delito contra el orden economico y el orden financiero

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO TITULO IX DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO CAPÍTULO I ABUSO DEL PODER ECONÓMICO Artículo 232.- Abuso de poder económico (*) Articulo Derogado por el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1034, publicado el 25 de junio 2008. La citada Ley entrrá en vigencia a lso treinta30) días de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. CAPÍTULO II ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN, ADULTERACIÓN Art.233.- Acaparamiento (*) Articulo Derogado por el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1034, publicado el 25 de junio 2008. La citada Ley entrrá en vigencia a lso treinta30) días de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. 1

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Page 1: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

TITULO IX

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I

ABUSO DEL PODER ECONÓMICO

Artículo 232.- Abuso de poder económico

(*) Articulo Derogado por el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria y

Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1034, publicado el 25 de junio 2008. La citada

Ley entrrá en vigencia a lso treinta30) días de su publicación en el Diario Oficial el

Peruano.

CAPÍTULO II

ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN, ADULTERACIÓN

Art.233.- Acaparamiento

(*) Articulo Derogado por el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria y

Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1034, publicado el 25 de junio 2008. La citada

Ley entrrá en vigencia a lso treinta30) días de su publicación en el Diario Oficial el

Peruano.

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Page 2: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

DECRETO LEGISLATIVO N° 1034

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUBA LA LEY DE REPRESIÓN

DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

25/ Junio/2008

Tiene por finalidad prohibir y sancionar las conductas anticompetitivas con

la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el

bienestar de los consumidores.

Esta norma, establece criterios de análisis que generan mayor predictibilidad

en su aplicación (tiene parámetros objetivos) y redefiniendo y mejorando

sustancialmente el procedimiento administrativo correspondiente. Queda

claro que lo que se busca es incentivar la eficiencia económica en los

mercados, promoviendo así la competitividad en el país.

la norma define y enumera tres conductas anticompetitivas y, por lo tanto,

sancionables: El abuso de la posición de dominio, las prácticas colusorias

horizontales y las prácticas colusorias verticales. Estaremos en  el  primer

supuesto cuando un agente económico que ostenta posición dominante en el

mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la

competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o

potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar

dicha posición. Las prácticas colusorias horizontales vienen referidos a los

acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas

por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto

restringir, impedir o falsear la libre competencia. Finalmente, se consideran

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

prácticas colusorias verticales a aquellos acuerdos, decisiones,

recomendaciones o prácticas concertadas realizados por agentes económicos

que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o

comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear

la libre competencia.

Otro aspecto importante de la norma está referido a las autoridades que

deben velar por la defensa de la libre competencia. No hay cambios respecto

al régimen anterior, manteniéndose a los dos organismos administrativos

encargados de tal función: Indecopi y Osiptel (solo para casos donde el

denunciado o denunciante sea una empresa de telecomunicaciones). Así, se

establece que en primera instancia administrativa la autoridad de

competencia es la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; mientras

que en segunda instancia administrativa la autoridad de competencia es el

Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual.

Por otro lado, debe precisarse que la norma ha dispuesto en su Segunda

Disposición Complementaria la derogación de los artículos 232, 233 y del

numeral 3 del artículo 241 del Código Penal, lo cual genera importantes

consecuencias para la configuración de la actividad económica en el país,

considerando que a través de los precitados artículos se prevé los delitos de

abuso de poder económico, acaparamiento, así como una modalidad del

fraude en remates, licitaciones y concursos públicos, respectivamente. Con

ello, comportamientos como el abuso de posiciones monopólicas u

oligopólicas que distorsionen la libertad de competencia, o la sustracción del

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Page 4: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

comercio de bienes de consumo con una finalidad lucrativa, entre otros, se

insertan en el ámbito de lo penalmente irrelevante. 

ART. 234.- ESPECULACIÓN

El productor fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados

oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la

autoridad competente, será reprimido con una pena privativa de la libertad no

menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al

que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio

vendedor o prestador de servicios, será reprimido con una pena privativa de la

libertad no menor de un y con noventa a ciento ochenta días-multa.

El que vende bienes que, por unidades tiene cierto pesa o medios, cuando dichos

bienes sean inferiores a estos precios o medidas, será reprimido con una pena

privativa de la libertad no menor de un año y con noventa a ciento ochenta días-

multa.

El que vende bienes contendidos en embalajes o recipientes cuya cantidades

sean inferiores a los mencionados en ellos, será reprimido con una pena privativa

de la libertad no menor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa

Esta figura presenta cuatro modalidades

a) Venta de productos considerados oficialmente de primera

necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad

competente

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Page 5: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

b) Venta de bienes o prestación de servicios a precio superior al que

consta en los anuncios

c) Venta de bienes por unidad con peso o medida inferiores al

debido

d) Venta de bienes embasados con contenido inferior al anunciado

- PRIMERA MODALIDAD,

VENTA DE PRODUCTOS CONSIDERADOS OFICIALMENTE

DE PRIMERA NECESIDAD A PRECIOS SUPERIORES A LOS

FIJADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

Bien jurídico tutelado - Se protege el orden económico,

específicamente, la defensa de la economía pública que puede ser puesta

en peligro por los fraudes dirigidos a turbar la acción de las leyes

económicas que reúnen la determinación de los precios. Por ello se

considera un delito de fraude, análogo a la estafa, con la característica

particular de que es un fraude colectivo, un engaño a un grupo de

personas

Se distingue los siguientes comportamientos:

El sujeto activo solo puede ser el productor, fabricante o comerciante.

Por lo tanto es un delito especial, teniendo en cuenta que:

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Page 6: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

Productor: es quien produce o hace dar frutos a las tierras y

plantas.

Fabricante: es aquella persona que elabora los productos, y que

siendo propietario de los medios de producción, produce

artículos de consumo personal o productos.

Comerciante: es la persona que pudiendo disponer libremente de

sus bienes, ejerce habitualmente el comercio en nombre propio y

sin tener impedimento legal.

El sujeto pasivo es la sociedad; es decir, la colectividad

La acción penal consiste en vender productos de primera necesidad a

precios superiores a los fijados por la autoridad competente. Poner en

venta es todo acto por el cual l sujeto activo ofrece productos a titulo

oneroso. Solo se comprenden los productos que son considerados de

primera necesidad; es decir, es una norma penal en blanco, donde la

autoridad competente indicara la relación de productos que son de

primera necesidad. Es importante destacar que desde una representación

restrictiva del tipo, no podría incluirse la venta de materias primas para

elaborar un determinado producto.

