proyecto final de der. romano

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1 UNIVERCIDAD : GABRIEL RENE MORENO MATERIA : DERECHO ROMANO INTEGRANTE : OSCAR RODRIGO BEJARANO L. DOCENTE : TRIGO MARCHETI ROSARIO

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Page 2: Proyecto Final de Der. Romano

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DERECHO ROMANO

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INDICE

PRIMERA PARTE

ROMA PRIMITIVA:       . Orígenes.        . Magistratura: El Rey (caracteres, elección, poderes).        . Senado y Comicios Curiados       

 EL PUEBLO:

        . Tribus        . Curias        . Gens        . Fuentes del Derecho en este periodo

LA REPUBLICA:

        . Magistratura: características.        . Principales magistrados del Periodo Republicano.        . Elección de los magistrados.        . Pueblo y Comicios.        . Senado.

        . Fuentes del Derecho en este periodo.

 EL PRINCIPADO:

 . Caracteres Generales. . Magistratura.

 . El Príncipe y los cargos imperiales. . Fuentes del Derecho en este periodo . Principales Juristas, Patente de Jurisconsulto. . Obras y fragmentos de los Jurisconsultos. 

 LA MONARQUIA ABSOLUTA:

 . Caracteres. . Fuentes del Derecho en este periodo. . Trabajos Legislativos de Justiniano. . Destino del Derecho Romano en Oriente y Occidente.

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SEGUNDA PARTE

PERSONAS

 . Concepto de persona y capacidad . Requisitos para la capacidad jurídica de las personas  físicas . Limitaciones de la capacidad jurídica . Personas Jurídicas o Morales.- Su capacidad. . Fin de las personas físicas y morales. 

 STATUS LIBERTATIS

 . Concepto de esclavitud . Causas de la esclavitud . Condición de los esclavos en sociedad. . Manumisiones . Restricciones de las manumisiones . Ingenuos, libertos, libertinos. . Los libertos y el patronato.

 STATUS CIVITATIS

 . Ciudadanos, Peregrinos y Latinos . Adquisición y pérdida de la ciudadanía  . Concesión de la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio.

 STATUS FAMILIAE

 . Sui Juris y Alienne juris . Capacidad de ejercicio o de obrar

 . Limitaciones de la capacidad de ejercicio.

 EL MATRIMONIO:

 . Concepto. . Requisitos e impedimentos. . Efectos del matrimonio. . Legislación Matrimonial de Augusto. . Segundas Nupcias. . Formas del matrimonio: Cum Manu et Sine Manu. . Disolución del matrimonio. . Esponsales. . Concubinato. . Filiación Natural y legitimación.

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PATRIA POSTETAD

Cocepto Características consecuencia derechos del padre Extinción Legislación boliviana

LA ADOPCION Y ADROGACION

Concepto Características Clases de adopción Adrogación Distinciones Legislación boliviana

 TUTELA Y CURATELA

 . Esencia y origen histórico de la tutela y la curatela.  . Tutela de los impúberes . Clases de Tutelas . Obligaciones del tutor . Responsabilidades  del  tutor . Extinción de la tutela. . Tutela de las mujeres. . Curatela . Extinción de la curatela

. Legislacion boliviana.

TERCERA PARTE

 DE LAS COSAS Y DE LOS DERECHOS REALES

     . Concepto de cosas.     . Concepto de bienes     . clasificacion de cosas     . Clasificacion de bienes     

 DERECHOS REALES     

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     . Concepto de Derecho Real y de Derecho Personal.     . Diferencia entre Derechos Reales y Personales     . Especies de Derechos Reales.     . Hechos Jurídicos y Actos Jurídicos.     . Clases de actos jurídicos.

 LA PROPIEDAD  

      . Concepto y elementos constitutivos      . Características de la propiedad inmueble en Roma.      . Clases de propiedad      . Limitaciones legales de la propiedad.      . Defensa de la propiedad romana.      . La posesión.      . Defensa de la Posesión      . Adquisición y Pérdida de la Posesión.

 MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

 . Como se adquiere la propiedad . Modos de adquirir la propiedad por el Jus Gentium o Derecho  de Gentes. . Ocupación. . Accesión. . Especificación. . Confusión y mezcla. . Tradición.

 MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD (cont.)

 . Modos de adquirir la propiedad por el Jus Civile. . Mancipatio . In Jure Cessio . Adjudicatio . La Ley . Usucapión. . Usucapión en las Doce Tablas. . Usucapión en el Derecho Clásico. . Usucapión  en el Derecho de Justiniano.  . Unión de posesiones. . Prescriptio Longi Temporis. . Prescripción Treintenal.

 DERECHOS SOBRE COSA AJENA

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 . Servidumbre.-Concepto y clases. . Servidumbres Reales. . Constitución de las  servidumbres reales. . Extinción de las servidumbres reales.

 SERVIDUMBRES PERSONALES 

 . Servidumbres Personales. . Usufructo. . Cuasi usufructo. . Uso y habitación. . Trabajo de los esclavos. . Derechos Reales Pretorianos.

 DERECHOS REALES DE GARANTIA  . Introducción  . Hipoteca . Cosas que se pueden hipotecar. . Ventajas del deudor hipotecario  . Clases de hipotecas. . Derechos del acreedor hipotecario. . Conflicto entre acreedores hipotecarios. . Extinción de la hipoteca

PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO: ACCIONES

  . Ejercicio y protección de los derechos  . Concepto de Acción  . Clases de Acciones  . Acumulación de Acciones  . Prescripción de acciones

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PRIMERA PARTE

MONARQUIA (PRIMER PERIODO)

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1. Introducción:

A modo de introducción quiero destacar lo importante que me resulta hacer un trabajo sobre los orígenes de una ciudad tan importante como lo es Roma, Haciendo hincapié en los primeros monarcas que la han gobernado. Los temas que a continuación desarrollaré son todos referentes a los tiempos más primitivos de Roma.

En primer lugar, una noción de Monarquía, a la que continúa la emancipación de los siete primeros reyes romanos, partiendo de Rómulo, quién fuere el primer rey fundador; hasta llegar a Tarquino, el " soberbio ", quién ha llevado adelante un gobierno tiránico y que consecuentemente de los abusos que comete es destituido dando lugar así a la República.

En segundo lugar, he realizado una visión general acerca de la organización social primitiva: la familia, la gens, las civitas; junto con la organización política

2. Monarquía.

La monarquía es la etapa institucional de Roma que se extiende desde su fundación por Rómulo, el primer rey, hasta la caída de Tarquino, el soberbio, en el año 509 A. de C.

La poesía épica y la historiografía latina nos dan de los orígenes y primeros siglos de Roma una versión en que abunda el elemento legendario (especialmente en el tema de la fundación de la ciudad).

3. Orígen de la ciudad

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El origen de Roma y del pueblo Romano está aun envuelto en las tinieblas pues no ha sido posible determinar los momentos en que han ocurrido los acontecimientos.

Se ha tratado de fundamentar el origen recurriendo a personajes mitológicos como Evandro de Peloponeso, hijo de Mercurio y de la ninfa Arcadia que había llevado a la península Itálica una colonia de Ärcades, medio siglo antes de la Ruina de Troya y que, por concesión de Fauno, rey de los aborígenes, instaló en la desembocadura del Tiber sobre el monte Palatino una ciudad que llamó Palatium, en el área que con el tiempo llegaría a ocupar Roma.

Pero, la leyenda mas aceptada nos dice:

Eneas, príncipe troyano, obedeciendo órdenes divinas consigue huir con sus hombres del saqueo e incendio de Troya (vencida por los griegos) y anda errante por el Mediterráneo.

Luego de una verdadera odisea entabla una relación amorosa con Dido, reina de Cartago, a la que al fin, en cumplimiento de una altísima misión, abandona. El suicidio de Dido anticipa la futura enemistad entre Cartago y la ciudad que brotará de la estirpe de Eneas: Roma.

Los troyanos llegan al Lacio, donde su jefe, después de luchar contra una coalición de pueblos entre los que se destacan los etruscos, desposa con Lavinia, hija de Latino, descendiente de Hércules y rey del Lacio. Ambos tuvieron un hijo llamado Ascanio, quien años después de la muerte de Eneas, funda la ciudad de Albalonga, destruida por los romanos en época de Tulio Hostilio

donde reinarán sus descendientes, doce reyes sucesivos.

Cuando le corresponde el trono a Procas, antes de su muerte entrega a sus hijos Numitor y Amulio los territorios y las riquezas.

Amulio, celoso del poder de su hermano Numitor, lo destronó e hizo sacerdotisa de Vesta a la princesa Rea Silvia, hija del rey despojado, recluyéndola en un templo. No obstante su condición de virgen vestal, la joven princesa se unió secretamente con el Dios Marte y tuvo dos hijos mellizos: Rómulo y Remo, los que por orden de Amulio, fueron arrojados al Tiber, salvándose milagrosamente y siendo recogidos en las proximidades del monte Palatino. Según la tradición, los humanos fueron amamantados por una loba y protegidos por el pastor Faustulo que se hicieron cargo de ellos.

Cuando crecieron, destituyeron del trono a Amulio y volvieron al poder a su abuelo Numitor quien, en forma de recompensa, los autorizó a fundar una ciudad sobre el Palatino.

Durante las ceremonias de la fundación de esta ciudad, que tomó el nombre de Roma, Rómulo fue quien personalmente las realizó ya que tuvo resultado favorecido por las divinidades frente a Remo.

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Rómulo habría procedido a marcar con una reja de bronce los límites de la urbs y fijar sus accesos y salidas.

Al no permitir las creencias religiosas que alguien pudiera cruzar el surco sin cometer un acto de impiedad, dio esto lugar que al burlarse Remo de dicha creencia y trasponerlo, Rómulo lo matara diciendo "así perezca el que franquee este recinto". De esta manera Roma habría sido fundada por Rómulo el 21 de abril del año 753 A. de C.

Por otra parte se sostiene que Roma no habría sido fundada en un solo acto ni en un solo momento, sino que se habría dado gradualmente antes de la fecha 753 A. de C.

Desde el siglo 10 A. de C. Poblaciones latinas iniciaron un éxodo desde el Lacio donde se encontraban por el desembarco a orillas del Mar Tirreno de los Etruscos que llegaron luego de dominar a los umbríos.

Los latinos buscando refugio a orillas del Tiber se asentaron entre los montes Palatino, Capitolino, Aventino, Esquilino, Quirnial, Viminal y Celio; y fundaron varias aldeas: el Germal, el Fagutal, el Palatual, la Velia, el Cispio, el Opio y la Subura.

A fines del siglo 8 A. de C. Se habrían unido estas siete aldeas en la liga del Septimantium; estas estaban unidas para protegerse mutuamente del peligro que los etruscos significaban.

Con el paso del tiempo los pueblos de la liga fueron tomando un contacto mas íntimo y se vieron ante la necesidad de una autoridad política común. Para lograr este objetivo se eligió un jefe de la ciudad, con el nombre de Rey a quien se le dieron poderes militares, judiciales y religiosos. Se estableció una asamblea popular, el comicio curiado, y luego los jefes de las aldeas septimontiales se agruparon en el senado, que era el cuerpo asesor del Rey que también sancionaba las decisiones del comicio.

4. Reyes romanos

Cuatro reyes habrían existido en el período pre-etrusco:

a. Rómulo (753-715 A. de C.) de existencia dudosa, fue quien según la leyenda habría fundado Roma junto con su hermano Remo a quien le dio muerte. El reinado de Rómulo no era mas que un mando militar y tratando de los intereses comunes en un consejo de 100 hombres que se llamó senado.

Proyectó y llevó a cabo el rapto de las doncellas sabinas y de otras ciudades para acudir a las fiestas de Neptuno organizadas por él. Esto irritó a los pueblos comarcanos que tomaron las armas, Rómulo estuvo casi siempre en guerra con países vecinos y consiguió muchas victorias.

Tenía un gran poder despótico, por lo que el senado lo odió y le dieron muerte y destrozaron su cadáver.

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b. Numa Pompilio (715-676 o 672 A. de C.) a quien se le atribuyó la introducción de muchas costumbres religiosas; fue quien estableció el Estado sacerdotal en el Estado Romano.

c. Tulio Hostilio (673-641 A. de C.). Según Tito Livio después de Numa los senadores eligieron a Tulio Hostilio quien fue mas belicoso que el mismo Rómulo.

Declaró la guerra a los Veyes y reclamó el auxilio de los albanos pero estuvo a punto de perder la batalla por que los albanos estaban dirigidos por Meto Fusio, entonces Tulio se vengó de él haciéndolo descuartizar tirado por dos caballos y mandó a destruir Alba y que sus habitantes sean trasladados a Roma.Luego se hizo supersticioso, pero atrajo la cólera de Júpiter que le mató con un rayo a los 32 años de su reinado.

d. Anco Marcio (641-616 A. de C.): nieto de Numa e hijo de una sabina. Fue elegido por el pueblo y confirmado en su puesto por el senado.

Auxiliado por los etruscos, luchó entre los latinos, veyentinos, sabinos... a quienes derrotó; aumentó con ellos la población de Roma y les dio el derecho de ciudadanía, sabia política iniciada por Rómulo y que contribuyó al engrandecimiento de su patria. Desde entonces lleva ésta el nombre de ciudad de las siete colinas, por la incorporación a su recinto de los montes Aventino, Capitolino, Celio, Esquilino, Palatino, Quirinal y Viminal. Así Roma llegaba al mar.

Construyó templos, explotó las salinas inmediatas, fortificó el Janículo, edificó una cárcel, el acueducto, el puente sublicio sobre el Tiber y el puerto de Ostia (640 A. de C.) abriendo así para los romanos el comercio con Sicilia y Cártago.

Según algunos historiadores él habría intentado restablecer en Roma el olvidado culto a los dioses.

Anco Marcio estableció la clase plebeya entre sus prisioneros latinos asentados en la colina del Aventino.

También construyó una prisión para delincuentes pública por lo tanto se podría pensar que hizo distinciones entre delitos públicos y privados.

A éstos cuatro primeros reyes se les atribuye la iniciación de la expansión exterior que habría culminado con la caída de Alba Longa.

En el siglo 7 A. de C. Se produce la conquista etrusca cuando:

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e. Lucio Tarquino Prisco (616-578 A. de C.). Nació en Etruria, fue hijo de madre etrusca y padre extranjero.Se cuenta que al entrar a Roma un águila le arrebató el sombrero y después de remontarse por los aires, lo volvió a poner en su cabeza por lo que fue considerado que tenía de su parte a los Dioses. Al momento tuvo el rango de senador y los clientes que llevaba consigo fueron ciudadanos romanos y formaron una tribu.

Su riqueza y generosidad lo hicieron muy popular. Su reinado es el de verdadero reformador. Reformó el orden ecuestre, engrandeciendo el poder en Roma.

Obligó a Etruria a aceptar sus leyes.

Hizo grandes obras de embellecimiento y de utilidad en Roma: hizo de piedra la muralla de la ciudad, hizo cloacas para llevar al Tiber las aguas de las siete colinas, y para sanear la parte baja de la ciudad, empezó la construcción del Circo Máximo y emplazó en la cumbre del Capitolino el templo Capitolio, que fue el templo de la deidad romana de Júpiter.

Dos campesinos lo asesinaron estando ante el tribunal administrando justicia.

f. Servio Tulio (578-534 A. de C.). Su padre era un noble de Corniculum que fue cuando los romanos se apoderaron de aquella ciudad, su madre que estaba embarazada fue llevada cautiva a Roma y entregada a Tanaquil, esposa de Tarquino el antiguo.

Servio nació en el Palacio y fue educado como príncipe, cuando tuvo la edad conveniente, Tarquino le dio su hijo en matrimonio.

Al morir Tarquino, lo proclaman rey a Servio. Su gobierno fue muy tranquilo.

Servio fue más notable por las obras que hizo en el interior que por la construcción que dio a los romanos.

Estableció entre los latinos y los romanos una liga que tuvo por centro el templo de Diana en el Aventino.

El favor que dispensó a los plebeyos excitó celos en los patricios. Lucio Tarquino, que era el mayor de los nietos de Tarquino el antiguo, quiso ganar el trono de su abuelo. Ayudado por su mujer, Tulia, hija de Servio, tramó una conjuración en la que tomaron parte varios patricios quienes asesinaron al rey al salir del senado. Tulia hizo pasar su carro sobre el cadáver de su padre.

La constitución de Servio no se escribió, o al menos se perdió el texto.

Reforma de servio tulio

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A causa del crecimiento de la población romana aumentó el plebeyado, ésta no tardó en hacer sentir su gravitación en la vida de la ciudad, por lo tanto los reyes comenzaron a hacer concesiones a su favor.

Tulio Hostilio y Anco Marcio fueron los primeros que otorgan concesiones de tierra a los plebeyos, Tarquino, el antiguo realiza una fusión de elementos nuevos dentro del Estado, quiso asimilar las dos castas opuestas de la población, pero por la oposición patricia debió limitar su reforma. Él aumentó el número de senadores con personas que formaban parte de las tribus plebeyas secundarias, eran los "patres minorum gentium", mientras los patricios eran los " patres maiorum gentium".

Pero estas concesiones no solucionaron el problema social, mas bien la ahondaron. A causa de esto, el rey Servio Tulio llevó adelante reformas a la antigua organización gentilicia basada en los orígenes, por una división de acuerdo a las fortunas de cada ciudadano.

Esta reforma facilitó la participación en la vida ciudadana no solo del plebeyado sino también de individuos cualquiera fuera su rango que ocuparan ellos o los antepasados de su país natal.

Servio Tulio creó el censo: "census" que era un registro en el que los jefes de familia debían inscribirse, anotar las personas de su familia y sus bienes. Éste debía realizarse cada cinco años y servía para conocer la población de Roma y la fortuna de los ciudadanos. Con el censo se distribuyó al pueblo en clases, basado por las riquezas de cada persona, y así se forman las centurias.

Servio Tulio divide a la población en cinco clases:

1ro. Ciudadanos que poseían 100.000 ases.

2do. Ciudadanos que poseían 75.000 ases.

3ro. Ciudadanos que poseían 50.000 ases.

4to. Ciudadanos que poseían 25.000 ases.

5to. Ciudadanos que poseían 11.000 ases

De esta forma él aplicó el tributo del que quedaban exentos los ciudadanos que no llegaban ni a la 5ta. Clase.

Los contribuyentes se llamaban asidui; los no, proletarii y capite censi los que tenían menos de 1.500 ases.

Los asidui tenían la obligación de prestar servicio militar, los proletarii también, pero como soldados suplementarios.

Cada clase tuvo un número de centurias:

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1ra. 80 centurias.

2da. 20 centurias.

3ra. 20 centurias.

4ta. 20 centurias.

5ta. 30 centurias.

De la primera clase procedían 18 centurias de caballeros. Entre la primera y segunda clase, dos de ingenieros, uno en el campo y otra de seniores en la ciudad. En la quinta, dos centurias de músicos y una de soldados reservados no armados. En total eran 193 centurias.

En cada clase la mitad de las centurias eran de inniores y la otra de seniores. El número de estos últimos en cada centuria era menor que el de los iuniores de su misma clase.

La reforma serviana tuvo por consecuencia una nueva asamblea popular:

Comicios centuriados

Se supone que en un principio comprendieron a 100 individuos, pero luego no tuvieron un contenido fijo, se supone que el número debe haber crecido.

Al principio los ciudadanos de las centurias deben haber sido convocados para recibir comunicaciones sobre problemas de la defensa y otros importantes asuntos, hasta llegar a un sistema orgánico de consulta por medio de la votación. Así se fue considerando atribución propia de los comicios centuriados la declaración de hostilidades, tratados de paz, de alianzas, concesión de ciudadanía, fundación de colonias, organización de los poderes públicos, etc.

También han nacido las atribuciones electorales.

Este tipo de comicios se organizaba en forma diferente que los curiados ya que sus decisiones estaban

dados por el voto de las centurias y desaparece la base religiosa.

En éstos se mantuvo la hegemonía de los patricios porque al corresponder votar en primer término a las 18 centurias de caballero y a las 80 de la primera clase, ambas hacían la mayoría; y además como era llamado a votar en primer término, y el acto se interrumpía cuando se había llegado a un pronunciamiento mayoritario de 97 votos, podía ocurrir que ni siquiera la segunda clase fuera requerida para el voto.

g. Lucio Tarquino, el "Soberbio" (534-510 A. de C.). Es el séptimo y último rey. Tito Livio dice que fue hijo de Tarquino Prisco.

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Estuvo casado con una hija del rey Servio Tulio a la que asesinó y aprovechando las turbulencias de la plebe y los odios de los patricios en los últimos años de Servio Tulio atrajo gran número de prosélitos.

Un día se trasladó con ellos al foro y se proclamó rey, acudió Servio Tulio sin soldados y Tarquino se precipitó por las escaleras donde Servio Tulio fue asesinado por secuaces del usurpador.

Aunque la monarquía era electiva en Roma, Tarquino no se hizo elegir por el senado ni por el pueblo, prescindiendo en su reinado de las leyes y costumbres.

Sostuvo guerras y firmó tratados sin consultar al senado y procuró evitar la reunión de las curias.

Fue enemigo de la aristocracia a la que le confiscó sus bienes.

En la ciudad terminó las cloacas que habían sido comenzadas por Tarquino Prisco y construyó el Capitolino.

Tarquino era aborrecido, como todos los déspotas dictó medidas violentas. Pero pronto todo se convirtió en motivo de acusación contra Tarquino: los impuestos excesivos, las guerras continuas, los trabajos no interrumpidos, todo esto preparaba una revolución que se levantaría contra este rey.

La vista del cadáver de Lucrecia, quien se había asesinado por la violación de un hijo de Tarquino fue el colmo. El pueblo se amotinó y el senado dictó contra el rey un decreto de destitución.

Tarquino que se encontraba en Ardea, se trasladó a Tarqui y envió a pedir a Roma la restitución de sus bienes, los partidarios de Tarquino tomaron una conspiración de la que formaron parte los hijos de Bruto, pero el complot fue descubierto por el senado que castigó a los integrantes y repartió los bienes de Tarquino al pueblo.

Entonces Tarquino se fue a las armas. El senado creó la dictadura y se dio a la batalla del lago Regilo (en 496). Tarquino resultó herido y se refugió en Cumas donde fue protegido por el tirano Aristodemo hasta su muerte.

5. Etapas de la historia romana:

Podemos distinguir dos etapas en su historia primitiva:

La primera, la de los reyes latinos o sabinos que termina con Anco Marcio y la de los reyes de origen etrusco hasta Tarquino el soberbio en el año 509 A. de C. en que por una revolución se derribó la monarquía y se pasó a la República.

En la segunda etapa aparece La Ciudad que al comercio no fue el lugar destinado a ser habitado en forma permanente sino ocasional, cuando las necesidades de defensa lo imponían.

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Su organización se basó sobre los clanes, agrupaciones de familias, cuya constitución tenía significación al punto que los jefes de las familias integraban La Asamblea popular: comicios curiados y los jefes de los clanes: el senado.

Presidía esa comunidad patriarcal el rex o rey que era el órgano ejecutivo de las decisiones de los otros organismos.

La agrupación estaba basada en el vínculo de la sangre.

Así mismo se fueron admitiendo nuevos grupos, aunque no eran admitidos los clanes en sí como entes de iguales derechos que los que la asociación tenía.

Luego se integró la comunidad con el ingreso de individuos aislados, no obstante que las continuas guerras con los pueblos vecinos, hacía cada día mayor el número de habitantes que carecían de todo derecho. Estos sujetos entraron en vínculo de dependencia con integrantes de los clanes, lo que se llamó clientela, los que con el paso del tiempo prosperaron pero no alcanzaban a participar en el gobierno de la comunidad. (Este grupo era el que más adelante constituiría la clase de los caballeros).

Debajo de éstos estaba la plebe, personas de modesta o precaria condición económica que luchaban por limitar la arbitrariedad de los patricios, quienes se convirtieron poco a poco en una oligarquía.

Con las leyes de origen etrusco aflora y se consolida el principio territorial, sobre todo a través de la Reforma de Servio Tulio.

6. Organización social primitiva

a. Gens

Cicerón las difiere diciendo que "pertenecen a la misma gens las personas que teniendo nombre común han nacido de hombres libres y ninguno de sus ascendientes ha padecido servidumbre ni capitis deminutio alguna". *

A causa de falta de antecedentes sobre la naturaleza de la gens se han formado diversas corrientes para dilucidar la cuestión.

Una de ellas explica que las gens eran agrupaciones artificiales creadas por el Estado.

Otras reconocen las gens como una agrupación natural de familias.

La primera sostiene que las gens fue una subdivisión política de la curia efectuada por el soberano.

Se dice que Rómulo dividió las curias en diez decurias (gens).

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La otra teoría (sostenida por Fustel de Coulanges) considera las gens como una agregación natural de familias que descienden de un tronco común, estaría basada en la relación de descendencia que une a los integrantes del grupo.

