delitos contra la administracion publica

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Julio César Lagones Espinoza Juez Superior Corte Superior de Justicia de Junín

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Page 1: Delitos contra la administracion publica

DELITOS CONTRALA ADMINISTRACION

PUBLICAJulio César Lagones Espinoza

Juez Superior Corte Superior de Justicia de Junín

Page 2: Delitos contra la administracion publica

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARESUSURPACIÓN DE AUTORIDAD, TÍTULOS Y HONORES

Usurpación de Funciones

Artículo 361. El que, sin título o nombramiento, usurpauna función pública, o la facultad de dar órdenesmilitares o policiales, o el que hallándose destituido,cesado, suspendido o subrogado de su cargocontinúa ejerciéndolo, o el que ejerce funcionescorrespondientes a cargo diferente del que tiene,será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de cuatro ni mayor de siete años, einhabilitación de uno a dos años conforme alartículo 36 inciso 1 y 2.

Si para perpetrar la comisión del delito, el agentepresta resistencia o se enfrenta a las fuerzas delorden, la pena será privativa no menor de cinco nimayor de ocho años.

Page 3: Delitos contra la administracion publica

Usurpación de Funciones

Bien Jurídico protegido:

Genérico: se protege el buen funcionamiento de laadministración pública.

Específico: es la legalidad de la función en cuanto a lacompetencia o idoneidad de quien actúa o puedeactuar ejerciendo una función pública para decidir oestablecer distintas esferas de competencia entrelos funcionarios.

Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona. Haysupuestos en los cuales sólo un funcionario oservidor público puede ser autor del delito.

Sujeto pasivo: El Estado. Sin perjuicio que puedahaber sujetos agraviados complementarios distintosal ente estatal.

Page 4: Delitos contra la administracion publica

Usurpación de FuncionesTipicidad Objetiva

El verbo rector de la mayoría de los supuestos delictivoslo constituye el término “usurpar”, que se configuracuando el sujeto activo en determinado momento,ejerce ilegítimamente( sin título ni nombramiento),funciones públicas, haya o no haya asumidopreviamente de manera oficial tales funciones.

MODALIDADES:

· El que sin título usurpa una función pública

El agente particular, que no tiene título alguno, endeterminado momento, ejerce ilegítimamente lafunción pública. El agente siempre es un particular.

· El que sin nombramiento usurpa una función pública

El agente particular, sin nombramiento oficial y legítimo,en determinado momento comienza a realizarfunciones públicas.

Page 5: Delitos contra la administracion publica

Usurpación de Funciones

· El sin título usurpa la facultad de dar órdenesmilitares o policiales

El agente particular, funcionario o servidor público,sin título alguno, se atribuye la calidad defuncionario competente y comienza a dar órdenesmilitares o policiales.

· El que sin nombramiento usurpa la facultad de darórdenes militares o policiales

El particular, funcionario o servidor público, sinnombramiento oficial legítimo, usurpa la facultad dedar órdenes militares o policiales.

Page 6: Delitos contra la administracion publica

Usurpación de Funciones

· El que continua ejerciendo el cargo público pese ahaber sido destituido

El agente particular, que en determinado momentoha tenido la calidad de funcionario o servidorpúblico, continúa ejerciendo función pública, pese aque ha sido destituido del cargo.

Solo puede ser cometido por un particular, que endeterminado momento fue funcionario o servidorpúblico.

· El que continua ejerciendo el cargo público del cualha cesado

El agente particular, que en determinado momentoha tenido la calidad de funcionario o servidorpúblico, continúa ejerciendo función pública pese aque ha sido cesado del cargo.

Page 7: Delitos contra la administracion publica

Usurpación de Funciones

· El que continua ejerciendo un cargo público del cualestá suspendido

El funcionario o servidor público que se encuentrasuspendido en el ejercicio de sus funcionesnormales, por una medida disciplinaria, por ejemplo,continúa ejerciendo sus funciones.