Esta venta de productos tiene que realizarse a un precio superior a lo

establecido por la autoridad competente. Se entiende que la relación que

la relación de qué productos son considerados de primera necesidad ha

de ser puesta con anterioridad a la elevación ilegal de su precio por parte

del sujeto activo.

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Page 7: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

Es una ley imperfecta o en blanco como la doctrina señala, ya que esta

disposición penal resulta contradictoria contra el mandato constitucional,

pues en un primer extremo, atenta contra la libre competencia que es

fundamento del orden de nuestra economía social del mercado y, porque

no existe a la fecha ninguna autoridad administrativa competente para

fijar precios en los artículos de primera necesidad.

El delito se consuma cuando se ponen en venta productos considerados

de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad

competente. No se requiere que efectivamente se haya producido venta,

basta con que se oferten en el mercado estos bienes a precios superiores a

los debidos. El bien jurídico específicamente tutelado “control de precios

establecidos en función de la protección de la economía de las mayorías”

puede afectarse no solo con la venta efectiva de la cosa, sino con la solo

oferta, pues esta es suficiente para crear expectativas de alza. no se trata

de un delito de peligro, sino de un delito de lesión, por cuanto el

jurídico resulta efectivamente dañado con la sola oferta de la

mercancía.

Requiere de dolo, no exige la presencia de otros elementos subjetivos del

injusto; no es posible la tentativa

PENALIDAD

◦ Pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres

años y noventa a ciento ochenta días-multa

- SEGUNDA MODALIDAD

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Page 8: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

VENTA DE BIENES, O PRESTACIÓN DE SERVICIOS A

PRECIO SUPERIOR AL QUE CONSTA EN LOS ANUNCIOS

Bien jurídico tutelado - Necesidad social de que se persevere la

confianza del público en los anuncios que hace el vendedor en cuanto al

precio, evitando que se induzca a error al consumidor

El sujeto activo puede ser el vendedor o el prestador de servicios; es

decir, cualquier persona, delito común

El sujeto pasivo es la sociedad, la colectividad

La acción penal consiste en vender, injustificadamente bienes o prestar

servicios a precio superior al que consta en la etiqueta rótulos, letreros o

listas elaboradoras por el propio sujeto activo. Por venta se entiende toda

entrega de un bien a cambio de una suma de dinero. Prestar servicios es

todo ofrecimiento de servicios que realiza una persona a otra a cambio de

dinero. Por tanto ambos comportamiento se realizan a titulo oneroso.

El comportamiento se configura cuando la venta o prestación de servicios

se realiza a un precio superior al establecido por el sujeto activo, en caso

contrario, se estaría engañando a las personas, además de ir en contra de

la ley de mercado.

Acertadamente el tipo legal exige que la subida de precios de venta o por

prestación de servicios sea injustificada; según esto, estaría justificada la

subida de precios, por ejemplo en el supuesto en que las materias primas

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Page 9: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

hubieran subido de precios repentinamente por la inflación y no haya

dado lugar a cambiar las listas.

En cuanto a la tipicidad subjetiva Requiere de dolo.

El delito se consuma con la venta injustificada de bienes o prestación de

servicios a precios superiores a los indicados en las listas elaboradas por

el propio sujeto activo. A diferencia del comportamiento anterior en este

caso ha de realizarse la venta. Por tanto, no hay inconveniente en admitir

la tentativa, que tendrá lugar desde el momento en que se ofrecen los

bienes o prestaciones de servicios a un determinado precio, superior al

que constan las listas.

PENALIDAD

Pena privativa de la libertad no menor de un año y noventa a

ciento ochenta días-multa

- TERCERA MODALIDAD

VENTA DE BIENES POR UNIDAD CON PESO O MEDIDAD

INFERIORES AL DEBIDO

Es el supuesto defraude en el peso a medida de ciertos bienes que

están en venta.

Bien jurídico tutelado - Confianza en las transacciones

comerciales

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Page 10: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

EL sujeto activo puede ser cualquier persona, delito común

El sujeto pasivo la sociedad

La acción penal vender bienes por unidad con peso menor al

enunciado. El delito se consuma con la venta de los bienes con

pesos o medidas inferiores a lo establecido. No hay inconveniente

en admitir la tentativa

Requiere de DOLO

PENALIDAD

Pena privativa de la libertad no menor de un año y noventa a

ciento ochenta días-multa

- CUARTA MODALIDAD

VENTA DE BIENES ENVASADOS CON CONTENIDO

INFERIOR AL ANUNCIADO

En este caso existe un engaño que recae sobre la cantidad del bien

vendido, por ejemplo, la venta de planchas de papel higiénico

donde en cada plancha falten uno o dos rollos de papel

Bien jurídico tutelado - Confianza en las transacciones

comerciales

El sujeto activo Cualquier persona, delito común

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Page 11: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

El sujeto pasivo la sociedad

La acción penal recae en vender bienes por unidad con peso

menor al enunciado.. se trata del caso en que vende paquetes

conteniendo bienes independientes, anunciándose un determinado

número de ellos, que es menor que el que realmente existe. El

delito se consume con la venta de los bienes contenidos en

embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a las

mencionadas en ellos. No hay inconveniente en admitir la

tentativa

Requiere de dolo

Penalidad

Pena privativa de la libertad no menor de un año y noventa a

ciento ochenta días-multa

ART. 235.- ADULTERACIÓN

El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o mediad de artículos considerados

oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, será reprimido con una

pena privativa de la libertad o menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a

ciento ochenta días-multa

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Page 12: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

Bien jurídico tutelado – Se protege el orden económico,

específicamente, el interés social en la conservación de la confianza de

las actividades mercantiles, a fin que no se vea alterado el crédito que

favorece su desarrollo

El sujeto activo Puede ser cualquier persona, delito común;

normalmente serán el comerciante y el productor

El sujeto pasivo es la sociedad

La acción penal Consiste en alterar o modificar la calidad, cantidad,

peso o mediad de artículos de primera necesidad en perjuicio del

consumidor.

