crímenes y delito contra las propiedades

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INTRODUCCIÓN El Derecho Penal Especial, estudia las principales infracciones penales tanto de orden público, como las cometidas contra la propiedad, las cuales están tipificadas por la legislación que rige la materia. En éste trabajo, se pretende analizar cuales infracciones se caracterizan como crímenes y delitos contra la propiedad, sus elementos y agravantes, en razón de que constituyen una figura jurídica de orden cotidiano en los tribunales de la República, por lo que resulta de gran importancia el estudio de dichas infracciones. El desarrollo del tema se centraliza fundamentalmente en las incriminaciones más comunes como son el robo, la estafa, el abuso de confianza, bancarrota e incendio, así como que sanción y penalidad se aplican de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Dominicano, debido a que son éstos los que mayormente repercuten en el ámbito jurídico. Los crímenes y delitos contra la propiedad, constituyen incriminaciones de orden continuo en toda sociedad. Estos delitos generan litigios que se ventilan diariamente en los tribunales, en ese sentido, es pertinente conocer cuales infracciones son considerados como tales.

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INTRODUCCIN

El Derecho Penal Especial, estudia las principales infracciones penales tanto de orden pblico, como las cometidas contra la propiedad, las cuales estn tipificadas por la legislacin que rige la materia.En ste trabajo, se pretende analizar cuales infracciones se caracterizan como crmenes y delitos contra la propiedad, sus elementos y agravantes, en razn de que constituyen una figura jurdica de orden cotidiano en los tribunales de la Repblica, por lo que resulta de gran importancia el estudio de dichas infracciones.El desarrollo del tema se centraliza fundamentalmente en las incriminaciones ms comunes como son el robo, la estafa, el abuso de confianza, bancarrota e incendio, as como que sancin y penalidad se aplican de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Penal Dominicano, debido a que son stos los que mayormente repercuten en el mbito jurdico.Los crmenes y delitos contra la propiedad, constituyen incriminaciones de orden continuo en toda sociedad. Estos delitos generan litigios que se ventilan diariamente en los tribunales, en ese sentido, es pertinente conocer cuales infracciones son considerados como tales.

EL ROBO EN LA CUIDAD DE ATENASCreacin de la ekklesa como una asamblea de ciudadanos se poda reunir como tribunal de apelacin (heliaa), y signific el termino de la administracin judicial que hasta ese momento tena la aristocracia. Releg la funcin de regulador de esta reforma o constitucin al Arepago y de castigar a los criminales cuando los particulares no haban emprendido accin alguna ante los tribunales pblicos. Cre un cuerpo deliberativo (Bul) que reemplazara la antigua funcin del Arepago, integrado por cien mienbros de cada una de las cinco divisiones que Soln estableci y que eran miembros pertenecientes a las tres clases superiores. El poder sacerdotal sigui en manos del colegio de arcontes, que antes de la reforma soloniana eran renovados cada ao. Ahora es necesario recordar el poder de tipo ejecutivo, sacerdotal e inviolable que estos arcontes ostentaban antes de la reforma. Tambin es necesario aadir que en la reforma de Soln est tambin contemplado el hecho de que estos arcontes antiguamente slo podan pertenecer a la nobleza dejando de lado a las otras clases sociales y adems eran elegidos al azar (como si se tratase de algn designio de los dioses) estos dos puntos con respecto al arcontado fueron sustituidos en la reforma soloniana por los siguientes puntos: Los arcontes seran elegidos de entre las dos primeras clases sociales no importando su origen o su estirpe.

