delitos contra la salud publica- indice

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  • 7/28/2019 Delitos Contra La Salud Publica- Indice

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    ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL

    DERECHO

    TEMA:

    DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICA

    AUTORES:

    CORONADO VELASQUE, Yaneth

    MEMBRILLO CAPILLO, Fiorela

    VILLANUEVA ANCCASI, Shyrley

    DOCENTE:

    Dr. SERRANO ALVAREZ, Jos Augusto

    LIMA, JUNIO DE 2013

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    ContenidoINTRODUCCIN ................................................................................................................................... 3

    DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICA ................................................................................................. 4

    1. LA DROGA .................................................................................................................................... 4

    1.1. Ejemplo de nuestro pas Peruano: ...................................................................................... 6

    Hay casi mil "puntos negros" de venta de drogas en Lima. ...................................................... 6

    Segn el jefe del Escuadrn Verde de la PNP, hay al menos en la capital que resultandifciles de erradicar debido a la alta demanda ........................................................................... 6

    1.2. El panorama mundial del narcotrfico ................................................................................ 7

    1.3. SEGN NUESTRO CDIGO PENAL PERUANO ...................................................................... 9

    CONTAMINACIN Y PROPAGACIN ................................................................................................... 9

    2. OBJETO, MBITO DE APLICACIN Y DEFINICIONES: ................................................................. 12

    2.1. Ejercicio ilegal de la medicina ........................................................................................... 18

    2.2. Ejercicio malicioso y desleal de la medicina ...................................................................... 19

    2.3. Violacin de medicinas sanitarias ..................................................................................... 20

    3. ALIMENTOS ADULTERADOS ...................................................................................................... 21

    LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTCULOS DEL CDIGO PENAL SOBRE DELITOS CONTRA .......... 22

    LA SALUD PBLICA ........................................................................................................................ 22

    INTRODUCCIN: ............................................................................................................................ 22

    SITUACION ACTUAL: .................................................................................................................. 22

    CONCLUSION ..................................................................................................................................... 25

    Bibliografa ....................................................................................................................................... 26

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    INTRODUCCINEn los ltimos cinco aos se ha producido un marcado incremento de la

    inversin pblica del Estado peruano gracias al crecimiento sostenible de su

    economa. Los sectores ms beneficiados por esta situacin han sido los de

    infraestructura productiva y servicios sociales. De acuerdo a los datos oficiales

    proporcionados por el Ministerio de Salud del Per (MINSA), la inversin pblica

    en salud viene formando parte de este boom de inversiones, mostrando en el ao

    2010 un aumento de 65 % respecto al ao anterior (de 121,5 a 190 millones de

    dlares americanos aproximadamente). El MINSA, como organismo rector central,

    junto con los gobiernos regionales tienen programado gestionar entre el ao 2009

    y el 2011 ms de 2 000 millones de dlares americanos para la ejecucin de obras

    de infraestructura hospitalaria en todo el pas. Dicho gasto constituye un

    importante avance en el esfuerzo de cerrar la brecha de inversin en

    infraestructura de establecimientos de salud generada en los ltimos 25 aos, que

    al 2009 llegaba alrededor de 3 215 millones de dlares americanos.

    Podemos decir entoncesqueen el presente trabajo de investigacin de delitos

    contra la salud pblica, tiene como objetivo explicar el tema, y como a travs del

    tiempo ha evolucionado, en la actualidad se sigue cometiendo estos delitos y ms

    aun con la globalizacin ha podido afectar al mundo entero, para ello el fin de este

    trabajo es hacer conocer y reflexionar a la humanidad de los delitos que afectan a

    los ciudadanos de diferentes partes del mundo, el trabajo contiene la

    introduccin; los contenidos, la conclusin y la referencia bibliogrfica.

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    DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICA

    1. LA DROGA

    Indudablemente quien lleva a cabo actividades relacionadas con este ilcito,

    tienen el fin de producir un deterioro en la salud fsica mental de las personas. El

    maestro Frank, sostiene que el delito es la violacin a un derecho fundado sobre la

    ley moral.

    De lo cual se puede comprender que los delitos cometidos afectan a los otros

    derechos, porque la sociedad es participe en todo momento y los actos que se

    realizan los narcotraficantes causan de alguna u otra forma perturbacin,

    inseguridad.

    El consumo y trfico de drogas ilegales son considerados delitos contra la

    salud pblica y como tal son sancionados, no en vano las drogas ilcitas son las

    causantes de casi 300.000 muertes. Las legales se pueden vender y consumir a

    pesar de que el tabaco es el responsable de ms de 4 millones de muertes y el

    alcohol de 2 millones, Esto es lo primero que hay que abordar el tabaco y el

    alcohol, a pesar de ser legales, son de las drogas ms adictivas y peligrosa quehay con graves consecuencia para la salud de las personas que en muchas

    ocasiones llega hasta la muerte y ms peligrosas que la mayora de drogas

    ilegales.

