delito contra la vida el cuerpo y salud

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DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD - Cuestiones Preliminares . Generalidades. Los Derechos Fundamentales: vida, integridad física o mental, salud, libertad. Protección a la vida: ¿Desde cuándo se protege el bien jurídico vida?

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Page 1: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

- Cuestiones Preliminares. • Generalidades.

Los Derechos Fundamentales: vida, integridad física o mental, salud, libertad.

Protección a la vida: ¿Desde cuándo se protege el bien jurídico vida?

Page 2: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

HOMICIDIO SIMPLE

- Tipo Penal: art. 106° C. Penal.

- Tipicidad Objetiva: Quitar la vida.Tipo básico.

- Bien Jurídico Protegido: Vida humana.

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- Tipicidad Subjetiva: Dolo en el actuar del agente (animus necandi).Se admite dolo directo, indirecto, eventual. El dolo es totalmente independiente de los móviles.

•El error en el Homicidio.:Error de tipo vencible e invencible.Error sobre la persona (error in persona).Error en el golpe (aberratio ictus)

- Antijuricidad: Conducta contraria al ordenamiento jurídico o en su caso concurre alguna causa de justificación.Frecuencia de la legítima defensa.

Page 4: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

- Culpabilidad:

Conducta que puede ser atribuida o imputable al sujeto activo (capacidad penal).

Error de prohibición: conciencia de lo antijurídico.

Estado de necesidad exculpante (caso náufrago que victima a otro para salvarse).

- Tentativa y consumación:

Diferenciación con el delito de lesiones graves.

Análisis del elemento subjetivo del tipo.

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PARRICIDIO• Tipo penal: Art. 107 C. Penal.

• Tipicidad Objetiva: El sujeto activo da muerte a su ascendiente o

descendiente, natural o adoptivo o a su cónyuge o concubino, sabiendo que tiene tales cualidades respecto de su víctima. Mayor peligrosidad para el conjunto social del parricida que no respeta la vida de las personas con los que se encuentra estrechamente ligada natural o legalmente. (se incluye el concubinato).

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– Sujeto activo: Calificación especial vinculado con la imputabilidad del agente.

– Sujeto pasivo: Solo ascendientes y descendientes en línea recta, cónyuge, hijo adoptivo y concubino.

• Tipicidad subjetiva:

Delito doloso en el que el sujeto activo debe conocer la relación parental con el sujeto pasivo.

LA PARTICIPACIÓN EN EL PARRICIDIO:

Principio de unidad en el título de imputación: los extraneus responden por el delito de autor como participes

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ASESINATO

• Tipo penal: Art. 108 C. Penal modificado por la Ley 28878 del 17 de Agosto de 2006

• Tipicidad Objetiva: • El sujeto activo da muerte a su victima

concurriendo en sus acciones una o varias de las agravantes descritas en el Art. 108 del Código Penal.

• El agente hace uso de medios peligrosos o comete la acción con perversidad, maldad o peligrosidad en su personalidad.

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• Características:

1. Por ferocidad: asesinato realizado con absoluto desprecio y desdén por la vida humana. Modalidades: - Cuando el sujeto activo concluye con la

vida del sujeto pasivo sin móvil ni motivo aparentemente explicado.

- Cuando el agente actúa con ferocidad brutal es decir inhumanidad en el móvil.

Page 9: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

2. Por lucro: Obtener un provecho o ganancia con el asesinato.Formas: - Cuando un apersona actuando por una

compensación económica y a pedido de un mandante da muerte a su víctima.

- Cuando el sujeto activo guiado por la obtención de un beneficio patrimonial, unilateralmente toma la decisión de matar a la víctima.

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3. Por placer: Causar la muerte de la víctima produce en el sujeto activo goce, disfrute, satisfacción independiente de la ferocidad por técnica legislativa.

4. Para facilitar otro delito: Matar para facilitar o favorecer la comisión de otro delito independiente.

Se identifica un delito medio (asesinato) y un delito fin (cualquier otro delito) ambos dolosos. Es irrelevante determinar si el delito fin se llegó a consumar o quedó en tentativa.La autoría del delito medio y el delito fin no necesariamente pueden coincidir.|

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5. Para ocultar otro delito: Dar muerte con el propósito o finalidad de ocultar la comisión de otro delito doloso o culposo; que le interesa al agente no sea descubierto o esclarecido.

