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    APUNTES DE CLASES DERECHO ROMANO PROFESOR DANIEL ENRIQUE GMEZ GARCA AO 2008

    PRIMERA UNIDAD: INTRODUCCIN E HISTORIA EXTERNA DE ROMA:

    I.- INTRODUCCIN:

    Por qu se estudia Derecho Romano?

    Como sealaba el distinguido profesor de derecho romano don Alamiro de

    vila Martel, tradicionalmente el Derecho Romano ha sido la base cientfica de los

    estudios jurdicos en prcticamente todas las universidades de occidente. En

    Espaa del Siglo XIII al XVIII el derecho romano y el derecho cannico fueron las

    nicas materias de estudios en las facultades de jurisprudencia. En el siglo XVI secrearon en Amrica las primeras universidades, en las capitales de los virreinatos

    del Per y Nueva Espaa, y sus planes de estudios se basaron en los de la

    Universidad de Salamanca. En Chile fue a mediados del Siglo XVIII que se

    estableci en Santiago la Real Universidad de San Felipe y el contenido de su

    enseanza jurdica estuvo en dos ctedras de derecho cannico y dos de derecho

    romano: estas ltimas las de Instituta, en que se estudiaban las instituciones de

    Justiniano y la de Prima de Leyes, que abarcaba una parte del Digesto. El estudio

    del derecho nacional se estimaba materia extra universitaria y se imparta en la

    Academia de Leyes y Prctica Forense, institucin creada en 1778 y que dur

    hasta 1850. Al pasar la enseanza universitaria de la Universidad de San Felipe al

    Instituto Nacional en 1813, el derecho romano, junto con el castellano fue la

    materia bsica de derecho privado, con breves interrupciones, hasta que despus

    de la dictacin del Cdigo Civil se ense ste, pero subsistiendo siempre la

    ctedra de derecho romano. Para la enseanza don Andrs Bello prepar un

    texto, basado en el de Heinecio, del que se hicieron numerosas ediciones y sirvidurante todo el siglo XIX.

    Pero el derecho romano de nuestro tiempo es distinto al concebido y

    enseado en el siglo XIX: en aquel entonces triunfaba la manera de entenderlo

    llamada pandectstica, desarrollado principalmente en Alemania, donde el

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    derecho romano era derecho vigente. Por tal imposicin de aplicacin prctica,

    todo el trabajo de los romanistas se haca sobre el Corpus Iuris Civilis de

    Justiniano, considerado en un todo y el esfuerzo de sistematizacin y crtica tenda

    a la formulacin de teoras generales y a facilitar su aplicacin por los tribunales.No obstante, los romanistas del siglo XX cambiaron radicalmente la

    posicin: en vez de considerar el Corpus Iuris un texto intangible, se dedicaron a

    extraer de l, con la mayor pureza posible, los textos clsicos, depurndolos de las

    interpolaciones posclsicas y justinianeas, y su preocupacin de conocimiento se

    dirigi hacia todo el derecho romano, derecho histrico, a travs de sus milenarias

    vicisitudes, y han pretendido establecer las peculiaridades del sistema jurdico de

    Roma en cada una de sus etapas. Esta es la situacin actual de la ciencia y por lotanto, su proyeccin en la enseanza universitaria lleva todo ese extenso y

    complejo contenido.

    Entonces, por qu se mantiene en las aulas universitarias su enseanza? ,

    la pregunta es de fcil respuesta. Son muchos los fines que se ven en la

    enseanza del derecho romano, pero hay uno fundamental: las ctedras que

    ensean el derecho desde una perspectiva histrica, como algo que muta en el

    tiempo y el espacio segn las necesidades, son indispensables para la formacin

    de los juristas, pues le proporcionan una actitud mental que el puro cultivo del

    derecho positivo no puede darles.

    En el mismo sentido el catedrtico espaol don Jos de Santa Cruz Tejeiro

    dice que: Los argumentos con que suele justificarse la importancia del estudio del

    Derecho Romano son harto conocidos. Como objeto de estudio, el Derecho

    Romano ofrece una curva evolutiva completa, con fase inicial, apogeo y

    decadencia. Podemos seguir paso a paso y en detalle la historia completa de lasinstituciones. No es esta una menguada ventaja.

    Por lo dems, el derecho chileno sigue la tradicin romano cannica, la que

    se origina en las circunstancias histricas de la formacin de lo que fue el Imperio

    Romano. Las provincias noroccidentales del Imperio coinciden con lo que hoy se

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    denomina Europa, y todas ellas, con excepcin de las islas britnicas, tienen un

    sistema jurdico anlogo.

    Chile fue dominado por Espaa, lo mismo que las otras regiones de

    Amrica, y fue el derecho Castellano, a cuya corona pertenecieron los reinos delas Indias, el que se implant en estas tierras, y aqu tuvo desarrollos y

    aplicaciones peculiares ante las nuevas circunstancias el derecho indiano-,

    Castilla como el resto de la Pennsula Ibrica, sobre sus bases histricas, lleg a

    ser parte del mundo romano y de la recepcin del cristianismo, por estos orgenes

    nuestro derecho pertenece al derecho occidental de raigambre romano cannico

    ecumnico.

    El Derecho Romano signific los fundamentos del derecho civil o privado,es por ello que, si se leen algunos proyectos del Cdigo Civil, se comprobar que

    la mayora de los artculos, tienen su fuente indicada, y que son el Cdigo de las

    VII Partidas, El Fuero Real, algunos cdigos, como el de Luisiana, Blgica y

    Francia, entre otros. Esto indica que es preciso tener presente, si es que se quiere

    aclarar alguna duda del texto vigente, el fundamento histrico, se ver que todos

    los cdigos citados por don Andrs Bello proceden del sistema romano cannico,

    es decir, en todos ellos se advierte un predominio de estos elementos.

    II.- BREVE SNTESIS DE LA HISTORIA EXTERNA DE ROMA1

    Segn la fecha mtica, Roma fue fundada en 753 AC., de los orgenes de la

    cuidad poco o nada se sabe, se trata de un pequeo pueblo de campesinos, que

    cuando mucho ms tarde llega a la cspide del dominio mundial, encuentra a

    hombres de letras que le confecciona picos anales de esos tiempos ignorados,Virgilio y Tito Livio, los ms notables. Del periodo llamado de la Monarqua

    1 Se llama historia externa, porque slo se refiere al contexto histrico que rode el desarrollo delderecho Romano, los acontecimientos polticos, religiosos, sociales y culturales que influyeron enla vida de los romanos, para diferenciarlo de la historia interna que se refiere al desarrollo mismoque sufrieron las instituciones jurdicas a lo largo de su historia, lo cual ser motivo de exposicinen los captulos posteriores de este curso.

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    tambin poco se sabe. En los ltimos aos del siglo VI AC, ya cuenta con las

    bases de su organizacin republicana, que lentamente, a travs de luchas civiles,

    se va perfeccionando hasta adquirir un carcter peculiar en el siglo III AC. El

    quiritarismo impera en la constitucin del Estado, el ciudadano es quien tiene elejercicio de los derechos y la carga de los deberes pblicos y al nico a quien es

    aplicable el sistema jurdico romano. Esto explica que la historia de Roma est

    jalonada por un continuo, lento o rpido proceso de concesin de la ciudadana a

    un mayor nmero de individuos. Pero no hay que olvidar tampoco que, al lado del

    derecho civil surge dando elasticidad al sistema, el derecho honorario y ms tarde

    la potestad legislativa de los emperadores.

    El sistema jurdico que aun hoy constituye la base, al menos formal ytcnica, de todo el derecho privado de occidente, tiene como antecedente

    conceptual un individualismo completo que ha permitido que se lo caracterice

    como el egosmo jurdicamente protegido.

    A.- La Monarqua Etrusca

    Los etruscos llegaron al Lacio en el siglo VIII AC. Los ritos de la fundacin deRoma de los que da cuenta la leyenda coinciden con los practicados por los

    etruscos en la fundacin de sus ciudades.

    El siglo y medio que sigue a la fundacin de Roma es la poca de la monarqua

    etrusca. Los reyes fueron una serie de caudillos que eran considerados jefe militar,

    administrador, juez y sacerdote. La comunidad que deba contribuir con el servicio

    militar y el impuesto, estaba representada en el Senado, cuerpo consultivo del Rey

    y en los comicios curiados que, adems de otorgar el Imperium al monarca,

    entendan en varias operaciones importantes como la admisin de nuevos

    individuos a la ciudadana, los testamentos y las adopciones. En el aspecto de la

    organizacin religiosa se constituyen varios colegios sacerdotales, dependientes

    del Rey.

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    El pueblo est diferenciado en dos clases sociales, patricios y plebeyos. Cual

    sea el origen de la plebe es un arduo problema histrico an no resuelto. Lo que

    si no cabe duda es de su existencia ya en esta primera poca y de que no gozaba

    de derechos polticos ni civiles como los patricios. Sin embargo, los reyesetruscos, que eran militares y constructores requeran material humano y bienes

    en gran cantidad, de aqu que sin duda considerasen a la plebe, al menos a la

    parte ms pudiente del grupo, como protegida a cambio de ayuda militar y

    pecuniaria.

    Los reyes etruscos de Roma consiguieron, en su poltica exterior una

    verdadera hegemona sobre el lacio, que se sembr de otras ciudades etruscas y

    es posible que Roma haya sido la cabeza de una de aquellas confederaciones deciudades que existieron en el imperio etrusco.

    El rgimen etrusco, que sabia captar y asimilar las poblaciones, atrae a Roma

    a muchos inmigrantes que aumentan considerablemente su ndice demogrfico.

    La ciudad florece con todos los atractivos de la civilizacin y la cultura etrusca. Los

    campos desecados permiten la explotacin agrcola intensa y un numeroso

    artesanado provee a los habitantes de gran cantidad de objetos. Se hablan las dos

    lenguas, la etrusca y la latina y esta ltima empieza a escribirse con el alfabeto

    llevado por los fundadores.

    B.- La Repblica

    En el plano interno, a fines del siglo VI AC se produce en Campania y en el

    Lacio, el derrumbe del podero etrusco. Los griegos de Cumas, acaudillados por

    un hombre de gran capacidad; Aristodemo, vencen a los etruscos y consiguen

    sublevar a los latinos contra sus dominadores. La cuidad en que probablemente semantiene aun ms fuerte el poder etrusco es Roma, hasta que la revolucin de

    509 AC, realizada por los patricios romanos, contra Tarquino el Soberbio, acaba

    con el rgimen.