LA LEYES DE DRACN fue un legislador de Atenas que ocup el cargo de arconte epnimo. Desde ese cargo, Dracn intent quitarles a los nobles la facultad de juzgar arbitrariamente, mediante la recopilacin y publicacin de las leyes existentes. Una legislacin para todos era el primer paso hacia un gobierno democrtico. A Dracn se le atribuye la primera codificacin de las leyes de la ciudad, hasta entonces transmitidas oralmente, hacia el ao 621 a. C.El rigor del cdigo, que contemplaba penas muy severas an para infracciones menores, dio origen al adjetivo draconiano1 , el cual hace referencia a una ley, providencia o medida extremadamente severa; sin embargo, y pese a la duradera asociacin de su nombre, Dracn fue autor slo de una muy pequea parte de estas normas, centrndose al parecer, en el Derecho comn, y las penas contra el homicidio, como forma de terminar con las venganzas familiares. Segn la Suda, el descontento popular con el cdigo draconiano fue tal que hubo de exiliarse a Egina, donde muri.Posteriormente sus leyes fueron suavizadas por Soln quien, adems, dio la ciudadana a las clases ms bajas. l hizo uno de los primeros pasos a la democracia.

LA PENA DE MUERTE Es el sistema penal y pena que consiste en devolver al culpable como castigo el mismo mal que l ocasion a la vctima del delito. Las 12 Tablas lo sealaban as: "Si membrum rupsit ni cum eo pacit, talio esto". Procede del deseo de venganza que surge en forma natural en el ser humano, como un deseo de desquite. En el Levtico (24, 17) se lee: "El que hiera mortalmente a cualquier otro hombre, morir. El que hiera de muerte a un animal, indemnizar por l: vida por vida. Si alguno causa una lesin a su prjimo, como l hizo as se le har: fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente, se le har la misma lesin que l haya causado a otro. El que mate a un animal, indemnizar por l; mas el que mate a un hombre, morir. Del mismo modo juzgars al forastero y al nativo".

La pena de Talin se haca de imposible aplicacin muchas veces. "Cmo se puede aplicar a un desdentador desdentado por ejemplo? O a un ciego que cegase a otro?", dice Montesquieu.En el Cdigo de Hammurabi, la ms antigua compilacin de leyes escritas conocida (2250 a.C.) ya se recoge esta ley.La legislacin mosaica que tambin la recoge,no surgir hasta 500 aos ms tarde.Con el transcurrir del tiempo, la ley de Talin se suaviza con la ley de compensacin. Soln en sus leyes haba previsto los muchos casos en que la pena de Talin era injusta, por eso se substituye en muchos casos la pena de muerte por la pena pecuniaria."Si la pena de Talin no obliga ms que a resarcir el dao en el modo que se pueda, no hay pena ms justa", seala Coceio. Pero entendindola como lo hacan y practicaban casi todos los pueblos de la Antigedad, produca su aplicacin ms perjuicio que utilidad. Cmo aplicarla en los casos de calumnia, atentados sexuales e incluso en los de lesiones o heridas? Si est basada en el principio de igualdad y por ello es preciso que el ofensor o culpable reciba una ofensa similar cmo calumniar al calumniante con la misma intensidad y efectos? Cmo producir una herida de exactas condiciones de la que produjo? Cmo se puede saber cmo evolucionar esa herida? Y sacar un ojo a un tuerto que lesion el ojo de un sano? Deca ARISTOTELES a PLUTARCO: "Aplicar el talin no es justificar o imitar aquello que se condena como una mala accin?".

