unidad 2 der. notarial

Upload: noemi-salazar-ocampo

Post on 01-Mar-2016

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

el notariado

TRANSCRIPT

UNIDAD 2.- EL NOTARIADO

UNIDAD 2.- EL NOTARIADOPara BARDALLO el NOTARIADO.- Es el sistema jurdico que tiene por objeto regular la forma jurdica y la autenticidad de los negociosy dems actos jurdicos, para la realizacin pacfica del derecho.

GIMNEZ-ARNAU precisa que el NOTARIADO: Es el conjunto de doctrinas o de normasjurdicas que regulan laorganizacinde lafuncinnotarial y lateoraformal del instrumento pblico.

MARTNEZ SEGOVIA sostiene que el NOTARIADO: Es el objeto formal de la funcin notarial, o sea su fin, es la seguridad,valory permanencia, de hecho y de derecho, del documento notarial y de su contenido.

Teoras que explican la naturaleza jurdica del notariado:1.- Teora Funcionarista: el notario acta en nombre del estado y es un funcionario pblico, investido de fe para autenticar y legitimar los actos que requieren su intervencin.

2. Teora Profesionalista: esta teora ataca el carcter de funcin pblica que se atribuye a la actividad notarial, y dice que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes lejos de ser una funcin pblica es un que hacer eminentemente profesional y tcnico.3. Teora Eclctica: Acepta que el notario ejerce una funcin pblica sui generis por que es independiente, no esta enrolado en la administracin pblica, no devenga sueldo del estado pero la veracidad, legalidad y autenticidad que otorga a los actos que autoriza tiene un respaldo del estado, por la fe pblica que ostenta, pero no representa al estado.4. Teora Autonomista: esta teora exige que el notariado se ejerza como profesin libre e independiente y el notario es por lo tanto un oficial pblico, que ejerce con las formas y segn los principios de la profesin libre, esto lo hace autnomo. Como oficial pblico observa todas las leyes y como profesional libre recibe el encargo directamente de los particulares.

SISTEMAS NOTARIALESSISTEMA LATINO

ElSistema Latino.- llamado tambin Sistema Francs o Sistema de Notariado de Profesionales Pblicos, se caracteriza principalmente porque quien ejerce el notariado es un Profesional del Derecho con grado universitario. Es comn que en este sistema el notario pertenezca a un Colegio Profesional. La responsabilidad en el ejercicio profesional en este sistema es personal. El ejercicio puede ser cerrado, limitado, o numerario, si tiene limitaciones territoriales o de nmero, y abierto, ilimitado o de libre ejercicio, si no tiene dichas limitaciones.

El Notario en este sistema desempea una funcin pblica pero no depende directamente de autoridad administrativa alguna, aunque algunas de sus actuaciones son las de un funcionario pblico. Adems en este sistema existe unprotocoloen el que se asientan todas las escrituras que autoriza.

El Notario en el sistema latino le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia, por poseerfe pblica. Tambin tiene la funcin de recibir e interpretar la voluntad de las partes, dndole forma legal, al redactar el instrumento pblico.

Sistema anglosajnEl Sistema anglosajn, tambin llamado simplemente Sistema Sajn o Sistema de Profesionales Libres, tiene como caractersticas, que el notario es un fedante o fedatario, concretndose a dar fe de la firma o firmas de un documento, no entra a orientar sobre la redaccin del documento ni asesora a las partes. Es necesaria slo una cultura general y algunos conocimientos legales, sin necesidad de obtener un ttulo universitario. La autorizacin para el ejercicio notarial en este sistema es temporal, pudiendo renovarse, y se est obligado a prestar una fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio profesional. Sistema de funcionarios judicialesElSistema de funcionarios judiciales, Sistema del Notario-Juez, tiene como caracterstica principal que los notarios son los magistrados y estn subordinados a los tribunales. Dependen del Poder Judicial, siendo la administracin quien los nombra. Aqu la funcin es de jurisdiccin cerrada y obligatoria, los Instrumentos originales pertenecen al Estado y los conserva como actuaciones judiciales.

Sistema de funcionarios administrativosSistema de funcionarios administrativos.- Este sistema se caracteriza por su dependencia plena del poder administrador. La funcin es de directa relacin entre el particular y el Estado; las facultades estn regladas por las leyes. Los notarios sonempleados pblicos, servidores de la oficina del Estado y las oficinas son de demarcacin cerrada. En cuanto a la eficacia delinstrumento pblico, por ser actos derivados del poder del Estado tienen la mxima eficacia de efectos, su valor es pblico y absoluto, los originales pertenecen al Estado que los conserva al igual que los expedientes y dems documentos de la administracin. El notariado se ejerce en este sistema en una dependencia delEjecutivoy resulta siendo el notario unfuncionario de gobiernoy como empleado de ste, recibe un salario.