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    Con ello Roma adquiere una nueva organizacin, la repblica, en la que el

    papel del rey lo asumen los cnsules, magistrados electivos, anuales y en nmero

    de 2, cada uno con derecho a veto sobre las decisiones de su colega.

    Ante la anualidad de los cnsules, el Senado significa la permanencia y, de serun cuerpo meramente consultivo del rey etrusco, pasa a ser el rgano bsico de la

    Repblica: sus facultades son muy amplias y abarcan los ramos polticos, internos

    y externos.

    Pero, la Repblica, era un logro y privilegio de los patricios, por lo que los

    plebeyos, bajo la amenaza de secesin, fueron logrando la igualacin poltica, es

    as como logran elegir a sus propios representantes: los tribunos, que tenan

    carcter sagrado y derecho de veto sobre las decisiones de cualquier magistrado ydel Senado.

    Poco a poco va obteniendo la plebe la ansiada igualacin, en todos los

    campos, y aun la superacin poltica de los patricios, hasta llegarse a la

    constitucin republicana definitiva, que se denomina con propiedad constitucin

    patricio plebeya.

    Hemos visto como termina la lucha entre patricios y plebe. Con la Constitucin

    patricio plebeya, la plebe como clase poltica ha desaparecido. Las conquistas,

    hasta cubrir el territorio italiano y la expansin por toda la cuenca del

    mediterrneo, constituyen un factor nuevo que cambia la faz de las clases

    romanas y su sistema poltico.

    Tres clases, social y econmicamente bien diferenciadas encontramos en los

    siglos III y II AC. Una nobleza gobernante, cuya extraccin emana del desempeo

    de la magistratura y que tiene su asiento permanente en el Senado; se le llama el

    orden senatorial cuya ms alta expresin son los consulares, aquellas personas

    que han ejercido la magistratura suprema de la repblica. Luego, el ordenecuestre, los caballeros, que constituyen una rica burguesa de hombres de

    negocios: acaparan en sus manos el arriendo de las impuestos, la provisin de los

    alimentos y el vestuario para el ejrcito, la explotacin de las minas, los bancos y

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    el trfico martimo. Por ltimo el pueblo de menestrales y campesinos, plebe

    urbana y plebe rstica, la clase pobre, el proletariado.

    Insensiblemente, sin cambios aparentes, el rgimen romano ha llegado a ser

    eminentemente oligrquico. Eso s una oligarqua abierta, que sabeprudentemente engrosar sus filas con hombres nuevos.

    Durante el siglo II AC la calidad de los componentes de la oligarqua, la

    concentracin de poderes en el Senado y la poltica imperialista de intervenciones,

    clientelas y vasallajes, pero de escasas anexiones territoriales permitieron la

    expansin y el aseguramiento del podero romano. Pero cuando a fines del siglo y

    durante el siguiente esa poltica hubo de transformarse en la creacin de

    provincias numerosas y en la mantencin de guerras prolongadas en frentesdistantes para las cuales la recluta de legionarios era menester hacerla entre las

    clases propietarias del censo, y cuando los soldados deban permanecer perodos

    de aos en servicio; y cuando por otra parte, la nobleza ha perdido las virtudes

    que la hacan respetable como clase gobernante, cuando los intereses

    econmicos en juego quedan fuera del control del Senado y cuando la plebe

    urbana adquiere la conciencia de clase que ha de pesar en el manejo del estado,

    ha llegado la hora de la crisis total de la repblica. Crisis larga y dolorosa fue la

    agona de la repblica. Un siglo que va desde Cayo Graco hasta Augusto.

    El imperativo de la recluta de grandes ejrcitos obliga a incluir a los ciudadanos

    no propietarios, que se transforman en verdaderos soldados profesionales y

    quedan ligados por vnculos de clientela con sus generales, mucho ms fuertes

    que los que los unen con la repblica. Esto crea, por fuerza, el ambiente que

    producir el trnsito del rgimen republicano al sistema de poder personal. Los

    primeros atisbos de este caudillismo se detectan ya en torno a las figuras de

    Escipin Emiliano y de Cayo Graco. Despus se concretar, en la lucha entreMario y Sila, en seguida entre Pompeyo y Cesar, y finalmente en Octavio que

    dar la forma institucional nueva al estado.

    C.- El Principado

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    Octavio, heredero de Csar, se siente en la necesidad de dar forma a la idea

    monrquica de su causante, buscar dicho objetivo pero por caminos ms

    hbiles.Octavio decide restituir el poder al Senado por cuanto ha liberado a la repblica

    de los asesinos de Csar y de sus opresores, entrega el mando militar al Senado

    quien le ruega que acepte la dictadura perpetua, pero l se opone. Despus de

    hacerse rogar bastante, acepta compartiendo el poder con el Senado.

    El Senado le otorga el ttulo de Augusto2, y de Princeps3, que ser el sistema

    de gobierno durante todo el alto imperio. Durante sus cuarenta aos de gobierno

    reordena el estado en lo poltico, econmico y social, es por ello que durante sulargo gobierno comienza la pax romana.

    D.- El Alto Imperio:

    LAS DINASTAS DE LA EDAD DE ORO

    Este rgimen personal organizado por Augusto, ha menester ahora hacerlo

    funcionar. Tres grandes dinastas cuyos miembros representarn sucesivamente

    en el poder a la alta aristocracia romana (dinasta Julio-Claudiana 14 a 68), a la

    burguesa italiana (dinasta Flaviana 69 a 96) y al elemento italiano provincializado

    (dinasta de los Antoninos 96 a 192), se emplearn en ello alternativamente.

    Herederas del pensamiento y del sistema poltico de Augusto, edad de oro de la

    grandeza romana, van a dar al mundo, bajo la gida de Roma, dos siglos de una

    grandeza que no ha conocido nunca en el pasado y que no volver a tener jams.

    1.- DINASTIA JULIO-CLAUDIANA:

    2Augustus: Es un ttulo religioso que no denotaba autoridad poltica, pero que confera al Princepsun status sagrado, que lo colocaba en un rango casi divino.3 La condicin de Princeps, el primer ciudadano slo implica la de primus inter pares, es decir, elprimero entre sus iguales, y se fundamentaen su aceptacin por parte de los dems ciudadanos.

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    La transmisin del poder imperial constitua en el rgimen de Augusto el

    punto delicado, y representaba el momento crtico. Felizmente para el imperio, el

    nuevo emperador Tiberio (14-37) no era un principiante, tena cincuenta y cincoaos al subir al trono, y ya haba sido asociado a la poltica general de Augusto.

    Defendi las fronteras del imperio, slidamente. En el plano interior,

    permaneci fiel al programa de Augusto en sus artculos esenciales: poder

    personal y asociacin estrecha con el Senado al ejercicio del gobierno.

    Tiberio era orgulloso, concentrado, desdeoso y desconfiado. Al paso de

    los aos se har suspicaz y desalmado, su reinado se terminar por un rgimen

    de terror y un bao de sangre.El reinado de los tres sucesores de Tiberio (Calgula, Claudio y Nern)

    seala una evolucin muy declarada hacia el absolutismo y un retorno a la visin

    monrquica de Csar.

    Calgula (37-41) fue reconocido sin dificultad por el Senado y por el Ejrcito.

    Pero, aquel cerebro averiado, aquel desequilibrado, aquel autoritario, no tard en

    hundirse en la locura furiosa, un tribuno de la guardia pretoriana, Querea, hizo en

    l justicia y lo abati en su palacio.

    Calgula no dejaba heredero. El Senado, o a lo menos una parte de l quiso

    aprovecharse de la ocasin para restablecer la Repblica, pero no contaba con

    sus soldados, cuya obra era el Imperio, y queran conservar, aunque fuese por las

    armas, el beneficio del nuevo rgimen. Claudio, to de Calgula, descubierto en un

    escondrijo de palacio, fue arrastrado, ms muerto que vivo, a ser proclamado

    emperador. La entrada en escena de los pretorianos es como el rasgarse del

    primer velo constitucional, el primer acto del gran drama. Claudio (41-54) era

    honrado, instruido y aplicado al trabajo, pero dbil y torpe, pedante y manitico,desequilibrado en lo fsico y en lo moral; durante su reinado estuvo entregado a

    las intrigas de sus mujeres Mesalina y Agripina, o a la influencia de sus libertos,

    Narciso, Palas, Polibio, los principales, verdaderos dueos del gobierno, que

    supieron introducir en la administracin del Imperio las reformas indispensables.

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    La organizacin sistemtica de la cancillera es obra de ellos. El derecho de

    ciudad fue largamente distribuido en las provincias y, permitieron que algunos

    Galos entraran en el Senado.

    Con el advenimiento de Nern (54-68), el hijo de Agripina, se produce uncambio completo de personal y de programa. Los libertos son eliminados, y bajo la

    influencia de Burro y Sneca, los dos mentores del nuevo emperador, la poltica

    de colaboracin con el Senado (el sistema tradicional de Augusto) vuelve a estar

    en auge. Breve ilusin, pronto los malos instintos de Nern, vidos de darse rienda

    suelta, rompen sucesivamente todos los obstculos, asesina al hijo de Claudio

    (Britnico), a su propia madre y a los ms distinguidos miembros de la aristocracia

    senatorial, otros, como el propio Sneca, se matan para arrancar del suplicio.Mientras, el Imperio est desamparado y parece rodar al abismo. Un sbito

    movimiento de revuelta lo salva: Vindex se subleva en Galia; Galba en Espaa y

    Nern abandonado de todos, acosado como un ciervo acorralado, se ve reducido

    a matarse.

    La proclamacin de Galba por el ejrcito de Espaa, seala una fecha

    memorable en la historia del Imperio. Como seala Tcito: El secreto del Imperio,

    acababa de ser revelado: poda hacerse un emperador fuera de Roma.