    Legales Entre otras razones se podra controlar la produccin, distribucin,

    venta y consumo, pudiendo hacerse las campaas de prevencin, desintoxicacin

    y abandono del consumo mucho ms eficaces al tener muchos ms datos de sus

    usuarios. Se ahorraran los enormes costos de represin del trfico que podranaplicarse a campaas de prevencin, disminucin de riesgos y reduccin de

    daos. Se reducira en gran parte la poblacin penal.

    Ilegales los narcotraficantes celebraran con entusiasmo que el tabaco y el

    alcohol fueran declarados ilegales aumentara su negocio con una importante cifra

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    de consumidores legales convertidos en ilegales. Para aumentar su negocio

    adulteran la produccin. Bajo la prohibicin no se habla de drogas suaves y

    drogas fuertes, todas son igual de peligrosas.

    Esta desinformacin beneficia el consumo porque los jvenes frente a la drogano pueden tomar una decisin informada y responsable. La prohibicin promueve

    directamente el consumo, porque todo lo prohibido es ansiado, sobre todo en la

    juventud.

    La globalizacin ha internacionalizado el narcotrfico poniendo en contacto a

    todas las mafias y organizaciones criminales de todo el mundo y los parasos

    fiscales aseguran la impunidad y el blanqueo de dinero negro del crimen

    organizado, del narcotrfico, del terrorismo, del trfico de armas, del trfico depersonas y de la corrupcin en general. El narcotrfico con la gran facilidad de

    poder abarcar con su nefasto negocio todo el planeta desequilibra los estados en

    los que trafica y vende, desequilibra la economa al efectuar inversiones, con el

    dinero blanqueado en parasos fiscales, y en las inversiones y decisiones

    macroeconmicas. Desequilibra tambin a la sociedad al aumentar la criminalidad

    y el deterioro del estado de derecho.

    Y aunque parezca utpico con la globalizacin, que ha conectado a todas lasorganizaciones criminales, la incursin del narcotrfico en la trata de blanca y el

    trfico de armas, la infiltracin del dinero del narcotrfico en bancos y entidades

    financieras.

    El consumo de las drogas est rodeado por lo general de una atmosfera

    sensacionalista. Los escndalos pblicos y decadencia fsica y psquica de los

    adictos ms famosos contribuyen en gran parte a este tipo de prescripcin. Como

    se ha podido ver en la realidad de nuestro pas y del mundo se ha visto como aDiego Maradona en seres dbiles, sin voluntad y fuerza para liberarse de la droga

    dependencia, la droga se ha expandido a nivel mundial y los jvenes de hoy lo

    pueden adquirir de una manera rpida y econmica, en la actualidad la seguridad

    pblica est siendo violado.

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    1.1. Ejemplo de nuestro pas Peruano:

    Hay casi mil "puntos negros" de venta de drogas en Lima.

    Segn el jefe del Escuadrn Verde de la PNP, hay al menos en la capital

    que resultan difciles de erradicar debido a la alta demanda

    El jefe del Escuadrn Verde de la Polica Nacional, coronel PNP Csar

    Gentille, afirm hoy que pese a las constantes intervenciones para erradicar

    la venta de drogas en Lima, hay al menos ocho puntos que resultan difciles

    de acabar debido a la alta demanda de estupefacientes que existe.

    En dilogo con la agencia Andina, detall que estas zonas son: El

    Danubio (Comas), Mal mbito (lmite entre Barranco y Surco), La huerta

    perdida (Barrios Altos, Lima Cercado), El chaparral (Santa Anita),

    Mendocita, Teniente Arancibia y La plvora (La Victoria) y El castillo

    (San Miguel).

    Gentille, adems, sostuvo que hay casi mil puntosnegros de venta de

    drogas en la capital. Estos antros de la droga se caracterizan por su altainseguridad dada la presencia de los delincuentes dedicados a esta ilegal

    actividad, muchos de los cuales poseen armas, as como por los adictos en

    diverso grado de dependencia de las drogas que acuden all.

    La autoridad policial afirm que cuando se ejecutan operaciones en estos

    lugares deteniendo a vendedores y decomisando droga- ocurre que la

    oferta ilcita migra a otras zonas cercanas o a otros puntos de la ciudad

    tambin conocidas por la venta de droga al menudeo.