6. Con gran crueldad: Dar muerte con sufrimiento inexplicable e innecesario. (ensañamiento).

Page 12: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

7. Con alevosía: se ocasiona la muerte de manera oculta, asegurando su ejecución libre de todo riesgo o peligro e imposibilitando intencionalmente la defensa de la víctima.

Condiciones:- Ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma.- Falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar

el homicidio.- Estado de indefensión de la víctima.

8. Por fuego: Prender fuego en el ambiente donde se encuentra las víctima para darle muerte, poniendo en peligro la vida o la salud de otras personas.

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9. Por explosión: El agente haciendo uso de los medios o elementos explosivos logra dar muerte a la víctima, creando adicionalmente un peligro de muerte o lesiones para otras personas.

10.Por veneno: De manera traicionera el agente hace ingerir una sustancia venenosa a la víctima en un lugar donde se encuentran varias personas que con la misma acción son puestas en peligro, al existir la probabilidad de que puedan ingerir la misma sustancia.

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11.Otros Medios capaces de poner en peligro la vida o la salud de otras personas: Numerus apertus que permiten a través de la interpretación analógica encuadrar otras circunstancias no previstas de manera expresa en la ley.

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• Tipicidad Subjetiva: - Delito doloso.- Sólo se admite dolo directo en las modalidades

por ferocidad, por lucro, por placer, con gran crueldad o alevosía y para facilitar u ocultar otro delito.

• Consumación y tentativa:- Se admite la coautoria, la autoría mediata y la

participación. - Se admite la tentativa

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Homicidio Emocional

• Tipo penal: Art. 109 C penal

• Tipicidad objetiva: - El sujeto activo actúa y da muerte a su víctima

bajo el dominio de una emoción violenta, la misma que surge repentinamente justificada por especiales circunstancias que deben ser valoradas en su conjunto por los operadores jurídicos. (jueces, fiscales, defensa).

Page 17: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

- El estímulo externo o causa provocadora tiene que pertenecer al mundo real y ser ajena al autor del homicidio.

- Inmediatez en el intervalo de tiempo transcurrido entre la provocación y el acto homicida (contrariamente la doctrina de la reacción tardía y diferida).

- Agravante del homicidio emocional: Parricidio.

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• Tipicidad subjetiva:– El agente debe obrar dolosamente en un

estado de la alteración de su ánimo que disminuye sus facultades de control.

• Culpabilidad:– Análisis de la intensidad de la emoción

violenta del agente, para determinar su facultad de compresión del carácter delictuoso de sus actos (causa de la inimputabilidad: Inc. 1 Art. 20 Código Penal).

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INFANTICIDIO

• Tipo penal: Art. 110 C. Penal.

• Tipicidad subjetiva:La madre ocasiona ya sea por acción u omisión la muerte dolosa del producto de su gestación durante o en circunstancias del parto o cuando se encuentre bajo los efectos del estado puerperal.

• Sujeto activo:Sólo es posible que sea la madre biológica del naciente o recién nacido.

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• Sujeto pasivo: El individuo que se encuentra en inminente nacimiento, el que esta naciendo y el ya nacido que se encuentra desarrollándose durante el estado puerperal de la madre.

• Tipicidad subjetiva:Delito doloso en el que se debe determinar el grado de alteración de la conciencia que afecte gravemente el concepto de la realidad. (culpabilidad).

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HOMICIDIO CULPOSO

• Tipo penal: Art.111 del C. Penal.

• Tipicidad objetiva: – El agente produce la muerte de la víctima

como consecuencia del incumplimiento de un deber objetivo de cuidado, creando un riesgo típicamente relevante que se concreta en el resultado lesivo, letal.

– Actúa el agente con negligencia, falta de previsión, prudencia o precaución, siendo el resultado lesivo previsible o previéndole se confía en poder evitarlo.

Page 22: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

• Formas Agravadas:– Cuando son varias las víctimas del mismo

hecho.

– El delito resulte de la inobservancia de regla técnica de profesión, de ocupación o industria.

– Cuando el agente conduzca un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad (0.5 gramos/litro) o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de transito.

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• Tipicidad subjetiva: – Inobservancia del deber objetivo de cuidado.

Para causar la muerte.

– Actuar culposamente consiente o inconscientemente.

• Consumación:– Infracción del deber de cuidado con resultado

muerte de la víctima.

– No hay tentativa, ni instigadores, ni cómplices.

Page 24: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

HOMICIDIO PIADOSO

• Tipo penal: Art. 112 C. Penal.

