delitos de peligro comun17-21

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    INDICE

    DEDICATORIA

    INTRODUCCIÓN

    CAPITULO I

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 3

    A. CARACTERÍSTICAS DE LA PROBLEMÁTICA

    B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 5

    1. Objetivo General

    2. Objetivo Específico

    C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA 6

    1. Justificación

    2. Importancia

    D. LIMITACIONES 7

    CAPITULO II

    MARCO TEORICO – DOCTRINARIO 8

    A. ANTECEDENTES

    1. Antecedentes del Delito Contra la Seguridad Pública 8

    2. Antecedentes del Delito de Conducción en Estado de

    Ebriedad o Drogadicción 10

    B. BASES TEORICAS 13

    1. DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA 141.1 Concepto de Seguridad Pública 14

    1.2 Concepto De Peligro Común 15

    2. DESARROLLO DEL TIPO 16

    2.1 Peligro por medio de incendio o explosión 16

    2.2 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción 17

    2.3 Formas agravadas 19

    2.4 Estragos especiales 20

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    2.5 Daños de obras para la defensa común 21

    2.6 Formas culposas 23

    2.7 Fabricación, suministro o tenencia de materiales

    peligrosos 23

    C. BASE LEGAL 27

    D. DEFINICIÓN DE TERMINOS 27

    CAPITULO III

    ANÁLISIS 32

    CAPITULO IV

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    A. CONCLUSIONES 35

    B. RECOMENDACIONES 36

    ANEXOS 37

    BIBLIOGRAFÍA 38

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    DEDICATORIA

    Con profundo respeto y estima dedicamos el presente

    Trabajo Aplicativo, sobre el “Delito de Peligro Común” aNuestra Familia , Catedráticos y Planta Académica, por

    su apoyo incondicional que nos a permitido culminar de

    manera exitosa el presente Curso.

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    INTRODUCCIÓN

    La Policía Nacional, como uno de los elementos fundamentales para el

    ejercicio del poder Institucionalizado, dentro del Estado de Derecho,

    primordialmente debe avocarse a garantizar el cumplimiento de las leyes y la

    seguridad de las personas, de esta manera estará manteniendo el orden

    interno y preservando el orden publico, conforme lo establece el art. 166 de

    nuestra Carta Fundamental.

    Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad de las personas, implica

    que el policía deba conocer en primer lugar la Constitución Política del Estado y

    de las Leyes en general que rigen la conducta de los ciudadanos; y en segundo

    lugar la protección y seguridad de las persona que implica salvaguardar uno de

    los principales derechos fundamentales de la persona cual es el derecho a la

    vida y su seguridad.

    E l Policía que investiga los delitos contra la seguridad publica debe en

    principio conocer los dispositivos penales que establecen estos delitos, al

    margen que en nuestra calidad de policías de Por si debemos estar imbuidos

    de conocimientos mismo del procedimiento policial en este campo, es decir los

    procedimientos de investigación criminal para cada caso.

    Un policía que no tiene conocimiento indispensables de las leyes, ni de su

    función procedimental necesaria para la investigación de los delitos en general,

    no debe investigar, así hasta la inocencia de personas honorables correrá

    peligro y los delitos quedaran impunes, de ahí que existen muchos delitos de

    esta naturaleza sin descubrir, encontrándose en las dependencias policiales

    como casos pendientes de solución (no resueltos).

    La protección de la vida humana tiene gran importancia es la base

    fundamental sobre la cual se cimientan los demás derechos del hombre, es por

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    ello que somos los llamados a cumplir con esa noble misión, pero para eso

    debemos estar inmersos en las leyes que lo amparan, con el fin de que

    sepamos calificarlo en su debido momento y partiendo de ello poder encausar

    de manera eficaz una eficiente investigación.

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    DELITO DE PELIGRO COMÚN

    CAPITULO I

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    A. CARACTERÍSTICAS DE LA PROBLEMATICA

    En esta parte del trabajo se plantea cual es el sentido del trabajo

    respecto a las conductas contempladas dentro del Delito de Peligro

    Común. Como veremos el delito de peligro Común se encuentra

    contemplado dentro de los Delitos contra la Seguridad Pública, en donde

    se afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento de la sociedad

    debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en peligro

    tanto los bienes materiales como la integridad física de las personas.

    Los problemas que se plantean son:

    -  ¿Qué bienes jurídicos se ven afectados con la comisión de delitos de

    Peligro Común?

    -  ¿Debido a los actos ilícitos descritos en el delito de peligro Común se

    podría incluir los delitos contra la tranquilidad pública?

    Como podemos apreciar el bien jurídico es uno de los elementos que se

    va a analizar, para poder entender este termino es necesario explicar su

    contenido.

    La teoría del bien jurídico se origina, con la obra de Birnbaum en las

    primeras décadas del siglo XIX. El origen del bien jurídico esta por tanto,

    en la pretensión de elaborar un concepto de delito previo al que forme el

    legislador, que condicione sus decisiones, pretensión característica de

    una concepción liberal del Estado, que concibe este como un

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    instrumento que el individuo crea para preservar los "bienes" que la

    colectividad en su conjunto crea de suma conveniencia proteger.

    En otras palabras el bien jurídico es la elevación a la categoría de "bien

    tutelado o protegido por el derecho", mediante una sanción para

    cualquier conducta que lesione o amenace con lesionar este bien

    protegido, de esta reflexión se puede deducir que el bien jurídico,

    obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en

    su ámbito de protección, mas si esta norma no existiera o caducara, este

    no deja de existir pero si de tener el carácter de "jurídico".

    Esta característica proteccionista que brinda la normatividad para con los

    bienes jurídicos, se hace notar con mayor incidencia en el derecho

    penal, ya que es en esta rama del derecho en la que la norma se orienta

    directamente a la supresión de cualquier acto contrario a mantener la

    protección del bien jurídico, por ejemplo el "delito de homicidio ", busca

    sancionar actos contra la vida de la persona, el "delito de injuria", busca

    sancionar los actos que lesionen el honor de la misma, en el caso de los

    delitos contra el peligro común se sanciona los actos que lesiona la

    seguridad colectiva.

    Es importante tener en cuenta que la protección del bien jurídico, si bien

    se puede observar con mayor fuerza en el derecho penal, lo cierto es

    que esta protección va de parte de todo el ordenamiento legal, ya que

    sería totalmente contradictorio que mientras la norma penal sancione elhomicidio, una norma civil o de cualquier otra índole, lo permitan o

    consientan.

    En cuanto al origen natural del bien jurídico, un sector de la doctrina

    entre ellos el maestro Bustos, sostiene que este nace desde las entrañas

    del mismo contrato social, como un derecho a ser respetado y como un

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    deber de respetarlo, y como contraparte apareció el delito como lesión a

    este derecho pre-existente.

    Como podemos apreciar el bien jurídico protegido es una categoría que

    da el derecho a fin de proteger un determinado bien que no

    necesariamente es material.

    En el delito de Peligro Común el bien jurídico es la colectividad. La tesis

    predominante en la doctrina moderna en que el objeto del peligro común

    es la colectividad, aunque esto no signifique poner en peligro,

    necesariamente, a una pluralidad de personas sino que esa colectividad

    puede estar representada por una sola persona, indeterminada , como

    parte de esa colectividad. Por ejemplo, el delito de conducción temeraria

    es un delito de peligro común, exige peligro concreto para la vida o

    integridad de las personas pero no significa que haya de ponerse en

    concreto peligro a una pluralidad de personas para que se realice el tipo,

    basta con el peligro de una sola persona

    B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS

    1. Objetivo General

    - Determinar que actos son considerados delitos contra el

    Peligro Común.

    -  Establecer que bienes jurídicos se ven afectados

    2. Objetivo Específico

    -  Indica si es posible la unificación del delito de peligro común con otras

    figuras penales similares

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    C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

    1. Justificación

    En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución Política,

    el código penal y las normas especiales existentes, definen el bien

     jurídico protegido y las modalidades como se lesionan las

    mismas. Nosotros la Policía Nacional de Perú , como institución

    tutelar del estado se encuentra comprometida ,en coordinación

    con otras instituciones, como El Ministerio Publico, Las

    Municipalidades, El poder Judicial , etc., a participar en la

    prevención investigación y sanción de los que infringen este ilícito

    penal, ( Delitos de peligro Común ) en salvaguardia de la sociedad

    2. Importancia

    Es un hecho la creciente importancia que los delitos de

    peligro han alcanzado en el ordenamiento jurídico-penal. Su

    incorporación al Código Penal responde a la necesidad de

    protección de ciertos bienes jurídicos más allá de la conducta

    lesiva de los mismos, ya sea por su relevancia, bien por ser

    fácilmente susceptibles de lesión mediante una determinada

    conducta, o debido a que los medios técnicos actualmente

    necesarios para la vida social pueden ocasionar, indebidamente

    utilizados, riesgos intolerables. Tal aumento de los tipos de

    peligro ha llevado a considerar que esta realidad "se haconvertido casi en el hijo predilecto del legislador".

    Institucionalmente es de gran importancia ya que el desarrollo del

    trabajo nos va a proporcionar conocimiento básico sobre los

    elementos típicos de los diversos delitos de peligro común, cuales

    son los bienes jurídicos se que vulneran y así poder aplicar

    correctamente la norma penal. Sin dejar de lado el beneficio de

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    contar con efectivos policiales competentes y capacitados en la

    normativa penal.

    D. LIMITACIONES

    A.- Las principales limitaciones que se a presentado durante la

    formulación del presente trabajo es el factor tiempo, con lo que a

    contado el grupo para desarrollarlo. Asimismo han sido mínimas las

    facilidades que recibimos de parte del Comando de las diferentes

    Unidades Policiales donde prestamos servicios para conseguir

    información que conlleve a la formulación de un eficiente trabajo de

    investigación.