    Sin embargo, seal que la mejora en las estrategias de intervencin

    policial, adems del apoyo de la autoridad local y la comunidad organizada,

    se logr casi desactivar a El Danubio, tradicional epicentro de venta de

    drogas al menudeo en Lima Norte.

    http://elcomercio.pe/tag/366088/policia-nacional-del-peruhttp://elcomercio.pe/tag/366088/policia-nacional-del-peru
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    Para consolidar la erradicacin de una zona donde se vende drogas es

    fundamental que la poblacin est tambin vigilante y avise de inmediato a

    la Polica cuando observa que un lugar intervenido por la Polica se reactiva

    la micro comercializacin, concluy.

    1.2. El panorama mundial del narcotrfico

    El volumen de consumo mundial de drogas ilcitas se mantuvo estable durante

    cinco aos hasta finales de 2010 entre el 3,4% y el 6,6% de la poblacin adulta

    (personas de 15 a 64 aos). Sin embargo, entre un 10% y un 13% de los usuarios

    de drogas siguen siendo consumidores problemticos con drogodependencia y/o

    trastornos relacionados con el consumo de drogas; la prevalencia del VIH

    (estimada en aproximadamente un 20%), la hepatitis C (46,7%) y la hepatitis B(14,6%) entre los usuarios que se inyectan la droga contina sumndose a la

    carga mundial de morbilidad; y, por ltimo, pero no por ello menos importante,

    aproximadamente una de cada 100 muertes de adultos se debe al consumo de

    drogas ilcitas.

    Los opios siguen siendo el tipo de droga predominante en la demanda de

    tratamiento en Asia y Europa y tambin contribuyen notablemente a la demanda

    de tratamiento en frica, Amrica del Norte y Oceana. El tratamiento relacionado

    con el consumo de cocana est en demanda principalmente en las Amricas,

    mientras que el cannabis es la droga que da lugar a la mayor demanda de

    tratamiento en frica. La demanda de tratamiento relacionada ms comn en Asia.

    A nivel mundial, las dos drogas ilcitas de mayor consumo siguen siendo el

    cannabis (prevalencia anual mundial entre el 2,6% y el 5,0%) y los estimulantes de

    tipo anfetamnico, excluido el xtasis (0,3% a 1,2%), aunque los datos relativos a

    su produccin son escasos. Se ha observado que la produccin y el cultivo totales

    de coca se mantienen estables, mientras que la produccin de opio ha vuelto a

    alcanzar niveles comparables a los de 2009. La prevalencia anual mundial

    correspondiente a la cocana y a los opiceos (opio y herona) se ha mantenido

    http://elcomercio.pe/tag/255543/microcomercializacion-de-drogahttp://elcomercio.pe/tag/255543/microcomercializacion-de-droga
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    estable, respectivamente entre el 0,3% y el 0,4% y entre el 0,3% y el 0,5% de la

    poblacin adulta de 15 a 64 aos de edad.

    A comparacin de nuestro pas con los otros pases, como Mxico, Colombia,

    etc., estn invadidos por la droga, no solamente son estos pases con mayortrfico, sino que es a nivel mundial y ms an, aquellos pases en desarrollo, por

    eso los gobiernos actan impulsando y aplicando leyes ms severas. Pero

    actualmente estas penas no impiden su produccin sino que hace que retorne con

    mayor fuerza captando a ms vctimas. Su produccin, preparacin, comercio,

    distribucin y consumo ya es un problema de Estado.

    BIEN JURDICO PROTEGIDO.

    BRAMONT ARIAS seala que el bien jurdico protegido en el trfico ilcito de

    drogas es la saludpblica, lo cual esta, a su vez, enmarcado en el cdigo penal en

    los delitos contra la seguridad pblica. Por tanto nos encontramos ante un bien

    jurdico macro social, la salud pblica. (Victima).

    TIPICIDADOBJETIVA

    Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo es la colectividad.

    La colectividad, es decir la propiedad sociedad porque es la titular de los bienesjurdicos protegidos (la salud pblica, el medio ambiente). Es por eso que la

    sociedad es la afectada al cometerse este delito.

    OBJETOTIPICO.

    A este respecto, se considera droga cualquier sustancia que, independientemente

    de su utilidad teraputica, acta sobre el sistema nervioso central modificando la

    conducta del individuo, pudiendo crear, tras su uso continuo, una frmaco

    dependencia.

    Conforme a los convenios suscritos por el Estado Peruano y bajo la concepcin

    de FRANCISCO MUOZ CONDE se define: Drogas txicas son sustancias que al

    margen de su finalidad teraputica, operan sobre el sistema nervioso central de la

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    persona generndose su uso es permanente o continuo, una habitualidad o un

    frmaco dependencia.

    Este concepto tambin se comprende para las sustancias psicotrpicas, que

    tambin afectan el sistema nervioso central.

    1.3. SEGN NUESTRO CDIGO PENAL PERUANO

    CONTAMINACIN Y PROPAGACINArt. 286.- contaminacin o adul teracin de bienes o insum os d est inado al

    uso o con sum o humano y al teracin de la fecha de vencimiento.