· El que continua ejerciendo un cargo público del cualha sido subrogado

El funcionario o servidor público, ha sido subrogado ocambiado por otro que lo reemplaza en la función oejecución del servicio, sin embargo, haciendo casoomiso al cambio dispuesto por autoridadcompetente continúa ejerciendo el cargo.

Page 8: Delitos contra la administracion publica

Usurpación de Funciones

· El que ejerce funciones correspondientes a cargodiferente del que le corresponde

El funcionario o servidor público, dolosamente ejercefunciones que no le corresponden y por el contrariocorresponden a otro funcionario o servidor público.El agente ejerce funciones que sabe o conocecorresponden a un cargo diferente del que tiene enla realidad.

· AGRAVANTES:

- El agente presta resistencia a las fuerzas del orden.

- El agente se enfrenta a las fuerzas del orden.

Page 9: Delitos contra la administracion publica

Usurpación de Funciones

Tipicidad Subjetiva

Todos los supuestos delictivos, son de comisióndolosa. El agente debe tener conocimiento que estáusurpando funciones o autoridad que no lecorresponden y con tal conocimiento actúavoluntariamente.

Consumación

Es necesario que el sujeto activo realice actoscompatibles con la función que usurpa. Se trata deun delito de mera actividad.

Page 10: Delitos contra la administracion publica

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS

PUBLICOS

ABUSO DE AUTORIDAD

Art. 376. El funcionario público que, abusando de susatribuciones, comete u ordena un acto arbitrario quecause perjuicio a alguien, será reprimido con penaprivativa de libertad no mayor de tres años.

Si los hechos derivan de un procedimiento decobranza coactiva, la pena privativa de libertad seráno menor de 2 ni mayor de 4 años.

Page 11: Delitos contra la administracion publica

ABUSO DE AUTORIDADTIPICIDAD OBJETIVA

Se configura cuando un funcionario público en plenoejercicio de sus funciones, abusando de susatribuciones propias de su cargo, comete u ordenaun acto arbitrario que cause perjuicio a alguien, omejor, que perjudique a un tercero.

Modalidades típicas:

cometer un acto arbitrario en perjuicio de tercero uordenar un acto arbitrario en perjuicio de tercero.

Page 12: Delitos contra la administracion publica

ABUSO DE AUTORIDAD

- COMETER: El funcionario público en pleno ejerciciode sus funciones, por sí mismo realiza el actoarbitrario. Personalmente realiza el acto arbitrario enperjuicio de tercero. El sujeto activo es tambiénquien ha ordenado el acto arbitrario. El procesoejecutivo del delito vincula directamente actos deorden y actos de ejecución.

Page 13: Delitos contra la administracion publica

ABUSO DE AUTORIDAD

- ORDENAR: El funcionario público en pleno ejerciciode sus funciones, dispone que otras personas seanlas que ejecuten el acto arbitrario en perjuicio detercero.

- El sujeto activo no participa directamente en laejecución de la orden que ha causado el actoarbitrario lesivo a los intereses de tercero

Page 14: Delitos contra la administracion publica

ABUSO DE AUTORIDAD

Abuso de atribuciones:

La conducta ilícita, debe guardar relación con el cargoasumido, esto presupone el ejercicio de la funciónpública dentro de las facultades conferidas por elordenamiento jurídico vigente, por lo que en estoscasos, dicho precepto debe ser integrado con lasnormas de otras ramas del Derecho público que fijanlas funciones de los órganos de la administración.

Page 15: Delitos contra la administracion publica

ABUSO DE AUTORIDAD

Acto arbitrario:

Decisión del funcionario público, sustituyendo o

reemplazando lo dispuesto en forma clara por la ley

o reglamento que regula las funciones del cargo que

desempeña aquel, Es lo que carece de legitimidad y

derecho.

Perjuicio a alguien:

El acto abusivo esta dirigido a causar perjuicio a

alguien. El perjudicado puede ser tanto una persona

natural o una persona jurídica privada o pública.

Page 16: Delitos contra la administracion publica

ABUSO DE AUTORIDAD

Agravante:

Los hechos abusivos en perjuicio de tercero derivan

de un procedimiento de cobranza coactiva.

