romano - compilado unidad 1 y 2

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    1xx-PRIMER MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO: es un autntico producto histrico resultante deuna profunda decantacin de siglos. Con la expresin derecho romano designamos comnmente: el ordenamientonormativo que rigi la vida del pueblo de Roma a lo largo de su progresiva evolucin. Desde la fundacin de la ciudad en elao 753 a. C hasta su sistematizacin en el Corpus Iuris Civile de Justiniano entre los aos 529 a 534 de nuestra era. Conrespecto a la divisin de la larga historia romana encontraremos los primeros criterios de clasificacin y los modernos, cuyoexpositor Pietro Bonfante; el ilustre romanista italiano, es uno de los autores modernos que con mayor profundidad yversacin ha expuesto el tema relativo a la divisin de la historia jurdica romana, entendiendo que el anlisis de la historiade las fuentes o historia externa del derecho y de la historia de las instituciones jurdicas o historia interna no puede

    realizarse siguiendo los pasos cronolgicos o sincrnicos. Estos inconvenientes de los sistemas tradicionales llevan aBonfante a propugnar la adopcin de un mtodo que se llam sincronismo ideolgico u orgnico. Mtodo sincronismoideolgico u orgnico: consiste en situar dentro de determinados perodos concretados por la concepcin de una idea o porla evolucin de unrgan o, las modificaciones de carcter general que fue experimentando el derecho.- Ergo, Bonfanteentiende que los lmites extremos de la historia del derecho romano estn dadospor los siguientes hitos: la fundacin deRoma y la muerte del Emperador Justiniano; ya que ellas produjeron mutaciones profundas en la historia jurdica romana.Estos grandes momentos crticos servirn para demarcar tres etapas en la evolucin del derecho romano: 1 GuerrasPnicas que concluyen con el triunfo de Roma sobre Crtago, transformando el pequeo Estado-Ciudad en un gran estadomediador entre la cultura oriental y la barbarie occidental. 2 Muerte del Emperador Alejandro Severo, abdica Diocleciano yocupa el trono imperial Constantino.Estas crisis, son las lneas divisorias de los tres sistemas en que Bonfante divide la evolucin del derecho romano: 2

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    a.- Municipio de Roma y del derecho quiritario. b.- Estado romano itlico y del derecho de gentes. c.- de la monarquaheleno-oriental y derecho romano helnico. Otra clasificacin importante que podramos mencionar es la del ProfesorLpez N uez, que ha obtenido la mayor cantidad de adeptos y expresa que zanjando la cuestin de las fechas lmites, lasetapas que se aprecian en la evolucin histrica del derecho romano son las siguientes: I.- DERECHO QUIRITARIO,NACIONAL O ANTIGUO PERODO PRECLASICO II.- ETAPA DEL IUS GENTIUM O UNIVERSAL: DERECHOCLASICO III.- DERECHO POST-CLSICO O ROMANO HELENICO IV.- DERECHO JUSTINIANEO. Por ltimo, estimamosque las etapas de la evolucin del derecho romano pueden clasificarse de la siguiente manera:A.- Derecho Quiritario: seinicia con la fundacin de Roma y termina aproximadamente a mediados del siglo IV antes de Cristo. La costumbre es la

    fuente fundamental de aquella primera etapa, la distincin entre el fas- derecho a la divinidad- y del ius- derecho de loshombres; se hace difcil de establecer pero de manera lenta se va diversificando en iuspublicum y el iusprivatum y susprincipios van adquiriendo perfiles y caractersticas propias.- El derecho quiritario se presenta de manera personalista y conun carcter meramente nacional, ya que solamente amparaba a los romanos. Adems es un derecho eminentementeclasista, ya que solo amparaba a la casta privilegiada de la sociedad (el patriciado) olvidndose de la clase plebeya quedurante mucho tiempo carece de derechos pblicos y privados.- El iusquir i t iumno integra ni constituye unsistemaorganizado de normas jurdicas, es un conjunto de princip ios ru dos, ais lados y form al istas.- B.- Perodo de DerechoHonorario o de Gentes: se inicia cuando se sanciona la LexLicinia de Consulatu, que admite a los plebeyos al consulado,crea una nueva magistratura patricia, la pretura urbana.En esta poca, acontecen modificaciones muy importantes, ya que trae como consecuencia que el derecho quiritarioprimordialmente nacionalista experimente modificaciones debido al engrandecimiento del estado y que 3

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    debido a la actividad del pretor se introdujeran medios ms equitativos para las relaciones interindividuales.- Los institutosjurdicos se reforman y se oponen al formalismo, de acuerdo a las exigencias de una sociedad profundamentemercantilista.- C.- Perodo del derecho jurisprudencial: Consideramos que Scaevola fue el iniciador del ciclo histrico quellamamos del derecho jurisprudencial porque, siguiendo el testimonio de Pomponio, fue el primero que "constituy eliuscivile, ordenando el derecho vigente en dieciocho libros que contenan una exposicin sistemtica del derecho". Es debersealar que la respuesta de los jurisconsultos de aquella poca -fines de la Repblica- no se impona al juez comoobligatoria; no obstante, fue formndose, merced a esta vital tarea, una verdadera doctrina que reposaba en el crdito conque se hallaban honrados y en la autoridad del saber de aquellos jurisconsultos republicanos, a quienes se llam

    jurisconsultos veteres. Fue necesario una avance en el proceso poltico del Estado romano para que se llegara a concedera la respuesta de los jurisprudentes el valor de fuente de produccin del derecho romano sin que ello, empero, atene lainnegable influencia que tuvo la iuris interpretatioen la formacin de un derecho siempre creciente y en progresivodesarrollo. Continuando con lnea evolutiva de este perodo del "derecho jurisprudencial, se debe destacar dentro de l elrescripto dictado por el emperador Adriano y mediante el cual, segn nos revela el jurisconsulto Gayo, se reconoceautoridad a las respuestas y opiniones de los prudentes que haban recibido autorizacin para fundar la jurisprudencia(quibuspermissum in iure condere), prohibiendo a los jueces separarse de tales consejos, cuando hubieran sido emitidospor unanimidad. Esto crea una clase de jurisconsultos privilegiados que cuentan con el favor de los prncipes que despiertauna sed de cultivo de la ciencia jurdica que va a traducirse en el auge que adquieren dos escuelas de prudentes: la de lossabinianos y la de los proculeyanos. Se percibe en esta etapa un decaimiento del derecho pblico y se engrandece elderecho privado, favorecido en gran parte por la filosofa griega que se haba introducido en Roma.- Estas circunstancias yse debe agregar la unificacin de los edictos pretorios en el Edicto Perpetuo de Salvia Juliano, sirvieron para que el derecho

    jurisprudencial lograr un grado de sutileza y perfeccin que ha servido para demarcar en la lnea evolutiva del derechoromano.D.- Perodo de la codificacin: durante este perodo de codificacin culmina en la obra compilatoria del emperadorJustiniano, con lo cual viene a clausurarse el proceso evolutivo de esta categora histrica. Justiniano lleva a feliz trmino 4

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    la codificacin tanto del ius como de las leges. Jurisprudencia Y constituciones imperiales se plasman a travs del Cdigo,Digesto, Institutas y Novelas dando nacimiento al Corpus Iuris Civile. DESARROLLO DE LA EVOLUCIN POLITICO -SOCIAL DE ROMA Para el desarrollo de dicha evolucin, tomaremos los tres tradicionales regmenes polticos que sesucedieron en Roma desde la fundacin de la ciudad hasta la muerte del emperador Justiniano: El monrquico: se extiendehasta la expulsin de Tarquino el Soberbio, ltimo Rey romano (509 a. de Cristo). La repblica: llega hasta el advenimientode Augusto, primer emperador de Roma (29 a. de Cristo). Yel imperial: Con el emperador Augusto se abre el tercer perodopoltico, que consideraremos a travs de dos pocas distintas:el principado, que va hasta Diocleciano y Constantino, y lasegunda, la autocracia o dominado (dominatus), que se impone,en la poca dioclecianeo-constantiniana al establecerse un

    estilode monarqua absoluta de corte heleno-oriental. Con respecto a la nebulosa prehistoria de Italia y a la inciertafundacin de la ciudad de Roma. Se carece de datos fidedignos, de documentacin o de testimonios veraces que alejen lasdudas existentes. Empero, con los avances logrados en los tiempos modernos merced al aporte de ciencias como laarqueologa, la paleo etnologa, la etruscologa y otras auxiliares, se han podido desechar las versiones legendarias ynovelescas sobre tan antiqusima cuestin. Italia durante varios milenios anteriores a la era cristiana haba vistoentrecruzarse y sucederse razas y civilizaciones autctonas y mediterrneas de donde surge la estirpe itlica y donde sedestacaron los latinos, los etruscos y los griegos. En el siglo VIl a. de C. la amenazadora presencia de los etruscosdetermin la unin de latinos y sabinos y de aquella poca son los cuatro primeros reyes romanos de la llamada dinastapreetrusca: Rmulo y Numa Pompilio, de origen latino, y Tulio Hostilio y Anco Marcia, de origen sabino. Alrededor de laautoridad y los poderes del rey gira la comunidad poltica que van organizando los jefes de las aldeas, sumndose a ellouna asamblea popular, el comicio y un cuerpo asesor del rey, el senado.

    A los cuatro legendarios reyes les suceden los representantes de la dinasta etrusca que vienen a perfeccionar la federacinlatino-sabina. La conquista del 5

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    poder por los etruscos se habra iniciado con Lucumn, a quien se designa rey con el nombre de Tarquino el Antiguo. Aste lo reemplaza en los poderes reales Servio Tulio y esel ltimo rey romano el etrusco Tarquino el Soberbio. En tiempo delos reyes etruscos se da a la ciudad el nombre de Roma, designacin de origen etrusco que significa "ciudad del ro". ~- LAMONARQUA. La organizacin poltica romana, durante su primer ciclo histrico, reposaba en un gobierno de cuomonrquico, asentado sobre tres factores polticos: magistratura, senado y pueblo. El rey (rex) era el magistrado exclusivoy vitalicio del perodo monrquico; el senado (senatus) constitua el rgano asesor y consultivo del soberano y se integrabapor venerables ancianos descendientes de los fundadores de la ciudad, y el pueblo, que se reuna en asambleas ocomicios (comitia) para decidir sobre cuestiones atinentes al inters de sus integrantes, los ciudadanos romanos.

