clases de derecho romano actualizadas

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CLASE DE DERECHO ROMANO 11 DE Clase de Derecho Romano 11/03/11 MARZO DE 2011 La monarqua 753 509 a.c

Fernando Figueroa Jofr Facultad de Derecho UCSC Derecho Romano

El origen de roma se remonta al ao 753 a.c, con la leyenda de Rmulo y Remo. Rmulo funda roma y establece una parte sagrada, la roma cuadrata , lugar donde el ingreso era prohibido, motivo por el cual Rmulo le da muerte a su hermano al traspasar la frontera de la roma cuadrata. Los primeros pueblos en poblar roma fueron los Latinos, Sabinos y etruscos quienes se dividieron por tribus de la siguiente manera: Titienses Sabinos, Ramnes- Latinos, Luceres - Etruscos Los primeros habitantes configuraron el grupo social privilegiado por excelencia, los llamados Patricios, as como los menos privilegiados se denominaron Plebeyos. Para que estos ltimos pudiesen habitar roma deban ser o hacerse clientes de los patricios, ante las constantes pugnas de estos dos bandos, los plebeyos amenazan con irse de roma y dejar a los patricios sin mano de obra, gracias a este tipo de amenazas van adquiriendo una serie de derechos tales como: y la ley canuleya que permiti el matrimonio entre patricios y plebeyos. y Concilio de la Plebe (Reuniones de la plebe) y Tribuno de la Plebe. El orden poltico Romano estaba organizado por un rey o monarca con amplios poderes y cuya denominacin era consultada a los dioses, segn las antiguas tradiciones Etruscas. Este rey era ayudado por el senado (senex) compuesto por los jefes de familia (pter familia). Existan tambin los comicios que representaban al pueblo y a la vez servan para organizar el ejrcito en caso de guerra. a) Comicios por Curia: grupo organizado por origen genealgico. Es una asamblea legislativa cuya funcin era discutir las decisiones del rey, cada tribu (Titienses, Ramnes y Luceres) posean diez comicios. Eran preferentemente consultivos. La lex curiata de imperio, el pueblo le entrega el poder al rey y el imperio. Las curias eran presididas por un sacerdote (sumo pontfice) dos veces por ao (24 de marzo 24 de mayo) se denominaban comitia calata, que con funciones religiosas se permita la adopcin de un individuo mediante la rogativa a los comicios en el Ad Rogatio, otorgndose un testamento llamado calatis comitis al pter familia, determinando a su sucesor, tierras, poder, religin, etc. b) Comicios por Centuria: Creado por el rey Serbio Tulio, como forma de darle entrada pblica a los plebeyos, se divide el pueblo romano por clases (de acuerdo a su fortuna). Cada cinco aos se deba hacer una declaracin de fortuna ante el censor. De esta manera, plebeyos con gran fortuna quedaban a la par con los patricios. La misma forma de organizacin econmica se utiliz para la formacin de la guerra (ms ricos adelante). En cuanto a las votaciones se comenzaba por los de mayores ingresos, y una vez alcanzada la mayora se daba por finalizado la votacin, por tanto la participacin de todos no exista. c) Comicios por Tribu: se organizaban segn lugar, territorio o ciudad determinada, en la periferia encontramos los ms adinerados y en el centro los ms pobres. Se votaba de la misma forma que en las centurias. Fin de la Monarqua: el hijo de Tarquino el soberbio en el ao 509 a.c, viola a Lucrecia, quien avergonzada de tal deshonra se suicida, suceso que obliga a Tarquino a abandonar el poder.

La Republica (res pblica cosa pblica) Economa: agricultura y ganadera. Esclavitud: muy poca, no eran discriminados. En la vida jurdica roma supo distinguir desde un comienzo lo religioso de lo jurdico, estableciendo dos conceptos el primero de ellos fas como lo correcto desde la ptica religiosa y el ius lo jurdicamente correcto. En roma se practicaban dos tipos de religin, la oficial de roma y el culto familiar. En la republica aun no existan leyes, todo era basal a la costumbre conocida por lo pontfices (miembros de los colegios sacerdotales). Los pontfices saban el derecho aplicable a cada caso, la custodia del mismo estaba supedita a ellos los mores maiorum. Clase deDE DERECHO ROMANO 18 DE MARZO DE 2011 CLASE Derecho Romano 18/03/11 Pontfices: daban respuestas en materia de derecho. a) Respondere: cuando alguien consultaba ellos tenan la obligacin de entregar una respuesta. b) Cavere (precaver): cuando alguien quiere realizar un acto jurdico sin problemas se toma precaucin y se les da consulta a los pontfices. c) Agere (accionar): el pontfice le dijese a la persona que le consulto de que manera puede lograr un pronunciamiento del tribunal. Los juicios eran ritualistas: palabras, gestos precisos, sino las cumplo pierdo el juicio. Los pontfices al ser patricios tomaban atribuciones y por momentos asesoraban mal a plebeyos, por ende estos piden que el derecho sea escrito y que se den a conocer los mores mayores. Se crean as la LEY DE LAS XII TABLAS. Con el tiempo aparecern laicos expertos en derecho y se les consultara a ellos las materias concernientes, estos son los Jurisconsultos. y Expertos en derecho. y Tendrn y desempearan el responder, cavere y agere. Contenido de las XII tablas: y Normas sobre procedimiento judicial (como actuar, pasos a seguir) y Normas sobre cumplimiento de la sentencia (se dicta una sentencia y se pone en ejecucin) y Normas sobre propiedad: muy importante (sacrosanto) los limites eran cuidados por los dioses, entre un sitio y otro deba haber un espacio INTER AMBITUS (para que gente pase) y Normas sobre lmites de la propiedad y Normas sobre derecho penal: delitos y sanciones y Normas sobre herencia: Bienes de un difundo, herencia intestada, testamento. Manera de traspasar otros bienes apreciados por los romanos: y RES MANCIPI (tierras, esclavos, animales de tiro y carga que se doman por el lomo, servidumbre (limitaciones al dominio de una persona en favor de otro dueo, todo esto se realizaba a travs de una ceremonia solemne, denominada MANCI PATIO.

Mancipatio: enajenacin solemne de la res mancipe. o Se realiza en presencia de 5 testigos ms un libripens (sostena la balanza) o El comprador tomaba lo que quera comprar. o Con una moneda de cobre golpeaba la balanza de bronce. o La Mancipatio era regulada por la ley de las XII tablas. El paso de la monarqua a republica, indico un cambio constitucional, desaparece el rey y aparecen los magistrados, as se configura la poltica republicana con cuatro organismos. 1. Magistrados 2. Senado 3. Comicios 4. Concilio de la plebe Magistrados: llamados pretores (praetor) iban adelante en el ejrcito, tenan el derecho de consultar al senado, citar comicios. Ms tarde pasan a llamarse cnsules con las mismas funciones, eran dos personas ocupando el mismo cargo, controlndose el uno al otro, poseyendo adems el derecho a INTER CESSIO (derecho de censura). Funciones: militar, religioso, jurisdiccin (iurisdictio) o sea dar a conocer el derecho aplicable, solo el juez quien era un particular poda juzgar, con el tiempo aumentaron los conflictos y los cnsules no dieron abasto. Crearan una magistratura: los pretores (367 a.c) van a intervenir en la jurisdiccin (decir el derecho aplicable antes del juicio), el pretor es considerado colega menor despus de los cnsules, sus funciones son militares y jurisdiccionales. Estos se referan solo a juicios entre romanos y no a extranjeros (peregrinos). Para lo anterior se crea una nueva figura, el pretor peregrino, por lo tanto tendremos dos pretores (urbano peregrino). Para las situaciones peligrosas era necesario nombrar un dictator que duraba tan solo seis meses en su cargo. Otro cargo fue el censor, su funcin fue hacer el censo casa cinco aos y dividir al pueblo segn fortuna e ingresarlos a centurias, se preocupa de mantener las costumbres romanas (agricultura) si alguien se alejaba de las costumbres se le pona una nota censoria, se le limitaba de ser testigo, candidato a magistrado y no poda votar. As se configura el 318 a.c la LEX OVINIA, confeccin del lbum senatorial, aparecan los que podan ser senadores y que fueran ex magistrados. Ediles (alcaldes) se encargaban del funcionamiento de la ciudad (agua, luz, comida) tienen el funcionamiento del mercado, originalmente podan ser solo patricios (ediles curules) ms tarde tambin los plebeyos (ediles de la plebe). Tribunos de la plebe (493 a.c) presidir y convocar concilios de la plebe. Son sacrosantas, protegidas por los dioses, no pueden ser golpeados, abusados, etc. El que lo hacia cometa sacrilegio. Tenan INTER CESSIO a cualquier magistratura. Caractersticas de las magistraturas. y Todas electivas por el pueblo. y Son responsables ante el rgano que las eligi y Cnsules pretores censores, son electos en los comicios por centurias. y Tribunos y ediles de la plebe, electos por el concilio de la plebe. y Son colegiados, derecho a veto, cargos de dos miembros con las mismas funciones. y Gozan de potestas (potestad), poder dar rdenes de carcter administrativo. y Solo cnsules y Pretores gozan de imperium y Todas son gratuitas y Todas son anuales, salvo el censor quien dura en su cargo cinco aos.

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IUS AGERE CUM POPULO: derecho a convocar a los comicios por parte de los pretores y cnsules, presentan proyectos de ley a comicios por centurias y tribus. IUS AGERE CUM PATRIBUS: derecho de convocar al senado (padres de familia). Gozan del IUS EDICENDI: derecho de dictar edictos por cnsules y pretores. Edicto es una comunicacin por escrito que establece el magistrado con el pueblo, donde le manifiesta al pueblo el accionar frente a una determinada situacin. Edicto del pretor: se le comunica al pueblo como actuar frente a una situacin, es decir lo asesora. Se van configurando los derechos de los ciudadanos romanos, el accionar frente a un conflicto, se acceda a este edicto para saber la forma de actuar. El pretor se va dando cuenta de las nuevas necesidades que surgan en roma. Edicto del Edil: van dando accin a aquellos que tengan conflictos, ejemplo, herencias, delitos. El edicto se escriba en lbumes y se daban a conocer a roma. Duraban los que dura le pretor (1 ao) el pretor ira creando defensas al demandado. Al terminar el periodo del pretor, llegaba otro y deba confirmar el edicto del ao anterior: Edicto Traslaticio. Antes sistemas nuevos se le pide al pretor dicte un edicto especial Edicto repentino. El pretor nuevo complementa el edicto anterior con cosas nuevas Edicto Novum, en el imperio del emperador Adriano (130 a.c) ordena la redaccin definitiva de un edicto: Edicto Perpetuo. Cursus Honorum: carrera del honor, aspirar a ser edil, luego pretor, luego cnsul y finalmente censor.

LOS COMICIOS Centuria: se eligen magistrados y se votan leyes, que eran presentadas por magistrados (cnsules y pretores), eran leyes muy generales, estos proyectos se presentaban al pueblo, se extenda la posibilidad a quien no le pareciera la ley, dar su postura, una vez claros se proceda a votar la ley en bloques (aceptar o rechazar). y Aceptar: UR (Uti rogas /como lo pides) y Rechazar A (Anticua / prefiero lo antiguo) Se votara en orden de riquezas en la medida que se alcance la mayora se cerrara la votacin, por tanto no todos alcanzaban a votar. Las leyes al ser rogadas se llamaban LEGES ROGATAE (lex rogata en singular) CONCILIOS DE LA PLEBE Convocados por el tribuno de la plebe. Se eligen ediles de la plebe. Se realizan plebiscitos, originalmente solo realizado por plebeyos y no patricios, contaban con una tramitacin muy parecida a las leyes comiciales, la asamblea vea si aceptaba o no. Tanto plebiscitos como leyes comiciales deba ser examinado por el senado para ser aprobadas o no; ms tarde se estimo que una vez votado y aprobado el proyecto de la ley por comicios y concilios de la plebe ah pasaba al senado. LEX HORTENCIA (285 a.c): los plebiscitos pasan a ser obligatorios para patricios y plebeyos.