    El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo

    humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, ser reprimido con pena

    privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos.

    para dar mayor explicacin podemos comenzar diciendo que la contaminacin o

    adulteracin de bienes o insumos destinado al uso o consumo humano y

    alteracin de la fecha de vencimiento, las personas o grupos de personas hacen

    teniendo conocimiento y sabiendo las consecuencias que provocara al momento

    que consuma la persona adquiriente, los daos no solo seran momentneos, sino

    que podra causarle problemas ya provocando enfermedades causndoles ms

    adelante muerte. Analizando este artculo las personas que son engaadas en la

    mayora de los casos son de bajos recursos, ignorantes, que en la mayora de las

    veces son vctimas de estos delitos.

    Tambin en este caso para disminuir los delitos realizados por personas

    inescrupulosos, tiene que haber la participacin de las comisiones o grupos de

    municipios para que realicen las inspecciones y si en caso que se encuentra en

    algunas irregularidades tiene que ser regulados o en todo caso si se encontrara

    totalmente mal organizado simplemente se aplica la sancin y se decomisan los

    productos encontrados en mal estado.

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    Jurisprudencia

    El anlisis qumico bromatolgico y el dictamen de examen

    bromatolgico que concluye afirmando que los licores no eran para el

    consumo humano, acreditan la existencia del delito de contaminacin

    y propagacin Exp. N 5044-97-Ica, Rojas Vargas, Fidel

    Jurisprudencia final. T.I, Gaceta Jurdica, p, 543.

    TIPICIDAD

    Tiposubjetivo: ser reprimido si los delitos cometidos fueron realizados

    dolosamente, por que la persona o grupos de personas que lo realizan estn

    conscientes de los daos que va causar al momento de ser consumido.

    Tipoobjetivo:

    Sujetoactivo: Cualquier persona, o grupos organizados con fines lucrativos.

    Sujetopasivo: Cualquier persona, no necesariamente especial, en esto puede ser

    cualquier persona que acceda al consumo de estos productos alterados.

    Ar t. 288.- pr od uc cin, com ercializaci n o trfic o ilcito d e aliment os y o tro s

    productos dest inados al uso o consum o hum ano.

    El que produce, vende, pone en circulacin, importa o toma en depsito

    alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a

    sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, ser reprimido

    con pena privativa de libertad no menos de cuatro mi mayor de ocho aos.

    Cuando el agente acta por culpa, la pena privativa de libertad ser no mayor de

    dos aos.

    La realizacin de estos ilcitos se a incrementado y la circulacin de estos

    productos se da en mayora de las veces en las zonas o lugares donde obliga

    muchas veces a comprar por el mismo precio, pero no solo se da de esa manera,

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    sino que tambin empresas grandes usan su nombre como garanta para

    introducir esos productos y distribuir a diferentes mercados y de esa forma

    expandir rpidamente los productos.

    Jurisprudencia

    al haberse intervenidos los procesados en momentos que expedan pan en

    mal estado, no habindose observado el debido cuidado en la elaboracin

    de dicho producto, tales hechos constituyen delito de trfico de productos

    nocivos para la salud pero en su forma imprudente.

    En: Exp. N 996-98, BACA CABRERA, Denyse/ ROJAS VARGAS, Fidel y NEIRA

    HUAMAN, Marlene, jurisprudencia penal, procesos sumarios, tomo II. Gaceta

    Jurdica. Lima. P. 465.

    TIPICIDAD

    Tiposubjetivo: solo resulta reprimible a ttulo de dolo, por que la persona o

    pertenecientes a un grupo lo realizan de manera consiente.

    Tipoobjetivo:

    Sujetoactivo: Cualquier persona, o grupos organizados, no se requiere una

    calificacin funcional.

    Sujetopasivo: Cualquier persona, no necesariamente especial, en esto puede ser

    cualquier persona que acceda al consumo de estos productos alterados sin tener

    conocimiento de las malas circulaciones.

    Artculo 288-C.- Produ ccin o comercial izacin de bebidas alcoh licas

    ilegales

    El que produce o comercializa bebidas alcohlicas informales, adulteradas o no

    aptas para el consumo humano, segn las definiciones sealadas en la Ley para

    Erradicar la Elaboracin y Comercializacin de Bebidas Alcohlicas Informales,

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    Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, ser reprimido con pena

    privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos.(*)

    (*) Artculo incorporado por la nica Disposicin Complementaria

    Modificatoria de la Ley N 29632, publicada el 17 diciembre 2010.

    Veamos que dice la Ley N 29632:

    Esta ley nos habla de cmo el Estado trata de erradicar la elaboracin y

    comercializacin de bebidas alcohlicas informales, adulteradas o no aptas para el

    consumo humano tratando as de reguardar la salud pblica.