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    CAPITULO II

    MARCO TEORICO - DOCTRINARIO

    A. ANTECEDENTES

    1. ANTECEDENTES DEL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD

    PÚBLICA

    La familia de delito es reciente para las diferentes

    legislaciones penales. Hasta cierta época, las legislaciones no

    hicieron de esto delitos, una categoría especial, sin desconocerpor cierto, que algunos de ellos como es el caso del incendio

    presentan características propias que no solo permiten, sino que

    imponen la información de una clase independiente. Así los

    códigos italianos vigentes hasta la sanción del de 1889, prevenían

    los referidos delitos en disposiciones dispersas con una técnica

    bien distinta de la que, por las características de los mismos

    correspondían adoptar.

    El código Toscano colocaba el incendio, la sumersión y la

    inundación bajo el enunciado común del delitti contro gli averi

    altrui distinguiéndolos, no por la naturaleza del bien que atacaba,

    sino por el móvil que guiaba al agente, a saber, la codicia, el

    ánimo de dañar o destruir el bien ajeno.

    Estos delitos figuraban en el código sardo como delitos contra la

    propiedad1. El mismo problema se presenta en nuestra legislación

    penal, nuestro Código Penal derogado de 1863, tipifica por

    ejemplo, al delito de incendio, entre los delitos contra la propiedad

    (Art. 354).

    1

      Gómez, Eusebio. Tratado de Derecho Penal, Tomo V, Compañía Argentina de Editores S.R. Ltda.,Tcuman 826, Buenos Aires, 1941, pp. 9-10

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    Correspondió a Zanardelli, en Italia, la iniciativa de formar un título

    especial, de delitos contra la incolumidad pública, bajo el cual se

    contemplaban en su proyecto del año de 1883, el incendio, la

    inundación, la sumersión, los delitos contra la salud y la

    alimentación pública. El mismo Zanardelli, en el proyecto del año

    de 1887, convertido en código dos años más tarde, siguió como

    era de esperarse, el sistema propiciado en el anterior. El titulo se

    llega a cambiar ya que los delitos previstos no era la más racional,

    puesto que ellos lesionan, no solo la propiedad, sino también las

    personas de la incolumidad de las cuales es justo que la ley se

    muestre peculiarmente solícita. Es así que se cambia el nombre

    de la sección séptima del código penal de 1924, llamada “Delitos

    contra la Seguridad Pública”.

    En las legislaciones Alemana y Suiza, el nombre que se adopto

    fue el de Delito de Peligro Común, atendiendo más exactamente

    el medio o manera de lesionar el bien jurídico tutelado2. La

    doctrina indica que son esta designación el legislador no se

    equivoco, pues a través de todos los rubro del código penal, se

    observa que, generalmente se mencionan en los nombres de los

    Títulos, el bien jurídico que protegen (la vida, contra la propiedad,

    contra el honor, contra la fe pública, etc.).

    Sin embargo, al momento de elaborar los tipos, tomó como fuente,a estas dos corrientes, preparándolos en base a los proyectos

    suizos y, agregándoles las nociones que la corriente italiana

    proporcionaba, pero en forma limitada.

    2 Hurtado Pozo, José. Delitos contra la seguridad Pública: clases dictadas en el curso de Derecho Penal

    III, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Imprenta de la UNMSM; Revista del Foro, 14 demayo de 1973, p. 113

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    Otro punto que se tiene que tomar en cuenta es referido al bien

     jurídico tutelado, el bien jurídico que se protege es la seguridad

    pública, sin embargo, esta conclusión es producto de un proceso

    de evolución de la doctrina. En principio, se encontraba a estos

    delitos, entre los que protegen la vida, la propiedad, y la salud. La

    dificultad que presenta esta sistematización empezó a ser

    superada.

    Originalmente se consideró que le bien jurídico era la tranquilidad

    pública, pero este criterio no duro mucho, pues se empezó a

    considerar como bien protegido a la incolumidad o seguridad

    pública. Nuestro Código Penal llama a esta familia de infracciones

    delitos contra la Seguridad Pública, de esto se puede afirmar que

    el bien jurídico protegido es la Seguridad Pública.

    2. ANTECEDENTES DEL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO

    DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN

    Este delito se empezó a regular desde que el legislador se

    ha preocupado sobre el tema recibiendo aportes de la doctrina.

    Este delito tiene sus antecedentes en el Art. 392 Inc. 9 del Código

    Penal del año de 1924, cuyo texto decía:

    “Será reprimido con multa de dos soles a cinco libras y prisión de

    dos a treinta días o con una sola de éstas penas:

    En General, el que con actos de cualquier naturaleza originase un

    peligro de daño personal que pudo ser fácilmente previsto.”

    Hay un elemento genérico en el tipo penal vinculado con la

    producción de un daño a la persona, no especificando su causa,

    sólo menciona actos de cualquier naturaleza, creemos que se

    trata de una redacción insuficiente toda vez que tanto la

    determinación de las causas y efectos de tales actos también

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    pueden ser diversos. Por otro lado, la penalidad se limita a la

    multa, más no a la pena privativa de la libertad. No considera

    circunstancias agravantes.

    Se trata de un tipo penal muy genérico, amplio e impreciso, dentro

    del que podía incluirse la llamada conducción en estado de

    ebriedad, además de presentar una amplia gana de situaciones

    en las que podría ponerse en peligro una variedad de bienes

     jurídicos protegidos. Dicha descripción típica, era la contenida en

    el Título V correspondiente a las “Faltas contra la seguridad en

    general”.

    Luego, la redacción original del Código Penal, lo consideraba

    como delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en el Art. 274,

    cuyo texto indica:

    “El que conduce vehículo motorizado en estado de ebriedad o

    drogadicción será reprimido con prestación de servicio

    comunitario no mayor de veinte jornadas e inhabilitación conforme

    al artículo 36, inciso7, hasta por seis meses”

    Luego en lo referido a la penalidad, tampoco considera la pena

    privativa de libertad, tampoco la multa que ya es considerada

    como parte de la infracción administrativa correspondiente,limitándose a sancionar la conducta con la prestación de servicio

    comunitario e inhabilitación, tampoco considera las circunstancias

    agravantes.

    Finalmente, dicho artículo ha sido modificado, tanto en su

    denominación como en su descripción típica, teniendo en cuenta

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    el Art. 1 de la Ley Nº 27753 del 09/06/02, ha quedado prescrito de

    la siguiente manera:

    “Conducción en estado de ebriedad o drogadicción”

    El que encontrándose en estado de ebriedad con presencia de

    alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro, o

    bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra el

    vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro

    análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor

    de un año o treinta días multa como mínimo y cincuenta días

    multa como máximo e inhabilitación, según corresponda,

    conforme el artículo 36, inciso 6 y 7.

    Cuando el agente presta servicios de transporte público de

    pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad,

    será no menor de uno ni mayor de dos años o 50 días multa como

    máximo e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 6 y 7.

    La modificación citada es mucho mas completa en tanto las

    consideraciones acerca de la seguridad pública toda vez que la

    descripción típica contempla una serie de especificaciones, sin

    embargo, como veremos al desarrollar el tipo, adolece de errores

    o vacíos en su redacción, tal es el caso de las denominaciones deinstrumento herramienta, etc., así como no considera tampoco

    algunas figuras conexas como la conducción temeraria entre

    otras.

    Ya no se trata de cualquier acto que pueda originar un daño a

    otros o de la sola conducción de un vehículo motorizado en

    estado de ebriedad, se trata a grandes rasgos de una situación de

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    peligro colectivo generada por una acción humana por parte de un

    sujeto que encontrándose en estado de ebriedad o drogadicción

    actúa conforme a lo que indica el articulo.

    La modificatoria indicada, agrega, una modalidad agravada, en el

    caso que el agente o sujeto activo del delito se encuentre

    prestando los servicios de transporte público de pasajeros o de

    transporte pesado.

    Vistos en conjunto, podemos apreciar que originalmente esta

    conducta estuvo prevista y descrita como Faltas contra la

    Seguridad General en el Código Penal de 1924, después como

    delito de Peligro Común, sea como Conducción de vehículo

    motorizado en Estado de Ebriedad o drogadicción, Ley N°27753,

    siendo la última figura más amplia en términos de protección

    penal.

    B. BASES TEORICAS

    1. DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA 

    Las legislaciones penales protegen la seguridad general y

    común ante la amenaza de quien cuenta y tiene a su alcance y

    dominio el medio idóneo para hacer efectivo un evento lesivo a

    esa seguridad, en tanto el Estado, que detenta el monopolio deluso de la fuerza pública, debe evitar el acaecimiento de cualquier

    acto contrario a la seguridad pública.

    La seguridad publica se define desde una óptica dual:

    objetivamente, consiste en el conjunto de condiciones

    garantizadas por el Derecho, con miras a la protección de los

    bienes jurídicos; en tanto que desde una faz subjetiva es el estado

    de un grupo social protegido por el orden jurídico.

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    De allí que los delitos contra la seguridad pública son aquellos

    que generan una situación de peligro respecto de otros bienes

     jurídicos respecto de cuya integridad debe velar el Estado.

    El Código Penal, en el capítulo de los Delitos contra la Seguridad

    Pública, incluye tres capítulos, el primero Delitos contra el Peligro

    Común, el segundo Delitos contra los Medios de Transporte y por

    último los delitos Contra la Salud Pública, y dentro de estos a la

    contaminación y propagación, y al tráfico ilícito de drogas.

    Concepto de Seguridad Pública

    La seguridad pública puede definirse desde el punto de vista

    objetivo y subjetivo. Objetivo es el conjunto de condiciones

    garantizadas por el Derecho, con fines de protección de los

    bienes jurídicos considerados in abstracto e independientemente

    de la persona de su titular. Implica la protección de las agresiones

    directas a los bienes indeterminados como la vida o la propiedad,

    esto es, una amenaza un riesgo que crea una real circunstancia

    de peligro para personas y bienes. Esta es la forma de seguridad,

    protegida en el presente rubro.