    La intervencin de la guardia pretoriana en 41 haba descubierto el carcter

    precario del rgimen, la iniciativa de las legiones provinciales en 68, va a

    desencadenar la guerra civil, segundo acto del drama, cuyo desenlace ver el

    siglo III. Galba (68-69), el nuevo emperador, era viejo y dbil y sus primeros actos

    dieron prueba de una torpeza incurable. Todo el mundo acab por coligarse contra

    l, los pretorianos, le opusieron un competidor, el ambicioso Otn. Galba es

    asesinado en el Foro.

    El reinado de Otn fue tan efmero como el de su antecesor, el ejrcito del

    Rin, el primero del Imperio, a la vez en cantidad y calidad, se neg a reconocerlo y

    proclam a uno de sus generales, Vitelio. Derrotado, Otn se dio muerte.

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    Las legiones de Oriente y del Danubio, hasta entonces silenciosas, dejaron

    or tambin su voz, la causa de Vitelio sucumbi en el campo de batalla y

    Vespasiano, el candidato del ejrcito de Oriente queda por nico emperador,

    fundando la segunda gran dinasta imperial; la dinasta Flaviana.

    2.- LOS FLAVIOS:

    Los emperadores de la dinasta Julio-Claudiana salan del seno de la

    aristocracia romana. Con Vespasiano (69-79), quien se aduea del poder es la

    pequea burguesa italiana. Aporta a l, con algo de tacaera y estrechez, sus

    cualidades tradicionales de economa, orden y tranquilidad. Con estascaractersticas, se puso framente en la obra, y con mano poderosa procedi a un

    enderezamiento general. La unidad del Imperio fue reestablecida por la fuerza, en

    el interior, volvi a poner en lugar honroso la poltica de Augusto. La hacienda fue

    recuperada, la administracin reorganizada y grandes edificaciones, entre las

    cuales el anfiteatro Flavio (el coliseo de Roma) quedan por testimonio gigantesco.

    Tito (79-81), el hijo mayor de Vespasiano, continuador de su poltica, no

    hizo ms que pasar. A su muerte, su hermano Domiciano (81-96), obtuvo, sin

    dificultades el reconocimiento del Senado y del ejrcito, su administracin,

    orientada a la monarqua se revel innovadora y fecunda, la romanizacin

    progres en las provincias, gran nmero de provinciales entraron al Senado. Pero,

    no se supo hacer amar, pretendiendo impulsar un proyecto monrquico al estilo de

    Csar, fue asesinado en su palacio, y la dinasta Flaviana, se extingui con l.

    3.- LOS ANTONINOS:

    A Domiciano le sucedi el senador Nerva (96-98), quien devolvi sus

    prerrogativas constitucionales al Senado, pero su larga edad, conjuraba con los

    propsitos de la creacin de un Imperio Liberal, pero supo resolver con habilidad

    ste tema, al adoptar a Trajano (98-117), espaol de nacimiento, brillante soldado

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    y administrador sin igual, cuerpo frreo al servicio de un cerebro privilegiado, fue

    uno de los grandes constructores de la poca imperial, y los trabajos pblicos

    recibieron por todas partes un impulso decisivo. En su lecho de muerte, haba

    adoptado a Adriano (117-138) y lo haba designado por heredero suyo, espaolcomo su predecesor, haba recorrido tambin una carrera brillante. A Adriano le

    sucede Antonino Po, y a ste Marco Aurelio, a quien le sucede Cmodo, sujeto

    que tena delirios de grandeza, vicioso y derrochador. Muere asesinado.

    DINASTIA DE LOS SEVEROS

    Muerto Cmodo, le sucede como emperador Gordiano, que tambin muereasesinado. Comenz entonces una feroz lucha entre los ejrcitos de las

    provincias, Cada uno de ellos insista en proclamar a su general como emperador.

    Al final triunfa un romano de origen africano, llamado Septimio Severo, que fue el

    fundador de la ltima dinasta del alto imperio.

    Septimio Severo (193-211), su obra poltica es activa y fecunda, su reinado

    es la edad de oro del Derecho Romano, escoge a sus principales asesores entre

    los jurisconsultos, cerca de doscientas constituciones imperiales emanan de su

    iniciativa. Poda jactarse de dejar un Imperio slido y renovado, no obstante, el

    edificio tena serias grietas, ha desaparecido el contrapeso del Senado y por otro

    la omnipotencia del ejrcito. La monarqua militar y la ruina financiera perfilan la

    gran crisis del siglo III.

    Por una ltima medida de precaucin, haba resuelto en vida la sucesin del

    Imperio, confiriendo la dignidad de Augusto a sus dos hijos, Caracalla y Geta. Por

    desdicha, en la persona de sus dos hijos, dejaba un triste legado al mundo, ambos

    albergaban un odio mortal contra el otro. Ms hbil, Caracalla, el mayor, asesinaa su hermano y queda solo en el poder. El jurisconsulto Papiniano, por haber

    rehusado hacer la apologa de aquel asesinato fue ejecutado, y con l un buen

    nmero de sospechosos.

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    En su gobierno, Caracalla (211-217) permaneci fiel al sistema poltico de

    Septimio Severo, y aun acentu sus rasgos dominantes. Conserv a su alrededor,

    al personal de jurisconsultos que su padre haba llamado al ejercicio del poder. A

    ellos se debe el Edicto Capital de 212, que confera el derecho de ciudad (laciudadana romana) al conjunto de los habitantes del Imperio. Morir asesinado,

    por su prefecto de Pretorio, Macrino (217). Este ltimo se proclam emperador

    (217-218), siendo derrotado por el ejrcito de Oriente y asesinado en su huida.

    Le sucede Basiano (218-222), quien toma el nombre de Heliogbalo, en

    honor a su dios Elagbal, es hijo de Julia Soemmas, sobrina de Julia Domna, la

    viuda de Septimio Severo, fue ante todo, el sacerdote de su dios, de modo tal que

    el reinado de este sirio representa una lgica religiosa en que Oriente despliega enRoma sus locuras orgisticas. Los soldados se sublevan y ejecutan al emperador.

    Se reconoce como emperador a Alejandro Severo (222-235), nio de 14

    aos. El gobierno es manejado por su abuela y su madre, Julia Maesa y Julia

    Mamea, y por los jurisconsultos del Consejo, intent un acercamiento al Senado,

    para balancear el peso del ejrcito. Se implantaron numerosas reformas legales y

    administrativas, debidas sobre todo a la labor de Ulpiano, que, durante seis aos

    fue prefecto del pretorio. Pero comenzaba la crisis econmica y ella oblig a un

    fuerte intervencionismo estatal en todas las actividades. En 235, fue asesinado por

    los soldados en el frente del Rin.

    LA ANARQUA:

    Muerto Alejandro Severo se produce una anarqua militar que va a durar

    cincuenta aos.

    El Senado reconoci a 26 emperadores. Slo uno escap con vida. Losdems fueron asesinados.

    La mantencin del ejrcito y de los funcionarios, con remuneraciones cada

    vez ms altas, oblig a los emperadores a subir considerablemente los impuestos.

    Esto provoc una fuerte inflacin. Los sealados factores originaron una atroz

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    crisis econmica. El comercio se paraliz, la produccin se detuvo, ya que no

    haba gente que trabajase en los campos, pues prefera la alegre y disipada vida

    de las ciudades. Comenz el trueque por el deteriorio del circulante. Tambin

    hubo una epidemia de peste bubnica que caus la muerte de un tercio de lapoblacin romana.

    E.- El Bajo Imperio:

    Los ltimos emperadores de la anarqua militar fueron Caro y Carino. El

    primero fue asesinado en 284 y el ejrcito proclam a Diocleciano, un Dlmata de

    origen oscuro y salido de filas. Carino muere en 285, desembarazado de sucompetidor Diocleciano inaugura su reinado de veinte aos (285-305).

    La muerte de Carino lo dejaba como nico emperador, y no dependa sino

    de l continuar sindolo. Pero, con un sentido exacto de las necesidades

    contemporneas no tard en darse cuenta que la pesada tarea de gobernar y

    reorganizar el Imperio exceda las fuerzas de un solo hombre. El ao mismo que

    sigue su advenimiento al Imperio procura un colega, Maximiano, valiente soldado

    y experimentado general, pero que no posea ni su inteligencia poltica ni sus

    dotes de hombre superior. En este gobierno de dos, que durar seis aos (286-

    292), Diocleciano quedar siempre a la cabeza, y su colega, no ser apenas ms

    que el brazo. Ante el buen xito del sistema, lo completa con el aditamento de dos

    nuevos emperadores, que reciben, como los dos primeros una parte del Imperio

    que hay que gobernar, pero no estn colocados en pie de igualdad absoluta.

    Diocleciano y Maximiano llevaban el ttulo de Augustos, los otros dos Csares.

    Cansado de la vida poltica, Diocleciano abdica y se retira a la vida privada,

    junto con l abdica tambin Maximiano, quedando los dos csares, Galerio yConstancio, como Augustos, y asumen como Csares Maximino Daya y Severo.

    No obstante, el rgimen tetrrquico llevaba en s grmenes de muerte, en 306 la

    muerte de Constancio pone a plena luz uno de los vicios fundamentales del

    sistema, el no reconocimiento de los derechos de sangre y desencadena la crisis.

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    Magencio, hijo de Maximiano, Constantino, hijo de Constancio, se haban

    encontrado, cuando se efectu la renovacin de la tetrarqua, excluidos del

    gobierno. Magencio pareca haberse resignado, pero Constantino no esper sino

    la ocasin favorable para hacer valer lo que consideraba como su derecho, por loque a la muerte de su padre se hace proclamar Augusto por sus soldados.

    Galerio, representante de la idea tetrrquica y jefe de gobierno se rehsa a

    reconocerlo como tal, pero conciente en otorgarle la jerarqua de Csar,

    nombrando a Severo como Augusto, con lo que la tetrarqua queda restaurada, no

    obstante, Magencio se siente perjudicado con el arreglo y se proclama Augusto en

    Roma.

    Derribada la legalidad tetrrquica, la ltima palabra slo corresponder a lafuerza, por lo tanto, los aos siguientes son de campaas de guerra civil que

    termina con el afianzamiento de Constantino (306-337) en el poder, que ha

    compartido hasta 324, ao en que queda como nico emperador.