Por alterar se entiende todo acto del sujeto activo tendente a modificar el

valor de un artículo de primera necesidad, en este caso aumentándolo.

Alterar es más que adulterar, ya que comprende tanto la simple

modificación del artículo por agregación de otro elemento inocuo, como

su adulteración, que implica las mezcla con una sustancia nociva, por

ejemplo sucede en la venta de sacos de pimienta que contienen arena.

Por modificar se entiende toda variación, transformación o cambio del

artículo de primera necesidad, de tal manera que llegue a ser distinto de

lo que era antes

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Page 13: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

Se configura como una norma penal en blanco, puesto que habrá que

recurrir a otra disposición extrapenal para saber que artículos son

considerados de primera necesidad

Requiere de DOLO, es decir, la conciencia y voluntad de alterar o

modificar un artículo de primera necesidad en perjuicio del consumidor.

Por tanto no se requiere en realidad que se haya causado un perjuicio al

consumidor, sino que la acción delictiva tiende a ello.

Admite TENTATIVA

El delito se consuma con la alteración o modificación de la cantidad,

calidad, peso o medida del artículo de primera necesidad.

PENALIDAD

Pena privativa de la libertad no menor de un año y noventa a

ciento ochenta días-multa

ARTÍCULO 236.- AGRAVANTE COMÚN

Época de conmoción o calamidad

Su fundamento se encuentra en el aprovechamiento del sujeto activo de momentos de

aflicción pública.

PENALIDAD

Pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de

ciento ochenta a ciento sesenta y cinco días-multa

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Page 14: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

CAPÍTULO III

VENTA ILÍCITA DE MERCADRÍAS

ART 237.- BIENES PROVENIENTES DE DONACIÓN

El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su

distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni

mayor de seis años. 

      La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme

a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin

autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de

tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o

calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no

menor de tres ni mayor de ocho años." 

• BIEN JURIDICO TUTELADO

Los recursos económicos provenientes de donación suficientes para la subsistencia

• SUJETO ACTIVO Cualquier persona, delito común

• SUJETO PASIVO la sociedad

• ACCION PENAL

a) Poner en venta o negociar de cualquier manera bienes

recibidos para su distribución gratuita.

Ejm.- leche en polvo (vaso de leche)

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Page 15: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

b) Cuando el agente transporta o comercializa sin

autorización bienes fuera del territorio en el que goza de

beneficios provenientes de tratamiento tributario especial

Teniendo en cuenta que:

Donación.- (art 1621 C.C)Por la donación el donante se

obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de

un bien.

-Quien dona lo da en forma voluntaria y gratuita.

b) Requiere de DOLO

c) No Admite tentativa

d) Penalidad

a) Pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis

años.

b) La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e

inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36

ART 238.- informaciones falsas sobre calidad de productos

(*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Derogatoria del Decreto legislativo

Nº 1044, publicado el 26 de juno 2008. La citada ley entró en vigencia luego de treinta

(30) días calendario de la fecha de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, salvo

en las que ordenan el procedimiento administrativo, incluidas las que determinan la

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Page 16: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

escala de sanciones, las que serán aplicables únicamente a los procedimientos iniciados

con posterioridad a su vigencia.

Artículo 239.-Venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los

anunciados

(*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Derogatoria del Decreto legislativo

Nº 1044, publicado el 26 de juno 2008. La citada ley entró en vigencia luego de treinta

(30) días calendario de la fecha de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, salvo

en las que ordenan el procedimiento administrativo, incluidas las que determinan la

escala de sanciones, las que serán aplicables únicamente a los procedimientos iniciados

con posterioridad a su vigencia.

Artículo 240.-Aprovechamiento indebido de ventajas de reputación

industrial o comercial

(*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Derogatoria del Decreto legislativo

Nº 1044, publicado el 26 de juno 2008. La citada ley entró en vigencia luego de treinta

(30) días calendario de la fecha de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, salvo

en las que ordenan el procedimiento administrativo, incluidas las que determinan la

escala de sanciones, las que serán aplicables únicamente a los procedimientos iniciados

con posterioridad a su vigencia.

DECRETO LEGILATIVO Nº 1044

Decreto Legilativo que Aprueba La Ley De Represión de la Competencia Desleal

26/JUNIO/2008

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Page 17: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

La presente Ley reprime todo acto de conducta de competencia desleal que tenga por

efecto real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso

competitivo.

Art 8.- Actos de engaño

8.1 Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial,

inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o

distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones

de venta o adquisición, en general, sobre os atributos, beneficios o condiciones que

corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente

económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a

error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su

actividad empresarial.

ART. 241.- FRAUDE EN REMATES, LICITACIONES Y CONCURSOS

PÚBLICOS

Serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con ciento

ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa quienes practiquen las siguientes

acciones: 

 1. Solicitan o aceptan dádivas o promesas para no tomar parte en un remate

público, en una licitación pública o en un concurso público de precios. 

2. Intentan alejar a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o

cualquier otro artificio.

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Page 18: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

 Si se tratare de concurso público de precios o de licitación pública, se impondrá

además al agente o a la empresa o persona por él representada, la suspensión del

derecho a contratar con el Estado por un período no menor de tres ni mayor de cinco

años

Bien Jurídico Tutelado - Vemos que lo que se busca es la protección de

la libertad que existe en un remate, en una licitación o en un concurso de

orden público.

Constituye factor importante de la libre concurrencia y la capacidad de

ofertar sin ninguna clase de presión, si se tiene en consideración que la

administración pública se ve sujeta a este tipo de datos, y la experiencia

demuestra-a la frecuencia con que los particulares que intervienen en

ellos con bastante facilidad, se ponen previamente de acuerdo, con el

objetivo de poder obtener beneficios, en perjuicio directo de la

administración pública y la ciudadanía en general

La necesidad de que el comercio se desenvuelva dentro de las

condiciones normales de lealtad y limpieza en la competencia

El sujeto activo Cualquier persona, delito común

El sujeto pasivo la sociedad, cualquier persona

La acción penal Se da en dos modalidades

En el primer numeral, se trata del sujeto que solicita una dadiva o

recompensa, con la intención de participar en un remate público.

Aunque también se incluye al sujeto que acepta, nos encontramos

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Page 19: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

frente a un figura mixta de carácter alternativo, pues tal

ambivalencia da a entender que la responsabilidad penal incluye

al que solicita y al que recibe.

