clases de derecho romano unidad 2

112
ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS 1 ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS: Incorporación de una cosa o derecho a la esfera patrimonial de una persona, ocasionada por un hecho jurídico o acto jurídico. CLASES DE ADQUISICIÓN: ORIGINARIA: Cuando no ha existido una relación jurídica anterior que vincule la cosa, derecho u obligación, a una persona.

Upload: liber

Post on 07-Jun-2015

993 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS

1

ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS:

Incorporación de una cosa o derecho a la esfera patrimonial de una persona, ocasionada por un hecho jurídico o acto jurídico.

CLASES DE ADQUISICIÓN:

ORIGINARIA: Cuando no ha existido una relación jurídica anterior que vincule la cosa, derecho u obligación, a una persona.

Page 2: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS

2

DERIVATIVA: Cuando la cosa, derecho u obligación, es traspasada de un titular a otro, hay una relación jurídica pre-existente, hay un traspaso de dominio.

Hecho Jurídico

Acto JurídicoCausas de Adquisición

Page 3: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

Hecho Jurídico: Acontecimiento de la vida social que produce consecuencias jurídicas

Lícitos: Negocios Jurídicos Ilícitos: Delitos.

3

HECHO JURIDICO

No Voluntarios

Voluntarios

Naturales: Terremotos

Humanos: La muerte

HECHO JURIDICO

Voluntarios (Acto Jurídico)

Page 4: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

NEGOCIOS JURÍDICOS:

Declaraciones de voluntad privadas que el Derecho sanciona, confiriéndoles los efectos queridos por las partes.

ACTO JURÍDICO:

Acto voluntario que tiene por finalidad establecer relaciones jurídicas: Crear, modificar, extinguir, transferir, conservar: derechos.

4

Page 5: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

NEGOCIO JURÍDICO SEGÚN BONFANTE:

“ Aquella manifestación de la voluntad a que la Ley, en las condiciones y en los límites por ella determinados, reconoce la virtud de producir los efectos jurídicos apetecidos por el sujeto.”

NEGOCIO JURÍDICO SEGÚN URSICINO ÁLVAREZ:

“ Es un acto de autonomía privada mediante el cual, los particulares regulan por sí mismos sus propios intereses, en relación con los intereses de otras personas y a cuyo acto el Derecho Objetivo atribuye unos efectos jurídicos precisos, de conformidad con la función económico social característica del tipo de negocio realizado.”

5

Page 6: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

6

1.- NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES Y BILATERALES;

Unilaterales: Se verifican por la voluntad de una sola de las partes y engendran obligaciones para esa sola parte. Ej El Testamento.

Bilaterales: Concurren las voluntades de dos o más personas y engendran obligaciones recíprocas para las partes.

a.- Sinalagmáticos Perfectos: engendran desde sus comienzos obligaciones para ambas partes. Ej. La compraventa.

b.- Sinalagmáticos Imperfectos: Cuando se perfeccionan engendran obligaciones para una de las partes pero luego pueden engendrarlas para la otra parte. Ej: El Depósito.

Page 7: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

2.- Negocios Jurídicos Mortis Causa e inter Vivos: Mortis Causa: Producen sus efectos después de la

muerte del titular. Ej: El Testamento. Inter Vivos: Tienen eficacia en vida de la persona que

los realiza. Ej: El Arrendamiento.

3.- Negocios Jurídicos Onerosos y Gratuitos: Onerosos: La parte que adquiere un derecho,

proporciona a la vez una contraprestación. Ej: La Compra Venta.

Gratuitos: Donde se adquiere un lucro o una ventaja económica sin una equivalente contraprestación. Ej: La Donación.

7

Page 8: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

4.- Negocios Jurídicos Solemnes y No Solemnes: Solemnes: La manifestación de voluntad que

constituye la esencia del negocio debe hacerse en la forma que determina de antemano la Ley. Ej: La Stipulatio.

No Solemnes: Basta la simple voluntad de las partes para que el acto produzca sus efectos. Ej: La Compra Venta.

5.- Negocios Jurídicos Causales y Abstractos: Causales: Deben tener una causa determinada por la

Ley, lícita. Ej: En la compraventa el vendedor transfiere la propiedad de la cosa porque el comprador se ha obligado a pagar el precio.

Abstractos: Se perfeccionan sin que tengan una causa determinada por la Ley.Ej: La Mancipatio.

8

Page 9: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURIDICO

VOLUNTAD ESENCIALES OBJETO CAUSA

NATURALES CONDICIÓN ACCIDENTALES TÉRMINO MODO

9

ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURIDICO

Page 10: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

1.- ELEMENTOS ESENCIALES:Son aquellos que integran la estructura típica del Negocio Jurídico, si falta alguno de ellos, el negocio no existe, se denominan requisitos.

La Voluntad: Es la disposición o el ánimo de hacer alguna cosa. Toma el nombre de consentimiento.

CONDICIONES DE LA VOLUNTAD:1.- Que el sujeto pueda realizar un acto voluntario.2.- Que efectivamente quiera realizar ese acto.3.- Que manifieste o exteriorice esa voluntad.4.- Que no haya dolo o violencia.

10

Page 11: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

Simulación Absoluta Relativa Reserva Mental Iocandi Gratia Error , Dolo Violencia De Derecho In Negotio Esenciales InCorpore De Hecho InSubstancia In Persona InQuantitate Accidentales BuenoDOLO Causante Malo Incidental

11

Conscientes

Inconscientes

VICIOS DE VOLUNTAD

ERROR

Page 12: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

La Simulación:Se da cuando las partes se ponen de acuerdo para

celebrar un negocio, aparentando que persiguen un fin económico distinto del que persiguen.

• Simulación Absoluta: Declaran la voluntad de celebrar un negocio jurídico determinado y no celebran ninguno. Ej: Venta en fraude de los acreedores.

• Simulación Relativa: No se quiere realizar el negocio que aparentemente se realiza, pero si otro de contenido diverso. Ej: Fingiendo una compraventa para disfrazar una donación.

Es nula la compraventa y válida la donación.

12

Page 13: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

La Reserva Mental:Existe discrepancia entre la intención y lo que se exterioriza, la decisión in mente de no querer dar eficacia a tal declaración.

Carece de importancia en el campo jurídico, lo importante es la voluntad declarada.

La Declaración Iocandi Gratia:Son las declaraciones hechas a broma, se equiparan las declaraciones que se hacen –demostrandi causa- .No dan lugar al negocio juríco, obligan al declarante a una indemnización a favor del receptor de la declaración.

13

Page 14: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

VICIOS INCONSCIENTES

14

El Error:Es el falso o inexacto conocimiento de una norma jurídica o de un hecho jurídico.

Error de Derecho:Es la falsa noción o desconocimiento de una norma jurídica, no produce consecuencias jurídicas, el que incurre en tal error no puede alegar tal hecho para solicitar la nulidad del negocio realizado.

Error de Hecho:Recae sobre algún elemento esencial o accidental del negocio jurídico, se subdividen en: esenciales y accidentales.

Page 15: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

Errores Esenciales: Producen la nulidad del negocio.a.- Error in Negotio: Recae sobre la naturaleza del negocio que se trata de realizar.b.- Error in Corpore: Recae sobre el objeto del negocioc.- Error in Subtanti: Versa sobre la identidad física de la cosa.d.- Error in Persona: Recae sobre la identidad de la persona en cuyo favor se cumple el acto o con la cual se contrató. e.- Error in Quantitate: Recae sobre la cantidad, mesura o dimensiones del objeto.

El Error Incidental: se refiere a las cualidades accesorias del objeto, no tiene influencia sobre su validez.

15

Page 16: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

16

EL DOLO:Es toda maquinación engañosa o fraudulenta, tendiente a obtener el consentimiento de una persona para celebrar un negocio jurídico.

Dolo Bueno: Ej.: La exageración en las cualidades de un producto o las exhibiciones atractivas para invitar o incitar a la clientela a adquirir un objeto.

Dolo Malo: Puede ser causante o incidental:

a.- Dolo Causante: Es el dolo que influye en una forma determinante para la

realización de un negocio jurídico. Es el dolo perfecto.b.- Dolo Incidental: Es aquél que de no haber existido, de todos modos se

hubiera realizado el negocio, pero quizás en otras condiciones.

