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INDICEINDICE1INTRODUCCIN3TITULO XIII4DELITOS AMBIENTALES4Qu son delitos ambientales?4FUNCIONES GENERALES4CAPITULO I5DELITOS DE CONTAMINACIN5CONTAMINACION AMBIENTAL5EL EQUILIBRIO ECOLOGICO:5EFECTOS ECOLOGICOS DE LA ACCION HUMANA SOBRE EL AMBIENTE:5CONTAMINACION DEL AGUA:5CONTAMINACION DEL SUELO:6CONTAMINACION DE LA FLORA Y LA FAUNA:7CONTAMINACION DEL AIRE:7BASE LEGAL:7Art. 304.- Contaminacin del ambiente7Art. 305.- Formas agravadas8Art. 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos solidos8Art. 307.- Trfico ilegal de residuos peligros9Art. 307-A. Delitos de minera ilegal9Art. 307-B. Formas agravadas9Art. 307-C. Delitos de financiamiento de la minera ilegal10Art. 307-D. Delitos de obstaculizacin de la fiscalizacin administrativa10Art. 307-E. Actos preparatorios de la minera ilegal10Art. 307-F. Inhabilitacin10El agente de los delitos previstos en los artculos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, ser adems sancionado, de conformidad con el artculo 36, inciso 4, con la pena de inhabilitacin para obtener, a nombre propio o a travs de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metlicos o no metlicos, as como para su comercializacin, por un periodo igual al de la pena principal.10CAPITULO II11DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES11BASE LEGAL:12Art. 308.- Trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida12Art. 308-A.- Trfico ilegal de especies acuticas de flora y fauna silvestre protegidas12Art. 308-B.- Extraccin ilegal de especies acuticas13Art.308-C.- Depredacin de flora y fauna silvestre protegida13Art.308-D.- Trfico ilegal de recursos genticos13Art. 309.- Formas agravadas14Art. 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas14Art. 310-A.- Trfico ilegal de productos forestales maderables14Art. 310-B.- Obstruccin de procedimiento15Art. 310-C.- Formas agravadas15Art. 311.- Utilizacin indebida de tierras agrcolas16Art. 312.- Autorizacin de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley17Art.313.- Alteracin del ambiente o paisaje17CAPITULO III18RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACION FALSA18Art. 314.- Responsabilidad de funcionario pblico por otorgamiento ilegal de derechos18Art. 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurdicas18Art. 314-B.- Responsabilidad por informacin falsa contenida en informes18CAPILTULO IV19MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSION O REDUCCION DE PENAS19Art.314-C.- Medidas cautelares19Art.314-D.- Exclusin o reduccin de penas19ANEXOS:21REFERENCIA BIBLIOGRAFICA23

INTRODUCCIN

La impunidad para los que cometen delitos contra el ambiente y los recursos naturales lleg a su fin con la Ley 29263 que modifica el Ttulo XIII del Cdigo Penal peruano que sanciona con penas mucho ms duras los delitos ambientales.

Un ejemplo reciente de la aplicacin de la modificatoria del Cdigo Penal ha sido la sentencia que declara culpables a tres pescadores que usaron dinamita para extraer 200 kilos de especies marinas en el mbito de la Reserva Nacional Paracas, importante reserva marino costera del pas. Los pescadores involucrados fueron declarados culpables del delito de extraccin ilegal de especies acuticas en su modalidad agravada, y condenados a 4 aos de pena privativa de la libertad, as como al pago de una reparacin civil de 600 nuevos soles.

Precedentes como ste dan cuenta de la efectividad de esta modificatoria en el Cdigo Penal, lo cual es un logro del Ministerio del Ambiente que ha capacitado para ejercer adecuadamente las funciones de fiscalizacin y control del cumplimiento de esta norma a 46 jueces ambientales y especialistas del Ministerio Pblico en todo el pas; quienes pueden imponer penas privativas de la libertad de tres aos como mnimo y diez aos como mximo, dependiendo de la gravedad del delito.