SENADO Senado = senatus = senex = anciano Integrado por pater familia (lex obinia) ciertos senadores eran descendientes de las familias patricias (Gracos Claudio). El censor incluyo y nombro a dos personas honorables, ex magistrados (patricios o plebeyos) el senado era un rgano muy numeroso, primero fueron 100 integrantes, luego 300 y finalmente cerca de 900. Se constitua de la siguiente forma: Presidente del senado: Princeps Paters Conscripti: senadores elegidos por censor El senado no tiene imperio, si auctoritas que era el respeto de sus conciudadanos, debido a que los senadores saban mucho de la materia en que trataban. Funciones: y Poca intervencin en dictacin de leyes. y Custodia de las antiguas costumbres. y Imponan notas de repudio a una persona y Impedir que personas poco honestas llegaran a ser magistrados. y Control de las relaciones internacionales. El senado emite un senado consulto declaracin del senado manifestando su opinin en torno a un tema, el senado no puede obligar por medio de la fuerza, sin embrago y como posee auctoritas se cumplen sus disposiciones la mayora de las veces. CLASEde Derecho Romano 25/03/2011 Clase DE DERECHO ROMANO 25 DE MARZO DE 2011 Jurisconsulto: saben del derecho, se dedicaban a esta actividad, pertenecan a las clases ms pudientes y eran vistos con respeto. Eran tambin consultados. Gozaban de auctoritas e interpretaban las leyes. Terminan escribiendo obras comentando las XII tablas. Criterio de juristas: y Lo que es favorable se aplica y Lo que es desfavorable se restringe ODIA RESTRINGI Su opinin ser considerada como fuente del derecho, los juristas no legislan pero incitan a pretores a proclamar edictos, juristas famosos de la republica Quinto Mucio Scebola y Gayo Aquilio Galo. La republica sufre una crisis por la expansin de roma, debido a las guerras pnicas, producen expansin y dominan todo el mediterrneo Mare nostrum , dominan tambin la pennsula itlica. La expansin trae consecuencias negativas a la organizacin poltica. Los romanos se encuentran con fenicios en Cartago quienes impusieron normas a los romanos. Guerras pnicas: ganadas por los romanos, trajo consigo mucha gente nueva (peregrinos).mucha gente modesta pierde tierras compradas a muy bajo precio por adinerados. Hubo peticiones de reforma agraria. Se forman dos partidos por los problemas polticos: y Popular democrtico: dirigidos no siempre por el pueblo sino por aristcratas representantes, existe inestabilidad y aparecen dictadores dados por el partido popular, los aristcratas reclaman, se crean los triunviratos, tres personas gobiernan el imperio, por ejemplo, julio cesar (popular democrtico, pese a ser aristcrata) cree que convertirse en rey cambiaria la situacin, pero lo matan. Octavio hijo de julio cesar ms tarde llamado Augusto (consagrado por los dioses) va a terminar con el triunvirato.

IMPERIO Hasta fines del siglo III, se conoce con el nombre de principado o alto imperio, principado porque: y Augusto era princeps: el primero del senado y Imperator: emperador, comanda los ejrcitos y Pontfice Mximo: mximo dirigente de la religin romana y Pater Patriae: Padre de la patria y Potestas Tribunicia: tiene poderes similares a las de los tribunos de la plebe (los tribunos eran inviolables, derecho a vetar a una magistratura. Augusto simula como que se encuentra restaurada la republica, sin embargo, siguen los comicios, el senado y las magistraturas, ficticiamente. Obtiene Augusto el IMPERIUM PROCONSULARE MAIUS ET INFINITUM: mando del ejrcito en todas las provincias del imperio que tengan dificultad militar (problemas con los habitantes). Las provincias se dividieron en: Senatoriales Imperiales Augusto recibe potestad censoria: mismo poder del censor (elegir senadores, poner notas censorias). Siguen las fuentes del derecho (lex rogata comiciales) cada vez se convierten en escasas ya no se llama tanto a los comicios, con los plebiscitos ocurre lo mismo. Augusto comienza a legislar mediante Constituciones imperiales leyes creadas por el emperador, se conocen como RESCRIPTOS, eran respuestas del emperador a consultas que se formulan en materia jurdica, tambin encontramos las MANDATAS dirigidas al gobernador de provincia, y los DECRETA el emperador dicta sentencia en un juicio. Con el tiempo las constituciones imperiales terminan siendo la fuente ms importante del derecho romano. Concilio del Prncipe: integrado por juristas que redactan consultas en materia de derecho. Se encuentran constituidos por edictos, como legislaciones del emperador. Edictos del pretor: siguen existiendo hasta que el emperador Adriano (130 a.c) le encarga a un jurista (Salvio juliano) que redacte una revisin final del edicto perpetuo (edicto de roma) que era una pieza jurdica muy estudiada por lo juristas que lo interpretan. Edicto Provincial: edicto igual para todas las provincias, surge una nueva forma de legislar constituido por senado consulto, augusto otorga al senado la facultad de legislar, el senado manda un oratorio al senado y este lo aprobara por aclamacin sin discutir, en definitiva el senado no legislaba (cargo aparente sin nada real). A ciertos juristas que el emperador consideraba dignos de mucha fe, el emperador le otorga el IUS RESPONDENDI EX AUTORITATE PRICIPIS es el derecho a dar respuestas revestido con la autoridad del prncipe. Ciertos juristas dan respuesta, obligatorias de llevar a la prctica como si las hubiese dado el propio emperador, es el comienzo del decaimiento de la jurisprudencia. LEYES DE CITAS: regulan la manera de citar los escritos de los antiguos juristas vulnerados en los juicios. Por ejemplo en el 426 se dispone que solo puedan ser citados cinco juristas, Gayo, Papiniano, Ulpiano, Modestino y Paulo.

CLASE Derecho Romano 01/04/2011 Clase de DE DERECHO ROMANO 01 DE ABRIL DE 2011 Codex: se le llama a lo que hoy conocemos como un libro, antes de existir los Codex, estaban los volmenes, pergaminos enrollados de gran extensin, surgirn dos recopilaciones de cdigos. a) Cdigo Gregoriano siglo III : hecho por gregoriano en tiempos de Dioclesiano b) Cdigo Hermogeniano siglo IV: hecho por hermogenes, es una continuacin del gregoriano. Dos recopilaciones oficiales: Promovida por el emperador de oriente (438) Teodosio II, Codex teodosiano, trata de ordenar el imperio y lo divide en dos partes con su respectivo emperador (augusto) ambos sern colegas. Imperio romano de occidente: ms importante Dioclesiano Imperio romano de oriente: Maximiano Valentiniano III promulga en occidente que cualquiera nueva constitucin dictada por los emperadores se agregara al Codex. Emperador: Augusto Vicemperador: Cesar En caso de morir augusto asume el cesar. El cdigo teodosiano dividi en 16 temas, predominando el derecho pblico por sobre el privado. Aos ms tarde el emperador Justiniano hace una nueva recopilacin con dos versiones. Codex Justiniani (cdigo Justiniano) Recopilacin: implica que una serie de disposiciones antiguas son recogidas y ordenadas cronolgicamente o por materia. El cdigo Justiniano (12 libros) consolidado como parte de otros textos, llamado ms tarde corpus iuris civiles. La costumbre. La costumbre siempre tuvo importancia ante los romanos, en el alto imperio, Salvio juliano refirindose a la costumbre dice que esta vale ms o tanto como la ley (rogata comicial). Dice: la costumbre vale porque el mismo pueblo con su modo de actuar est haciendo la norma que el pueblo quiere . En el bajo imperio los emperadores irn en contra de la costumbre. y Costumbre en silencio de la ley (Salvio): al haber vaco legal la costumbre serva para dictar sentencia. y Costumbre segn la ley: la ley indica que se haga conforme a la costumbre. y Costumbre contra ley: la ley establece algo y la costumbre establece algo, se aplica lo que la costumbre establece. De la costumbre en contra ley se desprende, la positiva, donde se hace algo distinto a los que ordena la ley, y la negativa es que la ley deja de utilizarse pues pasa de moda. La costumbre es tan fuerte que emperadores sin nada ms que hacer, es aceptada por ellos en el bajo imperio. JUSTINIANO. 627 565, gobierna el imperio romano de oriente, se preocupa por el derecho romano, como admirador del mismo y de la jurisprudencia. y Cdigo y Digesto: coleccin de textos emanados de antiguos juristas romanos, la parte ms larga e importante (50 partes) siguen el orden del edicto perpetuo. y Instituta: texto destinado a la enseanza del derecho, dividido en cuatro partes. y Novela: leyes nuevas, constituciones imperiales dictadas por Justiniano, tras morir, fueron agrupadas.

SINTESIS DEL PERIODO. Derecho romano Arcaico o quiritario: del inicio de roma hasta el 130 a.c, es un derecho naturalista y rgido. y Periodo preclsico: del 130 hasta Augusto, leyes imperiales y jurisprudencia doctrinaria. y Periodo Clsico: Augusto hasta fin del alto imperio, existen juristas destacados y gran expresin del derecho romano. y Periodo Post Clsico: predomina la ley, decae la jurisprudencia, los reyes le quitan valor a la costumbre. Por la gran extensin del imperio, el derecho romano comienza a ser otorgado a todos los habitantes libres en el imperio. 212 constitucin Antoniniana de Caracalla, aparece el derecho romano vulgar, tal como el pueblo entiende y aplica el derecho. y PERSONAS Persona segn el artculo 55 del cdigo civil chileno: son persona todo individuo de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin. En el sistema jurdico romano, persona era: y Ser ciudadano romano status civitate y Ser libre status librtate y Pater familia status familiae Quien posea lo anterior, poseer tambin las facultades para pertenecer al sistema jurdico romano, quien no las posea no tendr posibilidad de actuar en el mundo del derecho. Otro tipo de persona, es la persona jurdica, que es ficticia o moral, no son nacidos de mujer, pero igualmente constituyen entes en el ordenamiento jurdico, donde se les reconocen derechos y obligaciones. Los romanos nunca le dieron el desarrollo o relevancia a la persona ficticia, sino se refirieron a la persona fsica. Inicio de la persona: para los romanos se produce cuando est en el vientre materno, se ha separado totalmente de esta y ha nacido vivo. Las escuelas plantearon distintas proposiciones: y Proculeyanos: se consideraba nacido cuando lloraba. y Sabinianos: Solo bastaba con que realizara algn movimiento que denotara vida. Se necesitaba que naciera con forma humana, si la persona no era libre jurdicamente, no tendr atributos jurdicos. La persona finaliza, al morir, cuando se extinguen sus signos vitales. Comurientes: personas que han muerto al mismo tiempo, por ejemplo se cae el avin en el que viajaba un padre con su hijo. Los romanos clsicos entendieron que si varios parientes (2) haban muerto en un mismo acontecimiento, se entendan que haban muerto al mismo tiempo, mas tarde Justiniano estimo que haba que atender a la resistencia de la muerte. Si mueren en el mismo acontecimiento el padre con su hijo impber al mismo tiempo, se considerara que muri primero el impber por tener menor resistencia a la muerte. Si por el contrario el hijo fuese pber, se entender que el padre muri primero. Hay gran importancia de la edad de una persona porque modifica sus capacidades.