Por otra parte Bonfante, equidista de las otras dos tesis, sostiene que la gens era un núcleo político que precedió a los civitas que podía constituir con sus propios sujetos una gran casa, un municipio. O sea, sería el grupo primitivo constituido con fines de mantenimiento de su orden interno y con fines de defensa pudiendo pertenecer a ella por nacimiento de padre gentil o por ingresar directamente por consentimiento de la Asamblea de los gentiles o indirectamente por haberse agregado a una familia integrante de la gens.

La organización de la gens era similar a la de un pequeño Estado porque: había un gran número de personas subordinadas a la voluntad de un jefe que tenía función de sacerdote, juez, comandante de ejército... y porque las relaciones de sus integrantes estaban reguladas por un derecho especial: el ius gentilitatis. La gens también tenía un culto especial, la sacro gentilicia.

Además entre este grupo humano había una unión con fuertes lazos de solidaridad social.

1 Ciceron, Los Tópicos.

b. La familia:

La familia era el núcleo constitutivo de la gens.

Era "la comunidad de personas de uno y otro sexo que descendían por línea masculina y por legítimo matrimonio de un ascendiente común o que se reputaban descender de él".*

Ésta tenía un aspecto público y uno privado.

El pater-familias era el supremo magistrado que tenía una autoridad tal que no era superado por otro poder.

Las leyes propias de la familia estaban dadas por los usos y costumbres.

La familia tenía un culto privado: veneraban a sus antepasados considerados como Dios (manes o lares).

En la Roma Monárquica el grupo social presentaba diferencias profesionales entre sus componentes, había una evidente desigualdad de derecho entre la casta superior: el patriciado, y la inferior: el plebeyado. Entre ambas aparece la clientela, que formaba parte de la gens de su patrono.

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c. Patricios:

Eran los descendientes de los patres (primeros miembros del senado elegidos por Rómulo). Eran ciudadanos ilustres, jefes de las diferentes gens.

Al patriciado le fue concebido el ius civitalis que en el aspecto político comprendía el

ius suffraggi (participar en las asambleas del pueblo y emitir votos); el ius honorum

(ocupar las magistraturas); el ius militar y el ius ocupandi agrum publicum (posesión de tierras conquistadas).

Abarcaba todo el ius sacrorum, el ius auspiciorum y el ius sacerdotti que les permitía ejercer el culto de los civitas, consultar los auspicios y alcanzar la jerarquía sacerdotal respectivamente.

Dentro de los derechos privados gozaban del ius commercii, para realizar toda clase de negocios jurídicos; ius connubii, para contraer legítimo matrimonio; y ius actionis, para hacer reconocer sus derechos ante la justicia.

e. Plebe:

Se desarrolló en la medida que fue creciendo la civitas.

Ésta habría sido una derivación de la clientela ya que al crecer la población romana los patricios no pudieron brindarle la protección en carácter de clientes al gran número de personas de la clase baja, entonces se dividió en dos clases inferiores: los clientes protegidos y los plebeyos desamparados.

Otra teoría dice que Rómulo habría dividido al pueblo en dos clases de ciudadanos según el nacimiento, el valor y el patrimonio; ésta es sostenida por Dionisio de Halicarnaso.

Fustel de Coulanges establece que la plebe estuvo compuesta por extranjeros inmigrantes y esclavos manumitidos.

Otros se basan en procesos políticos nacionales que sostienen la dominación de un grupo étnico sobre otro, ej. Zoeller dice que los sabinos constituyeron a los patricios y los latinos a los plebeyos. La situación de los plebeyos era muy diferente a la de los patricios. Ellos carecían de derecho público y tenían restringidos los derechos privados. Tampoco participaban del culto de la ciudad.

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7. Organización política:

Se habría configurado como una monarquía que habría reposado en tres instituciones fundamentales: la magistratura, la Asamblea de los patres y la Asamblea popular, encarnadas por el rey o rex que presidía y resolvía, por el senado que aconsejaba y por el pueblo o comicio que discutía y asentía.

"El sistema monárquico de la primitiva organización institucional Romana no alcanzó a tener configuración de las monarquías territoriales de oriente porque si bien el rey tuvo gran preponderancia que ha hecho que esta forma de gobierno se le designe también con el término de reino, en realidad no puede hablarse de una autoridad que concentrara en su persona la suma de poderes sino mas bien al encargado de administrar la comunidad y en el que la misma ha visto al hombre digno de ostentar la mas alta magistratura".*

a. El Rey:

Estaba investido de la suprema magistratura con carácter vitalicio y ejercía poderes políticos, judiciales, religiosos y militares. Contaba con la asistencia de un grupo de auxiliares.

8. Sus poderes:

No eran absolutos sino limitados por el comicio, el senado, la gens y la familia.

Poderes Políticos: podía convocar y presidir los comicios y designar los miembros del senado. En su ausencia estaba asistido por el prefecto de la ciudad.

Poderes Judiciales: tenía jurisdicción criminal para delitos públicos. Poderes Religiosos: tenía el carácter de gran sacerdote, era el intérprete de la voluntad de

los dioses y depositarios del culto público. Auxiliaban a los pontífices con la sacra y cuidaban el calendario. Consultaban los augures y auspicios en lo

*Peña Guzmán y Arguello, "Derecho Romano"

atinente a la guerra y cuestiones internacionales. El rey era la suprema autoridad militar, tenía el comando de los ejércitos en tiempos de

guerra. Potestad legislativa: ha existido en el ámbito del derecho público, estuvo a cargo del

ordenamiento de las civitas. El derecho privado estaba reservado a la gens y sustraído a la autoridad real

La monarquía romana no era hereditaria ni tampoco electiva como lo señalan quienes pretenden atribuir a los comicios la facultad de elegir al rey, y al senado la de ratificar la elección a través de la patrum auctoritas.

El principio genuinamente romano fue el de la designación del predecesor, el rey saliente es quien nombraba a su sucesor. En caso que el soberano no haya realizado la elección tenía lugar

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el interregnum que hacía que los senadores ejercieran el poder real por turno de cinco días cada uno con el título de interrex, que entregaba luego a otro pater y así sucesivamente hasta que reunidos los comicios curiados el interrex de turno proponía un nuevo rex: si era aceptado y los auspicios eran favorables quedaba elegido. Los comicios no tenían intervención sino solo un mero conocimiento de la designación del interrex.

9. Caracteres de la monarquía romana:

Irresponsable: el rex no está obligado a responder por sus actos. Monocrática: el rex no tiene colegas. Sagrada: todo ataque contra el rex es un sacrilegio. Vitalicia.

10. El Senado:

Constituía la asamblea de los patres o de los ancianos, que eran los jefes de las gentes.

Sus atribuciones eran de ratificar las decisiones comiciales (patrum autoritas) y evacuar las consultas del rey con respecto a la vida del Estado. Cada senador debía ejercer por turno el cargo de interrex en caso de vacancia del rex, por esto vino a ser copartícipe del poder real.

11. Comicios:

Fue la más antigua asamblea deliberativa, convocada y presidida por el rex. Resultaba formada por la reunión de los miembros de las treinta curias de donde deriva su nombre "comitia curiata".

Se reunían al pié del Capitolino.

La reunión comenzaba con una ceremonia religiosa. Las resoluciones eran adoptadas por el voto de cada curia. Lo resuelto se daba por la mayoría aun con el voto igual de 16 curias quedaba aprobada la propuesta.

Éstos estaban limitados a pronunciarse afirmativa o negativamente en las propuestas formuladas por el rey, por lo tanto no se admite que los comicios curiados hayan tenido el carácter de órgano legislativo ya que en el período de su actuación el derecho estaba dado por las mores gentilicias, aun las pretendidas leges regias no son un producto de la asamblea popular sino de la autoridad regia.

Tampoco jugaba papel alguno en la elección del rey.

Sus funciones propias eran: las de intervenir en la celebración de determinados actos que tenían relación con la comunidad, como intervenía para la celebración de los testamentos. También decidían sobre la adrogación (un jefe de familia se colocaba bajo la potestad de otro pater).

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También se reunían las curias para aprobar la cooptatio por la que una nueva gens ingresaba a la comunidad.

En los primeros tiempos los plebeyos no fueron admitidos a las curias. Recién en el año 209 A. de C. por primera vez un plebeyo llega a presidirlas. Los clientes si han concurrido por la llamada lex curiata de imperio reconocían o aceptaban formalmente al flamante rex, luego a los magistrados cum imperio que lo sucedieron.

REPUBLICA (SEGUNDO PERIODO)

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1.- REPUBLICA:

Deriva del latin "RES PUBLICA", que quier decir cosa de dominio publico. Forma de gobierno representativa en eque el poder reside en el pueblo, personificado este, por un jefe supremo llamado Presidente.

El periodo de la republica empieza por el año 510 a.c. y tiene duración aproximada hasta el año 20 a.c. Tradicionalmente se sabe que fue una revolución la que puso fin al reinado del últimos de los reinados del ultimo de los taquinos: tarquiino el soberbio, el mismo que fue derrotado de la civis romana por un levantamiento organizado por su propio sobrino Bruto colaborado por el ejercito centuriano Patricio-Plebeyo, del mismo que surgió un nuevo tipo de gobierno bajo la forma de Consulado, encontrándose a la cabeza de dos consules que asumieron todos los poderes de los reyes, con excepciones de religioso que se dejo en manos del rey hasta que definitivamente paso luego a un pontífice máximo. O sea, que la republica representa una forma sabia de solidaridad entre la vieja y tradicional casta patricia y la plebe, habiéndose presentado con caracteres claramente definidos, este periodo, recién a mediados del siglo lV a.c.

2.- DIVISIÓN DEL PODER POLITICO Y RELIGIOSO:

AUTORICTAS SENADO

POTESTAS MAGISTRA

DOS

MAGENTAS PUEBLO

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Uno de los hecho mas notables, que se dio en el ámbito institucional de la republica, fue la separación del poder político y religioso. Para este efecto, se crea una magistratura especial y representada por el Pontifice Maximo, que tenia a su cargo dirimir las cuestiones relativas al culto y al sacerdocio, y que antes era ejercida por el monarca.

3.- CARACTERISTICAS DE LA MAGISTRATURA:

El magistrado en este periodo esta investido de una potestad de mando que se domina "Imperio" en virtud de la cual tiene los siguientes atributos:

a) El mando militar.b) Jus Edicendi, derecho a dirigirse al pueblo y dictar ordenanzas.c) Jurisdictio o derecho de administrar justicia en lo civil y en lo criminal.d) Derecho a convocar y presidir las reuniones del senado y de los comicios.e) El poder coercitivo y de consultar la voluntad de los dioses a través de los augures.

Empero este poder de los magistrados, se halla sujeto a varias limitaciones siendo pues, las características de la magistratura.

4.- LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS:

Las magistraturas patricias se dividían en ordinaria y extraordinarias; las ordinarias eran las que integraban la estructura normal del Estado, y al extraordinarias aquellas que creaban para casos excepcionales o cuando circunstancias especiales asi lo consejaban.

Principales magistrados:

a) Consulado; con el establecimiento de la Republica, la responsabilidad es asumida por dos consules, em igualdad de condiciones ejecutivas. Los primeros consules de la republica fueron: Bruto Lucio Junio y Tarquino Colatino. En ellos, se deposito todos los poderes políticos administrativos que antes ejercía el rey. Los consules eran elegidos por ñlos comicios centuriados.

b) Los cuestores; que eran ayudante de los consules nombrados por estos, y tenían a su cargo la administración del tesorodel Estado. Al igual que los consules, solo podían desmpeñar este cargo, los patricios.

c) Dictador; era el magistrado único , supremo y extraordinario que remplazaban a los consules en caso de peligro para la republica, sean guerras internas o externas y cuyas funciones no debían exceder de los seis meses. Mienstra tenia el mando supremo, suspendia el jus interccessio (veto) y la provocatio ad populom ( apelación al pueblo reunido en comicios).

d) Tribunato Militar; surge con consecuencia del deseo de la clase plebeya de ingresar al consulado. Tiene potesta consular, vale decir todos los poderes de los consules, con excepción de los honores (no podían ser declarados triunfadores ni recibir honores luego de una guerra victoriosa), ni conservan el titulo consular después de hacer dejación del

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cargo, (pro-consul). Eran nombrados por el senado y a esta magistratura ya fueron aceptados los plebeyos, constituyendo un triunfo mas, en su afán reinvidicacionista.

e) Los censores; eran magistrados que tenían a su cargo la formación del censo de los ciudadanos con mira a las tributación, al sufragio, al servicio militar. Son elegidos por los comicios centuriados y ejercen sus funciones cada cinco años. Tenian duración de diez años y ocho meses.

f) Los pretores; en virtud a la Ley Licinia Sestia del año 367 a.c. se crea en Roma una magistratura, cual es de los pretores encargado de administracion de justicia, en calidad de colegas de los Consules, esta LEY es muy importante porque incluye a los plebeyos en el consulado.

g) Los ediles curules; estaban encargados de la policía de la ciudad y de la organización de los espectaculos públicos de gran transcendencia política en ROMA. Se distinguían de los ediles de la plebe, por la silla de marfil que usaban.

5.- FUENTE DEL DERCHO EN ESTE PERIODO:

a. La ley de las doce tablas:Constituye el primer monumento legislativo romano, surge a consecuencia del pedido de la clase plebeya representada por su tribuno tarantillo Arsa; quien en el año462 a.c. plantea la necesidad de elaborar un código de leyes propio y exclusivo de la plebe a fin de garantizar de sus derechos y exigir el cumplimientos de las promesas contraídas por los patricios.

Varios estudios del derecho romano, han tratado de lograr una reconstrucción de esta ley llamada también Ley Decenviral, a través de las obras de los jurisconsultos, escritores, códigos anteriores a Justiniano, etc., y entre estos estudiosos podemos citar a Godofredo, dirksen y schoel, en base a cuyos trabajos la composición de las doce tablas, seria la siguiente:

LOS PRETORES se distinguen en: urbanos que eran aquellos que administraban justicia entre ciudadanos romanos y peregrinos que ejercían estas funciones entre ciudadano y extranjeros.

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DIVISION TRIPARTIA

DE LOS PODERES

DEL ESTADO

ROMANO

PODER LEGISLATIV

O:COM ICIOS

CURIADOS Y CENTURIAD

OS(constructo

de las normas)

PODER EJECUTIVO

:LOS

CONSULES(los

patricios y despues en conjunto de

los plebeyos)

PODER JUDICIAL:

LOS PRETORES

derecho honorarium

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Tablas

l. In jus vocando (llamado ajuicio)

II. De judicis (del juicio) procedimiento, finanzas, testimonios judiciales.

III. De Oere confeso (confesión en juicio) y rei-judicata) cosa juzgada.

Contendrían derecho procesal privado.

El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.

Las acciones de la ley a saber eran cinco: tres declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) y la acción por requerimiento (condictio). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas dos guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas podíase aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.

La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.

La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.

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Tablas

IV. De los derechos del pater.

V De herditatibus el tutelis (de herencia y tutelas).

Contendrían derecho de familia y de sucesiones.

Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.

En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.

En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.

"Uti Legassit Suae Rei Ita Ius Esto." Así como dispusiera de sus cosas, tal será el Ius.Gayo, Inst. II, 224

Tablas

VI. De dominio et possessione ( propiedad, posecion y usucapion).

VII. De Jure o Oedium et Agrarium (servidumbres).

Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.

Regulan el negocio jurídico del nexo, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.

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También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.

En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).

Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.

La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).

En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.

Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.

"...Si alguien fijara un seto cavando junto a un fundo ajeno, no trapase el lindero; si una cerca deje un pie; si un edificio dos pies; si cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio como profundidad; si un pozo, un paso; plante el olivo o la higuera a nueve pies de lo ajeno; los demás árboles a cinco pies..."Digesto 10,1,13

Tablas

VIII De delictis (penas y obligaciones noxales) ley del talion para lesiones graves y composición para las lesiones menores

IX De jure publico (del derecho publico).

Contendrían el derecho penal de la época.

Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.

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En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.

"... Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poertas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente."

Tabla X, (derecho sagrado)

Derecho Sacro

Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.

Tablas XI, XII

Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)

Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado...

b. La Ley:Es la regla social de carácter obligatorio, establecida por autoridad competente y sancionada por la fuerza, como nos dice planiol. En cuanto a la ley en Roma, una vez que surgió como norma escrita la ley de las doce tablas, fueron los comicios centuriados los que tuvieron a su cargo la elaboración de las leyes posteriores pudiendo surgir leyes datas o rogatas, las las primeras leyes eran leyes votadas y la leyes rogatas eran los que los comicios aprobaban a petición o propuesta por parte de los magistrados.

c. La jurisprudencia:

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La jurisprudencia es ejercida en los primeros tiempos por los pontifices, para luego convertirse en oficio liberal, ornado con la máxima dignidad y es partir de los prudentes, quien no solo revela el derecho acomodándolo a las exigencias vitales de pleitos, facilitándole respuestas a su consultas. Al jurista acuden pues, no solo el pretor y el juez, sino también los particulares.

d. El edicto del pretor:El edicto del pretor o jus edicendi, es la facultad que tenia el magistrado de dirigirse al pueblo de la palabra o por escrito; concretamente es un programa de actuación. El pretor urbano o peregrino, fija en su edicto las normas a la que se ha de atener en el ejercicio de su función y publicación de su edicto lo hace a tiempo de entrar en posesión de su cargo y debía tener la duración de un año, sin embargo esto no quiere decir que el pretor tuviera que ajustarse rigorosamente a su programa anual, pues podría proveer, según requiera la circunstancias, surgiendo asi los edictos repentinos.

8.- CAUSAS QUE TRANSFORMARON LA REPUBLICA EN IMPERIO:

Alto nivel.-

1. Económica.- no todas las personas habían alcanzado un alto nivel económico.2. Social.- siempre había una discriminación por el aspecto económico.3. Militar.- en el periodo de la república se dieron las mayores conquistas y la finalización de ese periodo, el pueblo estaba cansado de las guerras.4. Poder.- los políticos debido a los cargos, habían creado grandes fortunas solo por las políticas sin temor.5. Terratenientes.- influenciaban a los gobernantes, la gran mayoría se encontraba en malas posiciones económicas.

Los tribunos plebeyos.-

Ø Pedían ayuda para las personas de escasos recursos.Ø Solicitaban la reforma Agraria.Ø Eran defensores (clientes).Ø Tenían importancia para el pueblo.Ø Velaban por el bienestar del pueblo.Ø Había peleas entre los tribunos plebeyos.

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La rebelión de los gladiadores.-

Espartaco conocía los principios Cristianos y plantea que los luchadores peleen hasta la muerte, pero este pedido es negado.

Los triunviratos.-

Se da un intermedio entre la República y el Imperio.Primer Triunvirato: se da el año 60 a.C. Este acaba con la muerte de Julio Cesar.

Ø Julio Cesar.- filosofo político y habido de poder, solo quería mandar. Dicta disposiciones para los plebeyos, muere con 27 apuñaladas al lado de la estatua de Pompeyo.Ø Pompeyo.- héroe de Roma, disfrutaba de su popularidad.Ø Craso.- amigo de Cesar, financiero millonario.

Segundo Triunvirato.- se gestó el año 43 a.C. por:

Ø Marco Antonio.- mejor militar, reemplaza al Cesar y elige el Oriente Se casa con Cleopatra.Ø Cayo Octavio.- tiene 18 años y se enfrenta al ejercito de Marco Antonio y al derrotarlo se adueña de Occidente; con el se empieza el alto imperio.Ø Marco Lepido.- se le otorga un mandato secundario en Africa.

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PRINCIPADO (TERCER PERIODO)

1.-CARACTERES GENERALES:

A fines de la republica la organización política que al principio era perfecta, se presenta con profundas agrietaciones que resultan como consecuencia del ensanche de territorio de los antagonismo de la vieja nobleza y la nueva surgida de la actividad capitalista de los navieros, banqueros industriales y proletarios ansiosos de mejores condiciones de vida, que motiva una profunda crisis " que afectando a los órganos políticos, económicos y social, tendrá que dar paso a un mando excepcional".

La vida efímera tienen la dictaduras de Sila y de Julio Cesar, en quienes encontraremos un principio de absolutismo que constituirá mas tarde, la base de principio o diarquía. Con la muerte de julio Cesar, acaecida en el senado y con la complicidad de este, surge a la vida política un sobrino suyo de nombre octaviano u Octavio, que luego de forma triunvirato militar con Lepido y Marco Antonio, poco a poco va reduciéndolos a funciones inferiores y luego la famosa batalla de accium donde logra una victoria sobre marco Antonio, retorna a Roma y asume la tarea de restaurar la paz y la justicia, superando el caos moral, político y económico de los últimos tiempos. En Octavio ven sus con ciudadanos e inclusive el mismo senado el primero entre los civis o ciudadanos, el mas digno para llevar a cavo la restauración y vigorización de las viejas virtudes y tradiciones religiosas y nacionales.

PRINCIPADO

Senado (autorictas)

PUEBLO sin organización operante

magistrados

Superior a todos los demás magistrados en potestas, goza además de autoritas, mediante el senado

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2.- LA MAGISTRATURA Y LOS CARGOS IMPERIALES:

Con Octavio augusto, se instaura un nuevo periodo que aproximadamente del año 31 ante de cristo al 235 despues de cristo, con el nombre del principado o diarquía, porque en apariencia mandan el príncipe y el senado.

El príncipe acumula en su persona, una serie de títulos y facultades, es declarado por el senado; Augusto, pricipe o primer ciudadano y emperador o comandantes de todos los Ejercitos, asume pues, una serie de poderes que lo coloca en situaciones preemiante sobre los otros órganos constitucionales, en el imperio absoluto.

2.1.- FUNCIONES IMPERIALES:

a) Los legados o jefes de las legiones de Augusto, encargados de la administración de las provincias imperiales.

b) Los procuradores o representantes del Emperador en la administración financiera.c) El prefecto del pretorio, que es jefe del ejercito imperial, gozando además de

jurisdicciones criminal mas alla de las 100 millas de roma. Decide de las apelaciones interpuestas directamente al emperador.

d) El prefecto de la ciudad, que representa al príncipe en su ausencia, y tiene a su cargo la policía de la ciudad, con jurisdicción inherente a su cargo.

e) El prefecto Annonae encargado del abastecimiento de la ciudad, de proveer viveres a la ciudad de roma, de los precios, etc.

f) Prefecto Vigilum con oficio de jefe de bomberos y encargado de la vigilancia nocturna.

3.- SENADO Y COMICIOS:

El senado cobra vigor en un primer tiempo para luego perder su vieja y alta autoridad, la misma que absorbida por el príncipe. Si bien asume la actividad electoral, ya que elige a los magistrados, pronto es el mismo príncipe, quien recomienda las listas o candidatos que en si implican un nombramiento directo, que el senado no hace otra cosa que confirmar. Es mas, tiene también la actividad legislativa a traves de los senados-consultos, pero esta actividad sufre también quebranto al ser el emperador quien atraves de cuestor, el que propone nuevas leyes y la constituciones imperiales van remplazando a los senados-cuestores.

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4.- FUENTES DE DERECHO.

a) Constituciones imperiales; el príncipe pronto se elige en mentor y guía de las deliberaciones del senado y través de un cuestor, propone leyes que el senado tiene que aprobar, siendo sustituido de esta manera y en formal gradual, los senado consultos por las constituciones imperiales que se constituyen a lo largo del principado y sobre todo, de la monarquía despotica en la fuente directa, primaria y la única del dercho; de donde se desprende que las constituciones imperiales son las leyes dadas por el emperador.Entre las principales clases de constituciones imperiales, podemos citar:

l. Los Edictos; normas dictadas por el emperador en uso del jus Edicendi que tenia (derecho a ordenar) y que tiene valor para todo el imperio.ll. Los Mandotos; o instrucciones del emperador para materia administrativa a los funcionarios imperiales o gobernadores de provincias.lll. Los Decretos; o sentencias en procesos civiles o criminales que el príncipe en primera instancia o en apelación.lV. Los rescriptos; o respuestas dadas por el emperador a las consultas de un particular.V. Las Epistolas; son las respuestas del príncipe a las preguntas de os magistrados.

b) la Jurisprudencia; en esta época alcanza su máximo esplendor, pues los juristas clásicos se afananpor proveer a las necesidades del derecho de su tiempo, tendiendo a la búsqueda de lo que es bueno y justo.

La jurisprudencia clásica se inicia con dos famosas escuelas:

Sabiniana; fue fundada por capiton y cuenta cuenta entre sus jurisconsultos relieve a sabino (de quien la escuela tomo el nombre) y que seria el verdadero jefe de la escula, autor de varios libros de derecho. Luego tenemos a Casio Longino, Salvio Juliano que compilo los edictos del pretor, Javoleno prisco y otros.

Proculeyana; fundada por Labeon tuvo entre sus jurisconsultos mas destacado a proculo (que dio su nombre a la escuela) los Celso (padre e hijo) Nerva, Pegaso, etc.

Los principales juristas de la época clásica, Gayo, Papiniano, Ulpiano, MOdestino, Paulo.

