa que se detenta cuando el titular del derecho as lo exigiera.

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ACTIVIDAD N 6

1) Ejemplifique los distintos tipos de donacin.

2) Elabore un cuadro sinptico con los distintos tipos de delito.

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