INFANTES. El que no habla, menor de 7 aos, incapaz de actuar en la vida del derecho, no tiene desarrollada su mente, por lo tanto no comete delito (no posee responsabilidad penal). Si un infante no tenia padre se le peda a una persona que lo representase (tutor). Entre la infancia y la pubertad existe una divisin a distinguir: a) Prximos a la infancia: Hombres: 7 - 10 Mujeres: 7 - 9 . b) Prximos a la pubertad: Hombres: 10 - 14 Mujeres: 9 - 12 Posean capacidad para cometer delitos, tienen desarrollada su voluntad, en el caso de un pber sin padre, el tutor tiene la capacidad de emitir la voluntad y el pber igual. De los 14 el hombre ya es capaz de poder comprar, hacer negocios (en el caso de ser hurfanos). De los 12 la mujer ya era pber pero no era capaz, se consideraban imbcil (dbil) y por s sola no era capaz. Necesitaba tutor de mujer. En la practica el hombre hacia solo estupideces, compraba tonteras, no tena experiencia, muchas veces se les engaaba, en virtud de lo cual el pretor dicta el restitutio in intigrum, en el caso que un menor perdiera su patrimonio, el pretor con su imperium anulaba todo lo realizado (volver todo atrs) restituir ntegramente. A causa de lo anterior nadie quera hacer negocios con pberes por la inestabilidad. Curador: similar al tutor, encargado de cuidar los negocios del pber. Tenan consentimiento. Curador del menor de 25: curador minoris Se asignaba un curador hasta los 25 aos, este participaba en los negocios y tenia consentimiento. CLASE DE DERECHO ROMANO 08 DE ABRIL DE 2011 El que tuviera plena capacidad es decir, sea titular de derecho y ejerza sus propios derechos, deber poseer status libertatis status familiae status civitatis, el ser titular de derecho significa que tiene capacidad de goce y que adems puede ser propietario y recibir herencias, para el que no tenga facultad de accin se le designara un tutor. Status Libertatis: lo corriente que se espera de una persona es que sea libre, lo raro es que sea esclavo, sin embargo la esclavitud es una institucin comn conocida por todos los pueblos, existen dos tipos de causales de esclavitud: Ius Gentium: del derecho de gentes, todos lo pueblo lo admiten por regla general, as si una persona caa en cautiverio a raz de una guerra, pasaba a ser esclavo. Ius Civiles: del derecho civil, propio del ciudadano romano, son causales que operan depuse que alguien nace sea nace libre y cae en esclavitud. Esclavo por nacimiento: hijo de madre esclava, siempre es posible reconocer la vinculacin entre madre e hijo (Mater Semper certa est, pater incertum) la madre siempre es cierta, transmite libertad o esclavitud, por otro lado el padre es incierto. Favor Librtate: se favorece la libertad, se presume que las personas son libres, bastaba con que la madre fuese libre por un solo instante y luego esclava, para que el hijo naciera libre. El IUS GENTIUM se aplica tanto a romanos y no romanos, por tanto si un romano cae prisionero, ser tambin esclavo, de esta manera se van creando resguardos, como la ficcin de la ley Cornelia, de momento en que un romano era tomado prisionero, se finge a travs de una

ficcin que est muerto, as se muere como un hombre libre, esto se hizo a favor del testamento ya que era requisito ser ciudadano romano libre y al momento de morir ser tambin libre. IUS POST LIMINIUM: si un romano deja de ser cautivo y vuelve a tierras romanas, recupera todas sus situaciones de derecho, ms no las situaciones de hecho (posesin y matrimonio). Usucapido o prescripcin es un tipo de posesin. Matrimonio: no era un contrato ni sacramento, era algo de hecho, solo bastaba la intencin de permanecer juntos (AFFECTIO MARITALIS), se puede dar termino al matrimonio cuando una de las dos personas manifiestan sus intencin de dar termino. Los romanos caan en esclavitud por: INCENSUM: nos e inscribi en el censo, por tanto era causal de esclavitud. Por no inscribirse en el ejrcito. Siendo deudor de otro no pagaba la deuda y tras un procedimiento judicial, este deudor poda ser vendido ms all del ro Tber (tierras no romanas). Romanos condenados a penas graves: ciervos de la pena, ejemplo si a un romano lo condenan a la crucifixin ser esclavo, si lo condenan a trabajar en minas (trabajo muy duro) tambin ser esclavo. Hay un senadoconsulto Claudiano (54 de la era) condenaba a esclavitud a la mujer que tuviera relacin son un esclavo ajeno y el amo del esclavo lo hubiese prohibido en tres oportunidades (sino la respetaba la mujer era esclava). Estafa: un hombre libre se hace vender como esclavo (coludido con otro en este caso) dueo del esclavo) una vez comprado el esclavo dacia que no lo era, se repartan el dinero y ambos caen en esclavitud. Ex esclavos manumitidos: esclavos dejados en libertad por su dueo, si estos pasan a ser ingratos con su dueo, este hace que vuelan a la esclavitud. Cuando una persona libre cae en esclavitud sufre: CAPITIS DEMINUTIO: disminucin de cabezas, en el censo cada romano era considerado una cabeza, por lo tanto, al pasar a esclavo haba una capis di minutio. CAPIS DEMINUTIO MAXIMO: hombre libre pierde la libertad totalmente. CAPIS DEMINUTIO MEDIA: ciudadano romano solo pierde la ciudadana. CAPIS DEMINUTIO MINIMA: cambio en la situacin e familia, se pierde la calidad de pater familia. ESCLAVO: es una Cosa (res) se puede hacer cualquier negocio con el (darlo en parte de pago, venderlo, arrendarlo). Sin embargo los romanos reconocan que era un ser humano. Si un esclavo llega a adquirir algo (monedas, regalos) aquellos bienes son del dueo, ya que el esclavo no puede tener nada propio. Careca de capacidad de ejercicio: esclavo puede realizar un acto jurdico pero no a favor suyo. Posee capacidad material de ejercicio: esclavo puede realizar acto jurdico a favor del amo. Las esclavas participan en la vida jurdica pero comprando a favor del amo, debe favorecerlo. Ms no es vlido aquello realizado por el esclavo y que implique una deuda. Esclavos MAGISTER NAVIS: capitanes de naves, encargado por el amo. El amo encargaba una tienda al esclavo como si fuese libre, esto se haca a favor del amo, obviamente. Como se ve, la esclavitud era una situacin ambigua, posea beneficios como restricciones. PECULIO: poseda por el esclavo. Pequea cantidad de animales que le daba el amo para que lo administrara (comprar y vender).

Al esclavo se le daban ciertos bienes: monedas, peculio y se les reconoce capacidad de actuar de hecho sobre sus bienes. De esta manera los esclavos llegaron a tener un patrimonio que lo utilizaban para comprar su libertad. Por otra parte algunos esclavos cometa delitos y como algunos no tenan patrimonio, el amo deba responder por aquel delito. Surge as: DEDITIO NOXALIS: (abandono noxal) el amo puede abandonar al esclavo en manos de la vctima y con esto se le librara al esclavo. Este DEDITIO NOXAL, regia tambin para los hijos y animales (abandonarlos). Por otro lado la tumba de un esclavo es un objeto de respeto y sagrado como la de una persona libre. Son RES RELIGIOSAE, cosas religiosas, fuera del comercio, las tumbas no se vendan. CLASE DE DERECHO ROMANO 15 DE ABRIL DE 2011 Divisin de Ulpiano: a) Leyes perfectas: b) Leyes menos que perfectas: c) Leyes imperfectas: carecen de sancin, sino se cumple la ley, no ocurre nada. Los esclavos pasan a ser libres por actos: 1) Si el amo abandona al esclavo, este pasaba a ser libre. 2) Si el esclavo hacia un acto meritorio, algunos le daban la libertad. 3) Con Marco Aurelio, si una esclava es expuesta a la prostitucin y al comprarla estaba prohibido prostituirla se le quitaba al dueo y dejaba de ser esclava. 4) Si un esclavo de buena fe se considera libre aunque jurdicamente no lo sea, por haber vivido como libre 20 aos se le daba la libertad. Casos de libertad con ley: Por un acto voluntario de su amo MANUMISSIO, manumisin, el poder de dejar abandonar, si abandona el poder sobre el esclavo, este queda en libertad. Es un acto siempre solemne, posee formalidad y ritualidad. Existen algunas ms solemnes que otras: Solemnes: son del IUS CIVILE a) PER VINDICTA: acudan ante el pretor, el esclavo, el amo y una tercera persona (AD SERTOR LIBERTATIS) el ad sertor coloca sobre la cabeza del esclavo una varilla (vindicta) lo tocaba declarando que es un hombre libre. El amo calla y el pretor confirma la libertad pronunciando ABDICO otorgo lo que me pide . b) MANUMISSIO PER CENSUM: el amo acompaa al esclavo donde el censor y permite que este se inscriba en el censo como ciudadano romano, al hacer este acto el esclavo es libre. c) MANUMISSIO PER TESTAMENTO: el amo poda declarar que el esclavo quedaba libre en el testamento. Poda ser directamente: quiero que sea libre o indirectamente: dejar un legatario o heredero para que este le de libertad al esclavo. Heredero: reciben totalidad de bienes de una persona ms deudas, o puede recibir tambin una cuota de ese patrimonio, se reemplaza al causante (muerto). Legatario: solo recibe bienes y no deudas. Cuando el cristianismo influye a los romanos bajo su imperio, se introduce: d) MANUMICION IN ECLESIA: dentro de la iglesia, se hacia un sbado de gloria en presencia del obispo y fieles. El amo declaraba la libertad del esclavo.