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IMPERIO (CUARTO PERIODO)

1.-EL IMPERIO:

Se llama Imperio, el gobierno personal de Octavio, aunque, en apariencias el funcionamiento de las instituciones romanas no hubiera cambiado. A fin de no suscitar los mismos odios que César, Octavio se dedicó a reinar sin parecerlo. No quiso aceptar el titulo de dictador; dejó subsistir el senado, los cónsules y los comicios, y aceptó solamente que sus súbditos lo llamaran con un nombre nuevo. Pensó en llamarse Rómulo, segundo fundador de Roma, pero después se decidió por el nombre de AUGUSTO que servia para designar los lugares santos.

Cual César, reunió todas las funciones y asumió todos los poderes, porque tenía todos los títulos. Por consiguiente, el p4mero de éstos fue el de imperator (general victorioso), que indicaba el origen de su poder y le daba autoridad legal sobre todos los ejércitos. Fue además tribuno, lo cual le hacia inviolable; censor o prefecto de costumbres, lo que le permitía nombrar a los senadores y vigilar a los ciudadanos; sumo pontífice, es decir, jefe de la religión, y, por último, príncipe, o presidente del senado, es decir, dueño de las deliberaciones.

Augusto tenía, pues, un poder absoluto; pero en torno suyo todo parecía subsistir como anteriormente. El senado hacia las leyes, los comicios las votaban y los magistrados las ejecutaban en nombre del pueblo. Las insignias de las legiones continuaban llevando S. P. Q. R., iniciales de la inscripción latina Senatus Populusque Romanus. Augusto vivía como los demás ciudadanos; tomaba parte en los votos, recomendaba a sus amigos en las elecciones, hablaba en el senado cuando le correspondía y habitaba en el Palatino una casa modesta, abierta a todo el mundo. Quería imponer el orden en Roma y empezaba por dar el ejemplo.

Aquella vida pública no era más que una apariencia Augusto lo dirigía todo. Un consejo privado, que se llamó el consejo del príncipe, administraba en realidad el imperio. Porque así convenía a sus designios, creó una guardia llamada guardia pretoriana, formada de nueve cohortes y encargada de mantener el orden en la ciudad. A la cabeza de esas tropas estaba el prefecto del pretorio, principal agente del emperador, con el prefecto de la ciudad, el prefecto de los vigiles (serenos) o prefecto de policía, y el prefecto del anona, encargado de abastecer a Roma. Una multitud de secretarios estaban colocados bajo las órdenes de aquellos magistrados. Casi todos eran libertos, porque se estaba más seguro de que fueran fieles.

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2.- ROMA BAJO EL IMPERIO DE AUGUSTO: Con el orden, reinó la prosperidad en Roma, y la ciudad se pobló de monumentos. Augusto pudo vanagloriarse de haber encontrado una ciudad de ladrillos y haber dejado una ciudad de mármol. Se dedicó especialmente a la organización del servicio de las aguas, hizo construir acueductos y creó a este efecto un cuerpo de ingenieros especiales. Emprendió también la tarea de moralizar a Roma donde la corrupción había llegado al limite. Quiso restablecer las antiguas prácticas religiosas. Procuró restaurar el antiguo sentimiento de familia, combatiendo el abuso del divorcio y del celibato.

Tuvo por colaboradores a sus amigos Agripa, el vencedor de Antonio, y a Mecenas, hombre de gusto, que protegía las letras y las artes. En torno suyo se agruparon los historiadores Tito Livio y poetas Virgilio y Horario y muchos otros que tanto contribuyeron a la gloria de aquella época llamada por la historia siglo de Augusto.

3.- LAS PROVINCIAS BAJO EL IMPERIO DE AUGUSTO: Las provincias ganaron mucho con el establecimiento del imperio. En vez de ser oprimidas, como antes, por los procónsules fueron administradas regularmente por funcionarios con sueldos fijos, llamados legados, que nombraba el emperador y que debían dar cuenta de su gestión. Los provincianos tuvieron además el derecho de elegir asambleas que podían dirigirse directamente al emperador. El mismo Augusto hizo numerosos viajes para darse cuenta de sus necesidades. Se construyeron carreteras, se ejecutaron grandes trabajos y la seguridad sentó sus reales en todas partes. Los vencidos reconocieron los beneficios de la dominación imperial, que dieron en llamar la pax romana. Virgilio la celebró en sus versos. «i Gracias a ti, César, el buey vaga por las praderas; Ceres y la feliz abundancia ¿fecundan nuestros campos; los barcos navegan sin temor en el mar pacificado, y la buena fe se alarma cuando hay la más mínima sospecha! »

4.- LA DEFENSA DEL IMPERIO: Todas las provincias estaban protegidas por una línea de fronteras naturales que eran el Rin, el Danubio, el Éufrates y los desiertos de Asia y de Africa. Más allá vivían los pueblos bárbaros que eran para el imperio un peligro siempre amenazador. Augusto atendió a tenerlos en raya por la parte de allá de dichas fronteras, y organizó un ejército permanente de veintitrés legiones reforzadas con gran número de auxiliares> lo cual formaba un total de 400,000 hombres. Repartidos en campamentos situados en todos los puntos peligrosos, bastaron para asegurar la tranquilidad de las provincias que prosperaban sosegadamente al abrigo de aquella cortina de tropas. Augusto no tuvo que luchar de veras sino contra los germanos en el Rin y en el Danubio, como se verá más adelante.

5.- FIN DE REINADO DE AUGUSTO: Augusto no habían tenido hijos con su esposa Livia. Sus herederos eran los hijos de su amigo AgrIpa, que habla adoptado, y que murieron jóvenes; tuvo que adoptar a monio. Los Tiberio, que su mujer Livia tuvo de su primer matrimonio. Los últimos años de Augusto fueron tristes para él a causa de sus duelos.

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Tuvo además la pena de tener que desterrar a su hija Julia por su mala conducta, y de saber el desastre del ejército de su legado Yaro en Germania. Murió a los setenta y seis años (14 d. de J. C.) y fue enterrado con gran pompa en un monumento que se llama aún el Mausoleo de Augusto.

El emperador muerto, fue considerado como un dios. Se instituyeron ceremonias en honor suyo, y se fundó un colegio de sacerdotes especiales para celebrarlas. Ese culto de los emperadores se- llamó apoteosis. Todos los magistrados, todos los jefes de ejército y todas las asambleas tuvieron que rendir ese culto a la memoria de los emperadores. Fue un juramento de fidelidad al régimen imperial, así como un lazo moral que unió a todas las partes del imperio y que nada tenia que ver con las religiones particulares. La fundación de ese nuevo culto fue más bien, pues, un acto político que un acto de servilismo.

Los que siguen el imperio:

TIBERIO

CALIGULA CLAUDIO

NERON

LOS SUCESORES DE NERON FLAVIOS JUSTINIANO

Domiciano LOS ANTONINOS

Adriano

Marco Aurelio

BUROCRACIA IMPERIO

EMPERADOR

Pueblo (habitantes del imperio)

Magistrado, legislador y juez supremo

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6.- LEY DE CITAS:

Tenemos la famosa constitución imperial llamadas por los modernos, Ley de Citas del año 426. Esta Ley, parte de constitución que da una norma para las varias fuentes de derecho, confiriendo valor legal a los escritos de Paolo, Papiniano, Modestino y Gayo.

En el caso de que estos varios tuviesen criterios distintos, prevalecía la mayoría, y y en caso de empate, la opinión de Papiniano, tenia mayor valor. Cuando tampoco de esta manera se podía dirimir una cuestión jurídica, el juez podría decidir como mejor le pareciera.

7.- CODIFICACION PREJUSTINIANA:

Llamándose así a las compilaciones que se hicieron antes del Emperador Justiniano y entre las más importantes tenemos:

Código Gregoriano.- (Codex Gregoranus) se trata de una compilación complementaria a la anterior osea reúne las constituciones. Es la compilación de las constituciones Imperiales dictadas desde Séptimo Severo hasta Diocleciano, su autor fue Gregorio, contiene constituciones dictadas desde el año 196 hasta 295 de nuestra era.

Código Hermogeniano.- (Codex hermogenianus) se trata de una compilación complementaria de la anterior era, que reúne las constituciones Imperiales dictadas desde Diocleciano hasta Valentino I, osea desde fines del siglo III hasta el año 365.

Código Teodosiano.- Teodosio II en el año 429 se propuso mandar compilar todas las constituciones Imperiales vigentes y dictadas a partir de Constantino. Esta recopilación contaba de 16 libros divididos en títulos comprendiendo diversas materias, relativas al derecho administrativo, penal comunal y eclesiástico.

8.- EL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO:

La Labor Jurídica de Justiniano es conocida como "CORPUS IURIS CIVILIS" y se compone por:

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CODIGOS:

LAS INSTITUTAS: contiene una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión, que aborda las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derchosreales y del testamento; el tercero de sucesión intestada y de las obligaciones que produce el contrato; y el cuatro de las bligacion ex delito y del as acciones, con un apéndice de publicis iudiciis.

DIGESTO: Conocido también como "PANDETAS" y compuesto por citas de los escritos de los Jurisconsultos clásicos. La obra encargada a una comisión de Juristas con la dirección de Troboniano compuesta por 50 libros se subdividió en Títulos y Fragmentos y los redactores se subdividieron en 3 subcomisiones cada una debía seleccionar una. La 1era revisó el Derecho Civil, la 2nda las obras relacionadas con el Derecho Honorario y la 3era se dedicó a analizar los escritos de Papiniano y otros Jurisconsultos. Las comisiones tenían poderes para corregir y modificar textos estudiados.

NOVELAS: Las Constituciones Imperiales que se fueron publicando, conformaron una obra denominada NOVELAS. De las novelas poseemos varias versiones, una recopilada en el año 555 por un profesor de derecho de Constantinopla, quien reunió 124 novelas y cuya colección se llamo EPITOME IULLANI CORPUS NOVELLARUM. Otra colección más completa que consto de 143 novelas se conoció con el nombre de AUTHENTICUM CORPUS NOVELLARUM.

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MONARQUIA REPUBLICA IMPERIO

(753ª.C. – 509ª.C)

1.COMPOSICION DEL PUEBLO:Formado por 3 tribus:

Ramneses o Romanos Estrucos o luceres Titienses o sabinos

Organización social: Patricios Plebeyos Clientes

2.FORMA DE GOBIERNO:I. EL Rey

(Magistratura)II. EL Senado

(Consultores)III. EL Comicios por curias

(asamblea popular)Primera unidad política, organizado por los patricios.

3.FUENTES DEL PERIODO:

Única fuente el dercho consuetudinario el derecho no escrita.

(510ª.C. – 20ª.C.)

1.COMPOSICION DEL PUEBLO:Organización social:

Patricios Plebeyos Clientes

2.FORMA DE GOBIERNO:I. Cosules (los gobernantes)ll. Los Censores.lll. Los cuestores.lV. Los ediles curales.V.Los Pretores.Vl. La Dictadura.Vll. Tribunato Militar.Vll. Tribuno de La Plebe.

3.DIVISION DE LO PODERES DEL ESTADO ROMANO:

Poder Ejecutivo(los consules)

Poder Legislativo(comicios curiados y centurias) organizado por los patricios y plebeyos.

4.FUENTES DEL PERIODO:

El edicto del pretor. La jurisprudencia. Rogatio. La ley. La ley de las Xll tablas.

(284ª.C – 527D.C)

1.COMPOSICION DEL PUEBLO:Organización social:

Patricios Plebeyos Clientes Pueblos barbaros

2.FORMA DE GOBIERNO:

Imperion Absoluto: Emperador

Corporaciónes municipales:

El senado Pretores Consules

3.FUENTES DEL PERIODO: Constituciones

imperiales Las codificaciones Los jura o escritos de

los jurisconsultos4.TRABAJOS LEGISLATIVOS DE JUSTINIANO.

a) El Codigo.b) El Digesto o Pandeta.c) Las institutas.

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SEGUNDA PARTE

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PERSONAS

1.-ETIMOLOGIA DE LA PALABRA PERSONA

La palabra persona, deriva del latín persona = personaje de teatro, actor papel de un actor. Probablemente de los etrusco phesu = mascara, y de el griego = cara, personaje dramático.

CONCEPTO:

Persona es todo ser o ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, de donde se desprende que cuando hablamos de personas nos referimos al individuo físico o a las organizaciones humanas a quienes se reconoce personalidad o capacidad, de donde tenemos la intima relación entre persona y capacidad.

DISTINCION ENTRE CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR:

Capacidad jurídica; es la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones. Capacidad de obrar; se entiende la posibilidad de realizar actos jurídicos con efecto

vinculante.

2.-DIVISIÓN DE LAS PERSONAS:

2 CLASES DE PERSONAS EN PERSONAS

2.1.- Personas naturales o físicas, de existencia real, visible, individuos.

Son las personas que por lo menos cuentan con status de libertad.Las condiciones jurídicas para la existencia de la persona en roma se exigían dos condiciones para la existencia de un ser humano:

La existencia de un ser humano; nacimiento efectivo, nacimiento vivo, es decir que el sujeto haya nacido con vida, y nacimiento con forma humana.

El reconocimiento jurídico de su capacidad; sus requisitos, la pubertad, la salud, el honor civil, la condición social, la religión y el sexo, este último en roma no tenía ningún poder.

Perdida de la capacidad jurídica: la muerte, pérdida de los estados civiles,

2.2.- Personas jurídicas o morales, de existencia ideal.

Son un conjunto de individuos que tienden fin determinado.

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2.2.1 principio y fin de las personas colectivas:

Fundación es el nacimiento de la sociedad (nacen los reglamentos y estatutos bajo un directorio). Tiene una personería jurídica, para ser sujeto de derecho, obtenida mediante una resolución. Además, para el principio de las personas colectivas, esta adquiere ciertos derechos.

- Nacionalidad.- Domicilio.- Nombre.- Patrimonio.- Capacidad.

La disolución o fin de las personas colectivas es la forma en que generalmente termina la extinción de las personas colectivas. Esta disolución se produce en la forma y los casos previstos en sus estatutos.

Peregrinos; personas que viven en otro estado y que su ciudad quedo en acuerdo o han caído bajo la dominación romana.

Ingenuos; el que nace libre y no ha sido nunca esclavo en derecho.

Libertinos; se llaman libertinos a aquellos que han sido liberados de una esclavitud legal conforme al derecho, es decir un acto por el cual señor confiere la libertad a sus esclavos se adquiere la libertad a través de tres especies de manumisión:

- Censo; con el consentimiento del señor, el esclavo es inscrito al censo.- Vindicta; el señor, acompañado por el esclavo y un tercero, presenta ante

el magistrado, realizan y procesan en reclamación de la libertad, el tercero confirma que el esclavo es libre.

- Testamento; la voluntad de un ciudadano expresada en su testamento es obligatoria, según la ley de la Xll tablas, con lo cual el esclavo adquiere su libertad.

3. TEORIAS SOBRE EL NACIMIENTO:

Dos teorías fundamentales.

teoría de la viabilidad; se exigen tres requisitos: nacimientos efectivos, vida por lo menos de 24 horas completas y una figura humana.

Teoría de la vitalidad; exige solo que el niño nazca con vida, aunque inmediatamente después muera, es decir que ser tenga vida propia aunque sea brevísima.

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4. ESCUELAS DE JURISCONSULTOS:

A. PROCULEYANA; sostenía que era necesario que el niño grite.B. SABINIANA; sostenía simplemente que respire.

PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS

Es física. Tiene concepción. Tiene nacionalidad y ciudadanía. Tiene domicilio, residencia y

habitación. No tiene finalidad preestablecida. Tienen penas primitivas de la libertad Pueden ser herederos o legatarios. Tienen filiaciones o parentesco. Tienen nombre, apellido y

pseudónimo. Tienen capacidad de goce y de ejercicio

a de su determinada edad. Se exige con la muerte real o presunta. Su personalidad comienza desde su

nacimiento. Tiene derecho prenatal.

Es abstracta. Su concepción es a partir de la

voluntad de dos o más personas naturales.

Solo tiene nacionalidad Solo tiene domicilio. Tiene finalidad preestablecida. No tiene penas privativas de la libertad. Pueden ser legatarios. No tienen filiación ni parentesco. Solo tienen nombre. Tienen capacidad de goce y ejercicio a

partir de personería. Desaparecen en virtud de sus

reglamentos o causas de la Ley. Se inicia desde que tiene su

personalidad jurídica. No tiene derechos de concepción.

5. FIN DE LA PERSONALIDAD:

La existencia de la personas individuales concluye con la muerte sin tener en cuente la causa que lo hubiese motivado. Según el código civil, al igual que otras modernas legislaciones modernas, también también concluye la existencia de la persona individual por la muerte presunta.

6. LEGISLACION BOLIVIANA:

Art. 1 y 2 del código civil establecen el comienzo y el fin de la personalidad.

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EL ESTADO DE LIBERTAD

(STATUS LIBERTATIS)

ESTADO DE LIBERTAD

La libertad es la facultad natural de hacer lo que le plasca

cauasas de esclavitud manumisiones

ingenuos, libertos y libertinos

libertos y el patronato

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PERSONAS NATURALES

Toda persona capaz de adquirir deberes y derechos, los esclavos no eran personas.

LIBERTAD

Facultad de hacer lo que a la persona le nace hacer.

ESCLAVO

Hacer o depender del mando de otro hombre

PEREGRINO

Viajero que recorre tierras extrañas

PERSONAS ALIENI JURIS

Dependían de otras personas. Ejm: Esclavos y sus hijos

La familia está organizada en Roma sobre la base del patriarcado; el papel del paterfamilias era el principal y de ahí que la madre ocupara un lugar completamente secundario. La familia se desarrollaba exclusivamente por vía de los varones, la mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido.

PERSONAS SUI IURIS

No dependían de nadie. Ejem: Paterfamilias

Se dividen en capaces que pueden cumplir por si solas los actos jurídicos, e incapaces, para las cuales el derecho tiene organizada una protección, dándoles bien un tutor o un curador.

STATUS LIBERTATIS Y ESCLAVITUD

La libertad era definida como la facultad natural de hacer aquello que se quería, inmune a ser impedido por la fuerza o por el derecho. Nacían libres, y así, pues, eran “ingenui”, los nacidos de madre libre bien que fuese ésta a su vez libre o bien que fuese liberta. En el derecho clásico los concebidos en matrimonio legítimo nacían libres, aunque la madre en el momento del parto hubiera caído en la esclavitud. Con posterioridad, para favorecer la libertad “favore libertatis), se acoge el principio de que existiese o no matrimonio, el nacido fuese libre si la madre hubiera sido libre en cualquier momento desde la concepción al parto.

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El ingenuo que hubiese caído en la esclavitud y después se hubiera libertado de ella volvía a ser considerado como tal. A esta condición de “ingenui” llegaron a ser admitidos los libertos a los que el emperador les hubiese concedido

La esclavitud tenía su principal fundamento en la cautividad de guerra que hacía esclavos a los “captivi”. Era un matituto de “ius gentiuni”, definido como “contra naturam”, porque se reconocía que por derecho natural todos los hombres eran libres e iguales. No obstante, desde un principio de la edad justinianea, la esclavitud fue siempre admitida en el mundo romano, como en casi todos los otros pueblos de la antiguedad, y considerada plenamente legítima según el derecho positivo.

El esclavo era considerado como una «res”, y así, pues, como objeto y no sujeto de derecho; sobre él se podía constituir la propiedad, el usufructo, la prenda y como tal cosa podía ser vendido, arrendado, donado, poseído.

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ESTADO DE CIUDAD

(STATUS CIVITATIS)

La distinción de ciudadanos y no ciudadanos es de suma importancia en época en que el derecho de ciudadanía confería a sus titulares el acceso a lasinstituciones del derecho civil. Pero con el correr del tiempo, circunstancias de toda índole (políticas, económicas, sociales, etc.), le hicieron perder paulatinamente su interés, hasta que, finalmente en Edicto de Antonio Caracalla, sancionado en el año 212 d.J.C., hizo desaparecer definitivamente esta distinción al conceder a todos los habitantes del Imperio la ciudadanía romana.

ESTADO DE CIUDADANIA

Los civis, Los

peregrini y los latini

Derechos de los

ciudadanos

Nombre de la

ciudadania:

preanomen,

nomen, cognome

n

Los No ciudadan

os

E s una institucion que habilita para el ejercicio de todos los derechos politico y comparte

deberes y responzabilidades

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Los ciudadanos

El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular, goza de todas las prerrogativas que constituyen el jus civitatis; es decir; participa de todas las instituciones del derecho civil romano, público y privado.

Entre las ventajas que resultan, las que caracterizan la condición de ciudadano en el orden privado son: el connubium y el commercium .

a) El connubium, es decir, la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justa nuptia, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación.

b) El commercium, que es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valiéndose de los medios establecidos por el derecho civil, tal como la mancipatio. Por vía de consecuencia, el commercium permite al ciudadano tener el testamenti factio, es decir el derecho de transmitir su sucesión por testamento, y ser instituido heredero.

A estas esenciales ventajas en derecho privado, el ciudadano unía en el orden político:

a) El jus suffragii, derecho a votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados.

b) Los jus honorum, o derecho para ejercer funciones públicas o religiosas. En fin, otros ciertos privilegios estaban tambien unidos a la cualidad del ciudadano. Citaremos especialmente la provocatio ad populum, que es el derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por algún magistrado que no sea un dictador y que la sentencia haya sido aprobada por la comotiatis maximus, es decir, los comicios por centurias.

Adquisición de la ciudadanía:

La ciudadanía se adquiere por nacimiento, disposición de las ley y concesión del poder público.

a) Nace ciudadano el procreado por un ciudadano romano en justas nupcias, esto es, en matrimonio con ciudadana romana, o con mujer latina o peregrina que tien el conubium. Se atiende aquí a la condición del padre en el momento de la concepción.

El hijo nacido de personas no unidas en justas nupcias, sigue la condición de la madre en el momento del parto. Una lex Minicia cambió este régimen, al disponer que el hijo de un extranjero o de un latino siguiese la condición del padre. Por un senadoconsulto de Adriano se modifico, a su vez la prescripción de dicha ley, en términos de considerar ciudadano al nacido de un latino y de una ciudadana romana.

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b) Por concepto legal se adquiría, en determinados casos, la condición de ciudadano. Acostumbrándose citar por ejemplo una disposición de la ley Acilia repetundarum (123 ó 122 a.c), en virtud de la cual se concedía la ciudadanía al provincial que hubiese salido victorioso en un proceso de concusión contra un magistrado romano.

c) La ciudadanía se otorgó también por el poder público, esto es, por el pueblo o sus delegados, durante la República, y por los emperadores, después. La concesión se hacia tanto a personas singulares, cuanto a los habitantes de un ciudad o de una región entera. Circunstancias de varia índole determinaron que unas veces la ciudadanía fuese completa, mientras otras venía limitada a algunos de sus elementos constitutivos. Así por ejemplo, hay ciudades que no participan del derecho de voto (civitatis sine sufragio).

Tras la guerra social del siglo I a.c. , la ciudadanía se extendió a toda Italia. Mas tarde, en el 212 d.c., la constitutio Antoniniana, de Caracalla, declaro ciudadanos a todos los habitantes del orbe romano.

Pérdida de la ciudadanía:

El ciudadano romano perdía el derecho de ciudadanía:

a. Por todas las causas de reducción a esclavitud, pues la perdida de la libertad arrastra la pérdida de la ciudadanía.

b. Por el efecto de ciertas condenas como la interdicción del agua y del fuego y la deportación.

c. Y en fin, dicationes, cuando abandona por su voluntad la patria para hacerse ciudadano de otra ciudad extranjera.

Los no ciudadanos

Los nos ciudadanos carecen del derecho de ciudadanía. Su rango, en el orden jurídico-social, no es uniforme. Así, pueden distinguirse dos categorías: los peregrinos, que se hallan privados en forma absoluta (salvo en concesiones especiales) del ejercicio de los derechos civiles, y los latinos, a quienes se conceden algunas prerrogativas del jus civitatis. Los latinos se subdividen en: veteres, coloniarii y junianos

.Los no ciudadanos o extranjeros, en un principio, están privados de las ventajas que confiere el derecho de ciudad romana y sólo participan de las instituciones derivadas del jus gentium. En la lengua primitiva se les designa con el nombre con de hostes; al enemigo se le llama perduellis; pero, afortunadamente, el lenguaje se modifica; hostes significa el enemigo; y los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no esta en guerra, se califican de peregrini. Sin embargo su condición no es uniforme.

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Así y todo, los hay más favorecidos que ocupan un rango intermedió entre los ciudadanos y el común de los peregrinos: éstos son latinos. Pero hay que distinguir los peregrini propiamente dichos y los latini.

Los peregrini

Los peregrinos son los habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se han sometido más tarde a la dominación romano reduciéndose al estado de provincia. Había muchos peregrinos que llegaban y fijaban su residencia en Roma; esta afluencia hizo necesaria la creación del proetor peregrinus.

La condición de los peregrinos es el derecho común para los no ciudadanos. No disfrutan del connubium, del commercium ni de los derechos políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos, bien sea por la concesión completa del ius civitatis o bien por concesión especial de algunos de sus elementos.