En este banner los lectores encontrarn material para descargar como el pster de delitos ambientales y el folleto de difusin de delitos ambientales y modalidades agravadas, detallados en sus cuatro captulos y 22 artculos.

Algunos de los delitos ambientales considerados en el Cdigo Penal son: delitos de contaminacin del ambiente, el incumplimiento de las normas relacionadas al manejo de residuos slidos, el trfico ilegal de residuos peligrosos, el trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, de especies acuticas, depredacin de flora y fauna silvestre, el trfico ilegal de recursos genticos, delitos contra bosques o formaciones boscosas, el uso indebido de tierras agrcolas, la alteracin del ambiente o paisaje, entre otros de vital importancia para la defensa de un ambiente sano y seguro para los peruanos.

DERECHO PENAL II

DELITOS AMBIENTALES2

TITULO XIIIDELITOS AMBIENTALES

Qu son delitos ambientales?

El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social econmico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autctonas en cuanto implica destruccin de sistemas de relaciones hombre - espacio. Debemos sealar que el conjunto de normas penales que sancionan conductas contrarias a la utilizacin racional de los recursos naturales, debe llevar intrnseca la condicin formal de sancionar mediante penas tales conductas y, fundamentalmente, los tipos penales deben ser correctos y funcionales a fin de lograr una justa y eficaz proteccin del medio ambiente.

FUNCIONES GENERALES

Proteger las reas Naturales Protegidas (Parques Nacionales, Recursos Nacionales, Santuarios Histricos y otros).

Prevendr la comisin de los Delitos Ecolgicos, as como las faltas e infracciones que contravienen la ley forestal y de Fauna Silvestre, Cdigo Penal, Cdigo de Recursos Naturales y del Ambiente.

Ejercer las funciones de Polica de Turismo en las reas Naturales Protegidas.

Coordinar con las diferentes autoridades e instituciones, la ejecucin de programas tcnicos de difusin y extensin, para el mantenimiento del Equilibrio Ecolgico.

Centralizar la informacin estadstica referente a las actividades de proyeccin ambiental a nivel nacional.

Ejercer la funcin tcnica normativa a nivel nacional en el cumplimiento de la misin de proteger y conservar los Recursos Naturales y del Ambiente.CAPITULO IDELITOS DE CONTAMINACINCONTAMINACION AMBIENTAL

Las actividades econmicas son parte esencial de la existencia de las sociedades, ellas permiten la produccin de riquezas, el trabajo de los individuos y generan los bienes y servicios que garantizan su bienestar social. Las actividades econmicas son cada da ms complejas y requieren del uso y tecnologas ms avanzadas, con el objeto de mantener la productividad competitiva en un mercado cada vez ms exigente. En la actualidad, muchas actividades econmicas son fuente permanente de contaminacin.De esta forma se nos presenta el problema de la necesidad de mantener y ampliar nuestras actividades econmicas por el significado social que ellas tienen en la generacin de riquezas; pero al mismo tiempo debemos tomar conciencia sobre la contaminacin ambiental que stas causan, para buscar soluciones y mantener el equilibrio ecolgico y ambiental.

EL EQUILIBRIO ECOLOGICO:

Es el resultado de la interaccin de los diferentes factores del ambiente, que hacen que el ecosistema se mantenga con cierto grado de estabilidad dinmica. La relacin entre los individuos y su medio ambiente determinan la existencia de un equilibrio ecolgico indispensable para la vida de todas las especies, tanto animales como vegetales.

EFECTOS ECOLOGICOS DE LA ACCION HUMANA SOBRE EL AMBIENTE:

Los efectos ms graves han sido los ocasionados a los recursos naturales renovables: El Agua, El Suelo, La Flora, La Fauna y El Aire.

