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APUNTES DE CLASES DERECHO ROMANO PROFESOR DANIEL ENRIQUE GMEZ GARCA AO 2008
PRIMERA UNIDAD: INTRODUCCIN E HISTORIA EXTERNA DE ROMA:
I.- INTRODUCCIN:
Por qu se estudia Derecho Romano?
Como sealaba el distinguido profesor de derecho romano don Alamiro de
vila Martel, tradicionalmente el Derecho Romano ha sido la base cientfica de los
estudios jurdicos en prcticamente todas las universidades de occidente. En
Espaa del Siglo XIII al XVIII el derecho romano y el derecho cannico fueron las
nicas materias de estudios en las facultades de jurisprudencia. En el siglo XVI secrearon en Amrica las primeras universidades, en las capitales de los virreinatos
del Per y Nueva Espaa, y sus planes de estudios se basaron en los de la
Universidad de Salamanca. En Chile fue a mediados del Siglo XVIII que se
estableci en Santiago la Real Universidad de San Felipe y el contenido de su
enseanza jurdica estuvo en dos ctedras de derecho cannico y dos de derecho
romano: estas ltimas las de Instituta, en que se estudiaban las instituciones de
Justiniano y la de Prima de Leyes, que abarcaba una parte del Digesto. El estudio
del derecho nacional se estimaba materia extra universitaria y se imparta en la
Academia de Leyes y Prctica Forense, institucin creada en 1778 y que dur
hasta 1850. Al pasar la enseanza universitaria de la Universidad de San Felipe al
Instituto Nacional en 1813, el derecho romano, junto con el castellano fue la
materia bsica de derecho privado, con breves interrupciones, hasta que despus
de la dictacin del Cdigo Civil se ense ste, pero subsistiendo siempre la
ctedra de derecho romano. Para la enseanza don Andrs Bello prepar un
texto, basado en el de Heinecio, del que se hicieron numerosas ediciones y sirvidurante todo el siglo XIX.
Pero el derecho romano de nuestro tiempo es distinto al concebido y
enseado en el siglo XIX: en aquel entonces triunfaba la manera de entenderlo
llamada pandectstica, desarrollado principalmente en Alemania, donde el
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derecho romano era derecho vigente. Por tal imposicin de aplicacin prctica,
todo el trabajo de los romanistas se haca sobre el Corpus Iuris Civilis de
Justiniano, considerado en un todo y el esfuerzo de sistematizacin y crtica tenda
a la formulacin de teoras generales y a facilitar su aplicacin por los tribunales.No obstante, los romanistas del siglo XX cambiaron radicalmente la
posicin: en vez de considerar el Corpus Iuris un texto intangible, se dedicaron a
extraer de l, con la mayor pureza posible, los textos clsicos, depurndolos de las
interpolaciones posclsicas y justinianeas, y su preocupacin de conocimiento se
dirigi hacia todo el derecho romano, derecho histrico, a travs de sus milenarias
vicisitudes, y han pretendido establecer las peculiaridades del sistema jurdico de
Roma en cada una de sus etapas. Esta es la situacin actual de la ciencia y por lotanto, su proyeccin en la enseanza universitaria lleva todo ese extenso y
complejo contenido.
Entonces, por qu se mantiene en las aulas universitarias su enseanza? ,
la pregunta es de fcil respuesta. Son muchos los fines que se ven en la
enseanza del derecho romano, pero hay uno fundamental: las ctedras que
ensean el derecho desde una perspectiva histrica, como algo que muta en el
tiempo y el espacio segn las necesidades, son indispensables para la formacin
de los juristas, pues le proporcionan una actitud mental que el puro cultivo del
derecho positivo no puede darles.
En el mismo sentido el catedrtico espaol don Jos de Santa Cruz Tejeiro
dice que: Los argumentos con que suele justificarse la importancia del estudio del
Derecho Romano son harto conocidos. Como objeto de estudio, el Derecho
Romano ofrece una curva evolutiva completa, con fase inicial, apogeo y
decadencia. Podemos seguir paso a paso y en detalle la historia completa de lasinstituciones. No es esta una menguada ventaja.
Por lo dems, el derecho chileno sigue la tradicin romano cannica, la que
se origina en las circunstancias histricas de la formacin de lo que fue el Imperio
Romano. Las provincias noroccidentales del Imperio coinciden con lo que hoy se
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denomina Europa, y todas ellas, con excepcin de las islas britnicas, tienen un
sistema jurdico anlogo.
Chile fue dominado por Espaa, lo mismo que las otras regiones de
Amrica, y fue el derecho Castellano, a cuya corona pertenecieron los reinos delas Indias, el que se implant en estas tierras, y aqu tuvo desarrollos y
aplicaciones peculiares ante las nuevas circunstancias el derecho indiano-,
Castilla como el resto de la Pennsula Ibrica, sobre sus bases histricas, lleg a
ser parte del mundo romano y de la recepcin del cristianismo, por estos orgenes
nuestro derecho pertenece al derecho occidental de raigambre romano cannico
ecumnico.
El Derecho Romano signific los fundamentos del derecho civil o privado,es por ello que, si se leen algunos proyectos del Cdigo Civil, se comprobar que
la mayora de los artculos, tienen su fuente indicada, y que son el Cdigo de las
VII Partidas, El Fuero Real, algunos cdigos, como el de Luisiana, Blgica y
Francia, entre otros. Esto indica que es preciso tener presente, si es que se quiere
aclarar alguna duda del texto vigente, el fundamento histrico, se ver que todos
los cdigos citados por don Andrs Bello proceden del sistema romano cannico,
es decir, en todos ellos se advierte un predominio de estos elementos.
II.- BREVE SNTESIS DE LA HISTORIA EXTERNA DE ROMA1
Segn la fecha mtica, Roma fue fundada en 753 AC., de los orgenes de la
cuidad poco o nada se sabe, se trata de un pequeo pueblo de campesinos, que
cuando mucho ms tarde llega a la cspide del dominio mundial, encuentra a
hombres de letras que le confecciona picos anales de esos tiempos ignorados,Virgilio y Tito Livio, los ms notables. Del periodo llamado de la Monarqua
1 Se llama historia externa, porque slo se refiere al contexto histrico que rode el desarrollo delderecho Romano, los acontecimientos polticos, religiosos, sociales y culturales que influyeron enla vida de los romanos, para diferenciarlo de la historia interna que se refiere al desarrollo mismoque sufrieron las instituciones jurdicas a lo largo de su historia, lo cual ser motivo de exposicinen los captulos posteriores de este curso.
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tambin poco se sabe. En los ltimos aos del siglo VI AC, ya cuenta con las
bases de su organizacin republicana, que lentamente, a travs de luchas civiles,
se va perfeccionando hasta adquirir un carcter peculiar en el siglo III AC. El
quiritarismo impera en la constitucin del Estado, el ciudadano es quien tiene elejercicio de los derechos y la carga de los deberes pblicos y al nico a quien es
aplicable el sistema jurdico romano. Esto explica que la historia de Roma est
jalonada por un continuo, lento o rpido proceso de concesin de la ciudadana a
un mayor nmero de individuos. Pero no hay que olvidar tampoco que, al lado del
derecho civil surge dando elasticidad al sistema, el derecho honorario y ms tarde
la potestad legislativa de los emperadores.
El sistema jurdico que aun hoy constituye la base, al menos formal ytcnica, de todo el derecho privado de occidente, tiene como antecedente
conceptual un individualismo completo que ha permitido que se lo caracterice
como el egosmo jurdicamente protegido.
A.- La Monarqua Etrusca
Los etruscos llegaron al Lacio en el siglo VIII AC. Los ritos de la fundacin deRoma de los que da cuenta la leyenda coinciden con los practicados por los
etruscos en la fundacin de sus ciudades.
El siglo y medio que sigue a la fundacin de Roma es la poca de la monarqua
etrusca. Los reyes fueron una serie de caudillos que eran considerados jefe militar,
administrador, juez y sacerdote. La comunidad que deba contribuir con el servicio
militar y el impuesto, estaba representada en el Senado, cuerpo consultivo del Rey
y en los comicios curiados que, adems de otorgar el Imperium al monarca,
entendan en varias operaciones importantes como la admisin de nuevos
individuos a la ciudadana, los testamentos y las adopciones. En el aspecto de la
organizacin religiosa se constituyen varios colegios sacerdotales, dependientes
del Rey.
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El pueblo est diferenciado en dos clases sociales, patricios y plebeyos. Cual
sea el origen de la plebe es un arduo problema histrico an no resuelto. Lo que
si no cabe duda es de su existencia ya en esta primera poca y de que no gozaba
de derechos polticos ni civiles como los patricios. Sin embargo, los reyesetruscos, que eran militares y constructores requeran material humano y bienes
en gran cantidad, de aqu que sin duda considerasen a la plebe, al menos a la
parte ms pudiente del grupo, como protegida a cambio de ayuda militar y
pecuniaria.
Los reyes etruscos de Roma consiguieron, en su poltica exterior una
verdadera hegemona sobre el lacio, que se sembr de otras ciudades etruscas y
es posible que Roma haya sido la cabeza de una de aquellas confederaciones deciudades que existieron en el imperio etrusco.
El rgimen etrusco, que sabia captar y asimilar las poblaciones, atrae a Roma
a muchos inmigrantes que aumentan considerablemente su ndice demogrfico.
La ciudad florece con todos los atractivos de la civilizacin y la cultura etrusca. Los
campos desecados permiten la explotacin agrcola intensa y un numeroso
artesanado provee a los habitantes de gran cantidad de objetos. Se hablan las dos
lenguas, la etrusca y la latina y esta ltima empieza a escribirse con el alfabeto
llevado por los fundadores.