De todos modos , gozan de ius gentium y del derecho de sus provincias respectivas. Hay, sin embargo, quienes no pertenecen a ninguna provincia y que por los tanto, sólo participan de las instituciones del ius gentium. Tales son los peregrini dedititii, pueblos que se rindieron a discreción y a los cuales quitaron los romanos toda autonomía, ocurriendo lo mismo con las persona que por efecto de ciertas condenas han perdido de ciudadanía, encontrándose asimiladas a los peregrinos.

Los latini

Los latinos eran peregrinos tratados con más favor, y para los cuales se habían acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanía romana. Fueron de tres clases:

a. Los latini veteres desaparecieron del Latium después de la guerra social. El derecho de ciudadanía fue concedido a los habitantes de toda Italia por la ley Julia en 664 y por la ley Plautia Papiria en 665.

b. Veteres: Son los habitantes del antiguo Latium. Después de la caida de Alba Roma fue la cabeza de una confederación de ciudades latinas, nomen latinum, siendo regulada por algunos tratados la condición de sus habitantes. En 416, después de una revolución agrícola del triunfo definitivo de los romanos, fue destruida esta coalición. Los habitantes de algunas provincias obtuvieron el derecho de ciudadanía; otros, por regla general, conservaron su condición anterior de latinos. Poseían el commercium , el connubium, y encontrándose en Roma cuando la reunión de los comicios, disfrutaban del derecho a voto. Además les habían sido concedidas grandes facilidades para adquirir la ciudadanía romana.

1) Las unas se componían de romanos escogidos generalmente de las parte mas pobre y lejana de la población. Quedaban como ciudadanos romanos, conservando todos los derechos ligados a este título. Se llamaban colonias romanas.

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2 ) Otras estaban formadas bien por latinos , o bien por ciudadanos romanos que voluntariamente abandonan su patria perdiendo así la cualidad de ciudadanos y volviéndose latinos. Estas eran las colonias latinas.

La latinidad coloniaria fue otorgada por César, Augusto, Nerón y Vespasiano a regiones enteras. Verdad es, sin embargo que semejante otorgamiento se tradujo, a la postre, en una derogación de privilegios que los latinis coloniarii disfrutaban en comunión con los latini veteres.

c. Coloniarii: Uno de los procedimientos empleados por los romanos para afianzar su dominación sobre los pueblos vencidos fue crear colonias en medio de los antiguos habitantes y sobre una parte del territorio conquistado. Estas colonia eran de dos especies:

d. Iuniani: Un tipo de ciudadanía limitada es el regulado por la lex Iuna Norbana, del 19 d.c. Según tal ley, los manumitidos en forma nos solemne adquieren la libertad, pero no la ciudadanía. En igual situación se encuentran los manumitidos por parte de quien no tiene capacidad para hacerlo, así como los manumitidos son observancia de las normas establecidas por la lex Aclia Sentia.

Los latinii Iuniani tienen el commercium con romanos, pero no pueden testar , ni ser turores testamentarios. A su muerte, los bienes pasaban al antiguo dueño. Tampoco pueden adquirir directamente a título de herencia o de legado.

Los latini podían adquirir la ciudadanía trasladando el domicilio a Roma e inscribiéndose en las listas del censo (ius migrandi). Tambien podian adquirirla los que ejerciersen cargo o magistratura en una comunidad latina, así como los elegidos decuriones o consejeros municipales.

ESTADO DE FAMILIA

(STATUS FAMILIAR)

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La familia romana era una institución de la antigua Roma, presente en el ámbito social y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familias, incluidos -naturalmente- los esclavos. Familia es una palabra emparentada confamuli ("los criados") y por lo tanto, los comprende a ellos también. En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia: agnaticia, cognaticia, gentilicia y por afinidad.

La familia romana era legalmente tan fuerte que ciertas cuestiones que hoy se tratan en los juzgados o en los templos, entonces se trataban en casa, bajo el mando del cabeza de familia. La familia era realmente la célula básica de la sociedad romana.

El pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su edad. La mujer nunca podía ser cabeza de familia.

La patria potestas de un cabeza de familia romano le permitía disponer de la vida de cualquier miembro familiar, darle muerte e incluso venderle. Podía también abandonar legalmente a

STATUS FAMILIAR

Personas laiene juris y sui juris

Clases de familia

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un hijo nacido de su mujer o reconocerlo. Podía incluso prohijar hijos de otros, así como concertar casamientos de los hijos. Realmente, es él quien forma la familia romana.

Como jefe de familia es también el sacerdote de la religión familiar y el juez en los conflictos entre familiares, pero para esto último tiene que contar con el asesoramiento de un consejo familiar.

Para enteder lo anterior, hay que tener en cuenta que el parentesco natural, fundado en la descendencia física de la mujer, y que los romanos llamaban cognatio, carecía de valor civil, en tanto el parentesco civil, fundado en el reconocimiento por parte del hombre de su descendencia o en la adopción como hijos de descendencia ajena, y a lo que los romanos llamaban agnatio, era el único parentesco legalmente válido.

La adoptio era el acto de adoptar a alquien. Pero, si ese alguien era cabeza de familia, se adopta a toda su familia y el patrimonio pasa al adoptante. En este segundo caso se llama arrogatio. Teniendo en cuenta que la autoridad paterna también se llama manus, la emancipatio o 'emancipación' consiste en liberar a un hijo de la potestad paterna o hacerlo pasar a la potestad de otro.

Por la adoptio un hijo extraño pasa a igualarse civilmente al hijo de legítimo matrimonio. Por eso los romanos daban más importancia a la decisión legitimante del pater familias (agnatio) que al hecho físico del parentesco natural (cognatio).

En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia.

Familia agnaticia

Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, o que lo estarían si el común pater no hubiese muerto, por línea de varón (hasta el sexto grado). Así, por ejemplo forman parte de la familia agnaticia de un individuo bajo la potestad de su abuelo (avus): su padre (pater), su tío paterno (patruus), su hermano (frates), su hijo (filius) y su primer hijo de su tío paterno (frater patruelis o patruelis) así como el hijo de éste (nepos ex patruelis) o su propio nieto (nepos), así mismo todos los varones adoptados por el pater familias. La muerte del ascendiente no implica la disolución del vínculo hasta el sexto grado.

Familia cognaticia

Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento.

Se compone de un tronco común y dos líneas:

Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.

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Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común. Por ejemplo: hermanos.

En el ejemplo expuesto en el anterior punto, formarían parte de la familia cognaticia del individuo señalado todos los anteriores señalados además de la abuela (avia), la madre (mater), la hija (filia), la hermana (soror), la tía paterna (amita), el tío materno (avunculus), la tía materna (matertera), la hija del tío paterno (soror patruelis), el hijo y la hija de la tía paterna (amitinus y amitina), el hijo y la hija del tío materno (matruelis), el hijo y la hija de la tía materna (consobrinus y consobrina), y sus descendientes.

Familia gentilicia

Se entendía por familia gentilicia el conjunto de personas que tenían en común la misma base que la familia agnaticia, es decir, la gens. Sin embargo, se consideran grados más lejanos, con la condición de que los involucrados se sientan parientes.

Familia por afinidad

Se entendía por familia por afinidad aquella compuesta por uno de los cónyuges y los agnados o cognados del otro.

Para contar los grados, se cuenta como si un cónyuge ocupara el lugar del otro en su familia.La mujer en la familia romana.

A diferencia de los griegos, que tenían a sus mujeres en las casas y si tenían tiempo libre, no lo pasaban en familia, los romanos sintieron un atractivo grande por la vida doméstica. La mujer aparece como compañera y cooperadora del hombre romano, está a su lado en los banquetes, comparte con él la autoridad sobre los hijos y criados y participa también de la dignidad que tiene su marido en la vida pública. Pero esta libertad no impide que sea austera y reservada, especialmente en la época republicana; incluso en el banquete, la mujer estaba sentada, no recostada, y no bebía vino sino mulsum (vino con miel); en cualquier caso, está siempre en un segundo plano y así no participa en la vida pública, en la política, en la literatura, ni puede ser cabeza de familia e incluso los nombres de oficios de la primera declinación son masculinos.

La educación femenina era prudentemente liberal. En la época infantil niños y niñas se criaban juntos; las escuelas elementales también eran mixtas. Terminados los estudios primarios, las chicas de buena familia continuaban instruyéndose privadamente en el conocimiento de la literatura latina y griega; al mismo tiempo aprendían a tocar la lira, a bailar y a cantar. Esta educación intelectual no impedía que la mujer hiciese determinadas labores: vigilaba y dirigía a las esclavas, atendía los trabajos más delicados, bordaba, etc. Aparte de esto, la mujer no tenía derechos ni podía ser cabeza de familia.

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Para empezar, en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es decir el IVS CONUBIUM. Cualquier otra unión (p.ej. ciudadano-extranjera) era considerado un concubinato ("contubernio").

Debían también (para contraer matrimonio) tener la madurez sexual suficiente (por haber alcanzado una edad o porque biológicamente mostraran signos de haberla alcanzado); usualmente, los hombres se consideraban aptos para casarse a los catorce años y las mujeres a los doce. Los hijos nacidos de este matrimonium iustum (o iusta nuptia) serían sometidos a la patria potestas.

El casamiento de dos jóvenes dependía casi exclusivamente de los padres; pocas veces se tenían en cuenta las inclinaciones de los interesados. Una vez decidido el matrimonio el primer paso era la celebración de los sponsales, ceremonia arcáica en la que los respectivos padres concertaban el casamiento de los hijos y establecían la dote que la joven aportaría al matrimonio. Antiguamente los desposados ya quedaban obligados a la fidelidad recíproca y si el matrimonio no se celebraba en el plazo estipulado, se podía perder la dote. Consultados los dioses, si los agüeros eran favorables, se cambiaban los anillos, que tenían un valor simbólico.

Ante la ley, solo los ciudadanos romanos tenían derecho a contraer matrimonio. La tradición conservó el recuerdo de tiempos en los que lospatricios no podían casarse con una plebeya, prohibición caída pronto en desuso (Lex Canuleia).

Hubo dos formas de matrimonio que estuvieron sucesivamente en vigor:

matrimonio cum manu: la mujer pasaba a formar parte de la familia de su marido y estaba sujeta a su poder marital (manus). Podía realizarse esta unión de tres maneras:

- Confarreatio: forma sacra de contraer matrimonio. Rito llamado así por la pieza de pan (far) que los esposos ofrecían al Dios Júpiter durante la ceremonia nupcial. Era la forma de casamiento propia de los patricios. Su carácter sacro lo hacía de difícil disolución, pero no imposible (el divorcio sería mediante la difarreatio).

- Coemptio: forma más usual y práctica. Se realizaba una compraventa ficticia de la novia, por la que el marido adquiría la manus (poder) sobre ella. Es la versión matrimonial de la ceremonia de liberación de esclavos, la manumissio.

- Usus: cuando los esposos cohabitaban ininterrumpidamente durante un año, el marido adquiría la manus sobre la mujer; sin embargo, esto podía ser evitado gracias a la "trinoctii

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usurpatio", según la cual, si la mujer se ausentaba durante tres noches seguidas del hogar marital, evitaba caer en la manus maritalis. Puede verse como una versión matrimonial de la prescripción adquisitiva.

matrimonio sine manu o libre: en él, la esposa continuaba perteneciendo a la familia paterna y conservando los derechos sucesorios de su familia de origen. A pesar de la facilidad de disolución de este matrimonio (bastaba con la simple separación de los esposos) los romanos tenían conciencia de la seriedad de este vínculo.

La ceremonia de boda.

El ceremonial que mejor se conoce es el patricio. La boda constituía uno de los acontecimientos más importantes dentro de la vida familiar.

El día de la boda era escogido con toda cautela; sería pernicioso casarse en mayo, mientras que la mejor época era la segunda quincena de Junio.

En la víspera de la boda la joven consagraba a una divinidad sus juguetes de niña; después, se acostaba con el traje nupcial y una cofia de color anaranjado en la cabeza. Eran características de la vestimenta nupcial el peinado y el vestido con velo. El traje era una túnica blanca que llegaba a los pies, ceñida por un cinto. De la cabeza de la desposada caía un velo de color anaranjado (flammentum) que le cubría la cara.

En todos los actos del rito matrimonial la futura esposa era asistida por la pronuba, una matrona casada una sola vez. El rito empezaba consultando los auspicios: si el resultado no era malo, quería decir que los Dioses eran favorables a esta unión. Terminada esta parte, tenía lugar la firma de las tabulae nuptiales (contrato matrimonial) delante de diez testigos; después la pronuba ponía las manos derechas de los esposos una encima de la otra y con esto los esposos se comprometían a vivir juntos. Acabadas las formalidades, tenía lugar el banquetenupcial.

Después, hacia la tarde, comenzaba la ceremonia de acompañamiento de la esposa a casa del esposo. Este, de repente, fingía arrancar a su joven mujer de los brazos de su madre. Entonces iban a casa del marido. La mujer iba acompañada de tres jóvenes; uno de ellos llevaba una antorcha de espino (spine alba) encendida a la casa de la esposa. La gente que los seguía mezclaba cantos religiosos y pícaros. Cuando llegaban a casa del marido, adornaban la entrada con cintas de lana y la untaban con grasa de cerdo y aceite. El marido le preguntaba a la esposa cómo se llamaba, ella le respondía ubi tu Gaius, ego Gaia ("si tú Gaio, yo Gaia"), entonces los que la acompañaban la levantaban a pulso para que no tocase el quicio de la puerta con el pie y la hacían entrar en la casa.

El divorcio

Como el matrimonio romano estaba pensado para ser una institución que debía renovarse con el consentimiento continuado de los cónyuges (affectio maritalis), se permitía el divorcio. Como todo contrato, el matrimonio podía anularse. Primitivamente, el derecho de revocación

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pertenecía únicamente al hombre; este solo tenía que reclamarle a su mujer delante de un testigo las llaves de la casa y decirle: tuas res habeto ("coge tus cosas").

En principio, el matrimonio patricio por confarreatio (vid. supra) no podía disolverse, pero pronto los romanos inventaron una ceremonia de efectos contrarios a la primera, a la que llamaron difarreatio.

El matrimonio por usus o por coemptio se anulaba con la mancipatio o transmisión de la potestad del marido en favor de un tercero, que manumitía a la mujer

En el derecho romano se tipificaba el tipo de divorcio según su causa:

Divortium ex iusta causa: como, por ejemplo, el adulterio de la mujer o el marido. Divortium bona gratia: por causas no imputables a algunos de los cónyuges (esterilidad,

impotencia, etc.) Divortium sine causa: cuando alguno de los cónyuges repudiaba al otro sin que mediase

causa que justificara este comportamiento. Divortium communi consensu: de mutuo acuerdo.

MATRIMONIO

(MATRIMONIUM)

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LA FAMILIA:

Es la unión formada por dos personas de distinto sexo a fin de producir una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física y de toda la relaciones que con su consecuencia.

MATRIMONIO EN LA ANTIGUA ROMA:

El matrimonio en la Antigua Roma era una de las principales instituciones de esta sociedad y tenía como principal objetivo generar hijos legítimos que heredarían la propiedad y la situación de sus padres. Entre los patricios, también servía para sellar alianzas políticas o económicas. Un ejemplo era el de Julia Caesaris (hija de Julio César y Cinilla), quien inicialmente se había comprometido conMarco Junio Bruto y que terminó casándose con Cneo Pompeyo Magno debido al deseo de su padre de establecer una alianza con Pompeyo que condujo al Primer Triunvirato. Como parte del Tratado de Tarento se dio lugar al matrimonio entre Octavia y Marco Antonio.

El matrimonio ha ido evolucionando continuamente, pues previamente, en la Antigua Roma, se había de cumplir con ciertos requisitos, tales como la edad, siendo comunes los catorce años para los hombres y los doce para las mujeres, siendo sumamente raro que uno se casara pasada la treintena. Además, cuando la esposa de un miembro de la alta sociedad cometía adulterio, éste podía matarlos pues se consideraba como un acto decente para así mantener su honor lo cual en estos tiempos es considerado como homicidio.

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En un principio, no era necesario un acto jurídico o religioso para que el matrimonio fuera considerado legal en la Antigua Roma, bastaba la convivencia entre un hombre y una mujer para que éstos fueran considerados casados. La estructura jurídica del matrimonio se desarrolló en la época de laRepública Romana, pero fue modificada durante el Imperio.

Hasta el 445 a. C., los únicos que tenían derecho a contraer matrimonio eran los patricios. En ese mismo año, a través de la Ley de Canuleia, el matrimonio les fue permitido a todos los ciudadanos, así como la unión entre los patricios y los plebeyos.

Para que un matrimonio fuera válido en la Antigua Roma (iustae nuptiae), era necesario que se respetaran los siguientes requisitos: la capacidad jurídica matrimonial, la edad y el consentimiento.

En la época de César Augusto, primer Emperador Romano, la legislación relativa al matrimonio sufrió cambios. En ese momento había en Roma un declive demográfico que sintieron particularmente las clases sociales más destacadas. Por un lado, se debió a que la fecundidad de las parejas había descendido, hecho causado por la presencia de plomo en las tuberías que llevaban el agua potable y porque las mujeres usaban maquillaje, que también contenía dicho elemento químico.

Conubium

La capacidad jurídica matrimonial recibía el nombre de conubium y de ella gozaban únicamente losciudadanos romanos. Los extranjeros, los esclavos, los actores y los que se dedicaban a laprostitución tenían prohibido contraer matrimonio, aunque el conubium podía concederse en casos excepcionales.

No era lícito el conubium entre padre e hija, madre e hijo (incluso si el hijo o hija era adoptado) ni entre hermanos (incluso si eran medio hermanos). Tampoco estaba permitido el matrimonio de un hombre con la hija de su hermano, prohibición que fue modificada por el Senado Romano para permitir el matrimonio del emperador Claudio con su sobrina Agripinila en el año 49 a. C., exponiéndole las razones al estado romano.

Edad legal

La edad mínima que debían tener las personas para casarse estaba relacionada con la pubertad (pubertas). En el caso de los hombres, la edad fijada eran los catorce años (ser púber) y en las mujeres los doce años (viri potens, "que pudieran soportar varón").

De hecho, era sumamente raro que un hombre se casara pasados los treinta años. En cuanto a las mujeres, esperaban llegar a una edad entre los catorce y los quince años. El matrimonio de un hombre con una mujer de mayor edad era socialmente aceptado, aunque no tanto como el caso contrario.

Casarse cuando aún no se había completado el proceso del desarrollo físico implicó para muchas jóvenes romanas la muerte prematura durante el parto así como otras complicaciones

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asociadas. Las mujeres de las clases menos acomodadas se casaban a una edad más madura ya que para ellas no era tan fácil obtener la dote. Los padres podían realizar una promesa matrimonial para sus hijos cuando éstos ya tenían siete años de edad.

Consentimiento

El consentimiento requerido para contraer matrimonio era el de los contrayentes y el de los pater familias.

NOVIASGO

La celebración del noviazgo de los contrayentes se realizaba en una ceremonia (sponsalia) en la que se reunían ambas las familias. El novio ofrecía regalos a la novia, entre ellos un anillo de hierro (más tarde de oro), el cual era colocado en el dedo anular de la mano izquierda debido a que en la antigüedad se creía que este dedo se comunicaba con el corazón a través de un nervio. También se firmaba el contrato nupcial en el que se establecía el monto de la dote (dos). Realizados estos trámites, se celebraba un banquete. El matrimonio se celebraba en un período comprendido entre algunos meses y dos años después del noviazgo.

TIPOS DE MATRIMONIO

Existían dos formas jurídicas para contraer matrimonio: el cum manu (también llamado in manum) y el sine manu.

A través del matrimonio cum manu, la mujer pasaba de la autoridad de su padre a la del marido. Se trataba de una forma patriarcal de matrimonio, dado que la mujer no tenía ningún tipo de derechos sobre sus bienes e incluso sobre su propia vida. La situación era semejante a la de los hijos sujetos a la patria potestas o a la de los esclavos, sujetos a la domenica potestas.

El matrimonio cum manu cayó en desuso, incluso antes del final de la República, lo que dio lugar a una nueva forma, el sine manu, bajo lo cual la mujer permanecía bajo la tutela de su padre (sería un tutor en caso de que su padre muriera), disponía de sus bienes y recibía sus herencias; en caso de producirse el divorcio, el dote no sería sólo para el marido. El matrimonio cum manu se manifestaba en tres formas: elconfarreatio, el coemptio y el usus.

Cum manu

Confarreatio

El confarreatio era la más antigua y solemne forma de matrimonio en la Roma Antigua, siendo practicada por los patricios durante esos tiempos. Era práctica obligatoria entre los Rex Sacrorum, los Flamen Dialis, los Flamen Martialis y los Flamen Quirinalis, además sólo podían casarse de esta forma, estos sacerdotes tenían que ser hijos de las parejas casadas en un confarreatio.

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El confarreatio también era la única forma de matrimonio en el que los sacerdotes podían estar presentes, y eran los Flamen (en representación de Júpiter) y al igual los Pontifeces Maximus. La ceremonia se celebraba en presencia de diez testigos, ya que los novios estaban con la cabeza cubierta uno al lado del otro en bancos cubiertos con piel de oveja ofrecida en un sacrificio. Después continuaba con un acto solemne en el que el novio daba una vuelta a la derecha del altar, tomaba un poco de sal y una bola de espelta, el panis farreus (lo que daba lugar al nombre confarreatio), con lo cual juraba amar a su esposa, quedando ambos elementos depositados en las manos de los contrayentes).

Octavio y Livia decidieron casarse en esta forma de matrimonio.

Coemptio

El coemptio si fue una restauración simbólica de los tiempos remotos en los que los hombres compraban a las mujeres para poder casarse. Requería únicamente cinco testigos, ante los cuales el novio pagaba al padre de la novia una moneda de plata y una de bronce, lo que colocaba al hombre en un equilibrio seguro (el libripens).

Usus

El matrimonio por usum o usus era una de las tres formas de matrimonio, junto a la confarreatio y al coemptio admitidas en el Derecho Romano para la celebración del matrimonio. Para poder llevar a cabo esta forma de matrimonio la novia debía haber estado un año con su novio. Para disolver el matrimonio era necesario que la novia durmiera durante tres noches seguidas fuera de su casa (trinoctio).

EFECTOS DEA MATRIMONIO SOBRE LA MUJER

Si bien el matrimonio es uno y único, la situación de la mujer dentro del mismo es distinta según se encuentre o no sometida al poder marital, manus, como consecuencia de la incorporación, en ciertos casos, de la mujer a la familia agnaticia del marido. De esta forma, para precisar los efectos del matrimonio respecto de la mujer es necesario distinguir entre matrimonio cum manu y matrimonio sine manu.

Sin perjuicio de ello, no podemos dejar de mencionar que el matrimonio por sí, no obstante ser una simple situación de hecho, produce ciertos efectos jurídicos independientemente de si se acompaña o no de la manus, y así tenemos que el matrimonio establece entre los cónyuges una societas vitae (Comunidad de vida).

En efecto, podemos mencionar como efectos comunes tanto al matrimonio Cum manus y Sine manus los siguientes:

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Los cónyuges se deben mutua fidelidad, cuya violación constituye el adulterio, que es justa causa de divorcio, pero en el caso la mujer se le considera más grave pues conlleva el peligro de introducir en la familia sangre extraña. También, como consecuencia de este efecto, resulta que existe impedimento para toda persona casada de contraer segundo matrimonio antes de la disolución del primero.

El marido es a quien corresponde la defensa de la mujer y en ese sentido tiene derecho de perseguir con la actio in iuriarum las ofensas que le fueran infligidas a la mujer.

Los cónyuges no pueden ejercer el uno contra el otro acciones que conlleven pena infamante, ni las sustracciones entre ellos son consideradas como hurto, o por lo menos se excluye, por regla general y salvo situaciones especiales, la acción de hurto. En todo caso, el cónyuge afectado puede ejercitar mientras dura el matrimonio una condictio sine causa; y después del matrimonio puede ejercer unaactio rerum anotarum para recuperar la posesión de las cosas sustraídas durante el matrimonio.

A fines de la época clásica se reconoce al marido el derecho a exigir que la comunidad conyugal de vida sea respetada por todos. Así, sí un tercero retiene a la mujer, puede mediante un interdicto especial llamado uxore exhibenda et ducenda exigir la exhibición y entrega. Además dispone de una exceptio para rechazar un interdicto de reclamación interpuesto por el pater familias de ella. En todo caso, todavía al comienzo de la época imperial el pater que hubiese conservado la potestad sobre su hija, podía en todo momento exigir al marido la entrega de la misma, interdicto liberis exhibenda et ducenda, pero más tarde, Antonino Pío permitió al marido oponerse a las pretensiones del pater haciendo valer la excepción (defensa) de ser la convivencia marital armónica e injustificada la reclamación de aquél.

Marido y mujer deben cohabitar y la mujer tiene por casa a la del marido, siendo ese su domicilio.

La mujer asumía la condición social de su marido.

DISOLUCIÓN DEL AMTRIMONIO

El matrimonio terminaba por muerte de uno de los esposos, por su caída en esclavitud, y por divorcio o repudio.