Page 17: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

REQUISITOS DEL DOLO:• Que sea suficientemente grave.• Que provenga de parte de uno de los contratantes• Que no provenga de terceras personas.

MEDIOS DE DEFENSA CONTRA EL DOLO:

a.- La Exceptio Doli: Si la víctima del dolo no cumplía con lo prometido y era demandado, con dicha excepción podía paralizar la acción del demandante.

b.- La Actio Doli: Tendía a un doble objetivo: golpear con una pena pecuniaria a quien había cometido el dolo para obtener la restitución de lo que había entregado o la reparación del daño patrimonial sufrido. Se intentaba cuando ya el negocio había producido sus efectos.

17

Page 18: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

18

LA VIOLENCIA:Son actos de fuerza material o moral que infieren a la persona contra quien se ejercen, un temor tal capaz de obligarla a prestar su consentimiento en la realización de un negocio jurídico.

Violencia Física. Violencia Moral.

Requisitos de la Violencia:

1.- Que sea causada sin derecho , que sea injusta.2.- Que sea grave, que cause un daño mayor.3.- Que sea de tal magnitud que sea capaz de intimidar a

un ser humano serio, normal y firme.4.- Que sea inevitable en cuanto a su efectividad

Clases de Violencia

Page 19: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

CLASES DE VIOLENCIA:

a.- Violencia Física: Anula el negocio jurídico de pleno derecho, porque suprime la voluntad del declarante.

b.- Violencia Moral: Consiste en la amenaza de un mal grave, bien sobre él, sobre la persona de un ser querido o con el ánimo de imputar hechos calumniosos.

MEDIOS DE DEFENSA CONTRA LA VIOLENCIA:

a.- La Exceptio Quod Metus Causa: Se daba a favor de la víctima cuando el negocio no había surtidos sus efectos.

b.- La Actio Quod Metus Causa: Acción penal de finalidad pecuniaria y se dirigía contra todo el que se hubiera beneficiado del negocio realizado bajo violencia.

19

Page 20: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

EL OBJETO:Es la cosa o derecho, sobre el cual las partes crean, modifican, transmiten o extinguen una relación jurídica.

Según el Jurista Paulo, el objeto consiste en : DARE: Transmitir la propiedad o constituir un derecho

real sobre el objeto. PRESTARE: Entrega de la cosa para su uso o tenencia. FACERE: Hecho positivo constituido en deuda. NON FACERE: Abstención del deudor en beneficio del

acreedor.

REQUISITOS O PRESUPUESTOS DEL OBJETO: Debe ser Lícito Debe ser Posible Determinado o Determinable.

20

Page 21: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

LA CAUSA:Es la finalidad práctica que constituye la función económico social que es típica del negocio jurídico que se realiza.

P. Ej.: en la compra venta, la causa, es el cambio de dominio de una cosa por un precio.

DIFERENCIAS ENTRE CAUSA Y MOTIVO:

1.- La causa es objetiva, los motivos son subjetivos, ya que es lo que lleva a un individuo a realizar el negocio jurídico.

2.- La causa es siempre la misma para un mismo negocio jurídico, los motivos son variados.

3.- La causa es relevante para el derecho. El motivo no lo es.

4.- El motivo puede ser ilícito o inmoral, la causa tiene que ser lícita.

21

Page 22: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

ELEMENTOS NATURALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

LOS ELEMENTOS NATURALES DEL NEGOCIO JURÍDICO:

Son aquellos que normalmente acompañan al negocio jurídico de que se trata, la Ley los sobreentiende pero las partes que celebran el negocio pueden eliminarlos haciéndolo constar así.

Ejemplo: En la compraventa el vendedor está obligado a responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa, aunque las partes no lo hayan establecido expresamente.

Pero por voluntad de las partes se puede eximir al vendedor de esta responsabilidad.

22

Page 23: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO:Son aquellos que ni hacen falta en la formación del negocio ni la ley los presupone, sino que son una especie de añadidos puestos por la libre voluntad de los contratantes. Son la condición, el término y el modo.

A.- LA CONDICIÓN: Es todo evento o acontecimiento futuro e incierto del cual se hace depender por voluntad de las partes el nacimiento, la efectividad o la extinción de un negocio jurídico.

23

Page 24: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

CLASES DE CONDICIÓN: SEGÚN EL HECHO EN SÍ:

a.- Positivas: Aquéllas que dependen de la realización efectiva de un hecho o acontecimiento.P. Ej.: Que X haga tal o cual cosa.

b.- Negativas: Aquéllas que consisten en la necesidad de una abstención.P. Ej.: Que no se haga o no se dé tal o cual cosa.

SEGÚN LA CAUSA QUE LAS PRODUZCA:a.- Potestativas: Consisten en hechos o abstenciones que

dependen de la voluntad de la persona a quien afecte. P. Ej.: Si X hace o no hace tal o cual cosa.

b.- Meramente Potestativas: Dependen de la voluntad de quien va a imponer la condición. P. Eje.: Si yo quiero.

24

Page 25: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

c.- Casuales: No dependen de la voluntad de una de las partes, sino de acontecimientos o hechos naturales. P. Ej.: Si llueve mañana.

d.- Mixtas: Dependen de una especie de combinación. De hechos voluntarios y de hechos casuales.

SEGÚN EL EFECTO QUE PRODUZCAN:

a.- Condiciones Suspensivas:Son aquéllas que mantienen paralizados los efectos del negocio jurídico, los cuales no se empiezan a producir hasta tanto la condición impuesta se dé.

P. Ej.: Te compro la casa siempre y cuando el técnico avaluador me informe que me sirva para lo cual la quiero comprar.

25

Page 26: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

b.- Condiciones Resolutorias:Son aquéllas condiciones que determinan la extinción del negocio jurídico que había comenzado a producir sus efectos, hasta que producida la condición, se paralizaron.

P. Ej.: Te vendo la casa porque me trasladan a Caracas, pero si la compañía decide destinarme nuevamente a esta plaza, deshacemos el negocio y me devolverás la casa.

FuturaELEMENTOS DE LA CONDICIÓN: Incierta Posible.

26

Page 27: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

EFECTOS DE LA CONDICIÓN:

Pendiente Conditionis: Aún no sabemos si se va o no a dar. La parte

beneficiada tiene una expectativa de derecho.

Existente Conditionis: Estamos seguros que se dio.Hay la certeza de que la condición se cumplió.

Deficiente Conditionis: Hay la certeza de que la condición ya no se va a dar,

estamos seguros de que no se producirá el acontecimiento del cual depende el negocio, su efectividad o extinción.

27

Page 28: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

B.- EL TÉRMINO:Es todo acontecimiento futuro y objetivamente cierto del cual se hace depender por voluntad de las partes la efectividad, el nacimiento o la extinción de un determinado negocio jurídico.

a.- Término Suspensivo: La llegada del término determina el comienzo de los efectos del negocio jurídico. P. Ej.: La obligación del prestatario de pagarle al prestamista al cumplirse el plazo.

b.- Término Resolutorio: El cumplimiento del término determina la cesación de los efectos del negocio jurídico.P.Ej.: A arrienda un inmueble a B por el término de un año.

28

Page 29: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

Dies certus et certus quando:Cuando se sabe que llegará y se sabe cuándo.P. Ej.: una fecha determinada.

Dies certus et incertus quando:Cuando se sabe que llegará pero no se sabe cuándo.P.ej.: la muerte de una persona.

Dies incertus et certus quando:Cuando no se sabe si llegará pero si se sabe cuándo.P. Ej.: El día del natalicio de alguien.

Dies incertus et incertus quando:Cuando no sabemos si llegará ni sabemos cuándo.Esto no es un término sino una condición.P. Ej.: el día que te cases.

29

Page 30: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

C.- EL MODO:Son disposiciones accesorias que se unen a un negocio jurídico generalmente gratuito, por las cuales se impone al beneficiario del negocio una prestación generalmente a favor de terceros o del público en general.

El cumplimiento del modo es un deber jurídico y puede ser obligado por quien lo otorgó o por sus herederos.Si el modo es imposible, ilícito o inmoral se tiene por no puesto.Se diferencia de la condición, por cuanto en ningún momento suspende la realización, la efectividad o el nacimiento del negocio, sino que lo sujeta a una modalidad o al cumplimiento de un determinado deber, por parte del que recibe los efectos del negocio.