Funcionarios públicos encargados de cobranzas

coactivas que, abusando de sus atribuciones

normales, cometen u ordenan actos abusivos en

perjuicio de terceros que nada tienen que ver en el

procedimiento coactivo.

Bien jurídico protegido:

Genérico es el correcto funcionamiento de la

administración pública.

Específico: asegurar la conducta funcional de los

sujetos públicos, orientándolos con exclusividad a

la obediencia de la ley y el Derecho.

Page 17: Delitos contra la administracion publica

ABUSO DE AUTORIDAD

Sujeto Activo:

Solo el funcionario público, siempre y cuando se

encuentren en el normal desempeño de sus

funciones o atribuciones asignadas. Si el

funcionario comete un acto abusivo fuera del

ejercicio de sus funciones o atribuciones, el

presente delito no se configura.

Sujeto Pasivo:

El Estado. También la persona particular o jurídica

afectada directamente con el acto arbitrario y

abusivo del sujeto activo del delito.

Page 18: Delitos contra la administracion publica

ABUSO DE AUTORIDAD

Tipicidad Subjetiva:

Es un delito doloso. Se requiere que el agente con

conocimiento que el acto que realiza u ordena en el

ejercicio de sus atribuciones causará perjuicio a un

tercero, voluntariamente conduce su

comportamiento en abierta infracción a la ley o

reglamento de que se trate.

Page 19: Delitos contra la administracion publica

ABUSO DE AUTORIDAD

Consumación y Tentativa:

Con la conducta de ordenar la consumación se

verifica con su emisión oficial y legal. No se requiere

que llegue a conocimiento de su destinatario.

La otra modalidad de cometer acto de función como

arbitrario, se consuma con la generación de

perjuicio, afectando el derecho ajeno.

Page 20: Delitos contra la administracion publica

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

Articulo 377. El funcionario público que, ilegalmente,

omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de

dos años y con treinta a sesenta días-multa.

TIPICIDAD OBJETIVA:

Se perfecciona hasta por tres hipótesis o supuestos

: omitir, rehusar Y retardar.

Page 21: Delitos contra la administracion publica

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Modalidades delictivas:

Omitir algún acto de su cargo: Se configura cuando

el funcionario público, omite, prescinde, descuida,

desatiende o incumple algún acto funcional que

normalmente está en la obligación de hacer o

cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el

cargo, empleo u oficio que desempeña al interior de

la administración pública.

La omisión de los actos funcionales se refiere a los

actos que sean el contenido de la función que

desempeña el funcionario.

Page 22: Delitos contra la administracion publica

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Rehusar algún acto de su cargo:

Se configura cuando el agente, pese al requerimiento

efectuado rehúsa, rehúye, esquiva, declina, desestima o

niega el cumplimiento de un acto funcional que está en

el deber de hacer, al estar dentro de sus atribuciones.

Retardar algún acto de su cargo:

Se configura cuando el agente, retarda, demora, retrasa,

difiere, aplaza, dilata o pospone el cumplimiento de un

acto funcional que está en el deber de hacer en tiempo

oportuno, de acuerdo con el cargo o función que

desempeña al interior de la administración pública.

Page 23: Delitos contra la administracion publica

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

Bien jurídico protegido:

El bien jurídico que se pretende proteger con este

hecho punible es el normal y correcto

funcionamiento de la administración pública en

cuanto oportunidad y eficacia en el cumplimiento de

la función pública por parte de los funcionarios que

representan al Estado.

Sujeto activo:

Solo puede ser un funcionario público. Están excluidos

los servidores públicos.

Page 24: Delitos contra la administracion publica

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

Sujeto pasivo: El Estado y luego la persona natural o

jurídica que haya sido perjudicada con el acto

abusivo del agente.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Es de comisión dolosa. El agente con conocimiento

de que su conducta es ilegal, voluntariamente actúa

y omite, rehúsa o retarda un acto funcional que le

corresponde.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: Las tres

modalidades constituyen delitos de simple o mera

actividad.