LAS LEYES DE SOLNPara poder comprender la naturaleza de todas las reformas que Soln efectu en el Territorio del tica es de vital importancia conocer los precedentes que sentaron las bases a las reformas de Soln. En un principio la sociedad ateniense estaba organizada por familias que luego, con el pasar de los siglos, se constituiran en fratras y luego en Tribus, cada una con sus propias normas y cultos religiosos. Por otra parte es necesario agregar que cada una de estas familias y fratras era gobernada por fratriarcas, de carcter hereditario, que tenan tanto atribuciones sacerdotales como atribuciones de corte deliberativo. Pero, es necesario indicar que aunque estas familias o fatras se hubiesen unido en fratras o en tribus, respectivamente, estas no cambiaron sus cultos religiosos o sus normas internas. De esta forma el territorio del tica quedo dividido en varios terrenos gobernados por distintas familias o fatras sin ningn lazo mutuo. Luego, en la poca de Teseo, recin se habra venido a unificar el Territorio del tica (es a Teseo a quien se le atribuye esta Obra.) Pero Teseo, como suponen los historiadores, tuvo la resistencia de los jefes de las tribus (rulobasileiV y basileiV), que gozaban por derecho hereditario de la autoridad suprema en sus genos (genoV) o en su tribu, ante el hecho de que se estableciera un jefe por sobre su autoridad suprema. Estos jefes por lo menos conservaron cuanto pudieron su autoridad omnipotente sobre su tribu o Genos. Teseo no pudo destruir una autoridad que la religin haba considerado inviolable. Ahora, si bien qued establecido un monarca por sobre estos fratriarcas, este estaba subordinado a las decisiones que tomaba la asamblea de los jefes. Este hecho produjo roces entre la realeza y la aristocracia, durante 300 aos donde los reyes se sucedan unos a otros y que al pasar de los aos esta realeza fue cediendo su poder a una asamblea; de esta manera qued el poder sacerdotal relegado a la realeza. Se decidi que un mismo hombre estara revestido con el poder sacerdotal durante diez aos y que slo poda ser ejercido por la familia real.

SOLN LAS PENAS PECUNIARIASoln es considerado uno de los grandes legisladores dentro de la historia universal, esto se debe a la naturaleza de las reformas que se efectuaron durante su gobierno. Estas Reformas abarcaron los campos de las estructuras sociales, la autoridad sacerdotal, los cdigos civiles y las estructuras polticas que se estaban llevando a cabo hasta ese entonces.Para comprender la mayora de estos cambios es necesario recordar la situacin de la aristocracia (Euptridas) que estaba gobernando en ese entonces en Atenas, la cual sostena su poder en la descendencia y en la religin. Tambin es de suma importancia recordar la otra condicin social que exista hasta ese entonces, la de los clientes, que vena saliendo del yugo de las fratras.Ahora si bien en un principio esto marc un gran cambio en la sociedad ateniense a largo plazo no marc una gran diferencia, esto debido a que fueron los mismos euptridas y algunos otros que no pertenecan a la nobleza antigua los que lograron tener el control de las tierras y por consiguiente el control del gobierno del tica dejndolo igual que antes. Esta reforma social permiti el acceso a la poltica a personas que no solamente eran nobles, aunque en este sistema poltico el acceso a cargos de importancia era casi un derecho exclusivo para los que tenan algn grado de riqueza material, que si bien era un sistema de tipo injusto, representaba ya en esa poca un avance importante en lo que a poltica refiere.Consigui que los euptridas vendieran sus tierras a cambio de dinero. Lo cual logr controlar la creciente compra de tierras que estaban llevando a cabo los comerciantes (metecos), que compraban a los aristcratas arruinados, impidiendo as un posible monopolio por parte de los comerciantes. Por otra parte esta reforma logr quitar el valor hereditario, sacro e inalienable que hasta ese momento tena la tierra. Es bueno recordar las palabras de Soln sobre la reforma agraria en relacin a la autoridad del euptrida sobre el cliente:A los que sufran cruel servidumbre en esta tierra y temblaban ante un amo, yo los he hecho libres

LA LEGISLACIN ROMANALas leyes en Roma fueron escasas ya que eran ms juristas que legisladores. Se encuentran 800 leyes en la repblica de las que solamente 26 corresponden al derecho privado. La ley era un medio para resolver conflictos de orden poltico-social, pero no daba solucin a los conflictos entre particulares. La mayora de las leyes se refieren a cuestiones polticas, econmicas o sociales. Cada ley sola denominarse segn el magistrado o los dos cnsules (ley consular) que la propusieran.Una de las facetas de la lucha entre patricios y plebeyos era la aspiracin plebeya a crear una legislacin escrita y esto fue interesante para el jurista por que dio lugar a una magistratura excepcional que determino la 1 codificacin del derecho romano y dio lugar a ala ley de las XII tablas (lex duodecem tabularum) del 450 a.C., fue la ms importante de las leyes republicanas y es considerada como la base de todo su derecho, que estuvo en vigor hasta Justiniano en el 527 a.C.En lo que se refiere a ala ley de las XII tablas segn el relato de la tradicin transmitido por Tito Livio, el tribuno de la plebe de Terenlilus Arsa propuso sin xito ante los patricios el que se estableciera por escrito las competencias de los cnsules. 1 ao despus de la propuesta el colegio de tribunos de la plebe propuso al senado que se creara una comisin mixta de patricios y plebeyos con misin de confeccionar por escrito las leyes tiles para ambas partes y que adems fueran leyes adecuadas para garantizar la libertad y la igualdad. La creacin de la comisin fue aceptada aunque en un principio solo se requera patricios.