30

Page 31: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

EFICACIA E INVALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO

Negocio Jurídico Válido: es aquél que contiene todos los requisitos de ley, genéricos y específicos, y los mismos no están afectados por vicios.

Negocio Jurídico Eficaz: es aquél que además de ser válido, es idóneo para producir sus efectos normales.

Negocio Jurídico Inválido: Es aquél que carece de un elemento esencial, está afectado de vicios, o cuando un elemento accidental incluido por las partes está viciado, es ilícito o es imposible.El negocio jurídico es ineficaz porque no puede producir los efectos que le son propios.

31

Page 32: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

32

NEGOCIO JURÍDICO NULO:Es nulo cuando adolece de un vicio tal que lo priva del efecto al cual tiende, de manera que la ley no puede reconocerlo ni garantizar sus consecuencias.

NEGOCIO JURÍDICO ANULABLE:Es anulable cuando adolece de un vicio o defecto que puede servir de base a las partes para pedir su impugnación, mientras no sea impugnado produce todos sus efectos.

DIFERENCIAS ENTRE UN NEGOCIO NULO Y UN NEGOCIO ANULABLE:

a.- El negocio nulo no engendra efectos jurídicos, el anulable produce sus efectos hasta ser impugnado.

Page 33: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

33

b.- El nulo carece de efectos erga omnes, el anulable puede invalidarse solamente a favor de las personas afectadas.

c.- El negocio nulo no se puede subsanar, mientras que el anulable puede serlo por diversos motivos: transcurso del tiempo, ratificación, confirmación.

d.- La acción de nulidad no prescribe, la acción de anulabilidad sí.

e.- Los negocios accesorios de un negocio nulo son siempre nulos, los accesorios de un negocio anulable no siempre están privados de validez.

f.- La nulidad puede ser invocada por la parte interesada, por un tercero o declarada de oficio, los casos de anulabilidad son indicados por la ley.

Page 34: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

34

CONVALIDACIÓN DE UN NEGOCIO JURÍDICO:

Los negocios jurídicos anulables pueden ser convalidados, removiendo el vicio que los afecta:

a.- Dejando transcurrir el tiempo señalado por la ley para impugnarlo.

b.- Cuando las partes se ponen de acuerdo para remover el vicio que lo afectaba. (confirmación)

c.- Ratificando la celebración del mismo negocio jurídico.d.- Removiendo el vicio que lo afectaba.

P. Ej.: el cónyuge donante moría sin haber revocado la donación hecha al otro cónyuge.

Page 35: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

35

CONVERSIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NULOS:

Implica un cambio en la denominación de un negocio nulo, mediante un nuevo negocio que las partes llevan a cabo, logrando los efectos deseados por ellas.

REQUISITOS PARA LA CONVERSIÓN:

a.- Debe estar autorizada por la ley.b.- El nuevo negocio debe tener los mismos elementos del

negocio anterior.c.- Debe tener los mismos fines que el negocio anterior.P. Ej.: La acceptilatio (forma solemne de extinguir las

obligaciones) nula por defecto de forma, podía subsistir como negocio válido, gracias al pacto de non petendo ( pacto en que el acreedor conviene en no exigir el pago de la deuda)

Page 36: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

36

LOS DERECHOS REALES

DERECHOS SUBJETIVOS:a.- Derechos Extrapatrimoniales: No apreciables en dinero,

no susceptibles de ingresar al patrimonio de una persona, no pueden ser traspasados de una persona a otra. Derechos de Familia.

b.- Derechos Patrimoniales: Apreciables en dinero y susceptibles de valoración económica y se subdividen en :

Derechos Reales

Derechos Personales, de Crédito u

Obligaciones.

Page 37: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

37

DERECHO PERSONAL:Es una relación directa de persona a persona, que permite a una de ellas denominada acreedor, exigirle a la otra llamada deudor el cumplimiento de un determinada prestación.

DERECHO REAL:Es la relación directa que existe entre el sujeto (persona) y una cosa determinada, y de la cual aquélla obtiene un determinado beneficio con exclusión de todos los demás sujetos o personas.

Planiol: “Teoría de la Obligación Pasiva Universal”

Los derechos reales son aquellos que confieren a una persona un poder inmediato sobre un objeto, facultándola para obrar directamente sobre la cosa en que recae su derecho.

Page 38: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

38

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES:

1.- Es siempre ejercido Erga Omnes, no existe un sujeto pasivo determinado, sino la obligación universal de respetarlo.

2.- El derecho real es preferente, porque la Ley ampara a aquél cuyo derecho se constituyó en primer lugar.

3.- Los derechos reales son limitados en número, sólo son creados por la ley.

4.- Los derechos reales se sancionan y defienden con acciones, su titular puede o perseguir la cosa en manos de quien esté.

5.- Los derechos reales no se extinguen por el no uso, sino que se aplica la prescripción adquisitiva.

Page 39: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

39

TIPOS DE DERECHOS REALES:

1.- Derechos Reales sobre la Cosa Propia. (propiedad)

2.- Derechos Reales sobre la Cosa Ajena:

Servidumbrea.- Derechos Reales de Goce: Superficie Enfiteusis.

b.- Derechos Reales de Garantía: Prenda Hipoteca

Page 40: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

40

LAS COSAS Y SU CLASIFICACIÓN

CONCEPTO DE COSA:Es todo objeto del mundo exterior, corporal o incorporal sobre el cual puede recaer el ejercicio y la relación de un derecho. Es todo aquello que puede ser aprehendido por el sujeto titular de un derecho.

Según Bonfante: “ cosa (res) en sentido concreto específico, o sea en relación a los derechos reales, es una parte limitada del mundo exterior, que en la conciencia social está aislada y concebida como una entidad económica independiente. Objeto de los derechos reales en el Derecho Romano no puede ser sino la cosa en este sentido, es decir, la cosa material, el corpus, como dicen también los romanos.”

Page 41: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

41

Según Arias Ramos:

“ Todo aquello que es susceptible de una gestión o evaluación económica. Las deficiencias de la terminología jurídica, que se sirve de palabras de uso corriente, nos obligan aquí a hacer notar que la acepción jurídica de la voz “cosa” u “objeto” no coincide con la corriente de “porción” material del mundo exterior: 1. Porque hay cosas jurídicas, objetos de derecho, que no son materiales. Si yo tengo el derecho surgido de un contrato, a que un artista cante en determinada ocasión, la actuación del cantante, contenido de ese derecho mío (cosa en sentido técnico), no es una porción de materia externa (cosa en sentido vulgar).

2.- Porque hay cosas materiales, verbigracia, las estrellas, que no son objeto de derecho, cosas en sentido jurídico”.

Page 42: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

42

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

1.- COSAS IN COMMERCIUM: Son aquéllas susceptibles de propiedad privada.

COSAS EXTRA COMMERCIUM: Se dividen en:A.- Res Divini Iuris: Son las cosas divinas. A.1. Res Sacrae: Las destinadas al culto público de los

dioses superiores ( templos, bosques , parajes, las estatuas de los dioses)

A.2. Res Religiosas: Las destinadas al culto privado (manes y lares) y las sepulturas.

A. 3. Res Sanctae: Las puestas bajo la protección de algún dios particular o bajo su advocación. (muros, puertas, calles)

Page 43: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

43

B.- Res Humani Iuris: Cosas que están fuera del comercio por razones de interés general:

B.1. Res Communes: nadie puede apropiarse de ellas: aire, agua, el mar, las orillas de los mares.

B. 2. Res Publicae: Están reservadas para fines de utilidad general por su naturaleza especial: los ríos públicos, las orillas de los ríos, los puertos, las vías públicas.

B. 3. Res Universitatis: Cosas propiedad de colectividades: teatros, circos, edificios públicos, plazas públicas. Pertenecen a la ciudad y están destinadas al uso de todos.

Page 44: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

44

2. Res Mancipi: Aquéllas que constituían la base más importante de la economía romana, se transmitían por medio de la mancipatio o de una in iure cessio. ( animales de tiro y carga, esclavos , fundos, edificios, instrumentos de labranza)

Res Nec Mancipi: Todas las demás que carecían de importancia básica para la economía romana.

3. Cosas Corporales: Aquéllas que impresionan nuestros sentidos, ocupan un lugar en el espacio y tienen existencia tangible.