• Tipicidad Objetiva:

Sujeto activo: – El agente motivado o guiado por un

sentimiento de piedad y solicitud expresa y consiente del sujeto pasivo, que además sufre de una enfermedad incurable le pone fin a su vida para librarle de su intolerable dolor.

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• Sujeto Pasivo: – Condicionado por el tipo penal: enfermos

incurables y consientes que están sufriendo de intolerables dolores.

• Tipicidad subjetiva:– Dolo directo producto o resultado de

sentimiento de piedad, caridad, compasión y misericordia.

• Culpabilidad: – Puede concurrir error de prohibición.

Page 26: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

INSTIGACIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO

• Tipo penal: Art. 113 C. penal • Tipicidad Objetiva:

Instigación al suicidio: (instiga, induce, persuade, convence). – Conducta dirigida a persona determinada de

manera directa y convincente.

– Ausencia previa de una resolución suicida del sujeto pasivo, que debe gozar de todas sus facultades de decidir.

Page 27: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Ayuda al suicidio: – Favorecer la extinción de la vida del suicida.

– El suicida y no el ayudante es quien tiene el dominio del hecho.

– Agravante: móvil ruin, egoísta, vil o mezquino.

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ABORTO

• Consideraciones generales:– Protección penal del nasciturus a partir de la

fecundación.

– Afecta a la vida en formación, lesiona una esperanza de vida que puede llegar a ser persona humana.

Page 29: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

• Posiciones:– Represión de aborto en todas sus formas.– Impunidad del aborto en todas sus

modalidades.– Impunidad en determinadas circunstancias

previstas en la normatividad penal: 2 módulos de regulación: 1. Sistema de las indicaciones: terapéutica,

ética, eugenésica, social.

2. Solución del plazo: discriminilización del aborto cuando es practicado al inicio del embarazo. Ejercicio de la libertad de la mujer.

Page 30: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

AUTOABORTO

• Tipo penal: Art. 114 C. Penal.

• Tipicidad objetiva: Dos conductas delictivas: - Cuando la propia gestante se ocasiona el

aborto. - Cuando la gestante presta su consentimiento

para que otro le practique el aborto.

Page 31: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

• Bien jurídico: – La vida en formación dependiente.

• Sujeto Activo: – Mujer mayor de edad en estado de gestación.

• Tipicidad Subjetiva: – Delito de comisión dolosa.

• Culpabilidad: – Conciencia de Antijuricidad de su conducta.– Puede concurrir un error de prohibición, o

estado de necesidad exculpante.

Page 32: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

• Consumación: – Es posible la tentativa inidónea.

– Es posible admitir formas de instigación y algunas de complicidad, pero en general al tercero que practica o ayuda a practicar el aborto tiene el codominio del hecho, pero responde por delito de aborto consentido.

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ABORTO CONSENTIDO

• Tipo penal: Art. 115 C. Penal

• Tipicidad Objetiva:El sujeto activo contando con el consentimiento de la embarazada la somete a prácticas abortivas y le provoca la interrupción del embarazo.

Agravante: Muerte de la gestante.Pudiendo el agente prever o suponer el resultado y, por ende, evitarlo (culpa previsible o muerte preterintencional).El consentimiento no exonera la responsabilidad penal debido a que el bien jurídico protegido no es de libre disposición.

Page 34: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

• Tipicidad Subjetiva:

El agente actúa dolosamente con el consentimiento de la gestante.

El aborto culposo no se encuentra tipificado.

• Culpabilidad:

Puede concurrir error de prohibición.

Es posible la tentativa y la participación.

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• Tipo penal: Art. 116 C. Penal

• Tipicidad Objetiva:El agente practica el aborto a una gestante sin su consentimiento, es decir, en contra de su expresa voluntad.

• Agravante: Muerte de la gestante por culpa del agente que no previó el resultado que debió prever.

ABORTO NO CONSENTIDO

Page 36: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

• Tipicidad Subjetiva:En el primer supuesto se trata de un delito doloso. En el segundo supuesto aparece la culpa en el sujeto activo.

• Culpabilidad:Conciencia de la antijuricidad de la conducta e imputabilidad del agente. Es rara la tentativa, pero posible. Se admite la participación.

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ABORTO PRETERINTENCIONAL

• Tipo penal: Art. 118 C. Penal

• Tipicidad Objetiva:Mixtura entre dolo en la acción inicial y culpa en la consecuencia o acción final. El agente ocasiona el aborto sin haber tenido el propósito de causarlo. El sujeto activo dirige su energía física sobre la mujer de la cual le consta que viene gestando o es notoria su condición de gravidez y le ocasiona el aborto sin habérselo propuesto. Puede concurrir en concurso real con el delito de lesiones.