LA LEGISLACION FRANCESADos corrientes antagnicas pugnaban por imponerse en la segunda mitad del siglo XVIII: la filosofa del Derecho Natural, derivada del Humanismo del ingls Hobbes y seguida en Francia por Turgot, y Rousseau, en su Discours sur l'ingalit. Y la de los empricos, como Voltaire y Montesquieu. Es el principio del individualismo, el ideal de Justicia concebido por la Razn. Ambas corrientes, al sustentar que hay derechos en el hombre que son esenciales, como la libertad, la igualdad y la propiedad, se oponan rotundamente al sistema monrquico absolutista, basado en un derecho divino, el cual le haba sido otorgado al prncipe soberano por Dios y enfrentarlo era un sacrilegio y un pecado mortal. Los defensores del derecho natural sostenan que el hombre, en su estado puro y primitivo, gozaba de todos los derechos y de todas las libertades en forma natural, como del sol y del aire. Los empricos, en cambio, decan que no haba nada de natural en esos derechos, sino que eran producto de convenciones sociales. Pero al existir, el Estado deba defenderlos y protegerlos. El derecho es creado por la sociedad. Por una convencin y un acuerdo, el hecho se transforma en Derecho. Libertad, igualdad y propiedad no son derechos naturales sino sociales. Primitivamente imperaba el derecho de la fuerza, y hoy el de la Justicia. "Como la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, la legislacin debe contribuir a mantenerla". Al no provenir de ningn orden divino, el derecho debe ser regulado por un orden civil: esta filosofa propone una sociedad laica, dejando a la religin slo para los temas espirituales. Toda esta corriente filosfica se impone con mucha fuerza, y da origen en 1776 a la Declaracin de los Derechos del Hombre en la independencia de los Estados Unidos. El hecho se transforma en derecho, y los revolucionarios franceses de 1789 estn convencidos de la fuerza de las nuevas ideasEn 1789 se proclama La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, y en 1791 se dicta una nueva Constitucin, que establece una monarqua parlamentaria. Se eliminan los 3 rdenes sociales y se reorganiza la sociedad. Los revolucionarios estaban logrando en un ao lo que los reyes no haban conseguido en varios siglos. Sin embargo, al comenzar a trabajar sobre el proyecto del Cdigo Civil, en 1793, ya con la Repblica proclamada, la tarea no fue fcil: los representantes de las provincias del Sur, regidas por el Derecho Escrito o Derecho Romano, no queran ceder a la unificacin, sino conservar sus cdigos regionales. Especialmente los de Languedoc y Bearn. La nica concesin que hacan era que su legislacin romana se adoptara como derecho comn de toda Francia. Los representantes de Paris y las provincias del Norte estaban dispuestos a derogar su derecho de costumbres, pero no aceptaban la proposicin de regir a todo el pas por las leyes del sur. Entonces se propone votar el reparto igualitario de las sucesiones, punto que afectaba a las bases del derecho escrito del sur, donde siempre se mantuvieron los derechos de sucesin del primognito varn y la dote voluntaria a las mujeres, o la herencia slo para el hijo mayor (varn o mujer), dependiendo de la regin. Al perder la votacin, los representantes del sur pierden su primera contienda electoral. Su sistema de leyes estaba fuera de sintona con la nueva filosofa del derecho.