CONTAMINACION DEL AGUA:

Es uno de los problemas ms agudos que enfrenta la humanidad, las principales fuentes de contaminacin del agua son:

A. LAS AGUAS RESIDUALES: Provenientes de los hogares.

B. AGUAS DE ORIGEN INDUSTRIAL: Son las que contaminan con mayor grado.

C. CONTAMINACION DE ORIGEN AGRICOLA: Proviene de los productos utilizados en la agricultura.El caso de los herbicidas y plaguicidas merece especial atencin pues si bien es cierto que han contribuido eficazmente en la lucha contra plagas y enfermedades como la roya de maz, los carbones en el trigo y el paludismo en el hombre, el uso indiscriminado que se ha hecho de ellos, ha ocasionado equilibrios ecolgicos graves, como la eliminacin de especies de insectos indeseables para el hombre, pero que era fuente de alimento para otros animales, presentndose entre ellos la competencia por el alimento cada vez ms escaso.El agua que se utiliza para el riego en la agricultura arrastra los elementos txicos, pasan a los Ros y mares ocasionando enfermedades y muerte en: aves, peces y en los seres humanos que eventualmente los llegan a consumir.

CONTAMINACION DEL SUELO:

Los incendios forestales que se presentan anualmente en la poca de verano, acaban con el suelo, la vegetacin y los animales que all viven. La tala de bosques para la industria maderera produce cambios no slo en el paisaje, sino tambin en el clima y en los ecosistemas. Los campesinos generalmente desforestan por medio del fuego para obtener campos de cultivo, esto trae consigo el empobrecimiento de los suelos. Lo mismo ocurre con la prctica de cultivos en terrenos muy inclinados que conducen a la erosin de los suelos.

La destruccin de las zonas boscosas para la explotacin agrcola de un terreno por unos pocos aos y que luego es abandonado, es una prctica muy comn entre nuestros campesinos y se conoce como "conuco". Al ser repetida esta prctica una y otra vez deja como resultado el empobrecimiento de los suelos. Ms tarde las lluvias arrastraran el material del suelo y lo depositan en las zonas bajas, rellenando el cauce de los ros y provocando inundaciones.

CONTAMINACION DE LA FLORA Y LA FAUNA:

La sociedad tecnolgica ha avanzado prcticamente sin tomar en cuenta el peligro en que sita a las especies animales y vegetales. En Venezuela, el caimn del Orinoco es un ejemplo de explotacin comercial y hoy en da se encuentra casi extinguida su especie.La contaminacin industrial de ros y lagos ha provocado la muerte a enormes cantidades de peces, los cuales sufren paralizacin de su metabolismo. Los derrames de petrleo, las llamadas mareas negras, provocan la muerte a miles de aves marinas mueren por asfixia y se reduce la actividad fotosinttica de las plantas marinas.

CONTAMINACION DEL AIRE:

La contaminacin atmosfrica provocada principalmente por lar industrias, las combustiones domsticas e industriales y los vehculos automotores, ha afectado gravemente el aire que respiramos.Las principales sustancias contaminantes son: Dixido de Azufre, Dioxido de Carbono, Monxido de Carbono, xido de Nitrgeno, Hidrocarburos Gaseosos, Oxido de Plomo, Fluoruros, Polvo Atmosfrico producto de la trituracin de materiales y pulverizacin de productos.BASE LEGAL:Art. 304.- Contaminacin del ambiente

El que, infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, segn la calificacin reglamentarias de la autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa.Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de tres aos o prestacin de servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas.

Art. 305.- Formas agravadas

La pena privativa de libertad ser no menor de cuatro aos ni mayor de siete aos y con trescientos a mil das-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:1.- Falsea u oculta informacin sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artculo 304, a la autoridad competente o a la institucin autorizada para realizar labores de fiscalizacin o auditora ambiental.2.- obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoria ordenada por la autoridad administrativa competente3.- Acta clandestinamente en el ejercicio de su actividad.Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena ser:1. Privativa de libertad no menor de cinco aos ni mayor de ocho aos y con seiscientos a mil das multas, en caso de lesiones graves.2. Privativa de libertad no menor de seis aos ni mayor de diez aos y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos das multas, en caso de muerte.