B.- La Repblica
En el plano interno, a fines del siglo VI AC se produce en Campania y en el
Lacio, el derrumbe del podero etrusco. Los griegos de Cumas, acaudillados por
un hombre de gran capacidad; Aristodemo, vencen a los etruscos y consiguen
sublevar a los latinos contra sus dominadores. La cuidad en que probablemente semantiene aun ms fuerte el poder etrusco es Roma, hasta que la revolucin de
509 AC, realizada por los patricios romanos, contra Tarquino el Soberbio, acaba
con el rgimen.
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Con ello Roma adquiere una nueva organizacin, la repblica, en la que el
papel del rey lo asumen los cnsules, magistrados electivos, anuales y en nmero
de 2, cada uno con derecho a veto sobre las decisiones de su colega.
Ante la anualidad de los cnsules, el Senado significa la permanencia y, de serun cuerpo meramente consultivo del rey etrusco, pasa a ser el rgano bsico de la
Repblica: sus facultades son muy amplias y abarcan los ramos polticos, internos
y externos.
Pero, la Repblica, era un logro y privilegio de los patricios, por lo que los
plebeyos, bajo la amenaza de secesin, fueron logrando la igualacin poltica, es
as como logran elegir a sus propios representantes: los tribunos, que tenan
carcter sagrado y derecho de veto sobre las decisiones de cualquier magistrado ydel Senado.
Poco a poco va obteniendo la plebe la ansiada igualacin, en todos los
campos, y aun la superacin poltica de los patricios, hasta llegarse a la
constitucin republicana definitiva, que se denomina con propiedad constitucin
patricio plebeya.
Hemos visto como termina la lucha entre patricios y plebe. Con la Constitucin
patricio plebeya, la plebe como clase poltica ha desaparecido. Las conquistas,
hasta cubrir el territorio italiano y la expansin por toda la cuenca del
mediterrneo, constituyen un factor nuevo que cambia la faz de las clases
romanas y su sistema poltico.
Tres clases, social y econmicamente bien diferenciadas encontramos en los
siglos III y II AC. Una nobleza gobernante, cuya extraccin emana del desempeo
de la magistratura y que tiene su asiento permanente en el Senado; se le llama el
orden senatorial cuya ms alta expresin son los consulares, aquellas personas
que han ejercido la magistratura suprema de la repblica. Luego, el ordenecuestre, los caballeros, que constituyen una rica burguesa de hombres de
negocios: acaparan en sus manos el arriendo de las impuestos, la provisin de los
alimentos y el vestuario para el ejrcito, la explotacin de las minas, los bancos y
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el trfico martimo. Por ltimo el pueblo de menestrales y campesinos, plebe
urbana y plebe rstica, la clase pobre, el proletariado.
Insensiblemente, sin cambios aparentes, el rgimen romano ha llegado a ser
eminentemente oligrquico. Eso s una oligarqua abierta, que sabeprudentemente engrosar sus filas con hombres nuevos.
Durante el siglo II AC la calidad de los componentes de la oligarqua, la
concentracin de poderes en el Senado y la poltica imperialista de intervenciones,
clientelas y vasallajes, pero de escasas anexiones territoriales permitieron la
expansin y el aseguramiento del podero romano. Pero cuando a fines del siglo y
durante el siguiente esa poltica hubo de transformarse en la creacin de
provincias numerosas y en la mantencin de guerras prolongadas en frentesdistantes para las cuales la recluta de legionarios era menester hacerla entre las
clases propietarias del censo, y cuando los soldados deban permanecer perodos
de aos en servicio; y cuando por otra parte, la nobleza ha perdido las virtudes
que la hacan respetable como clase gobernante, cuando los intereses
econmicos en juego quedan fuera del control del Senado y cuando la plebe
urbana adquiere la conciencia de clase que ha de pesar en el manejo del estado,
ha llegado la hora de la crisis total de la repblica. Crisis larga y dolorosa fue la
agona de la repblica. Un siglo que va desde Cayo Graco hasta Augusto.
El imperativo de la recluta de grandes ejrcitos obliga a incluir a los ciudadanos
no propietarios, que se transforman en verdaderos soldados profesionales y
quedan ligados por vnculos de clientela con sus generales, mucho ms fuertes
que los que los unen con la repblica. Esto crea, por fuerza, el ambiente que
producir el trnsito del rgimen republicano al sistema de poder personal. Los
primeros atisbos de este caudillismo se detectan ya en torno a las figuras de
Escipin Emiliano y de Cayo Graco. Despus se concretar, en la lucha entreMario y Sila, en seguida entre Pompeyo y Cesar, y finalmente en Octavio que
dar la forma institucional nueva al estado.
C.- El Principado
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Octavio, heredero de Csar, se siente en la necesidad de dar forma a la idea
monrquica de su causante, buscar dicho objetivo pero por caminos ms
hbiles.Octavio decide restituir el poder al Senado por cuanto ha liberado a la repblica
de los asesinos de Csar y de sus opresores, entrega el mando militar al Senado
quien le ruega que acepte la dictadura perpetua, pero l se opone. Despus de
hacerse rogar bastante, acepta compartiendo el poder con el Senado.
El Senado le otorga el ttulo de Augusto2, y de Princeps3, que ser el sistema
de gobierno durante todo el alto imperio. Durante sus cuarenta aos de gobierno
reordena el estado en lo poltico, econmico y social, es por ello que durante sulargo gobierno comienza la pax romana.
D.- El Alto Imperio:
LAS DINASTAS DE LA EDAD DE ORO
Este rgimen personal organizado por Augusto, ha menester ahora hacerlo
funcionar. Tres grandes dinastas cuyos miembros representarn sucesivamente
en el poder a la alta aristocracia romana (dinasta Julio-Claudiana 14 a 68), a la
burguesa italiana (dinasta Flaviana 69 a 96) y al elemento italiano provincializado
(dinasta de los Antoninos 96 a 192), se emplearn en ello alternativamente.
Herederas del pensamiento y del sistema poltico de Augusto, edad de oro de la
grandeza romana, van a dar al mundo, bajo la gida de Roma, dos siglos de una
grandeza que no ha conocido nunca en el pasado y que no volver a tener jams.
1.- DINASTIA JULIO-CLAUDIANA:
2Augustus: Es un ttulo religioso que no denotaba autoridad poltica, pero que confera al Princepsun status sagrado, que lo colocaba en un rango casi divino.3 La condicin de Princeps, el primer ciudadano slo implica la de primus inter pares, es decir, elprimero entre sus iguales, y se fundamentaen su aceptacin por parte de los dems ciudadanos.
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La transmisin del poder imperial constitua en el rgimen de Augusto el
punto delicado, y representaba el momento crtico. Felizmente para el imperio, el
nuevo emperador Tiberio (14-37) no era un principiante, tena cincuenta y cincoaos al subir al trono, y ya haba sido asociado a la poltica general de Augusto.
Defendi las fronteras del imperio, slidamente. En el plano interior,
permaneci fiel al programa de Augusto en sus artculos esenciales: poder
personal y asociacin estrecha con el Senado al ejercicio del gobierno.
Tiberio era orgulloso, concentrado, desdeoso y desconfiado. Al paso de
los aos se har suspicaz y desalmado, su reinado se terminar por un rgimen
de terror y un bao de sangre.El reinado de los tres sucesores de Tiberio (Calgula, Claudio y Nern)
seala una evolucin muy declarada hacia el absolutismo y un retorno a la visin
monrquica de Csar.
Calgula (37-41) fue reconocido sin dificultad por el Senado y por el Ejrcito.
Pero, aquel cerebro averiado, aquel desequilibrado, aquel autoritario, no tard en
hundirse en la locura furiosa, un tribuno de la guardia pretoriana, Querea, hizo en
l justicia y lo abati en su palacio.
Calgula no dejaba heredero. El Senado, o a lo menos una parte de l quiso
aprovecharse de la ocasin para restablecer la Repblica, pero no contaba con
sus soldados, cuya obra era el Imperio, y queran conservar, aunque fuese por las
armas, el beneficio del nuevo rgimen. Claudio, to de Calgula, descubierto en un
escondrijo de palacio, fue arrastrado, ms muerto que vivo, a ser proclamado
emperador. La entrada en escena de los pretorianos es como el rasgarse del
primer velo constitucional, el primer acto del gran drama. Claudio (41-54) era
honrado, instruido y aplicado al trabajo, pero dbil y torpe, pedante y manitico,desequilibrado en lo fsico y en lo moral; durante su reinado estuvo entregado a
las intrigas de sus mujeres Mesalina y Agripina, o a la influencia de sus libertos,
Narciso, Palas, Polibio, los principales, verdaderos dueos del gobierno, que
supieron introducir en la administracin del Imperio las reformas indispensables.
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La organizacin sistemtica de la cancillera es obra de ellos. El derecho de
ciudad fue largamente distribuido en las provincias y, permitieron que algunos
Galos entraran en el Senado.
Con el advenimiento de Nern (54-68), el hijo de Agripina, se produce uncambio completo de personal y de programa. Los libertos son eliminados, y bajo la
influencia de Burro y Sneca, los dos mentores del nuevo emperador, la poltica
de colaboracin con el Senado (el sistema tradicional de Augusto) vuelve a estar
en auge. Breve ilusin, pronto los malos instintos de Nern, vidos de darse rienda
suelta, rompen sucesivamente todos los obstculos, asesina al hijo de Claudio
(Britnico), a su propia madre y a los ms distinguidos miembros de la aristocracia
senatorial, otros, como el propio Sneca, se matan para arrancar del suplicio.Mientras, el Imperio est desamparado y parece rodar al abismo. Un sbito
movimiento de revuelta lo salva: Vindex se subleva en Galia; Galba en Espaa y
Nern abandonado de todos, acosado como un ciervo acorralado, se ve reducido
a matarse.
La proclamacin de Galba por el ejrcito de Espaa, seala una fecha
memorable en la historia del Imperio. Como seala Tcito: El secreto del Imperio,
acababa de ser revelado: poda hacerse un emperador fuera de Roma.