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• Tipicidad Subjetiva:La finalidad de la acción del agente debe ser lesionar la salud de la embarazada y como consecuencia de no haber previsto o sospechado el resultado ocasiona el aborto.

La violencia no debe ser la causa del aborto sino simplemente la ocasión para que ello se produzca.

Dolo en la violencia sobre la integridad física de la embarazada y culpa en el resultado.

El embarazo debe serle notorio o constarle al agente.

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Aborto Terapéutico:

• Tipo penal: Art. 119 C. penal• Tipicidad objetiva: • Interrupción artificial del embarazo que

realiza un médico con el consentimiento de la gestante o su representante, para salvaguardar la vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave y permanente. (no es punible)

Page 40: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

• Circunstancias:– Consentimiento de la gestante o de su

representante legal si lo tuviere. – El aborto es la única alternativa para salvar la

vida de la embarazada o para evitarle un mal grave y permanente.

– Acreditación de un previo diagnóstico médico efectuado por dos o mas especialistas.

– Aborto practicado necesariamente por un médico.

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Aborto Sentimental o Ético:

• Tipo penal: Inc. 1 Art. 120 C. penal

• Tipicidad objetiva: – Aborto practicado a una mujer por haber

resultado embarazada como consecuencia de haber sufrido el delito de violación sexual fuera del matrimonio o haya sido embarazada como consecuencia de una inseminación artificial no consentida y producida fuera del matrimonio.

– Necesidad de que los hechos hayan sido denunciados o investigados policialmente.

Page 42: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

• Tipicidad subjetiva:– El agente debe obrar con conocimiento y

voluntad de poner fin a la vida del feto que es producto de una violación sexual o de una inseminación artificial sin el consentimiento de la gestante.

Page 43: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Aborto Eugenésico:

• Tipo penal: Inc. 2 Art. 120 C. penal • Tipicidad objetiva:

– El sujeto activo somete a practica abortiva a una gestante al tener diagnóstico médico que el producto del embarazo nacerá con graves taras físicas o síquicas.

• Tipicidad subjetiva:– Al dolo de la conducta debe agregarse el

conocimiento de la existencia de un diagnóstico médico especializado regularmente emitido, el cual indica la probabilidad que el feto sufra graves taras incurables.

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DELITOS CONTRA LA SALUD

• Consideraciones generales:– El bien jurídico salud (física o psicológica).– Superando la distinción clásica de dos bienes

jurídicos diferentes (integridad física y salud).

Page 45: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

LESIONES GRAVES

• Tipo penal: Art. 121 C. Penal, modificado por la ley 28878 del 17 de Agosto de 2006.

• Tipicidad objetiva: El agente por acción u omisión impropia causa, produce u origina un daño grave en la integridad corporal o Salud del sujeto pasivo.

Page 46: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Daño a la integridad corporal: alteración anormal en la estructura física o anatómica de la persona.

Daño a la salud: modificación funcional del organismo.Las autolesiones no constituyen delito. Los medios empleados para causar lesión, los instrumentos y formas especiales para dicho propósito solo tienen relevancia al momento de imponer y graduar la pena. El consentimiento de la víctima no justifica la conducta.

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Circunstancias que califican la lesión como grave:­ Poner en peligro inminente la vida de la

víctima. ­ Mutilación de un miembro u órgano

principal del cuerpo. ­ Hacer impropio para su función a un

miembro u órgano principal. ­ Causar incapacidad para el trabajo

(parcial, total).

Page 48: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

­ Invalidez permanente.­ Anomalía psíquica permanente. ­ Desfiguración de manera física y

permanente. ­ Inferir cualquier otro daño en la integridad

corporal o salud física o mental que requiera mas de 2 días de asistencia médica o descanso.

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• Lesiones Graves Seguidas de Muerte: Último párrafo del art. 121

• Homicidio Preterintencional.Se ocasiona la muerte de la víctima con actos destinados a producir lesiones graves, teniendo la posibilidad el agente de prever un resultado letal.

• Lesiones Graves cuando la víctima cumple función especial: Penalidad agravada cuando la víctima es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ministerio Publico o Poder judicial en el ejercicio de sus funciones.

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• Consumación y Tentativa:

Dificultades en la distinción de la tentativa de lesiones graves y homicidio.

