delitos contra la cosa pÚblica, informe de penal

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DELITOS CONTRA LA COSA PBLICA

EL DELITO DE PECULADO. Elementos. Tipos. Diferencias con el delito de apropiacin indebida calificada y con malversacin de fondos. Ubicacin en la Ley Orgnica de Salvaguarda del Patrimonio Pblico.

Para entender la evolucin de estas especies de delito, es importante destacar, que en el Cdigo Penal vigente, los delitos que se referan a la actividad administrativa, a los funcionarios pblicos, a la tica, a los procedimientos, a la administracin de bienes que son propiedad del Estado; el legislador tutel en el Cdigo Penal lo que se denomina la administracin pblica, referida a lo que anteriormente se llamaba cosa pblica o patrimonio pblico; desde ese punto de vista, tendramos que analizar las previsiones constitucionales que se refieren al poder central, estadal y municipal; y a la obligacin de todos aquellos funcionarios investidos de poder actuar conforme a la normativa y leyes vigentes, sobre las cuales se sostiene el poder pblico.

Art. 141 CRBV La Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento a la ley y al Derecho.

La finalidad de estas especies de delitos (delitos contra la cosa pblica) es lograr la administracin transparente, eficiente, de los recursos del Estado; es decir, considerar como delito cualquier conducta que pudiera generar resultados negativos para los fines propios de la administracin de los recursos del Estado; el artculo 141 CRBV lo podemos concatenar con el artculo 2 CRBV.

Art. 2 CRVB Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad: la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.

La tica forma parte de los fundamentos o pilares en que estn basadas las normativas constitucionales; en base a ella, deberamos tener los venezolanos una Administracin Pblica proba, honesta, que rena las condiciones necesarias en el ejercicio del poder, sustentada en esa concepcin de Estado que plasm el Constituyente en la Constitucin Nacional de 1.999.

A partir del Art. 141, el articulado habla sobre la conducta que deben tener los funcionarios pblicos en el ejercicio de sus funciones, cules son sus deberes, obligaciones y derechos; y as mismo, especifican cuales son las responsabilidades que tienen, responsabilidades que pueden ser penal, civil y administrativa.

La responsabilidad penal:

Ante la comisin de un delito, recordemos que primero tiene que verificarse un hecho, luego se deben tener fundados elementos de que esa persona cometi ese hecho, con lo cual estaremos en presencia de una accin, de una tipicidad, de que la persona que cometi el hecho pueda ser imputada e imputable; de que ese hecho sea antijurdico y que la persona sea culpable; es decir, deben darse los elemento del delito y configurarse el delito como tal, por ltimo la culpabilidad que tenga el autor, se puede decir que el sujeto es responsable penalmente por ese hecho que ha cometido. Estamos en presencia de una conducta que genera una sancin (delito) y de una responsabilidad de tipo penal, que la lleva consigo la persona donde est; debido a que toda persona mientras sea imputable es responsable penalmente de todas las conductas que asuma y que sean consideradas delitos. La responsabilidad penal genera una responsabilidad civil; por ejemplo, despus que se demuestre que una persona cometi el delito de lesiones contra otra, nace en ese momento tambin, una responsabilidad civil en expedito subsidiaria, hasta que no se demuestre que la persona es inocente, por lo cual no responder civilmente si la persona no es responsable penalmente.

Responsabilidad civil:

Ante los daos que pueda haber causado, y que as estn establecidos en dicha materia. El Cdigo Civil establece que el que le cause un dao a otro debe repararlo, es esto consiste la responsabilidad civil.

La responsabilidad administrativa:

La Administracin Pblica tiene sus reglas. Qu pasa cuando se violan las reglas que impone la Administracin Pblica, sus deberes? A partir del momento en que una persona es designada o nombrada funcionario pblico tiene una capacidad penal para responder administrativamente por sus actos. La responsabilidad administrativa la determinan las diferentes Contraloras: Contralora General de la Repblica, Contraloras Estadales y Contraloras Municipales: Hay un ilcito administrativo, el mismo se investiga y estos entes determinan cual es la sancin correspondiente a ser aplicada. La responsabilidad administrativa puede engendrar una responsabilidad civil.

La responsabilidad poltica: Es determinada por la Asamblea Nacional.

La responsabilidad disciplinaria: Se rige por el Estatuto de la Funcin Pblica o todas las legislaciones que se refieran a las faltas que ameriten amonestaciones o destituciones.