    Subjetivo es el estado de un grupo social protegido por el orden

     jurídico. Los delitos que consideramos se caracterizan por

    lesionar preponderantemente la seguridad pública, por lo general,

    a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídico. Pachecoindica que viene a ser la protección que en sentido lago brinda el

    derecho penal, a la sociedad en general. Todos los tipos de

    nuestro código penal, cumplen esta función. Esta forma de

    seguridad considerada como sentimiento, opinión o juicio es

    vulnerada por todos los delitos de manera directa, pues cuando

    quiera que se cometa un homicidio, un robo, una calumnia, etc.,

    la generalidad de los ciudadanos experimentan el temor de que el

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    hecho respectivo se repita en perjuicio de cualquiera de ellos o

    de las personas que les son requeridas, si se les deja impune3.

    Delitos De Peligro Común

    Concepto.-

    La idea de peligro en estos tipos no se refiere desde luego

    a una relación individual de interés personal, sino al amplio

    concepto del peligro general que la doctrina ha entendido con la

    designación de común peligro4.

    El peligro común es el que afronta la comunidad en un momento

    dado como es el caso de producirse un incendio, explosión o

    liberación de cualquier clase de energía.

    El código derogado contenía esta clase de delitos en su sección

    octava, y por esto se manifestaba que era suficiente su aplicación

    para combatir incluso el terrorismo. Aunque esta parte también

    esta mejor sistematizada, este título ha debido contener también

    los delitos contra la tranquilidad pública, de modo que el titulo

    pudiera haber sido Delitos contra la seguridad y tranquilidad

    públicas, puesto que el terrorismo va también contra la seguridad.

    En esencia, el peligro constituye un juicio sobre una situación real,

    que debe efectuarse en el momento de la ejecución. Este juicio depeligro es siempre un juicio ex ante que prescinde, de los factores

    reales que no son reconocibles desde un determinado momento

    en el tiempo. Si ex post todas las condiciones resultan posibles de

    3 Pacheco Osorio, Pedro. Derecho Penal Especial. Tomo II, Ed. Temis, Bogota, Colombia, 1970, pp. 22-334

     Bayardo Bengoa, Fernando. Derecho Penal Uruguayo, Tomo V, parte especial, Volumen II, Ed. M.B.AMontevideo, 1966, p. 195

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    abarcar visualmente, la lesión es segura o queda excluida

    totalmente.

    C.  DESARROLLO DEL TIPO

    1. Peligro por medio de incendio o explosión

    El Artículo 273 del Código Penal dice:

    “El que crea un peligro común para las personas o los bienes

    mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de

    energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor

    de tres ni mayor de diez años”.

    El origen del artículo se remonta a los anteproyectos suizos

    para el código penal de 1894 y el de 1903, es desde aquella

    época que el derecho penal suizo empieza a romper con los

    estereotipos métodos cáusticos que enumeraban largas causas

    de incendio.

    2. Bien Jurídico Protegido

    El bien jurídico que se protege es el de seguridad pública

    El sujeto pasivo es la colectividad o la sociedad y no así la

    persona, que eventualmente haya sufrido las consecuencias de la

    situación de un peligro existente, toda vez que se trata de un

    peligro abstracto, el cual el bien jurídico es la colectividad y para

    su consumación, no se requiere que se produzca un dañoconcreto a consecuencia de la situación de peligro existente.

    Para que se configure la conducta dolosa del sujeto activo

    dentro de los parámetros del art. 273 del código penal se debe

    precisar que el actor de la infracción debe crear un peligro para

    las personas o las cosas, de no verificarse ello, el bien jurídico

    protegido, es decir la seguridad colectiva no a sido afectada.

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    Incendio es la creación de un peligro común para las personas o

    bienes.

    La ley no distingue respecto a la naturaleza física ni jurídica de la

    cosa objeto del incendio: puede tratarse de muebles o inmuebles,

    la cosa puede ser propia o ajena y una res nullíus, porque lo que

    aquí tiene significación es el peligro causado por el fuego. El

    incendio, como la explosión o liberación de cualquier clase de

    energía no son delitos por si mismos, sino en cuanto son

    utilizados como medio para ocasionar el peligro.

    UNIDADES ESPESIALIZADAS DE LA PNP

    La Policía Nacional del Perú, cuenta con una Unidad

    especializada de investigaciones de delitos de peligro común

    (incendios) DIVINDEX que depende de la Dirección de Seguridad

    del Estado. Esta División PNP recibe las denuncias transcritas de

    las deferentes comisarías de la VII-RPNP. Durante el periodo del

    año de 2004 dicha Unidad a formulado 299 atestado policiales por

    esta de modalidad de incendio o explosión, en el presente año a

    formulado 137 atestados policiales y 438 partes.

    Habiéndose determinado que la mayor incidencias donde se

    cometen este tipo de ilícitos penales en la jurisdicción del los

    conos de la capital.

    3. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción

    a. Descripción Típica

    El Artículo 274 del Código Penal dice:

    El que encontrándose en estado de ebriedad o

    drogadicción conduce, opera o maniobra vehículo

    motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro

    análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no

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    mayor de un año e inhabilitación según el Artículo 36

    incisos 6) y 7).

    Cuando el agente presta servicios de transporte público de

    pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de

    libertad será no menor de uno ni mayor de dos años e

    inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 6) y 7)."

    El delito de conducción de vehículos en estado de

    ebriedad es un delito de comisión instantánea, pues la

    acción se agota en todo sus efectos en el momento que se

    concreta los elementos y su condición de punibilidad.

    Para que se configure este delito penal es necesario que

    se acredite a ciencia cierta que el procesado conducía su

    vehículo en estado de ebriedad, el sólo dicho que el

    efectivo policial no resulta suficiente a efecto de lograr tal

    convicción.

    De acuerdo a cifras manejadas por el Touring Club del

    Perú el 84% de los accidentes de transito pudieron evitarse

    por que fueron ocasionados por irresponsabilidades de los

    conductores.

    b. Aspectos probatorios.- Dosaje etílico.-

    La prueba de alcoholemia según la doctrina es una pericia

    técnica que no tiene valor probatorio de auto inculpación y

    no puede considerarse lícitamente realizada si no se leinforma de este pedido al acusado.

    Si el dosaje etílico, resulta que el contenido de alcohol en la

    sangre del procesado es de solo 0.40 gramos por litro,

    este no alcanza la proporción señalada para configurarse

    como delito.

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    UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LA PNP

    a.- Dirección Nacional de Seguridad Vial

    Creada el 28 de Octubre de 1996 siendo el órgano

    sistemático encargado de planear, organizar, controlar y

    ejecutar las actividades referidas al control de transito,

    seguridad en las vías urbanas, carreteras y vías férreas,

    además de la prevención e investigación de los accidentes

    de transito. Además tiene la facultad de imponer sanciones

    cuando se infrinja el código y reglamento de transito y

    denunciar a las autoridades correspondientes cuando se

    trate de infracciones al código penal.

    Durante el periodo del presente año la División

    especializada a registrado 74,062 accidentes de transito a

    nivel nacional resaltando 6,852 accidentes por casos de

    conductores que manejaban en estado de ebriedad.

    b.- Comisarías

    La Comisaría es una dependencia fundamental de la

    función policial. Es el primer punto de contacto entre la

    población y la Policía Nacional, y constituye el núcleo

    básico de la misma, la comisaría cuenta con una sección

    de transito que tiene la finalidad de prevenir y sancionar a

    los infractores de las normas legales de transito.

    4.  Formas agravadas

    a. Descripción Típica

    El Artículo 275 del Código Penal dice:

    La pena será privativa de libertad no menor de seis

    ni mayor de quince años cuando en la comisión del delito

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    previsto en el artículo 273º concurre cualquiera de las

    siguientes circunstancias:

    1. Si hay peligro de muerte para las personas.

    2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes

    de valor científico, histórico, artístico, cultural,

    religioso, asistencial, militar o de importancia

    económica.

    3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente

    pudo prever estos resultados. 

    5. Estragos especiales

    a. Descripción Típica

    El Artículo 276 del Código Penal dice:

    El que causa estragos por medio de inundación,

    desmoronamiento, derrumbe o por cualquier otro medio

    análogo, será reprimido conforme a la pena señalada en el

    artículo 273º y 275º, según el caso. 

    Aquí la conducta esta encaminada a producir estragos, por

    diversos medios como inundación, desmoronamiento,

    derrumbe u otro. La legislación extranjera indica que

    incurriré en este delito el que causare estrago por medio de

    sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio,

    inundación de una mina o cualquier otro medio poderosode destrucción.

    El termino estrago significa ruina, matanza. Desde el punto

    de vista legal se lo define como un resultado dañoso, que

    afecta colectivamente, con efectos extraordinariamente

    graves o complejos y amplios, las cosas y personas

    amparadas por la ley, produciendo conmoción pública. El

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    estrago es la denominación genérica comprensiva del

    incendio, la explosión y la inundación.

    El derrumbe encierra la idea de precipitación, de ruina que

    se produce rápidamente. El delito de estrago se limita al

    derrumbe de un edificio y para poder pensar en derrumbe,

    es necesario que tenga alguna estructura sólida que motive

    la precipitación.

    La inundación, como delito, es el desastre producido por

    las aguas que invaden los lugares que no les están

    destinados. Es indiferente que el agua provenga de causes

    naturales o artificiales, como también que se extienda en

    forma rápida y violenta o lentamente; lo que importa para

    configurar el delito es que las aguas creen un peligro

    común para las personas o los bienes.

    La ley no especifica los medios empleados para producir la

    inundación

    6. Daños de obras para la defensa común

    a. Descripción Típica

    El Artículo 277 del Código Penal dice:

    El que daña o inutiliza diques u obras destinadas a la

    defensa común contra desastres, perjudicando su función

    preventiva, o el que, para impedir o dificultar las tareas de

    defensa, sustrae, oculta, destruye o inutiliza materiales,

    instrumentos u otros medios destinados a la defensa

    común, será reprimido con pena privativa de libertad no

    menor de tres ni mayor de ocho años. 