Page 25: Delitos contra la administracion publica

CONCUSION

Artículo 382. El funcionario o servidor público que,abusando de su cargo, obliga o induce a una persona adar o prometer indebidamente, para sí o para otro, unbien o un beneficio patrimonial, será reprimido conpena privativa de libertad no menor de dos ni mayor deocho años; inhabilitación, según corresponda,conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, conciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa( modificado por el D. Legislativo 1243 de fecha22- 10-2016)

Page 26: Delitos contra la administracion publica

CONCUSIONTIPICIDAD OBJETIVA:

La modalidad por obligar:

El funcionario o servidor público, abusando del

cargo que ejerce al interior de la administración

pública, obliga a una persona a dar o prometer

indebidamente, para sí o para un tercero un bien o

un beneficio patrimonial. El verbo obligar empleado

por el legislador en la fórmula legislativa es

sinónimo de constreñir y significa compeler por la

amenaza a otro para que haga o ejecute algo.

Page 27: Delitos contra la administracion publica

CONCUSION

Modalidad por inducir:

El funcionario o servidor público, abusando del

cargo que ejerce al interior de la administración

pública, induce a una persona a dar o prometer

indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o

un beneficio patrimonial. En otros términos estimula,

instiga, induce o provoca a su eventual víctima para

que le dé o prometa dar en un futuro inmediato un

bien o beneficio patrimonial indebido.

Page 28: Delitos contra la administracion publica

CONCUSION

Abuso de cargo:

El funcionario o servidor público hace mal uso delcargo que la administración pública le ha confiadocon la finalidad de obtener un beneficio patrimonialindebido, ya sea para él o para un tercero. Hayabuso de cargo las veces que este es ejercido fuerade los casos establecidos por la ley, los reglamentoso instrucciones del servicio o sin la observancia dela forma prescrita.

Page 29: Delitos contra la administracion publica

CONCUSIONDar o prometer indebidamente un bien o beneficio

patrimonial:

Dar significa entregar, proporcionar o transferirindebidamente un bien o beneficio patrimonial alagente como consecuencia de los actos de obligar oinducir arbitrarios. En tanto que prometer significaobligarse a efectuar de manera indebida en un futuroinmediato la entrega o transferencia de un bien(muebles, inmuebles, semovientes, dinero, joyas,mercadería, etc.) o beneficio patrimonial (acciones,participación en empresas, descuentos en losprecios, paquetes turísticos, etc.) en favor del agentea consecuencia de los actos de obligar o inducirarbitrarios.

Page 30: Delitos contra la administracion publica

CONCUSION

Destinatario del bien o beneficio recibido:

El destinatario del bien o beneficio patrimonial queentrega o promete entregar la víctima, es el propiofuncionario o servidor público o un tercero quepuede ser otro funcionario, un servidor público, unapersona natural o una persona jurídica.

Bien jurídico protegido

Genérico: es el recto y regular funcionamiento,prestigio y buena reputación de la administraciónpública.

Especifico: se busca proteger la corrección y probidadde los funcionarios o servidores que ejercenfunciones al interior de la administración pública.

Page 31: Delitos contra la administracion publica

CONCUSION

Sujeto activo:

El funcionario o servidor público que tengaun vínculo laboral vigente con algunaentidad estatal.

Sujeto pasivo: El Estado.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Se trata de un delito de comisión dolosa. Elagente con conocimiento que abusa de sucargo, en forma voluntaria, obliga o induce auna persona a dar o prometerindebidamente, para sí o para otro, un bieno un beneficio patrimonial. Además de unelemento subjetivo adicional al dolo: elánimo de lucro.

Page 32: Delitos contra la administracion publica

CONCUSION

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

En la modalidad de obligar o inducir a dar, se

perfecciona o consuma en el instante en que la

víctima se desprende del bien o del beneficio

patrimonial y le entrega al agente o a un tercero. En

tanto que en la modalidad de obligar o inducir a

prometer, el delito se perfecciona o consuma en el

momento en que la víctima se compromete a

entregar en un futuro inmediato, el bien o beneficio

patrimonial a favor del agente o de un tercero.