Si bien debían cumplirse ciertos requisitos para el repudio, que significaba la decisión unilateral de no continuar con la unión matrimonial, como por ejemplo, la notificación, la falta de ella no hacía que el matrimonio subsistiese sino que acarreaba sanciones para el cónyuge que no las

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cumpliese. En el caso de haberse celebrado una confarreatio, se debía realizar una ceremonia inversa llamada diffarreatio. Hasta el imperio, en los matrimonios cum manu el único que podía ejercer el repudio era el esposo, y por causas graves. A partir del imperio, cualquiera de los cónyuges pudo repudiar al otro, aún sin motivos. La posibilidad del repudio fue condenada por el cristianismo, exigiéndose causales importantes como por ejemplo, el adulterio.

El divorcio por mutuo acuerdo existió siempre, exigiéndose la invocación de causales, por influencia del cristianismo, que si bien no lo suprimió, lo comenzó a mirar con disfavor.

LEGISLACION BOLIVIANA

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DE LA CONSTITUCION DEL MATRIMONIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 41.- (MATRIMONIO CIVIL). La ley sólo reconoce el matrimonio civil que debe celebrarse con los requisitos y formalidades prescritos en el presente título. (Arts. 193 y 194 Const. Pol. del Estado).

Art. 42.- (MATRIMONIO RELIGIOSO). El matrimonio religioso es independiente del civil y puede celebrárselo libremente de acuerdo a la creencia de los contrayentes; pero sólo tendrá validez legal y producirá efectos jurídicos el matrimonio civil.

Art. 43- (MATRIMONIO RELIGIOSO CON EFECTOS CIVILES). No obstante, el matrimonio religioso será válido y surtirá efectos jurídicos cuando se lo realice en lugares apartados de los centros poblados donde no existan o no se hallen provistas las oficialías del registro civil, siempre que concurran los requisitos previstos por el Capítulo II del presente titulo y se lo inscriba en el registro civil más próximo, debiendo el celebrante enviar para ese fin al oficial del registro civil el acta de celebración y demás constancias bajo su exclusiva responsabilidad y sujeto a las sanciones que se establecerán en su caso, sin perjuicio de que puedan hacerlo los contrayentes o sus sucesores. (Arts. 41, 78 Código de Familia).

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER

MATRIMONIO

Art. 44.- (EDAD). El varón antes de los dieciseis años cumplidos y la mujer antes de los catorce años cumplidos, no pueden contraer matrimonio.- (Art. 41 Const. Pol. del Estado.- Arts. 44, 46, a 50, 67, 68, 74 y 172, 360, 401 Código de Familia: Ley No 996 de 4 de abril de 1988).

El juez puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas.

Art. 45.- (SALUD MENTAL). No puede contraer matrimonio el declarado interdicto por causa de enfermedad mental. (Arts, 84, 85, 343, 425 C. Familia).

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Si la demanda de interdicción está pendiente, se suspende la celebración del matrimonio hasta que se Pronuncie la sentencia y pase ésta en autoridad de cosa juzgada.

Art. 46.- (LIBERTAD DE ESTADO). No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior. (Arts. 240 y 241 Código Penal. Art.172 Código de Familia).

Art. 47.- (CONSANGUINIDAD). En línea directa el matrimonio está prohibido entre ascendientes y descendientes, sin distinción de grado, y en línea colateral entre hermanos. (Arts. 8, 80, 158, 242. C. Familia: Ley No 996 de 4 de abril de1988).

Art. 48.- (AUSENCIA DE AFINIDAD). No está permitido el matrimonio entre afines en línea directa en todos los grados. Esta prohibición subsiste aun en caso de invalidez del matrimonio que producía la afinidad, salvo la dispensa judicial que por causas atendibles puede ser acordada.- (Arts. 13, 62, 80, 158, 374 Código de Familia).

Art. 49.- (PROHIBICION POR VINCULOS DE ADOPCION). El matrimonio está igualmente prohibido:

1º Entre el adoptante, el adoptado y sus descendientes;

2º Entre los hijos adoptivos de una misma persona;

3º Entre el adoptado y los hijos que pudiera tener e1 adoptante;

4º Entre el adoptado y ex-cónyuge del adoptante y, recíprocamente, entre el adoptante y ex-cónyuge del adoptado.

Concurriendo causas graves el juez puede conceder dispensa para el matrimonio en los casos 2º y 3º. (Arts. 80, 158, 222, 229 y 175 Código de Familia).

Art. 50.- (INEXISTENCIA DE CRIMEN). Tampoco pueden casarse dos personas cuando la una ha sido condenada por homicidio consumado contra el cónyuge de la otra. (Art.172 Código de Familia).

Mientras la causa se halla pendiente, se suspende la celebración del matrimonio.

Art.51.- (TERMINACION DE LA TUTELA). El tutor, sus parientes en línea directa y colateral hasta el cuarto grado y sus afines hasta el segundo, no pueden contraer matrimonio con la persona sujeta a tutela mientras dure el ejercicio del cargo y hasta que las cuentas de la gestión están judicialmente aprobadas, a no ser que conste en escritura pública o testamento la autorización del último progenitor que ejercía la autoridad paternal, o que el juez del domicilio, por causas graves, conceda la dispensa.

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Art. 52.- (PLAZO PARA NUEVO MATRIMONIO DE LA MUJER). La mujer viuda, divorciada o cuyo matrimonio resulte invalidado, no puede volver a casarse sino después de trescientos días de la muerte del marido, del decreto de separación personar de los esposos o de la ejecutoria de la nulidad. (Arts. 62, 150, 388, 473 Código de Familia).

El juez puede dispensar el plazo cuando resulte imposible, de acuerdo a las circunstancias, que la mujer pudiera estar embarazada para el marido.

El plazo no se aplica a la mujer que dá a luz antes de su vencimiento.

Art. 53.- (ASENTIMIENTO PARA EL MENOR). El menor de edad no puede casarse sin el asentimiento de su padre y de su madre. En el caso de discordia, decide el juez. (Arts. 44, 54, 56, 81, 87, 470 C. Familia).

Si el uno ha muerto, está ausente o de otra manera impedido de manifestar su voluntad, basta el asentimiento del otro.

En defecto de los padres, el asentimiento lo da el tutor. El padre o la madre que no ejerce su autoridad puede exponer motivos graves por los que no hubiera dado su asentimiento, en caso de ejercer dicha autoridad, que el juez considerará resolviendo lo que sea pertinente.

El menor, cuando se le niega asentimiento, puede también ocurrir al juez, quien, después de escuchar a las partes y al fiscal, le concederá la autorización siempre que concurran motivos graves para la realización del matrimonio.

Art. 54.- (PERMISO PARA LOS MENORES HUERFANOS, ABANDONADOS, EXTRAVIADOS O CON SITUACION IRREGULAR). Los menores huérfanos, abandonados, extraviados, o con situación irregular, recabarán el permiso del órgano administrativo de protección de menores o del establecimiento público o privado que tenga la tutela, o persona particular a quien se acuerde la tenencia, si no hay padres conocidos o en ejercicio de su autoridad. (Arts. 53, 470 Código de Familia).

TITULO II

DE LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO

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CAPITULO I

DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

Art. 78.- (FALTA DE CELEBRACION POR EL OFICIAL Y DE DIFERENCIA DEL SEXO). El matrimonio es nulo:

1. Si no ha sido celebrado por el oficial del registro civil, salvo el caso de excepción permitido por el artículo 43;

2. Si resulta no haber diferencia de sexo entre los contrayentes.

Art. 79.- (ALEGACION DE NULIDAD). La nulidad puede alegarse siempre por cualquier interesado o por el ministerio público cuando tiene conocimiento de ella, y declararse por el juez incluso de oficio.

CAPITULO II

DE LA ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO

SECCION I

DE LA ANULABILIDAD ABSOLUTA

Art. 80.- (MATRIMONIO CELEBRADO EN CONTRAVENCION A LOS ARTICULOS 44, 46 al 50, 67 y 68). Es anulable el matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto por los artículos 44 y 46 al 50 del presente Código.

En los casos en que conforme a los artículos 48 y 49 hubiera podido acordarse la dispensa judicial, el matrimonio no puede ser impugnado después de transcurridos treinta días de la celebración.

También es anulable el matrimonio celebrado con violación grave o fraudulenta de las formalidades prescritas por los artículos 67 y 68, salvo lo dispuesto por el artículo 74. (Art. 44 Código de Familia).

Art. 81.- (FALTA DE EDAD). El matrimonio contraido por uno o ambos cónyuges antes de la edad fijada por el artículo 44 no puede ser impugnado cuando ha transcurrido un mes desde que se llegó a la edad requerida o cuando la mujer sin tener esa edad ha concebido.

Art. 82.- (BIGAMIA). En el caso del artículo 46, si los nuevos esposos oponen la invalidez del matrimonio anterior, ella se juzgará previamente. (Art.240, 241 Código Penal).

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Art. 83.- (ACCION DE ANULABILIDAD ABSOLUTA). La acción para anular el matrimonio, en los casos expresados, es imprescriptible, cuando no se la sujeta a un término de caducidad o el vicio se subsana por sobrevenir alguna circunstancia de hecho.

La anulación puede ser demandada por los mismos cónyuges, por sus padres o ascendientes y por todos los que tengan un interés legítimo y actual, así como por el ministerio público.

PATRIA POTESTAD

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Era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que importaba un conjunto de derechossobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius no solo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.

CONCEPTO

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.

La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).

FUENTES DE LA PATRIA POTESTADEntendemos por fuentes aquellos modos naturales, o creados por la ley, que la legislación romana reconoció como susceptibles de crear este vínculo.LOS HIJOS NACIDOS EN JUSTAS NUPCIAS

Están sometidos a este poder los hijos legítimos, o sea los nacidos de justas nupcias, y también el resto de los descendientes nacidos de sus hijos varones. Para determinar si un hijo ha sido concebido dentro de las justas nupcias, establecieron una presunción sin admitir prueba en contrario (iuris et de iure) que determinó que el plazo mínimo de un embarazo era de 180 días y el máximo de trescientos. Según los romanos, la maternidad era indiscutible, pero el padre era simplemente el que estaba casado con la madre. Por lo tanto, el matrimonio debería haberse configurado en los períodos en cuestión, para que el hijo pueda adjudicárselo al padre, de lo contrario, éste podría impugnar su paternidad. Otro supuesto sería probar no haber tenido relaciones sexuales con su esposa en esos períodos (por ejemplo, en casos de ausencia o enfermedad).

Como se necesitaba la condición de ciudadano para ejercer la patria potestad la legislación romana, para favorecer esta institución, la concedió en ciertos casos particulares. Cuando un liberto no cumplía los requisitos impuestos por la ley Aelia Sentia, siendo manumitido antes de

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los treinta años, no adquiría la condición de ciudadano romano. Si este liberto se casaba con una ciudadana romana, no era considerada esa unión como justas nupcias, y por lo tanto los hijos concebidos no estaban bajo su patria potestad. En tales condiciones, se permitió al padre obtener la ciudadanía romana, y por consiguiente la potestad sobre sus hijos, si se presentaba al cabo del año de nacido el hijo, ante el magistrado, probando la existencia del vínculo matrimonial y del hijo nacido de dicha unión.

POTESTADES DEL PATER

los primeros siglos, la postetad paternal hizo del jefe de familia un verdadero magistrado domestico, rindiendo decisiones y pudiendo ejecutar sobre sus hijos las penas mas rigurosas. Tiene sobre ellos, poder de vida y muerte, puede manciparlo aun tercero y abandonarlo.Se resumen en los siguientes:

EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:

1. Castigar a sus hijos.- el padre podía castigarle sin limitaciones. Luego este dercho fue limitado y solo podía castigarle con moderación. Podía aplicarle plenas leves y a las grave tenia que pedirle permiso a las magistraturas.

2. Abandono moral.- cuando el hijo cometia algún delito, el padre podía entregarlo al ofendido en recompensa del daño causado.

3. Ventas.- al hallarse a los hijos como cosa, sujeto a la decisiones del padre, este podía vender a sus hijos.

4. Abandono o emancipación.- el padre podía abandonar a su hijo sin responsabilidad. El delito de caracalla estableció que quien recogía un hijo abandonado, podía convertirse en su dueño.

5. Matrimonio.- el padre podía hacer casar a sus hijos con el que el indique, quieran o no. Esta norma fue abolida por Justiniano, gracias al cristianismo.

6. Emancipación del padre de la familia al hijo.- consistía en ceder a su hijo a un tercero a la manera de emancipación.

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La causa natural de extinción de la patria potestad era la muerte del pater o del filius. También la capitis deminutio máxima (pérdida de la libertad) de cualquiera de ellos extinguía el vínculo. Tenían esa consecuencia, además, la capitus deminutio media (pérdida de la ciudadanía) y la capitis deminutio mínima (pérdida de la calidad de sui iuris) ya sea por adopción o adrogación.

Como casos excepcionales, desde muy antiguo los filius sacerdotes de Júpiter y las mujeres, vírgenes vestales salían de la patria potestad. En la época de Justiniano, salían de la patria potestad sin perder sus derechos agnaticios, los que desempeñaran altas funciones, como cónsul o prefecto del pretorio.

La emancipación fue otra causa de salir de la patria potestad que se realizaba haciendo ficticiamente, con la complicidad de un tercero, la triple venta exigida por la ley decenviral para perder la patria potestad. Al cabo de ellas, el padre lo readquiría y luego la manumitía, adquiriendo la calidad de sui iuris. Esto en el caso del varón, las mujeres para emanciparse, requerían una sola venta. El emperador Anastasio simplificó este engorroso procedimiento, creando la emancipación Anastasiana, pudiendo otorgarse por rescripto imperial. La emancipación justinianea, finalmente, permitió la emancipación con la simple declaración, de ambos interesados, ante un magistrado competente.

El Código de Familia de Bolivia, aprobado el 23 de agosto de 1972, elevado a rango de Ley el 4 de abril de 1988, dedica dentro del Libro III, tres de sus capítulos a la “Autoridad de los padres” posibilitando muy acertadamente la patria potestad prorrogada.

ADOPCION

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CONCEPTO DE ADOPCIÓN

La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.

ETIMOLOGIA: Proviene de la palabra latina "Adoptio".

En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 115 se define a la Adopción como; "Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza.

En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea".

Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.

Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.

En el Derecho Romano, la adoptio consiste en la adopción de un alieni iuris, es decir, de alguien que se encuentra bajo la patria potestadde otro.

En el período postclásico, se establecieron nuevas formas de adopción. Entre ellas:

Adoptio plena; La adoptio plena fue una de las nuevas formas de adoptio establecidas en el período postclásico.

Consistió en la adopción de un descendiente que no tenía vínculo de patria potestad con su pater.

Adoptio minus plena; La adoptio minus plena fue una de las nuevas formas de adoptio establecidas en el período postclásico.

Consistió fundamentalmente en la adopción de un extraño. En este caso, la adopción sólo tenía efectos hereditarios, y no se creaba ni el vínculo de patria potestad ni la incorporación del adoptado a la familia agnaticia del adoptante.

ADROGACION

En el Derecho Romano, la adrogatio consiste en la adopción de un sui iuris, es decir, de alguien que no se encuentra bajo la patria potestad de otro.

En el período postclásico, cabe destacar la adrogatio de impúberes (mujeres menores de 12 años; hombres menores de 14 años), autorizada por rescripto del emperador Antonino Pío,

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en la que se presenta claramente el cambio de mentalidad en la evolución jurídica de laadopción romana: de ser una institución para servir al adoptante, se pasa a proteger al adoptado. Por ejemplo:

Debía comprobarse la utilidad para el adrogado. Debían consentir los tutores o parientes cercanos. El patrimonio del adrogado pasaba al del adrogante, pero si éste lo emancipaba, se le

devolvían los bienes, más 1/4 del patrimonio del adrogante. Si moría el adrogado, sus bienes volvían a la familia de origen. Si la adopción no era útil para el adrogado, se podía dejar sin efecto

CLASES DE ADOPCION: LA PODIAN SER.

LA ADOPCION LA ADROGACION

Era un acto menos grave que la adrogación ya que estaba destinada brindar potestad sobre un alieni juris y no había peligro de desaparición de una familia, ni la extinción de un culto privado.

La adrogación era un acto grave, ya que podía pasar a ser un ciudadano sui juris, quizás era un padre de familia y pasaba bajo la autoridad de un padre de familia y podía acarrear la desaparición de una familia y la exticion de un culto privado.

REQUISITOS PARA LA ADOPCION: SER UNA PERSONA SUI JURIS. INICIALMENTE DEBERIA SER BARON POSTRIORMENTE SE PERMITIO QUE SEA MUJER, Y CUANDO HABIA PERDIDO A SUS

PROPIOS HIJOS, PERO NO ADQUIRIA LA PATRIA POSTETAD SOBRE ELLOS. EL ADOPTANTE DEBERIA SER CAPAZ DE PROCREAR. DEBERIA SER MAYOR CON 18 AÑOS CUANDO ADOPTABA A UN INDIVIDUO COMO

HIJO; Y 36 AÑOS SI LO HACIA COMO NIETO. NO PODIA ACEPTARSE A UN HIJO NATURAL, YA QUE PODIA SER LEGITIMADOS. DESPUES DE EMANCIPAR UN HIJO, NO PODIA ADOPTARLO DE NUEVO.

LEGISLACION BOLIVIANA

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CODIGO CIVILSECCION IV

LA ADOPCION

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 57º (CONCEPTO).- La adopción es una institución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente de otras personas.

Esta institución se establece en función del interés superior del adoptado y es irrevocable.

ARTICULO 58º (DEBERES V DERECHOS).- La adopción concede al adoptado el estado de hijo nacido de la unión matrimonial de los adoptantes, con los derechos y deberes reconocidos por las leyes.

ARTICULO 59º (VINCULOS).- Los vínculos del adoptado con la familia de origen quedan extinguidos, salvo los impedimentos matrimoniales por razón de consanguinidad.La muerte de los adoptantes no restablece los vínculos ni la autoridad de los padres biológicos.

ARTICULO 60º (CONDICIONES PARA LAS ADOPCIONES). El Estado, a través de la entidad técnica

gubernamental correspondiente, deberá constatar y asegurar que:

1. Las personas, cuyo Consentimiento sea requerido para la adopción, lo concedan en estado de lucidez, sin que medie presión, promesa de pago ni compensación y con el completo conocimiento sobre las consecuencias jurídicas, sociales y psicológicas de la medida;

2. Las personas, otorguen su consentimiento por escrito y lo ratifiquen verbalmente en audiencia ante el Juez de la Niñez y Adolescencia en presencia del Ministerio Público;

3. Acredite de manera contundente el vínculo familiar que une al niño, niña o adolescente por ser adoptado con la persona que dé su consentimiento;

4. El consentimiento de uno o de ambos progenitores sea otorgado después del nacimiento del niño o niña. Es nulo el consentimiento dado antes del nacimiento;

5. El Consentimiento no haya sido revocado;

6. En tanto el Juez de la Niñez y Adolescencia no determine la viabilidad de la adopción, no asignará al adoptante al niño, niña o adolescente por ser adoptado.

ARTICULO 61º (PROGENITORES ADOLESCENTES).- Para que los progenitores adolescentes no

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emancipados presten su consentimiento para dar en adopción a su hijo, deben necesariamente concurrir ante el

Juez de la Niñez y Adolescencia acompañados de sus padres o responsables quienes deberán expresar su opinión.

En caso de que los progenitores adolescentes no cuenten con padres o responsables el Juez de la Niñez y Adolescencia designará un tutor ad-litem.

En caso de que uno o ambos progenitores adolescentes no otorgue el consentimiento requerido, el Juez no concederá la adopción, así exista divergencia con los padres o responsables.

ARTICULO 62º (REQUISITOS PARA LOS SUJETOS DE LA ADOPCION).- Tanto para adopciones nacionales

como internacionales, se establecen los siguientes requisitos:

1. El sujeto de la adopción debe ser menor de dieciocho años en la fecha de la solicitud, salvo

que ya estuviera bajo la Guarda o Tutela de los adoptantes;

2. La resolución judicial que establezca la extinción de la autoridad de los padres, que acredite

su condición de huérfano y la inexistencia de vínculos familiares;

3. La constatación por parte del Juez, que el niño, niña o adolescente, haya sido convenientemente asesorado y debidamente informado sobre las consecuencias de la

adopción;

4 El Juez debe escuchar personalmente al niño, niña o adolescente y considerar su opinión;

5. El juez debe escuchar la opinión del responsable de la entidad que tuviera a su cargo la guarda del niño, niña o adolescente por ser adoptado.

ARTICULO 63º (CONCESION DE LA ADOPCION).- La adopción solamente será concedida por el Juez de la Niñez y Adolescencia mediante sentencia, cuando se comprueben verdaderos beneficios para el adoptado y se funde en motivos legítimos.Conc. (Art. 302 C.N.N.A.)

ARTICULO 64º (TERMINO PARA EL TRAMITE).- Los trámites judiciales de adopción nacional a internacional no podrá exceder los treinta días, computables a partir de la admisión de la demanda hasta la sentencia.

ARTICULO 65º (PERIODO DE CONVIVENCIA PREADOPTIVO).- La adopción será precedida de un periodo pre-adoptivo de convivencia del niño, niña o adolescente con el o los adoptantes por el tiempo que la autoridad judicial determine observándose las peculiaridades de cada caso.

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1. En caso de adopción por extranjeros y bolivianos residentes o domiciliados fuera del país, la

etapa de convivencia debe ser cumplida en el territorio nacional por un tiempo no menor de

quince días;

2. El periodo de convivencia pre-adoptivo podrá ser dispensado solamente para adopciones nacionales, cuando el adoptado, cualquiera que sea su edad, ya estuviera en compañía del adoptante durante el tiempo suficiente para poder evaluar la conveniencia de la constitución del vinculo familiar

SUB SECCION I

ADOPCION NACIONAL

ARTICULO 79º (CONCEPTO). Se entiende por adopción nacional, cuando los adoptantes tienen nacionalidad boliviana y residan en el país o, siendo extranjeros tienen residencia permanente en el territorio nacional por más de dos años y los adoptados son bolivianos de origen.

ARTICULO 80º (PERMISIONES).- Las personas solteras y las parejas que mantengan una unión conyugal libre o de hecho de manera estable, podrán ser adoptantes. Estas últimas deberán demostrar previamente su unión conyugal en proceso sumario seguido ante el Juez Instructor de Familia.

ARTICULO 81º (DESVINCULACION EN TRAMITE DE ADOPCION).- Si durante el trámite de adopción surge demanda de separación, divorcio o desvinculación de la unión libre y de hecho, los solicitantes podrán adoptar conjuntamente al niño, niña el adolescente, siempre que concuerden sobre la guarda y régimen de visitas, y toda vez que la etapa de convivencia haya sido iniciada en la constancia de la sociedad conyugal, caso contrario, quedará suspendido el trámite de adopción.

ARTICULO 82º (REQUISITOS PARA LOS ADOPTANTES).- Se establecen los siguientes requisitos:

1. Tener un mínima de veinticinco años de edad y ser por lo menos quince años mayor que el adoptado;

2. Tener un máximo de cincuenta años de edad, salvo en los casos que hubiera habido convivencia preadoptiva por espacio de tres años;

3. Certificado de matrimonio;

4. Cuando se trate de uniones libres a de hecho, esta relación debe ser establecida mediante Resolución

Judicial;

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5. Gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificada médico y evaluación psicológica;

6. Informe social;

7. Acreditar el no tener antecedentes penales ni policiales; y,

8. Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos.

Los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 se acreditarán mediante certificado de nacimiento legalizado.

Para obtener los certificados a los que se refieren los numerales 5,6 y 8, los interesados recurrirán a la instancia técnica gubernamental correspondiente, para que ésta expida los documentos pertinentes en un plazo que no exceda los treinta días.

La persona soltera que desee adoptar, queda exenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4.

ARTICULO 83º (SEGUIMIENTO). El Juez de la Niñez y Adolescencia en resolución ordenará, a la Instancia Técnica Departamental o Municipal realizar el seguimiento periódico de la adopción y establecerá lapresentación de informes cada seis meses durante dos años.

SUB SECCION II

DOPCION INTERNACIONALARTICULO 84º (CONCEPTO).- Se entiende por adopción internacional los casos en los cuales los solicitantes son de nacionalidad extranjera y residen en el exterior, o siendo de nacionalidad boliviana, tienen domicilio o residencia habitual fuera del país y el sujeto de la adopción es de nacionalidad boliviana, radicado en el país.

ARTICULO 85º (EXCEPCIONALIDAD). La adopción internacional es una medida excepcional que procede en atención al interés superior del niño, niña o adolescente, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios para proporcionarle un hogar sustituto en territorio nacional.

ARTICULO 86º (SUJECION).- Los extranjeros que deseen adoptar un niño, niña o adolescente, se sujetaran a ésta Sección, a lo dispuesto por la Sub Sección I Sección IV del Capitulo II, Titulo II de este Código y a lo establecido en Declaraciones, Convenios, Convenciones y otros Instrumentos internacionales que rigen la materia y hayan sido ratificados por el Estado Boliviano.