    Aquí la conducta se divide en dos, por un lado se tiene que

    realizar un daño a fin de perjudicar una función preventiva y

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    el impedir realizar actos de defensa, aquí encontramos

    conceptos como destruir, inutilizar diques u otras obras

    destinadas a la defensa común contra las inundaciones u

    otros desastres, hiciere surgir el peligro de que éstos se

    produzcan.

    Destruir es dañar de tal modo una cosa en su materialidad,

    que pueda decirse que no existe como lo que era.

    De la acción de destruir o inutilizar debe surgir el peligro

    real de que se produzca un desastre. Este resultado crea

    un peligro común.

    El objeto material son los diques u otras destinadas a la

    defensa común contra desastres. La prevención alcanza a

    cualquier obra que cumpla la función de prevenir desastres,

    de modo directo o indirecto. Obras cuyo destino es prestar

    un servicio de utilidad común, obligan a realizar

    construcciones cuya inutilización puede crear un peligro

    común.

    Es indiferente que se trate de obras públicas o particulares,

    puesto que la ley no distingue.

    En el caso de impedimento o entorpecimiento de las tareas

    de defensa, esta podrá ser aplicada para impedir la

    extinción de un incendio o las obras de defensa contra una

    inundación, sumersión, naufragio u otro desastre,sustrajere, ocultare o hiciere inservibles, materiales,

    instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la

    defensa referida.

    La acción debe recaer contra cualquier medio destinado a

    la defensa común.

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    El aspecto subjetivo del hecho previsto en el segundo

    párrafo del Art. 188. Es un delito doloso y la acción debe

    haberse realizado para impedir o dificultar las tareas de

    defensa.

    Se propone impedir las tareas de defensa, quien quiere que

    no se realicen. Persigue dificultarlas, el que pone

    obstáculos, o las entorpece, de modo que no alcancen la

    eficacia necesaria o la que alcanzarían de mediar de su

    parte las acciones típicas.

    7. Formas culposas

    a. Descripción Típica

    El Artículo 278 del Código Penal dice:

    El que, por culpa, ocasiona un desastre de los

    previstos en el artículo 273º, 275º y 276º, será reprimido

    con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de

    tres años 

    Aquí encontramos a la figura de la culpa ya sea por

    imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o

    profesión o por inobservancia de los reglamentos u

    ordenanzas, causare algunas de los hechos indicados en el

    Art. 273, 275 y 276. Si el hecho u omisión culpable pusiere

    en peligro de muerte a o causare la muerte de algunapersona.

    8. Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos

    a. Descripción Típica

    El Artículo 279 del Código Penal dice:

    El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra

    o tiene en su poder bombas, armas, municiones o

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    materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o

    sustancias o materiales destinados para su preparación,

    será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

    seis ni mayor de quince años 

    La conducta consiste en fabricar en forma ilegal bombas,

    armas, municiones o materiales explosivos, inflamables,

    tóxicos, así como el almacenamiento y suministro de los

    mismos. La simple portación de arma de fuego de uso civil

    o de uso civil condicionado, sin la debida autorización, será

    reprimida, al igual que la tenencia de armas de guerra.

    En el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, el bien

     jurídico protegido es la seguridad pública y como tal el

    único agraviado es el Estado, entendido en tanto sociedad

     jurídicamente organizada y no la persona considerada

    individualmente.

    El delito de tenencia ilegal de armas existe de parte del

    sujeto activo una especial relación del arma poseída, esto

    es, no sólo una tenencia física de la misma, sino que

    además el agente puede disponer simbólica o

    temporalmente de ella.

    Para la consumación de la tenencia ilegal de armas, bastacon que el sujeto activo tenga en su poder cualquiera de

    las especies detalladas en el tipo penal, sin contar con la

    debida autorización de las autoridad competente,

    resultando irrelevantes las particulares motivaciones que

    hubiese tenido el agente, ya que es suficiente su deseo de

    mantenerlas en su poder, no obstante dicha circunstancia

    con independencia de su empleo.

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    El Gobierno a promulgado la ley 28397, que establece una

    amnistía de 180 días para la entrega voluntaria de

    granadas de guerra, explosivos, armas de uso civil o de

    guerra y municiones. Así se establece que la amnistía

    regirá desde el 23 de Julio del 2005 hasta el 18 de Enero

    del 2006.

    9. Producción, Trafico Ilegal de armas, municiones y

    Explosivos.- (incorporado por el artículo 5º de la ley 26672

    del 20 de octubre de 1996) 

    El Artículo 279 – A del Código Penal dice:

    El que, produce, desarrolla, comercializa, almacena,

    vende, adquiere, usa o posee armas químicas –

    contraviniéndolas las prohibiciones establecidas en la Convención

    sobre Armas Químicas, adoptadas por las Naciones Unidas en

    1992 – o las trasfiere a otro, o el que promueve, favorece o

    facilita que se realice dichos actos, será reprimido con pena

    privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años.

    10.- Sustracción o arrebato de armamento o municiones de uso

    oficial.- ( Incorporado por la segunda disposición

    complementaria del Decreto Legislativo 898 del 27 de mayo

    de 1998).

    El Artículo 279 – B del Código Penal dice :

    El que sustrae o arrebate, armas de fuego en general, o

    municiones o granadas de guerra, o explosivos a miembros de las

    Fuerzas Armadas y Policía Nacional o de Servicios de Seguridad,

    será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni

    mayor de veinte años.

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    La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o

    sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo

    precedente, se causará la muerte o lesiones graves de la víctima o

    de terceras personas.

    DICSCAMEC

    Tiene como misión, autorizar, normar y controlar los servicios de

    seguridad privada que brindan las personas naturales y jurídicas,

    así como las armas de fuego, municiones, explosivos y productos

    pirotécnicos de uso civil.

    Trabaja de manera coordinada con la Policía Nacional del Perú,

    brindándole información coadyuvando en las investigaciones

    policiales, así como en el cumplimiento de la misión y funciones de

    la PNP.

    Realizan operativos conjuntos con la PNP y sus unidades

    especializadas como es el EDEX.

    En provincia donde no existe unidades de la DICSCAMEC, el

    Ministerio del Interior ha previsto la creación y el funcionamiento de

    las Delegaciones Departamentales de la PNP en apoyo a la

    DICSCAMEC

    Dirección de Logística de la PNP

    La Dirección Nacional de la PNP a través de la DIRECTIVA DE

    ORGANO DGPNP No 04-24-2004-DIRLOG; del17 de Junio del

    2004, a establecido, normas y procedimientos , que permitan

    regular el control en la adquisición , tenencia , uso, seguridad,

    conservación, afectación, altas, bajas, y destino final del

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    armamento y municiones ,equipo policial del estado, así como de

    armas de fuego particulares de propiedad PNP en situación de

    actividad, disponibilidad y de retiro. 

    D. BASE LEGAL

    a) Constitución Política del Perú

    Art. 166º.- La Policía Nacional: previene, investiga y combate la

    delincuencia.

    b) Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú – Ley Nº 27238

    Art. 7º inciso 2: Son funciones de la Policía Nacional: prevenir,

    investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal

    y leyes especiales, perseguibles de oficio.

    c) Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP. – D.S. Nº 008-2000-IN

    Art. 9º numeral 9.3: Son funciones de la Policía Nacional:

    Prevenir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el

    Código Penal y leyes especiales que sean perseguibles de oficio.

    d) CODIGO PENAL:

    Art. 273º al 279º Delitos de Peligro Común

    E. DEFINICIÓN DE TERMINOS

    Atestado: Conjunto de documentos de carácter oficial que relatan los

    hechos sucedidos en el curso de una investigación policial. Instrumento

    oficial en el cual se hacen constar como ciertas algunas cosas.

    Autoridad: Potestad que ejerce una personas sobre otra u otras. Es la

    potestad que inviste una persona o corporación para dictar leyes,

    aplicarlas o ejecutarlas, o para imponerse ante los demás por su

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    capacidad o influencia. Es la facultad y el derecho de conducir y de

    hacerse obedecer dentro de ciertos límites pre – establecidos por la Ley.

    Bien Jurídico Protegido: el bien jurídico, es inmanente al sistema legal,

    es una creación representativa del legislador, este planteamiento es

    coherente con una concepción formalista del Derecho, que identifica

    delito con contravención de la norma.

    Daño: Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la

    propiedad ajena.

    Delito: Acción típica, antijurídica y culpable.

    Derechos Humanos: son facultades que se nos reconocen a todos por

    nuestra condición de seres humanos, con independencia de diferencias

    y circunstancias de cualquier índole.

    Estado: en el concepto generalizado se entiende por el conjunto de

    individuos establecidos en un determinado territorio, sujetos a la

    autoridad de un mismo gobierno.

    Estrago: Daño, hecho, peligro común para las personas por los bienes

    mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía.

    Explosión:  Liberación brusca de una gran cantidad de energía, deorigen térmico, químico o nuclear, encerrada en un volumen

    relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido

    de la presión con desprendimiento de calor, luz y gases. Va

    acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la

    contiene.

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    Fiscal: Representante del Ministerio Público encargado de ejercer las

    atribuciones funcionales que le corresponden a esta Institución, por

    ejemplo: investigar el delito, formalizar denuncia, ser parte procesal, etc.

    Flagrancia: Este término se utiliza para indicar la relación de

    temporalidad inmediata entre la comisión del hecho delictivo y el

    descubrimiento del mismo. Así, cuando la Policía descubre a un ladrón

    en el momento del robo se dice que fue hallado en flagrancia, la cual

    faculta la privación de su libertad para investigar el caso.

    Gobierno: acción y efecto de gobernar, dirigir o mandar con autoridad

    constituyendo la función más elevada del Poder Ejecutivo.

    Incendio:  Conocemos como incendio al fenómeno que se presenta

    cuando uno o varios materiales son consumidos en forma incontrolada

    por el fuego, generando pérdidas en vidas y/o bienes.