    En 311 antes de morir, Galerio promulga un edicto de tolerancia para los

    cristianos, en 312 en una batalla decisiva contra Magencio, Constantino hizo usar

    como distintivo a sus soldados el crismn, las iniciales griegas del nombre de

    Cristo. Venci en esa oportunidad y se consider un protegido del dios de los

    cristianos. En 313, en una reunin de los imperantes del momento, en Miln, se

    decidi aplicar ampliamente el edicto de tolerancia de Galerio.

    En el ao 330, traslad la capital del Imperio a Bizancio, hacindola llamar

    Constantinopla.

    A su muerte le suceden sus hijos Constante y Constancio. Siguiendo de

    alguna manera el sistema de administracin de Diocleciano, aunque en forma de

    diarqua y no de tetrarqua, Constante gobernara el Occidente y Constancio el

    Oriente.A stos le sucede Juliano, quien asume como nico emperador, es llamado

    el Apstata, porque pretendi volver a los antiguos cultos romanos, deseando

    proscribir otra vez a la religin cristiana, sin xito.

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    Los sucesores de Juliano fueron Joviano, y al morir ste, se volvi al

    sistema dual de emperadores, asumiendo Valentiniano y Valente, luego le

    suceden Graciano y Teodosio, ste ltimo por encargo de Graciano fue quien en

    la prctica gobern, y una de las medidas ms importantes de su gobierno fuedeclarar religin oficial al cristianismo.

    A la muerte de Teodosio el ao 395 DC, le suceden sus hijos Arcadio y

    Honorio, quienes dividen el Imperio en dos, Oriente, a cuya cabeza qued Arcadio

    y Occidente toc a Honorio, ahora se trata de una verdadera y definitiva divisin

    poltica, que a veces lleg incluso a tirantes relaciones entre los emperadores en

    cuestiones de lmites.

    La caracterstica de los ltimos aos de existencia del imperio de occidentefue que bajo gobernantes sin carcter o menores o simples marionetas, tuvieron

    en sus manos el gobierno, en modo dictatorial una serie de jefes militares de

    notable relieve.

    La descomposicin general se traduce esencialmente en la destruccin

    gradual de sus dos medios de accin tradicionales: el ejrcito y la hacienda.

    El ejrcito contaba con una instruccin y adiestramiento mediocres y los

    impuestos pesan en forma agobiante sobre los ciudadanos y, adems, al estar mal

    establecidos son mal pagados. En conclusin, un sistema financiero que anda

    mal. Recursos que van disminuyendo para gastos que van creciendo. Ruina del

    contribuyente. El Imperio no posee ya ni el ejrcito ni la hacienda que necesita. Ha

    comenzado la agona, que ver su fin en 476, Roma ha sido despojada de sus

    provincias en provecho de la barbarie, reducida a la sola Italia, el Imperio de

    Occidente ha dejado de existir.

    F.- El Imperio de Oriente hasta la muerte de Justiniano (395-563)

    Arcadio, (395-408) el hijo de Teodosio, emperador de Oriente, era de una

    completa incapacidad, durante su reinado se sucedieron los privados que

    ostentaron el poder. En 408, a la muerte de Arcadio recay el trono en un nio de

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    ocho aos, Teodosio II (408-450), bajo su reinado se promulg el Cdigo

    Teodosiano, la primera coleccin oficial de constituciones imperiales. A la muerte

    de Teodosio II eligen emperador a Marciano (450-457), quien fue un buen

    gobernante. Le sucedi Len I (457-474), a quien le sucedi Zenn (474-491),quien fue sucedido por Anastasio (491-518) quien fue un gran administrador y

    realiz varias reformas al rgimen municipal y fiscal. Le sucedi Justino I (518-

    527), sus nueve aos de gobierno constituyen slo una portada al largo reinado de

    su sobrino Justiniano, quien colabor activamente en este periodo.

    JUSTINIANO (527-565)

    En 523, Justiniano haba obtenido la derogacin de la ley que prohiba el

    matrimonio ente miembros de la clase senatorial con actrices o prostitutas, a fin de

    casarse con Teodora, una muchacha de mala conducta pero de mucha

    inteligencia, hasta su muerte en 548 va a ser una excelente gobernante, su

    influencia enorme ha llevado a algunos historiadores a designar con justicia la

    poca como la edad de Justiniano y Teodora.

    Justiniano fue el ltimo emperador romano de oriente, el ltimo que tuvo el

    latn como lengua materna. Despus de l, su estado entra en la edad media con

    caractersticas propias ya de un imperio bizantino, griego de pensamiento y

    expresin.

    La buena administracin de sus predecesores le va a permitir disponer de

    un tesoro pblico acumulado, que es factor de importancia para echar a andar sus

    planes, con ello logr una fuerte administracin y realizacin de obras grandiosas,

    de defensa y ornato, y en lo jurdico la reordenacin de la ley, que iba a regir a

    todo el mundo unificado bajo su figura.La labor de ordenacin jurdica, la ms perdurable de toda su obra, es

    materia que debemos estudiar al tratar de las fuentes del derecho romano.

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    SEGUNDA UNIDAD: ESQUEMA CRONOLGICO E HISTORIA JURDICA DE

    ROMA

    En cuanto a la cronologa y divisin de la Historia Jurdica de Roma, es degeneral aceptacin la siguiente clasificacin del Prof. lvaro DOrs:

    1.- poca Arcaica: (Desde la Fundacin de la Urbe hasta el surgimiento del

    Derecho de Juristas, en 130 a.C.) Coincide con la Monarqua y gran parte de la

    Repblica. En este periodo el Derecho se basa en las llamadas "mores

    maiorum", las costumbres de los antepasados. Es un derecho primitivo, no

    escrito y basado en las estipulaciones de la tradicin y de lo que es justo segnlos mayores. El Derecho no se vincula a la autoridad poltica, sino a la creacin de

    la propia comunidad, cuya unidad primera es la Gens. Luego de una larga

    evolucin se codifica y fija por primera vez en la llamada Ley de las XII Tablas o

    Decemviral (nomenclatura motivada por la denominacin del colegio de

    magistrados encargados de su redaccin; los decemviros o diez varones). El texto

    original de estas leyes nos es desconocido, pero se han conservado algunas

    referencias y citas posteriores que se refieren a su contenido esencial. En cuanto

    a su estructura, las 10 primeras fueron obra del primer colegio reunido alrededor

    del ao 451 a.C. y las 2 restantes (llamadas leyes "inicuas" por prohibir el

    matrimonio entre patricios y plebeyos) obra de un segundo colegio reunido en 449.

    Es con la dictacin de estas leyes, que se da inicio a una progresiva tarea de

    interpretacin y creacin jurisprudencial, por parte del Colegio de los Pontfices

    que interpretan el Derecho (jurisprudencia pontificia).

    2.- poca Clsica: (Desde el 130 a.C. al 230 d.C.), coincide en lneas generalescon la ltima fase de la Repblica y el Principado y se divide a su vez en 3

    subetapas:

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    a) Primera poca clsica (Desde el 130 a.C. al 30 a.C.) En este periodo, que se

    inicia con la adopcin del "Agere per formulam" por la Lex Aebutia, se desarrolla el

    Derecho Clsico Jurisprudencial y termina con la generalizacin del procedimiento

    formulario.

    b) Alta poca Clsica (Desde el 30 a.C. al 130 d.C.) Este periodo se caracteriza

    por el desarrollo de las escuelas de jurisprudentes, que alcanzan su mximo

    desarrollo. Culmina con la fijacin del Edicto Pretorio.

    c) poca Clsica Tarda (Desde el 130 d.C. al 230 d.C.) En esta etapa decae y

    termina desapareciendo la escuela de los juristas y hacen su aparicin comofuente casi exclusiva de derecho, las Constituciones Imperiales.

    3.- poca Posclsica: (Desde el 230 d.C. al 530 d.C.).- Este periodo coincide con

    el Dominado y el Bajo Imperio (en Occidente). Se extiende desde la desaparicin

    de los juristas hasta la fijacin de la totalidad del Derecho Clsico en los cuatro

    elementos del Magno Corpus Iuris (Civilis) del emperador Justiniano, en 530.

    Sin embargo, otros autores usan una divisin cronolgica diversa a la de

    lvaro DOrs. As, esta larga historia, que comprende cerca de trece siglos,

    tambin se puede dividir en cinco perodos:

    1.- Perodo del derecho arcaico o quiritario: Que se desarrolla desde los

    orgenes de Roma hasta el siglo II AC. En esta fase el derecho, formado

    esencialmente por normas consuetudinarias, referentes a la vida local y agrcola

    de la civitas primitiva, va referido principalmente a los cives, esto es, a losciudadanos romanos (quirites) y presenta caracteres rigurosos y formalistas, que

    se revelan tambin en la estructura del proceso llamado legis actiones, dividido

    en dos estadios, el que se realiza ante el magistrado que fija los trminos de la

    controversia y el que se acta frente al juez que juzga los elementos de hecho. Se

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    van creando los institutos jurdicos fundamentales en torno a las XII tablas,

    codificacin parcial de los usos vigentes y se compone el primer ncleo del ius

    civile (en el sentido de ius proprium civitatis), elaborado primero por la

    jurisprudencia pontifical y despus por la de carcter laico.

    2.- Periodo del derecho republicano: A partir de la segunda guerra pnica (218-

    201 AC) que inicia la expansin de Roma en la cuenca mediterrnea, el derecho

    romano va enriquecindose y renovndose. El pequeo municipio rstico, que

    llega a ser una potente ciudad-estado, entra en contacto con otras civilizaciones.

    Junto al ius civile surgen nuevos ordenamientos: el ius gentium, ms elstico y

    sin formas, en el que participan, por las exigencias del comercio, los extranjeros(peregrini), y el ius honorarium (de honor, magistratura), creado por el pretor para

    adecuar la actividad judicial a las mudables condiciones sociales y espirituales.

    Entre ambos hacen triunfar la equidad sobre el estricto derecho, la intencin

    de las partes sobre las figuras predeterminadas. Al procedimiento de las legis

    actiones antes se afianza y despus le sustituye un nuevo sistema de proceso,

    ms gil y dctil, tambin l dividido en dos estadios, llamado proceso formulado.

    La gran jurisprudencia republicana germina sobre la base de la elaboracin

    tcnica y cientfica del derecho, preparando as el esplendor de la edad sucesiva.