    ORGANOS POLITICOS PRIMITIVOS:GENS:

    fuela organizacin poltico- social de ms trascendencia que precedi a lacivitas, por lo cual Roma puede considerarse una confederacin de gentes. Las gentes: constituyeron unagrupamientohumano esencial, caracterizado por una unidad poltica con un alto grado de independencia, dado quecontaba con sus rganos de gobierno, su jefe opater, sus propias normas de derecho privado (mores maiorum), quellegaron a constituir un iusgentilitatis. Tuvo la gens su rgimen econmico propio y adems sus divinidades protectoras delgrupo, con sus sacra gentilitia, que tenan por sumo sacerdote al pater o jefe. Esta caracterstica de la gens, que le da lafisonoma de un pequeo Estado, va a ir desapareciendo gradualmente a medida que la civitas afirma su presencia comoente regulador de las relaciones de los particulares, que encuentran en el Estado organizado y en sus nuevas institucionespolticas mayores garantas que las que podan ofrecer los grupos gentilicios. FAMILIA:se organiz autonmicamente,con un jefe -el paterfamilias- que tena poderes absolutos de orden poltico, judicial y religioso. Tambin como ente pblico,resign la importancia que tuvo en la poca histrica al ceder sus poderes a las instituciones polticas constitutivas de laciudad-Estado. TRIBUS: la primitiva organizacin tribal responda a fines militares, al suministrar al ejrcito combatientes,a necesidades polticas, al dotar de miembros al aristocrtico senado primitivo (patresmaiorum);y a motivaciones religiosas,al dar un sacerdote a los antiguos colegios sacerdotales. 6

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    CURIA: Roma habra atribuido a las curias dos funciones fundamentales: una rniIitaral proveer a las legiones cienhombres cada una, y otra poltica al constituir la unidad votacin en los primeros comicios romanos, que sedenominaron comicios curiados(comitiacuriata). La curia perdi gradualmente su importancia, para desaparecerprcticamente con la reforma de Servio Tulio, que organiz el comicio en atencin a otra unidad de voto: la centuria.ORGANOS POLITICOS DE LA CIVITAS La monarqua romana contaba con tres grandes estamentos polticos:magistratura, senado y pueblo (rex, senatus, comitia), factores de poder que van a permanecer en la conformacinconstitucional del perodo subsiguiente. REY: fue el supremo magistrado de la poca monrquica a pesar de que en los

    primeros tiempos estuvo restringido en sus funciones por la gens y la familia. La magistratura real era vitalicia, monocrtica

    o unipersonal y tambin sagrada, ya que el delito cometido contra el rey era reputado un sacrilegio que se castigaba con lapena muerte. Dentro de los amplios poderes del soberano:1. Carcter poltico, que lo facultaban a organizar el Estado, convocar y presidir los comicios y designar a los miembros delsenado. Si se ausentaba de Roma delegaba estasfunciones en un prefecto de la ciudad (praefectus urbi).

    2. Carcter religioso era el supremo sacerdote, con derecho a consultar los auspicios y a organizar y regular los sacrapublica (rexsacrificulus). 3. Carcter militar le otorgaban el comando de las legiones y la direccin de la defensa del Estadoy las de orden internacional lo hacan representante de Roma en las relaciones con otros pueblos, a la vez que estabaautorizado para declarar la guerra y firmar tratados de paz. 4. Carcter jurisdiccional: le competa la represin de los delitos,en especial los que atentaren contra la seguridad estatal. Estaba asistido por dos funcionarios: los duoviriperduellionisparael castigo de la alta traicin (perduellio) y los quaestoresparricidiipara el delito de homicidio. Tambin es la supremaautoridad monrquica, para distribuir la tierrapblica(agerpublicusj) entre los ciudadanos. 7

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    5. Carcter legislativo: emitir la norma jurdica o interpretarla. Esta potestad legislativa no habra sido ejercida por los reyesromanos, que confiaban a los colegios pontificales tarea tan trascendente. Sin embargo, la tradicin ha hablado de leyesregias dictadas por Rmulo y sus sucesores y coleccionadas por un pontfice llamado Papirio(IuscivilePapirianum). Conrespecto a la sucesin real: se admitieron dos hiptesis, a) que el rey era designado por los comicios o que la magistraturaera de carcter hereditario. Empero, en el estado actual de la cuestin no se acepta la electividad del rey por el pueblo, ni lasucesin familiar, sino el concepto, al decir de Bonfante, genuinamente romano, de que el magistrado crea al magistrado,es decir,que el rey saliente designaba a quien deba sucederle, correspondiendo al comicio solamente la funcin deinvestirlo de imperium (lexcuriata de imperio). Esta tradicin romana de nombramiento del magistrado por el predecesor -

    que tiene vigencia tambin en la Repblica- no se alteraba ni aun siquiera en el supuesto de que el rey no hubiera hecho ladesignacin. En el caso. la autoridad real pasaba al senado, producindose el interregnum que haca que cada senadorejerciera por cinco das el poder real en carcter de interrex, hasta que, reunidos los comicios, el interrex de turno proponael nuevo rey, al que el pueblo dotaba de imperio. SENADO:organismo poltico tradicional desde los albores de Roma; fue laasamblea de lospatresque coparticipaba del poder real como consejo del rey. Constituido por los jefes de las parentelaspatriarcales que haban participado en la fundacin de la ciudad y que, como hemos visto, constituan la gens. Los patres,es decir, los integrantes de aquella clase privilegiada de la sociedad romana primitiva (patricii),tuvieron el exclusivo derechode integrar el senado romano, que tena una constitucin de corte netamente aristocrtico. Los miembros del cuerposenatorial, que eran designados directamente por el rey, adems de poder asumir el interregnumen caso de vacancia delpoder real, adems convalidaban las resoluciones de los comicios mediante lapatrumauctoritasy actuaban asesorando alrey, que regularmente consultaba a este consejo de ancianos (senatores) en las cuestiones fundamentales relativas a la lasrelaciones internacionales. COMICIOS: asamblea popular que nace en Roma. La verdadera y especfica funcin del comiciopor curias fue la de investir al rey de imperium, otorgndole los amplios poderes correspondientes a. su rango, mediante lalexcuriata de imperio.Tambin los comitiacuriata fueron un rgano cvico de contralor y decisin de actos, que pertenecan a la esfera privada,tenan importancia social. As, 8

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    decidan sobre la adrogacin, forma de adopcin de una persona sui iuris y sobre un tipo de testamento antiguo que slotena validez si era aprobado por la asamblea popular (testamentum in calatiscomitiis).A fin de resolver sobre aquellosactos jurdicos el comicio se reuna dos veces al ao por convocatoria de un calator, circunstancia que hizo que los comiciospor curias recibieran la denominacin de comicios calados (comitia calata). Tambin era convocado por el rey para anunciaral pueblo decisiones de importancia y obtener su adhesin, como iniciar una guerra o celebrar un tratado de paz.COLEGIOS SACERDOTALES: Tres fueron los colegios sacerdotales que se destacaron en la elevada misin de interpretarla voluntad de los dioses y de auxiliar al rey en el manejo de los sacra pblica: 1.-el de los pontfices, 2.- de los augures y 3.-de los feciales. Participaban tambin en la administracin del cuIto colegios inferiores, como el encargado de interpretar los

    libros sibilinos; cofradas religiosas (sodalitates) que Intervenan en festividadespropias del culto y sacerdotes individuales(lamines), que oficiaban en ciertas ceremonias sacras como la confarreato, antigua forma de adquirir la manusmaritalis. Elcolegio de los pontfices, presidido por un pontfice mximo (pontfexmaximus), rbitro de lo divino y de lo humano, tuvovarias funciones: Ejerca el contralor de los distintos cultos privados y, en especial,.del culto pblico; llevaba los archivosreligiosos en que se consignaban los acontecimientos ms notablesrelativos a la vida del Estado; Redactaba el calendario yemita dictamen en lo referente a la adopcin de personas sui iuris (adrogatio) Y a los testamentos, destacndose su laborde intrprete del derecho de la poca (mores maoirumconsuetudo). Respondan a consultas sobre temas jurdicos(respondere), asesorando sobre actos jurdicos a cumplirse por los particulares (cavere) y suministrando las frmulasprocesales (agere), los pontfices crearon una verdadera jurisprudencia que por mucho tiempo influy en grado sumo en elsistema jurdico romano. Al colegio de los augures le corresponda consultar la voluntaddivina (auspicia) en los actos decarcter poltico o militar que pudieran tener gravitacin sobre la conduccin del Estado. 9

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    El colegio de los feciales, intervenan en las relaciones internacionales, especialmente en la declaracin de la guerra y laconcertacin de la paz. Organizacin Social Patricios Sin importar el fundamento de la divisin entre ellos, los patriciostuvieron por mucho tiempo el goce exclusivo de estos derechos, convirtindose as en castaprivilegiada. Gozaron de losderechos polticos como el iussuffragii, que los facultaba a votar en los comicios; el iushonorum, que les permita ocupar lasmagistraturas; el iusmilitiae, que les posibilitaba ser Jefes de las legiones romanas, y el iusoccupandiagrumpublicum, quelos autorizaba a tomar posesin de lastierras conquistadas. Fueron titulares tambin de derechos queentraban en la esferareligiosa, como el iussacerdotii, por el cual podan integrar los colegios sacerdotales; el iussacrorum, que lespermita ejercerel culto de la ciudad, y el iusauspiciorum o derecho de .consultar los auspicios. En orden a los derechos privados el

    patriciado goz del iusconnubii o aptitud legal para contraerlegtimo matrimonio (iustaenuptiae); del iuscommercii oderechoa realizar toda clase de negocio jurdico; del iusactionis o facultadde hacer valer en justicia sus derechos por mediodel ejerciciode la accin (actio) y del derecho al uso de tres nombres (tria nomina),uno individual opraenomen (Marco), otrogentilicio onomen (Tulio) y un tercero familiar o cognomen (qicern). Plebeyos Prcticamente no formaban parte de lacivitas. Careca en absoluto de los derechos pblicos o polticos y tampocogozaba de los vinulados a la actividad religiosa.En lo que concierne a los derechos privados, los plebeyos no tuvieron derecho a contraer justas nupcias con patricios hastala sancin de la lexCanuleia (445 a. de C.) y el commercium slo les fue reconocido en la medida en que la plebe eraadmitida en las colonias latinas. No participaban del culto de la ciudad, a tener sus propias divinidades, como la diosaDiana. Tuvieron sus particulares autoridades y sus asambleas populares (concilia plebis), que tomaban decisiones(plebiscita) que valan exclusivamente para la plebe. La clientela: 10Entre el patriciado y la plebe, exista una tercera clase: la clientela. Podra decirse, que los clientes fueron Ciudadanos de segunda clase

    -de familias empobrecidas o tal vez extranjeras- que se colocaban al amparo de una casa patricia, a la que se subordinaba; con la

    obligacin de prestarle servicios a cambio de su ayuda econmica. Esta especie de vasallaje impona a los clientes respeto y obediencia

    hacia el jefe de la familia patricia, al que deban igualmente asistirle en caso de necesidad econmica y acompaarle a la guerra. Por su

    parte el patricio estaba obligado a prestar a sus c lientes alimentos representarlos en juicio e instruirlos en el conocimiento del derecho.'