Con las manumisiones solemnes el esclavo pasaba a ser hombre libre, ciudadano romano, mas nunca llegara a ser magistrado. Menos solemnes: a) PER MENSAN (mesa): el amo invita a la mesa al esclavo por lo tanto es libre. b) PER EPISTOLA (carta): el amo escribe una carta al esclavo diciendo que es libre. c) Gorro Frigio: el amo permita que el esclavo usara este lo cual representaba smbolo de libertad. Todo lo anterior era ambiguo: para el IUS CIVILE solo una persona era libre cuando se cumplen solo ceremonias solemnes. Para los menos solemnes solo era una libertad de hecho. Para el ius Civile, el amo sigue siendo tal y esclavo tambin, un amo despus de dar libertad poda perfectamente actuar como amo de nuevo. Ante la injusticia: el pretor dio proteccin al esclavo, si se cometan faltas y les deca al ius Civile que el esclavo deba seguir siendo libre, mas tarde LEX IUNIA NORBANA los esclavos menos solemnes sern llamados latinos Junianos. Los libertos pueden quedar en tres situaciones: 1) Los manumitidos solemnemente: son ciudadanos romanos, participan solo en los comicios por tribus, o pueden ser magistrados. 2) Manumitidos menos solemnes: gracias a la lex iuna norbana sern llamados latinos iunianos viven como libres, pero mueren como esclavos, aunque tengan bienes e hijos los bienes pasan al amo en calidad de peculio: el amo le ha prestado los bienes para que los disfrutara mientras viva. Los latinos junianos por distintas situaciones pasan a ser ciudadanos romanos: 1) servir por 6 aos en la guardia de roma. 2) El latino juniano a construido una nave capaz de llevar trigo a roma durante 6 aos. 3) Nern: si un latino juniano a construido un casa costosa, pasa a ser ciudadano romano. 4) Latino juniano molinero: si moli durante 3 aos trigo. 5) En una poca de baja natalidad, si un latino juniano tena un hijo con una latina o romana, cuando este hijo tuviera un ao, lo llevaban al pretor para ser ciudadano romano. 3) Dediticios Elianos: vencidos por roma, han paliado con roma hasta las ltimas consecuencias. Los romanos por moda manumitan esclavos solemnemente, esto trajo consigo una sobrepoblacin de romanos y la calidad de ciudadano romano callo en decadencia. Hubo leyes: LEY AELIA SENTIA: estableci limitaciones para manumitir esclavos, el amo que quera manumitir deba tener ms de 20 aos y el esclavo deba ser mayor de 30. Excepcionalmente un menor de 20 manumita esclavos, que fueran menores de30 aos. Por ejemplo si el amo tena un hijo con su esclava, manumita a su hijo. Los ciervos de la pena no podan ser manumitidos. Si se les daba la libertad su condicin ser la de Dediticios (enemigos de roma) la condicin de Dediticios jurdicamente es muy ingrata, no pueden acercarse a roma (menos de seis millas) al violarla caen en esclavitud, deban pagar impuesto espacial. En el ao 212 el emperador Antonino Caracalla otorga la ciudadana romana a toso los habitantes del imperio, excluyendo a esclavos, Dediticios y Dediticios elianos.

LEX FUFIA CANINIA: impone lmites a la manumisin, segn la fortuna del amo se le permita liberar a ciertos esclavos (ms de 100 esclavos). El liberto pasa a ser hombre libre pero conserva vinculaciones jurdicas con su ex amo, llamado patronato. El ex esclavo debe conservar diferencias con su amo como el hijo trata al padre, en tres aspectos: a) OPSECIUM O REBERENIA: el esclavo debe mantener una actitud diferente con el patrono. Ejemplo, si el patrono queda pobre, el liberto debe darle una pensin. El liberto3no puede demandar al patrono a menos que lo autorice el pretor. No puede injuriarlo ni atentar contra l. Cuando se de la ingratitud, volver a ser esclavo. b) OPERA (obras): en latn Opus, actividades a desarrollar el liberto a favor del patrono. Ejemplo, el patrono sale de viaje, el liberto lo acompaa a ayudarlo en negocios. Operas oficiales: son las que la sociedad espera de un liberto. Operas fabriles: acuerdo entre esclavo y amo te doy la libertad, pero tu realizas actividades para m. c) BONA (bienes): cuando el liberto muere careciendo de herederos suyos, el ex amo es decir el patrono, lo hereda. Obligaciones del patrono al liberto, es como del padre respecto al hijo. a) si el liberto queda en mala situacin, el patrono debe ayudarlo. Por ejemplo si el liberto tiene un juicio el patrono lo ayuda con abogados. EXISTEN SISTEMAS SIMILARES A LA ESCLAVITUD: I) HIJOS DADOS EN MANCIPIO: un hijo a cometido un delito a otra persona. El padre (amo) tiene que pagarle a la victima pero tena el derecho de hacer abandono noxal para que actuara como esclavo de la vctima, no pierde su libertad, pero deber trabajar para la vctima. II) SEMIESCLAVITUD TRANSITORIA: el padre quera que el hijo aprendiera otras cosas y mandaba al hijo en calidad de esclavo in mancipio adonde el maestro para que aprendiera sometido (esclavitud de hecho). III) DEUDORES: cuando alguien deba dinero a otro, este lo demandaba, si el deudor no pagaba, deba ser vendido ms all del ro Tber, si nadie lo compraba lo mataban. Los plebeyos logran que esta disposicin tan dura se derogue, por lo dicho anteriormente, el deudor en casa del acreedor en calidad de esclavo y con sus comicios paga la deuda. IV) RENDIMIENTO DE LOS ENEMIGOS: cuando los piratas o soldados apresan a alguien pedan rescate y deban pagarlo. El rendimiento quedaba obligado con el que pago y deba devolver el dinero sino lo haca quedaba en calidad similar al esclavo (deba como mximo estar 5 aos). V) ARRENDAR SERVICIOS: a un empresario para ser gladiadores, el gladiador es despreciable y su calidad es equivalente a la de un esclavo. VI) COLONATO: institucin nacida a fines del imperio, personas libres quedaban adscritas a la tierra por tanto no deban moverse de ah, son personas libres pero carecen de libertad de movimiento.

STATUS CIVITATE Ciudadanos romanos con mximas facultades: a) IUS SUFRAGI: participar en votaciones, comicios por centuria, tribu y concilios de la plebe b) IUS HONORUM : derecho a ser elegidos magistrados c) PROVOCATIO AD POPULUM: llamado al pueblo para que decida si se le aplica pena a un ciudadano romano condenado a pena grave. d) IUS SACRORUM: oportunidad para acceder a colegios sacerdotales. e) IUS COMERCII: derecho a adquirir bienes, realizar contratos, y disponer de ellos. f) IUS CONNUBII: contraer las justas nupcias romana. g) TESTAMENTI FACTIO ACTIVA: otorgar testamento cumpliendo con las norma h) TESTAMENTI FACTIO PASIVA: puede ser heredero. Legatario, tutor o curador. LATINOS: Habitantes del Lazio (latium), vecinos de los romanos, se les reconoce: IUS SUFRAGII (derecho pblico) IUS COMERCII (derecho privado) IUS CONNUBII (derecho privado) PEREGRINOS: extranjeros con los cuales existe una relacin, no poseen IUS COMERCI, sin embrago mediante una ficcin se les reconoce la posibilidad de acceder a ella. Por ejemplo adquiera la ciudadana romana el hijo de mujer romana. LEX MINICIA: cuando una ciudadana romana tena hijos con latino o peregrino la criatura segua la pero condicin, en este caso el del padre. 212 la constitucin antoniniana de la ciudadana a todos los habitantes del imperio, Dediticios y Dediticios elianos (cados en la esclavitud por penas graves).

CLASE DE DERECHO ROMANO 29 DE ABRIL 2011 Familia Romana Criterios meramente jurdicos. En principio el vnculo familiar corresponda a Familia AGNATICIA (parientes por lazos de sangre), son parientes que se encuentran bajo el poder del mismo pater. Se casan de dos formas (matrimonio), CONVENTTIUM MANU tres modos de ingresar (confarreatio, coemptio y usus). CUM MANU: ella pasa a depender del marido si ella hubiese sido. Sui iuris (no dependa de nadie) todos sus bienes pasan al marido. Ella se integra a la familia del marido, si tiene pater familia (dependiente) como hija de familia seria ALIENI IURIS (SIN BIENES) depende del pater familia y luego del esposo. SINE MANU: la mujer no pasa a depender del marido, no es pariente ni del marido ni de sus hijos, si muere el marido ella no tiene ningn derecho sobre sus bienes ni sus hijos, es persona ajena a la familia, el tutor administra sus bienes.

EMANCIPACION Sacar de la familia a un hijo o hija, ejemplo si se emancipa a un hijo, este ser cabeza de su propia familia. No heredara nada, pierde derechos. Un hijo adoptado sin vnculos de sangre solo legal dar paso a tomar derecho si muere el padre, a este tipo de familia se le reconoce como familia PROPIO IURE (actualmente bajo dependencia del padre) La nica forma de salir de la familia es ser emancipado, si un hijo se casa sigue participando de la familia y los nietos estarn en la potestad del abuelo. El pater puede emancipar al hijo pero no a los nietos. a) poder del padre frente a los hijos: PATRIA POTESTAS b) El poder el ilimitado del pater familia c) DOMINICA POTESTAS: poder del padre frente a los esclavos d) MANCIPIUM: poder sobre los bienes e) MANUS: poder del pater sobre la mujer Muerto el pater se disuelven los vnculos y cada hijo pasara a ser pater de su propia familia. FAMILIA COMMUNI IURE: importa para efectos hereditarios, tutela y curatela (curador) Constituida por aquellos que de existir un antepasado comn estaban bajo su dependencia. Hijo bajo patria potestas son los que: 1) Aquellos nacidos bajo justas nupcias romanas (entre ciudadanos romanos). El hijo deba nacer despus de seis meses (180 das) de haberse constituido el matrimonio, es necesario que se haya concebido dentro del matrimonio. Si el padre llega a morir el hijo nace despus de 10 meses, este no es considerado del padre muerto. 2) El hijo que ha sido adoptado 3) Constantino (s. IV) legitimacin: si Vivian en concubinato y tenan hijos al casarse estos hijos son considerados legtimos. Facultades de la patria potestas: 1) IUS VITAE AC NECIS: poder de vida y muerte por parte del padre (derecho del padre) a la vida y a la muerte. Desde Adriano se regulo este derecho, se deba ir donde el magistrado, se necesitaban causas para hacerlo, Justiniano la aboli. 2) Al nacer un hijo este debe ser llevado donde el pater para que este lo apruebe dentro de su familia o no, de lo contrario haba exposicin del hijo, como un hijo abandonado. 3) Puede enajenar al hijo (venderlo) a veces la enajenacin era por cierto tiempo, por ejemplo encargar al hijo para que aprenda una profesin. 4) En materia econmica, el nico titular con pleno derecho era el padre, si un hijo tiene una empresa, todo lo producido era del padre no del hijo. La adopcin. Pasa a ser filius familiae aquel que por naturaleza no lo es. Existen dos formas de adopcin. AD ROGATIO: 24 de marzo 24 de mayo, autorizada en los comicios por curias, como comicios calados, esta se realiza respecto de un varn, las mujeres no pasan a ad rogar, es pater familia el varn que no depende de otro, en la republica los impberes no podan ad rogar, esta se permiti ene l ato imperio, con algunas causales (antonino pio), esto porque se poda tomar a cualquier nio rico, adoptarlo, emanciparlo y el pater se apoderaba de los bienes.