Cosas Incorporales: Aquéllas que se localizan en nuestro entendimiento, que no son tangibles.P. Ej.: Herencias, usufructos, obligaciones, créditos.

Page 45: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

45

4. Cosas Muebles: Sin menoscabo de su esencia pueden ser trasladadas de un lugar a otro, hay que distinguir los semovientes, pueden moverse por si mismas: esclavos, animales.

Cosas Inmuebles: Son el suelo y lo unido a él de un modo estable, Edificios, plantas,predios rústicos y predios urbanos, según que tuvieran o no edificios, prescindiendo del lugar de su ubicación.

5. Cosas Fungibles: Aquéllas que pueden sustituirse fácilmente por otras iguales en categoría, cantidad, peso, medida y no se toman en cuenta como individualidades. ( Trigo, arroz, vino)

Cosas No Fungibles: Tienen individualidad propia y no pueden ser sustituidas, (una casa, un cuadro, un esclavo)

Page 46: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

46

6. Cosas Consumibles: Son las cosas cuyo uso normal está destinado a transformar la cosa y su destinación económico-social: P. Ej.: comida, bebida.

Cosas Inconsumibles: Se usan pero no se consumen.

7. Cosas Divisibles: Son aquéllas que al hacerse su partición no pierden ni sus partes, ni su valor , ni su condición intrínseca. P. Ej.:Una pieza de tela.

Cosas Indivisibles: Son aquéllas que al hacerse su partición, aún cuando sea posible materialmente, pierden su valor y su condición intrínseca. P. Ej: Una mesa.

Page 47: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

47

8. Cosas Simples: Constituidas por elementos uniformes cuyas partes no pueden ser separadas sin que conlleve su destrucción. P. Ej.: esclavo, piedra.

Cosas Compuestas: Conformada por un conjunto de elementos que permiten su división material. P. Ej.: Edificios, naves armarios.

Cosas Universales: Compuestas por un conjunto de objetos que pueden ser separados y cuya separación no desmejora su condición intrínseca. P. Ej.: Rebaño, pueblo, biblioteca.

9. Cosas Principales: P. Ej: Espada, barco, edificio.

Cosas Accesorias: Vaina, Vela, Teja.

Page 48: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

48

LA POSESIÓN

LA POSESIÓN:

Es una situación de hecho en la cual se encuentra una cosa con relación a una persona, por la cual ésta tiene un poder o señorío sobre aquélla, reteniéndola materialmente, con la voluntad expresa de poseerla y disponer de ella como lo hubiera hecho un propietario.

Posesión ( possessio) significa entre los romanos una relación de hecho con la cosa que permita disponer de ella plenamente, unida a la intención de disponer de ella como dueño.

Page 49: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

49

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN

a.- Elemento material: Corpore.

b.- Elemento espiritual: Animus.

c.- No es transmisible a los herederos.

d.- Es el complemento extrajurídico de la propiedad (quien tiene la propiedad se supone que tiene la posesión).

e.-Es una situación de hecho que permite llegar a la adquisición de la propiedad mediante la usucapión.

f.- Es el elemento probatorio por excelencia de las acciones reivindicatorias, por cuanto quien posee es quien puede reclamar; quien reivindica debe probar la posesión y el despojo.

g.- En principio quien posee se halla protegido contra ataques de terceros.

Page 50: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

50

NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN

Se plantean dos interrogantes: Qué es lo que diferencia la posesión de la detentación? Cómo se explican aquellos casos que tratándose de mera

detentación logran, sin embargo, a su favor las defensas o interdictos posesorios?

Para Savigny: lo que diferencia la posesión de la simple Tenencia o Detentación es el Animus.

No logra explicar los casos anómalos de la posesión: El secuestratario El Precarista El Acreedor Prendario.

Page 51: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

51

Savigny: Estos casos constituyen una posesión

derivada, una posesión que ha sido transformada por el

titular originario. No puede ser cambiada sino en los

casos permitidos por el ordenamiento jurídico.

Savigny: Sostiene que la Posesión Natural ( mera

detentación) (P. Ej.: la que tiene el arrendatario y el

comodatario. ) se identifica con la Detentación:

Posesión Ad interdicta = defendida por los interdictos,

pero no conduce a la adquisición de la propiedad.

Page 52: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

52

Rudolph Von Ihering:

La nota diferencial entre Posesión y Detentación, lo que hace a la primera, una categoría especial, a la cual el derecho Positivo, le brinda un protección independiente, no es el Animus, sino un criterio objetivo : La Causa.

El ordenamiento jurídico establece caso por caso, cuando la disponibilidad física sobre la cosa debe ser defendida o nó.

El problema lo centra sobre la defensa de la posesión.

No tenemos por qué saber por qué se le da la defensa del interdicto posesorio a quien posee, sino por qué no se le da a quienes solo detenten una cosa.

Page 53: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

53

CLASES DE POSESIÓN

1.- Possessio Naturalis y Possessio Civilis. La Posesión Natural: es la mera detentación, sin animus

possidendi. P. Ej.: Arrendatario y Comodatario.

La Posesión Civil: Está basada en una justa causa, tiene su base en una relación con el precedente poseedor, justifica la adquisición de la propiedad.

2.- Posesión Justa y Posesión Injusta. Posesión Justa: Llamada también no viciosa, es obtenida

sin lesionar a su antiguo poseedor, la que no ha sido obtenida por medio de la violencia, ni en forma clandestina, ni a título precario.

Page 54: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

54

Posesión Injusta o Viciosa: Es la que adolece de violencia, clandestinidad o precariedad.

3.- Posesión de Buena fe y Posesión de Mala fe. Posesión de Buena fe:Cuando existe la convicción de

que se tiene un derecho legítimo sobre la cosa poseída.

Beneficios Que Goza el Poseedor de Buena Fe: Puede adquirir la propiedad por Usucapión. Se hace propietario de los frutos de la cosa poseída. Puede intentar la Acción Publiciana. Puede recuperar los gastos necesarios y útiles. Tiene derecho de hacer uso de los medios de defensa

de la posesión.

Page 55: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

55

Posesión de Mala Fe: Consiste en la conciencia que tiene el poseedor de no tener derecho sobre la cosa.

Sólo tiene derecho a recuperar los gastos necesarios.

Puede hacer uso de los Interdictos Posesorios.

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDADE LA POSESIÓN:

Para adquirir la Posesión deben concurrir en la relación entre el sujeto y la cosa los dos elementos:El Corpus y el animus.

La Posesión se pierde por falta de cualquiera de sus elementos.

Page 56: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

56

LOS INTERDICTOS POSESORIOS:

INTERDICTUM RETINENDAE POSSESSIONIS:Son aquellas defensas concedidas por el Pretor a quien

poseyera para sostenerle en la posesión de la cual ha sido perturbado o molestado.

1.- UTI POSSIDETIS: Dado para el poseedor de una cosa inmueble que ha sido perturbado o molestado, dado solo a quien en aquel momento de la perturbación estuviese poseyendo ( “tal como poseéis seguiréis poseyendo”)

2.- UTRUBI: Dado para los poseedores de cosas muebles que estuviesen poseyendo más de un año seguido, o para aquellos que en el año inmediatamente anterior la hubiesen poseído más tiempo sin vicios frente al adversario.

Page 57: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

57

INTERDICTUM RECUPERADAE POSSESSIONIS:Son aquellas defensas dadas por el Pretor a quien poseyera, para reintegrarle a alguien la posesión de la cual fue despojado.

1.- INTERDICTUM UNDE VI: Protege al poseedor que ha sido despojado violentamente de un fundo. Debía ser intentado dentro de un año a partir del despojo y siempre que estuviera poseyendo en el momento en que la violencia tuvo lugar, sin vicios frente al adversario.

2.- INTERDICTUM DE VI ARMATA:Cuando el despojo de la posesión había ocurrido por medio de las armas. Se intentaba sin el límite de un año y prosperaba aunque el desposeído estuviese en una posesión viciosa frente al adversario.

3.- INTERDICTUM CLASDESTINE POSSESSIONIS.

4.- INTERDICTUM DE PRECARIO.

Page 58: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

58

LA CUASI POSESIÓN

Es la Posesión de los Derechos Reales distintos de la propiedad, como las servidumbres, la enfiteusis y la superficie.