    'Este conjunto de obligaciones y derechos recprocos entre clientes y jefe de una familia patricia, se llam derecho de patronato

    (iuspatronatus).Estos plebeyos, que en cierta medida se asimilaban a los patricios, pudieron desde entonces formar parte del

    aristocrtico senado con el nombre depatresminorumgentium, para distinguirse de los senadores patricios, que eran los

    patresmaiorumgentium.

    2xx- En el ao 509 a. de C. seala el advenimientode la Repblica, al producirse el acceso a la mxima magistratura -el consulado-, dedos cnsules que deban reemplazar la autoridad real de la poca anterior. Como senado y pueblo tienen un papel preponderante en elnuevo orden poltico, aunque por diversas causas se modifica su estructura. Sus funciones y hasta el nmero de sus miembros, veremosque durante la Repblica, al igual que en la Monarqua, la organizacin institucional se asienta sobre los clsicos factores polticos:magistratura, senado y pueblo. LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS: CARACTERES, DISTINTAS CLASES Y FUNCIONES.Uno de losrganos polticos fundamentales de la constitucin republicana fueron las magistraturas. Significaron una apertura hacia unaordenacin institucional ms democrtica, que no se conceba en la poca real, y su importancia se vio acrecentada por la incidenciaque tuvieron en el desarrollo del derecho y en la resolucin del problema social que afliga a Roma desde sus tiempos ms arcaicos. Lasmagistraturas republicanas tienen caractersticas que contrastan con las que presentaba el rey, magistrado nico del ciclo regio. Laperiodicidad es uno de sus rasgos, y aparece opuesto al carcter vitalicio del rey. Los magistrados duraban un ao en susfunciones, aexcepcin del censor, que dispona de dieciocho meses para cumplir con las tareas censales. La anualidadcomo se ha designado mscomnmente a esta caracterstica- acab con la irresponsabilidad que tenan los magistrados vitalicios como el rey. La colegialidad esotro de los caracteres de las magistraturas republicanas. Las ejercan dos o ms titulares, con la particularidad de que los magistradosno actuaban simultneamente como ocurre en los rganos modernos, sino alternativamente. De los dos magistrados, mientras unoejerca la funcin otro estaba en receso, pero con la facultad de oponer su veto (intercessio) a las decisiones del colega, lo cualsignificaba medida, que era mayor la potestad del magistrado en receso que aquella de que gozaba el que estaba en actividad. Laelectividadfue la tercera caracterstica de las magistraturas de la Repblica, porque los magistrados eran elegidos por el pueblo reunidoen comicios, sin que ello alterara el principio tpicamente romano de que el magistrado crea al magistrado, ya que hasta que no seasentaron los comicios republicanos como rganos representativos de la voluntad popular, el magistrado saliente nombraba al sucesor.CLASIFICACION DE LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS:Las patricias o del pueblo romano (magistratus populi romani): tenan acceso exclusivamente los ciudadanos patricios, pero esnecesario hacer notar que siguieron con tal denominacin cuando se reconoci tambin a los ciudadanos plebeyos elsderecho deocuparlas. Las 2

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    magistraturas plebeyas fueron creadas exclusivamente para ciudadanos de esta clase como ocurri como el tribunado y el edilatoplebeyos. Las magistraturas patricias, por su parte, se dividan en ordinarias y extraordinarias: Ordinarias eran las que integraban laestructura normal del Estado, como el consulado, la pretura, la edilidad crul etctera. Extraordinarias, aquellas que se creaban paracasos excepcionales o cuando circunstancias especiales as lo aconsejaban, durando los magistrados el tiempo necesario para cumplircometido que habla determinado su nombramiento. 1.- EL CONSULADO: la ms alta magistratura republicana, al atribuirse a loscnsules la totalidad del imperium que en la poca regia corresponda al rey. Concentraba el consulado potestades de carcterilimitado que abarcaban diversos aspectos de la vida institucional de la Repblica. Concerna a los cnsules todo el imperium de paz yde guerra, sin limitacin de objeto, ni de territorio. Adems, la facultad poltica de convocar y presidir los comicios y el senado,

    sometindoles aquellos asuntos sobre las cuales dichos organismos deban decidir. Ejercan la direccin de la administracin pblica ycomandaban los ejrcitos. Tenan, tambin, competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales. 2.- LA PRETURA: Estamagistratura, de singular importancia en la poca republicana, aparece en el ao 367 a. de C. En ejercicio de la funcin jurisdiccionalcompete al pretor declarar los principios jurdicos que deben aplicarse en cada litigio (iudicium), para que luego el juez pronunciesentencia dentro del marco fijado por el magistrado. . La actividad procesal del pretor es lo que ha dado a la magistratura su relievecaracterstico. 3.- LA CENSURA: Esta magistratura patricia, no permanente, habra aparecido en la poca en que Servio Tulio cre elcenso como elemento fundamental para hacer prctica su reforma, pero alcanza el rango magistratural slo en tiempo de la Repblica,al heredar el censor las funciones relativas a las operaciones censales atribuidas en un principio al consulado. Los censores eranelegidos por los comicios, a propuesta de los cnsules, cada cinco aos, durando en sus funciones dieciocho meses, plazo que sereduca si las tareas censorias terminaban antes, pero que no poda ser prorrogado aunque ellas no hubieran finalizado. El elevadorango que alcanz la censura se debe fundamentalmente a la circunstancia de que se le confiri, por una LexOviniadel ao 312 a. de c.,la potestad de confeccionar la lista de los miembros del senado (lectiosenatus), que hasta entonces haba pertenecido al consulado y,muy especialmente, por el ejercicio de la cura morum. Esta daba a los censores el poder de decidiracerca del honor de los ciudadanos(existimatio), con lo cual estabanfacultados, mediante la aplicacin de una nota censoria o tachade infamia, para trasladar a unciudadano, como menos honorable, de las centurias de caballeros a las de infantes y, tal vez, hasta para excluirlo del cumplimiento delservicio militar y aun del ejercicio del sufragio.4.- LA CUESTURA: una magistratura de rango menor, ya que los cuestores fueron meros auxiliares de los cnsules, que stos eleganlibremente. En un principio fueron cuatro, dos por cada cnsul, pero este nmero se fue elevando para llegar a cuarenta en la poca deCsar. Adems de su funcin de ayudantes de campo de los cnsules, los cuestores tuvieron el 3

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    ejercicio de la jurisdiccin criminal en las causas que podan implicar pena capital, como el parricidio. Desempearon tambin un papelde importante en la administracin del dinero pblico. 5.- EDILIDAD CURUL:se resumen en la cura urbis, que se refera al cuidado de laciudad, al ornato y habitabilidad de los edificios, a la circulacin pblica, a la vigilancia nocturna, a los servicios de incendio, etc.; la curaannonae, que abarcaba lo concerniente a la polica de los mercados, por lo cual les corresponda la vigilancia de los precios y delabastecimiento en general y la cura ludorum, que se manifestaba en la promocin y control de los espectculos pblicos. Los edilestuvieron potestad jurisdiccional en el ejercicio de la cura annonae y por ello crearon acciones especiales para regular los casos de viciosocultos en la venta de animales y esclavos. 6.- EL TRIBUNADO DE LA PLEBE: El nacimiento de la tpica magistratura plebeya, eltribunado de la plebe, est ntimamente vinculado a la secular lucha de patricios y plebeyos. La tradicin romana cuenta que en el ao

    494 a. de C., en momentos en que el poder de los patricios se haba fortalecido con la conjura que termin con los reyes etruscos, losplebeyos 1lecidieron separarse de la sociedad patricia y retirarse al monte Sacro, situado en la confluencia de los ros Tber y Anio.Probablemente la causa fundamental de aquella decisin del plebeyado habra sido la injusta situacin en que se encontraban losdeudores sometidos al cruel derecho obligacional romano que los colocaba en una cuas-esclavitud respecto de los acreedorespatricios. Como ambas clases se necesitaban recprocamente, deciden pactar una alianza por la que los plebeyos ponan fin a lasecesin siempre que se les otorgara rganos que tutelaran sus derechos frente a la violacin arbitraria de los magistrados patricios.Aceptada la condicin por la aristocracia romana, se cre el tribunado de la plebe, que iba aconstituirse en una de las institucionespolticas de mayor importancia dentro del rgimen republicano. El tribunado, integrado por dos miembros como las demsmagistraturas, slo fue accesible a los ciudadanos plebeyos, siendo elegidos sus titulares, primero por el comiciocenturiado, conexclusin de los patricios, y ms tarde por el comicio por tribus. En una sociedad en la que haba ciudadanos que no intervenan en lacreacin ni en la aplicacin del derecho -poderes reservados a la minora patricia, los plebeyos idearon la forma de debilitar el ejerciciodel poder estatal confiriendo a los tribunos una funcin negativa, la intercessio. Este derecho, por el que el magistrado poda vetar lasdecisiones de su colega, era otorgado a los tribunos para enervar las resoluciones de los magistrados patricios que atentaran contra losderechos o intereses de la clase. MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIAS: LA DICTADURA: magistraturas patricias extraordinarias, queeran aquellas que no pertenecan a la estructura normal del Estado, sino que se creaban para casos excepcionales o cuandocircunstancias especiales as lo aconsejaban, durando sus titulares el tiempo necesario para cumplir el cometido que haba determinadosu nombramiento.Se conocen diversas magistraturas extraordinarias que tuvieron actuacin durante la Repblica. El decenvirato legislativo(decemviratuslegibusscribundis)pertenece a esta categora. Fue creado a instancia de la ciudadana plebeya con el fin de dictar uncuerpo legal 4

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    que consignara por escrito el derecho de la poca. Esta magistratura, integrada por diez patricios, redact en el ao 451 a. de C. la Leyde las XII Tablas y durante el plazo en que cumpli su misin reemplaz a las magistraturas ordinarias de la Repblica. Lapraefecturaurbi, que se conoce desde el perodo regio, fue otra magistratura extraordinaria, pues su titular, el prefecto urbano o de la ciudad, erael magistrado que el cnsul nombraba para que lo reemplazara en la jefatura de la ciudad y en el ejercicio de sus funcionesjurisdiccionales mientras estuviera ausente de Roma. La dictadura fue la magistratura extraordinaria por excelencia y su titular, eldictador, habra sido, segn la opinin de muchos autores, el sucesor directo del rey. Actuaba asistido por un jefe de caballera(magister equitum), dada la amplitud de sus poderes militares que hacan del magistrado un comandante en jefe de las legionesromanas. Su nombramiento suspenda las libertades ciudadanas y por ello su designacin solamente se haca, al parecer, cuando un

    grave peligro para el Estado as lo exiga. Eldictador en un principio fue elegido por los cnsules por el trmino de seis meses. ELSENADO Y LOS COMICIOS: El organismo que por su prestigio est en la cspide de las Instituciones polticas republicanas. Es elheredero del aristocrtico senado monrquico es, durante la Republica, baluarte de las tradiciones romanas a partir de la lexOvinia. Elsenado se reuna a convocatoria de un magistrado que poseyera el iusagendi cum patribus, como el cnsul, el dictador, el pretor o elinterrex, los que, a su vez, ejercan su presidencia. Sus reuniones no estaban sujetas al cumplimiento de ritos ni ceremonias religiosas;por eso no era necesario consultar los auspicios y podan funcionar en das nefastos, es decir, en aquellos en que en Roma no se podangestionar los negocios pblicos, ni administrar JustIcIa. Las decisiones del senado, que se designaron con el nombre de senadoconsultos(senatusconsultti), regularon cuestiones de derecho pblico; pero a partir del perodo imperial, constituyeron una Importante fuentedel derecho privado romano. Adems el senado fue un rgano colegislador, ya que por medio de la patrumauctoritas, daba vigor a lasdecisiones votadas por el comicio. Esta funcin desapareci con el tiempo, pero el senado mantuvo su potestad colegislativa alatribuirse el derecho de interpretar las leyes, de anularla por defectos o vicios formales y hasta de dispensar de su cumplimiento aalgunos ciudadanos El pueblo, tercer elemento de la constitucin poltica romana, estaba representado, al advenimiento de laRepblica, por tres clases de asambleas populares: el comicio por curias, elcomicios por centurias y los concilios de la Plebe. Msadelante aparecer otro organismo popular: el comicio por tribus. COMICIO POR CURIAS: sus funciones eran muy restringidas oformalesy la del dictador realizada por los comicios por centurias, y aprobar las adrogaciones. COMICIO POR CENTURIAS: su real

    importancia en la Republica, al asumir la potestad legislativa que fue nota caracterstica de las asambleas populares romanas.