En la poca post clsica: toda adopcin tiene que imitar la naturaleza, era mal visto que un ser menor adoptara a uno mayor, por lo tanto entre adoptante y adoptado debera haber una diferencia de 18 aos. Los castrados tampoco podan adoptar ya que por naturaleza no podan tener hijos. Los bienes, la familia, menos las deudas, todo pasaba al adoptante, las deudas se extinguen. El pretor ayuda a los acreedores (los que deban dinero) mediante la restitutio in integrum, se les devuelve las cosas al estado anterior (antes del ad Rogatio) de esta manera dicta salvaguardias vigilando los derechos del impber. La adopcin se refiere a ALIENI IURIS FUILIUS de un pater pasa a ser filius de otro pater. Se deba romper el vnculo con el pater anterior a travs de una triple venta ficticia (a palos blancos) porque si un pater venda al hijo tres veces perda la patria potestas (estipulado en las XII tablas). En tiempos de Justiniano se distingui dos tipos de adopcin: y Adoptio plena: se produce cuando el que adopta es un ascendiente que no tiene patria potestas del adoptado, por ejemplo el padre emancipa a su hijo, este le da un nieto y el padre decide adoptar al nieto. y Adoptio minu plena: el adoptador no es ascendiente directo del adoptado. El adoptado sigue dependiendo de su pater familia, vivir con el adoptador pero seguir perteneciendo a su antigua familia, tendr doble beneficio (pater antiguo pater nuevo). Como se extingue la Patria Potestas. y Muriendo el padre. y Cuando el padre sufre capitis di minutio (mxima, media, mnima) y Cuando el hijo ha sido adoptado. y Cuando una hija contrae matrimonio cum manu pasa a la familia del marido. y Emancipacin, el padre hace cesar la patria potestas. A travs de la triple venta ficticia. Manu: poder del marido sobre la mujer. El acto jurdico donde se adquiere el manu es el CONVENTIO IN MANU, se produce de la siguiente forma: a) CONFARREATIO: en presencia de dos sacerdotes (pontifex flamen dialis) marido y mujer comen pan farreo. Reservada solo para patricios. b) COEMTIO: compraventa ficticia de la mujer se compra o auto vende la mujer. c) USUS: el marido y mujer viven juntos durante un ao sin que esta se ausente, obtiene el manu. usurpatio trinoctii: la mujer se ausenta tres noches durante el ao, por lo tanto no obtiene el manu. CLASE DE DERECHO ROMANO 6 DE MAYO DE 2011

Peculio El pater familia entregaba al hijo un pequeo rebao para que se hiciera cargo del, por tanto el hijo tomaba compromisos econmicos, ya sea contratar lo que hoy llamaramos veterinario o vender los animales. El hijo como tambin el esclavo trabaja el ganado actuando con la autorizacin del pater, al morir el padre les regala el peculio como un legado a sus hijos. Despus de esto se extendi la entrega de otros bienes teniendo el mismo nombre peculios : MAGISTER NAVIS: el hijo a cargo de una nave. TABERNA: todo negocio o tienda donde se venda vino, pan entre otros.

Los bienes eran siempre del padre: y PECULIO PROFECTICIO: todas las ganancias favorecan al padre pero en tema de deudas el padre solo responda al valor del peculio. En tiempos de Augusto aparece otro peculio relacionado con el ejercicio de las armas por parte del hijo (actividad militar). y PECULIO CASTRENSE: si reciban un suelo, botn o donacin a partir de la guerra, era todo para el hijo, este acta con plena libertad, administra y dispone del peculio. Puede hacer testamento respecto de los bienes. Si el hijo fallece sin realizar testamento, los bienes pasan al padre en calidad de peculio no de herencia. Si fuese en calidad de herencia, este debera responder por las deudas, en cambio el peculio otorga una responsabilidad respecto a los bienes. y PECULIO CUASI CASTRENSE: son bienes que el hijo percibe, independiente de su padre, pueden ser por su profesin, donaciones, etc. El hijo los puede dar en testamento y pasan en calidad de peculio y PECULIO ADVENTICIO: los romanos lo llamaron BONA MATERNA, (bienes de la madre) sern de los hijos y el marido solo administrara el usufructo. El dominio de los bienes lo tienen los hijos al ser emancipados, si el padre muere los hijos pasan a poseer plenamente los bienes. (influencia del cristianismo) Acciones que tendrn los terceros frente al padre: se llamaran acciones de cualidad agregada, Acciones adiecticiae qualitatis, van de a poco poniendo fin de que el padre solo puede beneficiar con lo que haga el filius familia mas no responder por deudas o acciones. Estas acciones son acciones con trasposiciones de personas: el tercero dio prstamo al hijo, este tercero demanda al hijo pero quien responde ser el padre. A cualidad agregada: y Limitadas: a) Actio exercitoria: corresponde a los terceros que han contratado con el hijo o esclavo cuando es magister navis (capitn de nave). El padre responde de acuerdo al monto que se le haya entregado al hijo. b) Actio Institoria: es el caso en el que al hijo se le haya encargado una taberna y acta representado al padre, los terceros lo demandan, sin embargo responde el padre, as queda limitado el mando del negocio. c) Actio de peculio: permite al tercero dentro del peculio profecticio, demandar por el monto del peculio o por aquella cantidad que el padre se ha enriquecido a causa del peculio. y Ilimitadas: a) Actio quod iussu: accin por cuanto hubo autorizacin. El hijo contrajo una obligacin, prstamo, deuda, autorizado por el padre. b) Actio tributoria: Cuando el filius familias haba destinado el peculio al comercio con el conocimiento del pater familias y despus resultaba insolvente, se formaba un concurso de acreedores en donde se encontraba el pater familias y realizaban un reparto del peculio entre todos. Si el pater familias actuaba dolosamente para impedir ese concurso, el acreedor o los acreedores perjudicados podan entablar contra l al Actio tributoria para reclamar al parte que le correspondiera.

MATRIMONIO No era un contrato, es una situacin de hecho, existe y subsiste, en el caso que exista es necesario afectio maritalis, intencin de estar unidos, se va haciendo da a da. Para que existiese matrimonio ambos deban tener ius connubii, ambos deben ser romano o el ius latii vetis (latinos viejos). El matrimonio es mongamo, heterosexual, soluble, es decir basta con que ya no exista la intencin de permanecer unidos y este se disuelve. Era comn que antes del matrimonio existiese acuerdo de esponsales, una promesa mutua entre novia y novio. A raz de esto los prometidos en matrimonio son esposos, originalmente el incumplimiento de la promesa, era sancionado con una indemnizacin. En el periodo clsico (alto imperio) los juristas iban en contra de obligar a alguien a casarse, el esponsal por lo tanto no tiene imposicin jurdica, ya no se puede obligar a casarse ni tampoco al pago de la indemnizacin. En la poca del cristianismo, con la influencia juda, el contrato de esponsales volvi a tener importancia, si la esposa no se casaba o engaaba al marido era considerada adultera (falta de fidelidad). Unido al contrato de esponsales existen las donaciones esponsalicias, regalo del novio a la novia. Ley del sculo: primero vlida para Espaa, luego para todo el imperio. El novio le daba un beso a la novia en presencia de testigos as se solemnizaban los esponsales. Si hubo sculo y el novio muere, la novia se quedaba con la mitad de los regalos y la otra mitad para la familia del novio. Si no hubo sculo los regalos son de la familia del novio. Requisitos del matrimonio: 1) Capacidad natural: haber llegado a la pubertad. Lo juristas fijaron edad, los hombres a los 14 y las mujeres a los 12. 2) Ius connubii: contraer nupcias romanas, entre romanos y latinos viejos. 3) Consentimiento de los contrayentes: intencin, afectio maritalis. 4) Ser hijo de familia: filius familiae, tener el consentimiento del padre, pero este no sustituye el consentimiento del hijo, si los padres se oponan acudan al magistrado y se entregaban las razones de la oposicin. 5) Que no haya impedimento: parentesco demasiado prximo (entre hermanos, padre - hija, madre - hijo). En principio los primos nos e podan casar, Claudio lo permite para poder casarse con su prima. 6) Los hijos adoptados no pueden casarse entre s, ni tampoco los hermanastros, que estuviesen bajo la potestad del mismo padre. 7) Los gobernadores de provincia no pueden casarse con alguien que est bajo su dependencia. 8) Los soldados romanos tampoco podan casarse, sin embargo con Claudio si pudieron. 9) La mujer viuda no se puede casar antes de 10 meses, mas tarde se extender a un ao de que haya enviudado. Hacia fines de la republica, se evidencio un deterioro de las costumbres, la gente dudaba del matrimonio, las mujeres no queran tener hijos, as se crearon: LEYES CADUCARIAS: LEX IULIA ET PAPIA PAPEA: los hombres mayores de 25 y menores de 60, mujeres mayores de 20 y menores de 50 deban contraer matrimonio, incluidos viudos y divorciados. Estaban exentos IUS

LIBERORUM, derechos de los hijos, aquel que tena 3 hijos legtimos, los ingenuos. Los libertos que tenan 4 hijos quedaban libres del matrimonio, los solteros no casados quedaban imposibilitados de recibir herencia, su herencia caduca y pasa al estado. Los casados sin hijos pierden el derecho a la mitad de su herencia. Efectos del matrimonio: y En las personas: dependa si el matrimonio es cum manu, la mujer integrara la familia del marido y pasara a ser aliene iuris. Si es sine manu, la mujer no ingresa a la familia del marido, si era sui iuris, no depende de nadie, el marido no interviene en sus bienes y se le designa un tutor. y Efectos econmicos: todos los bienes menos las deudas pasan al marido (las deudas se extinguen civilmente). El pretor restituye integralmente las cosas al estado anterior al matrimonio, se considera a la mujer no casada y sus bienes pertenecern a ella y podr pagara a sus acreedores. Sine manu, la mujer sigue al mando de sus bienes, originalmente no tiene derechos hereditarios respecto al marido ni a sus hijos. Sistema matrimonial: y La dote: conjunto de bienes que la mujer, el padre de la mujer o un tercero en consideracin a esta entrega al marido para que este pueda solventar los gastos de la vida matrimonial (hijos, empleados, muebles). No es obligatoria, sin embargo socialmente es mal visto. Con caracalla la dote ser obligatoria. a) Dote profecticia: otorgada por el padre o ascendiente de la mujer. b) Dote adventicia: otorgada la dote por la mujer a un tercero. c) Dote recepticia: originalmente exigida entre el que otorgaba la dote el marido para que se restituyese la dote cuando el matrimonio se disolva, era necesario un pacto. Constitucin de la dote: y Datio dotis: transferir bienes al marido por el modo de adquirir que corresponda. y Promicio dotes: estipulatio, el futuro marido preguntaba al padre de la novia promesa de dote existe pregunta. y Dictio dotis: acto jurdico. El que constituye la dote sin prometer dice que entregara la dote, esta desaparece en el periodo clsico no hay pregunta. Los bienes de la dote: Dote. Considerada bien del marido, este poda hacer lo que quera. AUGUSTO: LEX IULIA DE FUNDO DOTALIS, se prohbe al marido vender los fundos itlicos o hipotecarlos dados en dote sin autorizacin de la mujer. Si se vendan, se anulaba la venta de los bienes y estos quedaban para la mujer. Los inmuebles de provincia se podan enajenar pero despus esta prctica queda prohibida. En el periodo post clsico se considerara a los bienes dotales como bienes de la mujer de modo que el marido deber conservar los bienes. Res uxoriae: cosas de la mujer, por ende la mujer tendr una accin para cuando termine el matrimonio se le devolvern sus bienes. Esa accin se llama Actio res uxoriae. Al termino del matrimonio, al marido se le daba la posibilidad de retener algo cuando la mujer terminara el matrimonio o de acuerdo al nmero de hijos. Beneficio de competencia: el marido devuelve siempre cuando tenga bienes, de lo contrario hay que dejarle algo para que subsista. No se puede obligar al marido sin dejarlo pobre, el devuelve conforme a lo que pueda. Con Justiniano la mujer tendr hipoteca general respecto de todos los bienes del marido, as garantiza la devolucin de la dote del marido.