COMBINACIN DEL ROBO, ESTAFA Y ABUSO DE CONFIANZADados los trminos del artculo 405 del Cdigo Penal, es preciso distinguir la estafa del robo y del abuso de confianza, las cuales son sus infracciones vecinas, debido a las similitudes que presentan dichas infracciones: la estafa se diferencia del robo en que la vctima del delito ha entregado voluntariamente la cosa que el inculpado se ha apropiado. Se diferencia del abuso de confianza en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas y no en virtud de uno de los contratos que la ley enumera limitativamente.Es la ley del 19 y 22 de julio de 1791 que incrimina por primera vez de una manera especial a la estafa.[13] Dicha ley, la de 1791, se expresaba acerca de la estafa de la siguiente manera: Los que por medio de dolo o con la ayuda de falso nombre, o falsas empresas, o un crdito imaginario o esperanza y temores quimricos abusen de la credulidad de algunas personas y estafando la totalidad o parte de sus fortunas, sern perseguidos ante los tribunales de distritos; si la estafa es probada, el tribunal despus de pronunciar las restituciones, los daos y perjuicios, est autorizado a condenar por va correccional a una multa que no podra exceder de 5000 libras y a prisin que no podra exceder de dos aos. Y en caso de reincidencia, la pena sera la del doble.La redaccin de la ley mencionada ms arriba confunda el dolo civil y el abuso de credulidad, y adems otorgaba competencia a los tribunales civiles para pronunciar las penas de modo accesorio. Por lo que era suficiente de un dolo para que el delito estuviera constituido, y la misma represin fuera ordenada por los tribunales de jurisdiccin civil. Al mismo tiempo se puede observar que esta ley de 1791 no sancionaba la tentativa de estafa.

LA PENA ERA PECUNIARIAEl primer paso necesario que hay que dar para poder entender el significado del trmino pecuniario es el de establecer su origen etimolgico. En este sentido, podramos determinar que deriva del latn, concretamente de la palabra pecuniarius. Esta puede traducirse como relativo al dinero en efectivo y se encuentra conformada por dos partes claramente delimitadas:Se trata de un adjetivo que suele nombrar lo que est vinculado con el dinero lquido, es decir, en efectivo (billetes y monedas de disponibilidad inmediata).Por ejemplo: Slo aceptamos pagos pecuniarios: nada de canje, No me interesan los reconocimientos simblicos, sino que prefiero los galardones pecuniarios que me permiten pagar las cuentas, La colaboracin pecuniaria de los vecinos es indispensable para que se puedan desarrollar las obras.Lo pecuniario, por lo tanto, se asocia al dinero. Supongamos que las autoridades de un club desean aprovechar un terreno descampado para construir una cancha de tenis. Antes de confirmar el desarrollo del proyecto, analizan diversas cuestiones, como las condiciones del terreno y el aprovechamiento potencial de la infraestructura. En este estudio, por supuesto, una de las claves ser el asunto pecuniario (cunto costarn las obras).

EL ROBO EN EL CDIGO PENAL DOMINICANOEl delito de Robo es de orden patrimonial; y ciertamente es necesario contar con el cuerpo del delito, materializado en un decomiso; preferentemente de manos de la persona a quien se le imputa la comisin de ese ilcito penal.En una definicin ms personal El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intencin de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidacin en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecucin de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige nicamente el acto de apoderamiento.

DEFINICIN DE ROBO (ART. 379 CP)El Cdigo Penal Dominicano define en su artculo 379.- El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo. sea el robo es una sustraccin fraudulenta de una cosa ajena, sus elementos constitutivos estn bien claro.La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidacin, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto. Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidacin en las personas.