    En ejercicio de la potestad legislativa dictaba la ley y con carcter exclusivo la lex de bello indicendo para declarar la guerra y la lex de

    potestate censoria para investir de poderes al 5censor. Sus funciones Judiciales lo hacan competente para entender en los casos en que los condenados a pena capital interpusieran la

    provocatioad populum. COMICIOS POR TRIBUS:tuvieron poderes semejantes a los comicios centuriados, con los cuales coexistieron por

    mucho tiempo. Empero; en ejercicio de sus funciones legislativas bien pronto su labor super a la de las asambleas centuriales en

    materia de derecho. CONCILIOS DE LA PLEBE: Eran convocados y presididos por el tribuno, quien les someta asuntos exclusivamente

    vinculados con los intereses del plebeyado que eran resueltos mediante la sancin de los plebiscitos (plebiscta). En un principio solo

    obligatorios para los componentes de aqeullaclase.

    3xx- EL PRINCIPADO Este perodo debe dividirse en: Principado:mantiene sin mutaciones notables sus Lneas clsicas desde Augustohasta los Severos, y la poca del dominado (dominatus) o del imperio absoluto. La primera etapa se caracteriza por el propsito, no

    siempre sincero, de restaurar el rgimen republicano y la antigua libertad. Dominado:(dominatus) o del imperio absoluto; quecomienza a delinearse a partir de los emperadores de la dinasta de los Severos (193-235) y culmina con la organizacin poltica que algobierno le imprimen Diocleciano y Constantino. La segunda, por la idea franca y decidida de centralizar el poder en manos delemperador, a la manera de las monarquas de corte helenooriental. Complejas y variadas causas provocaron el trnsito de la Republicaal Imperio. La estructura republicana se fue minando por el problema del reparto de tierras que hizo eclosin en la poca de los Gracos(133 a 123 a. de C.) y por la idea de dar carcter poltico a la clase senatorial y ecuestre, impulsando esta nueva aristocracia en contradel pueblo. A estas circunstancias, que preparaban la decadencia, se sum el relajamiento de las costumbres, el desprecio de la religiny las instituciones de los antepasados, la tirana del poder, los actos de violencia cometidos entre los particulares y las convulsionesinternas provocadas por ambiciosos caudillos con sed de imperio -Mario, Sila, Pompeyo, Julio Csar, Marco Antonio, Octavio-. Estosfactores de caos contribuyeron destruir la fuerza del Estado y la moral del pueblo, resultando infructuosos los esfuerzos para reanimarel espritu de laantigua Repblica, que forzosamente deba perecer para dar paso a un nuevo rgimen poltico capaz de frenar tantoelemento desquiciante. INSTITUCIONES POLITICAS DEL PRINCIPADO: Estos rganos experimentaron transformaciones diversas en elcurso de la tan larga, como agitada, etapa imperial, a consecuencia de la paulatina absorcin de poderes por parte de los prncipes. a) Elemperador: En esta poca el magistrado por excelenciaAugusto obtuvo del senado sus ttulos de imperator y princepssenatus,hacindose otorgar el poder consular y la potestad tribunicia con el derecho de veto (intercessio). Ms adelante, en el ao 23 a. de c., alrenunciar al consulado, que slo asumira a ttulo excepcional, se hizo conferir el imperiumproconsular en todo el Estado romano y

    lleg en el ao 12 a. de c. Hacerse elegir para el pontificado mximo. Elimino su nombre individual y gentilicio de Cayo Octavio y losreemplazo por los de Csar Augusto, a los que antepuso, a manera de nombre de pila, el ttulo de imperator. As se hizo llamar"Imperator CaesarAugustus", palabras que terminaron Siendoconsideradas por los emperadores que le sucedieron, no como nombrespersonales, sino como designacin oficial del emperador o prncipe.El cumulo de potestades que se hizo conferir el Emperador no se concilia con el propsito de restaurar el rgimen republicano quehaban tenido en mira Augusto y su sucesor Tiberio. Slo la concurrencia en la funcin de gobierno, por algn tiempo, de los clsicosrganosPolticos 2

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    del Estado romano, magistratura, senado y comicios, torna admisible la reiterada afirmacin de Augusto de que restablecera laRepblica y las libertades que sta conceda a los ciudadanos de Roma. " b) Las antiguas magistraturas. Las magistraturas republicanas -consulado, pretura, edilidad, tribunado, cuestura- mantuvieron lo esencial de sus poderes. Una sola, la censura, que temporalmentehaba abolido Sila, desapareci del orden magistraturaly Augusto, en la prctica, asumi sus funciones. Claro est que gradualmentefueron perdiendo algunas de sus prerrogativas caracterstica, que pasaron al emperador. La pretura fue la magistratura que conservpor ms tiempo su fisonoma, al continuar los pretoresen el ejercicio de la jurisdiccin civil, slo restringidapor el derecho del prncipe aintervenir en el estado previo al juicio en cualquier controversia entre particulares. En lo que atae a la labor edictal, los pretorespublicaron edictos hasta la poca del emperador Adriano, quien los hizo recopilar por el jurisconsulto Salvio Juliano en el clebre Edicto

    Perpetuo. c) el Senado:En lo que concierne al senado imperial, continu siendo el rgano esencial del gobierno, sin que sus atribucionessufrieran mengua, salvo en lo atinente a la poltica exterior que pas -en sus formas de diplomacia y guerra- al prncipe. El cuerpoampli en algunas materias su esfera de competencia, como en lo referente a la actividad judicial, 8 la facultad de designar los altosmandos del ejrcito y, muy especialmente, a la potestad legislativa, que experiment notable incremento, sobre todo cuando elcomicio dej de funcionar como institucin tpicamente legisladora. De ah que los senadoconsultos adquirieran gran relieve yconstituyeran una de las fuentes ms fecundas del derecho privado imperial.El cmulo de poderes del senado imperial lo convirti enun asociado del emperador en el gobierno y administracin del Estado y esta situacin, que no fue efmera, como ocurri con otrasinstituciones polticas, llev a hacer hablar a Mommsen de una "diarqua imperial", al considerar que la direccin del Estado estabadividida esencialmente entre dos rganos: el prncipe y el senado, con sus respectivas competencias. d) Los comicios:El emperadorTiberio, heredero poltico de Augusto, continu esta tendencia, que con sus sucesores se va empalideciendo para abrirse paso elsenado como rgano legislativo. El comicio dej de funcionar y sus ltima~ ley.es habran, sido las promulgadas bajo el gobierno deTiberio, sin contar unas pocas, de dudosa existencia, que habra hecho sancionar Claudio. El senado conserv por ms tiempo suinfluencia y super etapas difciles de la vida institucional del principado. Empero, no escap a la accin absorbente de los gobernantesy en poca de Constantino el senado de Roma, as como el de Constantinopla, quedaron reducidos a meros consejos municipales. .e) Los funcionarios imperiales. La reduccin de poderes delas antiguas instituciones~ polticas republicanas trajo como consecuencia elcrecimiento de una organizacin burocrtica constituida por numerosos funcionarios imperiales que actuaban como delegados delemperador para posibilitar la amplia gama de potestades que sucesivamente fue adquiriendo. Aquellos funcionarios no tuvieroncarcter de magistrados, pues carecan de autoridad propia y eran nombrados y removidos por el prncipe; sus funciones durabanmientras conservaban la 3confianza del soberano y reciban una remuneracin por sus servicios. Pertenecan a las dos clases sociales dominantes en la poca

    surgiendo regla general, de la clase ecuestre los que tenan funciones militares y fiscales, mientras que provenan de la clase senatorial

    los que desempeaban tareas administrativas . Un colegio de funcionarios, el consejo imperial (conciliumprincipis), asista al emperador

    en el ejercicio de su autoridad administrativa y judicial. Se integraba por miembros de la familia imperial, senadores y ciudadanos

    prestigiosos y jurisconsultos que asesoraban al prncipe en los asuntos de ndole jurisdiccional. DOMINADO O IMPERIO ABSOLUTO:

    Causas de los ms diversos orgenes fueron destruyendo el rgimen poltico que haba distinguido al principado y prepararon el

    advenimiento de un nuevo sistema absolutista en el que el emperador era el dominus, esto es, el dueo o seor. El perodo de casi un

    siglo que sigui a la progresista dinasta de los emperadores Antoninos: Nerva, Trajano, Adriano, Antonino Po, Marco Aurelio, Cmodo

    (96 a 192) vivi graves:acontecimientos que alteraron sustancialmente la fisonoma del Imperio. El siglo III es una de las pocas ms

    sombras de la historia de Roma, a la que puso fin un emperador de excepcionales cualidades de organizador: Diocleciano. CAIDA DEL

    IMPERIO ROMANO: Divisin del Imperio e Invasin de los barbaros: La divisin del Imperio y la existencia de un titular en Oriente y

    otro en Occidente no vinieron a entraar, al menos tericamente, una separacin del poder sino, ms bien, un ejercicio colegiado de l.