ARTICULO 87º (PROCEDENCLA DE LA ADOPCION). Para que proceda la adopción es indispensable que existan convenios entre el Estado Boliviano de residencia de los adoptantes, ratificados por el Poder Legislativo.En dichos Convenios o en ademdum posterior, cada Estado explicitará la Autoridad Central a objeto de tramitarlas adopciones internacionales y para

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efectos del seguimiento correspondiente.Esta Autoridad Central realizará sus actuaciones directamente o por medio de organismos debidamente acreditados en su propio Estado y en el Estado Boliviano.

La información sobre esta designación, el ámbito de sus funciones, así como el nombre y dirección de los organismos acreditados y de sus representantes en Bolivia, deberán ser comunicados oficialmente al Estado Boliviano por medio de la autoridad central correspondiente.

ARTICULO 88º (SOLICITUD). Los extranjeros y bolivianos radicados en el exterior que deseen adoptar un niño, niña o adolescente presentará su solicitud de adopción a través de representantes de los organismos a que se refiere el Artículo anterior quienes elevarán la solicitud al Juez de la Niñez y Adolescencia.

ARTICULO 89º (SEGUIMIENTO).- La autoridad nacional y los organismos acreditados para actuar como intermediarios en las adopciones internacionales, tendrán como obligación el seguimiento post-adoptivo, remitiendo cada seis meses durante dos años, los informes respectivos al Juez y a la Instancia Técnica Gubernamental señalada en sentencia, sin perjuicio de que la autoridad competente de Bolivia realice las acciones de control y seguimiento que considere convenientes. Dichos informes deberán ser legalizados en la representación diplomática y/o consular boliviana acreditada ante el país de residencia de los adoptantes.

ARTICULO 90º (PRESENCIA DE LOS SOLICITANTES).- En los procesos de adopción que sigan ciudadanos extranjeros o bolivianos residentes en el exterior, es obligatorio que estén presentes, desde la primera audiencia señalada por el Juez, hasta la fecha de la sentencia.

ARTICULO 91º (REQUISITOS DEL ADOPTANTE).- Se establecen los siguientes requisitos:

1. Certificado de matrimonio que acredite su celebración antes del nacimiento del adoptado;

2. Certificados de nacimiento de los cónyuges que acrediten tener más de veinticinco años de edad y quince años mayores que el adoptado;

3. Tener un máximo de cincuenta años de edad;

4. Certificados médicos que acrediten que los adoptantes gozan de buena salud física y mental; en caso de duda, el Juez de la Niñez y Adolescencia podrá disponer su homologación por profesionales nacionales;

5. Certificado otorgado por autoridad competente del país de origen que acredite solvencia económica;

6. Informe psicosocial elaborado en el país de residencia;

7. Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos;

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8. Pasaportes actualizados;

9. No tener antecedentes policiales ni judiciales, los que se acreditarán mediante certificados del país del solicitante;

10. Certificado de idoneidad otorgado por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes; y,

11. Autorización para el trámite de ingreso del adoptado al país de residencia de los solicitantes.

Todos los documentos otorgados en el exterior serán autenticados y traducidos al castellano por orden de autoridad competente del país de residencia de los adoptantes y estarán debidamente legalizados por la representación boliviana correspondiente.

ARTICULO 92º (NACIONALIDAD).Los niños, niñas o adolescentes bolivianos adoptados por extranjeros mantienen su nacionalidad, sin perjuicio de que adquieran la de los adoptantes.

ARTICULO 93º (RESIDENCIACIRCUNSTANCIAL).Los extranjeros residentes en Bolivia, con una permanencia menor de dos años, se regirán por las disposiciones de la adopción internacional y, los extranjeros residentes en el país con una permanencia mayor, se sujetarán a las disposiciones que rigen la adopción nacional.

TUTELA Y CURATELA

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TUTELA:

Tutela: Es un poder dado y permitido por el derecho civil sobre una cabeza libre, para proteger a quien a causa de su edad no puede defenderse por si mismo. Las partes que intervienen en la tutela son: el tutor (defensor) y el pupilo (defendido).

Clases de tutela:

-Testamentaria: Se hace a través de un testamento, es la más importante, supera a todas las de más. Era en su origen un atributo de la potestad paterna y lo tenía el padre de familia sobre los impúberes que a su muerte se hacían sui iuris.Legitima: A falta de tutor testamentario, se abre la legítima de los agnados. La ley de las XII tablas llamo tutor al agnado más próximo. Dativa: Impartida por la autoridad y designa al tutor.

Funciones del tutor:

Las funciones del tutor se resumen en las auctoritatis interpositio y en la gestio del patrimonio del pupilo.

a)autorictatis interpositio: Era la asistencia y cooperación del tutor a un acto jurídico realizado por el pupilo.b) negotiorum gestio en la infantia del pupilo, el tutor realiza los actos jurídicos mediante la negotiorum gestio.-Gestio: El autor administra y los actos los lleva acabo sin la colaboración del pupilo; es decir los realiza en nombre propio.

Restricciones a los poderes del tutor:

-No podía hacer con los bienes del pupilo donación alguna.-No podía vender los bienes del pupilo-No podía hacer uso personal del capital del pupilo.

Responsabilidad del tutor:

-Si el tutor testamentario se hacía culpable de fraude o de alguna falta grave, los decenviros autorizaban contra el (responsabilidad penal).

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-Si el tutor causaba daños o perjuicios al patrimonio del pupilo por actitudes que no quedaran en el supuesto de sus acciones /responsabilidad civil).Fin de la tutela:

Terminaba por causas que podían venir del pupilo, ex causa parte pupillo, o bien del tutor ex causa tutoris:

-Tutela cesa ex parte pupillo:a) Por la llegada de la pubertad (mayoría de edad)] aun que en el derecho antiguo la mujer estaba en tutela perpetua por razón de sexo.b) Por la muerte del pupiloc) Por su capitis de minutio máxima, media o mínima dándose en adrogación.

-Tutela cesa ex parte tutoris:a) Por muerte del tutorb) Por su capitis de minutio máxima, media o mínima, en todos los casos por la mínima tratándose del tutor.c) Por virtud de una excusa presentada en el curso de la tutela o por destitución.Tutela mulierum: La mujer adula sui iuris estaba sometida a la tutela perpetua, se señala como razón: la ligereza del carácter de la mujer, su inexperiencia en los negocios, terminaba esta tutela por la muerte, por la capitis de minutio máxima media o mínima y cuando la mujer se daba en adrogación o caía in manu.

EXTINCION DE LA TUTELA

La tutela, se extinguía por causas referentes al pupilo y al tutor.

Entre las primeras, o sea, referidas al pupilo, encontramos:

El arribo del pupilo a la pubertad.

La muerte del pupilo.

La capitis deminutio del pupilo, máxima, media y mínima.

La llegada del término o de la condición resolutoria.

Entre las causas de extinción de la tutela, relacionadas con el tutor, encontramos:

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La muerte del tutor.

La capitis deminutio máxima y media.

La remoción del tutor.

La renuncia del tutor.

Excusas tales como, él haber cumplido 70 años, pobreza del tutor o posesión de un número de hijos superior a tres.

CURATELA:

Es la protección dispensada a bienes de matrimonios necesitados de vigilancia y cuidado. La ley de las XII tablas organizó la curatela únicamente para los incapacitados accidentales: los furiosi y los prodigi, después por disposiciones del pretor se protege a los mente capti, los sordos, los mudos, así como los incapacitados de otro orden.

-Cura furiosi: La ley decenviral se ocupó de los furiosi y decidió que el loco sui iuri y púber, es decir que no tuviera ni la protección del jefe de familia ni la del tutor, se sometiese a la curatela legítima de los agnados.

-Cura prodigi: La ley de las XII tablas consideraba prodigios a los que teniendo hijos, disipaban sus bienes heredados de la sucesión ab intestato del padre.

-Cura mente capti: A los disminuidos en su capacidad.

TERCERA PARTE

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COSAS

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Definición de cosas:

Res en latín significa cosa, es todo objeto de la naturaleza exterior que produce satisfacción al sujeto de derecho. Dos términos muy usado en Roma

Clasificación de cosas:

Sobre base de la disposición de Res extra commercium y Res in commercium, se tiene la siguiente clasificación.

1. Res Extra Commercium.- Cosas fuera del comercio humano, son aquellas que no ingresan dentro del patrimonio de los particulares, son inalienables, imprescriptibles, inembargables, etc. Estas cosa están fuera del comercio humano, unas veces por disposiciones del fas (derecho divino) y otras veces por disposiciones del jus (derecho humano).Por disposiciones del fas están fuera del comercio humano:a) Res Sacre (cosas sagradas): Son las cosas que están destinadas al culto de los dioses

superiores, son objeto de consagración mediante ceremonia especial y previo mandato legal, por ej.: templos, estatuas, bosques sagrados, etc.

b) Res Religiosa e (cosas religiosas): Son las cosas que estaban destinadas al culto de los dioses inferiores, o sea a los manes o antepasados, por ejemplo los sepulcros, las urnas que contienen las cenizas de la cremación, etc. La Ley de las Xll Tablas prohibía incinerar o enterrar cadáveres dentro de la civis, no solo por razones de higiene, sino también para evitar que estos lugares se convirtieran en cosas religiosas.

c) Res Sanctae (cosas santas): Son cosas cuya violación eran sancionada, por ejemplo: los muros y las puertas de las ciudades, el que la violentaba tenía como castigo la pena de muerte.

Por disposiciones del jus están fuera del comercio humano:

a) Cosas comunes: son las que pertenecen a todo el mundo, por ejemplo: el aire, el mar, etc.

b) Cosas públicas: Son las que pertenecen al Estado y al pueblo romano, por ejemplo: vías pretorianas, los puertos, etc.

c) Res Universitatis o cosas del gremio: son las que pertenecen al municipio o a las personas jurídicas o morales, por ejemplo: bibliotecas, plazas, baños público, etc.

2. Res in Commercium: Son cosas que se encuentra dentro del comercio humano, es decir son susceptibles de ingresar en el patrimonio de los particulares, por tanto son alienables, embargables y prescriptibles. Entre estas cosas podemos mencionar las siguientes:

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a) Res Mancipi: son aquellas que para su transmisión del derecho de propiedad requiere solemnidades, como la mancipatio, la in jure cessio, Gayo relaciona las res mancipi con la agricultura y las enumera: animales de tiro y carga, fundo itálicos, esclavos, servidumbres de paso, de acueducto, etc.

b) Res Nec Mancipi: Son aquellos que para su transmisión no requiere de solemnidades, bastando la simple tradición o entrega de la cosa, por ejemplo: joyas, muebles, etc.

c) Res Móvil (cosas muebles): Son aquellos que gozan del principio de movilidad, pueden trasladarse de un lado a otro. Si se trasladan por si mismo son semovientes, por ejemplo: los esclavos, animales y cuando requiere de un tercero para su movilización se denominan cosas inanimadas, ejemplo, una mesa, una silla, etc.

d) Res inmóviles (cosas inmuebles): Las que no gozan de principio de movilidad, no se puede trasladar de un lugar a otro por que se hallan adheridas a la tierra, por eso también se llaman bienes raíces, ejemplo: un terreno.

e) Cosas consumibles: son las que desaparecen con el primer uso, por ejemplo los alimentos.

f) Cosas no consumibles: Son aquellas que tienen cierta permanencia en el tiempo, no desaparecen con el primer uso, por ejemplo: los vestidos, mesas, etc.

g) Cosas fungibles: Tienen el mismo liberatorio en un pago, o sea, que pueden ser sustituidas por otra cosa por la misma cantidad, peso y medida. Ejemplo: Un quintal de azúcar, dinero, etc.

h) Cosas no fungibles: Son aquellas no permiten su sustitución, no tienen el mismo valor liberatorio en un pago. Ejemplo: joyas.

i) Cosas divisibles: Son las que admiten división en parte sin perder valor económico ni individualidad. Ejemplo: un tercero.

j) Cosas no divisibles: Son las que no pueden ser fraccionadas pierden valor e individualidad. Ejemplo: Los esclavos.

k) Cosas principales: Son aquellos que dan función económica al todo. Ejemplo: un terreno.

l) Cosas accesorias: No dan función económica al todo, y siguen a lo principal.m) Cosas Nullius: o res Nullius.- Son las cosas que no pertenecen a nadie, cosas sin

dueño y que son diferentes a las cosas abandonadas o res derelictae que alguna vez tuvieron dueño, pero fueron abandonadas por éste.

Definición de bienes:

La palabra bien viene del latín "beare" que significa "lo bueno".

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Bien en sentido amplio significa: utilidad, beneficio, caudal, hacienda.

Bien en sentido jurídico, es todo aquello que pueda dar un rendimiento económico y es susceptible de relación jurídica.

Clasificación de bienes:

a) Clasificación General.- - Materiales (corporales) e inmateriales (incorporales).- Inmuebles y muebles.- Principales y accesorios.- Divisibles e indivisibles.- Fungibles y consumibles.

Antiguamente existían los bienes de abolengo, los adventicios, castrenses, de capellanías, dotales, parafernales y otros que ahora solo tienen un valor histórico.

b) Según Las Personas A Las Que Pertenecen.-- De dominio público.- Son los destinados al servicio y uso público, ejemplo: los caminos,

puentes, plazas, calles, ríos.- Bienes de dominio privado.- Son aquellos cuya propiedad corresponde a las personas

físicas y jurídicas. Son objeto de apropiación e intercambio comercial.- Bienes propios o patrimoniales.- Son los que tiene la persona soltera o los que tenia la

persona antes de casarse y los que aun dentro del patrimonio recibe por herencia, legado o donación.- Art.103 C.Flia.

- Bienes gananciales.- Son aquellos que los conyugues por separado o juntes adquieren durante el matrimonio (por cualquier titulo menos herencia, legado o donación) y que deben ser partidos a medias en caso de divorcio o separación judicial de bienes. Art.101.

- Bienes vacantes.- Son aquellos que no tienen dueño conocido. Se aplica mas a los casos de bienes de una herencia que carece de herederos y por tanto pasan al Estado al efecto se requiere hacer un trámite de declaración judicial de bienes vacantes, al final del cual se otorga al denunciante o demandante el 25% del valor de aquellos y el resto pasa al Estado.

c) Clasificación Usual o Practica.-- Bienes materiales.-- Bienes inmuebles.-- Bienes muebles.-- Bienes Divisibles.-

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- Bienes Indivisibles.-- Bienes fungibles.-- Bienes Consumibles.-- Derecho real.-- Derecho intelectual.-

DERECHO REALES

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Durante de las cosas incorporales se encuentra los derechos reales y derechos personales, cuyos conceptos y diferencias es necesario precisar.

CONCEPTO DE LOS DERECHOS REALES:

Es una relación o vinculo jurídico entre una persona y una cosa en virtud del cual la persona puede obtener de la cosa, en forma exclusiva y oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella.

Elementos:

Sujeto activo, que es el acreedor, que tiene la facultad de exiguir al deudor el cumplimiento de de la prestación.

Sujeto pasivo; que es el deudor, constreñido a cumplir con la obligación. El objeto que es la prestación que puede ser positiva o negativa.

Prestación positiva; la prestación positiva consiste en un dar o hacer. Dar en dercho significa trasmitir la propiedad y el hacer significa ejecutar algo. Prestación negativa; consiste en un no hacer, en una abstención.

DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL. SE ESTABLECE DESDE 4 PUNTO DE VISTA:

1. Por el vinculo que crean: D. real; las relaciones o vinculo jurídico es entre persona y la cosa. El derecho persona; es entre personas. (acreedor y deudor).

2. Por objeto: D. real; el objeto del derecho real es la cosa sobre la que recae el dercho. D. personal; es la prestacion positiva o negativa.

3. Por el ámbito de aplicación: es absoluto, oponible a todos. Todos deben respetar el del titular. El derecho personal es ralativo no es oponible a todos, toda vez que el acreedor solo puede perseguir al deudor o máximo a sus herederos, pero nunca a un tercero.

4. Por el disfrute que produce: propone un disfrute permanente y personal este disfrute no es permanente, se extingue una vez cumplida la obligación por el deudor.

DERECHOS REALES RECONOCIDOS EN EL DERECHO ROMANO:

En la Ley de la doce tablas En derecho pretoriano, se introducen nuevos derechos reales como ser el derecho de

superficie, el derecho de enfiteusis y los derechos reales de garantia: prenda o hipoteca

Todos estos derechos reales fueron reconocidos posteriormente en el derecho de Justiniano.

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CLASIFICACION DE LOS DERCHOS REALES

LA PROPIEDAD. es poder de derecho para su goce, uso, y disposición. POSECION. es un poder de hecho. USUFRUCTO. Es un derecho real de servidumbre personal. USO. Es un derecho real de servidumbre personal. HABITACION. Es derecho especial. SERVIDUMBRE. Una relación de sumicion. DERECHO A LA SUPERFICIE. DERCHO A LA CONSTRUCCION. PIGNORACION SOBRE BIENES.

TEORIA GENERAL DE LOS HECHOS Y DE LOS ACTOS JURIDICOS:

CONCEPTO DE HECHOS JURIDICOS; el hecho jurídico es la manifestación o acontecimiento de la naturaleza o del hombre, que trae consecuencia jurídicas.

Clases de hechos jurídicos:

Hechos jurídicos naturales

Hechos jurídicos humanos

Clases de actos jurídicos:

Actos jurídico unilaterales.

Actos jurídicos bilaterales.

Actos jurídicos a titulo oneroso.

Actos jurídicos a titulo gratuito.

Actos jurídicos formales.

Actos jurídicos no formales.

Actos jurídicos inter vivos acto jurídicos mortis causa.

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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Los modos de la adquisición de la propiedad son los hechos jurídicos los que establecen la adquisición por parte de una persona determinada del derecho de propiedad sobre una cosa.

Adquirir la propiedad es atribuirla a una persona, hacer que ingrese en su patrimonio: es decir, que ese titular se origina un derecho patrimonial. La adquisición de la propiedad puede se r originaria y derivativa. La adquisicion tiene lugar a un modo originario cuando el adquiriente no recibe derechos de ninguna otra persona (como la ocupación de la res nullius) y es derivativa la adquisición, cuando implica la transmisión de un derecho preexistente por un autor a su sucesor (como el comprador de una cosa deriva su derecho de propiedad del vendedor).

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN ROMA

El derecho clásico distinguía los modos de adquisición del derecho civil, solemnes, formales y solo asequibles a los ciudadanos romanos, de los modos de adquisición del derecho natural o de gentes comunes a todos los pueblos; esta diferenciación, aunque carente de interés practico después de la concesion de la ciudadanía a todos los súbditos del Imperio, perdura en la compilacion justinianea.Los interpretes con cellos bizantino, clasifican los modos de adquirir la propiedad en originarios y derivativos.

MODOS ORIGINARIOS DE ADQUISICIONOriginario cuando el adquiriente no recibe derechos de ninguna otra persona (como la ocupación de la res nullius).

OCUPACIÓNLa ocupación es la toma de posesión, animo dominio, de una cosa susceptible de propiedad privada y que no pertenezca a nadie (Gayo) Se define como la manera de adquirir el derecho de propiedad sobre las cosas que no han tenido nunca dueño mediante la posesión hecha con la intención del aprehensor de convertirse en propietario de ella.En la actualidad, el objeto de la ocupación se limita adquirir las cosas que no tienen dueño incluido lo relativo, pero no es aplicable a las cosas abandonadas.

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REQUISITOS PARA ADQUIRIR POR OCUPACIÓN La aprehensión de una cosa elemento formal Que la cosa sea elemento real Que el aprehensor tenga la intención de apropiarse de la cosa

Por la ocupación se hace uno propietario, considerando los jurisconsultos romanos que el origen de la propiedad tuvo lugar en este hecho al principio de las sociedades. Pero ejerciendo la ocupación disminuye su dominio, pues a medida que se desarrolla la propiedad privada, las cosas que no pertenecen a nadie se hacen cada vez menos frecuentes.Sin embrago este modo de adquisición conservo una gran importancia entre los romanos que ha perdido en nuestros días, porque tenían por res nullius susceptibles de ocupación los bienes de sus enemigos y de los pueblos con los cuales no habían hecho contrato de alianza o de amistad.Supuestos de ocupación: - Insula in Mari nata: (la isla nacida en el mar) y que puede pertenecer al primero que lo ocupa porque carece de dueño efectivo anterior. - La pesca y caza: Solo puede adquirirse por ocupación los animales salvajes, es decir, los que están en estado de libertad natural , así como los domesticados que hubiesen huido de la custodia del dueño y hubiesen perdido el propósito de regresar ( animus revertendi ), pero no son ocupables los animales doméstico. - La Res Derelictae: Son las cosas libremente abandonadas por su dueño tratándose de cosas inanimadas abandonadas, se exige para su ocupación la intención inequívoca por parte del propietario de renunciar a su propiedad, esto es el Animus Derelinquendi. - Res Hostium: Son la propiedad de las cosas pertenecientes a los enemigos o a poblaciones con los que Roma no tenia tratado de amistad. Para Torrent, se incluye también aquí la adquisición del tesoro, y respecto de este tesoro prevaleció una disposición del emperador Adriano. El tesoro pertenece por mitad al dueño del fundo en que se encuentre y al descubridor, y esta regla se aplica aunque el lugar del descubrimiento fuese un fundo público. Solo si el lugar del descubrimiento era sagrado o religioso todo el tesoro era para el descubridor. ACCESIÓNLa palabra accesión proviene del verbo latino accedere que significa agregarse y del vocablo latino accesio, que a su vez procede de ad que significa hacia y cedo aproximarse lo cual implica la idea de aproximación de una cosa de incorporación. Así la accesión se define como El derecho en virtud del cual el propietario de una cosa adquiere la propiedad de todo lo que natural o artificialmente se le incorpora de modo inseparable. Así mismo se define según el principio latino (accesio cedit principati), como un medio de adquirir la propiedad mediante la unión e incorporación natural o artificial de una cosa accesoria a una principal.

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CLASES DE ACCESIÓNExisten dos clases de accesión: Natural: consiste en la incorporación de un bien en beneficio de otro de modo inseparable, sin la intervención del hombre. La accesión natural se presenta principalmente respecto a bienes inmuebles y se divide en los tipos siguientes; Aluvión, Avulsión, Mutación de cauce y formación de isla. Artificial: consiste en la incorporación de una cosa a otra de manera inseparable, que se lleva a cabo con la intervención del hombre, quien puede actuar de buena o mala fe. Esta clase de accesión se presenta tanto en bienes inmuebles como en bienes muebles y se divide de la forma que sigue.

Bienes inmuebles: edificación, plantación y siembra. Bienes muebles: incorporación, mezcla y confusión y especificación.

Accesión de inmueble a inmueblea) Los incrementos fluviales. Son de dos tipos:1. Aluvion. Es el aumento paulatino que experimenta los fundos por efecto de la corriente del agua.2. Avulsion. Es la incorporación repentina de una parte de un fundo situado aguas arriba en otro situado aguas abajo por la fuerza de la corriente. En este caso la accesión no era posible hasta que las plantas echen raíces en el fundo inferior.b) Insula in flumine nata. La isla la adquieren los propietarios de los fundos de las riberas y para establecer lo que corresponde a cada uno se traza un eje de la isla y luego se establece la división.c) Alveus derelictus. El caso de que un río por causa natural abandone su cauce de forma definitiva, ese cauce era adquirido por los propietarios de los fundos de las antiguas riberas.Accesión de mueble a inmueblea) Satio (siembra). El propietario de un fundo adquiere la propiedad de la semilla ajena que se siembra en él.b) Implantatio (plantación). El dueño del fundo adquiere lo que se plante en el mismo siempre que eche raíces.c) Inaedificatio (edificaion). Los edificios o cualquier construcción que se realice con materiales ajenos son adquiridos por el dueño del terreno.Accesión de mueble a mueblea) Ferruminatio. Supone la soldadura o fundición de dos objetos de un mismo metal; en este caso se convierte en una unidad que no se puede distinguir. El dueño de la cosa principal adquiere también la accesoria pero tiene que indemnizar al otro por el valor del metal que adquiere.b) Plumbatio. Se produce la unión de dos metales a través de un metal intermedio. Si se puede separar fácilmente, el dueño del metal accesorio tiene una actio ad exhibendum.c) Textura. El hilo que se utiliza para bordar o hilar sobre tela ajena pasa a ser propiedad del dueño de la tela.

