demanda error judicial

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 DEMANDA DE REP ARACIÓN DIRECTA Fueron 71 meses de detención privativa que tuvo que soportar una joven llena de vida, esperando justicia, de unos funcionarios que desde su captura ya la habían juzgado, ya la habían señalado como homicida y nos preguntamos: ¿Dónde quedó el principio de presunción de inocencia? Demanda de reparación para ALRC. Fecha de presentación: Noviembre 26 de 2003 (¿?) Dirigida: Tribunal administrativo de Antioquia. Demandado: La Nación, Rama Judicial – Concejo Superior de la Judicatura, Director Ejecutivo de la Administración Judicial. Fiscalía General de la Nación.  Acción de reparació n directa consagra do en el artículo 86 del Código Contencio so  Administr ativo, demanda a la Nación represen tados por la abogada Bernardita Pérez Restrepo y el abogado Hernando León Londoño Berrío. La Corte Suprema de Justicia de la Administración Judicial impone los siguientes similares: Que se declare administrativa y solidariamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a todos los demandantes, como consecuencia de las falsas imputaciones que fueron hechas a Alba Lucía Rodríguez Cardona, la injusta privación de la libert ad a la que fue sometida y el dispendioso y prolongado proceso penal que enfrentó a partir del 7 de abril de 1996, en el Municipio de Abejorral (Antioquia) y en consecu encia se condene a la Nación a pagar perjuicios morales, perjuicios mater iales, perjuicios por daños en la vida de relación. Perjuicios morales : Reparación al daño social causado a Alba Lucía Rodríguez Cardona y a su familia. Perjuicios materiales: Gastos en defensa penal (instrucción, juicio y recurso de casación, honorarios profesionales, rentas dejadas de percibir durante el tiempo de privación de la libertad. Perjuicios por daños en la vida de relación. Hubo manifiesto erro r judicial.

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5/10/2018 Demanda Error Judicial - slidepdf.com

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DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA

Fueron 71 meses de detención privativa que tuvo que

soportar una joven llena de vida, esperando justicia,

de unos funcionarios que desde su captura ya la habían juzgado,

ya la habían señalado como homicida y nos preguntamos:

¿Dónde quedó el principio de presunción de inocencia?

Demanda de reparación para ALRC.

Fecha de presentación: Noviembre 26 de 2003 (¿?)

Dirigida: Tribunal administrativo de Antioquia.

Demandado: La Nación, Rama Judicial –

Concejo Superior de la Judicatura,Director Ejecutivo de la Administración Judicial.

Fiscalía General de la Nación.

  Acción de reparación directa consagrado en el artículo 86 del Código Contencioso

  Administrativo, demanda a la Nación representados por la abogada Bernardita Pérez

Restrepo y el abogado Hernando León Londoño Berrío.

La Corte Suprema de Justicia de la Administración Judicial impone los siguientes

similares:

Que se declare administrativa y solidariamente responsables a la Fiscalía General de laNación y al Consejo Superior de la Judicatura, de la totalidad de los daños y perjuicios

ocasionados a todos los demandantes, como consecuencia de las falsas imputaciones

que fueron hechas a Alba Lucía Rodríguez Cardona, la injusta privación de la libertad a la

que fue sometida y el dispendioso y prolongado proceso penal que enfrentó a partir del 7

de abril de 1996, en el Municipio de Abejorral (Antioquia) y en consecuencia se condene a

la Nación a pagar perjuicios morales, perjuicios materiales, perjuicios por daños en la vida

de relación.

Perjuicios morales: Reparación al daño social causado a Alba Lucía Rodríguez Cardona y

a su familia.

Perjuicios materiales: Gastos en defensa penal (instrucción, juicio y recurso de casación,

honorarios profesionales, rentas dejadas de percibir durante el tiempo de privación de la

libertad.

Perjuicios por daños en la vida de relación. Hubo manifiesto error judicial.

5/10/2018 Demanda Error Judicial - slidepdf.com

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Previo a la presentación de esta demanda, el 2 de diciembre de 2003

se presentó ante la Procuraduría Judicial de

  Antioquia, solicitud de conciliación prejudicial. Las citaciones

(ojo no me concuerda

esta fecha con la de la postura de la demanda)

para dicha conciliación

fueron varias veces aplazadas por el Concejo Superior de la Judicatura, y en la audiencia

de conciliación prejudicial el 26 de abril de 2004 no se pudo llegar a un acuerdo, porque la

fórmula indemnizatoria propuesta por la Nación fue tan parcial e irrisoria, que representó

una afrenta grave a los derechos de Alba Lucía y su familia.

DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE RECLAMAN

1.- La particularidad del daño: Pasar de ser una joven sencilla, modesta, honrada y

trabajadora a homicida de su propia hija.

2.- El bien jurídico comprometido: El mas sagrado de los derechos humanos, la Libertad, lo

cual obliga a protección especial por parte del Estado, según mandato Constitucional y

tratados internacionales.

3.- Por la injustificada dilación de los términos procesales: La demora en el fallo que se

agrava cuando se trata de una persona privada de la libertad.

4.- Por el cambio sustancial de las condiciones de vida: La incriminación injustificada frenó

las aspiraciones personales y laborales de Alba Lucía y alteraron el curso existencial de lafamilia.

Por las falsas imputaciones, la prolongada e injusta privación de la libertad y los

consecutivos errores cometidos por los funcionarios judiciales de la Fiscalía y de la

Jurisdicción Ordinaria, la Nación es administrativa y solidariamente responsable de los

perjuicios ocasionados y por tanto deben indemnizar de una manera integral a Alba Lucía y

a su familia, con base en lo predicado por la Constitución Nacional, según lo cual Colombia

es un Estado Social y Democrático de Derecho.

¿Por qué nos sustentamos en la Constitución de 1991?:

El artículo 90 plantea que el Estado debe responder por los daños antijurídicos causados

por la acción u omisión de las autoridades públicas.

El artículo 414 del Código de procedimiento penal dice: Quien haya sido injustamente

privado de la libertad, puede demandar al Estado una indemnización de perjuicios (Alba

Lucía fue injustamente privada de la libertad y absuelta definitivamente). Este aspecto

5/10/2018 Demanda Error Judicial - slidepdf.com

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está sustentado en diversos artículos y normas constitucionales y en los siguientes

tratados internacionales:

Pacto internacional de derechos civiles y políticos,

Convención americana sobre derechos humanos de San José de Costa Rica

y otras disposiciones de carácter legal que operan en Colombia.

Concepto de violación: Este se violó en el proceso seguido a Alba Lucía. Se imputa al

Estado responsabilidad objetiva que debe reparar porque hubo falla en el servicio de la

debida administración de justicia; porque hay daño antijurídico y se violó la libertad

como principio y derecho fundamental, estado de cosas inconstitucionales de la

ejecución de la pena y de la detención preventiva.