    3.- Perodo del derecho clsico: Se extiende desde el final de la repblica y los

    albores del principado de Augusto hasta la poca de Diocleciano (fines del S. III

    DC). En tal periodo se desarrolla al mximo la perfeccin del derecho romano,

    fundamentado sobre los tres sistemas del ius civile, del ius gentium y del ius

    honorarium, a lo que se le suma en este perodo y en medida siempre ms

    extensa el derecho creado por los Emperadores con sus constituciones, por elSenado y por la actividad de un nuevo procedimiento, la cognitio extraordinem

    que se desarrolla frente a un nico juez y se afianza por el proceso formulado,

    sobre la cual se haba fundado el derecho pretorio y la anttesis entre ste y el

    derecho civil. El derecho romano tiende a determinarse siempre como ms

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    universal y a ello contribuye fuertemente la concesin de la ciudadana romana

    dada en el 212 por el emperador Caracalla a todos aquellos que in orbe romano

    sunt. El general robustecimiento de los poderes del Estado, que consigue el

    principado y, todava ms, la monarqua absoluta despus de la muerte deAlejandro Severo (235 DC), se manifiesta en el campo del derecho privado con

    una intervencin siempre mas decisiva de la autoridad imperial en la creacin y

    actuacin del derecho.

    4.- Periodo del derecho posclsico: Seextiende desde la edad de Constantino

    (principios del siglo IV) hasta la subida de Justiniano al trono de Oriente en el 527.

    Venida a menos la jurisprudencia clsica y el proceso formulario, dividido en dosel Imperio y habindose transferido el centro de gravedad de l a Oriente, e

    iniciadas las grandes invasiones brbaras, tambin el derecho romano entra en

    una fase de decadencia, en la que, por otra parte, a travs de la actividad judicial y

    por la influencia siempre mayor del cristianismo, se produce la transformacin de

    muchos institutos.

    5.- Perodo del derecho justinianeo: Eneste perodo que dura hasta la muerte

    de Justiniano (565 DC), el derecho romano realiza su ltima evolucin de la que la

    gran Codificacin hecha por este emperador representa la fase conclusiva.

    Las posteriores vicisitudes de tal codificacin y de su influencia determinan

    para Oriente la historia del derecho bizantino, y para Occidente la historia del

    derecho medieval y de los singulares derechos nacionales europeos.

    TERCERA UNIDAD: ESTRUCTURA POLTICA Y ADMINISTRATIVA DE ROMA

    Durante la Monarqua Etrusca. El rgimen poltico de la Monarqua descansa enlos siguientes rganos:

    REY: Sumo sacerdote, jefe del ejrcito, juez supremo y cabeza rectora;

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    SENADO: rgano asesor del Rey. Est compuesto por los patres, quienes

    integran las gens primitivas4. El Senado decide sobre la validez de los

    acuerdos tomados por los comicios.

    PUEBLO: Se organizaba porComicios por curias, existan tres tribus, cadauna posea diez curias, y a su vez cada una de estas curias se compona de

    diez gens. Las curias tienen injerencia en asuntos religiosos, actos que

    afectan a la vida de los grupos familiares o gentilicios; testamentos,

    adopciones, contribuyen, adems, a la defensa de la civitas suministrando el

    contingente de tropas.

    Durante la Repblica

    La organizacin de la Repblica se fundamenta sobre tres elementos

    esenciales: la potestas de los magistrados, la auctoritas del Senado, y la maiestas

    del pueblo romano. Potestas puede ser definida como la fuerza socialmente

    reconocida, y en su grado eminente recibe el nombre de imperium, cuyo atributo

    sustancial es el mando del ejrcito: Corresponde a magistrados temporales, cuyo

    poder, ilimitado en principio, queda templado por la auctoritas, o saber

    socialmente reconocido del Senado, asamblea formada por ex magistrados

    (patres), que ocupan su lugar de manera vitalicia.

    Maiestas es la dignidad del pueblo romano, que se manifiesta sobre todo,

    en determinadas inhibiciones que sufre el imperium de los magistrados, cuando se

    ejerce dentro del recinto de Roma.

    Miembro del populus es el ciudadano (civis), y el conjunto de ciudadanos

    forma la ciudad (civitas). Ciudad no es pues, la entidad material conformada por la

    masa de edificios, vas y murallas (urbs), ni tampoco el territorio encerrado en elpomerium, sino que tiene un significado eminentemente personal, que comprende

    tanto la agrupacin de los que pueden intervenir en la vida constitucional de

    Roma, como tambin la condicin misma que permite tal intervencin.

    4 Gens: Agrupacin familiar que tiene un antepasado comn.

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    magistrado, diriga a los comicios una lex publica (rogatio), y stos se limitaban a

    autorizarla o a vetarla, mediante el voto con las palabras uti rogas (como lo dictas)

    o antiqua.

    c) Comiciospor Tribus: Tiene base esencialmente territorial, se dividen en tribus

    urbanas y tribus rsticas. Tenan funciones similares a los comicios por centurias:

    1.- Funciones Electorales: Elegir magistrados menores (ediles y cuestores);

    2.- Funciones Legislativas: Las leyes indiferentemente podan ser presentadas

    ante los comicios centuriados y ante los comicios por tribus salvo la Lex de Bello

    Indicendo, que es la de declaracin de guerra, y la lex de potestate censoria para

    la eleccin de los censores, que fueron competencia exclusiva de la asambleacenturiada.

    3.- Funciones Judiciales: Conocan de la provocatio ad populum slo en materia

    de multas y siempre que estas hubiesen sido aplicadas por un magistrado curul. Si

    el magistrado multante era de la plebe la competencia era de los Concilia Plebis.

    d) Comicios Plebeyos: La plebe desde sus primeras rebeliones se reuna en los

    Concilia Plebis Tributa, a lo largo del siglo V AC aprueban las leyes Sacrae que

    consagraban la inviolabilidad de los tribunos y que afectaban a todo ciudadano.

    Paulatinamente, la plebe logr ir imponiendo su estructura a toda la civitas y a

    partir de 286 AC en que se dicta la Lex Hortensia, de equiparacin de los

    plebiscitos a las leyes comiciales, casi toda la legislacin sern plebiscitos

    aprobados a propuesta de los tribunos en los Concilia Plebis.

    2.- EL SENADO:

    La tradicin seala que Rmulo lo fund con 100 senadores, conformado

    por "patres maiorum" o cabezas de familia.

    A partir de la Lex Ovinia (Plebiscita de 312 AC) fue atribuida a los censores

    la Lectio Senatas y la competencia para la seleccin de senadores tanto patricios

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    como plebeyos. Con posterioridad la eleccin de los Senadores se verific con los

    que hubiesen desempeado una alta magistratura, establecindose una

    graduacin dentro de los senadores.

    El Senado se reuna en un lugar cerrado y consagrado, normalmente en laCuria Hostilia. Era presidido y convocado generalmente por un magistrado con

    Ius Agendi Cum Patribus, derecho de actuar con los padres. Esta facultad a

    partir del siglo II AC se conceder tambin a los tribunos de la plebe.

    Facultades de Senado:

    a.- Interregnum:Al quedar vacante el poder supremo ordinario, que era ejercidopor los cnsules, ste era ejercido por un interrex, cargo que era ocupado por un

    senador, por turno de 5 das, hasta el nombramiento por los comicios de los

    nuevos cnsules.

    b.- Auctoritas Pratonum: Ratificacin senatorial de las propuestas o

    deliberaciones de las asambleas. Esta facultad del Senado, se pierde con la

    dictacin de la lex Hortensia, que elimin la necesidad de su convalidacin por el

    Senado.

    c.- En materia financiera: Estableca el tributum, esto es la contribucin, y

    dictaba las condiciones para la tenencia de la ager publicus, el suelo, que era

    administrado por los censores, bajo la direccin del Senado. Acordaba la

    acuacin de la moneda dentro de Roma y fiscalizaba la enajenacin de los

    bienes estatales a titulo oneroso y gratuito.

    d.- En materia religiosa: Diriga las actividades religiosas relacionadas con elinters poltico del Estado, autorizaba nuevos cultos as como la dedicatio,

    consagracin de nuevos templos.

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    e.- En el campo militar: Asume la suprema direccin de la guerra y finalizada

    esta fija las recompensas, otorgando los honores del triunfo, delimita los territorios

    y actividad del Ejrcito.

    f.- En materia de poltica exterior: Reciba a los embajadores extranjeros y

    enviaba a los embajadores romanos. Formalizaba los tratados de paz con la

    intervencin nicamente de los fetiales, que eran los 20 magistrados encargados

    de declarar la paz o la guerra.

    g.- En materia de poltica interna: Ejercera un control sobre las asociaciones

    romanas prohibiendo las peligrosas para la actividad del Estado.

    h.- En materia jurisdiccional: Una de las ms importantes atribuciones del

    Senado, consista en que, en caso de guerra o crisis interna, poda dictar el

    Senadoconsulto ltimo, el cual tiene por objeto suspender las garantas

    constitucionales como el Intercessio y la Provocatio ad populum, designando a un

    Dictador.

    Debe tenerse presente que, las decisiones del Senado o Senadoconsultos

    no tenan fuerza de ley (sin imperium), pero generalmente eran respetados en

    virtud de su Auctoritas.

    3.- LAS MAGISTRATURAS

    Bsicamente la magistratura es una funcin pblica que se ejerce pordelegacin en un mbito concreto. El magistrado no es un funcionario en el

    concepto actual, ms que un servidor del pueblo, es la representacin del poder

    del estado, portador de este poder.

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    APUNTES DE CLASES DERECHO ROMANO PROFESOR DANIEL ENRIQUE GMEZ GARCA AO 2008

    Segn las agrupaciones de funciones las magistraturas romanas se dividen

    en patricias y plebeyas. Unas y las otras se fundamentan en una serie de

    principios generales que las limitan y las regulan:

    1) Las magistraturas son electivas, excepto las que obedecen a momentos

    especiales como: interrex, dictator y su ayudante el magister equitum. La

    eleccin ha de ser votada por el pueblo.

    2) Deben seranuales, excepto el dictator, y el colegio de censores.

    3) La colegialidad, excepto el dictator, que concentra todo el poder en una sola

    persona, los magistrados romanos forman colegios de al menos dos miembros,

    esto no significa que deban estar todos a la hora de ejercer su cargo, cadamiembro tiene el poder completo e ilimitado de su funcin.