CLASE DE DERECHO ROMANO 13 DE MAYO DE 2011 Actio ex stipulatu: si el marido no devolva los bienes a la mujer, puede pedir que se vendan los bienes del marido, para la devolucin de la dote. La restitucin de los inmuebles: inmediato La restitucin de los muebles: se le aplica un plazo Si la mujer dio termino al matrimonio, se le quitaba una parte de la dote. Las donaciones en el matrimonio. 1) Donacin entre cnyuges. 2) Donaciones realizadas con motivo de matrimonio: estn prohibidas por ley casarse a cierta edad, para evitar que se burlaran las mismas leyes. Ulpiano da un fundamento: el cnyuge enamorado poda hacer donaciones demasiado grandes, embobado por amor. Se evitaban para no comprar el amor de otro, si se llegaban a realizar estas serian nulas. 3) Donaciones autorizadas: deberes sociales (cumpleaos) lo que no implique una disminucin exagerada del patrimonio. 4) Donaciones ante nupcias: durante el periodo post clsico por influencia oriental, antes de contraer matrimonio el marido puede hacer una donacin con la idea de que esos bines constituiran una reserva para la mujer e hijos. 5) Justiniano amplia las donaciones. En principio prohibidas entre cnyuges, sin embargo, con el pasar del tiempo se aumentaron las donaciones, a Propter nuptias (hechas antes del matrimonio y dentro del matrimonio). Su monto debe equivaler a la dote. Disolucin del matrimonio. El matrimonio se disuelve por la muerte de alguno de los esponsales, cuando uno de ellos cae en cautiverio, con el destierro del marido, por pena de un delito cometido, sin embargo por influencia del cristianismo, la pena no constituye disolucin del matrimonio. Finalmente el divorcio como termino del afectio maritalis, no necesitaba formalidades, haba total libertad para enamorarse como para terminar la relacin. El cristianismo de apoco fue instalando en roma sus normas, como el matrimonio para toda la vida, hasta que la muerte los separe. Constantino impuso limitaciones del divorcio, el marido solo poda divorciarse cuando: La mujer era adultera La mujer fuera alcahueta, encubre relaciones ilcitas, jefas de prostbulos. La mujer fuese bruja, envenenar, hacer pcimas. La mujer se separaba del marido cuando: Marido homicida. Marido brujo. Marido violador de sepulcros, sacar moneda de oro de la boca de los muertos, anillos, ropa, etc. Justiniano establece tipos de divorcio: Divorcio ex iusta causa, es el divorcio permitido por el derecho. En el caso que la mujer supiera de una conspiracin y lo callase, si cometiera adulterio, si atentase contra la vida del marido, si la mujer sin autorizacin del marido come con extraos o se baa con ellos. Si la mujer se queda fuera de casa, si asiste al circo, teatro romano o a cualquier otro lugar inconveniente.

En lo que respecta a la mujer, esta podr divorciarse siempre cuando; el marido a conspirado contra el emperador o si saba de una conspiracin y no lo advirti, si atentase contra la vida de ella, si atentan contra la vida de la mujer y este no la socorre, si la incita al adulterio, si la acusa falsamente de adulterio, si el marido vive con otra mujer y haya sido advertido dos veces por sus padres, suegros, etc.

Si la mujer es la culpable de la separacin, debe devolver la dote y devolver el propter, si por el contrario el marido fuese el causante, debe devolver la dote y el propter. Divorcio sine causa: por causales distintas a las nombradas, como por ejemplo si uno de los dos se repudia, si la mujer es la que repudia al marido, perder su dote y deber entrar a un monasterio d por vida. Con Justiniano tanto el hombre como la mujer que repudia a la pareja, perdern su dote y pasar el resto de la vida en un monasterio. Divorcio de comn acuerdo: acordaban terminar con el matrimonio Divorcio bona gratia: se produce por causas no imputables a ninguna de las partes. Impotencias: se le da al marido un plazo de tres aos para su recuperacin, se distinguen dos tipos de impotencias. Impotencia Coeundi: no puede celebrar el acto sexual Impotencia generandi: se puede celebrar el acto, pero se es infrtil. Si no hubiese solucin, uno de ellos ingresara a la vida monstica, en el caso que existiese 10 aos de cautiverio, tambin seria causal de termino del matrimonio. Fuera del matrimonio haba otras uniones: y Concubinato: no existe ius connubii, hombre y mujer viven juntos sin casarse, si existiese hijos, el padre no tiene la patria potestas, los hijos nacidos en el concubinato son sui iuris, de manera que si tienen bienes, se les nombrara un tutor o curador. Contubernio: unin de esclavo, o unin de libre con esclavo.

y

Ciertas personas son sui iuris, con bienes pero incapacitados de ejercer negocios, es decir existe capacidad de goce y adquirir derechos pero no tiene la capacidad de ejercicio. La mujer sui iuris, es titular de derecho de las cosas pero no las puede administrar. Tutor: tuere = cuidar (cuida al otro) Curador: Curare = cuidar (cuida al otro) Quienes poseen tutor: Impberes mujer Impberes: segn su edad, respecto a infantes y prximos a la infancia, el tutor los representa plenamente ya que no tienen voluntad para realizar el acto jurdico. El pupilo debe intervenir en el acto jurdico pero su voluntad es muy dbil, ser el tutor que potencie con su propia voluntad, la del pupilo. Este tutor, puede serlo por haber sido designado en testamento, si no haba pater se designaba un tutor por el magistrado, un extrao o la madre tambin podan designar un tutor, solo con la autorizacin del magistrado. Si no hay tuto en el testamento. La ley fija un tutor para los impberes. Se designa al pariente de familia agnaticia ms prximo al varn. Si no exista pariente cercano se designa la tutela dativa, tutela otorgada por el pretor.

Responsabilidad del tutor: Representacin directa: actos celebrados por el tutor inmediatamente repercutan en el patrimonio del pber. En roma los actos jurdicos radican en el patrimonio del tutor y al trmino de la tutela, se traspasaban los bienes al pupilo. El tutor debe hacer un inventario con los bienes del pupilo si no se hace, al llegar a la pubertad el pupilo deber reclamar respecto de los bienes que se tenan. Terminada la tutela, tutor debe rendir cuentas de los bienes administrados y traspasar al pupilo los bienes correspondientes y cobrar las deudas que el tutor hizo en favor del pupilo. Acciones: y Carcter popular: se acusaba al tutor de realizar actos impropios, se le acusaba de tutor sospechoso. y Accin de tutela: exigir rendicin de cuentas en parte del pupilo. Tutela de la mujer: las mujeres se dedicaban a la casa por lo tanto no tenan experiencia en negocios siempre deban tener: y Tutor mulierum: designado por el testamento o por el magistrado (dativa), el marido en el testamento poda dejar sealado el tutor, o le entregaba la facultad que ella eligiese a su tutor. y Coemptio fiduciae causa: venta por causa de fidelidad, mujer sui iuris se auto vende ficticiamente a quien ella elige, el se compromete a emanciparla convirtindose esta en tutor en fiduciario. Tutela testamentaria tutela dativa. Curaduras: ciertas personas que son sui iuris y pberes pero que por diversas razones no pueden administrar bienes: y Locos: no posee voluntad natural, el familiar ms prximo ser curador. y Prodigo: malgasta sus bienes es disipador solo se consideraba disipador al que habiendo recibido una herencia intestada por padre, abuelo, la malgasta (XII tablas) y Menores de 25 aos: mayores de 14 y menores de 25, a los 14 aos un muchacho ya era facultado para comprar, hacer sociedades, sin embargo comnmente eran objeto de estafas. Para esto el pretor, encargo un tutor que verificara que las condiciones eran las ptimas, el tutor deba ser autorizado por el menor para la realizacin del negocio, solo se restringa su derecho a orientarlo.

CLASE DE DERECHO ROMANO 27 DE MAYO DE 2011 COSAS (RES) Es cosa todo objeto externo al hombre que tiene utilidad para este y puede ser apropiado por el hombre. La calcificacin proveniente de la filosofa nos seala. Cosas corporales: se pueden tocar son tangibles. Cosas incorporales: no se puedan tocar, ejemplo, los derechos de herencia, usufructo y servidumbre. Patrimonio: conjunto de bienes de una persona con deduccin a las deudas, las cosas que no estn en el patrimonio son: y Res nullius (no pertenecen a nadie y nunca han pertenecido a alguien). y Res derelictae (cosas que alguna vez pertenecieron a alguien, y fueron abandonadas) Cosas que estn fuera del patrimonio que no pueden ingresar al patrimonio. y Res extra commercium (fuera del comercio humano). y Res in commercium (cosas en el comercio humano) Las cosas que estn fuera del comercio humano son aquellas con derechos divinos, divini iuris: Sobre estas cosas no puede haber negocio ni acto jurdico alguno. y Res Sacrae: cosas sacras, cosas consagradas a los dioses mayores, por ejemplo un templo a Jpiter guarnece en su interior una infinidad de cosas sacras como el mismo templo o vasos sagrados. Cuando una cosa es sagrada, consacratio, es consagrada por los pontfices, un magistrado especial o el propio emperador. y Res Religiosae: cosas religiosas, constituidas por el sepulcro y el terreno aledao a ellas, para que se religiosa es necesario un muerto enterrado, esta calidad la poseen incluso las sepulturas de esclavos. y Res Sanctae: cosas santas, protegidas por los dioses menores, limites de las propiedades (muros y puertas). Las cosas comunes a todos los hombres, por derecho humano, Humani Iuris. y Res mnium: cosas comunes a todos los seres humanos (mar, aire, luz del sol) y Res Publicae: cosas pblicas, propiedad del Ppulus Romanus, caminos, puentes, plazas; todos tenan el derecho de circular libremente por ellas. y Res universitatis: cosas que pertenecen a los municipios y son comunes a todos sus habitantes Cosas que estn en el comercio humano: RES MANCIPI: se pueden enajenar por ceremonias solemnes. Mancipatio In Iure Cesio y Tierras en suelo Itlico y Esclavos y Animales de tiro y carga y Servidumbres Rusticas: derecho que favorece al dueo del terreno (dominante) para ejercerlo respecto de un tercer (sirviente), si yo vendo un terreno afecto de servidumbre el comprador debe respetar la servidumbre, como por ejemplo una servidumbre de paso,

el dueo del predio sin salida pasa por el terreno sirviente. La servidumbre urbana se refiere a edificios. Ceremonias de enajenacin solemne de la res mancipi: Mancipatio, entre ciudadanos romanos, tiene que hacerse en presencia de 5 ciudadanos romanos pberes mas un sexto que tambin es testigo que sostiene la balanza, mas el mancipio dans mancipio adcipien (recibe la cosa enajenada). El mancipio adcipien coge una moneda de cobre y golpea la balanza de bronce y cogiendo la cosa que adquiere al tiempo que golpea la balanza, dice unas palabras que deben ser exactamente las tradicionales. "afirmo que esta cosa es mo por el derecho de los quirites, y que me lo he comprado con este cobre y esta balanza de bronce" y el mancipio dans el que transfiere, debe guardar silencio. Es posible que en la Mancipatio se digan cosas verbalmente relativas al acto, lo que se diga durante la Mancipatio es vinculante para el que lo dice, por ejemplo si yo en la Mancipatio afirmo que el fundo que transfiero es de tal superficie, quedo obligado a que el fundo tenga esa superficie. la Mancipatio originalmente solo cabe para transferir el dominio de la res mancipi. los testigos son para dejar constancia de que ocurri la transferencia, para hacerlo pblico. Se va a utilizar para otras cosas, por ejemplo para la adopcin, para la emancipacin, para la coemptio fiduciaria, coemptio (forma de convemtium manu). De la Mancipatio surgen dos acciones cuando se trata de un mueble o de cualquier cosa transferible, la primera actio de in modo agri = se refiere al caso del mancipio dans seala la cabida o superficie del predio que transfiere, debo cumplir. En este caso si el campo tiene media cabida de lo que se ha expresado, est obligado al indemnizar con el doble del valor que falta. In iure cesio: es un modo de adquirir derivativo y solemne, ms moderno que la Mancipatio que implica la participacin en la enajenacin de lo que podramos llamar un representante de la republica romana, que es el pretor. Consiste en que el transferente y el adquirente se presentan con la cosa a adquirir ante el pretor y en presencia de este, el adquirente dice unas palabras solemnes, "digo que esto es mo por el derecho de los quirites" el transferente calla y ante este silencio, el pretor pronuncia una palabra solemne abdico (adjudico). Es en el fondo una reivindicacin simulada el adquirente se hace pasar por dueo de la cosa ante el pretor para que se le reconozca. Se le conoce ms ampliamente que la Mancipatio, sirve para bienes mancipio y nec mancipio. y Res nec mancipio: se entregan a travs de la traditio, entregar la cosa con intencin de transferirlo.