Art. 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos solidos

El que, sin autorizacin o aprobacin de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos slidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos.Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de dos aos.Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos slidos para la alimentacin de animales destinados al consumo humano, la pena ser no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta das multas.

Art. 307.- Trfico ilegal de residuos peligros

El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorizacin, residuos o desechos txicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un procedo de produccin, extradicin, transformacin, utilizacin o consumo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con trescientos a cuatrocientos das multas.

Art. 307-A. Delitos de minera ilegal

Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos y con cien a seiscientos das-multa, el que realice actividad de exploracin, extraccin, explotacin u otros actos similares, de recursos minerales, metlicos o no metlicos, sin contar con la autorizacin de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de tres aos o con prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

Art. 307-B. Formas agravadas

La pena ser no menor de ocho aos ni mayor de diez aos y con trescientos a mil das-multa, cuando el delito previsto en el anterior artculo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos:1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.2. En reas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indgenas.3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.5. Si se afecta sistema de irrigacin o aguas destinados al consumo humano.6. Si el agente se aprovecha de su condicin de funcionario o servidor pblico.7. Si el agente emplea para la comisin del delito a menores de edad u otra persona inimputable.

Art. 307-C. Delitos de financiamiento de la minera ilegal

El que financia la comisin de los delitos previstos en los artculos 307-A o sus formas agravadas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de doce aos y con cien a seiscientos das-multa.

Art. 307-D. Delitos de obstaculizacin de la fiscalizacin administrativa

El que obstaculiza o impide la actividad de evaluacin, control y fiscalizacin de la autoridad administrativa relacionada con la minera ilegal, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos.

Art. 307-E. Actos preparatorios de la minera ilegal

El que adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos o maquinarias destinadas a la comisin de los delitos de minera ilegal, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa.Art. 307-F. Inhabilitacin

El agente de los delitos previstos en los artculos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, ser adems sancionado, de conformidad con el artculo 36, inciso 4, con la pena de inhabilitacin para obtener, a nombre propio o a travs de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metlicos o no metlicos, as como para su comercializacin, por un periodo igual al de la pena principal.

CAPITULO IIDELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

De acuerdo con el reporte del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Pblico, Lima registra el 37.88 por ciento de incidencia delictiva, seguido por el Callao (13.96 por ciento), Santa (10.43 por ciento), Arequipa (5.52 por ciento) y Piura (5.21 por ciento).

Las principales modalidades delictivas son contaminacin ambiental (29.1 por ciento), seguido por caza, captura, recoleccin, extraccin o comercializacin de especies de flora o fauna que estn legalmente protegidas (19.9 por ciento).Asimismo, depredacin de bosques y otros (16.6 por ciento), ocasional peligro para la salud de las personas o para sus bienes (6.7 por ciento), y extraccin de especies de flora o fauna acutica en pocas, cantidades y zonas prohibidas o vedadas (6.0 por ciento).

Le sigue la modalidad delictiva de alteracin del ambiente natural o del paisaje urbano o rural, modificacin de flora o fauna mediante la construccin de obras o tala de rboles (5.7 por ciento).

El Observatorio de la Criminalidad tambin registra la modalidad de depsito, comercializacin o vertimiento de desechos industriales o domsticos en lugares no autorizados (5.6 por ciento).

Todas estas modalidades se engloban en el delito Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, haciendo un total de 64.5 por ciento; mientras que de otros tipos alcanzan el 35.5 por ciento.

Al asumir la direccin de la Fiscala de la Nacin, la magistrada suprema Gladys Echaiz anunci en mayo pasado la creacin de 10 fiscalas especializadas de Medio Ambiente, que investigarn los delitos que se cometen contra la ecologa.Asegur que las fiscalas garantizarn la aplicacin de las polticas preventivas que se dispongan.