    2. OBJETO, MBITO DE APLICACIN Y DEFINICIONES:

    Art 1.-Objeto de la ley

    La presente Ley tiene el objeto de dictar medidas respecto a la

    fabricacin, elaboracin, manipuleo, mezcla, transformacin,

    preparacin, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento,

    transporte, comercializacin, distribucin, expendio, suministro,

    importacin y exportacin de bebidas alcohlicas, a fin de erradicar

    la elaboracin y comercializacin de bebidas alcohlicas informales,

    adulteradas o no aptas para el consumo humano.

    Adems, regula las medidas y procedimientos de supervisin y

    control del alcohol etlico, atendiendo a su condicin de principal

    insumo para la fabricacin de bebidas alcohlicas, con el propsito

    de salvaguardar la salud de la poblacin.

    Artculo 2.- mbito de aplicacin

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    Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de

    cumplimiento para todas las personas naturales y jurdicas que

    realicen actividades vinculadas al alcohol etlico, tales como

    produccin, comercializacin, transformacin, importacin,

    exportacin, envasado y transporte de alcohol etlico.

    Quiere decir que tanto las personas naturales como las empresas que se dedican

    a la elaboracin de bebidas alcohlicas deben tener en cuenta esta ley para que

    su produccin, comercializacin, importacin o exportacin sea aceptada por la ley

    ya que este busca resguardar la salud de la poblacin.

    A continuacin tipos de alcoholes y sus respectivas definiciones, descripciones:

    Artculo 3.- Definiciones

    Para los efectos previstos en la presente Ley se establecen las definiciones

    siguientes:

    1. Alcohol etlico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de

    materias primas de origen agrcola, sometidos al proceso de fermentacinalcohlica y posterior destilacin. En caso de que se requiera, se denomina

    de acuerdo a la materia prima de la cual proviene. Su frmula es C2H5OH.

    2. Alcohol etlico industrial o de segunda.- Es aquel obtenido como

    subproducto del alcohol etlico y que posee un alto contenido de aldehdos

    y steres.

    3. Alcohol etlico desnaturalizado.- Es aquel al que se le ha aadido

    sustancias para obtener un sabor u olor que lo convierten en impropio para

    su consumo como bebida, pero no para uso industrial.

    4. Bebida alcohlica.- Es aquel producto obtenido por procesos de

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    fermentacin principalmente alcohlica de la materia prima agrcola que

    sirve como base utilizando levaduras del gnero Saccharomyces, sometida

    o no a destilacin, rectificacin, redestilacin, infusin, maceracin o

    coccin en presencia de productos naturales, susceptible de ser aejada,

    que puede presentarse en mezclas de bebidas alcohlicas y puede estar

    adicionada de ingredientes y aditivos permitidos por el organismo de control

    correspondiente, y con una graduacin alcohlica de 0,5% Alc. Vol. a 55%

    Alc. Vol. Se clasifica de la forma siguiente: bebidas alcohlicas

    fermentadas, bebidas alcohlicas destiladas, bebidas alcohlicas

    preparadas y licores.

    5. Bebida alcohlica artesanal.- Es aquel producto obtenido por procesosde fermentacin principalmente alcohlica de la materia prima agrcola

    sometida o no a destilacin, rectificacin, redestilacin, infusin,

    maceracin o coccin en presencia de productos naturales, susceptible de

    ser aejada, el cual se elabora con mtodos caseros para uso y consumo

    exclusivo de su fabricante, sin fines comerciales.

    6. Bebida alcohlica informal.- Comprende todas las bebidas alcohlicas

    cuya procedencia es desconocida, as como aquellas industrializadas que

    no cuentan con registro sanitario otorgado por la autoridad de salud de nivel

    nacional.

    7. Bebida alcohlica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial

    o totalmente, de sus elementos tiles o caractersticos, reemplazndolos o

    no por otros inertes o extraos de cualquier naturaleza para disimular u

    ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas, defectos de

    elaboracin, o para modificar la medida del producto.

    8. Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en

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    riesgo la salud o integridad de los consumidores debido a que se encuentra

    contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta.

    9. Comercio informal.- Constituye la comercializacin, venta, suministro o

    expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan

    con autorizacin municipal o, de forma ambulatoria, en la va pblica, o en

    campos feriales o mercados sin autorizacin municipal.

    Tambin es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende,

    suministra, expende o comercializa alcohol etlico con fines de consumo

    humano, bebidas alcohlicas informales, adulteradas o no aptas para el

    consumo humano.