SUSTRACCIN FRAUDULENTA DE UNA COSA PERTENECIENTE A OTROEs lo que la Ley asimila al robo de cosechas ya desprendidas del suelo y confiadas por necesidad a la fe pblica. Comprende toda tala de rboles de maderas cortadas y que se dejen en un predio forestal en explotacin, labradas en la misma rea forestal, en piezas o en planchas. Todo aquel que explote sin autorizacin montes maderables o transporte madera cortada ilegalmente, ser pasible de las sanciones establecidas por la Ley No. 5856, sobre Conservacin Forestal y rboles Frutales.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ROBOSon cuatros los elementos constitutivos del robo: Una Sustraccin; La sustraccin debe ser Fraudulenta; La sustraccin Fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble; y La cosa sustrada fraudulentamente ha de ser ajena.Los autores clsicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes atributos: ius utendi, o derecho de servirse de la cosa; ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructfera la cosa sobre la que versa el dominio; ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso; y por ltimo ius vindicandi, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la tenencia de la misma.LA SUSTRACCIN Nos interesa sealar que nuestro Cdigo Penal, para la definicin de la accin, no se sirve de unos de esos trminos expresivos de una simple situacin externa (llevarse, desplazar) sino que emplea expresamente en su Art. 379, el verbo sustraer. La sustraccin es el medio para el apoderamiento, pero dicho apoderamiento debe haberse producido por sustraccin fraudulenta de una cosa ajena en contra de la voluntad de su legtimo dueo. De modo que la cosa obtenida de otra forma, no implica el "apoderamiento" tpico del robo. Ejemplo: El que guarda las gallinas que sola se han pasado a su gallinero, no las roba, la sustraccin es una usurpacin de posesin, la cosa debe pasar de la posesin del legtimo dueo o detentador a la posesin del autor del delito.

LA INTENCIN FRAUDULENTAEs la que consiste en el designio del agente de apropiarse de alguna cosa que no le pertenece contra la voluntad de su propietario. Ejemplo: Cometera sustraccin fraudulenta el acreedor que, para obtener el pago de sumas que le deban, se apodera de una cosa perteneciente a su deudor; o el acreedor que fraudulentamente vuelve a tomar un objeto vendido por l y no enteramente pagado por su deudor. La intencin fraudulenta existe desde que el agente, a sabiendas, hace salir una cosa del patrimonio de su legtimo detentador, para pasarlo al suyo propio, aunque tenga solamente el deseo de adquirir una posesin precaria, y an cuando tenga la intencin de restituir la cosa despus de haberla utilizado.

LA COSA AJENA O DE OTROLos derechos reales sobre cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separan de l en un momento dado. La Cosa Ajena o de otro es, un poder jurdico por excelencia, integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el derecho a la propiedad privada (tambin la de los medios de produccin) lo cual no impide que, en ocasiones, se subordine la riqueza del pas en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad al inters general. Nadie podr ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y causa justificada de utilidad pblica, previa la indemnizacin que corresponda. El objeto de la propiedad son las cosas materiales susceptibles de posesin y, en determinados supuestos, ciertos bienes inmateriales.

CONCLUSIN

Al completar los requisitos tericos de la presente exposicin sobre los crmenes y delitos contra la propiedad, estipulados por la legislacin en nuestro sistema judicial y; despus de haber analizado y vistos cuales infracciones se consideran como tales, as como las sanciones y penalidades correspondientes resulta de provecho los conocimientos obtenidos sobre los mismos.De igual manera, del estudio e investigacin ante los Departamentos y Tribunales competentes, se comprueba que las ms comunes son: Robos, Estafa, Abuso de confianza e Incendio.En nuestro Cdigo Penal Dominicano tipifica y sanciona los crmenes y delitos contra la propiedad, en los artculos 379 y siguientes, en los cuales se citan los robos, estafa, abuso de confianza, bancarrota e incendio.Para los estudiantes de la Carrera de Derecho es imprescindible conocer que hechos y agravantes son apreciados por la legislacin que rige la materia, en estas infracciones.

BIBLIOGRAFIA

Anteproyecto Cdigo Penal Dominicano. Editora Trajano Potentini. Santo Domingo. R.D. 2001. Cdigo Penal Dominicano. Dotel Matos, Hctor: Fundamentos de Derecho Penal. Editora Trajano Potentini. Santo Domingo, 2001. Duarte Canan, Pedro Jos: Influencia de la Demencia en la Responsabilidad Penal. Editora La Filantrpica. Santo Domingo. 1999. Fernndez, Fernando Arturo: El Robo Calificado.