    Jerarquía Normativa: Orden o prelación que se debe efectuar al aplicar

    una norma legal, prevaleciendo la constitución política sobre toda norma;

    la Ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.

    Ley Orgánica: La norma que al estilo de un código, reglamenta de

    manera más precisa los preceptos genéricos de la constitución sobre un

    ente específico, jerárquicamente tiene menor rango que la constitución ymayor que una ley ordinaria, pues para su aprobación se requiere una

    mayoría calificada.

    Orden Interno:  Posición y disposición de calma, sosiego y paz en el

    territorio nacional. También se denomina orden interno al conjunto de

    organizaciones y estructuras del Estado, regulado por el Derecho

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    Público y en ciertas circunstancias por el poder político, orientado a la

    coexistencia pacifica en general.

    Orden Público:  Situación de equilibrio social, condicionada por el

    respeto al orden jurídico y acompañada de una voluntad formal, en

    función a las costumbres, convicciones, tradiciones y sentimientos de

    una comunidad.

    Nación: Agrupación natural de personas, unidos por un pasado,

    solidarizados en el presente, y proyectados en el futuro en una acción

    común con continuidad histórica que los distingue de los demás,

    pudiendo estar sometido o no a un mismo gobierno.

    Norma Jurídica:  Ley legal, de significación lógica creada según

    procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que como

    manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a

    través de sus órganos e instancias, regula la conducta humana en un

    tiempo y lugar definido prescribiendo a los individuos, deberes y

    facultades, estableciendo sanciones coactivas para el supuesto de que

    dichos deberes no sean cumplidos.

    País: Región o territorio de un Estado.

    Paz Pública: virtud de tranquilidad y sosiego, opuestos a la turbación ylas pasiones.

    Peligro: Es la situación en la cual la producción de determinadas

    consecuencias no deseadas es probable, conforme aun juicio objetivo-

    Policía Nacional del Perú: Institución del Estado que garantiza el orden

    interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y

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    el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Representa a la Ley,

    el orden y la seguridad en el territorio nacional.

    República:  Estado, cuyo jefe no es hereditario, sino elegido. Cuerpo

    político de una Nación, también es forma de gobierno representativo, en

    el que el poder reside en el pueblo, personificado por el Jefe Supremo,

    denominado Presidente.

    Seguridad: Conjunto de acciones, actitudes y procedimientos que se

    adoptan para prevenir cualquier hecho que atente contra la integridad

    física de las personas o dignatarios, contra las entidades públicas;

    reduciendo los riesgos a enfrentar, garantizando el normal desarrollo de

    las actividades de los protegidos.

    Seguridad Común: garantía suministrada y obligatoria de un Estado a

    los ciudadanos.

    Seguridad Nacional:  El estado de tranquilidad de una sociedad

    garantizada por la misma población, la Fuerza Armada y la Policía

    Nacional.

    Servidor Público: Persona que trabaja en la administración pública del

    Estado.

    Tóxico: Grado de efectividad de una sustancia tóxica.

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    CAPITULO III

    ANALISIS

    •  El Grupo de Trabajo Nro.01 del II Curso de Investigación de Delitos en

    Seguridad del Estado, a realizado una exhaustiva investigación de los

    Delitos de Seguridad Publica – Peligro Común, contemplado en los Art. 273

    al 279 del Código Penal, para ello se ha visitado las entidades como el

    Ministerio Publico, División de Investigación de Delitos de Seguridad delEstado, Unidad de Investigación de Accidentes de Transito, sacando

    información que nos a permitido desarrollar el presente trabajo.

    •  El Delito de Peligro Común afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento

    de la sociedad debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en

    peligro tanto los bienes materiales como la integridad física de las

    personas. Los Delitos de Peligro Común son la producción de peligrocomún por medíos catastróficos, la conducción de vehículos en estado de

    ebriedad o bajo efectos de drogas, fabricación y tenencia ilegal de armas

    municiones y explosivos, la producción trafico ilegal de armas, municiones y

    explosivos, la sustracción o arrebato de armamento y munición de uso

    oficial.

    •  En este Tipo de Delito Contra La Seguridad Publica – Peligro Común el

    Bien Jurídico protegido es la seguridad Publica, siendo el sujeto pasivo la

    Comunidad o la Sociedad y el Sujeto activo la persona que comete este

    tipo de delito. Para que se configure la comisión del delito de persona que

    conduce en estado de ebriedad se tiene que acreditar con el certificado de

    dosaje etílico que debe exceder a 0.5 g/l de alcohol por litro de sangre en el

    caso de las personas que cometen el delito de tenencia ilegal de armas de

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    fuego el sujeto activo comete el hecho ilícito con el simple hecho de portar

    ilegalmente una arma de fuego.

    •  Durante el Periodo 2004 a Nov 2005, el Ministerio Publico a registrado

    6,525 denuncias de Delitos Contra la Seguridad Publica, de las cuales

    3,963 Denuncias sobre el Delito de Peligro Común, siendo este el índice

    mas alto de todas las denuncias realizadas por la comisión de delitos como

    se puede apreciar en los cuadro estadístico de las Fiscalías Provinciales

    Penales de Lima, motivo por el cual las autoridades políticas civiles y

    policiales han desarrollado un Plan Estratégico sobre Seguridad Ciudadana

    que permita reducir la comisión de este tipo de Delitos de Peligro Común.

    •  La Dirección de Seguridad Vial de la Policía Nacional durante el presente

    año a registrado 74,672 Accidentes de Transito; siendo una de las causas

    el manejo de vehículos en estado de ebriedad con 6,852 accidentes;

    reflejando un incremento de 0.49 % con relación al año anterior que fue de

    74,612 accidentes por diversas causas información que se aprecia en los

    cuadros estadísticos. La Policía Nacional del Perú en coordinación con la

    Municipalidades y otras autoridades participan en programas de prevención

    como la capacitación a los conductores, instruyendo mediante cartillas de

    seguridad vial y con charlas que se realiza en los colegios, institutos y

    universidades buscando de esta manera crear en los ciudadanos de

    respeto a las normas de transito. Debemos de resaltar en este tema la

    preocupación del Congreso de la Republica al modificar el (Art.274 del C:P) en lo que respecta a sanciones mas drásticas para las personas que

    conducen bajo el estado de ebriedad o bajo efectos de drogas y que

    ocasionen accidentes de transito con consecuencias fatales.

    •  La unidad especializada de investigación de delitos de seguridad de estado

    (DIVINDECSE) a formulado 137 atestados, 427 partes por delitos de

    producción de peligro común con medios catastróficos siendo los distritos

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      38

    ubicados en los conos de la ciudad de lima, donde se han registrado mayor

    incidencia; durante los procesos de investigación de este tipo de delitos se

    han determinado que la comisión de este tipo de delitos con llevan a

    cometer otros actos delictivos por ejemplo: se produce un incendio de un

    inmueble con la finalidad de desalojar a los inquilinos, o también se

    producen este tipo de incendios para ocultar Homicidios en tal sentido esta

    unidad ha demostrando una alta capacidad profesional para esclarecer

    dichos delitos.

    •  El Ministerio del Interior a través de la DISCAMEC es la institución

    encargada de autorizar controlar y normar lo relativo al uso de armas de

    fuego municiones y explosivos de uso civil, realizando operativos de

    manera coordinada con la policía nacional del Perú en lo que respecta a

    los miembros policiales el control lo realiza la Dirección de Logística.

    Mediante ley promulgada por el Congreso de la Republica se ha establecido

    plazos para la entrega de armas, municiones, granadas de guerra y

    explosivos para las personas que lo posean, reglamento que en un principio

    fue dado con el Decreto Supremo Nro. 2298-PCM.

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    CAPITULO IV

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    A. CONCLUSIONES

    El Peligro Común es aquella situación en la que se produce un

    acto de peligro general o estado de alerta en la que se pone en riesgo

    una diversidad de bienes jurídicos protegidos de una o variasposibilidades de daño a la colectividad en general, como la integridad

    física de las persona la perdida de lo bienes o daños de los mismos.

    La Policía Nacional del Perú, cuenta con Unidades Especializadas

    en la Investigación de Delitos Contra la Seguridad Publica – Peligro

    Común, como es la División de Investigación de Delitos de Seguridad del

    Estado (DIVINDECE), la misma que orgánicamente depende deSeguridad del Estado y cuenta con personal capacitado quienes trabajan

    en forma coordinada con las Comisarías de la VII DIRTEPOL PNP. La

    Dirección de Seguridad Vial encargada de Investigar los Delitos de

    Conducción de Vehículos en Estado de Ebriedad o Bajo efectos de

    Drogas.

    Durante el periodo 2004 y el presente año, las Unidades

    Especializadas de la Policía Nacional y el Ministerio Publico han

    registrado que los Delitos de Peligro Común prevalecen sobre la

    comisión de otros delitos; situación que ha puesto a las autoridades

    políticas civiles y policiales a desarrollar programas de prevención como

    es Seguridad Ciudadana, consiguiendo que el Congreso de la

    Republica modifique los artículos del código penal en lo que respecta a

    las sanciones para las persona que cometen este tipo de Delitos.

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    B. RECOMENDACIONES

    Reforzar los Programas de educación en los Colegios, Institutos

    Universidades y por los medios de comunicación con relación a los

    temas de Peligro Común, como son Uso indebido de Armas Y

    Seguridad Vial, para evitar que personas irresponsables porten armas

    de fuego de uso militar Y/O policial así como que conduzcan vehículos

    en estado de Ebriedad o bajo efectos de Drogas, creando conciencia en

    las personas sobre prevención y Seguridad Publica.

    Que, se establezca una comunicación mas fluida entre las Unidades

    Especializadas (DIVINDECCE) seguridad del Estado, Dirección de

    Seguridad Vial (UIAT), con las Comisarías, quienes son los primeros en

    tomar conocimiento de estos tipos de delitos ; debiendo informar de

    manera inmediata.