    10. Distribuidores de bebidas alcohlicas.- Se refiere a los productores o

    fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas, comisionistas

    mercantiles y en general a cualquier persona natural o jurdica que

    distribuye o comercializa bebidas alcohlicas, por cuenta propia o de

    terceros, a puntos de venta, establecimientos comerciales, eventos pblicos

    o comerciantes de cualquier naturaleza, para su posterior comercializacin.

    No se incluye en este concepto a quienes comercializan exclusivamente las

    bebidas alcohlicas para consumidores finales.

    En estos tres ltimos puntos se nos menciona que tipo de bebida no es apta y es

    la que pone en riesgo la salud e integridad de aquellas personas que consumen ya

    que su estado se encuentra contaminado, putrefacto o descompuesto, por lo que

    tal bebida es peligrosa para aquella persona que la ingiere por lo tanto el Estado

    se preocupa en poner al tanto a las distribuidoras, comercializadoras de que

    revisen sus productos. Es por ello que despus de haber observado el estado elproducto este ser expuesto al mercado para la comercializacin pero hay ciertos

    requisitos que se debe tener para una libre comercializacin, pese a que la ley le

    otorga la licencia de funcionamiento existen personas que comercializan en

    establecimientos que no cuentan con autorizacin municipal ya que no se han

    sometido a la supervisin de sus productos y por lo tanto esto pone en riesgo la

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    salud de los consumidores ya que no se sabe si su contenido es apto para el

    consumo humano.

    Artculo 25.- Criterios para la imposicin de sanciones debido a la

    elaboracin y comercializacin de bebidas alcohlicas informales,adulteradas o no aptas para el consumo humano

    Tratndose de la elaboracin y comercializacin de bebidas alcohlicas

    informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano las multas se

    expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que se establecen en el

    reglamento.

    Para determinar el monto de la multa, se tienen en cuenta los criterios

    siguientes:

    a. El dao potencial a la salud que produce la infraccin.

    b. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento.

    c. La continuidad de la infraccin.

    d. El beneficio obtenido por el infractor o terceros por la infraccin.

    En este artculo nos menciona como es que la ley sanciona aquellas personas que

    elaboran y comercializan las bebidas alcohlicas de manera informal y adulterada

    ya que no estn aptas para el consumo humano, puesto que puede traer serias

    consecuencias a la salud del consumidor. Es por eso que la ley protege al

    consumidor de que el producto que ingiera sea apto y sea obtenido de manera

    legal.

    Propagacin de enfermedad peligrosa o contagiosa

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    Artculo 289.- El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o

    contagiosa para la salud de las personas, ser reprimido con pena privativa de

    libertad no menor de tres ni mayor de diez aos.

    Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados,la pena ser no menor de diez ni mayor de veinte aos.

    Segn Carlos Ral Nayi(2012)

    La necesidad de enfrentar eficazmente nuevas y emergentes amenazas

    que bajo distintas modalidades forman parte de un cambiante mundo

    delictivo, demanda la necesidad de comprender que no resulta suficiente

    para proteger la salud pblica contar con una adecuada estructuranormativa que sin fisuras desde la ptica del derecho penal ofrezca una

    respuesta punitiva categrica, sino que resulta nuclear robustecer la tarea

    de concientizacin y cooperacin de cada ciudadano, cualquiera sea el

    lugar que ocupe, fortaleciendo las actividades de vigilancia y de alerta como

    respuesta preventiva en aras de salvaguardar la salud pblica y la vida de

    las personas.

    En este escenario cobra virtual relevancia considerar que la propagacin

    de una enfermedad peligrosa o contagiosa para la persona como delito de

    peligro previsto en el art. 202 del Cdigo Penal, exige agudizar al extremo

    todas las medidas de prevencin en un mundo cada vez ms

    interconectado, en el que emergen de manera sorprendente enfermedades

    desconocidas de alta peligrosidad y con gran capacidad para atravesar

    fronteras y propagarse, las que amenazan y comprometen le integridad

    fsica y la existencia misma de la personas, las que lamentablemente se

    vuelven cada vez ms resistentes a los medicamentos antimicrobianos,

    desafiando a los ms avanzados sistemas de salud.

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    2.1. Ejercicio ilegal de la medicina

    Artcu lo 290.-Ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos

    aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuentids jornadas, el

    que, careciendo de ttulo, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

    1. Anuncia, emite diagnsticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio

    supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

    2. Expide dictmenes o informes destinados a sustentar el diagnstico, la

    prescripcin o la administracin a que se refiere el inciso 1.(*)

    (*) A rtcu lo mod ifi cado p or el A rtcu lo 1 d e la Ley N27754, pu bl icada el 14-

    06-2002, cu yo texto es el sig uiente:

    Ejercicio i legal de la med icina

    Artcu lo 290.-Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de un

    ao ni mayor de cuatro aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a

    cien jornadas, el que simulando calidad de mdico u otra profesin de las ciencias

    mdicas, que sin tener ttulo profesional, realiza cualquiera de las acciones

    siguientes:

    1. Anuncia, emite diagnsticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio

    supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

    2. Expide dictmenes o informes destinados a sustentar el diagnstico, la

    prescripcin o la administracin a que se refiere el inciso 1." (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 28538, publicada

    el 07 Junio 2005, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 290.- Ejercicio ilegal de la medicina

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    Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de un ao ni mayor de

    cuatro aos, el que simulando calidad de mdico u otra profesin de las ciencias

    mdicas, que sin tener ttulo profesional, realiza cualquiera de las acciones

    siguientes:

    1. Anuncia, emite diagnsticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio

    supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

    2. Expide dictmenes o informes destinados a sustentar el diagnstico, la

    prescripcin o la administracin a que se refiere el inciso 1.

    La pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos, si como consecuencia

    de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesin leve; yno menor de cuatro ni mayor de ocho aos, si la lesin fuera grave en la vctima.

    En caso de muerte de la vctima, la pena privativa de la libertad ser no menor de

    seis ni mayor de diez aos."

    Este articulo nos habla de que ser reprimido con pena privativa de libertad

    aquella persona que tomando calidad de mdico o de otra profesin con

    relacin a la ciencia mdica emite diagnostico o cumple funciones que solo

    est habilitado aquella persona profesional que tiene su ttulo ya que este

    certifica su amplio conocimiento en la materia. Pero es sancionado ya que

    este simula ser mdico y la persona se confa en lo que este le diga

    poniendo en riesgo la salud de las personas que recurren a l, como

    decamos en el artculo anterior, esto es lo que el Estado reguarda la Salud

    de la poblacin que en este caso sera la persona que recurre a l.

    2.2. Ejercicio malicioso y desleal de la medicinaArtculo 291.- El que, teniendo ttulo, anuncia o promete la curacin de

    enfermedades a trmino fijo o por medios secretos o infalibles, ser reprimido con

    pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio

    comunitario de veinte a cincuentids jornadas.

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    En este artculohace referencia a los mdicos autorizados los cuales cuenta

    con su ttulo pero haciendo uso de este anuncian la curacin de

    enfermedades a trmino fijo o por medios secretos.

    2.3. Violacin de medicinas sanitarias

    Artculo 292.- El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad

    para la introduccin al pas o la propagacin de una enfermedad o epidemia o de

    una epizoota o plaga, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de

    seis meses ni mayor de tres aos y con noventa a ciento ochenta das-multa.

    TIPICIDAD

    Tiposubjetivo: ser reprimido con pena privativa de libertad si los delitos

    cometidos fueron realizados dolosamente, porque es consiente que est violando

    las medidas impuestas por la ley.

    Tipoobjetivo

    Sujetoactivo: Cualquier persona que viola las medidas impuestas por la ley.

    Sujetopasivo: La autoridad, los ciudadanos en caso de epidemia o plaga en el

    territorio.

    Podemos decir entonces que el practicar la medicina se ejerce dentro del marco

    econmico, legal y oficial del sistema mdico que es parte de los sistemas

    nacionales de salud pblica (polticas sanitarias estatales) esto quiere decir que el

    estado se preocupa de cmo se ejerce este sistema mdico, ya que busca

    resguardar la salud pblica por ende brinda estas polticas sanitarias para un

    mejor funcionamiento de la medicina en el pas. Las caractersticas bajo las cuales

    se maneja este sistema sanitario en general y el rgano mdico en particular

    ejercen un efecto significativo sobre cmo el servicio de salud, y la atencin

    sanitaria puede ser aprovechada por la poblacin general.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Salud_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Salud_p%C3%BAblica
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    3. ALIMENTOS ADULTERADOS

    Alimento adulterado es aquel que siendo originariamente puro, ha experimentado

    transformaciones por intervencin del hombre con la finalidad de obtener un mayor

    lucro a nivel comercial. Tambin son considerados adulterados los que han sido

    adicionados de aditivos no autorizados, y los que son sometidos a tratamientos de

    cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de

    materias primas o defectos de elaboracin, y tambin la sustitucin parcial o total

    de cualquiera de los componentes del producto original por otros inertes o

    extraos, incluida la adicin de agua u otro material de relleno. Estos alimentos

    confirman una vez ms de lo que es capaz de hacer el ser humano cuando la

    avaricia lo corrompe, as que hay que estar alertas ante lo que comemos, porque

    la verdad es que a veces no sabemos y ni siquiera imaginamos lo que le echamos

    al estmago.

    Se prohbe elaborar, fabricar, vender, donar, almacenar, distribuir, transferir

    alimentos alterados, adulterados, falsificados, contaminados, o no aptos para

    consumo humano.