La intervencin de la guardia pretoriana en 41 haba descubierto el carcter
precario del rgimen, la iniciativa de las legiones provinciales en 68, va a
desencadenar la guerra civil, segundo acto del drama, cuyo desenlace ver el
siglo III. Galba (68-69), el nuevo emperador, era viejo y dbil y sus primeros actos
dieron prueba de una torpeza incurable. Todo el mundo acab por coligarse contra
l, los pretorianos, le opusieron un competidor, el ambicioso Otn. Galba es
asesinado en el Foro.
El reinado de Otn fue tan efmero como el de su antecesor, el ejrcito del
Rin, el primero del Imperio, a la vez en cantidad y calidad, se neg a reconocerlo y
proclam a uno de sus generales, Vitelio. Derrotado, Otn se dio muerte.
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Las legiones de Oriente y del Danubio, hasta entonces silenciosas, dejaron
or tambin su voz, la causa de Vitelio sucumbi en el campo de batalla y
Vespasiano, el candidato del ejrcito de Oriente queda por nico emperador,
fundando la segunda gran dinasta imperial; la dinasta Flaviana.
2.- LOS FLAVIOS:
Los emperadores de la dinasta Julio-Claudiana salan del seno de la
aristocracia romana. Con Vespasiano (69-79), quien se aduea del poder es la
pequea burguesa italiana. Aporta a l, con algo de tacaera y estrechez, sus
cualidades tradicionales de economa, orden y tranquilidad. Con estascaractersticas, se puso framente en la obra, y con mano poderosa procedi a un
enderezamiento general. La unidad del Imperio fue reestablecida por la fuerza, en
el interior, volvi a poner en lugar honroso la poltica de Augusto. La hacienda fue
recuperada, la administracin reorganizada y grandes edificaciones, entre las
cuales el anfiteatro Flavio (el coliseo de Roma) quedan por testimonio gigantesco.
Tito (79-81), el hijo mayor de Vespasiano, continuador de su poltica, no
hizo ms que pasar. A su muerte, su hermano Domiciano (81-96), obtuvo, sin
dificultades el reconocimiento del Senado y del ejrcito, su administracin,
orientada a la monarqua se revel innovadora y fecunda, la romanizacin
progres en las provincias, gran nmero de provinciales entraron al Senado. Pero,
no se supo hacer amar, pretendiendo impulsar un proyecto monrquico al estilo de
Csar, fue asesinado en su palacio, y la dinasta Flaviana, se extingui con l.
3.- LOS ANTONINOS:
A Domiciano le sucedi el senador Nerva (96-98), quien devolvi sus
prerrogativas constitucionales al Senado, pero su larga edad, conjuraba con los
propsitos de la creacin de un Imperio Liberal, pero supo resolver con habilidad
ste tema, al adoptar a Trajano (98-117), espaol de nacimiento, brillante soldado
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y administrador sin igual, cuerpo frreo al servicio de un cerebro privilegiado, fue
uno de los grandes constructores de la poca imperial, y los trabajos pblicos
recibieron por todas partes un impulso decisivo. En su lecho de muerte, haba
adoptado a Adriano (117-138) y lo haba designado por heredero suyo, espaolcomo su predecesor, haba recorrido tambin una carrera brillante. A Adriano le
sucede Antonino Po, y a ste Marco Aurelio, a quien le sucede Cmodo, sujeto
que tena delirios de grandeza, vicioso y derrochador. Muere asesinado.
DINASTIA DE LOS SEVEROS
Muerto Cmodo, le sucede como emperador Gordiano, que tambin muereasesinado. Comenz entonces una feroz lucha entre los ejrcitos de las
provincias, Cada uno de ellos insista en proclamar a su general como emperador.
Al final triunfa un romano de origen africano, llamado Septimio Severo, que fue el
fundador de la ltima dinasta del alto imperio.
Septimio Severo (193-211), su obra poltica es activa y fecunda, su reinado
es la edad de oro del Derecho Romano, escoge a sus principales asesores entre
los jurisconsultos, cerca de doscientas constituciones imperiales emanan de su
iniciativa. Poda jactarse de dejar un Imperio slido y renovado, no obstante, el
edificio tena serias grietas, ha desaparecido el contrapeso del Senado y por otro
la omnipotencia del ejrcito. La monarqua militar y la ruina financiera perfilan la
gran crisis del siglo III.
Por una ltima medida de precaucin, haba resuelto en vida la sucesin del
Imperio, confiriendo la dignidad de Augusto a sus dos hijos, Caracalla y Geta. Por
desdicha, en la persona de sus dos hijos, dejaba un triste legado al mundo, ambos
albergaban un odio mortal contra el otro. Ms hbil, Caracalla, el mayor, asesinaa su hermano y queda solo en el poder. El jurisconsulto Papiniano, por haber
rehusado hacer la apologa de aquel asesinato fue ejecutado, y con l un buen
nmero de sospechosos.
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En su gobierno, Caracalla (211-217) permaneci fiel al sistema poltico de
Septimio Severo, y aun acentu sus rasgos dominantes. Conserv a su alrededor,
al personal de jurisconsultos que su padre haba llamado al ejercicio del poder. A
ellos se debe el Edicto Capital de 212, que confera el derecho de ciudad (laciudadana romana) al conjunto de los habitantes del Imperio. Morir asesinado,
por su prefecto de Pretorio, Macrino (217). Este ltimo se proclam emperador
(217-218), siendo derrotado por el ejrcito de Oriente y asesinado en su huida.
Le sucede Basiano (218-222), quien toma el nombre de Heliogbalo, en
honor a su dios Elagbal, es hijo de Julia Soemmas, sobrina de Julia Domna, la
viuda de Septimio Severo, fue ante todo, el sacerdote de su dios, de modo tal que
el reinado de este sirio representa una lgica religiosa en que Oriente despliega enRoma sus locuras orgisticas. Los soldados se sublevan y ejecutan al emperador.
Se reconoce como emperador a Alejandro Severo (222-235), nio de 14
aos. El gobierno es manejado por su abuela y su madre, Julia Maesa y Julia
Mamea, y por los jurisconsultos del Consejo, intent un acercamiento al Senado,
para balancear el peso del ejrcito. Se implantaron numerosas reformas legales y
administrativas, debidas sobre todo a la labor de Ulpiano, que, durante seis aos
fue prefecto del pretorio. Pero comenzaba la crisis econmica y ella oblig a un
fuerte intervencionismo estatal en todas las actividades. En 235, fue asesinado por
los soldados en el frente del Rin.
LA ANARQUA:
Muerto Alejandro Severo se produce una anarqua militar que va a durar
cincuenta aos.
El Senado reconoci a 26 emperadores. Slo uno escap con vida. Losdems fueron asesinados.
La mantencin del ejrcito y de los funcionarios, con remuneraciones cada
vez ms altas, oblig a los emperadores a subir considerablemente los impuestos.
Esto provoc una fuerte inflacin. Los sealados factores originaron una atroz
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crisis econmica. El comercio se paraliz, la produccin se detuvo, ya que no
haba gente que trabajase en los campos, pues prefera la alegre y disipada vida
de las ciudades. Comenz el trueque por el deteriorio del circulante. Tambin
hubo una epidemia de peste bubnica que caus la muerte de un tercio de lapoblacin romana.
E.- El Bajo Imperio:
Los ltimos emperadores de la anarqua militar fueron Caro y Carino. El
primero fue asesinado en 284 y el ejrcito proclam a Diocleciano, un Dlmata de
origen oscuro y salido de filas. Carino muere en 285, desembarazado de sucompetidor Diocleciano inaugura su reinado de veinte aos (285-305).
La muerte de Carino lo dejaba como nico emperador, y no dependa sino
de l continuar sindolo. Pero, con un sentido exacto de las necesidades
contemporneas no tard en darse cuenta que la pesada tarea de gobernar y
reorganizar el Imperio exceda las fuerzas de un solo hombre. El ao mismo que
sigue su advenimiento al Imperio procura un colega, Maximiano, valiente soldado
y experimentado general, pero que no posea ni su inteligencia poltica ni sus
dotes de hombre superior. En este gobierno de dos, que durar seis aos (286-
292), Diocleciano quedar siempre a la cabeza, y su colega, no ser apenas ms
que el brazo. Ante el buen xito del sistema, lo completa con el aditamento de dos
nuevos emperadores, que reciben, como los dos primeros una parte del Imperio
que hay que gobernar, pero no estn colocados en pie de igualdad absoluta.
Diocleciano y Maximiano llevaban el ttulo de Augustos, los otros dos Csares.
Cansado de la vida poltica, Diocleciano abdica y se retira a la vida privada,
junto con l abdica tambin Maximiano, quedando los dos csares, Galerio yConstancio, como Augustos, y asumen como Csares Maximino Daya y Severo.
No obstante, el rgimen tetrrquico llevaba en s grmenes de muerte, en 306 la
muerte de Constancio pone a plena luz uno de los vicios fundamentales del
sistema, el no reconocimiento de los derechos de sangre y desencadena la crisis.
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Magencio, hijo de Maximiano, Constantino, hijo de Constancio, se haban
encontrado, cuando se efectu la renovacin de la tetrarqua, excluidos del
gobierno. Magencio pareca haberse resignado, pero Constantino no esper sino
la ocasin favorable para hacer valer lo que consideraba como su derecho, por loque a la muerte de su padre se hace proclamar Augusto por sus soldados.
Galerio, representante de la idea tetrrquica y jefe de gobierno se rehsa a
reconocerlo como tal, pero conciente en otorgarle la jerarqua de Csar,
nombrando a Severo como Augusto, con lo que la tetrarqua queda restaurada, no
obstante, Magencio se siente perjudicado con el arreglo y se proclama Augusto en
Roma.
Derribada la legalidad tetrrquica, la ltima palabra slo corresponder a lafuerza, por lo tanto, los aos siguientes son de campaas de guerra civil que
termina con el afianzamiento de Constantino (306-337) en el poder, que ha
compartido hasta 324, ao en que queda como nico emperador.