    Esta situacin, que se evidencia por algunos detalles, como el uso de una misma moneda, se percibe ms ntidamente en materia de

    legislacin. En efecto, cada emperador sancionaba la ley para su Estado, pero era de prctica que el colega la publicara tambin en la

    otra parte del Imperio, dndole vigencia. De ah que las constituciones imperiales que han llegado hasta nosotros lleven el nombre de

    los dos emperadores, el de Oriente y el de Occidente. Por lo que concierne a las invasiones de los pueblos brbaros, que ya

    amenazaban las fronteras del Imperio romano desde el siglo III, se acentan despus de la muerte de Teodosio. Partiendo unas del Rin,

    otras del Danubio y aun del interior mismo del Imperio, como la de los vis igodos. El imperio bizantino y Justiniano: La parte orientaldel

    Imperio, al cortar sus relaciones con Occidente despus del ao 476, vio resurgir nuevamente la tradicin griega, un estilo cultural que

    le haba sido arrebatado por la accin romanizadora. Esto determin que al Imperio de Oriente se lo llamara Imperio griego y. ms

    frecuentemente, Imperio bizantino, por el auge que adquiri como metrpoli Bizancio. De su fecunda historia slo nos cabe recordar el

    gobierno de Justiniano a quien, dentro de una sucesin de emperadores bizantinos, puede considerarse el ltimo emperador romano,

    porque con su obra legislativa se cierra el ciclo evolutivo del derecho nacido en Roma.

    4xx-

    EL DERECHO ROMANO Concepto: En su acepcin ms lata, se entiende por derecho romano el conjunto de normas y principiosjurdicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas pocas de su historia, es decir, dentro de los lmites marcadospor la fundacin de Roma (753 a. de C.) y la muerte del emperador Justiniano (565 d. de Cristo). En este concepto amplio secomprenden tambin las llamadas leyes romano-brbaras que se sancionaron a instancia de los caudillos o reyes germanos cuando seasentaron en suelo romano y que en gran parte se nutren de fuentes clsicas. En sentido estricto, la expresin derecho romano designael ordenamiento normativo contenido en la compilacin de las leyes y jurisprudencia romanas realizada en el siglo VI de nuestra era porJustiniano, emperador de Oriente. Este cuerpo legislativo, que ms tarde fue denominado Corpus lurisLivilis, est integrado por elCdigo (Codex lustinianeus) , una compilacin de constituciones Imperiales; el Digesto o Pandectas (Digesta, Pandectae), que contieneel ordenamiento de la jurisprudencia romana; las Institutas (Institutiones), obra que el prncipe legislador destina a exponer los

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    principios bsicos de su derecho con el fin de facilitar su conocimiento por las jvenes generaciones de estudiantes; y las Novelas quefueron las nuevas constituciones dictadas por Justiniano entre los aos 535 a 565, es decir una vez terminada su labor compilatoria. Enefecto,nuestro Cdigo Civil de 1869 que redact Dalmacio Vlez SarsfIeld, jurista de neta formacin romanstica, resultuna obra decontenido esencialmente romano. A travs de su articulado y de sus notas se aprecia que una gran masa de conceptos romanos sehallaconsagrada en dicho ordenamiento. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO: El derecho romano no es tan slo uninstrumento incomparable de educacin histrica. Posee adems un valor formativo y pedaggico evidente, ttulos ambos queJustificaran su estudio, si ste no estuviera ya suficientemente fundamentado por otras motivaciones. Sealaba Mommsen que lahistoria del derecho romano era necesaria e indispensable para los altos estudios jurdicos y que para formar y desarrollar la

    mentalidad de un jurista era menester presentarle en su conjunto la evolucin del derecho, a fin de inclinarle, en definitiva, a una ciertasutileza y flexibilidad en el manejo de las redes del derechopositivo. As resulta la legislacin de Roma escuela magnfica de aprendizajey de formacin profesional, por lo que pocos sistemas jurdicos -por no decir ninguno- pueden arrebatar al derecho romano estelegtimo timbre de honor. FUENTES DEL DERECHO ROMANO: Se debe diferenciar las fuentes de produccin de las fuentes deconocimiento, las primeras (fuentes de produccin) estn constituidas por todo aquello de donde el derecho surge, o lo que es lomismo, de donde brotan las normasjurdicas que regulan la vida social de Roma. Las fuentes de conocimiento: el conjunto de mediosque ayudan eficazmente a conocer el derecho, de manera que, aunque por lo comn no lo engendran, facilitan su conocimiento.Entre las fuentes productoras, llamadas tambin fuentes formales encontraremos: 2

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    la costumbre o fuente no escrita, la ley comicial, los plebiscitos, los edictos de los magistrados, los senadoconsultos, las respuestas delos Jurisconsultos y las constituciones imperiales, entre las fuentes escritas. En cuanto a las fuentes de conocimiento pueden ser:extrajurdicas y jurdicas. Las primeras, que comenzaron a formarse desde los ms remotos tiempos de la antigedad romana,provienen de historiadores como Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso, Polibio, Suetonio; de gramticos y etimologistas como PIauto,Terencio, Varrn de analistas como Tcito y de retricos, oradores o filsofos como Cicern, Aula Gelio y Quintiliano. Cienciasmodernas tambin constituyen aporte extrajurdico eficaz para el conocimiento del derecho romano, destacndose entre ellas lalingstica, la arqueologa, la etruscologa, la epigrafa y la papirologa. Dentro de las fuentes modernas de conocimiento se puedenconsignar asimismo las enciclopedias de la antigedad clsica, las actas de congresos, las obras lexicogrficas, los ndices de

    interpolaciones y una fecunda bibliografa acerca del derecho romano. Influencias que operan sobre el derecho romano: LA RELIGION:es muy notoria en el derecho pblico, tambin se la percibe en el campo del derecho privado, en donde instituciones como laconfarreatio, uno de los medios legales por los que el esposo poda adquirir la potestad marital sobre la mujer; la adrogatio, modoespecial de adoptar a una persona sui iuris, y el testamentum in calatiscomitiis, forma de testar del derecho antiguo, acusan la improntadestacada que la religin romana primitiva. Adems en el derecho procesal. FILOSOFIA GRIEGA: Un hecho cultural De trascendentalimportancia y de innegable sentido histrico, significo el contacto de la f ilosofa de los griegos con la legislacin romana, la queenriqueci cientfica y conceptualmente. Fue el estoicismo el sistema filosfico que ms acabadamente influyo en el pensamiento delos jurisconsultos romanos, as como tambin Cicern clebre orador de fines de la Repblica, el intermediario tpico del pensamientofilosfico griego. EL CRISTIANISMO: Unnimemente la doctrina ha reconocidoel decidido influjo que tuvo la religin cristiana sobre eldesenvolvimiento del derecho romano del perodo postclsico, especialmente a partir de la publicacin, en 1843, de la obra deTroplongtitulada Influencia del cristianismo sobre el derecho civil de los romanos.LOS DERECHOS DE LA ANTIGEDAD: Se ha pretendido encontrar afinidad entre la legislacin romana y los sistemas jurdicos egipcio,judaico, asirio, babilnico, etc., pero no se han dado 3

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    argumentos de acabada fundamentacin como para tener por ciertas esas pretendidas influencias. Sin embargo, est admitido que losromanos incorporaron principios de derecho etrusco, especialmente en el campo del derecho pblico, y de derecho griego, en la Ley delas XII Tablas. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE L DERECHO ROMANO. ETIMOLOGIA. IUS: Los romanos, maestros en el arte dehacer el derecho, comprendieron la realidad viviente de su pueblo y supieron poner ordenamiento normativo al servicio de la sociedada la cual deban regir no lo expresaron con pomposas frases, ni entraron a desentraar su esencia. (Hostiles a toda elucubracin tericay pragmticos por excelencia, designaron al derecho con la voz latina ius, comprensiva del derecho en sentido objetivo, entendido stecomo norma que regula con carcter obligatorio las relaciones sociales, y en sentido subjetivo, como facultad o poder que elordenamiento jurdico reconoce a un sujeto. LOS PRECEPTOS DEL DERECHO: La falta de deslinde entre el campo del derecho y el de

    la moral, se percibe igualmente en los tres famosos preceptos del derecho con los que se han pretendido resumir los deberes que elderecho objetivo impone a los individuos. "Vivir honestamente, no daar a otro y dar a cada cual lo suyo", son los preceptos opostulados que segn otro fragmento de Ulpiano (Dig. 1,2. 10, 1), determinan el contenido del derecho. La identificacin entre deberesticos y deberes jurdicos no era, empero, absoluta, ya que los romanos supieron sealar, como lo expresa un pasaje del jurisconsultoPaulo (Dig. 50, 17, 144), "que no todo lo que era jurdicamente lcitocorresponda a las normas morales"; ntima conexin exista entreel ius en sentido subjetivo y la actio, ya que sta era concebida por los romanos como el instrumento procesal por cuyo intermedio elordenamiento legal aseguraba a las personas fsicas o abstractas, la tutela de los derechos subjetivos. Como ejemplo ms queelocuente podemos citar las clsicas categoras de derechos patrimoniales, los derechos reales y personales, que fueron un derivado delas actiones in rem y de las actiones in personam. En esto radica la importancia capital que alcanza en el derecho privado de losromanos el rgimen procesal y sus formas procedimentales, lo que ha llevado a sostener a Schulz que una parte considerable delderecho clsico es un derecho de acciones. FAS: a la norma religiosa, Derecho y religin aparecen en pocas primitivas como ideasque guardan entre s un nexo de unin evidente que hace que no haya una anttesis entre el derecho humano Y el derecho divino. Seexplican los puntos de contacto, no slo porque en los primeros tiempos de Roma era difcil concebir un proceso de abstraccin quedeslindara ambos campos, sino tambin porque los primerosintrpretes del derecho fueron los pontfices romanos, que entendieronque los actos o comportamientos humanos tendran la nota de licitud cuando se conformaran con la voluntad de los dioses. Fue slo enla Repblica tarda cuantose abri paso la jurisprudencia laica y se oper el proceso de secularizacin del ius, con lo cual viene aproducirse la diferenciacin entre el derecho y la religin. 4