Page 33: Delitos contra la administracion publica

COLUSIONCOLUSION DESLEAL

Artículo 384. El funcionario o servidor público que, interviniendo

directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier

etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de

bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a

cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al

Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor

de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los

incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a

trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o

indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y

adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o

cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación

con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o

entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince

años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos

1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a

setecientos treinta días-multa.

Page 34: Delitos contra la administracion publica

COLUSIONTIPICIDAD OBJETIVA:

Colusión simple. El funcionario o servidor público, alintervenir directa o indirectamente, en cualquieretapa de las modalidades de adquisición ocontratación pública de bienes, obras o servicios,concesiones o cualquier operación a cargo delEstado, concierta con los interesados paradefraudar al Estado. Siendo un delito de peligro, demera actividad, donde no es posible la tentativa,pues antes de la 'concertación‘ no habríaaparentemente nada; el delito se consuma con lasimple 'Colusión‘ o sea con el acto de concertación,sin necesidad de que la administración pública sufraun efectivo perjuicio patrimonial.

Page 35: Delitos contra la administracion publica

COLUSION

Colusión agravada. El funcionario o servidor

público, al intervenir directa o indirectamente en

cualquier etapa de las modalidades de adquisición o

contratación pública de bienes, obras o servicios,

concesiones o cualquier operación a cargo del

Estado, mediante concertación con los interesados,

defraudare patrimonialmente al Estado, esto es,

causare perjuicio efectivo al patrimonio estatal.

Page 36: Delitos contra la administracion publica

COLUSION Defraudar de la colusión simple

Defraudar, estafar o timar al Estado es el

quebrantamiento del rol especial asumido por el

agente y la violación del principio de confianza

depositado, con el consiguiente engaño al interés

público, asumiendo roles incompatibles y contrarios

a las expectativas e intereses patrimoniales del

Estado.

. Para configurarse el delito de colusión simple, no es

necesario que realmente con la conducta

fraudulenta se ocasione perjuicio real al patrimonio

del Estado. Basta verificar que la conducta colusoria

tenía como finalidad defraudar el patrimonio del

Estado.

Page 37: Delitos contra la administracion publica

COLUSION

Defraudare de lo colusión agravada

Aun cuando pareciera lo mismo "defraudar" y

"defraudare", es totalmente diferente. Defraudar ya ha

sido definido. Defraudare o timar al Estado significa

engaño al interés público y, como consecuencia de ello,

un efectivo perjuicio patrimonial al erario público. El

agente público actúa asumiendo roles incompatibles v

contrarios a las expectativas e intereses patrimoniales

del Estado v como efecto inmediato los perjudica.

Page 38: Delitos contra la administracion publica

COLUSION

Por razón del cargo:

Elemento importante del delito: el agente que realiza los

actos de concertación y defraudatorios en perjuicio

patrimonial del Estado tiene que actuar en razón de su

cargo, es decir, el agente debe actuar directa o

indirectamente (por intermedio de otra u otras personas)

en el desarrollo de las atribuciones propias de su cargo

establecidas ya sea en la ley, reglamentos o directivas

de la empresa u organismo estatal. Ello significa que si

en un hecho concreto el funcionario o servidor público

no dentro de sus funciones participar en representación

del Estado, en concesiones por ejemplo, el delito en

análisis no se configura.

Page 39: Delitos contra la administracion publica

Concertar con los interesados:

El agente, en abuso de su cargo, se pone de acuerdo,

pacta, conviene o arregla con los interesado con la

finalidad de defraudar al Estado u organismo estatal que

representa. La concertación implica ponerse de acuerdo

con los interesados. en un marco subprepticio y no

permitido por la Ley, lo que determina un alejamiento del

agente respecto a la defensa de los intereses públicos

que le están encomendados, y de los principios que

informa la actuación administrativa.

Page 40: Delitos contra la administracion publica

COLUSION

Instrumentos del delito: cualquier etapa de los

modalidades de adquisición o contratación público

de bienes, obras o servicios, concesiones o

cualquier operación o cargo del Estado.