En cuanto al segundo numeral el elemento principal que se

encuentre sujeto contra aquel que plantea una amenazas. Se

entiende que es el anuncio de provocar un mal determinado,

susceptible de alterar el proceso de motivación de la voluntad sin

que se exija la intimidación que aleja realmente al postor, ya que

lo que se busca es castigar el simple intento de distanciar a los

postores. No solo se trata de una amenaza, dadiva y promesa,

sino que deja abierto cualquier otro tipo de posibilidad o artificio

que puede ser puesto en práctica por el autor del delito

Requiere de DOLO

No Admite tentativa

Es posible la PARTICIPACIÓN (INSTIGADOR Y

COMPLICE)

PENALIDAD

Pena privativa de la libertad no mayor de tres años y con ciento

ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

ART. 242.- REHUSAMIENTO A PRESTAR INFORMACIÓN A LA

AUTORIDAD

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Page 20: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

El director, administrador o gerente de una empresa que, indebidamente, rehúsa

suministrar a la autoridad competente la información económica, industrial o mercantil

que se le requiera, o deliberadamente presta la información de modo inexacto, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con noventa a ciento

ochenta días-multa.

BIEN JURIDICO TUTELADO - La importancia de la información

económica fidedigna a efectos del diseño de la planificación y

concertación económica

El sujeto activo son el director, administrador o gerente de una

empresa; delito especial

El sujeto pasivo es la sociedad, cualquier persona

La acción penal consiste en:

• Rehusar suministrar a la autoridad competente la información

económica, industrial o mercantil que se le requiera.

• Prestar la información referida de modo inexacto

Requiere de DOLO

No Admite tentativa

Es posible la PARTICIPACIÓN ( INSTIGADOR Y COMPLICE)

Las personas naturales o jurídicas están obligadas a permitir el acceso de los

representantes de la ONP a sus instalaciones y a proporcionar la información que les

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Page 21: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

sea solicitada, su incumplimiento estará comprendido dentro de los alcances de los

artículos 242o. y 368o. del Código Penal.

PENALIDAD

Pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con noventa a ciento

ochenta días-multa.

El juez podrá clausurar los locales o establecimientos, disolver y liquidar

la sociedad, suspender sus actividades y prohibir a la sociedad fundación,

cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades… (Art 105 C.P.)

ART. 243.- USO FRAUDULENTO DE MONEDA EXTRANJERA O CAMBIO

PREFERENCIAL

El que recibe moneda extranjera con tipo de cambio preferencial para realizar

importaciones de mercaderías y vende éstas a precios superiores a los autorizados, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con

ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al

artículo 36º,  incisos 1, 2 y 4. 

El que da a la mercadería finalidad distinta a la que establece la norma que fija el tipo de

cambio o el régimen especial tributaria, será reprimido con la pena señalada en el

párrafo anterior.

Bien jurídico tutelado - Orden Económico

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Page 22: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

El sujeto activo puede ser cualquier persona, por lo tanto se habla d un

delito común

El sujeto pasivo es la sociedad

La acción penal comprende dos modalidades

• Vender mercaderías a precios superiores a los autorizados

habiendo recibido moneda con tipo de cambio preferencial para

su importación

• Dar a las mercaderías finalidad distinta a la que establece la

norma que fija el tipo de cambio o el régimen especial tributario

No Admite tentativa

Es posible la PARTICIPACIÓN

Ojo.- En la actualidad este delito no se da porque ya no existe el tipo de cambio

preferencial, se dio durante el gobierno de Alan García con el dólar MUC

PENALIDAD

Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento veinte a

trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º,  incisos

1, 2 y 4

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Page 23: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

ART. 243-A.- CASINOS DE JUEGO NO AUTORIZADOS

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de seis

años y con trescientos sesenta y cinco días-multa, el que organiza o conduce Casinos

de Juego sujetos a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las

leyes o reglamentos para su funcionamiento; sin perjuicio del decomiso de los

efectos, dinero y bienes utilizados en la comisión del delito. (*) 

(*) Artículo incorporado por el  Artículo 10 del Decreto Ley Nº 25836, publicado el

11.11.92.

• SUJETO ACTIVO se trata de un delito común, por lo tanto puede ser

cualquiera.

• SUJETO PASIVO la sociedad.

• ACCION PENAL organizar o conducir Casinos de Juego sujetos a

autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o

reglamentos para su funcionamiento

• Requiere de DOLO

• No Admite tentativa

• Es posible la PARTICIPACIÓN

• PENALIDAD

Pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de seis años y

con trescientos sesenta y cinco días-mult

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Page 24: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

b) DECRETO LEY 25836

NORMAS RELATIVAS A LAAUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LOSCASINOS DE JUEGO

 

Artículo 1.- Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales otorgar las autorizaciones para el

funcionamiento de Casinos de Juego, autorizar, normar y controlar su funcionamiento

como parte integrante de la planta turística del país.

Artículo 2.- Sólo se puede explotar un Casino de Juego a través de una autorización

otorgada a título oneroso por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales.

La autorización podrá ser otorgada por un plazo máximo de diez (10) años renovables.

La autorización para el funcionamiento y explotación de Casinos de Juego se otorgará a

personas jurídicas organizadas según la Ley General de Sociedades.

Artículo 3.- Sólo se otorgarán autorizaciones para la explotación de Casinos de Juego en

zonas con posibilidad de gran afluencia del turismo receptivo. Los establecimientos de

hospedaje y cualquier infraestructura que se construya o adecúe para el funcionamiento

de Casinos, deberán estar ubicados a no menos de 200 metros de escuelas, templos,

cuarteles, centros de salud y hospitales.

Las zonas geográficas donde se podrán instalar Casinos de Juego, serán determinadas

por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales.

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

 - Algunas concordancias:

CAPÍTULO IV

DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS.

ART. 243-B.- INTERMEDIACIÓN TRANSACCIONAL FRAUDULENTA

El que por cuenta propia o ajena realiza o desempeña actividades propias de los agentes

de intermediación, sin contar con la autorización para ello, efectuando transacciones o

induciendo a la compra o venta de valores, por medio de cualquier acto, práctica o

mecanismo engañoso o fraudulento y siempre que los valores involucrados en tales

actuaciones tengan en conjunto un valor de mercado superior a cuatro (4) UIT, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años

• SUJETO ACTIVO cualquier persona.