En 311 antes de morir, Galerio promulga un edicto de tolerancia para los
cristianos, en 312 en una batalla decisiva contra Magencio, Constantino hizo usar
como distintivo a sus soldados el crismn, las iniciales griegas del nombre de
Cristo. Venci en esa oportunidad y se consider un protegido del dios de los
cristianos. En 313, en una reunin de los imperantes del momento, en Miln, se
decidi aplicar ampliamente el edicto de tolerancia de Galerio.
En el ao 330, traslad la capital del Imperio a Bizancio, hacindola llamar
Constantinopla.
A su muerte le suceden sus hijos Constante y Constancio. Siguiendo de
alguna manera el sistema de administracin de Diocleciano, aunque en forma de
diarqua y no de tetrarqua, Constante gobernara el Occidente y Constancio el
Oriente.A stos le sucede Juliano, quien asume como nico emperador, es llamado
el Apstata, porque pretendi volver a los antiguos cultos romanos, deseando
proscribir otra vez a la religin cristiana, sin xito.
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Los sucesores de Juliano fueron Joviano, y al morir ste, se volvi al
sistema dual de emperadores, asumiendo Valentiniano y Valente, luego le
suceden Graciano y Teodosio, ste ltimo por encargo de Graciano fue quien en
la prctica gobern, y una de las medidas ms importantes de su gobierno fuedeclarar religin oficial al cristianismo.
A la muerte de Teodosio el ao 395 DC, le suceden sus hijos Arcadio y
Honorio, quienes dividen el Imperio en dos, Oriente, a cuya cabeza qued Arcadio
y Occidente toc a Honorio, ahora se trata de una verdadera y definitiva divisin
poltica, que a veces lleg incluso a tirantes relaciones entre los emperadores en
cuestiones de lmites.
La caracterstica de los ltimos aos de existencia del imperio de occidentefue que bajo gobernantes sin carcter o menores o simples marionetas, tuvieron
en sus manos el gobierno, en modo dictatorial una serie de jefes militares de
notable relieve.
La descomposicin general se traduce esencialmente en la destruccin
gradual de sus dos medios de accin tradicionales: el ejrcito y la hacienda.
El ejrcito contaba con una instruccin y adiestramiento mediocres y los
impuestos pesan en forma agobiante sobre los ciudadanos y, adems, al estar mal
establecidos son mal pagados. En conclusin, un sistema financiero que anda
mal. Recursos que van disminuyendo para gastos que van creciendo. Ruina del
contribuyente. El Imperio no posee ya ni el ejrcito ni la hacienda que necesita. Ha
comenzado la agona, que ver su fin en 476, Roma ha sido despojada de sus
provincias en provecho de la barbarie, reducida a la sola Italia, el Imperio de
Occidente ha dejado de existir.
F.- El Imperio de Oriente hasta la muerte de Justiniano (395-563)
Arcadio, (395-408) el hijo de Teodosio, emperador de Oriente, era de una
completa incapacidad, durante su reinado se sucedieron los privados que
ostentaron el poder. En 408, a la muerte de Arcadio recay el trono en un nio de
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ocho aos, Teodosio II (408-450), bajo su reinado se promulg el Cdigo
Teodosiano, la primera coleccin oficial de constituciones imperiales. A la muerte
de Teodosio II eligen emperador a Marciano (450-457), quien fue un buen
gobernante. Le sucedi Len I (457-474), a quien le sucedi Zenn (474-491),quien fue sucedido por Anastasio (491-518) quien fue un gran administrador y
realiz varias reformas al rgimen municipal y fiscal. Le sucedi Justino I (518-
527), sus nueve aos de gobierno constituyen slo una portada al largo reinado de
su sobrino Justiniano, quien colabor activamente en este periodo.
JUSTINIANO (527-565)
En 523, Justiniano haba obtenido la derogacin de la ley que prohiba el
matrimonio ente miembros de la clase senatorial con actrices o prostitutas, a fin de
casarse con Teodora, una muchacha de mala conducta pero de mucha
inteligencia, hasta su muerte en 548 va a ser una excelente gobernante, su
influencia enorme ha llevado a algunos historiadores a designar con justicia la
poca como la edad de Justiniano y Teodora.
Justiniano fue el ltimo emperador romano de oriente, el ltimo que tuvo el
latn como lengua materna. Despus de l, su estado entra en la edad media con
caractersticas propias ya de un imperio bizantino, griego de pensamiento y
expresin.
La buena administracin de sus predecesores le va a permitir disponer de
un tesoro pblico acumulado, que es factor de importancia para echar a andar sus
planes, con ello logr una fuerte administracin y realizacin de obras grandiosas,
de defensa y ornato, y en lo jurdico la reordenacin de la ley, que iba a regir a
todo el mundo unificado bajo su figura.La labor de ordenacin jurdica, la ms perdurable de toda su obra, es
materia que debemos estudiar al tratar de las fuentes del derecho romano.
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SEGUNDA UNIDAD: ESQUEMA CRONOLGICO E HISTORIA JURDICA DE
ROMA
En cuanto a la cronologa y divisin de la Historia Jurdica de Roma, es degeneral aceptacin la siguiente clasificacin del Prof. lvaro DOrs:
1.- poca Arcaica: (Desde la Fundacin de la Urbe hasta el surgimiento del
Derecho de Juristas, en 130 a.C.) Coincide con la Monarqua y gran parte de la
Repblica. En este periodo el Derecho se basa en las llamadas "mores
maiorum", las costumbres de los antepasados. Es un derecho primitivo, no
escrito y basado en las estipulaciones de la tradicin y de lo que es justo segnlos mayores. El Derecho no se vincula a la autoridad poltica, sino a la creacin de
la propia comunidad, cuya unidad primera es la Gens. Luego de una larga
evolucin se codifica y fija por primera vez en la llamada Ley de las XII Tablas o
Decemviral (nomenclatura motivada por la denominacin del colegio de
magistrados encargados de su redaccin; los decemviros o diez varones). El texto
original de estas leyes nos es desconocido, pero se han conservado algunas
referencias y citas posteriores que se refieren a su contenido esencial. En cuanto
a su estructura, las 10 primeras fueron obra del primer colegio reunido alrededor
del ao 451 a.C. y las 2 restantes (llamadas leyes "inicuas" por prohibir el
matrimonio entre patricios y plebeyos) obra de un segundo colegio reunido en 449.
Es con la dictacin de estas leyes, que se da inicio a una progresiva tarea de
interpretacin y creacin jurisprudencial, por parte del Colegio de los Pontfices
que interpretan el Derecho (jurisprudencia pontificia).
2.- poca Clsica: (Desde el 130 a.C. al 230 d.C.), coincide en lneas generalescon la ltima fase de la Repblica y el Principado y se divide a su vez en 3
subetapas:
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a) Primera poca clsica (Desde el 130 a.C. al 30 a.C.) En este periodo, que se
inicia con la adopcin del "Agere per formulam" por la Lex Aebutia, se desarrolla el
Derecho Clsico Jurisprudencial y termina con la generalizacin del procedimiento
formulario.
b) Alta poca Clsica (Desde el 30 a.C. al 130 d.C.) Este periodo se caracteriza
por el desarrollo de las escuelas de jurisprudentes, que alcanzan su mximo
desarrollo. Culmina con la fijacin del Edicto Pretorio.
c) poca Clsica Tarda (Desde el 130 d.C. al 230 d.C.) En esta etapa decae y
termina desapareciendo la escuela de los juristas y hacen su aparicin comofuente casi exclusiva de derecho, las Constituciones Imperiales.
3.- poca Posclsica: (Desde el 230 d.C. al 530 d.C.).- Este periodo coincide con
el Dominado y el Bajo Imperio (en Occidente). Se extiende desde la desaparicin
de los juristas hasta la fijacin de la totalidad del Derecho Clsico en los cuatro
elementos del Magno Corpus Iuris (Civilis) del emperador Justiniano, en 530.
Sin embargo, otros autores usan una divisin cronolgica diversa a la de
lvaro DOrs. As, esta larga historia, que comprende cerca de trece siglos,
tambin se puede dividir en cinco perodos:
1.- Perodo del derecho arcaico o quiritario: Que se desarrolla desde los
orgenes de Roma hasta el siglo II AC. En esta fase el derecho, formado
esencialmente por normas consuetudinarias, referentes a la vida local y agrcola
de la civitas primitiva, va referido principalmente a los cives, esto es, a losciudadanos romanos (quirites) y presenta caracteres rigurosos y formalistas, que
se revelan tambin en la estructura del proceso llamado legis actiones, dividido
en dos estadios, el que se realiza ante el magistrado que fija los trminos de la
controversia y el que se acta frente al juez que juzga los elementos de hecho. Se
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van creando los institutos jurdicos fundamentales en torno a las XII tablas,
codificacin parcial de los usos vigentes y se compone el primer ncleo del ius
civile (en el sentido de ius proprium civitatis), elaborado primero por la
jurisprudencia pontifical y despus por la de carcter laico.
2.- Periodo del derecho republicano: A partir de la segunda guerra pnica (218-
201 AC) que inicia la expansin de Roma en la cuenca mediterrnea, el derecho
romano va enriquecindose y renovndose. El pequeo municipio rstico, que
llega a ser una potente ciudad-estado, entra en contacto con otras civilizaciones.
Junto al ius civile surgen nuevos ordenamientos: el ius gentium, ms elstico y
sin formas, en el que participan, por las exigencias del comercio, los extranjeros(peregrini), y el ius honorarium (de honor, magistratura), creado por el pretor para
adecuar la actividad judicial a las mudables condiciones sociales y espirituales.
Entre ambos hacen triunfar la equidad sobre el estricto derecho, la intencin
de las partes sobre las figuras predeterminadas. Al procedimiento de las legis
actiones antes se afianza y despus le sustituye un nuevo sistema de proceso,
ms gil y dctil, tambin l dividido en dos estadios, llamado proceso formulado.