    Los Cursos de Capacitación que se dictan en la Dirección de Seguridad

    del Estado se descentralicen en las sedes de las diferentes Regiones

    Policiales toda vez que es de conocimiento que el personal que labora

    en Provincias no se encuentra debidamente capacitado en la

    Investigación de este Tipo de Delitos y de esta manera contribuir para

    que las investigaciones se realicen de manera eficiente y eficaz.

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    ANEXOS

    •  Decreto Supremo Nro. 022-98-PCM

    •  ATESTADO N°-2005-DIRSEG-DIVINDECSE-DDCE

    •  ATESTADO Nro. 080 DIVPOLMET-SUR-02/CP1.SIAT

    •  ATESTADO Nro. 175-DIRSEG-DIVINDECCE-DEPASOC-S-PNP.

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      42

    BIBLIOGRAFIA

      Constitución Política del Perú

      Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú

      Reglamento de la Policía Nacional

      Código Penal

      Ludeña Acosta, Samuel Constantino y Martínez Soriano, Emma. El

    delito de Conducir, Operar o Maniobrar en Estado de Ebriedad o

    Drogadicción. Ed. Infojuris, Lima, 2003

      Quintero Olivares, Gonzalo. Comentario a la Parte Especial del DerechoPenal. Aranzadi Editorial, Pamplona-España, p. 1077-1078

      Gómez, Eusebio. Tratado de Derecho Penal, Tomo V, Compañía

    Argentina de Editores S.R. Ltda., Tucuman 826, Buenos Aires, 1941

      Hurtado Pozo, José. Delitos contra la seguridad Pública: clases dictadas

    en el curso de Derecho Penal III, en la Universidad Nacional Mayor de

    San Marcos, Imprenta de la UNMSM; Revista del Foro, 14 de mayo de

    1973

      Pacheco Osorio, Pedro. Derecho Penal Especial. Tomo II, Ed. Temis,

    Bogota, Colombia, 1970

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      Bayardo Bengoa, Fernando. Derecho Penal Uruguayo, Tomo V, parte

    especial, Volumen II, Ed. M.B.A Montevideo, 1966

      Diccionario de la lengua Española. 19 edición, Ed. Espasa Calpe S.A.

    Madrid

      Bustos Ramírez citado por Bramont-Arias. Manual de Derecho Penal,

    Ed. Santa Rosa, Lima, 2000

      Exp. N°1069-98. Ejecutoria Suprema de fecha 14 de julio de 1998.

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    ATESTADO N° -2005-DIRSEG-DIVINDECSE-DDCE

    Asunto : Resultado de la investigación practicada con relación a la

    presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública -

    peligro Común (incendio) ocurrido el 17OCT2004 a horas

    08.00 aprox., en la fábrica de “Envases especiales” ubicado en

    la Av. Angélica Gamarra N°.1224 Los Olivos.

    Competencia: F.P.P. Cono Norte.

    Ref. : Oficio N°. 3180-VII DIRTEPOL/JSCO-C SO-DEINPOL.

     _______________________________________________________________

    I. INFORMACION 

    Procedente de la Secretaría DIRSEG-DEPINDECSE-PNP, se harecepcionado el documento de la referencia, cuyo tenor literal es como

    sigue:

    “POLICIA NACIONAL DEL PERU.- VII DIRTEPOL.-Comisaría PNP Sol de

    Oro, del 15 de Junio del 2,004.- Oficio N°3180-04-V II DIRTEPOL/JSCO-

    CSO-DEINPOL.- Señor: Coronel PNP Jefe de la División de Incendios y

    otros Estragos Seguridad del Estado-PNP.- Asunto: Transcripción deOcurrencias de Calle Común por motivo que se indica.- Es honroso

    dirigirme al Superior Despacho de su cargo con la finalidad de transcribir

    las OCC Nro. 4685, 4687, 4688 y 4689, cuyo tenor literal es la siguiente:

    "OCC. Nro. 4685-4687.- Hora: 08.15.- fecha: 17OCT2004.- POR

    INCENDIO.- El SOB.PNP. BELLIDO FERNÁNDEZ, Félix, con parte PNP

    S/N da cuenta que el suscrito encontrándose como operador de la móvil

    PL-0161 del Escudaron de Emergencia Norte, siendo las 08.15 hrs., del

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    día de la fecha por orden de la central de EENN., la unidad móvil PL-0140

    de la Unidad EENN y PL-0161, se constituyó a la Av. Angélica Gamarra

    1224 fábrica de ENVASES ESPECIALES SAC, lugar donde producía un

    incendio de inmediato se solicitó la presencia de los bomberos

    haciéndose presente la Unidad de los Bomberos después de diez minutos

    ya que se incendiaba un almacén en el interior de la fábrica, amenazando

    el fuego de propagarse por las inmediaciones(Viviendas) y otros

    almacenes, haciéndose presente las siguientes compañías de bomberos

    161 de los Olivos, 168 de Independencia, Roma 2 de Comas 124,

    internacional 14, Asalto Perú 18 Salaverry Lima 10, Francia 3, 163,

    cisternas de la Municipalidades de los Olivos con apoyo de agua en el

    lugar de hicieron presente las Unidades móviles PL-140, 142, 141, 173,

    163, 1321, 165 del Escudaron de Emergencia Norte, personal de SOES

    Oeste, la móvil EN-3396, la Unidad de Rescate del EEMMNN PL-156 y

    rescate 105, VL-2003-PL-1458 y PL-1459, personal USE asalto personal

    de tránsito, en el lugar del incendio se entrevisto al Sr. Joaquín

    GONZÁLEZ LIZARRAGA Jefe de Producción de dicha fábrica quien

    manifestó desconocer el motivo del incendio y el lugar de origen, es un

    almacén de cartón , estimándose que se habría consumido el fuego un

    aproximado de 70 toneladas de cartón de papel, asimismo se hizo

    presente el Comisario de Sol de Oro el Sr. Cmdte. PNP. Edwin

    VALENCIA NÚÑEZ, con su personal, no se produjo lesiones personales

    solo materiales, poniendo de conocimiento del EENN., juntamente con los

    vecinos contrarrestaron el fuego en la parte alta lado del cerro y queamenazaba en propagarse por las viviendas, los bomberos llegaron a

    controlar el incendio a las 11.30 hrs., aprox., quedando en el lugar

    solamente para exterminar los residuos.- Sol de Oro, 17OCT04.-Fdo.-

    SOB.PNP. BELLIDO FERNÁNDEZ Félix”.

    “OCC.4688.-Fecha:17OCT04.-Hora:11,50.-POR AUXILIO PRESTADO

    POR INCENDIO A FABRICA.-EL SOT1.PNP. FERNÁNDEZ HUAMAN

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    Carlos, con parte PNP S/N dá cuenta que siendo las 09.00 hrs. el suscrito

    operador de la móvil KL - 0471 a mérito de una orden radial se constituyó

    a la cuadra 09 de la Av. Angélica Gamarra, donde se producía un

    incendio, llegando al lugar Av. Angélica Gamarra Nro.1224 (fábrica

    Envases especiales SAC) Joaquín GONZÁLES LIZARRAGA (58)

    Gerente de producción, DNI. 06970885, quien manifestó que el incendio

    se produjo aprox., a horas 08:30 aprox., desconociéndose las causas. El

    siniestro se produjo en una de las instalaciones de la parte posterior(aire

    libre) de un área aprox., 500 m2 todas ocupadas de cartones haciéndose

    presente diez unidades bomberiles y paramédicos al mando del Vise

    Comandante General Juan José AGUIRRE, del cuerpo de bomberos,

    Comandante Jefe Operativo Fredy RIVERA de la 4ta. Compañía -Jefatura

    Departamental de Lima con las siguientes unidades bomberiles 65-SMP,

    Salvadora de Lima 10. Perú 18, internacional 14, Los Olivos 161,

    Independencia 168, Coma 124, Francia 3, Surco 134, cincuenta efectivos

    bomberiles para apagar el incendio, se hizo presente el Comisario de Sol

    de Oro, Edwin VALENCIA NÚÑEZ con su personal, siete unidades del

    Escuadrón de Emergencia Norte PL-161, 140, 163, 165, 141, 173, 142,

    Unidades del SOES con diez efectivos. Una Unidad de la USE (asalto con

    diez efectivos y una motobomba) unidad de rescate 0695, personal

    DIRCOTE, al mando del MAY.PNP. César GUTIERREZ CHUMACERO,

    dos efectivos PNP de Seguridad del Estado 26 serenos de la

    Municipalidad de Los Olivos al mando del MY. PNP. ® Director de

    Seguridad Ciudadana SALAZAR CHUQUILLANQUI Alvaro quienesprestaron seguridad alrededor de la fábrica colindando con el AAHH.

    Virgen de las Mercedes, el Sr. Joaquín GONZÁLEZ LIZARRAGA, nos

    manifestó que se había producido una perdida aproximado de cincuenta

    toneladas de cartón valorizada en cincuenta mil dólares USA ($.50,000.00

    USA), sofocando el incendio a las ll.30 hrs. aprox., no se produjo ningún

    daño personal.- Sol de Oro, 17OCT04.-Fdo. SOT1.PNP.Carlos

    FERNÁNDEZ HUAMAN”.

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    “OCC.- 4689.- Fecha: 17OCT04.- Hora: 18.00 hrs. CONSTATACION

    POLICIAL SOBRE DAÑOS MATERIALES POR INCENDIO.-SOT1.PNP.