Cosas muebles e inmuebles: Bienes Muebles: se pueden trasladar de un lugar a otro. Bienes inmuebles: no se pueden trasladar, ejemplo, fundos, predios. Para adquirir un bien mueble por usucapio es necesario un ao y para un inmueble dos aos. Cosas fungibles y no fungibles: Son fungibles las cosas que se pueden cambiar una por otra, y no fungibles aquellas que no se pueden cambiar, para los romanos eran fungibles las cosas que se pesan, miden y cuentan que son cosas genricas mientras que las no fungibles son especificas (la vaca flavia, el perro negro)

Cosas consumibles y no consumibles: Las consumibles son las que se destruyen a su primer uso, y las no consumibles son las de larga permanencia. Cosas divisibles e indivisibles: Divisibles se pueden fraccionar sin que pierdan su fin econmico social, las indivisibles no se pueden fraccionar por que al hacerlo pierden su fin. El dinero es divisible, un Ipod no. Cosas principales y cosas accesorias: Principales, cumplen un fin econmico social por si solas, accesorias sern aquellas que cumplan un fin sirviendo a otra cosa principal, lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Ejemplo te vendo un caballo (cosa principal) y su montura (cosa accesoria). Cosas simples y cosas compuestas: Las cosas simples estn integradas por un solo espritu, ejemplo casa o caballo. Y las cosas compuestas estn integradas por varios espritus, ejemplo, biblioteca, hemeroteca.

FRUTOS Es lo que una cosa produce sin alterar su sustancia, ejemplo, uva del parrn, huevo de la gallina, etc. y Los frutos civiles, son rendimientos jurdicos de carcter econmico y temporales. y Los frutos naturales, pueden estar pendientes es decir no separados de la cosa fructfera (una fruta que aun no se ha sacado del rbol); o pueden estar fraccionados, se han separado de la cosa, existe una separacin voluntaria de frutos percibidos, y la cosa separada que responde a una separacin involuntaria de la cosa principal.

Clase de DERECHO ROMANO 03 DE CLASE DE Derecho Romano 03/06/11JUNIO 2011 Posesin: (se necesita corpus y animus) tener de hecho la cosa ms el nimo de ser dueo. No es contrario a dominio o propiedad, pero son cosas distintas, la propiedad implica un derecho y la posesin tenerla de hecho. IUS POST LIMINI (si traspasaba los lmites de roma recuperaba todos sus derechos, mas no, las situaciones de hecho). Generalmente el que es dueo es poseedor. La posesin es importante, por ser un dominio de hecho, no siempre tiene el derecho de propiedad, pero acta respecto de la cosa como si fuera dueo, por consiguiente al poseedor se le reputa dueo. En derecho internacional los actos de posesin respecto a los territorios de los estados en discusin son muy corrientes, como los argentinos que hicieron acto de posesin de la Patagonia. El Pretor, protege al poseedor mediante rdenes a travs del IMPERIUM (se puede hacer usos de las armas) en virtud del imperio protege al poseedor y da rdenes para proteger las situaciones de hecho. Estas protecciones que ofrece se llaman interdicto, los interdictos posesorios. Los hay de tres clases: INTERDICTO ADIPISCENDAE POSSESSIONIS: para adquirir la posesin: una persona tiene un derecho pero no tiene la posesin de los mismos. Qurum bonorum: por cuanto los bienes, dice relacin con el heredero al cual se le reconoce su calidad de tal pero no tiene la posesin de los bienes hereditarios. Interdicto salviano: situacin especfica con consecuencias muy importantes, una persona da en arrendamiento un fundo rustico a otro en forma tal que habr un arrendador y un arrendatario, el arrendador tiene que protegerse respecto del pago, para eso el derecho romano dispona INVECTA ET ILLATA son las cosas que introduce en el campo el arrendatario, garantiza el pago de las rentas. El arrendador tiene derecho respecto de la invecta etillata pero quien tiene la posesin es el arrendatario. INTERDICTO RETNENDAE POSSESSIONIS: para retener la posesin. Alguien est poseyendo un bien y es molestado en su posesin por un tercero, no le han quitado la posesin, solo lo fastidian, esta persona acude al pretor para poner trmino a la situacin. Interdicto uti possidetis (inmuebles): as como estas poseyendo, sigue poseyendo. se usa solo en el tipo de inmuebles. El pretor protege aquel que est poseyendo (NEC vi (sin violencia) no tiene que haber adquirido violentamente la posesin, NEC clam (el que pretende que el pretor lo proteja tiene que acreditar que no est poseyendo clandestinamente, ocultamente), NEC precario (que no tenga el bien en precario =preces = pedir. Una persona es dueo de un inmueble y otro le pide que le facilite el inmueble en todo en parte, y el dueo le facilita el inmueble, lo de precario implica que el dueo se lo puede pedir en cualquier momento). Si se dan estos casos, se habla de posesin viciosa. Interdicto utrubi (muebles): una persona est poseyendo y otra le disputa la posesin, se requiere que el invoca posea nec vi nec clam nec precario, el pretor va a proteger en el interdicto aquel contrincante, aquel que haya posedo por ms tiempo en el ao anterior. INTERDICTO RECUPERANDAE POSSESSIONIS: Para recuperar la posesin. Una situacin compleja, se perdi la posesin, solo existen para inmuebles. Interdicto UNDE VI: una persona ha perdido la posesin por que otro ha entrado violentamente a ocupar su inmueble, este interdicto requiere que el que lo invoca este poseyendo nec vi nec clam- nec precario, no debe ser viciosa. Tiene plazo de un ao para interponerse, un ao de que se perdi la posesin.

Interdicto UNDE VI ARMATA: haber perdido la posesin frente a alguien armado, mucho ms grave a la anterior, por ente el pretor protege a cualquier poseedor aunque sea vicioso, no tiene plazo para interponerse. TODOS ESTOS INTERDICTOS SON DEL PERIODO CLASICO, en la poca Justiniani va haber modificaciones en el interdicto, y pasaran a ser acciones, se puede demandar la turbacin respecto de la posesin. A quienes protege el pretor con su interdicto: Al dueo, titular del derecho del dominio, tiene accin reivindicatoria, requiere que el dueo demuestre su calidad de dueo. Al que errneamente se cree dueo. Protege al ladrn, tiene la cosa y tiene nimo de dueo, lo protege no del dueo sino de respecto de terceros. Protege a ciertas personas que son merotenedores, sin nimo de seor y dueo, reconocen que la cosa es ajena. Poseedores AD INTERDICTA. La posesin originalmente proceda de las cosas corporales. Cuasi posesin: es como si estuviera poseyendo, tambin se terminara protegiendo mediante los derechos, particularmente los IURA IN RE ALIENA derechos en cosa ajena.

DERECHOS REALES.- vnculo entre persona y cosa sin respecto de terceros. Tradicionalmente se definen como aquello que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona, el derecho real implica un vnculo directo entre personas y cosas, los terceros constituyen el sujeto pasivo no pueden intervenir en el vnculo, si alguien interviene se tiene un derecho de persecucin, perseguir la cosa en manos de quien se encuentre. El derecho de propiedad o dominio. (DERECHOS REALES) constituye la piedra angular del derecho romano, los romanos no definieron el derecho de propiedad, los romanistas dicen que es el ms amplio poder que se puede tener sobre una cosa o el seoro jurdico ms amplio que se puede tener sobre una cosa. Como el derecho de uso (IUS UTENDI) UTI, los derechos de fruto IUS AFRUENDI el derecho a disponer de la cosa (IUS ABUTENDI) AB UTI. Cada vez que el titular este desprovisto de estas facultades, se va a producir el efecto elstico de la propiedad, como cuando comprimimos una pelota, la soltamos y vuelve a su estado natural, en el caso de que yo sea dueo y otro tenga el usufructo, en cuanto cese el usufructo, la cosa volver a su dueo inicial. Los romanos consideraron una propiedad, civil o quiritaria, del ciudadano romano, a semejanza de esta propiedad, se fueron contemplando otro tipos de propiedad, cuales son la propiedad provincial, la propiedad pretoria o propiedad bontaria y la propiedad peregrina. La propiedad civil o quiritaria necesita que su titular sea ciudadano romano o bien alguien que goce el IUS COMERCCI, en cuanto al bien mueble no importa en qu parte de planeta este el bien, basta con que el dueo sea ciudadano romano, pero tratndose de bienes inmuebles es necesario que se trate de fundo Itlicos entendiendo por Italia, la pennsula mas no las islas. La disposicin de estos inmuebles en suelo itlico, debe hacerse en forma solemne a travs de la MANCI PATIO o la IN IURE CESIO, la propiedad quiritaria es ampliamente protegida por los romanos, en cierto sentido absoluta, en tiempo ms primitivos tena todo tipo de facultades respecto a su cosa, sin embargo y pese a la amplitud del derecho de propiedad, hubieron limitaciones, con carcter higinico, como no enterrar muertos en la casa o enterrarlos a una distancia determinada de los edificios,