PRINCIPIOS DEL NOTARIADOa) Principio de Fe Pblicab) Principio de la Formac) Principio de Inmediacind) Principio de Rogacine) Principio del Consentimientof) Principio de Seguridad Jurdicag) Principio de Autenticacinh) Principio de Publicidad.

PRINCIPIO DE FE PUBLICA :

La fe pblica es la presuncin de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Es por ello que El Notario tiene fe pblica para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposicin de la ley o a requerimiento de parte.PRINCIPIO DE LA FORMA :

Es la adecuacin del acto a la forma jurdica que mediante el instrumento pblico se est documentando.

PRINCIPIO DE AUTENTICACION :Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.PRINCIPIO DE INMEDIACION :

El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La funcin notarial demanda un contacto entre el notario y las parte, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento pblico.

PRINCIPIO DE ROGACION :

La intervencin del notario siempre es solicitada, no puede actuar por s mismo o de oficio.

PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTO :

El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorizacin notarial. La ratificacin y aceptacin, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA :

Este principio se basa en la fe pblica que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:

Los actos que autoriza el Notario son pblicos; por medio de la autorizacin notarial se hace pblica la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepcin, y se refiere a los actos de ltima voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.

EVOLUCION DEL NOTARIADO EN MEXICOETAPA PRECORTESIANA.- En esa poca no exista la figura del notario, sin embargo, exista un funcionario que se le compara con el escriba egipcio, se llamaba Tlacuilo. La funcin del Tlacuilo, que era la de redactar y relacionar hechos as como asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba realizar una operacin, pero no tenan el carcter de funcionarios pblicos ni de fedatarios. El Tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideogrficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos. El Tlacuilo se basaba en signos y dibujos para plasmar de esta manera los acontecimientos que se le presentaban y de este modo subsistan en el tiempo. El Tlacuilo es en consecuencia, el antecedente en Mxico de lo que actualmente conocemos como la figura del notario. POCA DE LA CONQUISTA.- Durante la poca de la Conquista, Hernn Corts encontrndose ya en tierras americanas, solicit una escribana del Rey con resultados desfavorables, sin embargo ms tarde se le otorg la Escribana del Ayuntamiento de Asa, donde practic las cuestiones del Notariado que tanto le atraan, durante un periodo de cinco aos. ETAPA COLONIAL .- En la poca colonial, una de las facultades del rey era la de designar a los escribanos por ser una de las actividades del estado.Haba dos clases de escribanos segn las Siete Partidas: los de la corte del rey y los escribanos pblicos; en cambio las Leyes de las Indias sealaron tres tipos: los pblicos, los reales y los de nmero. Para 1792 se construy el Real Colegio de Escribanos de Mxico; la Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos fue creada un ao despus, y ms tarde, en 1793, la Real Audiencia fund una Academia de Enseanza Notarial a la que deban concurrir por lo menos dos meses por mes los aspirantes a escribanos.POCA DE MXICO INDEPENDIENTE .- A partir de la Independencia, el rgimen poltico de la Repblica Mexicana fluctu entre el federalismo y el centralismo. Cuando el federalismo era el sistema establecido, la legislacin notarial fue local; cuando el rgimen fue centralista, las disposiciones notariales fueron generales, de aplicacin en todo el territorio nacional.El Presidente de la Repblica, Porfirio Daz, promulg el 19 de diciembre de 1901, la Ley del Notariado que entr en vigor el 19 de enero de 1902. Su mbito de aplicacin abarc el Distrito y Territorios Federales. Esta ley dispuso que el ejercicio de la funcin notarial fuera de orden pblico, conferido por el Ejecutivo de la Unin MEXICO CONTEMPORNEO.- El 20 de enero de 1932 en el Diario Oficial de la Federacin se public la segunda ley llamada Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, siendo Presidente de la Repblica Pascual Ortiz Rubio.

Esta Ley estableci:

a).- El examen de aspirante a notario con jurado integrado por cuatro notarios y un representante del entonces Departamento del Distrito Federal. b).- Excluy a los testigos de la accin notarial.c).- Suprimi el libro de extractos y oblig a llevar un ndice por duplicado. e).- Dio al consejo de notarios el carcter de rgano consultivo del Departamento del Distrito Federal. f).- Fij el nmero de notarios en sesenta y dos dentro del Distrito Federal.