De acuerdo con el Cdigo Penal, los delitos contra la ecologa son: contaminacin del medio ambiente, otorgar ilegalmente licencias para cualquier tipo de actividad industrial, incumplir las normas sanitarias e ingresar ilegalmente al territorio nacional residuos peligrosos.

De igual manera, depredar la flora y fauna legalmente protegidas, extraer ilegalmente especias acuticas, depredar bosques, utilizar indebidamente tierras agrcolas, autorizar proyectos de urbanizacin para actividades contrarias a los planes o usos previstos en la ley, y la alteracin del ambiente o paisaje.Por su parte, el Ejecutivo cre en mayo pasado el Ministerio del Ambiente, y nombr como su titular a Antonio Brack, quien se encuentra coordinando con todos los presidentes regionales del pas para establecer un mayor control a fin de evitar la contaminacin y los daos ecolgicos.

BASE LEGAL:Art. 308.- Trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especmenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional, sin un permiso o certificado vlido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos y con ciento ochenta a cuatrocientos das multas.

Art. 308-A.- Trfico ilegal de especies acuticas de flora y fauna silvestre protegidas

Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos y con ciento ochenta a cuatrocientos das-multas, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especmenes de especies acuticos de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos:1. Sin un permiso, licencia o certificado vlido2. En pocas, cantidades, tallas o zonas que son prohibidas o vedadas.

Art. 308-B.- Extraccin ilegal de especies acuticas

El que extrae especies de flora o fauna acutica en pocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o excede el lmite de captura por embarcacin, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios qumicos u otros mtodos prohibidos o declarados ilcitos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco aos.

Art.308-C.- Depredacin de flora y fauna silvestre protegida

El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, races o especmenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional, sin contar con la concesin, permiso, licencia o autorizacin u otra modalidad de aprovechamiento o extradicin, otorgada por la autoridad competente, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos y con cincuenta a cuatrocientos das-multas.

Art.308-D.- Trfico ilegal de recursos genticos

El que adquiere, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genticos de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos y con ciento ochenta a cuatrocientos das-multas.Las misma pena ser aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperacin no se hubiera podido cometer las actividades sealadas en el primer prrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.

Art. 309.- Formas agravadas

En los casos previstos en los artculos 308, 308-A, 308-B y 308-C. la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro aos ni mayor de siete aos cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:1. Cuando los especmenes, productos, recursos genticos, materia del ilcito penal, proviene de reas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extradicin de flora y/o fauna silvestre, segn corresponda.2. Cuando los especmenes, productos o recursos genticos materia del ilcito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indgenas en situacin de aislamiento o de contacto inicial, segn corresponda,3. Cuando es un funcionario o servidor pblico que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realizacin de este hecho delictivo en su tipo bsico, o permite la comercializacin, adquisicin o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias txicas.

Art. 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas

Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorizacin o concepcin otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daa o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones

Art. 310-A.- Trfico ilegal de productos forestales maderables

El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especmenes forestales maderables protegidos por la legislacin nacional, cuyo origen ilcito conoce o puede presumir, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con ciento a seiscientos das-multas.La misma pena ser aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperacin no se hubiera podido cometer las actividades sealadas en el primer prrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.Est fuera del supuesto previsto en el primer prrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artculo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en informacin o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o invlidos.

Art. 310-B.- Obstruccin de procedimiento

El que destruye, impide o traba una investigacin, verificacin, supervisin o auditoria, en relacin con la extradicin, transporte, transformacin, venta, exportacin, reexportacin o importacin de especmenes de flora y/o de fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cinco aos.La pena ser privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos para el que emplea intimidacin o violencia contra un funcionario pblico o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, en relacin con actividades de extraccin y la venta de productos o especmenes forestales maderables ejercicio de sus funciones, en relacin con actividades de extraccin y la venta de productos o especmenes forestales maderables.