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    JUSTICIA: No tena en el derecho romano la voz justicia una acepcin muy distinta de la actual. Iustum es lo que se conforma al ius, ysi la adaptacin es constante, se llega a ese valor meta del derecho y que los romanos llamaron iustitia. LA AEQUITAS: Usaron elvocablo aequitas, que etimolgicamente significa equidad, igualdad y que viene a hacer el modelo al que debe acomodarse el derecho,la finalidad que debe cumplir ordenamiento jurdico para que sus normas no sean inicuas esto es, contrarias a lo justo.JURISPRUDENCIA: Se la define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto" DERECHOPBLICO Y DERECHO PRIVADO: El derecho pblico est constituido por el conjunto de normas que regulan la constitucin y actividaddel Estado y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares, en tanto que el derecho privado tiene las relaciones de losindividuos entre s. Esta diferenciacin entre las dos mencionadasreas del derecho hace que haya alcanzado valor de axioma el

    principio de que los particulares no pueden derogar, ni siquiera disminuir, por acuerdo de voluntades, las disposiciones de derechopblico (iuspublicumprivatorumpactis mutan non potest; privatorumconventioiuri publico non derogat), porque el Estado ordena eliuspublicum, fundndose en normas y principios de carcter inalterable (Dig. 2, 14,38 --Dig. 50'; 17, 45,1). Contrariamente, en derechoprivado la voluntad de los particulares regula la vida jurdica a condicin de que el derecho objetivo no disponga expresamente locontrario. DERECHO NATURAL, DE GENTES, DERECHO CIVIL: Esta divisin tripartita del derecho privado tiene su expresa consagracinen las Institutas de Justiniano, que en esta parte tambin recoge la opinin de Ulpiano. PERIODIZACION DEL DERECHO ROMANOSEGN LOS DIVERSOS ESTUDIOSOS A continuacin se detalla algunos de los estudiosos y la periodizacin por ellos registrada ocriterios de clasificacin de los perodos romanos: GIBBON: derecho de Roma tiene que dividirse en tres perodos de duracinaproximadamente igual. El primero desde las XII Tablas (451 a. de C.) hasta Cicern (106-43)a d C. en el que la ignorancia del puebloromano obstaculiza la formacin de la jurisprudencia. El segundo se extiende desde Cicern hasta el emperador. Alejandro Severo (247a C.), cuando la jurisprudencia adquiere un desarrollo sabio y brillante. El tercer ciclo corre hasta la muerte de Justiniano , poca en quedecae el movimiento jurisprudencial y se agotan las fuentes del derecho. El criterio de Gibbon ha sido criticado porque est referidoexclusivamente a la evolucin de la jurisprudencia romana que, para el autor, nace oscuramente, alcanza la madurez y decaeostensiblemente en el tercer perodo. 5Olvida, por otro lado, los .tres primeros siglos de la vida jurdica romana que se desarrollaron con anterioridad a la ley decenviral, no

    teniendo en cuenta que el derecho romano surgi contemporneamente con la fundacin de la ciudad en el ao 753 a. de Cristo.

    5xx-

    Estimamos as que las etapas que pueden distinguirse en la evolucin histrica del derecho romano son las siguientes: Perodo delderecho quiritario Se inicia con la fundacin de Roma y termina aproximadamente a mediados del siglo IV a C. De esta fase lejana loshechos histricos no son bien conocidos, ya que caen dentro de una esfera de narraciones legendarias y mitolgicas que los hacendifcilmente comprobables y que slo son la cooperacin de mtodos investigativos idneos puede reconstruirse, en alguna medida, elderecho de aquella Roma, aislada, rstica, de economa incipiente, que inicia su proceso de expansin. La costumbre es la fuentefundamental, por no decirla nic, de aquella primera etapa. La.distincin entre las normas del fas -derecho. de la divinidad- Y. del ius -derecho de los hombres- se hace difcil de-establecer, pero, poco a poco, ste se va diversificando en dos ramas: el iuspublicum y eliusprivatum y sus principios van adquiriendo perfiles propios que le dan un matiz diferencial. A la vez el Estado interviene gradual ypaulatinamente en la esfera privada, restringiendo las facultades que el derecho primitivo conceda a grupos autnomos como la gens yla familia, verdaderos rganos polticos en el seno de la ciudad. Se nos presenta el derecho quiritario con un tinte. Acusadamentepersonalista y con un carcter eminentemente nacional, pues slo ampara y beneficia a los ciudadanos romanos, dejando a losextranjeros o peregrinos al margen de toda proteccin jurdica. Es, adems, un tpico derecho clasista, ya que sus normas son aplicables

    a la casta privilegiada de la sociedad, el patriciado, con olvido absoluto de la clase plebeya, que carece durante mucho tiempo del gocede los derechos pblicos y privados. El iusquiritium no constituye ni integra un sistema organizado de normas jurdicas. Es un conjuntode principios aislados, rudos y formalistas. Periodo del derecho honorario o de gentes: Se inicia, a nuestro entender, en un momentofundamental de la historia del derecho romano: el ao 367 a. de C., cuando se sanciona la lexLicinia de consulatu, que a la vez queadmite a los plebeyos al consulado, crea una nueva magistratura patricia, la pretura urbana. Corresponde esta poca a un momentodecisivo para la historia de Roma, ya que se abre una nueva etapa existencial con la ascendente expansin del ncleo originario de laurbe por territorios y pueblos limtrofes. Eso trae como consecuencia que el derecho quiritario, estrictamente nacional, experimente lasmodificaciones que impone necesariamente el engrandecimiento del Estado y que, por la especial actividad del pretoradiuvandisupplendivelcorrigendi iuris civilis gratia-, se introdujeran mediosms equitativos para regular las relaciones jurdicasinterindividuales.Durante la poca del derecho honorario o de gentes las primitiva sinstituciones jurdicas del iusquiritium se transformanprofundamente, porque tienen que operar armnicamente con la nueva conciencia social y poltica, modificada por el contacto con lasciudades extranjeras del mundo antiguo, con las que Roma ha entrado en relacin. 2

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    Los institutos jurdicos se reforman y se oponen al formalismo, en consonancia con las exigencias de una sociedad animada de unevidente espritu mercantilista. La funcin del pretor se ve favorecida en grado sumo por la sancin de la lexAebutia, probablementedel ao 130 a. de c., que vino a constituir un hito fundamental en la evolucin del derecho de ese tiempo. Aparece entonces con nuevasformas procedimentales el sistema formulario, uno de los medios principales de que se vale el magistrado para renovar el derechoprivado, dando nacimiento a un derecho nuevo, el iushonorarium o pretorium, frente al primitivo iuscivile o quiritium. A su lado, lanocin del derecho de gentes se liga profundamente a la transformacin de la vida romana, muy especialmente cuando se produce lacreacin de !a pretura peregrina (242 a. de C.), porque el nuevo magistrado tuvo que apelar necesariamente a las normas del derechode gentes para dilucidar los conflictos judiciales en que intervena un peregrino. El pretor peregrino influir poderosamente en las

    decisiones del pretor urbano, e introducir en sus edictos el soplo vivificante de la aequitas, que trala consigo el derecho de gentes.Imprime as esta savia renovadora a las viejas y formalistas instituciones del iusquiritium y entonces se presenta en Roma el fenmenode dos sistemas jurdicos que rigieron paralelamente la vida social de sus habitantes: el iuscivile y el iushonorarium. Periodo delderecho jurisprudencial: Trascendental etapa en el devenir histrico del derecho romano, haba tenido su comienzo alrededor de losaos 100 a 50 a. de C. porque durante ese lapso desarroll su actividad creadora uno de los ms ilustres representantes de la cienciajurdica de la poca, QuintusMuciusScaevola, en cuya escuela de derecho se form el magno orador romano Marco Tulio Cicern. Enese perodo la legislacin romana, si bien acusa algunas influencias forneas, merced a la labor de los jurisconsultos supo diluirlas ensus propias esencias, universalizando el sistema jurdico romano, que llega a alcanzar su mayor grado de expresin y desarrollo. ConScaevola nace, dentro del vasto campo del derecho privado, la ciencia jurisprudencial, que vino a formarse con el quehacer de losjurisconsultos romanos, con aquella "pentaaclivldad", como la llama el profesor Mhsz, constituida por el respondere(emitir opininsobre cuestiones, litigiosas o no, que se les plantearen);cavere (indicar las frmulas que los particulares deban usar para. garantizar susderechos o proteger sus intereses legtimos);agere (intervenir en el foro para reproducir ante el juez sus dictmenes u opiniones);scribere (componer colecciones o tratados sobre temas jurdicos); instruere (formar discpulos enseando el derecho). Consideramosque Scaevola fue el iniciador del ciclo histrico que llamamos del derecho jurisprudencial porque, siguiendo el testimonio de Pomponio,fue el primero que "constituy el iuscivile, ordenando el derecho vigenteen dieciocho libros que contenan una exposicin sistemticadel derecho". Es deber sealar que la respuesta de los jurisconsultos de aquella poca -fines de la Repblica- no se impona al juezcomo obligatoria; no obstante, fue formndose, merced a esta vital tarea, una verdadera doctrina que reposaba en el crdito con quese hallaban honrados y en la autoridad del saber de aquellos jurisconsultos republicanos, a quienes se llam jurisconsultos veteres. 3

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    Fue necesario un avance en el proceso poltico del Estado romano para que se llegara a conceder a la respuesta de los jurisprudentes elvalor de fuente de produccin del derecho romano sin que ello, empero, atene la innegable influencia que tuvo la iuris interpretatioenla formacin de un derecho siempre creciente y en progresivo desarrollo. Perodo del derecho de la pre-codificacin o prejustinianeo ojustinianeo: Se caracteriza por el profundo debilitamiento del derecho clsico, debido a factores de muy diversa ndole e importancia Elderecho romano de esta etapa tiene aplicacin en una zona de influencia y en un ambiente distinto del originario, a pueblos que enespritu no son afines a tal ordenamiento y que, por otra parte, conservan arraigadas sus leyes y costumbres, integradoras de underecho local que va a enfrentarse con el derecho oficial de los romanos. El derecho oficial y el local, merced a un lento y paulatinotrabajo de infiltracin, llegarn a integrarse, pero el proceso no es uniforme y no es el nico factor gravitante. El derecho de esta poca

    responde a los deseos de una sociedad con apetitos de renovacin, pero slo lograr su cristalizacin en un cuerpo ordenado de leyesen su ltimo momento, cuando merceda la elaboracin justinianea se logra un derecho pulido, antiformalista, universal y s istemtico.LEY DE LAS XII TABLAS: La Ley de las XII Tablas, llamada tambin ley o cdigo decenviral, por haber sido redactada por un colegio demagistrados extraordinarios, los decemvirilegibusscribundis.La primera legislacin romana habra sido sin duda la Ley de las XIITablas,(que constituy la fuente ms importante del derecho civil o quiritario. Se dict a instancia de los plebeyos, quienes desdetiempo atrs reclamaban la sancin de una ley escrita que diera fijeza al derecho costumbrista de la poca, mantenido en secreto porlos pontfices, depositarios de su conocimiento e interpretacin. Fracasados algunos intentos para llegar al derecho escrito, la plebelogr la creacin de una magistratura extraordinaria integrada por diez ciudadanos patricios, el decenvirato legislatIvo, el cual en el ao451 a. de Colabor las diez primeras tablas. Como estas leyes se consideraron incompletas, un ao despus se eligi un segundodecenvirato -integrado por algunos plebeyos- que logr, con la redaccin de dos tablas ms, el cdigo decenvIral. El texto de la Ley delas XII Tablas no llega hasta nosotros porque, al parecer, fueron destruidas en el incendio de Roma por los galos. Sus normas nos sonconocidas por las referencias de historiadores antiguos como Tito Livio, Dionisia de Halicarnasoy Plinio, o de gramticos como AulaGelio y Festo, o de analistas como Tcito. Valioso aporte para su reconstruccin han sido las Citas de los jurisconsultos romanos de lapoca clsica, en especial Gayo, Pomponio; y muy positivista contribucin para confirmar y completar antiguas versiones sobre la leyfueron los escritos celebres de Cicern.Cabe destacar el carcter verdadero y exclusivamente romano de las XII Tablas, porque est reconocido que mediante este cuerpo legalse logr fijar el derecho consuetudinario, dar 4