• SUJETO PASIVO la sociedad

• ACCION PENAL Efectuar transacciones o inducir a la compra venta de

valores

• Requiere de DOLO

• No Admite tentativa

• Es posible la PARTICIPACIÓN

• PENALIDAD

Pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

(5) años

DECRETO SUPREMO Nº 093-2000-EF

15.06.2002

art 167.- Clases de agentes de intermediación .- Son agentes de intermediación las

sociedades anómimas que, como sociedades agentes o sociedades intermediarias, se

dedican a la intermediación de valores en el mercado.

(solo en bolsa de valores).

art 6.- Intermediación.- Se considera intermediación en el mercado de valores

mobiliarios de realización habitual, por cuenta ajena, de operaciones de compra, venta,

colocación, distribución, corretaje, comisión o negociación de valores. Así mismo, se

considera intermediación las adquisiciones de valores que se efectúen por cuenta propia

de manera habitual con el fin de colocarlos ulteriormente en el público y percibir un

diferencial en el precio.

art 168.- Autorización de organización y funcionamiento.- …expedida por CONASEV.

ART. 243-C.- FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE JUEGOS DE CASINO Y

MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

El que organiza, conduce o explota juegos de casino y máquinas tragamonedas, sin

haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su

explotación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor

de cuatro años, con trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación para ejercer

dicha actividad, de conformidad con el inciso 4) del artículo 36º del Código Penal.

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Page 27: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

• SUJETO ACTIVO cualquier persona.

• SUJETO PASIVO la sociedad

• ACCION PENAL organizar, conducir o explotar juegos de casino y

máquinas tragamonedas, sin haber cumplido con los requisitos que

exigen las leyes y sus reglamentos para su explotación,

• Requiere de DOLO

• No Admite tentativa

• Es posible la PARTICIPACIÓN

PENALIDAD

pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con trescientos

sesenta y cinco días multa e inhabilitación para ejercer dicha actividad, de conformidad

con el inciso 4) del artículo 36º del Código Penal.

LEY No. 27153

LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE CASINO Y

MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

Promulgada el 08.JUL.99

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

Publicada el 09.JUL.99

Artículo 1°.- Finalidad de la Ley.- Regular la explotación de los juegos de casino y

máquinas tragamonedas a fin de preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles

perjuicios o daños que afectan la moral, la salud y seguridad pública; así como

promover el turismo receptivo; y establecer el impuesto a los juegos de casino y de

máquinas tragamonedas.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.- La actividad y explotación de los juegos de

casino y máquinas tragamonedas se permite de manera excepcional como parte de la

actividad turística, de conformidad con la presente Ley y, en lo que fuera pertinente con

la Ley N° 26961.

Artículo 3°.- Objeto de la Ley.- Es objeto de la presente Ley:

a. Garantizar que los juegos de casino y máquinas tragamonedas sean conducidos

con honestidad, transparencia y trato igualitario.

b. Establecer medidas de protección para los grupos vulnerables de la población.

c. Evitar que la explotación de los juegos de casino y de máquinas tragamonedas

sea empleada para propósitos ilícitos.

Artículo 4° .- Definiciones.- Para efectos de la presente Ley se entiende por:

a. Juegos de Casino.- Todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o

ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar, así

como otros juegos a los que se les otorgue esta calificación de conformidad con

la presente Ley .

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Page 29: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

b. Máquinas Tragamonedas.- Todas las máquinas de juego, electrónicas o

electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un

tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y,

eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego.

c. Autorización Expresa.- Aquella emitida de conformidad con la presente Ley,

por la autoridad competente, facultando a un titular a que realice la actividad de

explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, explote un

determinado número de mesas de casino o máquinas tragamonedas, según las

modalidades o programas de juego, que en adelante se denominará Autorización.

 Artículo 5º.- Ubicación de los establecimientos.-

5.1 La explotación de juegos de casino sólo se puede realizar en establecimientos

ubicados en los distritos autorizados mediante Resolución Suprema refrendada por el

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales

Internacionales, para lo cual se tomará en cuenta además de la infraestructura turística

existente, razones de salud, de moral y de seguridad pública.

5.2 Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas

tragamonedas, no pueden estar ubicados a menos de 150 (ciento cincuenta) metros de

iglesias, instituciones educativas, cuarteles y hospitales.

Artículo 6°.- Lugares para la explotación de los juegos de casino y máquinas

tragamonedas.-

6.1 Puede instalarse salas para la explotación de juegos de casino en:

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Page 30: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

6.1.1 Hoteles de 4 (cuatro) ó 5 (cinco) estrellas, incluso inmuebles declarados

monumentos históricos por el Instituto Nacional de Cultura, debidamente

acondicionados.

6.1.2 Restaurantes 5 (cinco) tenedores turísticos.

6.2 Puede instalarse salas para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en:

6.2.1 Hoteles de 4 (cuatro) ó 5 (cinco) estrellas en las provincias de Lima y Callao.

6.2.2 Hoteles de 3 (tres) o más estrellas en otras provincias distintas a las de Lima y

Callao.

6.2.3 Los lugares autorizados para la explotación de juegos de casino.

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Page 31: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

Delitos Financieros

El termino delito financiero se refiere, en términos generales, a cualquier delito, no

violento que da lugar a una perdida económica. Estos delitos, por lo tanto, comprenden

una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, pánico financiero,

información privilegiada, etc.

Los delitos financieros incluyendo cheques y depósitos fraudulentos son uno de los más

grandes retos que encaran hoy en día las instituciones de negocios y financieras. Los

delincuentes financieros profesionales han venido incrementando su habilidad y

sofisticación, gracias a los avances en la tecnología disponible, tales como las

computadoras personales, scanner y fotocopiadoras de color.

Se ha estimado que las pérdidas anuales debido a depósitos y cheques fraudulentos

montan miles de millones de dólares. Las pérdidas continúan creciendo constantemente

a medida que los delincuentes continúan buscando formas de vida mediante la comisión

de fraudes. Para el consumidor, la cantidad de ansiedad é inconveniencias causadas por

la necesidad de resolver problemas con contadores, comerciantes locales así como

posibles repercusiones a los burós de crédito, pueden ser considerables. Estos delitos

también afectan a los consumidores al incrementarse los honorarios que tienen que

pagar a los bancos debido a que los bancos tienen que contratar especialistas sobre

riesgos de identificación y comprar software especializado para protegerse de futuras

pérdidas.