    José GAMONAL VÁSQUEZ, operador de la móvil OA - 2959 de la Cía Sol

    de Oro, siendo las 18.00 hrs. del 17OCT04, se dirigía a la cuadra 10 de la

    Av. Angélica Gamarra Mz. “C” lote 08 de AAHH “Virgen de la Mercedes”

    Los Olivos, donde en horas de la mañana se había suscitado un incendio

    en la fábrica de plásticos que se ubica a la espalda del inmueble, en el

    lugar se entrevistó al Sr. Luis FLORES RIOS (26) DNI.10206023, casado,

    contador público, domiciliado en la Mz. “C” lote 08 del AAHH Virgen de las

    Mercedes-Los Olivos, constatándose los daños ocasionados en su pared

    del primer y segundo piso producto de agua y el calor de la pared que da

    para el almacén de dicha fábrica, se encontró mojada y en algunas partes

    indicios de rajaduras, motivo que hasta esta hora de la noche se

    encuentra prendido los residuos de cartones; también se constató el daño

    de sus artefactos como cocina a gas, no funciona y otros artefactos no se

    sabe el funcionamiento toda vez que no hay fluido eléctrico en este

    momento para probar el buen funcionamiento de los mismos

    (Computadora, TV) es todo lo que puedo constatar a solicitud de la

    persona interesada.- Fdo. SOT1.PNP. José GAMONAL VASQUEZ”.- Es

    todo lo que se cumple con transcribir por ser la Unidad Especializada,

    para los fines de su investigación, dando cumplimiento a las disposiciones

    vigentes.- Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de

    mi especial consideración y estima.- Dios guarde a Ud. Fdo. Edwin R.VALENCIA NÚÑEZ Cmdte.PNP. COMISARIO una rúbrica y sello

    redondo.

    PARTE N°.318-04-DIRSEG-DIVINDECSE-DEPINDECSE-SEC-DC E.-

    Asunto: Verificación e Inspección Técnica Policial (ITP) del incendio

    ocurrido el día 17OCT2004 a horas 08:00 aprox., en LA FÁBRICA DE

    “Envases especiales” ubicado en la Av. Angélica GAMARRA Nro.1224

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    Urb. Virgen de las Mercedes -Los Olivos propiedad de “BRAMAR Y

    RUBINGER SAC”.-DA CUENTA.-Ref. comunicación telefónica del

    17OCT2004 de la Comisaría Sol de Oro, Oficio N°.31 80-04-VII-

    DIRTEPOL/JSCO-CSO-DEINPOL. 1.- El 17OCT2004 a horas 08:30 aprox

    a mérito de la comunicación telefónica procedente de la Comisaría PNP

    Sol de Oro, el suscrito conjuntamente con el SO1. PNP GARCIA

    CAMPOS Luis, fueron designados, para realizar la diligencia de

    verificación e ITP del incendio ocurrido el 17OCT2004 a horas 08.00

    aproximadamente, en el interior de la fábrica de “envases especiales”

    ubicado en Av. Angélica Gamarra Nro.1224 Urb. Virgen de las Mercedes

    Los Olivos, propiedad de la compañía “BRAMAR y RUBINGER SAC”. 2.

    Presente en el escenario del hecho, se entrevistó a William GUERRERO

    ROMERO (48) y Hilel ROTSTEIN BORENSTOIN, gerente de finanzas

    apoderado y jefe de seguridad respectivamente de la citada compañía

    quienes autorizaron el ingreso, procediéndose a realizar la ITP con el

    siguiente resultado: a) El giro comercial de la empresa, es la fabricación

    de envases de cartón con hojalatas y cajas de cartón carrujado, la misma

    que tiene un área de 11,500 mt2. Aprox., cuyo perímetro se encuentra

    cercado de material noble (ladrillo y cemento) a una altura de (05 mt

    aprox., y cuenta con los servicios básicos de agua potable, desagüe y

    energía eléctrica (instalaciones empotradas). B) En la parte posterior-

    centro de la empresa en un ambiente de 450 mt2 aprox., destinado como

    almacén de bobinas de papel y materia prima, se observa la participación

    del personal de Compañía General de Bomberos Voluntarios, tratando decontrolar y sofocar el siniestro, razón por la cual no se pudo concluir la

    ITP, sin embargo se realizó las coordinaciones del caso con los

    responsables del lugar, para que esta sea realizada posteriormente de

    cese del fuego. C). Se solicitó al laboratorio Central PNP, se practique las

    pericias FQ N°.2331 e ITC con el apoyo fotográfico N°.2133 en el lugar de

    los hechos respectivamente, siendo recepcionado por el SOT2.PNP.

    GONZÁLEZ ORTIZ Cusi.- 3. El 18OCT2004, a horas 10.00, personal de

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    este DEPINDECSE-DIRSEG, retornó al lugar del hecho, a fin de continuar

    con la ITP, que conlleva a determinar el foco y origen del : a) Teniendo en

    consideración la gran cantidad de restos carbonizados de material prima

    para la fabricación de envases de cartón con hojalata y cajas de cartón

    carrujado, no pudiéndose determinar el origen debido a la continua

    participación del personal del cuerpo general de bomberos.- b.- En las

    paredes del lugar afectado, se aprecia instalaciones eléctricas sin fluido,

    por haber sido declaradas en desuso según versión del gerente financiero

    apoderado.- c.- A pocos metros del foco del incendio, se realizo el

    hallazgo y recojo de dos (02), desechos de juegos artificiales (avellana y

    silbador), según versiones de trabajadores del lugar seria producto de los

    festejos patronales realizados por moradores del AAHH Virgen de las

    Mercedes-Los Olivos, ubicado a inmediaciones de la parte posterior de la

    empresa. d.- Asimismo, en la parte superior del área de producción, en

    donde existen dos (02) tanques estacionarios de gas licuado, se efectuó

    el hallazgo y recojo de otros desecho de juego pirotécnico (avellana).- 4.

    En el lugar, se apersono Omero GONZÁLEZ MENDOZA (23), identificado

    con DNI.41125389, manifestando que a consecuencia de la acción del

    fuego, su vehículo de placa XP-4097, que se encontraba al momento del

    inicio del incendio al interior de ls empresa, sufrió daños materiales

    consistentes en la calcinación parcial de la carrocería parte posterior,

    tapicería interior, placa posterior, faros e intermitentes posterior, pintura y

    el neumático posterior izquierdo y de repuesto quemados parcialmente,

    agravios que fueron corroborados por personal DEPINDECSE-DIRSEGen las instalaciones del grifo ubicado en la cuadra 11 de la Av. Angélica

    Gamarra-Los Olivos, lugar en donde fueron trasladados para evitar que

    fuera consumado por el fuego.- 5. Asimismo, Omero GONZÁLEZ

    MENDOZA (23) indica que en la actualidad sostiene un contrato con la

    empresa “BRAMAR S.A. y RUBINGER”, para la carga de sus productos,

    razón por la cual también se encontraba en el lugar los vehículos

    camiones DODGE de placa de rodaje WO-3570 y WO-3571, los mismos

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    que para ser liberados del fuego, tuvieron que romper los vidrios laterales

    de las puertas, sufriendo en su traslado abolladuras en los parachoques y

    tapabarros delantero, así como la calcinación de las toldares del primer

    vehículo en mención y quemadura de la tapicería interior y pintura de la

    carrocería del segundo nombrado.- 6. Por otro lado se constató los daños

    materiales del inmueble de Mz. “C” lote 8 AAHH Virgen de las Mercedes-

    Los Olivos ubicado en la parte posterior de la empresa, propiedad de Luis

    FLORES RIVAS (28), identificado con DNI.10206023, apreciándose en la

    azotea del inmueble la instalación de tubos de agua y desagüe para

    sanitarios derretidos por el calor del fuego, cable del teléfono quemadas

    por acción del fuego, recalentamiento y humedad de paredes del primer

    piso con pinturas mojadas, chapa de puerta de ingreso violentada para el

    ingreso del personal de bomberos para controlar el fuego desde la azotea,

    una cocina a gas con abolladuras malograda los mismos que no se

    determinó el monto del daño.- 7. Cabe hacer presente que William

    GUERRERO ROMERO (48) gerente de finanzas-apoderado de la citada

    compañía, hasta la formulación del presente no ha acreditado el monto

    general de los daños materiales registrados a consecuencia del siniestro.-

    8. Lo que se d{a cuenta a la Superioridad para los fines del caso.- Pueblo

    libre 17 de Octubre del 2,004.- Instructor ZAPATA GAMBOA Sulpicio, una

    rúbrica y un sello redondo.

    II. INVESTIGACIONES 

    A. Diligencias Efectuadas

    1. Personal DIDSE-PNP se constituyo al lugar de los hechos con

    el fin de efectuar la verificación e ITP, formulando el Parte N°.

    318-04-DIRSEG-DIVINDECSE-DEPINDECSE –SEC/DCE.

    2. Mediante S.T. N°. 2133-04 se solicitó al Laborat orio Central del

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    PNP se practique el examen Físico Químico e ITC respectivo,

    en el lugar de los acontecimientos.

    3. Con oficio N°. 3589-04- DIRSEG-DIVINDECSE-DEPIND ECSE

     –SEC/DCE, se hizo de conocimiento al Fiscal Provincial Penal

    de Turno del cono Norte, el inicio de las investigaciones sobre

    el incendio ocurrido el 18OCT2004, en la fábrica de “Envases

    especiales SAC“; solicitándose un representante del Ministerio

    público para que conduzca la toma de manifestación de:

    William GUERRERO ROMERO (48), Joaquín GONZÁLES

    LIZARRAGA, Iliel ROTSTEIN BORENSON, Alberto CABRERA

    LLERENA y Manuel VILLALOBOS FLORES programadas para

    el día 22OCT2004.

    4. Con oficio N°. 3654-04-DIRSEG-DEVINDECSE-DEPINDE CSE-

    SEC/DCE, se solicitó al Fiscal Provincial Penal de Turno de

    Cono Norte, un representante del Ministerio Público para que

    conduzca la toma de manifestación de: Omero Edgar

    GONZÁLES MENDOZA, Jimmy OLIVAS COLUCHE, José

    APOLINARIO PORTILLA, Luis FLORES RIVERA, César

    QUIROZ PEREYRA Y Luis VERGARA, programadas para el

    día 28OCT2004.