La gran jurisprudencia republicana germina sobre la base de la elaboracin
tcnica y cientfica del derecho, preparando as el esplendor de la edad sucesiva.
3.- Perodo del derecho clsico: Se extiende desde el final de la repblica y los
albores del principado de Augusto hasta la poca de Diocleciano (fines del S. III
DC). En tal periodo se desarrolla al mximo la perfeccin del derecho romano,
fundamentado sobre los tres sistemas del ius civile, del ius gentium y del ius
honorarium, a lo que se le suma en este perodo y en medida siempre ms
extensa el derecho creado por los Emperadores con sus constituciones, por elSenado y por la actividad de un nuevo procedimiento, la cognitio extraordinem
que se desarrolla frente a un nico juez y se afianza por el proceso formulado,
sobre la cual se haba fundado el derecho pretorio y la anttesis entre ste y el
derecho civil. El derecho romano tiende a determinarse siempre como ms
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universal y a ello contribuye fuertemente la concesin de la ciudadana romana
dada en el 212 por el emperador Caracalla a todos aquellos que in orbe romano
sunt. El general robustecimiento de los poderes del Estado, que consigue el
principado y, todava ms, la monarqua absoluta despus de la muerte deAlejandro Severo (235 DC), se manifiesta en el campo del derecho privado con
una intervencin siempre mas decisiva de la autoridad imperial en la creacin y
actuacin del derecho.
4.- Periodo del derecho posclsico: Seextiende desde la edad de Constantino
(principios del siglo IV) hasta la subida de Justiniano al trono de Oriente en el 527.
Venida a menos la jurisprudencia clsica y el proceso formulario, dividido en dosel Imperio y habindose transferido el centro de gravedad de l a Oriente, e
iniciadas las grandes invasiones brbaras, tambin el derecho romano entra en
una fase de decadencia, en la que, por otra parte, a travs de la actividad judicial y
por la influencia siempre mayor del cristianismo, se produce la transformacin de
muchos institutos.
5.- Perodo del derecho justinianeo: Eneste perodo que dura hasta la muerte
de Justiniano (565 DC), el derecho romano realiza su ltima evolucin de la que la
gran Codificacin hecha por este emperador representa la fase conclusiva.
Las posteriores vicisitudes de tal codificacin y de su influencia determinan
para Oriente la historia del derecho bizantino, y para Occidente la historia del
derecho medieval y de los singulares derechos nacionales europeos.
TERCERA UNIDAD: ESTRUCTURA POLTICA Y ADMINISTRATIVA DE ROMA
Durante la Monarqua Etrusca. El rgimen poltico de la Monarqua descansa enlos siguientes rganos:
REY: Sumo sacerdote, jefe del ejrcito, juez supremo y cabeza rectora;
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SENADO: rgano asesor del Rey. Est compuesto por los patres, quienes
integran las gens primitivas4. El Senado decide sobre la validez de los
acuerdos tomados por los comicios.
PUEBLO: Se organizaba porComicios por curias, existan tres tribus, cadauna posea diez curias, y a su vez cada una de estas curias se compona de
diez gens. Las curias tienen injerencia en asuntos religiosos, actos que
afectan a la vida de los grupos familiares o gentilicios; testamentos,
adopciones, contribuyen, adems, a la defensa de la civitas suministrando el
contingente de tropas.
Durante la Repblica
La organizacin de la Repblica se fundamenta sobre tres elementos
esenciales: la potestas de los magistrados, la auctoritas del Senado, y la maiestas
del pueblo romano. Potestas puede ser definida como la fuerza socialmente
reconocida, y en su grado eminente recibe el nombre de imperium, cuyo atributo
sustancial es el mando del ejrcito: Corresponde a magistrados temporales, cuyo
poder, ilimitado en principio, queda templado por la auctoritas, o saber
socialmente reconocido del Senado, asamblea formada por ex magistrados
(patres), que ocupan su lugar de manera vitalicia.
Maiestas es la dignidad del pueblo romano, que se manifiesta sobre todo,
en determinadas inhibiciones que sufre el imperium de los magistrados, cuando se
ejerce dentro del recinto de Roma.
Miembro del populus es el ciudadano (civis), y el conjunto de ciudadanos
forma la ciudad (civitas). Ciudad no es pues, la entidad material conformada por la
masa de edificios, vas y murallas (urbs), ni tampoco el territorio encerrado en elpomerium, sino que tiene un significado eminentemente personal, que comprende
tanto la agrupacin de los que pueden intervenir en la vida constitucional de
Roma, como tambin la condicin misma que permite tal intervencin.
4 Gens: Agrupacin familiar que tiene un antepasado comn.
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magistrado, diriga a los comicios una lex publica (rogatio), y stos se limitaban a
autorizarla o a vetarla, mediante el voto con las palabras uti rogas (como lo dictas)
o antiqua.
c) Comiciospor Tribus: Tiene base esencialmente territorial, se dividen en tribus
urbanas y tribus rsticas. Tenan funciones similares a los comicios por centurias:
1.- Funciones Electorales: Elegir magistrados menores (ediles y cuestores);
2.- Funciones Legislativas: Las leyes indiferentemente podan ser presentadas
ante los comicios centuriados y ante los comicios por tribus salvo la Lex de Bello
Indicendo, que es la de declaracin de guerra, y la lex de potestate censoria para
la eleccin de los censores, que fueron competencia exclusiva de la asambleacenturiada.
3.- Funciones Judiciales: Conocan de la provocatio ad populum slo en materia
de multas y siempre que estas hubiesen sido aplicadas por un magistrado curul. Si
el magistrado multante era de la plebe la competencia era de los Concilia Plebis.
d) Comicios Plebeyos: La plebe desde sus primeras rebeliones se reuna en los
Concilia Plebis Tributa, a lo largo del siglo V AC aprueban las leyes Sacrae que
consagraban la inviolabilidad de los tribunos y que afectaban a todo ciudadano.
Paulatinamente, la plebe logr ir imponiendo su estructura a toda la civitas y a
partir de 286 AC en que se dicta la Lex Hortensia, de equiparacin de los
plebiscitos a las leyes comiciales, casi toda la legislacin sern plebiscitos
aprobados a propuesta de los tribunos en los Concilia Plebis.
2.- EL SENADO:
La tradicin seala que Rmulo lo fund con 100 senadores, conformado
por "patres maiorum" o cabezas de familia.
A partir de la Lex Ovinia (Plebiscita de 312 AC) fue atribuida a los censores
la Lectio Senatas y la competencia para la seleccin de senadores tanto patricios
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como plebeyos. Con posterioridad la eleccin de los Senadores se verific con los
que hubiesen desempeado una alta magistratura, establecindose una
graduacin dentro de los senadores.
El Senado se reuna en un lugar cerrado y consagrado, normalmente en laCuria Hostilia. Era presidido y convocado generalmente por un magistrado con
Ius Agendi Cum Patribus, derecho de actuar con los padres. Esta facultad a
partir del siglo II AC se conceder tambin a los tribunos de la plebe.
Facultades de Senado:
a.- Interregnum:Al quedar vacante el poder supremo ordinario, que era ejercidopor los cnsules, ste era ejercido por un interrex, cargo que era ocupado por un
senador, por turno de 5 das, hasta el nombramiento por los comicios de los
nuevos cnsules.
b.- Auctoritas Pratonum: Ratificacin senatorial de las propuestas o
deliberaciones de las asambleas. Esta facultad del Senado, se pierde con la
dictacin de la lex Hortensia, que elimin la necesidad de su convalidacin por el
Senado.
c.- En materia financiera: Estableca el tributum, esto es la contribucin, y
dictaba las condiciones para la tenencia de la ager publicus, el suelo, que era
administrado por los censores, bajo la direccin del Senado. Acordaba la
acuacin de la moneda dentro de Roma y fiscalizaba la enajenacin de los
bienes estatales a titulo oneroso y gratuito.
d.- En materia religiosa: Diriga las actividades religiosas relacionadas con elinters poltico del Estado, autorizaba nuevos cultos as como la dedicatio,
consagracin de nuevos templos.
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e.- En el campo militar: Asume la suprema direccin de la guerra y finalizada
esta fija las recompensas, otorgando los honores del triunfo, delimita los territorios
y actividad del Ejrcito.
f.- En materia de poltica exterior: Reciba a los embajadores extranjeros y
enviaba a los embajadores romanos. Formalizaba los tratados de paz con la
intervencin nicamente de los fetiales, que eran los 20 magistrados encargados
de declarar la paz o la guerra.
g.- En materia de poltica interna: Ejercera un control sobre las asociaciones
romanas prohibiendo las peligrosas para la actividad del Estado.
h.- En materia jurisdiccional: Una de las ms importantes atribuciones del
Senado, consista en que, en caso de guerra o crisis interna, poda dictar el
Senadoconsulto ltimo, el cual tiene por objeto suspender las garantas
constitucionales como el Intercessio y la Provocatio ad populum, designando a un
Dictador.
Debe tenerse presente que, las decisiones del Senado o Senadoconsultos
no tenan fuerza de ley (sin imperium), pero generalmente eran respetados en
virtud de su Auctoritas.
3.- LAS MAGISTRATURAS
Bsicamente la magistratura es una funcin pblica que se ejerce pordelegacin en un mbito concreto. El magistrado no es un funcionario en el
concepto actual, ms que un servidor del pueblo, es la representacin del poder
del estado, portador de este poder.
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Segn las agrupaciones de funciones las magistraturas romanas se dividen
en patricias y plebeyas. Unas y las otras se fundamentan en una serie de
principios generales que las limitan y las regulan:
1) Las magistraturas son electivas, excepto las que obedecen a momentos
especiales como: interrex, dictator y su ayudante el magister equitum. La
eleccin ha de ser votada por el pueblo.
2) Deben seranuales, excepto el dictator, y el colegio de censores.