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Page 32: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS FINANCIEROS

1.    Son delitos no violentos que dan lugar a pérdidas económicas.

2.    Son complicados a raíz de los adelantos rápidos en la tecnología.

3.    Generalmente no son denunciados, ya que las instituciones optan por resolver los

incidentes internamente.

4.    Existe la percepción de que se encuentran entre los delitos de más rápido conocimiento.

5.    Producen pérdida de credibilidad de las instituciones.

6.    Constituyen una amenaza a largo plazo, para el desarrollo de la economía del país.

7.    Las repercusiones en países desarrollados, quizás sean mas fácil de contener, por el

tamaño de sus economías, en cabio en los países en desarrollo es mayor, y la capacidad

de los gobiernos es limitada.

8.    La complejidad dificulta la tipificación de las conductas delictivas

.

 

32

Page 33: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

Bien Jurídico Tutelado En los Delitos Financieros

“EL SISTEMA CREDITICIO”

El Derecho Penal no protege del todo contra lo que pueda intuirse de la denominación

utilizada por el Código Penal, el funcionamiento del sistema  crediticio y financiero,

pues este sistema puede perjudicarse por muchas razones sin que el Derecho Penal

tenga que intervenir por ello. Como lo señala el profesor García Cavero, que el sistema

crediticio y financiero pueda reforzarse con la sanción penal o desprestigiarse si hay una

absoluta impunidad, esas no son funciones  que legitime al Derecho Penal. Si aceptamos

que este tipo de delitos lo que se lesiona o pone en peligro es el sistema crediticio y

financiero, el inculpado podría argumentar que su conducta no ha lesionado o puesto en

peligro el bien jurídico protegido y en consecuencia no debería ser condenado,  ello en

mérito al principio de lesividad de bienes jurídicos.

En general, en los delitos económicos, el bien jurídico colectivo tutelado de naturaleza

mediata es el orden económico, orden que ha sido diseñado por la Constitución y sobre

el cual hemos señalado que gira en torno a la regulación de las relaciones económicas a

través del mercado, reservándose al Estado un nivel de contralor del ejercicio de las

libertades económicas a fin de evitar las disfunciones del mercado (p.e. abusos de

posición de dominio, etc.) y así mismo le otorga una capacidad de intervención directa,

a fin de satisfacer las necesidades de aquellos sectores que no han podido lograrlo a

través del mercado (carácter social del régimen económico adoptado por nuestra

Constitución). En ese sentido Tiedemann señala que el objeto de protección en los

delitos económicos es “el orden de la economía instituido y dirigido por el Estado, es

decir, la economía nacional en su totalidad y en sus diferentes sectores” . Del mismo

modo Martos Nuñez refiere: “en resumen, el interés estatal en la integridad y

mantenimiento del orden económico constituye el bien jurídico protegido técnicamente

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Page 34: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

por el Derecho penal económico (…)” . Sin embargo, este bien jurídico por su carácter

inmaterial y difuso, se constituye en el bien jurídico mediato de protección por el

Derecho penal económico, por lo que para efectivizar su protección es importante

distinguir y ubicar los objetos de protección con función representativa, aquellos que al

ser lesionados ponen de manifiesto la puesta concreta en peligro del ordenamiento

económico. “Es por eso que en la dogmática penal actual a cada grupo de delitos

económicos se le suele asignar un bien jurídico determinado, que es afectado de manera

directa por la conducta delictiva. Estos bienes jurídicos vendrían a ser (…) cada uno de

los instrumentos del ordenamiento económico moderno: la libertad de competencia, el

sistema crediticio, el sistema de inversión de capitales, el sistema de otorgamiento de

subvenciones, etc.” . De esta manera queda claro que en el ámbito del Derecho penal

económico, el bien jurídico tutelado de naturaleza mediata es el propio ordenamiento

económico, y los bienes jurídicos inmediatos u objetos de protección con función

representativa, estarían constituidos por cada uno de los sectores que integran y diseñan

dicho ordenamiento.

En este orden de ideas, trataremos de determinar cuál es ese bien jurídico inmediato que

es materia de protección en los delitos financieros. En la doctrina nacional se puede

verificar que no existe coincidencia absoluta en su determinación, así para Bramont-

Arias y García Cantizano, el bien jurídico protegido sería el sistema crediticio,

fundamentando la intervención del Estado en la protección de dicho interés social en

que el ejercicio en masa de las operaciones de crédito crea entre los clientes de la banca

una comunidad de intereses, cuya tutela trasciende los límites de la acción individual y

tiende a conformarse como tutela de un interés colectivo y de orden público ; en igual

sentido Abanto Vásquez señala que la protección del sistema crediticio a través de la

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

tipificación de los delitos contra el orden financiero y monetario constituye una novedad

del Código Penal ; por su parte Reyna Alfaro, sostiene que en los delitos financieros, el

bien jurídico tutelado está constituido por la estabilidad o funcionalidad del sistema

financiero , dicha posición es compartida por Salinas Siccha, que sostiene al referirse al

delito de concentración de crédito, previsto en el artículo 244 del Código penal, que el

bien jurídico tutelado es la estabilidad del sistema financiero nacional . Por su parte

Mazuelos Coello, al referirse al sistema de protección penal del derecho de crédito,

refiere que en el caso de los delitos financieros, el objeto de protección está dado por el

correcto funcionamiento del sistema crediticio ; finalmente, Lamas Puccio, no establece

con claridad un bien jurídico común para todos los delitos financieros, así para la figura

de concentración crediticia y obtención indebida de créditos (art. 244 del Código penal),

sin expresar su total acuerdo con ello, refiere que la doctrina dominante conceptúa como

bien jurídico protegido a “los fondos públicos”, luego al referirse al delito de pánico

financiero (art. 249 del Código penal) señala que lo que se protege a través de dicha

figura típica es la tranquilidad que necesita un sistema financiero que opera con fondos

públicos para poder desarrollarse normalmente . Por otro lado, el autor colombiano

Hernández Quintero, si bien de manera general, reconoce que en los delitos financieros

como el de concentración crediticia, el bien jurídico tutelado es el orden económico

social, sin embargo, se puede notar que dicho autor, en el caso que nos ocupa, ubica

como objeto de protección inmediato al funcionamiento del sistema financiero, así al

citar un artículo de Enrique Aftalión, señala que una de las condiciones sine qua non

para el adecuado funcionamiento del orden económico social es el buen funcionamiento

del sistema bancario y financiero . Por su parte Carrillo Florez y Pinzón Sánchez,

citando a Carlo Folco, precisan que “el elemento técnico y económico de este derecho

es el ejercicio empresarial del crédito”, señalando a continuación que “este fenómeno

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Page 36: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

implica desde el punto de vista penal la existencia de un interés de la sociedad misma en

la protección del crédito, pues ella en su calidad de titular del bien jurídico denominado

“orden económico-social”, es la principalmente afectada y, por ende, el sujeto pasivo de

las conductas constitutivas de delito que lo amenazan o lesionan.