Comprende desde la generación de la necesidad, el

requerimiento, la presentación de propuesta, la

evaluación, la adjudicación, la firma del contrato, la

ejecución y liquidación del mismo

Page 41: Delitos contra la administracion publica

COLUSION

Bien jurídico protegido:

Genérico: normal y recto funcionamiento de la

administración pública

Específico: es la regularidad, el prestigio y los intereses

patrimoniales de la administración pública, expresados

en la idoneidad y celo profesional en el cumplimiento de

las obligaciones funcionales por parte de los

funcionarios o servidores públicos.

Page 42: Delitos contra la administracion publica

COLUSION

Sujeto activo:

Aparte de ser funcionario o servidor público, debe

también tener dentro de sus atribuciones funcionales o

competencia funcional el deber de participar en

cualquier etapa de las modalidades de adquisición o

contratación pública de bienes, obras o servicios,

concesiones o cualquier operación a cargo del Estado.

Page 43: Delitos contra la administracion publica

COLUSION Los interesados como cómplices:

A los "interesados”, que conciertan con los funcionarios

o servidores públicos no se les puede imputar el delito a

título de autores. Por dos razones: no tienen la relación

funcional que exige el tipo penal, y segundo, no tienen el

deber funcional específico de cautelar y respetar el

normal funcionamiento de la administración pública.

Aquellos tienen la calidad de cómplices del delito, pues

sin ellos, por la forma como está construida la formula

legislativa-penal, sería impracticable la tipicidad del

delito.

Sujeto pasivo:

Es el Estado y como se indica en el tipo penal cualquier

entidad u organismo del Estado. Los particulares no

pueden ser sujetos pasivos de este delito.

Page 44: Delitos contra la administracion publica

COLUSION

TIPICIDAD SUBJETIVA

Tanto la colusión simple como la agravada son de

comisión dolosa. El agente conociendo

perfectamente todos los elementos objetivos que

exige el tipo penal, voluntariamente, actúa y

concierta con la finalidad de defraudar la confianza

que el Estado ha depositado en él.

Page 45: Delitos contra la administracion publica

PECULADO Artículo 387. Peculado doloso y culposo. El funcionario o servidor público que

se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos

cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su

cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni

mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los

incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y

cinco días-multa.

Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas

tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni

mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los

incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos

treinta días-multa.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran

destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En

estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de

doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8

del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-

multa.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la

sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de

libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de

veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales

o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo

o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor

de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta

días-multa.”

Page 46: Delitos contra la administracion publica

PECULADO

TIPICIDAD OBJETIVA

delito de peculado doloso se configura cuando elfuncionario o servidor público en su beneficio personal opara beneficio de otro, se apropia o utiliza, en cualquierforma, caudales o efectos públicos, cuya percepción,administración o custodia le estén confiadas por razóndel cargo que desempeña al interior de la administraciónpública.

delito de peculado culposo se configura cuando elfuncionario o servidor público, por culpa o negligencia,da ocasión, permite, tolera u origina que un tercerosustraiga de la administración pública, caudales oefectos que están confiados por razón del cargo quecumple o desarrolla para el Estado.

Page 47: Delitos contra la administracion publica

PECULADO

Modalidades del delito de peculado doloso:

Peculado por apropiación:

Se configura el delito de peculado por apropiacióncuando el agente se apodera, adueña, atribuye, queda,apropia o hace suyo los caudales o efectos del Estadoque le han sido confiados en razón del cargo quedesempeña al interior de la administración pública parapercibirlos, custodiarlos o administrarlos.

Peculado por utilización:

La modalidad de peculado por utilización se configuracuando el agente usa, emplea, aprovecha, disfruta o sebeneficia de los caudales o efectos públicos, sin elpropósito de apoderarse del bien.

Page 48: Delitos contra la administracion publica

PECULADOPerjuicio patrimonial

Es necesario que con la conducta de apropiación outilización de los bienes públicos, por parte del agente,se haya causado perjuicio al patrimonio del Estado o

una entidad estatal.