3) La colegialidad, excepto el dictator, que concentra todo el poder en una sola
persona, los magistrados romanos forman colegios de al menos dos miembros,
esto no significa que deban estar todos a la hora de ejercer su cargo, cadamiembro tiene el poder completo e ilimitado de su funcin.
Las magistraturas romanas llevaban asociados dos elementos
fundamentales que son necesarios para comprender la trascendencia de la
institucin:
1.- LA POTESTAS: Es el poder estatal concedido a un magistrado legalmente, es
decir, la competencia en su funcin. Pero este concepto es siempre abstracto, no
tiene un contenido especfico en la magistratura correspondiente.
2.- EL IMPERIUM: Mientras la potestas es un concepto abstracto, el imperium,
es el poder, la autoridad concreta, los derechos y prerrogativas que se conceden a
un magistrado en el ejercicio de su poder. Este elemento solo aparece en las altas
magistraturas como son el consulado y la pretura.
Atributos del IMPERIUM:
a. IUS EDICENDI: Derecho a dirigirse al pueblo y dictar ordenanzas;
b.IURISDICTIO: Facultad de administrar justicia civil y criminal;
c. IUS AGENDI CUM POPULO: Derecho a convocar y presidir los comicios:
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d. IUS AGENDI CUM PATRIBUS: Derecho a convocar y presidir el Senado;
e. COERCITIO: Poder disciplinario;
f. IUS AUSPICIORUM: Facultad de consultar la voluntad de los dioses antes de
ciertos actos;g. En el caso de los Cnsules, supremo mando militar que implica adems de
ser comandante de los ejrcitos de Roma, la facultad de solicitar el reclutamiento
de ciudadanos y el de establecer tributos de guerra.
CLASES DE MAGISTRATURAS:
EL CONSULADO: Los cnsules son los representantes del poder del estadoromano y son los funcionarios de ms alto rango. Ellos dirigen el estado, pero
sobre todo dirigen el ejrcito. Poseen en su ms amplio sentido el imperium, con
todas sus prerrogativas y derechos.
A partir de la fusin patricio-plebeya, el consulado aparece como la primera
magistratura ordinaria que se estabilizara a partir del 367 AC, con la aprobacin
de las tres leyes LICINIA SEXTIAE, la tercera de las cuales concretamente la LEX
DE CONSULE PLEBEIO posibilitara que uno de los dos cnsules nombrados
fuese plebeyo, posteriormente, se permitir que ambos cnsules sean plebeyos.
Son anuales y colegiados. Tienen en principio la plenitud del IMPERIUM tanto
militar como civil, tienen la COERCITIO en materia penal pudiendo condenar a
muerte con el lmite de la PROVOCATIO, son, adems, competentes en temas de
jurisdiccin voluntaria (Manumisiones, Adopciones y Emancipaciones).
LA PRETURA: Se trata de una magistratura inferior del colegio de pretores. Como
el consulado se positiv hacia el ao 367 AC, cuando la funcin directiva delestado se separa de la administracin de justicia.
El denominadopretor urbano posea imperium, de categora menor, por lo
tanto subordinado a los cnsules. La pretura se va complicando en funcin de la
complicacin del estado romano, pero siembre se desarrolla en el campo de la
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jurisdiccin. Alpretor urbano se aadi elpretor peregrino, que se encarg de
impartir justicia entre romanos y extranjeros (peregrina).
El pretor era un magistrado CUM IMPERIO, era director del proceso, y en
un principio, tan slo suministraba los medios procesales y ordenaba al Juez queresolviera la controversia, posteriormente, el pretor urbano, asumir propiamente
algunas competencias jurisdiccionales entre ciudadanos romanos.
El pretor publicaba cada ao asesorado de un CONSILIUM de juristas, las
normas procesales por las que se regla, esto es, el EDICTUM, las cuales
reiteradas de unos pretores a otros, se denominaban EDICTUM TRASLATICIUM,
fueron codificados o recopilados en el ao 138 d.C. por obra de Salvio Juliano.
El edicto pretorio, que vino a constituir el denominado IUS HONORARIUM,represent un derecho vivo y variable, frente a la permanencia e invariabilidad del
IUS CIVILE.
LA CENSURA: No es una magistratura inferior a la pretura, sin embargo en
comparacin con el consulado y la pretura se diferencia de estas porque no
contiene imperium y su mbito de competencia es ms restringido.
Eran los magistrados que controlaban las costumbres y era los guardianes
de la moral. Uno de sus mtodos de coaccin era la nota censoria, por la que
podan tachar de la lista de senadores a personas que no eran dignas. Tambin
controlaron las finazas y las obras pblicas, los impuestos, las minas, las tierras
comunales y otros elementos econmicos de Roma.
Las operaciones del censo se realizaban en el campo de Marte y
previamente los censores fijaban los criterios a seguir con una LEX CENSUI
CENSENDO DICTA, cada ciudadano bajo juramento declaraba su edad, hijos,
bienes y en concreto los FUNDOS sobre los que ostentaba el DOMINIUM EXIURE QUIRITIUM (propiedad por derecho Quiritario). Con los datos obtenidos, los
censores confeccionaban los TABULAE CENSORIAE con situacin de cada
ciudadano en la tribu y centuria correspondiente y el censo conclua con la
LUSTRATIO que era una solemne ceremonia religiosa que finalizaban con el
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sacrificio expiatorio de un cerdo, de una oveja y de un toro, esto se llamaba
SUOVETAURILIA.
LA EDILIDAD: Se trata de la magistratura inmediatamente inferior a la pretura. Elcolegio edilicio estaba compuesto por cuatro miembros emparejados. Los ediles
patricios o curules y los ediles plebeyos.
Eran guardianes de los templos y archivos plebeyos, el control de las calles
de Roma, sus edificios y mercados, y controlar los vveres de la ciudad. Se les
encomend la organizacin de los juegos pblicos del estado.
Los ediles eran magistrados SIN IMPERIUM. Gozaban de IUS EDICENAL
(derecho de publicar edictos obligatorios para todos los ciudadanos durante elejercicio de la magistratura).
EL TRIBUNADO DE LA PLEBE: Compuesto por diez miembros, que como su
nombre indica deban pertenecer a familias plebeyas. Se trataba del defensor de
la plebe frente al estado patricio, esta magistratura estaba investida con
caractersticas especficas, la sacro-sanctitas, el derecho al auxilium y la
posibilidad de veto de la accin pblica de cualquier magistrado.
Una de las funciones que cre el ejercicio de esta magistratura fue la
potestas tribunicia, la funcin de velar por el Estado, por la res pblica,
asumiendo que la defensa del estado era del pueblo.
Actuaba en los casos de traicin,perduellio, o en los que atentaban contra
la dignidad del pueblo romano, maiestas.
Los tribunos de la plebe presidan las asambleas de los plebeyos, concilia
plebis, donde mediante plebiscitos se ejerca la funcin legisladora del estado e
incluso bajo circunstancias especiales podan convocar el senadoNo tenan Imperium. El poder de los tribunos se concret en la
AUXILICATIO ADVERSUS CONSULES y de este auxilio se deriva LA
INTERCESSIO, que presupona la oposicin a cualquier acto de los magistrados,
y que poda llegar incluso a paralizar la unidad del Estado.
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Los tribunos disponan adems de la SUMMA COERCENDI POTESTAS
con la posibilidad de imposicin de multas, arrestos e instauracin de inicios
penales ante la asamblea popular y dispona adems de la facultad de decidir
como rbitros en las controversias entre plebeyos.La persona del tribuno era inviolable y cualquiera que atentase contra su
persona, era declarado homo sacer (hombre proscrito) y era matado
impunemente por cualquiera y su patrimonio entregado a los templos plebeyos. No
obstante, el ejercicio de las funciones polticas de los tribunos, slo era ejercitable
dentro de la urbs sin que pudiesen oponerse a los actos de los magistrados en
campaa ni a los de los dictadores.
LA CUESTURA: Es la magistratura ms baja y la que da comienzo al cursus
honorum. Su funcin fundamental es la administracin del tesoro pblico. Estos
magistrados eran los quaestores aerarii.
Para algunos romanistas, esta magistratura arranca de los antiguos
QUAESTORES PARRICIDII, que eran unos magistrados auxiliares del rey y que
se ocupaban de la jurisdiccin criminal. De este modo se ha podido ver una
conexin de estos QUAESTORES PARRICIDII con los QUAESTORES AERARII
(republicanos), que representaran auxiliares de los cnsules en la Administracin
financiera.
La cuestura se configur durante la Repblica como una magistratura
menor SIN IMPERIUM, subordinada a los cnsules y que era elegida en los
comitia tributa.
LA DICTADURA: Junto al interregnun constituye la segunda magistratura de
carcter extraordinario. El interregnun, es ms una especie de privilegio delSenado, que una magistratura propiamente dicha.
La dictadura es una magistratura de origen oscuro. Puede derivar del
llamado magister populi, un funcionario que sustituy al rey despus de la cada
de la monarqua, y que tena plenos poderes. Durante la etapa de los decemviros
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(450 AC) se aboli esta magistratura. Dej de aparecer como una magistratura
ordinaria, pero se utilizaba para los casos de emergencia, y tena una limitacin
temporal. No se elige en comicios, sino que es nombrado por el cnsul, y su
funcin no puede durar ms de seis meses.El dictador elige un segundo de abordo que es el denominado magister
equitum, jefe de caballera. El poder del dictador es tan plenipotenciario que los
tribunos de la plebe no pueden ejercer el derecho de veto contra sus acciones.
Esta magistratura se utiliz mucho en los primeros aos de la Republica, pero fue
desapareciendo. Aunque Sila y Csar fueron nombrados dictadores, no tiene nada
que ver con el espritu de esta magistratura, llegaron a ella como consecuencia de
un golpe de estado militar.La dictadura durante la Repblica aparece como una magistratura
extraordinaria a la que se recurre en caso de gravsimo peligro interior o exterior y
que presume una alteracin de todos los principios constitucionales.