Teniendo en cuenta el panorama mostrado en el acápite precedente, nos parece

pertinente precisar que, desde nuestra perspectiva, el bien jurídico que directamente se

protege a través de la tipificación de los llamados delitos financieros es el sistema

crediticio , pero el que debe ser entendido desde su perspectiva estructural y funcional

como todo sistema (es decir quienes componen el sistema y como funciona éste), y no

sólo restringido a ubicar al “crédito “ como objeto de protección; y es a este tema que

nos abocaremos a continuación.

El Texto Legal:

Artículo 244° “Concentración Crediticia Ilegal”

El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de

Administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución

bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público que, directa o

indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros financiamientos por

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Page 37: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos

sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

En caso de que los créditos, descuentos u otros financiamientos a que se refiere el

párrafo anterior sean otorgados a favor de directores o trabajadores de la institución, o

de personas vinculadas a accionistas de la propia institución conforme a los criterios de

vinculación normados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones, el autor será reprimido con pena privativa de libertad

no menor de seis ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos

treinta días-multa.

Si como consecuencia de la aprobación de las operaciones señaladas en los párrafos

anteriores, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de

Fondos de Pensiones resuelve la intervención o liquidación de la institución, el autor

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y

trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Los beneficiarios de las operaciones señaladas en el presente artículo, que hayan

participado en el delito, serán reprimidos con la misma pena que corresponde al autor."

BIEN JURIDICO. .SISTEMA CREDITICIO

Sujetos:

Activos: son el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de

una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público.

Pasivo: la colectividad.

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Page 38: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de

diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.

Si como consecuencia de ello la institución incurre en la situación de insolvencia. Serán

reprimidos con la misma pena los beneficiarios del Crédito que hayan participado en el

delito.

COMENTARIO:

Este delito es un típico ejemplo de la función simbólica del Derecho penal. Según esto,

se han creado estos tipos penales de cara a personas que disfrutan de un cierto nivel

económico, pero la realidad demuestra la imposibilidad de aplicar tales tipos, en

atención a los requisitos exigidos en el tipo objetivo, los cuales muy difícilmente

podrán darse en su totalidad. Así, por el ejemplo, se exige la aprobación de

créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales: que éstos

sean en favor de personas vinculadas a los accionistas de la propia institución;

además de que la institución incurra en insolvencia.

Se ocasiona en estos casos un daño, no sólo económico, sino también moral, que

será, incluso mas grave que aquél, ante la frecuente impunidad de tales hechos,

donde tiene lugar una verdadera burla a la ley. Como contrapartida, se produce un

fácil enriquecimiento de las personas que realizan los hechos tipificados en la ley,

lo cual va a desanimar al ciudadano correcto.

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Page 39: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

El Texto Legal:

Artículo 245.- “Ocultamiento, omisión o falsedad de información”

El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria,

financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar

situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar

información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y

con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”

BIEN JURIDICO TUTELADO.. “ SISTEMA CREDITICIO”

 Sujetos:

Activo: El director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una

institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del publico.

Pasivo: La Colectividad

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Page 40: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

Tentativa Consumación:

El delito se consuma con la omisión, o negativa de proporcionar información o

proporcionando dalos falsos. En este último supuesto –proporcionar datos falsos

se admite la tentativa mas no en la negativa, omisión.

Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis

años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

COMENTARIO:

Este artículo sanciona en términos generales, aquella conducta por la que se incumple

un deber específico de información al órgano de control de instituciones financieras que

operan con fondos del público, en nuestro caso la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Pensiones. El incumplimiento puede darse negando

proporcionar la información, omitiendo su presentación u ofreciendo información falsa.

En la medida que este delito sanciona lo que vendría a ser una forma de incumplimiento

de la labor de información a la SBS, el legislador a dispuesto como sujeto activo del

delito a quienes por razón del cargo son los responsables de cumplir con dicho deber.

Se menciona expresamente al director, gerente, administrador y representante legal, en

un primer grupo, por cuanto en su condición de representantes y administradores de la

entidad financiera, son ellos quienes actúan por cuenta de ésta y, en consecuencia, son

los obligados con carácter general al cumplimiento de los requerimientos que la SBS

realice.

Adicionalmente, se menciona a los miembros del Consejo de Administración, de

Vigilancia y del Comité de Crédito, los cuales son los encargados de asegurar el

correcto desempeño de la misma, y es a ellos a quienes les corresponde garantizar una

plena situación de solvencia que garantice con ello una adecuada gestión de los fondos

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Page 41: Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

del público, dado que de esto depende en gran medida el equilibrio del sistema

financiero, que viene a ser el objeto específico de protección de este delito.

Finalmente, se menciona al funcionario de la institución, terminología que no puede ser

entendida en términos genéricos, es decir, relativa a cualquier funcionario; sino que

debe entenderse en cuanto que alude a otro funcionario de la institución diferente a los

mencionados que por razón de su cargo esté en condiciones objetivas de poder

proporcionar la información que es requerida por el órgano de control. Es así, que

dependerá de la estructura organizativa de cada institución el determinar la existencia de

un concreto funcionario a quien le corresponde proceder a brindar la información

relativa a sus estados financieros.