Dentro del mbito de la funcin pblica el legislador previ considerar ciertas especies de conducta como delito y las incluy dentro del Cdigo Penal. Lo cual gener que se hiciera una reforma de los delitos que se refera a los delitos cometidos por funcionarios pblicos, en contravencin a la normativa constitucional; por lo que nace la Ley Orgnica de Salvaguarda del patrimonio pblico derogada por la actual Ley Contra la Corrupcin. Los delitos contra la cosa pblica que estn establecidos en el Cdigo Penal pasan a convertirse en delitos de salvaguarda o delitos contra el patrimonio pblico; tenemos unas especies de delitos vigentes en el Cdigo Penal actual que tienen que ver con esta materia de salvaguarda; otros delitos que nacieron con la Ley de salvaguarda del Patrimonio pblico, que no estaban en el cdigo Penal se mantuvieron en la actual Ley Contra la Corrupcin, que adems cre otros delitos.

Concepto de Corrupcin:

Es la utilizacin del poder Pblico para el inters personal individual.

Es obvio que el inters individual es el inters privado. Cuando el concepto se refiere al poder pblico, al poder constituido al Estado como ficcin, que va a delegar su poder en cada una de las personas que coadyuvan a lograr sus fines, lo cual se considera como el ejercicio de un poder pblico, la persona es un funcionario pblico, independientemente de que maneje o no algn tipo de recursos.

En las especies de delito establecidas en las leyes que hemos mencionado, el sujeto activo, puede ser tanto funcionario pblico, un particular que no sea funcionario pblico y puede ser persona natural y persona jurdica.

El sujeto pasivo es el Estado.

El objeto jurdico protegido es el patrimonio pblico, los bienes del Estado, en algunos casos la tica, referida al buen funcionamiento de la Administracin Pblica, el buen comportamiento de los funcionarios pblicos y con los bienes propios del Estado, con la cosa pblica, como era llamado anteriormente.

El objeto material pueden ser bienes del patrimonio pblico en alguno de estos delitos, en otros versa sobre otros aspectos, por ejemplo dinero, cuando se refiere algn artculo a dinero, a cheques, partidas, que se convierte en aquello sobre lo que va a recaer la accin; depende del tipo penal y de la forma como la norma haya sido redactada.

El Peculado: Doloso, culposo y de uso.

El peculado:

Art. 466 CP. El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, de alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier ttulo que comporte la obligacin de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, ser castigado con prisin de tres meses a dos aos, por acusacin de la parte agraviada

La norma del artculo 466, est referida a un delito llamado apropiacin indebida; que tiene dos modalidades: Apropiacin indebida simple y apropiacin indebida calificada.

La apropiacin indebida simple (Art. 466 CC.):

Es un delito contra la propiedad, que consiste en que una persona se le entreg algo y la misma se apropi de ella, porque no lo devolvi, no rindi cuentas, no lo entreg, es decir, no cumpli con lo que tena que hacer

Apropiacin indebida calificada:

Art. 468 CC. Cuando el delito previsto en los artculos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razn de la profesin, industria, comercio, negocio, funciones o servicio del depositario, o cuando sean por causa del depsito necesario, la pena de prisin ser por el tiempo de uno a cinco aos; y el enjuiciamiento ser de oficio.

Este artculo marca una gran diferencia entre las dos especies de delitos; porque la apropiacin indebida simple es de accin privada y la apropiacin indebida calificada es de accin pblica.

El peculado es una apropiacin indebida, que tiene un elemento denominado abuso de confianza.

El peculado es un delito contra el patrimonio pblico, es decir, un delito de salvaguarda, de corrupcin, previsto en la Ley contra la corrupcin y que tiene que ver con la actuacin de los funcionarios pblicos, mientras que la apropiacin indebida es un delito ordinario, comn, establecido en el Cdigo Penal que nada tiene que ver con el peculado.

Art. 52 Ley Contra la Corrupcin: Cualquiera de las personas sealadas en el artculo 3 de la presente ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio pblico o en poder de algn organismo pblico, cuya recaudacin, administracin o custodia tengan por razn de su cargo, ser penado con prisin de tres (3) a diez (10) aos y multa de veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. ()

El texto trascrito del artculo 52 es lo que se denomina: El peculado doloso propio.

Funcionario pblico que se apropie o distraiga los bienes del patrimonio pblico o en poder de algn organismo pblico cuya recaudacin, administracin o custodia tengan por razn de su cargo. Es decir, el administrador de esos bienes, maneja recursos, por eso se le llama propio, porque el funcionario es quien administra esos recursos.

En la parte final del mismo artculo 52, est el peculado doloso impropio: Se aplicar la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distrados, en beneficio propio o ajeno, valindose de la facilidad que le proporciona su condicin de funcionario pblico.

En este caso el funcionario no es el administrador ni maneja recursos, pero igual se los apropia o ayuda a que se los apropie un tercero.

El artculo dice que cualquiera de las personas sealadas en el artculo tres (3); Cul es el sujeto activo? > es una norma de remisin