Caractersticas del dictador:
1.- Es nico, SINE COLEGA, aunque libremente poda nombrar como magistrado
subordinado a un MAGISTER EQUITUM (jefe de caballera).
2.- Decae en su cargo por el transcurso de 6 meses o antes, bien por acabar la
funcin para la que haba sido nombrado o por finaliza el cargo del Cnsul que lo
hubiese nombrado.
3.- Tiene IMPERIUM MAIUS sobre todos los magistrados, incluso sobre los
Cnsules.
3.- No est limitado por la ROGATIO ni tampoco parece que los tribunos de la
plebe pudieron ejercitar contra l la INTERCESSIO.
Durante el Alto Imperio.
El Principado es una repblica restaurada, el carcter republicano del
pueblo romano no se agota, sin embargo se comprende la necesidad de poner
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orden a la nacin. Se transa entonces, entre el pueblo y el prncipe, ajustndose a
esta nueva forma de gobierno.
El prncipe acumula una serie de ttulos y facultades que le son
concedidos formalmente por los supervivientes de los rganos republicanos. As,recibe la potestad tribunicia con carcter vitalicio, el imperium y otra serie de
facultades. El Prncipe no es un magistrado sino un nuevo rgano, investido con
amplias facultades que contrastan con la colegialidad, temporalidad y
responsabilidad de las magistraturas republicanas (sin limitaciones).
Se mantienen formalmente los antiguos rganos de la constitucin
republicana, pero poco a poco van a ir perdiendo importancia. Las magistraturas
quedan privadas de atribuciones efectivas pues estas se van entregando alPrncipe.
Aunque en un primer momento el Senado cobra vigor, perder su alta
autoridad poltica, que, tambin, ser absorbida por el prncipe, quien nombrar a
los senadores, que ya no necesitan haber sido magistrados. Con el principado
surge la burocracia. El prncipe nombra una serie de funcionarios a sueldo, a los
que podr destituir a su arbitrio.
Durante el Bajo Imperio.
Luego de la muerte de Alejandro Severo se produce una gran crisis que
dura hasta Diocleciano, con el que se impone el absolutismo.
El emperador se convierte en jefe y seor nico de la vida pblica. El poder se
desplaza desde el pueblo romano a un Estado en manos de la burocracia y la
milicia, perdindose todo el dinamismo poltico-social que caracteriz a Roma.
CUARTA UNIDAD: NOCIONES, DIVISION Y FUENTES DEL DERECHO
ROMANO:
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Nociones del Derecho: Durante los primeros siglos de Roma, el derecho aparece
estrechamente ligado y, por decirlo as, subordinado a la religin; pero no por eso
conserva menos su dominio propio, y los romanos dispusieron de expresiones
distintas para designar a las instituciones que ellos consideraban como de origendivino, y a aquellas que emanaban de los hombres.
Fas es el derecho sagrado, lex divina; Ius es la obra de la humanidad, lex
humana. Esta distincin termina por debilitarse, y la palabra ius se aplica
entonces a todo el derecho.
El ius, conforme a su misma etimologa, no fue en un principio para los
romanos ms que un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, y a las cuales los
ciudadanos estaban obligados a obedecer. Los jurisconsultos admiran, fuera delas proscripciones del legislador, la existencia de un derecho innato, anterior a las
leyes escritas y aplicables a todos los hombres.
Dentro de esta nueva concepcin, no siempre dejaron de confundir el
derecho con la moral. Esta confusin se revela en la definicin del derecho que
nos da Ulpiano, segn Celso: es el arte de lo que es bueno y de lo que es justo.
La misin del legislador no es consagrar como reglas de derecho todo lo que es
bueno. Existen preceptos de orden moral que escapan a la sancin de la ley
positiva, pues ms bien fijan los deberes del hombre consigo mismo que las
relaciones con sus semejantes. Igual reproche puede dirigrsele a Ulpiano, cuando
formula as los tres grandes preceptos del derecho: vivir honestamente, no daar
a otro, dar a cada uno lo suyo. Slo los dos ltimos se refieren al derecho. Sin
embargo, en la prctica los romanos distinguieron cuidadosamente el dominio del
derecho del de la moral. Posiblemente ninguna legislacin ha observado mejor
esta separacin, abstenindose de reglamentar todo lo que concierne a la
conciencia, asegurando as el respeto de la libertad individual.
De ius se derivajusticia y jurisprudencia:
a) iustitia,cualidad del hombre justo. Ulpiano la define como la voluntad firme y
continuada de dar a cada uno lo suyo. Para merecer la calificacin de justo no
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basta serlo, en efecto, en un momento dado: es preciso conformar su conducta al
derecho de manera constante.
b) iurisprudentia,Ulpiano la define como el conocimiento de las cosas divinas y
humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto. De este modo se manifiesta, an en
la poca clsica, el recuerdo de la antigua unin del derecho religioso y del
derecho profano.
Divisiones del derecho: El derecho se divide en dos grandes partes: el derecho
pblico yel derechoprivado, ius publicum y ius privatum.
El ius publicum comprende el gobierno del Estado; la organizacin de las
magistraturas; la del culto y sacerdocio, llamada tambin ius sacrum; asimismoregula las relaciones de los ciudadanos con los poderes pblicos. El ius privatum
tiene por objeto las relaciones entre los particulares.
El derecho privado se subdivide en derecho natural, derecho de gentes y
derecho civil; ius naturale, ius gentium y ius civile.
a) Cicern formula por primera vez la nocin del ius naturale tomndola de la
filosofa de los estoicos. Despus es desarrollada por los jurisconsultos del
Imperio. Para ellos es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina,
apropiados a la naturaleza misma del hombre, e inmutables, porque son
perfectamente conformes con la idea de lo justo.
De acuerdo con otra concepcin particular de Ulpiano, el derecho natural
consiste en las leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados,
de donde resultan, por ejemplo, la unin de los sexos, la procreacin y la
educacin de los hijos. Pero los animales obedecen al instinto y no al derecho.
Slo el hombre tiene derechos y deberes, porque slo l se halla dotado de razn,
y tiene conciencia de la moralidad de sus actos
Desde temprano, los romanos opusieron el ius gentium al ius civile. En un
sentido limitado el derecho de gentes comprende las instituciones del derecho
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romano de las que pueden participar los extranjeros, lo mismo que los
ciudadanos. Pero en la acepcin ms extensa y corriente, es el conjunto de reglas
aplicadas en todos los pueblos sin distincin de nacionalidad. Se aproxima as el
derecho de gentes al derecho natural, pues las instituciones que lo forman lo son,no porque han sido aceptadas por todos, sino porque estn conformes con la
razn comn, por lo que los textos hacen frecuentemente sinnimo el ius gentium
del ius naturale.
Sin embargo, esta razn comn no es ms que la de una poca o de un
grado de civilizacin: el inters bien o mal entendido ha enturbiado muchas veces
la nocin de lo justo y generalizado una institucin contraria al derecho natural. La
esclavitud, admitida en todos los pueblos de la antigedad, es un ejemploconcluyente.
La expresin ius gentium fue todava empleada alguna vez para designar
una parte muy especial del derecho pblico: la que rega las relaciones del estado
romano con los otros Estados; por ejemplo, las declaraciones de guerra, los
tratados de paz o de alianza.
El ius civile, por oposicin al ius gentium o al ius naturale, comprende las
reglas de derecho especiales de cada pueblo, de cada Estado Se separa as del
derecho comn, que es el derecho de gentes y forma la singularidad de cada
legislacin. Los jurisconsultos entienden, ms especialmente, por ius civile las
instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participan los
extranjeros.
A medida que la civilizacin de un pueblo se desarrolla y que sus relaciones
se extienden a las naciones vecinas, el derecho civil adquiere amplitud y poco a
poco se amalgama con el derecho de gentes. As, en Roma, las instituciones que
estaban en un principio reservadas a los ciudadanos fueron despus aplicadas a
los extranjeros y pasaron del ius civile al ius gentium.
Desde otro punto de vista. Ulpiano divide el derecho en derecho escrito y
derecho no escrito. El derecho escrito es aquel que tiene un autor determinado,
que ha sido promulgado por el legislador. El derecho no escrito est, formado por
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el uso, por la tradicin. Poco importa que el mismo haya sido consignado en los
textos; a pesar de ello conserva su nombre, en razn de su origen, que es la
costumbre.
Fuentes del Derecho Romano: La historia del derecho romano y, en general, la
de los derechos occidentales est estrechamente vinculada a sus fuentes de
creacin, de ellas deriva el fundamento del carcter vinculante de sus
disposiciones, a saber, la auctoritas y la potestas, que en el caso del derecho
romano constituyen uno de los criterios diferenciadores de dos de sus grandes
pocas, a saber, la Clsica y la Posclsica.
Consideraciones Preliminares:
a).- Derechos de juristas: Un derecho puede calificarse como de juristas cuando,
tanto los criterios jurdicos conforme a los cuales deben ser resueltos los
conflictos, cuanto la validez de tales criterios emana de los juristas, quienes, por lo
tanto, adems de producir el contenido de las disposiciones, con su elaboracin
dan existencia vlida, vigente y vinculante a dicho contenido.
La validez y vigencia vinculante de un derecho de juristas se funda en la
auctoritas de los mismos jurisconsultos, vale decir, en su saber socialmente
reconocido, que es el que determina el grado de aceptacin de sus opiniones. En
los derechos de juristas, por estar cimentados en la autoridad, que por esencia
acta por grados y no en forma unitaria, la vigencia y validez de los criterios
jurdicos en casos controvertidos depender precisamente del nivel ms alto de
autoridad reconocida a ciertos juristas, y en aquellos otros en que no existadiscrepancias sino acuerdo, ser la autoridad de todos los autores la que
determine su vigencia como criterio socialmente aceptado.