Por lo tanto, la definición del sujeto activo en este delito vendría determinada

exclusivamente por la función que desarrolle dentro de la institución, lo que determinará

en él su capacidad para cumplir con el deber específico de informar, de ahí que el

eventual incumplimiento de dicha labor, siendo quien organizativamente está en la

exigencia de cumplirla sustentará en él su responsabilidad por el delito.

Los auditores no ejercen representación alguna de la entidad financiera o bancaria, en

relación a la cual se limitan a prestar un determinado servicio como profesional

independiente. El auditor interno es un funcionario de la entidad, en la medida en que

forma parte de su estructura organizativa, pero en el ámbito de las funciones que ejerce

se limita a realizar una labor de supervisión y control de las operaciones contables que

otro funcionarios han realizado; en el ejercicio de dicha supervisión, el auditor no ejerce

representación legal ni administración de la entidad, sólo controla lo que otros hacen.

La labor de auditoría no es el deber de informar sobre la situación económica de la

entidad financiera o bancaria, porque dicha situación no es definida por el auditor, a

quien sólo le corresponde controlar si el reflejo contable es el correcto y adecuado. Al

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

auditor nunca le se podrá exigir informar sobre el grado de solvencia o liquidez de la

entidad, ya que no es el funcionario para desarrollar esa labor informativa, por lo que

resulta imposible que pueda negarse, incumpla o falsifique información que no le puede

ser solicitada por el órgano de control.

Lo señalado anteriormente resulta claro respecto del auditor externo el cual no ejerce

representación ni forma parte de la administración de la entidad financiera o bancaria, es

más no forma parte de ella; tan solo se limita a prestar un determinado servicio como

profesional independiente que es; por lo tanto, la información requerida por el órgano de

control (SBS) no puede ser exigida a un tercero.

En cuanto al auditor interno al formar parte de la estructura organizativa de la entidad

financiera o bancaria pudiera llevar a confusión sobre su actuación; sin embargo, en el

ámbito de sus funciones se limita a realizar una labor de supervisión y control de las

operaciones contables que otros, también funcionarios de estas entidades realizan. Si el

auditor interno desnaturalizara su función de funcionario independiente al actuar como

parte de la administración de la entidad habría que sancionarlo dentro de este supuesto,

es decir por formar parte de la administración, pero no como auditor propiamente dicho.

El auditor jamás podrá ser requerido oficialmente por el órgano de control para informar

sobre el estado económico de una entidad financiera o bancaria, por cuanto él, desde un

punto de vista fáctica, carece de dicha información, a la que tiene acceso sólo una vez

que se requiere supervisar la labor que a este respecto han realizado aquellos

funcionarios a los que realmente les compete documentar dicha situación; en tal sentido,

no puede aplicarse el tipo penal del artículo 245º del CP a los auditores, dado que no

puede llegar a realizar la conducta típica descrita en dicho artículo.

Cabe señalar que las Normas Internacionales de Auditoría son de aplicación obligatoria

en el Perú. La Declaración Internacional sobre Práctica de Auditoría Nº 1004 para las

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

instituciones financieras señala la responsabilidad del directorio y la administración,

respecto a la preparación de los estados financieros; la presentación a la autoridad

supervisora de la informaciónfinanciera; y, del establecimiento adecuado de

procedimientos contables internos.

Finalmente, los auditores no pueden ser considerados sujetos activos de los delitos

contemplados en los artículos 198º y 245º del Código Penal ya que no tienen el dominio

del hecho, ya que no cumplen funciones de dirección o de gestión en la empresa

auditada, ni la representan; y en el caso de los auditores externos su relación contractual

es independiente. Respecto a la Tesis de la lesión del deber (en la que es irrelevante

quien ejerce el dominio del hecho, sino quien tiene el deber de proteger el bien jurídico

tutelado) los auditores por la naturaleza de su función carecen de capacidad de decisión,

de administración o representación de la persona jurídica o entidad bancaria / financiera

y no pueden por tanto ser sujetos activos de los delitos referidos.

La posible actuación dolosa de los auditores internos o externos debe encuadrarse

dentro de lo establecido en el artículo 25° del Código Penal el cual regula la

complicidad primaria y la complicidad secundaria, según su grado de participación en el

hecho punible.

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

CONCLUSIONES

Los delitos contra el orden financiero y monetario están regulados en

el Capítulo I del titulo X del Código Penal Peruano, en dicho capítulo

son 9 los artículos que los regulan (Art. 244 al 251-A), a manera de

ilustración brevemente tenemos que los referidos delitos tipifican las

siguientes conductas:

• Así tenemos el de concentración crediticia (Art. 244) que se refiere

a la aprobación de créditos por encima de los límites establecidos

por la ley.

• El de ocultamiento, omisión o falsedad de información, (Art. 245)

referido a la información que brinda la institución financiera al ente

supervisor.

• Intermediación financiera ilegal (Art. 246) cuando se realiza

captación de dinero por parte de terceros no autorizados por el

organismo competente.

• Financiamiento por medio de información fraudulenta (Art. 247)

cuando se accede a créditos en base a información fraudulenta

entregada a la entidad financiera.

• Condicionamiento de créditos (Art. 248) es cuando el otorgamiento

del crédito está subordinado a la entrega de dádivas u otros.

• Pánico financiero (Art.249) cuando se causa alarma mediante la

propalación de información falsa que puede producir el retiro de

fondos de una entidad financiera.

• Omisión de provisiones obligatorias (Art. 250) cuando la entidad

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

financiera no cumple con las provisiones obligatorias de acuerdo a

ley.

• Desvió fraudulento de crédito promocional (Art. 251) cuando la

línea de financiamiento es otorgada para fin distinto para el que fue

aprobado.

• Beneficio económico por uso de información privilegiada (Art. 251-

A) cuando se obtiene un beneficio o se evita un perjuicio en atención

a tener información privilegiada

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

BIBLIOGRAFIA

LUIS LAMAS PUCCIO, Derecho Penal Económico. Printed in Peru 1996, Librería y

Ediciones Jurídicas

MANUEL A. ABANTO VÁSQUEZ, Derecho Penal Económico, Consideraciones

Jurídicas y Económicas. Perú 1997 Importaciones y Distribuidora Editorial Moreno S.a.

Delito previsto en el Capítulo II como Delitos Monetarios arts del 252 al 261 del

Código Penal Peruano.

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- www.derecho.usmp.edu.pe/6ciclo/.../Delitos%20Monetarios.pd

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO

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