Art. 310-C.- Formas agravadas

En los casos previstos en los artculos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de ocho aos, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indgenas, reas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y reas de conservacin privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.

2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artculos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centro poblados, sistemas de irrigacin o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades econmicas del lugar.3. Si el autor o partcipe es funcionario o servidor pblico.4. Si el delito se comete respecto de especmenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislacin nacional.5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar.6. Si el delito se comete con el concurso de dos o ms personas.7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales.La pena privativa de libertad ser no menor de seis aos ni mayor de diez aos cuando:1. El delito es cometido por un agente que acta en calidad de integrante, jefe, cabecilla o dirigente de una organizacin delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos.2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisin del hecho delictivo a consecuencia de dicho acto.

Art. 311.- Utilizacin indebida de tierras agrcolas

El que, sin la autorizacin de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrcola con fines de expansin urbana, de excepcin o elaboracin de materiales de construccin u otros usos especficos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cuatro aos.La misma pena ser para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrcola.

Art. 312.- Autorizacin de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley

El funcionario o servidor pblico que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanizacin para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos e inhabilitacin de un ao a tres aos conforme al artculo 36 inciso 1, 2 y 4.Art.313.- Alteracin del ambiente o paisaje

El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construccin de obras o tala de rboles, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos y con sesenta a noventa das-multa.

CAPITULO IIIRESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACION FALSA

Art. 314.- Responsabilidad de funcionario pblico por otorgamiento ilegal de derechos

El funcionario pblico que sin observar leyes, reglamentos, estndares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovacin de autorizacin, licencia, concesin, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Ttulo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de seis aos, e inhabilitacin de un ao a seis aos conforme al artculo 36 inciso 1, 2 y 4.La misma pena ser para el funcionario pblico competente para combatir las conductas descritas en el presente Ttulo y que, por negligencias inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisin de los delitos previstos en el presente Ttulo.

Art. 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurdicas

Los representantes legales de las personas jurdicas dentro de cuya actividad se cometan delitos previstos en este Ttulo sern responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artculos 23 y 27 de este Cdigo.Art. 314-B.- Responsabilidad por informacin falsa contenida en informesEl que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscrita o realice estudios, evaluaciones, auditorias ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestin forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale informacin falsa o inexacta, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos

CAPILTULO IVMEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSION O REDUCCION DE PENAS

Art.314-C.- Medidas cautelares

Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondr la suspensin inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, as como las otras medidas cautelares que correspondan.En los delitos previstos en este Ttulo, el Juez proceder a la incautacin previa de los especmenes presuntamente ilcitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisin del presunto ilcito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Pblico, ordenar el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilcito penal.En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especmenes ilcitos podrn ser entregados a una institucin adecuada, segn recomendacin de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, sern destruidos.En ningn caso proceder la devolucin de los ejemplares ilcitos al encausado.

Art.314-D.- Exclusin o reduccin de penas

El que, encontrndose en una investigacin fiscal o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione informacin veraz, oportuna y significativa sobre la realizacin de un delito ambiental, podr ser beneficiado en la sentencia con reduccin de pena, tratndose de autores, y con exclusin de la misma para los partcipes, siempre y cuando la informacin proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones:1. Evitar la comisin del delito ambiental en el que interviene.2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino.3. La captura del autor o autores del delito ambiental, as como de los partcipes.4. La desarticulacin de organizaciones criminales vinculadas a la minera ilegal.El beneficio establecido en el presente artculo deber ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinin del Ministerio PblicoANEXOS:

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

1. BIOLOGIA 8 GRADO, ELIANA NARANJO AURA MARINA SANCHEZ2. BIOLOGIA 8 GRADO, ERAFIN MAZPARROTEjecutar campaas de Proyeccin Social, orientadas a crear conciencia ecolgica.3. Cdigo Penal Actualizado 20124.