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d) Scriptura. El dueño del pergamino sobre el que se escribe se convierte en propietario de lo escrito pero tiene la obligación de indemnizar.e) Pictura. El propietario del lienzo se convierte en propietario de o que se pinta sobre ella. Éste era el criterio de los sabinianos pero después los proculeyanos consideraron que el propietario tenía que ser el pintor y Justiniano acogió ese criterio.f) Tinctura. Cuando se tenía un tejido, el propietario del tejido se convertía en propietario del tinte.ESPECIFICACION (SPECIFICATIO)Consiste en la formación de una obra de nueva especie, es decir, de un nuevo objeto de función diferente de la primitiva, empleando para ello materia ajena. La cuestión está en determinar quien tiene que ser el dueño de la nueva especie. Justiniano adopto la siguiente solución: - Si la cosa podía volver a su estado primitivo se hacía propietario de la cosa el dueño de la materia. - Si la cosa no podía volver a su estado anterior su propiedad pertenecería al especificador

CONFUSION Y CONMIXTION Tienen lugar respectivamente cuando se mezclan líquidos o sólidos de igual o distinto género sin que haya incorporación de una cosa a otra (accesión) ni tan poco se elabore una nueva especie en el supuesto de especificación. En este caso el derecho romano no reconocía el cambio de propietario, sino la existencia de un condominio, solo provocaba una transformación de la propiedad separada o autónoma en copropiedad.USUCAPIÓN La prescripción es un medio de adquirir el dominio mediante la posesión en concepto del dueño, pacifica, continua, publica y por el tiempo que fija la ley. La adquisición del dominio por la continuidad de la posesión durante el tiempo que fija la ley. Sin embargo, es necesario precisar que la prescripción, además de ser un modo de adquirir el dominio, también constituye un modo de adquirir los demás derechos reales en virtud del tiempo y demás requisitos legales. De acuerdo con lo anterior se exigen los siguientes requisitos fundamentales:

poseer en concepto de dueño: solo lo poseído que se quiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída, puede producir la prescripción.

Que la posesión cumpla con las características de ser pacifica, continua, publica y cierta. Posesión pacifica es la que se adquiere sin violencia.

El transcurso del tiempo que establece la ley. Es considerada continua cuando el poseedor ejecuta en forma constante los actos materiales de uso, goce y disfrute de la cosa.

Los requisitos necesarios para la usucapión, fueron resumidos en el famoso hexámetro: res habilis, titulus, fides, possessio, tempus.

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RES HABILIS: eran todas las cosas, excepto las res extra commercium, las hurtadas y las sustraídas por violencia, las cosas donadas a los magistrados en las provincias, los bienes del fisco, del príncipe y de las iglesias, los bienes dotales y todas aquellas cuya enajenación estuviera prohibida.TITULUS: es el requisito objetivo de la usucapión (titulo), llamado mas propiamente justa causa o justo titulo, entendiéndolo como todo acto jurídico valido en derecho que hubiera sido por si mismo idóneo para hacer adquirir inmediatamente la propiedad, que por un defecto de forma o de fondo, tan solo legitima el comienzo de la posesión.FEDES: llamado también bona fides, es el requisito subjetivo de la usucapión, que se define como la creencia leal o la honesta convicción.POSSESSIO: la interrupción de la posesión, aunque fuese momentánea obligada a comenzar el lapso de usucapión con los requisitos de justo titulo y buena fe.TEMPUS: era el transcurso del tiempo establecido por la ley. Sobre la base de la prescripción a los treinta años de todas las acciones, si la cosa pertenecía al fisco, a la iglesia o al emperador el tempus tenia que extenderse a cuarenta años.JUSTO TÍTULO EN LA USUCAPIÓN.El titulo es la causa jurídica de la posesión, entendiéndose por causa jurídica aquel hecho o conjunto de hechos de los cuales la posesión se deriva como una consecuencia jurídica en virtud del cual la toma de posesión se considera jurídicamente fundada.HERENCIA: La herencia es un medio de adquirir la propiedad: consiste en “la transmisión de los bienes del difunto y de sus derechos y obligaciones, que no se extinguen por la muerte, a los herederos, es decir, a las personas que de acuerdo con la ley deben recogerlos” (art. 1281 del C. Civil). Esta forma de transmitir la propiedad está regida por disposiciones o mandatos cuyo conjunto forma el llamado “derecho hereditario”. MODOS DERIVATIVOS DE ADQUISICION DE LA PROPIEDAD Aquellos modos que hacen adquirir una propiedad basada en un precedente de hecho que tenía otra persona y por tanto sujeta a las mismas características que presentaba para el dueño precedente. A diferencia de la mayor parte de los ordenamientos jurídicos modernos que prescinden de normalidades en los modos de adquirir la propiedad y que en consecuencia admiten la transmisión de la propiedad en virtud del mero acuerdo consentimiento, en cambio en Roma el simple acuerdo o consentimiento no es suficiente para transmitir la propiedad y para ello se precisa de algunos de los siguientes modos típicos de transmisión a titulo singular: MANCIPATIO Modo solemne y arcaico de transmitir el Dominium ex iure quiritium. Solo podía utilizarse por los ciudadanos romanos o por quienes tuviesen el Ius comercii y respecto de la res mancipii. Son las formalidades de la mancipatio:

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En presencia de 5 testigos que debían ser ciudadanos romanos y púberes y de otra sexta persona que era Libripens (sostenía una labranza) el que iba a adquirir la propiedad (mancipio accipiens) golpeaba la balanza con un trozo de bronce y afirmaba solemnemente que la cosa era suya por Derecho quiritario porque la compraba valiéndose del metal y de la balanza. Si la cosa era mueble debía estar presente y si era inmueble tenía que utilizarse algo que la simbolizase. En sus orígenes era una verdadera venta en la cual el metal era el precio, pero después pierde su carácter de compraventa efectiva y la mancipatio se convierte en una imaginaria venditio (negocio jurídico abstracto con múltiples aplicaciones y diversas finalidades. Aunque se utiliza en la época clásica y postclásica, la mancipatio desaparece paulatinamente.

IN IURE CESSIO Otro modo derivativo de transmisión de la propiedad y que a diferencia de la mancipatio sirve para transmitir tanto la res mancipi como res nec mancipi. Consiste en un traspaso de la propiedad efectuado ante el magistrado y que se desarrolla en la forma de iniciación de un proceso acerca del dominio de la cosa. Representaba la simulación de un pleito en el cual las partes se ponían previamente de acuerdo. El adquirente actuaba como demandante y el transmitente como demandado allanándose, este ultimo el demandado a las pretensiones del demandante y verificando el magistrado la adictio de la cosa al presunto autor. También la in iure cessio es un negocio jurídico abstracto y por tanto transmite la propiedad prescindiendo de la naturaleza y validez del negocio causal y que pueden ser una compra-venta, donación, etc. También desaparece paulatinamente e incluso antes que la mancipatio. TRADITIO La tradición (del latín traditio y éste a su vez de tradere, "entregar"), en Derecho, es el acto por el que se hace entrega de una cosa, a una persona física o persona jurídica.Es un modo derivativo de transmitir el dominio y que en el Derecho clásico servía tan solo para la res nec mancipi. Puede definirse en la entrega de una cosa con la intención de transmitir a aquel en cuyo favor se hace la propiedad de la misma y en virtud de una justa causa. Los elementos integrantes son: - Un elemento formal- entrega de la cosa (corpus). - Un elemento subjetivo- representado por la intención de transmitir y de adquirir la propiedad en el transmitente ( tradens ) y en el adquirente ( accipiens) respectivamente. - Un elemento que es la justa causa traditionis. La traditio no es un negocio jurídico abstracto sino que precisa una justa causa fundamento o motivo inmediato que justifique la actuación de las partes (compraventa, donación, etc.).

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ENAJENACION: La propiedad también puede adquirirse por enajenación. Esto es, mediante la transmisión que del dominio de una cosa hace el propietario de ella a otra persona. Dentro de esta forma de transmisión de la propiedad cae el contrato, que puede ser gratuito u oneroso. Será una enajenación onerosa, por ejemplo, la compraventa, y gratuita, la donación.

OTROS MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDADAlgunos autores señalan, además de los estudiados, otros medios de adquirir la propiedad. Ejemplo: el contrato, la adjudicación y la ley. En realidad estas formas de adquirir quedan implícitamente estudiadas en los medios ya expuestos.

CONTRATO El contrato, como forma de transmisión a título particular puede ser oneroso o gratuito, de manera que encaja en las clasificaciones anteriores. ADJUDICACIONConsistía en la adjudicación en el otorgamiento de la propiedad por pronunciamiento judicial emitido en los juicios que tenían por objeto la división de la cosa común y en los cuales se atribuía a los copropietarios la parte que les correspondiera, haciendo que la propiedad pro indivisa se convirtiera en independiente e individual.COPROPIEDADLa copropiedad es la simultaneidad en el derecho que varios individuos tienen respecto a una cosa, en la cual poseen una parte ideal o alícuota. En el mismo sentido, de acuerdo con el art. 938 del CCDF la copropiedad se presenta cuando una cosa o un derecho pertenecen por indiviso a dos o más personas.CARACTERÍSTICAS DE LA COPROPIEDAD.

Pluralidad de sujetos. Pueden ser copropietarios de una cosa un número ilimitado de personas

División intelectual del derecho de propiedad. Se encuentra dividido intelectualmente entre los diversos copropietarios de manera que a cada uno corresponde una porción del bien común.

Recae sobre cosas muebles, inmuebles, corporales e incorporales. Es una forma de estado de propiedad y de manera similar que esta última, recae en estas clases de cosas.

Relación jurídica de propiedad. Consiste en tener derecho sobre la totalidad de la cosa, el cual se ejecuta conjuntamente con los demás propietarios.

Relación de propiedad exclusiva. Consiste en que cada copropietario tiene sobre su parte ideal un derecho de propiedad exclusiva.

Fuentes legales de la copropiedad. Cuando la copropiedad se origina por contrato o pacto, estos constituyen la ley preferente de las partes por lo cual estas deberán acudir a los mismos para determinar las reglas con las que habrá de regirse la propiedad.

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LEYOtro de los medios que indicamos es la ley .esta es, en rigor, una causa que concurre con todas las formas de transmisión de la propiedad, de manera que es importe su fundamento si se toma en cuenta que la adquisición, la herencia, prescripción ocupación, accesión adjudicación, supone siempre la concurrencia de la ley.

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN LA LEGISLACION BOLIVIANA (C.C.).

Artículo 110.- (Modos de adquirir la propiedad).

La propiedad se adquiere por ocupación, accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la Ley.

Modos de adquisición originarios son: la ocupación, la accesión, la usucapión y, finalmente, la adquisición de la posesion de los bienes muebles hecha de buena fe. Son modos principales de adquirir derivativamente la propiedad: los contratos traslativos de la propiedad, las transmisiones coactivas y la sucesión a titulo de herencia o de legado.

Capitulo ll – de la propiedad inmueble.

Sección lll – de la adquisición de la propiedad inmueble.

Sub Sección l – De la accesión.

Artículo 127.- (Obras hechas sobre o bajo el suelo).

Todas las construcciones, plantaciones u obras hechas sobre o bajo el suelo pertenecen al propietario de este, salvas las modificaciones que establecen los artículos siguientes o a menos que resulte otra cosa del título o una disposición de la ley.

Artículo 128.- (Obras hechas en suelo propio con material ajeno). l.

El dueño que en su suelo hace construcciones, plantaciones u otras obras con materiales ajenos, adquiere la propiedad de estos con el cargo de pagar su valor; y si obro de mala fe resarcirá además los daños causados. El propietario de los materiales puede pedir que sean retirados solo cuando no se cause menoscabo grave a la obra construida o aparezcan las plantaciones.

ll. El retiro de los materiales no se admite pasados seis meses de que el propietario conoció su empleo.

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Artículo 129.- (Obras hechas por un tercero con materiales propios). l.

Cuando la construcciones plantaciones u obras han sido hechas por un tercero y con sus propios materiales, el propietario del fundo tiene derecho a retenerlas u obligar al tercero a que las retire.

ll. Si el propietario prefiere retenerlas debe pagar a su elección el valor de los materiales, el propietario del fundo.

lll. Si el propietario quiere que se las retire, se hará a costa del tercero quien puede, además, ser condenado al resarcimiento de los daños. Sin embargo, el propietario no puede obligar al tercero a que retire las construcciones, plantaciones u obras hechas con su conocimiento y sin su oposición o cuando el tercero las ha hecho de buena fe.

lV. En cualquier caso el retiro ya no puede pedirse pasados seis meses de que el propietario tuvo conocimiento de las obras.

Artículo 130.- (Obras hechas por un tercero con materiales ajenos). l.

Si las construcciones, plantaciones u obras han sido hechas por un tercero con materiales ajenos, el propietario de estos puede reivindicarlos y obtener sean retirados a costa del tercero que los empleo, siempre que sea posible y no cause daño grave a las obras y al fundo.

ll. La reivindicación ya no se admite pasados seis meses desde que el dueño de los materiales conoció la incorporación.

lll. En caso de no ser posible el retiro de las obras, el tercero que empleo los materiales ajenos y el propietario que haya procedido de mala fe, están solidariamente obligados a pagar el valor de los materiales al dueño de estos y a resarcir los daños que hubiesen causado. Si el propietario del suelo estuvo de buena fe, el dueño de los materiales solo puede exigirle el abono de su valor si todavía no lo hubiese pagado al tercero que los empleo.

Artículo 131.- (Aluvion).

El aumento que se forma paulatina e imperceptiblemente en las orillas de un rio, torrente o arroyo, así como el terreno que deja el agua corriente cuando se retira de una de las riberas hacia la otra, pertenecen al dueño del fundo beneficiado sin que el del fundo situado en la margen opuesta pueda hacer reclamación alguna.

Artículo 132.- (avulsión).

Si un rio, quebrada o torrente arranca en forma violenta y repentina una porción identificable de un fundo contiguo a su curso y la transporta hacia el fundo inferior o el de la orilla opuesta, el propietario del fundo al que se une la porción adquiere su propiedad.

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Pero el dueño de la separada puede pedir, en el plazo de un año, al otro propietario una indemnización equivalente al aumento en el valor que llegue a tener el fundo beneficiado por la avulsión.

Artículo 133.- (Cambio de curso de las aguas y otros casos).

Los problemas relativos el cambio de curso de las aguas, formación de islas otros semejantes se rigen por las leyes especiales de la materia.

SUB SECCION ll – DE LA USUCAPION

Articulo 134.- (Usucapion quinquenal u ordinario). Quien en vertud de un titulo idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contado desde la fecha en que el titulo fue inscrito.

Articulo 135.- (Posecion viciosa). La posesion violenta o clandestina no funda usucapión sino desde el dia que cesan la violencia o la clandestinidad.

Articulo 136.- (Aplicabilidad de las reglas sobre prescripción). Las dispociones del libro V sobre computo de causas y términos que suspenden e interrumpen la prescripción se observan en cuanto sean aplicables a la usucapión.

Articulo 137.- (Interrucion por perdida de la posesion). l. en particular, la usucapión se interrumpe cuando el poseedor es privado de la posesión del inmueble por mas de un año.

ll. La interrupción se tiene como no ocurrida si dentro del año se propone demanda para recuperar la posesión y esta es recuperada como consecuencia de aquella.

Articulo 138.- (Usucapion decenal o extraordinaria). La propiedad de un inmueble también se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.

CAPITULO lll.

De la propiedad mueble.

Seccion l – Disposicion general

Articulo 139.- (Normas aplicables a la propiedad mueble). La propiedad de bienes muebles se rige por las normas especiales contenida en este Codigo, sin perjuicio de la normas generales de la propiedad.

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Sección ll – De la adquisición de la propiedad mueble

Sub Sección l – De la ocupación

Artículo 140.- (Muebles de nadie).

La propiedad de los muebles que no pertenecen a nadie se adquiere por la ocupación.

Artículo 141.- (caza y pesca).

Los animales susceptibles de caza o pesca se adquiere por quien los cobre o los capture, salvas las prohibiciones establecidas por las leyes y reglamentos.

Artículo 142.- (Enjambres de abejas).

El dueño de enjambres de abejas puede perseguirlos y recuperarlos en la propiedad vecina, debiendo resarcir el daño. Si la persecución no se realiza hasta los tres días, pueden ser tomados y retenidos por el propietario del fundo al que se pasaron.

Artículo 143.- (Migración de palomas, conejos o peces).

Las palomas, conejos o peces que pasen a otro palomar, conejar o estanque, se adquieren por el propietario de estos si no fueron atraídos con fraude o artificio.

Artículo 144.- (Cosas encontradas). l.

Quien encuentra una cosa mueble debe restituirla a su dueño y, si no lo conoce, debe entregarla a la autoridad municipal del lugar la cual comunicara el hallazgo mediante anuncio público. Si pasados tres meses nadie reclama, la cosa encontrada se venderá en público subasta, pudiendo anticiparse la venta si la cosa fuere corruptible o de conservación costosa.

ll. el propietario que antes de los tres meses señalados recupere la cosa debe pagar el quinto de su valor a titulo de premio al que le encontró. Vencido el plazo, el dueño pierde su derecho y el precio de la subasta se adjudica a la municipalidad del lugar, deduciéndose previamente el premio que en este caso se amplía a la cuarta parte.

Artículo 145.- (Cosas perdidas o abandonadas en ferrocarriles y otros).

Los derechos sobre cosas perdidas o abandonadas en los vehículos de transporte en general, las aduanas y los correos, y las arrojadas desde naves o aeronaves, se rigen por las disposiciones especiales que les conciernen.

Artículo 146.- (Tesoros). l.

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Pertenece a quien las descubre, conforme a las reglas siguientes, las cosas muebles valiosos que se hallan enterradas u ocultas y sobre las cuales nadie puede acreditar propiedad:

1) Quien descubre un tesoro en un bien que le pertenece, lo hace suyo por entero.2) E descubre en un bien ajeno poseído o detentando legalmente, pertenece por parte

iguales a quien lo hallo y al propietario del bien.3) El tesoro pertenece enteramente al propietario si se lo descubre en bien poseído o

detentando indebidamente.

ll. El descubrimiento de objetos históricos, arqueológicos o artísticos se rige por las disposiciones especiales que les conciernen.

Sub Sección ll – De La Accesión

Articulo 147.- (Unión y mezcla).

l. Cuando varias cosas muebles pertenecientes a diversos propietarios han sido unidas o mezcladas para formar un todo, cada uno conserva su propiedad y puede pedir la separación, si es ella posible; pero si no lo es la propiedad del todo se hace común en proporción al valor de las cosas correspondientes a cada propietario.

ll. Si una de las cosas pudiera considerarse como las principal, su adquiere la propiedad del todo pagando a los propietarios respectivos lo que valen la cosa o cosas unidas o mezcladas; pero si la unión o mezcla se hizo sin que consintiera el primero y por obra de quien es dueño de las cosas accesoria, el propietario principal sólo debe pagar la menor entre la mayor valía de la cosa principal y el valor de la accesoria. Se resarcirán los daños si hay culpa grave.

Artículo 148.- (Especificación).

Quien con materia ajena y pagando su precio hace una cosa nueva adquiere la propiedad de ésta; pero si la materia excede en precio al trabajo, el dueño de aquélla puede hacer suya la cosa nueva pagando la mano de obra.

Sub Seccion lll – de La Usucapion

Articulo 149.- (Poseedor de la mala fe). El poseedor de mala fe adquiere por usucapión la propiedad de los bienes muebles, mediante la posesión continuada por diez años.

Articulo 150.- (Muebles sujetos a registro). l. quien en virtud en un titulo idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un bien mueble sujeto a registro de alguien que no es su dueño, hace suyo el mueble por usucapión poseyéndolo durante tres años contados desde la fecha en que el titulo fue inscrito.

ll. Si no ocurren las condiciones anteriormente señaladas, la usucapión se cumple por el transcurso de diez años.

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Articulo 151.- (Disposiciones aplicables). A la usucapión de bienes muebles son aplicables en lo que les sean pertinentes las reglas sobre la usucapión de bienes inmuebles.

Sub Seccion – lV de La Posesion

Articulo 152.- (Posesión de buena fe). El poseedor de buena fe de un mueble corporal adquiere la propiedad del mismo conforme al articulo 101, desde el momento de su propiedad.

DERIVATIVOS:

TITULO l – De Los Contratos en General

Capitulo l – Disposiciones generales

Articulo 450.- (Nocion). Hay contrato cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica.

Articulo 451.- (Normas generales de los contratos. Aplicación a otros contacto).l. Las normas contenidas en este titulo es aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias.

TITULO Vll – De La Sucesion Testamentaria

Capitulo l – del testamento en general

Articulo 1112.- (Nocion).l. Por un acto revocable de ultima voluntad una persona capaz puede declarar obligaciones o disponer de sus bienes y derecho en todo o en parte de lo permitido por la ley, para que ese acto tenga efecto después de su muerte.

Articulo 1113.- (Herencia y legado).l. El testador puede disponer de sus bienes sea en calidad de herencia o sea en calidad de legado.

Capitulo lV de La copropiedad

Art.158 al art. 172

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR LEY

EXPROPIACION

DOTACION

LAS VENTAS JUDICIALES

INTERVENCION

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DERECHO SOBRE COSA AJENA SERVIDUMBRE

Concepto

La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que consiste en poder impedir ciertos actos al propietario de la misma o en la facultad de usarla de un modo determinado. Existen dos tipos de servidumbres:

a) Servidumbres prediales. Se constituyen entre dos fundos:- el fundo sirviente.- El fundo dominante.b) Servidumbres personales. Se constituyen a favor de una persona. En este caso la cosa gravada sirve ala persona.

DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA LA SERVIDUMBRE Proviene de la palabra servus que indica la relación de sumisión (una restricción a la libertad)

o Derecho sobre cosa ajena constituido sobre un fundo y en ventaja de otro fundo (servidumbre predial) o sobre cualquier cosa en ventaja de una persona (servidumbre personal).

SERVIDUMBRE PREDIAL: Principios y reglas

o La servidumbre consiste en un tolerar o no hacer.

o No puede cederse el uso de un bien separado de la servidumbre. Por ser un derecho vinculado al fundo dominante.

o La servidumbre no puede cederse, venderse separadamente al fundo.

o Nadie puede constituir una servidumbre sobre bien propio.

o Es indivisible. No se adquieren ni se extinguen parcialmente.

o La servidumbres son perpetuas.

La servidumbre se establece para gravar un predio “sirviente” con un uso limitado a favor de otro predio “dominante”.CLASES DE SERVIDUMBRE PREDIALES

o Servidumbre prediales rústicas:

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o De paso :

o Senda: servidumbre de paso a pie, en caballo.

o Paso de ganado: derecho de pasar con animales o con carros.

o Camino: Paso para todo uso.

o De aguas :

o Acueducto: el derecho de conducir agua en la superficie de un fundo ajeno.

o Llevar ganado a pastar o beber.

o De extraer arena o greda

CLASES DE SERVIDUMBRE PREDIALES

o Servidumbre prediales urbanas :

o Vertientes de agua:

o Verter el agua de lluvia desde el propio tejado.

o Apoyo de muro o de viga en edificio contiguo.

o De luces o de vista.

o Que el vecino prive de luces al edificio o de vista.

Constitución de la Servidumbre:

o Voluntad de los propietarios ( mancipatio e in iure cessio )

o Mortis causa . La última voluntad del testador

o Adjudicaciones . Podía el juez cuando fuera necesario, constituir servidumbre entre los fundos resultantes de una partición.

o Prescripciones adquisitiva . Por lo general 10 años.

Protección de la Servidumbre

o La acción confesoria que correspondía al propietario del fundo dominante contra el propietario o poseedor del fundo sirviente que perturbará el libre ejercicio de la servidumbre.

o Su objeto era el restablecimiento de la condición legítima de la servidumbre y el resarcimiento de los daños y perjuicios.

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Tipos de servidumbres

Rústicas

Están:

a) Servidumbres de paso. Son:1. Iter. Permite al titular pasar por el fundo sirviente a pie, a caballo o en litera.2. Actus. Daba a su titular el derecho a llevar al ganado y también carruajes. 1023. Vía. Daba el derecho a utilizar un camino más amplio y comprendía las facultades de las otras dos.Estas servidumbres juntos con loas servidumbres de acueductos son las más antiguas y eran res mancipi.b) Servidumbres de agua.1. Acueducto. Es la más antigua y supone el derecho a pasar agua por el fundo ajeno.2. El derecho a sacar agua del fundo sirviente que a su vez implica el derecho a pasar adonde está el agua y también el derecho abrevar el ganado.c) Servidumbres de extracción de materiales.1. Extraer greda.2. Extraer piedra.En ambos casos es imprescindible que los materiales se usen en predio dominante.

Servidumbres urbanas

a) Luces y vistas. 1. Servidumbre que impide al propietario del fundo sirviente realizar construcciones que disminuya las vistas o la luz del fundo dominante.2. Servidumbre de que por parte del fundo sirviente no se puede edificar a más altura que la señalada.3. Servidumbre que permite huecos o ventanas en una pared común en beneficio del predio dominante.b) Desagüe de edificios.1. Servidumbre para verter aguas pluviales gota a gota o a través de un canal.2. Servidumbre de desagüe de aguas fecales por tuberías a través del fundo sirviente.c) Servidumbres de muros y proyecciones.1. Servidumbre de apoyo o viga.2. Servidumbre de apoyo de muro.3. El derecho a proyectar balcones o terrazas sobre el fundo sirviente.4. El derecho a proyectar una cubierta protectora sobre el fundo sirviente.

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Modos de constitución de la servidumbre

Hay que distinguir según sean en fundos itálicos o provinciales; en época clásica o justinianea:

En época clásica los fundos itálicos se constituyen por mancipatio, in iure cessio, deductio, la adiudicatio y la usucapio. En fundos provinciales se hacían por pactiones y stipulationes.