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    forma definitiva a normas que an no haban cristalizado, introducindole algunos principios nuevos para conciliar los encontradosintereses de dos cIases social en pugna. Resea del Derecho Preclsico: Fuentes: Ley Comicial: En sentido poltico ley comicial es, segnla definicin de las Institutas de Gayo (1, 3), "lo que el pueblo manda y establece" (Lexestquodpopulusiubetatqueconstitut).Coincidentemente, en las Institutas de Justiniano, leemos que "ley comicial es lo que el pueblo romano, interrogado por un magistradosenatorial, como el cnsul, sancionaba, constitua" (Lexestquodpopulusromanus senatorio magistratu interrogante, veluticonsule,constituebat). Aluden las citadas definiciones a la forma cmo el rgano poltico, la asamblea popular o comicio, dictaba la ley ainstancia de un magistrado, como el cnsul. Esta manifestacin del derecho escrito aparece as como el producto reflexivo de la laborde un organismo estatal competente, contrariamente a lo que ocurra con el derecho no escrito o consuetudinario, que se creaba por la

    espontnea y continua repeticin de actos por parte del pueblo. Se conoce una tradicional clasificacin y se las distingue enlegesrogatae, datae y dictae. LEGESROGATAE: perteneca la ley romana por excelencia, es decir, la votada por el pueblo reunido encomicio a propuesta de un magistrado. LEGES DATAE: eran las dictadas por magistrados encargados de la administracin de lasprovincias o colonias romanas, en virtud de una autorizacin expresa o tcita dada por los comicios. LEGES DICTAE: fueron estatutoscon normas para la administracin de ciertos bienes del Estado o de los municipios. Las legesrogatae, denominacin que se da a lasleyes comiciales, tenan un original proceso de formacin; ya que eran expuestas al pblico por el magistrado proponente durante tressemanas (trinundinum) y discutidas en ese perodo preparatorio por los ciudadanos, que expresaban sus opiniones sobre el proyecto.Despus eran sometidas al comicio para su aprobacin o rechazo, sin que el organismo pudiera introducirle modificacin alguna. Losciudadanos votaban verbalmente, o bien se les daban tablillas que contenan las letras "u.r.", que significaban utirogas: "como lopides", en caso de voto afirmativo: y las letras "a. q. r." que queran decir anti quodrogas: "contra lo que pides", cuando el voto eranegativo. PLEBISCITOS. - Sabemos que el pueblo plebeyo, desde la creacin del tribunado de la plebe, se reuna en asambleas llamadasconcilios para sancionar medidas ''administrativas o legislativas, los plebiscitos, que inicialmente slo tuvieron validez para la claseplebeya. Los plebiscitos fueron, pues, segn definicin de las fuentes, "las decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis apropuesta de un tribuno" (Plebiscitumestquodplebs, plebeiomagistratu interrogante, velut tribuno, constituebat). 5Constituyeron importante fuente del derecho desde la sancin de la lex Hortensia (287 a. de C.), que los equiparaba a la lex y, por

    tanto, los tornaba obligatorios, no slo para los plebeyos, sino tambin para los patricios. El proceso que concluy con la ley Hortensia,por la que los plebiscitos adquirieron completa fuerza de ley, es una de las etapas ms destacadas dela lucha patrick>-plebeya. Como

    hemos visto, la primera conquista en este sentido se logra con la sancin de la lex Valeria Horatia(449 a. de C.), que otorgaba a las

    decisiones de los concilios autoridad de ley, siempre que fueran ratificadas por la auctoritaspatrumsenatrial. Un siglo despus se

    avanza ms en esta evolucin y los plebeyos logran, mediante una lexPubliliaPhilonis (339 a. de C.), que la auctoritaspatrum fuera

    preventiva. A partir de la lex Hortensia, que elimina la patrumauctoritas se designa a las decisiones votadas por los concilios con el

    nombre genrico de lex. No obstante, se habran distinguido los plebiscitos de las legesrogatae, dictadas por el comicio, porque los

    primeros tienen un solo nombre, el del tribuno proponente, como la lexCincia, mientras que la ley comicial llevaba dos, el de ambos

    cnsules, caso de la LexPapiaPoppaea.

    6xx-

    Derecho Clsico Agotada la produccin jurisprudencial en tiempo de los Severos, que ve descollar a los ltimos representantes delclasicismo romano -Ulpiano, Paulo y Modestino-, y centrada la potestad legislativa en la autoridad absoluta del soberano, crece endemasa el ltimo elemento productor del derecho romano, las constituciones de los prncipes. Su multiplicidad, amplitud de lasmaterias sobre las que legislaban y la complejidad de los problemas jurdicos de la poca, son razones que hacen necesaria susistematizacin en un cuerpo ordenado de leyes. El fenmeno se daba fundamentalmente en lo atinente a las constitucionesimperiales, denominadas con el trmino genrico de leges, pero otro tanto ocurra con el us o los iuraesto es, el derecho comprobadoy transmitido por los jurisconsultos el que, a pesar de su fecundidad tampoco reposaba ordenada ni orgnicamente en un cuerpo legal.En las varias tentativas de organizar el derecho vigente, de resolver las dificultades que suscitaban para la prctica del derecho ladispersin y contradiccin de las ltimas fuentes formales de la legislacin romana, radica la importancia del ciclo del derecho de lacodificacin. De este perodo estudiaremos los trabajos compilatorios realizados antes de Justiniano y el que tuvo su cristalizacin conel prncipe legislador. El primero en recopilar el derecho vigente redactando un codex, habra sido un jurisconsulto Gregorio oGregoriano, que vivi en tiempo de Diocleciano. Su obra, publicada en los ltimos aos del gobierno del emperador dlmata, se designacon el nombre de cdigo Gregoriano (Codex Gregorianus). Este trabajo, que ordena las leges, especialmente los rescriptos, el msantiguo de Septimio Severo del ao 196 y el ms nuevo de un nuevo siglo despus, dictado por Maximiano y Diocleciano, estabadividido en quince libros, subdivididos en ttulos, con sus respectivas rbricas, dentro de los cuales las constituciones se ordenabancronolgicamente. Compilado tambin en tiempo de Diocleciano por un jurista Hermgenes o Hermogeniano, el cdigo que lleva su

    nombre(Codex Hermogenianus) habra sido un complemento y continuacin del anterior. Contiene en un solo libro los rescriptospromulgados por Dioclecianoen los aos 293 y 294. Tanto el cdigo Gregoriano como el Hermogeniano habran sido completados conposterioridad, y aunque no' llegaron hasta nosotros, es posible reconstruir parcialmente su contenido por las noticias que nos dandiversos pasajes insertos en las leyes romano-brbaras y en algunas colecciones de la poca, como la Collatio y laConsultatioveteriscuisulumiurisconsulti. COMPILACIONES PRIVADAS DE IURA Y DE LEGES: Deber anotarse dentro del perodo de lacodificacin prejustinianeadistintas obras redactadas por iniciativa de particulares tendientes a ordenar tanto los iura como las leges.Tienen importancia porque han servido como fuente de conocimiento del derecho romano y, fundamentalmente, del derecho de lapoca clsica, combinado con normas dadas por las leges imperiales. Entre estos trabajos privados se destacan los Fragmenta Vaticana,la Collatiolegummosalcarum et romanarum, la Consultatioveteriscuiusdamiurisconsultiy el Libro de derecho siro-romano. 2PROCUYELANOS Y SABINIANOS: La tradicin romana considera a Laben como fundador de los procuyelanos y a Capitn como iniciador

    de la Segunda. La causa ms importante de diferenciacin fue el mtodo que utilizaban para sus construcciones doctrinarias. Los

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    Procuyelanos haban trabajado sin apego al precedente, mientras que las sabinianos haban seguido los antecedentes de sus

    predecesores y las decisiones de sus predecesores y las decisiones de sus tribunales. DERECHO POSTCLSICO TENTATIVAS DE

    ORDENACIN DEL "IUS". LEY DE CITAS. - Los intentos de sistematizacin del derecho realizados durante el Bajo Imperio estuvieron

    dirigidos fundamentalmente a las leges y salvo las referencias contenidas en las obras privadas entresacadas de pasajes de

    jurisconsultos clsicos, muy poco se haba hecho en este sentido. Razones semejantes a las que hacan necesaria la ordenacin de las

    leyes imperiales, justificaban igual tarea respecto del ius, que haba crecido en demasa despus de tres siglos de fecunda labor de los

    prudentes romanos. Empero, labor de tal magnitud slo se cumplira acabadamente en el siglo VI, al sancionar el Digesto o Pandectas

    del emperador Justiniano. Por virtud de la Ley de Citas se conceda valor legal a todas las obras de Papiniano, Gayo, Paulo, Ulpiano yModestino y se ordenaba a los jueces que no se apartaran de ellas en sus sentencias judiciales. Cuando las opiniones de los cinco

    clsicos fueran desacordes, el juez deba atenerse al criterio de la mayora; si haba empate, se daba preferencia a la opinin de

    Papiniano y slo en caso de silencio de ste o si ninguno de los jurisconsultos citados hubiere expresado su parecer sobre al asunto,

    poda el juez resolver segn su libre apreciacin. No deja de constituir un progreso la sancin de la Ley de Citas, aunque la solucin

    distara mucho de ser la ideal, no slo porque las principales obras de los cinco jurisconsultos haban sido copiadas con interpolaciones y

    falsificaciones evidentes, sino tambin porque creaba, como se ha dicho, un tribunal de muertos, un jurado de difuntos, que reduca el

    papel del juez a contar maquinalmente los votos. CODIGO TEODOSIANO: el emperador de Oriente, Teodosio II, decide nombrar una

    comisin especial codificadora que ordenar las leyes imperiales a partir de Constantino, siguiendo el modelo de los cdigos gregoriano

    y hermogeniano. El cdigo Teodosiano se divide en diecisis libros, que a su vez se subdivide en ttulos, en las que las constituciones

    estn colocadas metdicamente y por orden de fechas. Tiene la particularidad de que presta atencin especialmente al derecho

    administrativo bizantino, ocupndose del derecho privado en sus cinco primeros libros.