Page 49: Delitos contra la administracion publica

PECULADO

Destinatarios de lo apropiación o usar

El beneficiario o destinatario puede ser el propio agente

de la apropiación o utilización, así como un tercero, que

bien puede ser una persona jurídica o particular u otro

funcionario o servidor público. Se entiende que el otro

no debe haber participado en el hecho mismo de

apropiación o utilización, caso contrario sería autor del

hecho si se verifica que tiene relación funcional con el

objeto del delito, o en su caso, si no hay relación

funcional será cómplice del delito.

Page 50: Delitos contra la administracion publica

PECULADO

Relación funcional

El objeto del delito de peculado (caudales y efectos)

debe estar confiado o en posesión inmediata o mediata

del sujeto activo en razón del cargo que tiene asignado

al interior de la administración pública.

Page 51: Delitos contra la administracion publica

PECULADO

Caudales o efectos

Caudales: son los bienes fiscalizados y aprehensibles

con valor económico propio (mercancías, vehículos,

insumos, etc.) y el dinero, lo demás constituye efectos.

En tal sentido, se entiende por caudal a toda clase de

bienes, en general con la única exigencia que estén

dotados de valor económico.

Page 52: Delitos contra la administracion publica

PECULADO

Percibir, administrar y custodiar

El agente esté en vinculación directa o indirecta con los

bienes públicos cuya percepción, administración o

custodia le estén confiadas en razón del cargo que

desempeña.

Bien jurídico protegido

a) garantizar el principio de la no lesividad de los

intereses patrimoniales de la administración pública;

b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el

funcionario o servidor público que quebranta los deberes

funcionales de lealtad o probidad (Acuerdo Plenario N'

4-2005 del 30 de septiembre de 2005).

Page 53: Delitos contra la administracion publica

CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

COHECHO PROPIO

Art. 393. El funcionario o servidor público que acepte oreciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja obeneficio, para realizar u omitir un acto en violación desus obligaciones o el que las acepta a consecuencia dehaber faltado a ellas, será reprimido con pena privativade libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años einhabilitación conforme a los inciso 1 y 2 del artículo36 del Código Penal y con 180 a 365 días -multa.

El funcionario o servidor público que solicita, directa oindirectamente, donativo, promesa o cualquier ventajao beneficio, para realizar u omitir un acto en violaciónde sus obligaciones o el que los acepta aconsecuencia de haber faltado a ellas, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayorde 8 años e inhabilitación conforme a los inciso 1 y 2del artículo 36 del Código Penal y con 365 a 730 días –multa.

Page 54: Delitos contra la administracion publica

CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

Sujetos

a) Sujeto activo

Todo funcionario o servidor público que solicite oacepte donativos, promesa o cualquier ventaja pararealizar u omitir actos en violación de susobligaciones públicas.

b) Sujeto pasivo

El Estado que se ve perjudicado con la actuación dedichos funcionarios.

Elementos constitutivos

a) El agente en este delito solo puede ser funcionario oservidor público investida de autoridad para ejercitarcargos públicos.

Page 55: Delitos contra la administracion publica

CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

b) El funcionario o servidor público debe solicitar oaceptar donativos, promesa o cualquier otra ventaja.

c) Dicha solicitud y aceptación debe ser para realizaru omitir un acto en violación de sus obligaciones.

d) También se da el caso de que los acepte aconsecuencia de haber faltado a sus deberes.

En consecuencia se dan dos figuras, una que es lasolicitud expresa del funcionario para todas lasacciones u omisiones y otra es la aceptación apropuesta de los particulares.

Page 56: Delitos contra la administracion publica

CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

COHECHO IMPROPIO

Código Penal

Art. 394. El funcionario o servidor público que solicite oacepte donativo, promesa o cualquier otra ventajaindebida para practicar un acto propio de su cargo, sinfaltar a su obligación, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de dos no mayor decuatro años.

Bien jurídico tutelado. Interés del Estado por eldesempeño de las funciones normales de laAdministración Pública ya que puede verse afectadapor los abusos de funcionarios o servidores públicos

Page 57: Delitos contra la administracion publica

GRACIAS