Para proteger el derecho de Usufructo, de Uso, de Habitación, se extendieron en el Derecho Clásico los interdictos posesorios de vía útil, por lo que protegían el ejercicio de hecho de estos derechos como si fuesen posesión.

En el derecho Justinianeo, el ejercicio de hecho de cualquier derecho real es llamado posesión y es defendido como tal.

Los juristas Post-Clásicos justinianeos se habla de posesión de derechos, como posesión del estado de libertad.

Page 59: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

59

LA PROPIEDAD

CONCEPTO: El término propiedad proviene del vocablo latino PROPIETAS, derivado a su vez, de PROPIUM, lo que pertenece o es propio de ella.

Según Bonfante: La propiedad es: “ el señorío más general sobre la cosa, ya sea en acción, ya sea por lo menos en potencia”.

Según Girard “ La propiedad es el dominio completo o exclusivo que ejerce una persona sobre una cosa corporal”

Modernamente: Es un señorío o dominio jurídico efectivo o potencial que se tiene sobre un objeto en forma plena y absoluta con las restricciones que impone la Ley o el sentido de la utilidad pública o social.

Page 60: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

60

LA PROPIEDAD ES CONSIDERADA EL DERECHO REAL POR EXCELENCIA:

La propiedad es el señorío más general que existe sobre la cosa.

Procura ventajas a su titular, quien, usa, goza, abusa y dispone de ella.

El señorío no requiere que el titular del derecho esté en contacto inmediato y permanente, es suficiente la posibilidad de ejercerlo.

Se ejerce sobre una cosa corpórea y tangible. Como es un derecho a su titular le asiste un título

jurídico. Es un vínculo directo entre el sujeto y el objeto. Se defiende con la acción reivindicatoria, permite

perseguir y exigir la cosa, en manos de quien esté.

Page 61: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

61

CLASES DE PROPIEDAD:

PROPIEDAD QUIRITARIA: Situación jurídica de señorio pleno o derecho de propiedad romano, para cuya existencia se requerían los siguientes requisitos:

Que el titular fuese un ciudadano romano.Que fuese un bien mueble o un bien inmueble itálico susceptible de propiedad ( res mancipi)Que el trasmisor tuviese el dominium ex iure quiritium, que su propiedad provenía de los pater quirites.Que se hubiese hecho la trasmisión de aquellos derechos por medio de la MANCIPATIO y de la IN IURE CESSIO.Que se entendiese que dichas facultades eran ilimitadas en el tiempo y en el espacio.

Page 62: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

62

PROPIEDAD BONITARIA:

Era la expresión reservada a la situación de una propiedad que el Pretor consideraba legítimamente adquirida y digna de protección, pero que en razón de no recaer sobre un res mancipi o de no haber sido adquirida por medio de la MANCIPATIO o de la IN IURE CESSIO, no era reconocida por el Derecho Civil Romano.

Tiene la posesión y todos los atributos de la propiedad.

No puede emplear los medios de enajenación del Derecho Civil , sino la Traditio.

Gozaba de la ACTIO PUBLICIANA.

Page 63: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

63

CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD ROMANA:

1.- La propiedad romana era ilimitada, un señorío absoluto y exclusivo, repugnante a cualquier limitación, a cualquier influencia extraña.

2.- Era de carácter absorbente: la propiedad absorbe todo lo que se incorpore a ella en virtud del principio de accesión.

3.- Era inmune: estaba exenta de contribución territorial, la disfrutaban los fundos itálicos y los situados en la provincia que gozaban tal derecho.

4.- Era perpetua: sólo se dejaba de serlo por un acto de su propia voluntad, no se podía transferir sujeta a término o a condición.

5.- Tenia confines o linderos santos.

Page 64: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

64

SUJETOS Y OBJETO DE LA PROPIEDAD

Los sujetos de la propiedad romana eran los ciudadanos romanos y aquellos peregrinos y latinos que gozaban del IUS COMMERCII.

Objeto del derecho de propiedad: todos los bienes muebles y dentro de los inmuebles los fundos itálicos.

No podían ser objeto de propiedad romana las cosas incorporales.

Page 65: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

65

LIMITACIONES A LA PROPIEDAD

En Roma estas limitaciones obligan al propietario a soportar algo o a abstenerse de algo.

LIMITACIONES DE DERECHO PÚBLICO: Expropiación Forzosa. Limitaciones por motivos religiosos. Paso Forzoso. Uso de riberas para la navegación. Disposiciones referentes a construcciones urbanas.

Page 66: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

66

LIMITACIONES POR RAZONES DE VECINDAD:

Derecho de penetrar en el fundo vecino para recoger los frutos caídos del árbol del propio fundo.

La obligación de podar las ramas de los árboles hasta una altura de 15 pies, para dejar espacio libre.

La prohibición de construir edificios con una altura mayor de 60 a 70 pies de altura.

La prohibición de construir cualquier obra que entorpezca la vista al mar, el paso de luz o de aire.

Destrucciones de obras que obstaculizaran el curso de las aguas.

Page 67: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

67

LA COPROPIEDAD O CONDOMINIO

EL CONDOMINIO: Era la situación en que se encontraban dos o más personas propietarias de un mismo objeto y sobre el cual tenían iguales derechos en forma pro-indivisa. Era conocido también como COPROPIEDAD , regulada por ciertas normas del contrato de Sociedad.

La Copropiedad puede ser de dos tipos: Voluntaria: Procede del consentimiento o voluntad de

las partes. Incidental: Surge de un acontecimiento que produce la

adquisición de una cosa a favor de varias personas. P. Ej.: Cuando varias personas heredan un mismo objeto.

Page 68: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

68

EFECTOS DE LA COPROPIEDAD:

1.- No se puede disponer de la cosa común sin el consentimiento de la totalidad de los condóminos.

2.- Cada copropietario puede enajenar o gravar su cuota parte sin necesidad del consentimiento de los demás.

3.- Puede utilizar la cosa en común, no puede alterarla, sin el consentimiento de los demás condóminos. ( Ius Prohibendi)

4.- Puede ejercer contra los demás copropietarios y contra terceros las acciones que protegen la propiedad. ( reivindicatoria, negatoria)

5.- No está obligado a permanecer en copropiedad, tiene derecho de pedir la división de la cosa en común. ( communi dividundo, actio familae erciscundae)

6.- Ius adscrecendi.

Page 69: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

69

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

ADQUISICIÓN ORIGINARIA:Se produce con prescindencia de cualquier titularidad anterior, la cosa se adquiere en forma autónoma, sin relación jurídica pre-existente.

ADQUISICIÓN DERIVATIVA:La adquisición de la propiedad se basa en una relación precedente de la cual deriva el derecho a favor del nuevo titular.

Page 70: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

70

MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

A.- LA OCUPACIÓN: Es la aprehensión material de una cosa sin dueño, de una res nullius.

Eran considerados como Res Nullius:1.- Los animales salvajes en estado de libertad.2.- Las Res Hostiles, Cosas poseídas por lo enemigos con

quienes los romanos estaban en guerra.3.- Las Res Derelictae, cosas abandonadas por su dueño.4.- La Insula In Mare Nata, o isla nacida en el mar.

B.- EL TESORO: Todo objeto mueble de valor que ha permanecido oculto tanto tiempo que la memoria del dueño ha desaparecido.

Page 71: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

71

C.- LA ACCESIÓN:Se denomina Accesión: cuando una cosa se une, natural o artificialmente, a otra, formando un todo, el propietario de la cosa principal adquiere la propiedad de la otra.

C.1. ACCESIÓN DE INMUEBLE A INMUEBLE: 1.- ALLUVIO: Para que se configure es necesario que el

fundo esté a la orilla de un río o arroyo, que el incremento de tierra se forme por efecto de las corrientes de agua y que dicho incremento sea paulatino.

2.- AVULSIO: Por medio de ésta se constituía la propiedad sobre aquellos trozos de tierra arrancados o separados de otro fundo por corrientes impetuosas y que quedaban a favor del propietario del fundo al cual se adicionaban.

Page 72: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

72

3.- INSULA INFLUME NATA: (Isla nacida en un Río)Se producía cuando por el cambio del curso de los ríos surgían isla en la mitad de éstos, se repartían entre los fundos ribereños trazando una línea divisoria por el centro.