    Las magistraturas romanas llevaban asociados dos elementos

    fundamentales que son necesarios para comprender la trascendencia de la

    institucin:

    1.- LA POTESTAS: Es el poder estatal concedido a un magistrado legalmente, es

    decir, la competencia en su funcin. Pero este concepto es siempre abstracto, no

    tiene un contenido especfico en la magistratura correspondiente.

    2.- EL IMPERIUM: Mientras la potestas es un concepto abstracto, el imperium,

    es el poder, la autoridad concreta, los derechos y prerrogativas que se conceden a

    un magistrado en el ejercicio de su poder. Este elemento solo aparece en las altas

    magistraturas como son el consulado y la pretura.

    Atributos del IMPERIUM:

    a. IUS EDICENDI: Derecho a dirigirse al pueblo y dictar ordenanzas;

    b.IURISDICTIO: Facultad de administrar justicia civil y criminal;

    c. IUS AGENDI CUM POPULO: Derecho a convocar y presidir los comicios:

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    APUNTES DE CLASES DERECHO ROMANO PROFESOR DANIEL ENRIQUE GMEZ GARCA AO 2008

    d. IUS AGENDI CUM PATRIBUS: Derecho a convocar y presidir el Senado;

    e. COERCITIO: Poder disciplinario;

    f. IUS AUSPICIORUM: Facultad de consultar la voluntad de los dioses antes de

    ciertos actos;g. En el caso de los Cnsules, supremo mando militar que implica adems de

    ser comandante de los ejrcitos de Roma, la facultad de solicitar el reclutamiento

    de ciudadanos y el de establecer tributos de guerra.

    CLASES DE MAGISTRATURAS:

    EL CONSULADO: Los cnsules son los representantes del poder del estadoromano y son los funcionarios de ms alto rango. Ellos dirigen el estado, pero

    sobre todo dirigen el ejrcito. Poseen en su ms amplio sentido el imperium, con

    todas sus prerrogativas y derechos.

    A partir de la fusin patricio-plebeya, el consulado aparece como la primera

    magistratura ordinaria que se estabilizara a partir del 367 AC, con la aprobacin

    de las tres leyes LICINIA SEXTIAE, la tercera de las cuales concretamente la LEX

    DE CONSULE PLEBEIO posibilitara que uno de los dos cnsules nombrados

    fuese plebeyo, posteriormente, se permitir que ambos cnsules sean plebeyos.

    Son anuales y colegiados. Tienen en principio la plenitud del IMPERIUM tanto

    militar como civil, tienen la COERCITIO en materia penal pudiendo condenar a

    muerte con el lmite de la PROVOCATIO, son, adems, competentes en temas de

    jurisdiccin voluntaria (Manumisiones, Adopciones y Emancipaciones).

    LA PRETURA: Se trata de una magistratura inferior del colegio de pretores. Como

    el consulado se positiv hacia el ao 367 AC, cuando la funcin directiva delestado se separa de la administracin de justicia.

    El denominadopretor urbano posea imperium, de categora menor, por lo

    tanto subordinado a los cnsules. La pretura se va complicando en funcin de la

    complicacin del estado romano, pero siembre se desarrolla en el campo de la

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    APUNTES DE CLASES DERECHO ROMANO PROFESOR DANIEL ENRIQUE GMEZ GARCA AO 2008

    jurisdiccin. Alpretor urbano se aadi elpretor peregrino, que se encarg de

    impartir justicia entre romanos y extranjeros (peregrina).

    El pretor era un magistrado CUM IMPERIO, era director del proceso, y en

    un principio, tan slo suministraba los medios procesales y ordenaba al Juez queresolviera la controversia, posteriormente, el pretor urbano, asumir propiamente

    algunas competencias jurisdiccionales entre ciudadanos romanos.

    El pretor publicaba cada ao asesorado de un CONSILIUM de juristas, las

    normas procesales por las que se regla, esto es, el EDICTUM, las cuales

    reiteradas de unos pretores a otros, se denominaban EDICTUM TRASLATICIUM,

    fueron codificados o recopilados en el ao 138 d.C. por obra de Salvio Juliano.

    El edicto pretorio, que vino a constituir el denominado IUS HONORARIUM,represent un derecho vivo y variable, frente a la permanencia e invariabilidad del

    IUS CIVILE.

    LA CENSURA: No es una magistratura inferior a la pretura, sin embargo en

    comparacin con el consulado y la pretura se diferencia de estas porque no

    contiene imperium y su mbito de competencia es ms restringido.

    Eran los magistrados que controlaban las costumbres y era los guardianes

    de la moral. Uno de sus mtodos de coaccin era la nota censoria, por la que

    podan tachar de la lista de senadores a personas que no eran dignas. Tambin

    controlaron las finazas y las obras pblicas, los impuestos, las minas, las tierras

    comunales y otros elementos econmicos de Roma.

    Las operaciones del censo se realizaban en el campo de Marte y

    previamente los censores fijaban los criterios a seguir con una LEX CENSUI

    CENSENDO DICTA, cada ciudadano bajo juramento declaraba su edad, hijos,

    bienes y en concreto los FUNDOS sobre los que ostentaba el DOMINIUM EXIURE QUIRITIUM (propiedad por derecho Quiritario). Con los datos obtenidos, los

    censores confeccionaban los TABULAE CENSORIAE con situacin de cada

    ciudadano en la tribu y centuria correspondiente y el censo conclua con la

    LUSTRATIO que era una solemne ceremonia religiosa que finalizaban con el

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    APUNTES DE CLASES DERECHO ROMANO PROFESOR DANIEL ENRIQUE GMEZ GARCA AO 2008

    sacrificio expiatorio de un cerdo, de una oveja y de un toro, esto se llamaba

    SUOVETAURILIA.

    LA EDILIDAD: Se trata de la magistratura inmediatamente inferior a la pretura. Elcolegio edilicio estaba compuesto por cuatro miembros emparejados. Los ediles

    patricios o curules y los ediles plebeyos.

    Eran guardianes de los templos y archivos plebeyos, el control de las calles

    de Roma, sus edificios y mercados, y controlar los vveres de la ciudad. Se les

    encomend la organizacin de los juegos pblicos del estado.

    Los ediles eran magistrados SIN IMPERIUM. Gozaban de IUS EDICENAL

    (derecho de publicar edictos obligatorios para todos los ciudadanos durante elejercicio de la magistratura).

    EL TRIBUNADO DE LA PLEBE: Compuesto por diez miembros, que como su

    nombre indica deban pertenecer a familias plebeyas. Se trataba del defensor de

    la plebe frente al estado patricio, esta magistratura estaba investida con

    caractersticas especficas, la sacro-sanctitas, el derecho al auxilium y la

    posibilidad de veto de la accin pblica de cualquier magistrado.

    Una de las funciones que cre el ejercicio de esta magistratura fue la

    potestas tribunicia, la funcin de velar por el Estado, por la res pblica,

    asumiendo que la defensa del estado era del pueblo.

    Actuaba en los casos de traicin,perduellio, o en los que atentaban contra

    la dignidad del pueblo romano, maiestas.

    Los tribunos de la plebe presidan las asambleas de los plebeyos, concilia

    plebis, donde mediante plebiscitos se ejerca la funcin legisladora del estado e

    incluso bajo circunstancias especiales podan convocar el senadoNo tenan Imperium. El poder de los tribunos se concret en la

    AUXILICATIO ADVERSUS CONSULES y de este auxilio se deriva LA

    INTERCESSIO, que presupona la oposicin a cualquier acto de los magistrados,

    y que poda llegar incluso a paralizar la unidad del Estado.

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    Los tribunos disponan adems de la SUMMA COERCENDI POTESTAS

    con la posibilidad de imposicin de multas, arrestos e instauracin de inicios

    penales ante la asamblea popular y dispona adems de la facultad de decidir

    como rbitros en las controversias entre plebeyos.La persona del tribuno era inviolable y cualquiera que atentase contra su

    persona, era declarado homo sacer (hombre proscrito) y era matado

    impunemente por cualquiera y su patrimonio entregado a los templos plebeyos. No

    obstante, el ejercicio de las funciones polticas de los tribunos, slo era ejercitable

    dentro de la urbs sin que pudiesen oponerse a los actos de los magistrados en

    campaa ni a los de los dictadores.

    LA CUESTURA: Es la magistratura ms baja y la que da comienzo al cursus

    honorum. Su funcin fundamental es la administracin del tesoro pblico. Estos

    magistrados eran los quaestores aerarii.

    Para algunos romanistas, esta magistratura arranca de los antiguos

    QUAESTORES PARRICIDII, que eran unos magistrados auxiliares del rey y que

    se ocupaban de la jurisdiccin criminal. De este modo se ha podido ver una

    conexin de estos QUAESTORES PARRICIDII con los QUAESTORES AERARII

    (republicanos), que representaran auxiliares de los cnsules en la Administracin

    financiera.

    La cuestura se configur durante la Repblica como una magistratura

    menor SIN IMPERIUM, subordinada a los cnsules y que era elegida en los

    comitia tributa.

    LA DICTADURA: Junto al interregnun constituye la segunda magistratura de

    carcter extraordinario. El interregnun, es ms una especie de privilegio delSenado, que una magistratura propiamente dicha.

    La dictadura es una magistratura de origen oscuro. Puede derivar del

    llamado magister populi, un funcionario que sustituy al rey despus de la cada

    de la monarqua, y que tena plenos poderes. Durante la etapa de los decemviros

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    (450 AC) se aboli esta magistratura. Dej de aparecer como una magistratura

    ordinaria, pero se utilizaba para los casos de emergencia, y tena una limitacin

    temporal. No se elige en comicios, sino que es nombrado por el cnsul, y su

    funcin no puede durar ms de seis meses.El dictador elige un segundo de abordo que es el denominado magister

    equitum, jefe de caballera. El poder del dictador es tan plenipotenciario que los

    tribunos de la plebe no pueden ejercer el derecho de veto contra sus acciones.

    Esta magistratura se utiliz mucho en los primeros aos de la Republica, pero fue

    desapareciendo. Aunque Sila y Csar fueron nombrados dictadores, no tiene nada

    que ver con el espritu de esta magistratura, llegaron a ella como consecuencia de

    un golpe de estado militar.La dictadura durante la Repblica aparece como una magistratura

    extraordinaria a la que se recurre en caso de gravsimo peligro interior o exterior y

    que presume una alteracin de todos los principios constitucionales.