    5. Con oficio N°. 027-05-DIRSEG- JEINVDECSE-DIDSE-S EC, sesolicitó al titular de la Fiscalia Provincial Penal de Cono Norte,

    un representante del Ministerio Público, para que conduzca la

    ampliación de manifestación de William GUERRERO ROMERO

    (48)

    6. Con oficio N°. 3653-04-DIRSEG-DEVINDECSE-DEPINDE CSE-

    SEC/DCE, se solicitó a la Compañía Central de Bomberos de

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    Lima el informe bomberil del incendio suscitado en las

    instalaciones de la fábrica de “Envases Especiales SAC”.

    7. Con oficio N°. 3652-2004-DIVINDECSE-DEPINDECSE-

    SEC/DCE, se solicitó al Director de la Compañía de Seguros

    “El Pacífico” el informe sobre la fecha de inscripción y una

    copia de la póliza de Seguro suscrita con la mencionada

    fábrica.

    8. Con oficio N°. 3649-2004-DIRSEG-PNP-DIVINDECSE-

    DEPINDECSE-SEC/DCE, se solicitó al laboratorio Central PNP

    Criminalística que practique el peritaje de 03 deshechos de

    material pirotécnico.

    9. Con oficio N°. 3029-04-DIVINDECSE-DEPINDECSE-

    SEC/DCE; solicitó a la UNINT-DIRSEG, los posibles

    antecedentes policiales y hojas básicas de datos de las

    personas comprometidas en el presente proceso.

    10. Se instruyó “In Situ” el acta de hallazgo y recojo de artefactos

    pirotécnicos detonadas, los mismos que con el oficio respectivo

    fueron remitidos a la División del Laboratorio Central de la PNP.

    a fin de que se practiquen la pericias respectivas.

    B. Manifestaciones recepcionadas 

    - José RUBINGER STEINBRUCH (61)

    - Salomón RUBINGER ROITMAN (27)

    - William GUERRERO ROMERO (48)

    - Joaquin Roman GONZALES LIZARRAGA (59)

    - Hilel Aron ROTSTAIN BORENSTAIN (58)

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    - Alberto Brownel CABRERA LLERENA (63)

    - Roger CONISLLA HINOSTROZA (29)

    - Luis Sabino VERGARA LUGO (24)

    - Omero Edgar GONZALES MENDOZA (23)

    - José Luis APOLINARIO PORTILLO (24)

    - Manuel Alberto VILLALOBOS FLORES (50)

    - Cesar Augusto QUIROZ PEREYRA (50)

    - Jimmy Rolando OLIVA PULUCHE (24)

    - Lauro MONTALVO BARRETO (44)

    - Victoria ZAMORA CARDENAS (44)

    - Gladys Rosa VELASQUEZ CARRERA (51)

    - Candelaria CORNEJO AGAPITO DE GUZMAN (51)

    - José Eriberto BELLENA CORNEJO (27)

    - María Guadalupe CORNEJO AGAPITO (41)

    C. Documentos recepcionados.

    1. Procedente de la Secretaría DIDSE, se ha recepcionado el

    Oficio N°. 3081-04-DIRCRI PNP/DIVINEC- Sec., con el cual

    remiten el Parte N°2133-04-DIRCRI-DIVINEC-DINSP., c uyo

    tenor literal de las conclusiones es como sigue:

    “CONCLUSIONES”: de la presente inspección Criminalística se

    puede concluir que el incendio se ha iniciado en la parte

    posterior de dicha fábrica en el ambiente denominado almacénde bobinas de cartón y que el fuego ha sido controlado de

    acuerdo a las características que presenta la zona afectada por

    acción del fuego. Por otro lado cabe precisar que han realizado

    la remoción de los escombros producto del incendio, para

    ,mayor ilustración se adjunta al presente parte IC vistas

    fotográficas.- Surquillo 04 NOV. 2004.- Perito IC SO-

    30723992.- Pedro Nicolás MARREROS BERNALES

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    SOT2.PNP.- Perito en Inspecciones Criminalística y una

    rúbrica”.

    2. Oficio No.4579-04-DIRCRI-DIVLACRI-DEPING-PNP, remitido

    personal PNP Peritos Químicos Forense cuyo conclusiones es

    lo siguiente: “En el inmueble inspeccionado, ubicado en la Av.

    Angélica Gamarra Nro. 1224 Los Olivos, se constataron daños

    materiales, producidos por el acción del fuego y agua de

    sofocación”.- “El foco del incendio se localizó en la parte

    posterior lado derecho, en el área colindante con el ambiente

    de la cortadora de bobina y prensadora de servicio de cartón”.

    “Por las características físicas observadas in situ el incendio se

    originó por un agente ignitor externo en contacto con material

    de fácil combustión.-Una rúbrica.-OS-95-00294713-61-O+.-

    TEODORO SILVA SILVA.-CAP.Ing. Quím.PNP. Perito Químico

    Forense.-CIP.Nro.44275 y un sello redondo”.

    2. Del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se ha

    recepcionado el Oficio Nro..208-2004-CGBVP/DIGO,

    adjuntando el informe de emergencia Parte Nro.060989, la

    que se adjunta al presente.

    4. De Seguros “El Pacífico” se ha recepcionado una copia de

    póliza de seguros patrimoniales.

    5. De la empresa “Envases especiales SAC” se ha recepcionado

    los siguientes documentos:

    -  Una copia de Constitución de Sociedad Anónima

    -  Una copia de Resolución Directoral N°134-98-DRTPS L-

    DPSC-SDIHSO

    -  Una copia del Estatuto.

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    -  Tres copias de Contrato de compraventa con garantía

    prendaria de los vehículos XP-4097, WO-3571 y WO-

    3570

    -  Una contrata de servicio de transporte de carga local

    -  Tres copias simples de tarjetas de propiedad de los

    vehículos XP-4097, WO-3571 y WO-3570

    -  Una copia simple de folletos de instrucción para el huso

    de extintores.

    -  Una copia simple del certificado de seminario en “gention

    total de riesgos de incendio de Hilel ROTSTAIN

    BURENGTAIN.

    -  Una copia simple de seguridad básica de José

    RUBINGER STEINBRUCH.

    -  Una copia simple de carta de declaración ampliatoria de

    William GUERRERO ROMERO.

    -  Una copia de informe de la Municipalidad de Los Olivos.

    III. ANTECEDENTES Y/O REQUISITORIAS

    Solicitado los antecedentes de las personas inmersas en la presente

    investigación, la Oficina de Informática DEPINDECSE, informó: - - - - - - -

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “ N E G A T I V O" - - - - - - - - - - - - - - - -

    IV. ANALISIS DE LOS HECHOS 

    A. El 17OCT04, a horas 08:00 aproximadamente, se produjo un

    incendio, en las instalaciones de la fábrica de “Envases especiales

    SAC”, ubicado en la Av. Angélica Gamarra N°. 1224 Los Olivos,

    registrándose daños materiales consistente en la calcinación parcial

    de bobinas de cartón y otros por un monto no determinado,

    desconociendo la causa y origen; fuego que fue sofocado por

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    personal PNP de la Comisaría Sol de Oro y bomberos de diferentes

    Distritos aledaños.

    B. Realizada la verificación e Inspección Técnica Policial (ITP), el

    17OCT2004, en el lugar del acontecimiento, se ha constatado lo

    siguiente:

    1. El giro comercial de la empresa, es la fabricación de envases

    de cartón con hojalatas y cajas de cartón carrujado, la misma

    que tiene un área de 11,500 mt2. aprox., cuyo perímetro se

    encuentra cercado de material noble (ladrillo y cemento) de

    cinco metros de altura aprox., y cuenta con los servicios

    básicos de agua potable, desagüe y energía eléctrica

    (instalaciones empotradas).

    2. Se observo en la parte posterior-centro de la empresa en un

    ambiente de 450 mt2 aprox., destinado como almacén de

    bobinas de papel y materia prima, la participación del personal

    de Compañía General de Bomberos Voluntarios, tratando de

    controlar y sofocar el siniestro, razón por la cual no se pudo

    concluir la ITP, sin embargo se realizó las coordinaciones del

    caso con los responsables del lugar, para que esta sea

    realizada posteriormente de cese del fuego.

    C. El 18OCT2004, a horas 10.00, personal de este DEPINDECSE-

    DIRSEG, retornó al lugar del hecho, a fin de continuar con la ITP,

    que conlleva a determinar el foco y origen del incendio obteniéndose

    el siguiente resultado:

    1. Teniendo en consideración la gran cantidad concentración de

    restos carbonizados de material prima para la fabricación de

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    envases de cartón con hojalata y cajas de cartón carrujado y a

    la continua labor del personal del cuerpo general de bomberos,

    no se llego a determinar el origen del fuego.

    2. En las paredes del lugar afectado, se aprecia instalaciones

    eléctricas sin fluido, por haber sido declaradas en desuso

    según versión del gerente financiero apoderado.

    3. A pocos metros del foco del incendio, se realizo el hallazgo y

    recojo de dos (02), desechos de juegos artificiales (avellana y

    silbador), que según versión de empleados del lugar serian

    producto de los festejos patronales realizados por moradores

    del AAHH “Virgen de las Mercedes” Los Olivos, colindante con

    la parte posterior de la empresa.

    4. Asimismo, en la parte superior del área de producción, en

    donde existen dos (02) tanques estacionarios de gas licuado,

    se efectuó el hallazgo y recojo de otros desecho de juego

    pirotécnico (avellana).

    5. Durante el desarrollo de la diligencia policial, en el lugar, se

    hizo presente Omero GONZÁLEZ MENDOZA (23), identificado

    con DNI.41125389, manifestando que a consecuencia de la

    acción del fuego, los vehículos de placa de rodaje XP-4097,WO-3570 y WO-3571, de su propiedad habían resultado

    afectados, por haberse encontrado estacionado a

    inmediaciones del almacén, siendo trasladados a las

    instalaciones del grifo ubicado en la cuadra 07 de la Av.

    Angélica Gamarra-Los Olivos, situación que fue corroborado

    por los pesquisas – DIRSEG.

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    6. Por otro lado se constató los daños materiales ocasionados por

    acción del fuego y del agua, en el del inmueble de