Page 51: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

LESIONES GRAVES A MENORES Y PARIENTES

• Tipo penal: Art. 121- A (Ley 26788)

• Tipicidad objetiva: Modalidad agravada de lesiones graves. Sujeto pasivo de las lesiones graves tenga la calidad de menor de edad, pariente o dependiente del sujeto activo. La responsabilidad se agrava en este tipo penal cuando a consecuencia de las lesiones graves producidas se ocasiona la muerte de la víctima, pudiendo el agente haber previsto el resultado letal antes o en el acto mismo que desarrolla la conducta.

Page 52: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

• Tipicidad subjetiva:

Además del dolo en lesionar se exige que el sujeto activo debe conocer que entre él y su víctima existe una relación de familiaridad.

• Penalidad:

Además de la pena privativa de libertad es posible en el caso de los menores de edad, la suspensión de la patria potestad según el literal b) del Art. 83 del Código del Niño y el Adolescente e inhabilitación.

Page 53: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

LESIONES LEVES

• Tipo penal: Art. 122 C. Penal.

• Tipicidad objetiva: – Daño causado dolosamente a la integridad

corporal o la salud de la víctima que requiere para curarse de 11 a 29 días de asistencia médica o descanso para el trabajo. Sin embargo, por concordancias e interpretaciones legales se consideran algunas circunstancias adicionales para la tipificación de la conducta, como son, el medio empleado por el agente, el lugar donde se produjeron los hechos, la calidad o cualidad de la víctima o la calidad del agente.

Page 54: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

– Carácter fundamental del pronunciamiento medico legal.

– El consentimiento no es una causa de justificación. (antijuricidad).

Page 55: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

LESIONES SIMPLES SEGUIDAS DE MUERTE

• Circunstancias agravantes: se configura cuando a consecuencia o efecto directo de las lesiones leves que causa el agente a su víctima, debiendo haber previsto el resultado, ésta muere.

Page 56: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Lesiones simples a menores y parientes: Art. 122-A C. penal

• Elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva del art. 121-A con la diferencia que el daño o perjuicio a la integridad corporal o salud requiera más de 10 y menos de 30 días de atención facultativa o descanso para el trabajo.

Page 57: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Lesiones leves a parientes seguidas de muerte

• Producto de las lesiones leves y pudiéndola haber previsto, se produce la muerte.

• Penalidad: a la pena privativa a la libertad se añade la pérdida de la patria potestad e inhabilitación.

Page 58: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Lesiones Culposas

• Tipo penal: Art. 124 C. penal • Tipicidad Objetiva: • El sujeto activo ocasiona lesiones sobre la

víctima por haber obrado culposamente (negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes de cargo ).

• Afecta el deber objetivo de cuidado.

Page 59: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

LESIONES CULPOSAS GRAVES

• Conducir bajo los efectos de estupefacientes o en estado de ebriedad.

• Cuando son varias las víctimas del mismo hecho.

• El delito resulta de la inobservancia de reglas técnicas de transito.

• El delito resulta de la inobservancia de reglas técnicas de profesión, de ocupación o industria.

• Cuando son varias las víctimas de la inobservancia de reglas técnicas de profesión , ocupación o industria.

Page 60: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

DELITOS CONTRA EL HONOR

• Generalidades:• Discusión en la necesidad de criminalizar las

lesiones al bien jurídico honor.• Bien jurídico de estimación relativa.• Honor: derecho fundamental de la persona.

– Honor objetivo: valoración social respecto de la personalidad.

– Honor subjetivo: autovaloración del desenvolvimiento social.

Page 61: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Injuria • Tipo penal: Art. 130 C. penal • Tipicidad objetiva:

– El agente haciendo uso de palabra, gestos o vías de hecho, de modo concreto y discreto, ofende o ultraja el honor del sujeto pasivo.

– Atribución de cualidades, conductas costumbres, formas de comportarse que son entendidas por la víctima como peyorativas.

– No existe conducta típica por omisión. – Indispensable que el ofendido deba estar

presente al momento de ser expresadas las palabras, o los gestos o las vías de hecho ultrajantes.

Page 62: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Calumnia

• Tipo penal: Art. 131 C. penal • Tipicidad Objetiva:

– El agente con el propósito de lesionar el honor, le atribuye, inculpa, imputa a al víctima, comisión de un hecho delictuoso, sabiendo muy bien que no lo ha cometido ni ha participado en su comisión.

– La imputación debe ser concreta. – La conducta solo se verifica por comisión

dolosa.

Page 63: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

• Tipicidad Subjetiva: – Conducta dolosa (animus infamandi).