4.- ALVEUS DERELICTUS: ( Cauce abandonado)Se producía cuando un río cambiaba bruscamente su curso, dejando su antiguo curso como propiedad de los ribereños, tenían el derecho de repartírselo trazando una línea paralela a las riberas y por la mitad.

C.2. ACCESIÓN DE MUEBLE A INMUEBLE: 1.- inaedificatio: (Edificación) Consiste en la construcción de

un edificio con materiales pertenecientes a persona distinta del dueño del suelo; éste último adquiere la propiedad del edificio.

Page 73: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

73

2.- PLANTATIO: Se producía cuando alguien sembraba árboles en terreno ajeno, si las plantas echan raíces, la propiedad de éstas es para el titular del suelo.

3.- SATIO: Se producía cuando alguien sembraba semillas en terreno ajeno, los árboles que nazcan pertenecerán al dueño del terreno.

C.3. ACCESIÓN DE MUEBLE A MUEBLE: 1.- FERRUMINATIO: Constituida por la unión indisoluble

de dos cosas metálicas de propietarios distintos, cuando esta unión se efectuaba mediante una sustancia distinta, no constituye accesión por la posibilidad que hay de separar los cuerpos unidos y se denomina PLUMBATURA.

El dueño de la cosa principal adquiere la cosa accesoria.

Page 74: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

74

2.- SCRIPTURA: Se producía cuando se incorporaba un escrito en un papiro, en una tabla o en un pergamino, el dueño de éstos se hace dueño de lo que en ellos se haya escrito.

3.- TEXTURA: El dueño de la tela se hace propietario de lo que en ella se haya tejido o bordado.

4.- PICTURA: Pintura sobre lienzo ajeno. Los Sabinianos consideraban que lo pintado accedía a la tela, atribuían la pintura al dueño de la misma; Los Proculeyanos opinaban que el pintor adquiría por accesión la tela; posición acogida por Justiniano.

Page 75: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

75

D.- ESPECIFICACIÓN:Tiene lugar cuando una persona que no es dueño de una cosa ni actúa de acuerdo con su propietario, da a la cosa una forma distinta, a consecuencia de lo cual surge otra nueva cosa. Se plantea el problema de decidir de quien es la cosa nueva. Los Sabinianos se la atribuían al dueño de la materia. Los Proculeyanos al especificador.P.ej: Un escultor que haga un estatua en un pedazo de mármol.

Un orfebre que elabore un vaso de plata en un lingote. ( solución Justiniano)

E.- CONFUSIO Y COMMIXTIO :Mezcla de líquidos o sólidos, respectivamente, pertenecientes a diversos propietarios.Si las cosas mezcladas se pueden separar, cada cosa pertenece a su propietario; si no se pueden separar pertenece a los dos.

Page 76: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

76

LA MANCIPATIO: Modo derivativo de transmitir o adquirir la propiedad quiritaria de una RES MANCIPI.Ceremonia solemne que se efectuaba en presencia de cinco testigos, ciudadanos romanos y púberes, se hacía mediante el procedimiento PER AES ET LIBRAM ( presencia del Librepens) que sostenía una balanza; la persona que iba adquirir la propiedad tocaba y señalaba las cosas objeto de la negociación con un trozo de metal, que al ser pesado, servía como parte del precio, se pronunciaban palabras solemnes afirmando que la cosa se hacía suya conforme al derecho de los quirites.Si el objeto era mueble debía estar presente, si era inmueble se utilizaba algo que lo simbolizase.

MODOS DERIVATIVOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Page 77: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

77

LA IN IURE CESSIO:Modo de trasmisión de las res mancipi y las nec mancipi, sin las solemnidades de la mancipatio.

Se utilizaba delante de algún magistrado.

Era un procedimiento ficticio de reivindicación.

El tradens y el accipiens se ponían de acuerdo y acudían ante el magistrado IN IURE

El accipiens reclamaba la propiedad del bien y el tradens convenía en la reclamación y se convenía en la trasmisión IN CESSIO .

El accipiens adquiría la cosa poniéndole la mano sobre el objeto.

Page 78: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

78

LA TRADITIO:Modo derivativo no solemne de transmitir la propiedad, en virtud de la entrega de la cosa, con intención de transferirla y mediando una justa causa.

Fue una fórmula propia del IUS GENTIUM. Requería que el tradens fuera propietario. Requería que el tradens tuviera plena capacidad de

disposición. Requería que el tradens tuviera la intención de entregar

la cosa en propiedad. Requería que hubiera IUSTA CAUSA TRADITIONIS: a.- La intención plena de realizar un determinado

negocio jurídico. b.- La intención plena de trasmitir la propiedad de la

cosa.

Page 79: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

79

CLASES DE TRADITIO FICTA:

1.- TRADITIO SIMBÓLICA: No se procedía a la entrega material de la cosa cuya

propiedad se transfería, sino que se entregaba algún otro objeto que lo simbolizara. P.ej.: Venta de un inmueble, una llave.

2.- TRADITIO LONGA MANU:Se hacía extendiendo la mano y señalando a distancia los confines de un fundo cuya propiedad se trataba de transferir.

3.- TRADITIO BREVI MANU:La que se producía cuando ya el accipiens poseía la cosa por alguna otra causa o razón, por lo que simplemente existía un acuerdo que haría variar la situación jurídica.

4.- TRADITIO CONSTITUTUM POSSESSIONIS:Se producía cuando el propietario entregaba una cosa, pero se reservaba el derecho a poseerla.

Page 80: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

80

LA USUCAPIO

USUCAPIO:Es la adquisición de la propiedad o dominio sobre una cosa

por la posesión continuada durante un tiempo y de acuerdo con las condiciones exigidas por la ley.

REQUISITOS DE LA USUCAPIO:1.- Res Habilis: debe ser susceptible de usucapión.2.- Titulus: El Título o Justa Causa. ( fundamento suficiente

para legitimar el traspaso de derecho).3.- Bona Fides: Posesión justa al adquirirla.4.- Possessio: Verdadera posesión, no detentación.5.- Tempus: se toma en cuenta que el poseedor continúa

la posesión iniciada por el causante, debe ser continua e ininterrumpida.

Page 81: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

81

ETAPAS POR LAS CUALES ATRAVESÓ LA USUCAPIO:

USUCAPIO DEL IUS CIVILIS:Servía para adquirir el Dominio Quiritario y regular

situaciones de adquisición anómalas ( un año muebles , dos años inmuebles)

FORMAS ANÓMALAS DE LA USUCAPIO: 1.- USUCAPIO PRO HEREDE: Cuando alguien se apodera

de los bienes de una herencia entre la muerte del causante y la aceptación del heredero.

2.- USURECEPTIO EX FIDUCIA:Cuando una cosa mancipada en garantía de una obligación retorna a la posesión del primitivo dueño.

3.- USURECEPTIO EX PREDIATURA: Cuando el Estado ha embargado un fundo a una persona y ésta lo retiene en su poder durante dos años, readquiere su propiedad.

Page 82: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

82

LA PRAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS:Creada por el Derecho Honorario para defender la larga posesión de un fundo provincial por 10 o 20 años, según se tratase o no de moradores de una misma ciudad.Se inició como una defensa y luego se transformó en una verdadera Usucapio.

LA USUCAPIO EN EL DERECHO JUSTINIANEO: Se funden las dos anteriores en una sola Usucapio, tres

años para muebles, y diez o veinte años para inmuebles, según que el propietario habitase en la misma ciudad o no que el poseedor.

Se creó la Praescriptio Longissimi Temporis: treinta años para bienes de la Iglesia y los destinados a causas piadosas.

Se establece que todas las acciones prescriben a los treinta años.

No se requería Justo Título, pero si la Buena Fe.

Page 83: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

83

MEDIOS DE DEFENSA DE LA PROPIEDAD

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA: Era ejercida para defender el derecho de propiedad. La ejercía el propietario que había sido privado de la

posesión de la cosa, por lo que al él le incumbe la carga de la prueba. ( probatio diabólica)

Si el propietario demandante había adquirido a título derivativo, podía alegar la Usucapio, si había transcurrido el tiempo requerido para ella.

Si el propietario demandante salía victorioso, había que determinar la responsabilidad del demandado por:

Por los Frutos Por Daños Por Gastos

Page 84: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

84

LA ACCIÓN NEGATORIA: Se ejercía para defenderse de ataques a la propiedad

que disminuían sus facultades, atribuyéndose derechos sobre la misma. P.ej.: Las Servidumbres.