    Caractersticas del dictador:

    1.- Es nico, SINE COLEGA, aunque libremente poda nombrar como magistrado

    subordinado a un MAGISTER EQUITUM (jefe de caballera).

    2.- Decae en su cargo por el transcurso de 6 meses o antes, bien por acabar la

    funcin para la que haba sido nombrado o por finaliza el cargo del Cnsul que lo

    hubiese nombrado.

    3.- Tiene IMPERIUM MAIUS sobre todos los magistrados, incluso sobre los

    Cnsules.

    3.- No est limitado por la ROGATIO ni tampoco parece que los tribunos de la

    plebe pudieron ejercitar contra l la INTERCESSIO.

    Durante el Alto Imperio.

    El Principado es una repblica restaurada, el carcter republicano del

    pueblo romano no se agota, sin embargo se comprende la necesidad de poner

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    orden a la nacin. Se transa entonces, entre el pueblo y el prncipe, ajustndose a

    esta nueva forma de gobierno.

    El prncipe acumula una serie de ttulos y facultades que le son

    concedidos formalmente por los supervivientes de los rganos republicanos. As,recibe la potestad tribunicia con carcter vitalicio, el imperium y otra serie de

    facultades. El Prncipe no es un magistrado sino un nuevo rgano, investido con

    amplias facultades que contrastan con la colegialidad, temporalidad y

    responsabilidad de las magistraturas republicanas (sin limitaciones).

    Se mantienen formalmente los antiguos rganos de la constitucin

    republicana, pero poco a poco van a ir perdiendo importancia. Las magistraturas

    quedan privadas de atribuciones efectivas pues estas se van entregando alPrncipe.

    Aunque en un primer momento el Senado cobra vigor, perder su alta

    autoridad poltica, que, tambin, ser absorbida por el prncipe, quien nombrar a

    los senadores, que ya no necesitan haber sido magistrados. Con el principado

    surge la burocracia. El prncipe nombra una serie de funcionarios a sueldo, a los

    que podr destituir a su arbitrio.

    Durante el Bajo Imperio.

    Luego de la muerte de Alejandro Severo se produce una gran crisis que

    dura hasta Diocleciano, con el que se impone el absolutismo.

    El emperador se convierte en jefe y seor nico de la vida pblica. El poder se

    desplaza desde el pueblo romano a un Estado en manos de la burocracia y la

    milicia, perdindose todo el dinamismo poltico-social que caracteriz a Roma.

    CUARTA UNIDAD: NOCIONES, DIVISION Y FUENTES DEL DERECHO

    ROMANO:

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    Nociones del Derecho: Durante los primeros siglos de Roma, el derecho aparece

    estrechamente ligado y, por decirlo as, subordinado a la religin; pero no por eso

    conserva menos su dominio propio, y los romanos dispusieron de expresiones

    distintas para designar a las instituciones que ellos consideraban como de origendivino, y a aquellas que emanaban de los hombres.

    Fas es el derecho sagrado, lex divina; Ius es la obra de la humanidad, lex

    humana. Esta distincin termina por debilitarse, y la palabra ius se aplica

    entonces a todo el derecho.

    El ius, conforme a su misma etimologa, no fue en un principio para los

    romanos ms que un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, y a las cuales los

    ciudadanos estaban obligados a obedecer. Los jurisconsultos admiran, fuera delas proscripciones del legislador, la existencia de un derecho innato, anterior a las

    leyes escritas y aplicables a todos los hombres.

    Dentro de esta nueva concepcin, no siempre dejaron de confundir el

    derecho con la moral. Esta confusin se revela en la definicin del derecho que

    nos da Ulpiano, segn Celso: es el arte de lo que es bueno y de lo que es justo.

    La misin del legislador no es consagrar como reglas de derecho todo lo que es

    bueno. Existen preceptos de orden moral que escapan a la sancin de la ley

    positiva, pues ms bien fijan los deberes del hombre consigo mismo que las

    relaciones con sus semejantes. Igual reproche puede dirigrsele a Ulpiano, cuando

    formula as los tres grandes preceptos del derecho: vivir honestamente, no daar

    a otro, dar a cada uno lo suyo. Slo los dos ltimos se refieren al derecho. Sin

    embargo, en la prctica los romanos distinguieron cuidadosamente el dominio del

    derecho del de la moral. Posiblemente ninguna legislacin ha observado mejor

    esta separacin, abstenindose de reglamentar todo lo que concierne a la

    conciencia, asegurando as el respeto de la libertad individual.

    De ius se derivajusticia y jurisprudencia:

    a) iustitia,cualidad del hombre justo. Ulpiano la define como la voluntad firme y

    continuada de dar a cada uno lo suyo. Para merecer la calificacin de justo no

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    basta serlo, en efecto, en un momento dado: es preciso conformar su conducta al

    derecho de manera constante.

    b) iurisprudentia,Ulpiano la define como el conocimiento de las cosas divinas y

    humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto. De este modo se manifiesta, an en

    la poca clsica, el recuerdo de la antigua unin del derecho religioso y del

    derecho profano.

    Divisiones del derecho: El derecho se divide en dos grandes partes: el derecho

    pblico yel derechoprivado, ius publicum y ius privatum.

    El ius publicum comprende el gobierno del Estado; la organizacin de las

    magistraturas; la del culto y sacerdocio, llamada tambin ius sacrum; asimismoregula las relaciones de los ciudadanos con los poderes pblicos. El ius privatum

    tiene por objeto las relaciones entre los particulares.

    El derecho privado se subdivide en derecho natural, derecho de gentes y

    derecho civil; ius naturale, ius gentium y ius civile.

    a) Cicern formula por primera vez la nocin del ius naturale tomndola de la

    filosofa de los estoicos. Despus es desarrollada por los jurisconsultos del

    Imperio. Para ellos es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina,

    apropiados a la naturaleza misma del hombre, e inmutables, porque son

    perfectamente conformes con la idea de lo justo.

    De acuerdo con otra concepcin particular de Ulpiano, el derecho natural

    consiste en las leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados,

    de donde resultan, por ejemplo, la unin de los sexos, la procreacin y la

    educacin de los hijos. Pero los animales obedecen al instinto y no al derecho.

    Slo el hombre tiene derechos y deberes, porque slo l se halla dotado de razn,

    y tiene conciencia de la moralidad de sus actos

    Desde temprano, los romanos opusieron el ius gentium al ius civile. En un

    sentido limitado el derecho de gentes comprende las instituciones del derecho

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    romano de las que pueden participar los extranjeros, lo mismo que los

    ciudadanos. Pero en la acepcin ms extensa y corriente, es el conjunto de reglas

    aplicadas en todos los pueblos sin distincin de nacionalidad. Se aproxima as el

    derecho de gentes al derecho natural, pues las instituciones que lo forman lo son,no porque han sido aceptadas por todos, sino porque estn conformes con la

    razn comn, por lo que los textos hacen frecuentemente sinnimo el ius gentium

    del ius naturale.

    Sin embargo, esta razn comn no es ms que la de una poca o de un

    grado de civilizacin: el inters bien o mal entendido ha enturbiado muchas veces

    la nocin de lo justo y generalizado una institucin contraria al derecho natural. La

    esclavitud, admitida en todos los pueblos de la antigedad, es un ejemploconcluyente.

    La expresin ius gentium fue todava empleada alguna vez para designar

    una parte muy especial del derecho pblico: la que rega las relaciones del estado

    romano con los otros Estados; por ejemplo, las declaraciones de guerra, los

    tratados de paz o de alianza.

    El ius civile, por oposicin al ius gentium o al ius naturale, comprende las

    reglas de derecho especiales de cada pueblo, de cada Estado Se separa as del

    derecho comn, que es el derecho de gentes y forma la singularidad de cada

    legislacin. Los jurisconsultos entienden, ms especialmente, por ius civile las

    instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participan los

    extranjeros.

    A medida que la civilizacin de un pueblo se desarrolla y que sus relaciones

    se extienden a las naciones vecinas, el derecho civil adquiere amplitud y poco a

    poco se amalgama con el derecho de gentes. As, en Roma, las instituciones que

    estaban en un principio reservadas a los ciudadanos fueron despus aplicadas a

    los extranjeros y pasaron del ius civile al ius gentium.

    Desde otro punto de vista. Ulpiano divide el derecho en derecho escrito y

    derecho no escrito. El derecho escrito es aquel que tiene un autor determinado,

    que ha sido promulgado por el legislador. El derecho no escrito est, formado por

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    el uso, por la tradicin. Poco importa que el mismo haya sido consignado en los

    textos; a pesar de ello conserva su nombre, en razn de su origen, que es la

    costumbre.

    Fuentes del Derecho Romano: La historia del derecho romano y, en general, la

    de los derechos occidentales est estrechamente vinculada a sus fuentes de

    creacin, de ellas deriva el fundamento del carcter vinculante de sus

    disposiciones, a saber, la auctoritas y la potestas, que en el caso del derecho

    romano constituyen uno de los criterios diferenciadores de dos de sus grandes

    pocas, a saber, la Clsica y la Posclsica.

    Consideraciones Preliminares:

    a).- Derechos de juristas: Un derecho puede calificarse como de juristas cuando,

    tanto los criterios jurdicos conforme a los cuales deben ser resueltos los

    conflictos, cuanto la validez de tales criterios emana de los juristas, quienes, por lo

    tanto, adems de producir el contenido de las disposiciones, con su elaboracin

    dan existencia vlida, vigente y vinculante a dicho contenido.

    La validez y vigencia vinculante de un derecho de juristas se funda en la

    auctoritas de los mismos jurisconsultos, vale decir, en su saber socialmente

    reconocido, que es el que determina el grado de aceptacin de sus opiniones. En

    los derechos de juristas, por estar cimentados en la autoridad, que por esencia

    acta por grados y no en forma unitaria, la vigencia y validez de los criterios

    jurdicos en casos controvertidos depender precisamente del nivel ms alto de

    autoridad reconocida a ciertos juristas, y en aquellos otros en que no existadiscrepancias sino acuerdo, ser la autoridad de todos los autores la que

    determine su vigencia como criterio socialmente aceptado.