    ART. 293 VENTA DE ANIMALES NOCIVOS AL CONSUMO HUMANO

    El que, en lugares pblicos, vende, preparados o no, animales alimentados con

    desechos slidos, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas,

    ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro

    aos y ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa.

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    LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTCULOS DEL CDIGO PENAL SOBREDELITOS CONTRA

    LA SALUD PBLICA

    INTRODUCCIN:

    El da 12 de abril de 2011 se public en el diario oficial El Peruano la Ley

    N 29675, Ley que modifica diversos artculos del Cdigo Penal sobre

    delitos contra la salud pblica. Con esta modificacin los actos de

    comercializacin de productos para el consumo humano (como

    frmacos, alimentos o bebidas) falsificados, adulterados, con fecha de

    vencimiento expirada o los que ingresan de contrabando al pas sern

    sancionados en forma drstica, conforme pasamos a exponer.

    SITUACION ACTUAL:

    Como hemos sealado anteriormente, dicho dispositivo, introduce una

    serie de modificaciones al Cdigo Penal, en lo relativo a los delitos

    contra la salud pblica.

    Para una mejor verificacin de las modificaciones efectuadas en el

    artculo 1, el siguiente cuadro comparativo nos muestra las

    modificaciones efectuadas:

    ANTERIORMENTE DICHO ARTCULO ERA DE ESTE MODO:

    ART. 294 SUMINISTRO INFIEL DE PRODUCTOS FARMACUTICOS,DISPOSITIVOS MEDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS

    El que, teniendo autorizacin para la venta de sustancias medicinales, las entrega

    en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta mdica o distinta de

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    la declarada o convenida, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor

    de uno ni mayor de tres aos.

    ART. 294 SUMINISTRO INFIEL DE PRODUCTOS FARMACUTICOS,

    DISPOSITIVOS MEDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS

    El que teniendo o no autorizacin para la venta de productos

    farmacuticos,dispositivos mdicos o productossanitarios, a sabiendas, los

    entrega en especie, calidad o cantidad no

    correspondiente a la receta mdica o distinta de la declarada o convenida, ser

    reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos.

    Lo dispuesto en el prrafo precedente no ser aplicable cuando el qumico

    farmacutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo

    32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacuticos, Dispositivos Mdicos y

    Productos Sanitarios.

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    ART 295 RESPONSAB ILIDAD CULPOSA

    Cuando alguno de los delitos previstos en los artculos 286 a 289 se comete por

    culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de dos aos o de prestacin de

    servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

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    CONCLUSION

    En conclusin los delitos contra la salud pblica, es una lucha constante contra

    el trfico ilcito de drogas, en la contaminacin y propagacin, comercializacin de

    los productos adulterados, tambin se puede mencionar las medicina y frmacos

    que se insertan al mercado de una manera ilegal y hacia el consumo humano,

    porque estos ponen en peligro la vida de los consumidores (victimas), es una gran

    preocupacin alarmante para el sistema gubernamental en general, se trata por

    ende, de un problema del estado.

    En relacin con la salud pblica, cuando la comunidad cientfica ha determinado

    con mayor o menor precisin el riesgo que un determinado producto supone parala sociedad, el siguiente paso es tomar la decisin de que medidas polticas se

    aplican para proteger en la medida de lo posible de ese riesgo a la poblacin y a la

    sociedad. Antes de tomar las medidas poltico-legales que se requieran o

    correspondan, es totalmente inexcusable decidir si el riesgo cuantificado por los

    cientficos es un riesgo admisible o no por la sociedad afectada. Obviamente esta

    decisin en cuanto a admisibilidad o no de los riesgos cuantificados

    cientficamente, es una decisin fundamentalmente poltica y que solo tras haberla

    tomado, desde la posicin de los responsables polticos, el poder legislativo podr

    establecer o legislar de acuerdo con la tradicin legal actualizada en ese momento

    histrico. Es obvio por ejemplo, que los pases en desarrollo y que padecen los

    azotes del hambre, estn poco o incluso nada sensibilizados para adoptar

    medidas legales de prevencin de riesgos alimentarios o incluso ambientales,

    cuando la prioridad inexcusable es asegurar una mnima disponibilidad de

    alimentos.

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    Bibliografa

    LUZON, Jos. Compendio de Derecho Penal, parte especial. Ed. Dykinson.

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    ROSSI, Pablo. La droga y los adolescentes, lo que los padres deben saber

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    ISBN: 978-847-360-293-8

    LA DROGA SIN TAPUJOS. Valleur, Debourg, ed. Sal terraeGueara Paris,

    1986. Pp.162.

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    Vargas Rojas Fidel, El delito preparacin tentativa y consumacin 1era edIDEMSA 2009ISBN: 9786124037054

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