En época justinianea está además de las formas de la época clásica, se constituyen por pactiones y stipulationes. Además se constituyen por el ejercicio desde tiempos inmemoriales por paciencia, prescripción, constitución tácita.

Extinción de las servidumbres

La servidumbre desaparece por cuatros medios:

a) Confusión. El dueño del fundo dominante adquiere la propiedad del fundo sirviente o viceversa.b) Renuncia del titular del fundo dominante. Esa renuncia había que analizarla mediante in iure cessio.c) Por destrucción de uno de los fundos o de los dos.d) Por no uso. Cuando no se ejercía el derecho a servidumbre durante un plazo determinado se extinguía. Ese plazo era de dos años en época clásica y en época justinianea 10 entre presentes y 20 entre ausentes.

Protección

Se realizaba mediante la vindicatio servitutis en época clásica y este mismo procedimiento en época justinianea era actio confesoria. En principio estaba legitimado pasivamente el propietario del fundo sirviente pero más tarde también tenía legitimación pasiva tercera. El ejercicio del derecho de servidumbre se protegía mediante interdictos prohibiciones.

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SERBIDUMBRES PERSONALES

CONCEPTO:

Es el derecho que se establece sobre una cosa mueble o inmueble en beneficio de una persona determinada.

CARACTERISTICAS:

Son divisibles; porque pueden ser constituida o extinguidas por partes.

Son temporales; porque solo se establecen por un tiempo determinado.

CLASES DE SERBIDUMBRES PERSONALES:

Usufructo Uso Habitación Trabajo de esclavo

DERECHOS REALES PRETORIANOS: entre los derechos reales reconocidos y protegidos por el pretor podemos indicar los siguientes:

Derecho de superficie. La enfiteusis. Los derechos reales de garantía; enajenación con fiducia, prenda e hipoteca.

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LA SUPERFICIE

o La superficie es el derecho de gozar a perpetuidad o por plazos larguísimos, de una construcción establecida sobre el terreno de otro. Es un derecho acordado por el pretor.

o Esta práctica fue iniciada por el Estado, seguida luego por los particulares que concedieron a otros particulares el derecho de edificar y gozar del edificio construido plenamente.

o Se acostumbró a celebrar contratos en los que el propietario del suelo recibía como contraprestación el pago de un canon o alquiler.

o La superficie se extinguía por destrucción del fundo, no del edificio, ya que el titular se reservara el derecho a reconstruirlo.

ENFITEUSIS: Sobre terrenos del estado y las comunidades a él sometidas se acostumbraron hacer en Roma arrendamientos de muy largo plazo o a perpetuidad a favor de particulares de tierras lejanas sin cultivar.

o Por la tierra se realizaba un pago anual.

o El arrendamiento obligaba a plantar y cultivar esos terrenos.

o El pretor concedió una acción que reconocía su derecho real.

o Los arrendatarios eran de hecho propietarios, pues podían disfrutar plenamente del inmueble y disponer de él.

o El arriendo de predio estatales se extendió a los fundos de los particulares y entró en él área de las instituciones del derecho privado.

o Para el derecho justinianeo la enfiteusis queda configurada como un derecho real sobre cosas ajena otorgando a perpetuidad o a muy largo plazo.

o El derecho se perdía por el derecho de demorar tres años en el pago del canon y por el vencimiento del término.

DERECHOS REALES DE GARANTIA LA HIPOTECA

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CONCEPTO DE LA HIPOTECA: derecho real que permite al deudor garantizar el cumplimiento de la obligación sin desposerse de la cosa. El deudor no trasmite el derecho de propiedad ni la posesión precaria de la cosa, al creador.

Esta garantía surgió para proteger a los arrendatarios de fundos rurales, quienes al garantizar el pago de sus canones de alquiler, utilizaban la enajenación con fiducia o la prenda y se desposeían de sus aperos de labranza, que eran sus únicos instrumentos de trabajo y por ello incurrían en frecuentes incumplimientos.

Esto derivo en la necesidad de crear una figura jurídica para ellos, que sin desposeerlos de la cosa, les permitiere garantizar una o varias obligaciones.

VENTAJAS DE LA HIPOTECA PARA EL DEUDOR:

a). se puede garantizar varias obligaciones con una sola cosa, por eso consagro como una garantía muy utilizada.

b) sirve para garantizar cualquier deuda: natural, civil, pura y simple, condicionada o a termino y vino a tener el carácter del indivisible porque no podía constituir ni extinguir por partes, toda vez que, aunque la deuda haya sido pagada parte, todos los bienes continuaban hipotecados, hasta el cumplimiento total de las obligaciones.

VENTAJAS DE LA HIPOTECA AL ACREEDOR:

Las ventajas no solo son para el deudor sino también para el acreedor, toda vez que este podía conseguir la cosa en poder de quien se encuentre, por ser la hipoteca un derecho real,erga o omnes, oponible a todos.

Asimismo, el acreedor goza de tre derechos son: persecucion, venta y preferencia.

COSAS QUE SE PUEDEN HIPOTECAR:

Las subceptibles de propiedad y que se hallen dentro del comercio humano.

Muebles e inmuebles. Corporales o incorporales.

CLASES DE HIPOTECAS:

Existen dos clases de hipotecas:

Hipotecas voluntarias. Hipotecas legales.

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Podían ser constituida por:

Pacto Testamento.

Son las establecidas por ley y son especiales y generales.a.Hipotecas legales especiales.- son las establecidas por la ley sobre determinados bienes del deudor. Ejemplo: los bienes muebles del inquilino garantizan el pago el pago de los alquileres.b. Hipotecas legales generales.- son aquellas que la ley establece sobre el patrimonio de una persona, para garantizarcierta obligaciones.

DERECHOS DEL ACREEDOR HIPOTECARIO:

A. Derecho de persecusion.- por el cual si el acreedor hipotecario no ha sido pagado puede perseguir y obtener la posecion de la cosa hipotecada, en poder de quien se encuentre.

B. Derecho de venta.- por este derecho, el acreedor no pagado que esta en posesión de la cosa la puede vender, después de haver hecho una notificación al deudor. Esta venta se la hacia publica subasta, y si existía saldo iba a favor del deudor. Justiniano estableció que el acreedor debía esperar dos años antes de sacar en subasta la cosa, tiempo que debía computarse desde la orden de pago dada al deudor o desde que se obtuvo una sentencia judicial contra el.

C. Derecho de preferencia.- el acreedor hipotecario tiene preferencia sobre otros acreedores, por ejemplo; puede hacerse pagar la deuda con anterioridad a los acreedores prendarios o quirografarios.Cuando había mas de un acreedor, se corria mucho riesgo, esto por falta de publicidad de la hipoteca en registro públicos, este es el defecto de la hipoteca romana, ya que el deudor podía haber establecido sobre el mismo bien varias hipotecas y los acreedores no tenían el conocimiento de este hecho para evitar esta situación se castigaba al deudor que no abvertia al acreedor de la existencia de otras hipotecas sobre el mismo bien, por el delito de estelionato.

CONFLITOS ENTRE ACREEDORES HIPOTECARIOS:

Sabemos que con una cosa se pueden garantizar varias obligaciones y esto puede traer conflictos esntre los acreedores, sobre todo cuando se tratar de establecer quien será pagado primero.

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EXTINCION DE LA HIPOTECA:

1. Por via de consecuencia; cuando el deudor cumple la obligación.2. Por confusión: cuando el acreedor adquiere la propiedad del bien hipotecado3. Por pedir de la cosa dada en hipoteca.4. Por prescripción de cuarenta años, que es la prescripción mas larga establecida

para un derecho real.5. Por renuncia expresa o tacita del acreedor.

LAS ACCIONES

CONCEPTOS Y ORIGEN.

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“La acción, a más de constituir el medio legítimo para la actuación del derecho, pone de manifiesto, a través de la fórmula correspondiente, la consistencia de éste.”

En la dinámica social; cuando se comprende el crucial papel de la norma jurídica y el papel del derecho como coyuntura entre aquel devenir social y su ideal; la acción; esa materialización de la voluntad humana, y en nuestro caso, el proceder del ciudadano demandador de derechos y responsable de deberes; desarrollaba un roll vital en la antigua Roma.

Todo lo concerniente a la teoría de las acciones, su filosofía original, proviene de Gayo, jurisconsulto romano; quien dedica un libro completo deLas Instituciones -el cuarto- a su estudio.

Las acciones civiles. Antecedentes. El Derecho Romano.

Cuando se comprende el crucial papel de la norma jurídica y el papel del derecho como coyuntura entre aquel devenir social y su ideal; la acción; esa materialización de la voluntad humana, y en nuestro caso, el proceder del ciudadano demandador de derechos y responsable de deberes; desarrollaba un roll vital en la antigua Roma.

Todo lo concerniente a la teoría de las acciones, su filosofía original, proviene de Gayo, jurisconsulto romano; quien dedica un libro completo de Las Instituciones –el cuarto- a su estudio.

Para los romanos, el vocablo actio –acción- tenía dos sentidos:

* Formal: como instrumento que abre puertas al proceso. Acto de las partes enderezado al logro de la tutela jurisdiccional.

* Material: como reclamación de un derecho civil obligatorio. Actualmente, podríamos hacer un simile semántico con la palabra pretensión.

Las acciones eran de diverso tipo, y su clasificación depende del contexto que se esté manejando.

A.- Clasificación general de las acciones en el Derecho Romano.

1.- Acción Civil: aquellas fundamentadas en el ius civile. Cuando es reconocida por la ley, se le puede denominar acción legítima.

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2.- Acción Honoraria: es la fundamentada en el derecho pretoriano. Depende del iurisdicto –capacidad de decisión magistral, en un caso concreto, sobre si el demandante puede o no presentar su demanda ante el juez-. Las acciones honorarias tienen la siguiente subclasificación:

a) Acciones ficticias: son una variable de las fórmulas –acciones- in factum. Se presentan cuando el magistrado pretorio utiliza un expediente de ficción, es decir, simula un cumplimiento de los requisitos de la ley civil para el amparo de una determinada situación.

b) Acciones útiles: aquella que surge de la imitación de otra acción prometida en el edicto. La palabra útil significa acomodada, adaptada a un caso para la que no fue prevista la acción original.

- Acciones con transposición de sujetos: se emplean con fines de representación procesal, teniendo también una especial significación en el campo de la transmisión de créditos.

- Acciones in ius: aquella en la que la condena del demandado está subordinada a la condición de que el demandante tenga un derecho o pretensión basado en el derecho civil.

- Acciones in factum: se presenta cuando la condena del demandado depende, únicamente, de la existencia de ciertos hechos.

- Acción Penal: las acciones penales son aquellas que se derivan de un delito, donde se impone la sustitución del daño en un determinado porcentaje multiplicado.

3.- Acciones In Rem e In Personam: literalmente significan “acción contra la cosa” y “acción contra la persona” respectivamente. La actio sacramento in rem se establece para defender una cosa que a uno pertenece librándola del adversario, quien tiene el corpus. La actio in personam implica in proceso contra una persona predeterminada. Esta ultima acción presupone una persecución material -acreedor-deudor-.

4.- Acciones In Bonu Et Conceptae: acciones en las que la condena se pronuncia de acuerdo con un criterio de equidad.

5.- Acciones Arbitrae: en determinados casos, la concesión entre individuos se deliberaba mediante unarbiter –particular-, quien era escogido por las partes mismas.

6.- Acciones Perpetuas y Temporales: esta clasificación hace referencia a la duración del efecto de la sentencia judicial. En general, todas acciones civiles son perpetuas, las pretorias también, a excepción explícita del pretor.

7.- Acciones Directas y Contrarias: hace referencia a los actores de un negocio jurídico como el mandato, el comodato o el depósito. Entonces se denomina acción contraria a toda aquella

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actio que recae en el individuo víctima, por ejemplo, depositario, mandatario; viceversa, la acción directa recae en el individuo primero, por ejemplo, depositante, mandante.

8.- Acciones Privadas y Populares: son privadas las acciones concedidas a los particulares, en cuanto tales, para amparar sus derechos subjetivos prados; populares, las otorgadas a los ciudadanos para defensa de un interés público.

Las Acciones Civiles existentes en nuestro ordenamiento jurídico actual se pueden clasificar en las siguientes clases:

§ Acción de filiación.- Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. La acción de reclamación de filiación no matrimonial cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida.

§ Acción de nulidad.- Los contratos en los que concurra los requisitos de consentimiento, objeto y causa de la obligación, pueden ser anulados aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalida con arreglo a la Ley. La acción de nulidad solo durará cuatro años.

§ Acción de partición de herencia.- No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

§ Acción de reembolso.- Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare en nombre o por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.

§ Acción de repetición.- El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho. El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.

§ Acción hipotecaria.- Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria, podrá suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro, a no ser que afiance la devolución del precio en su caso, o se haya estipulado que, no

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obstante cualquier contingencia de aquella clase, el comprador estará obligado a verificar el pago.

§ Acción indirecta.- En los casos en que al mandatario no se le dio facultar para su nombramiento y cuando se le dio esa facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente, puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.

§ Acción Personal.-Los censos producen acción real sobre la finca gravada. Además la acción real podrá el censualista ejercitar la personal para el pago de las pensiones atrasadas, y de los daños e intereses cuando hubiere lugar a ello.

§ Acción Real.- El usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia, perno no tendrá por ello derecho a indemnización. Podrá no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere posible hacerlo sin detrimento de los bienes.

§ Acción Reivindicatoria.-La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale a título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea. Si el poseedor de una cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella. Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del Gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al Establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos. En cuanto a los adquiridos en Bolsa, feria o mercado, o de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos se estará a lo que dispone el Código de Comercio.

§ Acción rescisoria.-La acción de rescisión es subsidiaria, no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio. La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses, en consecuencia, sólo podrá llevarse a efecto cuando el que la haya pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado.

§ Acción revocatoria.-Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sena inherentes a su persona, pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

§ Acción Subrogatoria.-Puede hacer el pago, cualquier persona, tengo o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

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§ Acción posesoria.-El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda. El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.

GLOSARIO

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¿Qué es el derecho romano?

-Eugéne Petit en su Tratado Elemental de Derecho romano define a éste como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dc).

Defina Peregrinos•Los peregrinos son los habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se hansometido más tarde a la dominación Romana reduciéndose al estado de provincia. La condición de losperegrinos es el derecho común para los no ciudadanos.Defina Esclavitud•La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño.Vindicta

Era un proceso fingido ante un Magistrado, en el cual el dominus tocaba con una varita al esclavo, que a partirde ese momento quedaba libre.

Adrogatio o Adrogación

La adrogatio es la forma más antigua de adopción. Por medio de ella se permitía que un Paterfamiliasadquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro Paterfamilias. Es un acto que hacía pasar a unciudadano Sui Juris, bajo la autoridad de otro jefe. Podía resultar la desaparición de una familia y la extinciónde un culto privado, por lo que el procedimiento formal de la adrogatio, era mas severo que el de la adopción.

Manus

La manus es la autoridad que ejerce el marido sobre su mujer, pero si aquél es una persona alieni iuris, laejercerá la persona que tiene la patria potestad sobre él; es decir, su padre.

Latinis Coloniari.

De acuerdo con María del Pilar Fernández de Lara Ramos, son los ciudadanos romanos que se habíanestablecido en una colonia. Ellos carecían de todos los derechos políticos en Roma pero los ejercían en suciudad. Como se observa, para esta autora, los Latini Coloniarii, son

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ciudadanos o mejor dicho es unacategoría intermedia entre ciudadanos y extranjeros, sin embargo, Eugene Petit, los contempla dentro delgrupo de los No Ciudadanos.

Latini VeteresSon los habitantes del antiguo Latium, o bien, los antiguos confederados del Latium, quienes no tenían enRoma el Ius Honorum, pero gozaban de todos los derechos.

Adopción.

Es otra de las fuentes de la Patria Potestad, entendiéndose por adopción a la institución de derecho civil cuyafinalidad es establecer determinadas relaciones de carácter agnático semejantes a las existentes entre elPaterfamilias y el Filius Familias. Por ella un Paterfamilias adquiere la Patria Potestad sobre el hijo de otroPaterfamilias, el cual tenía que dar su consentimiento. Existieron dos formas de adopción, la adopción de unapersona Sui Iuris, conocida como adrogación y la adopción de una persona Allieni Iuris, que es la adopciónque se conoce en la actualidad. Ingenuos

Dentro de la clasificación de las personas, tenemos que los ingenuos son aquellas personas que han nacidolibres y que según el derecho no han sido esclavos. Los ingenuos pueden ser ciudadanos latinos o peregrinos.

Sui Iuris.

Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas, se llaman sui iuris. El hombre sui iuris esllamado pater familias o jefe de familia. La mujer sui iuris es llamada también materfamilias, esté o no casada,siempre que sea de costumbres honestas.

ConnubiumEs la aptitud legal para contraer las Iustae nuptiae. Lo primero que se necesita es ser ciudadano romano.

InfamiaEs un ataque a la consideración que disfruta un ciudadano romano en la sociedad, que implica para él pérdidasmás o menos graves, pero no suprime su persona civil.Status.

Status o Caput, es el estado del ciudadano formado por tres elementos; la libertad, el derecho de ciudadanía ylos derechos de familia o de agnación.

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Alieni Iuris

Dentro de la clasificación jurídica de las personas, Alieni Iuris se refiere a aquellas que son dependientes osometidas a otra persona, se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres en mancipio o mujeres inmanu.

Latinos − Junianos

Son libertos a los que la Ley Junia Norbana les concedió la condición de latinos coloniales, aunquedescargándoles de ciertas incapacidades particulares.

Ciudadanos Romanos.

En su origen únicamente el ciudadano poseía el goce del Derecho Civil Romano, pero las condicionespolíticas y financieras hicieron otorgar poco a poco la cualidad de ciudadano a todos los habitantes delImperio. Debe ser miembro de la comunidad política de Roma, de la civitatis.

Ius: voz latina que dieron los romanos al Derecho en sentido objetivo y subjetivo.Se clasifica en objetivo y subjetivo, siendo sus definiciones las siguientes:El derecho objetivo: según Celso puede definirse como "ars boni et aequi", el "arte de lo bueno y lo equitativo", definición que no señala la diferencia entre derecho y moral.El derecho subjetivo, se puede definir como la facultad que tiene un individuo, derivada de la norma del derecho objetivo, de exigir a otro cierta conducta.Tria iuris preacepta: (los tres preceptos del Derecho Romano)Honeste vivere: vivir honestamenteAlterum non laedere: no dañar al otro.Summ cuique tribuere: dar a cada cual lo suyo.Aequitas: rectificación de la justicia rigurosamente legal-igualdad.Fas: normas religiosasIus divinum: es el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad.Iustitia: JusticiaConstans et perpetua voluntas ius summ cuique tribuendi:constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.Iurisprudencia: jurisprudenciaEst divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia: es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de justo y lo injusto.Ius publicum: derecho públicoAd statum rei romanae spectat: al Estado de la cosa romana.

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Ius privatum ad singularum utilitatem pertinet: derecho privado el que concierne a la utilidad de cada individuo.Ius naturale: Derecho Natural-según Ulpiano-Quod natura omnia animalia docuit: lo que la naturaleza enseña a todos los animales.Ius honorarium: el derecho de los magistrados.Ius scriptum: Derecho escrito.Ius non scriptum: Derecho no escrito.Ius Commune: Derecho común.Ius singulare: Derecho singular.Sui Iuris: el sujeto autónomo de cualquier potestad familiar, que gozaba de plena capacidad jurídica. También denominado pater-familias.Alieni Iuris: sometida al poder familiar.Status familiae: era la situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano, con relación a una determinada familia (sui iuris), y se encontraba reducida si era alieni iuris.Derecho del pater familia: tenía el goce completo de todos los Derechos públicos y privados. Era titular de cuatro potestades clásicas: patria potestas: poder del paterfamilias, sobre los hijos y sobre todas las personas agregadas al grupo familiar.dominica potestas: poder sobre los esclavos.manusmaritalis: potestad sobre la esposa.mancipium: potestad sobre el hombre libre entregado en noxas, sea por los delitos cometidos, o el pago de obligaciones.

Dominium: señorio sobre todas las cosas

las Acciones Reales

Acciones reales (in rem), daban eficacia a derechos reales, de sucesión o de familia. No tenían unademostratio en la fórmula y en la intentio no figuraba el nombre del demandado, ya que en el ejercicio delderecho real era irrelevante la figura del obligado, por ser un derecho absoluto, oponible a cualquier persona.

las Acciones Prejudiciales.

En ellas la fórmula contenía una intitutio iudicis y una intentio, pero carecía, lógicamente, de condemnatio.

Derecho Real.

Es el derecho susceptible de estimación y que representan valor pecuniario en la fortuna de los particulares,como la propiedad y el usufructo.

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¿Qué son las Cosas Nullius (Res Nullius)?

Son las cosas divini iuris, se consideran pertenecientes a los dioses y se colocan bajo su protección, se lesllama Res Nullius, porque ningún ser humano puede apropiárselas. Comprende las Res Sacrae, las ResReligiosae y por extensión las Res Sanctae.¿Qué es Res Publicae?

Las cosas públicas son aquellas cuyo uso es también común a todos, pero que, al contrario de las cosascomunes, se consideran como propiedad del pueblo romano, excluyendo a las otras naciones.¿Qué son las Cosas Incorporales?

Cosas incorporales son las que no caen bajo los sentidos y no son mas que concepciones del espíritu. Son unaespecie de abstracción. También se les conoce así a los beneficios que el hombre obtiene de las cosascorporales, es decir, a los derechos que pueda tener sobre ellas.¿Qué es la Res Intracomercium?

Son aquellas susceptibles de apropiación privada13

¿Qué son las Cosas Fungibles?

¿Qué es la Res Mancipi?

Son aquellas cosas susceptibles de propiead privada, consideradas, según puedan o no, ser adquiridas por lamancipación. Entre ellas estaban los fundos de tierra y casas en Italia, las servidumbres rurales sobre losmismos fundos, los esclavos y las bestias de carga y de tiro.

¿Cuáles son los Bienes Inmuebles?

Son las cosas corporales, tales como los fundos de tierra, los edificios y todos los objetos mobiliarios queestén sujetos a estancia perpetua¿Cuáles son los Bienes No Consumibles?

Son aquellos que su uso normal no consume de modo perceptible la cosa: Un edificio por ejemplo.

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¿Cuáles son los Derechos Reales? (Servidumbre, etc.)

Son aquellos que una persona ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa y que son oponibles a cualquiertercero, es decir, exclusivos. Servidumbre, la superficie, la hipoteca, la enfiteusis, la agri vectigales.

Señale tres denominaciones técnicas Romanas de la Propiedad

MancipiumDominiumPropietas.

la Propiedad

Es el Ius Utendi, et fruendi et abutendi re sua, es decir, el derecho de usar, percibir los frutos y disponer deuna cosa.

la Copropiedad.

¿En qué consistía la Mancipatio?•Es un acto solemne del que se valían los ciudadanos romanos para la transmisión de las res mancipi, negocioen el cual resultaba indispensable la presencia tanto de del que transmitía como del que recibía, de cincotestigos y del portablanza, ya que la mancipatio era un negocio per aes et libram, esto es, en su celebración seusaba una blanza y un trozo de cobre.

¿Cómo se extinguía la propiedad en Roma?

La propiedad se extinguía:Cuando la cosa de que es objeto deja de existir, por estar materialmente destruida. Si esta destrucción no escompleta, la propiedad subsiste sobre el resto.Cuando la cosa deja de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada; por ejemplo, un esclavo quehaya sido manumitido.Cuando se tiene en propiedad un animal salvaje o fiera, que recobra después su libertad. Fuera de estas hipótesis, la propiedad es perpetua, en el sentido de que el tiempo no ejerce influencia en ella.La propiedad de una cosa puede pasar de una persona a otra, transmitiéndose pero sin extinguirse.

¿Cuáles son los requisitos de la Propiedad Quiritaria (Dominium Exjure Quiritum)?

Que el sujeto fuera ciudadano romanoQue la cosa estuviera en el comercioSi el objeto era mueble, debía estar situado en suelo itálico.

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Su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil: la mancipatio o in iure cessio.

Explique la Propiedad Bonitaria.

La propiedad in bonis habere, bonitaria o pretoria, aparece cuando el pretor defiende al que adquirió cosa sinutilizar la forma prescrita por el derecho civil, o cuando defiende como propietario a un poseeder contra todos,menos contra el propietario civil. Si bien cuando se crea la in bonis habere se considera como una propiedadde menor rango, con el transcurso del tiempo, esto es, por usucapio (un año para muebles y dos parainmuebles), la propiedad bonitaria se convierte automáticamente en quiritaria.

¿En qué consiste la Usucapio?

Es la adquisición de la propiedad por una posesión suficientemente prolongada y reuniendo determinadascondiciones: el justo título y la buena fe.

BIBLIOGRAFIA

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DERECHO ROMANO EMNA NOGALES DE SANTIVAÑEZ

INTRODUCCION AL DERCHO ROMANO DE LIMBER GUTIERREZ

DICCIONARIO JURIDICO OSORIO

APUNTES

WILQUIPEDIA

TESIS DE ALBERTO ARAUCO ESPINOZA