El demandante debía probar que era propietario y demostrar las lesiones causadas a su derecho.

El resultado se manifestaba mediante la destrucción de las obras que obstaculizaran el ejercicio de la propiedad, la cesación de la actividad perturbadora, resarcimiento de daños.

LA ACCIÓN PUBLICIANA: Ficción de la Ley que suponía que había transcurrido el

tiempo necesario para usucapir. El poseedor demandante lograba obtener la restitución

de la cosa, cumpliendo con todos los requisitos, menos el tiempo.

Page 85: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

85

DERECHOS REALES DE GOCE

1.- LA SERVIDUMBRE:Es un Derecho Real sobre una cosa ajena. La noción se

establece entre personas. Las personas son los propietarios de dos fundos de los cuales uno sirve al otro.

“ Derechos reales , que restringiendo los poderes del propietario importan un beneficio a favor de un tercero. En estos casos la propiedad se halla gravada con una servidumbre.”

Clases de Servidumbres: A.- Prediales: Derechos constituido sobre un inmueble,

en beneficio de otro inmueble. Puede ser:

Page 86: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

86

a.- RÚSTICAS: Sobre fundos no edificados.b.- URBANAS: Sobre fundos edificados.

B.- PERSONALES: Derechos Reales constituidos sobre una cosa, en beneficio de un persona determinada, y pueden subdividirse en :

a.- USUFRUCTO: Derecho de usar y percibir frutos de la cosa ajena.

b.- USO: Derecho de usar de la cosa ajena en la medida de las necesidades del usuario.

c.- HABITACIÓN: Derecho a habitar una casa ajena.

d.- OPERA SERVORUM: Derecho de aprovecharse del trabajo del esclavo de otro.

Page 87: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

87

PRINCIPIOS APLICABLES A LAS SERVIDUMBRES PREDIALES:

1.- No es posible establecer una servidumbre sobre la cosa propia.

2.- No pueden constituirse por partes.3.- Los fundos tienen que ser vecinos.4.- Es preciso que el fundo dominante obtenga un

beneficio de la servidumbre.5.- La servidumbre debe consistir en un abstenerse o

soportar que otro haga, por parte del dueño del fundo gravado.

6.- No puede constituirse una servidumbre sobre otra.7.- La servidumbre no puede enajenarse por separado, es

inherente al fundo que la disfruta.

Page 88: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

88

CLASIFICACIÓN: A.- Servidumbre Rústicas: Constituidas sobre fundos

no edificados, se hallen en la ciudad o en la campaña. Según la utilidad que proporcionen al fundo dominante, pueden ser:

a.- DE PASO: 1. ITER: Permite el paso , a pie o caballo del propietario

del fundo dominante y su familia.2. ACTUS: Además del anterior, permite el paso de

bestias y carros.3. VIA: Derecho de paso sin restricciones de ninguna

especie, a través de una camino cuya máxima extensión se halla determinada por la Ley de las XII Tablas.

Page 89: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

89

b.- DE ACUEDUCTO: Derecho de hacer pasar vías de agua por el fundo sirviente (canales, tuberías) para conducirlas al fundo dominante.

c.- DE ESTANQUE: Derecho a sacar agua para satisfacer las necesidades del fundo dominante.

d.- DE PASTAJE: Derecho a hacer abrevar y pastar los ganados en el fundo sirviente.

B.- SERVIDUMBRES URBANAS: Sobre fundos edificados, pueden ser:

a.- TIGNI IMITENDI: Derecho de hacer penetrar vigasEn las paredes del edificio vecino.

b.- STILLIDICII: Obliga a recibir las aguas de lluvia del fundo dominante.

Page 90: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

90

c.- ALTIUS NON TOLLENDI: El propietario del fundo sirviente se obliga a no levantar construcciones que obstaculicen la luz o la vista a los habitantes del fundo dominante.

d.- ONERIS FERENDI: derecho de construir un edificio en apoyo de un muro del vecino.

e.- NE LUMINIBUS OFFICIATUR: Prohibición de obras que disminuyan o entorpezca la entrada de luz.

f.- CLOACAE: Confiere al fundo dominante la facultad de pasar por el fundo sirviente las tuberías o desagues de las aguas residuales.

Page 91: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

91

CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES:

Mancipatio--------- Rústicas Derecho Antiguo In Iure Cessio----- Urbanas

Acuerdo entre las partes. Usucapión: 10 años entre

presentes 20 ausentes.

Por la Ley: Por el Juez en litigio de partición.

Derecho Justinianeo

Page 92: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

92

EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES:

1.- Por destrucción de uno de los fundos o deterioro grave que lo haga inepto para el servicio que prestaba.

2.- El no uso en forma absoluta: Ni por el propietario, ni por un tercero en su interés. Pero si se usase parcialmente no se extingue. Prescripción Extintiva.

3.- Por renuncia del titular del fundo dominante.

4.- La Confusión: Reunión en una misma persona del dominio o propiedad de ambos fundos, pues la servidumbre sobre cosa propia es inexistente.

Page 93: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

93

DEFENSA DE LAS SERVIDUMBRE PREDIALES:

1.- ACTIO CONFESORIA: acción real contra el propietario del fundo sirviente, para que reconozca la servidumbre que lo grava.

2.- INTERDICTOS: Se concede al propietario del fundo dominante, en la servidumbre de acueducto, para obtener la reparación de los conductos de agua dañados u obstruidos, cuando el titular del fundo sirviente le niega la autorización para hacerlo.

Page 94: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

94

SERVIDUMBRE PERSONALES:Derechos reales constituidos sobre una cosa, en beneficio de persona determinada.

CARACTERES:a.- Pueden tener por objeto un mueble, un inmueble o el

trabajo de los esclavos.b.- Son temporales: se extinguen con la muerte de la

persona en cuyo interés se crean.

DIFERENCIAS CON LAS SERVIDUMBRES PREDIALES:a.- EN SUS ELEMENTOS: Las prediales constan de dos

fundos: uno dominante y uno sirviente. Las personales: se componen de una cosa determinada y de una persona que aprovecha sus beneficios.

Page 95: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

95

b.- EN SU DURACIÓN: Prediales: Son perpetuas. Personales: Son Temporales.

c.- EN SU BENEFICIARIO: Prediales: Beneficios que un fundo sirviente proporciona

al dominante. Personales: Benefician a personas determinadas. No se

heredan.

d.- EN SUS FINES: Las Prediales: Por intereses agrícolas. Las Personales: En provecho exclusivo de una persona

determinada.

Page 96: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

96

B. 1. EL USUFRUCTO: Es el derecho de usar y disfrutar de una cosa ajena, sin alterar el destino económico del objeto.El titular recibe el nombre de Usufructuario y el constituyente del Usufructo se denomina Nudo Propietario.

FACULTADES DEL USUFRUCTUARIO:1.- El usufructuario puede usar la cosa y sus accesorios

libremente, estando obligado el propietario a respetar ese derecho.

2.- Percibir todos los frutos que el objeto produzca ( naturales, industriales o civiles) pero no los productos ( derivados de la cosa que no se producen en forma periódica) que pertenecen al nudo propietario.

Page 97: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

97

OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO:

1.- Debe usar la cosa como un buen Pater Familiae y restituirla al término del usufructo.

2.- Debe cubrir los gastos necesarios para la conservación de la cosa usufructuada.

3.- responde por el deterioro de la cosa hasta por culpa leve.

4.- El Pretor obligó al usufructuario a prestar la cautio usufructuaria para asegurar el buen uso y la restitución a término.

5.- el usufructuario no puede ceder ni enajenar el usufructo, pues debe usar la cosa para sí, pero le es permitido transferir el goce de la cosa, quedando él como titular del derecho.

Page 98: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

98

DERECHOS DEL NUDO PROPIETARIO:

1.- Puede disponer libremente de la cosa usufructuada.2.- Puede constituir servidumbres, pero sin limitar el

derecho del usufructuario.3.- Puede promover acciones posesorias contra terceros.4.- Tiene un derecho de crédito contra el usufructuario,

basado en la caución usufructuaria.

CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO:Se realiza por los mismos medios usados para la

constitución de las servidumbres prediales.

Page 99: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

99

EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO:

1.- Muerte del usufructuario: por tratarse de un derecho estrictamente personal, no pasa a sus herederos.