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    La obra de Justiniano o compilacin Justineana: El emperador Justiniano, ascendi al trono de Bizancio el 1 de abril del 527, sepropuso realizar un ambicioso plan de gobierno, cual era la restauracin de todo el Imperio Romano bajo un emperador nico, una solaIglesia y un solo derecho. Sabemos de sus empeos para lograr sus dos primeros objetivo y tambin que llevo a feliz trmino unacompleta codificacin del derecho romano, empresa en la que tuvo el mayor y el ms duradero de sus xitos. Justiniano prosigui losintentos que sus predecesores, con suerte varia, haban comenzado durante la etapa que llamamos del derecho de la codificacin. ElCorpus Iuris Civilis: Bajo la direccin personal de Justiano y con el control directo de Triboniano, diversas comisiones legislativas,integradas principalmente por Doctos, profesores de las 2 escuelas orientales, dieron termino en menos de s iete aode 528 a 534- ala improba labor de realizar una compilacin general del ius y lasleges. Asi vio luz el ms grande monumento jurdico de todos lostiempos al que, desde la famosa edicin ginebrina realizada por Godofredo en el ao 1583, se ha llamado Corpus Iuris Civilis. El CorpusIuris Civilis est integrado por el cdigo, el digesto, las institutas y las novelas. (Pgina 109 del manual de derecho romano deLuis Rodolfo Arguello, 3 edicin corregida)

    El Cdigo: la tarea compilatoria de Justiniano comenz por las leges. A tal fin, por la consititucionHaecquae necesario, sancionada enfebrero del 528, el emperador designo una comisin compuesta por diez jurisconsulto a cuya cabeza se encontraba Juan de Capadocia,quaestorsacripalatti,para que reuniera en un Cdigo todas las colecciones de leyes hechas anteriormentecdigos Gregorianos,

    Hermogeniano, Teodosiano- as como las constituciones que le siguieron. Se autoriz a la comisin que tomara de las leyes lo que lepareciera til, a abreviarlas, a suprimir lo que estuviera en desuso, a alterar su texto si fuera necesario y a ordenarlas cronolgicamentepor materias en una sola obra, bajo 2

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    diferentes ttulos. (Pgina 110 del manual de derecho romano de Luis Rodolfo Arguello, 3 edicin corregida). El Disgesto: en el 530Justiniano creo una comisin presidida por el entonces quaestorsacripilatii,Triboniano, para realizar la tarea de sistematizar y ordenarlas opiniones de los jurisconsultos que haban gozado de iusrespondendi y formar con ellas un cuerpo de doctrina legal. El 16 del 533 seconcluy la obra, quedando sancionado con el nombre de Digesto o Pandectas por la constitucin bilinge griega latina. (Pgina 112 delmanual de derecho romano de Luis Rodolfo Arguello, 3 edicin corregida). Las Institutas: Justiniano decidi que para la prctica de losescolares, segn ya lo haba expresado en la constitucin Deo Auctore, se redactara un tratado elemental de derecho. Por laconstitucin Imperatoriammaiestatem de 21 de noviembre del ao 533 se publicaron las Institutas de Justiniano, destinadas, en efecto,a la juventud deseosa de estudiar leyes, comenzando a regir con fuerza legal, a pesar de tratarse de una obra de enseanza, el 30 de

    diciembre del 533 por imperio de la constitucin Tanta, que tambin daba vigencia a las pandectas. (Pgina 115 del manual de derechoromano de Luis Rodolfo Arguello, 3 edicin corregida). Las Novelas: la actividad legislativa de Justiniano no concluyo con la sancin delCdigo, el digesto y las Institutas. Por el contrario, a partir del 535 promulgo nuevas constituciones (novellaeconstitutiones), las debanrecogerse, segn su pensamiento, en un cdigo definitivo. Como el plan del emperador no pudo llevarse a cabo, las novelas deJustiniano nunca fueron oficialmente reunidas. Se publicaron sin embargo colecciones de ellas debido a una iniciativa privada, que hantenido el mrito de hacernos conocer las legesnovellae. (Pgina 116 del manual de derecho romano de Luis Rodolfo Arguello, 3 edicincorregida).

    Las interpolaciones: los redactores del Digesto no se ajustaron estrictamente a las instrucciones del emperador incluyendo leyes queno gozaban de iuspublicerespondendi.En cambio la comisin presidida por 3Triboniano hizo uso de la facultad otorgada por Justiniano de retocar y modificar en la medida necesaria los textos elegidos con el fin de

    adecuarlos al derecho vigente. Estas alteraciones introducidas por los compiladores recibe el nombre de Interpolaciones o

    Tribonianismo. (Pgina 112 del manual de derecho romano de Luis Rodolfo Arguello, 3 edicin corregida) Vigencia del Corpus Iuris

    Civiles: el Cdigo Civil Argentino, tanto en su articulado como en sus notas, ha recibido directa o indirectamente el aporte romanista.

    Directamente por los textos mismo del Corpus Iuris Civilis, frecuentemente consultados por el codificador , al punto que setecientos

    noventa y nueve artculos son extrados de la compilacin justinianea y existen adems ms de mil trecientas citas de las fuentes

    romanas que habran inspirado otros tantos artculos del cdigo. Indirectamente el derecho romano es fuente de nuestro cdigo civil a

    travs de los antiguos romanistas que Vlez consulto y estudio para realizar su grandiosa labor.

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    Defensa Procesal de los Actos Diferencia entre la defensa personal y defensa procesal: La forma primigenia de proteccin de losderechos fie la defensa privada o personal del propio ofendido que haca uso, si era preciso de la violencia. Es la llamada auto tutela oautodefensa que tena aplicacin tanto en el derecho penal como en el derecho privado, sea como defensa contra el ataque ajeno, sea

    como ofensiva para lograr la efectividad de los derechos de que el particular se crea asistido. En un pueblo que alcanza un grado de

    madurez en su civilizacin no puede admitirse la justicia por mano propia. El derecho tiene que defenderse acudiendo a una autoridad

    superior, a la fuerza pblica, para obtener el mantenimiento del orden entre los particulares que, ciertamente, se resentira si estuviera

    permitido que cada cual hiciera valer por si mismo sus derechos. Nadie poder ser juez de su propio derecho, a riesgo de llegar a la lucha

    de todos contra todos, imponiendo un caos social. Sin embargo no es posible aplicar sin atenuaciones estos principios, suprimiendo

    totalmente la defensa privada. En Roma se reconoci el derecho a esta en los casos de legtima defensa, es decir, cuando se trataba de

    repeler una agresin actual e injusta, en la que era licito usar la violencia contra la violencia. De esta forma se fue restringiendo en

    Roma, progresivamente la defensa personal de los derechos es imponiendo correlativamente la justicia dirigida y controlada por la

    autoridad pblica, de manera que aquella quedara reducida a cosas excepcionales y esta (defensa procesal) constituyera elprocedimiento normal para dilucidar las controversias planteadas en el campo del derecho privado. Es entonces cuando tiene relevancia

    la accin. (Pgina 531 del manual de derecho romano de Luis Rodolfo Arguello, 3 edicin corregida)

    La accin: es el instrumento jurdico mediante el cual se pone en movimiento el organismo estatal para otorgar proteccin a losderechos; el proceso, esto es, el camino que va desde la accin hasta la sentencia y 2su ejecucin y consecuentemente, el procedimiento, es decir, el conjunto de formalidades que deben observarse durante la marcha del

    proceso. Tal el objeto de nuestro estudio en esta parte, todo lo cual viene a conformar el cuadro de lo que llamamos derecho procesal

    civil, que exige la exposicin de las distintas transformaciones del procedimiento civil romano y de la organizacin judicial, con la

    particular evolucin que ella experimento en el curso de la historia del derecho romano. (Pgina 532 y 543 del manual de derecho

    romano de Luis Rodolfo Arguello, 3 edicin corregida). Procedimiento ordinario: Las legisactiones en el derecho arcaico: El ms

    primitivo procedimiento civil que se aplic en la vida jurdica romana fue el de las acciones de ley. Las regisactiones eran, como ya lo

    sealamos, actos jurdicos formales consistentes en solemnidades verbales y ritos simblicos con los que en el antiguo ordenamiento

    normativo de Roma se iniciaba un procedimiento contencioso que tenda a dirimir un litigio judicial o un procedimiento ejecutivo

    destinado a lograr la efectividad de un derecho. Las acciones de la ley, uno de los sistemas procesales constitutivos del ordoiudiciorumprivatorum, presentaban las siguientes caractersticas. Solo tutelaban los derechos subjetivos nacidos al amparo del iuscivile

    y, por ende, su ejercicio estaba reservado exclusivamente a los ciudadanos romanos en la ciudad de roma o una milla en derredor de

    ella. El proceso se divida en 2 instancias distintas: una, ante un magistrado romano competente; y otra ante un juez privado (in iudicio o

    apudiudicem). Constitua un iudiciumlegitimun y por ello solo podan ejercitarse aquellas acciones de la ley expresamente consagradas

    por la ley de las XII tablas. Era esencialmente solemne, de ah que las formulas orales que integraban su contenido deban conformarse

    a los trminos expresos prescriptos por la ley, bajo pena, para las partes, de prdida del litigio

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    Procedimiento Formulario: la rigidez y el exagerado formalismo de las legisactiones, la importancia siempre creciente del extranjero enla poblacin romana y la complejidad de las nuevas relaciones jurdicas, exigan una tutela procedimental ms gil y prctica. Tales

    factores habran sido causa de que en virtud de una lexaebutia, de alrededor del ao 130 a.C., se introdujera en el procedimiento civilromano la prctica de las formulas escritas presentadas por las partes para reemplazar a las rgidas formulas verbales del

    procedimiento de las legisactiones. Las formulas eran breves escritos que el magistrado transmita al juez para que tuviera una

    orientacin en el modo de decidir el litigio. Al magistrado solo le caba aceptar o rechazar la formula aportada por los contendientes,

    otorgando la accin que permitiera abrir el iudicium o negndola, cuando a su juicio el caso no mereciera tutela procesal. Elprocedimiento per formulam tuvo su origen en el iushonorarium y en el iusGentium. El pretor, con un papel decisivo en el proceso, antes

    negado en las antiguas acciones de ley, fue quien imprimi un nuevo rumbo al ordenamiento procesal romano, y valindose de su poderjurisdiccional pudo llevar a cabo su trascendental obra de reforma del aoso iuscivile. (Pgina 557 del manual de derecho romano de

    Luis Rodolfo Arguello, 3 edicin corregida). La frmula: el procedimiento formulario tuvo en la formula la razn de ser y ladenominacin del sistema. La tutela jurico-procesal que importaba la actiose concretaba plsticamente, al decir de Arias Ramos,

    durante toda la poca clsica del procedimiento civil romano, en la formula. 2

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    Constitua una breve orden escrita con la que el magistrado clausuraba la etapa in iure del proceso, sealndole al juez un imperativo de

    condenar al demandado condicionado a la comprobacin de un determinado supuesto planteado por el actor, o de absolver, en caso

    contrario. Partes ordinarias de las formulas: La demonstratio: era aquella parte que encabezaba las formulas con intentioincerta, y tenapor finalidad concretar mas detalladamente la accin del actor a travs de las circunstancias de hecho que podan fundamentarla. Laintentio: constitua la parte fundamental de la formula, ya que en ella se fijaba la pretensin del demandado, esto es, el fundamento yobjeto de la actio, que poda consistir en un certum o en un incertum. Haba intentiocertacuando se reclamab