    As, la actividad de los jurisconsultos en un derecho de juristas tiene por

    nico sustento de contenido y validez la propia autoridad, no vinculada al poder y,

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    por lo tanto, se desenvuelve libremente y se expresa sin la necesidad de cumplir

    requisitos formales, en sus opiniones orales o escritas.

    En la historia del derecho no se presentan casos puros de derechos de

    juristas, sino que se los califica como pertenecientes a los de esta categora enatencin al predominio que alcanzan los juristas como principal fuente de creacin

    del derecho, as en el Derecho Romano Clsico, que es una de las ms claras

    manifestaciones de un derecho de juristas, tambin se presentaban expresiones

    del derecho legislado emanado de la potestad pblica, tales como las leges y los

    edicta.

    b) Derechos Legislados: El derecho es legal cuando, al menos, la validez yvigencia vinculante de las disposiciones emana del poder pblico que es

    denominado legislador, pues su contenido puede proceder no slo del propio

    legislador, sino tambin de los juristas.

    La validez y vigencia vinculante de un derecho legislado se deriva de la

    potestas pblica que sanciona formalmente determinado contenido como derecho,

    es decir, su validez y fuerza vinculante se basan en el poder socialmente

    reconocido.

    En un derecho legislado, las disposiciones que contienen los criterios

    jurdicos para resolver los conflictos, necesariamente deben expresarse en una

    forma preestablecida, cumpliendo ciertos requisitos, como su escrituracin,

    promulgacin, publicacin, etc.

    El derecho romano de la poca Posclsica correspondi al modelo de un

    derecho legislado, pues su principal fuente de creacin fue el emperador a travs

    de las diversas formas de constituciones imperiales.

    DERECHO ROMANO EN LA POCA ARCAICA O PRECLSICA

    El derecho romano en la poca preclsica se caracteriza porque la fuente

    inicial de su derecho fueron los mores maiorum, luego fijados en la Ley de las

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    Doce Tablas, aunque tambin desempearon algn papel como fuentes, las leges

    publicae y la jurisprudencia.

    LOS MORES MAIORUMY LA LEY DE LAS DOCE TABLAS: El derecho romanonaci vinculado a los mores maiorum, es decir, a las tradiciones de los

    antepasados relativas a lo que se estimaba como justo. Esto significaba que el

    derecho romano fue en sus orgenes, un derecho no escrito, ni vinculado a la

    potestad pblica, sino que a la autoridad de las tradiciones de los mayores.

    La exclusividad de los mores maiorum no escritos termin al promediar el

    siglo V AC, con una fijacin de este derecho en la Ley de las XII Tablas, quefue

    dictada por dos colegios sucesivos de magistrados encargados de legislar(decemviri legibus scribundis consulari potestate).

    Segn la tradicin el primer colegio de decenviros dio las primeras diez

    leyes y el segundo las restantes. Las tablas se ocupaban en materias tales como:

    el procedimiento de las acciones de la ley, actuaciones judiciales y ejecucin de

    las sentencias (I, II, III); patria potestad (IV); sucesiones, tutelas y curatelas (V);

    dominio, servidumbres (VI, VII); delitos (VIII, IX); y cosas sagradas (X).

    Su texto ntegro no ha llegado hasta nosotros y slo se la conoce

    fragmentariamente a travs de citas y referencias de autores tardos, pero se han

    hecho diversos intentos de reconstruccin de su contenido, el primero de los

    cuales se debi al humanista francs Jacobo Godofredo (1587-1652).

    El derecho recogido en la Ley de las XII Tablas se mantuvo durante siglos,

    incluso sus mismas frmulas y con similar sintaxis aparecan en textos posteriores.

    As, en el caso de la Pennsula Ibrica, en la Lex Ursonensis, que es una lex data

    del ao 44 a.C., se puede observar la utilizacin de frmulas y terminologas de la

    ley decemviral, por ejemplo en la referencia a la manus iniectio con que se inicianambas leyes en su parte destinada a las legis actiones.

    JURISPRUDENCIA: La Lex Duodecim Tabularum fue el punto de partida de una

    activa interpretacin jurisprudencial que la super ampliamente, y que acomodaba

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    sus preceptos a las necesidades y al mismo tiempo aumentaba el orden del ius,

    pues de ella eman el ius civile.

    La primera jurisprudencia apareci vinculada al colegio de los pontfices,

    quienes conocan el ius y se ocupaban en su interpretacin, es por ello quepodemos sealar que, en una primera poca, la jurisprudencia ser una labor

    pontifical. No obstante, desde principios del siglo III AC se advirti una progresiva

    secularizacin de esta jurisprudencia. As, hacia el ao 300 AC se sita la

    divulgacin por Cneo Flavio, liberto del pontfice Apio Claudio, del llamado ius

    Flavianum que sera una coleccin de frmulas procesales.

    Hacia el ao 253 AC el primer pontfice mximo de origen plebeyo, Tiberio

    Coruncanio, habra iniciado la prctica de explicar pblicamente a sus discpuloslas razones de sus respuestas.

    A comienzos del siglo II AC se sita la labor de Sexto Elio Peto Cato.

    Pomponio le atribua tres obras, a saber, una coleccin de acciones llamada ius

    Aelianum; otra denominada Tripertita, en razn de reunir las Ley de las XII Tablas,

    una interpretatio, y un formulario de acciones procesales y otros tres libros, cuya

    autora era discutida.

    Perteneci tambin a este mismo siglo Porcio Catn Liciniano, que escribi

    unos comentarios al ius civile, y a quien se atribuye la formulacin de la llamada

    regula Catoniana, a propsito de la validez de los legados.

    LEGES PUBLICAE: En la poca arcaica, adems de los mores maiorum y de su

    fijacin en la Ley de las Doce Tablas, tuvieron algn papel como fuentes del

    derecho, aunque poco importantes para el ius, las leges.

    La leges, en trminos generales, eran declaraciones de potestad que

    vinculaban tanto a quien las daba como a quien las aceptaba. Poda tratarse deuna lex privata, esto es, la que declaraba quien dispona de lo suyo en un negocio

    privado, o de una lex publica, es decir, la declarada por un magistrado y recibida

    por los comicios con su autorizacin. Esta ley era dictada por el magistrado en los

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    comicios, era pblica, precisamente porque se daba al pueblo y su texto se

    expona ante l.

    El texto de la ley dictada por el magistrado se denominaba rogatio y era

    antecedido por la indicacin del nombre del magistrado que la haba dado, elcomicio que la haba autorizado, la fecha, y la primera unidad comicial y el primer

    ciudadano que la haban votado (praescriptio). Su parte final era una sanctio en la

    cual se declaraba que la rogatio no tuviera efecto si vulneraba las leyes juradas en

    favor de la plebe o el ius anterior.

    En principio, las leges no eran fuentes del ius, ni lo modificaban, slo que

    ellas podan ser asimiladas por los jurisconsultos y en tal medida, sus datos se

    incorporaban al ius producto de la labor jurisprudencial. Las leyes pblicasnormalmente se ocupaban de materias ajenas al ius, tales como cuestiones

    polticas o criminales.

    DERECHO ROMANO EN LA POCA CLSICA:

    La poca clsica, que correspondi a la de la consolidacin del Derecho

    Romano como un derecho de juristas abarc el ltimo siglo de la Repblica y el

    perodo denominado Alto Imperio.

    En la primera poca clsica se constituyeron las bases del lenguaje y

    terminologa jurdica romana, en la que se experiment un gran desarrollo del

    Edicto del pretor, y en la que aparecieron diversos juristas que la posteridad juzg

    como ejemplos.

    La poca clsica alta, coincidi con el mximo esplendor de la

    jurisprudencia y finaliz con la vinculacin de la jurisprudencia al poder imperial, la

    fijacin del Edicto pretorio, la aparicin de los rescripta imperiales, la consideracin

    de los senatusconsulta como fuentes del ius, y la promocin de la cognitio

    extraordinem.La poca clsica tarda iniciada por los hechos recin descritos vio

    desplazado el procedimiento formulario por el de la cognicin oficial, presenci el

    fortalecimiento de las constituciones imperiales, la aparicin de obras

    jurisprudenciales de carcter epigonal, y la muerte de los ltimos grandes juristas

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    clsicos en tiempos del emperador Severo con lo cual desapareci la

    jurisprudencia como fuente del ius.

    LA JURISPRUDENCIA: La jurisprudencia fue la gran fuente del derecho romanodurante la poca clsica y, precisamente, su indiscutida primaca es la que permite

    caracterizarlo como un derecho de juristas.

    El derecho de esta poca es tenido como tal derecho de juristas, por la

    existencia de un estamento de jurisconsultos a quienes la sociedad reconoca la

    responsabilidad de elaborar el derecho, y no porque tal actuacin le hubiera sido

    atribuida oficialmente por el poder pblico, sino en razn del saber que les era

    reconocido. Se vuelve aqu a la distincin bsica entre auctoritas ypotestas.La actividad creadora de los iurisprudentes se verta fundamentalmente en

    el respondere, esto es, en las responsa que emitan frente a las cuestiones que

    planteaban casos concretos y, que podan tener diversos destinatarios, a saber:

    a) los particulares, que consultaban al jurista para adecuar ajustadamente sus

    reclamaciones procesales o para emplear los formularios negociales apropiados

    para lograr los efectos queridos;

    b) las asambleas, para su acertada concrecin en las leges, plebiscita, o

    senatusconsulta;

    c) los magistrados, para la formacin de sus edicta o decreta;

    d) los jueces, para la justa decisin de las causas sujetas a su decisin y;

    e) el Emperador, para la elaboracin de decreta, rescripta, u otras formas de

    constitutiones Principis.

    De esta manera, la jurisprudencia se mostraba principalmente como una

    fuente creadora de criterios sobre lo justo para casos concretos, criterios

    cimentados en la sola auctoritas prudentium, y aqu recurdese que la prudentiaes una virtud intelectiva. Ello tenda naturalmente al casuismo propio de los

    derechos jurisprudenciales, donde podan existir responsa opuestos o

    contradictorios (ius controversum), supuesto que las fuentes potenciales de

    produccin del ius eran tantas como juristas hubiera y tocaba al juez decidir

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    conforme a la autoridad de sus autores la apropiada al caso concreto, pues las

    opiniones se pesan y no