La tercera ley se llam Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de febrero de 1946. Esta ley es la primera que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempear la actividad notaria.Contenido de la Ley del notariado de 1946:a).- Contina contemplando el carcter pblico de la funcin notarial.b).- Establece la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional.c).- precisa que el notario estar investido de fe pblica para hacer constar los hechos o actos jurdicos que los interesados pretendan autenticar conforme a las leyes. d).- Esta ley hace una clara distincin entre escrituras y actas; las primeras contienen actos jurdicos y las segundas hechos jurdicos.

e).- Se autoriz al ejecutivo a crear ms notaras en casos de que las necesidades de una entidad as lo requirieran. f).- Estableca la incompatibilidad de funciones del notario con todo empleo o comisin pblicos. Sin embargo el notario poda aceptar cargos de instruccin pblica, de beneficencia privada, de beneficencia pblica, o concejiles. ELEMENTOS NOTARIALES1.- El sello de autorizar:-El sello de autorizar del notario es un smbolo del Estado que se imprime en los documentos que autorice y expresa el poder autenticador del notario y lo pblico de su funcin. El sello debe ser metlico, tendr forma circular con un dimetro de cuatro centmetros y reproducir en el centro el escudo nacional y deber tener escrito al derredor de este, la inscripcin Distrito Federal, Mxico el nombre y apellidos del notario y su nmero dentro de los de la entidad.

Dnde se imprime el sello?

1.En el ngulo superior izquierdo del anverso de cada hoja del libro de registro de cotejos;

2.En el ngulo superior izquierdo del anverso de casa folio que se vaya utilizando;

3.Cada vez que el notario autorice una escritura, testimonio, certificacin y en el libro de registro de cotejos;4.En la papelera oficial o de efectos de trmite a cualquier autoridad;

5.En avisos, cdulas de requerimientos y notificaciones, as como en cualquier constancia a particulares.

2.- EL PROTOCOLO.- Es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en las que el notario asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apndices, as como por los libros de cotejo con sus apndices.

3.- LOS FOLIOS.- Son aquellas hojas que constituyen la papelera oficial que el notario usa para ejercer la funcin notarial para ejercer la funcin notarial. Son la base material del instrumento pblico notarial.

4.- NUMERACION PROGRESIVALos instrumentos, libros y apndices que integre el protocolo, debern ser numerados progresivamente. Los folios se deben utilizar en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos se ordenarn en forma sucesiva y cronolgica.

5.- LIBROS.- Los folios se encuadernarn en libros que se integrarn por 200 folios o menos, si no cabe completo un instrumento.

6.- EL COLEGIO PROOVEDOR DE FOLIOSEs el Colegio de Notarios del Distrito Federal el encargado exclusivo de proveer a cada notario y a su costa, de los folios necesarios, los cuales debern ir numerados progresivamente.

7.- AVISO DE INICIO DE UNA DECENA DE LIBROS.-Al iniciar una formacin de una decena de libros, el notario debe asentar una razn en una hoja no foliada que se encuadernar antes del primer folio de inicio. El notario dar aviso a la autoridad competente de este inicio en un trmino de 5 das hbiles a partir de la razn.

8.- AUTORIZACION SOLO EN FOLIOS.Toda autorizacin preventiva o definitiva de los notarios o del jefe del Archivo, se asentar slo en los folios correspondientes.

9.- RAZON DE CIERREDentro de los 35 das hbiles siguientes a la integracin de una decena de libros, el notario asentar en una hoja adicional al final del ltimo libro, una razn de cierre autorizada con sello y firma del notario.

10.- OBLIGACION DE ENCUADERNAR LOS FOLIOSEl notario tiene un plazo mximo de 4 meses a partir de la razn de cierre, para encuadernar la decena de libros y enviarla al Archivo General de Notaras para revisar la exactitud de la razn de cierre, con un plazo de devolucin de 5 das hbiles.

11.- APENDICEPor cada libro, el notario llevar una carpeta llamada apndice, donde coleccionar y conservar los documentos y elementos materiales relacionados con la escritura o acta de que se trate y formar parte integrante del protocolo. Los documentos y elementos se ordenarn por letras o nmeros en legajos con cartula que tenga el nmero de instrumento.

12.- GUARDA DE LAS DECENAS DE LIBROSEl notario debe guardar en la notara, las decenas de libros durante 5 aos desde la certificacin de cierre. Dentro de los 10 das hbiles siguientes a esos 5 aos, el notario entregar la decena de libros con sus apndices al Archivo General de Notaras para su guarda definitiva.

13.- INDICELos notarios tienen obligacin de elaborar por duplicado y por cada decena de libros un ndice de todos los instrumentos autorizados o con razn de no paso, con los datos previstos por el artculo 96 de la Ley.

14.- LIBRO DE REGISTRO DE COTEJOSEste libro es el conjunto de folios encuadernados con su apndice, en el que el notario anota los registros de los cotejos de documentos. Cada libro constar de 200 folios y formar parte del protocolo del notario.

15.- ENTREGA AL ARCHIVO DEL LIBRO DE COTEJOSEl libro de cotejos y sus apndices, debe ser entregado por el notario al Archivo General de Notaras para su guarda definitiva, al ao de su razn de terminacin, teniendo 10 das hbiles para cumplir con esta obligacin. El notario puede optar por guardar el libro de cotejos por 4 aos ms, dando aviso en un plazo de 20 das hbiles del ao cumplido. Si no da el aviso, el notario lo conservar por 4 aos ms.