limitaciones respecto a los que tiene propiedades rusticas por los que pase un rio de manera permanente deben autorizar a la personas para que circules por las orillas de su rio, sea para pescar o la navegacin a la sirga, la embarcacin es tirada desde afuera, debe dejar tambin que las personas que tengan embarcaciones dejen sus naves a la orilla del rio, otras limitaciones en cuanto a los malos olores, toda casa puede que produzca malos olores, distinto a que pongan una fbrica de queso al lado de tu casa, ese tipo de limitaciones de polucin ambiental ya existan en los romanos, tambin hay limitaciones de los rboles del predio vecino, se tiene derecho a sacar ramas hasta una cierta altura. Las bellotas del predio vecino que caen en el predio, el dueo del rbol que echo las bellotas tiene derecho da por medio a recoger las bellotas INTERDICTO DE GLANDE LEGENDA. Glande = bellota. La propiedad abarcaba todo el fondo de la tierra y toda la altura del cielo imaginable, de ah entonces si hay un tesoro, es mo, si hay una mina tambin es ma. Este derecho de propiedad est protegido por una antiqusima proteccin, la accin reivindicatoria o accin de dominio, toma su nombre de la manera en que se reclamaba la propiedad de una cosa, exista un ritual ante el pretor, la parte que demandaba su calidad de dueo, y el pretor con una varita (vindicta) tocaba la cosa y pronunciaba palabras solemnes. Titular de la accin reivindicatoria es el dueo, y debe probar que lo es, lo cual es muchas veces complicado, el peso de la prueba recae sobre l, y cuando se ha obtenido la propiedad por un medio traslaticio. Contra quien se ejerce la accin reivindicatoria, solo respecto del poseedor, o sea del que la tiene con nimo de que sea suya, el dueo no poseedor contra el poseedor no dueo. Desde Justiniano se puede demandar mediante la accin reivindicatoria al merotenedores o a cualquier que sea poseedor. Declarada la accin reivindicatoria, es necesario que le restituya la cosa en el estado en que se encuentre, con todos sus frutos, accesiones, se plantean tres temas: Que sucede con los deterioros que ha sufrido la cosa: alguien posee un jarrn y se le quebr un aza, debo recibir el jarrn sin aza o debe indemnizarme. Respecto de los gastos en que se ha incurrido respecto de la cosa, la cosa reivindicada, esclavo, el poseedor debi darle alimento al esclavo, de quien son esos gastos. La cosa ha producido frutos, de quien son esos frutos. Sin entrar en detalles los romanos tomaron en consideracin la calidad del poseedor, si esta de buena fe o de mala fe, el poseedor de buena fe, no responde a los deterioros, en cambio el poseedor de mala fe responde siempre a los daos. El de buena fe, dejaba de serlo en un momento procesal la LITIS CONTESTATIO, en trminos generales, despus de contestada la demanda. En los relativos a los frutos se toma el mismo criterio, el que acta de buena fe, se hace dueo de la cosa, en cambio el de mala fe debe devolver todo los frutos producidos y aun los que debieron producirse. En lo relativo a los gasto el criterio a seguir era entre el tipo de impensa o gasto, a si hay impensa o gastos necesarios (indispensables para que la cosa subsista), gastos impensas tiles, sin ser indispensables, aumentan el valor relativo de la cosa. Impensas voluptarias, cosas de lujo. Se permite retirar ciertas cosas con la intencin que no dae la cosa. La posesin es una situacin de hecho y el dominio o propiedad es una relacin de derecho. DERECHOS EN COSA AJENA. El derecho de servidumbre. El derecho de usufructo El derecho de uso: El derecho de habitacin El derecho de prenda El derecho de hipoteca

CLASE DERECHO ROMANO 10 DE junio de 2011 CLASE DE DERECHO ROMANO 10 DE JUNIO 2011 Propiedad provincial: ES EL DERECHO QUE TIENE UN TITULAR se tiene respecto de inmuebles ubicados en las provincias, conquistadas por los romanos, pertenecen al Ppulus Romanus, esas tierras se entregan a los particulares, mediante contrato de arrendamientos que eran eternamente largos, con caractersticas de gran poder al arrendatario respecto a las tierras los cual lo haca muy parecido al propietario, derechos muy amplio, incluso se poda suceder a sus herederos; se trata de que el populo romano le otorga al tercero un amplio poder, el arriendo que se paga se llama VECTIGAL en otras partes se denomina TRIBUTUM, ESTIPENDIUM, pero en el fondo el uso. Goce y disposicin, haba que pagarle al populo una renta anual, y as le ampara la tenencia. El gobernador de provincia otorga en favor de los poseedores y que le pagan al estado sus derechos, en el caso que pierdan la posesin del bien, les otorga una accin reivindicatoria UTIL (propia del derecho civil o quiritario, con titular romano o que posea ius commercium), no le corresponde dicha accin pero por una ficcin se le otorga la accin reivindicatoria UTIL para situaciones distintas. De manera entonces, que el que est en la provincia tiene el uso de la cosa, goce y disposicin, accin reivindicatoria y sucesin, aunque no sea propietario acta como tal, de manera que existe una propiedad provincial, esta relacin se mantuvo hasta: 212 con la concesin masiva de la ciudadana Romana Dioclesiano, fines del siglo III, todas las propiedades en el imperio tuvieron que pagar tributo. Incluidas las propiedades inmunes, as se termina la diferenciacin. Propiedad Peregrina: originalmente no puede ser titular de territorio civil o quiritario, los romanos le reconoce la propiedad respecto al IUS GENTIUM, derecho de todos los pueblos, se les reconoce un cierto poder exclusivo respecto de sus cosas, se les excluye de la accin reivindicatoria, sin embargo el pretor utilizando una ficcin, considerara romano al que es extranjero, le otorga la accin reivindicatoria, en consecuencia estarn amparados por el Ppulus romanos, se extiende a ellos aun cuando no le corresponde. Propiedad Pretoria honoraria bonitaria: reconocida por el pretor, quien constituye honor, y se le llama bonitaria, pues el pretor utiliza un circunloquio (rodeo) tiene el bien IN BONIS (entre sus bienes). Tiene dos hiptesis, la primera guarda relacin con la res mancipi (esclavos animales de tiro y carga fundos en suelo itlico servidumbres rusticas) solo se pueden transmitir por manci patio e in iure cesio. El pretor dice que la persona que recibi una res mancipe que no se le ha hecho la manci patio, se le reconocer la posesin, si se trataba de un bien muebles, bastaba un ao que la persona estuviese en posesin USUCAPIO (coger, agarrar). Mientras se est poseyendo antes de que pasara el tiempo 2 aos inmuebles 1 ao muebles, el pretor a travs de una ficcin da por transcurrido el plazo, si es que un tercero le quita la posesin, por medio de una ficcin se le considera dueo civil o quiritario, es muy parecido a la accin reivindicatoria, se le llamara accin publiciana. La segunda hiptesis se refiera al caso de una enajenacin A NON DOMINO (hecha por el que no es dueo) alguien que no es dueo de la cosa, enajena la cosa y queda en calidad de poseedor, su calidad de poseedor de buena fe no es eterna, a travs de la usucapio de un bien mueble 1 ao y un inmueble 2 aos, por ende esta persona tendr una accin publiciana.

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Son ciertos actos o hechos jurdicos a los cuales el ordenamiento jurdico otorga la virtud de hacer nacer en favor de alguien el derecho de propiedad. Acto jurdico: es aquel acontecimiento en que interviene la voluntad del hombre con la intencin de producir un efecto jurdico, por ejemplo un contrato, el pago, la toma de posesin de un bien. Hechos jurdicos: todos los dems acontecimientos donde no interviene la voluntad del hombre de producir un efecto jurdico, por ejemplo un terremoto, un parto, el transcurso del da, etc. Ciertos actos o hechos, el ordenamiento jurdico o derecho le reconoce el efecto de producir el dominio de algo. A TITULO UNIVERSAL (heredero) Y A TITULO SINGULAR establecido por el ius Civile, propio de los romanos y otros como el IUS GENTIUM (todos lo pueblos reconocen), la manci patio propio de los romanos, en cambio otra cosa como la ocupacin hacerse dueo de alguien que no pertenece a nadie) lo anterior propio del ius Gentium, modos de adquirir originario: cuando el dominio que se adquiere no deriva del dominio de otra persona (concha en la playa) y modos de adquirir derivativo: el dominio que una persona adquiere encuentra su origen en el dominio de otra persona, la tradicin adquirir por medio de la entrega, es un modo de adquirir derivativo. Modo de adquirir originario: d Ocupatio (ocupacin) ius Gentium, a ttulo singular. es un modo de adquirir el dominio por el cual quien toma posesin de un bien que no tiene dueo, pasa a ser dueo de ese bien, desde luego en cuanto a la persona, tiene que tomar posesin del bien (corpus + animus). En cuanto a la cosa tiene que ser algo que no pertenezca a nadie, por ej. RES NULLIUS Un ave del cielo, un animal salvaje, un pez, etc. tambin son las cosas que alguna vez fueron de alguien y que fueron abandonadas por su dueo RES DELELICTAE (se plantea la idea de cundo el que abandona deja de ser dueo, hubieron posiciones diferentes, para una de ellas, cuando al persona abandona el bien deja de ser dueo, y para la otra escuela, el dueo sigue sindolo hasta que otro se haga dueo de la cosa. La casustica romana se refiri a unas situaciones de ocupatio, uno de los casos es de la llamada INSULA IN MARI NATA (isla nacida en el mar) tiene importancia para efectos internacionales, pertenece al primer ocupante. Despus se refirieron a las llamadas RES HOSTILES son las cosas cogidas del enemigo, en trminos generales las res hostiles pertenecen al Ppulus Romanus y tambin, respecto a los animales, distinguieron animales salvajes y los animales domsticos, animales que estn en la casa, y luego se consideran los animales domesticados, originalmente salvaje pero que el hombre los acostumbran a vivir en el hogar. La regla en materia de ocupacin, es que los animales salvajes son objeto de ocupacin, los domsticos no lo son, en cuanto a los domesticados no pueden ser objeto de ocupacin a menos que tengan la intencin de volver al lugar ANIMU REVERTENDI. Accesin es un modo de adquirir el dominio en virtud del cual el dueo de una cosa principal, pasa a serlo de los que se agrega a ella de forma permanente. En materia de accesin hay ciertos casos en que es un hecho jurdico y otros en que es un acto. Se necesita una cosa ms y otra menos importante.

Clase DE DERECHO ROMANO 17 DE JUNIO 2011 CLASE DERECHO ROMANO 17 de junio de 2011

ACCESION DE INMUEBLE A INMUEBLES: ALLUVIO: el significado jurdico no tiene que ver con aluvin (significado popular), implica que el propietario rivereo a orillas de un rio, acrecienta su inmueble en forma imperceptible con los elementos de arena, hojas, humus, piedras, etc. Que se le van agregando alrededor del tiempo. AVULSIO: por una crecida momentnea del rio, se desprende tierra de un precio que est ms alto y se une tierra que esta fundo ms abajo, aqu el dueo de los principal (abajo) no se hace dueo inmediatamente de la cosa. Cuando se ha consolidado la unin de ambas cosas pasa a ser dueo, cuando se estima que se unieron, cuando comienzan a salir vegetales. ALVEO DELELICTUS: tierras del lecho del rio se accede a los territorios vecinos. Se traza una lnea horizontal y los territorios ribereos se expanden hasta el centro del caudal que ya no existe. INSULA IN FLUMINE NATA (isla nacida en el rio): se traza una lnea central del albeo, y las islas que se ubiquen ms prximas a los territorios ribereos, se entendern expandidas sus propiedades, cuando estn bien inclinadas a los vecinos; si la isla est en el centro, se prolongan las lneas de los propietarios colindantes, de uno y otro lado, en consecuencia ser parte de cada uno. ACCESION DE MUEBLE A INMUEBLE: adopta tres situaciones segn los juristas romanos. En estos casos siempre el inmueble en suelo es lo principal. SATIO O SEMINATIO: Todas las cosas ceden al suelo. Si las semillas de Pedro se plantan en mi fundo, estas se entendienden como ma PLANTATIO (plantacin): las plantas pasan o se unen al suelo principal. Es decir a mi terreno. AEDIFICATIO (edificacin): con materiales mos edifico en terreno ajeno, que el terreno sea ajeno y que sean de otros los materiales para edificar. El dueo del terreno pasa a ser dueo de la edificacin. Sin perjuicio de las indemnizaciones. ACCESION DE MUEBLE A MUEBLE: admite una cantidad de situaciones ADIUTIO: adjuncin, un elemento de un dueo se une permanentemente a una cosa principal de otro dueo. Si una rueda ma se pone a un carro ajeno. TICTURA: se refiere al caso en que una tela, recibe los pigmentos de la tintura de otra persona. El dueo de la cosa principal, pasa a ser dueo de los pigmento. PICTURA: en un material ajeno, alguien dibuja o pinta algo. El que pinta la obra se hace dueo de la cosa. FERRUNATIO: unin de dos metales, plata se une a cobre. Se acceder del menos valioso al ms valioso. PLUMBATIO: dos metales con plomo de por medio, mientras estn unidos se produc