2.- Capitis Deminutio del Usufructuario: Ocasiona la extinción de la personalidad civil, desaparece.

3.- Destrucción de la cosa: Total o parcial si ha perdido sus cualidades esenciales.

4.- Renuncia del Usufructuario.5.- El no uso en el tiempo fijado por la Ley, 100 años para

cosas jurídicas.6.- Por Consolidación: Adquisición por el Usufructuario de

la propiedad.7.- Expiración del término prefijado: a pesar de ser

vitalicio, en ciertos casos podía estipularse plazo.8.- Confusión: Reunión en una misma persona de la

cualidad de propietario y usufructuario de la cosa.

Page 100: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

100

EL CUASI USUFRUCTO:Un Senado Consulto permitió el Usufructo de cosas consumibles, comprometiéndose el usufructuario, mediante caución, a restituir las mismas cosas en calidad y cantidad o pagar su valor al término del usufructo.

B. 2. EL USO: Es el derecho de usar la cosa ajena conforme a la necesidad del usuario, es un usufructo limitado, pero sin percibir su renta. Se permitía consumir los frutos para satisfacer necesidades personales, mas tarde se admitió que el usuario pudiera compartir la cosa , pero gratuitamente.

B. 3. LA HABITACIÓN:Modalidad del USO, derecho de habitar una casa, tiene derecho a arrendarla pero no cederla gratis.

B. 4. OPERAE SERVORUM et ANIMALIUM.

Page 101: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

101

2.- LA ENFITEUSIS:Es un derecho real enajenable y transmisible que da el pleno goce, de un fundo a una persona con la obligación de cultivarlo y pagar un canon anual.

No concede al enfiteuta , la propiedad del fundo, pero puede éste constituir servidumbres, hipotecas sub-enfiteusis, ceder su usufructo, trasmitirlo a sus herederos y hasta enajenar su derecho.

EXTINCIÓN DE LA ENFITEUSIS:

1. Destrucción total del fundo.2. Confusión: por legado, compra o sucesión.3. Incumplimiento: de las obligaciones del enfiteuta.

Page 102: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

102

3.- LA SUPERFICIE:Es un derecho real enajenable y transmisible a los herederos, que otorga al superficiario el goce, a perpetuidad o por largo tiempo, del edificio construido en suelo ajeno, mediante el pago de un canon anual llamado SOLARIUM.

Caracteres:a.- El arrendatario solo debe pagar el canon y edificar.b.- Su derecho se transmite a sus herederos, pudiendo

cederlo, hipotecarlo y enajenarlo.c.- El arrendador conserva la propiedad del terreno, y al

término del contrato adquiere la propiedad sobre el edificio.

EXTINCIÓN: Destrucción total del edificio, o daños de tal magnitud que quede inservible, salvo que el superficiario construya un nuevo edificio, porque su derecho se mantiene .

Page 103: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

103

DERECHOS REALES DE GARANTÍA

Asegura la satisfacción de un crédito sujetando la cosa, de la que es propietario, a la acción directa del acreedor.

A.- LA FIDUCIA: Era un negocio por medio del cual el deudor enajenaba

una cosa al acreedor, por mancipatio o por in iure cessio, y el acreedor se comprometía a devolver la cosa recibida una vez que la obligación hubiese sido satisfecha, mediante un pacto llamado Pactum Fiduciae.

Si el deudor satisface la deuda el acreedor está obligado a restituirle la propiedad de la cosa, y si se niega, puede perseguirlo por la ACTIO FIDUCIE DIRECTA.

Page 104: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

104

B.- LA PRENDA:Contrato por el cual el deudor o un tercero entregan, al acreedor de una obligación, una cosa, para seguridad de su crédito, pudiendo por falta de pago venderla y cobrarse con el importe recibido.

Caracteres:a.- Por ser un contrato real, exige para su

perfeccionamiento la entrega de la cosa.b.- En el Derecho romano podía tener por objeto tanto

bienes muebles como inmuebles.

OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO: Es responsable de la pérdida de la cosa pignorada,

cuando ello ocurra por su dolo o su culpa, sea grave o leve.

Page 105: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

105

Los frutos producidos por la cosa deben ser imputados, al pago de los intereses primero y luego al pago del capital.

Al cancelarse la deuda debe restituir la cosa prendada. No debe servirse de la cosa en ningún caso. La falta de pago lo autoriza a vender el bien prendado.

OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE: Reembolsar al acreedor prendario, los gastos que haya

hecho, necesarios para la conservación de la cosa. Indemnizar al acreedor por los perjuicios que la cosa le

haya causado. Estas obligaciones se hayan sancionadas a favor del acreedor prendario por:

1. Derecho de retención de la cosa prendada.2. Actio Pignoraticia Contraria.

Page 106: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

106

C.- LA HIPOTECA:Es una Garantía Real que afecta a una cosa mueble o

inmueble al pago de una deuda.

CARACTERES: a.- Es un Derecho Real pues se ejerce de persona

(acreedor hipotecario ) a cosa (inmueble hipotecado)b.- Debe ser constituido sobre una cosa ajena.c.- Es accesoria.d.- Es una garantía.e.- Es indivisible, porque el pago parcial de la deuda no

extingue parcialmente la hipoteca, ésta subsiste, toda, hasta la total cancelación de la deuda.

Page 107: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

107

OBJETO DE LA HIPOTECA:Todos los bienes que podían venderse eran hipotecables, cosas in commecium, muebles e inmuebles y la gran mayoría de bienes incorporales (derechos). Estaba permitido al deudor gravar con hipoteca la totalidad de su patrimonio. (hipoteca general)

CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA:1.- Por convenio entre las partes.2.- Por Adjudicación, es decir, por sentencia judicial.3.- Por una disposición mortis causa, como el testamento

y el legado.4.- Por disposición de la Ley.

Page 108: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

108

FACULTADES DEL ACREEDOR PRENDARIO O HIPOTECARIO:

Se establecieron los siguientes pactos adicionales:1.- PACTO DE ANTICRESIS: El deudor autorizaba al

acreedor a apropiarse de los frutos de la cosa para aplicarlos al pago de los intereses del crédito.

2.- PACTO COMISORIO: En caso de incumplimiento del deudor, el acreedor se convertía automáticamente en dueño del objeto pignorado o hipotecado.

3.- IUS VENDENDI: Se autorizaba al acreedor a vender la cosa pignorada o hipotecada para cobrarse el precio. Si el precio del objeto era superior al del crédito, el acreedor debía devolver el exceso al deudor hipotecario o al constituyente de la prenda, este exceso se llamaba HYPEROCHA.

Page 109: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

109

PLURALIDAD DE HIPOTECAS:El deudor podía libremente, siempre que respetase el derecho del anterior acreedor hipotecario, gravar en forma sucesiva una misma cosa, en seguridad de varios créditos de distintos titulares.

La hipoteca más antigua conserva prioridad sobre las restantes, el primer acreedor hipotecario goza en Roma, de una situación de especial privilegio respecto a los demás:

1.- Era el único que podía ejercer la acción hipotecaria, contra quien tuviera la cosa en su poder.

2.- Obtenida la posesión del bien gravado puede venderlo.3.- Se cobra sobre el precio de la venta, y el remanente se

reparte entre los otros acreedores.4.- El comprador de la cosa vendida, a éste, la adquiere libre

de todo gravamen.

Page 110: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

110

HIPOTECAS PREFERENCIALES O PRIVILEGIADAS:

Aquella que aún siendo posterior a otras tienen preferencia sobre las demás:

1.- La de la mujer sobre los bienes del marido.

2.- Las del fisco sobre los bienes de sus deudores.

3.- La del pupilo sobre los bienes de su tutor o curador.

4.- La que conste por documento público.

5.- La que conste por documento privado firmado por tres testigos.

Page 111: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

111

EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA:

a.- Por vía de consecuencia: Extinción total de la obligación en seguridad de la cual fue constituida.

b.- Por vía Directa:

1.- Pérdida total de la cosa hipotecada.2.- Confusión.3.- Renuncia expresa o tácita del acreedor.4.- Prescripción Extintiva: Si el acreedor no hiciere valer su

derecho en un lapso de cuarenta años.

Page 112: CLASES DE DERECHO ROMANO UNIDAD 2

112

M

FFF