As, la actividad de los jurisconsultos en un derecho de juristas tiene por
nico sustento de contenido y validez la propia autoridad, no vinculada al poder y,
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por lo tanto, se desenvuelve libremente y se expresa sin la necesidad de cumplir
requisitos formales, en sus opiniones orales o escritas.
En la historia del derecho no se presentan casos puros de derechos de
juristas, sino que se los califica como pertenecientes a los de esta categora enatencin al predominio que alcanzan los juristas como principal fuente de creacin
del derecho, as en el Derecho Romano Clsico, que es una de las ms claras
manifestaciones de un derecho de juristas, tambin se presentaban expresiones
del derecho legislado emanado de la potestad pblica, tales como las leges y los
edicta.
b) Derechos Legislados: El derecho es legal cuando, al menos, la validez yvigencia vinculante de las disposiciones emana del poder pblico que es
denominado legislador, pues su contenido puede proceder no slo del propio
legislador, sino tambin de los juristas.
La validez y vigencia vinculante de un derecho legislado se deriva de la
potestas pblica que sanciona formalmente determinado contenido como derecho,
es decir, su validez y fuerza vinculante se basan en el poder socialmente
reconocido.
En un derecho legislado, las disposiciones que contienen los criterios
jurdicos para resolver los conflictos, necesariamente deben expresarse en una
forma preestablecida, cumpliendo ciertos requisitos, como su escrituracin,
promulgacin, publicacin, etc.
El derecho romano de la poca Posclsica correspondi al modelo de un
derecho legislado, pues su principal fuente de creacin fue el emperador a travs
de las diversas formas de constituciones imperiales.
DERECHO ROMANO EN LA POCA ARCAICA O PRECLSICA
El derecho romano en la poca preclsica se caracteriza porque la fuente
inicial de su derecho fueron los mores maiorum, luego fijados en la Ley de las
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Doce Tablas, aunque tambin desempearon algn papel como fuentes, las leges
publicae y la jurisprudencia.
LOS MORES MAIORUMY LA LEY DE LAS DOCE TABLAS: El derecho romanonaci vinculado a los mores maiorum, es decir, a las tradiciones de los
antepasados relativas a lo que se estimaba como justo. Esto significaba que el
derecho romano fue en sus orgenes, un derecho no escrito, ni vinculado a la
potestad pblica, sino que a la autoridad de las tradiciones de los mayores.
La exclusividad de los mores maiorum no escritos termin al promediar el
siglo V AC, con una fijacin de este derecho en la Ley de las XII Tablas, quefue
dictada por dos colegios sucesivos de magistrados encargados de legislar(decemviri legibus scribundis consulari potestate).
Segn la tradicin el primer colegio de decenviros dio las primeras diez
leyes y el segundo las restantes. Las tablas se ocupaban en materias tales como:
el procedimiento de las acciones de la ley, actuaciones judiciales y ejecucin de
las sentencias (I, II, III); patria potestad (IV); sucesiones, tutelas y curatelas (V);
dominio, servidumbres (VI, VII); delitos (VIII, IX); y cosas sagradas (X).
Su texto ntegro no ha llegado hasta nosotros y slo se la conoce
fragmentariamente a travs de citas y referencias de autores tardos, pero se han
hecho diversos intentos de reconstruccin de su contenido, el primero de los
cuales se debi al humanista francs Jacobo Godofredo (1587-1652).
El derecho recogido en la Ley de las XII Tablas se mantuvo durante siglos,
incluso sus mismas frmulas y con similar sintaxis aparecan en textos posteriores.
As, en el caso de la Pennsula Ibrica, en la Lex Ursonensis, que es una lex data
del ao 44 a.C., se puede observar la utilizacin de frmulas y terminologas de la
ley decemviral, por ejemplo en la referencia a la manus iniectio con que se inicianambas leyes en su parte destinada a las legis actiones.
JURISPRUDENCIA: La Lex Duodecim Tabularum fue el punto de partida de una
activa interpretacin jurisprudencial que la super ampliamente, y que acomodaba
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sus preceptos a las necesidades y al mismo tiempo aumentaba el orden del ius,
pues de ella eman el ius civile.
La primera jurisprudencia apareci vinculada al colegio de los pontfices,
quienes conocan el ius y se ocupaban en su interpretacin, es por ello quepodemos sealar que, en una primera poca, la jurisprudencia ser una labor
pontifical. No obstante, desde principios del siglo III AC se advirti una progresiva
secularizacin de esta jurisprudencia. As, hacia el ao 300 AC se sita la
divulgacin por Cneo Flavio, liberto del pontfice Apio Claudio, del llamado ius
Flavianum que sera una coleccin de frmulas procesales.
Hacia el ao 253 AC el primer pontfice mximo de origen plebeyo, Tiberio
Coruncanio, habra iniciado la prctica de explicar pblicamente a sus discpuloslas razones de sus respuestas.
A comienzos del siglo II AC se sita la labor de Sexto Elio Peto Cato.
Pomponio le atribua tres obras, a saber, una coleccin de acciones llamada ius
Aelianum; otra denominada Tripertita, en razn de reunir las Ley de las XII Tablas,
una interpretatio, y un formulario de acciones procesales y otros tres libros, cuya
autora era discutida.
Perteneci tambin a este mismo siglo Porcio Catn Liciniano, que escribi
unos comentarios al ius civile, y a quien se atribuye la formulacin de la llamada
regula Catoniana, a propsito de la validez de los legados.
LEGES PUBLICAE: En la poca arcaica, adems de los mores maiorum y de su
fijacin en la Ley de las Doce Tablas, tuvieron algn papel como fuentes del
derecho, aunque poco importantes para el ius, las leges.
La leges, en trminos generales, eran declaraciones de potestad que
vinculaban tanto a quien las daba como a quien las aceptaba. Poda tratarse deuna lex privata, esto es, la que declaraba quien dispona de lo suyo en un negocio
privado, o de una lex publica, es decir, la declarada por un magistrado y recibida
por los comicios con su autorizacin. Esta ley era dictada por el magistrado en los
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comicios, era pblica, precisamente porque se daba al pueblo y su texto se
expona ante l.
El texto de la ley dictada por el magistrado se denominaba rogatio y era
antecedido por la indicacin del nombre del magistrado que la haba dado, elcomicio que la haba autorizado, la fecha, y la primera unidad comicial y el primer
ciudadano que la haban votado (praescriptio). Su parte final era una sanctio en la
cual se declaraba que la rogatio no tuviera efecto si vulneraba las leyes juradas en
favor de la plebe o el ius anterior.
En principio, las leges no eran fuentes del ius, ni lo modificaban, slo que
ellas podan ser asimiladas por los jurisconsultos y en tal medida, sus datos se
incorporaban al ius producto de la labor jurisprudencial. Las leyes pblicasnormalmente se ocupaban de materias ajenas al ius, tales como cuestiones
polticas o criminales.
DERECHO ROMANO EN LA POCA CLSICA:
La poca clsica, que correspondi a la de la consolidacin del Derecho
Romano como un derecho de juristas abarc el ltimo siglo de la Repblica y el
perodo denominado Alto Imperio.
En la primera poca clsica se constituyeron las bases del lenguaje y
terminologa jurdica romana, en la que se experiment un gran desarrollo del
Edicto del pretor, y en la que aparecieron diversos juristas que la posteridad juzg
como ejemplos.
La poca clsica alta, coincidi con el mximo esplendor de la
jurisprudencia y finaliz con la vinculacin de la jurisprudencia al poder imperial, la
fijacin del Edicto pretorio, la aparicin de los rescripta imperiales, la consideracin
de los senatusconsulta como fuentes del ius, y la promocin de la cognitio
extraordinem.La poca clsica tarda iniciada por los hechos recin descritos vio
desplazado el procedimiento formulario por el de la cognicin oficial, presenci el
fortalecimiento de las constituciones imperiales, la aparicin de obras
jurisprudenciales de carcter epigonal, y la muerte de los ltimos grandes juristas
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clsicos en tiempos del emperador Severo con lo cual desapareci la
jurisprudencia como fuente del ius.
LA JURISPRUDENCIA: La jurisprudencia fue la gran fuente del derecho romanodurante la poca clsica y, precisamente, su indiscutida primaca es la que permite
caracterizarlo como un derecho de juristas.
El derecho de esta poca es tenido como tal derecho de juristas, por la
existencia de un estamento de jurisconsultos a quienes la sociedad reconoca la
responsabilidad de elaborar el derecho, y no porque tal actuacin le hubiera sido
atribuida oficialmente por el poder pblico, sino en razn del saber que les era
reconocido. Se vuelve aqu a la distincin bsica entre auctoritas ypotestas.La actividad creadora de los iurisprudentes se verta fundamentalmente en
el respondere, esto es, en las responsa que emitan frente a las cuestiones que
planteaban casos concretos y, que podan tener diversos destinatarios, a saber:
a) los particulares, que consultaban al jurista para adecuar ajustadamente sus
reclamaciones procesales o para emplear los formularios negociales apropiados
para lograr los efectos queridos;
b) las asambleas, para su acertada concrecin en las leges, plebiscita, o
senatusconsulta;
c) los magistrados, para la formacin de sus edicta o decreta;
d) los jueces, para la justa decisin de las causas sujetas a su decisin y;
e) el Emperador, para la elaboracin de decreta, rescripta, u otras formas de
constitutiones Principis.
De esta manera, la jurisprudencia se mostraba principalmente como una
fuente creadora de criterios sobre lo justo para casos concretos, criterios
cimentados en la sola auctoritas prudentium, y aqu recurdese que la prudentiaes una virtud intelectiva. Ello tenda naturalmente al casuismo propio de los
derechos jurisprudenciales, donde podan existir responsa opuestos o
contradictorios (ius controversum), supuesto que las fuentes potenciales de
produccin del ius eran tantas como juristas hubiera y tocaba al juez decidir
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conforme a la autoridad de sus autores la apropiada al caso concreto, pues las
opiniones se pesan y no