• Consumación:1. Si la calumnia se realiza en presencia del

sujeto pasivo, el delito se verifica en el mismo momento en que se le imputa, atribuye un delito falso.

2. En caso la imputación se realice ante otra persona, estando ausente el sujeto pasivo, la conducta se perfecciona en el instante que llega a conocimiento del agraviado la imputación falsa.

Page 64: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Difamación

• Tipo penal: Art. 132 C. penal.

• Tipicidad Objetiva:

• Hasta tres supuestos:1. Atribuir a una persona un hecho que

pueda perjudicar su honor.

2. Atribuir a una persona una cualidad que pueda perjudicar su honor.

3. Atribuir una conducta que pueda perjudicar su honor.

Page 65: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

• Es suficiente la sola posibilidad objetiva de difundirse la palabra o frase injuriante.

• Todo medio capaz de difundir las ofensas por el agente, será idóneo para la consumación del delito.

• Trascendencia de la divulgación de juicios de valor ofensivos a la dignidad de una persona.

Page 66: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Difamación agravada:

- Por la calidad: difusión masiva de la imputación falsa.

- Por el medio empleado: uso del libro prensa u otro medio de comunicación social.

Consumación:- El delito se perfecciona en el momento y lugar

que se comienza a difundir, divulgar o propalar el hecho, cualidad o conducta difamante para el sujeto pasivo.

- Puede ser una conducta delictiva de peligro o de mera actividad.

Page 67: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Excepciones legales en la Injuria y la Difamación

a) Injurias en juicio.

b) Críticas literarias, artísticas o científicas.

c) Apreciación hecha por funcionario público en ejercicio de su función.

Page 68: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

La Exceptio Veritatis o Prueba de la verdad • Descripción legal: Art. 134 C. Penal • Definición: • El agente ha actuado con todo el ánimo,

propósito u objetivo de difamar al destinatario de sus ofensas, sin embargo por disposición expresa del legislador (política criminal) se le libera de ser sancionado si logra probar la veracidad de aquellas (exención de pena), dentro del proceso de querella que se le sigue.

Page 69: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

• Circunstancias:

• Cuando el ofendido es funcionario público y las imputaciones se refieren al ejercicio de sus funciones.

• Cuando preexista un proceso penal abierto contra el ofendido.

• Cuando el sujeto activo ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.

Page 70: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Inadmisibilidad Absoluta: (art. 135 C. penal)

• Cuando la imputación se refiere a hechos que originaron una sentencia absolutoria en el Perú o en el extranjero.

• Cuando la imputación se refiera a la intimidad personal o familiar, a un delito de violación sexual o al delito de proxenetismo.

Page 71: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

• Matrimonios Ilegales:

• Importancia de la familia en el orden jurídico.

• El adulterio como conducta delictiva.

• El matrimonio legal o eficaz .

Page 72: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Bigamia

• Tipo penal: Art.139 C. penal • Tipicidad objetiva: • Una persona unida ya en el matrimonio civil

contrae nueva nupcias con otra. • No cuenta el matrimonio religioso. • Delito especial propio, el sujeto activo siempre

será una persona unida en matrimonio eficaz.• Sujeto pasivo: cónyuge del primer matrimonio

Page 73: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

• Agravante:

• Cuando el agente actúe astuta y deslealmente con la persona con quien contrae el segundo matrimonio; se induce al error a la pareja, sobre su estado civil y se le convierte también en sujeto pasivo del delito.

Page 74: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Matrimonio con persona casada

• Tipo penal: Art. 140 C. penal

• Tipicidad objetiva:

• El agente es una persona libre de impedimento matrimonial y a sabiendas contrae nupcias con otra persona impedida de casarse por ser ya casada.

Page 75: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Celebración de matrimonio ilegal

• Tipo penal: Art. C. penal

• Tipicidad objetiva:

• Cooperación del funcionario público en la celebración del matrimonio ilegal.

• Celebración dolosa del matrimonio ilegal.

• Celebración imprudente o culposa del matrimonio ilegal.

Page 76: Delito Contra La Vida El Cuerpo y Salud

Inobservancia de las formalidades para contraer matrimonio

• Tipo penal: Art. 142 C. penal.

• Tipicidad objetiva:

• El agente quien es funcionario encargado de la celebración de la celebración del matrimonio, dolosamente no observa algunas de las formalidades de fondo o de forma de mismo (art. 241 inc. 2, art. 258, art. 259 C. Civil)